Bartolomé Miranda Díaz y Juan de Orellana Pizarro.
1. INTRODUCCIÓN
Trujillo es evocada y estudiada la mayor parte de las veces como ciudad medieval y renacentista, pues durante dichos periodos su explendor fue enorme. El comercio, el apoyo de la Corona y las riquezas derivadas del descubrimiento de América, no hay duda, jugaron un papel trascendental en ello. Como resultado de este fructífero periodo, la ciudad se llenó de palacios y de templos que con el paso de los años vinieron a desbordar el perímetro de sus antiguas murallas. Edificios como la iglesia de San Martín o el palacio de Don Hernando y Doña Francisca Pizarro cuentan, a través de sus piedras, la dilatada historia de aquellos años.
Pero Trujillo no sólo es medievo y renacimiento, pues la ciudad Barroca es igualmente meritoria. Así por ejemplo, entre los edificios del siglo XVII, llama la atención –y a su estudio queremos dedicarnos– la iglesia consagrada a la Preciosa Sangre de Cristo, erigida entre 1627 y 1635 como sede del Cabildo de los Capellanes de la Ciudad. Esta construcción, ubicada a medio camino entre la puerta de Santiago y la Plaza Mayor, destaca sobre todo por la pureza de su fábrica al no poseer añadido alguno que corresponda a otro periodo. La rapidez con la que se levantó y el intrincado emplazamiento en el que se encuentra, son a buen seguro la razón de ello.
La Iglesia de la Sangre, como se la conoce porpularmente, es una de las mayores joyas artísticas de la ciudad barroca que, sin embargo –creemos– no ha sido aún valorada en su justa medida.
Lám. 1. Vista actual de la iglesia de la Sangre, fachadas nortes y oeste (Fot. BMD).
Fue don Clodoaldo Naranjo el primer investigador en dedicarle unas líneas en su libro Trujillo y su tierra: historia, monumentos e hijos ilustres, publicado en 1923; pero habría que esperar hasta 1988 para ver publicado el primer estudio serio sobre el edificio, salido de la mano del ilustre párroco Don Juan Tena Fernández en su monografía Trujillo, histórico y monumental. Tena da a conocer aquí varios documentos hallados en los archivos parroquiales de la ciudad, que estracta en su mayoría y con los que establece sucintamente el proceso de construcción del templo. Este estudio será la fuente principal de la que beban posteriores investigadores como Carmelo Solís, Francisco Sanz Fernández, Francisco Tejada Vizuete y Francisco Javier Pizarro Gómez quienes, si bien ofrecerán mejores y más completas descripciones e interpretaciones artísticas del edificio, parece que no revisaron las fuentes documentales estractadas por Tena y, desde luego, no aportaron nuevas fuentes documentales1.
El presente artículo, avance de una monografía que ya preparamos, pretende poner en valor nuevamente la iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo y, desde luego, llamar la atención sobre el lamentable estado en el que se encuentra tras haber sido utilizada durante años como casa parroquial, bar y salón de actos. Para ello, son cuatro los apartados que a continuación planteamos: el primero está dedicado a presentar brebemente la institución que dio vida al edificio, el llamado Cabildo de Capellanes de la Ciudad, y a su benefactor y fundador Don Gabril Pizarro de Hinojosa; el segundo, a la exposicón de una cronología sucinta y comentada del proceso constructivo del templo; el tercero, al análisis formal del edificio y de su estado actual; y el cuarto, al apéndice, en el que se recogen tanto los documentos estractados por Tena Fernández, ahora íntegramente transcritos, como otros nuevos hallados en el Archivo de la Iglesia de San Martín y en los protocolos que se custodian en el Archivo Municipal de la ciudad.
2. EL CABILDO DE CAPELLANES Y DON GABRIEL PIZARRO DE HINOJOSA
2.1. Cabildo de Capellanes de la ciudad de Trujillo
Es el cabildo de los Capellanes la unión de todos los religiosos seglares de Trujillo. Estos, se reunía periódicamente, como ocurría en otros lugares, para debatir las cuestiones que afectaban al funcionamiento de la práctica religiosa de la ciudad y, en especial, a aquellas tocantes a las memorias de misas y capellanía dejadas por los fieles, ya a través de donaciones, ya mediante testamentarías. Aunque no se conservan sus estatutos (sí una reforma del siglo XIX), sí poseemos numerosa documentación que abarca desde los años 1461 a 1841 y que actualmente se custodia repartida entre los archivos parroquiales de San Martín y Santa María la Mayor, encontrándose la inmensa mayoría de ellos en este último. Por lo general este fondo documental está formado por testamenta- rías y censos, siendo muy escasa la documentación referente al funcionamiento de la propia institución que, sabemos, quedó reflejada en unos libros de actas que, lamentablemente, no nos han llegado. Tampoco se han conservado los libros de fábrica, de cuya existencia también tenemos noticias.
Se desconoce el lugar que el Cabildo tuvo como sede con anterioridad a 1635 (¿la iglesia de San Pedro?), pero lo que es cierto es que a partir de esta fecha lo hará siempre en la iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo, mandada erigir por el inquisidor don Gabriel Pizarro de Hinojosa y Arévalo.
2.2. Don Gabriel Pizarro de Hinojosa y Arévalo
Pese a que las guías trujillanas y las monografías de la ciudad no ofrecen apenas datos sobre este importante personaje, desde hace tiempo es ya posible rastrear parcialmente su biografía gracias -sobre todo- a los estudios que la profesora María del Carmen Sánez Berceo, de la universidad de la Rioja, ha dedicado al Tribunal de la Inquisición de Valladolid2.
Nació don Gabriel Pizarro de Hinojosa en Trujillo, en la segunda mitad del siglo XVI sin que sepamos con certeza la fecha del acontecimiento3. Fue hijo de Alonso Pizarro de Torres y de Teresa de Grado; nieto de Juan Pizarro “el Magnífico”; y sobrino de Juan Pizarro Carvajal, arcipreste de Santa María.
Sobre su infancia en Trujillo no conservamos ningún dato, teniendo que esperar hasta finales de siglo para localizarlo como colegial del Mayor de Cuenca, donde realizó diversos cursos de teología (tal vez influido por su tío el arcipreste), doctorándose más tarde en la ciudad de Valencia. Con posterioridad, aparece como residente en la Universidad de Salamanca durante el curso 1594 – 15954.
Su relación con la Inquisición data de finales del siglo XVI cuando fue nombrado inquisidor de Córdoba. El 23 de diciembre del año 1600 ya aparece en el listado de inquisidores que cobran ayuda de costa y lo hace hasta el año de 16035..
El 30 de octubre de 1601 fue proveído como inquisidor de Valladolid, junto con el alcantarino Roco Campofrío, cuyo tribunal estaba por entonces en la ciudad de Medina del Campo.
“En Vallid. a 30 de oclubre de 160! se le despacho titulo de inquisidor de la inquisicion de Vallid que reside en Medina del Campo al doctor don Gabriel Piçarro que lo era en la de Cordova el qual yba firmado de su Sria. Ilma. y refrendado del secretario de la General Inquisicion y señalado de los señores Mendoça, Camora, Tarsis Venegas y Gaytan Este dicho dia se le despacho Qedula de salario al dicho doctor don Gabriel Pizarro”6.
Según la profesora Sáenz Berceo, pese a su nombramiento, don Gabriel Pizarro nunca llegó a ocupar tal plaza, manteniéndose en la de Córdoba hasta su posterior traspaso a Valencia. Ratifica dicha teoría el hecho de que cuando nuestro protagonista fue nombrado inquisidor del tribunal de Valencia el 8 de noviembre de 1603, en el título de nombramiento no se hace mención a que fuera inquisidor de Valladolid sino que dice expresamente que procedía del tribunal de Córdoba.
Durante su último año de estancia en la antigua ciudad califal, don Gabril redactó el primero de sus testamentos conocidos, en 1603, que luego revocaría a favor del redactado en Trujillo, poco antes de morir, en 1625.
Por esas mismas fechas, siendo aún inquisidor de Córdoba, don Gabriel Pizarro se entrevistó y trató con el Inca Garcilaso de la Vega a quien dio cierta información para su obra sobre el origen de los Incas. Así, en el capítulo que Garcilaso dedica a narrarnos los sucesos del viaje que hace Hernando Pizarro a Pachacamac dice:
“Poco después de la Partida de Hernando de Soto y Pedro del Barco, fue Hernando Pizarro a ver el templo de Pachacamac, movido de la gran fama de su mucha riqueza. Llevó una cuadrilla de caballos (por no ir tan solo) para lo que sucediese […]. Este cuento oí en mi tierra a los que lo vieron; y en España me dijo el buen caballero don Gabriel Pizarro, inquisidor de la santa inquisición de Córdoba, que entre otras cosas de aquella jornada que contaba un caballero, que se decía Juan Pizarro de Orellana, que se halló en ella con Hernando Pizarro, contaba también esta riqueza del cerro de oro, y que él se lo oyó”7.
Con posterioridad, el 11 de mayo de 1611 se le expidió el titulo de inquisidor de Granada, plaza que no ocuparía hasta al menos el 24 de enero de 1612 y en la que se mantendría hasta 1616.
El mismo año de su nombramiento como inquisidor de Granada, sabemos que don Gabril Pizarro pasó una temporada en Trujillo, teniendo la oportunidad de asistir a una fiesta taurina8.
Años después, volvería a su ciudad natal en la que haría nuevamente testamento, en esta ocasión ante Bartolomé López Leonardo el 23 de abril de 1625. Estas últimas voluntades del inquisidor, volverían a ser resivadas de motu propio haciéndose en ellas nuevas incorporaciones, a manera de codicilo, el 24 de mayo y el 15 de octubre de ese mismo año9.
3. CRONOLOGÍA SUCINTA DE LA HISTORIA DEL TEMPLO
Con el objeto de establecer un marco temporal adecuado y lógico sobre la historia constructiva y vital de la iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo, estableceremos en las siguientes páginas una cronología sucinta en la que iremos dando cuenta de los hitos más importantes acontecidos antes, durantes y después de la construcción del edificio. De este modo, los límites temporales que nos hemos marcado van desde el 15 de octubre de 1625 hasta el año 1925.
Año de 1625
– 15 de octubre: Don Gabriel Pizarro de Hinojosa incluye, a menera de codicilo, las últimas disposiciones a su testamento ante el escribano Bartolomé López Leonardo. Entre ellas aparece una larga manda por la que se ordena construir una iglesia dedicada a la Preciosa Sangre de Cristo que habría de servir para el cumplimiento de las obligaciones del Cabildo de los Capellanes de la Ciudad de Trujillo. En esta misma manda se indica como su cuerpo debía de ser sepultado bajo el altar mayor de dicha iglesia, añadiendo, con sumo detalle, el lugar en que se debía de erigir el templo, la forma en que habría de ser construida, etc.
“… tiene [el cabildo de Capellanes] muchos aniversarios que cumplir, y porque los beneficiarios curas de las parroquias de esta ciudad los han excluido de cumplirlos en sus Parroquias y lo mismo pretenden los Conventos de Frailes y Monjas de esta ciudad, con que siendo el Abad y Cabildo en su número más ochenta clérigos Presbíteros, que con dificultad pueden cumplir los dichos aniversarios, y me parece que se hará gran servicio a Dios Nuestro Señor y a esta ciudad en hacerles una Iglesia capaz para este fin en el sitio de una casa de don Juan de Chaves Sotomayor[…] y en él se edifique una yglesia a mi costa cuyo cruzero y capilla sirva de coro a los dichos señores capellanes y el remanente de la yglesia que de al pueblo, la qual dicha yglesia a de tener dos puertas, una a la parte de arriva y otra a la de abajo, por donde pasen las prozesiones;
Para costear las obras del templo, el inquisidor ofreció el importe total de la deuda que con él tenía contraida un comerciante de sedas granadino llamado Juan Jiménez, a quien se le debía de reclamar hasta 1.000 ducados; así como 600 reales de renta anuales de unos censos que, tiempo atrás, le había comprado Bartolomé López. La cantida empleada en la construcción del templo –señala en su testamento el inquisidor- no debía superar en ningún caso los 5.000 ducados.
“… mando que de los mil ducados que me debe en moneda de vellón Juan Dómínguez, mercader de sedas natural de Granada de que tiene hechas escripturas Luis de Molina, mi criado, se comienze a gastar en la erección de la dicha yglesia; y para que cada año hasta que se acave el dicho edifizio con que el conzierto de destajo que se hiziere no heszeda de zinco mill ducados en la yglesia y sacristía y mi entierro, y que a de ser en la peana del altar mayor, mando que de los ziento y quarenta mill maravedís que yo tengo de juro sobre las rentas de las sedas de la ziudad de Granada, situados en finca de catorze quantos y medio, se gasten en el edifizio de la dicha // yglesia cada año hasta que actualmente se acave, el qual juro conpré a los erederos de Rodrigo de Tapia…”
Pero no quedó aquí el ofrecimiento del inquisidor quien con el objeto de hacer lo más completa posible la fundación quiso dota al templo de sus primras ropas y ornamentos, para lo que donó todas las casullas y ornamentos que poseía en el momento de su muerte, así como la mayor parte de la plata de altar dorada que poseía.
– 19 de octubre: fallece el fundador don Gabriel Pizarro de Hinojosa.
– 27 de octubre: se entrega al Cabildo una copia del testamento.
– 28 de octubre: se compra la casa a Juan de Chaves Sotomayor y Catalina de Orellana y Mendoza para hacer sobre su solar la iglesia de la Preciosa Sangre, tal y como estipulaba por su testamento el inquisidor. La casa es valorada en 170 ducados. La portada de la escritura, conservada hoy en el archivo parroquial de Santa María la Mayor (Caja 64, carpeta 5, doc. 3) dice así: “Venta para el Cauildo de Capellanes de la ciudad de Trugillo de la casa y solar que compró de Don Juan de Chaues Sotomayor y doña Catalina de Orellana y Mendoça, su muger, en presçio de CLXX ducados para efeto de haçer en el sino de la dicha casa la yglesia que mandó haçer el Sr. Don Gabriel Piçarro de Hinojosa, ynquisidor del reino de Granada”.
Lám. 3. Escritura de compraventa de la casa de Juan de Chaves Sotomayor y Catalina de Orellana y Mendoza sobre la que se debía de edificar la iglesia (A.S.M.M. Caja 64, carpeta 5, doc. 3).
Año de 1626
– 13 de enero: el Obispado de Plasencia da permiso para edificar la iglesia. Este documento fue ya transcrito por don Juan Tena pero por su importancia hemos decidido incluirlo de manera íntegra en el apéndice documental del presente estudio.
– S.F.: En fecha indeterminada, pero a lo largo de este año, el cabildo de los Capellanes contrató al arquitecto Gabriel Pentiero para la fábrica de la iglesia de la Preciosa Sangre. Las condiciones se firmaron ante el escribano Bartolomé López Leonardo por un valor de 5.000 ducados, tal y como podemos aún conocer por un traslado, no fechado, que se conserva en el archivo de la iglesia parroquial de San Martín (caja 64, carpeta 5, doc. 5). El contenido de este documento fue dado a conocer parcialmente por don Juan Tena quien no hizo una transcripción completa y literal del mismo, sino que se limitó a estractarlo. Por esta razón, hemos incluido el texto completo en el apéndice documental de nuestro estudio. No obstante, como anticipo del mismo, exponemos a continuación las condiciones más significativas:
“– Es condiçión que se an de derribar las paredes de las casas que se conpraron del señor don Juan de Chaues, y se an de abrir los cimientos y las çanjas con los uibos y rresaltos, que en la traza van demostrados, un pie más ancho que los que an de tener de grueso las paredes, poniendo lo a nivel en mesas quadradas. Y en llegando al suelo […] de la dicha yglesia sa de tener […] las portadas, pilastras y sacristía que la dicha yglesia a de tener. Y a de tener un taluz por la parte que cae la yglesia hazia la plaza de cantería que será cosa de medio pie.
– Ha[n]se de leuantar las paredes de la dicha obra veinte y dos pies de alto en cuyo alto se an de comprehender un coquo de cantería de media uara de alto que a de tener toda la yglesia por orla y un capitel en cada pilastra de ladrillo guardado en él la orden dórica.
– Han de montear las bóuedas de la dicha yglesia, cuerpo y cabeza della, de capillas de medias lunetas; y la capilla mayor cruzero a de ser un zimborrio [y] se a de leuantar de pie derecho sobre una corneja que a de auer sobre los arcos de ladrillo, todo lo que la perspectiua que la dicha cornexa encubriere; y al dicho nivel se pondrá el çinbrel(?) con que se a de çerrar el dicho çimborrio. Y los dichos arcos an de tener quatro pies de biuo y dos pies y medio de grueso de diente atardoce(?).
Lám. 4. Alzado de la fachada oeste de la iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo (Trazas cortesía de de Luis Sanz).
– Tiénense de hazer dos portadas de cantería de horden dórica, los escondes(?) y capialçados de cantería muy bien labrados; y por la parte de afuera sus pilastras y encasamientos y escudo como ua demostrado en la traza. Todo lo qual a de yr muy bien hordenado. Y en el dicho escudo an de yr puestas las armas que los señores abad y Cabildo y testamentarios mandaren.
– Ha se de hazer un sepulcro debaxo de las grasdas del altar mayor, el qual a de tener siete pies de ancho y diez de largo y seis de fondo, de manera que un hombre pueda cauer dentro en pi[e](?) con sus escotillones para abrirlo y cerrarlo, que tengan dos argollones de hierro.
Lám. 5. Traslado de las condiciones para la obra de la iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo (A.S.Mt, caja 64, carpeta 5, doc. 5).
– Ha se de hazer una sacristía a un lado de la capilla mayor, la qual a de tener doçe pies de ancho y diez y seis de largo o más, si pudiere tener, la qual se a de lebantar de pie derecho onçe pies, al qual dicho alto se a de hechar una imposta que corra toda alrrededor, y de allí se an de mouer garmentos(?) de las bóuedas y se an de çerrar dos capillas de medias lunetas o de arista, qual más se acomodare. Y la dicha sacristía a de tener una portada de cantería de quatro pies de ancho y siete y medio de alto y el capialçado por la parte de adentro de ladrillo. Y toda la dicha sacristía a de tener un foco por orla y una escalera de cantería o n caracol para subir ençima de las dichas bóuedas porque a de ser modara del sacristán de la dicha yglesia”.
Lám. 6. Planta de la iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo (Trazas cortesía de de Luis Sanz).
Año de 1627
– 7 de enero: se abre el libro de fábrica de la iglesia con las siguientes palabras:
“En el nombre de Dios todo poderoso y de la Virgen Santísima, su bendita y santísima Madre y Señora Nuestra. Comiença este libro de quentas y razón que el Cabildo de capellanes desta çiudad de Trugillo haze en la obra y edifiçio de la yglesia de la vocaçión de la Sangre de Chisto, Señor Nuestro, la qual mandó funda y edificar de sus bienes y hazienda el muy illustre señor doctor don Gabriel Piçarro Hinojosa Grado y Aréualo, inquisidor apostólico del reyno de Granada para el dicho Cabildo y sus aniversarios y los que el señor ynquisidor ynstituyó y dotó en la dicha yglesia y cabildo por su ánima y las de los señores sus padres y difuntos. Y para trasladar su cuerpo manzó hazer en ella su en[terramiento]. El qual libro, se començó en siete días del mes de henero deste año de 1627 años siendo abbad del dicho Cabildo el liçenciado Diego de Orellana, clérigo presbítero, abbad assimismo de la iglesia y abbadía de Nuestra Señora Santa María de Raual del obispado de Orense, reyno de Galiçia” 10.
Desgraciadamente el resto del libro, salvo el folio en el que aparece la fe del comienzo de las obras, se encuentra hoy en paradero desconocido.
– 18 de enero, se da comienzo a las obras de la iglesia. El texto con el que se da fe de ello, que ya diera a conocer don Juan Tena en su referida monografía, dice lo siguiente:
“Alabado sea el Santísimo Sacramento que es el verdadero Cuerpo y Sangre de Iesuchisto, Señor Nuestro, y la Unmaculada Concepción de la Virgen Santa María, Nuestra Señora, sin peccado original. Amen.
En el año del Señor y del nasçimiento de Nuestro Redemptor Iesuchisto de mil y seisçientos y veynte y siete años, en la indictian nona, presidiendo en la Santa Sede Apostólica Romana nuestro serenísimo padre y señor Urbano Papa VIII y en el año quatro de su pontificado, y vacante la sede episcopal de Plasençia por muerte de el señor don Sancho Dáuila y Toledo, obispo que fue deste obispado, reynando en estos reynos de España el Rey don Philippe nuestro señor quarto deste nombre, lunes diez y ocho días del mes de henero se començó la obra de la yglesia de la Sangre de Chisto, Nuestro Señor, que mandó fundar y edificar a su costa el señor don Gabriel Piarro de Hinojosa, inquisidor apostólico del reyno de Granada, natural desta çiudad, por su testamneto y última voluntad con que murió para el Cabildo de Capellanes de esta iudad de a donde fue capitular y mandó fuesse en unas casas que fueron de los señores don Juan de Chaues Sotomayor y doña Catalina de Mendoa, su mujer, auiendo preçedido liçenia para ello de los señores presidente y cabildo de la Santa Yglesia sede uacante de Plasençia a ynstançia del lienciado Diego de Orellana, abbad del dicho Cabildo y de los capitulares de él. La qual yglesia se haze a costa de los bienes que el dicho señor inquisidor nuestro patrón y fundador della señaló y dexó para su edifiçio en la forma que se contiene en su testamento, para que en ella el dicho Cabildo cante y çelebre las missas y anniversarios que tiene de obligaçión por sus dotaçiones y las que de nueuo queda dotadas en el dicho cabildo el dicho señor ynquisidor de sus rentas, acabada la dicha yglesia. Lo qual sea para gloria y honrra de Dios Nuestro Señor y de la Virgen Santísima su Madre, y del bienaventurado Señor San Pedro, prínçipe de los apóstoles, patrón nuestro.
El dinero que se reçibe de los bienes del señor doctor don Gabril Piçarro de Hinojosa, ynquisidor nuestro patrón para la obra de la yglesia que fundó y mandó edificar se escri[uió en el li]bro desde la foja segunda de él.
El gasto que se haze en la dicha obra a fijas(?) […]”11.
Año de 1628
– 30 de octubre: la obra está muy avanzada, según la declaración de varios testigos, pero por falta de fondos no se puede continuar. El cabildo pide permiso al Vicario para que se le permita vender dos tapicerías que el fundador había dejado para la iglesia.
– 2 de noviembre: el Vicario da permiso para vender las tapicerías y ordena a los albaceas de don gabril Pizarro que le entreguen al Cabildo de Capellanes el resto de los ornamentos y escrituras que el fundador dejó dicho.
Año de 1629
– 9 de enero: Tras varios pregones las 297 varas de las tapicerías serán vendidas a la parroquia de San Martín por un importe total de 12.508 reales.
– 9 de junio: entrega de la plata, ornamentos y escrituras al Cabildo de Capellanes por parte de los testamentarios.
– 10 de agosto, el arquitecto Gabriel Pentiero tiene abandonada la obra y por ello –nos consta– el Cabildo lo había denunciado, llegando a lograr su encarcelamiento. Para remediar la situación y eludir la permanencia en prisión el Cabildo le exige al arquitecto que aporte nuevas fianzas, entre ellas su casa en El Campillo. La situación debió de resolverse rápidamente, pues ese mismo dia se hizo efectiva una nueva paga a favor del maestro Pentiero por valor de 258.026 marvs. Aunque esta es la primera paga de la que tenemos constancia, debió de haber otras anteriores desde 1927. Sí tenemos noticias, sin embargo, de las que siguieron a ésta hasta principios del año 1535 por un montante total de 54.658 reales y que pasamos a resumir en la siguiente tabla.
Tabla 1. Pagos realizados a favor del maestro Gabriel Pentiero por su trabajo a destajo al frente de las obras de la iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo (Oct. 1629 – ene. 1635).
Año de 1636
– 27 de agosto: el cabildo de los capellanes de la ciudad contrata con el carpintero Gaspar Díaz Carrasco la ejecución de una gran cajonería para la sacristía. Con posterioridad a este contrato, el cabildo de los Capellanes parece quedarse sin dinero para poder incorporando bienes a la iglesia. De hecho, hasta treinta y cinco años después no se contratarán las obras del retablo.
Año de 1671
– 25 noviembre: el Cabildo de Capellanes contrata la ejecución del retablo mayor de la iglesia de la Preciosa Sangre con Felipe Viera y Alonso Rodríguez. Este es uno de los documentos más interesantes de cuantos damos a conocer en el presente artículo, primero por ser inédito y, segundo, por tratar de uno de los bienes muebles más importantes con los que contaba la iglesia y que actualmente aún se conserva haciendo las veces de retablo mayor en la parroquia de San Martín. Las condiciones, poco detallistas en su contenido, dan más importancia realmente a los plazos de ejecución de la obra que a la iconografía y estilo a la que debía de ajustarse la misma. Este vacío se justifica por la existencia de unas trazas, hechas con anterioridad a este contrato y cuyo autor desconocemos. Entre las diferentes clausulas, se dice que el retablo ha de estar terminado para el 23 de junio (S. Juan) del año siguiente. La obra se tasa y remata en 2.800 reales.
Año de 1674
– Agosto. El retablo parece estar terminado de tallar y ensamblar, por lo que el abad del Cabildo encarga ahora que se dore. Esta tarea es encomendada al maestro Manuel Ruiz en quien se remata la obra en 6.350 reales. Pasados unos meses, y debido a la falta de pagos, el dorador decide querellarse contra el Cabildo en 1675. Por lo que se deduce de la documentación, el abad había encargado este trabajo en contra de las opiniones tanto del del Vicario como del Obispado de Plasencia, a quienes no les parecía correcto invertir tanto dinero en aquella tarea.
Año de 1809
– Durante este año, según afirma el párroco don Clodoaldo Naranjo, la iglesia fue usada como hospital por las tropas inglesas durante la Guerra de la Independencia.
Año de 1811
– A lo largo del año se realizan varios pagos destinados a la reparación del templo que han quedado registrados en las cuentas del Cabildo que se conservan de este periodo (Docs. En el archivo de Santa María la Mayor, caja 93, carpeta 3).
Lám. 7. Primer folio del contrato entre el Cabildo de los Capellanes y los entalladores Felipe Viera y Alonso Rodríguez. (AMT. Protocolos. Not. Juan Durán, año 1671, leg. 170, fols. 352 r – 352 v.)
Año de 1835
– Durante el proceso de exclaustración, el edificio pasa a ser propiedad de la parroquia de San Martín. Pese a ello, el Cabildo de Capellanes parece que continuó existiendo al menos hasta 1841, año en el que se extingue definitivamente la documentación de archivo.
Año de 1859
– 5 de diciembre: el edificio es visitado por el obispo de Plasencia. Se dice que la “ermita” está dedicada a los “santos ejercicios de los hermanos de la Escuela de Cristo” y que se encuentra “sostenida y cuidada por la piedad de la señora doña Rosario Mendoza”12.
Año de 1924
– 28 de marzo: el obispo de Plasencia, ante la petición del párroco de Trujillo, da permiso para convertir la iglesia de la Preciosa Sangre en casa rectoral de la parroquia de San Martín.
“Vista la presente solicitud y el informe del Sr. Cura-Arcipreste de Trujillo: considerando que la antigua ermita del Sanatísimo Cristo de la Sangre, enclavada en la parroquia de San Martín de Trujillo; considerando que la ermita en cuestión no se necesita para el culto y está destinada desde hace años a usos profanos; considerando la gran conveniencia, no sólo para el párroco sino para la parroquia de que la mencionada ermita se dedique a Casa rectoral, y que no ahay nada que a ello obste ni en el derecho general eclesiástico ni en el Concordato, teniendo en cuenta que está libre de // todo gravamen y que no hay asociación ni cofradía que tenga algún derecho en la referida ermita venimos… en conformidad del can. 1519 del Código de Derecho Canónico para que la antigua ermita del Cristod e la sangre, enclavada en la parroquia de San Martín de Trujillo y de su propiedad, destinada ya a usos profanos, se destine para Casa-rectoral de la parroquia de San martín de Trujillo, previa la necesaria adaptación, imponiendo al señor cura párroco o encargado de la de San Martín, la obligación de celebrar todos los años en el mes de julio una misa votiva solemne en honor de la Preciosa Sangre de N. S. Jesucristo y por la intención de Dª Margarita Iturralde. Lo decretó, mandó y firmó el E. y Rdmo. El obispo mi señor, de que certifico. Ángel obispo de Plasencia… ”13.
– 1 de julio: Comienzan las obras para convertir el templo en casa rectoral bajo el patronazgo de doña Margarita Iturralde. Las obras de adecuación, que se prolongaron hasta el 31 de mayo del año siguiente, alteraron notablemente edificio sobre todo en su interior ya que el amplio espacio de la única nave fue dividido en tres pisos mediante una estructura de hormigón, hierro y ladrillos. Exteriormente la fábrica también sufrió drásticas intervenciones, pues se abrieron nuemrosos vanos en sus muros norte y sur para dar luz a las diferentes estancias creadas en su interior. El coste total de las obras ascendió a 21.621 pesetas con 80 céntimos.
4. LA OBRA TERMINADA Y EL ESTADO ACTUAL DEL EDIFICIO
Aunque no sabemos con exactitud cuándo se dio por terminado el templo en su totalidad (arquitectura y muebles), la rapidez con la que se actuó en lo constructivo (1627-1635) dieron al edificio un estilo unitario y bien definido, que debemos enmarcar dentro de la estética barroca posherreriana suficientemente madura y asimilada.
Pese a la complicada ubicación del solar y a la fuerte pendiente del terreno, el maestro Pentiero supo sacar partido al proyecto, logrando un magnífico templo de planta basilical con una sola nave y transepto poco acusado; con cubiertas de ladrillo, de bóveda de lunetos en la nave y cúpula sobre pechinas en el crucero. Al exterior llamaban originalmente la atención la escasez de ventanas y sus dos hermosas portadas, flanqueadas por pilastras toscanas, que el profesor Sanz pone en conexión con modelos carmelitas madrileños14.
El edificio destaca en su conjunto por su austeridad constructiva, en la que prima el uso del ladrillo (no vitelado) y la mampostería; así como la elevación de volúmenes puros que, en su mayor parte, se hayan desornament dos. La escasa y sobria decoración que presenta se desarrolla exteriormente en las portadas e, interiormente, en las bóvedas y capilla mayor. En estas últimas se alterna el uso de estucados de placados y casetones con la decoración pictórica mural.
Éstas, sumadas a otras muchas virtudes constructivas que el templo posee, han llevado a los estudiosos a catalogar a la iglesia de la Sangre como el prototípico del Barroco trujillano, junto a la iglesia conventual de franciscanas de San Antonio.
En la actualidad, el edificio construido por Pentiero se encuentra notablemente modificado debido, como ya señalamos, a la conversión de la iglesia en casa parroquial a mediados de la década de los años veinte del siglo pasado. Las intervenciones practicadas entonces para adecuar el templo a su nuevo uso, alteraron y maltrataron su primitiva fisonomía. Entre las actuaciones que resultaron más perjudiciales se encuentran las siguientes.
Al exterior:
– Apertura de nuevos vanos en los muros para iluminar las diferentes estancias construidas en su interior.
– Eliminación de varios de los sillares (algunos de ellos tallados) que conformaban sus portadas con el fin de abrir nuevas ventanas.
– División de la portada principal de los pies, que pasó a convertirse sendos dos ventanales.
– Eliminación de las gradas que precedían a la portada de los pies del templo.
Al interior
– Construcción de una gran estructura de hierro, ladrillos y hormigón con la que se dividió la nave en tres alturas: la inferior destinada a despacho parroquial y salas de catequesis, la intermedia a vivienda y la superior a sala de juntas.
– Apertura de profundos mechinales en las paredes maestras para afianzar la mencionada estructura que ocasionaron la pérdida parcial de los estucados.
– Repintado de los paramentos interiores que ocultaron y, en algunos casos, destruyeron, las primitivas pinturas murales de la cúpula y capilla mayor.
– Eliminación del altar mayor y de la sepultura del fundador.
– Enagenación y traslado de todos los retablos, bienes y enseres de la iglesia que, en el mejor de los casos, pasaron a formar parte del patrimonio de la parroquia de San Martín como, por ejemplo, el retablo mayor ejecutado por los maestros Felipe Viera y Alonso Rodríguez y el lienzo inmenso lienzo de San Pedro, de autor desconocido.
Desde la juvilación del párroco don Ramón Núñez Martín, la antigua iglesia de la Sangre dejó de ser utilizada como casa parroquial, dándose a la misma otros usos tan poco afortunados como los de teatro y bar de copas. Posterioremente, y debido al rápido deterioro de la moderna estructura construida en su interior, su utilidad fue limitándose hasta llegar a ser nula desde el pasado mes de julio de 2011; fecha en la que dejo de usarse como archivo adscrito a la parroquia de San Martín. Tras digitalizarse toda su documentación, los diferentes legajos que componen sus fondos fueron trasladados a una nueva ubicación. Desde entonces la iglesia se halla cerrada.
Lám. 8. Iglesia y Cuesta de la Sangre. En ella podemos apreciar las escaleras que precedía a la portada de los pies y que hoy no se conservan (Fot. Archivo de María Teresa Pérez-Zubizarreta).
5. APÉNDICE DOCUMENTAL
Doc. 1. Licencia para fundar la Iglesia de la Sangre de Cristo (1626)
(Archivo Parroquial de San Martín de Trujillo, Caja 64, carpeta 5, doc. 4)
“Licencia para fundar la yglesia de la sangre.
Nos, el presidente y cabildo de la Santa Yglesia Catedral de la çiudad de Pl sençia, sede episcopal vacante por muerte del Sr. Don Sancho(?) Dáuila y Toledo, Obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor, por quanto por parte del Cabildo de la(?) Çibdad de los cappellanes el Sr. Don Gabriel Piçarro de Hinojosa, ynquisidor de la çiudad de Granada, mandó que de sus biene, rentas y haçienda se edificase en la dicha çiudad de Trujillo una yglesia cuya aduocaçión [fuese] y se llamase de la Sangre de Cristo para que en ella los susodichos digan y çelebren sus misas y aniuersarios [y] en(?) ella fundar memorias y capellanías por su ánima y [la] de sus difuntos y otras cosa, como más largamente se contiene en dicho testamento y fundaçión que ante nos presentaron. Y nos pidieron y suplicaron les mandásemos dar liçençia para edificar la dicha yglesia y hazer las demás cosas contenidas en la dicha fundaçión. Todo lo qual, e por nos visto y lo demás que verse y considerarse deuía en la mejor vía y forma que más aya lugar de derecho, damos liçençia al dicho Cabildo y abbad de los capellanes de la dicha çuidad de Trujillo para que en ella puedan hazer y edifi[car] la dicha yglesia de la Sangre de Cristo que así mandó edificar y fundar el dicho don Gabriel Piçarro de Hinojosa, según y al tenor y forma y como se contiene en la dicha fundaçión. Y en razón dello, cada una cosa y parte dello, puedan hazer y hagan las escripturas neçesarias con todas las fuerzas, vínculos y firmezas que para su validaçión se requieran, a las quales y a cada una dellas ynterponemos nuestra autoridad y derecho judiçial ordinario para que valgan y hagan fe en juyçio y fuera de él. Y para que lo susodicho tenga cumplido y plenario efecto, damos comisión al señor canónigo Gregorio de Vargas Chamizo, nuestro visitador de la dicha çiudad de Trujillo y su partido, y le damos comisión para que pueda hazerse e aga y edifique la dicha yglesia en la forma y según y como se contiene en la dicha fundaçión. Que para todo ello le damos poder y comissión en forma y cometemos nuestras vezes(?) plenariamente con facultad de citar, excomulgar y absoluer, en cuyo testimonio mandamos dar y dimos las presentes firmadas según la costumbre y selladas con el sello de la dicha Santa Yglesia y refrendadas de nuestro escribano. En la ciudad de Plasenzia, a treze días del mes de enero de mill y seisçientos y veynte y seis años. Enmendado: memorias y capellanías, vale.
Don Juan Martin de Salaçar (rubricado)
Bartolomé Pérez Dábila (rubricado).
Por mandado de los señores presidente y ca[pellanes de la] yglesia de Pla- senzia, sede vacante. Francisco de Obregón, escribano (rubricado)”.
Doc. 2. Condiciones para la construcción de la iglesia (c. 1626)
(Archivo Parroquial de San Martín de Trujillo, Caja 64, carpeta 5, doc. 5)
“Las condiçiones que a de tener la yglesia de la Sangre //.
Este es un traslado bien y bielmente (sic) sacado de las condiçiones con que Gabriel Pinteros se obligó a hazer la yglesia de la Sangre de Cristo:
Las condiçiones que a de guardar el maestro o maestros que se encargaren de hazer la obra de la yglesia que el señor don Gabriel Piçarro, ynquisidor que fue de las rreales audiençias de la Santa Ynquisizión, [mandó hacer], la qual yglesia se tiene de llamar la aduocaçión de la Sangre de Cristo, que es de los señores, abad y Cabildo de los señores capellanes desta ciudad, son las siguientes:
– Es condiçión que se an de derribar las paredes de las casas que se conpraron del señor don Juan de Chaues, y se an de abrir los cimientos y las çanjas con los uibos y rresaltos, que en la traza van demostrados, un pie más ancho que los que an de tener de grueso las paredes, poniendo lo a nivel en mesas quadradas. Y en llegando al suelo […] de la dicha yglesia sa de tener […] las portadas, pilastras y sacristía que la dicha yglesia a de tener. Y a de tener un taluz por la parte que cae la yglesia hazia la plaza de cantería que será cosa de medio pie.
– Ha[n]se de leuantar las paredes de la dicha obra veinte y dos pies de alto en cuyo alto se an de comprehender un coquo de cantería de media uara de alto que a de tener toda la yglesia por orla y un capitel en cada pilastra de ladrillo guardado en él la orden dórica.
– Han de montear las bóuedas de la dicha yglesia, cuerpo y cabeza della, de capillas de medias lunetas; y la capilla mayor cruzero a de ser un zimborrio [y] se a de leuantar de pie derecho so- // bre una corneja que a de auer sobre los arcos de ladrillo, todo lo que la perspectiua que la dicha cornexa encubriere; y al dicho nivel se pondrá el çinbrel(?) con que se a de çerrar el dicho çimborrio. Y los dichos arcos an de tener quatro pies de biuo y dos pies y medio de grueso de diente atardoce(?).
– Tiénense de hazer dos portadas de cantería de horden dórica, los escondes(?) y capialçados de cantería muy bien labrados; y por la parte de afuera sus pilastras y encasamientos y escudo como ua demostrado en la traza. Todo lo qual a de yr muy bien hordenado. Y en el dicho escudo an de yr puestas las armas que los señores abad y Cabildo y testamentarios mandaren.
– Ha se de hazer una plaçuela y ualuarte de todo el sitio [en torno a la] dicha yglesia, acomodando en él las gradas de cantería que fueren nezesarias por la parte de la cuesta del poniente para que se pueda entrer y salir en la dicha yglesia con comodidad.
– Ha se de leuantar las paredes del çimborrio por çima de los texados de ladrillo, limpio y ençintado de blanco con su cornexa de lo mismo y maderado con madera y tablas de pino, que queden las tablas juntas unas con otras y texado; y cada quatro canales se le a de echar un rroblón de cal; y las bocas-canales ensopadas en cal. Y en la claue del dicho çimborrio tiene de aber un rremate y un harpón y beleta con unas cruz//.
– Han de maderar los texados con tixeras de bigas de pino, las quales bigas tienen de ser sufiçientes; y tienen de ser maderado dde çinco quartones a la tabla, las quales tablas tienen de ser juntas sin deslisar. Y cada quatro canales un rroblón, como queda dicho.
– A se de rrebocar y ensortizar toda la yglesia por la parte de afuera y echársele una cornixa de un pie de grueso con la moldura que al maestro le pareziere.
– Ha se de encalar la iglesia por la parte de adentro, así las bóuedas como las paredes, de çal gorda y delgada; los rrencones y arristas muy derechas y las formas, arcos y pechinas y bóuedas muy bien artesonadas; y el çimborrio con los artesones que van demostrados en el perfil y todos los capiteles muy rrebestidos de cal; y lo que le toca de un capitel a otro a de yr una ynposta, basteardadas las molduras con quarto de pie de buelo.
– Han se de hazer tres altares, el altar mayor y otros dos colaterales. Y el dicho altar mayora de tener doçe pies de largo o (sic) cuatro de ancho, o más o menos, conforme el señor abad y Cabildo quisieren, porque tiene de ser a su gusto, el qual dicho altar a de tener dos gradas y una peana, y tiene de estar apartado de la pared en medio de la capilla cabecera, de // modo que se pueda andar arrededor de él, como lo muestra la traça que para la dicha yglesia está hecha. Y los altares colaterales an de tener de largo seis pies porque esto a de tener la manga del cruzero si no le pudieren cauer ocho, respe[c]to del sitio, y tres pies y medio de ancho y una peana de madera a cada una de los dichos altares colaterales. Y el altar mayor y los colaterales an de tener cada uno un marco de madera y una caxa a donde se ponga el ara que tienen los altares.
– Ha se de hazer un sepulcro debaxo de las grasdas del altar mayor, el qual a de tener siete pies de ancho y diez de largo y seis de fondo, de manera que un hombre pueda cauer dentro en pi[e] con sus escotillones para abrirlo y cerrarlo, que tengan dos argollones de hierro.
– Han se de hazer en la dicha yglesia las luzes en el cuerpo de la dicha yglesia y en la capilla mayor, las quales se muestran en la traza, de ladrillo que por todas an de ser seis, las quales an de tener sus marcos y ençerrados.
– Ha se de hazer un suelo a toda la yglesia de ormigón muy bien bruñido.
– Ha se de hazer una sacristía a un lado de la capilla mayor, la qual a de tener doçe pies de ancho y diez y seis de largo o más, si pudiere tener, la qual se a de le- // bantar de pie derecho onçe pies, al qual dicho alto se a de hechar una imposta que corra toda alrrededor, y de allí se an de mouer garmentos(?) de las bóuedas y se an de çerrar dos capillas de medias lunetas o de arista, qual más se acomodare. Y la dicha sacristía a de tener una portada de cantería de quatro pies de ancho y siete y medio de alto y el capialçado por la parte de adentro de ladrillo. Y toda la dicha sacristía a de tener un foco por orla y una escalera de cantería o n caracol para subir ençima de las dichas bóuedas porque a de ser modara del sacristán de la dicha yglesia.
– Han se de lebantar las paredes ençima de las dichas bóuedas […] o seis de alto, a cuyo alto se an de hazer los jarjamentos y cerrar otras bóuedas sobre las quales se tiene de asentar el texado. El qual dicho texado a de ir sobre palomares de piçarras. Y, junto a la capilla mayor, ensopadas quatro canales y dobladas otras ençima y hechas con mucho cuidado.
– Ha se de hazer una ventana alta para luz de la sacristía y otra ençima para luz de la sobresacristía, del ancho que al maestro le pareziere. Y en la dicha sobresacristía tiene de auer una chimenea; y en la escalera a de auer una portada. Y toda la dicha sacristía, alta y baxa, a de ser encalada de gordo y delgado y dado lechada de cal blanca. Y por la parte // de fuera rreuocado y ensotijado(?) y con una cornixa de cantería que tenga un pie de alto a las molduras que al maestro le pareziere.
– Es condiçión que todas las esquinas que la dicha yglesia ubiere de tener, así de cuerpo de yglesia como capilla mayor, cabeçera y sacristía, an de ser de cantería labrada. Y en las esquinas prinçipales del querpo de la yglesia se le echarán dos pilastras de cantería con un coco(?) y media vara de salida y el alto que le tocare con un collarino en lo alto y la cornija(?) que le sirua de capitel.
– Han se de hazer todas las puertas de la yglesia con buenos tablones de pino y muy buena çerragería y llauer como de çerrojos. Y tienen de ser lobas y la clauaçón que convenga. Y las de la sacristía y ventana alta y baja encaxadas con sus tableros de nogal.
– Es condizión que las mezclas con que se hizieren las dichas paredes se le an de echar çinco espuertas de arrena (sic), dos de cal; y a las que se uuieren de cerrar bóuedas y arcos, a cada dos de arena una de cal. Y la mitad de la dicha arena tiene de ser de caminos, lauado; y la delgada con que se ubiere de encalar, a cada dos de cal una de arena.
– Es condizión, que si antes de rregir la dicha obra subiere comunidad, en el setio del boluer la capilla cabezera al norte y las por- // tadas prinçipales, una de leuante y otr al poniente, el tal maestro sea obligado a hazer una escalera y baxada a la parte de hazia la plaza y un paredón que sriua de ualuarte de man- puesto y cal, con sus esquinas de cantería. Y aviendo de auer gradas en las puertas de la yglesia, por la parte de adentro de las puertas an de quedar enueuidas en las paredes como [en] la traza va demostrado. Y el dicho paredón a de tener una hilada de piedras de cantería labradas por çinta.
– Es condiçión, que el maestro en quien se rrematare esta obra, de la primera paga que le dieren se le an de quitar çinquanta ducados que se le dieron de sus ocupaziones de hazer la traça y condiçiones al maestro [que la traza hi]ziera(?).
– Es condiçión, que se a de hazer un púlpito sobre una paña de cantería. Y los balaustres an de ser de madera; y la escalera que ha de subir al dicho púlpito a de ser enueuida en la pared, de manera que no ocupe la yglesia ni cause fealdad.
– Es condiçión que se an de hazer dos pilas de cantería para tener agua bendita en la parte donde mejor comodidad ouiere.
En la dicha yglesia, Gabriel Pintiero.
Condiçiones puestas de nueuo y añadidas a las de arriba:
– Es condiçión que en la dicha yglesia se a de hazer una reja a el arco toral de la capilla mayor de balaustres de hierro que tenga de alto çinco quartas con quatro rremateçillos de bronçe. Y la dicha rreja a // de aber y tener una portada que se abra y çierre para entrar en la capilla de[l] ancho que pareziere a los señores testamentarios.
Gabriel Pintiero.
Concuerda este traslado con su orixinal qu está en mi poder. Bartolomé López de Andrés, escriuano (rubricado).
Doc. 3. Testimonio del inicio del libro de fábrica de la iglesia (1627)
(Archivo Parroquial de San Martín de Trujillo, Caja 64, carpeta 5, doc. 6)
“Alabado sea el Santísimo Sacramento que es el verdadero Cuerpo y Sangre de Iesuchisto, Señor Nuestro, y la Unmaculada Concepción de la Virgen Santa María, Nuestra Señora, sin peccado original. Amen.
En el año del Señor y del nasçimiento de Nuestro Redemptor Iesuchisto de mil y seisçientos y veynte y siete años, en la indictian nona, presidiendo en la Santa Sede Apostólica Romana nuestro serenísimo padre y señor Urbano Papa VIII y en el año quatro de su pontificado, y vacante la sede episcopal de Plasençia por muerte de el señor don Sancho Dáuila y Toledo, obispo que fue deste obispado, reynando en estos reynos de España el Rey don Philippe nuestro señor quarto deste nombre, lunes diez y ocho días del mes de henero se començó la obra de la yglesia de la Sangre de Chisto, Nuestro Señor, que mandó fundar y edificar a su costa el señor don Gabriel Piarro de Hinojosa, inquisidor apostólico del reyno de Granada, natural desta çiudad, por su testamneto y última voluntad con que murió para el Cabildo de Capellanes de esta iudad de a donde fue capitular y mandó fuesse en unas casas que fueron de los señores don Juan de Chaues Sotomayor y doña Catalina de Mendoa, su mujer, auiendo preçedido liçenia para ello de los señores presidente y cabildo de la Santa Yglesia sede uacante de Plasençia a ynstançia del lienciado Diego de Orellana, abbad del dicho Cabildo y de los capitulares de él. La qual yglesia se haze a costa de los bienes que el dicho señor inquisidor nuestro patrón y fundador della señaló y dexó para su edifiçio en la forma que se contiene en su testamento, para que en ella el dicho Cabildo cante y çelebre las missas y anniversarios que tiene de obligaçión por sus dotaçiones y las que de nueuo queda dotadas en el dicho cabildo el dicho señor ynquisidor de sus rentas, acabada la dicha yglesia. Lo qual sea para gloria y honrra de Dios Nuestro Señor y de la Virgen Santísima su Madre, y del bienaventurado Señor San Pedro, prínçipe de los apóstoles, patrón nuestro.
El dinero que se reçibe de los bienes del señor doctor don Gabril Piçarro de Hinojosa, ynquisidor nuestro patrón para la obra de la yglesia que fundó y mandó edificar se escri[uió en el li]bro desde la foja segunda de él.
El gasto que se haze en la dicha obra a fijas(?) […]”15.
Doc. 4 Desacuerdos entre el cabildo de Capellanes y el maestro Pentiero con respecto al desarrollo de las obras (10-VIII-1629)
(Archivo Parroquial de Santa María la Mayor de Trujillo, Caja 90, carpeta 2, doc. 8)
“En la çiudad de Truxillo a diez días del mes de agosto de mill y seisçientos y beinte y nuebe años, ante mi el escriuano y testigos pareçieron Grabiel Pintero, como prinçipal obligado, y Micael Hernández y Seuastián Prieto, como sus fiadores y prinçipales cunplidores que por tales se constituyeron, todos tres ueçinos de la çiudad de Truxillo. Y dixeron que por quanto en el dicho Gabriel Pintiero fue rematada la obra y fábrica de la yglesia de la Sangre de Cristo que el Señor ynquisidor que fue del reyno de Granada e natural desta çiudad mandó haçer, e que se hiçiese en esta çiudad para el Cabildo de los Cappelanes della dejando como patrones y distribuydores de(?) sus rentas con las dotaçiones que se contienen en su testamento. La qual dicha [obra se rema]tó en çinco mill ducados y en con[secu]çión del dicho remate el dicho Gabriel Pintiero començó a haçer la dicha obra y yglesia, y por auerse dexado de proseguir en ella y no cumplido con su obligaçión que por su parte hiço, en esta raçón ante Bartolomé López Leonardo, escriuano del número de esta çiudad, por parte del dicho Cabildo de los Capellanes se pidio ante la justiçia desta çiudad fuese apremiado el dicho Gabriel Pintiero a que(?) prosiguiendo la dicha obra y a que diese fianças de la acabar y poner en posesión como está obligado por la dicha escritura; y por lo susodicho fue preso // y puesto en la cárçel desta çiudad. Y atento que dicho Gabriel Pintiero por su parte se presente de cumplir y acabar la dicha obra y que çesen pleytos… (?) que tiene tratado con el dicho Cabildo de que dentro de un mes que se quente desde oy día de la fecha desta escritura dará fianças e las traerá a satisfaçión del dicho Cabildo y de sus comisarios de que prosiguirá y acabará la obra de la dicha yglesia y la pondrá y la pondrá en toda perfeçión como está obligado en la dicha escritura que tiene hecha antel dicho Bartolomé López Leonardo sin alçar mano della; y demás desto que el dicho Gabriel Pintiero y sus fiadores an de tenener(?) de manifiesto los dichos seisientos ducados para cada y cuando les sean necesarios para la fábrica de la dicha yglesia y el Cabildo se quisiere aprouechar dellos para el dicho efeto no cunpliendo el dicho Gavriel Pintiero con la dicha obligaçión por su parte fecha. Para haçer la dicha obra les darán y entregarán para que se gasten enla dicha fábrica por el dicho Grauiel Pintiero y cunpeliendo(?) con lo susodichos el dicho Grabiel Pintiero, como prinçipal, y los dichos Micael Hernández y Seuastián Prieto, como sus fiadores, y todos tres juntos de mancomún a uoz de uno y cada uno ynsolidun y por el todo renunçiando como renunçiaron las leyes de duo […] // y el benefiçio de la diuisión y escursión y las demás leyes de la mancomunidad como en ella se contiene. Se obligaron que el dicho Grauiel dentro del dicho mes que como dicho es se quanta desde oy, día de la fecha, dará las dichas fianças llanas y abonadas a satisfaçión del dicho cabildo y sus comisarios de quel susodicho prosiguirá en la obra de la dicha yglesia y la acavará y pondrá en toda perfeción en el modo y sigún se contiene en la escritura del remate y obligaçión de la dicha obra y condiçiones della que pasó ante el dicho Bartolomé López, porque en quanto a esto la dicha escritura no se ynoua ni altera en cosa alguna por esta antes [….] añadir fuerça […] a obligaçión; y que las dichas fianzas a de ser en cantidad de los dichos seisçientos ducados que como dicho es an destar de manifiesto para cada y quando que conuenga gastarse en la fábrica de la dicha iglesia se gasten por quenta del dicho Grabiel Pintiero no cumpliendo el susodicho con su obligaçión y dándo las dichas fianças dentro del dicho mes; e si uisto, los dichos Micael Herández y Seuastián Prieto quedan libres desta obligaçión y fiança que de presente haçen; y no las dando dentro del dicho mes desde luego para entonçes los dichos dos fiadores quedan a él li- // gados y se obligan de que el dicho Grabiel Pintiero prosiguirá en la dicha obra y la acabará como está obligado y tendrá de manifiesto los dichos seisçientos ducados para que, por una vez sola dándolos y entregándolos a el dicho cabildo, se gasten en la dicha obra por quenta del dicho Grauiel Pintiero o por otro maestro que hiçiere la dicha obra siendo neçesarios para el gasto della. Esto se entienda hauiéndose dado y entregadolos çinco mil ducados por el cauildo en que se le remató la dicha obra a el dicho Grauiel Pintiero para prueua de lo qual a de ser vastante las copias que hasta el día de oy están dadas de los gastos que están hechos en la dicha fábrica y las que de aquí adelante se dieren por orden del dicho Grauiel Pintiero asistiendo el susodicho a la obra. Y si el susodicho no asistiere, las a de dar persona por su orden y de los dichos sus fiadores que asista a la obra, y la cantidad que de aquí adelante se le diere para proseguir en la obra a de ser por sus copias como hasta aquí y dándose dinero por quenta del Cabildo que no falte en cantidad de los dichos çinco mil ducados. El dicho Grauiel Pintiero a de proseguir en la dicha obra sin alçar mano della, como está dicho, y por espeçial ypoteca y sin perjuyçio de la jeneral el dicho Grauiel Pintiero obligo // e ypoteco a el seguro y saneamiento desta obligaçión y fianças pares(?) de casas que tiene en esta çiudaad en el barrio del Campillo, e a una dellas en que de presente uiue el dicho Grauiel Pintiero que fue de Juana Altamirano, y la otra casa está por bajo de [la] placilla del dicho Campillo que es de los hijos y erederos de Antonio Ximénez Franco, y la dicha casa está arrimada a la dicha çilla y manso e 10 bueyes que el que el dicho Grauiel Pintiero tiene con sus atelvos(?) y arados y carretas para que todo ello esté obligado e ypotecado a la …..(?), seguridad y saneamiento de la dicha obra y no se puedan uender ni enajenar en manera laguna hasta tanto questé fecha y acabada y puesta en toda perfeçión so pena [de……] enaxenaçión que de otra manera se hiçiere no ualga ni le pase derecho a el conprador. Y siempre y en todo tiempo esta escritura se a de guardar y cunplir y estar de manifiesto para el efecto en ella contenido y [para] gastos de la fábrica los dichos seisçientos ducados puestos por el dicho prinçipal y sus fiadores. Y declara que las dichas casas y bueyes son libres de otra ypoteca, censo ni obligaçión, espeçial ni general, que no le tienen. Y ansimismo, el dicho Grauiel Pintiero a de pagar todas las costas que se uvieren causado por su omisión en raçón de su prisión y por tal lo aseguren los dichos prinçipal // y fiadores por manera que todo a quello que saliere ynçierto desta escritura por no lo conplir el dicho Grauiel Pintiero, prinçipal, lo an de cunplir y pagar los dichos sus fiadores y cada uno ynsólidun que preçeda escursión ni otra diligençia auque de derecho se deua haçer porque della le eleuaron(?) a el dicho Cabildo; y para que ansí [suceda] lo cumplirán y pagarán debajo de la mancomunidad y renunçiaçión de leyes sobredicha obligaron sus personas y bienes muebles y rayçes abidos y por aver. Y los dichos fiadores hiçieron en este caso de deuda y negoçio ajeno suyo propio y dieron poder a las justiçias e jueçes de Su Magestad que sean conpetentes, y es espeçial a las desta çiudad de Truxillo a cuyo fuero y juridiçión se sometieron con las dichas sus personas e bienes para que les apremien a lo cumplir como sentençia difinitiua de juez conpetente pasada en cosa juzgada, renunçiaron su propio fuero, jurisdiçión y domiçilio y el previlejio de él y la ley sid conuenerid de juridiçione oniun judicun y demás leyes. Y ansí lo dijeron y otorgaron ante mi el escriuano público y testigos susodichos, día, mes y año, siendo testigos Françisco hernández y Alonso Mayoral y Juan Ramallo, ueçinos desta çiudad, lo otorgantes que doy fee conozco. Lo firmaron. Y Françisco Díaz de Monrroy // y Juan Solano y Alonso Sánchez,clérigos, hermanos del Cabildo y sus comisarios, lo açetaron en nombre de él y consintieron fuese suelto el dicho Grauiel Pintiero. Y lo firmaron, testigos dichos: Juan Solano, Grauiel Pintiero, Micael Hernández [y] Sevastián Prieto. Passó ante mi, Juan Gonçález de Santiago.
Yo Juan González de Santiago, escriuano del Rey y notario público y de el número de la çiudad de Trujillo, por su pedimiento del señor(?) prior y convento de Nuestra Señora de Guadalupe, fuy presente y lo signé y firmé en testimonio de verdad.
Gonçález de Santiago (rubricado)”.
Doc. 5. Condiciones para la ejecución de la cajonería de la sacristía (1636)
(Archivo Parroquial de Santa María la Mayor de Trujillo, Caja 91, carpeta 1, doc. 7)
“Las condiçiones con que se an de haçer los cajones para la iglesia del señor Inquisidor son las siguientes:
– Primeramente, se an de haçer dos armaduras para dos cajones de buena madera de pino, que tengan dos varas de largo y vara y media de alto y vara y cuarta de ancho por el lado dando los gruesos sufiçientes a las maderas y conforme a un dibujo que se entregará con estas condiçiones.
– Sigunda condiçión, que an de llevar tres diuisiones para govetas y la de abajo a de ser dividida por la mitad de lo largo para que aya dos gavetas, y el alto y fondo que an de tener ade ser que quepa un cáliz. Y las dos gavetas de por çima se les a de dar lo que les cupiere de fondo conforme a la altura dicha que an de tener los cajones , las quales an de ser de todo el largo que haçen las divisiones. Y en la parte de abajo a de quedar cuatro dedos de conca.
– Tercera condiçión, que an de ir moldadas con media moldura todas las divisiones de las gavetas, que viene a ser todo lo que toca a la parte de adelante sin que aya cosa sobrepuesta sino encajado y enboquillado. Y los lados y espalda de atrás a de ir conforme lo demuestra el dibujo encajado a tope y con tablerillos de pino y de buen grueso. Y a de llevar los dichos cajones su ssuelo de tabla debajo de cada gaveta.
– Cuarta condiçión, que la tapa de encima a de ser de nogal y que lleve corrido un boçelito que buele a la parte de adelante y lados. Y asimesmo, las delanteras de las gavetas an de ser de nogal de tabla de buen grueso para que en ellas mesmas se corran sus frisos y se moldén con su boçel y se artesonen a trechos de suerte que queden […] //.
– Quinta condiçión, que se a de hazer la dicha obra de buena madera, seca bien, alabado y ajustado a vista y satisfaçión de maestros de el arte y cunpliendo con el término y plaço que se diere para el haçer, la que es dos meses que se cunplen [a] fin de octubre deste presente año de mil y seisçientos y treinta y seis.
– Sesta condición, que aunque está dicho que los lados destos cajones an de ser encajados a tope y los tablerillos de pino an de ser los dichos lados chaflanados; y los tablerillos de todos cuatro lados an de ser de nogal, por quanto nos convenimos al tiempo del conçierto que va y es a la forma dicha. Y las espaldas de dichos(?) cajones an de ser como está dicho a tope y los tablerillos de pino. Y asimesmo digo que queda por mi quenta los clavos que fueren menester para dar en los portados los cajones. Y las cerraduras y cantoneras quedan por cuenta del señor Abad con que queda por mi cuenta asentar el herraje que se me diere; y los e de dar asentados en la sacristía de la iglesia nueva de la Sangre de Cristo.
– Setima condiçión, que an de tener cada uno destos dos cajones dos varas de largo y el alto y ancho que va dicho. Y lo firmé en Truxillo a 27 de agosto de 1636 años.
Gaspar Díaz Carrasco (rubricado).
Doc. 6. Contrato para hacer el retablo de la iglesia
(AMT. Protocolos. Not. Juan Durán (1671), Leg. 170, fols. 352 r – 352 v.)
“En la çiudad de Truxillo en veinte y çinco días del mes de noviembre de mill seiscientos y setenta y un años, ante mi el escriuano público y testigos pareçieron de la una parte el licenciado Blas Martínez, presbítero veçino desta çiudad, abad del Cabildo de capellanes della; y, de la otra, Phelipe Viera y Alonso Rodríguez Muñoz, maestros de carpintería veçinos asimismo de esta çiudad, ambos a dos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno dellos de por si ynsolidum renunçiando como renunçiaron las leyes y el benefiçio de la diuisión y exclusión(?) demás de la mancomunidad como en ellas se contiene y dijeron están conuenidos y conçertados, y por la presente se conbienen y con- çiertan en que los dichos Phelipe Viera y Alonso Rodríguez Muñoz se obligan de haçer un retablo de madera de pino para la yglesia de la Sangre de Chisto que es de dicho Cabildo en el altar mayor della en la forma y con las condiçiones que se declaran en la forma siguiente:
– Lo primero, el dicho retablo a de ser de madera de pino gruesa conforme a una traça y planta que está en poder del dicho licenciado Blas Martín Benítez y firmada de su nombre(?) que an visto; el qual a de ser con toda perfeçión de obra conpuesta según dicha planta y le an de dar acauado y asentado para el día de San Juan de junio del año venidero de seisçientos y setenta y dos.
– Yten, que el asentar dicho retablo y costa que tubiere la madera de él y clauos de que neçesitare y se gastaren, a de ser por quenta de los dichos Phelipe Viera y Alonso Rodríguez Muñoz.
– Yten, que dicho retablo a de ser a satisfaçión del abad que a la saçón fuere del dicho cabildo, y si dentro del año(?) siguiente de cómo esté asentado se reconoçiese algún defecto en él lo an de enmendar los dichos Phelipe Viera y Alonso Rodríguez a su costa. Y si el dicho día de San Juan de setenta y dos no estubiese acauado y asentado, dicho Cabildo a de poder buscar maestros a costa de los susodichos que lo acauen y asienten como dicho es // y executarles por lo que más costare de lo que se les a de dar suya(?) liquidaçión desde luego difieren en el…..(?) y declaraçión del abad del dicho Cabildo.
– Yten, que por haçer dicho retablo y asentarlo y madera y clauos que para ellos an de poner se les an de dar por dicho Cabildo dos mill y ochoçientos reales que es la cantidad en que se an conçertado; çien ducados luego de contado y la restante cantidad, la mitad para Pasqua de Resurreçión de dicho año de setenta y dos y la otra mitad estando como dicho es acauado y asentado, todo ello puesto y entregado en esta çiudad en casa y poder de los dichos Phelipe Viera y Alonso Rodríguez a costa del dicho cabildo con las de la cobrança.
– Y en esta conformidad, los dichos Phelipe Viera y Alonso Rodríguez por lo que les toca se obligaron y el dicho licenciado so las….. (?) a el dicho cabildo con sus bienes …..(?) al cumplimiento y firmeça y paga de lo que dicho es. Y confesaron que dichos dos mill y ochoçientos reales es el justo valor y producto que mereçe dicho retablo en la forma declarada, y en tienpo alguno ninguna de las partes no a[n] de poder alejarse dello, less(?) ni engaño ni otra cosa alguna que impida el cumplimiento de lo aquí contenido, y no irán contra ello por ninguna causa que en su fauor sea; y si lo hiçieren, no an de poder servirse(?) dello [ni] oydos en juiçio, y para que así lo cumplirán cada parte por lo que les toca, dieron poder cumplido a las justiçias y jueçes conpetentes para que a ellos les apremien y a dicho Cabildo como por sentençia pasada en cosa jusgada, y renunçiaron todas las leyes de su fauor con la general en forma; y así lo otorgaron siendo testigos el doctor don José Manglano, Juan Fernández Montero y Gonçalo Morán, vecinos desta çiudad. Y lo firme con los otorgantes que doi fee conozco.
Blas Martín Benítez (rubricado). Alonso Rodríguez Muñoz (rubricado). Phelipe Viera (rubricado). En testimonio de verdad Juan Durán (rubricado)”.
Doc. 7. Auto sobre terminar de dorar el retablo de la iglesia por parte de Manuel Ruiz (1675)
(Archivo Parroquial de Santa María la Mayor de Trujillo, Caja 91, carpeta 1, doc. 2)
“Manuel Ruiz, vecino de la uilla de Talauera y estante en esta ciudad, maestro de dorador y pintor, como mejor proceda, dixo que con el licenciado Thomás Frenandez presbítero Abad del Cauildo de Capellanes de esta ciudad, en uirtud de comisión que dixo tener de dicho Cauildo, ajusté a dorar y estofar el retablo del altar mayor de la yglesia de la Sangre a donde sirue dicho Cauildo en precio de seis mil trecientos y cinquenta reales a cuia cuenta me entregó mil reales y yo, para dar principio a dicha obra desarme(?) dicho retablo que está en el cuerpo de dicha yglesia y tengo enpleados en otro tres mil reales; y queriendo continuar dicha obra por estar ajustada desde el mes de agosto pasado deste año y auer sido condizión se auía de hazer luego, no da lugar a ello dicho licenciado Tomás Frenandez(?) con pretesto de estar hecha con contradizión a dicha obra; y respecto de que esto no deue ser en perdición(?) del…. ni mío y que es prezisso se lleue adelante el concierto y la dilación me es muy dañosa, a Vuestra Merced suplico mande se le notifique y aga notorio a dicho licenciado Thomás Frenandez como le requiero las bezes en derecho necesarias, y ésta por todas, no me enuaraze la obra de dicho retablo por camino alguno y me acuda con la cantidad de maravedís que es obligado conforme a dicho concierto; y de los contrario, le protesto todos los daños que se me ocasionaresn por la dilación y el enpleo hecho en oro, el continuar y perficionar dicha obra a mi costa por ahora hasta que acauada es justicia por los medios que me conpeten, lo cobre del sussodicho la cantidad escrita(?) del concierto // con más los daños que con la suspensión me ha ocasionado y de cómo así lo requiero y protesto se me de por testimonio con ynserción deste requirimiento, auto que procuyere Vuestra Merced para que se haga y respuesta que diere el sussodicho, que en ello reciuiré merced con justicia, a que pido costas, etc. Manuel Ruiz.
Auto
Notifiqué a el licenciado Thomás Fernández, presbítero desta ciudad y Abad del Cauildo de Capellanes della, no enbargase la obra de dorar el retablo de la Sangre en manera alguna, antes sí cumpla el trato que el predimento de esta dicha parte contiene y acuda con el dinero necesario y dese el testimonio que se pide. Así lo proueió y mandó el señor licenciado Juan Francés Arias, cura propio de la yglesia parroquial de Santa María, Vicario de esta ciudad de Truxillo y su partido en ella, a diez y seis días del mes de diziembre de mil y seiscientos y setenta y çinco. El licenciado Arias, ante mi Juan Andrés de la Estrella y Pardo, notario.
Notificación
En la ciudad de Truxillo, en diez y seis días del mes de diziembre de mil y seiscientos y setenta y cinco años, yo el notario estando en junta el Abad y Cauildo de Capellanes de esta ciudad en la yglesia de la Sangre a las tres de la tarde, poco más o menos, fuy a dicha yglesia y pedí liçençia para notificar a dicho Abad el auto de susso. Y concedida, entré y le notifiqué // dicho auto en presençia de dichos capitulares, el cual dixo que es çierto que contrató contrató con el dicho Manuel Ruiz todo lo referido en su pedimiento y que al presente no puede cumpli con dicho contrato por caussa de que algunos capitulares de dicho cauildo ganaron auto del señor Prouisor de este obispado para que se notificase a el susodicho como tal Abad no prosiguiese en dicho contrato que por dicho señor prouisor se mandase dicha cossa y éste le fue notificado a el sussodicho por el presente notario, y que así no está en su mano el cumplir el dicho contrato asta tanto que por dicho señor Prouisor se mande como dicho es otra cossa. Así que si el dicho Manuel Ruiz quiere proseguir en el dorar dicho retablo lo aga por su cuenta y riesgo y no por la del que responde. Y protesta no le pareçe perjuiçio alguno el auto que a el presente le a sido notificado y pide que de dicho pedimiento y de él y de esta respuesta se de testimonio y los presentes le fuese testigos. Esto respondió y lo firmó, de que doi fe. Thomás Fernández. Juan Andrés de la Estrella y Pardo, notario. Enmendado Pedi=vale.
Concuerda con su original a que me remito, que queda en mi oficio. Y para que conste de pedimiento del licenciado Thomás Fernándes, Yo Juan Andrés de la Estrella y Pardo, notario de la audiençia eclesiástica desta ciudad de Truxllo, doi el presente en ella, a ueinte y tres días del mes de henero de mil y seiscientos y setenta y seis años. Y en fe de ello lo signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Juan de la Estrella y Pardo (rubricado) Reciuí de mi salario 4 reales.
Doc. 8. Sobre terminar de dorar el retablo de la iglesia
(Archivo Parroquial de San Martín de Trujillo, Caja 92, carpeta 1, doc. 19)
“A el licenciado Thomas Fernández Abad del Cabildo de Capellanes de esta ciudad se le notifico auto del señor Provisor de este obispado, probeydo en Plasencia el día 13 del mes de septiembre del año pasado de 1675, de diferentes contenidos, y el que hace a este propósito fue que no innovase sobre dorar el rretablo de la iglesia de la Sangre a espensas de dicho Cavildo, ni para ello lo sacase del arca de tres llaves, ni de otras partes hasta que por su merced otra cosa se mandase con censuras de late senten ….(?) en caso de contra vencion. Manuel Ruiz con quien estaba ajustada esta obra hizo requerimiento que notifico a dicho Abad el día diez y seis de diciembre siguiente, sobre continuarla, a [lo] quel abad respondió, le estaba notificado el auto rreferido y que asi no estaba en su mano el complimiento del contrato hasta que por dicho sr Provisor se mandase otra cosa y que si dicho Manuel Ruiz se resolviese a continuar la obra fuese por su cuenta y rriesgo y no por la de dicho Abad; Como consta de los testimonios de uno y otro que he visto: el Pintor se rresolvio en continuar la obra y a dicho Abad se le calumnia que por este hecho y continuación incurrió en la censura conminada en el auto del señor Provisor, y que esta incurso en irregularidad, por aber celebrado después de la continuación de dicha obra, y se me pida de mi parezer sobre ello. Y Digo que si la continuación de la obra fue única resoluzion de Manuel Ruiz Pintor en ejecuzion de la insinuazion que hizo en el rrequerimiento de quererla acabar, y acabada, rrecurria en fuerza del contrato a cobrar la cantidad en que se justo contra quien hubiese lugar; no puede aber especie de duda en que llego el caso de la zensura puesta por Provisor en su auto contra dicho licenciado Thomas Fernández y en esta consequenzia // no pudo llegar el de la irregularidad. Y quando espresamente dicho licenciado Thomas Fernández le hubiera mandado continuar la obra y para ella le ubiera surtido o socorrido, tanpoco hubiera llegado el caso de lo uno, ni otro, como si lo hubiera hecho a espensas de las rrentas del Cavildo que estuviesen en el arca de tres llabes o en otras partes. Porque eso fue lo que se le prohibió en dicho auto, y no otra cosa y como las sentencias y autos y especialmente los penales como es este, son de estrecha naturaleza y no rreziben estension, solo lo que se expresa y lo que las palabras suenan se tiene por determiando y no mas y siempre se deben entender e interpretar como menos dañen y rrestrinjan y dar a este caso otra intelligenzia fuera impropiedad jurídica, y querer quel auto se ampiaara a mas de lo contenido en el pedimento sobre que caio en cuia conclusión e pidió que no se sacase para dicha obra los maravedís que el cabildo tubiese en el arca de tres llaves. Ni los que pareziesen estar fuera della, y a esta ultima parte correspondió el probeido en quanto dize, que no se haga a espensas del Cabildo ni se saque de su arca de tres llaves ni de otras partes, que sean de entender onde el Cavildo tenga los dineros, porque los proveidos toman interpretación de los pedimentos sobre que caen y porque la palabra, otras, a que se junta, partes es rreptitiba de las calidades que prezeden y su puesto que antez dentemente se a hablado de espensas del Cabildo y de su arca, aquel, otras pares por inteligenzia lega, la debe tener. Y entenderse de a donde el cavildo lo tubiese por aber presupuesto en la conclusión del pedimento, estar algunos maravedíes del cabildo fuera de su // arca de tres llabes: y quando sim perjuizio de lo cierto se quisiera dar extensión tal, a aquellas palabras, ni otras partes, que hubieran de comprehender todos y qualesquiera medios y inferir de aquí que el Abad ni los Capitulares del dicho Cavildo no podían continuar la obra, aun que fuese a sus espensas o con las limosas ofreidas y otras, o de otros medios no prohibidos ni de duzidos en juicio contenzioso, fuera absurdo. Pues el hacerlo, costearlo y solizitarlo por otros medios es obra meritoria y buena y para prohibir esta no se pueden promulgar zensuras pues la obra buena no es sujetar materia sobre que puedan caer, lo qual supuesto y que fue condizional la zensura de dicho auto del señor Provisior en que prohibió la innobazion en la obra a espensas del Cabildo y que no sea contravenido a dicha condición, me pareze no a llegado a incurrir dicho Abad y que la irregularidad que se le atribuie es imaginaria. Con todo, convendrá comunique este parezer y los papeles que en el se rrefieren con personas doctas en theologia para que le zensuren y emmienden en lo que lo nezesitare o le aprueben para la total seguridad del sujeto. [Va] entre rrenglones: o con las limosnas ofrecidas y otras. Vale.
Trujillo y febrero 1 de 1676”
1 Vid: Carmelo: El órgano en Extremadura (tesis inédita); SANZ FERNÁNDEZ; Francisco: “Ar- quitectura y mecenazgo de los Pizarro en Trujillo” en, Actas de los XXXI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, 2002; TEJADA VIZUETE, Francisco: “Sobre diversos maestros (Garci Carrasco, Gabriel Pentiero, Ondarza Zabaleta, etc.) que actuaron en las primeras décadas del siglo XVII en Mérida y Trujillo. Nuevas noticias” en, Actas de Trujillo Renacimiento y Alto Barroco, RAEx. 2003, pp. 269-280; Francisco Javier Pizarro Gómez: “Arquitectura y urbanismo de Trujillo en tiempos del Barroco”, en Actas de Trujillo desde el Barroco al Neoclasicismo, RAEx 2004, pp. 163-196.
2 SÁENZ BERCEO, María del Carmen: “Los inquisidores del Tribunal de Valladolid durante el reinado de Felipe II”, en Revista de la Inquisicón (año 1999), núm. 8, pp. 43-83.
3 Su partida bautismal, que nos habría aclarado sin duda el dato, debía de contenerse en el primer libro de bautismos de la parroquia de Santa María, hoy perdido.
4 A.U.SA., lib. 308, fol. 5. Matrícula del Curso 1594-1595. Pizarro de Hinojosa se matriculó el 18 de noviembre de 1594.
5 SÁENZ BERCEO, María del Carmen: “Los inquisidores del Tribunal de Valladolid…” Art. cit., p. 71.
6 AHN., Inq., libro, 577, fol., 457 sto. Dado a conocer por SÁENZ BERCEO, María del Carmen: “Los inquisidores del Tribunal de Valladolid durante el reinado de Felipe II”, en Revista de la Inquisicón (año 1999), núm. 8, pp. 43-83.
7 VEGA, Inca Garcilaso de la: Primera parte de los comentarios reales que tratan del origen de los Incas, reyes que fueron del Perú… Madrid: impta. De los hijos de doña Catalina Piñuela, 1829, t. III, pp. 432 y 433.
8 Archivo Municiapl de Trujillo (en adelante A.M.T.), Protocolos Notariales.
9 Archivo de Santa María la Mayor de Trujillo, Lib. 1º de difuntos, Fols 168v-169v.
10 Archivo Parroquial de San Martín de Trujillo, Caja 64, carpeta 5, doc. 7.
11 Archivo Parroquial de San Martín de Trujillo, Caja 64, carpeta 5, doc. 6)
12 A.S.M.M. Caja 50, lib. 1. Visitas Arciprestales, libro único de visitas (1859-1879).
13 Archivo Parroquial de San Martín, caja 49, carpeta 1. Libro de la Casa Rectoral de San Martín (1925-1959).
14
15 Falta el resto.