Oct 011996
 

Vazquez Fernandez, Luis, O. de M.

Los mercedarios trujillanos reclaman la «Cerca con olivos de El Herrador» en el término de la Villa de la Calzada. Y ponen pleito al Conde de Miranda y Duque de Peñaranda. Les representa, ante la justicia, el Licenciado don Alfonso Gabriel Pingarrón. Corría el año 1743; pero se basan en privilegios mucho más antiguos, ya desde Fernando IV, el Emplazado, en el año 1349.

Los bienes «mostrencos», sin dueño, eran reconocidos por privilegios reales -que fueron confirmándose sucesivamente, a lo largo de los siglos- como propiedad de la Redención de Cautivos. Esta obra, tan sublime, de caridad, al servicio de la fe cristiana, dio origen, en la Orden de la Merced, al llamado «cuarto voto», que consistía en quedar rehenes, si así lo exigía la fe del cautivo, incluso hasta dar la vida por el hermano.

Ayer, como hoy, las instituciones religiosas defendían sus derechos, ante la justicia, por muy poderosos que fuesen -que lo eran- Condes y Duques. El documento que manejo no habla de la ejecución final; pero es muy probable que se fallase a favor de la Merced de Trujillo, que colaboraba -como todos los conventos- en la redención de cautivos: Recordemos que Tirso recibe, siendo Comendador de Trujillo, dinero para redimir a un par de vecinos de Zaraicejo.

Mientras existieron los cautivos -y en esta época del siglo XVII no eran pocos- la Orden mercedaria, junto con la trinitaria, cumplieron, modélicamente, esta función religioso-social, en nombre de la iglesia y de la sociedad, que colaboraban con su ayuda.

1.- La cerca de olivos de «El Herrador», en el término de la Villa de la Calzada, es reclamada por los mercedarios trujillanos.

1.1 El pleito y sus peripecias

Ante los pretendidos derechos del Conde de Miranda y Duque de Peñaranda,[1] la Merced de Trujillo expone su justo derecho, por escrito, ya que «las palabras vuelan, son volubles, mientras que los escritos permanecen», según el adagio antiguo de los juristas. Acuden, ciertamente, a sus reconocidos privilegios reales.

Este pleito estaba visto «en instancia de revista» en el Consejo, por suplicación interpuesta de la sentencia de vista (26 de enero de 1743). En ella se revocó la del subdelegado de la Santa Cruzada de la Ciudad de Trujillo (15 de octubre 1734), en apelación al consejo, que declaró «pertenecer a la Redención la Cerca y Olivos», de que se litiga, además de los frutos, desde que se movió dicho pleito.

Replicó el señor Conde (13 de diciembre de 1742). Se conceden asimismo a la Orden treinta días para «escribir conforme a derecho». Convenía asegurar el pleno y claro derecho mercedario. Para ello, la Redención manifiesta su pretensión «de que el consejo se sirva de suplir y enmendar su Sentencia de 26 de enero de 1743, y confirmar en todo la del Subdelegado de Trujillo de 15 de octubre de 1734, dada con acuerdo de asesor»: En ella se declaró que la cerca y olivos pertenecían a la obra pía de la Redención de Cautivos.

1.2 «Hecho» aducido por el P. Procurador de Trujillo

Acude ante el Comisario Subdelegado de Trujillo y su Partido el mercedario Procurador del convento el 11 de diciembre de 1732. Hace formal denuncia yprevención de la Cerca y olivos, consignando que se hallaba perdida y sin dueño, hacía más de 50 años. Los Alcaldes de la Villa habían aplicado su producto parapagar el servicio real. Pidió «se declarase mostrenca, con lo cual se aplicaba a la Redención de Cautivos«. Las bulas, papeles y edictos reales así lo otorgaban por privilegio inmemorial. Podía, pues, secuestrarse para dicho fin.

En el Auto de dicho día el Juez decide y manda se otorgue información del contenido del pedimento, y citación del fiscal. Se obtuvo, con tres testigos, dos vecinos de la Calzada y otro de Trujillo: todos depusieron que hacía «casi 40 años que la Cerca estaba sin dueño». Y que disfrutaban de su beneficio los Alcaldes para el servicio real.

Entonces, el Juez mandó secuestrar la Cerca y los Olivos, ordenando que administrase y recogiese los frutos el P. Procurador de la Merced. Así se ejecutó.

1.3 Respuesta del Conde

El 7 de enero de dicho año 1733 sale con los Autos, intentando se declarase que los «mostrencos» en su Villa y Término de la Calzada, pertenecen privativamente a su Excelencia. Quería, de este modo, desestimar la denuncia del mercedario; o, en cualquier caso, se declarase que la Cerca señalada pertenecía al Conde, y debería guardar «perpetuo silencio el P. Procurador». Encarga entonces de su administración a un vecino de la Calzada, por Auto de 12 de mayo de dicho año.

1.4 Probanza del Conde

Si la Merced exhibió Bulas y privilegios bien notorios, y la sentencia definitiva, el Conde presentó varios testigos -de Trujillo uno, los demás vasallos suyos-, para disponer que los «mostrencos» le pertenecían, según Títulos. Aducen, además, que no existe convento de la Orden en la Cerca, ni cerca de ella. Cuentan cómo el Conde entregó una vaca perdida, en tiempos pasados, como limosna a la Iglesia. Insisten en que, por la venta de la Villa, el Conde cogió un toro perdido, ya fuera por los términos de esta Villa, llevándolo a vender a la villa de la Conquista. Si en otra ocasión la Merced aprehendió un novillo extraviado, y la vendió en términos de la Calzada, fue porque «lo permitió la Justicia suya».

El Conde presentó otro Auto, dado por Don Juan de Alcoba y Calvo, Alcalde Mayor de la Calzada, Administrador de bienes y rentas del señor Conde, ante Gaspar González, Escribano, el 6 de octubre de 1732; además de otro, dado en la Corte por Leonardo Antonio de Regaldía, Escribano Real, expedido el 12 de abril de 1628, junto a un pedimento el 26 de febrero de 1733.

Pretendía, con todo ello, probar que dichos bienes mostrencos pertenecían a su Excelencia; si bien «nada de ello consta que se pusiese en ejecución«, lo que dará pie a la Orden para los «reparos» que luego expondrá de modo jurídico.

Había logrado el Conde mandar se diese posesión de las rentas jurisdiccionales, por valor de 18.130 maravedís por cada vecino de los que hubiese en el Lugar, a razón de 7.250 ducados «por legua legal», uno y otro a elección de su Majestad; y pretendió todo ello en el Lugar de la Erguijuela, «haciéndole Villa por sí y sobre sí». Actualmente se llama la Calzada.

Todavía obtuvo otro testimonio del Ayuntamiento, en 1734: En él se dice que el Conde actual, muerto su padre, «había hecho y hacía todos los años, las elecciones, así como los nombramientos de Justicias».

En cuanto a haber pertenecido al Estado y Casa de su Excelencia, «salió la Villa de Santa Cruz de la Sierra con los mismos derechos».

1.5 Probanza de la Redención de Cautivos

Se examinaron, para ello, tres testigos, vecinos de la villa de la Calzada. Insisten en justificar la notoriedad de los privilegios de la orden de la Merced para percibir los bienes mostrencos. Se aduce el testimonio, ya señalado, de la novilla, vendida el año 1731 por el Procurador del convento de Trujillo, por ser bien mostrenco, en 50 reales. El primer testigo dice que él mismo compró la novilla al precio dicho. El último añadió que, para ello, «dio permiso la Justicia de la Villa de la Calzada». Además, es notorio que hace más de 40 años que la Cerca está sin dueño. Y en dicho espacio de tiempo nadie, ni el señor Conde, han solicitado su aplicación de «mostrenco», hasta que por el P. Procurador «se hizo la denuncia de la mencionada Cerca».

Vienen luego las Cartas de Privilegio a favor de la orden de la Merced: De Felipe V, el 28 de julio de 1702. Confirma lo otorgado por sus predecesores Carlos II y Felipe IV, éste con una Real Cédula, firmada en El Pardo el 6 de febrero de 1625, en vísperas de la toma de posesión de la comendaduría del convento mercedario de Trujillo por Tirso de Molina. Ya antes, había otorgado una Real Provisión, en Madrid a 9 de abril de 1624, consultado el Consejo, e insertando la letra del Auto de 23 de marzo de dicho año. Revocó asimismo su Real Pragmática promulgada el 11 de febrero de 1623, sobre aplicación de los mostrencos a «dotes de huérfanos», rectificando y ratificando la constante tradición por la que se consideraron siempre como bienes pertenecientes a la Redención de los Cautivos. (Para ello, se habían consultado a las Ordenes de la Merced y de la Trinidad, ambas redentoras, con apoyo real similar en Castilla). Pero en Aragón era la Merced quien tenía la exclusiva, según consta por privilegio de Fernando IV, el Emplazado, dado en Burgos a 27 de febrero de 1349. También se señalan similares privilegios del rey Don Juan II, en Valladolid, a 4 de julio de 1449.

En suma, la Merced considera y juzga que queda probada su pretensión de poder recibir, para la redención de cautivos, los bienes mostrencos. Y éste lo es. Luego, el señor Conde debe renunciar a sus personales pretensiones, que se oponen y lesionan los justos derechos de la Orden mercedaria.

2 Prueba e impugnación por parte de la Merced, sobre la propiedad de la Cerca con olivos en la villa de la Calzada, en oposición al Conde de Miranda

2.1 Prueba de que pertenece a la Merced de Trujillo la Cerca de olivos denunciada

Paso a paso, con argumentación impecable, el representante de la Merced va aduciendo las pruebas jurídicas, irrefutables, a base de los privilegios de los sucesivos Reyes, concedidos a la Orden mercedaria, para redimir cautivos.

Sintetizando mucho, señalo:

  1. Los bienes mostrencos, sin dueño y vacantes, pertenecen al Rey. Se aducen textos legales precisos, como prueba cierta e innegable.
  2. Para que alguien pueda adquirir dichos bienes debe tener real y especial privilegio de su concesión; o por uso y costumbre.
  3. La Orden de la Merced goza de los debidos privilegios reales: y tiene uso y costumbre adquiridos a lo largo de los siglos. Así lo consignan, por otra parte, los diversos juristas en sus obras.
  4. La adquisición de los bienes mostrencos en la Merced se basa en documentos reales, con fechas precisas, ya señaladas anteriormente.
  5. El P. Procurador de la Merced de Trujillo denunció la Cerca y olivos según ley de estos reinos.
  6. Su calidad de bienes mostrencos está bien probada.
  7. El peligro de apostasía por parte de los cristianos cautivos otorga primacía a la ayuda a pobres con limosnas, en base a dichos bienes.
  8. Incluso los vasos sagrados pueden venderse para redimir cautivos. ¡Cuánto más justifica el utilizar los bienes sin dueño!

2.2. Impugnación de los pretendidos derechos del Conde

Sigue la demostración, impugnando ahora las argumentaciones -puras falacias- del señor Conde para hacer suyos los mostrencos de la Calzada.

  1. No tiene el Conde título suficiente para ello.
  2. No deben adjudicársele dichos bienes por no haberse denunciado, por su parte «según, adonde y como es indispensable y preciso denunciarlos».
  3. Deberían ser denunciados, en su día, ante el tribunal de la Santa Cruzada.
  4. No guardó el señor Conde, en su denuncia, tampoco el modo y tiempo preciso.
  5. El testimonio que posee el Conde habla de Santa Cruz de la Sierra, y no de su Villa de la Calzada.
  6. El documento condal es débil para tanta pretensión, y carece de las legales exigencias.
  7. No se llevó a cabo lo demandado el 6 de octubre de 1732.
  8. Es anterior la denunciación de la Redención de Cautivos de la Merced.
  9. Por no haber manifestado a tiempo ante los Subdelegados, el Conde queda privado de todo posible derecho sobre la Cerca de los olivos.
  10. Ya quedó señalado que la Merced goza de privilegio sobre los mostrencos confirmado por Don Juan II, el 4 de julio de 1449. No puede, pues, el Conde pretender que su denuncia sea anterior, con derecho a la Cerca.

Debe, por consiguiente, prevalecer el derecho de la Orden redentora sobre las pretensiones del señor Conde. Las apariencias de legalidad son falacias, y la Redención está en su pleno derecho y legalidad.

3. Conclusión: La real donación a la Merced goza de mayor antigüedad y, de hecho, la redención de cautivos prevalece sobre otros intereses

A esto viene a resumirse todo lo que el Licenciado Don Alfonso Gabriel Pingarrón, en nombre de la Orden mercedaria, viene a argumentar en su alegato jurídico. Todavía añade: «Con que siendo tan de antiguo las donaciones hechas a la Redención por sus Privilegios, que exceden a las del señor Conde en más de 178 años, que van desde el despacho en Valladolid (1649) por el Rey Don Juan el Segundo, en que se dice que de inmemorial, y sin que hubiese memoria en contrario, estaban los Frailes de la Merced en posesión de percibir los Mostrencos para su santo Instituto de la Redención de Cautivos Cristianos, y sacarlos del poder de los Moros, hasta el año 1628, en que fue la Venta de Villaje, y jurisdicción al lugar de la Erguijuela -que hoy se llama de la Calzada- no pudo la gratuita y presunta donación, que incluye de ellos a favor del comprador, el haberse puesto en la Venta los Mostrencos, perjudicar a la anterior concesión de ellos, que por sus privilegios confirmados estaba antes de mucho hecha a la Religión de la Merced» (fol. 14v).

Conviene recordar que la obra de la redención de cautivos gozó, desde la fundación de la Merced, el 10 de agosto de 1218, en la Catedral de Barcelona, con el apoyo real del joven monarca Jaime I de Aragón y Conselleres, y el eclesial del Arzobispo de Barcelona, Palou, de las ayudas reales y episcopales. Los reyes de Castilla, más tarde, quieren emular a los de Aragón, privilegiando a tan gran obra de misericordia, llevada a cabo, con ejemplaridad, por los religiosos mercedarios, en nombre de toda la Iglesia. Este pleito, en tierras extremeñas, y apoyado por el Comendador de la Merced de Trujillo y los religiosos de su convento, junto al Procurador General de Madrid, con fecha de 7 de diciembre de 1743, viene a confirmar el poder moral de la redención de cautivos frente al poder temporal de un Conde y Duque.[2]


NOTAS:

[1]El Conde de Miranda de Castañar era Título otorgado por Enrique IV a Don Diego López de Zúñiga, Condestable de Castilla. Se continúa en sus sucesores.Duque de Peñaranda es título del reino, ya concedido por Felipe III, en 1609, a Don Juan de Zúñiga. El tercer Duque es Don Francisco López de Zúñiga, título heredado de una abuela.

[2] Cf. Por el Padre comendador, y Religiosos del Convento de Nuestra Señora de la Merced, Redención de Cautivos, de la Ciudad de Trujillo, y el P. Procurador General de ella en esta Corte: En el pleyto con el Excmo. Sor. Conde de Miranda, Duque de Peñaranda, y su Villa de la Calzada, que salió coadyuvando el derecho de su excelencia. Sobre la aplicación por Mostrenco de una Cerca con Olivos, que dicen del Herrador, sita en el Término de la misma Villa. S/f ni lugar de impresión.

Archivo de la Curia Provincial de la Merced de Madrid (ACPMM), Sign. 595, 15 folios.

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