May 012014
 

Teodoro Martín Martín.

(U. N. E. D.)

aldeanueva-de-la-vera

 

Introducción

La presentación en los XLI Coloquios Históricos de Extremadura, celebrados en Trujillo en 2012, de una comunicación con título cercano al de este estudio,[1] pero referido al siglo XVIII en Jarandilla, me motivó a realizar este trabajo, localizado en Aldeanueva de la Vera. Di curso así a una serie de documentos contextualizados en el siglo XX y que hallé en el Archivo Histórico de Protocolos de Cáceres, sección Real Audiencia de Extremadura. Nunca se valorará adecuadamente la rica información que para la vida social de nuestros pueblos y ciudades contienen los distintos fondos de este centro documental. Sea el Catastro de Ensenada, los protocolos notariales, las secciones de clero, de municipios, de la Audiencia Territorial y otros tribunales inferiores, todos ellos están esperando paciente y calladamente la llegada de los investigadores. Afortunadamente los jóvenes estudiosos de la universidad extremeña y de otros centros universitarios realizan ya sus trabajos accediendo a estas fuentes, sin duda de una gran riqueza informativa, aún sin descubrir.

Centrados en el tema que nos ocupa hemos de apuntar que utilizamos   como fuente principal algunos de los documentos que existen en el precitado archivo. Procedentes de la Audiencia Territorial de Cáceres, consultamos diferentes cajas y libros que a píe de página se citarán, y que aluden a sentencias judiciales orales de tipo penal. Otros documentos estadísticos, tipo anuarios de población de los años de la  Restauración Borbónica (1875-1931), nos han sido así mismo de gran utilidad. También las tradiciones orales mantenidas en el pueblo de referencia nos han sido también útiles en algún caso.

En cuanto a bibliografía he empleado los siguientes libros y trabajos de investigación:

-Avilés Farré Juan: Tendencias del delito en España. Conferencia en el Seminario Duque de Ahumada. Madrid mayo 2002.

-Barrientos Alfageme Gonzalo (Editor): Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura 1791. Asamblea de Extremadura. Mérida 1995.

-Códigos penales españoles de 1822, 1848 y 1870, así como las correspondientes leyes de enjuiciamiento criminal de aquellos años.

-Espadas Burgos Manuel: Un lugar de encuentro de historiadores. España y los Congresos Internacionales de Ciencias Históricas. Edita el Comité Español de Ciencias Históricas. Madrid 2012.

-Foucault Michel: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores. Buenos Aires 2002. En él se hace una crítica del modelo penal ilustrado en Europa. Defiende las tesis minimalistas y critica también la concepción del derecho heredera del marxismo.

-García Montero Manuel: La Vera siempre la Vera (y otras querencias y vivencias). Jaraíz de la Vera 1999.

-Gómez Bravo Gutmaro: Crimen y Castigo. Cárceles, delito y violencia en la España del siglo XIX. Tesis doctoral presentada en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense. Madrid 2004. Sin publicar, he accedido a fotocopia de la misma.

-Gómez Bravo Gutmaro: Cartografías Penales para la España del siglo XIX. En Cuadernos de Historia Contemporánea nº 25. Madrid 2003.

Para un estudio de espacios y tipologías delictivas, bien es cierto que en épocas muy recientes, me han servido como referentes los distintos trabajos de mi colega en la Real Sociedad Geográfica, Felipe Hernando Sanz. Sobre todo su Atlas Criminológico de Madrid (1983-1997). Tesis doctoral inédita. Madrid 1999. También Espacio y Delincuencia. Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid 2001 y Diferentes Tipos de Espacios Delictivos en el Municipio de Madrid. Boletín de la Real Sociedad Geográfica, Madrid 2001-2002. nº 138 páginas 203-215.

-Jutglar Antonio: Ideologías y clases en la España Contemporánea. Volumen II (1874-1931). Ed. Cuadernos para el Diálogo. Madrid 1969.

-Macías Picavea Ricardo: El Problema Nacional (hechos, causas y remedios). Ed. Seminarios y Ediciones. Madrid 1972.

-Martín Martín Teodoro: Aldeanueva de la Vera, un pueblo con historia. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera, 2009.

-Negro Cortés Adrián Elías: Violencia y crimen. Un estudio de la delincuencia en Jarandilla en el siglo XVIII. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo 2012.

-Rodríguez Sánchez Ángel: El poder y la familia. Formas de control y consanguinidad en la Extremadura de los tiempos modernos. En Poder, Familia y Consanguinidad en la España del Antiguo Régimen. Anthropos. Barcelona 1992.

-Tuñón de Lara Manuel: La España del Siglo XX. Librería Española. Paris 1966.

Creemos que esta documentación nos permite hacer frente a los objetivos que nos hemos trazado, que no son otros que los perfilados en los siguientes apartados, dedicados a las características sociológicas de los años diez y veinte del siglo XX y la singularidad de un pueblo de la Vera en esa época. La comparación de tres tipos delictivos utilizados como muestra serán los parámetros que configuren esta comunicación.

 muertosVera

El contexto socio-histórico

 

El periodo histórico en el que vamos a situar los hechos delictivos de este trabajo es el de la Restauración Borbónica de 1875-1931 y más en concreto la España del primer tercio del siglo XX. Una etapa muy desigual en la evolución de nuestro país, caracterizada por un sistema social basado en lo que Vicens Vives llamaba el dominio de la trilogía de: los ferreteros vascos, la burguesía textil catalana y el poder agropecuario y financiero de la meseta y el sur peninsular. Su régimen político lo constituía una monarquía parlamentaria con una base electoral democrática, pero con bastantes limitaciones en el derecho al voto.

Sin duda en este periodo hubo luces y sombras como en toda  coyuntura histórica. A  la crisis del 98 hay que contraponer un cierto desarrollo industrial y urbano, si bien localizado en determinadas regiones. El dinamismo cultural fue  notable a nivel de las élites, Tuñón de Lara caracteriza a esta etapa como la Edad de Plata de la Cultura Española. Y no le falta razón para postular este aserto.

Ahora bien, el punto flaco de la misma lo representaba el agro español, sometido a un régimen de producción escasamente modernizado, donde pervivían juntos los más ofensivos latifundios en el sur con los más míseros minifundios en el norte.

Lo primero que saltaba a la vista era que la población activa agraria ascendía en 1920 todavía al 57% de la población trabajadora. España era un país esencialmente agrícola. Nos detendremos en este sector por cuanto a labradores y campesinos nos vamos a referir en el núcleo de esta ponencia. Las viejas estructuras del campo español no se vieron alteradas apenas en estos años que consideramos. Seguían dominando los bajos salarios, la deficiente productividad del sector y el mal reparto de la tierra, lo cual generaba una contestación social puesta de manifiesto en 1929 por José Díaz de Corral entre otros.

La política económica, tanto de los gobiernos conservadores como de los liberales no habían afrontado de forma técnica ni estructural los seculares y endémicos problemas del agro español. Todo lo cual acrecentó la injusta distribución de la renta nacional y en consecuencia una contestación social que estará en la base de las revueltas campesinas de aquellos años.[2]

Consecuencias de esta estructura productiva era  que “mientras una minoría vivía en la espuma de lo superfluo y de lo lujoso, en la cúspide de una inaguantable feria de vanidades; millones de campesinos-en brutal y estremecedor contraste-no tenían otros horizontes efectivos de realización humana que el de vivir, metidos hasta el cuello, en la más intolerable miseria. Ello explica el auge de las reacciones violentas y desesperadas, de buena parte del campesinado español durante la época de la Restauración…” Y más adelante Jutglar sigue diciendo: “El odio y la desesperación de un campesinado miserable, sujetos a condiciones de vida infrahumanas, ayudan a explicar esta fenomenología de la violencia.”[3]

Como consecuencia de lo dicho en la sociedad campesina de entonces se produce, lo que Macías Picavea llama “un temperamento moral más repentista que sistemático, más que inspirado apasionado, más que dócil independiente, más que trabajador pacienzudo improvisador, genial más que previsor, fatalista más que apto para la asociación, hecho para un individualismo casi irreductible. Todas las cualidades buenas o malas de los españoles se fundan en esos rasgos típicos de su genio; en ellos se encierra así mismo virtualmente toda su historia…”[4] Y más adelante el mismo tratadista continua diciendo: “Es un ímpetu de rebeldía y singularismo lo que arrastra y ha arrastrado siempre a los españoles a pelear furiosamente los unos contra los otros, a aislarse y separarse en pequeñas regiones y aún en diminutas localidades, a armarle la guerra al vecino por un quítame allá esas pajas, a negarse mutua cooperación en los trances difíciles.”[5]

Son pues esos dos factores aquí citados, unas estructuras socioeconómicas arcaicas e injustas y un temperamento moral peculiar, lo que en aquellos tiempos que estamos considerando, generó “esas desesperadas energías para la discordia, que dan a nuestra sociedad e historia constantes perspectivas de Campo de Agramante feroz y ensangrentado.”[6] De todo esto, que desde la perspectiva actual nos parece muy lejano, hablaremos en páginas sucesivas.

 

La Vera y su singularidad sociológica

 

Los rasgos socio-históricos descritos en el apartado anterior tienen una plasmación muy peculiar en la comarca cacereña de la Vera. Aquí persiste la agricultura de bajos rendimientos y escasa rentabilidad, dentro de unas técnicas productivas propias del Antiguo Régimen. Todo ello agravado por un régimen de propiedad muy compartimentado en pequeñas parcelas y una abundante masa de jornaleros sin tierras. Estos en constante incremento en el periodo histórico que nos ocupa. Si a todo lo dicho le sumamos unos índices altísimos de analfabetismo tenemos todos los ingredientes para que el conflicto se manifieste.

Paradójicamente nuestra comarca nunca fue un territorio conflictivo socialmente hablando. La falta de concienciación social y el escaso espíritu de asociación quizás lo expliquen en parte. Entiendo que otro factor desencadenante de lo anterior fue el tradicional aislamiento geográfico de la Vera. En pleno siglo XX Aldeanueva de la Vera se comunicaba con los demás núcleos veratos y con Plasencia solo por senderos de herradura. Hasta 1926 no existió camino carretero y el asfaltado no llegó hasta el año 1958, con ocasión de la restauración del Monasterio de Yuste por el General Franco.

La nuestra pues ha sido una comarca natural históricamente marginada de todos los proyectos de grandes vías de comunicación, tales como  ferrocarriles o rutas de primer orden. La comarcal EX-203 Plasencia Alcorcón es hoy día su verdadera espina dorsal.

Nuestro territorio, con una extensión de 840 kilómetros cuadrados, poblacionalmente hablando tenía en 1920 poco más de 20.000 habitantes. 19 eran las poblaciones que lo integraban. La evolución demográfica concreta de Aldeanueva en estos años fue la siguiente:[7]

Año                              Habitantes

1883                                  1.845

1902                                  1.859

1928                                  2.388

1940                                  3.093

1960                                  4.005

El gran tratadista de nuestra comarca, Manuel García Montero, señalaba lo siguiente en uno de sus múltiples estudios.

“No sé si propiciadas por la fertilidad de su tierra y sus buenas condiciones ambientales, en la Vera se aclimataron siempre bien las más extrañas paradojas. Una de ellas, afortunadamente ya extinguida, era el que, dentro de Extremadura, tuviera una de las más altas rentas por habitantes y, a la vez, una de las más altas tasas de analfabetismo.”[8]

Este factor me parece crucial a la hora de entender nuestra problemática y parte de la conflictividad social existente en nuestro territorio y en Aldeanueva de la Vera en particular. Tienen aún valor las líneas que expresé sobre este tema en mi libro ya citado.

“Lo que me parece aterrador de las cifras anteriores es el número de analfabetos que existían en el año 1900. Que sobre una población de varones cifrada en 903 personas, solo 45 sepan leer, 65 leer y escribir y no lo sepan 828 es algo desolador para estas fechas. Pero es más grave cuando vemos que a las mujeres se las da por iletradas, apenas se las contabiliza, lo cual es un índice de desinterés  por ellas y de que el analfabetismo en este grupo social era superior.

Una pregunta, ¿dónde estaba la escuela? La respuesta es aterradora: dispersa, desconsiderada, con maestros desatendidos y con escasa renovación pedagógica…Más del 90% de la población que no sabían leer ni escribir hace pensar en cómo ha sido nuestro pasado.”[9]

Lo  expuesto con anterioridad nos puede dar idea de la conflictividad existente en nuestra tierra. ¿Cuáles son sus claves? Sin duda un sistema productivo poco modernizado, donde la mano de obra era el sustrato esencial, y un tipo de unidades de producción inadecuadas para los tiempos modernos. Pero a estos argumentos hay que añadir otro fundamental: la falta de instrucción no solo de tipo cultural o académica, también de interés por la innovación, los avances sociales y las nuevas ideas de la contemporaneidad. Todo ello está en la base de las tensiones sociales existentes.

Estas condiciones sociales favorecen sin duda los conflictos, diríamos que los robustecen y agrandan. Ello ya nos lo señalaba para este pueblo el Interrogatorio que lleva a cabo en 1791 la Real Audiencia de Extremadura que decía textualmente. “Son frecuentes los pleitos sobre las elecciones y reinan parcialidades que mutuamente combaten por los oficios, lo cual se expresa en el genio contencioso de los vecinos, que los aniquilan sobre cosas levísimas… En este pueblo hay algunas personas que viven sin temor a la justicia y sirviendo de escándalo público.”[10]

Ahora bien, la conflictividad no solo se manifiesta de forma colectiva, cosa poco probable en nuestra comarca donde escaseaba la idea de asociación. Se expresará sobre todo en violencia individual con una etiología sociocultural. Se objetiva en bienes o personas la agresividad latente, la cual da pié a episodios de crueldad que tendrá su reflejo en la casuística que contempla el código penal. Múltiples serán las caras del delito y la violencia que tiene lugar en nuestros pagos. Casi siempre mostrando sujetos y figuras delictivas complejas y donde lo social está en  el trasfondo de la delincuencia personal o familiar. De todo esto hablaremos en el siguiente apartado.

 

Algunas Muestras de Tipología Criminal

 

El presente capítulo, núcleo fundamental de este trabajo, trata de analizar una serie de tipologías de delito que nos expresan de forma diáfana esa fuerte implicación que tiene la violencia personal y la conflictividad social. Nos basaremos fundamentalmente en tres casos habidos en Aldeanueva de la Vera en torno al año 1920. Dos están documentados en textos judiciales, el tercero es conocido por tradición oral. Todos ellos reflejan lo que postulamos en estas páginas.

Pero antes de abordarlos es conveniente detenerse en los tipos de acciones delictivas posibles, para lo cual seguiremos la ya conocida clasificación establecida por De las Heras Santos.[11] Este los fija en once. De estos nos parecen los más comunes los siguientes: Los habidos contra la vida e integridad de las personas, contra el patrimonio, contra el honor, contra el orden público y contra la moral sexual dominante, en total cinco. Estos son sin duda los que más se prodigan en nuestro espacio geográfico en el primer tercio del siglo XX.

Los tres casos que analizaremos están insertos en uno de estos cinco, sin duda el tipo de delito más común en Aldeanueva en el periodo estudiado, el delito contra la vida e integridad de las personas.

En todas  las épocas históricas este tipo penal es el predominante. Puede manifestarse en forma de peleas “a puño limpio” sin intervención de armas, casi siempre se manifiestan sus consecuencias de forma leve. Pero hay otros con resultados de gravedad e incluso de muerte, donde se emplean armas blancas, instrumentos de labranza o armas de fuego. Con respecto a la división por sexo casi siempre se encuentra el 100% de hombres como cometedores de este delito y solo en algunos casos las víctimas son mujeres.

Veamos pues las tres muestras elegidas para analizar esta tipología de conflictividad, siempre de expresión personal pero cuya etiología es en el fondo social.

 

  1. El caso de T. Martín Gilarte[12]

Se trató de un delito de homicidio cometido presuntamente por el precitado labrador, de 32 años, casado, natural y vecino de Aldeanueva, con instrucción y sin antecedentes penales. Se le imputaba haber dado muerte con violencia a Andrés Muelas Pérez con motivo de una disputa en torno a aguas de riego. El hecho tuvo lugar el día 16 de junio de 1922 en el sitio del Tejar. En el interrogatorio oral que se celebró ante los tres magistrados de la sección penal de la citada Audiencia, el acusado respondió negativamente a una de las cinco preguntas que se le formularon y positivamente a las otras cuatro. Bien asesorado por su defensa el in causado puso de manifiesto que la pelea con un hocino o calabozo fue en legítima defensa. Señaló también que el precitado Andrés no se atuvo a razones y manifestó que seguiría regando “por cojones,” insultando al inculpado y atacándole con un zacho, a la vez que le manifestaba que “si no te mato hoy, te mataré mañana.” Es por ello que, en defensa propia, aquel le dio al fallecido varios golpes en la cabeza, los cuales le produjeron la muerte. Lo sucedido se halla bien explicitado en la parte Resultando de la Sentencia, en la que el fiscal estableció en sus conclusiones que los hechos perseguidos en la causa eran constitutivos de un delito de homicidio definido y castigado en el artículo 419 de Código Penal entonces vigente. La defensa estimó real la existencia del delito así calificado por el fiscal, pero alegó a favor del procesado, como concurrentes en el hecho de autos, la eximente de defensa propia y las circunstancias de arrebato y obcecación.

En su Disposición única el tribunal dicta su veredicto de inculpabilidad, fallando en su sentencia que el procesado debe de ser absuelto del referido delito con declaración de las costas de oficio. Se ordena también que sea puesto en libertad inmediatamente y se alcen los embargos que se hubiesen practicado en los bienes del procesado. El fallo lo firman los tres magistrados presentes: Cayetano Meras, José Ramírez Cárdenas y Vicente Barrena, en Cáceres a 23 de junio de 1923, con el aval del secretario de la Sala José Franchy y Roca. De todo lo anterior se desprende que el reo solo permaneció en prisión preventiva el tiempo que transcurrió entre su inmediata detención tras el suceso y el fallo de la sentencia; es decir un año aproximadamente.

  1. El caso de J. Hernández Griesta[13]

Nos encontramos con otra variedad de la misma tipología de delito contra la vida y la integridad de las personas. Pero en este caso no se produce en razón disputas por aguas, lindes o derechos de paso sobre un bien inmueble. El procesado de 24 años, labrador y vecino de Aldeanueva de la Vera, dicen los Resultandos de la sentencia, asesinó a Elías Paniagua en el casino de la citada villa, propiedad de Lorenzo Vivas. El hecho tuvo lugar el 15 de abril de 1923, por la tarde, celebrándose en el citado local un baile entre mozos de la localidad. Para cometer la acción punible el presunto homicida utilizó un cuchillo. La causa de la reyerta fue la “posesión” en el citado festejo de la novia del fallecido.

Los Considerandos y el Fallo de la sentencia establecen que se condena al justiciable, de 20 años de edad, a cadena temporal, interdicción civil e inhabilitación perpetua. Además se fijó la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de indemnización a la familia del fallecido. No hallaron los magistrados en su fallo la existencia de eximentes ni atenuantes que modificaran el sentido de su acuerdo. Por lesiones leves a la novia del asesinado se condenaba al acusado a un mes y un día de arresto mayor y la indemnización de 40 pesetas.

En el caso que nos ocupa el fallo judicial tuvo lugar también al año de que se iniciaran los procedimientos de in causación y la detención del inculpado por la guardia civil. Sorprende la diferente consideración judicial en los dos casos aquí descritos. En el primero la disputa tiene como “razón” la lucha por el agua y los derechos de paso por una propiedad. En el segundo es un arrebato juvenil en el que las cuestiones de honra y orgullo varonil ocasionaron los efectos que el enjuiciamiento describe. Independientemente de la habilidad de las defensas de ambos casos hay que subrayar un “mejor tratamiento” por el tribunal hacia los conflictos que están causados por la actividad económica. Digamos que estos son más explicables, si es que cualquier delito de homicidio puede en algún caso ser aceptado o explicado.

  1. El caso de El Pernales (alias)

Este suceso es conocido en Aldeanueva por tradición oral. Acontecieron los hechos en torno el año 1915  y en él se vio implicado el matrimonio constituido por Jerónimo Martín Valleros y su segunda mujer Carmen García. Cuando estos  se dirigían a caballo desde la citada población a Garganta de la Olla a visitar a unos familiares, fueron interceptados en el camino por el mencionado Pernales, el cual disparó un tiro con una escopeta de caza en la pierna del citado esposo, a consecuencia de lo cual se le tuvo que amputar la pierna.

La causa que motivó el hecho, sin duda claramente delictuoso, fue que el autor del disparo deseaba vengarse por haberle sido incautado un cepo para cazar conejos en una finca propiedad del agredido. Este se había negado a devolverle el instrumento de caza. La pronta desaparición en la comarca del asaltante hizo que no fuera inculpado ni castigado inmediatamente. No obstante años después sería encarcelado por otra acción delictiva cometida cerca de su población de origen que era Torremenga. Sin duda este es otro ejemplo de los muchos delitos que quedan impunes por múltiples circunstancias a ellas anexas, si bien tarde o temprano la justicia ejerce su imperio.

De lo que no cabe duda es que este es otro ejemplo de acciones delictivas contra la vida y la integridad de las personas, en el que la violencia es de tipo personal, parece un asunto entre individuos, y exteriormente sin duda lo es. Sin embargo, ahondando en la etiología del fenómeno, nos encontramos con una exacerbada defensa del legítimo derecho de propiedad y un manifiesto ejemplo de la existencia de hambre y miseria en el contexto rural de aquellos años. Ello no nos puede conducir a disculpar la acción, claramente condenable por la justicia, pero como historiadores podemos interpretar el hecho en su contexto y circunstancias sociales extrayendo el caso de la consideración de un mero acontecimiento punible.

 

A modo de coda

 

Los hechos anteriormente expuestos nos deben servir de ejemplo a los historiadores, máxime si como el que narra estas líneas tiene conexiones familiares con algunos de los implicados, para explicar muchos de los fenómenos delictuosos que acontecen en el devenir histórico. Sobre todo entre las clases menos poderosas de la sociedad. Las concepciones penales de Cesare Beccaria en el siglo XVIII o las de Michel Foucault en el siglo XX, tan diferentes en sus planteamientos teóricos, pueden enfocar los delitos y las faltas en clave jurídica, moral o política. Pero los historiadores debemos profundizar en las causas, los contextos, las circunstancias, no para dictar sentencia, sino para comprender y explicar hechos históricos. Nada más y nada menos este es el cometido profesional que tenemos, en modo alguno condenar a personajes o denostar situaciones pretéritas.

Los tres ejemplos explicitados, localizados en la Vera a principios del siglo XX, nos ponen de manifiesto la existencia de una conflictividad social que se expresa de forma individual, entre personas. Ahora bien la estructura social, las condiciones de trabajo, la vida mísera y la marginación social, el analfabetismo y la desidia cultural están en la base de la mayor parte de las figuras delictivas que hemos expuesto.

Concluyo poniendo de manifiesto la actualidad, que hoy día siguen teniendo para el historiador, de los principios o condiciones esenciales de la ciencia histórica:[14]

  1. La objetividad, como idea reguladora de la investigación de los hechos históricos.
  2. La multicausalidad, como regla de interpretación del encabalgamiento de los hechos históricos.
  3. La libertad intelectual como condición del discurso científico.

 

 

 

 

[1] Negro Cortés Adrian Elías: Violencia y crimen. Un estudio de la delincuencia en Jarandilla en el siglo XVIII. Actas de los Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo 2012.

[2] Tuñón de Lara Manuel: La España del siglo XX. Librería Española. París 1966 página 148.

[3] Jutglar Antonio: Ideologías y clases en la España Contemporánea. II (1874-1931). Edicusa. Madrid 1969 página 24 y 25.

[4] Macías Picavea Ricardo: El problema nacional. Seminario y Ediciones. Madrid 1972 página 60.

[5] Macías Picavea Ricardo: Ob. Cit. página 61.

[6] Macías Picavea Ricardo: Ob. Cit. página 89.

[7] Martín Martín Teodoro: Aldeanueva de la Vera, un pueblo con historia. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera 2009 página 37.

[8] García Montero Manuel: La Vera siempre la Vera (y otras querencias y vivencias). Jaraíz de la Vera 1999 páginas 79 y siguientes.

[9] Martín Martín Teodoro: Ob. Cit. páginas 112 y 113. Sobre la evolución de la educación en nuestro pueblo puede verse mi artículo “Aproximación a la Educación en Aldeanueva”. Revista Cultural Pencona. Nº 8. Aldeanueva de la Vera 2012 páginas 18 y 19.

[10] Martín Martín Teodoro: Ob. Cit. páginas 70 y 71.

[11] De las Heras Santos José Luís: La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla. Publicaciones de la Universidad de Salamanca. 1994 páginas 211 y siguientes. Recogida en la comunicación de A. E. Negro Cortés.

[12] A. H. P. de Cáceres. Fondo Audiencia Territorial de Cáceres. Sentencias judiciales orales. Penal, año 1923. Caja 139, libro 366, sentencia 38.

[13] A. H. P. de Cáceres. Fondo Audiencia Territorial de Cáceres. Sentencias judiciales orales. Penal, año 1924. Caja 141, libro 368 sentencia 87.

[14] Tesis de K.D. Erdmann, recogida por Manuel Espadas Burgos en: Un lugar de encuentro de historiadores: España y los Congresos Internacionales de Ciencias Históricas. Edita el Comité Español de Ciencias Históricas. Madrid 2012 página 75.

El contenido de las páginas de esta web está protegido.