Oct 012010
 

Esther González Solís, Juan de Orellana y Pizarro José Luis Sánchez Abril.

1.  INTRODUCCIÓN. ESCUDOS PINTAN ESCUDOS…
En la España del Emperador la venta de lugares, villas y aldeas era una fuente de ingresos segura para la Corona, y que alguien como el poderoso obispo placentino don Gutierre de Carvajal se interesase por la creación de un potente señorío jurisdiccional en una zona estratégica como la Tierra de Trujillo era natural y comprensible, como también lo era la reacción que tuvo el Concejo de la ciudad, que no iba a quedarse como espectador mudo de un proceso de venta que mermaba su poder territorial y jurisdiccionalmente1. Para una villa ganadera perder la jurisdicción sobre una buena parte de sus lugaress y aldeas dependientes significaba perder privilegios y recursos reduciendo aprovechamientos, además de las disputas que podían darse con el obispo, o sus sucesores, por este motivo. Pero en el centro de la acción no se encuentra únicamente la ambición, pues era eso lo que movía al anciano señor, un alto prelado. No, ni mucho menos. Ésta había sido el catalizador, un pretexto para los intereses de un grupo de hidalgos más o menos bien posicionados, indianos, unos; descen- dientes de linaje real, otros; deudos, parientes y servidores, todos. Los beneficiarios de esta maniobra son Alonso Ruiz, en Madroñera; Diego de Vargas, en el Puerto, Diego Pizarro de Hinojosa, en Torrecillas, Juan de Vargas y los Tapias, en Plasenzuela, Álvaro de Loisa, en Marta, y Pedro Barrantes, en La Cumbre. A partir de este momento el objetivo de los nuevos señores será mantener la legitimidad de la compra y perpetuar su linaje.

La pequeña nobleza castellana, al igual que ocurría con la aristocracia, fundamentaba su poder en la preservación de su patrimonio. Mayorazgo y alianzas matrimoniales2 serán siempre la clave para asegurar la consecución de este objetivo. Así, el matrimonio se convertía en la vía más segura de protección y transmisión de bienes y privilegios y, del mismo modo, se convierte en el principal hilo conductor de nuestra investigación. El caso del señorío de la Madroñera es un buen ejemplo de como funcionan estos mecanismos y del insospechado resultado que pueden tener en la herencia de los bienes.

Madroñera, como hemos dicho, está dentro del lote de enclaves dependientes de la ciudad de Trujillo que compra en un principio el obispo de Plasencia. Hasta ese momento su vinculación con esta ciudad es indudable. Tal es así que en el siglo XV3 Trujillo le había otorgado unas ordenanzas a esta villa. En su magnífico trabajo sobre el proceso de señorialización de estas tierras, Rocío y Mª Ángeles Sánchez Rubio4 han dejando claro que había sido un proceso más complicado y polémico de lo que presuponía aquella supuesta donación que defendía Tomás López5, según el cual, a la muerte del obispo en 1559, éste le habría cedido el señorío a don Alonso Ruiz de Albornoz, que fuera regidor de la ciudad de Trujillo. La realidad es que, al igual que ocurriría con el Puerto o Plasenzuela, Madroñera había sido comprada específicamente para ser vendida a uno de los deudos de don Gutierre6.

Alonso Ruiz de Albornoz había hecho fortuna en las Indias y a su regreso se había convertido en miembro del Concejo. Durante doce años disfruta de su adquisición libremente. Pero, en el momento de su fallecimiento, lo que debía ser una sucesión natural se complica. De su matrimonio con Isabel Martínez, hermana de Lucas Martínez de Vegaso, había nacido Isabel Ruiz, que a su vez se había casado con Pedro López de Avilés, con quien había tenido tres hijos, Pedro, Alonso y Catalina. Sin embargo, la temprana muerte de su yerno había hecho que Alonso se hiciese cargo de los menores. Ya en 1572 su viuda se convierte en la cuarta señora de la villa. Los momentos en los que la titularidad de este señorío recaiga sobre una mujer serán períodos de transición.

El primogénito de los nietos de Alonso es Pedro Ruiz de Avilés, quien una vez superada su minoría se emplea a fondo en el gobierno de la villa. Considerando el señor y el Concejo que es necesario dotar a Madroñera de unas ordenanzas propias éstas se redactan en 15927. don Pedro estaba casado con doña María de Sanabria, pero de esta unión no nacería ningún hijo, lo que provocó que a la muerte de don Pedro8 la línea directa de sucesión se rompiera y nuevamente quedase el mayorazgo en manos de la viuda, quien, como cónyuge, debía heredarlo en ausencia de cualquier otro tipo de sucesión, por no tener el difunto descendencia ni parientes que pudieran reclamarlo. En los siguientes siete años la cuestión se zanjará buscando a los herederos entre los parientes más cercanos de doña María.

La nueva señora tenía tres hermanas, Mencía, Teresa e Isabel. Mencía, casada con Blas de Santa Cruz, había muerto ya en 1617 y su sucesor era un muchacho llamado Alonso de Santa Cruz, que por ser huérfano de padre y madre había quedado bajo la tutela de su tío paterno, el bachiller Pedro Alonso de Santa Cruz. Teresa debía de ser la mayor de las hermanas supervivientes, por lo cual iba a heredar el señorío. Isabel, la menor, había vivido siempre a la sombra de sus hermanas, era soltera, y tras la muerte de María y de Teresa continuaría viviendo con su sobrino en la casa solar como lo había hecho siempre. En la partición de los bienes9 dejados por doña María, además de una compensación económica, le tocarán en suerte algunos muebles, vestidos y una esclava.

La muerte de doña María debió ocurrir en 1617 y la partición de sus bienes se hace en 161810. En su testamento había nombrado herederos a su hermana Teresa y a su sobrino Alonso. Esta situación no iba a durar mucho, ya que doña Teresa Carrillo moría en 1621 dejando al joven Alonso como único señor. Será en esta línea familiar en manos de quien permanezca el señorío durante todo el Siglo de Oro.

2. LA FUNDACIÓN DEL MAYORAZGO DE LOS SANTA CRUZ Y LA CONSOLIDACIÓN DEL SEÑORÍO DE LA MADROÑERA

Con la muerte de doña Teresa Carrillo de Albornoz se produce un cambio de linaje dentro del señorío, tras esta breve etapa de transición que va a culminar con la consolidación del señorío. La unión indisoluble de los derechos, las cargas, el patrimonio y la jurisdicción al apellido y las armas de los Santa Cruz se hará por medio de la fundación de un mayorazgo .

Tres serán los varones que gobiernen durante el siglo XVII este señorío, tres hombres muy diferentes, que tienen como denominador común el apego a su casa solar y a la tierra de la que obtienen todos su beneficios.

2.1.  Don Alonso de Santa Cruz

Alonso de Santa Cruz no fue soldado de fortuna como lo fueron otros pequeños hidalgos extremeños en aquella Europa de las Guerras de Religión, como tampoco lo serían ni su hijo Blas ni su nieto Francisco, aunque sí fue un hábil negociante que dejó a sus hijos un buen patrimonio y un cómodo pasar. El padre de Alonso, Blas de Santa Cruz, debió de morir a comienzos de siglo, al igual que su esposa, y por eso quedaría al cuidado de su tío Pedro Alonso, que era clérigo. Estos Santa Cruz eran naturales de Trujillo descendientes de Juan Álvarez de Santa Cruz, era ésta una familia de escribanos notable que había sido testigo de todo el proceso de las ventas de tierras de realengo.

Aunque a mediados de 1620 ya es el único señor de la villa, no es hasta 1621 cuando instituye el mayorazgo. La mayoría de edad de Alonso es una realidad. Debió ser entonces cuando contrajo matrimonio con Juana Altamirano Meneses, y poco tiempo después nacerían los hijos, Blas y Sebastiana. En el vínculo se escrituran, además de la jurisdicción, otras propiedades como casas, cercas y lagares. Como se verá en el inventario de bienes que se hace en 164211 a su muerte, el listado completo de los bienes que el mayorazgo comprende es el siguiente:

(…)Primeramente, el señorío de esta villa de la Madroñera con su juris- dicción, alcabalas,penas de sangre, cámara, calumnias, y demás rentas jurisdiccionales.

Y una casa en la dicha villa con sus asientos, corrales, trascorrales y caballeriza que alinda con la plaza de esta villa, y casa de Martín de Aragón, y cerca de los Valencias.

Y una cerca en el término de esta villa que alinda con …. y las calles reales, y el ejido.

Y otra cerca en el dicho término cerca de la dicha calle la medio, junto a los Charcones, que alinda con cercas de Juan de Ávila y Bartolomé Sánchez de Ávila, su hermano, y con otra cerca de Francisco Villar y con el ejido de la dicha villa.

Y otra cerca en el dicho término cerca de las casas de Francisco Jiménez de Guadalupe, y que alinda con la calle que va al molino de Martín González, y por otra parte con cercas de Juan Sánchez Borreguero y con Calles Reales .

Y un lagar en este término, que llaman el lagar de la Torre, con todos sus asientos, y dos cercas de pan llevar,y una viña que alindan con el dicho lagar, y la una con el ejido de esta villa por una parte, y por la otra parte con viña de los herederos de Diego de Ávila y majuelo de María Alonso, y con el alijar que parte esta dicha viña; esta en el alijar que alinda con el apoyo de las viñas de la Sierra de la Madroñera y camino que va a las viñas.

El juro de Sevilla que son treinta y ocho mil setecientos y sesenta y seis maravedíes cada un año a razón de treinta mil el millar (…)”

Por regla general, la relación del Concejo de la villa con el señor es fluida, igual que lo será con sus herederos durante todo el siglo XVII, para ir haciéndose más difusa en cuanto a su constatación documental en el comienzo del siglo siguiente12, una vez que los titulares del mayorazgo dejen de residir en la localidad. Pese a esto se conservan dos pleitos contra vecinos de la villa, uno de ellos por intento de robo del ganado de don Alonso13, y otro en 1620 por el poco respeto mostrado a la muerte de doña Teresa de Carrillo14. Ninguno se trata de ataques personales al señor, y son castigados conforme a la ley con la confisc ción de bienes y el pago de las costas del proceso.

Su patrimonio le reporta a Alonso ciertos beneficios pero, como le ocurre a otros hidalgos, en la década de 1630, para evitar apuros económicos llega a varios acuerdos con las justicias de la villa. La potestad manifiesta sobre las alcabalas le había permitido en 1635 fijar el arrendamiento de las mismas que le correspondían a don Alonso en favor del Concejo, a cambio de un pago de “ mill reales en cada uno de los dichos cuatro años”15. Este contrato sustituía a pagos como el que se reparte en 1630 entre los vecinos con ganado de la villa, que asciende a ”(…) quatro mill y quinientos y quarenta y ocho maravedíes que se pagan al señor don Alonso este año y diez reales de una carretada de leña(…)”. La aceptación de estas medidas por parte del Concejo indican que había un interés por aligerar las cargas de los pecheros para con el señor y, a su vez, por conseguir un beneficio en la recaudación de estas alcabalas que revir- tiese directamente en el Concejo. Era una manera de satisfacer tanto a unos como a otros.

Don Alonso tenía el respeto de los principales miembros de la oligarquía, por ello cuando en 1642 se produce el deceso de su señor, los miembros del concejo se ocupan de hacer cumplir sus últimas voluntades y de velar por los intereses de su hijos, que como menores están desamparados, hasta la ejecución del testamento.

2.2.  Don Blas de Santa Cruz y Altamirano

Don Blas de Santa Cruz puede considerarse el personaje más oscuro dentro de la saga, su presencia documental casi siempre es indirecta, y salvo en su declaración de vecindad de 167416 y el pleito con Francisco de Herrera Santa Cruz17, el único sobresalto de su existencia que nos ha llegado es una aventura amorosa de juventud. Tras la muerte de su padre, por ser ambos hermanos menores de edad, se les nombrará un curador, que por decisión del alcalde mayor18 de la villa, Juan de Ávila, será Alonso González de Trejo, hermano de Martín y Domingo Gonçález de Trejo, ambos miembros del Concejo19. Este nombramiento, aunque pueda parecer sorprendente, se hace por un motivo justificado, y es que don Alonso había testado ese mismo año de 1642 poco antes de fallecer ante un escribano trujillano llamado Andrés de Rosales, quien en el momento de realizar la partición de bienes se encuentra ausente.

Este hecho, que en principio pudiera parecer trivial, impide la apertura del testamento cerrado del hidalgo, lo que provoca la imposibilidad de llevar a cabo el cumplimiento de las voluntades del difunto, ya que es el Concejo quien debiera ser el ejecutor de las mismas no tiene acceso al contenido del documento y las desconoce. El Concejo en pleno, con el alcalde a la cabeza, decide nombrar un curador y hacer inventario de los bienes del señor para regularizar la situación y poner en orden el patrimonio que han recibido los menores. El proceso no tendrá una resolución inmediata, y las últimas cuentas se presentan dos años después en 1644, cerrando algunas ventas y saldando viejas deudas de don Alonso.

Entre 1652 y 1653 es cuando sucede el único escarceo amoroso que se le conoce fuera del matrimonio, o al menos el único que ha dejado rastro documental. El objeto de la pasión del joven señor había sido una moza soltera trujillana, Lorença Ximénez. Este romance era conocido por los miembros más destacados de la oligarquía de Madroñera, que dan su aprobación a esta pasajera relación asistiendo al bautizo de la niña que nacerá fruto de esta “locura de juventud”, bien como testigos, en el caso del curador Alonso González de Trejo, bien como padrinos, Diego Galeano y Juan de Ávila. Se le puso por nombre Juana, por su abuela paterna. Quedaba así la niña legitimada y la actitud del joven Blas perdonada, asumida con naturalidad por quienes le rodean, lo cual no es de extrañar pues ocurría con frecuencia la aparición de uno o varios hijos naturales tanto de hidalgos, grandes nobles e incluso de obispos y sacerdotes20. Su propio hijo será un buen ejemplo.

Para cuando ocurre todo esto la viuda de Alonso de Santa Cruz, Juana Altamirano y Meneses ya ha muerto, y su hermana doña Sebastiana ya se ha casado con don Juan Romero Macotela, vecino de Cáceres y consultor del Santo Oficio21. No había sido una mala decisión consentir aquella unión. Sebastiana, con su dote, salía de la casa paterna y dejaba de ser una carga para Blas. Además, a su cuñado también le conviene esta alianza matrimonial pues reforzaba su posición social, ya que la condición de hidalgo la había ganado su padre, también Juan Romero Macotela, familiar de la Inquisición, hacía pocos años 22.

En 1656 hará buen matrimonio con doña Juana María de Carvajal y Rojas, con la que comparte un parentesco en tercer y cuarto grado de consanguinidad. Juana María era hija de Diego de Santa Cruz y nieta de Pedro Alonso de Santa Cruz, y por lo tanto era tía del propio Blas y prima de don Alonso. Ese mismo año nacería María, su primera hija; le seguirían Alonso, en 1658; Francisco, en 1664; Blas, en 1666, y Gregoria en 1673.

Alonso debió de morir joven, pasando el señorío a su hermano don Francisco de Santa Cruz Altamirano. Por el silencio documental podemos suponer que María debió de correr una suerte parecida. Mientras que Gregoria, que adoptará el Carvajal materno, se casará con don Luis Francisco de Chaves y Mendoza, hijo de Luis Francisco de Chaves y Leonor de Mendoza, y nieto de Cristóbal de Chaves y Juana de Orellana. Esto supone el entronque con dos familias trujillanas importantes. El matrimonio se celebra el seis de julio de 1689, parece que con cierta premura, pues la primera hija nace en agosto de ese mismo año. Durante los primeros años de matrimonio, serán vecinos de la villa, situación que se alargará hasta despues de 1707, consumada la partición de los bienes de doña Juana de Rojas, lo que explica la aparición en 1711 como vecinos ya de la ciudad de Trujillo.

La última aparición de Blas, con cierta importancia, en la documentación, tras su declaración de 1674, es en el pleito que Diego Casco de Toro y su familia estan litigando para conseguir el reconocimiento de su condición de hidalgos, que da inicio en 168323. Murió un año después en 1684 y recibió sepultura en Santa María de Trujillo.

2.3.  Don Francisco de Santa Cruz

Si nos ceñimos de una forma literal a los escasos datos que proporciona la documentación sobre Francisco de Santa Cruz y Carvajal, poco podríamos decir de su persona. Su condición de señor de una pequeña villa o la de familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena no le hacen diferente de muchos de sus parientes, y mucho menos en la Tierra de Trujillo.

Don Francisco Agustín, que éste había sido su nombre completo de pila, no era precisamente un hombre fácil, y aunque el Concejo nunca pareció tener queja alguna y se limitó a acatar sus decisiones, en la sociedad trujillana del momento no parecía ser muy apreciado. Ni siquiera la relación con su hermana y su cuñado se mantendrá en buenos términos al final de su vida. Pese a esto, cuando una mañana de 1688 mandó reunir al Concejo de Madroñera, los alcaldes y regidores de la villa debieron de preguntarse qué se proponía su señor, o quizás alguno lo sabía o lo imaginaba, tales eran los usos en ésta y en otras villas de señorío. Eran labradores y ganaderos, parte importante y representante de una pequeña oligarquía local, modesta, sí, pero que gracias a su patrimonio pecuario controlaba la economía del municipio. El propósito de su señor era que reconocieran otro más de los privilegios y honores de los que le había dotado su condición de hidalgo destacado. don Francisco era ahora también familiar de la Inquisición. Habiéndose convertido, como lo hizo, en la cabeza de la familia y en señor de la villa a partir de 1687, este último nombramiento como familiar del Santo Oficio será un espaldarazo más, un seguro y una excusa para su conducta posterior.

Tenía entonces veinticuatro años y parecía el momento ideal para sentar la cabeza y garantizar la sucesión. Heredero de un mayorazgo debidamente dotado debía haber sido fácil para él hacer un matrimonio conveniente. Sin embargo, no hay constancia ni siquiera de unas capitulaciones fallidas. Tras la muerte de su padre, no buscó sellar una alianza con ninguna de las familias dueñas de los señoríos vecinos, ni entre las casas de lo hidalgos de Trujillo, Medellín y Cáceres, por el contrario, permaneció soltero el resto de su vida, manteniendo una o varias relaciones24 fuera del vínculo conyugal, que dieron como fruto tres hijos, todos reconocidos y criados en la casa del padre, Blas Lucas (1688), Diego Manuel (1689) y Juana (1690)25.

De Blas Lucas presumimos que debió de morir en la infancia porque no se tiene constancia alguna de su supervivencia. Diego Manuel de Santa Cruz se ordenó sacerdote. De Juana, que había recibido el nombre de su abuela paterna, algo que parecía haberse convertido en tradición para las hijas ilegítimas de esta familia, sólo sabemos que, desgraciadamente, la vida de la pequeña fue muy breve y quien se convirtió en la niña de la casa, no habría de sobrevivir a su abuela y a su padre. Se apagó sin haber cumplido los quince años de edad el tres de febrero de 1705. Como era de esperar, recibió entierro como hija de familia. Su abuela, doña Juana María Carvajal y Rojas, moriría poco después en mayo del año siguiente. Dos pérdidas significativas en la vida de un hombre que ya no era tan joven. A esto se va a sumar el traslado definitivo de su hermana y su cuñado a Trujillo, ya que por motivos económicos, tras la muerte de doña Juana María, la relación entre Francisco y su cuñado Luis Francisco de Chaves se deteriora26. Los siguientes serán años de soledad para el señor de Madroñera.

En los años finales de su vida, cuando ya pasa la cincuentena, Francisco disfruta de la compañía de su hijo Diego Manuel, que está a punto de cumplir treinta años, y que tras ser ordenado ha regresado a la casa paterna. Entre 1717 y 1727 encontramos al sacerdote como padrino de algunos de los hijos de la oligarquía ganadera de la villa. En 1718 don Francisco inicia un pleito por un censo con los herederos de Pedro Pizarro Carvajal y en 1720, por una razón similar, lleva a Beatriz Pizarro frente a los procuradores de Granada. Combativo y con un patrimonio mermado por las consecuencias de la Guerra de Sucesión, la muerte le llega en Trujillo a punto de cumplir los sesenta años.

3. LOS CHAVES MENDOZA Y LOS PIZARRO DE CARVAJAL. LA SUCESIÓN EFÍMERA

Tras la muerte de Francisco será su sobrino, Luis Francisco José de Chaves y Orellana quien se convierta en señor de la villa, por ser hijo de doña Gregoria Santa Cruz y el único nieto varón legítimo de don Blas de Santa Cruz. La salud de Luis Francisco, como su fortuna, está maltrecha y no le permitirá disfrutar de su nueva condición demasiado tiempo. Murió en diciembre de 1723, sin hijos, dejando como heredera del señorío, junto con sus pocos bienes y sus muchas deudas27, a su hermana doña Gregoria.

La llegada de esta herencia a manos de doña Gregoria de Chaves fue fortuita. Era la hija menor, había nacido en 1694, en una familia más o menos numerosa, en la que habían alcanzado todos los hermanos a la edad adulta, por lo que nada parecía indicar que se convertiría en la única heredera. Pero era la última hija que don Luis Francisco de Chaves y doña Gregoria tenían aún en el siglo. Sus hermanas doña Juana María y doña Josefa, pese a ser mayores que ella, habían profesado como monjas en sendos conventos de Trujillo. La prime- ra, en 1711 como religiosa del Convento de San Antonio, renunciado a cualquier derecho que le correspondiese en vida de sus hermanos y sus herederos. La segunda era una de las hermanas del convento de San Miguel y Santa Isabel, y consentiría en la renunciación en abril de 1724. En él llegará a ser priora años después.

Gregoria, que a comienzos de 1724 todavía es soltera, no tardará en casarse con don Alonso José Pizarro de Carvajal y de las Casas, noveno señor de Alcollarín28. Alonso tiene en ese momento veinticuatro años y es miembro de la Cofradía del Espíritu Santo de los Caballeros de Trujillo. El matrimonio será breve, pues Gregoria morirá en julio de 1728 de sobreparto pocos días después del alumbramiento de su tercer hijo, Pedro. Será entonces, y por la corta de edad de su hijo José Antonio, cuando el señorío de Madroñera quede bajo la administración de don Alonso.

Don José Antonio Pizarro Carvajal tenía apenas seis años cuando murió su padre, lo que le convertiría en el titular de dos señoríos y daría trabajo a su curador don Antonio Vicente de las Casas y Orellana, primer Marqués de Marta y su tío. Parece tener un prometedor futuro y muchos intereses en juego, incluso litiga por el mayorazgo de Gonzalo Pizarro. Pero su salud es mala y la vida se le escapa con tan sólo veintitrés años. En 1749, sabiendo próximo su fin hace testamento por poderes. Como albacea, su inseparable tío, don Antonio, que había cuidado de los negocios del joven hidalgo durante toda su vida, y como heredera universal su hermana, todavía seglar, retirada en el convento de San Miguel al cuidado de su tía Sor Josefa María de Santo Domingo.

4. EL SEÑORÍO EN MANOS ECLESIÁSTICAS

La temprana muerte de don José Antonio Pizarro Carvajal hace que el señorío de Madroñera pase a su hermana, Juana María, quien retirada del mundo dispone ese mismo año curadores y representantes legales para todos, principalmente el pleito por el señorío de la Casa Fuerte de Alcollarín, de la que únicamente conseguirá la administración, y en el que todavía está embarcada cuando le sorprende la muerte. doña Juana María sobrevivirá a su hermano tres años. Una vez más la desaparición de una línea de sucesión directa se convierte en un momento crítico para el señorío, cuya única solución es dar un salto generacional hacia atrás, que deja el mayorazgo en manos de la tía de la difunta, Sor Josefa María, nieta legítima de Blas de Santa Cruz, y sobrina de Francisco, que ahora es la priora del convento de San Miguel, y quien se ha ocupado desde la muerte de su hermana de velar por la joven.

En 1756 se alza ante la Real Chancillería de Granada la voz airada de Juan Romero Altamirano29, nieto de doña Sebastiana, la hermana menor de Blas de Santa Cruz. Hasta este momento no había hecho acto de presencia esta rama secundaria de la familia, cuya actividad se había desarrollado plenamente en Cáceres. Este Juan Romero, el tercero en la saga30 desde aquel familiar del Santo oficio cacereño, era un sacerdote combativo, un litigante nato. Ante el favorable panorama que se le presenta por haber recaído la titularidad del señorío en Sor Josefa María, que amén de religiosa es una anciana, el clérigo decide reclamar el reconocimiento de su condición de legítimo sucesor, y las prebendas que ello traiga aparejado, beneficios que hasta ahora disfruta el convento de San Miguel. Y sabiendo que las dominicas no estaban dispuestas a renunciar a un sólo real de los doscientos ducados anuales que por el señorío se ingresaban en sus arcas, el sacerdote no duda en pintar ante el tribunal un penoso, y posible- mente fícticio, panorama económico. La demanda le resultó costosa ya que el pleito se falló en su contra, pues “no probó su acción y demanda bien cumplidamente como probar le convino”31, por lo que se le impone “silencio perpetuo” y se libera a la institución religiosa de responder a cualquier petición suya. Pese a lo que pudiera parecer no fue éste el punto y final a sus pretensiones, la salud de la priora se quiebra en 1759 y el mayorazgo llega a manos de don Juan, quien toma posesión rápidamente y se convierte en el decimoquinto señor de la Madroñera.

Poco dura su tranquilidad, pues sólo cuatro años después, un clérigo de Almodóvar del Campo presenta en Granada una demanda similar a la suya contra las dominicas, sólo que esta vez, y aunque crea poder probar que se trata de una reclamación improcedente, el desenlace no será el mismo.

5. DE TRUJILLO A CIUDAD REAL

En el Interrogatorio de la Real Audiencia32, en 1791, se nos dice que el señorío se encuentra en manos de don Juan Carlos Calderón Lasso, vecino de Almodóvar del Campo. Más de doscientos kilómetros separaban entonces al poseedor del señorío de la casa solar y los bienes raíces del mismo. Un lector profano podría preguntarse qué habría ocurrido con la estirpe de los Santa Cruz y de los Pizarro Carvajal en todo este tiempo. Ambas ramas estaban extintas, igual que la tercera línea de sucesión de los Romero Macotela Santa Cruz. El problema que se nos presentaba en este punto de la investigación era averiguar cuál era el nexo de unión entre los Santa Cruz y los Calderón Lasso, era la única forma de explicar este salto hacia tierras manchegas. Como al principio de la investigación, la clave estaba en doña María de Sanabria, o mejor dicho, en su familia. Nos encontramos de nuevo con un salto hacia atrás en la sucesión, los derechos de los Calderón Lasso se fundamentan en la persona de Leonor de Sanabria, esposa de Francisco Ramiro. Esta Leonor era tía carnal de doña Teresa, y por lo tanto de la quinta señora de la Madroñera, doña María, de manera que una vez extinguida toda posibilidad de sucesión por parte de los descendientes de sus hermanas, los derechos retroceden una generación para recaer en otra rama de la familia.El marido de Leonor, Francisco, era natural de la villa de Salvatierra de Santiago, y allí había fundado el hidalgo un vínculo que habría de pasar a sus descendientes. En algún momento del último tercio del siglo XVI una parte de la familia se había trasladado a tierras manchegas, ya que su hijo, Juan Ramiro de Sanabria, aparece afincado en Chillón en 1589, siendo en esta villa donde crezca y se consolide este linaje33. La nieta de Leonor, Teresa de Sanabria contraerá matrimonio con el licenciado Bartolomé Díaz Calderón en 1616, tres años antes de que consiga la carta ejecutoria de hidalguía. Sus descendientes adoptarán como primer apellido el de Calderón Lasso de la Vega.

6. LOS CALDERÓN LASSO

Como ocurre con otros pequeños linajes dilucidar su origen no resulta fácil, y hay quien se ha sentido tentado de buscar lazos con grandes apellidos donde no los hay, es esto lo que puede provocar una mayor confusión y lo que nos puede llevar a error. Ese Lasso o Laso de la Vega que llevan los descendientes del Licenciado Bartolomé Díaz Capilla Calderón Lasso, no es aquel otro Laso famoso de la Vega de Granada34 35. No es más que una maniobra más dentro del proceso de ennoblecimiento que llega de la mano de la ejecutoria de hidalguía que le conceden en 1619. Por lo tanto, hablar de un entronque más elevado de esta familia se nos antoja disparatado.

Por otro lado, ésta es una familia de probada nobleza que cuenta entre sus miembros, parientes cercanos y deudos, con personajes que por el desempeño de varios cargos han gozado de cierto prestigio en las tierras del priorato de Almadén. Así, entre todos los cargos, encontramos un abogado de los Reales Consejos, un prior de la Orden de Calatrava, varios militares, un familiar del Santo Oficio, un Regidor perpetuo del Concejo. Y por último, y esto es lo que más nos interesa, con tres señores de Madroñera.

El interés de la familia Calderón Lasso por sus derechos a la sucesión de este señorío pudiera parecer extraño tratándose de posesiones tan alejadas a su residencia habitual, pero era algo muy frecuente entre la nobleza castellana, debido a la extensión de las parentelas y a las muchas alianzas matrimoniales establecidas. En el caso de doña Agustina, este interés se activó con la muerte de su madre, doña Catalina Barrera Calderón Lasso y Santa Cruz, pues era su única heredera. Es en 1763 cuando se decide a reclamar y poner en orden todo lo referente al vínculo su antepasado Francisco Ramiro de Almaraz había fundado en Salvatierra de Santiago36. Diez años antes su primo, el clérigo Fernando Calderón Lasso había comenzado a interesarse por la sucesión de Madroñera.

En 176437, una vez concluído el pleito entre Juan Romero Altamirano y Sor Josefa de Santo Domingo es este don Fernando Calderón Lasso quien se hace eco de la sentencia que había obtenido el sacerdote cacereño, interpone una demanda para conseguir que se le reconozca como sucesor y se le den los alimentos. Ésta no era la primera reclamación que don Fernando interponía en la Chancillería contra un titular del señorío. La primera había sido en 1752 contra doña Juana María Pizarro de Carvajal38. Este primera demanda fue desestimada, igual que iba a serlo la segunda, pero el testarudo clérigo no ceja en su empeño. En 1765, ya siendo parte implicada también en el pleito su prima, y posteriormente cuñada, Agustina Cecilia, se embarcará en una nueva reclamación39. Una vez más las pruebas aportadas por don Fernando no son suficientes y su pretensión es desestimanda definitivamente. No ocurrirá lo mismo con su cuñada, que será la que finalmente obtenga los privilegios reclamados y la que acabe heredando el señorío, ya que en su persona estaban depositados los derechos de los dos nietos de Leonor de Sanabria, Fernando y Antonio Calderon Laso, y el sacerdote únicamente desciende de una de las dos ramas. La respuesta de Juan Romero a la resolución se hizo esperar cuatro años. Había acatado la sentencia, pero seguía siendo el señor de Madroñera, de manera que podía hacer uso libre de sus recursos. Como contrapartida reintegra las alcabalas de la villa a la Real Hacienda, por lo que recibe 9.375 rs. por el capital. El aliciente económico para los Calderón se reduce considerable- mente. Todavía será señor de esta villa otros nueve años, murió en Cáceres en 1778, momento en el que se cumplirá la totalidad de la sentencia, siendo doña Agustina su legítima heredera.

La relación de los Calderón Lasso con sus posesiones trujillanas es meramente accidental, de modo que el traspaso de la posesión del señorío a esta familia no deja incidencias documentales en la villa, ni produce impresión alguna en el concejo de Madroñera. Hace tiempo que se han acostumbrado a la ausencia de sus titulares, y era ya ésta una situación más parecida a una transacción financiera que al ejercicio de poder jurisdiccional. Para la familia supone un aumento del patrimonio y de las rentas, un elemento de prestigio, y con el paso del tiempo una pequeña carga. La distancia es excesiva para preocuparse por los pormenores cotidianos de una localidad desconocida, además sus preocupaciones se centran en los bienes y cargos que tienen repartidos entre Chillón y Almodóvar. Aunque no tienen un afán político excesivo, estos Calderon son gentes tenaces y de carácter, como ya había demotrado don Fernando ignorando la imposición de silencio perpetuo a la que la Chancillería le había se tenciado, por lo que protagonizaran sonados encontronazos con sus convecinos. Así, tanto el citado Juan Carlos Calderón Lasso, como su segundo hijo, Juan Eusebio, eran hombres de temperamento y se vieron envueltos en algunos altercados violentos a lo largo de su vida40. Una vez clarificada la herencia y conseguido el objetivo del reconocimiento de la sucesión el interés por Madroñera se enfría, mucho más después de la mencionada reintegración de las alcabalas a la Hacienda Real. Pasarán casi treinta años hasta que un Calderón se ocupe de un asunto familiar en tierras de Trujillo.

A la muerte de doña Agustina Cecilia su marido y sus hijos quedan como herederos. Así es como don Juan Carlos Calderon figura como señor de la Madroñera en el Interrogatorio. Cinco años después su hijo Francisco ya ejerce como titular del mayorazgo. Será el último señor de la villa.

7. 1811, EL FINAL DE UNA ÉPOCA

El último señor de la Madroñera tenía vocación militar, igual que la tendría su hermano Juan, Caballero guardiamarina, que acabaría siendo alferez de fragata retirado desde 1803, y visitador general de las rentas de la provincia de Cuenca. Su ingreso en el ejército había sido muy temprana, en 1787 ya era cadete, con tan sólo 16 años41. Era dispuesto pero inconstante, aunque no estaba falto de valor, lo que le permitió destacarse al final de su carrera en varias acciones militares durante la Guerra de las Naranjas, que le llevarían a tomar parte en los cercos de Juromenha y Campo Maior. Reducida la renta anual que percibía por el mayorazgo trujillano, y en virtud de una real provisión, en vigor desde 1788, para la venta de solares arruinados y su reedificación, en 1797, con veinte años se desplaza hasta Madroñera, en un viaje relámpago para poder solucionar la venta de un solar a Diego Rodríguez.

Retirado desde 1805, nunca volverá a pisar tierras extremeñas. Se había casado con María Ruiz 1802. Sabemos que no tuvieron hijos, debido a la falta de los parroquiales para las dos décadas siguientes no tenemos muchos más datos, salvo que todavía estaba vivo hacia 1825.

Con la abolición de los señoríos en 181142, tras dieciocho titulares y más de doscientos cincuenta años de historia, el pequeño señorío de la Madroñera que tantos quebraderos de cabeza había dado a Alonso Ruiz de Albornoz y que Alonso de Santa Cruz había consolidado dejó de existir, reintegrándose la villa a la jurisdicción de realengo.43

8. APÉNDICE DOCUMENTAL

Listado cronológico de Señores que tuvo la villa de Madroñera

1.  Don Gutierre de Carvajal Obispo de Plasencia (1506-1559)

2. Don Alonso Ruiz de Albornoz (- 1572?)

3.  Isabel Martínez (viuda) (señora desde 1572)

4.  Don Pedro Ruiz de Avilés (muerto entre 1604 y 1610)

5. Doña María de Sanabria (viuda) (-1617)

6.  Doña Teresa Carrillo de Albornoz (- 1621)

7.  Don Alonso de Santa Cruz y Sanabria (-1642)

8. Don Blas de Santa Cruz Altamirano (-1684)

9. Don Francisco Agustín de Santa Cruz (1664-1721)

10. Don Luis Francisco de Chaves Mendoza y Orellana (1690-1723)

11. Doña Gregoria de Chaves y Mendoza Santa Cruz (1694-1728)

12. Don José Antonio Pizarro Carvajal y Chaves(1726-1749) (murió soltero)

13. Doña Juana María Pizarro de Carvajal y Chaves (1725-1752) (religiosa)

14. Doña Josefa María de Chaves Carvajal (1689-1759) (religiosa)

15. Don Juan Romero Macotela y Santa Cruz (1708-1778) (sacerdote)

16. Doña Agustina Cecilia Calderón Lasso y Santa Cruz (1735-1792)

17. Don Juan Carlos Calderon Lasso (1734 -)

18. Don Francisco de Paula Calderón Lasso y Santa Cruz (1771-)

Documento IAHPC. Protocolos, 4585. Diego Martín de Araujo. Fragmento.Quenta y partición de los bienes que fueron de Doña María de Sanabria entre Don Alonso de Santa Cruz y Doña Theresa Carrillo. Año 1618.El Licenciado Pedro Alonso de Santa Cruz, curador de la persona y bie- nes de don Alonso de Santa Cruz y Senabria, mi sobrino, y doña Teresa Carrillo, hermana y heredera de los bienes de doña María de Senabria, señora que fue de esta uilla de la Madroñera, juntamente con el dicho menor de edad que por fin y muerte de la dicha doña  María, su hermana y tía quedaron bienes muebles y rayces  y tenemos necesidad de contadores y partidores para disponer de los dichos bienes como herederos que somos pedimos y suplicamos vuestra merced mande dar su mandamiento atento que no ay otro eredero y que se divida y parta, pedimos justiçia y para ello etcétera.

Otrosí decimos que a nosotros como sus herederos lejitimos nos conuienen y pertenen los dichos bienes de la dicha Doña María, nos conuiene hacer la dicha partición y nombrar contadores. A vuestra merced pedimos a los partidores que nonbraremos los compela y apremie a que hagan la dicha partición jurídicamente adjudicando a qualquiera de las partes la que le conuenga, pedimos justicia y para ello etcétera.

El Bachiller Pedro Alonso de Santa Cruz  // Doña Teresa Carrillo de Al- bornoz”

Documento II

AHPC. Munip. Madroñera Caja 1. Fragmento.

“En la villa de la Madroñera, en veinte y nuebe días del mes de março de mil y seizientos y quarenta y dos años, su merced, Juan de Ávila, alcalde mayor de la dicha villa = dixo que a su notiçia a venido que Don Alonso de Santa Cruz y Sanbria, señor que fue de esta villa y es difunto y pasado de esta presente vida, otorgo su testamento cerrado ante Andrés de Rosales escribano del número de la Ziudad de Trujillo, y por estar aussente de esta villa no se puede abrir para saber lo dispuesto de el dicho difunto, o si quedó nombrado curador de Don Blas de Santa Cruz y Sanabria y Doña Sebastiana, sus hijos, y para que se hagan los autos que conuengan con forma a derecho en fauor de los dichos menores nonbrará en nombró procudor a liten de los dichos menores por ser lo de edad cumplida para nombrarse Alonso González de Trexo, vecino de esta villa al qual mando se le notifique e lo acepte y paresca ante su merced a hacer los juramentos necessarios y ansí lo proveyó y mandó y por no saber firmar hiço por señal el yerro de su ganado= Siendo testigos El Licenciado Diego Sevillano de Robles y Pedro de Villegas y Cuebas y Juan de Ábila y Christóbal Martín.”

Documento III

AHM Trujillo Protocolos. Declarazión que hiço Don Blas de Santa Cruz Altamirano.

“En la çiudad de Truxillo, en veinte y siette días del mes de Junio de mill y seysçientos y settenta y quatro años, ante mí el escrivano público e testigos paresçió Don Blas de Santa Cruz Altamirano, Señor de la villa de la Madroñera, y dijo que desde el tiempo que a que administra y gouierna sus bienes y azienda a dezmado y diezma de los fruttos y esquilmos de ellos en la iglesia parrochial de la dicha villa de la Madroñera, a donde está bautiçado y así mismo lo están sus hijos y en dicha villa tiene su domiçilio nattural y es feligrés en dicha yglessia y por estas raçones y por sser señor de dicha villa a dezmado como dicho es en dicha villa sin que aia mudado vezindad ni feligresía porque siempre a sido y es feligrés de dicha villa y tiene boluntad de serlo como lo fue don Alonso de Santa Cruz, su padre, y para que en todo tiempo conste donde convenga lo confiessa y declara assí y juro por Dios nuestro señor y una cruz ser ciertto y verdadero todo lo referido y así lo dijo y declaró y pidió a mi el dicho escrivano se lo de por testimonio y a todas las demás personas que lo pidieren siendo partes lexítimas para ello y lo frimo a que doi fe conozco. Siendo testigos Don Juan Piçarro de Carvajal, Cavallero de la Orden de Calatrava; Don Rodrigo Bejarano de la Çerda y Antonios Santos, vezinos desta dicha çiudad.

Don Blas de Santa Cruz Altamirano        Ante mí Francisco Márquez”

Documento IV

“Yo, Pedro de Rodas Serrano escribano del (……) público y del numero de esta Ciudad de Trujillo y su tierra por merced del Real Monasterio de Nuestra Señora Santa María de Guadalupe certifico y doy fe que por el señor corregi- dor de esta ciudad y por ante mi el dicho escribano se despacho requisitoria dirigida a la justicia de la villa de la Madroñera a pedimento, de Doña Gregoria de Chaves Carvajal y Santa Cruz en vista de información y otros autos y diligencias que precedieron, para que se la diese o a quien su poder hubiere la posesión real actual corporal del mayorazgo que de dicha villa de la Madroñera su jurisdicción (…) y otros bienes fundaron Doña Teresa Carrillo de Albornoz y Don Alonso de Santa Cruz y Sanabria su sobrino, por haber justificado pertenecerla su goce y sucesión por muerte de Don Luis Francisco de Chaves y Orellana su hermano, la cual dicha requisitoria en cuatro de este mes se pre- sento ante Pedro de Torres alcalde ordinario de dicha villa y ante Gaspar González de Mendoza escribano de ella que la mando cumplir y en su cumplimiento, en el mismo día se dio por dicho alcalde ante el referido escribano la posesión de dicha villa de la Madroñera y de otros bienes tocantes a dicho mayorazgo y señorío al padre Fray Francisco de la Rubia religioso/del orden de Señor Santo Domingo y a Gabriel de Sosa Vargas procurador del numero de esta ciudad en nombre de la dicha Doña Gregoria de Chaves y en virtud de su poder especial otorgado ante mi el escribano en veintinueve de diciembre del año próximo pasado de mil setecientos y veinte y tres la cual tomaron quieta y pacíficamente sin contradicción alguna= Como lo referido consta y parece de dicha requisitoria y posesión que (…) quedan por ahora en mi oficio a que me remito y de pedimiento de la parte de dicha Doña Gregoria de Chaves di el presente y los signe en Trujillo en doce días del mes de enero de mil setecientos y veinte cuatro=

Pedro de Rodas Serrano”

9. GENEALOGÍAS 

 

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10. BIBLIOGRAFÍA

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– TESTÓN NÚÑEZ, I. Amor, sexo y matrimonio en Extremadura. Badajoz, Universitas Editorial, 1985.

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1 Ver Mª A. Y R SÁNCHEZ RUBIO,“Trujillo y su tierra en el siglo XVI: Conflictos territoriales y políticos” en La Tierra de Trujillo en el Renacimiento (1500-1600). Congreso sobre la Tierra de Trujillo. Trujillo, RAEX, 2005

2 Así lo han visto autores como E. SORIA MESA, que en su obra La nobleza en la España Moder- na. Madrid, Marcial Pons, 2007, dedica un capítulo entero a caracterizar los usos matrimoniales de la alta y baja nobleza castellana (pp.123-212); o A. GIL SOTO que en Deudos, parciales y consor- tes. Estrategias familiares y sociales de la oligarquía rural extremeña (siglos XVI y XVII). Cáceres, Universidad de Extremadura,2003 (pp. 33-64), también habla de la importancia de los condicionan- tes y pone como ejemplo las estrategias empleadas por varias familias hidalgas del sur de Extremadura para conseguir no sólo un enriquecimiento patrimonial, sino la acumulación de cargos por medio de extensas parentelas.

3  Hay una controversia sobre la fecha exacta del documento.

4 SÁNCHEZ RUBIO, Mª A. y R. “Para vos e para vuestros herederos”. Señorialización en la Tierra de Trujillo a mediados del siglo XVI. Badajoz. Ed. Extremeña de Comunicaciones y Producciones con el patrocinio de D. José Mª Pérez de Herrasti y Narváez. 2007.

5  Vid. T. LÓPEZ. La provincia de Extremadura a finales del siglo XVIII. Descripciones recogidas por Tomás López. Año 1798. Asamblea de Extremadura. Servicio de Publicaciones. Mérida, 1991.

6  Esta intención la pone de manifiesto en un documento que parcialmente reproduce la obra Rocío y María Ángeles SÁNCHEZ RUBIO. “Para vos e para vuestros … Op. Cit. p.42.

7  Archivo Histórico Provincial de Cáceres (AHPC) Ayuntamiento de Madroñera, Caja

8  La última referencia de don Pedro con vida que tenemos es su mención en el inventario de bienes que se hace tras la muerte del Capitán Mendo (1604). En 1611, doña María ya aparece como señora de la villa.

9  Se trata de bienes libres de los que doña María podía disponer a su albedrío, y no bienes ligados al señorío, pues hasta 1621, con la creación del mayorazgo por parte de don Alonso, no los habrá .

10 AHPC Protocolos 4585. Diego Martín de Araujo.

11 AHPC. Ayto. Madroñera Caja 1. “Memorial de bienes vinculados al mayorazgo que dejó Don Alonso de Santa Cruz y Sanabria(…)”

12 Dejan de aparecer las constantes referencias al señor de la villa en la documentación aunque el señorío se mantiene. En el Interrogatorio de la Real Audiencia se afirma que la villa “es de señorío y que es su señor Don Juan Calderón Laso, vecino de Almodovar del Campo,” a quien pertenecen las penas de cámara”, pero por no poder acreditar esta pertenencia “ está encabezada la villa con la Real Hazienda en la cantidad de treinta reales.” Por el momento desconozco en que momento del siglo XVIII se produce este cambio de señor y por que motivos.

13 1633. Se confiscaron los bienes del ladrón .

14  El pleito fue contra unos mozos que “con poco temor de Dios” estuvieron formando “músicas y algarazas” a la puerta de la casa de don Alonso durante el periodo de luto. AHPC. Protoc. Leg.3492

15 AHPC. Protoc. Leg.3476. “ (…)y yo, el dicho Don Alonso de Santa Cruz y Senabria asiguro el dicho arrendamiento de la alcabala vala los dichos quatro años al dicho quento; y no le será quitado por mi ni por otra persona en mi nombre (…)”

16 AHM Trujillo. Nº 191- 192. Francisco Márquez, 1674 f. 582 r. Apéndice documental, documento 2.

17 Real Academia de la Historia (RAH). Colección Salazar y Castro. T-2 f. 174-230. Memorial del hecho del Pleito que es entre don Blas de Santa Cruz Altamirano, vezino de la ciudad de Truxillo. Con Francisco de Herrera Santa Crúz, vezino de la dicha ciudad sobre la tenuta de mayorazgo que fundó Florencio de Santa Crúz, escribano público.

18 El alcalde como justicia mayor de la villa podía tomar este tipo de decisiones de forma legal sin que fueran contestadas. Las atribuciones los diferentes cargos municipales pueden verse con más detalle en trabajos como el de A. HIJANO,  El pequeño poder. El municipio en la Corona de Castilla, siglos XV al XIX .Madrid , 1992; o el de A.C. MERCHÁN FERNÁNDEZ, Administración municipal y poder local en el Antiguo Régimen. Madrid, Tecnos, 1988.

19 Domingo González de Trejo será alcalde en 1638, y Martín lo será en dos ocasiones, la primera en 1643 y en 1648.

20 Este tema y su presencia documental lo ha analizado en profundidad para el caso extremeño I.TESTÓN NÚÑEZ en su libro Amor, sexo y matrimonio en Extremadura. Badajoz, Universitas Editorial, 1985.

21 AHM Trujillo. Protocolos. Nº 133. Diego Adame 1647. Capitulaciones de matrimonio entre don Juan Romero Macotela y doña Sevastiana Altamirano Villalobos. Folio 106 r-106v.

22  RAH. Pellicer 9/4055. f. 806 r. 18 de febrero de 1630. En dicho dia su Magestad declaró por hixodalgo a Juan Romero Macotela, vezino de la villa de Cazeres, y a sus descendientes, sirvió con 40 ducados. (Este servicio de 40 ducados es una merced que se le hace, hablamos pues, de una concesión por parte del rey no de un pago por la hidalguía)

23 A.R.CH.GR . 4684-121.

24 Esta joven en ningún momento es identificada, costumbre propia de la época que servía para proteger el honor del noble implicado en este tipo de relaciones.

25 Con la documentación disponible el seguimiento vital de don Francisco Santa Cruz Altamirano llega hasta el año 1705, no habiendo encontrado referencias a su matrimonio o muerte en los libros de Matrimonio 3 (1645-1744), y de Difuntos 3 (1705-1736) del Archivo Parroquial de Madroñera.

26  AHM Trujillo Protocolos Nº 248. Antonio Cantero. 1711. Protesta que otorgó don Luis Francisco Joseph de Chaves y Orellana. f. 9 r – 10 v. Luis Francisco había vivido durante quince años de los bienes de su cuñado. No se le conoce actividad, beneficio o cargo alguno, y aunque en su protesta pedía que se hiciesen las cuentas “amigables y sin reyertas”, ya que quería conservar su vivienda en la villa, parece que Francisco no debía encajar demasiado bien los términos en que se le exigía el reparto, fueran estos justos o no. Lo cierto es que la relación parece haberse roto en ese momento y la enemistad culminada con la marcha del matrimonio a Trujillo.

27  Luis Francisco estaba arruinado, tanto es así que en su partida de defunción el párroco había indicado “Otorgó testamento pero por haver dejado más deudas que bienes no se le pudo decir misas algunas.” Parroquia de San Martín (Trujillo) Defunciones 1709-1764, 1º (1709-1741), f.103 r.

28  Sobre los señores de la casa fuerte de Alcollarín puede encontrarse más información en la obra de J. M. DE MAYORALGO Y LODO  Y J. GOMEZ DE OLEA Y BUSTIZA  “Los condes de Torrejón”. Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía. Vol.5, 1998-1999. pp. 231-232.

29    Archivo de la Real Chancillería de Granada.(A.R.CH.GR.) 219-002 . Pleito entre Juan Romero Altamirano, con el convento de San Miguel y Santa Isabel Orden de Santo Domingo, de Trujillo, sobre un mayorazgo.

30  Este sacerdote era nieto de don Juan Romero Macotela y doña Sebastiana Altamirano Meneses y Sanabria, e hijo de don Alonso Romero Macotela “el mudo” (1655-1711) y de doña Juana Romero Velázquez y Tovar.

31  A.R.CH.GR . 219-002 f. 20 r.

32      RODRÍGUEZ CANCHO, M.; BARRIENTOS ALFAGEME, G. Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura a finales de los Tiempos Modernos, Partido de Trujillo. Tomo I. Mérida, Asamblea de Extremadura, 1993-1996.

33    No obstante, la pérdida de contacto con la familia de Leonor no es total, de manera que todavía nos encontramos, para nuestra sorpresa, que García Ramiro, hijo de Francisco y Leonor, había sido el testamentario que había intervenido en la partición de los bienes de doña María de Sanabria y más tarde de su hermana doña Teresa Carrillo.

34    Esto es lo que parece mantener E. AGOSTINI en su obra Historia de Almodovar del Campo y glosa de su antiguo archivo municipal.Ciudad Real,Instituto de Estudios Manchegos, 1972.p. 276.   35 Tampoco parece haber relación con los Calderón de Aldeacentenera, ya que la familia del Licenciado Díaz Capilla Calderón procede de la Puebla de Alcocer en donde eran vecinos sus padres Fernando Díaz Calderón y María Díaz Lasso. Esta hipótesis que hemos desechado, la menciona J. PLAZA RODRÍGUEZ en “La familia Calderón en Aldea Nueva Centenera”, en XXXIV Coloquios Históricos de Extremadura: Dedicado a la memoria de don Miguel de Cervantes en el IV centenario del Quijote : Trujillo, 19-25 de septiembre de 2006. pp. 595-606.

36   El vínculo lo fundó en 1551 junto a su hermano Sancho Moñino. A.R.CH.GR. 4784-007.

37  Lamentablemente este pleito no se ha conservado.

38 A.R.CH.GR 219-007.

39 A.R.CH.GR 9116-014.

40E. AGOSTINI. Op. Cit. Pp 335.

41 AGM Segovia Sec.1 Leg. C454. Expediente del Capitán don Francisco Calderón Lasso.

42 “Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.” Art. 1º.Decreto LXXXII del 6 de agosto de 1811.

43  No podemos concluir el trabajo sin agradecer en estas líneas su inestimable ayuda al señor José Miguel de Mayoralgo y Lodo, que nos ha proporcionado algunos datos y sugerencias de gran valor.

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