Jul 172013
 

Jesús Barbero Mateos.

1.  PREFACIO

El territorio de Las Hurdes siempre ha despertado el interés de los investigadores y, en general de las personas implicadas en la evolución de las distintas sociedades enclavadas en territorio extremeño, considerando las más variadas perspectivas.

Muchos han sido los ámbitos de estudio en los que se ha acometido la tarea de buscar, analizar, interpretar y poner valor, en relación con esta fascinante parte del solar regional.

Las instituciones competentes, aunque en ocasiones se ha difuminado su intervención, han tratado, al menos a lo largo de la última centuria, de realizar aportaciones que compensaran la paupérrima situación de los vecinos de concejos y alquerías.

También la educación ha sido uno de estos ámbitos de intervención. De hecho, cuando eran los municipios los responsables de los asuntos escolares y ante la falta de recursos y/o de iniciativa, la Diputación Provincial asumió como propia la tarea de construir edificios escolares decentes y adecuados, que albergaran a alumnos y maestros en aquella tierra.

Con este trabajo se trata de poner en valor una iniciativa provincial, que contribuyó a incrementar los niveles de prestación del servicio educativo en Las Hurdes, desde la perspectiva del aumento, modernización y adecuación de sus instalaciones escolares. Vamos a ello, no sin antes perfilar la situación de partida, allá en 1.904.

image001Lám. 1. Encabezamiento del expediente para la construcción de escuelas en las Hurdes.

2.  PUNTO DE INICIO

Desde la primera mitad del siglo XIX, la organización escolar se basaba en una clara identificación: una escuela, un aula. Con este planteamiento lograba adaptarse a la perfección a los espacios escolares con los distintos sistemas de enseñanza (individual, mutuo y simultáneo) al uso en la época. Esta identidad espacio/método se rompería al comenzar el siglo XX1.

En general, los edificios estaban mal dotados y eran insuficientes. Sin duda, la falta de construcciones escolares propias, fue un gran obstáculo para llevar a cabo satisfactoriamente la escolarización de los niños en la provincia y, especialmente en Las Hurdes, a lo largo del siglo.

Cuando existía sitio específico para la escuela, los alumnos se recogían en locales insalubres y sin luz suficiente para estos menesteres. Los recursos materiales, libros de texto y mobiliario también fueron mínimos. Esta falta de medios sería otra constante en toda la centuria.

La creciente consideración de la importancia de la educación llevaría a iniciar una reglamentación que estableciese unas condiciones mínimas en los locales, en sus muebles y enseres, cuando el Decreto de 29 de junio de 1.821, preconizaba una política de construcciones escolares2, mediante la cual se dotase a los municipios de locales adecuados donde desarrollar la labor educativa.

Sobre la construcción y condiciones de los locales, la R.O. de 1 de enero de 1.839 y el R.D. de 23 de septiembre de 1.847, instaban a los ayuntamientos a adquirir o reparar edificios para albergar escuelas. Incidía en los mismos aspectos la Real Orden de 26 de julio de 1856.

La Ley Moyano no hacía mención en este sentido, aunque sí lo hacía el R.D.L. de 18 de enero de 1.869, promovido por Ruiz Zorrilla, quien al recoger el espíritu revolucionario krauso-liberal, entró al detalle, incluso como la capacidad de la sala (3 m3 por niño), los cm2 de las ventanas (14 por niño), o que los retretes para el servicio se situarán en una galería exterior. En el mismo sentido se manifestaba la Real Orden de 23 julio de 1.874.

La legislación se iría ampliando durante la centuria, aunque los efectos reales de la misma en la provincia fueron apenas perceptibles. Tanta ordenación apenas tuvo visos de implantación3. El estado general de los locales escuela debió ser poco atractivo, con incompleto menaje y edificios inadecuados en malas condiciones de conservación y uso.

No obstante la reglamentación, en el quinquenio 1.850/1.855, menos del 10% de las escuelas de niños en la provincia de Cáceres, tenían el menaje completo y en buen estado y sólo el 25% de alumnos usaba libros en suficiente número. Para las escuelas de niñas el porcentaje era inferior al 10%4.

En referencia concreta al mobiliario, enseres y materiales existentes en las escuelas cacereñas, el inventario de una localidad bien dotada, venía a constar de estos elementos, agrupados en tres bloques:

Muebles y menaje: plataformas con graderío y balaustrada, mesa cartera con escribanía, un sillón, sillas medianas, crucifijo con dosel, cuadros religiosos, estantes para colocación de útiles, cuerpos de carpintería con almohadillas, cajón y tintero, retrato de S.M. el Rey, bancos para asientos, encerado, brasero con tarimilla, vidrieras en las ventanas, perchas, láminas de Historia Sagrada, pizarras y otros carteles5.

Archivo: Libro de contabilidad, libros de asistencia, copiador de órdenes, Libro de matrícula y clasificación, cuaderno de inspección…

Libros, papel, plumas, tinta china: Colección encartonada de carteles por Flórez, diccionario de la Academia, epítomes de la gramática por la Academia, ortografía de la academia, método nacional de lectura por Flórez, Naharro, cuadernos 1º y 2º de aritmética por Aguilar, cuadernos de explicación de la quinta serie de láminas de Historia Sagrada, Páginas de la infancia por Terradillo, Geografía por Florez, La Buena Hija, El Trobador de la Niñez, Manuscrito por Caballero, Ramilletes Poéticos por González, Fábulas por Samaniego, Obligaciones por Escoiquez, Catones por Seijas, muestras de Yturzaeta, Catecismos por Ripalda, cuadernos litografiados sobre Historia, Ejemplos Morales por Rubio, papel pautado y blanco, plumas de acero y de ave, la Constitución, portaplumas, tinta, mapas: mapamundi, Europa, Asia, África, América, Oceanía, España y Extremadura, obras de agricultura, medidas métricas, encerados de hule y pizarras para cada niño.6

Paulatinamente la administración fue tomando conciencia de la necesidad que suponía disponer de instalaciones adecuadas y en 1.883, se promulgó el R.D. de 5 de octubre, que contenía aspectos ordenadores de las construcciones escolares. Entre otras consideraciones, establecía:

“1º.- El edificio se ha de componer de vestíbulo, salas de escuela, patio de recreo, jardín, local para biblioteca popular y las dependencias necesarias para el aseo de los alumnos.

2º.- Las salas de escuela no han de ser capaces para más de sesenta alumnos cada una; tendrán de extensión superficial 1´25 metros cuadrados por cada plaza; la altura del techo ha de ser tal que quede una capacidad de cinco me- tros cúbicos por alumno.

3º.- La superficie del patio de recreo corresponderá a una extensión de cinco metros cuadrados por cada uno de aquéllos.

4º.- Para la orientación de las salas de escuela se tendrán presentes las condiciones climatológicas del país.

5º.- En el caso de que las habitaciones de los maestros hayan de quedar situadas en el mismo edificio que las escuelas, se les dará entrada independiente, de modo que no tengan comunicación directa con éstas”.7

A la falta de locales adecuados y a la escasez de menaje, vino a unirse el hecho de que las escuelas de la provincia habían tenido que cerrar sus puertas temporalmente en 1.884, 1.885 y 1.888, debido a la extensión de una epidemia de cólera, cuya propagación se temía por el excesivo calor en sitio tan reducido, al llegar la época estival. La situación más grave se produjo en el verano de 1.885.8

Todas estas circunstancias, así como estos novedosos aspectos quedarían recogidos en el proyecto de escuelas para las Hurdes que trataremos en este trabajo.

3. NUEVOS PLANTEAMIENTO PARA SATISFACER VIEJAS NECESIDADES ESCOLARES

Los nuevos planteamientos institucionales, la creciente atención hacia el ámbito educativo y el arrojo de los gestores provinciales, fueron circunstancias concomitantes decisivas a la hora de levantar nuevos edificios escolares que dignificaran la educación en la provincia.

Estos nuevos centros reunirían mejores condiciones morfológicas, higiénicas, sanitarias y pedagógicas, además de ser lo suficientemente amplios como para alojar a la población escolar, en consonancia con la tendencia de acabar con los edificios ruinosos, oscuros y sucios. En este sentido se promulgarían detalladísimas normas entre 1.904 y 1.916. De ellas destacamos las que afectaron a los edificios de las escuelas hurdanas.

El R.D. de 21/7/1.900, que hacía asumir al Estado el pago del personal y el material y que sería ratificado por el R.D. de 26/10/1.901, aunque dejando los gastos de arrendamiento de escuelas y casas de maestros, reparación y construc- ción a cago de los ayuntamientos.

Los RR.DD. 26/9/1.904 y 28/4/1.905, aportaban fórmulas que facilitaban a los ayuntamientos el acceso a ayudas estatales para la edificación de nuevos edificios.

El segundo de ellos es el que más interés muestra para este trabajo. No en vano iba acompañado de unas instrucciones higiénico-sanitarias que debían cumplir las escuelas de nueva planta, aspectos todos ellos recogidos en el proyecto de escuelas de la Diputación Provincial, que nos ocupa. Entre ellos:

Emplazamiento: en lugar alto, seco, soleado, de fácil acceso y próximo a jardines o zonas verdes, evitando la proximidad a todo elemento que generase mofetismo del aire o expusiese a los escolares a algún tropiezo.

Orientación: norte en las regiones cálidas, sur en las frías y estenordeste en las templadas.

Extensión: 3-4 metros cuadrados de patio por alumno.

Construcción: materiales sólidos, ligeros, malos conductores del calor, impermeables y compactos, excluyendo los de lujo.

Locales: una escuela completa debía tener vestíbulo, guardarropa, salones de clase, despacho para el maestro, patio cubierto para recreo, arenero, patio con árboles, retretes y urinarios, uno por cada 20 y 15 alumnos respectivamente, un lavabo por cada 20 alumnos, biblioteca, aseo y salón de actos/exámenes.

Clases: capacidad para 25/40 en las graduadas y 60 en las unitarias, superficie mínima de 9×4 metros y 1´25 m3 por alumno.

Ventilación: sería natural, evitando el aire viciado.

Iluminación: constante, uniforme, difusa y no reflejada. A ser posible natural.

Calefacción: de 15 a 16 grados, por el procedimiento menos dañino.

Mueblaje escolar: mesas bancos, preferiblemente de 1 o máximo 2 plazas9.

Esta nueva normativa quería desechar la afirmación del Conde de Romanones, Ministro de Instrucción Pública, en la que decía que en el 90% de los casos, la escuela era la peor casa del pueblo.

Estos primeros pasos irían asentándose, tanto desde la perspectiva normativa, como en la edificación real con atención a características homogéneas y saludables en todos los casos.

Brevemente y aunque es normativa posterior al proyecto de escuelas para las Hurdes, podemos decir que el R.D. de 23/11/1.920 posibilitaba que fuese el Estado quien asumiera la construcción de escuelas, en los casos de corporaciones locales que no tuviesen recursos. No obstante, éstas deberían aportar solar, urbanización, el 8% del costo de la obra para inversión en material y hacerse cargo de la conservación del edificio, así como proporcionar casa a los maestros.

El R.D. de 3/3/1.922 regulaba los auxilios y subvenciones estatales a los ayuntamientos, para mejorar o construir escuelas y el R.D. 17/12/1.922 establecía las formas de ayuda para las construcciones escolares.

La R.O. de 12/4/1.924 trataba de proporcionar créditos a bajo coste, 3-4%, para construir edificios, de forma que las cantidades invertidas en pagar alquileres se aplicasen a amortizar los créditos.

La Diputación cacereña se anticiparía a esta normativa, para acometer la construcción de escuelas en Las Hurdes. Una loable y novedosa iniciativa, muestra de la solidaridad provincial hacia aquella tierra.

Y así planteado el estado general de la cuestión, a continuación analizaremos las circunstancias acontecidas en torno a la edificación de escuelas Provin- ciales en Las Hurdes.

4. LAS HURDES NECESITAN NUEVAS ESCUELAS10

La promoción y puesta en valor de la necesidad que tienen las Hurdes de nuevas escuelas, lo pone de manifiesto el día 16 de noviembre de 1.903, el Inspector de Primera Enseñanza Emilio María Rodríguez. Se preocupa de elaborar un programa que establece la urgente necesidad de construcción de Locales Escuelas en Las Hurdes.

Según sus propias palabras, el citado programa, redactado a instancias de la propia Diputación se propone como finalidad, que el arquitecto provincial se ajuste, en la elaboración del proyecto para locales escuelas en algunos poblados o alquerías de las Hurdes, a las condiciones que las necesidades exigen, tratando de que fuera todo ello compatible con los escasos recursos que se habrían de consignar para ello.

Con ello presente, manifestaba:

1º.- Deben concurrir los procedimientos constructivos fundamentales de toda obra pública. El acarreo de materiales hay que hacerlo con caballerías por estrechas y pendientes veredas.

2º.- Se considera conveniente que el maestro viva en el mismo edificio del local escuela. Por ello, la distribución del local debe ser la siguiente: Piso bajo: vestíbulo o ingreso, desde el que pasarán los niños a una pequeña habita- ción, para aseo de los que lo precisen; sala de clase, para 40 niños, por lo menos, con ventanas bien dispuestas para mucha luz y enérgica ventilación natural y con un cercado que se convertirá en huerto o jardín para el recreo de los niños.

La dependencia destinada a vivienda del maestro, debía constar, como mínimo de una sala, dos alcobas y una cocina comedor con salida al patio, que podía estar a la espalda del edificio, donde también habría un escusado para el servicio de la escuela.

El piso principal habría de contener un desván utilizable para conservación de frutas, hortalizas y grano. Los suelos serían de mortero de cal, bien asistidos y pulimentados. Los muros de pizarra y ladrillo enfoscados, enlucidos y blanqueados, por lo menos internamente. La carpintería de taller, sencilla y pintada. Cielos rasos en todas las dependencias. Armaduras de tejados elementales, etc., etc.

Entendía el inspector que con estas condiciones mínimas se satisfacían las más imperiosas necesidades exigidas por la Ley para los edificios de esa clase, teniendo en cuenta la reducida cantidad consignada para la edificación en los presupuestos provinciales.

Con las estipulaciones técnicas del inspector y elaborado el proyecto por el arquitecto provincial, el día 5 de mayo de 1.904, desde la Diputación, a instancias de la Junta Provincial de Instrucción Pública, se envió al Ministerio el acuerdo de la corporación, de 23 de abril de 1.904, que aprobaba el proyecto, que también se adjuntaba, de locales escuelas que corporación quería construir en varias alquerías del Territorio de Las Hurdes.

En el tenor del acuerdo se ponía de manifiesto el acuerdo de aprobación del proyecto de escuelas para las Hurdes, “donde venía sosteniendo las escuelas desde hacía más de 30 años, en varias alquerías de su territorio”. El importe calculado para la edificación de cada una, era de 5.464 pesetas y 70 céntimos. Se solicitaba al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes la subvención del 50% del total.

La Diputación se reservaba el derecho de decidir en qué alquería se construiría la primera escuela, teniendo en cuenta la planificación de la enseñanza en aquella comarca.

Eustasio de la Calle, Presidente y el Vocal Secretario, Alejandro Sánchez Breñas, rubricaban la solicitud. Como siempre en estos casos, el escrito se enviaba al Gobernador Civil, desde cuya sede era enviado al correspondiente Ministerio en Madrid.

La Diputación Provincial de Cáceres registró de entrada en el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, el proyecto de edificación de escuelas en las Hurdes, solicitando ayudas estatales para su construcción, el día 7 de mayo de 1904.

No obstante, el ministerio devolvió la documentación a la institución provincial, a través del Gobierno Civil de la provincia, el día 10 de septiembre de 1.907, tras haber comunicado a la propia Diputación el 26 de marzo de 1.907 que, como había transcurrido largo tiempo desde que el Ministerio la había requerido para subsanar unos errores y no había vuelto a tener noticias del asunto, se lo hacían saber al Gobernador, como entidad encargada de su tramitación.

Los inicios no parecían ciertos cuando, durante tres años, el proyecto estuvo pendiente de tramitación y arrinconado en las dependencias ministeriales, sin que nadie en la provincia se ocupara de su aceleración.

El requerimiento que, desde el Negociado de Arquitectura Escolar del Ministerio, que se remitió a la Diputación el 3 de abril, aunque tenía fecha de 26 de marzo de 1907, se manifestaba, en estos términos: “la documentación que habían remitido no había llegado con las certificaciones exigidas por la Real Orden de 28 de abril de 1.905, sobre subvenciones para la construcción de edificios escolares, por ello no podrá aprobarse el expediente instruido en súplica de auxilio del Estado, con que ayudar a levantar en las Hurdes escuelas públicas de primera enseñanza”. Se devolvía el expediente a su origen, para que fuese subsanada la carencia y se amoldara a las exigencias de aquella disposición.

También se ofrecían modelos de planos, instando a que se remitiese indicación del tipo de escuelas a proyectar y el número de alumnos a los que irían destinadas las mismas.

El asunto de la edificación de escuelas en el territorio de las Hurdes se reactivaba, delimitándose las características técnicas de los edificios a construir, así como las condiciones de edificación.

La memoria comenzaba con un alegato en pro de la educación y de la necesidad de su promoción: “Deseando la Excma. Diputación Provincial por todos los medios posibles, el mejoramiento de la enseñanza en el territorio de Las Hurdes, estima conveniente que, para ello, es necesario acometer la construcción de locales escuelas que, si bien no hace falta que sean de primer orden, si es imprescindible que reúnan las más indispensables condiciones higiénicas y reglamentarias que se exigen para este tipo de edificios”.

Se reconocía que el inspector, es quien verdaderamente conocía “lo útil y práctico referido a este particular asunto” y por ello la institución había procedido a elaborar un estudio técnico, basado en sus consideraciones. El mismo se amoldaba a las condiciones expresadas en el programa elaborado por el mismo, siempre bajo las bases de una gran economía en el precio de las unidades de obra.

Se requería, en principio, que el solar fuese económico y situado de forma que el coste del movimiento de tierras preciso para acometer la explanación, fuese el mínimo imprescindible, puesto que se estimaba ambas partidas de vital importancia. En todo caso se reconocía que, “aquilatando el escaso valor que han de tener los solares por aquellas tierras y teniendo en cuenta que vecinos y autoridades facilitarán al máximo el asunto para el emplazamiento de los nuevos edificios, se han consignado en el presupuesto cantidades muy reducidas en ambas partidas”.

Ajustados, igualmente, a la más estricta economía, los muros habían de edificarse con mampostería de pizarra careada por el exterior, combinándola con ladrillos para los elementos esenciales, “tal como va dibujado en los planos. Esta será la única decoración que cabe con la precitada economía”.

Obligaba a calcular el espesor de los muros usando la fórmula de Boudelet:

formula

A ello debían añadir 0´10 por un piso y 0´10 por la irregularidades del terreno, más un margen de 0´4 de seguridad. En total, los muros, tendría un espesor de 50 centímetros. En el caso de la cimentación, el espesor debía ser de diez centímetros más.

Las viguetas para formar la armadura de las cubiertas, deberían tener, cuando menos, 14 cm. De diámetro, al tener que soportar cada una un peso de unos 200 kilos. Su longitud nunca sería mayor de 4 metros, que era la anchura de la habitación más amplia.

La distribución proyectada es la que se contemplaba en el plano, sin más comentarios explicativos. (VER ANEXOS)

Se firmó la memoria en día 22 de febrero de 1.904, por Emilio María Rodríguez.

A partir de estas mínimas estipulaciones y de la presentación de los planos del edificio a levantar, la institución provincial aprobó las condiciones facultativas que habían de regir la obra. Constaban las mismas de 51 artículos, agrupados en cinco capítulos, de los que entresacamos lo que nos ha parecido más destacable o curioso:

Capítulo 1º.- Bases Generales. Artículos del 1 al 4. Destacamos que aún no está decidido el lugar para la edificación, a pesar de lo cual el presupuesto será el mismo; y que la Diputación puede realizar modificaciones del proyecto en cualquier momento, sin que el contratista pueda alegar perjuicio por ello.

Capítulo 2º.- Condiciones que han de satisfacer los materiales. Artículos del 5 al 17. Estipula las características de los materiales y de dónde han de acarrearse. Atentos. La cal, de tipo albazana, será de Cáceres, libre de impurezas. La arena, cuarzosa, limpia y de grano fino, del sitio más próximo, igual que el agua. El yeso será moreno y de cohechura reciente. La piedra, de sílice, no inferior a 20 cm. El ladrillo y la teja, de la localidad, pero bien cocido y sin caliches. La madera de pino de Castilla o castaño de la localidad, seca, rolliza, sin nudos ni carcoma. Las cañas, secas y de tamaño homogéneo. Los clavos y herrajes, robustos, de hierro dulce. Los cristales corrientes, pero sin grandes burbujas. La pintura será de la mejor que pueda proporcionar el comercio de Plasencia. Si se necesitase material de otro tipo, lo pondrá el contratista. Todo será supervisado por personal de la Diputación.

Capítulo 3º.- Modo de ejecución de las obras. Artículos del 18 al 38. Perfila cómo debe llevarse a cabo la ejecución material de la obra. La herramienta sería aportada por el contratista.

Una explanación de saneamiento, de modo que el edificio no tenga humedades; replanteo a cargo del arquitecto de la Diputación con materiales y personal del contratista. La mezcla de mortero debía constar de una parte de arena lavada y otra de cal en polvo, armadas con la menor cantidad posible de agua. Cimentación con rollos grandes y mortero de cal. La fábrica debía ser de ladr llo y piedra por cara plana vista, ambos mojados previamente, para que el mortero fragüe de forma adecuada; los tabiques interiores con ladrillo y yeso, salvo los muros de carga, con mortero.

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Lám. 2. Inicio del pliego de condiciones.

Los marcos debían estar perfectamente aplomados. El tejado llevaría contrafuertes de ladrillo con herraje metálico y los cielos rasos, viguetas de madera, tablas y cañizo, revocado de yeso. Las tejas debían ser árabes, montadas un tercio, con caballete cogido con mortero. Al no llevar canalones, por la economía, los aleros del tejado debían tener un amplio vuelo. Enfoscados y solaros serían de cal de Cáceres, de 2 y 5 cm. de grosor respectivamente. Las puertas, ventanas y vidrieras. Debían ser de dos hojas, de castaño o pino de Castilla y sus herrajes entrefinos y fuertes, cerraduras de dos vueltas, picaportes y aldabillas, así como los pernios de 12 cm. Todo ello llevaría tres manos de pintura al óleo, del color que se indicase al contratista. Por economía se suprimen las rejas y sólo se autoriza una alambrada en ojo de buey del pabellón central. El único adorno permitido en la fachada, sería el llagueado curioso de las juntas, cartel con letras de cinz “Escuela Provincial” y el escudo de la Provincia en cemento. Por dentro, muros con tres manos de blanqueo. Los retretes serían de ladrillo y sencillos inodoros de hierro con baño de porcelana, con vertiente a un pozo ciego.

Capítulo 4º.- Medición y valoración de las obras. Artículos del 39 al 44. Al contratista se le abonaría la obra realmente ejecutada, fuese mayor o menor que la planificada, según los precios establecidos en el presupuesto. En cada unidad de obra va incluido el material, herramientas y demás necesidades para su ejecución y el contratista iría cobrando mediante certificaciones parciales y una liquidación final. En lo no consignado inicialmente, se llegaría a un acuerdo amigable entre el contratista y la Diputación.

Capítulo 5º.- Disposiciones Generales. Artículos del 45 al 59. La Diputación designaría un inspector para la obra, siendo el contratista el único respon- sable de las obras que fueran detectadas y de los posibles accidentes que se produjeran en su ejecución, según lo recogido en la Ley de Accidentes de Trabajo. La obra no duraría más de seis meses desde su inicio, siempre antes de pasados treinta días desde la aprobación de la subasta. Habría una recepción provisional y un periodo de garantía de un año. Tras este periodo se decepcionaría genitivamente el edificio y el contratista podría reclamar su fianza. No obstante, seguiría teniendo la responsabilidad sobre seguridad establecida en el Código Civil, relativa al edificio y a sus cimientos.

Seguidamente se hacía constar el apartado de presupuesto, que incluía, así mismo, las medidas y cubicaciones necesarias para una correcta ejecución.

De forma resumida podemos considerar los principales gastos presupuestados: Solar, explanación y cimentación: 751´52 Pts.

Muros, mampostería y tabiques: 1.235 Pts.

Tejado, techos, solados, enfoscados, marcos y puertas: 1.904 Pts. Porcentaje del 15% que determina la ley para el contratista: 712´78 Pts.

Las 859 Pts. restantes hasta 5.464 Pts., iban repartidas en los demás apare- jos, obras y materiales necesarios.

 image008Lám. 3. Resumen del capítulo de gastos.

Con estas condiciones comenzó la edificación de escuelas por las distintas alquerías y concejos de las Hurdes. Escuelas que respondieron todas ellas a unos mismos diseños, que eran comunes, con independencia de los matices constructivos de cada localidad. (VER ANEXOS)

Sin duda, una loable iniciativa de la Diputación cacereña, que vino a com- pensar, siquiera parcialmente, las tremendas carencias educativas de aquel sin- gular territorio extremeño: Las Hurdes.

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Anexo I – Detalle de la fachada principal de la escuela. Puerta de entrada

image013Anexo II – Detalle de las dependencias de la casa de maestros.

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Anexo III – Planta y distribución del conjunto del edificio.

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Anexo IV – Fachada principal.

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Anexo V – Sección longitudinal.

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Anexo VI – Fachada posterior.

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Anexo VII – Sección transversal

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Anexo VIII – Fachada lateral.

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Anexo IX – Detalle de un aula y de los escusados.

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1 LÓPEZ MARTÍN, R. “La construcción y creación de escuelas en la España del primer tercio del siglo XX”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca

2  CLEMENTE FUENTES, L. “Las condiciones de trabajo en las escuelas públicas de la provincia de Cáceres”, en Revista ALCÁNTARA 33 (Septiembre – Diciembre 1.994), pp 63-75

3  ESTEBAN, L. “Introito a la historia de la escuela”. En Historia de la Educación, revista interuni- versitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.

4  COSTA RICO, A. “Mobiliario, dotación y equipamiento escolar en el siglo XIX”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.

5   A.M.S. Legajo 158. Mantenimiento. Inventario de la escuela.

6  A.M.S. Presupuesto de la escuela de niños para el año económico 1.871/72. Legajo 158. Cuentas

7   Citado por RODILLO CORDERO F.J. en “Datos para la historia escolar de Extremadura”. Mérida. Editora Regional de Extremadura, 1.998

8  CLEMENTE FUENTES, L. “Las condiciones de trabajo en las escuelas públicas de la provincia de Cáceres”, en Revista ALCÁNTARA 33 (Septiembre – Diciembre 1.994).

9  LÓPEZ MARTÍN, R. “La construcción y creación de escuelas en la España del primer tercio del siglo XX”, en HISTORIA DE LA EDUCACIÓN, REVISTA INTERUNIVERSITARIA. Nº 16. 1.997. Ed. Univ. Salamanca. Pp.65-90.

10   Archivo General de la Administración. Legajo 32/9370. Proyecto de locales escuelas para las Hurdes.

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