Antonio Sánchez Gil Delgado.
Era la una de la tarde del día 29 de Agosto de 1809; un pelotón del ejército galo invasor había caído sobre Hoyos (Cáceres) con un objetivo bien definido y claro, el de obligar al Obispo de Coria a rendir vasallaje al rey intruso Bonaparte, José I, o arrancarle la vida. Asaltando el Palacio Episcopal y llegándose hasta las habitaciones particulares del Prelado, van silueteando su avance trágico con los mojones que dejan los cuerpos caídos, pues quedan a sus espaldas los de un capellán y cinco ancianas, allí recogidas, maltratadas y el viejo portero que agoniza en un charco de la propia sangre. De nada han servido los ruegos, las reflexiones y hasta las lágrimas del anciano Obispo para imponerles moderación; es evidente que han venido con el plan concreto de buscar al Obispo y quitarle la vida. Por ello el comandante galo, encarándose con el anciano Obispo, le dice o, mejor le espeta, mas que le dice: “¡Viejo loco!, o juras obediencia al rey José I, o te fusilo…”. Y momentos después le arrancaban de la cama y desnudo sobre la tierra, le dieron dos tiros, uno en el vientre y otro en el pecho, que acabaron con su vida heroica y digna El crimen provocó la desbandada de sus feligreses y hasta familiares; al día siguiente el sacerdote de Hoyos, D. Domingo Jiralde, ayudado del piadoso sacristán, envolvió su cuerpo martirizado en una sábana y le dio cristiana sepultura en la iglesia parroquial, sin acompañamiento de fieles, sin rito funerario, sin repique de campanas, en silencio callado…
El nombre de este santo Obispo Ilmo. Sr. D. Juan Álvarez de Castro vino a mi conocimiento por una copia del testamento, que me proporcionó una religiosa franciscana del convento de San Antonio de Toledo, Sor Amparo Sánchez Muñoz, remota familiar del santo mártir, en cuyo patrimonio familiar todavía figura la casa de los padres del Obispo y su memoria bien impresa y querida. De por sí no es un descubrimiento llamativo, ni el testamento una pieza singular; pero es un recuerdo de un obispo, que nacido en Toledo -provincia- y desde Madrid vino a regir la diócesis extremeña de Coria, donde se manifestó digno sucesor de los apóstoles y como bella imagen del pastor, que da la vida por sus ovejas. Luego de hecha la transcripción del testamento y verificada por él la información verbal de Sor Amparo Sánchez, busqué datos para iluminar el personaje, viéndome en la precisión de seguir el consejo y sugerencia de D. Francisco Fernández Serrano sobre el episcopoligio de Plasencia: acudir a la enciclopedia Espasa, que es en cualquier momento la primera arma de trabajo, donde efectivamente hallé brevísima reseña biográfica del Ilmo. Álvarez de Castro. Pero debo añadir que ha sido en la revista “La Ilustración Católica”“ y en números aislados, que había conservado casualmente, donde he localizado un artículo de página entera sobre esta noble figura española. Se hace realidad de que la fortuna premia todo esfuerzo a la corta o a la larga. Espasa sintetiza lo que más ampliamente desarrolla la Ilustración Católica. Hoy ya sé también que su figura dio lugar a un magnífico estudio a principios del siglo. Al conmemorar el histórico acontecimiento en el centenario -1908- y publicarse aquel homenaje a los héroes y grandes figuras de la contienda, entre los que dejaron en la penumbra o, mejor en la oscuridad y silencio más lamentable, era uno nuestro Obispo; entonces en Coria hubo un hombre que, con sentido de la justicia, con dosis de voluntad diamantina y paciencia, digna de la causa emprendida, ofreció a los lectores y diocesanos de Coria, de Extremadura toda y de entera España una preciosa y documentada biografía de este Prelado, que yo no he podido ver ni consultar. El autor del trabajo fue el canónico secretario del Obispado José F. Fogués Cogollos… quiero suponer que la revista se basa en el libro y que sus datos son verídicos…Y son estos:
Nació en Mohedas de la Jara (Toledo) el 29 de enero de 1704 y fueron sus padres acomodados labradores, que pudieron dar a sus hijos estudios y carrera, que nuestro personaje hizo brillantemente, pues se doctoró en Teología y pronto se lanzó por el camino de las oposiciones; así en competición reñida opositó y ganó la parroquia de Piedrahita en 1751; diez años mas tarde ganaba la de Azután y en 1780 la de San Justo y Pastor en Madrid, donde logró merecida fama de buen orador por su palabra persuasiva y eficaz y elegante decir. Muerto el Obispo de Coria D. Fr. Martín Rodríguez, tanto el gobierno español como la Santa Sede se fijaron en nuestro personaje para dar al extinto digna sucesión, como lo fue poco después de aceptar el nombramiento y consagrarse en la iglesia del convento de Santo Tomás en Madrid. Ya consagrado debió emprender camino hacia su diócesis y, según los indicios, su itinerario debió ser Madrid, Talavera y Mohedas, donde antes de proseguir viaje, hizo y dispuso su testamento de las casas y bienes, que poseía, ya por herencia, ya por adquisición, como lo hace constar expresamente. Le quedaban allí aún dos hermanas-Beatriz y Juliana- y era ya difunta la mayor de todas, Regina, a la que él había ayudado mucho en vida; por lo mismo y para evitar disgustos y fricciones, pleitos y quejas, lega todos sus bienes a las supervivientes y a los herederos directos de la última. Han sido testigos de esta voluntad del Sr. Obispo el sacerdote de Mohedas y el párroco del mismo pueblo D. Antonio Moreno; D. Juan Mansilla del Pino, el también sacerdote D. Andrés Cardeñosa y D. Bernabé Santos, ambos como familiares del obispado y residentes en Mohedas. La fecha de la escritura, autorizada por el escribano de Talavera, D. Antonio Sánchez Gil Delgado, es del 21 de Junio de 1790. Ya todo arreglado reemprendía su camino poco después para hacer su entrada oficial y tomar posesión de su silla y diócesis el 7 de julio inmediato.
Su vida aquí es una irradiación de su talento y bien hacer: amplía el seminario y obtiene para los estudios allí cursados validez académica, promociona publicaciones y lleva a cabo otras muchas cosas, como el hermoso órgano de la Catedral, obra de Verdalonga, maestro de El Escorial; pero además fue largo en dar limosnas y ayudar en toda obra buena y digna. Y es por ello, por su amor a la Patria, como su nombre debió figurar pronto en el índice de las personas no gratas a los franceses, que, por lo mismo debían ser eliminadas. Según hiciera en 1793 alentando el patriotismo de sus diocesanos contra los vecinos de allende de los Pirineos, así lo hará en los años de la Guerra de la Independencia (1808-1814) o, mejor, hasta su muerte, que fue una auténtica salvajada de “los soldados de la enciclopedia” y revolución galas. Pero con más precisión puntualicemos estos detalles. Aludimos a su actitud en 1793 año en el que escribió una preciosa Pastoral estimulando a los fíeles para ayudar al Ejército en la lucha emprendida contra la república francesa. No menos animoso se manifestó en otra Pastoral, fechada en Lagunilla el 8 de Agosto de 1798 con motivo de la guerra suscitada a España por los ingleses. Y para demostrar con obras lo que su pluma consignaba, anticipó entonces con su cabildo 500.000 reales a la Corona, y dos años más tarde 300.000, ambas cantidades a título de reintegro. Y estos rasgos que tanto y tan bien le definen, son el retrato, aunque pálido, de su prócer figura y nobilísimo comportamiento en los años de la Independencia. Se hallaba en su retiro de Hoyos cuando estalló el conflicto bélico y el pueblo en armas declaró la guerra al Corso y hasta allí le llegan noticias de los desafueros de las tropas de ocupación; entonces renuncia a seguir prestando ayuda, que con el concepto de nación amiga había prestado al Ejército francés en su paso hacia Portugal en los últimos meses de 1807 y enero de 1808.Olvidado de sus achaques, con actividad febril, desde su lecho de dolor y enfermedad, casi ciego, dicta enérgicas circulares, arbitra recursos, alienta a los tímidos, secunda las instrucciones de la Junta de Badajoz y, por último, da cuanto tiene para aquel glorioso alzamiento sin igual en la historia.
Sus palabras de aliento y consuelo, las nuevas Circulares y predicaciones, avivaron más y más el fervor patriótico de sus diocesanos, pero también el odio de los invasores, quienes juraron quitar la vida al obispo sin consideración a su edad no categoría, lo que por entonces no pudieron realizar por hallarse libre la parte alta de Extremadura de la ocupación extranjera y además era peligroso internarse por las escabrosidades de la Sierra de Gata; por lo mismo aplazaron de momento su propósito.
Los familiares y quienes rodeaban al Sr. Obispo vivieron todo un rosario de inquietudes y sobresaltos; así cuando el general Lapisse al frente de su división salvó el Puerto de Perales, a principios de abril del mismo año, para dirigirse a Portugal por Alcántara, los familiares de nuestro Obispo le ocultaron primero en la montaña y después le trasladaron a Villanueva de la Sierra, donde se hallaban el 29 del mismo. La situación empeoró cuando entraron en Coria los franceses el 17 de agosto. Temerosos los serranos de que los enemigos realizaran sus propósitos asesinos, organizaron un servicio de espionaje, por el que, tan pronto salía de Ciudad Rodrigo algún destacamento francés hacia Coria, se daba oportuno aviso, que por caminos y vericuetos llegaba rápidamente a Hoyos, donde los mozos más robustos llevaban en hombros al amado Pastor, que ya no podía montar a caballo, y le ocultaban en la sierra hasta que desaparecía el peligro con la marcha de los enemigos.
Muy temprano, el infausto día 29 de Agosto, llegó la noticia de que se aproximaba una partida francesa, que venía de Ciudad Rodrigo; acudieron los jóvenes del pueblo a la residencia del prelado para cargar con él y ocultarlo, pero este, que había pasado la noche con fiebre intensa y continua, no estaba para caminar y así se desistió de llevarle… a mediodía penetraron los franceses en Hoyos y se dirigieron a Palacio, atropellando por todo hasta llegarse hasta el lecho del noble anciano. Reflexiones, ruegos, lágrimas, todo fue inútil; mientras unos se entregaban al pillaje y saqueo y otros lo destrozaban todo, y algunos maltrataban al capellán y a cinco ancianas allí recogidas, asesinaban al anciano portero, el Comandante de las fuerzas de Soult, enfrentándose con el Sr. Obispo, le decía así: “¡Viejo loco! o juras obediencia a José I o te fusilo…”. Momentos después era arrancado de la cama, desnudo, en el suelo, recibió dos disparos, uno en el pecho y otro en el vientre, quedando muerto en el acto. Era la una de la tarde del luctuoso 29 de agosto. Aterrados los vecinos, se dieron a la desbandada… un sacerdote del pueblo, Don Domingo Jiralde, ayudado del sacristán, envolvió en una sábana el cadáver del heroico Obispo y le dio cristiana sepultura en la madrugada del día 30 en la iglesia parroquial de la población, secretamente, sin ceremonia alguna, sin toque de campanas…
Este fue el obispo de Coria el Ilmo. Sr. D. Juan Álvarez de Castro, que nativo de Mohedas y con brillante historial madrileño, aquí alcanzó la palma de mártir…
TESTAMENTO DEL OBISPO DON JUAN ÁLVAREZ DE CASTRO
(Mohedas, 21 de junio de 1790)
“En el nombre de Dios todopoderoso y de su santísima Madre, que vive y reina por los siglos, Amén.
Sepan como yo, Don Juan Álvarez de Castro, Obispo de Coria, natural de este lugar de Mohedas, jurisdicción de esta villa de Talavera y al presente residente en él, con motivo de pasar a residir en mi Obispado, digo que, por cuanto gozo, poseo y disfruto en el término de este dicho lugar diferentes bienes habidos y adquiridos por mis legítimas paterna y materna, y otros antes de la elección de tal Obispo, como es notorio, siendo mi voluntad disponer de ellos en la forma que me es remitido, lo ejecuto por este instrumento en (fol. 2r) aquella que más haya lugar en derecho; y por el otorgo que hago manda, cesión, donación y traspaso de las casas que tengo en este dicho lugar, hice a mis expensas, sitas en la calle Real de él, y son las mismas que al presente habita y ha poseído Don Manuel Martínez Montero, a mi hermana Doña Juliana Álvarez de Castro, su mujer; linde todas ellas por solano y ábrego con dicha calle Real; por gallego con la de María García Gudiel, y otras de Silvestre Soria; y por cierzo con cerca de Andrés Gudiel, calle a el medio y demás notorio, cuyas casas declaradas y deslindas con todas sus posesiones y pertenencias, así de huertas, como de cerca, se las mando, cedo y dono para siempre jamás a la expresada Doña Juliana Álvarez de Castro, mi hermana para que sea para la susodicha, sus hijos, herederos subcesores, sin que por los motivos que (fol. 2v) aquí expresare, ni por persona alguna que se pueda ya intervenir así en forma de juicio, como fuera del con pretexto ni motivo alguno cntra esta mi voluntad última y determinada.
En iguales términos que los antedichos, mando a Doña Beatriz Álvarez de Castro, también mi hermana, las casas que hube y heredé de mis difuntos padres, sitas entre las de este lugar a el Barrio de la Virgen del Prado, con todas sus posesiones, pertenencias y cercado a ellas contiguo, linde éste y aquellas con cerca de la capilla que posee al presente Don Juan Gudiel, Presbítero, por solano con calle nueva de este lugar a la ermita de Nuestra Señora del Prado, que venera extramuros del; por cierzo con casas de Vicente López Moreno, por gallego… Bartolomé… calle al medio; y por ábrego con casas de Simón Gómez, calle a el medio y demás notorios, para que las goce, posea y disfrute dicha mi hermana Doña Beatriz a su elección y voluntad por siempre jamás, sin que por mis heredero se pueda con pretexto alguno intervenir contra esta mi última determinada voluntad.
En atención a que con dichas mandas, aquí expresadas, quedan compensadas igualmente dichas Beatriz y Juliana, con lo que anteriormente di y suministré (sic) viviendo a dicha Regina Álvarez de Castro, ya difunta, también mi hermana; a las cuales Doña Beatriz, Juliana y Regina, mis hermanas, sus hijos, nietos y sucesores representando la persona de estas, nombro por mis únicas universales herederas de todos mis bienes que gozo y poseo, míos propios, (fol. 3r) por el concepto explicado y fuerza de la… que partirán y dividirán igualmente entre las tres mis hermanas Beatriz, Juliana y Regina, aunque difunta y por representación de la persona desta entre sus hijos, nietos y sucesores, sin que traigan ni puedan traer a colación y participación cosa alguna de lo que hayan recibido de mi anterior a esta mi última voluntad.
Así mismo declaro es mi voluntad que los demás bienes que tengo míos propios, adquiridos por las razones anteriormente significadas (que son los únicos de que estoy enterado, puedo disponer) y que constarán en un inventario que se formarán dellos se partirán y dividirán por iguales partes entre las dichas mis tres (fol. 3v) hermanas Beatriz, Juliana y Regina Álvarez de Castro, ya difunta y por representación de ésta, su parte entre sus hijos y nietos, mis sobrinos, sus herederos y sucesores, haciéndose y practicándose lo mismo entre los hijos y herederos de las expresadas Beatriz y Juliana, si hubiesen fallecido éstas, dándose para ello a los bienes los valores arreglados y justos. Y siendo entre los que se han de partir y dividir uno de ellos, un pedazo de tierra, no minado de calores, sito en el Robledo de este término y cuyos linderos del y cabida por ser notorios y no tenerlos presentes los omito, se le adjudicarán éste por su precio arreglado y para en parte de pago de lo que se deba percibir y heredara la dicha Juliana Álvarez de Castro, la que se lo poseerá y disfrutará como hasta aquí lo ha hecho (fol. 4r)… interín y hasta tanto no se haga la división y partición en tres partes iguales; de los demás mis bienes una parte a dicha Beatriz, otra para Juliana y otra para los hijos y nietos de la dicha Regina Álvarez de Castro, ya difunta, mis tres hermanas y herederas únicas y universales de mis bienes. Y para que dicha partición y división se haga extrajudicialmente y sin figura de juicio con todo el arreglo que apetezco, nombro por partidores, apreciadores, contadores, curadores y divisores, caso que haya menores entre mis herederos, a el señor Cura propio y Escribano que al presente son y en adelante fueren en este lugar de Mohedas, a los cuales juntos y cada uno insolidum les doy (fol. 4v) y con fiero todo el poder y fuerza necesaria para ello; y para que dicha división hecha extrajudicialmente la reduzcan a escritura pública para su mayor validación y firmeza, siempre conste y queda dárseles a mis dichos herederos y los suyos los testimonios de adjudicación competentes y demás razones que necesiten por las que puedan acreditar y hacer patente su haber. Y respecto a que ahora conservo para mi algunos bienes muebles y alhajas mías propias, no pertenecientes a la mitra, es mi voluntad que, como no inclusas en el inventario que dejo referido, si a mi fallecimiento se hallase una minuta firmada de mi puño y letra, se esté y pase por lo literal de ella, la cuál se tendrá por parte (fol. 5r) de mi testamento, última y postrera y voluntad, guardándose en todo y por todo por mis herederos y albaceas, como se cumplirá y se guardará lo que en el está contenido, sin que, como dicho es, se traiga a colación y participación lo que a cada una de estas mis tres hermanas haya recibido de mi por cualesquiera concepto o razón que haya sido, en atención a que habiendo hecho anteriormente contejo y graduación de todo, hallo por justa y arreglada esta mi disposición y determinación con lo que pagué y satisfice por mi sobrino Don Ignacio Zarza y Álvarez, que Dios goce. Por tal hago esta declaración para que por parte alguna se puede alegar otro derecho (fol. 5v) y pedir la parte justa que la toque y pertenezca de mis propios bienes, bajo los términos aquí significados, que como va referido se partirán y adjudicarán y dividirán por tres partes iguales y entre mis tres hermanas y herederas dellas nombradas, Beatriz, Juliana y Regina, pues aunque esta es difunta, por su representación los percibirán y partirán entre sí sus hijos y nietos; y lo mismo harán, si faltase alguna de las dichas Beatriz, entre los herederos desta y sucesores de la prenotada Juliana, representando la persona de cada una.
En cuya forma aquí relacionada y expresa hago esta declaración y mandas contenidas en ella con todas las cláusulas y circustancias (fol. 6r) más útiles y necesarias para su total firmeza y validación, aunque en ésta vayan omitidas y no expresadas, que doy aquí por referidas, ya que habré por firme, subsistente y valedero lo en ésta contenido. Obligo mis propios bienes, así muebles, como raíces con renunciación que rara ello hago de todas y cualesquier leyes a mi favor con la xral. y la que prohíbe en forma, en cuyo testimonio así lo digo, otorgo y firmó dicho Señor Ilustrísimo ante el presente escribano público y testigos en este lugar de Mohedas, en el a veinte y un días del mes de junio de mil y setecientos y noventa, siéndolo presentes por tales Don Antonio Moreno, cura propio de esta parroquia (fol. 6v) Juan Mansilla del Pino, Don Andrés Cardeñosa, presbítero, y Don Bernabé Ramos, familiares de su Ilustrísima, residentes y vecinos de éste. Y yo el subscripto doy fe conozco al señor otorgante y lo firmó de su puño y letra.-Juan Obispo de Coria.-Ante mí, Antonio Sánchez Gil Delgado.
E yo el dicho Antonio Sánchez Gil Delgado, escribano del Rey nuestro señor (Dios le guarde) uno de los del número de la villa de Talavera y su tierra y público, en este lugar de Mohedas y sus a Fregados de su jurisdicción, presente fui con el señor otorgante y testigos, a lo que dicho es. Y este traslado saqué, hice escribir de su original, con el que concuerda, el cual obra en mi poder, oficio y protocolo corriente, a que me refiero; y en fe de ello lo signo y firmo en el día, mes y año de su otorgación en este dicho de Mohedas.
En testimonio de verdad Antonio Sánchez Gil Delgado, rubricado.