Oct 012010
 

 Fernando Díaz Esteban.

 Sabido es que las cuestiones de herencia suelen dividir a las familias. No se libró de ello la familia de un extremeño ilustre, Hernán Cortés, cuyos descendientes pleitean por las rentas que conllevaba el título de Marqués del Valle de Oaxaca.

Como es sabido, Hernán Cortés y Monroy, nacido en Medellín, era de familia hidalga y escasa de recursos, pero que lo envió a que estudiara en Salamanca. Dio el salto a América y allí es conocida su actividad audaz y organiza- dora. En 1529 se le nombra Gobernador y Capitán General de México y el 20 de Julio de 1529 Carlos I le concede el título de Marqués del Valle de Oaxaca.

La vida sentimental de Hernán Cortés no es menos azarosa que su vida pública. Con su primera mujer legítima, Catalina Pizarro, no tuvo hijos. Con la india Malinche (Doña Marina) tuvo a su primogénito ilegítimo, Martín Cortés, que casado con doña Bernardina Porras, le dio dos nietos: Ana Cortés y Fernando Cortés; Ana Hermosillo dio a Cortés otro hijo, Luis; con la princesa india Isabel tuvo a doña Leonor Cortés de Moctezuma, que casó con Juan de Tolosa; con otra princesa azteca tuvo a doña María Cortés de Moctezuma; con doña Catalina Juárez Marcaida no tuvo hijos. Con la última y legitima, Juana Ramírez de Arellano de Zúñiga le dio a Luis Cortés y Ramírez de Arrellano, a don Martín Cortés y Ramírez de Arellano, segundo Marques del Valle, que casado con su pariente doña Ana Ramírez de Arellano tienen a don Fernando, tercer Marqués del Valle, que se casó con doña Mencía de la Cerda, y por último, doña María Cortés de Zúñiga, que casada con don Luis Quiñones y Pimentel tienen a doña Catalina Cortés de Zúñiga, y a doña Juana, casada con don Fernando Enríquez Porto; el otro hijo, Pedro, al morir su hermano Fernando sin descendencia legítima, heredó el título de Marqués del Valle. Muerto también sin descendencia, el título pasó a su hermana Juana. Don Martín casó en segundas nupcias con doña Magdalena Guzmán, de la que no tuvo hijos, pero que como viuda del Marqués entra también en los pleitos que doña Mencía tiene con don Pedro y los acreedores.

En general, los hijos e hijas de Hernán Cortés emparentaron con miembros de nobleza. Delmiro de la Válgoma ha estudiado estos entronques de los descendientes de Cortés con la nobleza actual.

La fortuna económica de Cortés sufrió muchos vaivenes, pero la posesión del Estado (termino que en el lenguaje de la época equivalía a finca, solo que ésta era un trozo grande de México) del Valle de Oaxaca y generaba ganancias. Murió en 1547.

El segundo Marqués del Valle, don Martín Cortés y Ramírez de Arellano, vino a España, sirvió al rey en Italia, en 1563 volvió a México y allí se vio mezclado en la rebelión (1565-1566) que los españoles, por cuestiones económicas, realizan contra el Virrey; fue detenido, pero recibió el perdón real. Llevó una vida ostentosa y contrajo numerosas deudas, que su hijo don Fernando, tercer Marques del Valle, fue pagando en parte con el préstamo de la dote de su mujer, doña Mencía de la Cerda.

Cuando ésta se quedó viuda, quiso recuperar su dote, pero su cuñado, el cuarto Marqués del Valle, don Pedro Ramírez de Arellano, se quedó con todos los ingresos del Estado del Valle y no quiso devolver la dote de la Marquesa viuda.

Se inicia entonces un proceso judicial por parte de la Marquesa para recuperar su dote y poder así pagar las deudas que tenía pendientes, que aunque lo gana, no se acaba de ejecutar y pide que se nombre un Juez que atienda su reclamación. La reclamación está manuscrita al final de un largo proceso de don Pedro Cortes, IV Marqués del Valle con sus acreedores. El proceso está impreso y tiene extractos de las sentencias y documentos que presentan las partes. Se conserva en la Real Biblioteca de Palacio1. Contiene 47 folios y hay numerosas referencias a la Marquesa doña Mencía:

Memorial Del Pleyto Del Marques del Valle don Pedro Cortes, con sus acreedores. Sobre Que el Conde de Benauente , y el de Priego, y los Teatinos de la ciudad de Salamanca, y los herederos de Gauriel de Galarza, y la Marquesa del Valle doña Madalena de Guzman. Piden, que el pleyto de acreedores de los Marqueses del Valle, don Martin, y don Fernâdo Cortes, se continue y sustancie en forma, con el Marques don Pedro, que oy possee, y se graduê las deudas, y se ponga administrador en el Estado.

El Marques representa los inconvenientes que tiene poner administrador, y ofrece poner fianças en las Indias, poner cada año en la casa de contratación de Seuilla 20 V ducados con los quales dize aurà para pagar a la Marquesa doña Mencia, y a sus acreedores

En el (f. 1v) Auto se acuerda que se acumule a esta proceso la petición de doña Mencía, a lo que se oponía el conde de Benavente y otros acreedores. Sigue (f.2v) el Caso con la petición de los acreedores y la pretensión de doña Mencía de que primero se le pague a ella porque ha ganado el juicio, aunque todavía no se ha ejecutado. La (f.4v) pretensión de la Marquesa doña Mencia se presentó el 4 de Abril de 1612 en el Consejo de Indias y (f.7v) En el Consejo volvió a pedir el 31 de Julio que se le diese Juez ejecutor de la sentencia favorable al pago de la dote, que consistió en 48 quentos 103. 098 maravedises, en juros, censos, joyas, plata, vestidos y ropa blanca. Y sigue una larga lista de reclamaciones y recursos de la Marquesa y de los acreedores hasta completar 47 folios. El marqués don Pedro había prometido pagar y no lo ha hecho, por lo que se acuerda poner un Administrador de sus tierras. El juicio ha durado varios años.

Otro documento en la Real Biblioteca2 tiene los pleitos de

La Marquesa del Valle doña Madalena de Guzman [En el pleito] Con Pedro de Mendoza. El d(ic)ho Pedro de Mendoza pidio execucion antes de ahora contra la d(ic)ha Marquesa en virtud de una escritura de indemnidad otorgada por ella y el Marques [don Fernando] y sus hermanos.

El pleito trata de quien ha de cobrar primero, si doña Magdalena, los acreedores, doña Mencía, viuda del Marques don Fernando, o el Marqués don Pedro. Se acuerda que vaya un Juez a las Indias, traiga el dinero y lo entregue al Depositario General de la Corte.

Los enrevesados pleitos de estos descendientes de Hernán Cortés los podemos resumir en el manuscrito con las pretensiones de la Marquesa doña Mencía de la Cerda.

El documento sigue las pautas formales en los documentos legales de la época3: Por quién se hace la demanda, Con (tra) quien pleitea, Sobre que se pleitea y la argumentación en que se basa. Falta aquí el nombre del Licenciado que ha llevado la defensa, habitual en estos documentos. El escrito sigue las incoherencias ortográficas de la época: ahorro de la –h- , ss, palabras pegadas, – b- por –v-, -u- por –v- y viceversa. El signo V significa miles. Hemos respetado la ortografía y sólo hemos separado las palabras pegadas. Recordemos que un “quento” es un millón.

Reproducimos el documento4, con algunos comentarios ocasionales:

“Por la Marquesa del Valle doña Mencia [En el pleito] Con el Marques del Valle, Sobre que se le de Juez ejecutivo que con efeto cumpla y execute la sentencia de Remate y executoria que tiene en su fabor y le haga pago de 126V ducados que el Estado del Valle le debe por su dote y arras:

Suplica a VM adbierta  lo siguiente:

(Explica las condiciones estipuladas en el matrimonio y la dote, incrementada con el favor real de la jurisdicción civil y criminal del Estado del Valle):

“Que al tiempo que se trató el casamiento de la dicha Marquesa con el Marques don fernando su Mag[esta]d concedió facultad real al dicho Marques para que a la paga y restitucion de 130V ducados que montó la dote de la Marquesa que pudiese obligar los bienes binculados de sus estados y mayorazgos como lo hizo en virtud de la dicha facultad con todas las cláusulas y firmeças necesarias.

Que en Capitulo y concepto entre el dicho Marques y marquesa q^ por t[iem]po de quatro años siguientes al dia de Matrimonio se auia de poder el dicho Marques de baler de la dicha dote empeñandola o dandola en resguardo a las personas que por bien tubiere:

y q^ ansi como se entraba con presupuesto de empeñar se hiciera las escrituras y recados en fabor de la Marquesa tan fortissimos :

Asegurandola por ellos su dote sobre la propiedad del dicho estado:

y debaxo deste assiento y conçierto se hizo y efectuo el dicho casamiento:

Que ademas de la dote tan grande que trusso a poder del dicho Marques su marido su Mag[esta]d por contemplación suya y de su cassamiento hiço Mer[ce]d al dicho Marques don fernando y a los herederos y suçesores de su casa y mayorazgo de los jurisdiçion civil y criminal del estado del Valle que estaba incorporada en su Corona Real con lo que aumento y beneficio el dicho estado en mas cantidad de 20V ducados de renta y le dio ser y autoridad que no la tenia por ser como era sin la jurisdicción que un cuerpo sin alma y tiene probado la marquesa bestantissimamente en esta corte con caballeros de auito [hábito]y canonigos de Mejico que demas del aumento grande de las rentas bale la dicha jurisdicción mas de 3.00V ducados:

(La Marquesa pide que los bienes de su dote no entren en consideración con las otras deudas del Marqués):

y este asunto de los fundamentos de la Justicia de la dicha Marquesa con que pretende que mediante este beneficio tan grande a de ser pagada de su dote y arras sin concurso de acreedores …¿????… dandola el Juez para ello que tiene pedido:

(Recuerda que ya acudió a los tribunales reclamando su dote que había quedado empeñada):

Que con estos Recados muerto el dicho Marques don fernando acudio al consejo de las yndias y pidió execucion contra el estado del Valle y don Pedro Cortés que oy lo posee por veinte y siete quentos y quatrocientos mrs. en que su Marido dexaba y empeñando y consumido su dote:

(Aunque D. Pedro se opuso, se envió un juez a México para que recaudara lo que debía a doña Mencía):

Y que alli el dicho Marques don pedro lo contradixo y pidio se dieren por nulas las facultades de la [pag. 2] Marquesa y al estado por libre por las causas q^ dixo y alego sin embargo de las quales por autos de bista y rebista se mando decisión de un Juez para que fuese a las yndias y hiciese la dicha execucion en los bienes del estado y pago a la Marquesa:

(El Juez fue a las Indias):

El qual fue y lo hiço hasta dar sentencia de rremate y por acabarse el termino de su comission se bino a españa dexando los pleitos executibos en el estado dicho por el año pasado de [1]605:

(Lo que gastó D. Fernando fue en pagar deudas del Marqués don Martín nada más):

Que los dichos 27 q[uen]tos 400V mrs. que el dicho Marques don Fernando empeño consumio de la dote de la dicha Marquesa los gasto en redimir y quitar deudas del Marques don Martin su padre a que estaba obligado su estado y mayorazgo sin que el dicho se gastase en otra cosa alguna:

(Las malas artes de su cuñado don Pedro le están haciendo pasar muchas dificultades):

Que desde el dicho tiempo a esta parte q^ a siete años el dicho Marques don Pedro con trampas y dilaciones de que a usado proponiendo medios y conciertos que no a cumplido ninguno a detenido la cobranza de deuda tan antigua y privilegiada como la del dote de la dicha Marquesa haciendola por esta causa pasar muchas necesidades y bexaciones sus acreedores a quien como fiadora de su Marido quedo obligada executandola y bendiendola lo que del dicho su dote auia [había] quedado por consumir de suerte que se alla oy totalmente yndotada y con precisa necesidad de que el consejo [de Indias] ponga en esto su Real mano y la haga pagar breve y sumariamente lo que tan justamente se la debe a una Sra. de su calidad:

(La culpa es de D. Pedro que se ha quedado con toda la renta del Estado del Valle):

Que por no la auer querido pagar el dicho Marques don Pedro luego que heredo su casa con los dichos 27 q[uent]os. 400V mrs. y auerlo detenido con las dichas largas y dilaciones:

a hecho por culpa suya una vna deuda tan grande como la que oy debe y ba rreferida porque los censos de los acuerdos de la dote an ydo creciendo en rreditos y en decimas costas y salarios an obligado a consumir todo sin tener ni goçar libre de todo su dote mas de la casa en que bibe y esa tiene algunas ypotecas:

Que quanto a que el Marques eredo su casa q^ a Once Años no a querido pagar ni pagado a ningun acuerdo cosa alguna y se a alçado con toda la renta del estado dicho tiempo q^ en cada vn año renta 60V pesos:

y ansi lo tiene el dicho Marques jurado y declarado por Mandado del Consejo en este t[iem]po y dicho por peticiones suyas en diferentes ocasiones:

[pag. 3]Que hecha la q[uen]ta de lo q’ los Jueçes y ejecutores q’ an estado en el estado an cobrado y gastado no monta 26V ducados en todo el dicho ti^po y destos se tomo el dicho Marques el año pasado vn pedaço que se enviaba al depositario General para paga de acreedores encubriendo y ocultando enton- ces sus alimentos para con color dellos tomarse el dicho dinero:

Que en saliendo el Juez q^ tiene pedido se entiende q^ el marques dara luego orden de paga cierta y fija y no con los embelecos y trampas q^ hasta aquí lo a hecho:

(Propone la Marquesa que para pagar su dote don Pedro venda una parte pequeña de sus propiedades, que para él no significaría gran cosa):

Que mayor daño y lastima seria que a la Marquesa se le bendiese la haçienda que sus Padres y el Rey la dieron para su dote que no al Marques vna parte muy pequeña de su estado para pagarla:

Que si no se bendiese la parte de la propiedad q^ fuese menester para pa- gar a la Marquesa en toda la uida llegaria a cobrar lo que se le debe:

Que para lo que a de aber por el consumo de su dote y para el desempeño y paga de su acreedores son menester 200V ducados:

Que los acreedores del Marques que pretenden cobrar no son mas q^ el conde de benabente vnos rreditos de un censo porque el de priego y los galarças no pleitean mas de por cotemplacion del Marques cuyo letrado les firma las peticiones y su solicitador las presenta sin q^ ellos acudan a nada:

(Los acreedores confían en que la Marquesa cobre):

Que todos los demas acreedores q^ ay son los de la dote de la Marquesa que con pagarsele se cumple con todos ellos y son tantos y de tanta cantidad que de ningua manera se les podia acomodar si no es pagando a la Marquesa su dote en la forma que ba referido porque ay acreedor a quien se deben 40V ducados que es don Alonso Tello y a bautista serra mas de 10V y a Antonio de [H]aro mas de ocho mil sin otros muchos que ay en la ciudad de seuilla:

a los quales se a ido entreteniendo y ellos esperando aquella sentencia de remate y executorias que tiene en su fabor se cumplan y ejecuten y se le de el Juez que pide y que la haga pago:

Porque el dia que entendiesen q^ no se le daban acabarian de rematar y bender lo que ubiese con grandissimo daño y perdida de la Marquesa:

Que a no darla Juez en vida ni en muerte no se podria hacer nada ni pasar adelante con la dotacion de la Mer[ce]d que todo esta pendiente del Juez q^ tiene pedido:

(Este asunto se juzgó ya, de modo que no puede ser juzgado de nuevo):

Que sobre lo mismo q^ ahora se litiga a auido pleito entre la Marquesa y el Marques y los mismos acreedores y declarado por el consejo q^ todo lo q^ con ellos se hiciere sea sin perjuicio de su derecho y de la sentencia de remate lo qual se executo iio por autos de uista y reuista y q^ no es justo dar lugar a q^  se buelba a tratar dos beces de una misma cosa:

Y este es otro de los fundamentos fortíssimos de la justicia de la dicha Marquesa la qual espera alcançar de la mano de Vm. como de un tan gran Juez:

Termina aquí la petición de Doña Mencia, con letra apretada por acabarse esta cara del folio, quedando sin poner el nombre del Licenciado que está llevando la causa.

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1 RBP  XIV/3001. Agradezco al personal de la Biblioteca las facilidades para su estudio.

2 RBP II/2378, f. 29-33.

3 He dado algunos ejemplos en el artículo “Un pleito nobilario del s. XVII y Un crimen de lesa Mejestad en el s. XVIII” en <<Estudios en Homenaje al Profesor José Antonio Escudero>>, en prensa.

4 RBP XIV/ 3001.

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