Oct 012006
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

Nuestra comunicación forma parte de un trabajo mucho más amplio que estamos realizando sobre manifestaciones de religiosidad popular y Semana Santa en la ciudad de Trujillo, y que en parte han visto la luz pública.. Vamos a estudiar la creación de la cofradía de Jesús Nazareno, hecho que tuvo lugar a comienzos del siglo XVII en el convento de la Merced de esta ciudad, y el acuerdo firmado por ambas instituciones que refleja tres ideas básicas: el interés de todas las órdenes religiosas en promover la creación en sus cenobios de cofradías de todo tipo; el de estas asociaciones en tener su sede canónica fuera del control de la autoridad diocesana, ya sea en capillas propias, ermitas o cenobios; el importante papel que desempeñaron estas entidades como mutuas de protección social durante el Antiguo Régimen.

Para nuestra exposición, nos servirá como apoyo documental un testimonio hasta ahora inédito y de gran valor histórico, como es la “Scritura y ffundazion de la cofradía de los naçarenos[1], y que podemos conocer gracias a la amabilidad de Juan Luís Orellana-Pizarro González, que me ha hecho saber su existencia y exacta localización.

FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO EN EL CONVENTO DE LA MERCED DE TRUJILLO

En la España Moderna la religión jugaba un papel central en todos los ámbitos de la vida cotidiana, siendo el Concilio de Trento el gran impulsor de las cofradías penitenciales y de las celebraciones pasionistas, fomentando la creación de las primeras, como cauce organizado que servía de baluarte en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas luteranas.

En este contexto y sin negar el interés de las órdenes religiosas en apoyar aquellas devociones a las que estaban más vinculados, debemos resaltar el importante papel que desempeñaron en el proceso de fundación de todo tipo de cofradías. Durante el Antiguo Régimen, motivaciones económicas dan pie a que el estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular, aunque fue mucho más importante su fomento por las órdenes religiosas que por el clero secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta actitud era consecuencia de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, derechos de estola y pie de altar, así como las jugosas rentas de los bienes de su propiedad.

Por el contrario, en las iglesias conventuales todas las órdenes religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta manera, vinculan el mayor número posible de vecinos a sus templos, que le iban a permitir obtener recursos económicos más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento.

Esta afirmación no es gratuita, pues Tena Fernández nos hace saber con todo lujo de detalles los problemas que tuvieron que superar los mecedarios para poderse instalar en Trujillo, por cuanto las demás órdenes religiosas que ya estaban presentes en la ciudad no tenían ningún interés en compartir con otras el dinero que por distintos conceptos aportaban sus habitantes[2].

El panorama descrito se ajusta a la realidad histórica de Trujillo, y en 1518[3] ya existía la cofradía de la Vera Cruz en el convento de San Francisco, por ser los miembros de la orden seráfica los custodios de los Santos Lugares y difusores de la devoción a la Santa Cruz[4], que hunde sus raíces en el siglo IV cuando Santa Elena, madre del emperador Constantino, encontró la Verdadera Cruz en el monte Calvario.

La segunda fue la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús, que nació en el convento de la Encarnación de la Orden de Predicadores, y de la que por ahora hemos localizado los primeros testimonios documentales fechados en 1567, por lo que su existencia es anterior[5]. Su vinculación con los dominicos se refleja en su advocación de Dulce Nombre de Jesús, estrechamente vinculada con la orden mendicante[6]: en muchas localidades los dominicos antes de crear una nueva penitencial, aprovecharon la existencia de la cofradía con esta advocación para estar presente en las procesiones de Semana Santa, que como ocurría en Trujillo eran monopolizadas por los franciscanos con las de la Vera Cruz. Aunque el Dulce Nombre de Jesús no era un título pasionista, su carácter penitencial deriva de realizar la estación de penitencia en la noche del Viernes Santo, que venía determinado por ser la Soledad de María la advocación pasionista mariana que corresponde al Dulce Nombre de Jesús, por existir una relación muy directa que aparece reflejada en el Evangelio de San Lucas, y deriva de la asociación de las ideas, de la soledad del Niño Jesús perdido en el Templo por tres días, y la Soledad de la Virgen a la muerte de su Hijo, hasta la Resurrección también transcurridos tres días[7].

En el libro que he publicado sobre la Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, hice referencia a que la cofradía de Jesús Nazareno se fundó el 20 de enero de 1616, y planteé la posibilidad de que lo fuera en el convento de la Merced[8]. La concordia suscrita entre ambas instituciones que vamos a analizar, esta fechada el 31 de marzo de ese año, y ratifica lo que hasta hoy era una simple creencia:

“las dichas partes dixeron que por quanto para seruicio de Dios Nuestro Señor y del la Uirgen Santa Maria su Vendita Madre Abogada y Señora Nuestra, y para que las animas de los fieles xpanos reciuan sufragio y se aumente la debozion en buenos y santos exercicios an acordado de fundar e ynstituyr en el dicho monesterio y conuento de Nuestra Señora de la Mrd la dicha cofradía con las ordenanzas que estan confirmadas por el prouisor y bicario general de este obispado de Plasenzia, para la perpetuidad, conseruación y aumento de la dicha cofradía, sobre lo qual han hecho y capitulado entre el dicho conuento y el alcalde y officiales de la dicha cofradía cada parte para lo que el toca se guarde y cumpla lo siguiente”.

La cofradía recién nacida tendría mucho interés en tener su sede canónica en un convento, pues estas entidades procuraban que nunca fuera en parroquias, lo que les permitía ser más autónomas y estar menos sujetos al control por parte de las autoridades diocesanas, con quien era habitual tener multitud de conflictos. Igual ocurría con los mercedarios por las razones económicas antes expuestas, y la imagen de Jesús Nazareno pronto iba a ser objeto de una intensa devoción por parte del vecindario[9].

Es importante destacar que el anterior testimonio refleja de forma expresa la existencia de unas ordenanzas que ya estaban aprobadas por la autoridad diocesana[10]. Además, que la fundación de esta cofradía iba a ser un medio muy eficaz para acortar la dura estancia de las ánimas que estaban purgando sus penas en el Purgatorio, muy en la línea de las ideas nacidas en el Concilio de Trento, pues se entendía que las misas que por ellas se iban a ofrecer, suponía establecer una relación entre la iglesia militante y purgante mediante la ayuda espiritual recíproca, ya que las oraciones ofrecidas por las almas en pena, eran correspondidas por estas al salir de ese lugar[11].

El comendador del cenobio era por entonces el padre presentado Juan Gutiérrez de Extremadura, quien convocó a su comunidad a consulta “en el coro de la yglesia a campana tañyda como lo tienen de uso y costumbre, dese juntar para hazer y ordenar las cosas tocantes al seruizio de Dios nuestro Sr bien y hutilidad del dicho conuentoen el coro bajo del convento”, para la redacción de las cláusulas o condiciones del concierto entre ambas instituciones. Y para que lo que iba a acordar tuviera eficacia “erga omnes” era preciso que se recogiera en la correspondiente escritura pública, que fue otorgada en Trujillo el 30 de marzo de 1616 ante el escribano público Juan de Santiago Madrigal, siendo testigos el cofrade Juan Gutiérrez así como Alonso de Hervas, Felipe González y Juan de Salazar. Además, se acordó que este acuerdo fuera aprobado por las instancias superiores de la orden de la Merced, para asegurar su validez y aplicación de su contenido:

Yten que dentro de dos meses primeros siguientes, por pte del dicho conuto se a de traer aprouacion de lo qdo en esta scripra para la firmeza de ella y que el dicho conuento quede ouligdo a cumplirla y entregar la dicha aprouon auténtica y como haga fee a la pte de la dicha cofradía para que la guarde e tenga en su rresguardo con el sello de la orden la oja aprouación a de ser de P general o prouincial de la dicha orden”.

También estuvieron presentes los máximos responsables de la penitencial, comenzando por Pedro Solano que era su alcalde y de profesión barbero, Alonso Sánchez Cabezón y Rodrigo Díaz como diputados y Andrés Moreno en calidad de mayordomo del arca y cera, que era sastre. Además del citado comendador, la comunidad estaba formada por los siguientes religiosos profesos: fray Luís Jiménez, vicario; fray Diego de Santa Gadea, predicador; fray Juan de Pezuela; fray Rodrigo de Loaisa; fray Luis de Filea; fray Juan de Ayera; fray Juan Benito; fray Juan de Santiago; fray Pedro Rodríguez; fray Manuel de Santiago; fray Juan Onguero.

CONCORDIA ENTRE LA COFRADÍA DEL NAZARENO Y CONVENTO DE LA MERCED

A continuación vamos a analizar cada una de las cláusulas del acuerdo, que regulaba la intensa relación que iba a existir entre ambas instituciones, que nos permitirá conocer importantes datos hasta ahora inéditos sobre las manifestaciones de religiosidad popular en esta ciudad cacereña. La primera cláusula que la cofradía se había fundado en el citando cenobio, por lo que la cofradía “a de tener nombre y apellido de los naçarenos y esclauos de Nuestra Sra de la Merced”. Y añadía que los oficiales y hermanos la podían trasladar a otro convento o iglesia en caso de que el comendador y religiosos no cumplieran alguna de las condiciones a que estaban obligados por este concierto[12]:

quando lo tal suzeda sacar la dicha cofradía e ynsignias della del dicho conuento de Nra Señora de la Mrd y llevarla y ponerla por su autoridad sin licencia del dicho padre Comendador y rreligiosos del y lleuarla y ponerla en otra cualquier yglesia o mo, donde mas quisieren e les pareciere a los dichos oficiales, sin que se les pueda poner ynpedimento alguno para rretener la dicha cofradía e ynsignias della”.

Esta cláusula llegó a aplicarse, pues la cofradía del Nazareno abandonó este cenobio y se trasladó en calidad de huésped a la iglesia de San Lorenzo, que era el oratorio del hospital de la Caridad, que estaba a cargo de la cofradía de esta advocación. La concordia que recoge este acuerdo esta fechada el 6 de abril de 1671[13], y se ponía especial cuidado en dejar constancia que se volvía a recibir a la penitencial en el concepto indicado, lo que nos hace saber que estancia era anterior en el tiempo con este mismo título[14]:

dixeron que por quanto muchos años a que la dicha cofradía de la Santa Caridad admitió por guesped en su casa yglesia y hospital a la de Jesús de Nacaret, y desde entonces a estado y esta sita y se sirue en él”.

Como hemos dicho, es evidente que el traslado es anterior a 1671, pues ese mismo testimonio volvía a señalar que cuando la hermandad del Nazareno llegó a la iglesia de San Lorenzo, se hizo una primera concordia entre ambas y que es anterior a la citada, y que reflejaba que su estancia era en calidad de simple huésped, conforme a un documento público que se otorgó y del que no sabemos su fecha ni ante que fedatario público se otorgó:

Yten que por quanto al timpo y quando se admitió y reciuio por guesped en la dicha yglesia de dicho hospital a la dicha cofradía de Jesús de Nacaret, se hico y otorgó sobre ello escriptura de concordia entre ambas las dichas cofradías, se a de quedar y queda en su fuerca y uigor para que se guarde y cumpla como en ella se contibiere, sin que por esta que ahora se hace y otorga sea uisto ni se entienda alterarla ni ynouarla en cosa alguna”.

Esta situación quedó reflejada perfectamente en los estatutos de la cofradía del Nazareno aprobados el 14 de octubre de 1678, y que con modificaciones posteriores rigieron la vida de la cofradía durante la Edad Moderna[15], al señalar el artículo 31 que se guardasen las condiciones de la segunda concordia firmada con la Caridad y fechada en 1671:

Ytem hordenamos que nuestro maymo tenga obligazon de hacer se acuda, el día de Sr San Lorenço que es a diez de agosto a las vísperas y missa que se dicen en dicho ospital por la cofradía de la ssantta Caridad, con toda la cera y estandarte, conforme a la concordia que ambas cofradías tiene asimismo se aga y guarden las condiciones que en segunda concordia hicieron dichas cofradías por escriptura otorgada por an te Franco Marqz escriuando de el número desta ciudad en 6 días del mes de abril año de 1671”.

A pesar de lo dicho y que en los estatutos de 1678 no vuelve a aparece ninguna referencia a los mercedarios, aunque esa relación quedó reflejada en los recursos económicos de la penitencial, que incluye un censo “que paga el Conuento de la Merced de siete reales”.

La segunda cláusula fijaba una serie de prohibiciones para el comendador y demás religiosos: formar parte de la junta de gobierno, participar en el proceso de elección de sus miembros, votar en cualquier reunión que se celebrara. Y ello a pesar que todos los religiosos que vivieran en el convento serían cofrades[16], y como tales debían ser enterrados con toda la cera e insignias de la hermandad, “ardiendo toda la zera a la misa de cuerpo presente si fuere ora y sino otro dia siguiente, sin quedar ouligada la dicha cofradía a otra cossa”.

La intensa relación con los mercedarios también se reflejó en otra cláusula, que disponía que la cofradía debía asistir a las principales fiestas que en el convento celebraba, que era la Natividad de la Virgen, San Antón, San Lorenzo y Santa Catalina Mártir, que por entonces estaban estrechamente vinculadas con los mercedarios, debiendo poner la hermandad la cera y acompañarse del estandarte e insignias, lo que daba mucha más solemnidad a estos oficios religiosos:

Yten que la dicha cofradía a de tener ouligación y desde luego queda ouligada asistir a las fiestas que el dicho conuento hace en cada un año y a de arder con quatro achas y la zera menuda si la tuviere a las vísperas y misa mayor con el estandarte y otras ynsignias si las tuviere. La dicha cofradia que las dichas fiestas son= La fiesta de la Natiuidad de Nuestra Señora, que es la fiesta prinzipal de la cofradía, que es quando se an de elegir oficiales y an de aconpañar en la procesion a Nra Señora con la dicha zera= y el día del Señor San Anton que esta el Sanctisimo Sacramto descubierto= el día de San Lorenzo= y el día de Santa Catalina Mártir que ansimesmo esta descubierto el Santísimo Sacrameto y q en las ttres fiestas ultimas a arder la dicha cera que son quatro achas y la zera menuda si la uviere a la misa mayor y a encerrar y decenzerrar el Sanctisimo Sacramento y no a de arder el demás tpo que estuviere descubierto, más de a la misa mayor y ansimismo an de acudir los hermanos el Jueues y el Uineres Santo a enzerrar y desenzerrar el Sanctisimo Sacramento con la dicha zera y en el tiempo que estubiere enzerrado an de dar dos achas o velones como dan las demás cofradías quando esta enzerrrado para que ardan acudiendo ansimesmo a las dichas fiestas con las ynsignias de la dicha cofradía

La anterior cláusula es importante, pues nos hace saber que como era habitual en las cofradías de Trujillo, la elección de los oficiales tenía lugar en la fiesta principal de la cofradía, pero nos llama poderosamente la atención que no fuera el día 14 de septiembre, celebración de la Exaltación de la Santa Cruz, que generalmente era la fiesta principal de las cofradías de esta advocación, y que así fue dispuesto más tarde en los estatutos aprobados en 1678[17] Y la razón que explica esta singularidad era que por entonces la Natividad de la Virgen era la fiesta principal de los mercedarios y años más tarde instituyeron la de Nuestra Señora de la Merced..

El acuerdo que estamos analizando contempla varias cláusulas relativas a la estación de penitencia que realizaba durante la Semana Santa, que aunque no era la festividad principal de la cofradía, el programa de cultos se centraba en la procesión que tenía lugar en la noche del Miércoles Santo. Era precedida de la plática de un sermón[18] que le servía de preparación y que siempre debía ser predicado por un mercedario, recibiendo por ello la comunidad la correspondiente prestación económica:

Yten que el miércoles Sancto de cada un año en la noche para siempre xamas a de salir la procesion de los hermanos de la dicha cofradía, con sus ynsignias del dicho conuento de Nuestra Sra de la Merced, después de tinieulas, estando en él la dicha cofradía y que el pedricador (sic) que el dicho conuento tiene o tuviere sea ouligado de hazer una platica a que aquella noche antes de salir la procisión a los hermanos y no auiendo padre pedricador (sic) haga la plática qualquier rreligiosso del dicho conuento”.

La razón que explica que la procesión de esta cofradía tuviera lugar el Miércoles Santo y no el Viernes Santo, como era habitual en las cofradías de esta advocación, era permitir a los trujillanos pudieran acudir a la del Nazareno y al día siguiente a la que hacía la Vera Cruz en la noche del Jueves Santo, como señalaba el artículo 21 de los estatutos de 1678[19]:

En consideración de q deuiendo como deuia hacerse la procession en q los fieles hermanos de esta Sta Cofrª, y devotos de JHS Nazareno, que tienen obligación, y deuocion a acudir a seguirle con sus cruces sobre sus hombros, después q la de la Sta Vera Cruz hiciese la q hace de sangre, en que con la disciplina van derramando la suya, y que a fin de no imposibilitarles el q pudiesen acudir a entre ambas, se a hecho, y sea de hacer continuamente el miércoles Sto de cada un año, no impidiéndolo el tiempo, i impidiéndolo, en uno de los viernes de entre pasqua y pasqua, como se a acostumbrado dicha procession de cruces, con los q se da fin en dicho día miércoles Sto a la celebridad de los quatro misterios, y pasos lastimosos de su dolorossa passion, que son comprendidos en ellos, y que el principal motiuo q huvo para la fudación de esta dicha cofrª, es y ha de ser, el q esta última celebridad como principal se hiciere, y haga, adelantándola quanto sea posible, y que siendo lo más esencial para ello, y para el prouecho de las almas”.

Uno de los datos más importantes que nos hace saber documento que analizamos, es el trayecto que seguía la procesión por las calles de Trujillo, y que difería del recogido en los estatutos aprobados en 1678, cuando la cofradía tenía su sede canónica en la iglesia de San Lorenzo[20]:

“Yten que el miércoles Santto en la noche como dicho es la dicha procesion a de andar las estaciones sigtes: que en saliendo del dicho conuento de la Merced a de yr al monesterio del Señor San Antonio y de alli al Señor Sant Miguel y entrar dentro en la yglesia y uolver por la calle de Sant Miguel adelante a de dar a la calle de las Tiendas y a a señor Sant Mn y a Señor Santiago y a Santa María la Mayor y a la Vera Cruz y al monesterio de la Encarnación, y por la calle de la Encarnación a de dar la uuelta al dicho conuento de la Merced”

A partir del siglo XVII las estaciones de penitencia dejaron de ser austeras y sencillas, impregnándose de los característicos elementos barrocos de la época[21]. Así ocurrió en Trujillo con las cofradías de la Vera Cruz y Soledad[22], y entre ellos destacan los sermones que a veces eran acompañados de representaciones teatrales en las que además de imágenes también participaban figuras bíblicas[23]. Y servían de complemento a los Santos Oficios por su carácter narrativo y didáctico, al ser un método muy útil para la enseñanza de los misterios de la fe. Las cofradías del Nazareno hacían el sermón del Paso, que tenía lugar en espacios abiertos para que intervinieran varias imágenes, cuyo objeto era escenificar la historia del Misterio de la Redención, con especial referencia al Sacrificio de Isaac, para hacer llegar el mensaje de que cuando iba a ser inmolado, cargó con el leño para el sacrifico, como Jesús Nazareno lo hizo con la cruz para ser crucificado por nuestros pecados.

En Trujillo hemos documentado en los estatutos de 1678 la representación de las tres caídas y su encuentro con la Verónica[24]. Sin embargo el concierto nos hace saber que las humillaciones se hacían desde la fundación de la cofradía, aunque en sitios distintos de los que señalan las citadas reglas:

Y el Xpo con la cruz a cuestas a de hacer tres umillaciones//la primera en la plaza frontero de la casa donde uive Alonsso Leonardo scriuano = y la sgda en la plazuela de la Encarnacion frente el caño y la ygla del monesterio de la Encarnación y la tercera en la plazuela del Espíritu Santo”.

LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO COMO EJEMPLO DE MUTUALISMO SOCIAL DURANTE LA EDAD MODERNA

A continuación nos vamos a referir a una cuestión muy importante de las cofradías, relativo a su dimensión social, pues a pesar de que lo religioso era su aspecto más importante y sobre el que giraban sus actividades, también actuaban como sociedades de socorros mutuos, que tenían por objeto sufragar los cuantiosos gastos ocasionados por la muerte de sus miembros. Tuvieron mucho auge durante los siglos XVII y XVIII[25], y se dedicaban a asegurar los pagos derivados del entierro, con cantidades fijas y determinadas. La mayor parte de sus miembros eran personas de condición social humilde, que individualmente no podían hacer frente a estos gastos y por estas razones se asociaban.

Este tipo de asociaciones tuvieron un auge espectacular durante el Antiguo Régimen, pues cumplían funciones de protección social en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacían cargo de las necesidades más básicas de asistencia. Y era habitual que nacieran y funcionasen al amparo de la Iglesia, debido a que hasta fechas recientes, en España cualquier asociación ha tenido dificultades para que se le reconociera personalidad jurídica propia, y ser legal su existencia. Y esta era la mejor forma de conseguirlo y no ser objeto de persecución por la autoridad pública.

En los estatutos de 1678 hay referencias a este particular[26], y en el concierto con los mercedarios aparecen varias cláusulas que reflejan su importancia.

A la muerte de cualquier cofrade, se llamaba a la comunidad mercedaria para que le acompañase a su entierro, recibiendo diez reales por ello:

Yten que quando muera algun hermano o hermana de la dicha cofradía, llamando al conuento para que le aconpañe a su entierro a de yr el dicho conuento como lo suele hacer a los demás entierros para que fuere llamado y solo se le a de dar diez rs por la limosna de la salida y aconpañamiento del entierro del tal hermano o hermana.

Disponemos de un elocuente testimonio documental que ratifica lo expuesto, y se trata de la última voluntad de Juana Martín, fechada el 14 de noviembre de 1616, que dispuso que su cuerpo fuese inhumado en el convento de San Francisco y acompañado por los cofrades de Jesús Nazareno[27]:

yten mando acompañen mi cuerpo quando le lleuen a dar eclesiástica sepoltura los frailes del dicho conuento de señor Sant Francisco y los de la […] ciudad y se les pague lo acostumvrado de mis bienes, excepto a los de la Merced que no se les a de dar mas de diez reales conforme el asiento que tiene dicho con los ermanos de la cofradía de Jesús Nazareno de que soy hermana. Yten mando me entierre la cofradía de la Cruz de que soy hermana y me aconpañen las cofradías del Santsiimo Sacramento y de Jesus Nazareno de que soy hermana”.

Asimismo, debería oficiar una misa de réquien cantada con ministros y responso, a celebrar el día de su muerte o cuando el mayordomo avisare a los religiosos, debiendo arder dos hachas y dos velas. Y tendría lugar en el convento de la Merced, que por este oficio no recibiría dinero alguno:

Yten que quando muera algun hermano o hermana de la dicha cofradía, el dicho conuneto a de ser y quedar obligados y los frailes del a dezirle una misa de rrequien cantada con sus ministros, tres liciones y rresponso cantado dentro del dicho día como el tal hermano o hermana que fuere muerto o quando auisare el mayordomo que fuere de la dicha cofradía a dicho conuento para que se diga la dicha misa a la qual a de arder dos achas y dos velas de la dicha cofradía a la dicha missa y tres liciones sin que por ello el dicho conuento aya de lleuar ni lleue limosna alguna, la dicha misa se a de dezir en la yglª del dicho monesterio de Nra Sª de la Merzed”.

Asimismo, la cofradía no estaba obligada a pagar limosna a los mercedarios por cada misa cantada con ministros y responso que se oficiare en las fiestas votivas, y solo entregaría 4 reales:

Yten que de cada misa cantada con ministros y rresponso cantado que la dicha cofradía dixere de sus fiestas uotiuas que se digan por los hermanos conforme a la dicha ordenanza de ella que e an de dezir en el dicho conuento para siempre jamas no sea ouligada la dicha cofradia a pagarle limosna al dicho conuento mas uale quatro rreales por cada y por ellos el dicho conuento a de quedar y queda ouligado a dezir las dichas missas”.

Cuando algún cofrade quisiera enterrarse en la iglesia de la Merced, la cofradía abonaría por la misa cantada seis reales y el costo de las hostias. Además, cada misa rezada a un real y cuartillo, y las oficiadas en el altar del Cardenal Gaete real y medio:

Yten que si algunos ermanos o hermanas de la dicha cofradía que se enterrare en la yglesia del dicho monº y se le aya de haçer el ofiº que la dicha cofradía tiene ouligon se le a de dar al dicho conuento de limosna por la misa cantada con ministros y tres liciones e rresposo cantado seys rreales y mas un rreal para las ostias que es todo siete// rreales y de cada misa rrezada un rreal y un quartillo y de cada misa que se diga en el altar del Cardenal Gaete rreal y mº y no mas= y sí por algun tpo se suviere la limosna de las misas rrezadas que la dicha cofradía esta ouligª a dezir por los hermanos de ella en los oficios y pagar en mas limosna las demás cofradías lo mesmo q pagaren a de pagar esta cofradía”.

En caso que alguna persona fundase una memoria perpetua de misas cantadas o rezadas en favor de la cofradía, se oficiarían en el convento de la Merced, que recibiría solo recibiría las siguientes cantidades: la cantada 6 reales; y la rezada 1 real y cuartillo.

Yten que sí alguna persona doctare en la dicha cofradía alguna misa o misas cantadas o rrezadas que se ayan de decir en la yglesia de del dicho monesterio de Nuestra Señora de la Mrd que siendo la tal misa cantada con diaconos y rresponso cantado y tres liciones, aya de pagar y pague la dicha cofradia al dicho monº seys rreales y por la rrezada un rreal y un quartillo y con esa limosna al dicho conuento a de quedar y queda ouligado a dezir la dicha misa sin pedir mas limosna de la susodicha”.

Los mercedarios también quedaban obligados a oficiar por todos los hermanos vivos y difuntos 12 misas rezadas dedicadas a los Apóstoles, que tendrían lugar en sus fiestas principales o en sus octavas:

Yten que los frailes del dicho monº y conuto de Nuestra Señora de la Mrd an de ser y quedar ouligados a dezir por todos los hermanos y hernas de la dicha cofradía uiuos y difuntos doce misas rrezadas en cada un año para siempre xamas en el dicho monesterio sin que// por ello aya de lleuar ni lleue limosna alguna= Las quales an de de ser en las fiestas de los Doce Apóstoles o en sus octauas a cada apostol su missa”.

Otra cláusula establecía que la cofradía quedaba obligado a que el convento de la Merced oficiare la tercera parte de las misas oficiadas por los hermanos, recibiendo 1 real y cuartillo por la rezada y 1 real y medio las que tenían lugar en el altar del Cardenal Gaete[28], todo ello siempre que la cofradía estuviera en el convento de la Merced:

Yten q la dicha cofradía y su mayordomo en su nomure ayan de quedar y quedan ouligados a dar al dicho conuento de Nra Señora de la Mrd la tercia pte de las misas que en cada oficio se hiciere a cada hermano o hermana que muriere para que los frayles del dicho conuento las puedan dezir o hazer que se digan, […] y se les a de dar a rreal y quartillo de limonsa de cada misa rrezada y sí se uvieren de dezir algunas en el altar del Cardenal Gaete a rreal y mº de cada mysa y esto se entiende estando la dicha cofradía en el dicho conuento de Nra Señora de la Mrd=”

Por último, también se acordó que en caso de oficiar misas por algunos cofrades, el mayordomo avisaría al convento, por sí sus religiosos quisieran celebrarla en la iglesia o monasterio donde tuviera lugar:

Yten que sí algun ofº se ouviere de acer por hermano o hermana de la dicha cofradía a el mayordomo della que es o fuere de ahora adelante sea ouligado a auisar al dicho conuento para si quisiere uayan a dezir misa los rreligiosos de la ygsa o monº donde se hiciere el tal oficio”.

Lo visto sobre la celebración de misas, tendría vigor mientras que la cofradía del Nazareno tuviera su sede en el convento de la Merced:

que los dichos oficiales que al preste son o fueren de aquí adelante de la dicha cofradía puedan por su autoridad sin ser nezesario//licencia del padre comendador o rreligiosos del dicho conuto que al presente son o fueren de aquí adelante ni de alguno de ellos ni otro requisito algº y aunque lo contradigan puedan sacar y mudar la dicha cofradía a otra qualquier yglª monº o conuento que les pareziere sin que los dichos rreligiossos puedan ynpedirselo alegando dº de posesión ni de otro título algº y la parte donde se mudare se puedan dezir las dichas misas libremte que por hordenancas se mandan dezir y hacer los demás sufragios y sacrificios que la dicha cofradía ouviere de hacer o otra qualquer pte que a los oficiales de la dicha cofradía pareziere porque lo que por las hordenanzas de la dicha cofradía se manda pareze dezir en el dicho conuto de Nuestra Señora de la Mrd se a de entender y entiende estando en el la dicha cofradia y no en otra manera y lo mesmo se a de entender con los hermanos y oficiales de la dicha cofradía para que la parte del dicho conuento les pueda conpeler y apremiar lo que les toca y todas las dichas partes cada cada una”.


[1] Archivo Histórico Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales de Trujillo. Juan de Santiago Madrigal, 1616-1617, Legajo 58, ff. 131vto-137 vto. Mientras que no hagamos ninguna cita expresa, todas las de nuestra comunicación se refieren a este importante testimonio documental.

[2] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988, pp. 82-88.

[3] RUBIO ROJAS, A.: Las cofradías de la Vera Cruz en Extremadura. En Actas del I Congreso Internacional de cofradías de la Santa Vera Cruz, Sevilla 1995, pp. 207-212.

[4] MENSENGUER FERNÁNDEZ, J.: Las cofradías de la Vera Cruz. Documentos y notas para su historia. En Archivo Ibero-Americano, segunda época, Tomo 28, 1968 pp. 199-213.

[5] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 92-93.

[6] Su nexo de unión se remonta al pontificado de Gregorio X (1271-1276), pues durante el II Concilio de Lyon celebrado en 1274, se dictó una bula de desagravio con el fin de acabar con las blasfemias y juramentos proferidos contra el Dulce Nombre de Jesús, y se les encomendó que extendieran su culto a través de la predicación, monopolizando esta devoción. Y en todos sus conventos existía una capilla o altar dedicado al Dulce Nombre, y es fácil deducir que desde fechas tempranas y antes de que se hicieran procesiones de penitencia, existiera en Trujillo una cofradía encargada de organizar los cultos.

[7] EVANGELIO DE SAN LUCAS, Capítulo II, (43-50).

[8] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 124-125.

[9] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, p. 123.

[10] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, p. 124: “ Sea notorio como auiendonos hallado juntos en la iglesia del hospital de la Sancta Caridad, en la qual entierra por pobres que mueren en él, nos Ioan Garcia Holguin, Agustín Casas Rebollo, Auaro Pizarro de Padilla, Luis de la Rocha, Joan de Trexo Altamirano, Joan Cassas Rebollo, alcalde, diputados, mayordomos de arca y de zera y escriuano de la cofradía, que para honra y gloria de tan soberano amante, y pía dossissmo Señor, y de aquel sacratísimo madero, arbol de vida, su sanctissima Cruz, en quien por dárnosla, perdió la suya crucificado en el, y para provecho de las almas, fundaron en esta muy noble y leal Ciud de Truxillo, gran número de fieles devotos, hixos, y vezos della, titulándola de Iesus Naçareno, en veinte de henero del año que se contaron de su glorioso nacimiento, mil seiscientos y diez y seis, a fin principalmente, como se dexa conocer, entre otras cosas contenidas en las hordencas, que para su conseruacion y aumento hicieron en dicho año, nombrando por su protector al Yllmo Señor Dn fr Enrique Enríquez, dignísimo obispo que fue de este obispado de Plasencia, por quien parece fueron aprobadas, y por otras que después se han fho, reformándolas, y añadiéndolas en parte, las quales ansimimo los están por los S Drs Dn Joan Quixada de Almaraz y Dn Antonio de la Parra, sus Visitadores Jenerales”

[11] LÓPEZ GUADALUPE-MUÑOZ, J.J.: Imágenes del más allá. Culto e iconografía de las ánimas en la Granada Moderna. En Religión y Cultura Sevilla 1999, Tomo I, p. 396.

[12] Esta misma cláusula vuelve a reflejarse al final del concierto con el siguiente tenor literal: “Yten que sí aora o en algun tpo el padre Comendador y rreligiosos del dicho monº de Nra Señora de la Mrd que al preste son o fueren de aquí adelante no cumplieren esta scripra y las hordenancas de la dicha cofradía y las guardaren o fueren contra ellas o ala de ellas en todo o en parte, de todo aquello que les toca a cumplir, que los dichos oficiales que al preste son o fueren de aquí adelante de la dicha cofradía puedan por su autoridad sin ser nezesario//licencia del padre comendador o rreligiosos del dicho conuto que al presente son o fueren de aquí adelante ni de alguno de ellos ni otro requisito algº y aunque lo contradigan puedan sacar y mudar la dicha cofradía a otra qualquier yglª monº o conuento que les pareziere sin que los dichos rreligiossos puedan ynpedirselo alegando dº de posesión ni de otro título algº”.

[13] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental Salamanca 1988, p. 133.

[14] Archivo Histórico Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales Trujillo, Francisco Márquez 1671, Legajo 189.

[15] Archivo Histórico Nacional. Consejos Libro 5000 Ordenanzas de la cofradía de Jesús Nazareno: “En la ciudad de Plassencia en catorce de otubre de mill y seiscientos y setenta y ocho años,su mrd el señor Doctor Don Gregorio Rodríguez de Plassencia, arcediano de Bejar y dignidad y canónigo en la SSta iglesia Catedral de esta Ciudad de Plassencia, prouisor y vicario general de la dicha Ciudad y su obispado por el Illmo señor Don frai Juan Locano, Arçobispo obispo de plassencia del Consejo de su majestad, aviendo visto los capítulos antecedents fhos por los cofrades de la Cofradía de Jesús de Naçareno sita en la Ciudad de Trujillo dijo que confirmaua y confirmó dichos capítulos y ordenanças según y como en ello se contiene y mando se use de ellos, saluo en quanto al primero en que se dice que se a de descubrir a su diuina magtestad sacramentado en el día y fiesta que se rrefiere dicho Capítulo por q para auerlo de hacer a de auer espresa liencia de este tribunal y en esta conformidad se entienda esta dicha conformación y si de aquí adelante los dichos cofrades hicieren otros capítulos no se use de ellos sin que sea primero vistos por este tribuna así lo proveyo y firmó =

[16] “Yten que todos los rreligiosos que uiuieren en el dicho conuento, asní los que al presente son como los que a el uninieren de aquí adelante, uiuiendo y estando en él an de ser hermanos de la dicha cofradía”. Este dato es muy importante, pues supone que fray Gabriel Téllez conocido con el pseudónimo de Tirso de Molina, que fue comendador del convento de Trujillo en el periodo comprendido entre los años 1626 y 1629 fue cofrade del Nazareno.

[17] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 138-139: “que la fiesta principal desta santa cofrª de Iesus Nazareno se le haga y celebre a su diuina Magd y a su sactissima Cruz con la mayor decencia, autoridad y grandeza que sea posible, y pareciere conueniente a su Alcalde y Mayordomo de arca en cada un año, a tiempo y quando en estos Reynos de España como va dicho se celebra, como lo tiene mandado nuestra Sta Madre iglesia Romana, la de la Exaltación deste sagrado madero, cantando vísperas el día trece de septiembre, con responso por final, y el siguiente missa con diáconos y sermón, y por la tarde completas, estando a ello descubierto su diuina Magd Sacramentado, y teniendo en la yglesia de el hospital de la Santa Caridad, en quien se ha celebrado y ha de celebrar continuamente la dicha fiesta, el estandarte en el lugar que se acostumbra, y todas las hachas encendidas, y a todo ello asistan el dicho Alcalde con su cruz, y los demás oficiales, según y como es de su obligación, y a qualquiera de ellos q faltare a lo referido el uno y otro día, no teniendo impedimento lexítimo que ha de manifestar antes, le codenamos en dos libras de zera para dicha cofrª, las quales de y pague al Mayordomo de ella, dentro de ocho días y pasados no lo auiendo fho, lo asiente el escriuº en su entrada, y no se le acuda a su entierro, mal de otra persona de su cassa hasta auerlas pagado, o dado prenda que lo balga, sola mesma pena, en que assimesmo condenamos a quien lo contrario hiciere, y la dicha fiesta, missa y oras canónicas que en ella se han de celebrar, com va dicho, la aplicamos por los hermanos y bien hechores desta dicha cofrª, vivos, y difuçtos, exaltación de nra Sta Fe Católica, extirpación de las herejías, paz y concordia entre los príncipes cristianos, y en esta ciud, y salud de nuestro Rey y Señor naturas y la de sus successores en su Reinado”.

[18] Hay que destacar la importancia de los sermones durante la Edad Moderna, pues eran unos de los métodos más directos y eficaces a la hora de fomentar determinadas advocaciones, pues era habitual la asistencia masiva de los fieles a las celebraciones religiosas en las que tenían lugar, y su influencia era enorme en razón de la escasez de las publicaciones impresas, que además eran solo accesibles a una escasa elite intelectual, pues la mayoría de la población era analfabeta, que aceptaba sin ningún tipo de crítica lo que decían los predicadores.

[19] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 149-150.

[20] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006, p. 152: “a de andar las procesion las estaciones siguites, desde dicho hospital a san Franco, y desde San Franco a San Miguel, y desde San Miguel a San Martín, y desde San Martin a Santtiago, y desde Santtiago a Santta Maria la mayor, y desde Santta María la mayor a la Vera Cruz, y desde la Uera Cruz a la Encarnación, y desde la Encarnación a dicho ospittal”.

[21] SÁNCHEZ HERRERO, J.M.: Las cofradías de Semana Santa durante la Modernidad. Siglos XV a XVIII. En Actas del Primer Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa, Zamora 1987, pp. 54-61.

[22] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006

[23] CANTERO MUÑOZ, A.: “La Semana Santa de Trujillo en época de Cervantes, a través de las ordenanzas de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Angustias y Dulce Nombre de Jesús” en Actas XXXIV Coloquios Históricos de Extremadura Badajoz 2006 pp. 127-153. En esta comunicación aportamos un inventario de bienes de la cofradía de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús, que incluye ornamentos para quienes participaban en el sermón del Descendimiento y estación de penitencia representando a José de Arimatea y Nicodemo: “dos bandas, una colorada y otra pjica de tafetán de los dos caballeros Nicudemos y Arimatea”.

[24] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 pp. 155-157. Conforme a los estatutos de 1678, las tres humillaciones tenían lugar en los siguientes lugares: En primer lugar a la puerta del convento de San Francisco, donde su comunidad le rendía honores. Cuando llegaba a la plaza principal se apartaba la Verónica, para encontrarse con el Nazareno cuando se encontraba en la casa que fue de don Alonso de Herrera (es la conocida como Casa de la Cadena), y entonces tenía lugar la segunda humillación, acercándose la Verónica para limpiarle el rostro por tres veces, volviendo la cabeza el Nazareno a los penitentes que le seguían, realizándose esta representación desde 1629. La última humillación tenía lugar a las puertas del convento de la Encarnación, donde era recibido por los hijos de Santo Domingo de Guzmán.

[25] RUMEU DE ARMAS, A.: Historia de la Previsión Social en España, Madrid 1944.

[26] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 pp. 163-164.

[27] Archivo Diputación Cáceres. Otros documentos. Trujillo. Títulos de Propiedad, signatura 3914, legajo 24. Por error tipográfico aparece como fecha del testamento 14 de noviembre de 1615, cuando en realidad es 14 de noviembre de 1616.

[28] El interés en celebrar misas de ánima en el altar del Cardenal Gaete sito en la parroquia de San Martín, derivada de ser un altar privilegiado, con lo que se conseguían importantes indulgencias por las misas por las ánimas.

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