Oct 012010
 

Cándido González Ledesma.

La incorporación de territorios de la submeseta sur a los reinos hispanos durante la Edad Media y su posterior poblamiento cristiano dio lugar a modificaciones respecto al repoblamiento y organización jurisdiccional de la parte septentrional peninsular; no obstante, las tierras reconquistadas de realengo continuaron con el modelo de las comunidades de villa y tierra de las principales ciudades castellano-leonesas, junto a las jurisdicciones señoriales y de las órdenes militares colaboradoras en la acciones bélicas de la lucha contra el Islam.

En el ámbito espacial de la actual Extremadura, a partir de la baja Edad Media y durante la Edad Moderna se configuraron tres grandes modelos juris- diccionales, el realengo, el de las Órdenes Militares y el señorial. En nuestro caso nos ceñiremos al de la ciudad de Trujillo y su Tierra, la de mayor superficie de todas las comunidades extremeñas de villa y tierra1 pero subordinada a Plasencia en lo que respecta al número de comunidades dependientes de ellas2.

La complejidad de las relaciones internas, económicas y fiscales, que se es- tablecen entre las comunidades que forman parte de la comunidad cabecera y con la ciudad desembocaban en multitud de casos en tensiones que originaban “pleitos que, de no resolverse en primera instancia en la comunidad principal, acaban por pasar al aparato burocrático central, principalmente a las Chancillerías y a los Consejos3. La diversidad jurisdiccional existente entre las distintas comunidades que conforman las comunidades de villa y tierra, realengo y señoriales; la imprecisión de los límites jurisdiccionales entre ellas; la coyuntura política y económica de la monarquía hispánica obligada a la venta de vasallos, aldeas, cargos …; la escasa o nula representación de los lugares, aldeas o villas en el concejo de Trujillo; el dominio económico y los mecanismos utilizados para apropiarse del excedente productivo de su tierra a partir de sus bienes comunales y de propios, sin olvidar la pugna nobiliaria interna de la ciudad mani- festada entre los linajes que la gobernaban, todo ello provocaba conflictos con casi todos los núcleos de población incluidos en su territorio, confirmado en el caso del pleito que motiva esta comunicación, entre la villa Orellana la Vieja (señorío civil) y la ciudad de Trujillo (realengo).

1. LA CIUDAD DE TRUJILLO Y SU TIERRA EN EL SIGLO XVI

En la ocupación y control cristiano del espacio extremeño a partir del siglo XII suelen distinguirse tres fases, basadas en criterios espacio-temporales (norte-sur y siglos XII-XIII), desde la Transierra leonesa y castellana (Coria y Plasencia) que antecede a la ocupación de los territorios de frontera situados entre el Tajo y el Guadiana (Alcántara, Cáceres, Montánchez y Trujillo) y, una tercera, las del espacio al sur del Guadiana tras superar la línea defensiva de su cauce (Badajoz. Mérida, Alange, Medellín, Magacela, Puebla de Alcocer) hasta Jerez, Fregenal, Segura, Montemolín, Reina y Azuaga) 4.

Centrándonos en el territorio que nos ocupa, a partir de 1232 “Trujillo pasó a dominar un amplio espacio cuyos límites gozaban de una mayor precisión (…), puesto que le vinieron dados por definición geográfica previa de las áreas circundantes, además (…) al haber quedado rezagado en la conquista y avan- zar ésta tan deprisa, sus términos quedaron inmediatamente protegidos por dominios cristianos y perdieron (…) la función militar que la había definido durante décadas; el control del espacio (…), fue más efectivo5. Así pues, Plasencia por el norte, Cáceres por occidente, Medellín al sur y Talavera a oriente, configuraron los límites del alfoz de Trujillo que iniciará el proceso de poblamiento y organización de su territorio.

Tanto Cáceres como Trujillo se mantienen como concejos de realengo pese a las presiones y solicitudes de las órdenes militares para conseguir la jurisdicción del espacio que habían ayudado a conquistar, debiéndose contentar con las concesiones al sur del Guadiana que pasaron a formar la denominada provincia de León de la Orden de Santiago y a la encomienda de Magacela para la Orden de Alcántara6.

La configuración y evolución de la tierra de Trujillo, desde la Baja Edad Media hasta los siglos XVI-XVII, es bien conocida por recientes estudios7, por lo que nos limitaremos a reseñarla muy brevemente.

Durante el siglo XVI Rodríguez Sánchez mantiene que la tierra de Trujillo constaba de 31 comunidades poblacionales8. Los señoríos más antiguos proceden del siglo XIV (Orellana la Vieja en 1335 y Orellana la Nueva en 1375) anteriores a la venta y exención de nuevas villas y señoríos a partir de 1538, caso de Berzocana y Cañamero; los señoríos formados por ventas de la Corona entre 1558 y 1559 de Marta, La Cumbre, Plasenzuela, El Puerto, Torrecillas y Madroñera; la villa exenta de Garciaz (1564) y el resto los concejos dependientes de Trujillo, diecisiete en total, (Ruanes, Ibahernando, Herguijuela, Santa Cruz, La Zarza, Logrosán, Aldea del Pastor, Robledillo, Zorita, Búrdalo, Abertura, Alcollarín, El Campo, Escurial, Madrigalejo, Navalvillar y Acedera)9.

Puede apreciarse la sustanciosa pérdida territorial y jurisdiccional de Trujillo a lo largo del siglo XVI, debido fundamentalmente al déficit hacendístico de la monarquía hispánica de los Austrias para el mantenimiento de sus dominios europeos, que continuará durante las dos siguientes centurias hasta reducirse a once “las entidades poblacionales dependientes jurisdiccionalmente de la ciudad10. Además, durante el siglo XVII se iniciará la enajenación de la jurisdicción de propiedades rústicas y despoblados que hasta entonces eran administradas por la ciudad de Trujillo11. Todo ello pese a los privilegios regios de 1538, 1562 y 1601 en los que los monarcas se comprometían a no enajenar más lugares de realengo para aliviar las dificultades hacendísticas12. Trujillo desplegó una intensa actividad en la Corte para frenar las exenciones jurisdiccionales de lugares y despoblados que se negociaban, pese a la existencia de un nuevo privilegio real de Felipe III en 1614 que incluía la prohibición de vender cualquier otra jurisdicción territorial de la ciudad. Proceso imparable que continuará hasta el fin del Antiguo Régimen.

2. LAS PARTES CONTENDIENTES EN EL CONFLICTO JURISDICCIONAL CON TRUJILLO: LA VILLA DE ORELLANA LA VIEJA Y JUAN ALFONSO DE ORELLANA

El conflicto entre Trujillo y las aldeas y villas que conforman su Tierra no se reduce al caso que nos ocupa de Orellana la Vieja, es más amplio13 aunque con caracteres comunes basados en la disputa jurisdiccional por la administración de sus montes y aprovechamientos agropecuarios y forestales, sin obviar otros motivos económicos, fiscales y militares.

La villa y señorío de Orellana la Vieja es una población rural a orillas del Guadiana en su margen derecha, en la actualidad a caballo de las comarcas extremeñas de la Siberia, la Serena y Vegas Altas14. En sus proximidades existen restos arqueológicos que muestran una ocupación del territorio desde el Paleolítico15, datándose sus orígenes históricos en la Baja Edad Media, ligados a la ciudad de Trujillo desde el proceso reconquistador, al constituirse el señorío de los Orellana en el siglo XIV16, pero sin investigaciones profundas sobre los tiempos modernos en aspectos demográficos y socioeconómicos aunque hemos realizado alguna aproximación al respecto17.

El detentador del señorío de la villa era Juan Alonso o Alfonso de Orellana, décimo-segundo señor de Orellana la Vieja18, que accedió al señorío tras un largo conflicto familiar originado en 1549 al morir el noveno señor de Orellana, Juan de Orellana (El Bueno), sin descendencia, pasando la titularidad del señorío a su hermana María de Orellana y de ella a su tío Gabriel de Mendoza con el nombre de Gabriel de Orellana (El Viejo) a partir de 1554. Tras pleitear con su sobrina hasta su muerte (1560), heredó el mayorazgo su hijo Juan Alfonso con sentencia definitiva en 1563 y ejecutoria de la misma en 1565. A partir de entonces, en 1593 le sucedió su hijo Gabriel Alfonso de Orellana, el Mozo, hasta 1599 que murió sin descendencia, volviendo la titularidad del señorío al descendiente de María de Orellana, García de Orellana y Figueroa como decimocuarto señor de Orellana19.

Así pues, entre 1560 y 1593 Juan Alfonso de Orellana ostentaba la titularidad del señorío que se corresponde al periodo del conflicto con Trujillo entre 1570 y 1609.

 3. CONFLICTO  JURISDICCIONAL  Y  ECONÓMICO  ENTRE  ORELLANA LA VIEJA Y TRUJILLO

Retomando el objeto de esta comunicación nos centraremos en el conflicto entre la villa de Orellana la Vieja y la ciudad de Trujillo a partir del Memorial del pleito entre ambas poblaciones sobre el aprovechamiento de los montes y su jurisdicción para poner guardas y sancionar a los que infringen su uso según las ordenanzas municipales de Trujillo20.

3.1 Fuente documentalEl conflicto se plantea entre la ciudad de Trujillo y don Juan Alfonso de Orellana, a partir de 1570 por los agravios que el concejo de Trujillo expone sobre el aprovechamiento de los montes comunales de su tierra por parte de la villa de Orellana.

La fuente utilizada consta de dos documentos de la Chancillería de Grana- da21, el primero es el pleito entre “El Conzejo Justizia y Regimiento de la ciudad de Trujillo por sí y la villa de Navalvillar con don Juan Alfonso de Orellana Señor de Orellana la Vieja por sí y el Conzejo y vecinos de dicha villa sobre el derecho de pastar y aprovecharse los dichos vecinos de la dehesa y cavallería de El Guijo término de Naval El Villar y las tierras de Valdebenbrillo y los otros alijares de Trujillo y su Tierra conforme al privilegio que al dicho Señorío de Orellana fue concedido, año de 1570”; y el segundo que cierra el legajo: Memorial del Pleito que la ciudad de Trujillo trata con don Juan Alfonso de Orellana cuya es la villa de Orellana la Vieja sobre el aprovechamiento de los montes y poner guardas. Visto por los señores don Luis del Campo y Mendoza, don Andrés de las Infantas y Mendoza, don Antonio Ramírez y Mendoza. A 30 de abril de 1609.

El primero de los pleitos se resuelve favorablemente para Orellana con la siguiente sentencia:

Fallo que el dicho don Alfonso de Orellana y dona Maria Pizarro su madre y la billa de Orellana la Vieja y Diego Lopez su procurador probaron bien y cumplidamente sus exenciones y defensas22 y la dicha ciudad de Trujillo y el concejo de Navalvillar su aldea y Rodrigo Lopez su procurador en su nombre no provo su pedimyento, en consequencia de lo qual que devo declarar y declaro y mandar y mando que quel concejo de la villa de Orellana la Bieja y vecinos della y de su juridicion y la dicha dona Maria Pizarro y don Juan Alfonso de Orellana cuya es que la dicha villa desde el dia de sant Andres de cada un año y antes y después en cada un año paçan con sus puercos en la caballeria del Guijo y baldios y alijares de su comarca y en las otras caballerias y baldios desta ciudad sin pena alguna segun y como y con los otros ganados que los paçen los bezinos desta ciudad y los otros lugares della y las villas esimydas que tienen costumbre de los pacer yn— que a los vecinos de la villa de Orellana la Vieja les sean vueltas las prendas y ganados que por esta razon les fueron prendados tales y tan buenos como se les tomaron y de aqui adelante no les molesten ny perturben en los dichos sus aprobechamientos segun dicho es so pena de veynte myll maravedis para la camara de su magestad y ansi lo pronuncio y mando por esta mi sentencia difinitiva sin costas e en estos escritos. El doctor Martynez Pradillo23.

El Memorial está incompleto en lo que respecta a la resolución final del pleito, que como hemos comprobado en principio fue favorable a Orellana y recurrido por Trujillo, tras desestimar la Real Chancillería de Granada la denuncia de Trujillo y Navalvillar de Pela contra Orellana la Vieja. No obstante, las acusaciones de la ciudad de Trujillo y las alegaciones en defensa de su jurisdi ción por parte del señor de Orellana nos permiten contextualizar la pugna juris- diccional entre ambas entidades en un momento histórico del renacimiento y de la monarquía hispánica lastrada por el esfuerzo imperialista en territorios europeos y americanos24, y sus consecuencias en la economía castellana de crisis hacendística permanente que llevó a Carlos I, Felipe II y sucesores, en la centuria del 1600, a la venta de vasallos, aldeas, señoríos, cargos y oficios, recauda- ción de impuestos regios, etc.25

3.2 Orígenes de la tensión y enfrentamiento de jurisdicciones

El conflicto de jurisdicciones entre la ciudad de Trujillo y las villas o lugares de su Tierra viene dado por varios motivos coyunturales a los que ya hemos hecho referencia debido a las dificultades hacendísticas de la monarquía de los tiempos modernos, pero también en las mercedes concedidas por los Trastamara en los siglos XIV y XV, caso de Orellana la Vieja, al confirmarle Enrique II en 1369 a Pedro Alfonso de Orellana privilegios de poblarla dados por Pedro I e introduciendo la concesión de la “justicia cibil y criminal y mista alçada y mero y misto imperio del dicho lugar de Orellana y de sus términos”26, pues si el rey otorgaba, como mantiene la profesora Hilda Grassotti27, la “jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio” a los señoríos, estos llegaron a cuestionar y “sostener que el rey y su justicia nada tenían que ver en sus señoríos, conforme con lo denunciado por los procuradores asistentes a las (…) Cortes de Toro de 1371”28. Las protestas se basaron en las disposiciones de las Partidas y del Ordenamiento de Alcalá que prohibían la enajenación del patrimonio regio para conceder nuevos señoríos29. Por ello, los conflictos entre los señoríos y villas exentas con Trujillo serán abundantes al reprochar a la ciudad la injerencia jurisdiccional en sus términos.

3.3  Memorial de 1609 y revisión del pleito con probanzas de la ciudad y defensa de Orellana

El memorial comienza planteando las partes en conflicto y las razones de Trujillo para justificar su querella, “la conservación de los montes de la dicha ciudad y su tierra (…) porque la cría de los puercos era el comercio general y mas principal (…) y por ello se guardaba la bellota, de tal manera que ninguno las podía coger, aunque fuese en sus propias encinas, hasta que la dicha ciudad la desacotaba para que todos igualmente metiesen sus ganados de cerda y con aquello se criaban y sustentaban la gente y contribuyan en tercias y alcabalas, servicio ordinario y extraordinario”30.De la importancia de los montes sus frutos y aprovechamientos ya nos informaba en 1979 David E. Vassberg al analizar la coyuntura socioeconómica de Trujillo en el siglo XVI31 incidiendo sobre la importancia de la ganadería porcina para la ciudad y su pugna por la bellota que siempre beneficiará en mayor cuantía a la oligarquía trujillana y de sus lugares que eran propietarios de las mayores piaras.

Otro argumento de la ciudad eran los gastos que debía asumir para guardar de los montes y la bellota: guardas, regidores, alguaciles y otras personas. Pero la principal razón que aducían eran los “grandes daños en los dichos montes a que no se pueden poner defensa, porque en tan grandes quadrillas de gente armada y por fuerça talaban y destruian los dichos montes llevándose mucha madera y leñas de ellos y vareando la bellota y los que hacen mas daños son los vecinos de Orellana ques de don Juan Alonso de Orellana y los de Medellín y don Benito y los de Villanueva los quales an hecho grandes talas y daños (…) tomaron atrevimiento para hacer prender a un regidor que la dicha ciudad imbio a visitar los términos por aver prendado ciertos puercos de vecinos de Orellana y lo avian puesto preso en una fortaleça por injuriar a la dicha ciudad y avian hecho grandes juros y amenaças a la dicha ciudad y demás desto (…) avian ydo grandes quadrillas de gente armada con arcabuces y mechas encendidas lanzas y vallestas espadas y hondas avian entrado de dia en los dichos montes y vareado la vellota y metido en ellos gran numero de ganados de cerda a comer bellota y la comieron y aunque alguaciles y guardas y otras personas no avian podido impedir el dicho daño y les avia sido forzoso retirarse porque se avian convocado y juntado y aremetido a los alguaciles tirándoles y diziendoles a voces mueran, mueran, los traidores”32.

Lógicamente la “indefensión” que alegaba el concejo de la ciudad les llevó a presentar la querella ante el Consejo de Castilla y posteriormente remitido a la Chancillería de Granada solicitando, además de las penas correspondientes, que “como señora de todos los montes de su suelo y jurisdicion se declarase quella sola tiene jurisdicion para la administracion dellos como lo a tenido y que otro ningun concejo ni señor no an tenido ni tienen señorio ni administración en quanto de aprovechamiento de la bellota y demás aprovechamientos dellos aunque los montes se comprehendan en dehesas y exidos y cercas y que puede poner guardas para ellos y los regidores prender y penar los que hallaren contraviniendo a las ordenanzas y acuerdos de Consejo “33. Aquí queda planteado el fondo de la cuestión, la confrontación del poder de cada jurisdicción, realengo frente a señorío, para la guarda y conservación de los montes comunales incluso de los ejidos, dehesas y cercas particulares.

Como consecuencia de la querella “el Señor de Orellana por la dicha querella fue preso y traido a esta corte y suelto con cierto depossito. El qual pusso excepciones diciendo que la villa de Orellana y sus términos y jurisdicion es suyo propio y que la ciudad en ellos no tiene ninguna jurisdicion ni puede entrar a penar y que solo en los dos meses de la montanera les pueden entrar y denunciar de la bellota ante la justicia de Orellana y allí sean sentenciado las causas y que los que prendan dentro de Trujillo van con requissitorias a prender los que se cogen y algunos los llevan y maltratan”34.

Al respecto nos remitimos a lo afirmado anteriormente sobre la injerencia de la justicia de Trujillo en este caso, en jurisdicciones señoriales a las que se ha concedido la potestad de administrar justicia civil y criminal para poner penas y sanciones máximas además de entender en pleitos civiles.

Planteado el estado del pleito en el memorial se afirma la pérdida del mismo por la ciudad de Trujillo que se volvió a querellar contra la sentencia y “demanda (…) fuese amparada y se condenasse a la parte contraria en las penas en que avia incurrido y que se mandase hacer de nuevo el pleito y o se prosiguiese como estaba. Y por parte de don Juan Alonso de Orellana fue contradicho y por autos de vista y revista se mando proseguir el dicho pleito sin embargo de la dicha contradicion y se recivio a prueva por restitución y tachas y se hicieron probanças y quedo conclusso”35.

El memorial no recoge la sentencia final, suponemos que por deterioro y pérdida de la misma, de hecho el último folio, el 17, está roto en dos extremos mutilando el texto tanto por el anverso como en el reverso. Sin embargo, las probanzas que la ciudad vuelve a plantear en vía ordinaria y por restitución se realizan con testigos que corroboran lo argumentado por la ciudad de Trujillo y la villa de Orellana no acepta, presentando también sus alegaciones y argumetos insistiendo en su independencia jurisdiccional respecto a Trujillo insistiendo que en sus términos no pueden actuar los alguaciles, regidores ni alcaldes foráneos y que las infracciones cometidas en su territorio deben ser sancionadas en Orellana y si fueron cometidas en la jurisdicción de Trujillo o de otras villas que se les presente una requisitoria o solicitud para ser juzgados donde corresponda.

La extensión de esta comunicación no nos permite entrar en el análisis de las probanzas de ambas partes, muy repetitivas que pueden verse en el anexo documental.

4. ANEXO I: TRASCRIPCIÓN DEL MEMORIAL DEL PLEITO ENTRE ORELLANA LA VIEJA Y LA CIUDAD DE TRUJILLO EN 1609

Memorial del pleito que la ciudad de Trujillo trata con don Juan Alfonso de Orellana cuya es la villa de Orellana la Vieja sobre el aprovechamiento de los montes y poner guardas.

(Visto por los señores don Luís del Campo y Mendoza, don Andrés de las Infantas y Mendoza, don Antonio Ramírez y Mendoza. En 30 de abril de 1609)

[f1] Parece que ante los sseñores del Consejo de Justicia la parte de la dicha ciudad se querello de don Juan Alonso (Alfonso) de Orellana señor de Orellana la Vieja, y de otros muchos vecinos de aquella villa y otras partes diciendo que por muchas peticiones processos y informaciones y testimonios se avia mostrado muchas veces lo que importaba la conservacion de los montes de la dicha ciudad y su tierra y como se guardaban en otra forma y con mas diligencia y cuidado que en los otros pueblos destos Reinos porque la cria de los puercos era el comercio general y mas principal de la dicha ciudad y su tierra por la gente, (de) todas calidades, y por ello se guardaba la bellota, de tal manera que ninguno la podia coger, aunque fuese en sus propias encinas, hasta que la dicha ciudad la desacotaba para que todos igualmente metiesen sus ganados de cerda y con aquello se criaban y sustentaban la gente y contribuyan [f1v] en tercias y alcavalas, servicio ordinario y extraordinario y porque los terminos de la dicha ciudad confinaban con muchos territorios y estrañas jurisdicciones hacen muchos gastos hordinarios en la guarda de los dichos montes y al tiempo de la bellota no sólo guardaban los guardas de la dicha ciudad ordinarios mas la dicha ciudad imbiava regidores alguaciles y otras personas y como dichos montes son tan buenos y de tanto fruto de bellota y ai pueblos y de jurisdiciones estrañas que entran y hacen muy grandes daños en los dichos montes a que no se pueden poner defensa, porque en tan grandes quadrillas de gente armada y por fuerça talaban y destruian los dichos montes llevándose mucha madera y leñas de ellos y vareando la bellota y los que hacen mas daños son los vecinos de Orellana ques de don Juan Alonso de Orellana y los de Medellín y don Benito y los de Villanueva los quales an hecho grandes talas y daños y aunque avia poco que se avian querellado y pressentado informaciones y pedido fuese juez a castigar y remediar tanto daño no se avia proveido y como los susodichos lo avian visto y que se salen con lo que hacen tomaron atrevimiento para hacer prender a un regidor que la dicha ciudad imbio a visitar los términos por aver prendado ciertos puercos de vecinos de Orellana y lo avian puesto preso en una fortaleça por injuriar a la dicha ciudad y avian hecho grandes juros y amenaças a la dicha ciudad y demás [f2] desto deviendose de abstener de hacer los dichos varios avian ydo grandes quadrillas de gente armada con arcabuces y mechas encendidas lanzas y vallestas espadas y hondas avian entrado de dia en los dichos montes y vareado la vellota y metido en ellos gran numero de ganados de cerda a comer bellota y la comieron y aunque alguaciles y guardas y otras personas no avian podido impedir el dicho daño y les avia sido forzoso retirarse porque se avian convocado y juntado y aremetido a los alguaciles tirándoles y diziendoles a voces mueran, mueran, los traidores.

Pidieron fuese juez a castigar lo susodicho y hicieron presentación de cierta información de testigos la cual vista en el Consejo lo remitieron a esta Real Audiencia donde la parte de la dicha ciudad se affirmo en la querella y pidió como señora de todos los montes de su suelo y jurisdicion se declarase quella sola tiene jurisdicion para la administracion dellos como lo a tenido y que otro ningun concejo ni señor no an tenido ni tienen señorio ni administración en quanto de aprovechamiento de la bellota y demás aprovechamientos dellos aunque los montes se comprehendan en dehesas y exidos y cercas y que puede poner guardas para ellos y los regidores prender y penar los que hallaren contraviniendo a las ordenanzas y acuerdos de Consejo y an ido a denunciar dellos, a Trujillo. Pidieron ser [f2v] amparados en la jurisdicion que tenían de hacer lo susodicho, y se procediese contra los taladores y dañadores y los que avian ffecho los dichos excessos y fuesen castigados y condenados en todos los daños y otras penas.

Y el Señor de Orellana por la dicha querella fue preso y traido a esta corte y suelto con cierto depossito. El qual pusso excepciones diciendo que la villa de Orellana y sus términos y jurisdicion es suyo propio y que la ciudad en ellos no tiene ninguna jurisdicion ni puede entrar a penar y que solo en los dos meses de la montanera les pueden entrar y denunciar de la bellota ante la justicia de Orellana y allí sean sentenciado las causas y que los que prendan dentro de Trujillo van con requissitorias a prender los que se cogen y algunos los llevan y maltratan.

Estando el negocio recibido a prueva y hechas probanças se perdio el proceso y la parte de la dicha ciudad se volvio a afirmar en la dicha querella demanda y pedimiento y pidio se fuese amparada y se condenasse a la parte contraria en las penas en que avia incurrido y que se mandase hacer de nuevo el pleito y o se prosiguiese como estaba. Y por parte de don Juan Alonso de Orellana fue contradicho y por autos de vista y revista se mando proseguir el dicho pleito sin embargo de la dicha contradicion y se recivio a prueva por restitución y tachas y se hicieron probanças y quedo conclusso

[f3] Año 78 y aora por Jullio de 1608.

La ciudad dijo que attento avia tanto tiempo estava concluso sin perjuicio de la conclussion y estado del pleito pidio emplazamiento para notificar al señor de Orellana mandosele dar asele notificado y no a respondido ni parecido con questa qº y lo que ay por probanças es lo siguiente

Probança de la ciudad En via ordinaria

2ª pregunta:

La ciudad hiço artículos generales articula que la villa de Orellana fue aldea de la ciudad de Trujillo y de su jurisdicion y esta situada en el suelo y tierra de la dicha ciudad y la dicha ciudad tuvo por su aldea y de su tierra y jurisdicion a dicho lugar de Orellana la Vieja que ahora es villa y fundada en su jurisdicion de tiempos antiguos. Esta pregunta la dicen quatro testigos de vista de mas de quarenta años y con primeras y segundas vidas concluiendo la inmemorial en forma. Y otros 26 testigos dicen a ella de oydas a viejos y anzianos lo contenido en ella y de ser assi publica 603 y firma. Estos testigos todos están tachados por el señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

3ª pregunta:

En la 3 articula la ciudad que Juan Alonso de Orellana y sus antecessores poseedores de Orellana [f3v] an pretendido y pretenden titulo y derecho a la dicha villa, que fue aldea diciendo quel señor Rey don Enrique eximio y aparto a Orellana de Trujillo y la quito a la dicha ciudad y dio la dicha aldea a Pedro Alonso hijo de Juan Alonso de la Camara de quien el dicho don Juan pretende ser sucesor y tener titulo que oy la llaman Villa de Orellana la Vieja y desta forma lo an tenido. Lo contenido en esta pregunta lo ban diciendo 27 testigos de oídas de averlo oído assi desde que se saben acordar y a sus mayores y mas anzianos. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

4ª pregunta:

En la quarta pregunta articula la ciudad quella es señora de todos los montes comprendidos en su jurisdicion y que se incluien en el suelo della sin que ninguna otra persona ni concejo tengan quanto a el aprovechamiento de los montes señorio ni administración alguna, assi en el aprovechamiento de la bellota como en otros qualesquier aprovechamientos aunque los montes o parte de ellos este comprehendidos en dehessas particulares exidos cercas y dehessas boyales y términos de lugares eximidos de la dicha ciudad la cual como señora, y administradora de los dichos montes de tiempo inmemorial asta que provee guardas para ellos y en los tiempos mas ne- [f4] cessarios imbia regidores y alguaciles que guarden los dichos montes, y aprovechamientos dellos y todas las condenaciones que resultan de los excessos que se hacen en los dichos montes son proprios de la dicha ciudad sin que en ello o en parte aya avido cossa en contrario. Esta pregunta dicen en ella los tetigos de aver visto lo susodicho unos de 45 años de vista otros de 46 y otros de 42 y de 36 con primeras oídas y publica 603 firma. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

5ª pregunta:

En la 5 pregunta la ciudad de Trujillo articulo que ella como señora de todos los montes del termino de la dicha ciudad y de todas las villas y lugares desa tierra y suelo assi de los que son al presente y de su jurisdicion como los eximidos y apartados della, imbia las dichas guardas regidores y alguaciles y especialmente de ochenta años a esta parte y de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario los a imbiado para la guarda y conserbacion de los montes questan comprehendidos en la jurisdicion de Orellana la Vieja por ser como son inclussos en tierra y suelo de la dicha ciudad y ser y aver sido suyos propios y lo saben por lo aver visto en sus tiempos y oído a sus mayores y antepassados y tal a ssido la publica 603 y firma. A esta [f4v] pregunta responden 16 vecinos todos los quales dicen de mas de 40 años de vista con primeras y segundas oídas concluiendo la inmemorial algunos dellos. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

6ª pregunta:

La ciudad en la sesta pregunta articula que de ochenta años a esta parte y mas tiempo y tanto que memoria de hombres no es contrario todas las veces que los regidores comissarios de Trujillo alguaciles y guardas, que an imbiado para la guarda y conservacion de los montes especialmente en tiempo del aprovechamiento de la bellota, an prendado en los términos de Orellana la Vieja y a vecinos y forasteros que an hallado vareando y cogendo bellota en ellos, o cortando y talando, o haciendo otros qualesquier excessos de los prohividos y vedados por ordenanças de la dicha ciudad y los regidores alguaciles y guardas an estado y estan en possession y costumbre de hacer lo susodicho y quitarles sus ganados y instrumentos y llevallo todo a Trujillo y la ciudad a estado en possession y costumbre de conocer de las dichas causas y condenar a los transgressores y llebar y executar las penas conforme a las ordenanzas con permission de Concejo y vecinos de Orellana y señores della y an ydo a su juzgado [f5] a la dicha ciudad y ansi lo an visto los testigos en sus tiempos y oído a otros viejos y ancianos que decian averlo visto y oido a otros. A esta pregunta responden 17 testigos los quales la dan como en ella se contiene de mas de 40 años de vista con primeras y segundas oídas y publica 603 firma y concluien la inmemorial. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

7ª pregunta:

La ciudad en la 7ª pregunta articula que los regidores comissarios de la dicha ciudad y los alguaciles y guardas que por mandado an ydo y van a la conservacion de los montes comprehendidos en la jurisdicion de Orellana las tomas y denunciaciones quintos y prendas y prisiones que an hecho siempre las an traido a denunciar a la dicha ciudad sin que ayan hecho ni devan hacer registro ni manifestacion ante la justicia concejo ni señores de la dicha villa de Orellana aunque se ayan hecho en los montes comprehendidos en la jurisdicion della antes la ciudad, comissarios y alguaciles y guardas della an procedido prendiendo prendando y penando como lo hacen a los demas vecinos de la dicha ciudad y sus aldeas que hacen daños sin que aya avido differencia de tiempo inmemorial [f5v] y si a avido algunos registros avran sido procurados por los señores de la dicha villa, con los parientes regidores que en la dicha ciudad a tenido y tiene para que los guardas que cada uno nombra lo hagan ocultamente sin que tengan titulo possession ni derecho alguno a ello. A esta pregunta reponden 17 testigos diciendola como en ella se contiene y reffiriendose a la 6ª pregunta con primeras oidas y publica 603 y firma y de vista de el testigo que se saben acordar. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

8ª pregunta:

La ciudad articulo en la 8 pregunta que aviendo la ciudad nombrado comissarios que vissitassen los montes de la ciudad y de Orellana, y demas villas de su suelo que se an eximido Antonio de Tapia como uno de ellos visitando los montes quitando y prendando ciertos puercos del bachiller Guisado que los hallo cogiendo y vareando vellota con marcas mayores y en tiempo vedado contra las hordenanzas de la dicha ciudad don Juan de Orellana tomo grande enemistad contra el y le hiço grandes penas y lo imbio a buscar y desafiar para lo prender e injuriar doquiera que lo hallasen mandandolo assi y publicandolo. A esta responden de oidas 17 vecinos y entrellos el Antonio de Tapia que la dice y otro que se dice Miguel Ramiro. Estan todos tachados [f6] por el Señor de Orellana y abonados por la ciudad.

9ª pregunta:

En la novena la ciudad articulo que don Juan Alonso de Orellana y su mujer como no hallaron a Antonio de Tapia tomaron odio con todos los regidores de Trujillo y mandaron prender a Miguel Ramiro regidor y le prendieron que avia ydo sobre seguro a la dicha villa, por le ofender siendo hijodalgo. En esta dicen quatro testigos de oidas y otros muchos que en el tiempo de la montanera lo oyeron decir en differentes lugares. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

10ª pregunta:

En la 10 la ciudad articula que los vecinos de Orellana con el favor de don Juan Alonso de Orellana talan y destruien por fuerça los montes y terminos assi de Orellana como los demas de Trujillo estando acotados y vedados y varean cogen y destruien la bellota y acostumbran a resistirse a los alguaciles guardas y regidores que los van a prender y assi destruien toda la tierra, y an menester exemplar castigo porque se disfraçan y tiznan las caras para resistir las prendas. A esta pregunta dicen 18 testigos no todos conformes en ella, unos dicen como en la pregunta se contiene que son seis. Los demas aunque dicen que an visto comerse los montes los vecinos de Orellana y que se resisten si los quieren penar, no dicen que [f6v] se tiznen ni disfracen, nique lo hagan con calor del Señor. Estan tachados por el y por la ciudad abonados.

11ª pregunta:

En la 11 articula que la ciudad de Trujillo es una de las populossas y antiguas ciudades del Reino y que ay en Estremadura y el regimiento della es de mucha autoridad que todos los regidores que la goviernan son cavalleros principales hijosdalgo notorios especialmente Antonio de Tapia y Miguel Ramiro y se an movido por el bien de la republica y conservacion de los montes y si ansi no lo hicieran se perdieran. A esta pregunta responden todos los testigos como en ella se contiene. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

1ª añadida:

La ciudad articula por pregunta 1ª añadida que ella de tiempo inmemorial a esta parte tiene costumbre de arendar los montes penas y achaques repartiendolos por montarazias y las personas que ariendan los montes y achaques denuncian de las que exceden de la ordenanza y registran las denunciaciones en el lugar o villa mas cercano a donde hacen la toma aunque sea de fuera de la jurisdicion de tiempo inmemorial a esta parte. A esta responden 24 testigos diziendola de vista  unos de mas de 40 años y dos o tres dellos [f7] de 36 y todos con primeras oidas. Estan tachados por el Señor, y abonados por la ciudad.

2ª añadida:

En la 2ª añadida se articula por la ciudad que si algunos registros se an hecho ante la justicia de Orellana de excessos que an ffecho algunos vecinos della o de otras partes contra las ordenanzas de Trujillo avran sido ffechos por los dichos montarazes, ar(r)endadores de las montarazias, usando de la dicha costumbre y no avran sido ffechos por guardas regidores ni alguaciles nombrados por la ciudad especial a cargo de la bellota por que las tomas prisiones y prendas, que los tales an hecho y hacen no se an registrado en Orellana ni en otras partes ni lugares, sino que se lleban a el cavildo de la dicha ciudad y alli se manifiestan y registran sin que preceda otro registro ni diligencia alguna es esto es de tiempo inmemorial a esta parte. Doce testigos dicen lo contenido en esta pregunta de mas de 40 años de vista primeras oidas. Estan tachados por el Señor de Orellana, y abonados por la ciudad.

Probança de la ciudad por restitucion

Año de 75. Por restitucion se recivio este punto a prueva y la ciudad hiço probanza y los artículos y testigos que a ellos respondieron dicen ansi:

1ª, 2ª pregunta:

En la 2ª citada pregunta por restitucion la ciudad articulo que los vecinos de Orellana la Vieja y el Puerto, la Cumbre, Plasençuela, Marta, Torrecillas son villas del suelo [f7v] y tierra de Trujillo y fueron aldeas della y de su tierra termino y jurisdicion y todas tienen su termino conocido y dezmeria distinto y apartado de los otros términos con quien confinan y todas son villas de personas particulares, Orellana posee don Juan y el Puerto don Diego de Bargas y los demás señores las quales, o las mas tienen montes y encinas assi en los exidos y dehessas dellas como en las de particulares questan situados en los términos y jurisdicion de las dichas villas y de cada una de ellas. A esta pregunta responden 7 testigos como en ella se contiene. Y otros dicen parte de lo en ella contenido y uno que la confiessa excepto en quanto a Orellana la Vieja.

3ª pregunta:

En la tercera articula la dicha ciudad que demás de las dichas villas que son de personas particulares, ay otras que fueron aldeas de la dicha ciudad que son Berzocana Cañamero Garciaz que siendo aldeas de Trujillo y su jurisdicion se an eximido y hecho villas con entera jurisdicionen el termino y dezmeria y territorio de cada una de ellas los quales tiene en su dezmeria y jurisdicion dehesas boyales exidos y dehessas de particulares en las quales ay montes y encinares. A esta pregunta concluien 14 testigos que la dicen como en ella se contiene.

4ª pregunta:

En la 4ª articula la dicha ciudad que por raçon de aver sido las dichas villas assi la de Orellana la Vieja como las demas de la jurisdicion de Trujillo siempre se an [f8] quedado estado y estan en los mismos hussos y costumbre que solian aver y guardarse en tiempo que eran aldeas de la dicha ciudad y su jurisdicion y los privilegios por donde Berçocana y las demas fueron eximidas lo declaran y mandan assi y especialmente quanto al usso y aprovechamiento de los montes se quedaron comunes para todos los vecinos de las dichas villas assi vendidas como eximidas sin que en quanto a los montes aya diferencia ora este en la jurisdicion de Orellana u otra qualquiera de las demas y asi los vecinos della, goçan de los montes questan en la jurisdicion de Trujillo y su tierra y por al contrario los de la ciudad y tierra gozan de los montes questan en juridicion de Orellana y las demas villas. A esta pregunta responden 16 testigos los quales la concluyen.

5ª pregunta:

En esta 5ª pregunta articula la ciudad que no embargante que la dicha villa de Orellana y las demas que poseen los particulares se ayan apartado de la jurisdicion de la dicha ciudad en todas y cada una dellas de uno diez veinte y treinta y cinquenta y cien años a esta parte. La ciudad continuamente a puesto y nombrado guardas, regidores comissarios y alguaciles que corran y guarden los montes y encinares assi los questan en su termino y jurisdicion como en el de Orellana como las demas y lo a ffecho y usado quando eran aldeas y después que no lo son que en quanto a esto quedase, [f8v] ffecha diferencia alguna, por ser aldea y los testigos assi lo vieron y oieron a sus mayores, que lo avian visto y oido a los suyos. A esta pregunta responden 18 testigos. Los nueve de mas de quarenta años de vista y primeras oidas y los demas de treinta y de veinte años con las dichas primera oidas.

6ª pregunta:

En la 6ª articula la ciudad que del dicho tiempo inmemorial a esta parte la ciudad demas de nombrar las guardas, regidores y alguaciles nombran ansi mismo otros que dicen montaraces que son pocos los quales arienda las penas y prendas y achaques quellos pueden hallar sin que por ello se impida de imbiar la ciudad todo el numero de guardas y regidores que quiere y les parece y los montarazes hacen sus tomas con fiel y sobreguarda que la ciudad le da, y nom- bra a cada uno y son obligados a acudir a la ciudad con las tomas para que los condene y determine y tome su parte y para que en esto no aya ni pueda aver fraudes son obligados los montaraces a yr y acudir a el lugar mas cercano de a donde hacen las tomas a registrar ante escribano la tal toma y este registro lle- van a la ciudad autoriçado dando quenta a la ciudad de las tomas que an fecho y por esta causa avian ydo e iban los montaraces a Orellana a hacer el dicho registro como lugar mas cercano lo qual puede aver acontecido no solo aviendo ffecho la toma en la jurisdicion [f9] de Orellana mas en el termino del lugar mas cercano de manera que no es premia sino cercania y assi es muy incierto decir que los montaracesno pueden entrar solamente en los montes de Orellana, pues no ay mas raçon para ellos que para los regidores, guardas y los demas pues unos y otros corren y guardan los montes en nombre de la ciudad y por su mandado. Esta pregunta concluien doce testigos unos de treinta, y otros de 40 y de 50 años de vista.

7ª pregunta:

La ciudad articula en la 7ª pregunta que las guardas, regidores y alguaciles an entrado a correr y guardar y ha corrido y guardado los montes de la jurisdicion de Orellana y los demas en todos lo tiempos del año en tiempo de montanera y bellota, y en todo tiempo sin distincion y an prendido y prendado y prendan a todas las personas assi vecinos de Orellana como de otras partes que an hallado en el termino de Orellana cortando, talando, cogiendo o vareando y haciendo otros excessos contra las ordenanças de Trujillo y esto de aver entrado a cosas tocantes a los dichos montes los an ffecho de tiempo inmemorial por esta forma. A esta pregunta responden 18 testigos los 8 dellos dicen de mas de quarenta años de vista lo contado en la pregunta y primera oydas. Los demas unos dicen de 40 años de vista y otros de menos sin oidas ningunas.

[f9v] 8ª pregunta:

En la octava pregunta articula la ciudad que los dichos regidores, comissarios y alguaciles no van a los montes de Orellana y de las demas villas tan a la continua como las dichas guardas, es porque las guardas están nombradas y señaladas para que todo el año se ocupen en guardar los montes y en correrlos y en su officio y los regidores y alguaciles solamente van quando la ciudad los imbia según que se ofrece en cualquier tiempo del año que ay necesidad que tales persona vayan a los dichos montes para que estén conservados y guardados los frutos para los efectos y necesidades que se ofrecen y a la ciudad le parece conviene lo qual acontece en la mayor parte en tiempo de bellota y montanera, por evitar la desorden que ay en varear y coger bellota, especial por los de Orellana, que lo usan con grande disolucion y atrevimiento y articula la inmemorial. A esta pregunta responden 12 testigos que de su tiempo de cada uno an visto ser y pasar lo contenido en la pregunta.

9ª pregunta:

En la novena la ciudad articula que los montes es el mas necesario y principal aprovechamiento que ay en toda la juridicion, termino y suelo de Trujillo por que es mantenimiento para todos los ganados y la cria de los puercos no se podria conservar sin los montes y no ay otra leña ni madera [f10] y assi no ay en la ciudad, ni en ninguna de las dichas villas persona que tenga particular aprovechamiento dela jurisdicion y villas aunque esten en sus propias jurisdicciones, dehessas y heredades particulares y para sustentarse la ciudad y tierra es necesario y forçosso que todos los montes sean comunes para todas y assi los sseñores de las dehesas donde ay montes, o sus ar(r)endadores an de dar quenta a la ciudad de los pies que faltan donde labran y no dándolo lo pagan a la ciudad. A esta pregunta responden 14 testigos que la concluyen y otros dos que la dicen de oidas.

10ª pregunta:

La ciudad en la 10ª articula que todos los montes assi de su juridicion como de Orellana y los demas montess y dehessas particulares son propios de la dicha ciudad y la administración dellos a pertenecido y pertenece a la ciudad de tiempo inmemorial a esta parte, y si la ciudad y la justicia y regimiento della, an tenido y tienen la administración de los dichos montes y guarda dellos de tal manera, que los señores de Orellana ni qoncejo della, ni otro ninguno de todas las dichas villas, cuyas an sido y son las dichas dehessas y términos no an podido ni pueden cortar en los arboles ni varear, ni coger vellota en ninguna dellas y la ciudad veda y desacota y por su orden se comen y se aprovechan en las encinas y arboles y frutos dellos y para la dicha guarda, conservación [f10v] y administración hace la ciudad grandissimos gastos en cada un año y articula la inmemorial. En esta pregunta deponen cinco testigos de mas de quarenta años de vista con primeras y segundas oydas concluiendo la inmemorial en forma. Y otros diez testigos dicen de 30 y 40 años de vista y algunos de mas tiempo en primeras oidas.

11ª pregunta:

En la 11 pregunta articula la ciudad que todos los que se an prendido y prendado y todas las prendas y tomas que se an fecho en los montes del termino y juridicion de Orellana y las demas villas por los regidores, alguaciles, guardas y montaraces puestos por la ciudad de tiempo inmemorial a esta parte se an acostumbrado a sacar y llevar y se an sacado y llevado y denunciado en Trujillo ante la justicia y ayuntamiento y an conocido y conocen de todas las dichas caussas, prisiones, prendas y denunciaciones sin las manifestar ni registrar en Orellana ante la justicia ni señor della, por aver sido en su jurisdicion y si por la ciudad se a imbiado alguna requisitoria a Orellana en raçon del susodicho avra sido por los que no an podido aver para prender, penar y prendar para que alli fuesen presso y executados como vecinos y traídos a ser juzgados a Truxillo y no por aver delinquido en la juridicion de la dicha villa, porque el imbiar en la dicha forma puede acontecer aunque ayan delinquido [f11] en la juridicion de Truxillo y no an podido se avidos en ella, quando hacen el daño y se iban a la juridicion de la dicha villa y la ciudad a estado y esta en la dicha possession de tiempo inmemorial y articula la inmemorial en forma. A esta pregunta responden 12 testigos los cinco de averlo visto excepto en las requisitorias y primeras oidas. Otros tres dicen aver visto ser y pasar lo contenido en la pregunta desde que se saben acordar y tienen usso de raçon los demas dicen de oydas lo contenido en la pregunta.

12ª pregunta:

En la 12 pregunta articula la ciudad que la villa de Orellana ni señores della, nunca an tenido la adminsitracion de los montes questan en su termino ni an puesto ni podido poner guardas que lo guarden ni a sido ni es a su cargo porque en los montes de su jurisdicion y propia dehessa no tienen ningun aprovechamiento ni en quanto a los montes ay differencia ninguna ques tenen la juridicion de Orellana y demas villas de Trujillo porque ninguna de las dichas villas pone ni puede poner guardas para los términos de sus jurisdicciones ni llevar pena ni jamas tal an pretendido por ser proprios de la dicha ciudad y si los de Orellana an llebado alguna avra sido escondido y la ciudad no lo permitiera si lo supiera y assi es costumbre inmemorial [f11v] A esta pregunta responden catorce testigos. Uno que depone demas de quarenta años de vista y primeras y segundas oidas concluiendo la inmemorial en forma. Y otros dos que dizen del tiempo que se saben acordar y primeras y segundas oidas. Diez de su tiempo y primeras oidas. Y uno de averlo oido decir.

13ª pregunta:

En la 13 pregunta articula la ciudad que si los señores de Orellana an puesto y ponen guardas a los montes de su jurisdicion es porque guarden el pasto porque es suyo por tener en el dicho termino dehessas particulares y exidos y dehessas para la dicha villa, y no para guardar los montes porque lo mismo passa en las dehessas particulares, donde ay montes que ciudad goza el monte y prenda y pena en el, y el señor de la dehessa pone guardas para el pasto y lleva las penas y prendas del pasto y si los señores de Orellana en achaque de guardar el pasto se an entrometido a penar por excesso que los montes y arboles, avran sido de hecho y sin saberlo la ciudad. Trece testigos responden a esta pregunta en esta manera: cinco dicen que el señor de Orellana pone guardas que guarden el pasto y no los montes por que la ciudad de Trujillo pone quien los guarde, los demas dicen de su tiempo lo contenido en la `pregunta.

[f12] 14ª pregunta:

En la 14 articula la ciudad que si la guarda y administracion de los montes de la jurisdicion de la dicha villa de Orellana la Vieja o de otra cualquiera de las aRiba indicadas dichas fuese a cargo de la dicha villa, o señores della en su jurisdicion, o de las demas en la suya, se destruirian los dichos montes y estarian destruidos totalmente porque con guardallos la ciudad y hacer mui grandes gastos en ellos no se pueden valer con comarcanos de la tierra, y los de la dicha villa de Orellana la Vieja, y señores della y con sus criados y allegados porque hacen grandes daños en los dichos montes y de dicho don Juan le esta bien destruir los montes de sus dehessas por amor al pasto y con gran dissolucion y atrevimiento se comen la bellota juntandose en quadrillas y con armas a hacer grandes fuerzas y resistencia a los regidores, guardas y alguaciles y los maltratan y se disfrazan y tiznan las caras y se meten en la jurisdicion de la dicha villa donde son favorecidos y anparados y usan de otras grandes cautelas, para comer la vellota sin orden antes de tiempo poniendo atalayas, y señas para se poner encubro y entrasen en la dicha villa y su juridicion y assi no les pueden impedir los grandes daños que a vista de ojos hacen y notoriamente destruien los montes y son tenidos, por muy dañosos y perjudiciales y incorregibles [f12v] y por gente indómita y de por si como si no ubiese superior dellos. Trece testigos responden esta pregunta, ocho testigos la declaran como en ella se contiene excepto que en los disfraces y malos tratamientos dizen de oidas, los demas dizen de la guarda y conservación de los montes que esta bien que esto sea a cargo de la ciudad y no del señor de Orellana por que antes el es aprovechado en que se destruyan y que de quien mas daño reciben es de la dicha villa de Orellana la Vieja.

Probança del señor de Orellana en termino ordinario

El señor de Orellana en el termino ordinario pretendio hacer su probanza y para ello articulo lo siguiente:

2ª pregunta:

En la 2 pregunta articula que el es señor de Orellana la Vieja y de sus terminos y como tal señor de tiempo inmemorial a este presente el dicho don Juan y sus predecessores an tenido y posseido, tienen y poseen la dicha villa con sus términos por suya y como suya y por tal suya a sido avida y tenida y lo an visto los testigos en su tiempo y oido a otros sus mayores y assi a sido es la publica bos y fama. A esta pregunta responden 10 testigos de vista de mas de 40 años los 4 y primeras oidas y los demas de su tiempo. Estan tachados por la ciudad y abonados por don Juan.

[f13] 4ª pregunta: (está numerada erróneamente, es la tercera)

3ª pregunta:

En la 3ª pregunta articula don Juan Alonso que de 40 y 60 años a esta parte y de tiempo inmemorial asta presente an tenido y tienen sus términos propios y conocidos distintos y apartados de los términos de Trujillo y de las otras villas y en ello los señores de Orellana an hussado y ussan exercido y exercen la jurisdicion civil y criminal alta y baja mero mixto imperio poniendo juezes que ussan la juridicion sin que Trujillo aya usado ni pueda usar de juridicion alguna los términos de la dicha villa salvo don Juan y sus antepassados y sus justicias y articula la inmemorial. Esta pregunta la concluien cinco testigos que deponen de inmemorial concluiendola en forma, y otros cinco testigos que tambien la dicen. Estan tachados por la ciudad y abonados por don Juan.

4ª pregunta:

En la 4ª que la parte del monte que se dice el Chaparral y la que se dice el Colmenar cerca de Arbuhera, donde los regidores y alguaciles hicieron ciertas prendas de puercos de vecinos de Orellana la Vieja y prendieron los porqueros, están inclusos y comprehendidos en el termino de Orellana la Vieja muy dentro de los limites y mojones hacia ella. A esta pregunta declaran diez testigos como en ella se contiene. Estan tachados por la ciudad y abonados por don Juan.

5ª pregunta:

Que de tiempo inmemorial don Juan y sus antepasados siempre am puesto y ponen sus guardas que guardan los montes y términos de Orellana la Vieja y an prendido y prendan todos los que hacen daños en qualquier tiempo del año en los montes y términos de [f13v] Orellana, assi a vecinos della como a forasteros sin que aya avido cossa en contrario y assi se a acostumbrado antiguamente y assi lo an oido decir a viejos y antiguos. A este pregunta responden 10 testigos, quatro que la concluyen con inmemorial en forma y los demas con primeras oidas. Estan tachados por la ciudad y abonados por el señor de Orellana.

6ª pregunta:

Que de dicho tiempo inmemorial puesto casso que las penas de la bellota de los montes questan inclussos en el termino de Orellana en los dos meses de la montanera que dura la bellota sean de Trujillo tan solamente por guardar los montes el tiempo de los dos meses de montanera an entrado y entran montaraces que se dicen ar(r)endadores de Trujillo a guardar la dicha bellota y las penas que toman en los dichos montes del termino de Orellana se denuncian ante don Juan de Orellana y por ellas se sentencian y mandan pagar a las dichas guardas montaraces y la dicha orden se a tenido y tiene y guarda de dicho tiempo inmemorial. Esta pregunta concluien 15 testigos. Estan tachados por la ciudad y abonados por el señor de Orellana.

7ª pregunta:

Quel termino de Orellana la Vieja es corto y muy pequeño que lo mas largo es media legua en el qual ay muy poco monte de encinas y otros arboles que lleben bellota, y nunca de dicho tiempo inmemorial a esta parte a entrado en el tiempo de los dos meses [f14] de la montanera que dura la bellota ni en otro tiempo ninguno regidores ni alguaciles ni otra justicia ninguna de Trujillo ni an prendido ni quitado los susodichos, en dicho termino a vecinos de Orellana, ni otros ningunos, y si algunos regidores, alguaciles y guardas an entrado en dicho termino a sido de poco tiempo a esta parte por fuerça y escondidamente siendo don Juan de Orellana niño de poca hedad, y luego quel y sus tutores an savido que an entrado los an buscado para los prender como personas que les quebran- tan su juridicion y unos an prendido y otros an huido. A esta pregunta responden 12 testigos los quales están tachados por la ciudad y abonados por don Juan.

8ª pregunta:

Que de dicho tiempo inmemorial todas las veces que algunos vecinos de Orellana la Vieja an entrado con sus ganados en el termino de Trujillo y an ffecho otros daños en los términos por que merezcan ser penados y prendados tornandose los ganados y personas que hicieron el daño a Orellana la Vieja y sus términos siempre la justizia de Trujillo a imbiado requisitorias dirigidas a la justizia de Orellana para que hiciesen prender los tales dañadores y los remitiesen a la justizia de Trujillo sin que jamás la justizia de Trujillo, jueces, ministros y alguaciles por su propia autoridad se atreviesen a prender, prendar ni penar a ninguna persona ni ganado que estuviese en los términos de Orellana la Vieja, si no a sido de pocos años a esta parte [f14v] que algunos regidores y alguaciles de Trujillo ayan intentado lo contrario. A esta pregunta responden 12 testigos que la dicen, y otros 6 que dicen de oydas. Estan tachados por la ciudad y abonados por el señor de Orellana.

9ª pregunta:

Que los vecinos de Orellana la Vieja van algunas veces a Trujillo ante la justicia della a concertar y componer algunas penas y pagar las de quintos de sus puercos y ganados que se penan y quitan las guardas y arrendadores, montaraces y regidores y guardas de la ciudad aquello a sido y es con las penas y quintos que se toman a los vecinos de Orellana en los montes de la ciudad que están fuera de los limites y termino de Orellana y no de los questan dentro de los terminos y jurisdicion della, desta manera a pasado y passa, de largo tiempo inmemorial a esta parte. Esta concluien 12 testigos los que les están tachados por la ciudad y abonados por don Juan.

Probança del señor de Orellana en el termino por restitucion

2ª pregunta:

Al termino por restitucion don Juan Alonso de Orellana articulo a la 2ª que es señor de la dicha villa y su termino y como tal de tiempo inmemorial el y sus pasados an tenido y poseido, tienen y poseen la dicha villa con sus términos por suya y como suya y propia [f15] suya, a sido avida y tenida en sus términos y assi es publico.

A esta responden 18 testigos que aunque son vecinos de otros lugares son naturales de Orellana la Vieja.

3ª pregunta:

Que de quarenta y setenta años a esta parte y mas tiempo y tiempo inmemorial la villa de Orellana la Vieja a tenido y tiene su termino y propios conocidos distintos y apartados en los términos de Trujillo y de las otras villas y lugares con quien confina por sus limites y mojones ciertos y conocidos de los quales, el dicho don Juan y sus predecessores señores de la dicha villa an exercido y exercen, usado y ussan la juridicion civil y criminal alta y baja mero mixto imperio, en Orellana y su termino poniendo en ella justizias que ussan y exercen la dicha juridizion sin que el qonzejo justizia ni regimiento de Trujillo ayan usado ni puedan usar, de jurisdiccion alguna en los términos de Orellana la Vieja salvo el dicho don Juan y sus justizias lo qual an visto los testigos en sus tiempos y oido a sus mayores que en los suyos assi lo avian visto y oido. Esta pregunta demas de los testigos que la dicen en la probança principal la dicen también todos los testigos que dizen a la 2ª de la probança por restitucion.

4ª pregunta:

Que la parte del monte que dicen el Chaparral y la que se dice el Colmenar cerca de La Buhera donde Antonio de Tapia y Miguel Ramiro hicieron ciertas prendas de puercos de vecinos de Orellana la Vieja y prendieron los porqueros están inclussos en los términos de [f15v] Orellana la Vieja, muy adentro de los limites y mojones de la dicha villa. A esta pregunta responden todos los testigos de la probança demas de los que lo tienen dicho en la 4ª pregunta de la probança principal.

5ª pregunta:

Que de tiempo inmemorial a esta parte don Juan Alonso de Orellana y sus antepassados siempre an puesto y ponen sus guardas que guardan los montes y términos de Orellana la Vieja y an prendado y prendan a todos los que hacen daños en cualquier tiempo del año en los dichos montes y términos de Orellana assi de vecinos como forasteros sin que en ello aya avido cossa en contrario y assi lo vieron en sus tiempos y concluie la inmemorial. A esta responden catorce testigos diciendola como en ella se contiene, demas de los que declararon en la 5ª pregunta de la probança principal.

6ª pregunta:

Que de dicho tiempo a esta parte puesto casso que las penas de la bellota de los dichos montes questan inclussos en el termino de Orellana en los dos meses de la montanera, que dura la bellota que es desde San Miguel hasta Sant Andres, sean de la dicha ciudad tan solamente para guardar los dichos montes en los dichos meses de montanera, an entrado y entran montarazes, y guardas del y arrendadores de la dicha ciudad a guardar la dicha bellota, y las penas que toman en los montes del termino de Orellana se denuncian ante la justicia della, y por ella se sentencian [f16] y mandan pagar a las dichas guardas y montarazes, y esta orden y costumbre se a tenido y tiene y se ha guardado y guarda, de dicho tiempo inmemorial. A esta pregunta an dicho todos los testigos de los de la 2ª pregunta desta probança.

7ª pregunta:

Que el termino de Orellana es muy corto y pequeño y que lo mas largo es media legua y muy poco monte e encinas y otros arboles que lleban bellota y nunca de dicho tiempo inmemorial an entrado en el tiempo de montanera, que son dos meses que dura la bellota desde Sant Miguel a Sant Andres, ni en otro tiempo ninguno regidores ni alguaciles ni otra justizia ninguna de Trujillo ni an prendado ni quitado puercos ni otros ganados en el dicho termino a vecinos de Orellana ni a otros, ningunos forasteros, y si algunos an entrado a sido de poco tiempo a esta parte por fuerça y escondidamente, por ser niño don Juan y sus tutores quando lo an sabido los an buscado y prendidolos. Anlo dicho testigos en la 7º pregunta de la probança principal y lo dicen a esta los 14 que respondieron a la 2ª desta probança.

8ª pregunta:

Que de dicho tiempo inmemorial a esta parte todas las veces que algunos vecinos de Orellana la Vieja an entrado con sus ganados en el termino de Trujillo y an ffecho algunos daños con sus ganados en los dichos montes, por que merezcan ser prendados y penados, tornandose los dichos ganados y personas que hicieron el daño a Orellana la Vieja a su termino siempre la justizia de Trujillo a imbiado cartas de justizias y regidores [f16v] dirigidas a la justizia de Orellana la Vieja que hicieren prender y prendiesen los tales dañadores y los remitiesen a la justizia de Trujillo. Sin que jamás la dicha justizia ni ministros, por su propia autoridad se atreviesen a prendar ni prender ninguna persona ni ganado que estuviese en termino de Orellana, si no a sido de pocos años a esta parte escondidamente. A esta pregunta la dicen los 14 contenidos en la 2ª demas de los que la declaran en la 8 de la probança principal.

9ª pregunta:

Que si los vecinos de Orellana van algunas vezes a Trujillo ante la justizia della, a concertar pagar y componer algunas penas de quintos de sus puercos y ganados que les han penado y quintado las guardas arRendadores y montaraces, alguaciles, regidores y ministros de la dicha ciudad aquello a sido y es en las penas y quintos que se toman a los vecinos de Orellana en los montes de Trujillo que están fuera de los limites de Orellana la Vieja y no de los que están dentro de dicho termino y assi a pasado y passa de tiempo inmemorial. A esta pregunta responden los testigos que dizen la 2ª Y todos los que dixeron a la 9 de la probança en lo principal.

10 pregunta:

Que todas la vezes que los rregidores de Truxillo salen a visitar y correr los montes de la dicha ciudad como comissarios con poder que les da el Corregidor y Cavildo a ssido y es con alguaciles y vara de justizia altos que si yendo de la dicha forma entrassen en la dicha villa de Orellana la Vieja sería quebrantar la juridizion de la dicha villa y al dicho don Juan y se daria ocassion descandalos y rebueltas y otros inconvenientes entrar con las dichas varas en los términos estraños de la dicha ciudad. A esta responden 7 tes- [f17] tigos y los contenidos (—roto—)

11ª pregunta:

Que las dehessas de (—roto—) (Carras)calejo alindan con (—roto—) y puesto casso que las (—roto—) de Orellana no son ni (—roto—) de la jurisdizion de (—roto—) de las dichas dehessas (—roto—) Chaparral y el Col(menar) (—roto—) guarde las dichas (—roto—) A esta rresponden (—roto—)

12ª pregunta:

Que las villas de Caña(mero) (—roto—) villas questan esentas (—roto—) siendo antes aldeas de la dicha ciudad (—roto—) y a procesamiento en los montes comunes de Trujillo y entra a gozar de la bellota, dellos y cada villa de por si tiene montes en su termino jurisdizion que son de la comunidad de la dicha ciudad y su tierra en los quales ningun alguacil ni regidor entran (ni) se consienten entrar con varas de justizia ni sin (—roto—) siempre los prenden y castigan y las guardas (—roto—) y montarazes de la dicha ciudad que en (— roto—)los dichos montes de la jurisdizion de las (—roto—) prendan algunos ganados los lle- (—roto—) villas a denunciar ante los justizias [f17v] (—roto—

) (de)safueros y agravios molestias y veja(ciones) (—roto—) y vassallos de la dicha villa de Orellana (—roto—) les sus puercos y prendiendoles (—roto—) – mientos y gastan sus haciendas contra (—roto—) de la dicha ciudad que no

permite que (—roto—) menos que se le tomen sus puercos, (—roto—) que es la

pena hallandolos vareando (—roto—) los montes de la dicha ciudad y su tierra (—roto—) -nen 12 testigos que la ban diziendo. (—roto—) -ta que y visto.=

Ror Miando Zuaco

5. ANEXO II: DOCUMENTACIÓN SOBRE PLEITOS Y CONFLICTOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO CON LAS VILLAS O LUGARES DE SU TIERRA DURANTE EL SIGLO XVIDocumentación del Archivo Municipal de Trujillo relativa a conflictos jurisdiccionales sobre los montes y aprovechamientos comunales entre la ciudad de Trujillo y villas o lugares de su Tierra durante el siglo XVI36

Tabla 14-1

5. BIBLIOGRAFÍA

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1 RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: ““Extremadura: la tierra y los poderes”, Historia de Extremadura,1 t.   III, Badajoz, 1985, 421-427. Sobre el modelo o tipo de comunidades de villa y tierra y sus exten- siones territoriales, pp. 434-435.

2 Ibidem, pp. 436-437.

Ibidem, pp. 437.

4  BERNAL ESTÉVEZ, A.: Poblamiento, transformación y organización social del espacio extre- meño (siglos XII al XV), Editora Regional de Extremadura, Mérida, 1998, pp. 24-31.

Ibidem, p. 28.

Ibidem, pp. 28-29.

7  Véanse para la época bajomedieval la obra citada de BERNAL ESTÉVEZ, A. (1998) y los traba- jos de SÁNCHEZ RUBIO, M. A.: El Concejo de Trujillo y su alfoz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Universidad de Extremadura, Cáceres, 1994; y “Trujillo y su Tierra en la BajaEdad Media: relaciones de poder y dominio”, Actas del I Congreso sobre la Tierra de Trujillo (De la época Prerromana a la Baja Edad Media, Real Academia de las Letras y las Artes de Extremadura, Trujillo, 2005, pp. 169-208. Y para la Edad Moderna las útimas aportaciones de SÁNCHEZ RU-BIO, M. A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.: “Trujillo y su Tierra en el siglo XVI. Conflictos territoriales y políticos”, Actas del II Congreso sobre la Tierra de Trujillo en el Renacimiento (1500-1600), Real Academia de las Letras y las Artes de Extremadura, Trujillo, 2006, pp. 135-194. “Jurisdicciones en venta. La Tierra de Trujillo en los siglos XVII y XVIII”, Actas del III Congreso sobre la Tierra deTrujillo del Barroco al Neoclasicismo, Real Academia de las Letras y las Artes de Extremadura, Trujillo, 2007. “Desde la hoja del monte hasta la piedra del río. El señorío frustrado de don Gutierre de Vargas Carvajal en la tierra de Trujillo en el siglo XVI”, Actas de los XXXV Coloquios Históri-cos de Extremadura 2006, Trujillo, 2007. Señorialización de la Tierra de Trujillo a mediados del siglo XVI, Extremeña de Comunicación y Producciones, Badajoz, 2007.

8  RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: “Extremadura: la tierra y los poderes”, Historia de Extremadura, t.III, Badajoz, 1985, pp. 436-437.

9  SÁNCHEZ RUBIO, M. A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.: Señorialización de la Tierra de Trujillo a mediados del siglo XVI, Extremeña de Comunicación y Producciones, Badajoz, 2007, pp. 20-32.

10  Ibidem, p. 159. SÁNCHEZ RUBIO, M. A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.: “Jurisdicciones en venta. La Tierra de Trujillo en los siglos XVII y XVIII”, Actas del III Congreso sobre la Tierra de Trujillo: desde el Barroco al Neoclasicismo (siglos XVII y XVIII), Real Academia de las Letras y las Artes de Extremadura, Trujillo, 2007, pp. 11-97.

11   SÁNCHEZ RUBIO, M. A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.: “Jurisdicciones en venta. …”, Trujillo, 2007, pp. 15-23.

12 Ibidem, p. 15.

13   Archivo de la Chancillería de Granada: Pleito de Trujillo y las villas y lugares de su Tierra, 1552- 1631, ACHGR 3-958-1. SÁNCHEZ RUBIO, M. A.: El Concejo de Trujillo y su alfoz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Universidad de Extremadura, Cáceres, 1994. “Trujillo y su Tierra en la Baja Edad Media: relaciones de poder y dominio”, Actas del I Congreso sobre la Tierra de Trujillo (De la época Prerromana a la Baja Edad Media, Real Academia de las Letras y las Artes de Extremadura, Trujillo, 2005, pp. 169-208. SÁNCHEZ RUBIO, M. A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.: “Trujillo y su Tierra en el siglo XVI. Conflictos territoriales y políticos”, Actas del II Congreso sobre la Tierra de Trujillo en el Renacimiento (1500-1600), Real Academia de las Letras y las Artes de Extremadura, Trujillo, 2006, pp. 135-194.

14 GONZÁLEZ LEDESMA, C: “Aproximación al estudio y conocimiento del término municipal de Orellana la Vieja”. Revista “Lacimurga”, nº 1, editada por el IES Pedro Alfonso de Orellana, 1996, pp. 43-61. (versión digital: http://encina.pntic.mec.es/~cgonza37/ghorellana/paginas/geografis.htm.

15  ENRÍQUEZ NAVASCUÉS, J. J.: “Una nueva estela y tres asadores de bronce procedentes de los alrededores de Orellana la Vieja (Badajoz)”. Museos nº 2, Madrid 1983, pp. 9-13. ENRÍQUEZ NAVASCUÉS, J. J. y CELESTINO PÉREZ, S. “Nuevas estelas decoradas en la cuenca del Gua- diana”. Trabajos de Prehistoria, 41. Madrid 1984, pp. 237-250. GONZÁLEZ LEDESMA, C. “Restos materiales y yacimientos arqueológicos de Orellana la Vieja y su entorno: Hacha pulimentada del Calcolítico”, revista Maiserrana, (editada por el Grupo de Animación Socio-Cultural de Orellana, GASCO), nº 18, diciembre 1984. VAQUERIZO GIL, D.: “Dos nuevas estelas de guerrero en la provincia de Badajoz”, XVII Congreso Nacional de Arqueología, Zaragoza 1985, pp. 465-472. GONZÁLEZ LEDESMA, C. y RUBIO MUÑOZ, L. A. “La villa romana de Peñaflor, un ejemplo de hábitat rural en el entorno de Lacimurga”, revista Maiserrana, nº 26, junio 1986. VAQUERIZO GIL, D.: “Primeros resultados de la investigación arqueológica en la llamada Siberia extremeña (Badajoz)”. XVIII Congreso Nacional de Arqueología, Zaragoza 1987, pp. 813-831. GONZÁLEZ LEDESMA, C.: “Introducción a la arqueología de Orellana la Vieja y su entorno geográfico: la ciudad romana de Lacimurga”, revista Lacimurga, nº 4, 2001, pp. 60-62; “Restos arqueológicos de Orellana la Vieja y su entorno geográfico hasta la dominación romana”, revista Lacimurga, nº 6, 2006, pp. 45-48; Nueva estela de guerrero encontrada en el entorno del embalse de Orellana (Orellana de la Sierra, Badajoz)”, Actas del VIII Congreso de Estudios Extremeños. Badajoz, 2007, pp. 596-611. GONZÁLEZ LEDESMA, C. y ENRÍQUEZ NAVASCUÉS, J. J.: “La cultura musteriense del Paleolítico Medio en las sierras de Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra y Orellana la Vieja (Badajoz)”, Actas del VIII Congreso de Estudios Extremeños. Badajoz, 2007, pp. 950-967. GONZÁLEZ LEDESMA, C.: “Estelas decoradas de las comarcas extremeñas de La Serena, Siberia y Vegas Altas”, “Actas del I Encuentro de Estudios Comarcales Vegas Altas, La Serena y Siberia”, 2009, pp. 311-345.

16    ALFONSO XI: Libro de Montería, Sevilla, 1522, p. 202. MÉNDEZ SILVA, R.: Población de España (Población General de España) Cap. XXVI, Madrid 1644, pág. 63. REYES ORTIZ DE TOVAR, J.M.: “Partidos triunfantes de la Beturia Túrdula” en Guadalupe revista de Santa María de Guadalupe, nº 701, 1989, pág. 233. NARANJO ALONSO, C.: Solar de conquistadores: Trujillo, sus hijos y monumentos, Serradilla (Cáceres) 1929, pp. 177-181, 190-191 y 359-363. TENA FER- NÁNDEZ, J.: Trujillo histórico monumental. Artes Gráficas, Alicante 1967, pp. 15 y 513. SÁN- CHEZ RUBIO, Mª. A: El Concejo de Trujillo y su alfoz en el tránsito de la Edad Media a la Edad

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17 GONZÁLEZ LEDESMA, C.: “Actitud ante la muerte durante la primera mitad del siglo XVIII en dos núcleos rurales de la provincia de Badajoz: Orellana de la Sierra y Orellana la Vieja”, 1992 (trabajo inédito). «Aproximación a la variable demográfica de la mortalidad en Orellana la Vieja y Orellana de la Sierra durante el siglo XVIII”, revista Lacimurga nº 2, mayo 1997, pp. 35-44. «El estamento eclesiástico en Orellana la Vieja durante la segunda mitad del siglo XVIII», revista Lacimurga nº 3, mayo 1998, pp. 11-24. “Economía y sociedad de Orellana la Vieja (Badajoz) durante la segunda mitad del siglo XVIII”, Actas de los III Encuentros de Estudios comarcales Siberia, La Serena y Vegas Altas, celebrados el 16-17 de abril 2010 en Magacela y La Coronada (en prensa).

18  ADÁMEZ DÍAZ, A: Obra citada, pp. 105 y 306.

19   El debate sucesorio (1549-1614) está documentado extensamente en la obra citada de Antonio ADÁMEZ DÍAZ, al que dedica todo un capítulo en las páginas 88-136.

20   Archivo de la Chancillería de Granada (ACHG): Pleito entre Trujillo y Orellana la Vieja, ACHGR 3-443-3.

21  ACHG, 3-443-3 (Secc. Señoríos, Legajo 443, Pieza 3), (numerado originalmente Legajo 146) consta de 108 folios el primer documento y 17 folios el Memorial.

22 Durante el pleito la villa de Orellana incluyó como prueba de su defensa una copia del privilegio de confirmación de Enrique II a Pedro Alfonso de Orellana fechado en Toledo a 3 de julio de 1369 (ACHG 3-443-3, fols. 19-25). También puede consultarse en ADÁMEZ DÍAZ, A.: Obra citada, pp.321-324.

23 ACHG, 3-443-3, fols. 107-107v.

24  Referenciamos tres obras clásicas sobre la economía del siglo XVI comenzando por el polémico trabajo de Hamilton y los dos tratados analíticos de Ramón Carande y Modesto Ulloa sobre los primeros Austrias: HAMILTON, E. J: El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650 (American Treasure and the Price Revolution in Spain, 1501-1650 Harvard Economic Studies, 43. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1934). CARANDE, R.: Carlos V y sus banqueros. La Hacienda Real de Castilla, 2 tomos, Madrid, 1949. ULLOA, M.: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid, 1986.

25   Además de las aportaciones de los autores reseñados en la nota anterior y de la historiografía española de la Edad Moderna, nos remitimos a las aportaciones concretas para la Tierra de Trujillo con los trabajos, citados en la bibliografía, de Vassberg, Rodríguez Sánchez y, sobre todo, Mª Ángeles y Rocío Sánchez Rubio.

26  Privilegio del rey Enrique II a Pedro Alfonso de Orellana, hijo de Juan Alfonso de la Cámara, dado en Toledo el 3 de junio de 1369. AHN, Consejos, Leg. 24.867-4, pieza 2ª, fols. 25v-29v. RAH, Colec. Salazar, S-65, fol. 7v. (En ADÁMEZ DÍAZ, obra citada, 2005, pp. 321-323). Hemos consul- tado otra copia de dicho privilegio contenida en el Pleito de Orellana la Vieja con la ciudad de Trujillo y Navalvillar de Pela del año 1570. (ACHG 3-443-3, fol. 20v).

27  GRASSOTTI, H.: “Novedad y tradición en las donaciones «con mero y mixto imperio» en León y Castilla”, en Homenaje al profesor Juan Torres Fontes, volumen I, 1987, pp.723-736.

28  GRASSOTTI, H.: Obra citada, p. 734.

29   SÁNCHEZ RUBIO, M. A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.: Señorialización de la Tierra de …, en las pp. 25-26 cita la pragmática de Juan II “comprometiéndose en su nombre y en el de sus sucesores a no enajenar el realengo”.

30  ACHG, 3-443-3, Memorial … fol. 1. Véase el anexo documental.

31  VASSBERG, D. E.: “La coyuntura socioeconómica de la ciudad de Trujillo durante la época de la conquista de América”, Revista de Estudios Extremeños, Tomo XXXV, nº I, Badajoz 1979, pp. 165-185.

32  ACHG, 3-443-3, Memorial … fol. 1v-2.

33  Ibidem, fol. 2.

34  Ibidem, fol 2v.

35  Ibidem, fol 2v.

36  LÓPEZ ROL, M. L.: Archivo Municipal de Trujillo. Catálogo I (1256-1599), Badajoz, 2007. (La numeración se corresponde con la contenida en el Catálogo referenciado).

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