JOSÉ LUIS BARRIO MOYA
Instituto de Estudios Madrileños
Nacido en Badajoz en 1761 y muerto en Madrid en 1797, fue don Vicente Antonio de Vera Ladrón de Guevara, a pesar de su prematuro fallecimiento, persona que alcanzó altos cargos y honores durante los reinados de Carlos III y Carlos IV. De esta manera fue coronel del regimiento de Milicias Provinciales de Córdoba, cadete de las Reales Guardias Españolas, maestrante de Sevlla, gentilhombre de Cámara de Carlos IV y oficial del fiel medidor del reino de Sevilla. [1]
Don Vicente Antonio de Vera contrajo matrimonio, en 1778, con su prima doña María Manuela de Carvajal y Flores, de cuya unión nacieron tres hijos, bautizados con los nombres de Vicente, María de la Asunción y María de los Ángeles.
En recompensa a sus servicios Carlos III concedió al caballero extremeño, el 10 de agosto de 1786, el título de conde de los Acevedos.
En este trabajo vamos a dar a conocer algunas noticias biográficas sobre tan destacado personaje qua tanta importancia tuvo en la España de la segunda mitad del siglo XVIII, tan tremendamente convulsa.
El día 23 de diciembre de 1796, don Vicente Antonio de Vera Ladrón de Guevara, otorgaba ante el escribano madrileño Mateo Moyano y Haro, su testamento, importante documento para acercarnos a su biografía.
Declara en primer lugar su nombre y apellido, que parece un diccionario genealógico de las más ilustras familas extremeñas. De esta manera el conde de los Acevedos dice llamarse Vicente Antonio de Vera Ladrón de Guevara, de Figueroa, Ulloa, Carvajal, Roco de Godoy, Escobar, Monrroy y Portocarrero, Pérez de Vargas, Silva, Gómez de Solís, Zúñiga, Dávila y Manuel.
Confesaba haber nacido en la ciudad de Badajoz, y ser conde y señor de los Acevedos y vizconde de Guevara, fiel medidor de la ciudad de Sevilla, su reinado, ciudades, villas y lugares comprehendidos en su día, gentilhombre de Camara de Su Magestad, caballero maestrante de la ciudad de Sevilla y coronel del regimiento provincial de Cordoba.
No olvida mencionar que es hijo de don Vicente Javier de Vera Ladrón de Guevara Figueroa Vargas Silva Zúñiga y Manuel, ya difunto, natural de la ciudad de Toledo,conde de la Roca y del Sacro Romano Imperio, señor de las villas de Torremayor, Enguidanos, la Pesquería, Votica y Cabanillas, alcalde perpetuo del castillo y fortaleza de Badajoz, caballero de la orden de Santiago, mariscal de campo de los Reales Ejércitos y gobernador militar de la citada ciudad de Badajoz. Su madre fue la señora doña María Polonia de Ulloa y Carvajal, tambièn difunta, y nacida en Cáceres.
Declaraba sus profundas creencias religiosas y subraya que si se me hubiese oido u oyese alguna expresion contraria a esto la detesto y quiero que no se tenga por dicha, porque sera efecto del delirio no estar en mi caval juicio.
Establece que, tras su muerte, su cádaver fuese amortajado con el hábito de Nuestra Señora del Carmen, colocado en una caja de nogal cubierta con el de san Francisco y sepultado en la boveda del combento del Rosario propia del excmº. Señor marques de Monasterio, Lapilla y Paredes, mi sobrino, al que dejaba la disposición de su entierro al arbirtrio de sus testamentarios.[2]
Pide que el día de su entierro, si fuese hora, y sino el siguiente, de celebrase por su alma, una misa de cuerpo presente con diácono, subdiácono, vigilia y responso, y trecientas mas en los sucesivos, estas rezadas, pagando por cada una lo que pareciere a sus testamentarios.
Legaba lo acostumbrado a las mandas forzosas, Santos Lugares de Jerusalen, redempcion de cautivos y Reales Hospitales General y Pasion de esta Corte.
Confiesa que contrajo matrimonio con su prima doña María Manuela Carvajal y Flores, de cuya unión nacieron tres hijos, llamados Vicente, María de la Asunción y María de los Ángles, al primero de los cuales, como su inmediato sucesor le corresponden el oficio de fiel medidor y majonero del Reynado de Sevilla y pueblos comprehendidos en su diez thesorerias, la defensa de los Acevedos sita en el termino de Badajoz y todo lo perteneciente a este mayorazgo y lo declara asi para que siempre conste.
Quiere que se este y pase por las cuentas que diese mi criado Domingo Fernandez, vezino de Badajoz, de las rentas pertenecientes a el mayorazgo de los Acevedos, que ha estado y esta a su cargo por la mucha confianza que tengo de su conducta.
Envía a doña Francisca María de Bejarano, duquesa de la Roca y marquesa de Sofraga, en memoria del mucho amor y cariño que siempre nos hemos profesado y el cariño que igualmente ha manifestado a dichos mis hijos, sus sobrinos, un cuchillito de oro con cabo de venturina.
Establece que tras su muerte se diesen a sus criados y criadas que actualmnente me sirben o sirbiesen a cada uno por una vez y gracia particular quatro meses de salario conforme a el que respectivamente tubieren señalado, lo qual se entendera en los mismos terminos con las criadas que dichas mis hijas tubiesen en el conbento de las señoras Calatravas
Esta claúsula testamentaria del primer conde de los Azevedos nos confirma que las hijas del noble extremeño se educaban el citado convento madrileño. Aunque con toda probabilidad ninguna de ellas llegó a profesar, puesto que doña María de la Asunción contrajo marimonio del 6 de septiembre de 1800 con don José Bibiano Enríquez de Mayoralgo, como mas adelante se verá. Creemos que la otra hija también optó por casarse, aunque no tengamos prueba de ello,
Declaraba que en el remanente que quedase de todos mis vienes, caudal y hacienda, muebles y raices, creditos y efectos, acciones y derechos que me correspondan y puedan corresponder, despues de cumplido y pagado lo que dejo dispuesto en quanto a mi testamento, instituyo y nombro por mis unicos y universales herederos a los referidos mis tres hijos y de la citada señora Doña Maria Manuela Carvajal y Flores, para que los hayan, gozen y hereden con la vendicion de Dios y la mia y les pido mi encomieden a su Divina Magestad.
Como los tres hijos del conde de los Acevedos eran menores de edad, nombraba por tutor y curador de los mismos a don Vicente María de Vera, duque y señor de la Roca y marqués de Sofraga, y en el caso de su ausencia o enfermedad, pasaba el cargo a su hijo, don Vicente Javier de Vera de Aragon y Bejarano, conde de Requena.
Por último nombaba por sus albaceas testamentarios a su tio don Pedro de Ulloa y Carvajal, embajador en Malta, don Antonio Despuig, arzobispo de Sevilla, a su confesor fray Antonio de Zúñiga, prior del convento de Nuestra Señora de Atocha y al mismísimo Manuel Godoy principe de la Paz, duque de Alcudia, secretario de Estado y del Despacho Universal de Su Magestad (que Dios guarde), a quien califica de su primo.[3].
Una de laas noticias mas interesantes que el conde de los Acevedos nos da en su testamento es el nombre de los tres albaceas que deja nombradosm, todos ellos figuras históricas de primer nivel de fines del siglo XVIII, su confesor el fraile dominico fray Antonio de Zúñiga, el político Manuel Godoy, a quien llama su primo y don Antonio Despuig Dameto arzobispo de Sevilla, y uno de los religiosos mas cultos de la Ilustraciòn española.
Fray Antonio de Zúñiga fue prior del mas importante convento domincio de Madrid, el de Nuestra Señora de Atocha, fundado en el siglo XVI, y que siempre est uvo muy vinculado a la monarquía hispana, tanto de Austrias como de Borbones.
Manuel Godoy fue el arbitro de la política española de fines del siglo XVIII, durante el reinado del bobalicón Carlos IV y la turbulenta María Luisa de Parma. Hombre ambicioso y sin escrúpulos de ningún tipo, tuvo que enfrentarse a la revolución francesa y Napoléon, siendo superado por aquellos acontecimientos.
Por último don Antonio Despuig y Dameto fue uno de los obispos más destacados de la Ilustración española. Nacido en Palma de Mallorca el 30 de marzo de 1745, como hijo de los condes de Montenegro, título concedido por Felipe IV, el 12 de noviembre de 1658 a favor de don Ramón Despuig y Fortuny. Inició sus estudios en el colegio de jesuitas de Montesión para pasar a continarlos en la universidad de su ciudad natal.Ordenado sacerdote, muy pronto destacó por su cultura y talento, comenzando una fulgurante carrera eclesiástica. De esta manera fue obispo de Orihuela, arzobispo de Valencia y Sevilla patriarca latino de Antioquia. Enemigo de Godoy logró con la ayuda de Rafael Múzquiz, confesor de la reina, convencer a don Francisco de Lorenzana, inquisidor general, para que inciara un proceso contra Godoy, acusándole de bigamo y ateo, Aquel acto irritó al valido, que lo desterró a Roma, donde fue muy bien recibido por el papa Pio VI. En Roma don Antonio Despuig fue testigo de la invasión francesa de los Estados Pontificios. En 1802 Pio VI le nombró cardenal.
En 1809 las tropas francesas al mando del general Radet asaltaron el palacio del Quirinal, apresando al cardenal Despuig, que fue encerrado en el Seminario Romano y más tarde trasladado a París como prisionero. Liberado en 1813 fue autorziado a trasladarse a Lucca con la intenciòn de recuperar su salud con sus célebres aguas y en la ciudad italiana falleció el 2 de mayo de 1813.[4]
Fue don Antonio Despuig amante de las artes, emprendiendo diversas excavaciones en Roma y fundando en Mallorca una escuela de dibujo, una biblioteca y un museo, estas dos últimas instituciones desgraciadamente desmantelas tras su muerte.[5]
Una nueva noticia sobre el conde de los Acevedos data del 21 de febrero de 1797, cuando daba un poder a don Vicente Antonio Espejo para que vendiese, en su nombre, las casas, tierras, olibos y demas que le pertenecen en la ciudad de Merida. [6]
Don Vicente Antonio de Vera de Aragón falleció en Madrid antes del 3
de junio de 1797, pues en esa fecha don Pedro de Toledo otorgaba una carta de
pago en favor de los señores testamentarios del difunto conde de los Acevedos. [7]uirinalQuirinal
Don Vicente Antonio de Vera y doña María Manuela Carvajal y Flores tuvieron tres hijos, el mayor don Vicente María heredó el título de conde de los Acevedos y los mayorazgos de la casa, y dos hijas, doña María de la Asunción y doña María de los Ángeles que, la muerte de su padre, residian en el madrileño convento de las Calatravas. De doña María de los Ángeles nada sabemos, pero si de doña María de la Asunción que, en septiembre de 1800, contrajo matrimonio con don José Biviano Enríquez de Mayoralgo y Golfín.
El día 6 de septiembre de 1800 don José Bibiano Enríquez de Mayoralgo y Golfín Ovando Vera y Fajardo, vecino de la villa de Cáceres, e hijo de don José María Enríquez de Mayoralgo y Golfín, señor del castillo y casa fuerte de la Torre de Mayoralgo,y doña Isabel de Ovando y Vera, declaraba ante el escribano Mateo Moyano y Haro como estaba tratado de casarse in facie eclesia con doña María de la Asunción Vera Aragón, de estado honesto, hija de don Vicente Antonio Vera Aragón Ladrón de Guevara, conde y señor que fue de los Acevedos, gentilhombre de Camara de Su Magestad, coronel del Regimiento Provincial de Cordoba, y de doña María Manuela Carvajal y Flores, ambos difuntos. Con motivo de aquel enlace la novia aportaría al mismo una dote valorada en 119471 reales y 14 maravedis de vellón, y la que se incluía lo siguiente.
PLATA.-
– primeramente doze platos de plata trincheros en contornos, 4229 rs y 10 mrs.- otro plato de plata grande, redondo en contornos, su peso onze marcos y tres onzas, 1706 rs.- dos platos de plata medianos, iguales, redondos en contornos, pesan cinco marcos, una onza y seis ochavas, 772 rs y 2 mrs.- una salvilla grande redonda con tres cartones por pies, 952 rs y 25 mrs.- dos macerinas de plata iguales, obaladas con pozillo sobrepuesto, 584 rs.- catorce cucharas con igual numero de tenedores de plata labrados a filetes, 1480 rs y 28 mrs.- veinte y nueve cucharitas pequeñas, las dos algo mayores, labradas de filetes, pesan tres marcos, cinco onzas y siete ochabas y media, 583 rs y 17 mrs.- un cucharon labrado a fletes, 134 rs.- una bandeja grande redonda labrada de ojas y flores que su peso es de siete marcos, tres onzas y media y una ochava, 1137 rs.- ocho cabos para cuchillos obalados labrados de filetes, 230 rs.- una guarnicion de plata para salero con quatro garras por pies, obalada, 42 rs.
ACCIONES.-
– en ocho acciones de a diez mil reales cada una del Real Emprestito de docientos y quarenta millones distinguidas con los numeros diez mil seiscientos treinta y siete, diez mil seiscientos treinta y ocho, diez mil seiscientos treinta y nueve, diez mil seiscientos quarenta, quinze mil novencientos nueve, quinze mil quinientos cinquenta y cinco, quinze mil quinientos viente y seis y diez mil quinientos cincuenta y siete, comprendiendo el todo de las referidas acciones, 80000 reales.
JOYAS.-
– una media luna grande de brillantes para el pelo, 9500 rs.- una par de pendientes de oro esmaltados, figura de arco con brillantes, 1000 rs.- otro par dichos id largos de brillantes y esmeraldas, 10000 rs.- un par dichos id de tres almendras de diamantes rosas, 2000 rs.- una sortija de brillantes con pasta azul, 2400 rs.- un ylo de aljofar con varios granates puestos en vrillantes, 2000 rs.- un relox de oro muestra esmaltada, usado, 720 rs.
Todo ello fue valorado por personas inteligentes sin que en la tasacion haya havido dolo ni engaño, y que alcanzó la citada cantidade de 119471 reales y 14 maravedis de vellón. [8]
APORTACIÓN DOCUMENTAL
.Testamento que otorga el conde de los Acebedos vezino de esta Corte
23 de diciembre de 1796.
En el nombre de Dios nuestro señor todo poderoso Amen. Sepase por esta publica escritura de testamento, ultima y postrimera voluntad como yo Don Vicente Antonio Maria Josef Ramon Francisco Xavier de Vera de Aragon Ladron de Guevara de Figueroa Ulloa Carbajal Roco de Godoy Escovar Monrroy y Portocarrero Perez de Vargas Silva Gomez de Solis Zuñiga Davila y Manuel, natural de la ciudad de Badajoz, conde y señor de los Acevedos, vizconde de Guevara, señor del oficio de Fiel medidor y mayor de la ciudad de Sevilla, su reinado, ciudades, villas y lugares comprehendidos en su dia y gentilhombre de Camara de Su Magestad con exercicio, cavallero maestrante de cavalleria de la citada ciudad y coronel del Regimiento Provincial de Cordoba, hijo lejitimo y de lejitimo matrimonio de los muy Ylles. señores Don Vicente Xavier de Vera Ladron de Guevara Figueroa Vargas Silva Zuñiga y Manuel, ya difunto, natural que fue de la ciudad de Toledo, señor de las villas de Torremayor, Enguidanos, la Pesqueria, Votica y Cabrillas, alcayde perpetuo del castillo y fotaleza de la plaza de de dicha ciudad de Badajoz, cavallero de la Orden de Santiago, Mariscal de Campo de los Reales Ejercitos de Su Magd y su governador militar que fue de la misma plaza donde fallecio, y de la señora Doña Maria Polonia de Ulloa y Carbajal, tambien difunta, natural de la villa de Caceres, vecino y residente que al presente soy de esta Corte, hallandome enfermo de la dolencia corporal que Dios N.S ha sido servido de darme y por su infinita piedad en mi entero y caval juicio, habla, memoria y entendimiento natural, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto e incomprehensible misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demas misterios y sacramentos que cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catholica Apostolica Romana, en cuya verdedera fee y crehencia he vivido y protesto vivir y morir como fiel y catholico christiano y si se me hubiese oido u oyese alguna expresion contraria a esto, la detesto y quiero que no se tenga por dicha, porque sera efecto del delirio y no estar en mi caval juicio. Esto supuesto y considerado con prudente reflexion que la muerte es indubitable, deseando estar prevenido para quando llegue, tomando como tomo por mi intecesora y abogadaa Maria Santissima Madre de N.S Jesuchristo, al Santo Angel de mi guarda, a mi padre y señor San Josef y demas Santos de mi nombre, santos y santas de la Corte celestial para que intecedan con su divina Magestad perdone mis culpas y pecados y lleve mi alma a gozar de su beatifica presencia, a honra y gloria suya hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.
– primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios N.S, que la crio de la nada y redimio de su culpa original por medio de la preciosisima pasion y muete de N.S Jesuchristo y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
– que quando la voluntad de Dios fuese servido llevarme de esta vida a la eterna, mi cadaver sea vestido o amortajado con abito de mi madre y señora Maria Santissima del Carmen y puesto en una caja cubierta de sayal de mi serafico padre San Francisco de Asis y sepultado en la boveda del combento del Rosario propia del excmº. señor marques de Monasterio, Lapilla y Paredes, para lo cual he pedido en caridad y vervalmente la liciencia necesaria y con efecto me la ha concedido, y la demas forma y disposicion de mi entierro lo dejo al arbitrio de mis testamentarios y albaceas a quienes ruego y encargo lo dispongan sin aparato de vanidad, ni pompa si como si fuera un pobre pues asi es mi voluntad.
– mando que el dia de mi entierro, si fuese a hora de celebrar y sino en el inmediato se me diga misa de cuerpo presente con diacono, subdiacono, vigilia y responso y que en sufragio de mi alma se digan y celebren trescientas misas rezadas, pagando por cada una la limosna que les pereciere a mis testamentarios, de cuyo numero, sacada la quarta parte que corresponde a la parrochia, las restantes se celebran en las yglesia y altares que dijesen aquellos.
– mando se de por una vez lo acostumbrado a las mandas forzosas, Santos Lugares de Jersualen, redempcion de cautivos y ordenes mendicantes y lo mismo a los Reales Hospitales General y Pasion de esta Corte, con lo qual las suprimo del derecho y acciones que podrian pretender a mis bienes y todo en conformidad de lo precitado por Su Magestad (Dios le guarde).
– declaro que el matrimonio que contraje con la señora Doña Maria Manuela Carbajal y Flores, mi prima y muger lexitima, que santa gloria haya, me quedaron por hijos lexitimos el señor Don Vicente Maria de Vera y Carbajal y las señoras Doña Maria de la Asumpcion y Doña Maria de los Angeles de Vera y Carbajal, que el primero como varon mi inmediato subcesor que es le corresponden las rentas que poseo del oficio de fiel medidor majonero del Reynado de Sevilla y pueblos comprehendidos en sus diez thesorerias, la dehesa de los Acevedos sita en el termino de Badajoz y todo lo pertenciente a este mayorazgo y lo declaro asi para que siempre conste.
– asimismo declaro me corresponden en propiedad diez y seis acciones en el Real Emprestito como tambien lo que se manifestare por mi apoderado Don Vicente Antonio Espejo, vezino de la ciudad de Merida, de quien tengo la mayor satisfacion y confianza de su honrado y arreglado proceder.
– y asi quiero que se este y se pase por las cuentas y razones que diese sin que se le procese judicialmente a que de otras y tambien quiero y es mi voluntad por lo que dejo expuesto que se este y pase por lo que el referido Don Vicente Espejo expresase resultar de la concesion que le tengo conferida acerca de fiscalizase las cuentas de las lexitimas de dichos mis tres hijos en la villa de Caceres, correpondientes a el derecho que les asiste por el fallecimiento de sus abuelos los señores Don Gonzalo de Carbajal y Doña Violante Flores, señores que fueron de la Casa fuerte de Malgarrida, cuyos documentos y papeles existen en poder del nominado Don Vicente Espejo, que recogera los que falten para el resguardo del derecho lexitimo y acciones que pertenezcan a los citados mis hijos.
– ygualmente quiero y es mi voluntad que se este y pase por las cuentas que diese mi criado Domingo Fernandez, vezino de Badajoz, de las rentas pertenecientes a el mayorazgo de los Acevedos que ha estado y esta a su cargo por la mucha confianza que tengo de su conducta.
– tambien presentara su cuenta Don Bernardo Bascones como mi administrador general que es de la renta del referido oficio de Fiel medidor y majonero del Reynado de Sevilla y pueblos comprehendidos en su diez thesorerias.
– en atencion a los auxilios espirituales que ha experimentado y con que la soberana reyna de los Angeles Maria Santissima me ha asistido, es mi deliberada voluntad y mando que en reconocimiento se celebre una sola vez el primer dia de su gloriosa Asumpcion despues de mi fallecimiento, una misa cantada segun costumbre en el expresado combento del Rosario, pagandose por ella lo que pareciere regular a mis testamentarios a quienes encargo y suplico su cumplimiento.
– declaro que he tenido y tengo particular devocion a San Francisco Xavier y con este motivo he procurado que en su obsequio se celebren una fiesta anualmente el dia del Santo, que es a tres de diciembre y siendo de mi agrado la continuacion de esta devocion encargo a mi hijo Don Viente Maria de Vera y Carbajal para que quando tenga edad competente haga celebrar su fiesta a el mismo San Francisco Xavier con S.M. manifiesto, misa y sermon en la yglesia o combento que quisiese sin que a ello tenga mas obligacion que la de un encargo que le hago voluntario con manifestacion de mi voluntad.
– en la misma conformidad declaro que siguiendo yo el ejemplo que desde niño me dio mi madre y señora Doña Maria Polonia de Ulloa y Carbajal, he tenido y tendre toda mi vida con el favor de Dios la expecial devocion de dar una comida a siete pobres en el dia de mi padre y señor San Josef, sirbiendoles a la mesa, despues he dado a cada una cinco reales de vellon y sera mucho de mi agrado que el expresado mi hijo Don Vicente Maria de Ulloa y Carbajal continue con la misma devocion y asi lo encargo para que lo haga voluntariamente, pues no es mi animo obligarle con presion a que lo haga y si manifestarle mi voluntad y grandisismo gusto que me dara en seguir dicho ejemplo.
– en memoria del mucho amor y cariño que siempre nos hemos profesado la excmª señora Doña Francisca Maria de Bejarano, duquesa de la Roca, maquesa de Sofraga y yo y al cariño que igualmente ha manifestado a dicho mis hijos, sus sobrinos, la mando un cuchillito de oro con cavo de venturina y encargo me encomiende a Dios.
– es mi voluntad y mando que a mis criados y criadas que actualmente me sirben o sirbiesen a el tiempo de mi fallecimiento se les de a cada uno por una vez y gracia particular, quatro meses de salario conforme a el que respectivamente tubieren señalado, la qual se entendera en los mismso terminos con las criadas que dichas mis dos hijas tubiesen en el combento de señoras Calatravas y a todos encargo me encomienden a Dios.
– mando yo el sobredicho Don Vicente Antonio de Vera de Aragon, de la facultad que me conceden las leyes de estos reynos, sin embargo de que es igual al amor y cariño que tengo a dichas mis tres hijos, atendiendo a qu el nominado Don Vicente Maria de Vera Carbajal como razon es mi inmediato subcesor a los mayorazgos y vienes vinculados que poseo, es mi voluntad mejorar y desde luego mejoro en el tercio y remanente del quarto de todos mis bienes y acciones libres a las expresadas mis dos hijas Doña Maria de la Asumpcion y Doña Maria de los Angeles de Vera y Carbajal para que su ymporte lo partan y dividan por mitad y en el caso de que falleciera alguna ante que yo, lo lleve y goze todo las que sobreviviere con la vendicion de Dios y la mia por que asi es mi deliberada voluntad.
– y en el remanente que quedare de todos mis vienes, caudal y hacienda, muebles y raices, creditos y efectos, acciones y derechos que me correspondan y puedan corresponder despues de cumplido y pagado lo que dejo dispuesto en quanto mi testamento, instituyo y nombro por mis unicos y unibersales herederos a los referidos mis tres hijos y de la citada señora Doña Maria Manuela de Carbajal y Flores, para que lo hayan, gozen y hereden con la vendicion de Dios y la mia les pido me encomienden a su Divina Magestad.
– en consideracion a la menor edad de dichos mis tres hijos, usando asimismo del arbitrio y facltad que me conceden las leyes de estos reynos, nombro por tutor y curador de las personas y vienes de los nominados mis tres hijos Don Vicente Maria de Vera y de Aragon, duque y señor de la Roca, marques de Sofraga, relebandole de fianzas y con facultad de que por ausencia o enfermedad u otro lexitimo impedimento pueda sobstituir o delegar el referido encargo de tutor en su hijo el excmº señor conde de Requena o en las personas que fueren de su satisfacion y confianza y suplico al señor juez ante quien se presentare testimonio de esta clausula se sirba apremiar este nombramiento y discernirles el de tales tutores con la insinuada relebacion y poder en competente forma de derecho para administrar sus bienes, cobren sus rentas y pagar lo que legitimamente se deviere pues asi es mi voluntad.
– ygualmente es mi voluntad y mando que luego que se verifique mi fallecimiento el espresado excmº señor duque y señor de la Roca, mi hermano, por si solo o valiendose de la persona que elija sin intevencion ni mezcla de juez alguno haga el inbentario, descripcion y aprecio de todos mis bienes libres, caudal y efectos que dejare y los parta, divida y adjudique por iguales partes entre dichos mis tres hijos y heredero, sacando la citada mejora de tercio y remanente del quinto que llebo hecha a mis dos hijas confidencial y cumplidamente para evitar los gastos judiciales, pleitos y otros incombenientes y solo en el caso preciso de que le ocurra a su excª alguna duda que por si no pueda resolver, pedira valerse de la persona de ciencia y conciencia que sea su voluntad para con su acuerdo deliberar y executar lo que corresponde pero siempre ha de ser extrajudicialmente y la liquidacion, cuenta, particion y adjudicacion que hiciese S.Excª o las personas que elija, quiero y mando que valga y sea tan firme y estable como si yo mismo lo executara, pues a ello le doy y confiero todo mi poder cumplido, amplio y vastante, el que tengo y por derecho se requiere, sin limitacion alguna, prebiniendo como expresa y absolutamente prohibo la intervencion de la Justicia en el enunciado y ymbentario, tasacion, particion y adjudicacion de mis bienes y solo quiero y mando que se protocalize todo en el oficio de el escrivano de el numero que elija dicho mi hermano para que siempre conste y que por el se den los testimonios que se pidiesen para resguardo del derecho de los citados mis hijos, sus descendientes y demas interesados.
– asimismo quiero y mando que si dejare alguna memoria firmada de mi puño en que haga algunas mandas, legados o declaracion tocantes a mi ultima voluntad se tenga por presente de este mi testamento y como tal se guarde y cumpla sin interpretazion alguna por que asi es mi deliberada voluntad.
– y para cumplir, pagar y executar lo contenido en este mi tesrtamento y lo que contubiere la citada memoria, en caso de que la deje, nombro por mis alvaceas y testamentarios a mi primo el excmº Don Manuel Godoy, principe de la Paz, duque de Alcudia, secretario de Estado y del Despacho Universal de Su Magestad (que Dios guarde), a mi tio el excmº señor bailo fr. Don Pedro de Ulloa y Carbajal, embajador en Malta, al excmº. e Yllmº señor Don Antonio Despuig, arzobispo de Sevilla y a mi confesor el R.P. presentado fr. Antonio de Zuñiga, prior actual en su combento de Nuestra Señora de Atocha, a cada uno de por si insolidum y les doy y confiero poder y facultad cumplida como por de derecho se requiere para que verificado mi fallecimiento dispongan, cumplan y paguen lo que dejo ordenado a cuio fin quiero y es mo voluntad que este encargo les dure todo el tiempo que necesiten aunque se pase el año del alvaceazgo pues se les prorrogo en forma.
– y por el presente revoco, anulo, doy por nulos y de ningun valor ni efecto otros qualequier testamentos, cobdicilos, poderes para hacerlos y demas disposiciones testamentarias que antes de esta hubiere hecho y otorgado por escrito, de palabra u en otra forma que ninguna quiero valga ni haga fee excepto la presente por ser asi mi voluntad en la via y forma que mas haya lugar en derecho. En testimonio de lo qual asi lo digo, otorgo y firmo ante el presente escribano del rey N.S., de la Real Camara de Palacio y sumiller de Corps y propietario del Real Sitio del Pardo, siendo testigos los señores Manuel Pardo y Carrillo, procurador, don Juan de Mena y Solis, procurador, don Manuel del Corral, don Andres Garcia y don Antonio Gonzales, residentes en esta Corte y el otorgante doy fee conozco en Madrid a veinte y tres de diciembre de mil setezientos noventa y seis.
El conde de los Azevedos. Ante mi = Matheo Moyano y Haro. [9]
[1] .- El fiel medidor era un funcionario que administraba un impuesto concedido por el Reino a Felipe IV, en 1642; que grababa con cuatro maravedis de vellón cada arroba de vino, vinagre y aceite de los que aforaban, median, pesaban y consumía. Estuvo en vigor hasta 1749 cuando su producto se destino, en principio, a la remonta de la caballería y, posteriormente al bolsillo secreto del rey. Este impuesto fue abolido en 1842 (vid. ESPINOLA Y SUBIZA, R .- Tratado elemental de Instituciones de la Hacienda Pública en España, Madrid 1859, p. 108).
[2][2] .- El convento de Nuestra Señora del Rosario fue fundado por religiosos dominicos en 1632, en un solar de la madrieleña calle de la Luna. Posteriormente don Octavio Centurión y su esposa doña Baustista Doria, marqueses de Monasterio levantaron iglesia y convento en la cercana calle de san Bernardo que entregaron a una congregación de monjas capuchinas, que no aceptaron la donación, por lo que los fundadores lo entregaron a los frailes dominicos, otorgando la correspondiente escritura el 13 de febrero de 1643. El complejo monástico se mantuvo en pie hasta 1835, en que fue desamortizado, pasando a ser, sucesivamente, cuartel, parroquia de las guardias alabarderos., colegio particular y teatro del Liceo hasta su derribo en 1865, año en que esta fechada una foto de Laurent con la iglesia todavía en pie, aunque el convento ya había sido derruido. Según Ponz la iglesia convetual contenía numerosas obras de arte como tres estatuas de marmol, de factura genovesa, representando la Inmaculada Conepció, san José y san Francisco , situadas en la fachada del templo y en su intrior pinturas de Carducho y Claudio Coello y tallas de Manuel Pereira y Juan de Mena (vid. PONZ, A.- Viage de España, Tomo V, Madrid 1793, pp. 195-196),
[3] ..- Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 21643, folº. 154-162 vlt º. Escribano = Mateo Moyano y Haro.. Ver Aportación Documental.
[4] .- GOÑI GAZTAMBIDE, J.- “Despuig y Dameto, Antonio” en Diccionario de la Historia Eclesiástica de España, Madrid, Instituto Enrique Florez, C.S.I.C, 1987, pp. 252-257.
[5] .- CARBONELL BAUDES, M.- El cardenal Despuig. Col-leccionisme, grand tour i cultura il-lustrada, Palma de Mallorca. Consell de Mallorca, 2013.
[6] .- Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 21643, folº. 182-182 vltº. Escribano = Matías Moyano y Haro.
[7] .- Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 21643, folº. 205-205 vltº. Escribano = mat ías Moyano y Haro.
[8] .- Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 21643, folº. 439-442 vltº. Escribano = Mateo Moyano y Haro.
[9][9][9] .- Archivo Histórico de Protocolos de Madrid . Protocolo = 21643, folº. 154-162 vltº Escribano = Mateo Moyano y Haro