Dic 012021
 

  Guadalupe Rodríguez Cerezo.

      

 RESUMEN

El concejo de Madrigalejo había incluido en el padrón de los pecheros a Alonso Rodríguez, un hidalgo vecino de esta localidad. Para seguir manteniendo los derechos que le confería el pertenecer a uno de los bloques privilegiados de la sociedad estamental del siglo XVI, debía defender su hidalguía ente los tribunales, concretamente ante la Real Chancillería de Granada.

El presente trabajo es un análisis del traslado del juicio celebrado en Granada entre Alonso Rodríguez y el concejo de Madrigalejo y de su sentencia. Para su defensa, era fundamental probar la hidalguía de sus antepasados y su filiación legítima. Para probarlo, el agraviado presentó a cuatro testigos que habían conocido bien a su padre y a su abuelo y que avalaban su condición de hombres hijosdalgo. Tanto los miembros de la familia Rodríguez como sus testigos se habían movido en un entorno de la tierra de Trujillo, concretamente entre el Puerto, Santa Cruz, Trujillo, el Campo, Zorita y Madrigalejo. Con la carta ejecutoria en su poder, Alonso Rodríguez y sus descendientes tenían el documento que certificaba su condición de hijosdalgo.

 

INTRODUCCIÓN.

Desconocemos mucho aún de la historia de los lugares más cercanos de la que haya podido salir a la luz. Su estudio es una tarea apasionante. Por eso celebramos, con gran regocijo, cada pequeño descubrimiento que ayude a entretejer esa historia, que contribuya a ir encajando las piezas del gran rompecabezas que supone el conocimiento del pasado. Sentí ese regocijo cuando Dionisio Martín Nieto me hizo llegar el enlace de un documento de la Colección de la Biblioteca Nacional, fechado en 1519, donde trata de la “Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, ganada en juicio contra Lope de Castellanos y el Concejo de dicha localidad”[1] (MS 18044).

En esta ejecutoria de hidalguía, como documento judicial expedido por la Real Chancillería de Granada, se informa sobre todo el proceso seguido en el pleito habido entre Alonso Rodríguez y el Concejo de Madrigalejo y la sentencia por la que se reconoce la condición de hijosdalgo al primero. Es un documento de 30 páginas, de fácil lectura, salvo en las zonas donde está deteriorado el soporte.

Por este documento, además, conocemos el nombre y apellido de un vecino de Madrigalejo que vivió los acontecimientos que sucedieron en esta localidad en 1516, con el fallecimiento del rey Fernando el Católico. Y también, para probar su hidalguía, se van sucediendo una serie de testimonios de vecinos de otras localidades comarcanas que ayudan a conocer detalles de la vida del propio Alonso Rodríguez; de su padre, Garcí Rodríguez, y de su abuelo, también llamado Alonso Rodríguez.

Veamos con qué nos encontramos en este interesante documento.

 

ENCABEZAMIENTO

Como era preceptivo, el documento se expide en nombre del monarca reinante, que en este caso son dos –Dª Juana y D. Carlos su hijo, como reina y rey-, seguido de la enumeración de todos los reinos y territorios en los que ejercían su potestad. La intitulación como aparece, en nombre de dos soberanos, es algo anómalo en la historia de la monarquía española y que solo pudo darse durante el gobierno de Carlos I mientras vivía su madre, la reina Juana, pues anómala fue la situación creada por Carlos al autoproclamarse rey el 14 de marzo de 1516 en Bruselas, en vida de su madre, sin que esta hubiera abdicado[2]. El Consejo Real ayudó a solucionar el conflicto con la resolución de abril de 1516, por la que se intitulaban juntos ambos monarcas con la fórmula protocolaria de “Doña Juana y don Carlos su hijo, reina y rey de Castilla, de León, de Aragón…”[3].

La carta ejecutoria va dirigida a los concejos, asistentes, gobernadores, corregidores, jueces, alcaldes, alguaciles, merinos y otras justicias y oficiales del lugar de Madrigalejo, perteneciente a la jurisdicción de la ciudad de Trujillo, así como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los reinos y señoríos de los dichos monarcas. También va dirigida a cualquier persona que recaude y empadrone rentas para pagar pechos y tributos, tanto reales como concejiles, de los pecheros de Madrigalejo y de otras ciudades, villas y lugares de los dichos reinos y señoríos –porque el quid de la cuestión del pleito estaba en el pago de tributos por Alonso Rodríguez o su exención-. Y, en definitiva, para cualquier persona a la que fuese mostrada la carta ejecutoria o su traslado, signado por el escribano público con autoridad de juez o de alcalde.

 

MOTIVO DEL PLEITO

A todos los destinatarios, se les hace saber que se celebró juicio en la Real Chancillería de Granada ante los alcaldes de los hijosdalgo y el notario de la provincia de León. Los alcaldes de los hijosdalgo y los notarios de provincias eran los jueces que, en las Chancillerías de Valladolid y de Granada, se encargaban de juzgar los pleitos de las hidalguías, de las tercias y de las alcabalas[4].

Se entabló el juicio, por una parte, entre Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, y un procurador, en su nombre, y, por la otra, el licenciado Lope de Castellanos, procurador fiscal en nombre de los monarcas, y el concejo, alcaldes, justicia, regidores, oficiales y hombres buenos del lugar de Madrigalejo, con el procurador que los representaba.

El 22 de abril de 1518 Alonso Rodríguez compareció en la Real Chancillería de Granada ante los alcaldes de hijosdalgo y el notario de la provincia de León para poner una demanda al procurador fiscal y al concejo de Madrigalejo para que le fueran devengados quinientos sueldos[5], según fuero y costumbre en España, alegando que era hijosdalgo de padre y de abuelo. Para ello argumenta que, desde tiempo inmemorial, su abuelo, su padre y él mismo estaban en “posesión vel quasi” de hombres hijosdalgo. Su estado de hidalguía les permitía la posesión real de una serie de derechos y bienes, corporales e inmateriales, entre los que estaba no tener que contribuir con tributos ni pechos que les pidieran en derramas reales y “concejales”[6], lo que les distinguía de los pecheros. Por su condición de hijosdalgo, continuamente, desde mucho tiempo atrás, habían estado liberados de pagar tributos y pechos en Madrigalejo y en los otros lugares en los que habían vivido. Sin embargo, el concejo de Madrigalejo, que estaba obligado a guardar la hidalguía de Alonso Rodríguez, había quebrantado esta posesión y le había exigido pagar unos tributos de los que estaba exento.

Por todo ello, Alonso Rodríguez pedía a los alcaldes y notario de la Chancillería que el concejo y el procurador fiscal cumpliesen de justicia y se pronunciaran en su posesión de hidalguía, que le venía de padre y de abuelo, y le diesen quinientos sueldos, según el fuero y costumbre de España. También que condenasen a las partes contrarias a guardar su hidalguía y la posesión “vel quasi”[7] en la que él, su padre y su abuelo estaban, así como que no se le exigiera pagar pechos ni tributos de los que estaba liberado. Además, pedía que se le quitara de los padrones de pecheros en los que le habían puesto y que le restituyeran, por su justo valor, las prendas que le habían cobrado indebidamente.

 

CARTA DE EMPLAZAMIENTO.

Una vez que los alcaldes y el notario estudiaron la demanda y un testimonio acerca de ello, mandaron carta de emplazamiento para que compareciera el concejo de Madrigalejo. El concejo, sin embrago, no envió al procurador con su poder dentro del término convenido, aunque, tras la rebeldía, compareció en su nombre Hernando de Talavera, procurador en la Chancillería.

Hernando de Talavera solicitó que no se atendiera la petición de exenciones de Alonso Rodríguez, ni tampoco ninguna de sus demandas. Para justificarlo, presentó las siguientes alegaciones ante el tribunal:

-Porque no se pedía por parte suficiente.

-Porque la demanda no estaba bien formulada, carecía de relación verdadera y negaba en todo como en ella se contenía.

-Porque la parte contraria no era hombre hijodalgo, sino que era pechero, hijo y nieto de pecheros y descendiente de linaje de pecheros. En esta condición, habían estado él, su padre y su abuelo en los lugares donde habían vivido desde cincuenta años a esta parte, pechando y contribuyendo en todos los tributos reales y concejales.

-Porque Alonso Rodríguez nunca había ido a las guerras y llamamientos que por mandamiento real se habían hecho a los hidalgos.

-Que, si su padre y su abuelo no habían pechado durante algún tiempo, había sido por ser allegados de señores, con favores que habían tenido, y no por ser hombres hijosdalgo.

-Porque la parte contraria no era legítima; era nacido de “punible ayuntamiento”, por lo que no podía ni debía gozar de hidalguía.

Por todas estas razones, el procurador Hernando de Talavera pedía no proceder a la demanda por no haber lugar, que le declararan hombre bueno pechero y que le condenaran a pagar los tributos y pechos en los lugares donde debía contribuir, que se cumpliera lo que era de justicia y, por tanto, pedía y protestaba las costas.

Conocidos los contenidos y alegaciones del pleito, los alcaldes y notario de la Chancillería fallaron que debían recibir las pruebas por ambas partes. Alonso Rodríguez debía presentar las pruebas de su demanda, del mismo modo que la parte del concejo de Madrigalejo y del procurador fiscal debía aportar las suyas. Les dieron ochenta días de plazo para que las presentaran y para escuchar a los testigos.

 

PRUEBAS APORTADAS

Una vez que pasó el plazo que había fijado el tribunal, ni el concejo de Madrigalejo ni el procurador fiscal presentaron ninguna prueba. Quién sí lo hizo dentro del tiempo estipulado fue Alonso Rodríguez, que llevó personalmente hasta la Chancillería a algunos testigos para probar su demanda. Los alcaldes y el notario tomaron declaraciones juradas de los testigos ante Pedro de Béjar, escribano de los hijosdalgo.

Los testimonios fueron los siguientes:

Francisco López. Era un hombre hijosdalgo, de unos sesenta años de edad, vecino de la ciudad de Trujillo.

Bajo juramento dijo que conocía a Alonso Rodríguez desde hacía unos veinte años, desde que era un pequeño muchacho y se criaba con su padre, García Rodríguez, en el lugar del Campo –Campo Lugar-. Desde haría unos seis o siete años se había ido a casar al lugar de Madrigalejo, donde le había conocido “tener casa y asiento, con mujer e hijos”.

También había conocido a García Rodríguez, padre del que litigaba, casado, viviendo y morando en el lugar del Campo, que está a tres leguas de Madrigalejo y a cinco leguas de la ciudad de Trujillo. Le había conocido en este lugar por espacio de doce o quince años, más o menos.

Así mismo, había conocido a Alonso Rodríguez, el abuelo del litigante, estando casado, viviendo y morando en el lugar del Puerto –Puerto de Santa Cruz-, que está a tres leguas de la ciudad de Trujillo, por un espacio de tiempo de ocho años aproximadamente, hasta que había fallecido. Le conocía de vista y también por conversación, cuando el testigo –Francisco López-, iba y venía a esos lugares desde Trujillo. Además, había oído decir públicamente en el Puerto, a vecinos y moradores, que el abuelo había estado casado legítimamente con una mujer, con quien tuvo por su hijo legítimo a García Rodríguez, padre del que litigaba. Y que, en el tiempo que le conoció, le había visto estar casado con otra mujer, porque había fallecido la primera. Por tanto, el testigo tenía a García Rodríguez por hijo legítimo de Alonso Rodríguez, el abuelo, y así lo había visto tratar y nombrar a los que le conocían en el lugar. No había visto ni oído decir lo contrario de esto.

Francisco López seguía diciendo que no había visto casar ni velar[8] a García Rodríguez con Antonia Martín, su mujer, pero que los había visto estar haciendo vida maridable, como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales. De esta forma eran tenidos en el Puerto, teniendo como hijo legítimo a Alonso Rodríguez, que le había presentado como testigo. Las personas que le conocían en ese lugar le trataban y nombraban como hijo legítimo de Garci Rodríguez, y no había visto ni oído decir ninguna cosa en contra de esto.

También afirmaba que tenía por hombres hijosdalgo al abuelo, al padre y al mismo Alonso Rodríguez. Que, en el mismo lugar de Madrigalejo, donde vivía y moraba, era tenido y habido por hijodalgo. Lo mismo sus padre y abuelo, en el Campo y en el Puerto, donde habían vivido y morado, eran tenidos y reputados como hijosdalgo por sus vecinos y moradores.

Además, en el tiempo que había conocido a los tres, siempre les había visto que gozaban de la posesión de hombres hijosdalgo y que por tales eran tenidos, sin tener que pechar ni contribuir con los tributos reales y concejales con los que solían contribuir y pechar los hombres pecheros en los lugares mencionados. Todo ello era de voz pública. El testigo continuaba diciendo que, desde que él conocía a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo, estos no podían haber contribuido en los tributos de pecheros sin que él lo hubiera visto y sabido o lo hubiera oído decir, porque había tenido mucho trato en los lugares citados, yendo y viniendo con García de Vargas[9], un caballero de Trujillo. Francisco López manifestaba que los conocía bien porque había tenido el diezmo del lugar del Campo, donde “avía estado estante allí mucho tiempo”. También había tratado mucho con ellos porque García de Vargas tenía hacienda en los lugares mencionados, donde él “andaba procurándola”[10]. En todo este tiempo, como esas poblaciones eran pequeñas, el testigo conocía quiénes eran hidalgos y pecheros en ellas, sabía quién pechaba y quién dejaba de contribuir. Además, cuando iba a esos lugares, sabía lo que se había hecho y se hacía en ellos. Por tanto, si Alonso Rodríguez, su padre y su abuelo hubieran pagado los impuestos propios de pecheros, él lo hubiera sabido.

También sabía que la razón por la que no contribuían con esos tributos no era por vivir con ningún caballero ni persona poderosa, ni por ser caballeros armados, ni por tener oficios en el concejo de los lugares mencionados que les excusase de pagar dichos pechos. Tampoco habían dejado de pagarlos por ser pobres y no tener de qué pechar. La única causa y razón por la que no pagaban ese tipo de tributos era por estar en la posesión de hombres hijosdalgo.

 

Francisco Blázquez. Era hombre hijosdalgo, vecino de Villanueva de la Serena – que está a cuatro leguas del lugar de Madrigalejo- y tenía unos sesenta años de edad.

Juró que conocía de vista y conversación a Alonso Rodríguez desde hacía unos veinte años, cuando era un muchacho pequeño y se criaba en casa de su padre. Sabía que estaba casado y que vivía en Madrigalejo desde unos diez o doce años atrás. A Garci Rodríguez, padre de quien litigaba, le había conocido casado y viviendo en el lugar del Campo, que estaba a dos leguas del lugar del Puerto, donde el testigo vivía y moraba entonces y de donde era natural. Había conocido a Garci Rodríguez viviendo en el Campo por espacio de unos treinta años, hasta su fallecimiento, del que podrían haber pasado unos diez o doce años. También había conocido a su abuelo, Alonso Rodríguez, viviendo y morando en el lugar del Puerto durante unos veinte años, hasta que había fallecido. Le había visto estar casado por segunda vez con una mujer que se llamaba Juana. A los viejos y antiguos del lugar, les había oído decir públicamente que había estado legítimamente casado con otra mujer, con la que había tenido por su hijo legítimo a Garci Rodríguez. Y de este modo lo había visto tratar y nombrar a su padre, llamándole hijo, y él a ellos padre y madre. Por tal hijo legítimo le tenían los vecinos y moradores del Puerto. El mismo Francisco Blázquez le tenía por hijo legítimo de Alonso Rodríguez.

Afirmó que no había visto casar ni velar a Garci Rodríguez con su mujer, Antonia Martín, pero que los había visto estar en común, haciendo vida maridable como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales, por un espacio de unos treinta años aproximadamente. También había visto que, estando casados, habían tenido y criado a su hijo legítimo Alonso Rodríguez, quien le había presentado como testigo en el pleito.

Francisco Blázquez tenía por hombre hijodalgo de padre y de abuelo a Alonso Rodríguez, pues los tres eran tenidos y reputados como tales por sus vecinos en los lugares donde habían vivido y morado. Nunca había oído decir que no lo fueran. En el tiempo que había conocido a su padre y a su abuelo, no los había visto pechar ni contribuir en los tributos reales y concejales propios de los pecheros de los lugares del Campo y del Puerto. Además, en el tiempo que había estado yendo y viniendo a Madrigalejo, había visto a Alonso Rodríguez estar en posesión de hombre hijosdalgo y así lo había oído decir a los vecinos de este lugar. Tampoco había pechado ni contribuido en los pechos y derramas de los hombres pecheros, y no le habían pedido ni demandado nada hasta hacía unos tres o cuatro meses, cuando el testigo había oído decir que, a Alonso Rodríguez, le habían pedido prendas por las contribuciones de pecheros, que era el asunto del que trataba el pleito. Continuaba diciendo que, si su padre y su abuelo hubieran tributado como pecheros, él lo hubiera sabido o lo hubiera oído decir, porque era vecino y natural del Puerto, y vivía y moraba en este lugar, sabiendo bien qué vecinos eran hijosdalgo y cuáles eran pecheros. Por entonces, él tenía mucho trato y conversación con su abuelo, Alonso Rodríguez, y con su padre, Garci Rodríguez, que vivía en el Campo, a tan solo dos leguas del Puerto, porque iba con mucha frecuencia a ese lugar. Cada vez que iba allí, sabía la posesión en la que estaba.

También recordaba Francisco Blázquez que el abuelo había sido un año regidor en el Puerto de parte de los hijosdalgo, pues era costumbre elegir dos regidores cada año, uno de parte de los hidalgos y otro de parte de los pecheros, y Alonso Rodríguez había tenido este oficio como hombre hijodalgo. Además, ni el padre ni el abuelo habían dejado de pagar los tributos de pecheros por vivir con ningún caballero ni persona poderosa; tampoco por ser caballeros armados ni por tener oficios en el concejo de los lugares mencionados que les excusase de pagar esos tributos, ni por ser pobres y no tener de qué pechar, ni por otra razón alguna salvo la de ser habidos y tenidos por hombres hijosdalgo.

 

Diego Delgado fue el siguiente testigo y, como los demás, testificó bajo juramento. Era hombre pechero, de unos sesenta años de edad, vecino del lugar del Puerto.

Dijo conocer a Alonso Rodríguez desde que era pequeño, cuando se criaba en casa de su padre en Santa Cruz. Sabía que estaba casado en el lugar de Madrigalejo, desde hacía unos veinte años a esta parte aproximadamente.

Así mismo había conocido a su padre, Garci Rodríguez, viviendo y teniendo su casa y asiento, primeramente, en Santa Cruz, que estaba a media legua del Puerto, por espacio de unos veinte años hasta que se había ido a vivir al lugar del Campo, donde sabía que había estado morando durante unos diez años, hasta que falleció, de esto haría unos quince años más o menos.

También había conocido a Alonso Rodríguez, abuelo del que litigaba, casado, viviendo y morando en el Puerto -donde residía este testigo-, durante unos veinte años, hasta su fallecimiento, de lo que haría unos veinte años. Sabía que había estado casado durante unos siete u ocho años con una mujer de la que no recordaba su nombre y que era del lugar de Ibahernando. Esta mujer había fallecido y Alonso Rodríguez se había vuelto a casar. El testigo había visto que, estando casado con la primera mujer, habían tenido a Garci Rodríguez como hijo legítimo, y que como tal lo trataban y nombraban. No había visto ni oído nada en contra de todo esto.

Afirmaba no haber visto casar ni velar a Garci Rodríguez con Antonia Martín, su mujer, pero que los había visto estar haciendo vida maridable como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales. De esta forma eran tenidos, habidos y reputados en Santa Cruz por espacio de unos treinta años. Estando así casados y viviendo en común, el testigo había visto que tenían y criaban como hijo legítimo a Alonso Rodríguez y, quienes les conocían, le trataban como su hijo legítimo.

Diego Delgado tenía por hombre hijodalgo de padre y de abuelo a Alonso Rodríguez. Había visto siempre que, tanto en el Puerto como en Santa Cruz, donde habían morado, el padre y el abuelo habían estado en la posesión de hombres hijosdalgo y, por tales, eran tratados, nombrados y reputados en estos lugares. Por estar en esta posesión, nunca había visto ni oído decir que hubieran pechado ni contribuido en derramas ni pechos reales y concejales en los que solían contribuir los hombres pecheros de esos lugares.

Relata Diego Delgado que, unos treinta años atrás aproximadamente, el Concejo del Puerto había empadronado[11] a trece vecinos que se decían hijosdalgo. Le habían encargado a él que fuese a la Audiencia de Valladolid y trajese carta de emplazamiento contra esos trece vecinos para ponerles pleito. No habían empadronado a Alonso Rodríguez, abuelo de quien litigaba, porque le tenían por hombre hijosdalgo. El testigo sigue diciendo que había traído carta citatoria contra ellos y les habían puesto pleito; sin embargo, a Alonso Rodríguez, le habían dejado y no le habían pedido ni demandado cosa alguna.

Diego Delgado siguió diciendo que no tenía mucho trato ni conversación con Alonso Rodríguez, quien le presentaba como testigo, porque residía en Madrigalejo, que está a siete leguas de Santa Cruz. Lo que sabía de él era lo que había oído decir a muchos vecinos del lugar, que estaba en posesión de hombre hijosdalgo y que no había contribuido en tributos de pecheros. En el tiempo que había conocido a su padre y a su abuelo vivir en los lugares citados, hubiera sabido o hubiera oído decir si ellos hubieran pechado, porque, al ser vecino y natural del Puerto, había tenido mucho trato y conversación con el abuelo. Como el Puerto era una aldea pequeña, eran muy conocidos los hombres hijosdalgo y los pecheros y, cuando una cosa acaecía, se sabía y publicaba en el lugar.

También conocía bien a su padre, Garci Rodríguez, porque moraba en Santa Cruz, situado a media legua del Puerto, y después en el Campo. Como estaban muy cerca estos lugares, Diego Delgado iba y venía muchas veces a ellos. Por ello veía que era de fama pública que estaban en posesión de hombres hijosdalgo y que no contribuían con derramas y pechos de pecheros. Y siempre había visto al padre y al abuelo juntarse en los ayuntamientos de los hijosdalgo y no con los pecheros. También había visto a su abuelo ser alcalde de la hermandad de parte de los hijosdalgo, porque había costumbre de elegir cada año dos alcaldes de la hermandad en el Puerto, uno de parte de los hidalgos y otro de parte de los pecheros, habiéndole visto usar ese oficio como hijodalgo.

Por último, recordaba que, durante las guerras del Reino de Granada, había habido llamamiento a todos los hombres hijosdalgo de aquella tierra y que Garci Rodríguez y otros hermanos suyos habían ido a dicha guerra a servir como hijosdalgo.

 

Garci Carrasco. Era hombre hijodalgo vecino del lugar de Zorita, que está a tres leguas de Madrigalejo, de unos sesenta y cinco años de edad. Como los anteriores, testificó bajo juramento.

Dijo conocer a Alonso Rodríguez desde que era un muchacho pequeño, cuando se criaba en el lugar del Campo –a dos leguas de Zorita-, que ahora estaba casado y tenía su casa y asiento en Madrigalejo desde hacía unos ocho años a esta parte.

Así mismo había conocido a Garci Rodríguez estando casado, viviendo y morando en el Campo hasta que había fallecido, haría unos diez años aproximadamente. También le había conocido viviendo en el Puerto, aunque durante poco tiempo. No había conocido a Alonso Rodríguez, padre de Garci Rodríguez y abuelo de quien litigaba, pero había oído decir a vecinos del Puerto –y tal había sido la pública voz y fama- que había estado casado legítimamente con una mujer que no sabía cómo se llamaba y que, estando así casados, habían tenido a su hijo legítimo Garci Rodríguez. No había visto casar ni velar a Garci Rodríguez con Antonia Martín, su mujer; pero los había visto hacer vida maridable como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales. Y, estando así casados y haciendo vida maridable, había visto que tenían por su hijo legítimo al dicho Alonso Rodríguez, al que trataban y nombraban como hijo legítimo suyo.

Este testigo tenía a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo por hombres hijosdalgo, y como tal era habido y tenido en Madrigalejo, donde vivía y moraba. También Garci Rodríguez era tenido y reputado como hombre hijodalgo en el Campo. Y había oído decir a los vecinos del Puerto que Alonso Rodríguez, el abuelo, había sido habido y tenido por hijodalgo, donde había vivido y morado. Y, desde el tiempo que conocía a Garcí Rodríguez y a su hijo Alonso Rodríguez, siempre había visto que estaban en la posesión de hombres hijosdalgo y que no contribuían en tributos reales ni concejales de pecheros. Lo mismo había oído decir de su abuelo a los vecinos del Puerto, según pública voz y fama. Como también había oído decir que, estando Alonso Rodríguez –el abuelo- viviendo en el Puerto, habían puesto pleito a ciertos vecinos sobre su hidalguía, pero como a Alonso Rodríguez le tenían por hombre hidalgo, no le habían demandado en este pleito.

Sigue diciendo que, si en el tiempo que conocía a Garci Rodríguez y a su hijo Alonso Rodríguez hubieran pechado en las contribuciones propias de pecheros, él lo hubiera sabido o lo hubiera oído decir, porque vivía a dos y tres leguas de los lugares donde residían y porque tenía mucho trato y conversación con ellos. Y en los lugares donde habitaban también se sabría de pública voz, porque son pequeños y se conoce bien quiénes son hijosdalgo y quiénes son pecheros.

También había conocido que, un año, Garci Rodríguez había sido alcalde de la hermandad de parte de los hijosdalgo en el lugar del Campo. Y como hijosdalgo, había visto a Garci Rodríguez y a Alonso Rodríguez juntarse en los ayuntamientos de los hombres hijosdalgo y no con los pecheros. Además, en los llamamientos que se hicieron a los hombres hijosdalgo para las guerras de Perpiñán y Granada, había visto cómo Garci Rodríguez había ido a esas guerras como hijodalgo.

 

RESOLUCIÓN

Con todo lo que los testigos presentados por Alonso Rodríguez expresaron, se mandó hacer publicación y traslado de ella a las partes, para que alegaran su justicia. El Concejo dijo que la mejor forma de derecho que podía hacer era apartarse del pleito que trataba con Alonso Rodríguez, y pedía a los alcaldes y al notario que le diesen por apartado de la petición. Al procurador fiscal, que había mandado ver y examinar las pruebas de la parte contraria, por el traslado, hallarían que no se había aportado ninguna prueba, sino solo indicios, que no daban razón según y cómo estaban obligados.

De todo lo que se alegó y aportó, la sentencia definitiva fue la que sigue:

“En el pleito que es entre Alonso Rodríguez, vezino del lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de una parte, e el liçenciado Lope de Castellanos, procurador fiscal de sus Altezas e el Conçejo, alcaldes, rregidores, ofiçiales e omes buenos del dicho lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de la otra

Fallamos que el dicho Alonso Rodríguez (…) conviene a saver el ser ome hijodalgo de padre e de abuelo, e él e los dichos sus padre e abuelo, e cada uno de ellos, en su tiempo en los lugares donde vivieron e moraron, e vive e mora, aver estado e estar en posesión de omes hijosdalgo, e de no pechar pedidos ni monedas ni servycios ni otros pechos ni tributos reales ni concejales con los omes buenos pecheros sus vezinos en que los otros omes hijosdalgo no pechan ni pagan, ni fueron ni son tenudos de pechar ni pagar…”

 

…Y que ni el fiscal de sus Altezas, ni el Concejo del lugar, ni su procurador, no habían probado las acusaciones contra Alonso Rodríguez…

 

El tribunal se pronuncia sobre la probanza de que Alonso Rodríguez, su padre y su abuelo, cada uno en su tiempo, eran hijosdalgo. Condena al Concejo, alcaldes, regidores, oficiales y nombres buenos del lugar de Madrigalejo y a todos los concejos de ciudades, villas y lugares de estos reinos donde viviese y morase Alonso Rodríguez, y donde tuviese bienes y hacienda, a que no le pidan repartimiento y tributos con los que suelen contribuir los hombres buenos pecheros. Así mismo se condena al Concejo del lugar de Madrigalejo a que restituyan a Alonso Rodríguez todos los bienes y prendas que de él hubiesen sido tomadas o embargadas, desde antes de que comenzase el pleito hasta su conclusión.

(A continuación, hay una extensa parte ilegible del documento por deterioro del soporte.)

La sentencia fue dada y pronunciada por “nuestros alcaldes y notario en la dicha ciudad de Granada en avdiençia pública a honze días del mes de março de mil e quinientos e diez e nueve años”. Fue notificada la sentencia a ambas partes y no fue apelada en el término que marcaba la ley.

De esta forma se confirmaba la hidalguía de Alonso Rodríguez y de sus padre y abuelo “en todas las honrras, franquezas y libertades e esençiones que son e deben ser e fueren guardadas a los omes hijosdalgo del dicho lugar de Madrigalejo e de las otras dichas ciudades e villas e lugares destos dichos nuestros rreynos e señoríos…”.

 

LOS HIDALGOS EN LA SOCIEDAD ESTAMENTAL

El documento, que está fechado en 1519, es fiel reflejo de la “Sociedad Estamental” imperante en aquel tiempo. Desde la Edad Media hasta el fin del Antiguo Régimen, la sociedad estaba claramente jerarquizada en forma piramidal, organizándose la población en estamentos sociales. La base de la pirámide la ocupaba el pueblo llano o tercer estado, a la que pertenecían burgueses, artesanos, campesinos y grupos marginales. Era el estamento de los individuos que no tenían ningún tipo de privilegios. Por encima, se situaban los estamentos privilegiados, que lo ocupaban el clero y la nobleza. Estos, a su vez, se diferenciaban entre bajo y alto clero y baja y alta nobleza. En la cúspide de la pirámide, se encontraba el Rey. A todos los estamentos se accedía por nacimiento, a excepción del clero. Solo en muy contadas ocasiones, se podía traspasar al estamento nobiliario por alguna concesión especial del monarca y, en la última etapa, algunos burgueses llegaban a la nobleza por compra de títulos.

Cada uno de los distintos estamentos desempeñaba una función específica en la sociedad. Mientras la nobleza se encargaba de la defensa del reino y el clero se dedicaba a la oración y a la enseñanza, el pueblo llano estaba destinada a la producción de bienes para el resto de la población. El servicio que prestaban a la sociedad tanto la nobleza como el clero les confería una dignidad que era recompensada con honor y privilegios, basados en la exención de obligaciones (tributos) y en el derecho a algunas ventajas exclusivas.

Los hidalgos –hijosdalgo- pertenecían a la baja nobleza y estaban formados por caballeros e infanzones: era la nobleza no titulada. Estaban a disposición del rey para hacer la guerra y las conquistas y, por ello, tenían una serie de obligaciones como era mantener caballo y armas, recibir periódicamente preparación militar y acudir a los llamamientos que hacía el monarca a la guerra. A cambio, estaban libres de pagar impuestos reales y concejiles, no les podían embargar casa, armas ni caballo, no podían ser sometidos a tormento ni ser condenados a la horca ni a otra muerte que se considerara denigrante y gozaban de un régimen jurídico propio. Cuando un hidalgo era agraviado en sus derechos, por justicia, correspondía que le fuesen “devengados quinientos sueldos”.

Por estar en un régimen jurídico propio, sus querellas, a nivel municipal, debían ser atendidas por el alcalde de los hijosdalgo de su concejo y, en segunda instancia, en los tribunales específicos de los hidalgos, que, en Castilla, estaban en las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, en la Real Audiencia de Oviedo y en otros tribunales. Hay que tener en cuenta que la separación de estados también estaba presente en los gobiernos municipales, por lo que había duplicidad en los cargos concejiles, unos ejercidos por nobles y para sus causas y otros por y para los pecheros[12].

 

RECAPITULANDO

Allá por 1517/1518, el concejo de Madrigalejo había incluido en el padrón de pecheros a uno de sus vecinos que decía ser hidalgo, llamado Alonso Rodríguez, y este había tenido que pagar unos tributos reales y concejiles que no le correspondían por el estado al que pertenecía. Si el concejo de Madrigalejo, concretamente su alcalde de los hijosdalgo, debía velar por los derechos de Alonso Rodríguez por su condición de hidalguía, ¿por qué lo habían incluido en el padrón de los pecheros?

Estamos en el siglo XVI, en la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna y, como dice Luis Díaz de la Guardia y López:

“…una masa de población hidalga acomodada, pero no excesivamente rica, ha perdido sus signos de identidad medievales y se enfrenta a un futuro incierto: las guerras nobiliarias habían dado paso a una guerra moderna fuera de nuestras fronteras, las luchas de bandos se dirimían por métodos menos violentos o habían dejado de existir, los primitivos solares se encontraban lejos de sus lugares de residencia y la memoria empezaba a flaquear sin tener documentación que la hiciera perdurable y demostrable, los concejos estaban empeñados en tener cuantos menos hidalgos en sus filas, mejor…”[13]

Hemos visto en el documento que Garci Rodríguez había acudido a los llamamientos de las guerras de Granada y Perpiñán; sin embargo, su hijo Alonso ya no había tenido necesidad de ir a cumplir con el rey, porque, entre otras cosas, la reconquista había finalizado y las huestes se habían profesionalizado. También se intuye a través de la carta ejecutoria que la familia Rodríguez estaba lejos de su casa solariega, pues les vemos residir y asentarse sucesivamente en distintas localidades de la tierra de Trujillo (el Puerto, Santa Cruz, el Campo y Madrigalejo). Además, no exhiben ninguna documentación que demostrara su hidalguía.

Por otra parte, el concejo de Madrigalejo amplía su padrón de pecheros incluyendo a Alonso Rodríguez, cosa que no era de extrañar. Este vecino se había asentado en la localidad unos años antes, no había aportado la documentación que avalara su hidalguía ni el concejo tenía referencias suyas desde “tiempo inmemorial”. La razón para de incluirle entre los hombres pecheros sería por aumentar la recaudación de las arcas concejiles, por cierto, en una época en la que deberían estar bastante perjudicadas. Recordemos que, en enero de 1516, el rey Fernando el Católico con su acompañamiento tuvo que detenerse en Madrigalejo como consecuencia del agravamiento del mal que padecía, lo que, a la postre, le llevó a la muerte. La vida cotidiana de la localidad se vería muy afectada y desbordada por todo el trajín de dar acogida a la Corte durante varios días y, como consecuencia, las arcas de su Concejo sufrirían una acusada merma.

Por tanto, si el órgano competente en primera instancia –el concejo de Madrigalejo- no reconocía su condición de hidalguía, Alonso Rodríguez busca la defensa de sus derechos ante los tribunales de la Real Chancillería de Granada, donde se atendían las causas de los hijosdalgo. Y en el pleito que se sustancia, por entender que se habían vulnerado sus derechos, Alonso Rodríguez, entre otras cosas, solicita que le sean abonados los quinientos sueldos a los que tiene derecho por su condición de hidalguía.

La parte contraria –el concejo de Madrigalejo a través de Hernando de Talavera- trata de introducir dudas, puesto que no puede aportar pruebas que indicaran que Alonso Rodríguez no fuera hidalgo. Por eso afirma que nunca había sido llamado a las guerras ni había acudido a llamamientos por orden real que se hiciera a los hidalgos; que, si alguna vez sus antepasados no habían pechado, era por ser allegados de señores, a través de los cuales recibían favores, y no porque pertenecieran al estado nobiliario, y, por último, también introducía la duda de su ascendencia legítima por haber nacido de “punible ayuntamiento”.

Si el concejo de Madrigalejo no aportó prueba alguna, Alonso Rodríguez presentó a cuatro testigos: Francisco López, Francisco Blázquez, Diego Delgado y Garci Carrasco. Todos ellos estaban en torno a los 60 o 65 años edad y, por tanto, con el tiempo vivido suficiente para haber conocido a las tres generaciones de la familia Rodríguez y conocer su condición. Los cuatro se movían en torno a una zona geográfica concreta que englobaba los lugares del Puerto, Santa Cruz, el Campo y Madrigalejo, así como Trujillo, Villanueva de la Serena o Zorita. Tres de ellos tenían la condición de hijosdalgo, lo que les hacía ser buenos conocedores de los deberes y derechos de su estado. Solo uno era pechero, pero con una información esencial que haría determinante su testimonio, pues había realizado diversas gestiones en los empadronamientos del Puerto. Todos ellos conocían a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo, o al menos a dos de ellos, porque tenían con ellos “mucho trato y conversación”. Además, como se movían por los lugares donde residían –que estaban todos cercanos unos a otros- sabían lo que se decía y hablaba en cada una de esas localidades, pues, al ser pueblos pequeños, todos se conocían entre sí.

Bajo juramento, tanto por lo que habían visto como por lo que habían oído decir, sus testimonios se basaron en rebatir las dudas que había introducido el procurador de la Chancillería, Hernando de Talavera:

-Que ellos tenían por hijosdalgo a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo.

-Que también eran tenidos por hijosdalgo en los lugares donde habían residido.

-Que venían de ascendencia legítima.

-Que no les habían visto contribuir nunca con tributos de pecheros, porque estaban en la posesión de hombres hijosdalgo.

-Que, tanto Garci Rodríguez como Alonso Rodríguez –el abuelo-, habían participado en el gobierno de los concejos donde residían, por parte de los hidalgos. Y que, en estos concejos, los tres se juntaban en los ayuntamientos de los hidalgos y no en el de los pecheros.

-Que, cuando en el Puerto, habían empadronado a 13 vecinos que se decían hijosdalgo, no habían incluido en el padrón a Alonso Rodríguez –el abuelo-, porque le tenían por hidalgo.

-Por último, que Garci Rodríguez había acudido al llamamiento que se hizo a los hidalgos para la guerra de Granada y de Perpiñán[14].

La sentencia del juicio reconoce a Alonso Rodríguez estar en posesión de hombre hijodalgo, así como lo fueron su padre y su abuelo. Por ello, no tenía que pechar ni contribuir en las derramas y tributos propios del estado llano y debían restituirle los bienes que le habían tomado en prenda, además de abonarle los 500 sueldos en resarcimiento por los derechos morales y materiales que le habían sido conculcados.

 

PARA TERMINAR

Entre las líneas del documento, también hemos ido descubriendo el recorrido vital de algunos miembros de una familia hidalga asentada en diversos lugares de la tierra de Trujillo entre los siglos XV y XVI. El último de ellos, Alonso Rodríguez, ya estaba asentado en Madrigalejo cuando falleció allí el rey Fernando el Católico y, por tanto, fue testigo de aquellos acontecimientos.

Hemos visto que este personaje tuvo problemas para demostrar su hidalguía frente al concejo de Madrigalejo y, lejos de amilanarse, decidió probarla en los tribunales competentes –en la Real Chancillería de Granada- y que se reconocieran sus derechos. Y lo más importante, con esta carta ejecutoria que recoge la sentencia, Alonso Rodríguez ya tenía en su poder el documento que certificaba su hidalguía y la de sus descendientes.

 

 

 

FUENTE:

Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, ganada en juicio contra Lope de Castellanos y el Concejo de dicha localidad https://www.omnia.ie/index.php?navigation_function=2&navigation_item=%2F2022717%2Fbnesearch_detalle_bdh0000133901&repid=1

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

– L. DÍAZ de la GUARDIA y LÓPEZ. “La división de estados en concejos bajo competencia territorial de la Real Chancillería de Granada durante el reinado de Felipe II”. Felipe II (1527-1598): Europa y la monarquía católica: Congreso Internacional Felipe II (1598-1998), Europa dividida, la monarquía católica de Felipe II (Universidad Autónoma de Madrid) 20-23 abril 1998. Vol. 1, tomo 1. (pp. 137-160)

-A. LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283.

-L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A., Badajoz, 2008, pp. 154-159.

-S. RUS RUFINO: “Bruselas 14 de marzo de 1516”. Revista de Occidente. Nº 479. Abril 2021. Pp. 14-28.

 

http://www2.ual.es/ideimand/los-alcaldes-de-hijosdalgo-y-los-notarios-de-provincia-de-la-chancilleria-de-granada/

 

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/usos-y-costumbres-en-el-quijote/html/#:~:text=b)%20Hidalgo%20de%20devengar%20quinientos,por%20sentencia%20judicial%2C%20quinientos%20sueldos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1]https://www.omnia.ie/index.php?navigation_function=2&navigation_item=%2F2022717%2Fbnesearch_detalle_bdh0000133901&repid=1

 

[2] S. RUS RUFINO: “Bruselas 14 de marzo de 1516”. Revista de Occidente. Nº 479. Abril 2021. Pp. 14-28.

[3] Ibídem, p. 24.

[4] http://www2.ual.es/ideimand/los-alcaldes-de-hijosdalgo-y-los-notarios-de-provincia-de-la-chancilleria-de-granada/

[5] La petición en el juicio de que le fueran devengados 500 sueldos indica que Alonso Rodríguez pertenecía al tipo de hidalgo llamado “de devengar quinientos sueldos”, que eran los hijosdalgo “de sangre, casa y solar conocidos que, cuando recibían un agravio, como indemnización, devengaban, por sentencia judicial, quinientos sueldos. (…) También los hidalgos de sangre que, por haber servido al rey en la guerra, recibían dicha cantidad como paga”. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/usos-y-costumbres-en-el-quijote/html/#:~:text=b)%20Hidalgo%20de%20devengar%20quinientos,por%20sentencia%20judicial%2C%20quinientos%20sueldos.

[6] Aunque en la actualidad la palabra “concejal” es nombre, en el documento este vocablo se toma como adjetivo en la acepción arcaica de “concejil”. Por tanto, siempre que aparezca en el texto el término “concejal”, se referirá a “concejil”.

[7] La locución latina “vel quasi” hace referencia a todos los derechos que conlleva esa posesión de hidalguía, no solo los materiales, sino también todo tipo de derechos y demás bienes inmateriales.

[8] El término “velar” hace referencia a la ceremonia de la “velación”, que formaba parte del ritual antiguo católico del matrimonio.

[9] La familia Vargas, perteneciente al linaje de los Bejarano de la ciudad de Trujillo, gozaban de un extenso patrimonio en Madrigalejo desde la Reconquista, que mantuvieron hasta el siglo XX. Juan II de Castilla concedió a Alonso García de Vargas el señorío de Valhondo –una aldea cercana al Puerto ya desaparecida-. Este Alonso García de Vargas funda el mayorazgo familiar con sus bienes. El caballero trujillano García de Vargas al que se refiere el testigo Francisco López era nieto del fundador del Mayorazgo, que lo heredó al fallecer su padre, Juan de Vargas “el Viejo”, a pesar de ser su segundo hijo. El hijo mayor de Juan de Vargas “el Viejo” era Alonso García de Vargas, llamado el de Madrigalejo, porque, desde la fortaleza que tenían en esta localidad, se dedicaba a asaltar a caminantes y haciendas con su banda de malhechores. La fortaleza fue mandada destruir por la reina Isabel la Católica en 1477. Al fallecer Alonso García de Vargas antes que su padre, Juan de Vargas “el Viejo”, el mayorazgo pasó a su hermano García de Vargas, del que se habla en este documento. (L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A., Badajoz, 2008, pp. 154, 156,157, 158 y 159)

[10] Parece ser que el testigo Francisco López realizaba diversas gestiones en las haciendas de García de Vargas.

[11] El motivo de los empadronamientos era tener constancia de los vecinos que tenían la obligación de pagar los impuestos aprobados por las Cortes. Estaban exentos de este tipo de impuestos la nobleza y el clero.

[12] L. DÍAZ de la GUARDIA y LÓPEZ. “La división de estados en concejos bajo competencia territorial de la Real Chancillería de Granada durante el reinado de Felipe II”. Felipe II (1527-1598): Europa y la monarquía católica: Congreso Internacional Felipe II (1598-1998), Europa dividida, la monarquía católica de Felipe II (Universidad Autónoma de Madrid) 20-23 abril 1998. Vol. 1, tomo 1. (p. 138)

[13] Ibídem p. 143.

[14] La guerra de Perpiñán se refiere al conflicto bélico que enfrentó a los Reyes Católicos y a Carlos VIII de Francia en Nápoles y el Rosellón entre 1495 y 1499, en la que se movilizaron grandes tropas desde Castilla. Aurora LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283.

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