Nov 032024
 

Francisco Miguel Monago Gallardo

 

Resumen

A través de las respuestas del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, en este trabajo se pretende llevar a cabo un análisis sobre el partido de La Serena atendiendo principalmente a la dimensión jurisdiccional y política. El objetivo es señalar una serie de claves básicas que permitan, en términos generales, comprender la complejidad de la organización administrativa y los conflictos entre las autoridades locales.

 

Palabras clave: Interrogatorio de la Real Audiencia, La Serena, jurisdicciones, política, poder

 

  1. Introducción.

El Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura es una encuesta de 57 preguntas mandada realizar por Carlos VI en 1790 en todo el territorio enmarcado en la jurisdicción de la Real Audiencia de Extremadura, creada en ese mismo año, que había establecido su sede en Cáceres. Dentro de un contexto ilustrado en el que proliferaron los interrogatorios, el objetivo principal era conocer la realidad extremeña ante la aparición de la nueva institución de justicia, pues para llevar a cabo unas tareas de gobierno óptimas debía saberse en qué situación se hallaba el objeto de gobierno[1]. Por ello, nueve visitadores, uno por cada partido, recorrieron todas las aldeas y villas extremeñas buscando las 57 respuestas de boca de las autoridades municipales, las eclesiásticas (el cura párroco) y algún erudito local; añadiendo también un comentario sobre lo que ellos mismos habían presenciado.

Los resultados de aquel interrogatorio, conservados en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, constituyen una fuente primaria sumamente jugosa para conocer la Extremadura de fines del siglo XVIII, pues permiten trazar una imagen bastante detallada de la realidad de ese tiempo. Ahora bien, la perspectiva que se refleja no es inocente: al ser los propios implicados en la realidad histórica quienes hablan directamente, sus visiones de la realidad están distorsionadas por los intereses personales. De este modo, no es extraño encontrar lugares donde entran en contradicción las respuestas de autoridades civiles y religiosas, así como de ambas con las advertencias del visitador. Por ello, es preciso no olvidar que el manejo de esta fuente exige de contrastación para poder llevar a cabo una correcta interpretación de los datos contenidos.

El presente trabajo pretende abordar el ámbito político y jurisdiccional del partido de la Serena, visitado por Agustín Cubeles y Roda, con la intención de resaltar algunas de las claves  básicas sobre la complejidad de estos dos aspectos en la Edad Moderna y señalar algunas vías interesantes de estudiar. Se trata, de este modo, de un análisis aproximativo para el cual, debido a la necesidad de crítica de la fuente principal, se ha aportado una bibliografía básica que apoye las interpretaciones llevadas a cabo. Además, también es necesario apuntar que, para facilitar el trabajo de campo, se ha recurrido a la edición del interrogatorio transcrita y publicada por los profesores Miguel Rodríguez Cancho y Gonzalo Barrientos Alfageme, editada por la Asamblea de Extremadura en 1993.

 

  1. Contexto geográfico y socioeconómico del partido de La Serena.

La unidad geográfica sobre la que se va a trabajar, el partido de La Serena, con capital en Villanueva de la Serena, se caracteriza por comprender diecinueve núcleos de población distribuidos en un territorio de dedicación fundamentalmente agraria. Esos diecinueve núcleos, con variedad de situaciones jurisdiccionales, son Cabeza del Buey, Villanueva de la Serena, Castuera, Campanario, Zalamea de la Serena, Quintana, La Haba, Esparragosa de Lares, Monterrubio, La Coronada, Malpartida, Magacela, Higuera, Esparragosa de la Serena, Benquerencia, Santi Espíritus, Valle y Villanueva del Zaucejo (en la Encomienda de la Peraleda, actual Peraleda del Zaucejo), así como La Guarda (aldea de Campanario).

El número total de vecinos del territorio ascendía en 1791 a 8.104 aproximadamente, distribuidos entre núcleos con más de 1.000 habitantes (Villanueva y Cabeza del Buey), algunos que superaban los 700 (Campanario,  Castuera y Zalamea), otros con un tamaño intermedio entre los 500 y 300 habitantes (Quintana, La Haba, Esparragosa de Lares y Monterrubio de la Serena), pequeños -entre 300 y 200 habitantes- (La Coronada, Malpartida, Magacela e Higuera) y muy pequeños -menos de 200 habitantes- (Esparragosa de la Serena, Benquerencia, Santi Espíritus y Valle). Cierran la cola dos núcleos con una población menor a cien habitantes, Villanueva del Zaucejo y La Guarda, ambas aldeas con peculiaridades jurisdiccionales. Hay que puntualizar que el siglo XVIII fue un tiempo de expansión demográfica del que Extremadura no quedó al margen, experimentándose un crecimiento lento pero progresivo en el periodo 1651-1791, con una tasa que Enrique Llopis y Miguel Ángel Melón fijaron en un 0,37% para el conjunto de la región[2]. En el interrogatorio, este aumento demográfico es perceptible en el aumento de la presión sobre las tierras y la escasez de éstas, siendo una sugerencia constante en la mayoría de pueblos -en respuesta a la pregunta 57- la posibilidad de tomar nuevas tierras de grandes dehesas para el ganado local, bienes de propios o fundar nuevas poblaciones. Tan sólo dos de las 19 localidades, Valle y Magacela, no referían directamente esta cuestión.

La vocación principal de estos vecinos era la agraria, siendo característica la baja productividad, la práctica ausencia de actividades manufactureras proto-industriales (salvo por una fábrica textil en Cabeza del Buey y actividades artesanales textiles menores en otros núcleos[3]) y la escasez de intercambios comerciales. Estos últimos prácticamente se limitaban al mercado semanal de Villanueva, el día de San Miguel en Cabeza del Buey, el segundo jueves de marzo en Campanario y la feria de Zalamea. Aunque durante todo el Antiguo Régimen la ganadería (tanto autóctona como foránea lanar, relacionada con el tráfico mesteño) es la base de la economía, hacia la segunda mitad del siglo XVIII la agricultura empieza a ganar terreno, gracias en parte al crecimiento demográfico mencionado[4]. Así, las presiones sobre la tierra antes referidas encubren dos fenómenos asociados a la transformación demográfica: la transformación económica por el auge de la agricultura y, como consecuencia, un conflicto entre ésta y la ganadería trashumante.

La agricultura practicada era de subsistencia, dedicada principalmente al cultivo de trigo, cebada, avena y legumbres, pero con cierta presencia también de la vid y el olivo. Éste último, recuperado en el siglo XVIII tras haber quedado reducido a algunos huertos desde los tiempos altomedievales. No obstante, a pesar de el avance de la agricultura, el paisaje de la Extremadura Moderna se caracterizaba por el predominio de la dehesa, que alcanzaba, de acuerdo con los datos recogidos en el Catastro de Ensenada, el 47,6% del espacio disponible en la región. Además, Esther Solís señala una peculiaridad:

En muchos de los términos municipales de este período, el espacio agrario restante se englobaba dentro de los límites de una o varias dehesas, y aunque es cierto que en algunas poblaciones podían encontrarse “campos abiertos”, la mayoría de las veces se encontraban integrados en las dehesas comunales gracias al sistema de giros[5].

En La Serena era frecuente ese fenómeno debido a que el centro de la comarca estaba ocupado con la Real Dehesa de la Serena. Sobre ésta se explica, en las respuestas dadas por las autoridades de Villanueva de la Serena, que había sido territorio del maestrazgo hasta 1744, cuando se enajenó por partes, pasando a varios compradores cuyos pagos permitieron sufragar las Guerras de Italia. Según datos de Mauro Hernández, algunos de los propietarios más importantes fueron el Marqués de Perales y el monasterio del Escorial[6]. Previamente, en 1735, se había señalado una parte de jurisdicción acumulativa para cada villa. Concretamente, así aparece en las respuestas de Cabeza del Buey: “zentro de este partido, que se compone de cerca de doscientos y cinquenta millares enaxenados a varios poderosos del reino y aprobechados con ganados trasumantes, a escepción del tercio consignado a las villas[7].

Esta situación, no obstante, generó numerosas tensiones, pues las villas de la Real Dehesa consideraban insuficiente el terreno asignado -máxime en un momento de expansión demográfica- y, a la hora de buscar tierras para el cultivo, ganado o fundación de nuevas poblaciones, era hacia ella a donde miraban.

Además, llegados este punto, es necesario plantear unos últimos conflictos unidos a los ya señalados: el primero es la desigualdad en la propiedad de la tierra, especialmente tras la venta de la Real Dehesa, cuando los grandes propietarios desplazaron a los medianos propietarios y trashumantes segovianos y sorianos como arrendadores de la misma[8]. El segundo, por su parte, es la rivalidad entre las propias villas por sus diferenciados recursos, perfectamente ejemplificado en el conflicto entre Villanueva de la Serena y Don Benito (ésta última del partido de Trujillo). La cercanía de ambas implicaba la competencia por los recursos debido a que, mientras Villanueva contaba -y cuenta actualmente, valorando el término municipal actual, heredero directo de las demarcaciones de época moderna- con terreno reducido, el asociado a Don Benito era mucho más amplio y rico en recursos.

En línea con las cuestiones anteriores cabe mencionar que la escasez de espacio, en términos generales, origina un problema social: gentes que, al no tener oportunidad para trabajar, se ven abocadas a la mendicidad y el hurto como forma de vida; lo cual entraba en contradicción con el pensamiento ilustrado propio de las élites del XVIII que inspiraban el mismo interrogatorio. Así, en las respuestas de Villanueva,, precisamente una de las más avanzadas poblaciones de la comarca por ser la capital, se intentó aportar una solución ilustrada y que empieza a poner de manifiesto la necesidad de una reforma agraria:

“pues aunque se expone la dificultad de estar enajenada en trozos a barios particulares poderosos, habiendome informado de que alguno, qual es el Marques de Perales, tiene cerca de cinquenta millares en dos porciones y estremos de ella y a este tenor otros compradores, podria el soberano animarlos u obligarlos a erijir pueblos, bajo las libertades o dominio sobre tributos y diezmos por algunos años, con el gravamen de señalar a los pobladores de pasto y monte proporcionalmente”[9]

Para cerrar este epígrafe se podría determinar que el balance general de la situación socioeconómica del Partido de La Serena es el de un territorio agrario de subsistencia, pobre, de muy escasos servicios, donde la tierra tiene una distribución irracional. Como consecuencia de esto último, los vecinos se ven forzados a vivir en núcleos de población con términos pequeños y de insuficientes recursos, al tiempo que grandes propietarios controlan grandes extensiones por la enajenación de la Real Dehesa de la Serena, que es principalmente dedicada a la ganadería trashumante.

 

  1. La variedad de situaciones jurisdiccionales en La Serena.

Abordar las jurisdicciones y divisiones territoriales en el Antiguo Régimen, a pesar de ser en un tiempo tan avanzado como 1791 y de haberse producido cierta racionalización en la administración territorial, implica sumergirse en un maremágnum de conceptos imprecisos, divisiones incomprensibles a primera vista, formas de organización distintas en función del criterio al que se atienda y poderes territoriales diversos cuyas jurisdicciones respondían circunstancias heredadas de la tradición medieval. Dentro de todo ese caos, la comarca de La Serena -tal vez por tratarse de un espacio relativamente reducido- presenta cierta homogeneidad y paralelismos en las jurisdicciones de sus poblaciones.

 

  1. El primer nivel: La Orden Militar de Alcántara.

Atendiendo a un primer nivel, todos los núcleos de población de la comarca se englobaban en la jurisdicción de la Orden Militar de Alcántara. Para rastrear el origen de este primer nivel jurisdiccional es necesario remontarse a la Reconquista, cuando la comarca fue tomada y sus enclaves repartidos entre las órdenes del Temple (Almorchón, castillo en ruinas hacia 1791 en las cercanías de Cabeza del Buey) y Alcántara (Magacela en 1232, Benquerencia en 1241 y Zalamea en fecha indeterminada anterior a 1240). A esos enclaves originales de la Orden de Alcántara hubieron de sumarse en el siglo XIV los desgajados del Temple, como el área de Cabeza del Buey; y del Concejo de Medellín, como Villanueva de la Serena, que pasaron a los alcantarinos dando uniformidad al territorio[10]. Con la incorporación de todos los maestrazgos de las órdenes militares a la Corona tras los Reyes Católicos, el territorio fue, de acuerdo con la historiografía tradicional, gestionado en la práctica como si de realengo se tratase, a través del Consejo de Órdenes y la Mesa Maestral de Alcántara. Sin embargo, según la opinión de Ángel Rodríguez y Julio Fernández Nieva, no es posible referirse a las órdenes militares como un “recuerdo histórico”, sino que podrían calificarse más bien como “señoríos de la Corona” en la medida en la que se daban muchos de los problemas que era posible encontrar en las tierras de señorío[11]. Además, de acuerdo con el segundo, este cambio implica mucho más que el control de la mesa maestral: para el ámbito regional supone el desplazamiento del poder político hacia el ámbito central, el paso del eje Alcántara-Magacela-Villanueva de la Serena al eje Toledo-Valladolid-Madrid[12]. Por ello, es preciso no relegar a un segundo plano este nivel en la jurisdicción, pues permite clarificar cómo es la relación territorio-poder real. Responde a este poder real, como instrumento de control monárquico, el gobernador que hay en la cabeza del partido, “militar y cavallero cruzado electo por el soberano[13].

 

  1. El segundo nivel: Villas eximidas y dependencia señorial.

En un segundo nivel, hay que hacer una distinción entre una mayoría de villas eximidas y algunas aldeas, pudiendo ser éstas últimas dependientes de las primeras o de comendadores y particulares. Concretamente, son diez las villas eximidas sin aparentemente ninguna particularidad político-jurisdiccional a destacar: Benquerencia, Campanario, Castuera, La Coronada, Esparragosa de la Serena, La Haba, Magacela, Malpartida, Monterrubio y Villanueva de la Serena. A estas doce es necesario añadir Cabeza del Buey, también villa eximida pero sujeta a una relación con la Encomienda de Almorchón; Esparragosa de Lares, villa eximida de la que depende un pequeño barrio separado del núcleo urbano llamado Galizuela – en la que influyen las Encomiendas de Casa Vieja y Galizuela-; Zalamea de la Serena, que responde al interrogatorio como jurisdicción eximida, pero enmarcada en la Encomienda del Infante D. Antonio Pasqual; y las villas de Quintana y Santi Espíritus, técnicamente eximidas pero un una relación fiscal hacia encomiendas homónimas. Frente a las quince anteriores, es posible encontrar dos aldeas, Villanueva del Zaucejo (que es aldea del Comendador de la Peraleda, el marqués de Perales) y La Guarda (aldea de Campanario); así como 2 enclaves (Valle e Higuera) dependientes de un particular de Castuera, D. Rodrigo Morillo Velarde.

La situación de las villas que responden a encomiendas complica el entramado de las jurisdicción doblemente. Por una parte, el encomendero participa de alguna manera en la gobernanza del municipio y, por otro lado, también es perceptor de parte de los diezmos recaudados. Ambos elementos son los que integran la base de la definición de O´Callaghan: “un beneficio que comprendía una unidad territorial cuyas rentas percibía su detentador, el cual gozaba también, algunas veces, jurisdicción legal sobre los habitantes de la región[14].

Atendiendo en primer lugar a la cuestión de la gobernanza, cabe precisar las siguiente situaciones: en Cabeza del Buey, se elige uno de los dos alcaldes por la encomienda; en Esparragosa de Lares, el comendador de Casa Vieja escoge a uno de los dos alcaldes de entre los vecinos que habitan en Galizuela (el otro es de los vecinos del núcleo urbano propiamente dicho); y en Zalamea, de los dos alcaldes ordinarios,

elixe uno sin propuesta el señor comendador de la encomienda de esta villa, que actualmente lo es el Serenisimo Señor Ynfante Don Antonio Pasqual, del estado que tiene por conveniente y el ayuntamiento a el compañero”[15].

Refiriendo, por otro lado, la cuestión del pago del diezmo, la siguiente tabla ilustra los perceptores en cada municipio.

Cuadro 1:Perceptores del diezmo por municipios[16]

Población Mesa Maestral Adm. Real Dehesa de La Serena Encomienda del Septeno Otras jurisdicciones
Benquerencia X X   Algunos santuarios.
Cabeza del Buey   X   Encomienda (de Almorchón?)
Campanario X   X  
Castuera X X    
Coronada, La X X   Párroco y cofradías en sus propiedades.
Esparragosa de Lares       – Encomienda de Casa Vieja.

– En Gallizuela, la Encomienda de Gallizuela

Esparragosa de la S. X   X  
Guarda, La X      
Haba, La X      
Higuera X   X Habas y garbanzos pagan diezmo a Zalamea.
Magacela X X    
Malpartida X X X  
Monterrubio X X    
Quintana     X “la Encomienda desta villa, arrendada hoi por el tesoro” (p. 257)
Santi Espíritus       Encomienda de Santi Espíritus.
Valle de la S. X   X No pagan diezmo habas y garbanzos.
Villanueva de la S. X X    
Villanueva del Zaucejo       Encomienda de la Peraleda.
Zalamea de la S. X   X  

 

En un breve análisis de los perceptores de diezmos, es posible observar cómo, tanto en Cabeza del Buey como en Esparragosa de Lares, se pagan los diezmos de los territorios de la villa a la encomienda que le afecta políticamente. Excepcional es el caso de Zalamea, donde el comendador no tiene esa capacidad fiscal y sus diezmos van a parar, como en otras villas completamente eximidas, a la Mesa Maestral y la encomienda del Septeno (ésta última, circunstancia jurisdiccional que se comentará en adelante). Con ello se ilustra un poder señorial que permanece, a pesar de la primacía real que corresponde a un territorio de orden militar, y que es irregular, pues hay que atender a la circunstancia particular de cada comendador y cada municipio para comprobar las competencias de las que el poder señorial goza.

En relación a esto último, Villanueva del Zaucejo ilustra la fuerza que podía llegar a mantener el poder señorial, en contraste con las anteriores encomiendas que sólo tenían algunas competencias. Frente a las líneas de la historiografía tradicional, que tienden a generalizar el siglo XVIII como culmen del absolutismo monárquico y máxima expresión del poder real, sin desmentir tal afirmación, esta pequeña aldea de apenas ochenta habitantes puede considerarse un ejemplo de la excepción, del despótico gobierno que aún seguía ejerciendo la nobleza en la realidad de a pie del siglo XVIII. Se trata de una aldea de señorío pura, en la que el comendador, el marqués de Perales, no sólo tiene el poder político (nombrando a los dos alcaldes) y el control fiscal del diezmo como se muestra en la tabla, sino que también es propietario de absolutamente todo cuanto hay en la jurisdicción, lo que repercute negativamente sobre los vecinos:

“en la infelicidad de no poder adquirir dominio de propiedad, por que todo el suelo hasta el que ocupan las casas de su habitación es del comendador, sin permitirles propios, ejidos, ni arvitrios, de forma que hasta la circulación de beredas y ordenes superiores y otros gastos indispensables, como salarios de la audiencia de la Mesta, se reparten entre los infelizes vezinos, quienes no hallan en el comendador el menor abrigo mas que consentirles por vecinos por la utilidad que se le sigue en tomar los arrendamientos y todos los diezmos, siendoles preciso repartir aun la limosna y manutención del predicador de quaresma[17].

Además, el poder eclesiástico también recae en el comendador al elegir éste al párroco -aunque, bien es cierto, con la supervisión del Prior de Magacela-. En este sentido, la única dotación de la parroquia es aquello que proporciona el propio comendador, que acaba siendo señalado como responsable último de uno de los mayores problemas del pueblo: la ruina de la Iglesia parroquial.

Regresando sobre la tabla de la recaudación fiscal, hay dos localidades, además de las ya señaladas, en las que se asegura que se pagan diezmos a las encomiendas de esas villas. Se trata de Quintana y Santi Espíritus, dos localidades en las que, si bien parece haber una encomienda con capacidad fiscal, ésta no influye, al menos directamente, sobre la gestión del poder local. Así, en ambos municipios las elecciones se realizan de acuerdo a la Real Definición de la orden de Alcántara, sin mencionarse nada en las correspondientes respuestas acerca de la injerencia política del comendador. Aún más, al contrastar esta información con la Cartografía de la Real Audiencia[18], todas los núcleos antes mencionados donde había encomiendas (Cabeza del Buey, Esparragosa de Lares-Galizuela, Zalamea y Villanueva del Zaucejo-Peraleda) aparecen marcados como tal; pero en Quintana y Santi Espíritus, la primera sí que aparece señalada como encomienda en la orden de Alcántara, pero no así la segunda. La circunstancia de estas dos localidades vuelve a manifestar lo que la encomienda significa para el territorio: una reminiscencia del poder señorial, que no tiene unas competencias definidas sino que varía según el caso -pudiendo intervenir o no en política y fiscalidad-, pero que no se deben dejar de tener en cuenta por la fuerza que seguían manteniendo a fines del XVIII. En palabras de Ángel Rodríguez, refiriéndose a los problemas que se planteaban ya desde la formación de las encomiendas:

Estas administraciones perdidas por el poder real y que benefician temporalmente o perpetuamente a particulares, introducen en la práctica nuevos poderes señoriales en una Extremadura demasiado fragmentada jurisdiccionalmente; en efecto, los poderes de los comendadores significan actuaciones que complican el complejo marco jurisdiccional e institucional extremeño[19].

Por último, hay que referir las circunstancias de la Encomienda del Septeno, que en el Interrogatorio, como se puede ver en la tabla, constituye el tercer mayor perceptor de diezmos de la comarca. Se trata de una jurisdicción que aparece sólo en la recaudación fiscal y, dentro de ésta, sólo del centeno. Si se tienen en cuenta de los términos a los que afecta esta jurisdicción, se observa que originan un territorio sin discontinuidad que parece tener unos límites definidos, pero que no parecen tener ningún otro elemento en común: se incluyen en él villas completamente eximidas, como Campanario, Malpartida o Esparragosa de la Serena; también encomiendas con únicamente capacidad fiscal, como Quintana; encomiendas que tienen competencias en el ámbito político, como Zalamea; o municipios con propietario particular, como Higuera y Valle (que compartían término con Zalamea). El hecho de que esta circunstancia fiscal se superponga tanto a la mesa maestral como otras encomiendas en lo tocante a un único producto lleva a reflexionar sobre su propia naturaleza como encomienda. Así, se trataría de una más bien de una jurisdicción únicamente fiscal de tradición medieval que se mantendría como una reminiscencia de la Encomienda del Diezmos del Septeno, fundada en el siglo XIV con sede en Villanueva -que contradictoriamente no se ve afectada por su jurisdicción en 1791-[20]. Este tipo de jurisdicciones antiguas que salen del marco general hacen aún más complejo el esquema jurisdiccional, mostrando cómo este se basa en una superposición de demarcaciones a lo largo del tiempo que desplazan a las anteriores sin hacerlas desaparecer, quedando como elementos obsoletos e irracionales con algunas competencias residuales.

Esta diversidad de encomiendas constituye, en su conjunto, la pervivencia de una estructura de organización territorial medieval que nació en la Serena desde el momento de la Reconquista, pero que se fue incrementando en número hasta el siglo XIX, cuando se eliminaron tras la invasión francesa. Concretamente, según los datos recogidos por José María Arcos Franco, las encomiendas en el siglo XIII eran cuatro, fundadas en torno a los grandes castillos (Magacela y Benquerencia se incorporaron en el siglo XIV a la Mesa Maestral). Posteriormente, en el siglo XIV se fundaron las de Lares, Almorchón y los Diezmos del Septeno; en el XV las de Portugalesa, Peraleda y Quintana; y en el XVI se desmembraron de Lares cuatro: Santi Espíritus, Galizuela, Esparragosa de Lares y Adelfa[21]. No obstante, los números y referencias a Encomiendas varían de unos autores a otros, no existiendo claridad al respecto del número exacto de encomiendas ni de la demarcación exacta que abarcaban. Esta falta de claridad existía ya en el siglo mismo XVIII, expresando Ángel Rodríguez -en un análisis de los datos aportados por Miguel Rodríguez Cancho sobre la temática de las preguntas realizadas en este interrogatorio- el escaso interés que despertaba en la gente de a pie la cuestión jurisdiccional[22].

No siendo como tal encomiendas, pero sí jurisdicciones privadas de un particular, es posible señalar dos localidades: Higuera y Valle de la Serena. Según se explica en las respuestas de Zalamea, ambas eran aldeas de esta villa que fueron vendidas a D. Juan Morillo Velarde, vecino de Castuera; pasando a su hijo D. Rodrigo tras su fallecimiento. En las respuestas de Higuera, además, se añade la incumplida condición de separar los términos si eran vendidas las aldeas, pues al ser en su origen ambas dependientes de Zalamea, estaban incluidas en su término. En cualquier caso, los poderes locales de Higuera y Valle se encontraban, de acuerdo con las respuestas del interrogatorio, sometidos a la pinza que formaban dos poderes jurisdiccionales: el dueño de la jurisdicción y la villa mayor, algo que si bien no es negado en Zalamea, es matizado: “siendo constante que esta justicia continua regentando jurisdicion hasta sus texas, aunque por tolerancia la rexente aquellos alcaldes pedaneos, prendiendo y actuando en el[23]. De esta forma, la elección de las autoridades municipales en ambos municipios se produce de iure de acuerdo con la Real Definición de la Orden de Alcántara; pero en la práctica corresponde al propietario, en este caso Don Rodrigo. Esto implicaba para los vecinos que cualquier pleito pasara por sus manos y, de acuerdo con las quejas, tuviera que resolverse mediante la visita a su persona, en Castuera:

“la que con manifiesto i notorio agravio de estos vecinos administra por si, pues aunque elije dos alcaldes estos no lo son solo en el nombre, sin que les permita el ejercicio de la xurisdicón, antes vien por el contrario quando le parece cometen la ejecución de sus providencias a vecinos particulares y aun a otras personas del mismo Castuera, en donde tiene puesto el juzgado y precisados estos vecinos a hir a litigar sus derechos, de forma que llega a el estremo de no tener los alcaldes facultad para decretar”[24]

Afectando la jurisdicción ejercida por D. Rodrigo Morillo y Zalamea a la vida diaria del municipio, no ya sólo en lo referente a la administración de justicia sino también a asuntos económicos o sociales -por la falta de división del término-, existe una contradicción fundamental a este efecto, señalada por el propio A. Cubeles: “También es de notar que uno y otro pueblo se intitulan villas, habiéndose bendido como aldeas[25]. Sobre esto, en Zalamea se responde que se desconoce por qué se titulan así en aquel momento, alegando que fueron vendidas en condición de aldea. En suma, el caso de Higuera y Valle pone de manifiesto cómo la complejidad de jurisdicciones producía confusión entre las propias autoridades, proyectándose hacia los vecinos, que eran los verdaderos afectados por esa complejidad.

Finalmente, como balance general del análisis realizado en este epígrafe, se puede afirmar que, aunque en términos de recaudación fiscal sobresalen dos recaudadores ligados indirectamente al poder real (el contador de la mesa maestral y el administrador de la Real Dehesa de la Serena, piezas de una cadena cuyo destino final era la Corona), el poder señorial seguía muy presente en la comarca de la Serena a fines del XVIII en el mantenimiento de restos de jurisdicciones señoriales muy antiguas. Estas jurisdicciones se mantenían en convivencia con nuevas enajenaciones y jurisdicciones privadas, siendo sintomático de cómo a la monarquía, aún en este tiempo, le quedaban territorios y parcelas de poder sobre las que no tenía control. Para el conjunto de Extremadura, donde esta situación de la señorialización era aún más fuerte por haber muchos espacios que no eran territorios de órdenes militares, Ángel Rodríguez comentaba lo siguiente:

“Extremadura es todavía en el siglo XVIII un mosaico de jurisdicciones confusas, de infraestructuras administrativas dominadas por señores, de pervivencias feudales que significan el gran poder señorial y de un poder real muy inferior en cantidad al que ejercen los magnates de la nobleza tradicional y el clero. Los señoríos son muy numerosos, las percepciones de derechos feudales muy frecuentes, el control de vasallos muy importante y la confusión jurisdiccional un verdadero problema”[26]

 

  1. El ejercicio del poder local en La Serena.

El poder en el ámbito local, más allá de las jurisdicciones territoriales antes analizadas, correspondía a una serie de cargos que variaba de un núcleo de población a otro, no dándose para todos los municipios el mismo número ni tampoco la presencia de todas las figuras. Gracias a la información proporcionada en la pregunta número dos del Interrogatorio de la Real Audiencia es posible conocer cómo se producía la elección de cargos en cada enclave visitado, así como el número de los mismos y algunas de sus peculiaridades. Por otro lado, la conformación de élites de poder que monopolizaban esos oficios e incluso tendían a mantenerlos en torno a familias que constituían banderías fue un fenómeno frecuente, que se repite con independencia de las características de la localidad. Para analizar ese fenómeno, es de sumo interés atender al contraste que se produce sobre la cuestión entre las respuestas dadas por las autoridades civiles, el párroco y el resultado señalado por el visitador, A. Cubeles.

 

  1. Los protagonistas del poder local.

Resulta complicado sistematizar todos los oficios de los ayuntamientos de la Serena teniendo en cuenta que en muchos casos no se aporta el número exacto de regidores o se omite la existencia de algunos oficiales. Sin embargo, en términos generales y tomando los datos ofrecidos por aquellas localidades que responden a las preguntas con más información a este respecto, se puede generalizar el siguiente esquema para el poder local: Dos alcaldes ordinarios, dos alcaldes de la Santa Hermandad, un número variable de regidores, de los cuales varios tienen carácter perpetuo, y uno o dos ministros elegidos según la establecido en la Real Definición de la Orden de Alcántara. Además, el procurador síndico personero y diputado del común eran otras figuras elegidas, en este caso, siguiendo “el Real Decreto de su creación” -pues fue una figura surgida de las reformas borbónicas del XVIII-. Por otra parte, con función administrativa, habría que añadir a los abogados y procuradores (con situación muy dispar, dándose localidades donde no hay y otras donde su número es considerablemente elevado), escribanos (en algunos casos del ayuntamiento y en otros tan sólo los aprobados para el territorio de las órdenes), guardas de campo y peones públicos. Este esquema, no obstante, se encuentra sometido a las peculiaridades propias de cada municipio.  Entre las más llamativas de esas peculiaridades se encuentra el caso de la aldea de La Guarda, término de Campanario, donde se elegía únicamente un procurador síndico, un regidor y un alcalde pedáneo, que remitía a los reos a los oficiales de la villa. En Magacela también se elegía únicamente a un alcalde ordinario, en este caso “con arreglo a un capítulo de visitas xenerales en que consta ser ejecutorio este modo de elección[27]. El caso de Quintana es especialmente llamativo, incluso para el propio visitador en la época. Se trata de la omisión de la elección de regidores al haber ya nueve con carácter perpetuo, una particularidad que refleja la idea de contraste y disparidad de situaciones que pueden llegar a encontrarse entre las diferentes poblaciones. Finalmente, Villanueva del Zaucejo -por su situación en la Encomienda de la Peraleda y el control ejercido por el marqués de Perales- tenía tan sólo a dos alcaldes que eran elegidos por el comendador, ninguno de ellos con dotación -lo que ahuyentaba a los vecinos de los cargos-.

Profundizando en el sistema de elección de cargos, el método general consistía en el nombramiento de electores, que solían ser los regidores perpetuos en aquellos municipios donde los había, por mitad de estados (el noble y el común), casados y mayores de cuarenta años. La elección se realizaba también por mitad de estados, siendo propuestas dos personas por la nobleza y otras dos por el tercer estado. Con respecto a este último, es frecuente encontrar la referencia a “hombres buenos”, lo que implica una alusión a la oligarquía, a grupos que se habían constituido como predominantes por su riqueza. A continuación, las cédulas de los candidatos eran introducidas en dos cántaros, el de nobles y el del tercer estado, y extraídas las elegidas por un niño de ocho años. Por su parte, en el caso del síndico personero y los diputados del común, el sistema se basaba en lo acordado por los vecinos en asamblea, haciendo de esos cargos un instrumento de representación popular para defensa de los intereses vecinales[28].

En Villanueva de la Serena,  por su condición de capital del partido, los oficiales del ayuntamiento cambiaban ligeramente. Residía en ella el gobernador, máxima autoridad civil con competencias en pósitos, caballerías, rentas reales y Real Dehesa de la Serena en todo el partido. Se trataba de un cargo de elección directa por el rey, que había de recaer sobre alguien militar y caballero cruzado de Alcántara. Según lo expresado en las respuestas correspondientes de la villa, normalmente surgía como promoción del alcalde mayor. Ésta última figura, elegida a su vez por el Consejo de Órdenes, era la otra gran autoridad de ámbito local que se podía encontrar sólo en la cabeza del partido (para el caso de La Serena)[29]. La forma de elección y el rango de estas dos figuras estaban asociadas al contacto directo que tenían con el monarca, siendo un elemento que trasladaba su poder al municipio.

Haciendo una valoración general de los protagonistas del poder local y teniendo en cuenta las competencias de su mayor exponente, el gobernador, es posible dar cuenta de las limitaciones que estos tienen. Su actividad se reduce a la recaudación, abastos, control de la hacienda municipal y administración de justicia en primera instancia, limitados siempre a responder ante poderes superiores. Además, respecto al gobernador de Villanueva, se declara:

reinante el desinteres y piedad algunas veces suspenso el precioso exito del rigor, ya por sus reducidas facultades a no poder exercitarla sin consulta superior, i ya por falta de abrigo en las mismas superioridades por la que presquiben las leyes en los terminos judiciales que quisiera evitar y finalmente por estos motibos se blandea a los incesantes ruegos de intereses[30].

Estas limitaciones son señaladas por Benjamín González Alonso como el producto de una relación de inversa proporcionalidad entre poder real y poder local: cuando se produce la reafirmación del primero, el segundo entra en decadencia. Esta relación, que desde inicios de la Edad Moderna tiende en términos generales hacia el poder real, aunque con vaivenes en función de la coyuntura histórica, se vio sometida en el siglo XVIII -con las reformas introducidas por los Borbones- a un proceso de centralización. A través del perfeccionamiento de la estructura territorial (reforzamiento de la figura del partido) y otros mecanismos se intentó aferrar más el municipio al control monárquico, al control desde arriba. Por otro lado, la introducción de los síndicos personeros y diputados del común implicaba un proceso de cierta “democratización”, de control desde abajo[31]. Así, el marco de poder de las autoridades locales quedaba encajado en una pinza de control desde arriba y desde abajo. Esto no debe llevar a pensar, no obstante, las competencias que se retienen, algunas tan interesantes y fundamentales como los pósitos o la justicia en primera instancia, que seguiría haciendo los cargos atractivos para las oligarquías locales.

 

  1. Los instrumentos y mecanismos para el poder local.

Es básico para el ejercicio del poder en el municipio conocer, en primer lugar, la existencia de una normativa municipal y, a tal efecto, las respuestas a la pregunta quince permiten conocer la existencia (o inexistencia) de ordenanzas municipales. De acuerdo con Alfonso Rodríguez Grajera, este tipo de texto legal, nacido en la Baja Edad Media de la codificación de la tradición local existente, aún no había llegado a implantarse en algunas localidades. Asimismo, el creciente poder de la Corona en la época moderna hizo que en muchos casos fuera necesaria una adaptación a la normativa general emanada de los poderes superiores. Concretamente, para los territorios de órdenes -como el que ocupa en este caso-, las localidades con ordenanzas municipales debían estar sometidas a las directrices de las Definiciones de la Orden de Alcántara, siendo ésta la norma que regía en aquellas localidades donde no había las municipales. Además, se dan también casos de abandono de las mismas, algo que podría explicarse, según Rodríguez Grajera, con tres motivos principales: la falta de atención a las mismas por fijación en las órdenes reales, la falta de adecuación al tiempo (por la evolución del contexto histórico desde su aprobación) y el deterioro físico o extravío de las mismas[32]. En concreto, para la comarca de La Serena, en catorce pueblos se atiende a la Real Definición de la Orden y tan sólo en cinco de los pueblos señalan haber tenido ordenanzas, aunque en ninguno de ellos rige completamente la vida local. Santi Espíritus, el núcleo de población donde más recientemente fueron fijadas (1720), sigue en cuanto a penas la Real Definición; Campanario y Villanueva de la Serena aluden al extravío como causa del abandono; la antigüedad motivó en Magacela su olvido (se descubrieron de época de Felipe II); y finalmente, en Esparragosa de Lares se señalaba el hecho de que la Real Definición ya actuase como ley municipal sin necesidad de recurrir a las ordenanzas. Así, en la práctica, toda la vida local del partido tenía como base legal el texto de la Real Definición de la Orden de Alcántara.

Un segundo punto de útil análisis para comprender cómo se producía la gobernanza de los municipios es el de los caudales municipales. Los recursos que permitían costear los gastos del municipio, junto con la recaudación del pósito ordinario, venían determinados principalmente por los bienes de propios. De esta forma, el análisis de los mismos, sobre los que se responde en la pregunta doce del Interrogatorio de la Real Audiencia, permite llevar a cabo una radiografía de la capacidad económica del núcleo de población, de los recursos de los que los ayuntamientos disponían. En este sentido, se puede hacer una tabla clasificatoria de las localidades según sus recursos y si eran suficientes para cubrir sus gastos:

Cuadro 2: Recursos de las poblaciones de La Serena[33]

Población Recursos económicos obtenidos anualmente Comentario sobre la relación con los gastos
Benquerencia 12.700 reales Cubren todos los gastos ordinarios y extraordinarios
Cabeza del Buey 36.400 reales Insuficiente para todos los gastos.
Campanario 20.000 reales
Castuera 9.171 reales Insuficiente para todos los gastos.
Coronada, La 9.386 reales
Esparragosa de Lares 8.040 reales
Esparragosa de la S. 5.700 reales Cubren los gastos ordinarios, pero sin sobrante.
Guarda, La 5.500 reales Cubren todos los gastos ordinarios
Haba, La 14.960 reales Cubren todos los gastos ordinarios y extraordinarios.
HIguera 2.000 reales* Cubren los gastos del reglamento, pero apenas alcanza (sin sobrante).
Magacela 15.640 reales
Malpartida 4.900 reales, empeñados a una obra pía por un censo de 78.920 reales: Se le deben 88.000 reales. Insuficiente para cubrir los gastos ordinarios.
Monterrubio 10.500 reales Insuficientes para cubrir los gastos ordinarios
Quintana 12.000 reales

2.400 para la villa/resto para la Inquisición por posesión pretoria

Insuficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Santi Espíritus 3.500 reales Insuficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Valle de la S. 300 ducados* Insuficientes para cubrir los gastos ordinarios
Villanueva de la S. 22.000 reales Insuficientes para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios.
Villanueva del Zaucejo No hay propios. Los gastos se reparten entre los vecinos, que viven en la miseria.
Zalamea de la S. 19.100 reales Cubren los gastos ordinarios, pero sin sobrante.

* Hay que tener en cuenta los reducidos propios de Higuera y Valle de la Serena por estar incluidas en el término con Zalamea.

Atendiendo a la tabla anterior es posible detectar tan sólo dos localidades en la que todos los gastos ordinarios y extraordinarios se cubren con la recaudación de propios, así como otras cuatro que no aportan datos al respecto, ante lo cual se podría llegar a entender que también se cubían esos gastos. Frente a estos seis núcleos de población, hay otros cuatro donde se cubren los gastos ordinarios, pero sin sobrante para los extraordinarios. Por su parte, las restantes nueve poblaciones consideran insuficientes los recursos de los propios, con situaciones que podrían llegar a calificarse de dramáticas, como la de Malpartida de la Serena. A un lado queda la situación de Villanueva del Zaucejo, que por su condición jurisdiccional, ni siquiera tiene propios. Si bien es cierto que en algunos casos hay irregularidades en la gestión de los recursos económicos -más visibles en algunas localidades que en otras, como Zalamea de la Serena, donde el propio visitador apunta las irregularidades-, por lo general se puede hablar de unos caudales públicos bastante reducidos.

Por último, en lo que respecta a regimiento de milicias, oficiales de bandera, sargentos y militares, si bien por lo general no hay unidades defensivas en la mayoría de las localidades del partido, todas ellas contribuyen con el regimiento de milicias de Trujillo en función de su población. Excepcionalmente, en Campanario hay una partida del Segundo Batallón de Infantería de Cataluña a cargo de un sargento (con el objetivo de la persecución de contrabandistas). Asimismo, referente a dependientes de la Inquisición, tan sólo tienen familiares Cabeza del Buey (uno), Campanario (dos), Castuera (dos), Magacela (uno, sin haber jurado plaza), Malpartida, Villanueva de la Serena (un sacerdote comisario, un familiar y un alguacil mayor) y Zalamea (comisario general y familiar).

Estos datos generales sobre la gobernanza en La Serena permiten conformar una idea global de los cauces a través de los cuales ejercer el poder local. Asimismo, deja la puerta abierta a nuevas líneas de estudio que, de abordarse en trabajos específicos, revelarían datos fundamentales para el conocimiento de las instituciones modernas locales.

 

  1. Dinámicas del control del poder local.

El control de los cargos públicos municipales fue, a lo largo del Antiguo Régimen, progresivamente monopolizado por grupos cerrados y homogéneos de la nobleza local y, posteriormente, de las minorías burguesas -sobre todo en ciudades- que se conformaron como verdaderas oligarquías. En esta línea, las familias integrantes entrelazaban a sus miembros mediante compromisos matrimoniales de tal forma que quedasen reducidos a poco más de dos o tres grupos. Para el caso rural, es preciso apuntar que los labradores adinerados y con mayores recursos también pasaron a formar parte de esas oligarquías; mientras que el resto de capas de la sociedad también quedaba integrado en las redes de poder, en alguno de los grupos, a través de vínculos que bien podrían calificarse de clientelares. Además, según apunta Alfonso Gil Soto, el personaje que ejercía de eje en estas redes vendría dado, para el caso extremeño -donde el mayorazgo y la noción de linaje no estaban tan extendidos-, por el prestigio y riqueza económica del individuo[34]. Por su parte, la tendencia a la enajenación de cargos que se había dado en los siglos precedentes entre estos grupos continuó en el siglo XVIII a pesar de las reformas que se habían introducido por parte del poder central, existiendo una importante compraventa de regidurías, así como su conversión en vitalicias y perpetuas.[35] Estos fenómenos de patrimonialización, aunque más frecuentes en el mundo urbano, fueron también frecuentes en poblaciones rurales, con independencia de su tamaño. Se trató de un proceso decisivo que contribuyó al desarrollo de las redes mencionadas, constituídas como banderías que se enfrentaban por conseguir los cargos públicos o bien se los repartían pacíficamente.

En cuanto al interés por estos cargos, que no llevaban aparejados grandes beneficios económicos, se han dado numerosas hipótesis en diferentes estudios. De esta forma, Miguel Ángel Melón habría señalado el control del pósito, abastos y tierras comunales como motivo para que los cargos municipales resultaran atractivos; Antonio José Sánchez refiere el prestigio acarreado, así como los ingresos extraordinarios obtenidos por la corrupción; Milagros Caricol apunta la distinción social que implicaban y Domínguez Ortiz propuso que también podía verse como una forma de librarse de las levas[36]. Atendiendo a lo anterior, merece destacarse un apunte que el visitador hace al respecto en el resultado de Cabeza del Buey: “Notese bastante inclinacion a obtener la jurisdicion y oficios de aiuntamiento, no por espiritu de venganza como en otros pueblo, pero si con el objeto poco sano de veneficiarse en los repartimientos[37]. Así, se pueden apreciar dos intereses fundamentales en las oligarquías de La Serena: el económico, como es el caso de Cabeza del Buey; y el jurídico, que podría entenderse a raíz del “espíritu de venganza”. Sobre el primero hay que recordar cómo, en la medida que los regidores gestionaban el reparto de tierras comunales, la ostentación de la regiduría permitía favorecer a los partidarios de la bandería en el reparto. Por otro lado, la competencia de los alcaldes ordinarios de aplicar justicia en primera instancia podría favorecer a los adeptos en los pleitos así como perjudicar a los contrarios[38].

Para el análisis de la patrimonialización y las relaciones entre banderías en La Serena, es necesario valorar comparativamente las respuestas dadas principalmente por los párrocos y el resultado del informe del propio visitador, A. Cubeles, pues suele omitirse esta información en las respuestas dadas por las autoridades municipales. En línea con lo anterior, es posible identificar seis poblaciones (31,6% del total) donde las elecciones transcurrían limpiamente en el momento de la visita: Benquerencia, La Haba, Higuera, Malpartida, Villanueva de la Serena y Villanueva del Zaucejo -en ésta última por ser considerado un estorbo el ostentar cargos públicos debido a que no aportaban beneficio alguno-. No obstante, en la mayoría de ellas se menciona que sí hubo rivalidades entre bandos e irregularidades en elecciones pasadas, aunque por diferentes motivos se han eliminado las facciones y se sigue estrictamente la Real Definición de la Orden. En lugares como Villanueva de la Serena, debido a la importante presencia de autoridades, tal vez se podría matizar esta afirmación debido a un comentario que hace el propio visitador con respecto a la costumbre de que el Reverendo Prior tome los primeros puestos en asuntos civiles: “la qual no merece mas aprecio que el de una corruptela mal disimulada[39]. Sin embargo, con los datos que se ofrecen en el interrogatorio no es posible profundizar más en el asunto.

Por otro lado, las poblaciones donde se detectan irregularidades en las elecciones por el influjo de banderías son trece, lo que supone el 68,4% de las poblaciones totales. Además, es posible identificar tres vías de conducta en las banderías que copan los cargos municipales. La primera de ellas responde a aquellos municipios donde dos familias se reparten los cargos de forma pactada. Es el caso de cuatro: Campanario, La Guarda (por el influjo de la villa matriz, Campanario), Castuera y Esparragosa de la Serena. Una segunda vía es la del conflicto abierto y lucha de los bandos por conseguir mayor influencia, siendo esta la que se da en otros cuatro municipios: Esparragosa de Lares, Quintana, Santi Espíritus y Valle de la Serena. Por último, la tercera vía, que bien podría interpretarse como una evolución de la anterior, consistiría en la hegemonía de uno de los bandos o un personaje concreto que maneja a su antojo la población. Esta es la situación que se produce en los cuatro municipios restantes: La Coronada, Magacela, Monterrubio y Zalamea de la Serena. En el caso de Cabeza del Buey no se aporta más información que la relacionada con la corrupción en los repartimientos de tierra, sobre lo que se especifica “y a este fin se imbierte el regimen de la real definición territorial en las elecciones[40]. Ante esto, no es posible analizar exhaustivamente cómo se organizaba su poder local.

Atendiendo primeramente a las localidades donde el poder se reparte pacíficamente, el caso de Esparragosa de la Serena no llama la atención más allá de mencionar que es una localidad afectada por esta práctica. En este sentido, las respuestas de Castuera y Campanario ofrecen una información mucho más reveladora. En Castuera, las familias preponderantes eran los Fernández Daza (conocidos como Simones) y los Cáceres. La influencia de los bandos llegaba incluso a los eclesiásticos de la villa, por ser el párroco, Francisco Cortés Dávalos, del partido de los Cáceres, mencionándose lo siguiente:

ni las repetidas amonestaciones del prior y provisor, ni las probidencias del Supremo Consejo han podido separar de este porte, por cuias proporciones busca el logro de la jurisdicción en sus aficionados, sin dar más pasto espiritual a sus obejas que el mal ejemplo[41].

En Campanario, donde los nombres de las familias son Donoso y Mendoza, el problema de base es el mismo:

El modo de sustentarse en el mando uno y otro sin grabes dispendios ha sido el de abandonar los capítulos de la difinición de Alcántara, que debe rejir las elecciones de alcaldes y rejidores, comprometiéndose entre las dos familias y sus principales sequaces y sacando una en este año el alcalde noble presidente de la junta de propios y la otra el de el estado llano con la presidencia del pósito, cambian uno y otro en el siguiente, y del mismo modo alternan en el procurador síndico y se aiudan con sujestiones para facilitar igual orden en los diputados de abastos y procurador personero. Por estos medios pugnibles se eternizan las baras en quatro o cinco de cada facción, pribando a los demás vecinos onrados de ambos estados de la circulación de empleos onoríficos […]”[42]

El reparto del poder entre los Donoso y los Mendoza se extendía hasta la aldea de La Guarda, donde se especifica que:

Aunque las elecciones se hacen por el concejo, tiene en ellas gracia de elector Don Gaspar de Mendoza, rejidor perpetuo de dicho Campanario y como esta villa tiene sus dos facciones, que se explican en la resultancia de su visita, trascienden en algún modo e influien a los vecinos de esta aldea”[43].

Ante la situación que se llega a vivir, al menos en el caso de Castuera, A. Cubeles propuso la implantación de un alcalde mayor. La respuesta al fraude supone reforzar la ley mediante una autoridad mayor, especialista en leyes para que se haga cumplir:

“exije de xusticia este pueblo por unico remedio a los perjuicios que al común de vecinos induce el despotismo de administración de justicia vinculado en las dos facciones, la indispensable creación de un alcalde maior de letras de providad y buena conducta, que con imparcialidad de verse en la administración de justicia y equitativa y justa distribución y reparto de yervas y tierras, que desaga la desigualdad e injusticia con que de autoridad propia se han arrogado y señalado en el repartimiento”[44]

Para el caso de aquellas localidades donde hay dos bandos en conflicto, Esparragosa de Lares -con los Fernández y los Calderones- o Santi Espíritus -donde el comendador Josef Calderón influye sobre una de las facciones-, pueden servir de ejemplo. En ellos hay que destacar la repetición del apellido Calderón, que si bien no implica una relación de parentesco (o al menos con la información que en este caso sirve de fuente no es posible saberlo), sí que merece ser resaltado como una posible línea de trabajo: el parentesco entre las élites locales de las distintas poblaciones. Además, el caso de Valle de la Serena merece ser señalado por presentar dos facciones en conflicto dentro de un núcleo donde pesa una jurisdicción mayor: la de Rodrigo Morillo y, con anterioridad, Zalamea. Se trata de un caso que ilustra cómo las banderías se forman con independencia del tamaño y la situación jurisdiccional que tenga el municipio, aunque ésta no deja de influir. Sin embargo, Quintana es, tal vez, donde se produce la situación más curiosa. Si ya en el análisis de los oficiales de su ayuntamiento se destacaba la presencia de nueve regidores perpetuos como algo excepcional, la causa de tal particularidad reside precisamente en la lucha entre las dos facciones, representadas por Don Clemente Barquero (presbítero) y Don Diego Barquero (abogado de los Reales Consejos). Además de ser llamativo que las facciones estén representadas por personajes de este perfil -un clérigo y un letrado-, resulta interesante el hecho de que ambos pertenezcan a la misma familia: “sostenida la una por un sacerdote rico llamado Don Clemente Barquero con cuatro rejidores aliados […]; la otra se sostiene por un sobrino carnal de dicho clerigo llamado Don Diego Barquero[45]. En el momento del interrogatorio, la facción de Don Diego se había impuesto sobre la de Don Clemente, que había gobernado despóticamente más de diez años atrás, gracias a un regidor perpetuo más. Con numerosos pleitos en manos de la Chancillería de Granada por los conflictos, Cubeles no deja de mencionar la conformidad general de los vecinos con el control que ejerce Don Diego: “esto le hace justamente odios, pero los ynformes reservados y el de el parrocho que obra a continuación del ynterrogatorio hacen ber que con desbelo defiende los derechos del pueblo[46]. Así, el caso de Quintana permite señalar varias consideraciones que desmienten los tópicos que pueden rodear a estos procesos de control de poder. En primer lugar, las banderías no implican siempre a dos o más familias distintas, sino que pueden producirse en el seno de la misma. Además, la vecindad en general podía llegar a sentir conformidad con aquella que tenía más peso, no siendo necesariamente considerado como negativo la imposición de una facción en el control del ayuntamiento.

Por último, es necesario considerar cuatro casos en los que la corrupción municipal se ejerce en torno a una figura concreta o un único bando encabezado por ella. Siguiendo esta línea es posible encontrar a Luis María Enríquez, de La Coronada; Juan Calderón y su yerno Josef Calderón en Magacela (repitiéndose de nuevo este apellido, sobre el que se hace necesario repetir la advertencia formulada sobre los ya mencionados acerca de un posible parentesco); Francisco Martín de Prado y los Tena en Monterrubio; y los Condes de Torre del Arce en Zalamea. Entre las peculiaridades a resaltar se puede mencionar cómo, en el caso de Magacela (con un único alcalde), Juan Calderón llegó a poner en la alcaldía a un hijo suyo menor de diecisiete años tras retirarse él, en alternancia con un sobrino de la nobleza, cubriendo de esta forma el control asociado a los dos estados. Por su parte, en Monterrubio, Martín de Prado llegó a arrogarse la escribanía, además de aprovecharse de los caudales públicos. En la referencia: “Y segun he llegado ha entender por reservados ynformes es arbitro dicho Prado en los repartimientos de reales y posito, imbiritendolos en sus granjerias y comercios, sin haber quien se atreba a hacerle oposicion”[47] se pone de manifiesto el poder que podían llegar a adquirir estos individuos en la medida en que quedaban sólos en el poder, sin el contrapeso de ninguna otra facción. Finalmente, en Zalamea, la hegemonía está protagonizada por una facción noble que acaba imponiendo su criterio aún por medio de la coerción. Si en el caso de Monterrubio se apuntaba cómo el hecho de no existir contrapeso otorgaba gran poder, aquí se observa uno de los mecanismos para deshacerse de los contrapesos, así como una de las consecuencias del monopolio del poder:

“En la visita se ha notado mui bien el predominio de esta casa, que realmente impide el buen orden y administracion de justicia, a el paso que abriga bergonzosos escandalos y se presta con ligereza a indebidas protecciones de delitos, y por ulimo resentido el Conde del alcalde del estado llano que ha elejido por el governador, del escrivano por ante quien se dio y de los que las han fiado, persigue a todos fulminando causas, intentando prisiones y dirigiendo estudiosos a todos los tribunales, para lo que se vale de la bara del estado noble que oy regenta y con ella continua la maior perturbacion en aquel pueblo, intimidado hasta el grado de no haberse atrebido los concejales a ebaquar con berdad las respuestas generales”[48].

 

  1. Conclusiones.

El Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura es una fuente clave para los estudios sobre Extremadura al final de la Época Moderna en el ámbito económico, demográfico, social, religioso y, como en este trabajo se pone de manifiesto, político. Gracias a las respuestas aportadas sobre esta cuestión es posible trazar el dibujo de la complejidad jurisdiccional del territorio, así como los conflictos entre los distintos niveles de poder atendiendo especialmente a la dimensión que más conecta con los vecinos: la autoridad local.

Entre las conclusiones generales que podrían extraerse hay que destacar, en primer lugar, la dificultad de sistematizar las jurisdicciones territoriales por su variedad y la multiplicidad de situaciones particulares. Este caos era fruto de una administración de herencia medieval que, sin desaparecer completamente, iba quedando subordinada a nuevas divisiones. Los conflictos entre jurisdicciones escondían en su esencia las fricciones entre los distintos niveles de poder, que se disputaban las competencias y la capacidad de imponerse a unos sobre otros. En este sentido, la Corona introdujo mecanismos para ejercer su control, chocando frecuentemente con poderes señoriales que consolidaron la resistencia a la tendencia centralizadora de la monarquía. Sin embargo, también la Corona siguió actuaciones contradictorias (enajenación de la Real Dehesa de la Serena), y no llegó a ejercer el control sobre todo el espacio (siendo claro ejemplo Villanueva del Zaucejo). Los principales afectados de los enfrentamientos y la indefinición jurisdiccional eran los propios vecinos, cuya vida diaria se veía en ocasiones alterada al tener que realizar trámites administrativos en lugares lejanos y renunciando frecuentemente a ellos.

El poder local, no ajeno a las disputas jurisdiccionales, se erigió como gestor directo de la vida municipal. Asociados a él se consolidaron grupos oligárquicos que monopolizaban todos los cargos locales con diferentes fórmulas y se constituían en banderías cuyas redes abarcaban, mediante diversos mecanismos, a todos los vecinos del municipio. Siendo frecuente el enfrentamiento entre distintas facciones, los adeptos a la bandería que obtenía la mayoría de cargos se veía beneficiada económica y políticamente. A pesar de esto, las desigualdades entre las élites oligárquicas y vecinos del común no eran matizadas, dándose entre los últimos una situación de dependencia con respecto a las decisiones adoptadas por los primeros, pudiendo serles perjudiciales como colectivo conjunto con independencia la facción a la que fueran favorables.

Para finalizar este trabajo, es necesario precisar que, debido a su carácter aproximativo, no ha sido posible profundizar en muchas de las cuestiones que se apuntan; sin embargo, se deja la puerta abierta a su ampliación y se señalan algunas de las posibilidades que el análisis del interrogatorio ofrece en el plano político. Asimismo, deja planteada una cuestión que resulta básica: la necesidad de continuar el estudio del poder político-jurisdiccional para explicar las realidades locales y territoriales, la realidad del vecino de a pie. Como dijo Aristóteles, el hombre es un animal político, vive en sociedades organizadas y, para comprender su realidad, es necesario estudiar también sus formas de organización más cercanas.

 

[1] RODRÍGUEZ CANCHO, Miguel, “Interrogatorios del siglo XVIII. Estudio comparativo.”, Norba: Revista de arte, geografía e historia, Núm. 2, 1981, pp. 221-226.

[2] GONZÁLEZ SOLÍS, Esther, Mucho más que la Mesta: rebaños, pastos y economía rural en Extremadura en el siglo XVIII, 2017, p. 56

[3] Por lo general, en muchas localidades se reunían las mujeres llevando a cabo una actividad artesanal menor; sin embargo, en el caso de Cabeza del Buey, se trataba de una actividad protoindustrial a la que se dedican unos 200 vecinos, algunos de ellos como ocupación secundaria al ser también labradores.

[4] PAREJO MORUNO, Francisco Manuel y RANGEL PRECIADO, José Francisco, “La economía extremeña en perspectiva histórica: crecimiento, convergencia y cambio estructural”, en MACORRA CANO, Luis Fernando de la (Coord.), Treinta años de economía y sociedad extremeña, 1983-2013, Diputación Provincial de Badajoz, 2015, p. 15

[5] GONZÁLEZ SOLÍS, E., ibid., pp. 57-58.

[6] HERNÁNDEZ, Mauro, “Derechos comunales sobre pastos de La Serena (Badajoz) en el siglo XVIII”, Comunicación presentada al Congreso de la AHE, Zaragoza, 2001, p. 2

[7] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 77

[8] HERNÁNDEZ, M., ibid., p. 3

[9] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 303

[10] DÍAZ GIL, Fernando, “La Orden de Alcántara y La Serena (1234-1259). La configuración territorial del dominio alcantarino frente a otras instituciones eclesiásticas”, Studia Historica, Historia Medieval, vol. 28, 2010, pp. 210-213

[11]RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel,  “Extremadura: la tierra y los poderes”, en RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel (Coord.), Historia de Extremadura, Tomo III: Los Tiempos Modernos, Badajoz, Universitas Editorial, 1985, p. 462-463

[12] FERNÁNDEZ NIEVA, Julio, “La Orden de Alcántara en la Extremadura Moderna”, Campo abierto: Revista de educación, Núm. 1, 1982, p. 143.

[13] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 292.

[14] ARCOS FRANCO, José María, “Aportaciones a la organización socio-económica del espacio extremeño: la Encomienda Alcantarina de Galizuela”, Revista de estudios extremeños, Vol. 60, Núm. 1, 2004, pp. 183-184.

[15] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 332

[16] Elaboración propia con los datos extraídos de las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura.

[17] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 322

[18] VV. AA., Cartografía de la Real Audiencia de Extremadura, Mérida, Consejería de Cultura y Turismo, 2008.

[19] RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel,  “Extremadura: la tierra y los poderes”, en RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Ángel (Coord.), Historia de Extremadura, Tomo III: Los Tiempos Modernos, Badajoz, Universitas Editorial, 1985.

[20] ARCOS FRANCO, J. M., ibid., pp. 184-185.

[21] ARCOS FRANCO, J. M., ibid., pp. 180-181

[22] RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Á., ibid., p. 474

[23] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 331

[24] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 196

[25] Ibidem, p. 199

[26] RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Á., ibid., p. 474

[27] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 203

[28] Ibidem, p. 47

[29] Ibidem, p. 292-293

[30] Ibidem, p. 318

[31] GONZÁLEZ ALONSO, Benjamín, Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Las Comunidades de Castilla y otros estudios., Madrid, Siglo XXI, 1981, p. 203-216.

[32] RODRÍGUEZ GRAJERA, Alfonso, “Las Ordenanzas Locales como fuente para la Historia Ambiental durante el Antiguo Régimen en Extremadura”, Chronica Nova: Revista de Historia Moderna de la Universidad de Granada, Núm. 27, 2000, pp. 170-176.

[33] Elaboración propia con los datos extraídos de las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura.

[34] GIL SOTO, Alfonso, Estrategias políticas y sociales de la oligarquía rural extremeña (siglos XVII y XVIII), Cáceres, Universidad de Extremadura, 2003, pp. 126-128.

[35] GONZÁLEZ ALONSO, B., ibid., p. 207-208.

[36] GIL SOTO, A., ibid., pp. 103-133

[37] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 83.

[38]  GIL SOTO, A., ibid., pp. 103-133

[39] RODRÍGUEZ CANCHO, M. y BARRIENTOS ALFAGEME, G., ibid., p. 320.

[40] Ibidem, p. 83.

[41] Ibidem, p. 118.

[42] Ibidem, p. 98.

[43] Ibidem, p. 171.

[44] Ibidem, p. 115.

[45] Ibidem, p. 264.

[46] Ibidem, p. 264.

[47] Ibidem, p. 247.

[48]Ibidem, p. 343.

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