Dra. Guadalupe Pérez Ortiz
Directora de la Biblioteca del Seminario Metropolitano San Atón
mgperort@gmail.com
Dr. Francisco González Lozano.
Rector del Seminario Metropolitano San Atón.
fglozano@hotmail.com
Resumen
La singular aportación del Seminario Metropolitano San Atón a la actualmente conocida como enseñanza secundaria consistió en la creación de una red de centros agregados en distintas localidades de la diócesis pacense. Amparados en la libertad de creación de centros y en la normativa legal que sostenía este derecho de las instituciones privadas, los prelados abrieron las puertas de varios centros en Villanueva de la Serena, Zafra, Segura de León y Villafranca de los Barros.
Gracias a estos centros agregados pudieron acceder a la educación formal muchos niños y adolescentes que, de otro modo, no habrían tenido la posibilidad de desarrollarse integralmente mediante un currículum oficial y obtener así un título válido civilmente.
La Iglesia ofreció, entre los años 1885 y 1939, una seria y reglada formación siguiendo lo dictaminado por los diferentes gobiernos en materia educativa. Así respondía también a su propia y específica misión de hacer que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad.
Introducción
La singular trayectoria educativa del Seminario Metropolitano San Atón, institución eclesial destinada a la formación de los sacerdotes de la archidiócesis de Mérida-Badajoz ha aportado a la historia de la educación extremeña una impronta imborrable.
El presente estudio se centra en los centros agregados al Seminario establecidos en localidades estratégicas a lo largo de la extensa diócesis: Villanueva de la Serena, Zafra, Segura de León y Villafranca de los Barros.
Para conocer el desarrollo de estos centros educativos y su aportación a la pedagogía de los siglos XIX y XX en Extremadura, es necesario recordar el marco jurídico que amparó la institución de estas extensiones. La variada normativa educativa desde la Constitución de 1812, la implantación paulatina de los institutos provinciales de segunda enseñanza en 1845 y la reconocida libertad de enseñanza abrieron la oportunidad a la Iglesia para extender la educación a niños y jóvenes que, en gran parte de los casos, no podían acceder a la formación.
El Seminario San Atón, en Badajoz, dio cobertura a los centros agregados y la normativa de 1895 permitió el reconocimiento civil de los estudios realizados en estas sedes. En sus aulas se formaron colegiales desde primero de Latín y Humanidades, etapa similar a la actual enseñanza secundaria. Algunos de los alumnos de la sede pacense se trasladaron a los nuevos colegios para ejercer la función de docentes, reconociendo así la hermandad y unidad existente entre la comunidad educativa.
La documentación generada y custodiada por estos centros se conserva en el Archivo del Seminario Metropolitano San Atón y da prueba fehaciente de la relación entre los diferentes centros académicos que, aun situándose en localidades lejanas, mantenían el vínculo jurídico y eclesiástico con Badajoz.
- Situación de la etapa secundaria y la libertad de enseñanza
En orden a comprender la aportación singular del Seminario San Atón a la historia educativa de Extremadura, es necesario hacer un breve recorrido legislativo y pedagógico que sitúe nuestra investigación.
Atendiendo a la legislación educativa desde 1812 observamos, en primer lugar, la múltiple nomenclatura para denominar a la etapa posterior a la primera enseñanza; así, se la conoce como artes liberales, estudios de gramática, latinidad y humanidades, enseñanza intermedia, segunda enseñanza, estudios de bachillerato, educación preparatoria o educación secundaria. Este dato no es baladí; en el trasfondo se encuentra la falta de consenso en la finalidad de la conocida como “segunda enseñanza”. Prueba de ello es la dicotomía en su finalidad humanística o científico-práctica, la varianza en la edad de acceso, la problemática de la financiación de los centros que la ofertaban o la numerosa legislación que ha intentado regularla y ponerla en el lugar que ha de ocupar dentro del sistema educativo1.
A mediados del siglo XIX, encontramos una fundamentación más sólida de la segunda enseñanza, distinguiéndola de la etapa precedente y posterior, así como la consolidación de dos ciclos fácilmente distinguibles en la misma2. La segunda enseñanza y las disposiciones legales que la amparaban se asentaban en unos pilares que perdurarán hasta nuestros días: la convivencia de enseñanza pública y privada, la libertad en la creación de centros docentes por parte de entidades privadas y la uniformidad en los planes de estudio en el territorio español (3)
Junto a la nomenclatura de esta etapa educativa -cuestión que nos lleva a preguntarnos por la propia finalidad de la misma- se encuentra un tema recurrente y que nos atañe de lleno en el tema que abordamos: la libertad de enseñanza4.
El advenimiento de la Ilustración en España llegó con ciertos guiños a la tradición española y a la relación con la Iglesia católica. Destaquemos que en el artículo 12 de la Constitución de la Nación Española de 1812 se afirmaba que “la Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, apostólica, romana, única y verdadera”5. España protegería las leyes justas y sabias prohibiendo también el ejercicio de cualquier otra religión. Hubo quienes, evidentemente, se opusieron a esta visión cuasi teocrática de la sociedad civil6.
El paso firme en la constitución de un nuevo sistema educativo lo realizó Manuel José Quintana, quien creó una comisión encargada de realizar un informe que pusiera en orden el caos existente en la segunda enseñanza. Este grupo de políticos y pedagogos dictaminó la enfermedad que padecía el sistema educativo: falta de conocimientos firmes, financiación insuficiente, profesorado sin vocación y desestructuración general en los propios centros académicos7. Por ello se hacía necesaria una adecuada reforma estructural que asentara las bases para el progreso del propio Reino. El conocido Informe Quintana basó sus propuestas enel que años antes redactara Condorcet y que sirvieron de base para la mejora del sistema educativo francés 8.
Fueron numerosos los intentos de adecentar la segunda enseñanza y de situarla en el lugar pedagógico que le correspondía9. Sin embargo habría que esperar a 1845 cuando se promulgase el Plan general de estudios para la Instrucción pública10 (conocido como Plan Pidal) y la Ley de Instrucción Pública11 de 1857 (conocida como Ley Moyano) para determinar casi definitivamente el status de la enseñanza media. En ambas se dividía la etapa en estudios generales y aplicados a profesiones industriales; su finalidad sería asumir los estudios primarios y preparar bien para el ingreso a la Universidad, bien para la inserción en la vida laboral; se distinguían los centros públicos, financiados por el Estado y privados o sostenidos por personas particulares o entidades privadas.
En lo que respecta al tema que abordamos en el presente estudio, tanto el Plan de 1845 como la Ley de 1857 sostendrán las iniciativas de los prelados pacenses para el bien de la comunidad educativa en la diócesis que les tocó pastorear.
En el fondo de las cuestiones educativas existía un tema de notable peligro para la Iglesia Católica que fue denunciado en numerosas ocasiones: el control de cualquier etapa educativa no daba derecho a considerar al Estado como educador. Precisamente frente a este riesgo de monopolización de la enseñanza levantará la voz la Iglesia y tratará de ofrecer alternativas viables amparadas en la propia legislación. En definitiva, se atisbaba la implantación de un fenómeno que se extendía en el resto de países europeos: la secularización de la sociedad y, por extensión, de la enseñanza 12.
Respecto a la instrucción pública en la primera mitad del siglo XIX, Gil de Zárate señalaba el laxismo imperante: cualquier persona al amparo de la Iglesia o del rey podrían establecer centros docentes sin pautas ni reglas comunes que aseguraran una sólida formación a los alumnos 13. La puerta abierta mediante la libertad de enseñanza se abrieron en el plan de 1836 14, corriéndose el riesgo de mercantilizar la propia educación y alejando al propio gobierno de la inspección más allá de los aspectos puramente estructurales. Una exigencia tan exigua que llevó a la posibilidad de abrir colegios de Latinidad incluso sin licencia ni permiso previo y que tanto daño hizo a la historia educativa española 15.
Los siguientes planes de estudio trataron de encaminar adecuadamente la segunda enseñanza en lo que respecta a la libertad de creación de centros docentes; a pesar de mantener la enseñanza doméstica 16, se establecieron normas para el establecimiento de nuevos colegios 17. A pesar de todos los intentos de cimentar adecuadamente la segunda enseñanza y aclarar la extensión de la libertad de enseñanza, la situación educativa española en el último cuarto del siglo XIX era catastrófica 18.
No faltaron intentos de extender la educación a todos los ciudadanos; destacable es la Institución Libre de Enseñanza, fundada en 1876 y que dejó su influencia a lo largo de sus sesenta años de existencia 19.
Con el advenimiento de los Borbones y el comienzo de la Restauración, los cambios políticos, económicos y culturales se vieron reflejados en los sistemas educativos. El Regeneracionismo procuró modernizar el currículum español y adaptarlo a otros sistemas europeos 20.
En lo que respecta a la segunda enseñanza y a la libertad de creación de centros destacamos tres concesiones en las relaciones Estado-Iglesia Católica: la posibilidad de que las órdenes religiosas establecieran centros educativos; el control de los manuales escolares y el sistema de exámenes de la enseñanza formal 21.
Nos detenemos en el Plan de 18 de agosto de 188522 establecido por el ministro de Fomento Pidal y Mon. En primer lugar se definían a los establecimientos libres de enseñanzas como aquellos que son creados y sostenidos por fondos particulares; serán sus fundadores los encargados de establecer el funcionamiento, régimen literario y reglamento que más se acomodase a su finalidad (art. 1), pudiendo ser inspeccionados por el Gobierno en lo referente a instalaciones y buen orden (art. 2). Los profesores habrían de estar exentos de toda condena judicial. Habría de contar el centro con un presupuesto mínimo de 800 pesetas anuales (arts. 6-8). Una vez abierto el centro, se comunicaría al Gobernador civil y al rector de su distrito universitario (art. 10). En caso de desear contar con el certificado de ser centro religioso, habría de comunicarlo al Gobernador y a la autoridad eclesiástica para que así lo cerciorarse. Los estudios realizados en estos centros libres de enseñanza tendrían validez académica, asimilándose legalmente al de los centros públicos siempre y cuando cumplieran estrictamente la normativa (art. 33).
Reconociendo la trayectoria de los seminarios conciliares, el nuevo plan posibilitaba la asimilación de estudios “a instancia del prelado diocesano, quedando exceptuado de justificar para la segunda enseñanza los requisitos de las reglas 1, 4, 5 y 6 (art. 42).
Es evidente que la principal aportación de Pidal y Mon a la diversidad de centros es la creación de una normativa estricta, firme y concreta respecto a la posibilidad de establecer nuevos espacios educativos. Se salvaguardaba así la calidad de la enseñanza y se regulaba la posibilidad de que instituciones particulares ofertaran la educación a quienes lo solicitasen.
- Colegio Seminario San Benito en Villanueva de la Serena (1885-1892)
La base jurídica anteriormente expuesta dio cobijo a la creación de un Colegio en Villanueva de la Serena. La necesidad de descongestionar la sede del Seminario San Atón en Badajoz y la oportunidad que vio el prelado Fernando Ramírez Vázquez en extender la educación a una zona alejada de la ciudad hicieron su fundación en el año 1885.
Tal y como exponía al Real Decreto de 1885 se solicitó al Gobernador la creación del centro; se adjuntaba el certificado de salud e higiene pública firmado por el médico Antonio Suárez 23.
En cuanto al fin, orden y funcionamiento del nuevo centro hemos de acudir a su Reglamento24. La dirección última dependerá del obispo y del rector del Seminario San Atón, siendo un centro libre de enseñanza con entidad eclesial y vinculado jurídicamente al Seminario pacense. Los alumnos podrán ser internos o externos, estando bajo el cuidado de profesores con buena fama y preparación. Los que deseen formar parte del nuevo Colegio habrán de solicitarlo por carta al Rector, acompañando la misma con la partida de Bautismo, el certificado de buena conducta y el certificado médico. En el caso de que hayan cursado estudios en otro centro habrán de presentar las notas obtenidas anteriormente25. Amparándose en la normativa vigente, los estudios realizados en el Colegio San Benito tendrán validez tanto canónica como civil.
Habiendo informado al Gobernador y al Rector del distrito universitario, nos consta que sus expedientes académicos engrosarían el archivo de alumnos del Instituto Provincial de Badajoz, cumpliendo así todos los requisitos exigidos por la normativa en orden al beneficio de los propios alumnos 26.
Habían pasado pocos días de la promulgación del Real Decreto cuando el obispo Ramírez Vázquez firmaba el Reglamento del nuevo Colegio. Ciertamente la diligencia del prelado aceleró el proceso de creación del centro y estableció las normas básicas para beneficiar a un grupo de alumnos que deseaban integrarse en la educación formal estatal 27.
El Reglamento interno establece los mismos criterios de admisión y las condiciones exigidas en el centro neurálgico de la ciudad de Badajoz, el Seminario. Enseres, precio de la pensión, uniforme, comportamiento… todo ello venía reflejado en dichas normas, muy similares a las propias de San Atón.
Los padres serían informados puntualmente del aprovechamiento de sus hijos en las diferentes cátedras. Este sistema de tutoría, casi pionero en centros privados y públicos, se llevó a cabo en orden a que los progenitores conocieran de primera mano el avance de sus hijos, las dificultades que presentaban y las posibilidades que veían sus profesores. Así entendían que la educación no era solo un proceso de aprendizaje de conceptos, sino el camino que habrían de recorrer para desarrollar todas sus cualidades.
- Escuela de latín en Zafra
La normativa relacionada con la segunda enseñanza no cesó en 1885. Muestra de ello son los nuevos planes decretados en los años siguientes28. No obstante, en todos ellos se mantenía la distinción de centros públicos y privados, conforme a la normativa anterior.
Una nueva iniciativa tomó cuerpo el año 1889, cuando el obispo informaba de que se crearía en Zafra un nuevo centro que facilitara la educación de los niños. Se garantizaba así la cercanía de un nutrido grupo de colegiales que, deseando asistir al Seminario de Badajoz, no podían por los gastos que ello conllevaba y la lejanía de las familias. Los Padres Misioneros que residían en la localidad serían los responsables de esta nueva sede 29.
Tal y como se había realizado en el Colegio de San Benito, se requerían los mismos documentos de acceso: partida de bautismo, solicitud por escrito a los Padres, certificado médico de no padecer enfermedad contagiosa alguna y certificado de haber cursado la primera enseñanza en centro privado o público. Las asignaturas que habrían de cursar fueron: Latín, Castellano, Historia sagrada y Doctrina cristiana, tal y como estaba establecido para los planes de segunda enseñanza seguidos en los seminarios conciliares desde 1852 30.
El ingreso se realizaba mediante un examen en el que se tomaba nota del nivel académico del candidato, además de filtrar a los que, por diversas circunstancias, no tenían el grado suficiente como para acceder a los estudios de segunda enseñanza. La clara distinción con el Colegio de San Benito era que solo se admitirían a los que presentaran indicios de vocación sacerdotal.
Al igual que sucediera con la sede de Villanueva de la Serena, los expedientes académicos, así como toda la documentación generada o referida a tal colegio sería enviada al Seminario San Atón 31.
Los alumnos de primer curso de esta Escuela de Zafra fueron
Alumno Naturaleza
Severiano Zoido Zambrano Zafra
Luis González Marco Madrid
Claudio Díez Palomas Zafra
Luis Hernández Mancera Zafra
Antonio Ramos Toribio Puebla de Sancho Pérez
Ildefonso Rodríguez Cordón Zafra
Podemos asegurar, según consta en la documentación del Seminario pacense, que la escuela confiada a los Padres Misioneros de Zafra estuvo abierta y vinculada al Seminario hasta el año 1891 32. Desde entonces no tenemos constancia de que fuera uno de los centros agregados al de Badajoz.
- Colegio San Francisco de Sales en Segura de León
El recorrido de esta nueva extensión del Seminario pacense comienza el año 1892 y concluye, probablemente en 1924. Su inicio está estrechamente vinculado a la figura del sacerdote Ildefonso Serrano, quien no dudó en acercar la educación a lugares donde la escasez económica impedía el progreso cultural de los pueblos33. En aquél momento, al frente de la diócesis pacense, se encontraba el obispo Ramón Pérez.
Es cierto que convivieron en el mismo centro académico colegiales que no deseaban seguir la carrera eclesiástica con aquellos que presentaban indicios claramente vocacionales al sacerdocio. Pero amparados en la legislación abrieron sus puertas para hacer progresar a Segura de León y a poblaciones colindantes. Este hecho de unir seminaristas con alumnos sin intención vocacional fue duramente criticado por el Eco de Fregenal, que avisaba de la competencia desleal que se realizaba en este centro respecto a los institutos provinciales y a su propia red de centros agregados34.
Respecto al Reglamento interno que debía dirigir el buen funcionamiento del centro, destacamos los 18 capítulos que describen la vida interna de colegiales y la función docente. Aprobado por el prelado Pérez el 10 de junio de 1895, se distingue claramente entre los alumnos que se dedicarán a las carreras civiles, a la eclesiástica o aquellos que aún no lo tenían claramente definido.
Nuevamente la documentación solicitada para el ingreso era similar a la del Seminario San Atón de Badajoz: partida de Bautismo, certificado médico, solicitud personal del candidato y expediente de buena conducta firmado por el sacerdote de la localidad35.
Siguiendo la trayectoria de los alumnos del centro, observamos que existieron traslados de Segura de León a Badajoz y viceversa. Esto muestra la estrecha relación entre ambos centros y la propia relación personal existente entre el rector Ramiro Fernández y el director del Colegio Ildefonso Serrano. De hecho, algunos alumnos comenzaron en San Francisco de Sales y concluyeron estudios en San Atón; y alumnos de los últimos cursos del Seminario pasaron a ser profesores en Segura de León.
Seguimiento de alumnos matriculados en Segura de León y Badajoz
Alumno Curso Académico Centro
Francisco Sánchez Maya 1892: 1º y 2º de Latín San Francisco de Sales
1896: 1º de Filosofía Seminario San Atón
Guillermo Maya Sánchez 1892: 1º y 2º de Latín San Francisco de Sales
1896: 1º de Filosofía Seminario San Atón
Cruz Rubiales Aguilar 1892: 2º de Teología Seminario San Atón
1896: 5º de Teología San Francisco de Sales:
Profesor
1897: 6º de Teología San Francisco de Sales:
Profesor
1898: 1º de Der. Canónico Seminario San Atón
Bernardo López Guillén 1892: 2º de Teología Seminario San Atón
1896: 6º de Teología San Francisco de Sales:
Profesor
1897: 7º de Teología San Francisco de Sales:
Profesor
Así pues, las características del centro mater que era el Seminario fueron aplicadas con alto grado de eficacia en otros colegios, tal es el caso del de San Francisco de Sales en Segura de León.
- Colegio Seminario Villafranca de los Barros
El 9 de septiembre de 1924 comenzaba la andadura el Seminario Menor en Villafranca de los Barros, cumpliendo así el deseo del Papa Pío XI de fomentar las vocaciones al sacerdocio. En una carta dirigida al prefecto de la Sagrada Congregación de Seminarios36 llamaba a que se implantaran en todas las diócesis que no existieran los Seminarios Menores. No era el caso de la pacense, que mantenía abierto y vivo su sede en la ciudad, pero el obispo Ramón Pérez tomó esta llamada como una oportunidad más para incrementar el número de colegiales y comenzar un nuevo centro académico de esta índole.
La calle Coronada, en Villafranca de los Barros, será el lugar donde se ubicará la nueva sede del Menor37. El curso 1924-1925 abriría sus puertas con Cayetano Megías como rector del nuevo centro.
La documentación requerida para los candidatos era la habitual en todos los seminarios: partida de bautismo, certificado de buena conducta, certificado médico y solicitud manuscrita al rector. El día 6 de octubre pernoctarían en la nueva casa habilitada para los colegiales que desearan cursar tercer y cuarto curso de Latín y Humanidades 38.
Como venía siendo habitual en la inicio de los centros académicos eclesiásticos, tuvo lugar la lección inaugural del curso a cargo, en este caso, del propio Rector Cayetano Megías, quien disertó sobre los ideales de la educación católica, animando a los colegiales y profesores a ser auténticos discípulos de Jesucristo 39.
A los dos años, curso académico 1926-1927, aumentó significativamente el número de colegiales en Villafranca, descendiendo notablemente el de los matriculados en San Atón. Desde entonces el prelado consideró oportuno que los más pequeños que cursaban de primero a tercero de Latín y Humanidades, lo hicieran en el Seminario de Ntr. Sra. de la Coronada; a partir del cuarto curso vivirían en San Atón 40.
Esta sede estuvo abierta hasta el año 1939. Destacamos que durante los trágicos sucesos de la Guerra Civil los colegiales menores se trasladaron a esta casa. Practicados los ejercicios espirituales el 26 de octubre de 1937, se inauguró oficialmente aquél triste curso. La Eucaristía fue aplicada por Tomás Carmona, profesor del centro, asesinado durante la contienda 41. El número de alumnos ascendió a 51. El obispo Alcaraz y Alenda recordaba la institución del Día del Seminario; deseaba que se pudiera abrir cuanto antes el centro en San Atón, cerrado por la Guerra Civil. Todos los catequistas, maestros, personas de piedad y sacerdotes tienen -recordaba el prelado- la grave responsabilidad de pedir por las vocaciones sacerdotales 42. Ante la imposibilidad de abrir el centro en la capital, se decidió que los seminaristas cursaran estudios en Villafranca de los Barros, donde se inauguró el curso el 26 de octubre de 1937 con un total de cincuenta alumnos 43.
- Colegio Ntra. Sra. de los Ángeles en el castillo de Rocamador
Andrés Meneses de Castro recibió con gozo la noticia de iniciar una nueva extensión del Seminario pacense. En este caso pretendían ubicarla en el castillo de Rocamador, situado entre Almendral y Barcarrota. Un antiguo monasterio que reunía unas condiciones inmejorables para el estudio, la oración y el tiempo de deporte.
El Boletín del Obispado de Badajoz, el día 16 e septiembre de 1901, daba a conocer esta noticia y ponía como protectora a Nuestra Señora de los Ángeles, deseando extender la educación a los niños de las poblaciones más cercanas que, por escasez de recursos, no podían trasladarse a Badajoz y pagar la pensión que sufragara los gastos de su manutención.
El edificio ofrecía un amplio espacio situado en la dehesa conocida como “del Medio”. Había sido restaurado dos décadas atrás y contaba con unas extraordinarias vistas, un lugar majestuoso que seguramente ayudaría al crecimiento integral de los nuevos seminaristas. Contaría con clases desahogadas que favorecerán la docencia y el aprendizaje. Disponía, además, de dos pisos con habitaciones y dependencias suficientes para los alumnos y para los sacerdotes encargados, además de una capilla en la que rezar tranquilamente. El agua abundante aseguraba el riego necesario para el crecimiento del huerto y de las labores necesarias de limpieza. Un lugar, por tanto, higiénico y espacioso, tal y como requerían las leyes para los centros agregados 44.
Tal y como se solicitaba en las otras sedes del Seminario, los colegiales habrían de llevar enseres personales, tales como palangana, cubiertos, ropa marcada y la propia cama. El coste de la matrícula y de la pensión ascendería a 275 pesetas que deberían ser abonadas en dos places, una cantidad igual a la del Seminario San Atón 45.
Los candidatos interesados en ingresar en el futuro centro debían ponerse en contacto directamente con el sacerdote mencionado, don Andrés Meneses 46, en el pueblo de Almendral, cercano a la ubicación del castillo.
Sospechamos que la esta empresa no llegó a buen término. En ningún documento aparece la matriculación de los posibles colegiales, sus calificaciones, o lo exigido para ingresar en el Seminario. El año 1914 la finca fue arrendada a Aniano Moreno Mangas por un total de 175 pesetas anuales 47.
- Originalidad de las extensiones del Seminario
Nos proponíamos descubrir cuál fue la singular aportación del Seminario San Atón a la enseñanza secundaria en la provincia pacense. Consideramos, en primer lugar, que la creación de las extensiones en Villanueva de la Serena, Zafra, Segura de León, Villafranca de los Barros o la fallida en Almendral se ubicaron en lugares estratégicos para hacer llegar la educación a todos los rincones de la diócesis.
Los obispos supieron ampararse a la legislación estatal en materia de libertad de creación de centros. Este derecho que amparaba a las instituciones privadas a promover centros de formación reglada sirvió de base para que esta Iglesia local ofreciera a niños y adolescentes una posibilidad casi única: seguir unos estudios cerca de su localidad natal.
La obligación que Cristo dejó a sus discípulos de transmitir el evangelio y la misión encomendada a los sacerdotes de transmitir fielmente la Palabra encontraba su desarrollo en los seminarios conciliares, destinados a la formación de los futuros pastores de la Iglesia. El Seminario San Atón, fundado en el año 1664, fue el cauce de educación y transmisión de valores para muchos niños que pasaron por sus aulas, haciéndose presente en localidades más lejanas en el espacio, que no en la intencionalidad y finalidad del mismo.
La propia extensión de la provincia y de la diócesis dificultaban la asistencia de algunos candidatos que, debido a la penuria económica por la que atravesaba la región, no se animaban a ingresar en San Atón. El deseo de los obispos de hacer extensiva la promoción integral de todos los que lo deseasen hizo buscar ubicaciones más cercanas y menos costosas para las familias de estos niños que, en reducido porcentaje llegaron a ser sacerdotes. La mayor parte de los alumnos de estas extensiones obtuvieron la formación secundaria básica para poder insertarse en la sociedad y colaborar así en el crecimiento cultural y económico de Extremadura.
Bajo el calificativo de “agregados”, las sedes abiertas en estas localidades podían ofrecer la educación por los cauces normales, incluyendo la posibilidad de obtener un título convalidado civilmente con Bachillerato en Artes. Aún siendo clara la finalidad de los seminarios conciliares, no es menos cierto que el esfuerzo realizado en ellos para desarrollar todas las potencialidades de sus alumnos debía verse recompensado con un título no solo eclesiástico, sino de índole civil.
El entramado de extensiones creado teniendo como vid principal al Seminario Conciliar de San Atón contribuyó notablemente al desarrollo de multitud de localidades alejadas de los recién creados Institutos provinciales. Una contribución a la enseñanza secundaria digna de mencionar y de reconocer en la historia educativa de Extremadura.
Notas
1 Cfr. DÍAZ DE LA GUARDIA, E. Evolución y desarrollo de la enseñanza media en España, 1875-1930. Un conflicto pedagógico. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988; NEGRÍN FAJARDO, O. “Algunas características de la enseñanza secundaria española decimonónica a través de la legislación”. Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 2, (1983), pp. 275-286; PUELLES BENÍTEZ, M. de. Educación e ideología en la España Contemporánea. Barcelona, Labor, 2004; SANZ DÍAZ, F. La Segunda Enseñanza Oficial en el Siglo XIX (1834-1874). Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1985; Política y educación en los orígenes de la España contemporánea. Examen especial de sus relaciones en la enseñanza secundaria. Madrid, Siglo veintiuno de España, 1982.
2 Cfr. Para ver el desarrollo e implantación firme de la segunda enseñanza puede consultarse LORENZO VICENTE, J.A. “Evolución y problemática de la Educación Secundaria Contemporánea en España”. Revista Complutense de Educación, 7/2, (1996), pp. 51-79; RUIZ BERRIO, J. Política escolar de España en el siglo XIX (1808-1833). Madrid, CSIC, 1970.
3 PUELLES BENÍTEZ, M. “Las grandes leyes educativas de los últimos doscientos años”. Participación educativa, 7, (2008), pp. 7-15.
4 Abundante es la bibliografía existente sobre el tema de la libertad de enseñanza; puede leerse GARCÍA HOZ, V “La libertad de educación y la educación para la libertad”. Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, 6, (1979), pp. 11-56. HENGSBACH, F. “Libertad de enseñanza y derecho a la educación. El estado democrático y la educación”. Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, 6, (1979), pp. 57-108. PUELLES BENÍTEZ, M. de. Elementos de política de la educación. Madrid, UNED, 2004; ID. Política y educación en la España contemporánea. Madrid, UNED, 2004.
5 Constitución política de la Monarquía Española. Cádiz, Imprenta Real, 1812.
6 Uno de los liberales más puros, Blanco White, intentó poner freno al carácter religioso que estaba tomando el nuevo sistema político y social. “El carácter religioso que ha tomado la revolución es como una densa niebla que oculta y desfigura los objetivos de la misma revolución”. BLANCO WHITE, J.M. Cartas de España. Madrid, Alianza, 1972, p. 327.
7 Cfr. DICTAMEN y proyecto de decreto sobre el arreglo de la enseñanza pública, presentados a las Cortes por su comisión de Instrucción pública y mandados imprimir de orden de las mismas. [s.l., s.n., s.a.].
8 Cfr. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, A. y MADRID IZQUIERDO, J.M. “El Rapport de Condorcet y el informe de Quintana: estudio básico para un análisis comparativo”. Historia de la educación: revista interuniversitaria, 7, (1988), pp. 75-106.
9 Entre las leyes más significativas sobre segunda enseñanza destacamos: PROYECTO de decreto sobre el plan general de enseñanza presentado á las Córtes por la Comisión de Instrucción Pública, é impreso de órden de las mismas. Barcelona, Imprenta nacional, 1820; Reglamento General de Instrucción Pública de 29 de junio de 1821, en COLECCIÓN de Derechos y Órdenes Generales expedidos por las Cortes ordinarias de los años de 1820 y 1821. T. VII. Madrid, Imprenta Nacional, 1821, pp. 362-381; Plan General de Instrucción Pública, de 4 de agosto de 1836, en La Gaceta, 9-8-1836, num. 600; Real Orden de 1836, en La Gaceta, 6-11-1836, num. 900; “Proyecto de ley presentado por el Sr. Ministro de la Gobernación, sobre instrucción secundaria y superior, sesión de 29 de mayo (1838)”, en Diario Congreso, T. IV, apéndice al nº 159, pp. 2583-2588; Diario de las Sesiones de las Cortes (1841). Congreso de los Diputados. Apéndice segundo al nº 99 (de 2171 a 2174). En http://www.congreso.es/est_sesiones/ (consultado marzo, 2017).
10 Cfr. La Gaceta, 25-9-1845, num. 4029.
11 Cfr. La Gaceta, 10-9-1857, num. 1710.
12 Respecto al proceso secularizador de la enseñanza puede leerse: ASENSIO SÁNCHEZ, A. Proceso secularizador y libertad de enseñanza en el derecho eclesiástico español. Málaga, 2001; VERGARA CIORDIA, J. (coord.). Estudios sobre la secularización docente en España. Madrid, 1997. GÓMEZ HERAS, D. Religión y modernidad. Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros, 1986; PUELLES BENÍTEZ, M. de. Educación e Ideología…, o.c.; Id. “Jerarquía eclesiástica y secularización en el Antiguo Régimen (1768-1833)”. Anuario de Historia de la Iglesia, 19, (2010), pp. 73-94. REDONDO GARCÍA, E; VERGARA CIORDIA, J. La actitud de la Iglesia española ante la política educativa del estado y el fenómeno de la secularización docente. En BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, B. Historia de la acción…, o.c., pp. 128-161.
13 Cfr. GIL DE ZÁRATE, A. De la Instrucción pública en España. T. I. Madrid, 1851, pp. 150-162.
14 Cfr. La Gaceta, 9-8-1836, num. 600.
15 La Real Orden de 12 de agosto de 1838 abría la posibilidad a la apertura de centros sin autorización previa ni medios adecuados atestiguados. Cfr. La Gaceta, 15-8-1838, num. 1368.
16 El Real Decreto de 9 de octubre de 1866 aquilataba la libertad de estudio en las humanidades. Cfr. España. Real Decreto de 9 de octubre de 1866, reformando los estudios de segunda enseñanza, en La Gaceta, 12-10-1866, num. 285.
17 Entre las leyes más significativas encaminadas a regular adecuadamente la primera y segunda enseñanza destacamos: la derogación de la ley de instrucción primaria, cfr. La Gaceta, 15-10-1868; plan de Eduardo Chao de 3 de junio de 1873, en La Gaceta, 8-6-1873, num. 159; establecimiento de un examen previo al ingreso a la segunda enseñanza, cfr. La Gaceta, 30-9-1874, num. 273; supervisión de los centros por parte del gobierno, cfr. La Gaceta, 30-7-1874, num. 211; definición clara y distinción diáfana entre centros públicos y privados, cfr. La Gaceta, 30-7-1874, num. 211.
18 Cfr. DELGADO, B. (coord.). Historia de la educación en España y América. Madrid, Fundación Santamaría, 1994, pp. 553-560.
19 Respecto a los principios renovadores de la Institución Libre de Enseñanza, puede consultarse BARREIRO RODRÍGUEZ, H. Institución Libre de Enseñanza, en ESCOLANO BENITO, A. Historia de la Educación. T. II. Diccionario de Ciencias de la Educación. Madrid, Anaya, 1985, pp. 189-191; CAPITÁN DÍAZ, A. Historia de la Educación en España II. Pedagogía Contemporánea. Madrid, Dykinson, 1994; la disolución de la Institución se produjo en 1940, cfr. B.O.E. 28-5-1940, num. 149.
20 Cfr. RUIZ, J.; BERNAT, A; DOMÍNGUEZ, Mª.R.; JUAN, V.M. (eds.). La Educación en España a examen (1898-1998). Zaragoza, Ministerio de Educación y Cultura, 1999.
21 Señalamos las leyes y decretos más significativos relacionados con la libertad de enseñanza: Decreto regularizando el ejercicio de la libertad de enseñanza, en La gaceta, 30-7-1874; Decreto regularizando los estudios de segunda enseñanza hechos en los establecimientos privados, en La gaceta, 30-9-1874, num. 273; La nueva normativa, que repetía casi literalmente el plan de 21 de octubre de 1868, se encuentra en La Gaceta, 27-2-1875, num. 58. La Ley de Bases (plan del Conde de Toreno que no llegó a implantarse), cfr. La Gaceta, 30-12-1876, num 365, ahondaba en la implantación de la libertad de creación de centros; El Plan de estudios de 1880 definió la libertad de enseñanza como aquella que “consiste esencialmente en la facultad de enseñar y aprender fuera del organismo que a la instrucción pública fije él”, La Gaceta, 13-8-1880, num. 226; Decreto de 29 de septiembre de 1884, en Colección de Leyes referentes a Instrucción pública, Madrid, 1890, p. 239.
22 Cfr. España. Real Decreto de 18 de agosto de 1885, relativo á los establecimientos de enseñanza libre, la forma de concesión de grados académicos y títulos profesionales, en La Gaceta, 25-8-1885, num. 237.
23 Para el estudio de la documentación previa a la fundación del Colegio de Villanueva de la Serena puede leerse RUBIO MERINO, P. El Seminario Conciliar de San Atón. (1664-1964). Madrid, Artes gráficas Maribel, 1964, pp. 260-262.
24 Cfr. B.O.O.B. 15-6-1885, pp. 156-158.
25 Al ser un centro dependiente del Seminario San Atón de Badajoz, toda la documentación se custodia en su archivo. A.S.M.M.B. Fondo Colegio San Benito, cajas 1 y 3.
26 Cfr. B.O.O.B. 31-8-1889, p. 146.
27 El análisis de los primeros alumnos de dicho Colegio puede leerse en CORTÉS CORTÉS, F. “Los primeros alumnos del Colegio Seminario de San Benito: Villanueva de la Serena (1884-1940)”. Pax et Emerita. Revista de Teología y Humanidades de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, 10, (2014), pp. 371-413.
28 El ministro de Fomento Joaquín López Puigcerver establecía una cátedra de Religión en los institutos de segunda enseñanza, cfr. La Gaceta, 27-1-1895, num. 27; Bosch implantó un nuevo plan el 17 de julio de 1895, cfr. La Gaceta, 13-7-1895, num. 194; se reorganizó de nuevo la segunda enseñanza el 13 de septiembre de 1898, cfr. La Gaceta, 14-9-1898, num. 257; y nuevamente Pidal y Mon reestructuraba la segunda enseñana el 26 de mayo de 1899, cfr. La Gaceta, 30-5-1899, num. 150.
29 Cfr. B.O.O.B. 31-8-1889, p. 147: “por un rasgo muy laudable del Rmo. Padre General de los Misioneros del Corazón de María, y con beneplácito y autorización de S.E.I., atendiendo á la necesidad de fomentar vocaciones escogidas para el sacerdocio, facilitando a los niños cerca de sus familias con mayor tranquilidad y economía, siquiera los primero rudimentos de sus estudios, se abrirá a cargo de los Padres Misioneros de Zafra, la enseñanza del primer año de latín y humanidades desde el curso próximo, y sólo para la carrera eclesiástica”.
30 Cfr. La Gaceta, 30-9-1852, num. 6674.
31 El registro de las matrículas se encuentra en el A.S.M.M.B., Sección secretaría, libro 70 bis; además aparecen publicadas también en B.O.O.B. 5-6-1891, p. 196. Las del siguiente curso se recogen en el A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (1).
32 Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 3.
33 Respecto a la figura de don Ildefonso Serrano, el establecimiento del nuevo Colegio en Segura de León y sus repercusiones educativas puede leerse MAYA MONTERO L. Educación popular religiosa en el Sur de Badajoz. D. Ildefonso Serrano (1892-1927). Dirigida por Florentino Sanz Fernández. Tesis doctoral inédita. Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Facultad de Educación, 1993.
34 Cfr. MAYA MONTERO, L. Educación popular religiosa…, o.c., p. 172.
35 Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (1). En el encabezado de estas matrículas aparece: “Escuela de latínidad de S. Francisco de Sales creada en 1892 en Segura de León de esta Diócesis”.
36 Cfr. Pío XI. Officiorum omnium, en A.A.S. 14, (1922), p. 452.
37 La descripción del centro la encontramos en RUBIO MERINO, P. El Seminario Conciliar de San Atón…, o.c., pp. 262-263.
38 Cfr. B.O.O.B. 25-8-1925, p. 255.
39 Cfr. B.O.O.B. 1-10-1924, p. 200.
40 Las calificaciones de los alumnos del Seminario Menor de Villafranca aparecen en A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (2), sin especificar qué curso realizaban. Además, los registros de matrículas de los alumnos de Villafranca se conservan en A.S.M.M.B. Fondo Seminario de Ntra. Señora de la Coronada de Villafranca de los Barros, libros 1 y 2. A partir del curso 1925-1926 no hay matrículas de alumnos en el Seminario Conciliar de Badajoz en los cursos primero y segundo de Latín y Humanidades. Como había decretado el obispo Pérez, se encontraban matriculados en el de Villafranca de los Barros. Los libros de notas reflejan estos datos, dejando constancia de las matrículas de los alumnos de éste último centro en los cursos más inferiores. Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (2). Como venía siendo habitual con estos centros agregados, la contabilidad también se enviaba al Seminario de Badajoz para su custodia.
41 Cfr. B.O.O.B. 31-12-1937, p. 248.
42 Cfr. B.O.O.B. 1-3-1937, pp. 40-42.
43 Cfr. B.O.O.B. 10-3-1938, p. 38.
44 Merece la pena recoger la descripción literal que se hace del castillo: “Este hermoso edificio, restaurado hace veinte años, ocupa un sitio sano y pintoresco, y se halla dotado de abundantes aguas, frondosa huerta, poseyendo magníficas clases, preciosa Iglesia, espaciosa sala de estudios y dormitorios y de todo el menaje necesario para la enseñanza, constituyendo un verdadero y económico noviciado para jóvenes que aspiren á la carrera Eclesiástica”. B.O.O.B. 16-9-1901, p. 342.
45 Cfr. B.O.O.B. 16-9-1901, p. 342.
46 Andrés Meneses de Castro solicitó ingresar en el Seminario el 13 de octubre de 1865, cursando estudios durante varios años. Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 19. Posteriormente fue Capellán Mayor del Cuerpo Eclesiástico del Ejército. Cfr. Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, 21-12-1895, p. 1238. El 13 de febrero de 1896 pasó a ser cura de distrito. Cfr. Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, 14-3-1896, p. 979.
47 Cfr. A.S.M.M.B. Sección administración, caja 164 (archivo intermedio).
Bibliografía
Fuentes
Acta Apostolicae Sedis
A.A.S. 14, (1922), p. 452.
Archivo Seminario San Atón
A.S.M.M.B. Fondo Colegio San Benito, cajas 1 y 3.
A.S.M.M.B. Fondo Seminario de Ntra. Señora de la Coronada de Villafranca de los Barros, libros 1 y 2.
A.S.M.M.B. Sección administración, caja 164 (archivo intermedio).
A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 19.
A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 3.
A.S.M.M.B., Sección secretaría, libro 70 bis.
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31-8-1889.
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5-6-1891.
Diario Oficial del Ministerio de la Guerra
14-3-1896.
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