Abr 052014
 

 Teodoro A. López López.

 Durante  el  periodo democrático  de los últimos  veinticinco años, la creación  de la  Provincia Eclesiástica en Extremadura ha sido el evento históricosocio-   religioso  más importante de nuestra Iglesia particular. Tal vez no suficientemente  ponderado  por algunos, porque lo hayan visto bajo un prisma localista.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

Una provincia eclesiástica  es una agrupación de diócesis que existe en ciertas iglesias cristianas. Consta de una archidiócesis metropolitana  y de un cierto número de diócesis, conocidas  como sedes sufragáneas. El arzobispo  de la metrópoli  es el metropolita de la  provincia.

 Antecedentes históricos

 En el Imperio Romano  de Oriente  aparecieron las primeras provincias  eclesiásticas  como fueron las de Antioquia de Siria, Éfeso, en la provincia de Asia Menor,  Alejandría en Egipto, Roma en Italia. Estas Iglesias madres, de aquí  en griego metropolitanas, fueron respetadas como tales por las iglesias cristianas  fundadas posteriormente.  A partir  de la mitad del siglo II el obispo  que  se enmarcaba dentro del mismo área geográfica y se reunía en concilios y sínodos, que presidía el obispo de la  capital provincial, ocupan  una cierta posición superior y recibe el nombre de metropolita. Concretamente el Concilio de Nicea (325)  reconoce  definitivamente  sus derechos sobre los otros obispos y  diócesis de la provincia.  Pero será el sínodo de Antioquia (341)  quien ordena que toda provincia civil sea una provincia eclesiástica bajo la dirección suprema del metropolitano.

 Posteriormente   en Occidente  se sigue parecido camino  a partir del siglo IV  en que aparece el primer  metropolitano en Cartago sobre todas  las diócesis del norte de África; aunque los límites  de esas provincias no coincidían  con las divisiones del Imperio. Un  similar desarrollo  se produjo en España.

 Concretamente la carta  47  de  San Cipriano, obispo  de Cartago a las Iglesias de Mérida y Astorga, primer documento escrito más antiguo que hoy conservamos, nos referencia la organización jerárquica de obispos, presbíteros y diáconos y procedimiento que se sigue  en sus elecciones  y la existencia, en esta fecha ya, de “provincia eclesiástica”, cuyos obispos han intervenido en la elección que se discute (“ Episcopi eiusdem provinciae  proximi quisque conveniant …… quod et apud vos factum esse videmus”)[1]   

 

En la concretización de las mismas se ha querido  ver una relación muy estrecha entre el origen de las demarcaciones eclesiásticas  y las divisiones civiles del Imperio; pero esto es sólo exacto en cuento que se da una repetida coincidencia entre unas y otras sin que esto obedezca a una  intención preconcebida. De hecho  en la Lusitania  “Scalabis”  fue cabeza de “conventus iuridicus” y nunca fue sede episcopal y Ebora siempre tuvo obispo  sin dicha categoría civil. La primera  disposición   en el sentido de aceptar las divisiones civiles   aparece por primera vez en el Concilio de Calcedonia, el año 451, siendo tal vez la formulación canónica de una  costumbre  que  venía  desde los tiempos del primer concilio de Nicea (325) canon 4º, reconociéndole el derecho de aprobar en su “provincia” la elección de sufragáneos y de alguna manera están agrupados, coincidiendo con las imperiales de Diocleciano. Las sedes episcopales  no llegan formalmente  a su término  hasta  finales del siglo VII[2].

 La provincia lusitana  con su metrópoli Emérita tuvo  las sedes  sufragáneas:

 Provincia de Recesvinto:

            De origen romano: Avila, Evora, Lisboa y Faro.

           De origen visigodo: Calabria, Coria, Beja y Salamanca.

           De origen suevo: Viseo, Coimbra, Idahna y Lamego.

 

De origen mozárabe: Badajoz.

 En el episcopologio emeritense, que  conservamos,  será Florencio, (antes de 347 – antes del 380),  quien asiste  el 347 a  Concilio de Sárdica.  Se le supone  el “primer metropolitano emeritense”, porque durante su pontificado se celebra  el Concilio I de Antioquía (año 341) que regula  el ejercicio de tal dignidad. Pero  el primero  en denominarse  metropolitano fue San Mausona, al firmar las actas del III Concilio de Toledo año 589. Posteriormente  Ariulfo (antes del 839-después del 862) es uno de los metropolitanos  que interviene en el concilio de Córdoba, en el año 589.

 

En una última  fase  aparece el título de “arzobispo”  aplicado al “metropolitano”. Comienza como título honorífico. Proficio, obispo emeritense, es el primer español que se  intitula “arzobispo” (año 666), para terminar  significando una función jurisdiccional. 

 

No faltaron la celebración de  concilios provinciales  en Mérida, aunque  solo nos han llegado las actas del clausurado el 6 de  noviembre de 666 en que  podemos conocer la situación  religiosa de la provincia eclesiástica y las preocupaciones pastorales de los once obispos sufragáneos participantes, ausente  solo el de Viseo.

 

La invasión sarracena, llevada a cabo por el mismo Muza ben Nosair   el 30 de junio de 713 hizo claudicar  al duque Sacarus, cuando firma la capitulación.  Después comienza la ciudad de “Bathalios” y surge la diócesis mozárabe (897), que la historiografía contemporánea  ha sabido recomponer y documentar. En lo albores de este nuevo milenio  una voz aislada ha querido  anular  este periodo con argumentos discutibles. La Bula de Gregorio IX que manda instaurar obispado en Mérida  y Badajoz, respectivamente, “porque antes lo tuvieron”, no deja de tener su fuerza probatoria.

 

Pero retomando el hilo de nuestro “excursus”,  diremos que los tres siglos de convivencia árabe, judea y cristiana  fueron tiempos de tolerancia y luchas de alternancia. El palio arzobispal  que  durante casi tres siglos estuvo vacante  pasa a Compostela  el año 1120 a petición de Diego Gelmírez  Con la reconquista definitiva el  1230 por Alfonso IX las diócesis dentro de las fronteras españolas pertenecen a la Provincia Compostelana, a saber, las diócesis de Coria, Badajoz, Plasencia y los prioratos de las Ordenes Militares de Alcántara y Santiago. Será  la reforma de Isabel II  el año 1851, cuando las sedes episcopales  de Coria y  Plasencia pasan  a formar parte de la provincia eclesiástica de Toledo y Badajoz a la de Sevilla, una vez que  la bula “Quo gravius” de Pío IX suprime  la Ordenes Militares el 1873 y manda que  cada parroquia se anexione a la diócesis más cercana y a su correspondiente provincia eclesiástica.

 Nueva creación

La creación de la nueva provincia eclesiástica de Mérida-Badajoz el 28  de julio de 1994, coincidiendo  en su mayor parte con la región de Extremadura, no se debe únicamente a unas exigencias pastorales sino que  se tuvo muy en cuenta a la implantación de las Autonomías  por la Constitución Española del Estado (1977), como  afirman en su comunicación pastoral los obispos extremeños, Mons. Antonio Montero, Ciriaco Benavente y Carlos López. En el nuevo periodo democrático se goza  ya de Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia y Distrito universitario propios.

 

En efecto, las necesidades pastorales ya se venían sintiendo en los años de la posguerra. Desde el año 1946 y por el Concordato de 27 de agosto de 1953  las altas autoridades eclesiásticas y civiles venían  trabajando en la creación de una nueva diócesis en Mérida. Comienza el plan de ejecución el año 1958, cuando  se  incorporan a la diócesis de Badajoz el arciprestazgo de Castuera con las parroquias de Benquerencia, Cabeza del Buey, Helechal y la Nava, Peraleda del Zaucejo y Puerto Urraca hasta ahora  de la diócesis de Córdoba, y  los pueblos de Puebla de Obando, San Vicente de Alcántara, que eran de la diócesis de Coria- Cáceres. Simultáneamente las parroquias pacenses del arciprestazgo de Montánchez  con las parroquias  de Albalá, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo Molino de Montánchez, Casas de Don Antonio, Torre de Santa María, Valdefuentes y Valdemorales pasa a la diócesis de Coria-Cáceres[3].  El Concilio Vaticano II (1962-1965) reafirma la identidad y configuración de las diócesis y provincias eclesiásticas. “El bien de las almas  exige una delimitación conveniente, no sólo se  las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas….para satisfacer mejor las necesidades del apostolado, según las circunstancias  sociales y locales, y para que se hagan más fáciles  y fructíferas las comulaciones de los obispos entre sí…., e incluso con las autoridades civiles” (“Christus Dominus”, 39) (1965).

 

Volvamos  al proceso evolutivo del nuevo proyecto.  La Conferencia Episcopal  Española, única  institución competente, propone el 1979, a petición de Mons. Doroteo Fernández, obispo de Badajoz; Jesús Domínguez, de Coria – Cáceres y Antonio Vilaplana, de Plasencia, abrir el expediente correspondiente. En la Asamblea plenaria  de noviembre de 1980 fue estudiada la historia, territorialidad, demografía y  actividad pastoral del momento.  Se tuvo muy en cuenta  la implantación  por la Constitución Española de las Autonomías y dentro de ellas, la de Extremadura con su capitalidad en Mérida.

 

El Código de Derecho Canónico de 1983),  codifica el nuevo espíritu  conciliar así: “para promover una acción pastoral común en varias diócesis, según las circunstancias de personas  y de lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada  las relaciones recíprocas entre los obispos diocesanos, las iglesias particulares han de ser agrupadas en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente”  (Can. 431, 1).

 

Durante la década siguiente Roma estudia  diversos expedientes españoles y acepta algunos, entre los cuales figura la Provincia Eclesiástica de Mérida- Badajoz, siendo éste  el nombre también  para la capitalidad  de  la misma, según lo establecido en estos casos. De nuevo es  refrendado por la  Asamblea Plenaria de los Obispos Españoles  en noviembre de 1992.

 Tabla 

 

  Etapas   Proyecto Determinantes   Culminación
  Años 1946-1958 Concilio Vaticano  II  1979-1994
 Motivación Necesidades pastorales Juan XXIII y Pablo VI Necesidades pastorales
 Objetivos Creación de una  diócesis  en Mérida Anuncio  del Concilio  V. II. el 25 de enero de 1959 Creación de Provincia  Eclesiástica Mèrida-Badajoz
 Contenidos Limites territoriales Celebrado desde 11 de  octubre de 1962 al 8 de diciembre de 1956. Agrupación  de diócesis
Situación social Plan BadajozNumerosas vocaciones….. Aplicado de los documentos conciliares partir del 1969… Emigración, crisis de vocaciones, secularizaciones…..
 Régimen  civil Confesional católicoProvincias Constituciones, decretos y declaraciones  Democrático aconfesional  Constitución Española 1977Regiones Autonómicas 1985
 Documentación en el  A.D.B.  Expediente… “Sub secreto pontificio” hasta  el 1995 (Caja  s/n) Conferencia Episcopal  Española  Bula “Universae Ecclesiae” (Bulario s. XX)
Publicaciones Apuntes para la historia de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz. La diócesis de Badajoz: Historia ya conclusa. (2000). La Antigua Sede Metropolitana de Mérida.  Proceso evolutivo de una “Iglesia local” (2006) La diócesis de Badajoz: Historia ya conclusa.  (2000). La Antigua Sede Metropolitana de Mérida.  Proceso evolutivo de una “Iglesia local” (2006) Sínodo diocesano pacense el año 1992. Acta Apostolici Sedis  (1994)  y Boletín del Arzobispado de Mérida- Badajoz nº 1.

 

¿Por qué Mérida – Badajoz?

 En primer lugar,  por  el devenir histórico de los hechos. La fundación romana Emérita (s. I a. Xto) y la árabe  Badajocense (s. IX p. Xto.),  con un intervalo de diez siglos justifica un orden  cronológico incuestionable. La historiografía actual es unánime  y  el  pueblo  en general  con las  celebraciones culturales – festivas  comienza  a tomar conciencia de las efemérides badajocenses.

 

En segundo lugar, La sucesión apostólica por la imposición de manos desde el colegio apostólico a través de los tiempos hasta nuestros días es una realidad eclesiástica, que  se encarna en nuestros obispos, según consta  por las listas generacionales que  conservamos, aunque con las consabidas lagunas inevitables  por  la caducidad de los tiempos. Este deseo de  entroncamiento con  los apóstoles  ha llevado  a  errores históricos  graves, como incurrieron en el s. XVI y XVII nuestros insignes historiadores locales, Rodrigo de Dosma, Juan Solano de Figueroa…, basándose en el nuevo título  de “ Dioecesis Pacensis” (1255) para la instaurada diócesis bajoextremeña, unieron ésta a la iglesia visigoda de Beja (Portugal) – instaurada en el s. XVIII- hasta  empalmar con  los obispos del siglo I.  Una lectura de nuestra historia eclesiástica, superada ya en  la época contemporánea, no debe influir  en el interrogante que nos planteamos.     

 

Cuando desaparece alguna diócesis por los avatares históricos Roma da la titularidad de las mismas como “diocesis nullius”. Concretamente antes  de la Bula Pontificia “Universae ecclesiae” del 28  de julio de 1994 el nuncio Apostólico en lo Países Bálticos, Mons. Mullor tuvo que renunciar al título de Arzobispo de Mérida. 

 

En tercer lugar,  la nueva archidiócesis  de Mérida-Badajoz asume  la herencia histórica de la antigua Emerita Augusta, metropolitana de la provincia Lusitania, que fue la sede episcopal  de este territorio y población (s. III-IX) y la diocésis conquistada por Alfonso IX el 1230, pasando la primera  a la jurisdicción de la Orden Militar de Santiago y la segunda fue instaurada por Alejandro IV, perteneciendo ambas  a la Provincia Eclesiástica  de  Santiago de Compostela hasta la Bula “Quo gravius” de 1873, en que Mérida  pasa  a la diócesis de Badajoz, pasando a  la metrópoli hispalense desde el Concordato de 1851.

 

Las diócesis sufragáneas son Coria- Cáceres y Plasencia, una, que tras la Reconquista  se incorpora en 1142 y otra,  como ciudad fundada por el Rey Alfonso VIII en 1180 y como diócesis el 1189 por el Papa Clemente  III.  Ambas, la curiense y placentina, menores  en población y  geográficamente  peor situada, hicieron que se tomara la decisión de tomar como metrópoli Mérida-Badajoz.     

    

Movimiento “popular” 

 

Con frecuencia  se  atilda  a los Obispos extremeños la falta de sensibilidad pastoral  sobre el problema que nos ocupa. Hoy podemos  conocer toda  la  documentación pertinente desde el año 1946 hasta 1994 y que los investigadores pueden estudiar, una vez  que se levantó el 1995 el  “secreto pontificio”, propio en estos casos.

 

No faltaron precursores según  sus participantes de un movimiento formado por unos pocos clérigos al que se unieron algunos seglares. El extremeñismo no estaba muy  arraigado. Si leemos el interesante y documentado estudio de  investigación de Gonzalo Martínez Díez en  su libro Origen del nombre de Extremadura (1985), no explica tal actitud.  

 

Pero fue la carta “Una Iglesia unida en una Extremadura unida” de Juan B. Lobato, sacerdote de Plasencia en el diario “HOY”  el 29 de julio de 1976, que fue la chispa que desencadeno  el movimiento reivindicativo, eclesial y cívico. Otra del cura Leocadio Curiel “Extremadura necesita un Arzobispo/ Legitimidad histórica de su restauración en Mérida”, “HOY” 3 de agosto de 1976.  Sucedieron  otros, como “Extremadura no existe” de A. González Conejero, director de “HOY” y otros  de Antonio Bellido Almeida sobre la “Iglesia  extremeña” en  la que se invita a los extremeños de buena voluntad, que quisieran secundar estas ideas.

 

Se crea un equipo de trabajo a favor de la causa en septiembre del mismo año con las primeras conclusiones  con el título  “Pueblo de Dios en Extremadura” y se envía a todas las autoridades  eclesiásticas  y civiles.   Posteriormente vendría la publicación del  “Libro blanco de la Iglesia en Extremadura”: “Extremadura como región… no existe para la Iglesia”, se  afirmaba categóricamente.

 

El 1  de mayo de 1978 se celebró en Guadalupe el Primer  Encuentro de los  Obispos Extremeños y se  toma en cuenta la Comisón Eclesial Extremeña, quien aporta un dossier  informativo  desde diversos  aspectos  socio-religiosos.  Sus componentes creían  que  el tema  dormía el sueño de los justos.   

 

No obstante,  la gestión del nuevo proyecto – ya  expusimos que el primero de creación de una nueva diócesis en Mérida se aparcó por la celebración Concilio Vaticano II- se abre  en la Conferencias Episcopal Española  el 1979 a petición de los Obispos extremeños y estudiado en la Asamblea plenaria en noviembre del 1980. La propuesta de la creación de una nueva Provincia Eclesiástica fue refrendada por los obispos españoles  en noviembre  de 1992.  

 

Bula de JUAN PABLO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

Para memoria perpetua del Hecho

               Teniendo sobre Nos la responsabilidad de los asuntos y de las preocupaciones de la Iglesia universal, procuramos cuidar con toda solicitud de que las instituciones católicas proponen a los fieles las ayudas oportunas y se acomoden adecuadamente a sus necesidades.

Por lo que ahora dirigimos nuestro pensamiento hacia la región de España. Concretamente 0hacia el territorio autonómico civil que lleva el nombre de «Extremadura», cuyos Prelados han solicitado que se erija allí una nueva Provincia Eclesiástica.

En razón de lo cual, con el acuerdo de la Conferencia Episcopal Española, así como también con el parecer favorable del Venerable Hermano Mario Tagliaferri, Arzobispo titular de Formina, Nuncio Apostólico en España, a propuesta de la Congregación para los Obispos, en virtud de nuestra Potestad apostólica nos  determinamos cuanto sigue.

Erigimos la Provincia Eclesiástica que se  llamará de Mérida-Badajoz y segregamos de la Iglesia Metropolitana de Sevilla a la Sede Episcopal de Badajoz, cuyo nombre, por este mismo acto, se cambia por el de Mérida-Badajoz, y la elevamos al rango de Iglesia metropolitana.

La nueva Sede arzobispal asume la rica herencia y las tradiciones eximias tanto de la histórica Iglesia Metropolitana de Mérida, cuanto de la antigua diócesis de Badajoz. La Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, de nueva erección, esta formada por la Iglesia de este mismo nombre y por las diócesis sufraga-neas de Coria-Cáceres y de Plasencia, que hasta hoy han pertenecido a las Provincias eclesiásticas de Sevilla y de Toledo.

Al hasta ahora Obispo de Badajoz, el Venerable hermano Antonio Montero Moreno, le promovemos al grado y dignidad de Arzobispo metropolitano de la nueva Provincia Eclesiástica, otorgándole los derechos y obligaciones que corresponden a esta condición según las normas del Derecho.

El Arzobispo metropolita podrá residir tanto en Badajoz como en Mérida y establecer las oficinas archidiocesanas en uno y otro lugar.

Elevamos al rango de Concatedral el templo parroquial de Santa Maria la Mayor, sito en la ciudad de Merida, dedicado a Dios en honor de la Asunción de la Bienaventurada Virgen Maria, con todos los dere­chos y privilegios que corresponden a tales edificios sagrados. Podrá también erigirse allí -si se estima oportuno- un Cabildo de Canónigos, conforme a lo prescrito por el Derecho.

Para llevar a cumplimiento todo lo antedicho delegamos al Venerable Hermano Mario Tagliaferri, anteriormente nombrado, con las oportunas facultades de subdelegar en cualquier otro constituido en dignidad eclesiástica.

Realizada la ejecución de lo antedicho, redáctense los documentos oportunos, de los que se enviaran con la mayor diligencia ejemplares auténticos a la Congregación de los Obispos, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 28 del mes de julio de 1994, año XVI de nuestro Pontificado.

+ Angelus Card. Sodano Secretario de Estado

+ Bernardin Card. Gantin, Prefecto de la Congregación de Obispos[4]

 Nos encontramos ante un documento o diploma que  necesariamente  hemos de estudiarlo, ya que su Paleografía se trata de una escritura con ciertos rasgos que intenta imitar la escritura gótica, pero sólo imitar. Algunas consonantes tienen los astiles alargados, pero no todas las consonantes (d,p,n,l,g,h,f). Toda la letra es muy uniforme y se mantiene dentro de la caja. Al ser documentación oficial de la santa Sede, la bula está escrita en latín ya que es la lengua oficial de la Iglesia Católica.

 

Según  la  Diplomática archivística este documento- instrumento  es un testimonio escrito destinado a dar fe de un hecho y además a ser fuerza jurídica en aquello de ser  legalmente valido para ser prueba  jurídica. En sentido diplomático estricto  en el mismo concurren determinadas y especiales formalidades, dándole fuerza  de prueba, que tienen a un tiempo  carácter histórico y jurídico.

 

Según la Archivística eclesiástica nos encontramos por sus caracteres externos con una Bula y por su contenido con una ejecución.

 

Génesis  del documento

 Es decir, filiación o procedencia, nacimiento y desarrollo.

 Actúan tres personas:

 Primera, el autor, o sea aquella persona que ya directamente, ya a través de otra que actúa por su mandato  o en su nombre hace el documento: El Papa Juan Pablo II es el autor en todo su conjunto, precisamente, porque pone o realiza la acción jurídica que en este se contiene. La acción pontificia es un acto administrativo que está regulado en el Título IV del Libro I del Código de Derecho Canónigo, y  recibe  el  específico nombre de decreto singular (Can. 48).

Segunda, el destinatario. Es aquel a quien va dirigido el documento y que algún modo u otro ha de existir siempre, Hacia la región de España, concretamente el territorio autonómico civil que lleva el nombre de «Extremadura». Es sujeto  no es solo de la acción jurídica de la Bula, sino  también de su  entidad material, que constituye para  él un título de derechos y posesiones y que por ello suele guardarse cuidadosamente. Lógicamente, se encuentra  guardado  en el  Archivo  capitular, que custodio y recientemente ha sido catalogado en la serie de Pergaminos, ubicada en  la carpeta 18 nº 14, junto a  privilegios rodados reales, cartas diplomadas, breves, constituciones sinodales…..  Además es protegida  con una carpetilla  de producto Melinex 75 micras y protegido el sello de plomo en una bolsita de lino.

 Tercera,  el rogatorio, que es quien por encargo o a ruego – de aquí su nombre- de cualquiera de los dos anteriores  prepara el documento, redactándolo, escribiéndolo y poniéndole los demás elementos externos de  validación, registro y expedición…son los cardenales Sodano  y  Gantin,   Secretario de Estado y Prefecto de la Congregación de Obispos, respectivamente.

  

La división tripartita  que acabamos de  hacer entre las personas que concurren a la preparación  y nacimiento del  documento viene muy oportuno  distinguir dos fases principales:

 

La primera  está claro que se refiere a la acción o hecho jurídico contenido en él y del cual se derivan los correspondientes derechos y obligaciones, correspondería a la “Actio”, en la que puede distinguir.

 

– La Petitio, o súplica o ruego. Es lo que llamamos solicitud o instancia. Los Prelados extremeños han solicitado que se erija con sus iglesias particulares una nueva Provincia Eclesiástica.

– La Intercessio,  de la Conferencia Episcopal Española, que con su aprobación en dos Asambleas Plenarias lo  apoyaron.

– Las Interventio  y consentio  responde  a la participación en la misma de las aquellas personas  cuyo parecer y consentimiento se tiene en cuanta al  realizar  la acción jurídica con vista a la documentación de la misma.  Tal es el caso  del legislador cuando se va de otras provincias eclesiásticas de  Sevilla y Toledo, afectadas, de las que  eran sufragáneas las diócesis extremeñas.

– La Testificatio de consejeros que refuerzan la eficacia de la acción  del legislador  con su prestigio, la ayuda moral  y el parecer favorable como fue la  del Nuncio Apostólico en España, Mario Tagliaferri, Arzobispo titular de Formina,

 

La segunda  se refiere  a la consignación por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones, que sería la “Conscriptio”.  En nuestro caso se  producen simultáneamente. Las fases, se producen  en la Congregación de Obispos, son  las siguientes:

 

La “Iussio”  o mandato que sirve  de ocasión para que se inicie la  “conscriptio”.

La “Minuta” o borrador es la hechura o confección  del documento así en su aspecto interno (redacción)  como en el externo (escritura).   

La “Expeditio” contribuye a hacerla eficaz prácticamente mediante  la expedición del documento al destinatario.       

El “Mundum” o limpio es documento definitivo  como   lo presentamos, que  ha de  ser  objeto propio de la Paleografía. Está escrita en pergamino apaisado, en un texto latino ampuloso, sin llegar a artificioso.

La “Recognitio” que no es otra cosa sino la comprobación de que existe  conformidad entre el deseo y el plan del autor y la bula correspondiente a dicho deseo.  Pudo ser ejercida por  el Secretario de Estado Cardenal Sodano.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

La “Validatio” tiene una doble manifestación: la de los signos y suscripciones o firmas con que se cierra  el documento para darle fuerza de derecho como son las de +Angelus Card, Sodano y  +Bernardin Card, Gantin, siendo las firmas de lo más corriente.  EL distintivo o contraseña del sello, que se añade a la materialidad  del documento-bula  para ratificar esa misma fuerza, y, sobre todo, como garantía de de su autenticidad. El sello pontificio de plomo  con la figura del Papa Juan Pablo II, que viene  a representar  su personalidad jurídica y el anverso de los Santos Pedro y Pablo, pendiendo una trenza amarilla, protegida por otra pequeña sobre protectora. La catalogación diplomática: Medidas  59 x  37 y fecha  28 de julio de 1994.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

 

Contenido

 

El texto de la bula recoge   la  expresión de las disposiciones, objeto del acto administrativo en cuestión y el nombramiento de ejercutor con las facultades  que para cumplimiento de su encargo se le otorgan.

 

Nombra a Antonio Montero Moreno, primer Arzobispo de la nueva Archidiócesis que está formada por la Iglesia de este mismo nombre y por las diócesis sufragáneas de Coria-Cáceres y de Plasencia, que hasta hoy han pertenecido a las Provincias eclesiásticas de Sevilla y de Toledo. Podrá residir el Metropolita en Mérida o  Badajoz y ubicar  los oficios archidiocesanos en otro lugar.

 

Está fechada  el 28 de julio de 1994, año décimo sexto del pontificado de Juan Palo II .

 

Se expresa la motivación de cuanto se dispone, a saber, que las instituciones  católicas sean eficaces y se adapten  a las necesidades. 

 

Se establece el nombre  Emeritensis Augustana- Pacensis, cuya capitalidad  esté en Mérida – Badajoz, recibiendo la  rica herencia y eximias tradiciones, tanto de la antigua Iglesia Metropolitana de Emérita Augusta como la vieja Iglesia Pacense.    

 

Se eleva a la dignidad  de concatedral  la Iglesia de Santa María la Mayor de Mérida, en donde podrá erigirse un cabildo catedral.

 

 Se nombra ejecutor de la Bula al propio Nuncio Apostólico Mons. Tagliaferri.

 

Solemne proclamación

 

El teatro  Romano de Mérida, que se ha convertido  en la mejor plaza de Extremadura para albergar cualquier acto de significación regional, prestó sus piedras  para la ocasión. No faltaron  algunas críticas  que recuerdan  funciones profanas “pero aquí Mérida y Extremadura celebran sus acontecimiento más señeros” salía  al encuentro el nuevo metropolita.

 

La solemnidad y asistencia multitudinaria al proclamarse la provincia eclesiástica con la ejecución de la Bula de Juan Pablo II se crea la archidiócesis de Mérida – Badajoz y el nombramiento del primer Arzobispo Mons. Montero, estuvieron presentes en tan singular evento.  Participan  16  prelados  entre  cardenal, arzobispos, obispos y Nuncio Apostólico, junto  a las 4500 personas, que llenaban el foro. Entre los distintos lugares destacan además  de las ciudades colindantes, Portugal, Méjico,  Venezuela. Estaba también el presidente de  la Junta Carlos Rodríguez  Ibarra, alcaldes, jueces y militares[5].

 

El  acto, duró casi dos horas,  constó de dos partes principales: una, en que el protagonista es  Mons. Taghliaferri, quien, leída la Bula  Pontificia por el Secretario Canciller del Arzobispado, D. Jerónimo Hernández  Felix, quien la muestra a los interesados de   las  diócesis afectadas, como símbolo de ejecución.   Además  el Sr. Nuncio subraya  “una finalidad misionera, irradiar cristiandad desde un centro al resto de la provincia, un mejor servicio a los hombres. Ahora las tres diócesis tendrán  una acción pastoral común”, anunciando que el  próximo 29 de junio  en Roma  recibirá del  Papa  el palio arzobispal; otra, la concelebración eucarística presidida por Mons. Montero con una  homilía esperanzada  sobre la convivencia fraternal ante este nuevo reto. Seguidamente pasaron a la  concatedral  de Santa María para celebrar un sencillo acto mariano con asistencia del Cabildo pleno metropolitano.        

 

Aplicaciones

 

El 12 de octubre de 1996 el Nuncio de su Santidad en España,  monseñor Lajos Kada bendijo las oficinas de la Curia Arzobispal de Mérida[6]. También  presidió el  rezo de  Vísperas y la Eucaristía con las que inicia el servicio litúrgico la sección del cabildo Metropolitano en la Concatedral de Santa María. 

 

Con ello se da cumplimiento a los que  decía la Bula “ Universae Ecclesiae sustinentes” : “Elevamos al rango de concatedral el templo parroquial de Santa María la Mayor, sito en la ciudad de Mérida, dedicado a Dios en honor de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María, con todos los derechos y privilegios que corresponde a tales edificios sagrados. Podrá también erigirse  allí un cabildo de canónigos, conforme a lo prescrito por derecho”.En efecto, un único cabildo con servicio en Badajoz y Mérida, respectivamente. El año 2013  se  crea  el nuevo cabildo de Mérida y se  suprimen las oficinas arzobispales emeritenses, una vez  trascurrido  un tiempo ad experientiam.

 

 

                                         APENDICE.

 

NOMBRAMIENTO DE  SAN JUAN DE RIBERA, OBISPO DE BADAJOZ.

 En la nómina  de obispos locales, que figuran en el episcopologio emeritense-pacense,  Juan de Ribera no se  hallaba en el archivo capitular de  la  catedral  precisamente el del único obispo pacense que ha  llegado al honor de los altares.  

Con motivo  del IV  centenario de  su muerte nos ocupamos  de conseguir una copia  de Archivo Secreto Vaticano. Bula de Pío IV.  Registros Vaticanos  212-213. Mi  gratitud  y complacencia a ambos maestros que  han hecho posible que vea luz este  trabajo de investigación, trascripción y traducción.

 

 I. La trascripción paleográfica ha sido  realizada gentilmente por la Doctora Doña  María Desamparado Cabanes Pecourt, catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas, y especialista en Paleografía de Historia Medieval en la Universidad de Zaragoza, valenciana  de  cuna  y vecina  a un tiro de piedra del Colegio del Corpus Christi de Valencia, en donde  reposa los   restos  mortales  del Patriarca..         

 

En notas anexas  expone que  en  los  números   volados, después de  doble barra(//), está  indicado  el número  de folio en su inicio, en negrita alguna  palabra  dudosa, entre [ ] las restituciones  de palabra o sílaba  supuestas o corregidas por equivocadas. Encuentra  una dudosísima puntuación, advirtiendo  que el registrador vaticano no  aparece muy fuerte en latín, pues hay palabras   no muy correctas  respecto al latín clásico.   

 

 

Bula del Papa Pio IV

 

Texto Latino transcrito

 

 

1562, mayo 27 Roma, junto a San Pedro.  El Papa Pío IV  envía a Juan de Ribera su nombramiento  como obispo de Badajoz y la formula de juramento que debe hacer.

 

Archivo Secreto  Vaticano, Reg. Vat. 1893, ff 212r-213v.

 

M. Ang. Spata

 

Pius, etc. Dilecto filio Joanni de Ribeira, electo Pacensi. Salutem. Romani Pontificis quem Pastor ille celestis et Episcopus animarum potestatis plenitudine sibi tradita ecclesiis pretulit universis sollicitudo requirit ut circa cuisuslibet statum ecclesie sic vigilanter excogitet, sicque provideat diligenter, ut per eius providentiam circumspectam nunc per simplicis provisionis officium, quandoque vero per ministerium translationis acomode prout personatum locorum et temporum qualitas exigit et ecclesiarum utilitas persuadet Ecclesiis singulis Pastor accedat idoneus et Rector providus deputetur, qui populum sibi commissum salubriter dirigat et informet; ac bona Ecclesie sibi commissae, non solum gubernet utiliter, sed etiam multimodis efferat incrementis. Sane, Ecclesia Pacensis, quae de iurepatronatus charissimi in Christo filii / nostri / Philippi, Hyspaniarum regis catholici, ex privilegio apostolico, cui non est hactenus in aliquo derogatum esse dinoscitur, ex eo quod nos hodie venerabilem fratrem nostrum Christophorum, episcopum Cordubensem tunc Pacensem, licet abentem a vinculo quo dicte Ecclasie, cui tunc praeerat, tenebatur, de fratrum nostrorum consilio et apostolice potestatis plenitudine absolventes illum ad Ecclesiam Cordubensem tunc certo modo vacantem, de simile consilio apostolica auctoritate transtulimus praeficiendo ipsum illi in Episcopum et Pastorem, pastoris solatio destituta, Nos, ad provisionem dicte Ecclesie Pacensis celerem et felicem ne longe vacationis exponatur incommodis, paternis et solicitis studiis intendentes, post deliberationem quam de praeficiendo Ecclesie Pacensi huiusmodi personam utilem et etiam fructuosam, cum eisdem fratribus habuimus diligentem. Demum ad te clericum Hispalensis, clericali caractere insignitum et forsan in sacris ordinibus constitutum, qui dilecti filii nobilis viri Petri Fan de Ribeira, ducis de Alcala et in Regno Neapolitano, pro dicto Philippo rege pro regis, natus existis. Et quem idem Philippus rex nobis ad hoc per suas litteras praesentavit cuique apud nos de litterarum scientia, vitae munditia, honestate morum, spiritualium providentia et temporalium circunspectione aliisque multiplicium virtutum donis fide digna testimonia perhibentur, direximus oculos nostre mentis, quibus omnibus debita meditatione pensatis, \te a quibusvis excomunicationis [etc.] censentes/, de persona tua nobis et fratribus praedictis ob tuorum exigentiam meritorum accepta praedite EcclesaePacensi de fratrum eorumdem consilio, auctoritate praedicta providemus teque illi in Episcopum preficimus et pastorem curam et administrationem ipsius Ecclesie Pacensis \super cuius mense episcopalis fructibus, redditibus, et proventibus, una vel plures, antique pensiones annuae alicui seu aliquibus personis ecclesiasticis, illam vel illas annuatim percipienti seu percipientibus  dicta auctoritate reservate sunt/ quam seu quas, salvam seu salvas et volumus/ tibi in spiritualibus et temporalibus plenarie commitendo, \non obstante constitutionem et ordinationem apostolicis ac dicte Ecclesie Pacensis iuramento, confirmatione apostolica vel quavis firmitate alia roboratis,statutis et consuetudinibus /ceterisqueI contrariis quibuscumque/, in illo qui dat gratias et// 302 v.  largitur premia confidentes quod dirigente Domino actus tuos prefata Ecclesia Pacensis sub tuo felice regimine regetur utiliter et prospere dirigetur ac grata in eisdem spiritualibus et temporalibus suscipiet incrementa. Iugum igitur domini tuis impositum humeris prompta devotione suscipiens curam et administrationem predictas sic exercere studeas sollicite, fideliter et prudenter, quod ipsa Ecclesia Pacense gubernatori provido et fructuoso administratori gaudeat se comissam; tuque praeter aternae retribuitionis praemium, nostram et dictae Sedis benedictionem et gratiam exinde uberius consequi merearis. Quo circa dilectis filiis, capitulo et vasallis dict Ecclesie ac clero necnon populo civitatis et diocesis Pacensis, per apostolica scripta mandamus quatenus capitulum tibi, tamquam patri et pastori animarum suarum humiliter intendentes, exhibeant tibi oboedientiam et reverentiam debitas et devotas; ac clerus te pro nostra et dicte Sedis reverentia benigne recipientes et honorifice pertractantes, tua salubria monita et mandata suscipiant humiliter et efficaciter adimplere procurent. Populus vero te, tanquam patrem et pastorem animarum suarum devote suscipientes ac debita honorificentia prosequentes, tuis monitis et mandatis salubrius humiliter intendant. Ita quod tu in eis devotionis filios et ipsi in te per consequens patrem benevolum invenisse gaudeatis. Vasalli autem praefati te debito honore prosequentes tibi fidelitatem solitam necnon consueta, servitia et iura tibi ab eis debita integre exhibere procurent. Alioquin sententiam sive poenam quamque respective rite tuleris \seu statueris/ in rebelles, ratam habebimus, et faciemus auctore Domino usque ad satisfationem condignam inviolabiliter observari. Rogamus quoque et hortamur attente praefatum Philippum regem necnon venerabilem fratrem nostrum archiepiscopum Compostellanum, ipsi achiepiscopo per eadem scrita mandavimus quatenus te et praedictam Ecclesiam Pacensem ipsius archiepiscopi suffraganeam habentes pro nostra et dictaeSedis reverentia propensius commendatos sic te benigni favoris auxilio prosequantur quod tu eorum fultus praesidio in commisso tibi cure pastoralis officio possis, Deo propicio, prosperari ac eidem Philippo regi a Deo perennis vite praemium et a nobis condigna proveniat actio gratiarum. Ipseque archiepiscopus divinam misericordiam ac nostram et eiusdem Sedis benedictionem exinde valeat uberius promereri. Praeterea ad ea, quae ad tue commoditatis augmentum cedere valeant, favorabiliter intendentes, tuis in hac parte supplicationibus inclinati, tibi, ut a quocumque,quem malueris, catholico antistite, gratiam et communionem dicte Sedis habente, accitis et in hoc sibi assistentibus duobus vel tribus catholicis episcopis similes gratiam et communionem habentibus, munus considerationis recipere valeas ac eidem antistiti ut munus ipsum recepto prius per//303r eum a te, nostro et Romane Ecclesie nomine, fidelitatis debite solito iuramento, iuxta formam praesentibus annotatam auctotitate nostra impendere libere tibi possit, plenam et liberam concedimus earumdem tenore praesentium facultatem. Volumus autem ac statuimus et apostolica auctoritate praedicta decernimus quod si praedictus antistes non recepto a te per eum dicto iuramento munus prefatum tibi impendere et tu illud suscipere praesumpseritis antistes predictus a pontificalis officii exercitio et tam ipse quam tu, ab administratione tam spiritualium quam temporalium Ecclesiarum vestrarum, suspensi sitis eo ipso. Praeterea etiam volumus quod formam a te tunc praestiti iuramenti huiusmodi nobis de verbo ad verbum per tuas patentes literas tuo sigilo munitas per proprium nuntium quanto citius destinare procures quodque per hoc prefato Archiepiscopo cui Ecclesia ipsa metropolitico iure subesse dinoscitur nullum imposterum praeiudicium generetur. Forma autem iuramenti quos praestabis haec est:

 

Ego Joannes, electus pacensis, ab hac hora in antea fidelis et oboediens ero Beato Petro Sancteque Apostolice Romane Ecclesie ac domino nostro domino Pio, pape quarto, suisque successoribus canonice intrantibus. Non ero in consilio, consensu vel facto ut vitam perdant aut membrum, seu capiantur, aut in eos manus violenter quomodolibet ingerantur, vel iniure aliquae inferantur quovis quesito colore. Consilium vero quod mihi credituri sunt per se aut nuncios seu litteras ad eorum damnum me sciente nemini pandam. Papatum Romanum et regalia Sancti Petri adiutor eis ero ad retidendum et defendendum contra omnem hominem. Legatum Apostolice Sedis in eundo et redeundo honorifice tractabo et in suis necessitatibus adjuvabo. Iura, honores, privilegia et auctoritatem Romane Ecclesie, domini nostri Papae et seccessorum praedictoum conservare, defendere, augere et promovere curabo. Nec ero in consilio, facto vel tractatu, in quibus contra ipsum dominum nostrum vel eandem Romanam Ecclesiam aliqua sinistra vel preiudicialia personarum, iuris, honoris, status et potestatis eorum machinentur. Et si talia a quibuscumque procurari novero vel tractari, inpediam hoc pro posse et quantocius potero commode significabo eidem domino nostro vel alteri per quem ad ipsius notitiam perveniat. Regulas Sanctorum Patrum, decreta, ordinationes, sententias, dispositiones, reservationes, provisiones et mandata apostolica totis viribus observabo et faciam ab aliis observari; haereticos, scistamicos et rebelles domino et successoribus//303v praedictis, pro posse persequor et impugnabo. Vocatus ad Sinodum veniam nisi prepeditus fuero, prepeditione canonica, apostolorum limina, Romana Curia exeunte[7] citra, singulis annis, ultra vero montes singulis bienniis visitabo per me aut per meum nuncium, nisi apostolica absolvar licentia. Possessiones vero ad mensam meam pertinentes non vendam neque donabo neque impignorabo neque de novo infeudabo vel aliquo modo alienabo etiam cum consensu capituli Ecclesiae meae inconsulto Romano Pontifice. Sic me Deus adjuvet et hec Sancti Dei Evangelia.

Data Romae, apud Sanctum Petrum, anno millesimo quingentésimo sexagésimo secundo, sexto Kalendas iunii pontificatus nostri anno tertio.

 

Clx                                                                                                         F. de Lyon

Jo. Rivetius

A, de Avila

A. Cll. Cae: Capellus

 

 II.  La traducción española del  Doctor Padre José Antonio Gonçalves, profesor  de lenguas clásicas en Ebora (Portugal), especialista en latín eclesiástico y compañero en la vecina ciudad de Elbas.   

 

En notas anexas  expone que hace las algunas correcciones al texto latino: licet immeritis, dispositione Summi Pastoris, qui pro suis ovibus por las pababras  «inveneritis»: / nostri/; [etc.] /ceterisqueI o la palabra  «disponere»: o  «quibus», que pueden ser  lapso  y  la  costumbre  de  poner “e”  en lugar de “ae”: caelestis, praetulit, ecclesiae, dictae, absentem, apostolicae, longae,  nostrae, praeditae Ecclesiae, praeficimus, mensae, antiquae, dicta, reservatae, praemia, praefata, praedictas,aeternae, dictae Ecclesiae, dictae Romanae Ecclesiae, debitae, praefatum, praedictus, praefato, curae, vitae, tuae, Sanctaeque Apostolicae Romanae Ecclesiae, papae, membrum, iniurae, quaesito, eadem, praeiudicialia, praepeditus, praepeditione, Ecclesiae meae, y haec. Así como otras mal copiadas por el amanuense, como son constitutione et ordinatione, Domini, Pacensis, Domino, persequar, consecrationis,existente y  absolvar.

   

 

                                                      Traduccuón   castellana

 

Pío, etc., al querido hijo Juan de Ribera, [obispo] electo de la diócesis de Badajoz, salud. La solicitud del Romano Pontífice, a quien aquel Pastor celeste y Obispo de las almas colocó al frente de todas las Iglesias, con la plenitud del poder a si confiada, requiere que escrute vigilantemente lo que se refiere a cualquier iglesia y examine diligentemente todo lo que le es necesario de forma apropiada, según la naturaleza de las personas, de los lugares y de los tiempos, a través de su atenta providencia, ya por medio del oficio de simple provisión, ya así mismo por el ministerio de la transferencia, e también aquello que el bien de las iglesias aconseja; de tal manera que a cada una de las iglesias se envíe un pastor idóneo y se le dé un guía próvido, que dirija y forme saludablemente al pueblo a si confiado por medio de su prudente atención, y no sólo gobierne con provecho los bienes de la Iglesia a si confiada, mas también la haga crecer de muchos modos. Verdaderamente, quedando destituida del apoyo de un pastor, la Iglesia de Badajoz, que se sabe que es del patronato de nuestro carísimo hijo en Cristo Felipe, rey católico de España, por privilegio apostólico que hasta hoy no sufrió derogación alguna, debido al hecho de que nuestro venerable hermano Cristóforo, ahora obispo de Córdoba y antes de Badajoz, aunque ya sin el vínculo que lo ligaba a dicha Iglesia, a la que anteriormente presidía, habiéndolo Nos desligado del mismo, según el parecer de nuestros hermanos y con la plenitud del poder apostólico, haber sido hoy transferido por Nos a la Iglesia de Córdoba, que estaba de cierto modo vacante, según el mismo parecer y con la autoridad apostólica, siendo colocado al frente de ella como Obispo y Pastor; entonces Nos, mirando con empeño paterno y solícito para la provisión rápida y feliz de dicha Iglesia de Badajoz, con el fin de que no quede expuesta a los peligros de una vacancia prolongada, después de la diligente deliberación que tuvimos con nuestros hermanos acerca de la forma de colocar al frente de la referida Iglesia de Badajoz una persona útil y también provechosa, dirigimos por fin los ojos de nuestra mente para ti, clérigo Hispalense, distinguido con la dignidad clerical y tal vez constituido en las órdenes sagradas, que eres hijo de nuestro querido hijo, el noble señor Pedro Fan de Ribera, duque de Alcalá y Virrey del reino de Nápoles, en substitución de dicho rey Felipe, tú que nos fuiste presentado para esta misión por el mismo rey Felipe, por medio de una carta, habiendo llegado a Nos testimonios fidedignos sobre ti, en lo referente a tu formación literaria, a la pureza de tu vida, a la honestidad de tus costumbres, a tu solicitud en las cosas espirituales, a tu modestia en las cosas temporales y a otros dones de tus múltiples virtudes. Ponderadas todas estas cosas con la debida meditación acerca de tu persona, que Nos y los referidos hermanos aceptamos, porque tus méritos así lo exigen, considerando  que tú [etc.] de cualquier pena de excomunión, te designamos para dicha iglesia de Badajoz, según el parecer de los referidos hermanos y con la supradicha autoridad, y te ponemos a su frente como Obispo y Pastor, confiándote plenamente el cuidado pastoral y la administración de esa Iglesia de Badajoz en las cosas espirituales y temporales. Sobre los frutos, rendimientos y provechos de su mesa episcopal fueron reservadas, con la supradicha autoridad, una o varias antiguas pensiones anuales para alguna o algunas personas eclesiásticas que la reciben o las reciben, y queremos que esa o esas pensiones queden salvaguardadas, no obstante alguna constitución o determinación apostólica, bien como estatutos o costumbres y cualesquiera otras cosas contrarias, confirmados por juramento a dicha Iglesia de Badajoz, por confirmación apostólica o cualquier otra resolución. Confiamos en aquel que concede las gracias y distribuye los premios, pues siendo el Señor quien dirige tus acciones, la referida Iglesia de Badajoz será, bajo tu dirección, provechosamente gobernada, prósperamente dirigida y recibirá ventajosos incrementos en las cosas espirituales y temporales. Por tanto, aceptando tú con manifiesta devoción el yugo del Señor colocado sobre tus hombros, debes empeñarte de tal manera en ejercer el mencionado cuidado pastoral y la administración solícita, fiel y prudentemente, que la propia Iglesia de Badajoz se alegre de haber sido confiada a un próvido gobernador y a un administrador provechoso. Y que tú, además del premio de la retribución eterna, merezcas por eso mismo alcanzar más abundantemente nuestra bendición y gracia, bien como la de la Sede Apostólica. Por lo que, por medio de esta carta apostólica, ordenamos a los queridos hijos, que son el Cabildo y los súbditos de la referida Iglesia, el clero y el pueblo de la ciudad y de la diócesis de Badajoz, lo siguiente: que el Cabildo, considerándote como padre y pastor de sus almas, te preste la debida y devota obediencia y reverencia; que el clero, recibiéndote benignamente (en virtud de la reverencia que es debida a Nos y a la Sede Apostólica), y tratándote honoríficamente, acepte humildemente tus órdenes y advertencias saludables y procure cumplirlas eficazmente; que el pueblo, aceptándote devotamente como padre y pastor de sus almas y siguiéndote con la debida veneración, atienda humildemente a tus advertencias y órdenes de la manera más saludable, de tal forma que tú te alegres por haber encontrado en ellos unos hijos devotos, y ellos a su vez se alegren por haber encontrado en ti un padres benévolo; que los arriba mencionados súbditos, además, siguiéndote con la debida veneración, procuren demostrar para contigo la habitual fidelidad, bien como los acostumbrados servicios y derechos que te son debidos íntegramente. En caso contrario, cualquier sentencia o pena que tu dictares convenientemente o establecieres contra los rebeldes, Nos la ratificaremos y, con la autoridad del Señor, haremos que sea observada inviolablemente en orden a su condigna satisfacción. Rogamos también y exhortamos vivamente al supra mencionado rey Felipe, bien como a nuestro venerable hermano Arzobispo de Compostela, siendo que se trata de una orden que damos a este mismo Arzobispo, por medio de la misma carta (en virtud de la reverencia que es debida a Nos y a la Sede Apostólica), para que, al recomendarles tu persona y la supradicha Iglesia de Badajoz, sufragánea de ese Arzobispo, de tal forma te apoyen con la ayuda de un benigno favorecimiento, que puedas, con la ayuda de Dios, prosperar en la tarea del cuidado pastoral que te fue confiado, sustentado por su protección; y que el rey Felipe alcance de Dios el premio de la vida eterna y de Nos una condigna gratitud. Que el propio Arzobispo consiga por eso merecer más abundantemente la misericordia divina, bien como nuestra bendición y la de la misma Sede Apostólica. Además de eso, dirigiéndonos favorablemente para aquellas cosas que contribuyen para aumentar tu comodidad, inclinados como estamos para con tus súplicas en lo que respecta a este punto, te concedemos, según el tenor de la misma carta, facultad plena y libre, para que consigas recibir el “munus” de la consagración de manos de cualquier obispo católico, de tu preferencia, que esté en gracia y comunión con la Sede Apostólica (después de llamados, para que le asistan en el acto, dos o tres obispos católicos, que estén en igual gracia y comunión); y al referido obispo concedemos facultad plena y libre, para que pueda, con nuestra autoridad, concederte libremente ese “munus”, después de recibir primero de ti, en nuestro nombre y en el de la Iglesia Romana, el acostumbrado juramento de debida fidelidad, según la fórmula anexa. Además, queremos, establecemos y con la mencionada autoridad apostólica decretamos que, si el referido obispo osar concederte el mencionado “munus”, sin recibir de ti dicho juramento, y tú osares recibirlo, dicho obispo sea por causa de eso suspendido del ejercicio del oficio pontifical y, tanto él como tú, seáis suspendidos de la administración de las cosas espirituales y temporales de vuestras Iglesias. Además de eso, también queremos que nos envíes, lo más rápidamente posible, por un mensajero particular la fórmula del referido juramento por ti prestado, palabra a palabra, en carta abierta, sellada con tu sello, y que con esto no se cause ningún problema futuro al supra mencionado Arzobispo, al que esa Iglesia está sometida, por derecho metropolitano, como es sabido. Así pues, la fórmula del juramento que tú prestarás es ésta:

Yo, Juan [obispo] electo de Badajoz, a partir de este momento, seré fiel y obediente a San Pedro y a la Sede Apostólica de la Iglesia Romana, así como a nuestro Señor el Papa Pio IV, y a sus sucesores canónicamente elegidos. No tomaré parte en consejo, acuerdo o hecho [con hombres] que pierdan la vida o algún miembro, o que sean detenidos, o contra los cuales se levanten violentamente las manos, sea de la manera que fuere, o que contra estos se lancen algunas injurias con cualquier pretexto. Ciertamente, siendo yo conocedor, no revelaré a nadie el plan que esos me han de confiar, por si mismos, por mensajeros o cartas, en prejuicio suyo. Seré su cooperador solo para mantener e defender, contra cualquier hombre, el Papado Romano y los bienes de San Pedro. Trataré con honor al Legado de la Sede Apostólica, tanto en su llegada como en su partida, y lo ayudaré en sus necesidades. Trataré de defender, aumentar y promover los derechos, los honores y los privilegios de la Iglesia Romana, de nuestro Señor el Papa y de los mencionados sucesores. Ni tomaré parte en consejo, acción o plan donde se maquinen perversidades y cosas prejudiciales  contra el proprio señor nuestro o la misma Iglesia Romana, relativas a sus personas, a su derecho, honor, estatuto o potestad. Y si supiese que tales cosas son practicadas o promovidas, yo lo impediré de la mejor forma que pueda y, lo más rápidamente posible, lo notificaré convenientemente al mismo nuestro señor o a otra persona por cuyo intermedio la noticia pueda llegar hasta él. Observaré con todas las fuerzas y haré que otros observen las reglas de los Santos Padres, los decretos, ordenanzas, sentencias, disposiciones, reservas, provisiones y órdenes apostólicas; perseguiré y combatiré a los herejes, cismáticos y a los que se insurjan contra el mencionado señor y sus sucesores. Una vez llamado a Sínodo, iré si no estuviere impedido por impedimento canónico. Si la Curia Romana residiere de este lado de los montes [Alpes], haré la visita ad Limina Apostolorum todos los años, pero si residiere más allá de los montes, haré la visita cada dos años, por mi proprio o por mensajero, al menos que fuere dispensado por licencia apostólica. No venderé las propiedades que pertenecen a mi mesa, ni las donaré, ni las hipotecaré, ni de nuevo las enfeudaré, incluso con el consentimiento del Cabildo de mi Iglesia, sin consultar al Romano Pontífice. Así Dios me ayude y estos Evangelios del Dios Santo.

Dada en Roma, junto a San Pedro, en el año de mil quinientos sesenta y dos, en el día veinte de Mayo, tercer año de nuestro pontificado.

LA BULA

Teo 2013a

                                                        REGISTRO VATICANO 212 r.    

Teo 2013b

 


 

[1] Aquilino  Camacho Macías. La Antigua Sede Metropolitana de Mérida. Mérida 2006 pág. 54.

[2] Ibídem págs. 72-73.

[3]  Ibídem. Apéndice  Ultima andadura 1946-1993. por Teodoro A. López López págs. 495-509.

[4]  Archivo capitular  de Badajoz.  Serie pergaminos  carpeta 18.  Traducción  española de José Diez Medina.

[5] Diario  Regional  “HOY” 30 de octubre 1996.

[6]  Diario  “Extremadura”  13 octubre 1994.

[7] Na cópia que me foi dada está a palavra exeunte. Só pode ter sido mal copiada da palavra existente.

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