Nov 202022
 

Antonio Cantero Muñoz

 

INTRODUCCIÓN

Sin ningún género de dudas, durante la Edad Moderna las manifestaciones de religiosidad popular en Trujillo iban a estar potenciadas por el estamento eclesiástico, cuya amplia presencia se reflejaba en varias parroquias y ermitas, así como cenobios de distintas órdenes religiosas en sus ramas masculinas y femeninas, que se explica por el atractivo que tenía esta ciudad desde mediados del Siglo XVI, por las riquezas que disfrutaban sus clases privilegiadas, por su participación en la conquista de América.

Pero debemos tener muy presente, que en las mismas jugó un papel mucho más activo el clero regular frente a la limitada actuación del secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación, siendo razones de índole económica las que lo explican, debido a la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos y lo que recibían por ejercer la cura de almas, así como las rentas de los bienes de su propiedad. Por el contrario, en las iglesias conventuales se promovió la fundación de cofradías, fomentando el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local, vinculando el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo recursos económicos más que suficientes, para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento. En Trujillo sería el caso de la Cofradía de la Vera Cruz en el Convento de San Francisco, la Soledad de Nuestra Señora en el dominico de la Encarnación, el Nazareno que se fundó en el Convento de La Merced, aunque luego se trasladó a la Iglesia de San Lorenzo que estaba a cargo de la Cofradía de la Caridad.

Las cofradías eran asociaciones formadas por laicos constituidas dentro de la Iglesia, que tienen sus orígenes en la Edad Media, actuaron como impulsoras de las manifestaciones de religiosidad popular. Su número se multiplicó a partir del Concilio de Trento, pues se les consideraba baluarte en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas protestantes, alcanzando a partir de entonces y hasta fines del siglo XVIII gran vitalidad y pujanza. Sus fines explícitos resumidos eran y son los siguientes: la celebración de determinados actos de culto a su patrón o titular, mejora espiritual de sus miembros, la caridad entre los cofrades y más necesitados.

Las podemos clasificar en los siguientes tipos. Las de penitencia, centradas en algún momento de la Pasión de Jesús o Dolores de la Virgen María, como sería la Vera Cruz, Jesús Nazareno o Soledad de Nuestra Señora. Las de gloria, que veneran a la Virgen como reina gloriosa o algún santo o santa específico, como la Piedad o Rosario. Por último, las parroquiales, que son las del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas del Purgatorio, que no solían tener imágenes a las que rendir culto, existiendo en todas las parroquias y formadas por personas estrechamente ligadas a las colaciones donde nacieron, que les servían también de sostén económico. Se fundan la mayoría de las veces, a instancias de las propias autoridades diocesanas, sin el arraigo devocional ni la vitalidad de los otros dos tipos mencionados.

FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE TRUJILLO Y SU VINCULACIÓN CON LA ORDEN DE PREDICADORES

En 1610 se redactaron las ordenanzas que serán objeto de nuestro estudio, pero no significa que fuera su fecha de fundación, por cuanto en su preámbulo expresa que, se procedía a reformar otras más antiguas. Como botón de muestra que acredita su existencia anterior, el testamento otorgado en 1549 por doña Isabel Pizarro, hija de don Juan Pizarro, al fundar una capellanía dotada con 1000 ducados de principal en el Convento de la Encarnación, donde dispuso que acompañasen su cuerpo sin vida los dos cabildos de los capellanes, los frailes del convento de San Francisco y Santo Domingo, amén de “las cofradías desta cibdad que son la del Santísimo Sacramento y la Cruz, y Santa Caridad y Piedad, y el Rosario y San Lázaro y le pague la limosna acostumbrada”.

El 15 de mayo de 1610 se reunieron quienes entonces formaban parte de su junta de gobierno: el licenciado Asensio de Arroyo, alcalde; el regidor de la ciudad Diego del Haz Carrasco, diputado; Pedro de Orellana, diputado; Pedro Moreno, mayordomo del arca; Pablo González, mayordomo de cera; el escribano público Juan de Santiago Madrigal, que también actuaba como su fedatario. Romero Mensaque señala que desde 1604 los papas habían establecido con respecto a las cofradías de esta advocación, que, junto a la fundación por los dominicos, también era precisa la aprobación diocesana, por lo que la confirmación de las reglas que vamos a analizar tuvo lugar en ese marco temporal y legal. En concreto el 5 de junio de 1610 por el licenciado don Gaspar Martínez de Benavides, en su calidad de provisor y vicario episcopal, estando vacante el obispado, reservándose la facultad de visitarla y modificar sus reglas cuando lo estimaran oportuno. El art. 31 de los estatutos contemplaba también la posibilidad de su modificación por los cofrades “según sucedieren los tiempos y pareciere ser necesario para el bien de esta cofradía”, como ocurrió en las siguientes fechas: 1613, 1616, 1619, 1626, 1630, 1633 y 1634. Por cuestión de espacio solo abordaremos los cambios relativos a celebraciones religiosas, aunque más adelante realizaré un trabajo de mayor extensión sobre advocaciones marianas de gloria en Trujillo

El art. 1 expresa que su creación tuvo lugar a la vez que la llegada de los hijos de Santo Domingo de Guzmán a Trujillo, que como veremos más adelante lo fue en la década de los años 60 del siglo XV, al señalar “ordenamos que la dicha de nuestra señora del Rosario se sirua como antigua Mente y de tiempo ynmemorial a esta parte se a seruido en la yglesia del monesterio de nuestra señora de la Encarnación de la Orden de Sancto domingo de esta ciudad de Trugillo”. Cuando se volvieron a redactar las nuevas ordenanzas el 4 de junio de 1634, se reiteró esa afirmación.

Sobre la presencia de los dominicos a Trujillo, sabemos que en 1466 siendo obispo de Plasencia don Juan de Carvajal, existía un cenobio con la advocación de Santa Catalina de Siena, cuya ubicación se trasladó en 1489 a instancias de la nobleza local. Fray Alonso Fernández señala que luego se modificó por el de Nuestra Señora de la Encarnación.

Es evidente que cada orden religiosa procura fomentar aquellas devociones con las que estaba más vinculado, por lo que hay que tener presente la figura de fray Martín de Córdoba y Mendoza, miembro de la Orden de Predicadores, fue obispo de Plasencia hasta 1578 cuando fue trasladado a Córdoba, donde acordó que en todas las parroquias de la diócesis hubiera cofradías con esta advocación, lo que acredita el fomento del prelado de esta advocación, que entiendo también tendría lugar en el de Plasencia.

Los dominicos fueron los máximos promotores de la devoción a Nuestra Señora del Rosario, que se universalizó a partir de la segunda mitad del Siglo XVI, cuando alcanzó gran raigambre por atribuir a su intervención milagrosa la victoria cristiana sobre los turcos en la batalla de Lepanto 1571, pues coincidió el día de la derrota de los turcos, con la procesión que alabando a la Virgen del Rosario le hizo la cofradía que con esta advocación existía en Roma.

Como señala Romero Mensaque, debemos tener presente el entendimiento que debía existir entre los hijos de Santo Domingo de Guzmán con las cofradías que allí tenían su sede canónica, por cuanto debían colaborar de necesaria en la dimensión litúrgica del convento donde están asentados. Teniendo presente que también tenía su sede canónica la Cofradía de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús, que era otra advocación muy vinculada a la Orden de Predicadores, el art. 33 de las reglas de la penitencial, facultaba al prior a resolver cualquier problema que pudiera existir entre ambas.

Concordia entre el Convento de Nuestra Señora de la Encarnación con la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario

He mencionado la especial vinculación que siempre ha existido entre los hijos de Santo Domingo de Guzmán con las cofradías con esta advocación. En el caso concreto de Trujillo, también se articuló jurídicamente en una concordia  fechada el 12 de junio de 1716, siendo prior fray Diego de la Peña y alcalde José Rubio Ramos, que era la renovación de otra anterior cuyo contenido por ahora desconocemos. Su texto da a conocer la identidad de quienes eran los miembros de la comunidad religiosa y de la junta de gobierno. Sus notas eran las siguientes:

1 Los religiosos estaban obligados a decir cada año diez misas cantadas, debiendo abonar la hermandad cuatro reales por cada una.

2 En compensación a la asistencia por parte de la cofradía con cera e insignias a los entierros de los dominicos, se debían oficiar dos misas cantadas por las que no se abonaba nada: la primera el 25 de marzo por ser el día de la Encarnación, la otra la “el día de la dominica infraoctaba después de la Encarnazon”.

3 La fiesta principal del Rosario tenía lugar el primer domingo de octubre, con misa solemne y procesión, pero solo se abonarían a los dominicos 24 reales de vellón, así como 40 reales por el sermón al predicador conventual.

 

ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE TRUJILLO

Los cofrades

El art. 6 regulaba la forma de adquirir la condición de cofrade sin distinción de sexo, comenzando por la petición del interesado que daba pie a la reunión de los oficiales, que por mayoría aceptaban en su caso el ingreso, ya fuera por petición personal o herencia. Verificado, el art. 7 disponía que debían jurar guardar las ordenanzas, en presencia del alcalde y escribano, que anotaría en el correspondiente libro como se verificó su promesa. Del tenor literal anterior, podemos calificar a la cofradía como abierta, al permitir la entrada de personas de distinto sexo y no exigir la pertenencia a un determinado estamento, aunque había algunas limitaciones. Así el art. 40 excluía a quien fuera o hubiera sido esclavo, así como el art. 21 de la reforma de 1634, que además comprendía a los condenados por el Santo Oficio o descendientes. Para evitar perjuicio económico, el art. 41 señalaba no se permitía su ingreso a quienes estaban a punto de morir, salvo que se abonarán 6000 maravedís o 12 ducados y dos libras de cera cuando no se heredase, por el perjuicio económico que causaba.

El art. 8 exigía a cada nuevo miembro, en razón a “la mucha costa que la dicha coffradia tiene anssi en la cera blanca como en las misas y Processiones e poca Renta para poder suplir los grandes gastos”, donar diez ducados y dos libras de cera u once reales por la cera, pero hasta la entrega de los tres primeros ducados y la cera no se anotaría en el libro de hermanos, debiendo abonar el resto el interesado o sus herederos antes de hacerle los oficios religiosos por sus almas, pudiendo entregar alguna cantidad más pero nunca menos.

El art 9 se refería al ingreso por herencia, que no se alcanzaría hasta el abono completo de las cantidades antes expresadas. En principio le correspondía en primer lugar al hijo mayor, a su falta la hija mayor, a falta de ambos quien heredase sus bienes. Para los hombres su entrada eran 22 reales y 2 libras de cera o 11 once reales en su lugar, siendo mujer 26 reales y 2 libras de cera, “y no se les de vela ni acuda con otra cosa hasta que lo paguen como dicho es, y no la herede a quien se hiziere manda pequeña”.

El art. 10 prohibía a los herederos de cualquier sexo la renuncia a la condición de cofrade, con sanciones a los oficiales que lo permitieran. Conforme al art. 11, el alcalde debía requerir al heredero mayor de catorce años para que dentro de los seis meses de la muerte del causante, ingresase como hermano por herencia pagando su entrada y lo que el difunto debiera en su caso, con la prevención de quedar excluido.

El art. 12 contemplaba el ingreso de la viuda del cofrade, que adquiría esa condición mientras no contrajera nuevo matrimonio, estando la cofradía obligada a enterrarla y decir misas por su ánima aún en caso de contraer nuevo matrimonio. El art. 13 regulaba el ingreso del segundo marido de una hermana o la segunda esposa del cofrade.

En relación con el art. 9 y concordantes, el art. 32 contemplaba el supuesto habitual que los miembros de la del Rosario también lo fueran de otras hermandades, cuando sus estatutos también contemplaban que el hijo o hija mayor heredasen otras cofradías, siendo el primogénito el que le sucedía en todas, por tal razón se permitía designar a otro distinto del mayor en este caso.

El art. 22 contemplaba la pérdida de la condición de hermano causado por una falta de obediencia, de obligación o de respeto, debiendo pagar la multa de 1 libra de cera y todo lo que debiere por su ingreso.

El art. 39 versaba sobre el ingreso por herencia de los caballeros, así como clérigos y monjas. En el caso de los religiosos como no podía ser de otra forma, expiraba la cofradía, pagando distintas cantidades en función de ser descendientes directos o colaterales.

La junta de gobierno

El art. 2 hace saber quiénes formaban parte de la dirección: el alcalde, dos oficiales, mayordomo del arca, mayordomo de la cera y el escribano. Sus funciones eran muy relevantes, pues el art. 20 establecía, que lo acordado por ellos era de obligado cumplimiento para los cofrades. El art. 42 obligaba a cualquier oficial que se tuviera que ausentar, nombrará a alguien para que ejerciera sus funciones. El art. 43 que “alguno de los officiales sea muerto y se a ydo deste Reyno”, se reunirían los oficiales para designar sustituto. El art. 44 obligaba al acuerdo para poder realizar anotaciones en el libro de ordenanzas, debería existir unanimidad, lo que alcanzaba también al escribano.

El art. 4 se refiere a su elección, que tenía lugar en el Convento de la Encarnación el 5 de agosto por ser la festividad de Santo Domingo de Guzmán, teniendo su mandato un año de duración. El día anterior se reunían los hermanos a fin de designarlos de común acuerdo, en caso de discordia serían quienes más votos obtuvieran, pero si existiera empate el alcalde y los dos diputados designarían cada uno a un cofrade, siendo los tres quienes con sus votos decidirían. El 5 de agosto durante la misa, se haría pública la identidad de los elegidos al darle la paz el escribano. Quienes se negaren serían sancionados con 1000 maravedís a pagar en 9 días.

El alcalde era la máxima autoridad, al señalar el art. 2 que “a la obediencia del qual todos estemos en lo tocante a la dicha Coffradia”, cuestión que ratificaba el art. 3. Para quienes formaban parte de la junta directiva “el coffrade que dixere a otro estando en junta de coffradia palabra deshonesta o riniere y el alcalde le mandare callar y no lo hiziere, pague de pena dos libras de cera y di todauia no quisiere callar tornándolo a mandar el dicho alcalde pague de pena seis libras de cera”, que se debían entregar en 3 días. pues en caso contrario “los puedan despedir de la dicha coffradia y no sean más hermanos della”.

Con respecto al mayordomo del arca el art. 21 le atribuía en exclusiva el cobrar importes económicos de la hermandad por cualquier concepto, siendo además responsable de la gestión de sus recursos económicos. El art. 26 obligaba al alcalde a abonar todas las deudas de su mandato, debiendo el mayordomo del arca de cuidar de su pago.

Por su parte el de la cera tenía como función principal la buena gestión de la cera para la multitud de actos en los que participaba la entidad, que describiremos con cierto detalle a continuación.

El art. 23 atribuía a los dos diputados la importante función de demandar limosnas durante ocho días, correspondiendo a cada oficial hacerlo durante seis meses al año, que una vez recogidas serían entregados al mayordomo del arca, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento.

El escribano daba fe de todos los actos de la entidad, al señalar el art. 2 que “por ante quien Pase todo lo que se uviere de ordenar en esta dicha Coffradia y se le de fee por los hermanos de lo que ante el passare”, estando a su cargo su documentación, por lo que muchas veces los designados eran a su vez escribanos públicos de Trujillo. Asimismo, por el art. 30 se debían leer las reglas a los cofrades en el cenobio de la Encarnación tanto el día de Santo Domingo de Guzmán e Inmaculada Concepción.

El Muñidor

No formaba parte de la junta de gobierno, pero auxiliaba en el cumplimiento de sus mandatos, siendo su presencia habitual en todas las cofradías. Sus funciones eran descritas en el art. 5, siendo la principal citar a los cofrades. En la reforma de 1634, el art. 22 fijaba en principio un sueldo de 4 ducados anuales.

FUNCIONES RELIGIOSAS

El art. 1 mencionaba la sagrada imagen mariana que con esta advocación recibía culto en la iglesia del convento de la Encarnación, junto a la tabla de indulgencias concedidas a la cofradía, con otra tabla con las misas que estaban a cargo de la hermandad:

en la qual dicha yglesia esten como hasta agora an estado una tabla de todas las indulgencias prerrogatiuas e inmunidades de la dicha coffradia, la qual este con una ymagen de Nuestra Señora del Rosario en el Cuerpo de la Yglesia a donde todos la Puedan leer y en la sacristía o claustro está otra tabla de todos los officios, misas, bisperas e procesiones que la dicha coffradia tiene costumbre de hazer y dezir en la dicha yglesia y otras partes”.

Las mencionadas indulgencias que fueron concedidas por Gregorio XIII, que también las otorgó a la Cofradía de la Soledad de Trujillo el 12 de octubre de 1575, siendo muy importante la información que sobre este particular proporciona Vito-Tomas Gómez García:

“El 15 de julio de 1579 se favoreció con la indulgencia a la cofradía del Rosario erigida en la iglesia de la Orden de Predicadores de Trujillo, diócesis de Plasencia. El Papa aseveraba en su documento que los cofrades se ejercitaban en muchas obras de caridad en honor de Santa María. Concedía a los hermanos que, cumplidos los requisitos de arrepentimiento y confesión de sus pecados, pudieran ganar indulgencia plenaria a la hora de la muerte. Además, si participaban en la santa misa, oficios divinos, o en otras piadosas prácticas de oración los domingos y festivos, lo mismo que si se ejercitaban en obras de caridad, como acompañar en la administración del Viático a los enfermos, dar sepultura a los difuntos, etc, cada vez que hicieran esto ganarían sesenta días de perdón; los fieles que visitasen dicha capilla en el día de la Encarnación del Señor, podían ganar siete años de indulgencias y otras tantas cuarentenas”.

La fecha de 1579 no es casual, pues entiendo que en su obtención jugó un importante papel fray Martín de Córdoba y Mendoza, dominico que fue obispo de Plasencia hasta 1578, al ser designado para ocupar la Silla de Osio en Córdoba, donde he reflejado que también fomentó la devoción a esta advocación dominica. Su vinculación con el cenobio dominico la hizo saber fray Alonso Fernández en su libro titulado “Historia y Anales de la Ciudad y Obispado de Plasencia”, de cuya lectura se deduce que fue el que donó la imagen de Nuestra Señora de la Encarnación:

«Tiene el Conuento una Sagrada Imagen de Nuestra Señora, que llaman de la Encarnación, que le dio un Obispo de Córdoba muy afecto a esta Sagrada Religión de Predicadores passando a su Obispado. La qual es de singular hermosura, devoción y magestad (que ninguna o pocas en gran parte del Reyno se le auentajan). En su presencia ha obrado el Señor muchos de sus misericordias y milagros, que por la poca diligencia (o por mejor dezir descuido y floxedad) de los Religiosos no se han comprobado y calificado. Concurre la ciudad y gente de la comarca a valerse de la intercession de la Virgen soberana delante de su Imagen Sagrada”.

En 1732 se predicó el sermón con motivo de la terminación de las obras y ornamentación de la iglesia conventual, se refiere de forma expresa al altar donde recibiría culto Nuestra Señora del Rosario, que le había construido Lasso de la Vega:

A los dos arcos torales, que forman la media naranja, corresponden por el lado del Evangelio una puerta de piedra de sillería, que servírá en acabándose el Claustro (que ya está fabricando la generosa piedad de el Señor Obispo) a la comunicación con la Sacristía: Enfrente de esta, al lado de la Epístola, puso la devoción del Ilustrisimo Señor Lasso, el Altar de Nuestra Señora del Rosario, que se compone de una pintura de dos varas y media de largo, donde se ve, o se admira, pues no cabe distancia entre ver, y admirar tan grande prodigio, una Imagen de la Reyna de la Gracia, tan perfecta, tan hermosa, tan atractiva, tan dulce, que arrebata por los ojos con dulce jurisdicción los ánimos, siendo esta preciosa servidumbre, la más noble y apetecible libertad. Tiene entre sus virginales brazos a su Santísimo Hijo, a cuyos pies está el glorioso Santo Domingo, recibiendo de la piadosa ternura de María el tesoro riquísimo de su Rosario. Parece, que María Santísima, que mientras vivió el Santo Patriarcha en la tierra, se esmeró tanto en favorecerle, y regalarle, quiso comunicar al pincel toda la destreza, y todo el numen de la pintura, para que sacase muy propia, muy devota, y muy parecida al sublime original el retrato de su Capellán, su Siervo, y Esposo Domingo. Hablamos con la seguridad, de que estas cláusulas, lejos de llegar a hyperbole, serán muy débiles, y distantes para todos los que huvieren visto la hermosa Imagen. A esta perla sirve como de concha un marco de talla calada en diversas flores, frutos, hojas y rayos, en que el cincel dio nueva vida al pino, o por mejor dezir le formó en otro ser más ilustre, que el que gozaba, quando fue corona de los montes. Con el mismo primor luze la gradería del Altar, y las cortinas, velo, cenefas, y flores de mano, copian una especie de jardín, en que el arte parece quiere mostrar a la naturaleza, lo que pueden sus desvelos, y alcanza sus emulaciones.

La otra tabla de indulgencias antes mencionada, nos hace saber que la hermandad estaba presente con su cera en las celebraciones religiosas más señaladas, entre las que se encuentran las festividades principales de la Virgen:

Memoria de las misas que la Coffradia de Nuestra Señora del Rosario a de arder cera cada año: Día de Nuestra Señora de Agosto, bisperas y misa mayor. Día de Nuestra Señora de septiembre bísperas y misa mayor. Primero domingo de octubre misa mayor. Día de la Concepción de Nuestra Señora que es a ocho de diciembre misa mayor y bísperas. Día de Nuestra Señora de la O a diez y ocho de diciembre, bísperas y misa mayor. Día de la Purificación que es a dos de febrero bísperas y misa mayor. Día de la Encarnación a veinte y cinco de marco bis peras y misa mayor. Jueues y Viernes Sancto al encerrar y desencerrar el Sanctisimo Sacramento. Domingo de la Resurrección a la misa del alua. El Domingo adelante del día del Corpus Xpi en la procesión. Día de San Bento que es a once de jullio bisperas y misa recada en Sancta Clara. Día de Sancto Domingo, que es a quatro de agosto, bis peras y misa mayor y elección de oficiales. En el mes de octubre de cada un año, una misa cantada en San Francisco con la cera por Diego de Castro, a de decir esta misa en la octaua de Nra Señora de agosto de cada un año. El domingo antes del domingo que se haze la Procesión del Corpus Xpti, a de auisar al alcalde y oficiales que se junten a echar y repartir las boletas de las personas que an de yr a la dicha procesión y se an de juntar donde el alcalde ordenare. Dizese el día de la Anunciación de Nuestra Sª una misa cantada con ministros por García Fernández Cauecas arde toda la cera. A de decir día de Nuestra Sª de Agosto o en u octaua para siempre una misa cantada con ministros por nuestros hermanos Xpoual Joan Rodríguez y su mujer”.

Fiesta de la Virgen del Rosario y procesiones los primeros domingos de cada mes

El primer domingo de octubre es la fiesta principal de las cofradías con esta advocación, por la victoria sobre los turcos en Lepanto en 1571, atribuida por el dominico Pio V a la intercesión de la Virgen de la Victoria, que muy pronto se cambió el nombre de la solemnidad por Nuestra Señora del Rosario, pues el pontífice tenía mucho interés en instaurar la festividad a esta advocación mariana. Romero Mensaque también señala que Gregorio XIII en su bula “Monet apostolus” estableció esta celebración para todas las iglesias que tuvieran un altar dedicado a esta advocación. La celebración de la fiesta el primer domingo de octubre y no necesariamente el día 7 de ese mes, deriva del hecho que era costumbre para algunas cofradías las procesiones y fiestas los primeros domingos de cada mes, especialmente la de Minerva en Roma, por lo que a partir de entonces se fijará esta fiesta como la más importante de su calendario.

La concordia suscrita con fecha 12 de junio de 1716, entre la cofradía con los hijos de Santo Domingo de Guzmán, que es renovación de otra anterior, indica de forma expresa que la fiesta principal es el 7 de octubre. El art. 34 disponía que el primer domingo de cada mes, se debía oficiar una misa rezada donde recibiera culto Nuestra Señora del Rosario, que por entonces estaba en el altar mayor. Se haría con dos hachas encendidas a los lados del estandarte, debían estar presentes todos los hermanos, la cual se oficiaría con la intención de “que la misa sea y se diga Por la Paz y concordia de los príncipes Xpianos, y estado de nuestra sancta madre yglesia, y por los hermanos biuos y difuntos, y bien hechores y se pague la limosna acostumbrada por la misa, y que aya ofertorio a ella y se diga un Responso recado por los Hermanos difuntos, todo lo qual sea para el seruicio de nuestro Señor”.

La reforma del año 1634, hace saber que por cuanto la cofradía disfrutaba de indulgencias para todos los hermanos o personas que acudieran a las procesiones de los primeros domingos de cada mes, que se hacía con una imagen más pequeña con el objeto de evitar mover la titular del altar donde recibe culto. Así su art. 15 disponía que se continuaran con esta celebración por la tarde con la participación de los religiosos, siendo su recorrido el mismo que efectuaba la imagen del Dulce Nombre de Jesús:

llevando la imagen pequeña con quatro hachas y el estandarte con dos hachas, y esto lo rreparta el alcalde o el que iziere el officio por él, y el que no quisiere lleuar lo que le mandaren, pague de pena dos libras de cera y cada primer domingo del mes se ha de decir missa rrezada por todos los hermanos biuos y difuntos, y rresponso rrezado después de la missa, y a de arder a la dicha missa quatro hachas y dos velas en el altar como es usso y costumbre. Y este día nuestro mayordomo da una uela de tres quarterones al sacristán para que todos los días por la noche arda delante de la ymajen en el altar mayor”.

Jueves Santo y Viernes Santo

El art. 29 señala que, durante los oficios de Semana Santa, la cofradía debía acudir el Jueves Santo y Viernes Santo a la iglesia conventual a rendir culto al Santísimo, poniendo la cofradía la cera. Con la modificación de las reglas de 1634, se reiteró lo anterior indicando la cantidad cera que había que poner, añadiendo que siempre llevara la llave del Sagrario el alcalde.

Procesión el Domingo de Resurrección

El art. 17 de los estatutos redactados en 1634, señala que ese día después de maitines y sermón, tendría lugar la procesión llevando los cofrades las varas del Santísimo Sacramento alumbrado con seis varas. También portaban la imagen de Nuestra Señora de la Encarnación con cuatro hachas de cera, llevando el estandarte dos hachas, correspondiendo al alcalde determinar que cofrades debían verificar el llevar la cera, participando también la Virgen del Rosario, procesión que se acompañaba de música por su carácter festivo:

a esta procession acudan todos los hermanos, y se hagan las fiestas de dancas y atabales e chirimías y trompetas y música como mejor les pareciere a nros officiales y después de acauada la dicha procession, se diga una missa rrezada por todos los hermanos”.

Corpus Christi

El art. 28 de las reglas de 1610 señala que el domingo siguiente al Corpus Christi la cofradía acudiría a la procesión que también tenía lugar en el cenobio, dando culto al Santísimo y a la Virgen del Rosario, llevando “doce hachas y toda la demás zera que la dicha coffradia tuviere”, entregando velas a los cofrades y a cualquiera persona que también participara, pero en la misma no podría hacerlo otra hermandad:

y uayan con el Santísimo sacramento seis Hachas y con la ymagen de Nuestra señora quatro y dos con el estandarte de nuestra coffradia y la ymagen de Nuestra Señora uaya en las andas y con el palio de la dicha cofradía, y la lleuen en ombros Hermanos de la dicha coffradia, y que en esta Procesión no se admita ni Reciba otra Coffradia ni cera alguna, Por quanto antiguamente y de tiempo ynmemorial a esta Parte en esta fiesta y Procesión desta sancta Coffradia de Nuestra señora del Rosario, y el alcalde y officiales que dieren lugar a que otra coffradia se entremeta a yr en la dicha Procesión o lo consintieren, incurran en pena de dos arouas de cera blanca para la dicha Coffradia”.

En la reforma de las reglas de 1619, hace referencia a que la procesión el domingo siguiente al Corpus, iba de la Encarnación a San Miguel, así como las de la Resurrección y otras en las que participara la Virgen del Rosario “tenga obligación el mayordomo del arca de esta coffradia a lleuar y lleue la ffalda a nra señora, y a falta del el official o ermano a quel el Alce lo mandare y no la puede lleuar otra persona alguna”.

El art. 33 acordaba que los oficiales se reunirían en casa del alcalde o donde este ordenase para preparar la procesión, repartiendo entre los cofrades toda actividad que había que realizar, siendo citados por el muñidor.

El art. 18 de las ordenanzas de 1634 fijaba que, en la festividad del Corpus Christi, el alcalde junto con oficiales y todos los cofrades, debían acudir por la mañana al cenobio dominico, donde previamente el mayordomo del arca había cuidado de poner Nuestra Señora del Rosario en sus andas, con el estandarte y dos hachas, comenzando la procesión con los religiosos dominicos.

Misa ofrecida por la muerte de los cofrades

El art. 18 disponía que a la muerte de cada hermano o hermana se oficiaran cincuenta y cinco misas rezadas y “una cantada Cantada de Requien con un officio de tres lesiones”, estando los dominicos obligados a decir otras cuatro que serían abonadas por la cofradía. El art. 36 describe la misa cantada “con ministros y se les Haga gracia pues siruen y sustentan después de la uoluntad de Dios esta sancta coffradia, y se pague seis Reales y si los seruidores no la quisieren dezir en la yglesia que se dixere el officio no se pague más de quatro Reales”.

El art. 19 se refería a las ocho misas que también se oficiaban al día siguiente del fallecimiento de los hermanos en el altar del Cardenal Gaete en la Iglesia de San Martín de Trujillo, que disfrutaba de la condición de altar privilegiado, por las indulgencias que se obtenían por los oficios religiosos que allí tenían lugar.

ECONOMIA DE LA COFRADIA

La obtención de recursos económicos era fundamental, pues sin ellos no se podrían llevar a cabo sus importantes fines religiosos y funciones asistenciales, que procedían de distintas fuentes, como las cuotas de entrada que aparecen reguladas en los art. 8 y concordantes. Asimismo, las multas a los cofrades u oficiales por incumplir las reglas, de las que hemos mencionado algunas, sirviendo como botón de muestra lo dispuesto en el art. 27, para el caso que se fueran a vivir fuera de Trujillo, debiendo abonar cada año 2 reales para cera “atento a que no sirue en ninguna cosa, y se le asienten en su entrada, y sino los pagare la coffradia no le acuda a cossa ninguna Hasta que lo pague.”

Otro importante recurso económico derivaba de los donativos recibidos en testamentos, o por estar presente la hermandad en los entierros de quien lo solicitara. Los estatutos que estamos analizando, no reflejan que la del Rosario fuera titular a comienzos del Siglo XVII de bienes con los que obtener renta ni tampoco censos, aunque con el transcurso del tiempo por los importantes donativos que recibió, a finales del Siglo XVIII era titular de un rico patrimonio, cuyos rendimientos servían para sufragar sus funciones asistenciales y como mutua de protección social.

El art. 23 se refería a la demanda de limosnas por los oficiales, que era complementado por el 24 que señalaba que el que fuera más antiguo podría elegir en que mitad de año las podría pedir. Cuando el alcalde finalizara su mandato, el art. 26 obligaba a dejar pagadas todas las deudas contraídas durante su mandato:

Yten Hordenamos que el alcalde que fuere sea obligado a fenecer todas y qualesquier quentas que en su año acaeciere dentro de ocho días como cumpla su año, y se hallen a ellas los officiales nueuos e uiejos, sopena de seis libras de cera y que el mayordomo del arca sea obligado a pagar de contad el alcance que se le Hiziere al mayordomo siguiente y que las quentas no se puedan aueriguar de otra manera”.

LA COFRADÍA DEL ROSARIO COMO MUTUA DE PROTECCION SOCIAL

Es necesario tener muy presente la importancia social de la Cofradía del Rosario de Trujillo, pues bajo su amparo existía una sociedad de socorros mutuos, que tenía por objeto sufragar los cuantiosos gastos ocasionados por la muerte de sus miembros, para asegurar los pagos derivados del entierro y lutos, con cantidades fijas y determinadas. La mayor parte de sus miembros eran personas de condición social humilde, que individualmente no podía hacer frente a estos gastos, y por esta razón se asociaban. Por ello, era algo más que una simple cofradía de gloria, que tenía por objeto venerar a la Virgen María como reina gloriosa, bajo la advocación dominicana del Rosario. Este tipo de asociaciones tuvo un auge espectacular durante el Antiguo Régimen, pues cumplían funciones de protección social, en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacen cargo de las necesidades más básicas de asistencia social.

El art. 14 regulaba el entierro de los cofrades, estando obligados todos a ir al domicilio del finado con las andas para su traslado a la iglesia con velas, poniendo en la misa 12 hachas de cera. El art. 15 se refería al de los encomendados, que lo sería con seis hachas de cera y todas las velas, dando de limosna 1000 maravedís, que se debían cobrar por el mayordomo del arca antes de llevar la cera, o se diera oro o plata en garantía de su cobro, siendo aplicable el art. 14 sobre traslado del cuerpo. Asimismo, que “la cera arda hasta que se digan tres leciones y luego se pague y si se dixere misa o nueue leciones alta entierro se apague la cera como dicho es, sino dieren la limosna que se suele dar que es cinquenta reales”.

El art. 16 se refería al entierro de hijos que fueran mayores de siete años, en cuyo caso se haría con cuatro hachas y toda la cera, pero solo con dos si fuera menor de edad, aunque el art. 46 elevó su número a seis. Si quisiera más que las mencionadas, debería abonar lo que el alcalde y oficiales les pareciera, que también se aplicaría a los criados o quienes muriesen en casa del cofrade y no tuvieran como pagarlo. El art. 37 establece que fuera cantada la misa por el hijo mayor de siete años, siendo por cuenta de la cofradía la cera, pero el oficio sería pagado por los padres.

El art. 17 obligaba a enterrar cada año cinco pobres, con la misma cera que les correspondía a los cofrades, debiendo oficiar por cada uno cinco misas. Esta carga también lo era con los pobres que se encomendaran a la cofradía. Cuando se reformaron los estatutos en 1634, reitera la obligación indicada, pero añade se haga “en rreverencia de las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesuxpo, y a cada uno de los cinco se le digan quatro missas y sean las dos en el altar del Cardenal Ceruantes de Gaete o en el altar de Nra Sª y las otras dos donde se enterraren y se le lleue a su entierro seis hachas y dos vales para el altar, y se pague de cada missa cinquenta mrs de limosna”.

Puede llamar la atención la mención a las Cinco Llagas de Jesucristo, que es una referencia pasionista cuando estamos hablando de una cofradía de gloria. Su explicación deriva de la especial vinculación entre la advocación del Santo Sepulcro o las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo con los dominicos, que favorecieron el establecimiento de cofradías penitenciales con esta advocación, por serle un tema muy querido. Así sería el caso de Trujillo con la Cofradía de la Soledad de Nuestra Señora.

REFLEXIÓN

He intentado reflejar la antigüedad e importancia de esta cofradía de gloria durante la centuria del seiscientos, lo que me hace reflexionar sobre lo que subsiste de dicha devoción en el momento actual en Trujillo. La antigua iglesia conventual de la Encarnación se encuentra en un estado lamentable, no quedando nada de la Virgen del Rosario. Cuando se suprimió el convento en 1835, el inventario que se realizó, hace saber de la existencia del altar de la Virgen del Rosario, cuya efigie se encontraba por entonces en la capilla de Santa Rosa de Lima, desconociendo su paradero actual.

Es cierto que hoy continua la devoción en Trujillo a Nuestra Señora del Rosario en el Convento de San Miguel, de monjas dominicas de clausura, pero se trata de una devoción interna pues apenas tiene reflejo fuera de la comunidad de religiosas. También en la barriada de Huertas de Ánimas, de donde es patrona y todos los años el 7 de septiembre sale en procesión, recibiendo culto con arraigo de su población a lo largo del año. En este arrabal se fundó en 1735 la cofradía con esta advocación por el obispo que también era dominico Lasso de la Vega, que no era otra cosa que una sociedad de socorros mutuos con el nombre de Cofradía del Rosario, como se expresa literalmente en sus estatutos, que se refundó durante el siglo XIX después de la Guerra de la Independencia. Hoy se ha convertido en referente de identificación colectiva de la Huerta de Ánimas, con las características de las manifestaciones de religiosidad popular en el momento actual, cuestión que también pretendo abordar con un trabajo específico.

 

 

 

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