Cristina Chico de la Llave.
TRANSCRIPCIÓN
“Don Enrrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdoba, de Algezira, de Gibraltar y Señor de Vizcaya y de Molina. Por fazer bien e merced a vos y al Concejo, Justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha cibdad de Trujillo que son agora e sois e fuéredes de aquí adelante, e por los muchos e buenos e leales servicios que vosotros me avedes fecho e facedes de cada día y en alguna enmienda e remuneración dellos porque de aquí adelante esa dicha cibdad se ennoblesca e pueble más e sea mejor abastada e proveída de los mantenimientos e cosas necesarias, tengo por bien e es mi merced que de agora e de aquí adelante, para siempre jamás, aya en ella un Mercado Franco al día del jueves de cada semana y que todas las personas, vezinos desa cibdad en su tierra y de cualesquier otras partes así de mis reinos como de fuera dellos, cristianos e moros e judíos e omes e mugeres de cualesquier ley, estado e condición preheminencia e dignidad que sean que al dicho Mercado vinieren puedan venir e vengan libre e seguramente con todos sus bienes e mercadurías e cosas que llevaren e trayeren; y que en la venida a dicho Mercado el dicho día jueves ni en la estada ni en la tornada a sus cosas no sean presos, ni detenidos, ni embargados ellos ni alguno dellos ni sus bestias, ni bienes, ni mercadurías que así llevaren e trayeren ni cosa alguna dellos devan e ayan a dar a mi o a otra cualesquier persona o personas en cualquier manera. Y otro sí, que sean francos e libres e quitos e esentos así los vecinos de la dicha cibdad e su tierra e sus arravales como de fuera della que al dicho Mercado vinieren, de pagar. E que no paguen ni le sea demandado ni llevado alcavala ni otro portadgo ni otro derecho alguna de cosa alguna de las que en el dicho Mercado del dicho día jueves en la dicha cibdad e sus arravales vendieren e trocaren e compraren e cambiaren escebto de las carnes muertas e pescado remojado que vendieren por peso e ojo e del mal cozinado, e del vino atabernado y de las heredades, que es mi merced que se pague alcavala. Y por esta mi carta e traslado sicnado de escribano público sacado con autoridad de juez o de alcalde, mando a qualesquier mis tesoreros e recabdadores e arrendadores mayores e receptores y a los otros arrendadores e fieles e cogedores y otras qualesquier personas que por granado o por menudo o en otra qualesquier manera cojen e recabdan e van e quieren de cojer e recabdar las dichas mis alcavalas e portadgos e otros derechos de la dicha cibdad, que no demanden ni lleven a los vezinos de la dicha cibdad e su tierra e de qualquier otra parte, así de los dichos mis reynos como de fuera dellos que a ello el día jueves al dicho Mercado vinieren, alcavala ni otro derecho alguno de las cosas que así en la dicha cibdad e sus arravales en el dicho Mercado de dicho día jueves de cada semana desde que el sol saliere fasta ser puesto se compraren e vendiren e trocaren e cambiaren ni de cosa alguna dello escebto de las cosas susodichas que así es mi merced que paguen alcavala. Y que por la dicha razón les no prendan ni preden ni fagan cosa ni daño alguno porque esta merced que vos yo fago e franqueza que vos yo do del dicho mercado, en todo vos sea guardada. E mando a mis contadores mayores que pongan y asienten en los mis libros de lo salvado el traslado desta mi carta signada de escribano público; y vos sobrescrivan e de e tornen el original y que en los cuadernos e condiciones con que de aquí adelante arrendaren las dichas mis rentas de las dichas mis alcavalas e otros derechos desa dicha cibdad y en los recudimientos que dieren para lo coger e recabdar pongan por condición que no se pague, ni lleven, ni demanden la dicha alcavala ni otro derecho de cosa alguna que así en el dicho Mercado a vos así doy yo Franco del dicho día jueves de cada semana se compraren e vendieren e trocaren e vendieren escebto las cosas susodichas, y que sobre ello vos den mi carta de privilegio e las otras mis cartas e sobrecartas las firmes e bastantes que les pidiéredes e menester o viéredes porque esta merced que vos yo fago vos sea guardada, las cuales mando al mi chanciller e notarios e a los otros mis oficiales que están a la tabla de mis sellos que libre e pasen e sellen e por esta mi carta e por el dicho su traslado signado como dicho es. Mando a todas qualesquier mis justizias e otras qualesquier personas mis vasallos, súbditos e naturales de qualquier ley, estado e condición, preheminencia o dignidad que sean, e a cada uno dellos que agora son e serán de aquí adelante, que vos guarden e fagan guardan esta dicha merced que yo así del dicho Mercado Franco vos fago e vos defiendan e amparen en ella y que vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar contra ello agora e de aquí adelante en algún tiempo ni por alguna manera, y que deyen libremente ir e venir al dicho Mercado a toda las personas que a él fueren e vinieren con todos sus bienes e mercadurías que llevaren e truyeren que los no prenden ni prendan ni embarguen ni consientan prender ni prendar ni embargar a ellos e a los dichos sus bienes e mercadurías e cosas que llevaren e que trayeren cosa alguna dello por debda ni debdas algunas, que los tales que así al dicho Mercado vinieren deban e sean obligados a dar e pagar en cualesquier manera ni por prendas ni represalias que de unos Concejos a otros, e de unas personas singulares a otras se ayan fecho e fagan salvo si los tales o los dichos sus bienes e mercadurías estuvieren obligados e se obligasen de pagar las dichas debdas en el dicho Mercado del dicho día jueves ni de los facer ni fagan otro mal ni daño alguno. Y por esta mi carta tomo e reviso a las dichas personas e mi guarda y seguro e so mi amparo e defendimiento real e a todos sus bienes e mercadurías e cosas que llevaren e trayeren, el cual dicho su seguro e todo lo en esta mi carta contenido e cada cosa dello mando a vos las mis justicias e a cada uno de vos, que luego fagades pregonar públicamente por las plazas e mercados e otros lugares acostumbrados desas dichas villas e lugares por pregoneros e ante el escribano público porque todos lo sepan e guarden así, y dello no puedan pretender ignorancia; y fecho el dicho pregón si alguna o algunas personas contra este dicho mi seguro e contra lo en esta mi carta contenido o alguna cosa o parte dello fueren o pasaren o quisieren ir o pasar, a vos las dichas mis justicias que resistades e contra cada uno de ellos e contra sus bienes a las mayores penas civiles e criminales que por derecho fallardes como contra aquellos que pasan e quebrantan seguro puesto no por carta e mandado de su Rey e señor natural, lo cual todo susodicho quiero e mando que así sea complido e guardado no embarganten cualesquier leyes e ordenanzas premáticas sanciones de mis reynos o del mi cuaderno de las alcavalas que en contrario sea. E yo, de mi propio motu e licencia cierta y poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar e uso dispenso con todo ello y quiero e es mi merced que sin embargo alguno todo lo en esta mi carta contenido agora e de aquí adelante, para siempre jamás, sea complido e guardado y los unos ni los otros no fagades enda al por alguna manera so pena de la dicha merced e deprivaciones de los oficios e de confiscación de los bienes a los que lo contrario fiziéredes para la mi cámara y demás para quien fincare de lo así facer e cumplir mando al ome que vos esta mi carta mostrare, que vos emplaze a quince días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando a cualesquier escribano público que para esto fuere llamado que dende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se comple mi mandado. Dada en la cibdad de Toro a catorce días de julio, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e quatrocientos sesenta e cinco años. Yo, el Rey.
Yo, Diego Arias de Ávila, contador mayor de nuestro señor el Rey e su secretario e escribano mayor de los sus privilegios e sus confirmaciones, la fize escribir por su mandado. Registrado, García Chanciller”.
DESCRIPCIÓN DE ALGUNAS PALABRAS O EXPRESIONES
– Alcavala.- Tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía. Tributo que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos en la permuta.
– Fiel.- Sujeto habilitado para ejercer funciones de escribano público en los pueblos en que no hay. Persona que tiene por oficio recoger los diezmos y guardarlos.
– Fisco.- Tesoro público.
– Granado.- Espigado, alto, escogido.
– Ome bueno.- El mediador en los juicios de conciliación.
– Menudo.- En las compras y rentas por mínimas partes, de poca o ninguna importancia.
– Motu-propio.- Voluntariamente de propio, libre y espontánea voluntad.
– Prendar.- Exigir algo en prenda. Sacar una prenda o alhajas para la seguridad de una deuda o para la satisfacción de una daño recibido.
– Prender.- Asegurar a una persona privándola de libertad y principalmente ponerla en la cárcel por delito cometido u otras causas.
– Quitos.- Libres, exentos.