Oct 011999
 

Luis Vázquez Fernández.

1. Breve noticia previa de la egregia personalidad de este Pizarro aurisecular

Hace un par de años presenté, a estos ya “históricos” Coloquios históricos de Extremadura, un trabajo sobre este Pizarro intelectual, Don Fernando Pizarro Orellana, en el que valoraba -sobre todo- su selecta y bien nutrida Biblioteca. Este Caballero de Calatrava, se especializó en Derecho en la Universidad salmantina, de la que fue, más tarde, eximio Profesor. Como intelectual que era, no sólo se dedicó a la enseñanza, sino que escribió una obra importante, con este título floridamente barroco: “Varones ilustres del Nuevo Mundo, descubridores, conquistadores y pacificadores del opulento, dilatado y poderoso Imperio de las Indias occidentales: Sus vidas, virtud, valor y hazañas y claros blasones, ilustrados en los sucesos destas vidas con singulares observaciones políticas, morales, jurídicas y misceláneas, y razón de Estado; para mayor autoridad de la Historia, y demonstración della, y su utilíssima Lección. Con un discurso legal de la obligación que tienen los Reyes a premiar los servicios de sus vassallos; o en ellos, o en sus Descendientes. Dedicado al Augustíssimo Monarca Felipe IV, el Grande, Nuestro Señor Rey de las Españas, y entrambas Indias. En manos del Excelentíssimo Señor Conde Duque de Sanlúcar, Gran canciller de las Indias, etc.En Madrid, por Diego Díaz de la Carrera. Año M. DC. XXXIX.[1]

Firma la dedicatoria como “El Licenciado D. Fernando Pizarro y Orellana”. No llegó a hacer el Doctorado, pues pronto se consagró a la “alta política”, en la que tuvo puestos de máxima responsabilidad. Quisiera señalar que el licenciado Don Pedro González de Salcedo, Abogado de los Consejos, abre la obra con una “Oración panegírica”, en la que deja constancia de que estos varones ilustres, le ilustraron a Don Fernando Pizarro, justamente cuando él los declara ilustres. Reconoce que le vieron las Escuelas, cuando era alumno; y, ahora, ya maestro, el mundo codiciaba su doctrina. Acaba de comunicársela. Y quiso mostrar que no sólo era experto en leyes, sino asimismo en historia, en política, y en precisos preceptos militares. Esta obra le valió reconocimiento, y todos comprendieron que era una luz que alumbraba a sus propios antepasados, reflejándose sobre él mismo. Por algo Felipe IV le comprometió “en el mayor Tribunal del Mundo”: ¡España tenía entonces conciencia de su puesto sobresaliente entre los mayores imperios! Elevado a la categoría de Ministro del Consejo Supremo de Castilla, Fernando Pizarro Orellana, gozaba de los privilegios del corazón mismo de la Monarquía, de cuyos latidos vive todo el inmenso imperio hispánico. Sirvió a su Príncipe en las letras. Sus antepasados fueron “heroicos en las armas”, él lo es siendo “docto en las glorias de su Patria”, que sabe ensalzar, mientras orienta el vivir cotidiano, con su consejo sabio, prudente y de altas miras.

(Algún día sería bueno destacar su descripción de los “varones ilustres”, sus antepasados, y discernir lo que pueda haber de “desmedido” en el afecto familiar, y lo que haya de exactitud histórica, contrastándolo con otros cronistas e historiadores).

El poeta latinista Juan Francisco de Prado le dedica un poema de “encomio”, cuya primera y última estrofa canta sus glorias, con sabor clásico:

Dum Cantu Fernande paras monumenta virorum
Tempora quae superunt, marmoreumque decus,
Ecce tuum nomen tollit super aethera fama
Laudibus egregiis, dum nova secla manent.

Hic Lector carpit flores de vertice Pindi,
Doctrinasque patrum, sacra que jura legit.
Accipies meritas grato pro munere laudes,
Nunc redimire caput serta decora petunt.

Traducido a “romance”, guardando el hipérbaton poético, diría:

“Mientras que en el canto, Fernando, recreas las glorias de los antepasados,
que trascienden los tiempos y el esplendor marmóreo,
he aquí que tu nombre se eleva sobre lumínica fama,
con alabanzas egregias, mientras las nuevas generaciones persisten.
(…)
Aquí el lector coge las flores de la cima del Pindo,
y las doctrinas de los padres, y los sagrados derechos escoge.
Recibas merecidas alabanzas por el grato trabajo:
¡Ahora piden ceñir tu cabeza con bella guirnalda!

Con barroca elegancia escribe Fernando Pizarro Orellana Los varones ilustres del Nuevo Mundo. Y en el “prefacio” recuerda a Arias Montano, “mayor -dice- en divinas y humanas letras, e insigne español extremeño, de la Orden del señor Santiago, a quien imitó, en estos tiempos, el Padre Maestro Márquez, en suGobernador cristiano”.[2]

Su obra trata, ampliamente y con visión personal, sobre los personajes más destacados de la gran conquista, pacificación y repoblación del Nuevo Mundo: Cristóbal Colón, primer Duque de Veraguas; el Capitán Alonso de Ojeda; Hernán Cortés, Primer Marqués del Valle de Oaxaca; Francisco Pizarro, Marqués de los Atabillos; el Mariscal y Adelantado Diego de Almagro; el insigne español Hernando Pizarro, hermano del Marqués don Francisco; Juan Pizarro, el Bueno, hermano del Marqués don Francisco; el valiente Gonzalo Pizarro, hermano natural del Marqués: tan insigne en sus hazañas, como desdichado en su fortuna, y, en su opinión, injustamente; el Maese de Campo Diego García de Paredes, el Invencible.¡Nueve esclarecidos varones, émulos de los nueve de la fama! Promete unTomo segundo -si la salud le diere lugar, precisa muy serenamente-, en el que hablará de las hazañas y méritos de Vasco Núñez de Balboa, descubridor del Pirú; Hernando de Soto, conquistador de La Florida; Alonso de Alburquerque y Duarte Pacheco, conquistadores de las Indias de Portugal; don Juan de Silva, el de Las Filipinas; y las de otros insignes e intrépidos Capitanes… Por lo demás, en la “Historia de las Órdenes” -escrita con “su asistencia”- reconoce que “no se sacaron razones de Estado”, que, a ser sólo suya lo hubiera hecho. Escribió también unos “Emblemas”, al estilo de Alciato, muy leídos y estimados; así como “El Discurso Militar y Legal, y el Apologético en favor de las Órdenes Militares”; y el de “Las Estafetas, y por la Orden de Calatrava sobre la Encomienda de Bétera, que su Majestad le hizo”. Promete otros libros de “Jurisprudencia”.

Como podemos comprobar, Fernando Pizarro Orellana -en medio de sus tareas de Gobierno- supo encontrar horas extra para sus escritos, que son los que permanecen, y nos revelan su magna cultura y sus criterios, casi siempre certeros, aunque -reconozcámoslo- matizados por el amor a “los suyos”, cosa, por lo demás, natural y propia de quien, desde el afecto familiar, adquiere una “visión de tierna miopía”, como díría Dámaso Alonso.[3]Pero, en general, es ecuánime y objetivo, sobre todo en el relato y valoración de las hazañas, vistas -claro está- siempre “desde esta ladera”, que es la visión de los conquistadores. De modo que, en él, se da doble motivo para el elogio de los “Varones ilustres del Nuevo Mundo”: su condición de hermano y de español. (En ciertos casos condicionará su estudio el ser trujillanos, o, en todo caso, extremeños: ¿Quién podrá lanzar la “primera piedra” con tales presupuestos?).

2. Hallazgo del “Memorial” de Fernando Pizarro Orellana, y su encuadre económico-social

En ocasión privilegiada de investigación y búsqueda, he podido adquirir un manuscrito inédito, revelador de una faceta ignorada de este gran Pizarro, hasta el momento presente, aunque muy unida a su condición de “Miembro calificado del Consejo de Castilla”, con Felipe IV. Esta “Memoria” se incluía en la comisión que se dio al Regidor de Ávila, Don Fernando Tello de Guzmán, “para cobrar dicho donativo que pidió el Rey a sus vasallos, a fin de sufragar los gastos de guerra”, en su ciudad, el año 1635″.

El Conde Duque de Olivares, gran valido de Felipe IV, mantuvo una economía de guerra, que provocó malestar en la población. Dice un historiador serio: “Naturalmente que una economía de guerra total no podía permanecer al margen de aquel conjunto de ´´ expedientes´´ del que habían echado mano los gobiernos anteriores. Como la velocidad del gasto era muy superior a la de exacción, cualquier método que aliviara, aunque fuese provisionalmente, las exhaustas arcas regias era acogido como providencial, utilizándose sin el menor recato (…) De 1635 a 1637, en cuyo trienio se trocaron forzosamente más de dos millones; 1636 con préstamo obligado de 800.000 ducados, que se repitió al año siguiente por cuantía de sólo medio millón”.[4]

Las sátiras en verso -que circulaban, anónimas, de mano en mano- se unían a las “Cartas de los Jesuitas”, los “Avisos de Pellicer”, los “Registros de Novoa”. En la Biblioteca Nacional de Madrid existen muchos manuscritos “críticos” a la Monarquía en este momento. Un ejemplo, entre otros, que revela la opinión del gran valido:

Manda el señor don Gaspar
de Guzmán, mayor privado,
que ninguno sea osado
del Gobierno murmurar.
[5]

Ya Villamediana, Quevedo, y el mismo Tirso, hicieron letrillas satíricas, de las que el público conservaba en su fresca memoria, y repetía a coro por las calles de la Villa y Corte. Pero figuraron siempre como “anónimas”. Los interesados no tenían interés alguno en dar sus nombres, que podían comprometerlos. De hecho, Quevedo saldrá malparado. Y Tirso -en visita oficial del Vicario General- es “desterrado” a Cuenca, por “escribir letras satíricas contra gente del Gobierno”, según se deduce de las “Actas de visita” del que había sido Provincial suyo pocos años antes. La visita la hace en 1640, durante la “guerra de Cataluña”, cuando el General se hallaba incomunicado, y no podía visitar los conventos de Castilla, delegando para este menester al Vicario Salmerón. Tirso acudirá, desde Cuenca, al Nuncio de Su Santidad, quejándose, y pidiendo penas para el Visitador.

¿Qué obras se publican, en torno a cuestiones de gobierno, en la Salamanca del XVII, conocidas, sin duda, por Fernando Pizarro Orellana? La carestía de los precios y sus causas reales, así como la huida de los metales preciosos preocupa a los teóricos y corresponsables del gobierno de España. Tomás de Mercado (+ 1575) había dado a la imprenta su obra de Tratos y contratos , que tuvo una segunda edición en 1571, en Sevilla, en la calle de la Sierpe famosa. Se la imprime Hernando Díez, impresor de Lisboa. El Doctor navarro, Martín de Azpilcueta(1491-1586) –emparentado con san Francisco Xavier, graduado por Alcalá y Toulouse, y profesor en la universidad de Cahors (Francia), es luego Rector de la Universidad de Coimbra, durante 16 años, hasta que es llamado a Roma como canonista extraordinario- publica otra magna obra: Comentario resolutorio de cambios, Salamanca, 1566.

Después de ellos, varios “arbitristas” ofrecen literatura abundante, constatando el declive de la economía y la gran inquietud reformadora en esta materia.[6]Justamente el 29 de enero de 1638 se quiere frenar la inflacción, retirando la moneda de vellón de cobre puro, sustituyéndola por otra de plata:¡Duró 6 años esta operación financiera y política! Para ello, el Reino votó la concesión de un millón de ducados por cada año. ¿Resultado? Un puro fracaso. A los tres años se paró esta experiencia. Eran, sobre todo, los gastos militares y su retención por los especuladores los causantes del mal económico de España.[7] En este contexto, pues, vive y desarrolla su acción política don Fernando Pizarro Orellana, que estaba bien al corriente de la situación reinante.

3. Transcripción de la “Memoria” de gracias otorgadas por don Fernando Pizarro Orellana

Memoria de las gracias que se conzeden por el Señor Don Fernando Pizarro, Caballero de la Horden de Calatrava, Comendador de Bétera, del Consejo Real de Castilla, en virtud de la Comisión que de Su Majestad tiene.[8]

  • Veintiquatrías[9], Regimientos, Curadurías[10], Escrivanías, Procuraçiones, Alferazgos, Thesorerías y todos los demás offiçios de que se aya de despachar nuevo Título, así por renunçiaçión como por nombramiento y por vacaçión, y el balor de los tales offiçios se han de reputar conforme passaren entre los demás que los tienen ya algo, menos supplimientos de no haber vivido los renunçiantes los veinte días de la ley, y de los demás defectos, y otros; y, en caso destos, se abrá de atender a qué cossa se sujete y qué offiçio es, suplimientos de hedad para subalternos, y procuradores, y perdón de las penas en que huvieren yncurrido, al que para examinarse de Secretario, o de otro offiçio, ha hecho ymformaçión ynçierta, aunque esté en po[sse]ssión[11], juntamente con lizençia para usarle quieta y pacíficamente, y otros suplimientos de algunos años de estudio para los diez que an de tener para ser avogados y juezes. Y también de los cinco de pasantes para ser Alcaldes Mayores.
  • Perdones de muertes, Remissiones de Galeras y destierros por qualesquier delitos, y de suspensiones y privaçiones de offiçios, y perdón de las penas en que huvieren yncurrido por haberlos ussado durante la suspensión.—-
  • Facultades para hazer Mayorazgos de bienes libres, y otras para bender bienes vinculados, subrogando otros en su lugar, y otras para tomar a zenso cantidades de maravedís sobre mayorazgos y bienes vinculados.—-
  • Lizençias para andar en coches y sillas de manos, y es forzoso la ayan de tener. Lizençia a Clérigos para dejar alimentos a sus hijos, señalando la cantidad, y para que puedan gozar de las honrras y preeminenzias que los legítimos, y tener offiçios Reales, Conzexiles y públicos.—-
  • Lizençias para traer descubiertos los ávitos de San Jorje, san Mauriçio, san Estevan, y los demás prohibidos.—-
  • Lizençia para mançipar hijos[12], y sacarlos del poderío paternal de su padre: es árbitro.—-
  • Lizençias a Clérigos Letrados para que puedan avogar.—-[13]
  • Lizençia a Letrados y Procuradores para nombrar Personas que sirvan sus offiçios, haviendo caussas, o por ausençia o enfermedad, y las biudas que por muerte de sus maridos les pertenezen o a sus hijos.—-
  • Lizençias para ser Alguaçiles Mayores de qualesquier lugares, no embargantes que sea natural dél, o esté cassado con muger que lo ssea.—-
  • Ligitimaçiones a hijos bastardos y naturales para heredar y gozar de honrras y offiçios, y las demás preheminençias que los legítimos.—-
  • Naturalezas a estranjeros para gozar de todo lo que gozan los naturales, exçeptuando Rentas eclesiásticas, tratar y contratar en Yndias, y en lanas, y boz y voto en los Ayuntamientos.—-
  • Merçed de los bienes que dejan los Clérigos a sus hijos, por tácito y fide Comiso[14], para que después de sus días se los den los que quisieren dar.—-
  • Merçed de los bienes que dejan los que mueren abintestato[15], sin dejar herederos forzosos—-
  • Merçed de las restituçiones que algunos dejan a Su Magestad, por testamento o por otra manera.—-
  • Restituçiones de honrras a los que estuvieren excluidos dellas, por qualesquier caussas, y liçençias para usar de los offiçios que tuvieren.—
  • Comfirmaçiones de Previlegios antiguos y modernos, y suplimientos de no haverlos comfirmado de los Señores Reyes antezesores.—-
  • Previlegios de hidalguías.—-
  • Exempçiones de jurisdiçiones, y hazer Villas a algunos lugares.—-
  • Perpetuar offiçios de qualquier calidad que sean.—-
  • Facultades para rompimientos, acotar baldíos o dehesas, y benderlas, para el desempeño de alguna Çiudad, Villa o lugar.—-
  • Conzesión de mercados y ferias.—-
  • Preeminençias de servir por Teniente offiçios, en ausençia o enfermedad, y que goze de las mismas exempçiones, preheminençias, salarios o aprovechamientos, y también lo pueda nombrar, estando en el lugar, con tanto que el propietario, ussando su Theniente, no ha de usar él, ni entrar en el Ayuntamiento, ni llevar aprovechamiento alguno.—-
  • Conzede también la Cámara, por calidad de algunos offiçios, que si suzediere ser electos por Alcaldes hordinarios de hermandad, o otros, algún Regidor, sin tener obligaçión de renunçiar su offiçio de tal regidor, puede usar el de Alcalde, etc. Con que no tenga boz ni boto por razón de offiçio de Regidor.—-
  • Yndultar a los scrivanos de un partido, para que no sean residençiados, ni se les vissiten los papeles, ni baya Juez por tiempo limitado.—-
  • Relevar a los Cavalleros hijos de algo[16] que no salgan con sus armas y cavallos a las fronteras con su Magestad que se les mandara salir presto, pena de perder las preeminençias, y que a costa de su hazienda yrá otro en su lugar.—-
  • Lizençia para vivir juntos dos, que uno es Alcalde y otro Regidor, que tengan offiçios de Gobierno, como si dijésemos padre e hijo.—-
  • Lizençias para mejorar hijas en terçio y quinto, para efecto de casarlas.—-
  • Merçed del derecho que Su Magestad tiene a qualquier offiçio u otra cossa.—-
  • Comutaçiones de unas vidas en otras, para offiçios y otras cossas.—-
  • Prorrogaçión de los 60 días para tomar Posesión.—-
  • Lizençias para tomar possesión por Procurador, y jurar qualquier offiçio.—-
  • Çédula de Su Magestad para que, en los lugares que son de 500 vezinos abaxo, no se aloxen soldados de los de la Guarda del Reyno.—-
  • Provissiones para que el Corregidor ponga en libertad a un noviçio o novizia[17], por ocho días; y, si no quiere ser religioso o religiosa, se dexe yr libremente, a pedimento de qualquier pariente.–
  • Dásele facultad al señor don Fernando Pizarro para que pueda consumir offiçios[18], de qualquier jénero y calidad que sean, y dar medios y facultades y arbitrios para su paga, o que tomen zensos sobre los propios, o se benefiçie algún efecto.—-
  • Puede relevar, por tiempo limitado, a los Voticarios de la bisita jeneral que se ymbiará muy presto.—-
  • Puede relevar algunas Villas de que bayan juezes pesquisidores a las quentas de propios y pósitos[19], offreziendo darlas en la Corte quando aya querellante, y que los puedan oy[r]][20] por procurador.—-
  • Puede ansí mesmo prorrogar la bisita de Cortas y talas, relevándolos de juez, por tiempo limitado.—-
  • Puede, en los lugares de su Señorío, bender las Varas de Alcaldes y los offiçios de Regidores, y otros que han tenido por permissión o tolerançia, y darle a la Villa la jurisdicción que siempre ha ussado, y las escrivanías, como no tengan benta dellas el señor, aunque tenga costumbre de nombrar.
  • Véndese esto a los mimos lugares o señores los que primero llegan a comprar, y asimismo en jeneral tiene su comisión e ynstruçión que haga otras qualesquier dispensaçiones y grazias.—
    (Rúbrica )[21]

4. Conclusión

Queda patente que don Fernando Pizarro Orellana, en cuanto Miembro cualificado del Consejo Real de Castilla, tenía poderes regios para otorgar gracias y facultades muy amplias a los más diversos estamentos de la sociedad de su tiempo, que iban desde el perdón de muertes, galeras y destierros; pasando por las facultades para hacer mayorazgos de bienes libres y vender bienes vinculados, las relativas a los “hijos de clérigos” como “legítimos”, etc.; hasta restituciones de honras, privilegios de hidalguías, el poder poner en libertad a novicios y novicias, y devolverlos a sus parientes, si ellos así lo desean, e incluso legitimar a “hijos bastardos y naturales”, pudiendo así heredar y gozar de los mismos privilegios y honras que los legítimos.

Conocíamos este cargo en el Gobierno; sabíamos que conllevaba ciertas prerrogativas; pero no habíamos encontrado documento alguno -que yo sepa- que nos especificara, tan al detalle, los poderes de que gozaba en la Corte de Felipe IV. En 1635, cuando aparece fechado este documento en relación con las comisiones del otro homónimo, Fernando Tello, suceden hechos notables en la Corte. Citemos algunos acontecimientos, señalados por los cronistas y las “Gacetas” de la época: Fallece, el 6 de enero, doña Lorenza de Sepúlveda, mujer de don Fernando Pizarro, “Caballero de la Orden de Calatrava y Oydor del Consejo Real”. Como sabemos, se volverá a casar en segundas nupcias, con cuya segunda esposa vivirá feliz unos 17 años.

El día 7 nombraron Predicador real al jesuita P. Fariñas, hijo de don Fernando Ramírez Fariñas, del Consejo y Cámara de Su Majestad..

Feliz acontecimiento el del día 16 de enero de este año 1635: Después del mediodía “parió una hija” la Reina, nuestra señora:¡Había estado poco antes en nuestra Señora de Atocha! Hubo esa misma noche grandes más caras y festejos.

El mismo día falleció un mendigo portugués. ¿Por qué se destaca este acontecimiento? Porque, habiendo pasado su vida pidiendo en la calle del Arenal, en nombre del “Seráfico Padre san Francisco”, le hallaron 6000 ducados en oro y plata. ¡Picaresca madrileña, la de ayer como la de hoy!

El día 25, la Marquesa de la Hinojosa, esposa de don Rodrigo Pimentel, ingresó en las Huelgas de Burgos, de por vida. ¡No era inusual el que gente de la nobleza ingresara en monasterios!

Entró en la Corte, a caballo – viniendo de Flandes y Alemania- don Diego Mejía, Marqués de Leganés. Salió a recibirle la Corte en pleno, “con botas y espuelas”, a la puerta de Fuencarral. Llovía a cántaros, y la entrada fue deslucida. Se apeó en Palacio, y besó las manos de Felipe IV.

El 29 llegó buena noticia de Alemania: La Infanta doña María “parió una hija”. Hubo Te Deum laudamus y luminarias nocturnas.

Comenzó el mes de febrero con el bautizo solemne, el día dos, Purificación de Nuestra Señora, de la Infanta recién nacida. Se bautizó en la misma Capilla Real de Palacio. Ministró este primer sacramento el Cardenal Espínola, Arzobispo de Santiago y Capellán Mayor de su Majestad, que lleva el curato en Palacio. Le pusieron varios nombres, según costumbre regia: Mariana, Antonia, Dominica, Jacinta. Llevóla en brazos la Condesa de Salvatierra, viuda, dentro de una silla de cristal, portada por reposteros de Cámara, engalanados para este acontecimiento. La apadrinaron el Príncipe y la Condesa de Olivares, su Aya. La noche ardió en luminarias, para celebrar este evento, real, aunque femenino.¡A los Príncipes se les festejaba doblemente!

Viviendo su esposo -con licencia del Papa- tomó el hábito de dominica, en santa Catalina de Siena, doña Damiana de Astorga, mujer del Secretario don Pedro de Berberana, Caballero de Calatrava. Se tuvo por “cosa muy nueva en los que son grandes señores”, señala el cronista oficial. (No debieron de faltar maldicientes, que ironizaban acerca de las no demasiado buenas relaciones entre ambos cónyujes).

El día 7 hubo una muerte violenta: Don José de Pellicer de Salas -¡un poeta!- y su hermano quitaron la vida a don Diego de Atienza y Santander. ¿Razón? Por no querer casarse con una hija de los Pellicer.

¡Qué lejos, y qué cerca -a la vez- de los sucesos “feministas” actuales! Aunque hoy los poetas suelen ser menos apasionados.

El 17 llegó una nueva, sorprendente: El Duque de Lerma, en los Estados de Tréveris, degolló 1600 franceses, que tenía en presidio. Señala el cronista:”Nueva de mucho gusto para España”.

El 28 tomó posesión de Alcalde de “Casa y Corte”, don Gregorio López de Mendizábal, Caballero del Hábito de Santiago. Llamó mucho la atención, por ser el primer Alcalde de Hábito.

Pasando por alto otras noticias, finalizaré con algunas de mayor relieve: Hubo varios asesinatos “sin confesión”, como el Burlador de Sevilla, de Tirso de Molina: Tanto en la realidad como en la ficción teatral, entonces se consideraba como camino casi seguro de condenación. (Conste que el “Don Juan” pide confesión, lo que supone arrepentimiento:¡Tirso lo mandó al purgatorio!).

En el mes de junio se les secuestran los bienes a todos los franceses que residen en la Corte.

Porque estaban en guerra Francia y España. ( Parece que el Rey de Francia había hecho cosa semejante con los españoles en París: ¡Regía la “ley del talión”, por lo que se ve! A esta guerra se deben los privilegios y gracias que otorgó nuestro don Fernando Pizarro Orellana, según dejamos puesto de relieve, gracias al documento inédito y manuscrito, recién “aparecido”.

El 19 de julio llegan malas noticias de Sicilia y Génova: Perecen en el mar 2000 españoles, que venían en 36 galeras del Marqués de Santa Cruz. También en Flandes “degollaron a 1000 españoles”.

Sin embargo, no todas fueron calamidades. El 25 llega correo de Alemania con la buena nueva de “haberse hecho las paces entre el Emperador y el Duque de Sajonia”. El mismo Emperador casó una hija con el Duque de Babiera. Y España no podía menos de alegrarse. En Madrid se caso, por poderes, el Marqués de Ferreira, portugués, con doña Juana Pimentel, Dama de la Reina, y hermana del Marqués de Tábara. El día 2 de julio concedió el Reino a su Majestad nueve millones, pagaderos en tres años. ¡También el Rey “mendigaba” a los nobles e hidalgos, y al pueblo simple y labriego!

El 19 de julio -¡cosa extraña, siendo el río tan menguado!- se ahogó en el Manzanares el Regidor don Juan Calderón, al bañarse. No dejó hijos, pero sí 70 mil ducados de hacienda.

El 1 de agosto se propuso para el Obispado de Vigévano al Maestro General de la Merced,el P. fray Marcos Salmerón. (De hecho no llega a realizarse la consagración. Lo será, más tarde, en 1654, otro mercedario, Fray Gabriel Adarzo de Santander, madrileño, y Catedrático en Salamanca y de Alcalá, Definidor Provincial de Castilla, Predicador real y Consejero de Felipe IV: Aquí el “gacetero mayor del reino” anduvo equivocado).

Es en agosto de 1635, el 27 exactamente, cuando fallece el gran Lope de Vega. Le enterraron en la parroquia de “San Sebastián” (donde se bautizó Gabriel Téllez). Celebró sus honras el Duque de Sessa -de quien había sido “secretario”-, quien convidó a la Corte, incluidos los Grandes y Caballeros. Debió, por lo tanto, de asistir don Fernando Pizarro Orellana. Predicó un agustino célebre, el Padre Maestro fray Ignacio de Vitoria. Tuvieron sus honras los “Representantes” -por ser dramaturgo-, los “Clérigos naturales de Madrid” -por pertenecer a su gremio-, y los “Familiares del santo Oficio”, pues Lope lo era. (Sin embargo, el de Sessa no le hizo “panteón”, como le había prometido; y sus cenizas acabaron esparcidas, sin que quede huella de sus restos mortales).

El 18 de noviembre, entraron en Francia los españoles y degollaron a más de 6000 franceses. De nuevo, el autor de la “Gaceta diaria” anota:”Hubo gran regocijo en la Corte de España, y el Rey nuestro señor salió luego a su Capilla a oyr el Te Deum laudamus”. ¡Esa era la sensibilidad del momento, que hoy nos choca, en su directo “realismo”![22]

He querido señalar algunos de los sucesos significativos de la vida madrileña de 1635, para que cobremos conciencia del ambiente que rodeaba a don Fernando Pizarro Orellana, profesor e intelectual -como dejé demostrado en otra ocasión-, pero también hombre cortesano y de Gobierno, con amplios y extraordinarios poderes, según nos descubre este documento inédito, seguramente anterior a la fecha de 1635, que aparece en relación con el Regidor de Ávila, don Fernando Tello de Guzmán. Don Fernando Pizarro Orellana había tomado ya posesión de la “Fiscalía del Consejo de Órdenes” el día 14 de julio de 1623, siendo del Hábito de Calatrava hacía tiempo.[23] Y su ascensión en la Corte de Felipe IV fue en aumento. Era uno de los más fieles, y capacitados, servidores de su majestad. Sin llegar a poseer los “poderes” de un valido, como el Conde-Duque de Olivares[24], llegó a ser uno de los Miembros del Consejo Real de Castilla más honrado y eficiente, nunca objeto de “vejámenes”, como sucedió con Franquesa, el Conde-Duque, Rodrigo Calderón, y otros, que cayeron en “desgracia”.¡ Don Fernando Pizarra Orellana fue, sin lugar a dudas, una de las mayores honras que la familia Pizarro-Orellana ha tenido a lo largo de los siglos![25]

Podríamos calificarlo como el Pizarro que tuvo mayor parte en el Gobierno de España, y con máximo encomio de todos, a lo largo de los siglos. A él le tocó, ciertamente, un momento estelar en la política del Imperio español, aunque ya se veía venir la “decadencia”. Experto, como era, en Derecho, tuvo parte muy principal en las determinaciones reales, a partir de sus decisiones en el seno del “Consejo Real de Castilla”, que era escuchado personalmente por su Majestad. ¡Lástima que Felipe IV se dejara “manejar”, durante veintidós años -desde su tierna juventud- por Olivares! Hasta que el 20 de enero de 1643, en carta al Gobernador de los Países Bajos, don

Francisco de Melo, Felipe IV escribe, tajante y decidido:”Yo tomo el remo”.[26] Es de suponer que todo el “Consejo Real de Castilla” respirara, liberado. Entre sus miembros, don Fernando Pizarro Orellana. ¡Aunque el futuro -ya sombrío- no iba a ser demasiado halagüeño ni florido!

Los compromisos que el Conde-Duque de Olivares, durante tantos años de Gobierno, como “Valido absoluto”, había ido creando; las decisiones, no siempre acertadas; las relaciones internacionales; el sistema de “guerra a ultranza”, mantenida a costa de los dineros de nobles y plebeyos; todo eso había ido minando la posible política moderada y eficaz, y cuando Felipe IV -presionado, sin duda, por multitud de “arbitristas”- toma la seria y definitiva decisión de prescindir del prepotente Olivares, y dirigir él mismo las riendas de España y sus Virreinatos, ya era demasiado tarde.

Es de suponer que sus “Consejos”, y entre ellos, de un modo especialísimo, el “Consejo Real de Castilla”, hayan manifestado entonces sus opiniones al Rey. Con toda seguridad don Fernando Pizarro Orellana – dada su condición de “jurista”- en multitud de ocasiones debió de expresar su criterio de gobierno, recogiendo también el sentir de la nobleza y del pueblo llano. El Conde-Duque de Olivares mantuvo su poder omnímodo durante demasiado tiempo. Ahora, faltaba -entre otras cosas- juventud emprendedora, y Felipe IV no será capaz de regir todo un imperio, a pesar de la ayuda de sus Consejeros.

A Don Fernando Pizarro Orellana le quedaban tan sólo nueve años de vida. Su experiencia de gobierno era preciosa, pero su capacidad de Consejero se iba debilitando con el correr de los años. En todo caso, nunca aparecerá él como quien tome las principales decisiones. Le bastaba ser buen Consejero. Y lo fue, ciertamente. Pero los imponderables de la Historia han hecho que la etapa de gobierno de Felipe IV sin el Conde-Duque de Olivares no haya colmado las expectativas provocadas por su regia decisión. El Gobierno y sus “Consejos” siguieron viendo los problemas. ¡Fueron, sin embargo, incapaces de solucionarlos, acaso porque ya estaban mal planteados, y faltaba el “hombre emprendedor”, capaz de re-creaciones originales!


NOTAS:

[1] Forma parte del título, naturalmente, su autor, que se autonomina así: “ Escrive Don Fernando Pizarro y Orellana, Cavallero de la Orden de Calatrava, Comendador de Vetera, del Consejo de Ordenes, y aora del Real Supremo de Castilla”. Y todavía añade: “Lleva seis Indices, o Sumarios: Uno de Autores: Otro de Leyes: Otro de Capítulos: Otro de Observaciones: Otro de Lugares de escritura: Y otro de Cosas memorables; para más fácil comprehensión de toda la Obra. Con Privilegio”. ¡Todo un frontispicio sembrado de aclaraciones, que vienen a ser la síntesis de la obra en sí!”. Un original, perfectamente conservado, y lujosamente encuadernado, se conserva en la Biblioteca del Monasterio de Poio (Pontevedra), que se enriqueció culturalmente con la donación de la espléndida Biblioteca del poeta y bibliófilo don Antonio Rey Soto. He podido manejarlo y consultarlo en varias ocasiones.

[2] Véase Prefación periódica historial y moral a las vidas de los varones ilustres del Nuevo Mundo Occidental: descubierto, conquistado y sujeto -por sus invencibles armas, y virtud heroica- al blando yugo del Soberano del Imperio de los Sacros Reyes de Castilla, Mayores monarcas del Orbe. ¡No hay duda de que Pizarro Orellana, al igual que otros escritores célebres de la época, veían en esta heroica hazaña del “descubrimiento” una providencia divina otorgada a nuestros Monarcas, que venían a ser como los sustitutos de los Reyes del Pueblo sagrado, cuya misión adquiría tintes de universalidad y de gloria suprema! No es éste el lugar para ampliar este aserto. Quede, tan sólo, enunciado.

[3] Es bien conocida la obra poética de Dámaso Alonso: Prólogo a “Hombre y Dios”, Poesía y otros textos literarios, Gredos, Madrid, 1998, p. 361.Comienza su soneto “Mi tierna miopía”:
Disuélveme, mi tierna miopía,
con tu neblina suave, de este mundo
la dura traza, y lábrame un segundo
Mundo de deshilada fantasía…

Podemos afirmar que este “Segundo Mundo” o Nuevo Mundo lo cantó, en prosa solemne, y elegante, Fernando Pizarro y Orellana, con “tierna miopía”, cuando se refiere a sus hermanos.

[4] Véase Miguel Avilés, Siro Villas y Carmen María Cremades, Historia de España, 9, La crisis del siglo XVII bajo los últimos Austrias( 1598-1700), Gredos, Madrid, 1988, p. 173.

[5] BNM, ms 2.311,. fols. 240 y ss.

[6] Citemos obras como la de Sancho de Moncada: Restauración política de España, Madrid, 1619; Pedro Fernández Navarrete: Conservación de Monarquías y Discursos políticos, Madrid, 1626; Miguel Caja de Leruela: Restauración de la antigua abundancia de España, Nápoles, 1631. Y, finalmente, los que teorizan sobre la inminente “decadencia”: Francisco Martínez de la Mata, en Memoriales (…) En razón del remedio de la despoblación y esterilidad de España, Madrid, 1656. La salvación estará en la industria, dice. Baste este muestrario de publicaciones para hacernos idea de la preocupación por la “decadencia” y la posible causa de sus remedios.

[7] Puede consultarse, a este respecto, la obra dirigida por V. Vázquez de Prada, Historia económoca y social de España, III: Los Siglos XVI y XVII, Madrid, 1978.

[8] Destacamos los títulos de don Fernando Pizarro. – Comendador: El Caballero que tiene Hábito y Encomienda, en este caso, en la Orden de Calatrava. Se llamó así porque las rentas que tenía se las dan en encomienda, y no en título, por ser Caballero y Seglar, incapaz de tener prebendas eclesiásticas coladas. Y así las rentas que tiene, por consistir en diezmos y primicias, se llaman “Encomiendas”. – Orden de Calatrava: Orden Militar de Caballería en España, fundada el año 1158, bajo el reinado de Don Sancho III, Rey de Castilla, que -habiendo conquistado el Castillo de Calatrava- se lo dio a los Templarios, quienes, no atreviéndose a defenderlo, se lo devolvieron; y san Raimundo, Abad de Fitero, acompañado de personas de prestigio, se ofreció a defenderlo, con lo cual se lo dio el Rey; y, por enero de 1158, se otorgó la escritura en que se le concedía a este Abad la Villa de Calatrava la vieja, para defenderla a su costa. Esta sociedad estableció el Orden, que aprobó Alejandro III, el año 1164; y la confirmó Inocencio III, en el de 1198, bajo la Regla del Císter. La insignia que traen los Caballeros y Freiles es una Cruz encarnada, con los cuatro brazos iguales, en el hombro izquierdo de la capa. Con el tiempo se adornó alrededor con algunas labores de torzal de seda del mismo color. Y los Caballeros traen la misma Cruz en una venera colgada del pecho. Tomó el nombre el origen que tuvo en la villa de Calatrava . –Comendador de Vetera: Castillo de la población que lleva el mismo nombre, en Valencia. Ahí se libró una batalla, el 30-12-1347 entre los unidos, acaudillados por Gilaberto Dalmau de Cruilles y los seguyidres de don Pedro IV de Aragón, dirigidos por don Pedro de Ejérica. Vencieron los de la unión al ejército real. –Consejo Real de Castilla: Es el Supremo de Castilla, que tiene como subalternos al de Indias, Órdenes, Hacienda, etc. El primer fundador fue Juan I. Felipe III, por real cédula de 20-1-1608, formó una Sala para asuntos de gobierno, con 5 Consejeros y el Presidente, y dividió los 11 restantes en Tres Salas. El 18-2-1617 dispuso que bastasen 2 Jueces para causas civiles, que no excediesen de 1000 ducados.Ser del “Consejo Real de Castilla” significaba tener máxima autoridad en cuestiones de gobierno. Fernando Pizarro Orellana gozaba de este título real.

[9] Veintiquatrías: Cargo de Veinticuatro, o Regidores.

[10] Curadurías: cargos del cuidado de menores o dementes.

[11] El original “possion”. Se supone abreviatura, o errata.

[12] Mancipar hijos: sujetarlos y rendirlos a la voluntad propia (Aut).

[13] Abogar: defender como abogados en juicio las causas y pleitos, y alegar de la justicia, o derecho de las partes, que se valen de ellos para este fin. (Aut).

[14] Fide Comiso: Fideicomisso: Especie de disposición testamentaria, en que el testador deja su hacienda, o parte de ella, encomendada a la fe de alguno, para que se ejecute su voluntad. Viene del latín Fideicommissum. (Aut).

[15] Abintestato: sin testamento.

[16] Relevar: exonerar de algún peso o gravamen. Hijosdalgo: Hidalgos.

[17] Novicio/a: Quien, en Religión, no ha hecho todavía la Profesión de sus regla, constituciones y votos, conforme a lo regulado en cada una.

[18] Consumir oficios: extinguirlos.

[19] Propios: usado en plural, significa heredades, dehesas, casas, u otro cualquier género de hacienda que tienen alguna ciudad, villa o lugar, para los gastos públicos (Aut).
pósitos: las casas en que se guarda el trigo que, en las ciudades, villas y lugares, se tiene de repuesto y prevención, pra usar de él en tiempo de necesidad y carestía (Aut).

[20] En el original: “oy”. Juzgo que es errata por “oyr” (oír).

[21] A la vuelta: 1635. + Comisiones para pedir donatibo en nombre de Su Magestad, dadas a don Fernando Tello, que a executado conforme a ellas.

[22] Véase Don Gerónimo Gascón de Torquemada, Secretario del Rey nuestro señor, Gaçeta y nuevas de la Corte de España, desde el año 1600 en adelante. Continuada por su hijo Don Gerónimo Gascón de Tiedra. La publica Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta. Real Academia Matritense de Heráldica Y Genealogía, Madrid, MCMXCI.

[23] Ibidem, p. 165.

[24] Sobre este personaje, discutido y discutible, pueden verse: G. Marañón, El Conde-Duque de Olivares, la pasión de mandar, Espasa-Calpe, Madrid, 1980; J.H. Elliott, El Conde-Duque de Olivares, Editorial Crítica, Barcelona, 1990; Varios, La España del Conde-Duque de Olivares, Secretariado de Publicaciones, Universidad de Valladolid, Salamanca, 1990.

[25] Lo más original de este trabajo se basó en el documento ya señalado: Memoria de las gracias que se conceden por el Señor don Fernando Pizarro, Cavallero de la horden de Calatrava, Comendador de Betera, del Consejo Real de Castilla, en virtud de la Comission que de Su Majestad tiene. Ms. inédito, adquirido recientemente, y que obra en mi poder.

[26] Memorial histórico Español (13-19, Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús), 16, p. 502.. Cit. Por Elliott, ob. cit., p.629.

Apéndice documental

2. Transcripción documental

2.1. Primer documento

 

   Sepan quantos esta carta de pago e lasto e poder en causa propia vieren cómo yo Hernando Piçarro, de la zibdad de Truxillo, estante al presente en esta Villa de Madrid, Corte de su Magestad, por mi mysmo, y en nonbre e como marido e conjunta persona que soy de doña Francisca Piçarro, mi muger,, e como tutor e curador que soy de la persona e bienes de Francisco Piçarro, my menor, probeydo por Juez conpetente, por los quales presto cauçión de rrato en forma de derecho, e me obligo que abrán poder bueno, rrato, grato, estable e valedero; y questarán e pasarán por lo que yo en esta escritura hiziere e otorgare en su nonbre, so obligaçión que ago de lo pagar por my persona e vienes: Digo que, por quanto Juan de Alfaro, vezino de la zibdad de Sevilla, fue fiador de Juan Hurtado en çiertos partidos de que fue rrecaudador, de moneda forense, año pasado, de myll e quinientos e zinquenta e quatro años, me a dado e pagado çiento e cinquenta e quatro myll e tresçientos e nobenta e quatro maravedís de prinçipal, e más tres myll maravedís de costas que, en la cobrança dellos, se hizieron. Los quales el dicho Juan Hurtado me avía de dar e pagar, por tres libranças que de su Magestad tenýamos yo y la dicha doña Francisca Piçarro, e don Françisco Piçarro, libradas de sus contadores mayores en el dicho Juan Urtado, el qual, por no las pagar, nos fueron dadas sobre cartas dellas, para cobrar del dicho Juan Hurtado y del dicho Juan de Alfaro, como tal su fiador, los dichos maravedís que las dichas libranças son: la una de quarenta e siete myll e tresçientos e nobenta e çinco maravedís, que a my se me debían, librada en el partido de Córdoba; y la otra de nobenta e quatro myll e çiento e  ochenta maravedís, que fueron librados a la dicha doña Françisca Piçarro, my muger, en el dicho partido de Córdoba ; e la otra de doze myll e ochoçientos e veinte maravedís, que fueron librados de dicho don Françisco Piçarro, my menor, en el partido de Cartajena, que todas montan los dichos çiento çinquenta e quatro myll e tresçientos e nobenta e çinco maravedís.

 

   Por lo qual todo a my pedimyento fue hecha execuçión en la zibdad de Sevilla, en la persona e bienes de vos, el dicho Juan de Alfaro, como tal fiador que fuistes del dicho Juan Hurtado. E sobrello se hizo proçeso , e por él me fue dada y entregada la posesión de unas casas que vos avéis e tenéis en la dicha zibdad de Sevilla, que agora vos, el dicho Juan de Alfaro, como tal fiador que fuistes del dicho Juan Hurtado, me avéis dado e pagado los dichos çiento e çinquenta e quatro myll e tresçientos e nobenta e quatro maravedís, con más tres myll maravedís de costas que en la dicha causa se hizieron; los quales me avéis dado e pagado en esta manera que distes

 e pagastes a Juan de Guzmán, my criado, por my poder que para ello tuvo çinquenta ducados, que montan diez e ochomyll e seteçientos e çinquenta maravedís = xviiiUdccc L.

 

– Yten que distes e pagastes a Gerónimo de Argüello, my criado, e por my poder, que para ello le di, çien ducados, que montan treinta e siete myll e quinientos maravedís =cccviiU d

 

– Yten que distes e pagastes otros veinte myll maravedís, en vezes, a criados myos, del alquiler de la casa = xx U.

– Que monta todo lo susodicho setenta y seis mill ochozientos e çinquenta maravedís, de los quales soy e me otorgo por contento y entregado a mi voluntad, y en rraçón del entregamyento dellos, que de presente no paresçe, rrenunçio la eceuçión de la non numerata pecunia, e las dos  leyes que ablan sobre las pruebas de las pagas, como en ellas se contiene. E, para cunplimiento de las dichas çiento e çinquenta e siete myll e trsçientaos e nobenta e çinco maravedís, me avéis dado e pagado por mano de Francisco López, vuestro criado, ochenta e un myll e çiento e quarenta e çinco maravedís, en dineros contados, en presençia del escrivano público e testigos desta carta, en rreales de a quatro y de a dos e veynte maravedís en quartos, que lo sumó e montó mill e un maravedís, de la qual paga y entrega a my yo, el dicho escrivano, doy fee que se hizo en my presençia e de los dichos testigos, que las dichas monedas, y el dicho señor Hernando Pizarro corresçibió e pasó a su parte e poder. E, porque ahora el dicho Juan de Alfaro me pidió dello, le di e otorgué carta de pago e lasto, para que lo pueda cobrar del dicho Juan Hurtado, e

 

sobre sus bienes, e le dexe la dicha casa, que para ello me fue entregada, dando por ningunos codiçilos, autos  e proçeso que sobre ello pasaron. E yo, viendo que dello soy obligado, otorgo e conozco, por esta presente carta, que me doy por contento e pagado de vos, el dicho Juan de Alfaro, de todos los dichos maravedís desuso declarados, por quanto, como dicho es, me los avéis pagado e lastado como tal fiador del dicho Juan Hurtado. E, por la dicha rrazón, vos cedo e rrenunçio e traspaso los derechos e açiones que a la dicha casa que, por la dicha rraçón. fue entregada, tengo yo e la dicha doña Francisca Piçarro,my muger, e don Francisco Piçarro, my menor, e vos doy poder conplido para que, sin enbargo de la dicha execuçión e fe mýa, sirva de rremate e posesión que della tengo, la podáis entrar e tomar e hazer della y en ella como de cosa vuestra propia, como si nunca se obiera executado ny dádome la dicha posesión, ny hecho el dicho proceso, execuçión e todos los autos dél, e posesión de la dicha casa tengo, como si a cosa alguna dello nunca se obiera hecho ny pasado; e vos doy poder conplido, libre, llenero, e bastante, según que yo le he y tengo, e de derecho mejor puede y debe baler, a vos, el dicho Juan de Alfaro, e a quien vuestro poder oviera, para que por my y en my nonbre, e para vos mysmo en vuestra causa propia podáis demandar, rresçibir, aver e cobrar, en juizio e fuera dél, del dicho Juan Hurtado,e de otra qualquier persona que por él lo aya de pagar, y de sus bienes, los dichos çiento e çinquenta e siete myll e tresçientos e nobenta e çinco maravedís que por él me avéis pagado e lastado, como dicho es. E, por la dicha rraçón, vos doy, çedo, rrenunçio e traspaso los derechos e açiones útiles, mystas y nesçesarias, que contra él y sus bienes, por la dicha rraçón yo y la dicha  my muger, e menor, avemos e tenemos e nos pertenesçe, en qualquier manera.

   E, para que de lo que rresçibiere dél o cobrare dél, podáis dar e otorgar vuestras carta o cartas de pago e de fin e quito,  las quales valan e sean firmes, como sy yo e la dicha my muger, e menor, las diésemos e otorgásemos, e lo que dicho es rresçibiésemos e cobrásemos. E, para que, si fuere neésario, sobre la dicha cobrança o parte della, entrar en pleyto o contienda de juizio, podáis paresçer, e parescáis ante todas e qualesquier justiçias de su Magestad, de qualesquier partes que sean, e ante ellos, e qualquier dellos, poner qualesquier demandas, pedimyentos, rrequerimyentos, enbargos, secrestos, zitaçiones, autos e diligençias; pedir entregas, excençiones, presiones, ventas e rremates de vienes, o la jurar en my ánima, y otro qualquier juramento nesçesario.

   Y, en prueba, presentar testigos, escripturas e probanças, e rreprobar e contradezir las contrarias en dichos e personas, e tomar posesión de qualesquier vienes e cerca dellos e de cada cosa, e parte dellos hazer, e agáis, en juizio e fuera dél, todos los otros autos e diligençias, judiçiales y estrajudiçiales, a los que convengan e sean nesçesarios deshaçer, e que yo mysmo e la dicha my muger, e hijo, haríamos; e hazer podríamos, presente sesiendo, aunque sean tales que rrequieran nuestro más espeçial poder e mandado, e presençia personal, que, quan conplido poder yo tengo para lo que dicho es, e cada cosa dello, otro tal e tan conplido bastante, y aquel mysmo, doy e otorgo a vos, el dicho Juan de Alfaro, con todas sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades; e con libre e general admynystraçión en lo que diho es, e para la firmeza de lo que hiziéredes, autuáredes y enjuiziáredes, obligo mys bienes e rrentas, e vos rreelevo en forma de derecho.

 

   Que fue fecha e otorgada en la Villa de Madrid, a treze días del mes de agosto de myll e quinientos e sesenta e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Hernando de Hinojosa e Marcos Díaz, e Guyllermo Borgoñón, criados del señor Hernando Piçarro, el qual yo conozco; e lo firmó de su nonbre en el rregistro.

   Va entre rrenglones corregido: “ mº e un maravedís”. Vala”. E va testado corregido: “Iten ochenta e un myll e çiento y qua” E corregido: “E más los dichos tres myll mrs de las dichas costas”. E corregido: “hiço”. Pase por testado”.

   Hernando Piçarro (f y r)   –    Pasó ante my, Francisco Hortiz, scrivano (f y r)[9]

 

2.2. Segundo documento

 

   Sepan quantos esta carta vieren cómo yo, Hernando Piçarro,, vezoino de la zibdad de Truxillo, estante al presente en esta Villa de Madrid e Corte de Su Magestad, digo que, por quanto Juan de Alfaro, de la zibdad de Sevilla, fue fiador de Juan Hurtado en çiertos partidos de que fuere contador de la moneda forera, el año pasado de myll e quinientos e çinquenta e quatro años, como tal me dio e pagó noventa e quatro myll e çiento y ochenta maravedís, que en el dicho Juan Hurtado fueron libradas a  doña Francisca Piçarro, my muger, por Su Magestad, de lo qual yo, como marido e conjunta persona de la dicha doña Francisca Piçarro, my muger, le di y otorgué librar del dicho Juan Hurtadoe sus bienes, juntamente con otras dos libranças, que en el susodicho fueron hechas por Su Magestad , e por sus Contadores Mayores, las quales di e otorgué por ante escribano ynfraescrito, en treze días del mes de agosto de myll e quinientos e sesenta e dos años, y agora los dichos Contadores Mayores de Su Magestad no pasan quenta al dicho Juan de Alfaro, como tal fiador del dicho Juan hurtado, los dichos nobenta e quatro myll e çiento y ochenta maravedís, que así me pagó, e yo dél rresçebí, en nonbre de la dicha doña Francisca Piçarro, my muger, dyziendo que yo no tenía poder espeçial de la dicha doña Françisca Piçarro, my muger, para los rezebir; e , porque en rrealidad de verdad yo tengo rrescebido los dichos nobenta y quatro muyll e çiento y ochenta maravedís, como paresçe por la dicha carta de pago que desuso se se haze mençión, a que me rrefiero, por ende otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo liçençia e facultad, quan conplida e bastante de derecho se rrequiere, a la dicha   doña Francisca Piçarro, my muger, espeçialmente para que rratifique e apruebe esta dicha carta de pago que yo di e otorgué ante el presente escribano en los dichos treze días del mes de agosto de myll e quinientos e sesenta e dos años. E, si fuere nesçesario, la otorgue de nuebo, de berbo ad berbum, como en ella se contiene, e dello haga e otorgue e libre la escritura o escrituras que dello fuere nesçesario, por ante qualesquier escribano o escribanos, con todas las fuerças e firmezas, e rrenunçiaçión de su propio fuero,  e de todas e qualesquier leyes que para su balidaçión sean nesçesarias, que, ansí como por ella fueren fechas e otorgadas, yo desde agora para entonzes la rretifico, e asy apruebo y é por buenas. E me obligo de no lo contradezir, aora ny en tienpo alguno, ny por alguna manera, so obligaçión que para ello hago de my persona e vienes e rrentas. E firmélo de my nonbre. Que fue fecha e otorgada en la Villa de Madrid, a veinte e tres días del mes de octubre de myll e quinientos e sesenta e dos años.

   Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Francisco López, estante en Trtruxillo,e Antonio de Villafaña e Antonio de Escobar, criados del dicho señor Hernando Piçarro, que yo, el dicho escrivano,  conozco. Lo firmó de su nonbre en el rregistro.

   Va entre rrenglones: corregido: “para los rrezibir”. Vala e va testado. Corregido: “entre”. Pase por testado.

            Hernando Piçarro (f y r)   – Pasó ante mí, Francisco Hortiz, escrivano (f y r)[10]

  

 

2.3 Tercer documento

   Sepan quantos esta carta de poder vieren cómo yo, Hernando Piçarro, veçino de la zibdad de Truxillo, estante al presente en esta Villa de Madrid y Corte de Su Magestad, otorgo y conozco, por esta presente carta que doy e otorgo todo my poder cunplido, libre, llenero y bastante, según  que yo le he y tengo, e de derecho mejor puede y deve valer, a vos, Marcos Díaz, my criado:

 

Generalmente, para en todos mis pleitos y causas ceviles y criminales, movidos y por mover, en demandando y en defendiendo. Esto, si menester fuere, para ante Su Magestad e Señores de su Muy Alto Consejo, Presidente e Oidores de sus Audiençias e Chançillerías, Alcaldes y otras Justiçias, Eclesiásticas e Seglares, que de los dichos mis pleitos puedan conoçer, ante los quales, o qualquier dellos, podáis çitar, demandar, rresponder, defender, negar, conoçer, rreplicar, triplicar, rrequerir, concluir, e juresdiçión declinar. Y lo prorrogar, y, en mi ánima, jurar juramento o juramentos de calunia e de çesorío y verdad dezir, e pedir ser fechos por las otras partes, y en prueva presentar testigos y escripturas, cartas e ynstrumentos, e toda otra manera de prueva. E rreprovar e contradezir las contrarias, en dichos e personas; e tomar posesión de qualesquier bienes, y ganar qualesquier cartas e mandamientos, e provisiones neçesarias; y enbargar y contradezir las pedidas e ganadas, o que se quisieren ganar en contrario; y rrazonar sobre dicho enbargo; y rrazonar sobre el dicho enbargo, e concluir e çerrar rrazones; pedir e oír sentençia o sentençias, ynterlocutorías difinitivas, e las consentir e apelar y suplir, y lo seguro dar quien lo siga. E para pedir e protestar costas, y las jurar y rreçivir la tasaçión dellas y çerca dello y de cada cosa, y parte dello; hazer, e hagáis, todos los otros ávitos y diligençias judiçiales y estrajudiçales que convengan e sean neçesarios de se hazer, y que yo mismo haría e hazer podría,

presente seyendo, aunque sean tales que rrequieran más mi epeçial poder y mandado y presençia  presonal[11], que quan cunplido poder yo tengo, para lo que dicho es y cada cosa dello, otro tal, y tan cunplido bastante,m y aquél mismo, doy e otorgo a vos, el dicho Marcos Díaz, my criado, con sus ynçidençias e dependençias, y con libre e general administraçión, en lo que dicho es.

   E para que podáis sostituir un pro[12] dos o más, e los rrevocar e hazer de nuevo; e a vos dellos vos rrelievo en forma de derecho e, para la firmeza de lo que hiziéredes, obligo mi persona e bienes, avidos y por aver. Que fue fecha y otorgada en la Villa de Madrid, a doze días del mes de nobienbre de myll e quinientos e sesenta y dos años.

   Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Antonio de Escobar e Francisco Carrasco e Benyto Garzía, criados del dicho señor Hernando Piçarro, el qual lo firmó de su nonbre en el rregistro.

                Hernando Piçarro (f y r). – Pasó ante my, Francisco Hortiz, scrivano (f y r)[13]

 



[9] Archivo Histórico de Protocolos de Madrid  ( AHPM), Comunidad,  Pº  446,   fols. CX r – CXII v.

[10] AHPM, Comunidad, Pº 446, fols. CCVI r – CCVI v.

[11] presonal: metátesis, por contagio del vocablo anterior, “presencia”, ´personal´.

[12] De nuevo metátesis, o latinismo, ´por´.

[13] AHPM, Comunidad, Pº 446, fol. 388 v.

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