
Guadalupe Rodríguez Cerezo.
RESUMEN
La muerte forma parte de la vida y, por tanto, allí donde se aprecia la presencia de población estable, también encontramos huellas de lugares destinados al descanso de los difuntos. El estudio de necrópolis, tumbas, cementerios, etc. aportan unos datos muy interesantes para el conocimiento de la forma de vivir de las personas que habitaron ese entorno, de sus creencias y de sus valores.
Si existe constancia de la presencia estable de población en Madrigalejo y sus alrededores desde la Edad del Hierro, también hemos encontrado, muy ligada a esa presencia, enterramientos y lugares donde descansaron quienes allí habitaron, desde una necrópolis protohistórica, al hallazgo de diversas estelas funerarias romanas, los enterramientos en la iglesia, en lugares sagrados, en camposantos o cementerios, hasta la actualidad.
Este es el objeto del presente trabajo, hacer un recorrido por la historia de los enterramientos en Madrigalejo, los cuales pueden aportar una información añadida al conocimiento de cada una de esas etapas en nuestra localidad. Al mismo tiempo, nos ha dado la oportunidad de conocer y analizar el cambio de mentalidad con respecto a la muerte a lo largo de las distintas etapas históricas.
INTRODUCCIÓN
La dimensión religiosa se encuentra en el ser humano desde el principio de los tiempos y, muy ligada a esa transcendencia religiosa, se encuentra la creencia en la vida después de la muerte y en la preocupación por el destino de los difuntos. Todo ello se manifiesta, según las distintas culturas y a lo largo de la historia, en determinados ritos y costumbres funerarios, así como en la gestión de los restos, tanto inhumados como incinerados.
Sin duda, la muerte forma parte de la vida, por lo que, allí donde se aprecia la presencia de población estable, es frecuente encontrar un lugar destinado al descanso de los muertos. Y el estudio de esos lugares de enterramientos -tumbas, necrópolis, etc.- aportan unos datos muy interesantes para el conocimiento de la forma de vivir de las personas que habitaron ese entorno, de sus creencias y de sus valores.
Existe constancia de la presencia estable de población en Madrigalejo y sus alrededores desde la Edad del Hierro. Del mismo modo y muy ligada a esa presencia, se pueden rastrear enterramientos y lugares funerarios donde descansaron quienes aquí habitaron, desde una necrópolis protohistórica, al hallazgo de diversas estelas funerarias romanas, enterramiento en lugares sagrados, en camposantos o cementerios, hasta la actualidad. Este es el objeto del presente trabajo, hacer un recorrido por la historia de los enterramientos en Madrigalejo, los cuales pueden aportar una información añadida al conocimiento de cada una de esas etapas en nuestra localidad.
II EDAD DEL HIERRO
Si bien la pieza más antigua encontrada en el entorno de Madrigalejo (una arracada de oro) está datada en el S. V a. C., su hallazgo fortuito y aislado en los alrededores del yacimiento de El Castillejo impide llegar a ningún tipo de aseveración acerca de una población estable en aquel tiempo. Sin embargo, teniendo en cuenta la existencia de restos de un castro de origen vetón, cuya fundación estaría en torno a los siglos III y II a. C. en el cerro de El Castillejo, a unos 5 Km. del núcleo urbano de Madrigalejo, ya constata la presencia de una población estable en ese paraje de una forma continuada y que se prolongaría, al menos, hasta la época imperial romana[1]. No lejos de este castro y ya en la llanura, a unos 600 m. de distancia en dirección noroeste, se encuentran los restos de una necrópolis, que fue sesgada con la construcción del Canal de Orellana a mediados del pasado siglo,[2] y que está pendiente de una necesaria intervención arqueológica, junto con el castro de El Castillejo.
A falta del ineludible trabajo arqueológico, es interesante destacar el hallazgo del ajuar funerario de un guerrero[3] en la necrópolis antes citada. Este hallazgo se produjo de forma fortuita y fue manipulado sin tener en cuenta ningún tipo de metodología arqueológica[4], por lo que se ha perdido buena parte de información. Aun así, y conociéndose el lugar exacto del hallazgo, los elementos que componen este ajuar son muy interesantes y aportan unos datos muy significativos que contribuyen a enriquecer el conocimiento de la protohistoria del lugar y lo disponen para un estudio arqueológico exhaustivo del yacimiento en el futuro. El ajuar funerario de la necrópolis de El Castillejo está compuesto por una espada, una punta de lanza o moharra, el pomo de un puñal y un cuenco[5]. Todos estos elementos están recogidos en el museo de Plasenzuela (Cáceres).
Las piezas, datadas en torno a los siglos II y I a. C., se encontraron todas juntas, formando un mismo lote funerario y, en el mismo lugar del hallazgo, se encuentran semienterradas dos losas de pizarra de aproximadamente un metro de longitud, que deben estar relacionadas con el enterramiento[6]. Todos estos elementos son de hierro, a excepción del cuenco – que bien puede ser parte del escudo del armamento de un guerrero (umbo)-, que es de bronce. Los enseres encontrados debieron pertenecer a un guerrero vetón, cuyas armas, al fallecer, fueron inutilizadas como parte del ritual funerario. Así, tanto la espada como la punta de lanza o moharra se encontraron dobladas sobre sí mismas.[7]
ÉPOCA ROMANA
Se ha dicho más arriba que hay indicios de que el castro de El castillejo estuviese habitado hasta la época imperial. Pero, además, existen noticias de dos yacimientos romanos en la llanura aluvial del Ruecas, dentro del término municipal de Madrigalejo: en la Torrecilla de Arriba y en la Torrecilla de Abajo, en el lugar denominado “El Tesoro”. Lorenzo Rodríguez Amores expone como hipótesis que los restos aparecidos en la Torrecilla de Arriba pudieran pertenecer a la mansión de Lacipea, mientras que hallazgos de la Torrecilla de Abajo, corresponderían a la mansión Rodacis[8].
En distintos lugares del campo madrigalejeño se han encontrado diversas estelas funerarias de origen romano, concretamente, están catalogadas veinticinco dentro de la jurisdicción de nuestra localidad[9]. De estas lápidas romanas, las primeras inscripciones fueron publicadas por D. Antonio Ponz, a cuya figura están dedicados los Coloquios Históricos de Extremadura de este año, según referencias que de ellas le dio el médico D. Francisco Forner[10]. Una de las inscripciones citadas es de carácter votivo; las otras dos son funerarias y se encontraban en la cocina de la Casa de Santa María[11] sirviendo de hogar, y en la portada de un huerto, respectivamente[12]. Por tanto, estos elementos epigráficos se encontraban descontextualizados. Termina diciendo la cita: Y así alguna otra[13], lo que indicaba la existencia de algunas estelas más.
En épocas sucesivas, diversos autores han seguido publicando más inscripciones latinas encontradas desperdigadas por el solar madrigalejeño: El P. Fita y Colomé[14], A. Rodríguez-Moñino[15], C. Callejo[16], L. Rodríguez Amores[17] y J. V. Madruga Flores[18].
Una de aquellas lápidas fue encontrada por un pescador dentro del cauce del río Ruecas, cerca de la Torrecilla de Abajo; la sacó del agua con no pocos esfuerzos y buceó varias veces por si encontraba algo más y, aparte de otras piedras, también se topó con una olla de barro, que hizo añicos para ver si contenía algo valioso, y lo que encontró en su interior fueron cenizas[19]. A unos km. de allí, en la Dehesa de la Quebrada, hacia 1980, se encontraron varios bloques de granito, cubiertas por otra de gran tamaño con inscripción, sobre un vacío donde se hallaron restos óseos de dos difuntos[20]. Vemos, por tanto, que se emplearon tanto la incineración como la inhumación para dar descanso a los difuntos entre los romanos de nuestra localidad. Y poco más se puede decir de aquella época, además de la transcripción de las lápidas epigráficas, que no son objeto de estudio del presente trabajo.
ALGUNAS NOTICIAS SOBRE S. XVI
No tenemos ninguna noticia de ningún hallazgo de sepulturas en el tiempo que media entre la época romana y el siglo XVI. Y llegada esta centuria, las informaciones que hemos podido recabar son escasas y puntuales. Volvamos a la obra de D. Antonio Ponz, de la cual reproducimos un trozo del texto que trata de Madrigalejo:
En la casa que la comunidad de Guadalupe posee en dicho lugar murió aquel grande hombre de su siglo, y esclarecido monarca Fernando el Católico, y en una inscripción se lee: “Falleció el muy alto y poderoso, y Católico Rey D. Fernando el Quinto, de gloriosa memoria, aquí en este aposento de esta casa de nuestra Señora de Guadalupe, miércoles día de Sancti Illefonsi entre las tres, y las cuatro horas de la mañana, que fueron veinte y tres días del mes de Enero de 1516 años”. Encima están puestas las armas, y las dos cifras F. V. esto es, Fernando Quinto. Como sé el gusto que V. tiene solo con oír nombrar aquel gran Príncipe, me lo he querido yo tomar comunicándole esta memoria.
- Enfrente la expresada casa hay una ermita abandonada, que no lo merecía, antes muy al contrario, siquiera porque en ella se enterraron las entrañas de tan gran Rey. Fue dedicada a San Sebastián; pero cuando la vio el citado sugeto (D. Francisco Forner), parecía dedicada a la cal, y a la basura, que de uno, y otro estaba llena.[21]
Recordamos que, tras fallecer el Rey Fernando el Católico en Madrigalejo, los restos mortales del monarca fueron llevados hasta Granada, donde debían ser enterrados junto a la Reina Isabel, según las últimas voluntades recogidas en su testamento. Pero, antes de hacer tan largo viaje, se procedió a practicar la pertinente evisceración, y las entrañas del monarca fueron enterradas en lugar sagrado, concretamente, según información de D. Antonio Ponz, en la ermita de San Sebastián, una de las varias que tuvo Madrigalejo en otros tiempos.
En las escrituras de casas que eran propiedad del Monasterio de Guadalupe y que las cedió a cambio de un censo, podemos encontrar una que dice lo siguiente:
Bernardo García, sacristán y vecino de Madrigalejo, tiene unas casas a censo que lindan con casas de Mingo Serrano y con cerca del Palomar, que es de los herederos de Martín Sánchez, hijo de Juan Sánchez, y calle que va entre ellas y corral y huerto y cementerio de Santa María de los Ángeles por 6 gallinas. Al morir quedó casa a su mujer Francisca Sánchez que la traspasó, con su censo, a Pascual Muñoz. Pasó ante Juan Gamarra, escribano en Guadalupe, a 12 de febrero de 1547.[22]
La cerca del Palomar, desde hace siglos, está urbanizada y mantiene como nombre el topónimo “Palomar”, por lo que el antiguo cementerio de “Santa María de los Ángeles” estaría situado en el entorno de lo que hoy es la calle del Palomar. Además, añade L. Rodríguez Amores que, en otros documentos del Archivo Parroquial de Madrigalejo, ha encontrado alusiones al cementerio del Palomar, por lo que debe tratarse del mismo[23].
No sabemos si cuando se escribió esa escritura, seguían enterrando a los difuntos en el cementerio de Santa Mª de los Ángeles, pero sí vemos que el concepto de necrópolis, como ciudad de los muertos, había sido superada con la llegada del cristianismo, y se utilizaba ya la palabra cementerio -lugar para dormir-, donde los cuerpos duermen hasta la resurrección. Vemos también unido el cementerio a la advocación religiosa de Santa María de los Ángeles, a la que estaría dedicado. La creencia cristiana de la resurrección de la carne está íntimamente ligada al “enterramiento en sagrado” y es por ello que, a partir de la Edad Media y durante el Antiguo Régimen, se generalizaron las inhumaciones dentro de iglesias y de edificios sagrados.
LA IGLESIA COMO LUGAR DE ENTERRAMIENTO
Igual que hemos visto que las mismas entrañas del Rey Fernando el Católico se enterraron en sagrado, concretamente en la ermita de San Sebastián, también el templo parroquial de Madrigalejo -construido en el S.XVI- fue el lugar de enterramiento generalizado en los siglos siguientes. De ello hay pruebas documentales e indicios que lo corroboran.
En las mandas de los testamentos recogidos en el archivo parroquial, los testadores expresan su deseo de ser enterrados en el interior de la iglesia, señalando, en ocasiones, el lugar concreto donde querían reposar. Exponemos algunos ejemplos.
En 1608, hace testamento Miguel Fernández Orellana vecino de Madrigalejo, donde se dice que ha mandado se le entierre en la iglesia de san Juan de este lugar, en mi capilla que tengo en la dicha iglesia de la advocación a Señora Santa Cathalina, virgen y mártir, juntamente con Ana Díez Montano, mi mujer[24]. Llama la atención que el lugar elegido sea mi capilla que tengo en la dicha iglesia de la advocación Señora Santa Cathalina, pues la iglesia de Madrigalejo no tiene capillas y, hasta ahora, no hemos encontrado ningún altar dedicado a Santa Catalina.
Pocos años después, en 1615 hace testamento el doctor Fortis, cura párroco y visitador del obispado, donde manda ser enterrado en la peana de Nuestra Señora del rrosario; también manda que se traiga a su costa azulejos para la frontera y peana de dicho altar y en el frontal se ponga la ymagen de san ilefonso, cuando nuestra Señora le echó la Casulla, fecha en los mismos azulejos[25]. El altar de Nuestra Señora del Rosario, hasta mediados del siglo XX, estuvo situado a la izquierda del presbiterio, con un retablo de estilo barroco; sin embargo, el frontal de azulejos que aparece reflejado en las mandas del Dr. Fortis no debió llevarse a efecto, pues no hay restos ni noticias de ello. ¿Se procuraría el retablo de Nuestra Señora del Rosario con la dotación del testamento de este prelado en lugar del retablo de azulejos? Su estilo correspondería a la fecha que se está manejando.
Es significativo que las dos advocaciones que aparecen en estos ejemplos -Santa Catalina y la Imposición de la casulla a San Ildefonso- están presentes en la iconografía del retablo mayor de esta iglesia con sendas pinturas de óleo sobre tabla. Aunque el armazón arquitectónico de esta obra del presbiterio responde a una decoración de estilo plateresco, que fue fabricado en torno a mediados del siglo XVI, la factura de los cuadros mencionados es acorde al S. XVII.
En la iglesia parroquial solo se conserva una lápida sepulcral, que en la actualidad se encuentra empotrada en uno de los pilares que sostienen el coro. Sin embargo, este no fue su lugar original, sino que, hasta 1962, esta losa se encontraba situada en el suelo del presbiterio, justo donde el sacerdote que estuviere oficiando la misa pisase constantemente la sepultura[26]. La lápida es de granito y está fechada, en la parte superior, en 1709. Debajo de la fecha, tiene labrada en relieve una cruz griega flordelisada inscrita en un óvalo orlado. La inscripción ocupa la parte inferior de la piedra, que dice ser de Juan García Ruiz, familiares de este, y de Cathalina Gómez, su mujer, y de sus herederos. Este Juan García Ruiz debía ser una persona bien posicionada, por el lugar destacado donde se encontraba su sepultura. En documentos de los archivos parroquiales y municipales de Madrigalejo de los siglos XVII y XVIII aparecen varias personas que llevaron por nombre Juan García Ruiz que ejercieron distintos cargos en el concejo, al menos desde 1617: unas veces como alcaldes, otras como regidores, y, entre 1690 y 1692, un tal Juan García Ruiz mozo actuaba como escribano. Debieron pertenecer a la misma familia y ser descendientes unos de otros y, en ocasiones, para distinguirlos, aparecen como Juan García Ruiz viejo, mozo o nieto.
Un nieto de Juan García Ruiz y de Catalina Gómez[27], e hijo de Juan García Ruiz y María Corrala[28], también llamado Juan García Ruiz, nació en 1728. Éste, con dieciséis años, ingresó en el convento de los agustinos recoletos de Santa Cruz de la Sierra, tomando el nombre de fray Juan Ruiz de San Agustín. Muy jovencito, marchó a Filipinas, donde pasó la mayor parte de su vida como misionero. Fue nombrado Obispo de Nueva Segovia, con sede en Vigan; allí construyó el palacio arzobispal y la catedral, donde está enterrado. En 1999, el palacio y la catedral de Vigan, junto con la ciudad histórica, fueron declarados por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad.[29]
En la Visita de la Real Audiencia de Extremadura en Madrigalejo, partido judicial de Trujillo, fechada el 2 de marzo de 1791 y realizada por el Sr. D. Pedro Bernardo Sanchoyerto -alcalde del crimen de la Real Audiencia de Extremadura- se confirma lo que venimos apuntando. A las preguntas de la encuesta, responden las personas que ejercían la autoridad en ese momento[30]. En el apartado 19 se preguntaba si hay Cementerios, ó necesidad de ellos, y lugar donde cómodamente se puedan Hacer. La respuesta fue que no hay zementerio, ni necesidad de él. También el cura rector de la parroquia[31] fue preguntado y respondió a la pregunta 19 de la encuesta diciendo que aquí no ay zementerios ni se advierte necesidad de ellos por ser vastante capaz la yglesia para su vecindario.[32]
En los libros de fábrica del archivo parroquial, cada año se observan las partidas destinadas al rompimiento de sepulturas y a lodar sepulturas, es decir, a abrir el hueco para enterrar al difunto y a cubrir la sepultura una vez inhumado el cuerpo[33]. También, periódicamente se realizaban obras en el osario, es decir, en el lugar destinado para guardar los restos óseos al retirarlos de las sepulturas para hacer hueco para nuevas inhumaciones[34]. Hasta principios del siglo pasado, las mujeres que acudían a la iglesia a los cultos religiosos seguían la tradición -que era transmitida de madres a hijas- de colocarse en el lugar donde estaban enterrados sus familiares; a este lugar le llamaban “su sepultura”[35].
Revisando los libros parroquiales, se hace palpable que no costaban lo mismo los enterramientos situados en el tramo de los pies del templo que los emplazados más cerca de la cabecera. Por ejemplo, en 1773, por el rompimiento de una sepultura en el tramo de abajo, se pagaban ocho reales; mientras que, en el tramo cercano al presbiterio, se pagaban diez y seis reales[36]. Al año siguiente, están registradas 21 sepulturas, de las cuales, tres eran de 16 reales, mientras que las dieciocho restantes habían pagado 8 reales[37]. En los dos años de 1777-1779, se rompieron 42 sepulturas, siete de 16 reales, y las otras treinta y cinco, de 8 reales[38].
No sabemos si por falta de espacio o por qué otro motivo, lo cierto es que también hubo enterramientos en lo que se llamaba “atrio de la iglesia”, el espacio exterior inmediato a la puerta principal o de poniente. En las obras de la acometida de agua corriente en Madrigalejo -allá por los años 70 del siglo pasado-, en ese lugar salieron a la luz numerosos restos óseos. Además, hasta no hace mucho tiempo, la zona del atrio de la iglesia era llamada “el cementerio”.[39]
A menudo se solían hacer mondas de los restos óseos, porque faltaba espacio en las iglesias; es decir, se desenterraban los huesos de los difuntos más antiguos para poder enterrar en ese lugar a quienes acababan de fallecer. Los restos sacados se guardaban en unos depósitos especiales dentro de los templos o en lugares contiguos, llamados osarios. Así encontramos que, en la visita practicada en la parroquia en 1789, el visitador manda que se haga un depósito, pues no ay alguno aora para los huesos de los difuntos, en el lugar contiguo que de acuerdo con el cura queda definido[40]. Anteriormente, debió haber otro osario, pues en las cuentas de 1789/1791, aparece la nota de 80 reales que costó la piedra del nuevo osario[41].
No sólo la iglesia parroquial fue lugar de enterramiento; los documentos también hablan de que, en ocasiones, algunos difuntos reposaron en alguna ermita. Concretamente sabemos del caso de Mª Asunción Fernández, que fue enterrada en la ermita de los Mártires, de este lugar de Madrigalexo, y día 27 de diciembre de 1813.[42]
NUEVOS AIRES LLEGARON CON LA ILUSTRACIÓN
Con la llegada de la Ilustración en Europa (siglos XVII y XVIII), comienzan a cuestionarse una serie de principios que hasta entonces parecían inamovibles acerca de la cultura, la política, la economía y la sociedad de la época. Entre los temas prioritarios del pensamiento ilustrado, se encontraba la Demografía, pues siguiendo su espíritu mercantilista, la capacidad de un Estado para obtener riquezas y poder dependía en gran medida de su potencial demográfico[43]. Por ello, los pensadores europeos del siglo XVIII abogaban por que se interviniera en el medio físico y social de las poblaciones para favorecer su salud pública, y estas intervenciones deberían ser competencia de los poderes políticos. Siguiendo el mismo espíritu, también los pensadores españoles tuvieron muy en cuenta los problemas sanitarios que afligían a la sociedad de su época.[44]
Entre los problemas sanitarios que plantearon pensadores como Jovellanos o Valentín de Foronda, estaba el de enterrar a los muertos en el interior de las iglesias y en sus atrios, por lo que defendieron la necesidad de inhumar a los cadáveres en cementerios alejados de las poblaciones[45]. En Pasajes (Guipúzcoa), en 1781, se había producido una mortalidad achacada a los malos olores que desprendían los cadáveres sepultados en su iglesia parroquial, y unos hechos similares se habían producido en otros lugares, lo que llevó a Carlos III a remitir una Orden al Consejo de Castilla para que estudiara la forma de evitar estos tristes sucesos, un trabajo que se llevó a cabo entre 1781 y 1786[46].
El estudio del Consejo de Castilla concluyó apuntando dos aspectos esenciales para sacar los enterramientos de las iglesias:
-1- Que todas las razones científicas y racionales lo exigen y además no afecta a la moral cristiana.
-2- Se advertían tres problemas: la ubicación de los nuevos cementerios, el perjuicio a los intereses económicos de los eclesiásticos y los derechos de los propietarios de las sepulturas.[47]
Tras la elaboración del estudio y, a pesar de las reticencias de la mayoría de los firmantes del documento[48], el 3 de abril de 1787 se promulgó una Real Cédula, sobre el Restablecimiento de la Disciplina de la Iglesia en el uso y construcción de cimenterios, según el ritual romano, que ordenaba la construcción de cementerios en lugares alejados de los núcleos poblados y en lugares ventilados. Esta propuesta ocasionó una encendida polémica, que estuvo presente en el debate político, científico y religioso[49].
Por entonces, José González Laso Santos de San Pedro ocupaba la sede episcopal de Plasencia, una persona de espíritu ilustrado, que buscaba la colaboración con los poderes civiles para facilitar la vida de sus fieles[50]. Para él, no se trataba de ningún dogma religioso la inhumación de los files dentro de los templos, ni tampoco atendía a una larga tradición histórica, además, entendía las razones sanitarias de sacar los enterramientos fuera de las iglesias; pero veía varias dificultades para su realización, como la burocracia, la elección del lugar donde irían los cementerios y el quebranto económico que supondría para las parroquias dejar de percibir las limosnas de las sepulturas[51].
La recién creada Real Audiencia de Extremadura, con sede en Cáceres, realizó en 1791 una visita a la región para conocer la realidad socioeconómica y administrativa de Extremadura. Las respuestas a las preguntas de los visitadores informan de que, a pesar de haber pasado cuatro años desde la promulgación de la Real Cédula, en Extremadura no se habían cumplido los enterramientos según las condiciones que establecía la ley: “fuera de las poblaciones (…), en sitios ventilados e inmediatos a las parroquias, y distantes de las casas de los vecinos”[52]. Sí aparecía que, en algunos municipios, se realizaban enterramientos de los más pobres en los atrios y alrededores de las iglesias, donde también se colocaban los restos después de realizar las mondas[53]. El mal olor que desprendían los cadáveres, especialmente en verano y cuando había epidemias, era el mayor inconveniente que aducían quienes abogaban por sacar de los templos las inhumaciones[54]. Solo 22 localidades indicaban en sus respuestas que habían realizado algún tipo de diligencia con el fin de dotarse de cementerio[55].
La Visita de la Real Audiencia de Extremadura en Madrigalejo, partido judicial de Trujillo, fue realizada el 2 de marzo de 1791 por D. Pedro Bernardo Sanchoyerto. La pregunta 19 del interrogatorio consultaba si hay Cementerios, ó necesidad de ellos, y lugar donde cómodamente se puedan hacer. La respuesta de las autoridades madrigalejeñas fue: que no hay zementerio, ni necesidad de él. Y la contestación del cura rector de la parroquia de San Juan Bautista, D. Vicente Joaquín de Ávila, fue que aquí no ay zementerios ni se advierte necesidad de ellos por ser vastante capaz la Yglesia para su vecindario.[56]
Comienzan en Madrigalejo los trámites para sacar los enterramientos fuera de la iglesia
Iba rodando el siglo XIX y, en Madrigalejo, no se había tomado ninguna medida para la construcción de un cementerio, porque, como se ha visto en 1791, las autoridades civiles y eclesiásticas no veían la necesidad de sacar las inhumaciones fuera de la iglesia. Sería ya en 1820 cuando se vieron obligados a abordar la cuestión. El 23 de agosto de ese año, el Ayuntamiento Constitucional recibió la notificación del Jefe Político de la Provincia de Extremadura, con capital en Badajoz, que instaba a la construcción de un cementerio y, al mismo tiempo, prohibía las inhumaciones dentro del templo bajo pretexto ni motivo alguno. En la misiva, se remitía a la ley del 3 de abril de 1787 para abordar el modo de sufragar la financiación de las obras y para la elección del lugar más adecuado donde debía construirse, teniendo siempre presente que no pudiera perjudicar a la salud pública. Deberían hacer llegar esta orden al Sr. Cura rector de la parroquia.[57]
Sobre la financiación, la ley del 3 de abril de 1787 establecía que las obras se costearían:
…de los caudales de fábrica de las Iglesias, si los hubiere; y lo que faltare, se prorrateará entre los partícipes en diezmos, incluidas mis Reales tercias, Excusado y fondo pío de pobres; ayudando también los caudales públicos con mitad o tercera parte del gasto, según su estado, y con los terrenos en que se vaya a construir el cementerio, si fueren concejiles o de propios.[58]
Y acerca del lugar de su construcción dice la ley:
Se harán los cimenterios fuera de las poblaciones, siempre que ni hubiere dificultad invencible o grandes anchuras dentro de ellas, en sitios ventilados i inmediatos a las parroquias y distantes de las casas de los vecinos; y se aprovecharán para capillas de los mismos cimenterios las ermitas que existan fuera de los pueblos…[59]
En la sesión de plenos en el que se dio a conocer la notificación, se apuntó la posibilidad de poder realizar los enterramientos en el interior de la ermita de Nuestra Señora de las Angustias, de forma provisional hasta la construcción del cementerio, si dieran permiso para ello[60]. El 24 de agosto, el secretario del Ayuntamiento –Andrés Gil Caños- certificó que se había personado en la vivienda del cura teniente, D. Martín Fernández Orejudo, ante la ausencia del cura rector, y que había remitido la orden de prohibición de los enterramientos en la iglesia, por lo que había quedado enterado para su cumplimiento[61].
El 22 de septiembre se recibió un nuevo oficio del jefe político de la provincia por el que informaba que, si la ermita de Nuestra Señora de las Angustias estuviera techada, concurrían en ella los mismos inconvenientes que si se enterraba en la iglesia. Por tanto, para poder inhumar a los difuntos en la ermita, debía destejarse o habilitar otro sitio ventilado como “cementerio provisional”. En este mismo oficio se instaba a que se ejecutara de inmediato, bajo multa de 100 ducados, y que dieran cuenta de haberlo cumplido, volvían a remitir a la ley de 1787 para la financiación de la construcción del cementerio y se pedía informar al Sr. Cura rector de la iglesia y al mayordomo para que, de los fondos de la parroquia, se pagaran los gastos que ocasionara la construcción del cementerio.[62]
El 23 de septiembre, cumpliendo con lo mandado, el secretario hizo saber al cura párroco, D. Josef Gómez, lo que ordenaba la diligencia del jefe político. El sacerdote manifestó su intención de cooperar para la pronta construcción del cementerio. Lo mismo hizo con el procurador y mayordomo de la Iglesia, D. Martín Fernández Orejudo, que manifestó estar pronto a pagar de los fondos que en su poder existan los gastos que ocasione la construcción de dicho cementerio.[63]
EL CEMENTERIO VIEJO
Tal y como se habían comprometido el cura párroco y el mayordomo de la Iglesia, inmediatamente se procedió a la construcción del cementerio. Para su ubicación se eligió una cerca propiedad de la Iglesia[64], que entonces estaba fuera del casco urbano, donde en otros tiempos estuvo situada la ermita de San Gregorio. Ese terreno hoy se encuentra en el interior de la población, en una manzana acotada por las calles Pizarro, Alonso de Ojeda, Badajoz y Avenida de Villanueva de la Serena.
A través del Libro de Fábricas de la parroquia San Juan Bautista, en la data de 1820/1822, sabemos que el maestro albañil Manuel Calderón recibió 1870 reales por la construcción del Campo Santo -lo que costó la venta de 85 fanegas de grano, a 22 reales cada una-. Más adelante, a Manuel Ruiz -maestro albañil de Orellana-, se le pagaron 198 reales por el allanamiento del cementerio y el señalamiento de sepulturas, un trabajo que le ocupó once días con un peón. En total costó su construcción 2.068 reales. [65]
Sin embargo, el lugar elegido es muy propenso a recibir las aguas de escorrentía y se vio afectado inmediatamente por ellas. Tanto es así que, en noviembre de 1821, ya se había procedido a una reedificación del Campo Santo. En esta ocasión, el maestro albañil fue Juan Ruiz Calderón, también de Orellana, a quien se pagaron 730 reales por su trabajo. A esa cantidad habría que añadir lo que costaron los materiales y su transporte hasta la obra, lo que supuso un desembolso total por la reedificación de 1226 reales. Como curiosidad, destacar que, para estas obras, se reutilizaron piedras (160 carros) procedentes de la arruinada ermita de San Sebastián, edificación que hemos mencionado anteriormente y que D. Antonio Ponz, en 1778, señalaba que estaba ya abandonada.[66]
No faltaron obras de mantenimiento en los años siguientes. Además, pronto se hizo pequeño y, entre 1833 y 1835, hubo que proceder a ensanchar el Campo Santo, unas obras que corrieron a cargo, de nuevo, de Juan Ruiz, a quien se pagó 824 reales por sus trabajos en el cementerio y por recorrer el tejado de la iglesia[67].
Enterramientos civiles
Hemos estado viendo que el camposanto se había instalado en terrenos de la parroquia y que su construcción había corrido a su costa. Por tanto, la propiedad del cementerio era de la Iglesia Católica. Sin embargo, nos estamos moviendo en un siglo de grandes cambios sociales y políticos, en el que las ideas reformistas y anticlericales se estaban abriendo paso a través de revoluciones liberales y movimientos obreros, al mismo tiempo que se iban abandonando los principios del Antiguo Régimen. Entonces hubo necesidad de legislar para habilitar espacios donde dar sepultura a las personas que fallecían fuera de la religión católica.
Siguiendo la Real Orden de 16 de julio de 1871, el Ayuntamiento de Madrigalejo había procedido, en septiembre del mismo año, a arrayar una parte segregada del cementerio único para enterrar en ella a quienes fallecieran fuera de la religión católica[68]. Aquel espacio simplemente había sido separado por 2 o 3 piedras rodaderas en su extensión y el Ayuntamiento no había vigilado que se respetase el lugar para la función para la que había sido señalado, ni construyó pared alguna, por lo que sucesivamente se fue ocupado por difuntos católicos[69]. Todo ello ocurría pese a que hubo una Real Orden posterior, de fecha de 28 de febrero de 1872, que disponía:
…que en las poblaciones donde no hubiere cementerio destinado a inhumar los restos de los que se mueren perteneciendo a religión distinta de la Católica, se ampliarán los existentes tomando la parte de terreno contiguo que se considere necesario para el objeto; que la parte ampliada se rodeará de un muro o cerca como los demás del cementerio y el acceso a la misma se verificará por una puerta especial independiente de este, por la cual entrarán los cadáveres que allí deban inhumarse y las personas que los acompañan.[70]
El problema llegó en 1874, cuando en sesión extraordinaria de 18 de julio, se dio cuenta de un oficio de la Alcaldía solicitando al Sr. cura párroco la llave del cementerio para dar sepultura a la niña Antonia, hija de D. Santiago Sánchez Ramos, que había fallecido fuera de la religión católica. En la respuesta, el párroco había expuesto que no podía
…acceder a entregar la citada llave por estarle civil y canónicamente prohibido; civilmente porque hay una disposición superior, no derogada hasta el día, en la que se dispone que los que profesan Religión distinta de la Católica sean enterrados en cementerio aparte, sin que tenga común ni aun la entrada, (…); y canónicamente, porque lo prohíbe la Iglesia expresamente, y tanto es así que, ya en el cementerio, que ya voluntaria ya involuntariamente es enterrado un cadáver de distinta Religión, no vuelve a poderse enterrar en él ningún católico, y que cree que la razón aconseja que no se debe desposeer a mil por dar forzosamente lo que no es suyo, y otras varias consideraciones que expone en favor de su derecho.[71]
Como no existía cementerio civil por no haberse cumplido la Real Orden del 28 de febrero de 1872, se acordó que a la niña se le diera sepultura en un sitio contiguo al cementerio que existe y que señalarían previamente los señores concejales designados para el caso.
Al día siguiente, 19 de julio, antes de salir el sol, la comisión nombrada por el Ayuntamiento, junto con el abuelo materno de la finada, se presentaron en el lugar señalado contiguo al cementerio, reconocieron el terreno que debían acotar, donde después pudiera edificarse un cementerio para enterrar a quienes fallecieran fuera de la religión católica, fijaron el sitio donde abrir el sepulcro y se procedió a ello, ofreciéndose al abuelo la promesa de construir un nicho que diese la seguridad y decencia conveniente mientras se construían las paredes del nuevo cementerio en aquel sitio. Se dice en sesión del 24 de julio que el padre de la niña también había estado de acuerdo, puesto que se había ofrecido a facilitar ladrillos y cal para la construcción del nicho, y que exigió al Ayuntamiento que el cementerio estuviera concluido antes de tres meses, a lo que se comprometió la corporación a hacerlo en menos tiempo.[72]
Sin embargo, algo debió torcerse, porque el 24 de julio el cadáver de la niña no había sido depositado en el lugar designado por las autoridades, donde se había abierto la fosa, y, además,
…según de pública voz, se decía que el cadáver indicado lo había depositado su señor padre D. Santiago en su propia casa morada, dentro del casco de esta población (…) y como de ser esto cierto pudieron seguirse perjuicios de consideración al vecindario por los miasmas preteridos que necesariamente debe exhalar el cadáver al cabo de los seis o siete días que hace falleció…[73]
…se citó, a través del alguacil, a D. Santiago Sánchez Ramos, padre de la criatura, para que compareciera ante el pleno, en sesión del 24 de julio, y diera las explicaciones oportunas. D. Santiago se presentó, aunque se negó a contestar a ninguna pregunta hasta que no fuera citado convenientemente y se marchó sin dar más razones. Se le volvió a convocar para que compareciera en el acto, con atento oficio, en sobre cerrado, que le fue entregado por el mismo alguacil. El padre de la niña compareció al poco rato y, al ser preguntado por qué no había enterrado a su hija en el lugar acordado, contestó:
…que no ha depositado los restos de su difunta hija en el sitio acordado por el Ayuntamiento porque no habiéndole sido notificado ni comunicado legalmente el acuerdo, esta es la hora en que todavía no sabe ni lo que el Ayuntamiento acordó ni sitio ni nada de lo que se le pregunta. [74]
A la pregunta de dónde había colocado el cadáver, contestó que lo había puesto ya en conocimiento del Sr. Juez de Primera Instancia y del Gobernador Civil de la provincia, a quienes podían recurrir el Sr. alcalde y el Ayuntamiento para saber que el cadáver estaba depositado en su propia casa, porque
…al querer manifestar al Sr. Alcalde que trataba de pedirle sitio donde se enterrase el cadáver de su difunta niña, la autoridad se negó a oírle verbalmente y le dijo que pusiera un escrito. Lo cual dilataba una resolución que urgía por hallarse el cadáver en descomposición, merced al mucho tiempo transcurrido desde el fallecimiento y merced también a lo riguroso del calor en la estación y en los días en que esto ocurría. Otra de las causas que motivaron su resolución de depositar convenientemente el cadáver fue el que, aunque hubiera querido acceder a los deseos del Sr. Alcalde que hiciera la manifestación que deseaba por escrito merced sin duda a las reformas introducidas por la Hacienda en el papel sellado, en aquel día, no había papel del sello once en el estanco de este pueblo ni en el estanco del inmediato pueblo de Acedera, y este es el papel en que correspondía haberse dirigido al Sr. Alcalde, que esta falta de papel ocurría el mismo día en que el Sr. Alcalde le decía presentara el escrito, que fue el dieciocho del presente mes y año; por lo cual ni aún por condescendencia podía satisfacer los deseos del Sr. Alcalde, quien por otra parte no podía obligar al que habla a que la queja o manifestación que quisiera hacerle fuera precisamente por escrito. [75]
El mismo día 24 de julio por la noche, tuvo que reunirse de nuevo la corporación municipal porque se había recibido la orden del Gobierno Civil de la provincia ordenando al Ayuntamiento que se diera sepultura al cadáver de la niña de D. Santiago Sánchez Ramos. Se acordó remitir al Gobierno Civil por correo esa misma noche copia certificada de lo acordado en el pleno, en el que se expusieron los fundamentos y disposiciones que se habían tenido presentes para obrar de la forma que se había hecho, de buena fe y para conciliar los derechos de todos. En cuanto al levantamiento del cadáver, el Ayuntamiento argüía los inconvenientes de que estaba fuera de sus atribuciones y, porque según diferentes órdenes, no se podía exhumar un cadáver mientras no pasaran dos años. De esta manera acordaron suspender todo procedimiento hasta segunda orden.[76]
Lo siguiente que encontramos fue en sesión de plenos del 13 de septiembre del mismo año, por el que se acordó la construcción de un nuevo cementerio contiguo al que hoy existe de los católicos (…) con cuya medida se evitarían conflictos como el surgido con una niña de D. Santiago Sánchez Ramos. El lugar elegido fue un terreno baldío que había contiguo al cementerio hacia el este, tomándose una parte de la vía pública. Se acordó rodearlo de un muro de piedra a la altura y con completa separación del antiguo.[77]
Hemos visto cómo puede enconarse un problema por falta de previsión, por cuestiones burocráticas y por falta de sensibilidad, y que quizá, en el trasfondo, también debieron existir desencuentros ideológicos previos.
Clausura del Cementerio viejo
El cementerio viejo estuvo en activo hasta octubre de 1912, fecha de la inauguración del cementerio del Sur. Veinte años después, en junio de 1932, la corporación municipal aprobó por unanimidad solicitar permiso al Gobernador Civil de la provincia para proceder a limpiar y mondar del cementerio viejo, atendiendo a las razones siguientes:
*Porque desde que se inauguró el nuevo cementerio no se había realizado en él ningún enterramiento.
*Porque los familiares deseaban trasladar los restos al nuevo cementerio.
*Porque estaba pronto a cumplirse 20 años de su clausura, el doble del tiempo que exigían las disposiciones entonces vigentes para autorizar el traslado de los restos.
*Porque se estaba produciendo el ensanchamiento de la población y su espacio pronto quedaría incluido dentro de las edificaciones -como así ocurrió- y era necesario sanear el terreno.
Al mismo tiempo, el Ayuntamiento se comprometía a adoptar las medidas convenientes para que el traslado se realizara con la decencia y respeto debidos.[78]
El día 20 de junio del mismo año, se dio cuenta del comunicado del Gobernador Civil de la provincia por el que se concedía autorización al Ayuntamiento para realizar la limpieza y monda del cementerio viejo. Se daba un plazo de tres meses a las personas para que pudieran trasladar los restos mortales de sus familiares y la recogida de lápidas y panteones.[79]
CEMENTERIO NUEVO O CEMENTERIO DEL SUR
En 1912 se construyó un nuevo cementerio en un lugar adquirido por el municipio, llamado La Sangría, al suroeste de la población, en el camino de Villanueva de la Serena. Su construcción fue costeada por el mismo Ayuntamiento, y por ello fijaba y cobraba los derechos de sepulturas, concedía permisos, nombraba empleados y, en general, llevaba toda la administración y conservación del cementerio[80]. El cementerio tenía el terreno destinado a las sepulturas, un apartado para los enterramientos civiles, un depósito de cadáveres, una capilla, un osario y un espacio para niños sin bautizar.
El nuevo cementerio fue bendecido el 17 de octubre de 1912, siendo un acto social muy relevante, al que concurrieron, aparte de los fieles, la Corporación municipal, el Juzgado municipal, el comandante del puesto de la Guardia Civil y los Señores Maestros de las Escuelas Nacionales. Tras una misa de réquiem en la iglesia parroquial, se trasladaron en procesión hasta el nuevo cementerio:
Cruz para la bendición, manga parroquial, escuela de niños y niñas, pueblo, ataúd con los restos del osario del viejo cementerio, escolta de cuatro números de la Guardia Civil, clero con ornamentos negros, autoridades civil y judicial (…) cantando el clero el oficio de sepultura en el trayecto.[81]
Después, se ofició la sepultura de los restos, y revestido de ornamentos blancos, el párroco, D. Fernando Marcos, bendijo el espacio destinado a las sepulturas y la cruz, según el ceremonial del ritual romano[82]
Este cementerio, de titularidad municipal, con más de un siglo de vida y después de numerosas reformas y ensanches, es el único cementerio que hay en Madrigalejo. Tras el Concilio Vaticano II, desaparecieron los lugares destinados a enterramientos civiles y de niños no bautizados. Y con la aprobación de la Constitución de 1978, el cementerio pasó a ser aconfesional.
CONCLUSIÓN
A lo largo del presente trabajo, hemos pretendido hacer un recorrido, siguiendo la historia de Madrigalejo, de los lugares donde han recibido sepultura sus moradores, desde una necrópolis relacionada con el castro vetón de El Castillejo, las estelas funerarias romanas, algunas noticias de un antiguo cementerio dedicado a la advocación de Nuestra Señora de los Ángeles, el enterramiento de las vísceras del Rey Fernando el Católico, las inhumaciones en la iglesia parroquial y en su atrio, el cementerio viejo y el actual, con más de un siglo de antigüedad.
Al mismo tiempo, con este repaso, también se han podido ver distintas formas de enterramiento, así como los cambios de mentalidad según los tiempos, la cultura y la religión imperante, desde los tiempos paganos al Cristianismo y desde el teocentrismo a la Ilustración, para pasar a las ideas liberales que se fueron abriendo camino hasta la mentalidad actual.
BIBLIOGRAFÍA
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CARRANZA PECO, L. M., “Nuevos datos para la caracterización de la Segunda Edad del Hierro en el entorno de La Serena-Vegas Altas (Extremadura, España). Estudio del ajuar funerario vetón de Madrigalejo (Cáceres)”. En D. Becerra Fernández; P. López Villafranca; P. Díaz Cuevas (Coord.): La cultura y humanismo del siglo XXI (Estudios Aranzadi, nº15). 143-155. Madrid.
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- RODRÍGUEZ CEREZO, “Un madrigalejeño obispo de Nueva Segovia: Fray Juan Ruiz de San Agustín”. Actas de los XV Encuentros de Estudios Comarcales Vegas Altas, La Serena y La Siberia. Badajoz, 2024, pp. 253-267.
FUENTES
-Archivo Municipal de Madrigalejo.
-Archivo Parroquial de Madrigalejo.
-Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo I, Libro 1º, Título 3º, Ley I
-Visita al Partido de Trujillo por el magistrado D. Pedro Bernardo Sanchoyerto de la Real Audiencia Territorial de Extremadura. 1791.
[1] L. M. CARRANZA PECO, A. BRAVO HIDALGO y otros, El Castillejo de Madrigalejo: 2500 años de Historia, ISBN 978-84-09-69527-0, Mérida, 2025, p. 16
[2] Ibidem, pp.18 y 20.
[3] Ibidem, p. 16.
[4] Ibidem, p. 20.
[5] Ibidem.
[6] L. M., CARRANZA PECO, “Nuevos datos para la caracterización de la Segunda Edad del Hierro en el entorno de La Serena-Vegas Altas (Extremadura, España). Estudio del ajuar funerario vetón de Madrigalejo (Cáceres)”. En D. Becerra Fernández; P. López Villafranca; P. Díaz Cuevas (Coord.): La cultura y humanismo del siglo XXI (Estudios Aranzadi, nº15). 143-155. Madrid.
[7] Ibidem y L. M. CARRANZA PECO, A. BRAVO HIDALGO y otros, El Castillejo de Madrigalejo: 2500 años de Historia,
[8] L. RODRÍGUEZ AMORES, Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf, S.A., Badajoz, 2008, p. 58.
[9] J.V. MADRUGA FLORES, Fichero Epigráfico 111 nº 482, 2013
[10] A. PONZ, Viage de España, Tomo séptimo, Madrid, 1778, Carta IV, p.71, 72 y 73
[11] En la parte desaparecida de la Casa de Santa María, edificio donde murió Fernando el Católico.
[12] A. PONZ, Viage de España, Tomo séptimo… op. cit. p.73.
[13] Ibidem.
[14] Los datos fueron comunicados por el párroco D. Matías Pazos, y fueron publicadas las inscripciones por P. FITA Y COLOMÉ, Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo X,1887, pp. 347-348. / Otra lápida le fue comunicada al mismo por D. Julián Aldecoa. Fue publicada en el Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo XXVII, 1895, p.416.
[15] A. RODRÍGUEZ-MOÑINO, Hispania Anticua Epigraphica (CPIL, nº 774).
[16] C. CALLEJO SERRANO, “Fichas de Arqueología Extremeña”, Archivo Español de Arqueología, 1963 (CPIL, nº 805)
[17] L. RODRÍGUEZ AMORES, Crónicas Lugareñas. Madrigalejo… op. cit. pp. 61-66.
[18] J. V. MADRUGA FLORES, “Nuevas inscripciones latinas de Madrigalejo, Cáceres (Conventus emeritensis)”. Fichero Epigráfico 105, y “Nuevo epígrafe romano en Madrigalejo, Cáceres (Conventus emeritensis)”. Fichero Epigráfico 111.
[19] L. RODRÍGUEZ AMORES, Crónicas Lugareñas. Madrigalejo… op. cit. pp. 63 y 64.
[20] Ibidem, p. 65.
[21] A. PONZ, Viage de España, Tomo séptimo… op. cit. pp. 72 y 73.
[22] L. RODRÍGUEZ AMORES, Crónicas Lugareñas. Madrigalejo… op. cit. p. 357, que recogió de M. F. CERRO HERRANZ, Documentos del Monasterio de Guadalupe. S.XIV. Departamento de publicaciones de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. Madajoz 1987.
[23] L. RODRÍGUEZ AMORES, Crónicas Lugareñas. Madrigalejo… op. cit. p. 357.
[24] L. RODRÍGUEZ AMORES, Crónicas Lugareñas. Madrigalejo… op. cit. p. 297, recogido del Archivo Parroquial de Madrigalejo.
[25] Ibidem.
[26] Ibidem, p. 288.
[27] Archivo parroquial.
[28] Ibidem.
[29] G. RODRÍGUEZ CEREZO, “Un madrigalejeño obispo de Nueva Segovia: Fray Juan Ruiz de San Agustín”. Actas de los XV Encuentros de Estudios Comarcales Vegas Altas, La Serena y La Siberia. Badajoz, 2024, pp. 253-267.
[30]Las personas que ejercían la autoridad en ese momento eran Francisco Cavanillas y Francisco Gil Cuevas (alcaldes), Fernando Alonso y Juan Loro Yuste (regidores), Miguel Martín Villar y Juan Fernández Orejudo (diputados) y Juan Matheos Gallego (procurador síndico personero del común). Como escribano local actuaba Pedro García Fortuna.
[31] D. Vicente Joaquín de Ávila.
[32] Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura. Visita al Partido de Trujillo por el magistrado D. Pedro Bernardo Sanchoyerto de la Audiencia Territorial de Cáceres en 1791.
[33] Archivo Parroquial. Libros de Fábrica.
[34] Ibidem.
[35] L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas Madrigalejo… op.cit., p. 298.
[36] Archivo Parroquial. Libro de Fábrica. 1773.
[37] Ibidem. 1774.
[38] Ibidem. 1777-1779.
[39] L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas Madrigalejo… op.cit., p. 298.
[40] Archivo parroquial. Santa Visita de 1789.
[41] Ibidem. 1789-1791.
[42] Archivo parroquial. Libro de Difuntos 2.
[43] GERARD JORI. “La política de la salud en el pensamiento ilustrado español. Principales aportaciones teóricas”. XII Coloquio Internacional de Geocrítica. Bogotá, mayo de 2012. Pág. 1.
[44] Ibidem.
[45] Ibidem, pág. 10.
[46] MERCEDES GRANJEL y ANTONIO CARRERAS PANCHÓN. “Extremadura y el debate sobre la creación de cementerios: un problema de salud pública en la Ilustración”. Norba, Revista de Historia. ISSN 0213-375X, Vol. 17, 2004, 69-91. Pág. 70.
[47] Ibidem, pág. 72.
[48] Ibidem.
[49] Ibidem, pág.70.
[50] Ibidem, pág. 84.
[51] Ibidem, pág. 85.
[52] Ibidem, pág. 87.
[53] Ibidem.
[54] Ibidem, pág. 89.
[55] Ibidem, pág. 90.
[56] Visita al Partido de Trujillo por el magistrado D. Pedro Bernardo Sanchoyerto de la Real Audiencia Territorial de Extremadura. 1791.
[57] Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 01. 01.02. 01. 00016. Acta del día 23 de agosto de 1820.
[58] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo I, Libro 1º, Título 3º, Ley I, apartado 5.
[59] Ibidem, apartado 3.
[60] Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 01. 01.02. 01. 00016. Acta del día 23 de agosto de 1820.
[61] Ibidem. Acta del día 24 de agosto de 1820.
[62] Ibidem. Acta del 22 de septiembre de 1820.
[63] Ibidem. Anotación del secretario del 23 de septiembre de 1820.
[64] Archivo Parroquial. Libro de Fábrica. 1854, donde se habla del arrendatario de la cerca de la Iglesia contigua al Camposanto.
[65] Archivo Parroquial de la iglesia de San Juan Bautista de Madrigalejo. Libro de Fábrica (1820-1822)
[66] Ibidem.
[67] Ibidem (1833-1835)
[68] Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 17.14. Acta del 18 de julio de 1874.
[69] Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 17.14. Acta de la noche del 24 de julio de 1874.
[70]Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 17.14. Acta del 18 de julio de 1874.
[71] Ibidem.
[72] Ibidem. Acta del 24 de julio de 1874.
[73] Ibidem.
[74] Ibidem.
[75] Ibidem.
[76] Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 17.14. Acta de la noche del 24 de julio de 1874.
[77] Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 17. 14. Acta del 13 de septiembre de 1874.
[78] Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 22. Acta del día 4 de junio de 1932.
[79] Ibídem. Acta del 20 de junio de 1932.
[80] Archivo Municipal de Madrigalejo. Carta remitida por el Sr. alcalde, D. Sebastián Rubio Calzado al Sr. cura párroco D. Fernando Marcos Fernández, el 6 de mayo de 1912.
[81] Archivo Parroquial de Madrigalejo. Acta de bendición de un nuevo cementerio.
[82] Ibidem.
