Dic 172020
 

 

Teodoro Martín Martín ( R.S.G.)

 

Resumen

Esta comunicación trata de aproximarse a la evolución histórica de esta comarca cacereña en la antigua provincia de Extremadura. Lo lleva a cabo profundizando en la realidad social existente a mediados del siglo XVIII, centuria de las reformas ilustradas. Consta de una introducción donde se plantea el tema, seguida de otro capítulo dedicado al catastro del Marqués de la Ensenada y su finalidad recaudatoria. En el tercer apartado se estudia el régimen jurisdiccional existente en los 19 pueblos integrantes de la comarca, para en el cuarto establecer cuáles eran los impuestos que se tributaban a distintos organismos e instituciones y a cuánto ascendía el volumen de aquellas cargas. Les sigue otro de conclusiones y uno más de fuentes y bibliografía. Con este tipo de investigaciones creemos que se puede alcanzar un mayor y mejor nivel de conocimientos sobre la realidad histórica de esta comarca verata.

 

  • Introducción

En este trabajo nos planteamos estudiar cual era la situación jurídico-impositiva en esta comarca de la entonces denominada provincia de Extremadura. Se trata de un territorio geográfico, hoy integrado en la provincia de Cáceres, y constituido por 19 municipios más dos localidades: Valdeíñigo de Tiétar, entidad menor y la Vega de Mesillas, dependiente de Aldeanueva de la Vera. Madoz en su Diccionario decía de esta comarca: “Es un país delicioso y pintoresco por las desigualdades del terreno, la abundancia de aguas y variedad de arboledas y frutos, aunque hay mucho terreno inútil, como es la eminencia de la sierra cubierta de canchales y despeñaderos, y otros pedazos bajos que lo están de arbustos y maleza. El clima es por consiguiente vario, hay sitios con temperatura templada y otros en los que nunca se deshace la nieve” (Madoz, 1849, XV, 671).

“El estudio de una comarca, señala Tuñón de Lara, no es cosa del erudito local, sin mayor relevancia…Una síntesis histórica no es posible sin apoyarse en una previa elaboración monográfica con base documental…Los más cercanos al terruño conocerán mejor su historia, la experiencia local de sus antepasados…Los grandes historiadores franceses partieron de la historia local: G. Lefebvre, L. Febvre, Le Roy Ladurie, entre otros…En historia se va de abajo a arriba, las grandes visiones de conjunto son más ideológicas que científicas” (Tuñón de Lara, 1985, 38 y 39).

La superficie de la Vera en Km2 es de 888, con una población en 2017 de 24.436 habitantes y una densidad de 27,52 h/km2.

Si por algo se caracteriza este espacio es por ser una comarca natural bien definida, con una serie de hitos en su devenir histórico y una escasa estructuración administrativa en el pasado. En la Edad Media la más antigua organización fue la Sexmería de la Vera. Ésta era una entidad o persona jurídica, titular de un conjunto de bienes, constituidos originariamente por los llamados baldíos. Administraba 12 de ellos, ubicados en ocho pueblos: Aldeanueva, Arroyomolinos, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla y Losar con uno, Tejeda con dos y Jaraíz con cuatro (García Montero, 1990, 70-71).

Esta Sexmería, junto con la del Valle, la Transierra y la del Campo Arañuelo se hallaban integradas en una entidad mayor cual era la Comunidad de Villa y Tierra de Plasencia. Esta ciudad, para algún autor, fue la causante del atraso de la Vera, dado el afán por mantener sus privilegios con horca y cuchillo durante siglos (Novoa, 2009, 17 y 18). La citada urbe, a partir de 1213, hizo depender a estas comarcas de su concejo y diócesis. En los primeros tiempos pues nuestro territorio fue un espacio de realengo bajo la jurisdicción de la ciudad del Jerte.

Con el paso del tiempo y so pretexto de aprovechar sus espacios ganaderos, estas laderas meridionales de la Sierra de Tormantos fueron repobladas con gentes llegadas de los territorios cristianos del norte, dado que su población preexistente era escasa. Así se fueron conformando los pequeños núcleos de población, que el obispado placentino autorizaba a constituirse en parroquias, siempre que sus diezmos así lo posibilitaran.

A comienzos del siglo XIV inicia el estamento nobiliar a hacerse presente en el territorio. Aprovechando las luchas de la nobleza contra la Monarquía, ésta se ve obligada a contentar a aquella cediéndole jurisdicciones de realengo. En esta línea se enmarca la donación de Valverde de la Vera y sus aldeas de Madrigal, Talaveruela, Viandar, y Villanueva, a Nuño Pérez de Monroy, notario mayor del Reino, por parte de Sancho IV de Castilla. Su hijo Fernando IV el 21 de abril de 1309 confirmó la donación en calidad de villa. Su castillo, cuya torre aún perdura, se construyó en la centuria citada. Con el tiempo el señorío pasó a la familia de los Zúñiga, como condado de Nieva, y después a los marquesados de Mota y Astorga. Este último título era el que poseía el condado en el siglo XVIII.

Señalar que los Monroy y sus sucesores sólo recibieron el señorío jurisdiccional, nunca la propiedad; ni la directa (utilidades de la tierra) ni la útil (explotación de bienes y obtención de sus productos). “Era pues un señorío jurisdiccional en contraposición al solariego. Era, más parecido a los de Castilla y León que a los del resto de Extremadura, en el sentido de que las rentas mayores le provenían al señor de las alcabalas y tercias (rentas reales enajenadas), más las propias de la jurisdicción. En otras comarcas extremeñas las principales rentas las obtenía el titular jurisdiccional del arrendamiento de sus dehesas” (Novoa, 2009, 257). En 1581 el conde de Nieva compró al Rey Felipe II las alcabalas de estos cinco pueblos.

En idéntico sentido hay que encuadrar la donación que hizo Enrique II el 6 de junio de 1369. Por ella entrega a la familia de los Álvarez de Toledo, señores de Oropesa, las villas de Jarandilla con su pedanía de El Guijo y Tornavacas (Díaz Aceituno- Roso, 2016, 81 y siguientes). De igual forma obtuvo las villas de Pasarón y Torremenga el clan de los Manrique de Lara, señores de Osorno y Galisteo (Sánchez Prieto, 1971). O la población de Garganta la Olla otorgada al marquesado de Villena en el siglo XV (López Ortigo, 1989).

El clero regular, otro sector privilegiado del Antiguo Régimen, también se hace presente en nuestra comarca en la Baja Edad Media. Ya en el siglo XV se fundó el monasterio jerónimo de Yuste en Cuacos y el convento de dominicos de Santa Catalina de Siena en Aldeanueva. Entrada ya la Edad Moderna aparecen otras fundaciones como la de los franciscanos en El Guijo de Santa Bárbara o los agustinos de Jarandilla. Ahora bien, estas incursiones de cenobios religiosos se llevan a cabo sin obtener jurisdicción sobre los pueblos y sus vecinos. Se limitan a constituirse como centros dedicados a la oración y el culto divino, la predicación y el trabajo de sus tierras, que en nuestra comarca no eran demasiadas (Martín Martín, 1978).

Durante la Edad Moderna no surge en la Vera ninguna otra estructura administrativa al margen de la Sexmería ya citada. La comarca era conocida como la Vera del Tiétar o la Vera de Plasencia. Así aparece citada en el mapa de Extremadura de don Tomás López de finales del siglo XVIII. Con el liberalismo se crea una nueva demarcación, si bien de ámbito jurídico, cual fue el partido de Jarandilla, que integraba la mayoría de los núcleos de población en el nivel de la primera instancia judicial. Habría que esperar a 1986 para que se constituyese un órgano nuevo de gestión de servicios: La Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, hoy día existente.

Ha habido referencias a nuestra comarca desde tiempos lejanos. Estrabón ya situaba aquí los Campos Elíseos, algo que vuelve a repetir la Enciclopedia Francesa en la centuria del XVIII. La literatura del Siglo de Oro se detuvo en un personaje peculiar La Serrana de la Vera (Lope de Vega y Vélez de Guevara). Ya en la Edad Contemporánea, Alarcón, Unamuno, Baroja o Camilo J. de Cela han sabido, en sus libros de viajes, dejar huellas de la impronta y peculiaridades de esta comarca. La cual puso en el mapa internacional la decisión del Emperador Carlos V de retirarse al Monasterio de San Jerónimo de Yuste en 1556-58.

Así pues, nos encontramos ya en el siglo XVIII con un territorio en manos de la administración y jurisdicción realenga en solo 8 núcleos, los 10 restantes están bajo señorío nobiliar. Ahora bien, la nobleza está ausente del territorio, se limita a cobrar a través de mayordomos o en arriendo sus derechos sobre los vecinos. Estos gozan de escasas propiedades, el grueso de las mismas son terrenos comunales, de propios o baldíos pertenecientes a Plasencia. Con el crecimiento de la población, sobre todo en esta centuria que estudiamos, la población local tiene hambre de tierras para sus ganados. Surge así un permanente conflicto con la ciudad y su sexmo. En esta lucha de los vecinos contra Plasencia los nobles no aparecen, no es su batalla. Los aires reformistas de la Ilustración hicieron necesaria la intervención real. Carlos III mandó repartir entre los vecinos algunas tierras concejiles o de baldíos por provisiones reales de 1766 y 1767. Sean ejemplo de ello los baldíos que se otorgan a los 5 concejos del señorío de Valverde o el de Mesillas concedido a los habitantes de Aldeanueva en 1771 (Martín Martín, 2009, 56).

La ciudad de Plasencia va poco a poco perdiendo hegemonía sobre la comarca y sus prerrogativas son cada día más formales, desvaneciéndose así sus derechos históricos. Los pueblos adquieren poco a poco sus títulos de villazgo. Aunque eso sí, sigue existiendo el procurador general y los sexmos de la Ciudad y su Tierra. Lo que sí irá incrementando la ciudad es su influjo comercial sobre estas y otras comarcas del norte de Cáceres. Ya en el siglo XX se convierte en la capital económica de los valles septentrionales de la provincia y su imagen como motor de desarrollo y centro de servicios no ha hecho más que aumentar con los años.

Las páginas anteriores no han hecho más que pergeñar algunos rasgos históricos de nuestra comarca en el pasado. Ello nos ha servido para enmarcar este trabajo. El mismo no tiene otro objetivo que “fotografiar” el régimen jurisdiccional e impositivo existente en el siglo XVIII. Para ello hemos utilizado, además de la bibliografía pertinente, la fuente documental más idónea para ello: El Catastro del Marqués de la Ensenada. Serán pues estas temáticas las que estructuren los distintos apartados de este estudio que pasamos a desarrollar a continuación.

Señalar por último que las unidades de pago o de medida, utilizadas en las provincias de la Corona de Castilla en el siglo XVIII, tenían las siguientes equivalencias: Un ducado equivalía a 372 maravedís y 1 real a 34 maravedís. Una fanega constaba de 4 cuartillas o 12 celemines, también llamados almudes. 1 celemín contenía 4 cuartillos.

 

  • El Catastro de Ensenada

Esta fue una operación catastral que se inició para las 22 provincias de Castilla en 1749 y concluyó en 1757. No se catastraron los territorios de la Corona de Aragón, ni las Provincias Vascas, Navarra y Canarias. La unidad catastral a todos los efectos fue cualquier ente poblacional: ciudad, villa, aldea o lugar que gozase de jurisdicción propia o constituyese alcabalatorio. El sujeto catastral era toda persona física o jurídica, seglar o eclesiástico, que fuese titular o propietario de bienes inmuebles, rentas, salarios, etc. (Camarero Bullón, 2002).

La operación constaba de:

  1. Respuestas generales o Interrogatorio: Son las contestaciones que un equipo de peritos designados por las autoridades locales dio a las 40 preguntas que se les enviaron. Su objeto era obtener una visión general de la situación jurídica y socioeconómica del pueblo (Martín Galán, 2002, 23).
  2. Libros de seglares y eclesiásticos, una especie de censo de población. Constan los datos poblacionales de todos los vecinos en doble libro, para seglares y para religiosos.
  3. Libros de lo Real, Registro o Raíces de los bienes de todo tipo que poseyeran tanto los civiles como los eclesiásticos. En libros diferentes, con relación y demarcación de cada bien. Fueron el grueso más importante para la configuración de la estructura de la propiedad que se quería averiguar.
  4. Libros de resúmenes, estadísticas y cartografía de zonas.

Los documentos de esta operación hacendística se hallan dispersos por toda la geografía española. El Archivo General de Simancas posee todas las Respuestas Generales y algunos libros resúmenes, estadísticos y cartográficos. Los libros de bienes y población se hallan, los que se han conservado, en su mayoría en los archivos históricos provinciales. Algunos en los municipales o en los parroquiales. Pero las situaciones son distintas según las provincias. En muchas de ellas las lagunas o ausencias son manifiestas.

“El catastro del Marqués de la Ensenada es la fuente más importante para el estudio de la población castellana durante el Antiguo régimen” (Martín Galán, 2002, 34). Son importantes para ver el mapa señorial del Reino los datos que nos proporcionan las respuestas 1, 2, 22 y 28. También las particulares. Sobre la vida municipal se encuentran datos en las preguntas 23 a 27. La fiscalidad eclesiástica se afronta en las preguntas 15 y 16 que se interesan por los diezmos y primicias. Los impuestos de nobles o de la Corona se explicitan en las respuestas 2, 27 y 40.

El Catastro citado tenía por objeto abolir el régimen impositivo existente y sustituirlo por una Única Contribución, que tratase a todos los habitantes según sus propiedades y rentas y no según sus privilegios a la hora de pagar impuestos. Era pues manifiesta la configuración de un sistema fiscal más justo. Los ingresos de la Corona se basaban, aparte de los ingresos procedentes de los virreinatos americanos, en las siguientes cargas:

  1. Rentas Generales: aduanas, almojarifazgo, diezmos del mar…
  2. Rentas Provinciales: alcabalas, cientos, servicios ordinario y extraordinario, millones, derechos de fiel medidor, rentas menores y 7 rentillas.
  3. Rentas Estancadas: Tabaco, naipes, papel sellado o sal. Ésta imprescindible para la conservación de productos, salazones y para el ganado.
  4. Tributaciones Eclesiásticas: Tercias reales, excusado, diezmos novales, décimas extraordinarias, subsidio y bula de cruzada.

El Catastro afectaba sobre todo a las Rentas Provinciales, las más sustanciosas, a las que sustituiría la Única Contribución del proyecto de Ensenada. Para un seguimiento particularizado de la implantación de la Única Contribución en la antigua provincia de Extremadura es interesante ver el libro de Alfonso Otazu titulado: La reforma fiscal de 1749-1779 en Extremadura, citado en la bibliografía final.

Existían también las rentas señoriales, muy disminuidas con el paso del tiempo y de escasa importancia en cuanto a su volumen. Destacaríamos: Los derechos de martiniega, yantar y forero en reconocimiento de señorío; el derecho de administrar justicia, penas de cámara, etc. el derecho de cargos u oficios, escribano, regidor, etc. los derechos del Rey que les hubieran sido cedidos o comprados por el señor; el servicio y montazgo que gravaba las cabezas de ganado.

En cuanto al clero, tanto regular como secular, sus fuentes de ingresos eran dobles: Además de limosnas o tasas por servicios prestados, destacaríamos:

  1. Los beneficios obtenidos de la explotación o arriendo de sus propiedades, más derechos de censos, juros y otras rentas.
  2. El diezmo y las primicias: La masa diezmal se dividía habitualmente en tres montones cada uno de los cuales constituía y era denominado tercia, correspondiendo inicialmente al obispo, al cabildo y al clero local. Cada una de estas tercias se dividía a su vez en terceras partes, que hacían de cada uno de los valores resultantes un noveno. La Iglesia cedió a la Corona las tercias reales, que eran 2/9 de todos los frutos. Ello fue así porque de las tercias concedidas por el Papa a la Corona, ésta más tarde cedió una tercera parte (1/9 de toda la masa decimal) para el mantenimiento de la fábrica de las iglesias, parte conocida como el noveno pontifical. Había varios tipos de diezmos: prediales, personales y mixtos, más los diezmos nuevos. Las primicias se pagaban del trigo, cebada, centeno, avena, mijo, habas, garbanzos y otras semillas; se entregaban generalmente al obispo. Hubo casos, como en el Señorío de Valverde, que se abonaban a los sacristanes de sus 5 pueblos. A la Mitra se entregaba también el llamado Voto de Santiago.

Tanto la Corona como la nobleza o la Iglesia cobraban sus impuestos por regla general, no de forma directa, es decir a través de sus funcionarios, que eran escasos o no tenían. De ahí que recurrieran en su mayoría al arriendo de aquellos a capataces o mayordomos de las respectivas localidades, o bien emplearan el sistema del encabezamiento por vía de repartimiento. Éste era el más utilizado por las autoridades reales. El amillaramiento consistía en el cómputo total del valor de las haciendas de los vecinos en miles de reales y repartiendo los tributos por millar de reales de las respectivas haciendas.

De todos modos durante el Antiguo Régimen el sistema imperante en cuanto a la percepción de impuestos era muy irregular. Encontramos en poblaciones de nuestra comarca cómo rentas de la Corona son cobradas por los señores y en otras poblaciones de forma diferente. Lo mismo sucede con las rentas eclesiásticas, en especial las tercias reales. Todo ello se explica si tenemos en cuenta que nos hallamos en una sociedad de privilegiados, donde el capricho, la merced, el abuso y las injusticias estaban a la orden del día.

 

  • El Régimen Jurisdiccional

Para desarrollar este apartado nos hemos basado sobre todo en las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada. Éstas comienzan señalando la fecha y el nombre del juez subdelegado de la ciudad de Plasencia y de las autoridades municipales presentes. Lo redacta el escribano del lugar a catastrar. La obtención de las respuestas en nuestra comarca se hace en el año 1753, desde el 8 de febrero hasta el 6 de octubre. Comienza por Gargüera, el último pueblo catastrado fue Cuacos. El orden de las visitas no tiene una explicación geográfica pues salta de Gargüera a Jaraíz para pasar después a Tejeda y Pasarón. Tras visitar los pueblos del señorío de Valverde en el mes de septiembre concluye en el ya citado Cuacos. En ese intervalo de tiempo visitó el resto de los núcleos comarcanos.

Tras el nombre de la población, primera respuesta, en la segunda se inquiere sobre si es de realengo o de señorío; así como los derechos que se perciben y cuanto producen. En estas contestaciones observamos ya como los señores perciben las cargas fiscales del Rey, así como las facultades para nombrar regidores o escribanos en otros casos. O sólo administrar justicia y recibir determinados pechos de vasallaje. Las situaciones son variadas dependiendo de cada pueblo. Ya dijimos que los sitios de realengo eran 8 y los de señorío 10. Pues bien, en la distribución de los impuestos las diferencias se presentan por poblaciones no por señoríos. Esto se desprende de las preguntas 2 y 27.

Garganta la Olla paga al Rey pero también al Marqués de Villena. En Jarandilla todos los impuestos son para el Conde de Oropesa. Pasarón y Torremenga abonan al Duque de Arcos: Alcabalas, tercias, diezmos prediales y menudos; al Monarca: Los cientos antiguos y renovados, el fiel medidor y el servicio ordinario y extraordinario. En Tejeda todo al Rey, nada al Conde de la Roca. Jaraíz, que es de realengo, paga casi todo al Soberano pero el tercero y medio por ciento se abona al Duque del Infantado por privilegio. En Valverde, Talaveruela y Viandar al Rey no se paga nada, todo va a la Marquesa de Astorga. En cambio en las otras dos poblaciones del señorío, Madrigal y Villanueva, a la Corona se abonan los cientos, servicios, millones y fiel medidor; a la Marquesa citada: la alcabala, martiniega, regalías y diezmos.

 

Cuadro I

Población Categoría Jurisdicción Vecinos Anejos Dependencia
Aldeanueva lugar realenga 317 0 Ciudad de Plasencia
Arroyomolinos lugar realenga 121 0 Ciudad de Plasencia
Collado lugar realenga 28 0 Ciudad de Plasencia
Cuacos lugar realenga 262 0 Ciudad de Plasencia
Garganta la Olla villa señorío 489 0 Marqués de Villena
Gargüera lugar realenga 38 0 Ciudad de Plasencia
Jaraíz villa realenga 342 0 Propia
Jarandilla villa señorío 461 1 Conde de Oropesa
Losar villa realenga 357 0 Ciudad de Plasencia
Madrigal lugar señorío 30 0 Marqués de Astorga
Pasarón villa señorío 279 0 Duque de Arcos
Robledillo villa realenga 54 0 Ciudad de Plasencia
Talaveruela lugar señorío 81 0 Marqués de Astorga
Tejeda villa señorío 60 0 Conde de la Roca
Torremenga villa señorío 17 0 Duque de Arcos
Valverde villa señorío 178 0 Marqués de Astorga
Viandar villa señorío 83 0 Marqués de Astorga
Villanueva villa señorío 313 0 Marqués de Astorga

 

El Cuadro número I nos señala el nombre de la población, su categoría como núcleo, el régimen jurisdiccional, los vecinos, núcleos anejos y dependencia administrativa. El total de vecinos era 3.510 que multiplicado por 4 nos da una población de 14.040 habitantes. Sólo Jarandilla tenía un barrio como anexo que era El Guijo de Santa Bárbara. Por categorías hallamos 11 villas, 7 lugares y 1 barrio. Aparte de los ocho núcleos de realengo los señores jurisdiccionales eran: Marqués de Villena en 1, Conde de Oropesa en 1, Conde de la Roca en 1, Duque de Arcos en 2 y el Marquesado de Astorga en 5. Estos datos se han confeccionado sobre lo que nos dicen las respuestas 1, 2 y 21 del Interrogatorio General.

En cuanto a la composición poblacional según sea su categoría social hemos elaborado el siguiente esquema distributivo, Cuadro II, según los datos que nos proporcionan las respuestas 21, 38 y 39. Destacamos la casi total ausencia de población noble, sólo aparecen 6 hidalgos en Aldeanueva (Martín Martín, 2009, 35). Sobresale lo poblados que estaban los 4 monasterios y conventos existentes. El clero secular era el mejor distribuido por localidades, explicable por las funciones pastorales y de cura de almas que le eran propias. Si bien su número 79 era inferior al de regulares 135.

 

Cuadro II

Población Clero secular Clero regular Criados adheridos Nobles
Aldeanueva 4 15 6 6
Arroyomolinos 4 0 0 0
Collado (de otro pueblo) 0 0 0
Cuacos 4 40 0 0
Garganta la Olla 8 0 0 0
Gargüera 1 0 0 0
Jaraíz 21 1 1 0
Jarandilla 8 79 2 0
Losar 6 0 0 0
Madrigal 1 0 0 0
Pasarón 9 0 0 0
Robledillo (el de Losar) 0 0 0
Talaveruela (el de Viandar) 0 0 0
Tejeda 4 0 0 0
Torremenga 1 0 0 0
Valverde 5 0 0 0
Viandar 2 0 0 0
Villanueva 1 0 0 0

 

 

  • La estructura fiscal

En el Antiguo Régimen nuestra comarca se caracterizaba por estar basado su sistema productivo en la agricultura y la ganadería. De ahí que el producto de sus rentas tengan este origen en su mayoría. M.ª Dolores Marcos en su estudio sobre la provincia de Extremadura en el siglo XVIII, refiriéndose a la Vera nos dice que las industrias existentes eran: de lino en Aldeanueva, Cuacos, Garganta, Losar y Valverde. Había curtidos en Cuacos, Jarandilla y Pasarón y loza en Cuacos (Mateos, 1971). Pero estos pequeños talleres tenían una organización gremial, de escaso nivel productivo y para abastecer la demanda local casi exclusivamente.

Por todo ello si queremos conocer el régimen fiscal allí existente debemos concebir éste como procedente de rentas agropecuarias. Y en efecto, así se observa cuando analizamos los tipos impositivos, los sujetos de los mismos y las procedencias de las imposiciones que se establecen.

Comenzaremos por desbrozar el presupuesto de los distintos municipios que integran la comarca en el Cuadro III. Viendo su nivel de gastos e ingresos, y si estos son de origen impositivos. Todo ello en reales de vellón y maravedís.

 

Cuadro III

Población Ingresos Gastos Resultado Arbitrios
Aldeanueva 2.023,22 2.753 déficit 0
Arroyomolinos 350 4.000 déficit 0
Collado 1.100 1.153,2 déficit 0
Cuacos 1.400 1.700 déficit 0
Garganta la Olla 2.974,13 4.616,08 déficit 0
Gargüera 3.265 2.576,29 superávit 0
Jaraíz 4.287,32 Superior a ingresos déficit 0
Jarandilla 1.171,17 5.320,27 déficit 0
Losar 2.220,12 10.432,17 déficit 0
Madrigal 370 700 déficit 0
Pasarón 5.892,23 10.112 déficit 0
Robledillo 1.313 1.683 déficit 0
Talaveruela 113 1.007,1 déficit 0
Tejeda 7.423 6.200 superávit 0
Torremenga 470,33 927,18 déficit 0
Valverde 1.934,33 3.026,2 déficit 0
Viandar 1.509,17 2.751,2 déficit 0
Villanueva 3.000 8.500 déficit 0

 

Hay una serie de rasgos que se desprenden de los datos que nos proporciona la respuesta 23 (ingresos), la 25 (gastos) y la 24 de arbitrios municipales. Entendidos éstos como imposiciones específicas de naturaleza concejil al margen de los de la Corona. Como nota significativa diremos que no hay en ninguno de los 18 pueblos analizados arbitrios o impuestos locales. Todos los ingresos de los ayuntamientos provienen de rendimientos de sus tierras, casas o derechos inherentes a las propias entidades locales. Veamos la procedencia de estos ingresos en algunos de ellos como muestra. En Aldeanueva, de realengo, los caudales municipales provienen de los derechos de medida 1.746,22 reales, del peso del concejo 267 reales, 358 fanegas de pasto para ganados y 3 fanegas de superficie pobladas con 600 robles; en total 2.023 reales y 22 maravedís. En Valverde, de señorío, sus ingresos provienen de 1 molino de aceite, el arriendo de la barca del Tiétar, derechos de peso y carga de productos, renta de la bellota de roble en la dehesa boyal y por penas. En total ingresan 1.934 reales y 33 maravedís.

Otra característica propia de la mayoría de las poblaciones es el déficit de sus cuentas municipales. Salvo Gargüera y Tejeda los demás sufren, en mayor o menor medida, de un desequilibrio crónico, que sin duda condiciona las posibilidades de reformas o prestación de servicios por parte de sus autoridades. Las dos poblaciones citadas tienen superávit pero es debido a que poseen extensas dehesas o ejidos, que arrendados a los ganaderos les otorgan sustanciales ingresos. Los otros 16 núcleos, aunque poseen baldíos y cotos comunales en sus alfoces, o son improductivos o están sometidos, a través del Sexmo de la Vera, al control y beneficio de la ciudad de Plasencia. Es el caso del baldío de las Pájaras en Aldeanueva usufructuado por dicha urbe, para ser empleado en el pago del maestro de primeras letras (Martín Martín, 2009, 57).

¿Cómo resolvían el problema del déficit? En su mayoría recurriendo al repartimiento de las deudas entre los vecinos, para que cada uno, en función de su patrimonio y rentas, aportara lo que faltaba. Así se constata tanto en pueblos de realengo, Aldeanueva, Jaraíz o Robledillo, como en los de señorío, Madrigal o Jarandilla. En éste la Condesa de Oropesa en 1753 aprueba que se realice un repartimiento de 6.000 reales para gastos de la alcaldía mayor de la localidad. Era la única vía ya que se resistían a imponer cargas fijas en forma de sisas o arbitrios, siempre mal percibidos por los vecinos.

A continuación las imposiciones que beneficiaban a la Corona y a la nobleza jurisdiccional las vamos a analizar unidas, dado que unas y otras se hallaban cruzadas o se complementaban. Por ejemplo, si las alcabalas las cobraba el señor, el monarca no las percibía y lo mismo se puede decir de las demás rentas provinciales, tercias o derechos de régimen general. El Cuadro IV así lo expresa.

 

Cuadro IV

Población Total Rentas reales Rentas señoriales
Aldeanueva 26.122,12 26.062,12 50
Arroyomolinos 11.790,27 100% 0
Collado 1.619,6 100% 0
Cuacos 1.000 100% 0
Garganta la Olla 26.475,30 17.935,10 8.540,20
Gargüera 1.677,04 100% 0
Jaraíz 30.913,03 30.608,17 304,20
Jarandilla 10.680 0 100%
Losar 20.876,16 20.523,18 352,32
Madrigal 1.324 714 610
Pasarón 18.502,09 15.557,29 2.944,14
Robledillo 3.294,04 100% 0
Talaveruela 1.010 0 100%
Tejeda 2.710,06 100% 0
Torremenga 1.016 816 200
Valverde 8.080,32 0 100%
Viandar 978,2 0 100%
Villanueva 26.202,12 18.763,18 7.438,28

 

De entrada señalaremos que los pueblos de realengo pagaban las contribuciones a la Hacienda Pública por encabezamiento o mediante arriendo. Es el caso de Aldeanueva, Arroyomolinos, Collado, Cuacos, Gargüera, Jaraíz, Losar, Robledillo y Tejeda. Ésta, aunque aparecía en el capítulo anterior como de señorío del Conde de La Roca, éste no percibía renta alguna. De los citados todas las contribuciones son del Rey, salvo en Aldeanueva, Jaraíz, Losar y Villanueva, pueblos en los que una pequeña partida se entrega al Duque del Infantado, en razón del tercero medio por ciento. Este privilegio no saben los vecinos si fue otorgado por concesión o por compra a la Real Hacienda.

En otros pueblos, como Garganta, Madrigal, Pasarón, Torremenga y Villanueva recibe más impuestos la Corona que el señor. En cambio en Jarandilla, Talaveruela, Valverde y Viandar recibe todas las rentas el señor. Otra singularidad es la de Arroyomolinos pueblo en el que particularmente el Monarca reinante, Fernando VI, rebajó una tercera parte de todos los impuestos, salvo los servicios ordinario y extraordinario, por la epidemia y crisis demográfica que este lugar sufrió en los años 1748-1750 (Melón Jiménez 1989, 333).

El régimen decimal en la diócesis de Plasencia estaba regulado por lo que estipulaban sus constituciones sinodales. Si analizamos las que se aprobaron en el Sínodo convocado por el obispo José Jiménez Samaniego en 1687, se pagaban: Diezmos prediales o terrazgos, personales y mixtos, además de los de yerbas y grandes, más los de arriendo de casas, bodegas, tinajas, molinos, aceñas o tahonas. También existían los llamados nuevos o de la campana de Grazalerma sobre higos, castañas, pollos, etc. Como singularidad se pagaba una cuartilla de granos o 3 celemines para el denominado Voto de Santiago (Martín Martín, 2004, 705 y siguientes).

Para no ir describiendo pueblo a pueblo la distribución y cantidades a que ascendían las rentas decimales, lo que haría muy farragoso este apartado, hemos elegido unas muestras que entendemos son representativas de los 18 núcleos estudiados.

En Garganta la Olla, pueblo de señorío, por lo general se abonaba de cada 10 arrobas una y de cada 15 fanegas de higos una. El destino de las rentas decimales era el que sigue:

El Obispo obtenía 1/5 de todos los diezmos prediales y menudos y las primicias. Además todos los diezmos nuevos en exclusividad. El Cabildo 2 partes de 3/5 de todos los diezmos. El cura párroco de San Lorenzo 1/6 parte de todos ellos. Un beneficio préstamo servidero de la parroquia la mitad de 1/6 parte de aquellos. Otro beneficio simple servidero de la parroquia la mitad de 1/6 parte de ellos. La fábrica de la Catedral de Plasencia 2/3 partes de 1/9 de todos. La fábrica de la Parroquia de San Lorenzo 1/9 parte de todos. Las tercias reales son de la Marquesa de Villena y rentan 2/3 partes de 2/9 de todos.

En Losar, que forma con Robledillo un todo pontifical, es decir, pagan el diezmo conjuntamente las dos poblaciones, y son ambos de realengo, se abonan en total: En especie, 7 fanegas y 8 celemines de trigo y 65 fanegas, 3 celemines y 1 cuartillo de centeno. En dinero, rentan los menudos 458.503 maravedís, los de la castaña 89.743 m. y los nuevos 19.892 maravedís. Y se reparte de la siguiente forma:

La Mitra, es decir el Obispo, recibe por primicias: 6 celemines de trigo, 1 de cebada y 3 fanegas, 10 celemines y 3 cuartillos de centeno. Percibe también los llamados diezmos novales que ascienden a 19.892 m.

El Cabildo de la Catedral en especies: 2 fanegas, 4 celemines y 3 cuartillos de trigo, y 20 fanegas, 5 celemines y 2 cuartillos de centeno. Más 152.835 m. por menudos y 29.914 por el de la castaña.

El Cura rector: 1fanega y 7 celemines de trigo, 13 fanegas, 7 celemines y 3 cuartillos de centeno. Más 101.890 m. de menudos y 19.943 m. de castaña.

Un beneficio simple en la parroquia: 9 celemines y 2 cuartillos de trigo y 6 fanegas, 9 celemines y 3 cuartillos de centeno. Además 50.944 m. de menudos y de la castaña 9.971 m.

La fábrica parroquial del Losar por 1/9 de todos los diezmos le corresponde: 9 celemines y 2 cuartillos de trigo y 6 fanegas, 9 celemines y 3 cuartillos de centeno. Más de menudos 50.944 m. y de castañas 9.971 m.

La fábrica de la Catedral de Plasencia: 6 celemines y 1 cuartillo de trigo y 4 fanegas, 6 celemines y 2 cuartillos de centeno. Además de por menudos 33.963 m. y por la castaña 6.648 m.

A Su Majestad por las tercias reales le corresponden: 1 fanega y 3 cuartillos de trigo, 9 fanegas y 1 cuartillo de centeno. Más por diezmos menudos 67. 927 m. y por la castaña 13.296 m.

Por último el Voto de Santiago ascendía a ½ fanega de trigo y 1 y ½ fanega de centeno.

Las cifras globales de este diezmatorio transformadas en reales ascienden a: Por menudos 13. 485,13 reales, por la castaña 2.639,17 reales y los llamados diezmos nuevos 555,22 reales. Suman todos los diezmos de Losar y Robledillo la cantidad de 16.680,18 reales. Sin incluir los percibidos en especies.

Señalar que el régimen decimal por lo general es el de todo el obispado placentino en cuanto a los receptores de estas rentas. Igualmente en cuanto a las Primicias. Hay no obstante singularidades. Las tercias reales las cobran en Garganta la Olla la Marquesa de Villena, en Jarandilla el Condado de Oropesa, en Pasarón el Duque de Arcos y en los 5 pueblos del señorío de Valverde se abonan a la Marquesa de Astorga. Las primicias, que en su mayoría las percibe la Mitra, es decir el Obispo, en el caso de los 5 pueblos del señorío de Valverde las perciben los sacristanes de sus parroquias. Los diezmos de yerbas y glandes, donde se perciben, las gozan el obispo y el cabildo. Los datos de estas cargas y su distribución las hemos obtenido de las respuestas a las preguntas 15 y 16 del Interrogatorio.

La Real Hacienda, además de las rentas generales, provinciales y las de procedencia eclesiástica, gozaba también de las llamadas estancadas. Se trataba de monopolios sobre el tabaco, los naipes, el papel sellado y la sal, entre otros. En el Cuadro V mostramos las cantidades, si las había, y cuyo fin era aumentar las cuentas del Rey. Los datos se expresan en reales y la sal en fanegas.

 

Cuadro V

Población Utensilio

(reales)

Otras

(reales)

Sal (fanegas) Renta de la sal (reales) Total

(reales)

Aldeanueva 0 0 0 0 0
Arroyomolinos 400 0 77 3.827 4.227
Collado 0 0 0 0 0
Cuacos 0 0 0 0 0
Garganta la Olla 386 86 154 8.139,12 8.611,12
Gargüera 0 0 18 900,18 900,18
Jaraíz 0 212 149 7.967,16 8.179,16
Jarandilla 0 60 0 0 60
Losar 0 52,17 0 0 52,17
Madrigal 0 0 18 972 972
Pasarón 482,19 30 115 6.162,22 6.675,07
Robledillo 0 0 0 0 0
Talaveruela 0 0 0 0 0
Tejeda 0 0 30 1.557 1.557
Torremenga 0 0 0 0 0
Valverde 0 0 0 0 0
Viandar 0 0 0 0 0
Villanueva 240 0 155 8.315,10 8.555,10

 

De las repuestas a la interrogante 40 hemos obtenido los datos anteriores y por ello deducimos que en nuestra comarca son grabados preferentemente la sal y el utensilio. Éste era una carga real que se abonaba a la Corona en sustitución de la obligación que tenían los pueblos de alojar y alimentar a las tropas del Rey en tránsito por la localidad. Se pagaba a la ciudad realenga de Badajoz. Ésta fijaba un cupo que establecía cada año. Unos pueblos lo abonaban y otros no, tanto si eran de señorío civil o de jurisdicción real. Según Artola este impuesto de sustitución del alojamiento de tropas por una contribución anual se creó en 1719 y su reglamentación no apareció hasta 1760 (Artola, 1982, 252).

En la columna de “otras” incluimos determinadas rentas que se obtenían en ciertas poblaciones por la comercialización de la nieve, el aguardiente, el jabón, por penas de cámara y gastos de justicias. No todos los lugares lo abonaban, dependía de su existencia y del reconocimiento de esta carga. Por ejemplo la tasa de nieve se pagaba sólo en Garganta, Jaraíz y Pasarón. En 3 pueblos del señorío de Valverde la renta de la sal se abonaba a la Marquesa de Astorga, no así en Madrigal o Villanueva. Destacar que el cobro de estas rentas se hacía mediante el sistema de encabezamiento entre vecinos.

La pregunta 40 también inquiría saber si el Rey tenía en la población respectiva alguna finca o propiedad, además de las mencionadas rentas. Las respuestas son todas negativas, dado que la Corona en esta época carecía de bienes inmuebles en la Vera.

 

  • A modo de coda

De lo expuesto se deduce el alto nivel de cargas fiscales que los habitantes de la comarca experimentaban. Además de las específicas de la Corona, tenían que abonar las primicias, los distintos tipos de diezmos y el voto de Santiago. Las que se pagaban a los señores jurisdiccionales no eran menores en los casos de Jarandilla, Pasarón, Torremenga y los cinco pueblos dependientes de Valverde. La no existencia de arbitrios municipales hizo que los ayuntamientos mayoritariamente tuvieran déficit crónico.

Tomando como ejemplo la población de Losar de la Vera observamos que la mayor carga fiscal provenía de los impuestos de la Corona, más de 20.900 reales, seguida de las rentas eclesiásticas, que ascendían a más de 16.600 reales, hecha la salvedad de que este pueblo compartía diezmatorio con Robledillo. En cambio, los ingresos municipales apenas superaban los 2. 200 reales. Es decir que un alto volumen de sus excedentes salía de la comarca, bien para la ciudad de Plasencia o para la Hacienda Pública.

Tanto los lugares como las aldeas tendieron a lo largo del Siglo de la Ilustración a tener más rango administrativo, luchando para que el Rey les concediera el título de villazgo. Cosa que era factible si abonaban una alta cuota al monarca y la ciudad de la que dependían no ponía inconvenientes. No sujetos a Plasencia tenían más control de sus bienes comunales, propios y baldíos y les ahorraba los traslados a la ciudad del Jerte, por caminos de herradura, llenos de peligros e inseguridades en aquellos tiempos.

Quizás lo anterior explica la buena aceptación que tuvo la reforma municipal de las Cortes de Cádiz. Se establecía que los ayuntamientos constitucionales se instalaran, libres de cargas y rentas señoriales o eclesiásticas, y bajo el paraguas de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Si a ello se añadía que el nuevo sistema tributario se basara en los niveles de patrimonio y renta, sin exenciones por privilegios, la adhesión a la nueva situación política estaba garantizada.

  • Fuentes y Bibliografía

Como soporte documental básico hemos utilizado el Catastro de Ensenada, en especial las Respuestas Generales de su Interrogatorio, que como es sabido constaba de 40 preguntas. Nos han sido especialmente útiles la 1, 2, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 38, 39 y 40. Se hallan estos interrogatorios de los 19 pueblos de la Vera en el legajo 135 del Archivo General de Simancas (Valladolid). Si bien su consulta es factible hoy por internet en el portal PARES del Ministerio de Cultura.

Además hemos empleado la siguiente bibliografía:

Acedo de la Berrueza, Gabriel: Amenidades y florestas de la Vera Alta y Baja de Extremadura. Sevilla 1891.

Aguilar Piñal Francisco: Badajoz 1752. Alcabala del Viento. Tabapress. Madrid 1995.

Amor Morales Ángel: La flora y la vegetación en la Vera. Junta de Extremadura. Mérida 1994.

Artola Gallego Miguel: La Hacienda del Antiguo Régimen. Alianza. Madrid 1982.

Ballesteros Díaz José Antonio: Baldíos y fanegas, dos indeterminaciones en el Catastro de Ensenada. El caso de la Provincia de Extremadura. Revista de Estudios Extremeños tomo LXVII nº III. Badajoz 2011, páginas 1445-1472.

Camarero Bullón M.ª Concepción: El Catastro de Ensenada. Ministerio de Hacienda. Madrid 2002.

Carolina de Santos Canalejo E.: El siglo XV en Plasencia y su tierra. Institución Cultural el Brocense. Cáceres 1981.

Díaz Aceituno G. y Roso M.: Jarandilla de la Vera. Diputación de Cáceres 2016.

García Montero Manuel: La Vera, luces y sombras de una comarca de la Alta Extremadura. Ed. del Autor. Mérida 1989.

García Montero Manuel: La Vera, siempre la Vera. Ed. del autor. Jaraíz 1990.

García Montero Manuel: Robledillo de la Vera. Ed. del autor. Jaraíz 1996.

López Ortigo Florencio: Estudio histórico y cultural de la villa de Garganta la Olla. Ed. del autor. Garganta la Olla 1989.

Llopis Enrique: Guadalupe 1753. Alcabala del Viento. Tabapress. Madrid 1995.

Madoz Pascual: Diccionario Geográfico Estadístico e Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar. Madrid 1849.Tomo XV.

Marcos González M.ª Dolores: La España del Antiguo Régimen: Castilla la Nueva y Extremadura. Universidad de Salamanca 1971.

Martín Galán M. M.: Historia del Catastro en España (s. XVIII-XX). A. H. P. de Guadalajara 2002. Páginas 15 y siguientes.

Martín Martín Teodoro: El dominio territorial de los conventos y monasterios de la Vera en vísperas de la desamortización. Alcántara. Cáceres 1978.

Martín Martín Teodoro: El diezmo en la diócesis de Plasencia. Revista de Estudios Extremeños, vol. 60, nº 2. Badajoz 2004. Páginas 705-718.

Martín Martin Teodoro: Aldeanueva de la Vera un pueblo con Historia. Ed. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. 2009.

Melón Jiménez Miguel Ángel: Extremadura en el Antiguo Régimen: Economía y sociedad en la Tierra de Cáceres (1700-1814). Editora Regional de Extremadura. Mérida 1989.

Melón Jiménez Miguel Ángel: Oligarquías locales y crisis del Antiguo régimen en Extremadura. En Investigaciones Históricas nº 9. Universidad de Valladolid 1989. Páginas 9-32.

Melón Jiménez Miguel Ángel: Economía eclesiástica en Extremadura a fines del Antiguo Régimen: Rentas de la diócesis de Plasencia. En Obradoiro de Historia Moderna nº 13. Santiago de Compostela 2004. Páginas 127-161.

Merchán Torralbo Luís y Soria Valentín: Jaraíz de la Vera. Ed. La Vera. Jaraíz 1997.

Novoa José Manuel: Vasallos, señores y concejos en la Vera de Plasencia: Historia del señorío de Valverde de la Vera (s. XIII-XVIII). Fundación Academia Europea de Yuste. Cáceres 2009.

Otazu Alfonso: La reforma fiscal de 1749-1779 en Extremadura. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid 1978.

Romero Durán Mª Pilar: Badajoz a mediados del siglo XVIII. UNED. Mérida 1989.

Sánchez Prieto J. A.: Estudio de un municipio de la Vera: Pasarón. Pasarón de la Vera 1971.

Timón Timón Francisco: La Vera: pueblos y paisajes. Ed. GD. Móstoles 1997.

Tuñón de Lara Manuel: ¿Por qué la Historia? Salvat. Barcelona 1985.

 

El contenido de las páginas de esta web está protegido.