Oct 011993
 

Juan Luis de la Montaña Conchiña.

Becario de la Fundación Valhondo

El doble proceso de conquista y repoblación llevado a cabo en Extremadura durante el siglo XIII hay que entenderlo dentro de la dinámica de ocupación del espacio, crecimiento económico y desarrollo de determinadas estructuras socioeconómicas iniciada en los reinos de Castilla y León. Este proceso, iniciado con anterioridad en zonas que vivieron la coyuntura impuesta por la frontera, es el antecedente que marca el desarrollo de determinadas formas sociales que tuvieron en Extremadura su proyección desde los primeros momentos de la conquista.

El territorio que encuentran los cristianos en los momentos de la ocupación favoreció el desarrollo de una sociedad característica que, aunque en la base posee el mismo signo y desarrollo que la de otras zonas, generó debido a la influencia de la frontera ciertos rasgos estructurales puestos de manifiesto a lo largo del siglo XIII. Entre ellos el escaso o nulo desarrollo de vida urbana siempre creadora de progreso económico[1] y como contraposición el carácter rural impreso, escasa población, la conformación de un equilibrio jurisdiccional y como resultado una sociedad que es envuelta en la progresiva feudalización enmarcada territorial y jurídicamente en los distintos dominios de los que son titulares reyes, órdenes militares, nobles y obispos. El hablar de espacio fronterizo refiriéndose a Extremadura no lo excluye de ser considerado un espacio donde el feudalismo, la sociedad feudal, esté ausente. Es cierto que los movimientos cíclicos de la frontera durante más de una centuria no favorecieron el asentamiento de pobladores ni por supuesto, la formación de la nueva sociedad (este último concepto hay que entenderlo como desarrollo de un modelo distinto al existente), pero el rápido avance de la frontera precipitó la consolidación en el siglo XIII de las estructuras sociales ya ensayadas en otras zonas de Castilla y León.

La coyuntura fronteriza facilitó la concurrencia de las diversas fuerzas señoriales que, utilizando métodos semejantes, acotaron sus dominios y procedieron al asentamiento de pobladores. La convivencia de diferentes formas de poder condujo al establecimiento de un equilibrio jurisdiccional cambiante según la evolución que sufría la frontera, de la primera etapa donde la sociedad extremeña se caracteriza por el predominio de las formas abiertas, se pasa a otra en la que se precisa una evolución hacia formas más o menos cerradas en consonancia con los presupuestos de la sociedad feudal.

En el contexto ocupacional, además de las diferencias jurídicas hubo ciertas diferencias territoriales marcadas ya en la época de conquista. La evolución de la frontera extremeña, es distinta en la zona del Tajo, ocupada en los siglos XII y comienzos del XIII, que en la del valle del Guadiana. En el primer caso la frontera pervivió durante un periodo de tiempo muy breve, mientras que en el segundo esta situación prácticamente no existió pues la frontera se desplazó inmediatamente hasta Andalucía. Como consecuencia se produjo la rápida intromisión de las fuerzas señoriales aprovechando la despoblación y las potencialidades que ofrecía el territorio: amplias zonas desiertas en las que fundar poblaciones y establecer extensos dominios; amplias zonas de pastos e importantes zonas de buenos suelos en los que se podía desarrollar un asentamiento rentable. Todo ello tuvo como último fin la señorialización de la tierra en fechas relativamente tempranas[2].

La adquisición del espacio: la conquista y la formación de los dominios.

El asentamiento de pobladores y la gestación del nuevo orden social en la España cristiana, va precedido de una actividad militar denominada tradicionalmente Reconquista. Lejos de polemizar en torno a la utilización de los términos Reconquista y Repoblación por la historiografía[3], otros se inclinan por la idea de agresión feudal como parte integrante de un amplio proceso de expansión en el que se ven inmersos los reinos de Castilla y León. Es importante dejar claro la transcendencia implícita de la actuación militar como parte del proceso de conquista del espacio[4].

Partiendo de esta idea, la actuación militar alcanza en este lado de la frontera una importancia inusitada. La Transierra extremeña desde el primer momento en que entra en los objetivos de expansión del rey y de los concejos extremaduranos de Ávila y Salamanca, adquiere unas dimensiones hasta ahora no conocidas. Durante la presencia musulmana el poblamiento se encuentra fuertemente localizado en torno al valle del Guadiana. Al norte sólo se localizan puntos defensivos entre los que incluyen las plazas de Cáceres, Alcántara y en último extremo la ciudad de Coria. La escasa presencia de musulmanes en torno al Tajo animó a las fuerzas cristianas a desarrollar una serie de campañas que terminarían con la conquista de la ciudad citada y algunos de los castillos que hasta entonces se mantenían en su poder. La primera conquista fue la de Coria en 1142. A partir de ese momento la presencia de guerreros y pobladores está garantizada en Extremadura. Tras esta victoriosa campaña los intentos de conquista de lugares como Cáceres y el propio Badajoz son recogidos fielmente por las fuentes cronísticas y documentales. Sólo parte de la Alta Extremadura pasa a manos de señores y órdenes militares, como las de Santiago (fundada en Cáceres en 1170) y Alcántara (que adoptaría el nombre décadas después de su fundación en 1176). Las vicisitudes no son pocas, las razzias musulmanas mantienen a raya a los expedicionarios cristianos, que hasta la conquista de Alcántara en 1212, no encuentran el momento favorable para traspasar el Tajo. La conquista de Cáceres por Alfonso IX en 1229 y las posteriores de Mérida y Badajoz en 1230, Trujillo en 1233, supone un avance importante en cuanto a que los cristianos tienen acceso directo al valle del Guadiana.

A diferencia de otras zonas donde la intervención nobiliaria es mayor, en ésta la participación de los freyres nos es conocida desde la conquista de Coria[5]. Los templarios fueron los primeros que intervinieron militarmente, por lo que obtuvieron amplios territorios. Con el favor de Alfonso VII tomaron Alconétar[6]. Poco después mantuvieron bajo su dominio, gracias a suculentas donaciones, lugares como Coria en 1168, Portezuelo, San Juan de Máscoras (Santibáñez el Alto) hasta 1211. En Badajoz participaron en la conquista de Capilla en 1235, que le fue dada junto con sus términos un año después[7]. En el sur de la Provincia consiguieron los lugares de Valencia del Ventoso, Burguillos del Cerro, Alconchel, Jerez de los Caballeros, Cheles, Higuera de Vargas, Villanueva del Fresno, Valencia del Mombuey, Zahinos, Oliva y Fregenal de la Sierra donde conformaron una baylía.

Las órdenes que realmente intervienen en la conquista son las de Santiago y Alcántara. La primera de ellas participó activamente en al proceso de conquista hasta 1230. Obtuvo los lugares de Trebejo y Palomero en 1186 y 1195, Granadilla en 1191, La Atalaya de Pelayo Velidiz en 1203[8]. Tras la conquista de Cáceres los santiaguistas participaron activamente en la conquista de Mérida, que le fue entregada en 1230. La intensa actividad militar desplegada por esta orden en la actual provincia de Badajoz le abrió amplias posibilidades de expansión, que en lugares como Toledo y la Mancha les había sido negada. Entre sus poblaciones destacan Alhange y Hornachos en 1235, Llerena, Guadalcanal, Fuente del Maestre, Reina en 1246 y Montemolín en 1248[9].

La orden de Alcántara incorporada más tarde al proceso de conquista, recibió en 1218 la villa de la que tomó nombre, previo acuerdo con la orden de Calatrava. Poco después las donaciones de las que fueron objeto sobrepasaban en número a las de sus coetáneas, quizás porque se encontraban más cerca del rey leonés y ofrecían mayores garantías en la defensa de la frontera portuguesa. Recibieron los lugares de Portezuelo, Santibáñez el Alto en 1220, Milana en 1226, Salvaleón en 1227, Almenara, Cadalso y Puñoenrostro, estas dos últimas aldeas ubicadas en el valle del Arrago[10]. También tomaron parte en la conquista de numerosos castillos en tierras de Badajoz. Así, conocemos que sitiaron y tomaron el castillo de Medellín en 1234. En 1236 poseen Cabeza de Esparragal; Zalamea y Benquerencia en 1240. Su jurisdicción se extenderá hasta la comarca de los Montes de Toledo con Puebla de Alcocer, dada por el rey en 1245[11].

La participación nobiliaria en las empresas militares extremeñas es escasa y localizada en torno a algunas zonas marginales. Realmente tiene efecto a partir del siglo XIII. Conocemos las avanzadillas creadas por Alfonso Téllez, noble proveniente del norte, que con algunos de sus vasallos se acantonó en 1222 en los castillos de Muro, Cedenilla, Malamoneda, dominando gran parte de la Comarca de los Montes y en torno a 1218 en Alburquerque, formando una cabeza de puente que los cristianos aprovecharon para la conquista de Valencia de Alcántara sólo tres años después. Durante el siglo XIII será el señorío nobiliario más importante de Extremadura.

Formación y evolución de las jurisdicciones señoriales

El segundo paso, prácticamente paralelo al anterior, es la vertebración del territorio extremeño realizado en gran medida durante la segunda mitad del siglo XIII. Una vez repartido el territorio, se produce el fenómeno de consolidación de los marcos jurídicos de dominación. Utilizando métodos similares las entidades señoriales consiguieron centralizar al máximo el poder sobre tierras y hombres de dos formas: a través de la conformación-delimitación de términos y facilitando el asentamiento de pobladores a través de las cartas pueblas y fueros. Ambos elementos son en esencia los rasgos estructurales resultantes del poder feudal en la organización del territorio[12]. Este control a nivel particular de cada jurisdicción era ejercido a través de una compleja organización administrativa traducida en las encomiendas para las órdenes militares, sometidas a la autoridad del maestre y del capítulo general. En la jurisdicción realenga el control del espacio y de los pobladores se canalizó a través de la conformación de concejos en los que el rey intentaba materializar su poder y contrarrestar el avance de competidores a través de numerosos privilegios. El concejo dotado de autonomía regía la forma en que debía ocuparse su término, la villa o ciudad se convertía en el centro rector. El marco jurisdiccional restante está representado por los dominios correspondientes a los cabildos catedralicios, quienes con el obispo a la cabeza ejercían el dominio sobre tierras y hombres. Basándose en la unidad parroquial enmarcada en unidades mayores o arcedianatos como elemento para el control de tierras y hombres, el cobro de los derechos diocesanos que reclamaban en las iglesias de las villas y sus alfoces fue un motivo de constante enfrentamiento. Si bien los concejos intentaron eludir el pago de algunos de los derechos como diezmos procuraciones, primicias, y derechos de catedrático, fue con las órdenes militares con las que mantuvo numerosos enfrentamientos algunos de ellos de relativa seriedad.

Vistas en líneas generales las bases organizativas de cada jurisdicción podemos señalar rasgos identificativos propios de Extremadura. De entrada hay que confirmar un predominio claro del maestrazgo frente al realengo como se constata desde los primeros momentos de la conquista. Para confirmar este punto podemos comparar la extensión ocupada por el maestrazgo y el realengo -las dos jurisdicciones predominantes-, la primera rondaba los 17.000 Kms2 y la segunda 9.000 Kms2. Como se puede observar, las órdenes militares juegan un papel esencial en la repoblación de Extremadura y ello se refleja en el conjunto de posesiones territoriales que poseen a finales del siglo XIII. La iglesia, en plena organización, es la que menos identidad territorial posee.

En cuanto a la orden de Alcántara, desde el establecimiento de la casa de la orden en la villa que le dio nombre, consolida su presencia en el sector occidental de Extremadura, su radio de acción se iba a extender hasta la sierra de Gata por el norte, y hasta la sierra de San Pedro por el sur, al que se denominó partido de Alcántara. La orden intentó controlar todo el espacio occidental junto a la frontera portuguesa donde podía conseguir una inmensa extensión territorial, prueba de ello son las rápidas delimitaciones de términos que se realizan en la sierra de San Pedro con el concejo de Badajoz. El mismo motivo se observa en la otra zona de expansión que se extendía por la comarca de la Serena, en la que hacia 1240 se establecen los términos entre los lugares de Hornachos, Magacela, Reina y Benquerencia, y en 1253 se realiza análogo proceso pero con la orden del Temple sobre los lugares de Capilla, Almorchón y Benquerencia. Más tarde extendieron sus dominios hasta la comarca de los Montes atraídos por el tránsito ganadero[13]. Aunque esta orden fue dotada de numerosos privilegios, las dificultades para el asentamiento de pobladores fueron grandes a juzgar por la tardía concesión de fueros. Comenzaron en 1253 dando el fuero a la villa de Salvaleón, para luego entre 1260 y 1274, fecha en la que se da el de Segura de León, hacer lo mismo con las poblaciones más importantes.

Este pequeño desequilibrio temporal en la delimitación de términos y conformación de jurisdicciones con respecto a la repoblación de los mismos, tiene su justificación en que la posesión de esta vasta extensión territorial permitía fuertes ingresos procedentes de la práctica ganadera. La frontera además de los riesgos poseía sus ventajas, el escaso poblamiento existente traducido en mano de obra, la frontera y las condiciones físicas fueron determinantes para impulsar el desarrollo de la ganadería. Este hecho predispuso a la corona a conceder numerosos exenciones de montazgos y portazgos, así como otros derechos reales que favorecieran a la orden[14].

La orden del Temple, exceptuando Capilla, que era el lugar idóneo para el control del paso de ganados provenientes de Castilla, ubicó sus dominios cerca de la frontera con Portugal y en el centro sur de la provincia pacense. Los lugares bajo su control, debido a su dispersión, no constituyeron un bloque compacto y cohesionado hasta la segunda mitad del siglo XIII, cuando a costa del concejo de Badajoz consiguieron delimitar la encomienda de Valencia del Ventoso que incluía numerosos lugares del extremo suroccidental de Badajoz (Jerez, Fregenal de la Sierra, Oliva, Mombuey y Villanueva del Fresno entre otros)[15]. Al margen de otros datos de índole cuantitativo no sabemos nada sobre la población de sus dominios, sólo tenemos constancia de que los intereses de esta orden también circulaban en torno al tránsito de ganados, especialmente por el lugar más significativo dentro del conjunto de posesiones extremeñas: Alconétar. Tenemos noticias de los problemas surgidos entre esta orden y la de Alcántara por el cobro de montazgos y peajes en el puente sucedidos en 1257 que se saldó con la destrucción de aldeas y la muerte de algunos de sus pobladores[16].

Los santiaguistas, por su parte, sólo poseyeron núcleos muy localizados en torno a la frontera con Castilla, el más importante era la Atalaya, donde el rey leonés intentó que la orden estableciera la casa principal. Sus dominios se extienden preferentemente por lo que se dio en llamar Provincia de León, que abarcaba desde Montánchez hasta Monesterio y Guadalcanal, sin olvidar poblaciones de la talla de Llerena, Jerez de los Caballeros, Azuaga y Hornachos, por citar algunas. La zona que les corresponde a los santiaguistas posee más tradición pobladora, de ello tenemos noticias en la población de Montemolín, pero especialmente en determinados lugares como Reina y Hornachos, que pasaron a manos cristianas a través del pacto de sumisión favoreciendo la permanencia de pobladores musulmanes. Este motivo facilitó la temprana concesión de fueros entre 1235 y 1236 (fueros de Mérida y Montánchez respectivamente).

El otro gran bloque jurisdiccional está representado por los concejos de realengo. Esta jurisdicción, más benévola en cuanto a las condiciones que ofrecía a los pobladores y ampliamente desarrollada en zonas de frontera, estaba mejor representada en la zona que se extendía desde el Sistema Central hasta el valle del Guadiana, especialmente entre la primera y el valle del Tajo. Aquí los concejos constituyen verdaderos centros de atracción para los pobladores. Coria, primero, aunque luego pasó a manos de órdenes militares, Plasencia, Cáceres, Trujillo -incorporado después de 1235- y Badajoz son los ejemplos que tenemos en Extremadura. Al sur del Guadiana el realengo no está presente, debido, en parte, a la pérdida de atención por parte de la corona sobre esta zona, que conquistada poco antes de la ocupación militar de Andalucía ejercía menos atractivos. El sector oriental de la Alta Extremadura conocida desde antaño por Las Villuercas pertenecía al concejo de Talavera, que desde mediados del siglo XIII estaba intentado fomentar el poblamiento a través de privilegios reales. Como resultado nacieron los lugares de Castrejón, antigua dehesa, y el Pedroso no exentos de conflictos con el concejo de Ávila, que al igual que en el Campo Arañuelo, reclamaba la zona del Pedroso como “extremos” en los que pastaban sus ganados[17]. La Comarca de los Montes cambió varias veces de jurisdicción, así a finales del siglo XIII estaba bajo el dominio de Toledo, ciudad que le concede fuero.

El asentamiento de pobladores en zonas realengas era mirado con cierto recelo por las órdenes militares que, como la de Alcántara, van a intentar por todos los medios desarrollar una serie de condiciones similares a las dadas en el realengo para poblar sus extensos dominios. No contentas con el posible paso de pobladores a sus dominios y aprovechando la despoblación de gran parte de los términos a finales del siglo XIII, llevaron a cabo una labor de rapiña que se concretó en la usurpación de lugares por la fuerza. Un ejemplo lo tenemos en Badajoz, sus amplios términos, deducidos en su mayoría por el deslinde de la ciudad de Sevilla realizado en diciembre de 1253, se vieron sistemáticamente mermados durante la segunda mitad del siglo XIII. Los hechos acaecieron poco antes de establecer la primera concordia con el Temple en 1277, y poco después, en 1282 con los santiaguistas. La gravedad del problema reclamó la atención del rey, que representado por el infante don Sancho ordenaba la devolución de los “…lugares de Olivençia, Taliga, Villanueva de los Santos, aldea de don Febrero e la Solana, e aldea de los Cavalleros y el Caraço, en los logares de nuestro termino que nos robaron por fuerça[18]. Poco después las quejas de Badajoz reclamaron nuevamente la atención del monarca que decidía reintegrar los lugares a la jurisdicción pacense: “…nos el conceio de Badajoz anduviemos en pleito e en contienda grand tiempo ante D. Alfonso, e con las ordenes del Temple y de Ucles por raçon que los Comendadores de estas ordenes poblaron de nuevo a Olivença e a Taliga e a Villanueva et a los Santos et a la aldea de Don Febrero et a la Solana et a la aldea de los Cavalleros et al Çaraço en logares de nuestro termino que nos tomaron por fuerça …”[19].

Ya en el plano económico, estos enfrentamientos tuvieron su reproducción entre concejos. La defensa de los lugares de aprovechamiento comunal, con vistas a preservar los derechos de los vecinos e incluso los de aquellos propietarios de ganado, se convirtió en el principal argumento para reclamar zonas que eran invadidas por pastores. Tenemos noticias de los deslindes realizados entre Cáceres y Badajoz en 1264, se conocen algunos con Montánchez en 1242 y 1250, y la resolución de conflictos con otras jurisdicciones como los mantenidos con la orden del Temple en 1252[20]. De Trujillo conocemos los deslindes realizados con el propio concejo cacereño, pero especialmente los realizados con los santiaguistas de Montánchez y la ciudad de Mérida en 1250.

En cuanto a la iglesia extremeña, la más temprana jurisdicción está representada por el obispado de Coria, restaurado por Alfonso VII en 1142. Los límites de la diócesis eran lo suficientemente grandes -no se correspondían con los de la ciudad- como para competir con los de las diócesis de Ciudad Rodrigo y Salamanca[21]. Se extendían desde la Sierra de Gata, Hurdes y cercanías de Hervás, bajando por la Guinea o Ruta de la Plata, y abarcaba las iglesias de Montánchez, Cáceres y las tierras pertenecientes al partido de Alcántara. Por su parte el obispado de Plasencia, por ser de nueva creación, se le atribuyó un considerable espacio que se extendía originariamente desde Béjar y sus aldeas hasta el río Guadiana: “A bone memorie dedit, et Bejar, quod infra terminos ipsos situm esse probavi, trugellum etiam et Medellinum, Sanctam Crucem, Montanches, salvo iure toletanae ecclesie in hiss, si quos habet et Montem fragorum ut hec omnia iure dicocessano perpetuo possideatis…”[22]. Los conflictos sobre ciertos lugares comenzaron nada más consolidarse la fundación de la diócesis. En 1217 y 1218 Roma tuvo que mediatizar entre los obispos de Plasencia y Ávila sobre la posesión de Béjar y sus aldeas, resolviéndose favorablemente para la primera. En 1221, llegaba la confirmación de los límites diocesanos de Plasencia, donde ya se contemplan modificaciones sustanciales, como la pérdida del Campo Arañuelo reclamado constantemente por los abulenses y las zonas excluidas pertenecientes al arzobispado de Toledo con la que compartía límites. Todavía en 1235 seguían pleiteando con la ciudad de Ávila sobre lugares como Tornavacas ubicados en los pasos del Sistema Central claves en la circulación de mercancías y ganados[23].

Al igual que el concejo, el obispado de Badajoz cuya fecha de fundación está bastante discutida, algunos autores quieren situarla en torno a 1255[24], tuvo problemas con los límites de su diócesis por cuanto las distintas entidades señoriales intentaban no reconocer la autoridad del obispo en sus iglesias, lo que significaba la consiguiente pérdida de derechos, es el caso del señorío de Alburquerque con el que se mantuvo numeroso pleitos hasta concordar una repartición justa. Los problemas no fueron pocos, pues nada más iniciarse la segunda mitad del siglo XIII las disposiciones reales en favor del obispo de Badajoz fueron contundentes. Se instaba a todos los habitantes de la ciudad y término a no usurpar los bienes de la catedral, así como no ocupar los lugares entregados por la corona, en los que el obispo y su cabildo estaban obligados a conformar una población. Los límites de esta diócesis abarcaban un amplio espacio que se extendía desde la Sierra de San Pedro Hasta el sur de la región, que curiosamente venían a coincidir con los de la ciudad, pero que no se extendían hacia el centro-oeste de la región donde estaban asentadas las órdenes.

La evolución de las jurisdicciones extremeñas durante la segunda mitad del XIII, sufre un cambio análogo al del resto de las zonas de frontera. El ascenso del poder nobiliario, que ya participó activamente en la batalla de Las Navas de Tolosa y especialmente en la conquista de Sevilla en 1248, supone una fuerte cortapisa para la consolidación de los dominios reales. Desde esta perspectiva la unión de los reinos de Castilla y León y la conquista de Andalucía tuvo como consecuencia una presencia señorial más constante en Extremadura[25]. El problema económico, al que se une la continua devaluación de la moneda, obligó al rey a compensar los esfuerzos militares realizados con la entrega de numerosos lugares no ubicados necesariamente en la frontera.

Esta es en esencia la realidad que obligó a un cambio importante en Extremadura. A partir de la segunda mitad del siglo XIII la señorialización es inevitable, especialmente durante el reinado de Sancho IV. A finales del siglo XIII, se conforman los primeros señoríos jurisdiccionales[26]. Algunos señores, como don Juan Alfonso de Alburquerque, ya habían establecido sólidamente sus dominios en la zona central de la región desde 1218. La zona más afectada es la de Plasencia. Prácticamente despoblada en la segunda mitad del siglo XIII conoce en 1284 la primera ruptura de sus términos a favor de allegados de Sancho IV. En diciembre de dicho año, se donaba Jaraicejo a Gonzalo Godínez, escribano del rey, lugar en el que se conformará una pequeña marca señorial, que tras numerosos cambios de mano, será reintegrado a la ciudad de Plasencia. Poco después era entregada la aldea de Albalat a Fernando Gómez y Diego García, aunque por escaso tiempo, pues con el paso del tiempo quedaría despoblada.

Sociedad de frontera. Sociedad feudal.

El desarrollo de la sociedad extremeña, como el de cualquier otro lugar, está precedido de la llegada y asentamiento permanente de pobladores que constituyen el verdadero elemento de consistencia en zonas caracterizadas por la despoblación, y a su vez son la base sobre la que se cimenta el poder señorial.Antes de profundizar en el conocimiento de la sociedad es necesario acercarnos, aunque de forma simbólica, al conocimiento de la población extremeña. A diferencia de otras zonas, como la andaluza donde cuentan con libros de repartimientos, los datos que poseemos sobre la población extremeña son escasos, por no decir ningunos, aunque ello no coarta la posibilidad de formular algunas hipótesis referidas a la procedencia de los pobladores y su número. La proliferación de las nuevas conquistas y fundaciones se tradujo en la constitución de nuevos lugares a los que los pobladores accedían libremente atraídos por los numerosos privilegios y libertades. No obstante, y es un hecho señalado por distintos autores, la población en Extremadura pasaría de largo debido a la proximidad de fechas entre la conquista de Extremadura y la de Andalucía[27].

Pero ¿qué población existía con anterioridad a la conquista? Este interrogante no tiene en principio difícil respuesta. En la Alta Extremadura el poblamiento de origen musulmán era escaso y localizado. Las fuentes sólo nos señalan a Coria como el lugar poblado más al norte de la frontera, junto a esta ciudad destacan una serie de plazas, como Alcántara, Cáceres y Trujillo, cuya función militar obliga a desechar la idea de que concentraran un poblamiento digno de ser tenido en cuenta[28]. En torno al Valle del Guadiana la situación es distinta hay motivos para pensar en la permanencia de pobladores musulmanes, la toponimia lo confirma. La adquisición de lugares mediante el “pacto de sumisión” es posible que permitiera la continuidad de sus antiguos pobladores, aunque despojados de gran parte de sus bienes. En esta situación se vieron los lugares de Hornachos, Montemolín y Reina. Aunque no podemos dar tampoco cifras aproximativas, datos del siglo XIV dan por supuesto la permanencia de pobladores musulmanes viviendo en la región de Mérida, donde Juana Rodríguez compraba a doña Fátima y a doña Xaucen, moras, sendos pedazos de tierras que tenían en término de dicha ciudad[29].

Pero la incógnita la constituye la masa de población cristiana. De su número no conocemos apenas nada. Poseemos algunos datos aislados del siglo XII para la zona de Plasencia, que afectada por la razzia musulmana de 1196 vio como 150 de sus habitantes caían prisioneros y eran mandados a trabajar en una de las mezquitas de Marraquech. Ya en el siglo XIII, no sabemos exactamente cual es el crecimiento de la población, pero podemos hacernos una idea a través del número de iglesias que se mencionan dentro de las villas y aldeas. El número de parroquias es desde luego ínfimo si lo comparamos con el resto de villas y ciudades de Castilla y León[30]. Sólo tenemos noticias de los lugares más importantes como Plasencia donde son mencionadas en 1254 cuatro iglesias, con posterioridad a 1284 aparecen tres iglesias más[31]. De Trujillo conocemos la existencia de tres iglesias, como en Alcántara; de Badajoz tenemos constancia de la existencia de alguna iglesia además de la catedral[32].

Sabemos más de la procedencia de los pobladores. Se trata con toda seguridad de habitantes de los concejos castellano-leoneses limítrofes que habían adquirido intereses materiales en la zona. Gentes de Ávila y de las aldeas de su tierra, gentes de Salamanca, Béjar y algunos más procedentes de tierras del norte como Navarra (el obispo Navarrón que llegó a Coria en la conquista de 1142), Iscar y Zamora[33].

El asentamiento de la población está recogido en los fueros y cartas de población de los concejos de realengo, aplicable también al maestrazgo. Para conocer la primera etapa contamos con los fueros de Coria-Cáceres y Plasencia. Las condiciones en ellos expresadas ponen de manifiesto las ventajas iniciales de comenzar una nueva vida en la frontera, entre las que destacan la inexistencia de pechos solariegos y la libre posesión de tierras, sólo aparecen algunas obligaciones señoriales relacionadas con la frontera. El repartimiento de las heredades de concejo se realizaría en un primer momento por los denominados quadrilleros, quienes otorgaban las distintas unidades en función de la participación en la conquista y del periodo de llegada cuando se hizo el llamamiento general. Pasado el primer momento de asentamiento de la población, era el concejo el encargado de proceder al reparto de la tierra a través de los sexmeros. El territorio dividido en sexmos a su vez estaba compuesto por veintenas, cada una de aproximado valor y era entregado a los pobladores los domingos por la mañana.

Pero igualmente estimulante era la exención de pechos solariegos durante un tiempo determinado, la duración es similar, así por ejemplo, en Coria sólo era durante el primer año de estancia, al igual que en Cáceres[34]. En cuanto a las obligaciones debidas al señor sólo destacan las relacionadas con la frontera como el fonsado (obligación de asistir con el rey a la guerra). La importancia de la actividad militar queda seriamente regulada en los distintos fueros, como el de Cáceres que se manifiesta claramente en este sentido: “Mando et otorgo al conceio de Caceres que non vayan en hoste mays de XXX dias, et esto con el cuerpo del rey, et no con otri, et en su frontera ”, el fuero de Plasencia es similar en este sentido, sólo que el tiempo de asistencia con la hueste real se prolongaba durante tres meses y sólo quedaban exentos niños y mujeres, en Cáceres se excusaba a los que llevaban sólo un año de casados.

Las facilidades obtenidas por los pobladores en los momentos iniciales del asentamiento se ampliaban a otro conjunto de exenciones y derechos que no sólo atañen a la vida militar. Tanto en Coria como en Cáceres los pobladores no tenían que pagar la fazendera, mientras que en Plasencia aparecía como una obligación[35], en cambio se eximía del pago de la mañería, una de las cargas jurisdiccionales desarrolladas en espacio no fronterizo. Otra ventaja, ya relacionada con el concejo, es la exención del portazgo y otros cobros, normalmente reservados por el rey como el montazgo, una libre disposición del término por parte del concejo como se contempla en la primera rúbrica del fuero de Plasencia, y la escasa participación del rey en las rentas concejiles que revertían en beneficio de la comunidad[36]. Dicho en otras palabras, se delegaba gran parte de la autoridad y del gobierno correspondiente al rey a estas nuevas instituciones a las que se favorecía económicamente para fomentar su desarrollo.

Los grupos sociales hasta la primera mitad de siglo vienen contemplados en los fueros, son los caballeros villanos y los peones identificado esté último con el campesino pechero. El grupo de los caballeros villanos formado en la frontera, rápidamente hace acto de presencia, aunque no alcanza la fuerza necesaria como para destacar por encima de los demás grupos sencillamente por su escaso peso demográfico. Los fueros contemplan la figura del caballero al cual se exime de cualquier tipo de pechos consiguiendo además numerosos privilegios que tendrán su manifestación más clara décadas después, su principal dedicación es la guerra, de ella obtienen sus principales ganancias pues en los repartos del botín salían ampliamente beneficiados[37]. Se puede decir, que en los momentos en los que la frontera se encuentra más próxima el grupo de la caballería villana no es un grupo poderoso ante todo porque las condiciones demográficas y la escasa repartición del suelo no lo permiten. El otro grupo de exentos que contemplan los fueros son los clérigos, aunque en principio les era difícil conseguir una heredad en el concejo, pues la venta de bienes raíces a hombres de órdenes, nobles y clérigos estaba prohibida, bien es cierto que estos poseían sus residencias en las villas y se encontraban exentos de pechos y obligaciones.

Los pecheros o peones, superior en número, exentos de una gran mayoría de las rentas sería un grupo militarizado que tendría como única obligación participar en las campañas militares, las mayores presiones vendrían dadas por parte de la jurisdicción eclesiástica, que no concedía ningún tipo de exención. Este grupo se erige como una masa de pequeños propietarios desde el momento en que son asentados en las distintas partes del término de la población y se les entrega lo que va a constituir la unidad de explotación campesina básica perfectamente definida en los fueros de Coria-Cáceres. Esta se componía principalmente de una casa, una vez de molino, un asno, una vaca, dos bueyes, doce ovejas y un cerdo, junto a otros bienes muebles de menor importancia. En Plasencia cambiaba, se constituía de seis eminas de pan, un yugo de bueyes y una aranzada de viñas[38].

Por debajo del grupo de los pecheros los fueros contemplan la figura de los denominados asalariados rurales. Este grupo de desfavorecidos se caracteriza por no poseer bienes como los pecheros, poseer un nivel de riqueza inferior y vender su fuerza de trabajo estacional. Son trabajadores asalariados sin ningún peso específico en el conjunto de la comunidad. Entre estos se señalan a los yugueros, hortelanos, pastores, messegueros. Los dependientes, así llamados porque entablan una relación cerrada con sectores sociales superiores, caballeros y clérigos, gozan de cierto privilegio de exención. Algunos artículos de las cartas forales señalan que junto al caballero y al clérigo sean eximidos sus dependientes[39].

Diversos acontecimientos en la vida política de Castilla a mediados del siglo XIII suponen un cambio importante en las estructuras socioeconómicas. El cambio de política sugerido por Alfonso X, que como afirma A. Ballesteros fue “una defensa de los intereses reales frente a los señoriales propiamente dichos que comenzaban a formalizarse tras el parón que sufrió la reconquista de gran parte de Andalucía”[40]. De esta defensa se deriva la promulgación del famoso Fuero Real (1255-1256) como respuesta al Fuero Viejo, que el conjunto de los nobles intentaba mantener. Por otro lado, la disminución del realengo en beneficio de los señores fue un punto que preocupó al monarca que como respuesta desarrolló una política de nuevas fundaciones, e intentó por todos los medios reintegrar todos los lugares posibles a su dominio[41]. Un cúmulo de elementos relacionados con las dificultades climáticas, la detención del proceso reconquistador, y fluctuaciones en la moneda, provocaron la inestabilidad política de donde salieron beneficiados unos y perjudicados la mayoría[42]. De la situación inicial en la que sólo eran ventajas para el conjunto de la población, se sufre un deterioro considerable y un deslizamiento hacia formas oligárquicas en consonancia con las directrices impuestas por la sociedad feudal.

Esta segunda etapa, es la que más nos interesa. Se extiende a lo largo de la segunda mitad del siglo XIII y se va a caracterizar por la existencia de importantes cambios orientados hacia la consolidación de la sociedad. Los cambios se dejan notar perfectamente, aumentan los derechos señoriales -fielmente recogidos en los fueros dados por órdenes militares y obispos- y en el realengo determinados grupos “guerreros” se consolidan como una oligarquía que controla la vida de los concejos[43]. Aún así existen diferencias en las distintas jurisdicciones, como en los maestrazgos donde las condiciones para la reproducción del grupo de los caballeros se encuentran francamente mermadas. Por su parte, la iglesia comenzaba a dar ciertos visos de organización e intentaba coordinar sus esfuerzos por pervivir en una zona en la que la escasez de pobladores y la pobreza de éstos obligó a los monarcas a beneficiarla de manera continua permitiendo, dada la mala situación monetaria del reino, aumentar sus respectivos patrimonios territoriales a costa de tierras y derechos pertenecientes a los concejos.

Los cambios en la sociedad fueron importantes. Partiendo de la lucha entre las jurisdicciones realenga y maestral por conseguir el mayor número de vasallos, dada la escasez de población, se suceden las usurpaciones de términos y los agravios contra las poblaciones de un lugar y otro. Pero, las diferencias se marcan especialmente en los privilegios obtenidos por las clases favorecidas, como el caso de los Caballeros villanos y la iglesia, y el endurecimiento de las obligaciones que tuvo que soportar el colectivo de los pecheros. Así, en el realengo las diferencias con la etapa de frontera si no son muy importantes sí podemos calificarlas de decisivas, aparecen los pechos solariegos representados por el pago de un maravedí anual; en el fuero de Cáceres se contempla perfectamente esta medida: “Después que fueren LX annos passados que Caceres fue presa, el que oviere a pechar fuero al Rey non pectet mas de I morabeti en el anno, fueras moneda”[44].

Los cambios se acentuarían con la promulgación del Fuero Real elaborado por Alfonso X. Este fuero contempla las tendencias evolutivas del realengo durante el siglo XIII. El fonsado y su equivalente la fonsadera siguen siendo obligatorios al igual que la fazendera, además hay que unirle el pago del yantar, que con el tiempo tiende a convertirse en una contribución regular[45]. En el Fuero Real dado a Trujillo en 1256 se contempla definitivamente la existencia del pago de la renta solariega a través de la marzadga. La evolución es perfectamente observable en el fuero de la Puebla de Alcocer dado por el concejo de Toledo en 1290, en él se recogen las tendencias que se vislumbraban a mediados de siglo, se reconoce la existencia de renta solariega que debía pagarse después de los seis años de habitar en el lugar y se confirma el pago de otra renta solariega como era la marzadga[46].

Pero sin duda las diferencias entre jurisdicciones son las que marcan realidades sociales distintas. Así, el maestrazgo presenta diferencias y afinidades con los lugares de realengo, de entre estas similitudes podemos señalar la exención del pago de pechos durante los diez primeros años de estancia en el lugar, un plazo más amplio que en el realengo fruto de la política de atracción de pobladores que ejercieron estas jurisdicciones, de hecho en tierras de Santiago el fuero aplicado es el de Cáceres, con ligeras variantes como la salvaguarda de los derechos señoriales[47]. En segundo lugar, estos fueros, como los de Santiago, se caracterizan por la ausencia de disposiciones claras sobre la renta solariega, no así los de Alcántara, que a mediados del siglo XIII hizo extensivo el pago de la martiniega a todos los lugares de su jurisdicción, pero más importante parece ser la existencia de las temidas banalidades como la obligación de usar los hornos señoriales[48]. Lo más significativo es el predominio de la orden sobre el concejo. La institución concejil se encuentra relegada a un segundo plano, los oficiales del concejo son designados por el maestre y participan en la administración de justicia. Por otro lado, se observa una mayor participación de los freyres en las caloñas del concejo y los derechos cobrados por las distintas tasas impuestas por el tránsito de mercancías y ganados así como en la distribución y aprovechamiento del término[49]. Esta intervención de la orden teóricamente suponía un recorte de las libertades y una presencia del poder señorial más fuerte.

¿Cómo se manifestaron estos cambios en el entramado social? Las diferencias existentes entre unos grupos y otros se profundizaron. Los verdaderos beneficiados en este sentido son los caballeros villanos. La aplicación del Fuero Real durante el reinado de Alfonso X supuso el aumento de poder y dominio de este grupo[50]. El fuero contemplaba el aumento de la participación en campañas guerreras y por tanto el aumento de las ganancias, pero más importante es la consolidación de las exenciones que gozaban décadas anteriores. Inmediatamente después de la concesión de este fuero proliferaron los privilegios dados a los caballeros donde se confirmaba su status frente al resto del colectivo vecinal. En las ciudades y villas extremeñas tenemos numerosos ejemplos, quizás los más significativos sean los de Plasencia. El primero de ellos se dio en 1255, y poco después, en 1262 se concedía nuevas exenciones junto al Fuero Real dado a la ciudad[51]. Los caballeros de Cáceres también fueron objeto de exenciones en 1273 con motivo de su asistencia a las campañas realizadas en tierra de Granada[52].

Ahora bien, debemos considerar que los cambios surtidos en el alejamiento de la frontera repercutieron directamente en los caballeros que, viendo que las posibilidades de aumentar su riqueza en la frontera disminuían considerablemente, desviaron su atención y consolidaron posiciones en aquellos lugares en los que con el paso del tiempo habían acumulado grandes patrimonios. Es el momento en el que comienzan a dirigir los destinos de la comunidad concejil en beneficio propio, se reservan los cargos concejiles y determina la entrega de propiedades a los nuevos pobladores, a los que pondrán numerosos inconvenientes. Del mismo modo, la posible pérdida de rentas fue suplida por una actividad ganadera y aumento de sus respectivos patrimonios territoriales[53]. Una forma de ampliarlos es a través de las compras y usurpaciones de tierras; no sólo son los caballeros los que participan de esta política, el clero y las órdenes militares, haciendo alarde de los privilegios emanados de la corona, están presentes en la consecución de tierras en detrimento de los grupos menos favorecidos. En Badajoz a finales del siglo XIII los distintos monarcas tuvieron que legislar en favor de los pecheros que veían sus derechos y propiedades seriamente amenazados por la desenfrenada adquisición de tierras por parte de los caballeros y su posterior adehesamiento. La situación llegó a tal punto que en 1277, Alfonso X tuvo que confirmar el conjunto de privilegios que poseían los pobladores de Badajoz ante la huida de estos hacia otras tierras, especialmente de órdenes militares[54].

Este último aspecto incidió poderosamente en la vida social y económica del campesinado pechero. La periodización de los pechos y la merma de los derechos comunales tuvieron como consecuencia el empobrecimiento de este grupo. La actuación de los caballeros y el probable desinterés por parte de los monarcas ralentizó el asentamiento de pobladores, pero aceleró la huida de estos hacia tierras de Portugal y hacia tierras de órdenes militares. La huida de la población pechera suponía la pérdida de ingresos por parte de la corona, de ahí que, ante la grave situación que padecían determinados lugares, como el concejo de Badajoz, el rey se apresurara a tomar medidas que evitaran el desastre. Se confirmaron los privilegios y libertades de la población, y se aumentaban las exenciones durante un periodo de diez años[55]. Aunque no tenemos noticias directas sobre este hecho en otros concejos de la región es de suponer, a juzgar por indicios indirectos, que fue práctica común.

En el maestrazgo no conocemos nada acerca del desarrollo de los grupos sociales, pero podemos esbozar algunas ideas que nos permitan comprender las diferencias, e incluso las posibles ventajas de esta jurisdicción. El escaso desarrollo que adquiere la caballería villana en el maestrazgo viene demostrado por la falta de noticias al respecto. Esta circunstancia, unida a las exenciones y no del todo gravosas obligaciones, no permitió a priori profundas diferencias entre peones-pecheros y caballeros[56]. Por ello, es posible que las diferencias entre los distintos grupos no fueran excesivamente grandes en el momento que tratamos. Por otro lado, es conveniente anotar lo que pudiera ser una tendencia generalizada durante el siglo XIII en Extremadura respecto al poblamiento del maestrazgo. La exención durante 10 años, la tenencia de heredades libres de usurpaciones por parte de un sector militar o caballeros escasamente representado, tal vez no compensaba del todo la existencia de cargas nominales, derechos jurisdiccionales y escasa intervención en la vida del concejo, pero sí podría ser un fuerte reclamo ante la terrible ingerencia que en la vida social realizaban los caballeros villanos en la jurisdicción realenga. Este pudiera ser el motivo principal por el que los concejos se quejaban de la huida de pobladores hacia tierras de órdenes militares.

Por último, sólo nos queda señalar la presencia de otro grupo integrado en la estructura de poder local: la iglesia. El grupo eclesiástico se constituye como un grupo compacto en cuanto a sus relaciones con las demás entidades señoriales, además como grupo de poder ejerce su jurisdicción sobre tierras y hombres de formas no muy distintas a las ejercidas por órdenes militares o monarcas. La escasa incidencia de la iglesia aun como grupo exento en la organización social durante el siglo XIII, tiene su origen en la pobreza de las diócesis debido a las pocas facilidades dadas por concejos y órdenes en el control de las poblaciones, ello obligó en no pocas ocasiones a intentar extender las jurisdicciones a otros lugares usurpando intencionadamente los derechos reclamados por otras sedes.

Hasta mediados del siglo XIII la iglesia extremeña no parece sólidamente organizada. Con anterioridad no tenemos noticias de la constitución de los cabildos. El obispo parece ser la única autoridad existente y el que controla los designios de la diócesis, sólo a partir de la segunda mitad de siglo y debido a los impulsos reconstituyentes del cardenal Gil para la iglesia hispana, encontramos los síntomas de organización. En Plasencia en 1254 había diez canónigos y ocho racioneros. En Badajoz se conocen en 1264 doce canónigos y seis racioneros, un número todavía muy lejos de iglesias situadas en otras zonas del reino[57]. Tanto el obispo como el cabildo se convierten en detractores de rentas y propietarios de heredades y poblaciones enteras, aunque no es hasta finales de esta centuria cuando los clérigos comienzan a fortalecer su patrimonio[58]. Las dificultades por cobrar el diezmo motivaron numerosos pleitos algunos de ellos de extremada virulencia, en especial con las tierras de las órdenes militares, que argumentaban ser organizaciones religiosas para escapar del pago del diezmo y otros derechos. Este es uno de los motivos que produjo el empobrecimiento de la iglesia extremeña e indujo a los obispos a aumentar sus rentas participando en campañas militares -como las andaluzas- y mantener ingentes cabañas ganadera en movimiento por todo el reino, ni siquiera los privilegios de exención otorgados de manera continua por los monarcas ayudó a recomponer la maltrecha situación[59]. Si examinamos los privilegios otorgados a la catedral de Coria durante el siglo XIII, además de las delimitaciones jurisdiccionales en cuanto al cobro de los derechos diocesanos, sintomáticas por otro lado del desconocimiento de los límites exactos típicos de zonas en las que el poder no se encuentra consolidado, podemos observar las exenciones concedidas en cuanto al pago del montazgo por el obispo de Coria en los desplazamientos de su cabaña, que en cambio era traducido en un intento de gravar en demasía los ganados que provenientes de otras zonas recalaban en sus dehesas[60].

Las relaciones mantenidas con los pobladores pueden quedar materializadas en el fuero concedido por el obispo de Badajoz a los habitantes de Campomayor en 1260. Las características principales de estas relaciones vienen dadas por la continuidad mostrada en cuanto a los aspectos legislativos, sólo el señor, en este caso el obispo, se reservaba una parte sustanciosa de las caloñas y determinadas rentas como el montazgo. También es controlada la fonsadera, y es de especial interés destacar la ausencia de banalidades. Los caballeros y sus dependientes gozan de una exención similar a la del realengo.


NOTAS:

[1] J. L. Martín Martín: “Las Funciones urbanas de la Transierra”, Comunicación al coloquio sobre la ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI, Madrid, 1985, pág. 416. Emilio Cabrera: “Del Tajo a Sierra Morena”, Organización social del espacio en la España medieval. La Corona de Castilla en los siglos VIII a XV, Barcelona, 1985, pág. 133, señala igualmente la ausencia de centros urbanos en torno a los que acelerar el proceso repoblador.

[2] Ángel Barrios García: “Del Duero a Sierra Morena. Estructuración y expansión del feudalismo medieval castellano”, España. Al-Andalus. Sefarad: síntesis y nuevas perspectivas, Salamanca, 1988, pág. 47.

[3] En torno a la idea de conquista diversos autores han polemizado sobre las connotaciones que tiene emplear este término. La historiografía moderna, huyendo de las premisas positivistas, interpreta el fenómeno de conquista de manera diferente hasta la entonces conocida. El proceso de adquisición militar del territorio o Reconquista, identificado con la adopción de la herencia visigoda, no responde exclusivamente a la idea de que se trata de un proceso distinto que no se ajusta a la realidad imperante del momento. M. González Jiménez: “Reconquista y Repoblación del occidente peninsular”, Actas Das II jornadas Luso-Espanholas de Historia Medieval, Vol. II, Oporto, (1987), 445-489.

[4] A. Barrios García: “Repoblación y feudalismo en las Extremaduras”, I Congreso de Historia Medieval. En torno al feudalismo, León, 1989, pág. 423.

[5] Por ejemplo en el Bajo Aragón, donde la participación de poderosas familias nobiliarias en la distribución del poder es mayor que la de las órdenes militares. Carlos Laliena Corbera: Sistema Social, estructura agraria y organización del poder en el Bajo Aragón en la Edad Media (siglos XII-XV), Teruel, 1987, págs. 81 y ss.

[6] Las noticias son prácticamente inexistentes. Sólo en 1181 tenemos referencias indirectas a través de un documento. J. González: “Repoblación de la Extremadura Leonesa”, Hispania, XI, (1943), pág. 236. En el siglo XIII son muchos los problemas que el resto de las jurisdicciones colindantes tienen con los templarios de Alconétar. Al respecto véase Carlos Estepa Díez: “La disolución de la orden del Temple en Castilla y León”, Cuadernos de Historia, anexos de la Revista Hispania, nº 6, (1975), 122-186.

[7] Julio González: Reinado y diplomas de Fernando III, Córdoba, 1986, doc. 575.

[8] J. L. Martín Rodríguez: Orígenes de la orden militar de Santiago (1170-1195), Barcelona, 1974, doc. 196, Julio González: Alfonso IX, Madrid, 1944, doc. 48; doc. 92; y doc. 176.

[9] Antonio Francisco Aguado de Córdoba: Bullarium Equestris Ordinis S. Iacobi de Spatha, Madrid, 1719, págs. 163-164; y Daniel Rodríguez Blanco: La orden de Santiago en Extremadura (siglos XIV-XV), Badajoz, 1985, pág. 59.

[10] J. I Ortega y Cotes: Bullarium ordinis militiae Alcantara, Madrid, 1759, pág. 23, 26 y págs. 35-36. J. González: Alfonso…ob. cit., doc. 187 y doc. 198.

[11] J. González: Reinado y diplomas…ob. cit., Vol. III, doc. 726.

[12] Carlos Laliena Corbera: Sistema social…ob. cit. En la página 35 señala: “la interacción del sistema feudal y de la organización del poblamiento se percibe perfectamente a través de un elemento primordial de las cartas de población, la donación de términos a los pobladores, que indica el ejercicio de un control político sobre un espacio distinto”.

[13] De la tradición ganadera de esta zona tenemos noticias en 1193, cuando la orden de Calatrava recibe algunos derechos sobre el tránsito de ganados en tierras extremeñas. Ortega y Cotes: Bullarium ordinis militiae Calatrava, págs. 29-30. J. Klein: La Mesta, Madrid, 1990, pág. 178, cit. doc. de 1237 en el que se contempla el pago correspondiente al número de cabezas que procedentes de Castilla recalaban en la zona de Capilla. J. González Repoblación de Castilla la Nueva, T. I, pág. 328: “Alfonso X mandó en 1255 al concejo de Toledo tener un montazgo en Milagro y otro en Cíjara, cobrando dos por cada mil cabezas de vacas, ovejas o puercos”.

[14] J. I. Ortega y Cotes: Bullarium…ob. cit., pág. 69, doc. de 1254 en el que se concede la exención de portazgos; págs. 107-109.

[15] Esteban Rodríguez Amaya: “La tierra en Badajoz desde 1230-1500”, Revista de Estudios Extremeños, (1952), pág. 13.

[16] A. de Torres y Tapia: Crónica de la orden de Alcantara, Madrid, 1763, T.I, Vol. II, págs. 364-366.

[17] Mª Jesús Suárez Álvarez: La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media (1396-1504), Oviedo, 1982, pág. 75. “…su mengua grande que avia donde pudiese coger pan que seminaba la tierra en que fincaban y menos omes que me fiziesen serbizio ni me diesen mis pechos”, para poblar y labrar el Pedroso -comarca situada en torno al valle del río homónimo, al oeste del Huso- “ansi como entendieren que mas sera su pro……”. J. González: Repoblación de Castilla……ob. cit., T. I, pág. 321.

[18] Esteban Rodríguez Amaya: “La tierra…art. cit., págs. 13-14.

[19] Ibidem, pág. 17.

[20] A. Floriano Cumbreño: Documentación histórica del archivo municipal de Cáceres (1229-1471), Cáceres, 1987, doc. 3 y 5Bernabé Chaves:Apuntamiento legal sobre el dominio solar que por expresas donaciones pertenecen a la orden militar de Santiago en todos sus pueblos, (reimpr) Barcelona, 1974, pág. 35.

[21] J. L. Martín Martín y otros: Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca (siglos XII-XIII), Salamanca, 1977, doc. 176. Bula de Gregorio IX al obispo, deán y chantre de Zamora, para que entiendan en la queja del obispo de Salamanca contra el de Coria, que había usurpado sus derechos episcopales en al villa de Montemayor.

[22] J. González: Reinado y diplomas…ob. cit., Vol. II, doc. 146.

[23] Cit. F. Alonso Fernández: Historia y Anales de la ciudad y obispado de Plasencia, Cáceres, 1952, págs. 47-48.

[24] Historia de la Baja Extremadura, Badajoz, 1986, pág. 635.

[25] Parece evidente que la conquista de Andalucía poco después de la de Extremadura no supuso una emigración masiva de pobladores que mermara los efectivos demográficos de la región. Estudios de J. González: Repartimiento de Sevilla, Madrid, 1951, 2 Vol., y M. González: La repoblación de la zona de Sevilla durante el siglo XIV. Estudio y documentación, Sevilla, 1975, ponen de manifiesto la escasa participación de extremeños en la conquista. Tal vez sea la causa de la también escasa participación nobiliaria y de la masiva por parte de las órdenes militares

[26] J. L. Martín Martín y Mª Dolores García Oliva: Los tiempos medievales, Historia de Extremadura, Badajoz, 1985, págs. 309-313. Señalan que estos señoríos tienen una clara orientación jurisdiccional. Alfonso Franco Silva: “La fundación de pueblas en tierras situadas al noroeste del Reino de Toledo a fines del siglo XIII”, Historia, Instituciones, Documentos, (1978). Señala del mismo modo que la repoblación del sector occidental de Toledo se realizó en la segunda mitad del XIII a partir de la formación de numerosos señoríos. Es probable que en Extremadura, concretamente en Plasencia, los monarcas siguieran con la misma política, de hecho el despoblamiento se precisa aún más con datos como la existencia de golfines en torno al castillejo caído de Miravete. Domingo Sánchez Loro:Historias placentinas inéditas, Cáceres, 1983, Vol.II, págs. 76-78.

[27] Esta idea queda actualmente rebatida porque la población extremeña que pudiera haberse desplazado hacia tierras andaluzas es simplemente mínima. J. González: Repartimiento de Sevilla, Madrid, 1951, 2 Vol. cita a extremeños presentes en los repartimientos en número inferior a los llegados procedentes de otras zonas.

[28] AL-IDRISI: Geografía de España, Valencia, 1974, cap. II, pág. 20 y cap. III, págs. 25-26.

[29] F. Mazo Romero: El condado de Feria (1394-1505). Contribución al estudio del proceso señorializador en Extremadura durante la Edad Media, Badajoz, 1980, pág. 47. A este efecto una población, Hornachos, consta como una de las pocas poblaciones de Castilla que poseía población mudéjar.

[30] J. González: “Extremadura al mediar el siglo XIII”, Hispania, XI, (1974), pág. 356-357. Ávila sólo contaba con 19 parroquias intramuros. Otras ciudades castellanas como Segovia contaban a mediados del siglo XIII con alrededor de 34 iglesias.

[31] Domingo Sánchez Loro: Historias…ob. cit, Vol. I A, págs. 405-412; y Vicente Paredes Guillén: “Los Zúñigas señores de Plasencia”, Revista de Extremadura, Cáceres, (1908), T. X, págs. 79-28.

[32] J. L. Martín Martín: “Las funciones…art. cit., pág. 41. Seguramente, en la frontera de los siglos XV-XVI ni una sola población, superaba los 10.000 habitantes, Badajoz, según J. González, no pasaría de 6.000, y Cáceres, tendría unos 5.500; pero las restantes del norte, Coria, Plasencia, Trujillo, quedaban muy lejos. Plasencia la mayor de las tres, sólo tenía 1.000 vecinos pecheros en 1494; muy por debajo se situaban Coria y Granadilla, con 233 y 106 vecinos pecheros, respectivamente, en 1527-1528

[33] J. L. Martín Martín: Los tiempos…ob. cit., pág. 298. Sólo en el caso de Badajoz la ciudad parece contar con dos grupos muy unidos por un origen común: portugueses y bejaranos protagonistas de los enfrentamientos a finales del siglo XIII. Gómez Moreno: Catálogo monumental de Zamora, T. I, pág. 86. Cit. Carmen Carlé: “La Caballería popular en León y Castilla”, Cuadernos de Historia de España, XXXIII-XXXIV, (1961). En la conquista de Cáceres, Montánchez, Mérida y Badajoz, las huestes del concejo de Zamora pelearon en primera línea.

[34] P. Lumbreras Valiente: Los fueros municipales de Cáceres. Su derecho público, Cáceres, 1974 rúb. 279, (en adelante Fuero de Cáceres). J. Maldonado y Fernández del Torco y E, Sáez: El fuero de Coria, Madrid, 1949, rúb. 280 (en adelante Fuero de Coria).

[35] Eloísa Ramírez Vaquero: El fuero de Plasencia, Mérida, 1987, leyes 2 y 7. (en adelante fuero de Plasencia).

[36] Fuero de Cáceres: rúb. 197, 380, 467.

[37] Fuero de Plasencia: Ley 2. A. Floriano Cumbreño: Documentación del…ob. cit., Fuero latino de Cáceres, pág. 9. Los distintos fueros disponen sobre la obligación de poseer caballos y armas a partir de una cierta cuantía de maravedís, en Cáceres son 150, 200 en Plasencia y 300 en Coria.

[38] Fuero de Coria rúb. 68, Cáceres, rúb. 75, Plasencia, ley. 490.

[39] Fuero de Plasencia Ley 14. Fuero de Cáceres rúbs. 154, 218 y 221. Como afirma J. Clemente Ramos: “La sociedad rural extremeña (siglos XII-XIII)”,Revista de Estudios Extremeños, (1990), T. XLVI, pág. 544, no se puede señalar la exención completa de este grupo, aunque todas las tendencias apuntan hacia ahí. Para una visión clara y completa de la sociedad del siglo XIII, ver del mismo autor: La sociedad en el fuero de Cáceres (siglos XIII), Cáceres, 1990.

[40] A. Ballesteros Beretta: Alfonso X el Sabio, Barcelona, 1984, pág.

[41] En Extremadura poseemos un caso en la villa de Montemolín, perteneciente a la orden de Santiago. Tras la revuelta sufrida en contra del monarca, decidió declarar realenga la villa sin entender a las pretensiones de las demás órdenes militares. Privilegio de 1282, Memorial histórico español, Madrid, 1851, Vol. II, doc. 212.

[42] Para conocer la desfavorable coyuntura de mediados del siglo XIII véase: Santiago Aguadé Nieto: “En los orígenes de una coyuntura depresiva”, Anuario de Estudios Medievales, nº 19, pp. 245-269.

[43] El modelo de sociedad rural extremeña y los cambios a los que se ve sometida durante la segunda mitad del siglo XIII están perfectamente esbozados en el trabajo de J. Clemente Ramos: “La sociedad rural…art. cit.

[44] Fuero de Cáceres, Rúb. 491. J. L. Martín Martín: “Los fueros de la Transierra. Posibilidades y limitaciones en la utilización de una fuente histórica”, Estudios en memoria del Profesor Salvador de Moxó, Madrid, 1982, pág. 699. Afirma que el establecimiento del pago de un maravedí puede entenderse como sustitución de la quinta parte del botín que los caballeros debían entregar al rey.

[45] Aparece de forma reiterada dentro de las obligaciones impuestas a los pecheros. Fuero de Cáceres, rúb. 269. También en Badajoz, M. Gaibrois: Reinado de Sancho IV de Castilla, Madrid, 1928, doc. 370. y en Coria J. L. Martín: Documentación medieval de la iglesia catedral de Coria, Salamanca, 1989, doc. 34. Sobre el carácter y evolución del yantar se puede ver: Julián Clemente Ramos: Estructuras señoriales castellano-leonesas. El realengo (siglo XI-XIII), Cáceres, 1989, págs. 213 y ss.

[46] Emilio Sáez: “Fueros de Puebla de Alcocer y Yébenes”, Anuario de Historia de Derecho Español, XVIII, (1947), pág. 435.

[47] Fuero de Segura de león, se daba la exención durante diez años y un año los nuevos matrimonios. Lo mismo en el fuero alcantarino de Salvaleón. Los esfuerzos de los maestres por poblar sus dominios fueron significativos. “…el maestre, que cuidadoso de estender su maestrazgo y que los pueblos de el se avecindasen mejor, dio fueros a los pobladores de Villasbuenas y Raygadas… (1256)”. “El año adelante hizo a los de Cilleros (1267), de que toda la tierra que desmontasen fuese heredad propia suya, de sus hijos y herederos, y como tal la pudiesen vender, cambiar y hacer de ella lo que bien visto les fuese”. Alonso de Torres y Tapia:Crónica de…ob. cit., T. I, pág. 355 y 388.

[48] Ortega y Cotes: Bullarium…ob. cit., pág. 107 fuero de Valencia de Alcántara, y pág. 112 fuero de Zarza (La Mayor) de 1266.

[49] Bernabé Chaves: Apuntamiento legal…;ob. cit., Fuero de Mérida, pág. 34; fuero de Montánchez, págs. 35-36.

[50] Carmela Pescador: “La caballería popular”…;art. cit. Se hace eco del aumento de las prerrogativas reales en favor de este colectivo. Bonifacio Palacios Martín: “Las milicias de Extremadura y la conquista de Andalucía”, Actas del V Coloquio Internacional de Historia medieval de Andalucía, Córdoba, pág. 89. Confirma que el alejamiento de la frontera tuvo amplias repercusiones en la constitución de la caballería y su funcionalidad, suplidas en parte por la concesión de numerosos privilegios.

[51] Bonifacio Palacios Martín: “Fundación y organización de Plasencia” I Congreso histórico sobre Plasencia y su tierra, 1986 (inédito), docs. 4 y 5.

[52] A. Floriano Cumbreño: Documentación…;ob. cit., doc. 6.

[53] Este aspecto ha sido puesto de relieve para Cáceres por Mª Dolores García Oliva: “Orígenes y expansión de la dehesa en el término de Cáceres”, Studia Historica, Vol. IV, nº 2, 77-100. Según señala la autora, el aumento de los patrimonios territoriales de los caballeros estaba consentido por el monarca que no se privó de realizar suculentas donaciones de heredamientos en los alfoces, restando superficie baldía de aprovechamiento comunal.

[54] Esteban Rodríguez Amaya: “Inventario general de los archivos de la S.I. Catedral y ciudad de Badajoz formado por don Ascensio de Morales en 1753 y 1754”, R.E.E., VIII-XII, (1952-1957), pág. 486.

[55] Ibidem.

[56] Daniel Rodríguez Blanco: La orden de…;ob. cit., pág. 289. Un hecho puede ayudar a comprender lo que decimos, en la constitución del organismo concejil a mediados del siglo XV dos regidurías como máximo eran reservadas a los caballeros de cuantía o a los hidalgos, el resto estaba en manos de los pecheros.

[57] J. Solano de Figueroa: Historia eclesiástica…;ob. cit., III, pág. 81. Domingo Sánchez Loro: Historias placentinas…;ob. cit., pág. 382, en el sínodo de Plasencia de 1229 sólo confirman los arcedianos de Plasencia y Béjar más cuatro canónigos y un chantre.

[58] Ibidem, Vol. II, págs. 132-140.

[59] Esteban Rodríguez Amaya: “Inventario general de…;” art. cit., pág. 412, exención del obispo y cabildo de Badajoz. Domingo Sánchez Loro:Historias…;ob.cit., Vol. I, pp. 419-424.

[60] J. L. Martín: Documentación…;ob. cit, docs. 27 y 32.

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