Jesús Barbero Mateos
Antecedentes.
Convulso fue el último tramo del siglo XV en los reinos peninsulares, especialmente a partir de la muerte de Enrique IV de Castilla el 11 de diciembre de 1.474, sin dejar descendencia que ocupara el trono. Tras dirimirse los derechos al mismo entre los partidarios de Isabel y los de Juana, la hija de Enrique, en las cruentas batallas de la Guerra de Sucesión Castellana que se extendió hasta 1479, fue proclamada reina Isabel I de Castilla, La Católica.
En la ciudad de Plasencia y su tierra, las familias Zúñiga, Gómez, Almaraz y algunas otras, pero especialmente los Monroy intervendrían activamente en el conflicto, alcanzando una de las batallas más sonadas a la aldea de La Serradilla. Leonor Pimentel, Duquesa de Arévalo y esposa de Lucas de Zúñiga, Duque de Plasencia, cuyo dominio se extendió entre 1.442 y 1.488, se enfrentó a Alonso de Monroy, clavero de la Orden de Alcántara para usurparle el maestrazgo en favor de su hijo, Juan de Zúñiga. Para ello reunió 200 caballos y 400 infantes curtidos en la batalla con Alonso de Monroy.
Comenzó a hostigar y castigar a los pueblos alineados con Plasencia accediendo a su Alfoz por Casas de Millán. El Duque envió tropas hacia La Serradilla para evitar su saqueo y se desarrolló una encarnizada batalla en la que los serradillanos defendieron con bravura sus posiciones. Aunque la lucha fue largo tiempo equilibrada, la ventaja se tornó en favor de Monroy. Decidió el capitán placentino lanzar la boyada contra el enemigo, ardid que no dio resultado, dada la mansedumbre del ganado, cuya llegada, en vez de espanto, provocó alegría en el enemigo, que aseguraba un valioso botín. Se produjo la desbandada en las tropas de la ciudad al perder a su capitán
Tal debió ser el encarnizamiento de la batalla, el destrozo y casi de aniquilamiento de toda vegetación, que el paraje donde ocurrió se llama desde entonces “Majada del Cerro Pelado” [1].
Ya en los últimos años de esta centuria y, especialmente a lo largo del siglo XV, fue rehabilitada la familia Carvajal, regidora de la ciudad desde el primer tercio del siglo XIII. Ateniéndose al Fuero otorgado por Alfonso VIII, Fernando III “El Santo”, para premiar su fidelidad hacia la corona, había dispuesto en 1.233[2] que el noble leonés Diego González de Carvajal, fijase su residencia en Plasencia, señalándole extensas posesiones, entre las que se encontraba La Serradilla y su término, reconocida como aldea propia de su jurisdicción. Se conformó un amplio señorío territorial, en el que el señor era propietario, únicamente, de la tierra[3], cuyos límites serían los de la que, desde antiguo, era conocida como Dehesa de la Serradilla, perteneciente en lo eclesiástico a la Parroquia del Salvador de la ciudad, y en lo impositivo al sexmo del Campo de Arañuelo y Aldeas Menudas, como se desprende de los términos de la concesión[4].
Las causas: agravios de la ciudad de Plasencia en la impartición de justicia.
En la administración de justicia apenas era competente el concejo, que entendía mínimamente en cualquier asunto. La jurisdicción civil y criminal era desempeñada desde la ciudad por la Junta de Tierras que gobernaba el sexmo. Para cualquier pleito, los serradillanos debían acudir a Plasencia, donde siempre se desarrollaban las sesiones para las aldeas los viernes en la escalinata de la iglesia de San Esteban[5].
El fuero con el que Alfonso VIII dotó a Plasencia equiparaba a los pobladores de la ciudad y los de las aldeas sin distinción entre ciudadanos y aldeanos. No obstante, había diferencias notables entre el concejo de la ciudad, facultado para intervenir en todo el territorio, y el de las aldeas que sólo tenía capacidad para actuar localmente.
El desarrollo de la ciudad favorecería el crecimiento de los pequeños concejos, cuyo vínculo fundamental con ella residía en que configuraban un mismo ámbito jurisdiccional. Los aldeanos que recurrían al fuero debían ir a Plasencia en busca de justicia, en un complicado y gravoso sistema que les desalentaba a la hora de acudir a solicitarla. Los aldeanos se hallaban seriamente discriminados en este sentido y se sentían vecinos de segunda respecto de los moradores de la ciudad.
También la fiscalidad era diferente. Mientras los ciudadanos estaban exonerados de ciertas cargas tributarias; disponían del usufructo de dehesas más allá de las del común, a pesar de contribuir al mantenimiento de las necesidades de la ciudad sin rebajas y mantenían para sí una parte de las caloñas o multas penales de los lugareños, los aldeanos debían soportar derramas con motivo del arreglo de las murallas o vías públicas y estar sus paisanos dispuestos a integrar las milicias concejiles placentinas.
A Pesar de esta diferente consideración, el concejo serradillano y los demás del sexmo, tenía menguada representación en las reuniones de la junta sexmera, para dilucidar los asuntos de común interés. Cada distrito estaba representado por un sexmero y Serradilla pertenecía a la amplia sexmería del Campo Arañuelo, a algunas de cuyas poblaciones estaba enfrentada por los pastos, la montanera y la propia propiedad de Centenillo.
Se produciría entonces la concomitancia de una serie de factores que abocarían a los vecinos a buscar soluciones estables a esa situación de mayor carga impositiva, menor disponibilidad de tierras, injerencia de la ciudad en la gestión de sus bienes de propios, obligación de enrolarse en la milicia concejil, gravosidad jurisdiccional e imprecisión de límites que causaban desajustes y tensiones y originaban numerosos perjuicios, con constantes incursiones foráneas, o lenta y gravosa la administración de la justicia…
Bien supieron aprovechar la oportunidad que les brindaba la comprometida situación de la hacienda real, para hacerse villa de por sí, desligándose de la ciudad para administrar justicia. El logro de tan preciado documento vino a convertir en realidad el deseo de los vecinos y moradores de la aldea, que lograron un singular hito en el devenir de su historia.
La noticia.
Demediado el año 1.556, el emperador Carlos I cedía el trono a su hijo Felipe II y se retiraba al monasterio de Yuste para pasar sus últimos días. El país se encontraba en medio de una turbulenta y delicada situación. La corona se debatía en cruentas guerras para consolidar los territorios y el modelo religioso del mayor imperio de la historia. Las riquezas obtenidas en América no lograban reponer al tesoro nacional de los cuantiosos gastos originados por los permanentes conflictos, lo que obligaba a los responsables de la resentida hacienda real a buscar soluciones que paliaran tan grave situación. De entre las muchas propuestas barajadas para conseguirlo, una se abriría paso pronto: facilitar a los lugares y aldeas del reino sujetos a jurisdicción foránea, la exención de la misma mediante el abono a la hacienda de determinadas cantidades calculadas en función de su vecindario, bienes, rentas y otras especificidades. Inmediatamente iniciaría Serradilla los trámites para lograrlo.
Del proceso emprendido sólo se conservan algunos documentos de contestación desde la corte. Ninguno de los enviados por el Concejo hemos podido consultar. El análisis de las respuestas que contienen nos permite aventurar los trámites seguidos y reconstruir el expediente.
El proceso.
Enterado el concejo de la comprometida situación económica de la Corona y de las disposiciones decretadas para solucionarla, se informó acerca de los trámites a seguir y la cantidad que debía aportar para lograr la exención de la jurisdicción de Plasencia. Obtenidos los informes precisos, el concejo realizó gestiones para tantear sus posibilidades económicas, recabando del rey autorización para obtener un crédito con el que afrontar el pago. La aceptación se otorgó mediante Cédula Real fechada el día 8 de noviembre de 1.557.
Con la financiación garantizada el concejo envió un emisario a Valladolid con la encomienda de llevar a cabo los trámites precisos para obtener la emancipación de la ciudad. Debió ser diligente en sus gestiones, pues regresó al poco tiempo con la esperada Carta Real de exención, fechada el día 24 de noviembre de 1.557. Obtenida la legitimidad y base legal se procedió sin demora a comunicar al Corregidor de Plasencia la nueva situación jurídica, dando por concluido el trámite. De ello se conservan dos documentos fechados en Serradilla el 2 de diciembre de 1.557 y en Plasencia el día 3 del mismo mes y año.
La exposición de motivos.
Se custodia y conserva en el archivo municipal de Serradilla el documento mediante el cual, en el año 1.557, el lugar de La Serradilla lograba esta exención jurisdiccional de la ciudad de Plasencia. En virtud de la Carta Real, la aldea fue declarada “villa de por sí”.
A partir de entonces, además de tener jurisdicción propia y otras prerrogativas, el principal beneficio lo constituía la descarga en las obligaciones con la ciudad respecto de los territorios que de ella dependían. También eran conscientes de que la mayor lejanía del titular de la villa, el rey, respecto de la cercanía de la ciudad, repercutiría en un menor atosigamiento administrativo y fiscal sobre los vecinos.
Sin duda alguna, fue la situación de la hacienda real la que abrió la vía legal y los serradillanos la aprovecharon, tal como se recoge en el documento de 24 de noviembre de 1.557. Comienza con la enumeración de los títulos del Monarca: Rey, Conde, Señor, Duque, Marqués, Archiduque… de los más variados territorios. Reconoce, seguidamente, los poderes que Carlos I había otorgado a la Princesa de Portugal, para que en su ausencia pudiese…
“Eximir y apartar cualesquiera lugares de la jurisdicción de las ciudades y villa a quienes fuesen sujetos y hacerlos villas de por sí”.[6]
Inserta la correspondiente Carta de Poder en la que se vislumbra la preocupación por la propagación del protestantismo:
“La causa de la salida de Mí con la guerra de Alemania y especialmente en esta coyuntura para que se continuase y acabase el Sacro Concilio.”
Se reconoce también la cruzada contra los musulmanes y las pérfidas alianzas francesas para usurpar territorios al emperador:
“No se ha conseguido el efecto que deseábamos. El rey de Francia hizo liga con el Turco para dañar y ocupar nuestros Estados Patrimoniales de Flandes, Italia, Nápoles, Piamonte, Milán y Sicilia.”
Por todo lo cual, los ejércitos reales estaban en permanente actividad, siendo
“Necesario hacer muchos y grandes gastos de dineros y por no bastar Nuestras Rentas Reales, hemos acordado dar jurisdicciones por sí y hacer Villas a los lugares de Nuestros Reinos, para obtener dineros de todas partes.”
Las necesidades económicas derivadas de los permanentes conflictos obligaban a la corona a abrir nuevas vías para obtener fondos allá donde los hubiere y a costa de lo que preciso fuere. Impelía para ello a las personas individuales:
“a todas las personas que socorrieren y ayudares para los dichos gastos se les pueda dar privilegio.”
Y a las aldeas y lugares:
“Para ennoblecer algunos lugares que están sujetos a las villas de Nuestros Reinos, si se quieren nombrar villas y eximirse y apartarse de la jurisdicción a que están sujetos y se les cumpla Nuestra justicia.”
No debieron gozar las palabras de la Corona de mucha fiabilidad, pues se hace constar de forma expresa…
”Decimos y otorgamos y prometemos que lo tendremos todo por firme, estable y válido por ahora y para siempre jamás.”
Esta autorización de Carlos I había sido otorgada
“En la Villa de Beturia a primero del mes de septiembre de mil quinientos cincuenta y cuatro años” y se corroboró en Bruselas el día 11 de marzo de 1.556, momento en el que…
”Don Felipe nombró y proveyó a la Serenísima Princesa de Portugal para que pueda desmembrar, quitar vasallos, villas, lugares.”
Planteada la situación, acarreada la financiación, otorgados los poderes precisos y garantizados los beneficios, los serradillanos decidieron ejercer su derecho, eximirse de la ciudad y hacerse villa de por sí. A partir de este momento, con las servidumbres y disfunciones expresadas, comienza la actividad para concretar el asunto, cuando comparece el portavoz de los 453 vecinos:
”Asencio González, en Nombre de Vos, el Concejo, Alcaldes, Regidores, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos del lugar de la Serradilla.”
Encabeza el oficio delimitando el territorio objeto del asunto, para describir después la ubicación del pueblo y la propiedad de las fincas que lo circundan, así como sus características. Seguidamente, Asencio expone los principales motivos alegados por los vecinos para requerir la emancipación de la ciudad:
“Desde la Serradilla a la ciudad de Plasencia hay cinco leguas grandes, desiertas y despobladas, de sierras, montes y jarales, donde hay muchas animalías, lobos, puercos monteses y venados, muchos arroyos que en tiempo lluvioso y de avenidas no se pueden pasar a causa de las crescientes y atolladeros y malos pasos, donde acaece haber salteadores que salen a los caminantes que andan por el dicho camino; y que los vecinos hacen muchas costas y gastos en ir a juicio a la ciudad de Plasencia y algunas veces los pobres, viudas y otras personas dejan de pedir y seguir sus justicias y defenderse de los que algo les piden y demandan, por no poder ir. Si van dejan de labrar en sus heredades y labores y así pierden los que les es debido y no se defienden de los que algo les piden injustamente.”
La administración de justicia era insuficiente y generaba desequilibrios y servidumbres en Serradilla por eso precisamente se solicitaba ampliar la jurisdicción.
“Por no tener los Alcaldes ordinarios jurisdicción en lo civil en más cantidad de ciento veinte maravedises y en las causas criminales ninguna más que hacer información y prender a los culpados y remitirlos a la justicia de la dicha ciudad, muchas veces quedan los delitos que se cometen en él y en sus términos sin pugnición ni castigo y que otras veces por delitos muy pequeños y con poca o ninguna información llevan presos a los vecinos a dicha ciudad, donde los tienen presos muchos días.”
Se quejaba el emisario de la dejadez del concejo placentino respecto de guardar la ley en el territorio de Serradilla y de vejaciones practicadas sobre sus vecinos:
“Por estar sujetos los vecinos a la jurisdicción de Plasencia, reciben mucha fatiga, molestias y vejaciones de alguaciles, guardas, ejecutores y emplazadores, de forma que los vecinos de otras villas y lugares comarcanas entran en los términos a cortar leña y pastar con sus ganados y hacer otros males y daños y por no tener jurisdicción no los osan ni pueden prender ni defender que no lo corten ni pasten.”
La respuesta real.
Esbozada y expuesta la situación ante el Consejo Real, los funcionarios, oído Asencio González, dicen:
”Nos suplicaste y pediste proveyésemos, cómo los dichos daños e inconvenientes cesasen y os hiciésemos merced de eximiros y apartaros de la jurisdicción de Plasencia y os diésemos jurisdicción criminal y civil, alta, baja, de mero y mixto imperio en ese dicho lugar y en sus términos y dehesas y os hiciésemos villa por vos y sobre vos o como la nuestra merced fuese.”
El considerando asumía y aceptaba los motivos expuestos y justificaba la autorización en los alcances que el consejo se comprometía a aportar a la real hacienda:
“Y Nos, acatando lo suso dicho y algunos buenos servicios que ese dicho Lugar, vecinos y moradores de él nos han hecho, y esperamos que nos harán, y porque nos serviste, ayudaste y socorriste para las necesidades contenidas en las dichas Nuestras Cartas de poder y para otras necesidades que después se han ofrecido para la guarda y provisión de las fronteras de estos Reinos y de África y pagas de las galeras y otras cosas muy importantes.”
La financiación.
Finaliza recordando la cantidad que debería pechar la aldea:
“Dos quentos, novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos maravedises”
Establecía, además, los plazos para realizar el pago:
“Los cuales, Asencio González en vuestro nombre se obligó a pagarnos; los cinco mil ducados de ellos para el día de San Andrés de este año de mil quinientos cincuenta y siete y el resto para fin del mes de enero de mil quinientos cincuenta y ocho años.”
Se autorizaba la demora en el abono de una importante cantidad para principios del año siguiente. A pesar de los esfuerzos, el dinero no estaría disponible en la fecha convenida. En previsión de que esto pudiese ocurrir y previendo los compromisos que habrían de contraerse, antes de la firma, el concejo había solicitado autorización para programar el pago con cargo a sus propiedades. Esto es lo que se concretaría por parte de la Corona:[7]
“Después de obtenida la Cédula de exención y merced de Villa Realenga, el Concejo no pudo reunir los fondos necesarios para todo el importe de 2.944.500 maravedís, de la cual había satisfecho el concejo al rey cuanto había podido adquirir por todos los medios legales y ofertas voluntarias de vecinos e instituciones, pero faltaba más de la mitad y no había otro recurso que el préstamo hipotecario para poder atender al pago de los plazos convenidos.
Para otorgar hipotecas, era necesaria la autorización del Rey. El Ayuntamiento elevó memorial a la corona exponiendo la situación y solicitando autorización para contratar la operación de crédito. El rey accedió a lo solicitado con esta Cédula Real:
“EL REY. Al Concejo, Justicia, Regidores, Oficiales e hombres buenos de la villa de La Serradilla: Ya sabéis como estáis obligados de Nos servir con dos quentos y novecientos cuarenta y cuatro mil y quinientos maravedís por la merced que os hicimos de vos eximir y apartar de la jurisdicción de la cibdad de Plasencia, e haceos villa. E agora me fue suplicado e pedido vos diese licencia y facultad para repartir entre los vecinos de esa dicha villa de la manera que con menos daño del vecindario lo pudiésedes pagar los dichos dos quentos y novecientos cuarenta y cuatro mil y quinientos maravedís, y si conviniese pudiésedes tomar a censo al quitar y arrendar cualesquiera bienes de esa dicha villa.
E yo túvelo por bien la presente vos doy licencia y facultad para repartir entre los vecinos de dicha villa por la mejor forma que vos pareciere los dichos maravedís, tomarlos a censo al quitar, si cualesquier Iglesia y Monasterio y Universidades y personas particulares que quisiéreden y vos lo dieren gocen de los censos hasta tanto que los paguéis haciendo sobre ello cualquier hipoteca de los dichos propios y rentas de esa dicha villa y de otros bienes que pongáis en las dichas escrituras los que apruebo y he por firmes y mando que sean guardadas para siempre jamás hasta que los dichos maravedís sean pagados.
Y para que haya cuenta y razón de todo lo susodicho, mandamos que los Alcaldes de esa dicha Villa hagan poner la cuenta y razón de todo lo susodicho, en el Libro del Concejo de ella en Valladolid a ocho de noviembre de mil y quinientos y cincuenta y siete años. La Princesa. Por mandato de su magestad, Su Alteza en su nombre, Juan Vázquez”.
Para introducir el documento, Agustín Sánchez afirmaba:
“Después de obtenida la exención y merced de villa realenga a favor de Serradilla”.
La fecha es anterior a la de la Carta Real, lo cual justifica que el trámite había empezado tiempo atrás. Sin embargo, en esta Cédula Real, anterior a la propia Carta, se alude ya a Serradilla como villa y no como aldea. Desconocemos los motivos.
Pero sigamos. El Concejo necesitó la cantidad de 1.725.000 maravedís, que le facilitó Juan Mateos por escritura de censo a redimir, con un interés del 7%, firmada el 20 de enero de 1.558 y en ella, además de la dehesa de propios que era Marijuán y la mitad de Centenillo, quedaron responsables todos los bienes de los vecinos existentes en Serradilla. Firman la escritura el Ayuntamiento y Concejo por sí y por todos los vecinos siendo alcaldes ordinarios Asencio González y Pedro Prieto; regidores, Fabián González, Alonso Bermejo y Francisco Sánchez; y procurador- mayordomo del Concejo, Juan López.
En 1.566, muerto Juan Mateos, su viuda reformó la escritura cobrando alguna cantidad y valuando el interés al 6´25%. En 1.567 se hizo otra reforma importante en la escritura, previa licencia real, en Cédula que firmaría el príncipe por ausencia del Rey. La cantidad quedó reducida a 2.000 ducados y el interés al 5´25%. No obstante, la mayor reforma se produjo en la garantía, que quedaría reducida a la hipoteca de los bienes de propios, si bien el concejo quedaba obligado al pago y al saneamiento del contrato.
Durante la década transcurrida entre 1.557 y 1.567 el concejo y los vecinos de Serradilla rebajarían la deuda en un 60%; de 5.000 a 2.000 ducados. Sin embargo, el censo no se redimió en absoluto hasta finales del siglo XIX, cuando estaba en posesión de Juan Lino Mateos. Así lo afirmaba Agustín Sánchez que tuvo entre sus manos los documentos acreditativos de tal circunstancia.
¿Cómo es posible que no se lograra liquidar la deuda durante trescientos cincuenta años, si en una década se había rebajado en un 60%? Sin duda una realidad multifactorial y una desfavorable y prolongada coyuntura histórica debieron contribuir a ello.
El otorgamiento.
Establecida la cantidad a abonar y la forma de hacer efectivo el pago, el Rey procedió a otorgar la exención:
“Por la presente, por haceros merced y bien, como Rey y Señor natural, que no reconoce superior en lo temporal, OS HAGO VILLA, para que en ella, sus términos y dehesas se use y ejerza Nuestra jurisdicción criminal y civil, como se usa en Plasencia y queremos que en esa villa haya horca, picota, cuchillo, cárcel y cepo y todas las otras cosas e insignias de jurisdicción que las villas por sí tienen y usan y la justicia en las causas criminales como civiles de cualquier calidad y cantidad que sean y podáis elegir y nombrar en cada año dos Alcaldes ordinarios y un Alguacil; Regidores, dos Alcaldes de Hermandad, Mayordomo, Procurador, Fieles, Guardas y otros Oficiales a los cuales damos poder para que en nuestro nombre conozcan de todos los pleitos, quedando en Nos jurisdicción y apelación para las Nuestras Audiencias”.
Estos fueron los términos exactos en los que se concedía la merced, mediante la cual se evitarían los penosos viajes a Plasencia y las vejaciones ejercidas por su justicia sobre los vecinos. Se garantizaba así la impartición de la justicia en primera instancia. Para ello seguía diciendo la administración real:
“Es Nuestra voluntad que gocéis y os sean guardadas para siempre jamás, todas las honras, gracias, mercedes, franquicias, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que se guardan a las villas realengas. De aquí en adelante que os guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta dicha Nuestra merced”.
FOTO 1.- Portada de la Carta Real de 1557 antes de su restauración
La concesión supondría, al tiempo, la renuncia de los vecinos al derecho consuetudinario, por mandato expreso de la Carta:
“Cualesquiera usos y costumbres las abrogamos y derogamos”
Y el final de la relación con Plasencia:
“Ponemos perpetuo silencio para ahora y para siempre jamás entre vos, la dicha villa de la Serradilla y la dicha ciudad de Plasencia y sus Aldeas”.
Concluía, para general conocimiento de la nueva situación, con una clara orden de publicidad para la resolución:
“Mandamos que esta Nuestra Carta de merced sea pregonada públicamente por pregonero público y ante Escribano por las plazas públicas de esa dicha Villa de la Serradilla y de las otras villas y lugares que necesario sea”.
El documento se firmó en Valladolid el día 24 de noviembre de 1.557, por la Princesa de Portugal, debiendo abonarse por su tramitación dos maravedíes y medio en concepto de derechos de escribanía y sello. Por fin iban a tener en sus manos la impartición de justicia los habitantes de Serradilla que, inmediatamente se pondrían manos a la obra para hacer saber a la ciudad su nuevo estatus.
Comunicación a Plasencia del nuevo status.
El día 2 de diciembre, ocho días después de firmada en Valladolid la Carta Real…
“El Concejo de la Villa de la Serradilla, llamados a campana tañida, según que lo habemos de uso y costumbre de juntarnos y ayuntarnos para las cosas del servicio de Dios y para bien y utilidad del dicho Concejo y vecinos de él; estando presentes Andres Heriz y Diego Rodríguez, Alcaldes ordinarios; y Lucas Rodríguez, Francisco Heriz, Juan Díaz, Alonso Heriz, Andrés Martín, Alonso Blázquez, Fabián Grande, Francisco Grande, Juan Loro, Julián Cobos, Andrés Díaz, Alonso Benito el Viejo, Fabián Rosado, Alonso Grande, Juan Grande, Alonso Benito y Francisco Díaz”.
Decidieron otorgar Carta de Poder…
“A Alonso Benito, vecino de la dicha Villa para que por nosotros podáis comparecer ante el Corregidor de Plasencia y le podáis requerir con el Privilegio y Carta Real de Su Real Majestad y que la guarden y cumplan”.
El Concejo se comprometía…
“A haber por firme y valedero para ahora y para siempre jamás todo cuanto fuere hecho, dicho, pedido y requerido Y yo, Pedro Martín, Escribano de Sus Majestades y su Notario Público en su Corte y en todos sus Reinos y Señoríos y Escribano Público de la dicha Villa hice aquí mi signo en testimonio de verdad”.
Al día siguiente, tres de diciembre, el apoderado Alonso Benito se presentó ante el Corregidor Placentino y le dio a conocer la Carta Real por la que Serradilla se eximía de su jurisdicción, ante lo cual…
“El Corregidor lo hubo por presentado, tomó el privilegio en sus manos y le besó y obedeció y puso sobre su cabeza con aquel acatamiento y reverencia que debía”.
El proceso de segregación estaba finalizado. La ciudad había sido informada y sus gobernantes habían acatado la Orden Real. Así constaba también hacia 1.570:
“Aunque los límites que desde su principio tuvo el obispado de Plasencia no se han alargado, hay en él ahora otras muchas villas por nuevas poblaciones y mercedes de los reyes, que han dado título de villas a las que no lo eran, que son las siguientes: la villa de La Serradilla se gobierna por Alcaldes Ordinarios”.
La nueva andadura.
El desarrollo de la villa sin la tutela de la ciudad comenzaría pronto a notarse. El destino parecía tornarse favorable. La primera hoja de la Carta Real además del escudo real y otras filigranas, incluye una corneja en la parte inferior derecha. Desde el comienzo de la Edad Media este pájaro podía simbolizar malos o buenos augurios, según se representara en en la parte izquierda o derecha. Una superstición que se mantendría vigente durante muchos siglos. Así quedó patente ya en el anónimo Cantar de Mio Çid, cuya acción transcurre en el siglo XI y en el que aparece una clara referencia al respecto:
“Allí pienssan de aguijar, allí sueltan las riendas.
A la exida de Bivar ovieron la corneja diestra,
e entrando a Burgos oviéronla siniestra”[8]
Va hecha referencia en la estrofa a la triunfal salida del Cid del pueblo de Vivar, representada por una corneja situada a la diestra y la mala acogida que se auguraba al entrar en Burgos tras su destierro por orden del Rey, cuyo símbolo se asocia a la aparición de la corneja a la parte siniestra. En el mismo sentido debe tomar el hecho de que la Carta Real serradillana trajera impresa la corneja a la parte diestra. Quizás como un presagio, tal vez el deseo de la corona para que el futuro deparase lo mejor a la recién estrenada Villa.
Por lo tanto, el concejo de la Serradilla se sustrajo a la jurisdicción placentina en 1.557, logrando mayores competencias jurisdiccionales. Un punto de inflexión que vendría a significar el comienzo de una nueva y apasionante andadura. En su calidad de villa poseía ahora competencia sobre sí misma, administrando justicia en la propia población a través de un juez de residencia, ventaja nada despreciable en relación a su anterior condición de aldea, a la que tan costosa e incómoda le había sido obtener justicia.
FOTO 2.- Portada de la Carta Real tras su restauración
Los nuevos atributos de jurisdicción.
Como villa tenía potestad para lucir atributos propios: horca, picota y escudo. Respecto del primero, la horca como elemento ejecutor de la justicia a impartir, se emplazó al sur de la población, bajo la ermita de San Antonio[9].
Se desconoce la fecha exacta en la que se erigió el Rollo Jurisdiccional en la plaza de la recién estrenada villa. Aunque parece haber acuerdo en que se levantó en 1.557, es bastante improbable que así fuera. La Carta Real tiene fecha de 24 de noviembre de ese año, pero no fue hasta el día 3 de diciembre cuando Alonso Benito, en nombre del Concejo, la hizo presente ante las autoridades placentinas, para que fuese por ellas reconocida la nueva jurisdicción. Por tanto, no habría tiempo suficiente en lo que restaba de año, para encargar las piezas y acoplarlas en el emplazamiento elegido. Como muy pronto, dataría de 1.558.
Otra razón para afirmar que su construcción es posterior en el tiempo, se apoya en que la esterilidad de los años 1.554 y 1.555 hizo que en 1.556 se vendiese el trigo a 27 reales la fanega, y en 1.557 a 24 reales, precios extraordinarios y sumamente caros en aquella época.[10] Si a ello unimos el hecho de que la suma que debía pagarse a las arcas reales por la exención de la villa, tardó en liquidarse alrededor de 350 años, no parece probable que ante la grave crisis de subsistencias y de profundo endeudamiento, el concejo invirtiese su capital en la construcción de la picota.
FOTO 3.- Rollo antiguo de Serradilla
Finalmente, una vez conseguida la exención se procedió a señalar terrenos de la huerta de la parroquia para edificar la casa del Concejo y habilitar la plaza[11], lo cual debió llevar su tiempo. Y es que, hasta que la casa del Concejo estuvo construida y la plaza trazada, el rollo no pudo erigirse en la parte central de ésta.
En definitiva, ante la imposibilidad de comprobar estos datos, se puede convenir como fecha ideal para levantar el Rollo, la de emancipación de la ciudad de Plasencia. Sin perder de vista que, por los motivos alegados, el deseo de ser independientes pudo haberse impuesto a las restricciones económicas mencionadas, aunque nunca a las de tipo material.
Constaba el Rollo de cinco gradas concéntricas que se iban elevando unas sobre otras y sobre el centro de las mismas se levantaba un fuste, encima del cual había una cúpula con cornisa, coronado todo el conjunto por cruz de hierro. Cuatro cabezas de lobo sobresalían del fuste, cerca de la cúpula, orientadas a los cuatro puntos cardinales. En 1.827 se afirmaba:
“Hay una plaza que se titula Real, en el centro del pueblo, cuadrada, con su rollo en medio, que tiene mirando al mediodía.[12]
Tuvo este símbolo jurisdiccional larga vida, hasta que, en 1.932, debido a su lamentable estado de conservación, el ayuntamiento decidió derruirlo con el propósito de reedificarlo en el cerro de San Antonio. Afirmo que debió presentar un estado lamentable, sabiendo que con frecuencia era objeto de injustificadas agresiones:
“Eran ya rarísimos aquellos actos de salvajismo con los cuales la mocedad demostraba su grado de cultura. En la noche del 14 al 15 de agosto de 1.920, víspera de la Virgen, tres o cuatro brutos de buena cepa se divirtieron comenzando a destruir el Rollo de la Plaza, cuya ruina total tiene pronosticada uno de los héroes”[13]
Al cerro de San Antonio se trasladaron los materiales procedentes de su estructura, hasta que, una vez desechada la idea de reconstrucción, se aplicaron para tapar los cimientos del Grado Escolar que se pensaba construir como ampliación del Grupo de Niños que, finalmente, tampoco se construyó.
Las piezas graníticas con las cuatro cabezas de lobo estuvieron largos años en el corral de Ayuntamiento, al menos hasta 1.942, de donde desaparecieron. Una de ellas fue encontrada en 1.980 en el cauce del Arroyo Lugar, junto al estanque, de donde fue recogida y colocada como pasadera del arroyo en la Plazuela del Doctor Rivas Mateos. En 1.996, fue hecha pedazos a instancia del Ayuntamiento para poner en su lugar un puente metálico. También la cruz que coronaba el monumento, estuvo muchos años en el desván del Ayuntamiento, sin que se sepa actualmente su paradero.[14]
Desde su desaparición como símbolo de independencia, hubo varias peticiones e intentos de reconstrucción, más reciente e insistentemente en los años ochenta, sin que ninguno de ellos llegara a cuajar. En el pleno municipal de 28 de enero de 1.983, el Alcalde “da cuenta de que había intentado conseguir subvenciones para la reconstrucción del Rollo, sin resultado alguno, por lo que se acuerda unánimemente posponer dicha obra”.[15] El redactor de la noticia se preguntaba “¿Si no hay subvención no hay Rollo? ¿No hay dinero en el Ayuntamiento, dedicado a la belleza y estética del pueblo para reconstruir el Rollo?
En enero de 1990, la alcaldía contactó con personas y colectivos en el mes de enero, mostrándose todos de acuerdo con la idea de reconstruir el símbolo. Se constituyó una comisión de trabajo que acordó emplazarlo en el sitio primitivo, con las mismas medidas que el inicial. El acuerdo se tomó el día 8 de febrero, aceptándose el proyecto presentado por la Directora de la Escuela Taller de Serradilla, Dña. Montaña Saponi Olmos.
Las obras se inician de inmediato. El módulo de albañilería de la Escuela Taller, a cargo del monitor José Antonio Rubio, comenzó a levantar los seis metros cuarenta centímetros de altura total de la picota, a base de canterías acarreadas desde Quintana de la Serena (Badajoz). El día 25 de Julio, festividad de Santiago Apóstol, de ingrato recuerdo por el incendio que interrumpió el acontecimiento, arrasando el pinar de Trasierra y Cuarto de los Arroyos, se procedió con la inauguración de tan simbólico monumento.
En mayo de 1991, coincidiendo con la festividad de la Cruz de Mayo, se coronó la obra con la cruz de hierro elaborada por el módulo de forja de la Escuela Taller, a cargo de D. Marcelo Martín Sánchez, acudiendo gran número de vecinos. Se daba por concluida la reconstrucción. De nuevo la villa contaba con su Rollo Jurisdiccional.
La Carta Real también otorgaba potestad a la villa para elegir las insignias que estimasen más convenientes. ¿Qué motivo elegir para establecer el Escudo de la Villa?
Para acceder al estatuto de villa independiente se requería un motivo o justa causa. No fue mucho el esfuerzo que debieron realizar los serradillanos para hallar una causa justísima, comprobada con el hecho reciente de haber matado un grupo de serradillanos cuatro lobos en el camino de Plasencia. Se estimó el alegato y, teniendo en cuenta el motivo que había facilitado la concesión de la exención, los serradillanos eligieron el lobo como símbolo.
“Fue aprobado por la Real Chancillería de Valladolid y las cuatro cabezas de lobos fueron la insignia de la villa, que esculpidas sobre piedra coronaron el rollo”.[16]
El motivo inicial viene corroborado por el hecho de que durante los siglos XVI y XVII, existía la costumbre de exhibir una cabeza de lobo para pedir limosna, en recompensa por haber cazado el animal que se consideraba tan dañino. Quien así lo hacía recibía en sobrenombre de “Cabeza de lobo”.[17] Si tenemos en cuenta que la propia Carta Real menciona la gran cantidad de “animalías –alimañas- que deambulaban por la sierra, demediado el siglo XVI, no es difícil garantizar la certeza de las afirmaciones de Agustín Sánchez.
Parece, por lo tanto, que, desde el inicio de su independencia, los vecinos de la villa decidieron que su escudo consistiese en cuatro cabezas de lobo separadas por una cruz griega. No obstante, en 1.827 se afirmaba desde Serradilla: “Armas no hay”.[18]
Distintos colectivos y autores[19] se muestran convencidos de que la insignia debiera estar acompañada por la corona del rey que otorgó el privilegio, como ocurre en el caso de las villas eximidas en la misma época. De esta manera, el escudo debiera llevar en la parte superior la corona de Felipe II, como forma de reconocer la concesión establecida en la Carta Real. El propio documento la contiene inserta. Ya hubo iniciativas que lo han tenido en cuenta en insignias y publicaciones que han incluido el escudo con la corona de Felipe II.
Se trataría de un escudo con boca a la española, timbrado en coronel abierto, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco. Engastado en piedras preciosas. No está partido ni cortado. En el cuartel, una cruz griega se encuentra separando cuatro cabezas de lobo.
Pero no fue hasta diciembre de 2.004, cuando se aprobó el escudo oficial de Serradilla, al publicarse en el Diario Oficial de Extremadura del día 4 de diciembre, la ORDEN de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.
La iniciativa de oficializar nuestro emblema, instando al ayuntamiento para que realizara las oportunas gestiones que condujeran a ello, partió de la Asociación Cultural “Tierra Viva”, en abril de 2.000. A partir del acuerdo de su asamblea de 22 de abril, se considera la posibilidad de instar al Ayuntamiento, para que proceda a instruir expediente referido a Adopción de escudo oficial. En agosto inició la asociación los trabajos de investigación en torno al escudo y, aún en abril de 2003 se seguía insistiendo al ayuntamiento para que tramitase cuanto fuera preciso para lograr la adopción de escudo oficial.
El ayuntamiento desarrolló el procedimiento administrativo correspondiente y aprobó en sesión plenaria de 16 de julio de 2.004 el expediente del escudo. Se remitió al Diario Oficial de Extremadura el siguiente edicto, que fue publicado el día 19 de agosto:
“AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA. EDICTO de 2 de agosto de 2004, sobre adopción del escudo de armas municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Serradilla, a 2 de agosto de 2004, La Alcaldesa, Mª CONCEPCIÓN MUÑOZ SÁNCHEZ”.
Transcurrido el plazo sin que se presentaran alegaciones, el escudo fue aprobado el 15 de diciembre de 2.004, mediante la Orden citada que recoge, básicamente:
El Ayuntamiento de Serradilla había instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón, con informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones. Sustanciado el expediente de acuerdo a la ley, dispongo aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Serradilla, con la siguiente descripción: “Escudo de plata. Una cruz griega recortada, cantonada de cuatro cabezas de lobo de sable, lampasadas de gules. Al timbre, corona real cerrada”.
FOTO 4.- Escudo oficial de Serradilla
La nueva andadura.
En definitiva, la aldea permaneció bajo la gobernanza de la familia Carvajal hasta su emancipación de Plasencia en 1.557, salvo el dominio de la familia Zúñiga entre 1.442 y 1.488. La pacificación del territorio y adjudicación de tierras fueron decisivos para que se asentaras importantes familias nobles en el siglo XVI, que contribuirían intelectual y económicamente a que se firmara la carta de villazgo. La situación jurídica de la reciente villa reavivó el despegue económico de sus moradores y la disposición impositiva del concejo.
Contaba ahora entre sus Propios con montes y dehesas custodiados por guardería nombrada por el Concejo. La hacienda municipal ganó en prosperidad, lo que empezaría pronto a notarse. Lo recaudado en las multas penales revertía en beneficio del municipio. El Concejo intervenía en el gobierno económico de la villa: fijaba precios, controlaba los pesos y medidas, reglamentaba la actividad artesanal y mercantil… El nuevo estatuto jurídico atraería a numerosas familias adineradas que veían en él la posibilidad de acogerse a mayores cotas de independencia, abandonando sus feudales lugares de residencia.
Además, durante la segunda mitad del siglo y los primeros decenios del siguiente, se produciría en Extremadura un notable crecimiento demográfico y una situación de relativo bienestar económico[20]. Sólo así se comprende que en la segunda mitad del XVI y durante la centuria siguiente pudieran hacerse en Serradilla importantes y continuas mejoras: edificación de las casas consistoriales, trazado de la Plaza, ampliación de la parroquia, establecimiento de matadero, alhóndiga, pósito y hospital, construcción de importantes edificaciones religiosas: santuario del Cristo, el convento, construcción del Vía-Crucis y varias ermitas bajo distintas advocaciones…, así como numerosas y señoriales viviendas particulares.
Una singladura de permanente crecimiento que, con algunos altibajos, se mantuvo hasta la malhadada llegada del éxodo migratorio en la segunda mitad del siglo XX.
Fuentes.
A.J.S. Revista de Serradilla. Noticias. Febrero de 1.983.
A.M.S. Carta Real de exención jurisdiccional.
AHPC. Fondo sobre Serradilla. Caja 3.
ANDRÉS ORDAX, S. Introducción a la escultura altoextremeña del Renacimiento al Barroco, en Actas del VI Congreso de Estudios Extremeños. Cáceres. I.C. “El Brocense”. 1.981. pp. 11-21.
ANÓNIMO. Cantar del Cid. Madrid, Espasa Calpe. 1980.
EL CRONISTA. Noticias. 20 de agosto de 1.920.
GARCÍA MORALES, E.: “El Rollo”, en Revista de la Semana de Extremadura en la Escuela 14 (1.993).
MENÉNDEZ PIDAL R. Manual de Gramática Histórica. Madrid, Espasa Calpe, 1.968.
NAVARRETE SALAZAR, R. en El Migajón 52
RAMIREZ VAQUERO, E. El Fuero de Plasencia. Estudio Histórico y edición crítica del texto. Sevilla. ERE. 1.987.
SÁNCHEZ ALBORNOZ, C. De la invasión islámica al Estado continental. Sevilla 1.974.
SÁNCHEZ LORO, D. Historias Placentinas Inéditas. Cáceres, I.C. El Brocense, 1.982.
SÁNCHEZ RODRIGO, A. en El Cronista 10 y 13 (1916); 321 (1929) y 369 (1931)
[1] SÁNCHEZ RODRIGO, A. en El Cronista 10 (1916), NAVARRETE SALAZAR, R. en El Migajón 52 (1995), Real Academia de la Historia en 1.853, SÁNCHEZ LORO, D. Historias Placentinas Inéditas. Cáceres, I.C. El Brocense, 1.982.
[2] SÁNCHEZ RODRIGO, A. en EL CRONISTA.
[3] SÁNCHEZ ALBORNOZ, C. De la invasión islámica al Estado continental. Sevilla 1.974. Además del territorial, este autor identifica un señorío inmune, cuando el señor ejercía su soberanía sobre la tierra y sobre los aldeanos. Finalmente aquilata un último tipo, el de soberanía, si careciendo de la propiedad de la tierra, la soberanía sólo era ejercida sobre sus vasallos.
[4] SÁNCHEZ LORO, D. Op. Cit.
[5] RAMIREZ VAQUERO, E. El Fuero de Plasencia. Estudio Histórico y edición crítica del texto. Sevilla. ERE. 1.987.
[6] A.M.S. Carta Real de exención jurisdiccional. A ella pertenecen los subsiguientes entrecomillados, cuya referencia se obvia, por reiterativa.
[7] SÁNCHEZ RODRIGO, A. en EL CRONISTA nº 321 (1929).
[8] ANÓNIMO. Cantar del Cid. Madrid, Espasa Calpe. 1980. Allí piensan espolear (los caballos), allí sueltan las riendas. / A la salida de Vivar tuvieron la corneja a la derecha, / y entrando en Burgos la tuvieron a la izquierda.
[9] SÁNCHEZ RODRIGO, A: “Apuntes para la historia de Serradilla”, en El Cronista 369 (1.931).
[10] SÁNCHEZ LORO, D. Op. Cit. En la Catedral de Plasencia existen documentos escritos poco después, transcritos y estudiados por el Chantre José Benavides Checa, a raíz de los cuales hace este comentario.
[11] SÁNCHEZ RODRIGO, A., en EL CRONISTA.
[12] AHPC. Fondo sobre Serradilla. Caja 3.
[13] EL CRONISTA. Noticias. 20 de agosto de 1.920.
[14] GARCÍA MORALES, E.: “El Rollo”, en Revista de la Semana de Extremadura en la Escuela 14 (1.993).
[15] A.J.S. Revista de Serradilla. Noticias. Febrero de 1.983.
[16] SÁNCHEZ RODRIGO, A., en EL CRONISTA nº 13 (1.916).
[17] MENÉNDEZ PIDAL R. Manual de Gramática Histórica. Madrid, Espasa Calpe, 1.968.
[18] AHPC. Fondo sobre Serradilla. Caja 3. Contestación a la cuestión número 6 del cuestionario enviado por el Capitán General de Extremadura al ayuntamiento serradillano el 18 de julio de 1.827. AHPC.
[19] Asociación Cultural “Tierra Viva”, Ezequiel García, Teodoro Fernández, José María Real, Carlos Jesús Martín, Alipio Barbero…
[20] ANDRÉS ORDAX, S. Introducción a la escultura altoextremeña del Renacimiento al Barroco, en Actas del VI Congreso de Estudios Extremeños. Cáceres. I.C. “El Brocense”. 1.981. pp. 11-21.