Alberto SÁENZ DE SANTA MARÍA VIERNA
Notario
SUMARIO.-
I.- Los Testamentos de Fernando de Aragón.-
II.- El Testamento de Madrigalejo.-
III.- El signo notarial.-
IV.- El signo de Miguel Velázquez Clemente.-
V.- La duplicidad de signos notariales.-
VI.- Análisis del doble signo.-
VII.- Conclusión.-
I.- Los Testamentos de Fernando II de Aragón.-
El Rey Fernando otorgó muchos testamentos a lo largo de su vida. Según
ARGENSOLA (“Anales de Aragón”), llegó a otorgar nada menos que cuarenta y cuatro.
Si ese dato fuera cierto, podríamos afirmar que fue en verdad un Rey
testador como no ha habido otro, revelador de lo mucho que pensaba y pensaba sobre
las cuestiones políticas, geopolíticas y sucesorias que podían afectar a la Monarquía que
él encarnaba.
De todos estos testamentos, nos interesan solamente los tres últimos, los más
cercanos a su muerte, que son:
– El de Burgos, de 2 de mayo de 1512, ante el Protonotario Felipe Clemente y
en la Casa del Cordón1.
– El de Aranda de Duero (Burgos), de 26 de abril de 1.515, ante el Protonotario
Miguel Velázquez Clemente (hijo del anterior) y en la Casa de Juan de Acuña.
– El de Madrigalejo (Cáceres), de 22 de enero de 1.516, ante el mismo Miguel
Velásquez Clemente y en la Casa de Santa María.
Es decir: en sus últimos cuatro años de vida, otorgó tres testamentos.
Como es sabido, cada testamento (ayer y hoy) revoca y deja sin efecto al
anterior, por lo que el de Burgos fue revocado por el de Aranda y éste –a su vez- por el
de Madrigalejo. Correspondiendo a éste la gloria de ser el definitivo acto de última
voluntad del Rey, el que rigió definitivamente su herencia y sucesión.
II.- El Testamento de Madrigalejo.-
Este testamento extremeño del Rey es un documento muy interesante para la
política nacional (de Aragón y de Castilla) y para la geopolítica y diplomacia
internacional. Y también familiar y dinásticamente2. Pero no menos crucial lo es desde
el punto de vista jurídico. Y en verdad singular si tenemos en cuenta las circunstancias
que rodearon su otorgamiento. Por ellas, podemos decir de él que es un Testamento “in
itinere”.
En efecto, Fernando se encontraba camino de Guadalupe, donde
proyectaba asistir a un capítulo de la Orden Militar de Calatrava. Había estado primero
en Plasencia, visitó luego la Casa-Palacio del Duque de Alba en Abadía. Y estuvo unos
días en Trujillo, de donde salió el 6 de enero.
También pernoctó en el pequeño pueblo de La Abertura, hasta que –
sintiéndose verdaderamente mal- se alojó en la Casa de Santa María de los Frailes de
Guadalupe, en la pequeña villa de Madrigalejo.
“TESTAMENTO DEL REY FERNANDO EL CATOLICO. 22 DE ENERO DE 1516”, Original
conservado en la Fundación Casa de Alba, Proemio de la Duquesa de Alba, Estudio y transcripción de José Manuel Calderón, Testimonio Compañía editorial, Madrid, 2013.
Por tanto, claramente no es un Testamento palaciego (como fue el de la
Reina Isabel en Medina del Campo) sino que es un testamento otorgado en viaje, no
previsto ni programado en principio. Inesperado y decidido apresuradamente a mitad
de camino. Madrigalejo es un pequeño pueblo, que ni entonces ni hoy tiene Notario3.
Pero el Rey llevaba consigo a una parte de su Corte y también a miembros de la
Cancillería aragonesa, encargada de la formación y cuidado de los documentos de la
Corona.
Al frente de esta Cancillería se encontraba el <Protonotario de Aragón>
Miguel Velázquez Clemente4, quien era también –además- <Notario en todos sus reynos
y señoríos>. Él formaba parte del “círculo” o de la “corte” más inmediata al Rey y,
precisamente por eso, acompañó al Monarca cuando en 1.515 decidió desplazarse a
Andalucía para pasar un mejor invierno, yendo a mejores climas que los muy duros de
Castilla y de Aragón.
Y por eso estaba con el Rey cuando se puso enfermo y hubo de detener su
camino en Madrigalejo. Y por eso autorizó su testamento. Es decir: Miguel Velázquez
Clemente estaba en Madrigalejo el día 22 de enero de 1.516 porque era el Protonotario
de Aragón, pero autorizó el testamento del Rey porque era Notario y como Notario.
..
III.- El signo notarial.-
Como símbolo de que hacen suyo el documento, de la veracidad de éste y de
que en él se cumplen los requisitos legales, al pie del documento los Notarios españoles
extienden a mano su firma, rúbrica y signo. Así sucedía en el siglo XVI y así sucede hoy.
El signo es un elemento singular, característico y exclusivo del Notariado español y sólo
del Notariado español5.
El signo es de libre elección de cada Notario, si bien en general consiste en una
combinación de iniciales y rasgos, que suelen encajarse en un esquema gráfico en forma
de cruz. Y tienen un arraigo de siglos, pues se conocen signos de Notarios desde 1.2126. Y
por supuesto, llegan hasta el momento presente, en que los Notarios españoles debemos
autorizar nuestros documentos “signando, firmando y rubricando”, en feliz expresión
del vigente Reglamento notarial6.
Es interesante reproducir los dos primeros párrafos del artículo “El Signum notarial” de VALLS SUBIRÁ,
Oriol, contenido en dicho libro:
“Estamos en el siglo X, o en el XI. En una habitación un religioso con atribuciones de Notario lee con voz
gangosa un testamento. Delante de él, escuchando atentamente, están el otorgante y los testigos. Una vez leído,
y vista la conformidad de los presentes, el Notario dibuja una cruz debajo de lo escrito, marca un punto en tres
de los cuatro ángulos formados por los brazos de la misma, y poniendo la pluma en manos del otorgante, le
hace trazar el cuarto punto que faltaba.
Fue así como seguramente nació el “SIGNUM”. Una cruz, signo del cristiano, y los puntos acogidos a ella,
mínimo rasgo para que el que no sabía firmar, y en aquellos tiempos casi ningún laico sabía hacerlo,
encontrara facilitada su tarea, que completaba con temblorosa mano, y al que luego daba tanto valor como si
de una verdadera firma se tratara7”.
Podríamos decir que el signo es la representación gráfica de la dación de fe. Es
decir, que la afirmación notarial de autenticidad se representa de dos formas:
literariamente, con la sacramental fórmula “DOY FE”; y gráficamente, con el signo.
IV.- El signo de Miguel Velázquez Clemente.-
Por supuesto, Miguel Velázquez Clemente estampó su signo en el testamento
de Fernando en Madrigalejo, como afirmación y asunción notarial de su total contenido.
Él fue el único Notario autorizante del testamento y por eso lo firmó al pie, estampando
su signo personal.
Es, además, un signo estéticamente bonito. Sobre una estructura general en
forma de cruz, los brazos horizontales recogen la expresión “Sig—–no de mí”; el brazo
vertical superior parece recoger sus iniciales (“mv” a la derecha; “c” a la izquierda); y el
brazo vertical inferior se prolonga en una rúbrica personal de formas redondeadas.
Y en el centro de la cruz, sobre un fondo en forma geométrica de rombo,
cuatro celdillas redondeadas rematadas con un punto en el interior de cada una,
conforman una figura a modo de una flor. Encaja en la mejor tradición notarial de la
época.
- a) La Ley del Notariado dispone que “Los Notarios autorizarán todos los instrumentos públicos con su
firma y con la rúbrica y signo que propongan y se les dé al expedirles los títulos de ejercicio. No podrán variar
en lo sucesivo, sin Real autorización, la rúbrica ni el signo” (art. 19).
- b) El Reglamento notarial establece por su parte que “El Notario, a continuación de las firmas de los
otorgantes y testigos, autorizará la escritura y en general los instrumentos públicos, signando, firmando y
rubricando. Deberá estampar al lado del signo el sello oficial de su Notaría. A ningún Notario se concederá
autorización ni para signar ni firmar con estampilla” (art. 195).
V.- La duplicidad de Signos notariales.-
Como dato en verdad llamativo tiene que juzgarse el hecho de que, tras la
firma y signo de Miguel Velázquez Clemente (dando fe de haber estado presente en el
otorgamiento del testamento por el Rey y de las firmas de los testigos rogados para ello),
aparece otra suscripción notarial y otro signo.
Este segundo signo corresponde a Alonso de Soria, que era el Lugarteniente
del Protonotario de Aragón. Es decir, el segundo de a bordo en la Protonotaría y, por
tanto, el primero a las órdenes de Miguel Velázquez Clemente.
El signo de Alonso de Soria muestra una evidente inspiración en el de su
superior, sin más que la introducción de algunas ligeras variantes. En efecto, sobre la
misma estructura de cruz, los brazos horizontales recogen la misma expresión “Sig—–
no de mí”. Pudo haber usado alguna otra de las habituales entre los Notarios de la época,
como la más breve de “Signo”, la más extensa de “En testimonio de verdad”, o la más
utilizada de forma mayoritaria: “Signum”, en latín. Pero el caso es que utiliza
exactamente la misma que su superior: “Signo de mí”. Y lo remata con un trazo vertical
hacia arriba y otro hacia abajo; éste último acaba proporcionando una base horizontal a
la figura del signo.
En el centro de la cruz, mantiene también la forma geométrica de rombo, pero
lo adorna con abundante trabajo de pluma y tinta. Este trabajo hace que las cuatro
celdillas queden casi convertidas en cuadrados (también con un punto en el interior de
cada una), que más que una flor sugieren una forma geométrica, reforzada porque justo
a su lado parecen surgir cuatro flechas (que forman, a su vez, un aspa dentro del rombo).
Parece, pues, que prescinde de sus iniciales o siglas. Pero no es así, porque
para mayor diferenciación (y para cultivo de su ego), Alonso de Soria parece convertir la
“S” de la horizontal frase “Signo de mí”, en el soporte de dos siglas independientes, pues
dibuja allí una “A” estilizada y una “S” más redondeada. Sería una especie de “subsigno”
-previo al signo mismo- con las iniciales “A” y “S”, es decir, con las siglas de su
nombre, Alonso de Soria.
¿Cómo es posible que haya dos signos notariales en un único documento?
Cualquier profano del mundo del Derecho afirmaría que lo único que sucede
aquí es que por la importancia de la persona del Rey se necesitó de la presencia de dos
escribanos en lugar de uno sólo. Lo grave del asunto es que no sólo legos en Derecho, sino
verdaderos especialistas sostienen esta misma posición. Es el caso de CALDERÓN
ORTEGA y DÍAZ GONZÁLEZ, que literalmente afirman:
“Después de realizadas las pertinentes modificaciones en el texto de
Aranda, se procedió a la redacción de u nuevo testamento cerrado en la villa de
Madrigalejo y sujeto a las formalidades establecidas en el Derecho sucesorio
castellano, conteniendo la institución de heredero, con la correspondiente
presencia de siete testigos y dos fedatarios, los requisitos de lugar y data y el
nombramiento de ejecutores testamentarios, el martes 22 de enero por la tarde.
En esta ocasión el documento, que consta de catorce hojas de texto, más cinco
líneas en la cubierta posterior, con las suscripciones autógrafas del rey,
testigos y escribanos intervinientes y en el que se aprecian los restos de los
sellos de cera de los testigos, fue legalizado por Miguel Velázquez Clemente
y por Alonso de Soria, como secretario y protonotario de Aragón y su
lugarteniente, respectivamente”8.
Como se ve, el planteamiento de estos dos autores es rotundo: hubo dos
notarios; los dos notarios co-autorizaron el testamento; los dos notarios son situados a
pie de igualdad y total paridad en su intervención en el testamento de Fernando II de
Aragón. Como medio de dar más realce al testamento del Rey (y a diferencia de los
nobles y del pueblo llano), se exige la presencia de dos Notarios como requisito de mayor
solemnidad.
Para quien esto escribe, resulta imposible defender semejante planteamiento
sobre este segundo signo notarial, por varios motivos:
1º) En Derecho español, nunca un documento notarial ha necesitado de la
intervención de dos Notarios, pues la sola intervención de uno dentro de sus
competencias le atribuye por sí sólo plena fe pública.
Pensar que al intervenir un segundo Notario se refuerza su validez y
eficacia es un gravísimo error. Es precisamente lo contrario: la presencia de un segundo
Notario no suma ni refuerza sino que, por el contrario, resta credibilidad a la
intervención del primero.
2º) Podría entenderse que este segundo signo notarial se debe a las
circunstancias de este caso concreto, ciertamente singulares. Y esta es la única
explicación plausible a un hecho como éste, tan anómalo. En efecto, Fernando testa el
martes 22 de enero (pongamos que a media tarde, aproximadamente); hasta que fallece,
el testamento fue custodiado en secreto por el Protonotario, pues el Rey ordena no
publicarlo “hasta nuestro Señor hubiere dispuesto de Nos”. Antes de transcurrir doce
horas fallece (entre las dos y las tres de la madrugada del siguiente miércoles 23 de
enero). Al poco de fallecer se abrió su testamento ante alguno de los testamentarios
nombrados (para saber dónde quería ser enterrado); inmediatamente, a su cuerpo se le
practica la evisceración y el embalsamamiento para posibilitar su conservación en el
mejor estado posible.
Tras ello y sin esperar mucho, se debió iniciar el camino de la comitiva hacia
Granada, portando el cuerpo del Rey fallecido. Probablemente al día siguiente de la
muerte (es decir, el jueves 24 de enero). Por lo que sabemos, esta comitiva se integró de
pocas personas, pues muchos de los miembros de la Corte abandonaron al Rey
inmediatamente, una vez fallecido éste. Lo expresa muy bien RODRÍGUEZ AMORES:
“Salió de Madrigalejo la marcha fúnebre con una comitiva bastante
escasa. Figuraban en ella: su nieto Fernando de Aragón (persona distinta al
infante Fernando de Austria, del que hemos hablado entre los aspirantes a la
regencia), don Bernardo de Sandoval y Rojas (marqués de Denia y mayordomo
del Rey), el alcalde Ronquillo y algunos de los más fieles servidores. No
acompañaron al cadáver del Rey la mayoría de los cortesanos asiduos porque
unos, ingratamente, lo desampararon al no esperar gracia de un difunto, y otros
prefirieron la ausencia para no dar celos al nuevo Rey”9.
Lo lógico es que Miguel Velázquez Clemente no formara parte de esta
comitiva que se dirigió a Granada, sino que –como primer oficial de la pluma- retornara
a Aragón para desempeñar allí su tarea como Protonotario, formando parte del Consejo
de Aragón (de gran relevancia por los importantes documentos a redactar por efecto del
fallecimiento de su Rey).
Puede que, por ello, el Lugarteniente Alonso de Soria se quedara un poco
más en Madrigalejo, para cuidar de algún aspecto documental de la Protonotaría, una
vez fallecido el Rey. Y es en ese periodo de tiempo (a partir del día 24 de enero) en el que
Alonso de Soria debió añadir su suscripción y su signo, con una cláusula adicionada que
dice así:
“Signo de mi, Alonso de Soria, lugarteniente de prothonotario
del dicho Rey nuestro señor e por las auctoridades de Su Alteza y de dicha
serenísima reyna, por todos sus reynos y señoríos, público notario qui a la
firma de dicho testamento, juntamente con los testigos, prothonotario y
notario arriba nombrados, presente fuy y fago fe que el dicho Rey nuestro
señor mandó al dicho prothonotario recebir y testifficar el dicho presente su
testamento no embargante que por aquel lo fiziese su testamentario,
dispensando acerqua dello, si y en quanto fuesse menester, de poderío real
absoluto”.
[Folios 14 v. y 15].
VI.- Análisis del doble signo.-
Para mí, esta adición de Alonso de Soria al testamento real no puede sino
merecer crítica severa.
Primero:
Porque no forma parte del testamento del Rey. El testamento de Fernando
está formado por las cláusulas de su texto, la suscripción y firma del Rey, las firmas de
los testigos y el signo y firma del Notario autorizante, Miguel Velázquez Clemente. Ahí
concluye. En total, catorce hojas de pergamino.
Con todo ello, el documento jurídico en que consiste el testamento está
terminado y concluso. Reúne todos los requisitos para ser un testamento perfecto, de
plena validez y eficacia jurídica.
Segundo:
Porque en esta adición, Alonso de Soria no deja constancia de la fecha de su
intervención (cosa inaceptable en una actuación notarial). Como ya hemos razonado, su
intervención debió ser a partir del día 24; pero en ningún caso la expresó en el
documento, por lo que carece del más mínimo requisito documental.
El testamento ya era perfecto y completo antes de su adición y lo que él añade
“ya no es testamento”, por lo que debe considerarse una cláusula nula (con nulidad de
pleno derecho), que se debe tener por no puesta.
Tercero:
Poco sabemos de Alonso de Soria (aunque consultando los Archivos de la
Corona de Aragón, algo podría obtenerse seguro). Lo que sí sabemos es que era el
segundo de la Protonotaría y que, como tal, acompañaba a Miguel Velázquez formando
parte de la Corte que viajó con el Rey por Extremadura hasta su momento final.
Y no creemos equivocarnos si afirmamos que él debió escribir manualmente
una parte del testamento, pues expresamente dice Velázquez Clemente en el testamento
que “parte de él de mi propia mano escribí y lo otro escribir hice”. Es lógico pensar que
cuando el Protonotario necesitara ayuda material en la apresurada redacción del
testamento, esa tarea se la encomendara precisamente a su segundo de a bordo.
Cuarto:
Porque tiene y revela un desmedido afán de protagonismo, pues de ocho líneas
que ocupa su intervención, las tres primeras son para recoger su propia identificación
personal. Y a continuación quiere dejar dicho que él también estuvo presente en el acto
del otorgamiento. A él no le bastaba con esa alusión impersonal del Protonotario (“… y lo
otro escribir hice”), y quiso dejar constancia -con su nombre y apellido- de que él
también presenció el acto de la firma del testamento.
Jurídicamente sin embargo, ese dato de ser amanuense de una parte del
testamento es absolutamente irrelevante frente a la autoría jurídica y la presencia
autorizante del Protonotario de Aragón que escribió una parte, pero sobre todo autorizó
en su totalidad el testamento del Rey.
Quinto:
[Quizás lo peor]. El Lugarteniente persigue desacreditar y desautorizar a su
superior el Protonotario, al afirmar que aunque el Rey ordenara a Miguel Velázquez
Clemente “que recibiera y testificara su testamento”, Alonso de Soria sostiene y defiende
que no lo hizo el Protonotario, sino que por él lo hizo uno de los albaceas nombrados10.
En definitiva: el Lugarteniente afirma que el Protonotario incumplió una de
las órdenes expresas de Fernando en su testamento.
En mi opinión, el único albacea que habría podido atreverse a esto (si hubiéramos de creer a Alonso de
Soria) sólo podría ser Fadrique de Toledo, el II Duque de Alba.
No pudieron ser los albaceas que no estaban en Madrigalejo ese día: el príncipe Carlos (luego “el
Emperador”), Alonso de Aragón (Arzobispo de Zaragoza) y Aldonza Enríquez (tía del Rey).
No respondía a su papel y funciones en la Corte: Fray Tomás de Matienzo (confesor) y Germana de Foix
(viuda del Rey).
No pudo ser Miguel Velázquez Clemente, porque no se le puede acusar de sustituir al Notario en “recibir y
testificar el testamento” al propio Notario.
De ser alguien, tuvo que ser el Duque de Alba que, como sabemos, era primo carnal del Rey y tenía una
gran sintonía y admiración por él. Siempre le fue fiel (a diferencia de otros nobles castellanos). Además, había
intervenido en muchas tareas bélicas junto al Rey, estuvo tan sólo unos días antes en su finca de Abadía y
compartía con él la afición por la caza. Y sobre todo, tenía la autoridad, independencia nobiliaria y soltura
personal como para moverse libremente dentro de la Corte sin temor reverencial a nadie.
Sexto:
Para mí que la explicación a esta insólita y extravagante intervención del
Lugarteniente de Protonotario la encontramos en el libro del historiador y máximo
especialista sobre la figura de los Protonotarios de Aragón, Juan Francisco BALTAR
RODRÍGUEZ. Dice éste:
“Las relaciones entre el Protonotario y su lugarteniente no
estuvieron exentas de tiranteces, debido casi siempre a los intentos de
usurpación de funciones por parte de éste. Creemos distinguir en la actuación
del lugarteniente, en líneas generales, un intento de extender su ámbito de
actuación a expensas tanto por arriba –protonotario- como por abajo –
secretarios- de otros oficios integrantes del Consejo de Aragón”.10
En suma: la cláusula adicionada por Alonso de Soria no añade nada y debe
tenerse jurídicamente por no puesta en el testamento de Fernando.
Incluso cae en el ridículo porque, para legitimar su extemporánea y
extralimitada intervención, se atreve a aludir al “poderío real absoluto”. Y eso lo hace
cuando ya Fernando ha fallecido, como si el cadáver real pudiera aún insuflar validez y
sanar un supuesto defecto que habría cometido –según Alonso de Soria- el Protonotario
Miguel Velázquez Clemente, su jefe en el oficio de la pluma.
En suma: además del cultivo de su propio ego, Alonso de Soria demuestra ese
afán de protagonismo de algunos “segundos”, con el propósito invasivo de usurpar
funciones a su “primero” (a cuyas órdenes trabajaba).
VII.- Conclusión.-
Aunque aparentemente aparezcan en él dos Notarios, el Testamento de
Fernando el Católico fue autorizado por un solo Notario: Miguel Velázquez Clemente
(que era a la vez Protonotario de Aragón). El otro signo notarial que aparece en el
documento fue estampado “a posteriori” por Alonso de Soria (Lugarteniente del
Protonotario) por las razones que ya hemos desarrollado en el texto, pero la cláusula en
la que se contiene este segundo signo NO forma parte en modo alguno del testamento y
hay que considerarla una cláusula irrelevante, jurídicamente inexistente.
(1) Sobre este importante edificio histórico burgalés, véase IBAÑEZ PEREZ, Alberto C.: “Historia de la Casa del Cordón de Burgos”, Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Burgos, 1.987. De estilo diferente, puede consultarse también “Casa del Cordón. Palacio de los Condestables de Castilla”, Caja de Burgos, 1.987.
(2) Como base para este trabajo, manejamos siempre la edición del Testamento efectuada en 2.013 por la editorial Testimonio, que cuenta con un facsímil del testamento, de notable calidad.
(3) Entiéndase bien: en 1.516 no había en Madrigalejo ningún “escribano del número” (nombrados por las villas y ciudades), ni ningún “escribano real” (de designación regia). Pero es fácil pensar que hubiera algún escribano de la iglesia, o escribanos de alcabalas, o de otros cometidos concretos. Pero estos tipos de escribanos no guardan relación ninguna con los actuales Notarios.Y desde luego, en 2.016 no existe ningún Notario actual con Notaría demarcada en Madrigalejo.
(4) Sobre la figura del Protonotario, véase en particular BALTAR RODRIGUEZ, Juan Francisco: “El Protonotario de Aragón 1472-1707 (La Cancillería aragonesa en la Edad Moderna)”, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2.001. Del mismo autor: “Los Clemente, protonotarios del Rey”, “Ius fugit”, Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos, número 10-11, 2001-2003, págs. 543-553.-
( 5) Sólo en Escocia existe algo semejante, pues sus Notarios utilizan antes de la firma un “lema” o “motto”, es decir, una frase que expresa un objetivo o finalidad ideal que se persigue.
(6) Resulta imprescindible el magnífico libro “Signos notariales” publicado por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España con ocasión del <CENTENARIO DE LA LEY DEL NOTARIADO>, Volumen II, tomo 2, Barcelona, 1.963, 190 páginas.
(7) La vigente Legislación notarial lo exige tanto en la Ley como en el Reglamento.
( 8) CALDERON ORTEGA, José Manuel y DÍAZ GONZÁLEZ, Francisco Javier: “El
proceso de redacción del último testamento de Fernando el Católico el 22 de
enero de 1516”, Institución Fernando el Católico, Excma. Diputación de
Zaragoza, Zaragoza, 2015, página 19.
( 9) RODRIGUEZ AMORES, Lorenzo: “Fernando el Católico en Madrigalejo (in memoriam)”, Separata del
libro “Crónicas lugareñas: Madrigalejo”, Tecnigraf editores, Badajoz, 2016, pág. 92.
(10) BALTAR RODRIGUEZ, Juan Francisco: “El Protonotario de Aragón 1472-1707. La Cancillería
aragonesa en la Edad Moderna”,, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2001, página 322.
Apéndice documental
1 – Folio de firmas (Rey y testigos)
2 – Folio de signos notariales
3 – Signo de Miguel Vázquez Clemente
4 – Signo de Alonso de Soria