Dic 132013
 

 

…sobre la ermita de San Lázaro de Trujillo a partir de 1630 y estatutos de su cofradía.

Antonio Cantero Muñoz.

1. INTRODUCCIÓN

La presente comunicación forma parte de un trabajo de investigación mucho más amplio, sobre manifestaciones de religiosidad popular en la localidad cacereña de Trujillo durante la Edad Moderna (1), y es un avance del que estoy realizando sobre las que tenían lugar en la ermita de San Lázaro, y se fundamenta en los siguientes testimonios hasta ahora inéditos (2):

– Contrato de patronato sobre la ermita San Lázaro, por parte de don Luís de Tapia Paredes y su esposa, fechado en 1630.

– Bulas Apostólicas confirmatorias de dicho patronato.

– Indulgencias y jubileos concedidos a los patronos y cofrades de San Lázaro y San Blas.

– Ordenanzas de la cofradía de San Lázaro y San Blas.

(1) En mi página web www.juanvalera.org se puede consultar todos los trabajos de investigación que he realizado sobre Trujillo, las localidades cordobesas de Baena y Doña Mencía, así como la granadina de Motril.

(2) Archivo Histórico Nacional. Consejos Libro 4094. Contrato de assiento del patronazgo de la Ermita de Señor San Lazaro de la ciudad de Truxillo, en fauor de los Señores don Luis de Tapia y Paredes Corajo, del Consejo Supremo de su Magestad, y doña Mencía de Herrera y Cardona su mujer, y sus sucessores. Bvlas Apostolicas confirmatorias del dicho Patronazgo, y de Indulgencias y Iubileos concedidos a los dichos Señores, y a los Cofrades de la Cofradia, sita en la dicha Ermita, y a las demas personas que se valieren della. Y ordenanzas hechas por autoridad de Su Santidad, para el gouierno y administracion de la dicha Cofradia: sacado todo de los originales que estan en el Archiuo del dicho Señor don Luis. Mientras que no hagamos cita expresa, me estoy refiriendo a esta documentación.

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2. CONTRATO DE PATRONATO SOBRE LA ERMITA DE SAN LÁZARO DE TRUJILLO POR DON LUÍS DE TAPIA Y PAREDES

 El punto de partida de nuestra exposición, es el contrato de patronato suscrito entre don Luís de Tapia y Paredes con la cofradía de San Lázaro de la ciudad extremeña de Trujillo, fechado el 3 de febrero de 1630, y del que ya da noticia don Juan Tena Fernández (3), que también reflejó la importancia social de don Luís de Tapia y Paredes Corajo, en razón de la nobleza de sus antepasados y las importantes responsabilidades políticas y administrativas que desempeñaba (4). Asimismo, debemos apuntar la relevancia de la cofradía de San Lázaro, pues como veremos más adelante, era de las más antiguas de la ciudad de Trujillo, y también se titulaba “de los caballeros”, reflejando de esta forma su carácter elitista.

Este importante testimonio nos hace saber la identidad de los miembros de la junta de gobierno de la cofradía: Gonzalo de Carmona, alcalde; Francisco Pizarro y Jerónimo García Jiménez, diputados; Juan Altamirano de Torres, mayordomo del arca y de la cera; Diego Sánchez Parejo, mayordomo de la ermita; Mateo Sánchez en calidad de escribano. Y para mayor seguridad jurídica y firmeza, el acuerdo fue suscrito en escritura pública otorgada ante el escribano Bartolomé Zorzo (5) conforme al testimonio de 12 de febrero de ese año, actuando como testigos Pedro González de la Rua, Gaspar Díaz y Juan de Zaldivar (6).

(3) TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo histórico y monumental” Salamanca 1988, pp. 103-104.

(4) CORDERO ALVARADO, P.: “Trujillo Guía Monumental y Heráldica”. Cáceres 1996, p. 137. Don Luís de Tapia y Paredes era caballero de Santiago, alcalde de Casa y Corte, consejero de Indias y Castilla.

(5) “En la ciudad de Truxillo a doze días del mes de Febrero de mil y seiscientos e treinta ñaos, yo Bartolome Zorço, escribano publico del numero, e jurisdicción de la dicha ciudad, por merced de su Paternidad Reuerendissima el Padre Prior e Conuento de nuestra Señora Santa Maria de Guadalupe, con aprouacion Real hize sacar y saque este traslado de las capitulaciones y condiciones originales de vn libro que me fue entregado en q se assientan las entradas de los hermanos que se reciben en la Cofradia de Señor Sant Lazaro desta dicha ciudad, donde esta escritas las dichas capitulaciones, el qual traslado va cierto e verdadero y concuerda con los originales donde se saco, que boluia a quien me las entrego, a que me remito, e fueron testigos a la ver sacar, corregir y concertar Pedro Sanchez Holguin y Alonso Fernandez, vezinos de dicha ciudad. Va entre renglones, y oficiales, baste, y obligaciones, y enmendado en el dicha vala. Va testado pro eron no vala. En testimonio de verdad Bartolome Zorço.”

(6) “assi lo dixeron y otorgaron, siendo testigos Pedro Gonçalez de la Rua notario, y Gaspar Diaz ensamblador, e Iuan de Saldiuar, vezinos de la dicha ciudad, e firmarolo los otorgantes, a los quales yo el escriuano doy fee conozco. Don Luis de Tapia e Paredes Corajo, Gonçalo Antonio de  Carmona, Geronimo García, Iuan Altamirano de Torres, Diego Sánchez Parejo. Passo ante mi Bartolome Zorco, escriuano publico del Numero y jurisdicción de la ciudad de Truxillo, por merced de Su Paternidad Reuerendissima el Padre Prior y Conuento de nuestra Señora Santa María de  Guadalupe, con aprouacion real presente fui, y en fee dello lo signe. En testimonio de la verdad. Bartolome Zorçco”.

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 Don Luís de Tapia Paredes, expuso que por la mucha devoción que profesaba a San Lázaro, su cofradía y ermita, y el haber formado parte de ella sus antepasados( 7), quería hacerse cofrade junto con su esposa doña Mencía de Cardona y Herrera, y constituirse en patrón perpetuo de su templo, que luego continuarían sus sucesores, ofreciendo a cambio una jugosa dotación económica, que incluía hacerse cargo de las obras de la fábrica del citado templo (8).

Dicha solicitud fue examinada por el alcalde y oficiales de la cofradía, que hicieron la correspondiente junta de hermanos en la ermita el 3 de febrero de 1630, una vez finalizada la misa que por costumbre antigua se oficiaba el primer domingo de cada mes (9). Y se acordó de forma unánime su aceptación, pero sujeta a las condiciones siguientes:

1.- Que don Luís de Tapia Paredes se convertía en patrono perpetuo de la ermita de San Lázaro, privilegio que luego disfrutarían sus herederos y sucesores. Asimismo, se le facultaba para agregar este patronato a su mayorazgo (10).

2.- Que don Luís de Tapia y Paredes y sus sucesores, tendrían derecho a poner a su costa en la ermita (tanto en su interior como exterior) los escudos de armas de los Tapias y Paredes “en piedras de cantería, laminas de hierro, o de metal, o pintura, y en casullas, o otros cualquier ornamentos que hizieren o dieren a la dicha Ermita”, así como los de su esposa don Mencia de Herrera y Cardona. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona aunque no fuera

 (7) “por la devoción que tiene al dicho Señor San Lázaro, y a su Iglesia, Ermita y Cofradía; y deseando como desea su aumento, por auer sido hermanos della sus passados”.

(8) “ofrece a la dicha Cofradía cinco mil marauedis de renta y censo en cada un año de a razón de a veinte mil marauedis el millar, y de situallos en bienes libres quantiosos, y dar poder en causa propia, para que se cobren de la renta dellos, y de reparar la dicha Iglesia y ermita de lo necesario”.

(9) “Gonçalo de Carmona Alcalde de la dicha Cofradía, Francisco Pizarro, y Geronimo Garcia Ximenez Diputados; Iuan Altamirano de Torres Mayordomo del arca y de cera, y Diego Sánchez Parejo Mayordomo de la dicha Iglesia y Ermita, y Mateo Sánchez Procurador y Escriuano de la dicha Cofradía, y Iuan de Herrera Daualos Clérigo presbytero y Capellán della, Francisco Gil Villegas, Iuan Pulido Regodón, Martín Fernánde Cabeçudo, Bartolomé Cabello, y Bartolomé López Leonardo, Diego Rebollo Cabeçudo, Pedro Gonçalez de la Rua, Blas de Valverde, y Pedro de Auiles, hermanos de la dicha Cofradía”

(10) “assi de mayorazgo regular de varones y hembras, y de masculinidad de varones, agregándole a otro qualquier mayorazgo feco o por hazer de agnacion por descendencia cotinuada de varones, sin mezclarse hembra, o disponiendo en qualquiera de las dichas formas, o en todos los casos que quisiere, o por bien touiere, o dexandole por bienes hereditarios a toda su libre voluntad; de manera que el dicho Patronazgo solo tenga dependencia del dicho Señor don Luis de Tapia Paredes Corajo, con q si dexare dos o mas herederos, en el uno solo aya de andar el dicho Patronzago; de manera q los oficiales de la dicha Cofradia no han de conocer, ni tener mas de un patron de la dicha Ermita”.

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cofrade, donara algún ornamento, sin estar obligado a poner los escudos de los patronos, pero sujeto a determinadas condiciones (11.)

3 En calidad de patrono, don Luís de Tapia y Paredes y sus sucesores, ostentarían una serie de privilegios, pues en todas las juntas y reuniones (tanto ordinarias como extraordinarias), ocuparán el lugar más preferente o importante, votando siempre en primer lugar. De igual forma, en caso de celebración de cabildo general, sería siempre avisado el patrono para que pudiera asistir, comprobando sí estaba en la ciudad, pues en caso contrario serían nulas y penados con 12 reales los oficiales que no cumpliera el mandato anterior. Lo dicho, no significada que el patrono y sus sucesores, pudieran impedir las elecciones de oficiales conforme a lo dispuesto en los estatutos, las fiestas de San Lázaro y Santa Inés, lo que acordase la cofradía, ni las juntas ordinarias ni extraordinarias. Pero siempre era preciso el previo aviso, aunque no estaba obligado a asistir a las referidas juntas.

4.- Que los sucesores en el patronato, pasaban a ser de forma automática cofrades de San Lázaro, “sin que sea necessario nueua elección y recibimiento, por quanto por este contrato queda fecho de todos, cada uno en su lugar, y successiuamente perpetuamente para siempre jamás, sin que aya de pagar cosa alguna”.

5.- Cuando falleciera don Luís de Tapia y su esposa doña Mencía de Herrera y Cardona, así como los sucesores en el patronato y sus legítimas esposas, la cofradía y sus miembros debían de acudir a la iglesia donde fueran enterrados con las insignias y cera, celebrando las misas cantadas y rezadas que conforme a la costumbre se oficiaban por los cofrades. Sí el entierro no tuviera lugar en Trujillo, serían avisados en forma el alcalde y mayordomo del arca, para que acudiera la cofradía, y se obtenían las gracias e indulgencias que tenía concedidas.

6.- Conforme a costumbre inmemorial, para ser miembro de esta cofradía le exigía realizar una información previa de limpieza de sangre12, y frente a esta regla genera ly con carácter

(11) “Pero sí alguna persona de la dicha Cofradía, o fuera della hiziere algun ornamento de oro, o plata, seda, o qualquier otra tela, y lo diese a la dicha Cofradia, Iglesia y Ermita, no tenga obligación a poner las dichas armas en los tales ornamentos, e pueda poner las que quisiere el que hiziere la tal donazion en altares particulares, que hagan con aquerdo de la dicha Cofradia, con que esto sea sin perjuyzio del dicho Patronazgo, y no en las partes comunes de la dicha Ermita, e Iglesias dellas, porque en estas el dicho Señor don Luis, y los dichos sucessores priuatiuamente han de poder poner las dichas armas, sin que se muden, quinte ni alteren por ningun caso puestas una vez.”

(12) “que por quanto esta Cofradia esta en costumbre inmemorial, de uno, diez, veinte, treinta, quarenta, cinquenta, e mas años a esta parte, y de tanto tiempo, que memoria de hombres no es en contrario, de que los hermanos y cofrades della, y sus ascendientes paternos e maternos in infinitum ayan de ser y sean, y ayan sido Christianos viejos, limpios de toda mala raça de iudios, moros, e nueuamente conuertidos a nuestra Fe Catolica, no penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición por causa de heregias o sospecha dellas, e para mayor conseruacion, firmeza y perpetuidad de la dicha costumbre, pretende la dicha cofradia hazer estatuto y ordenaca de limpieza, como va dicho”.

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excepcional don Luís de Tapia y Paredes practicaría esta diligencia en Roma. Además, las nuevas diligencias que sobre este particular se hicieren, la cofradía debería avisar o citar a don Luís de Tapia y Paredes, que estaba facultado para dar su parecer (13).

7.- Esta condición se refiere a la importante dotación económica que hizo don Luís de Tapia y Paredes para convertirse en patrón de la ermita, que alcanzaba la importante cantidad de 5000 maravedis de renta anuales en los siguientes términos:

“Impone y carga en fauor de la dicha Cofradía Alcalde, oficiales y cofrades  della, que son, e por tiempo fueren, cinco mil marauedis de renta de censo en cada vn año a razón de a veinte mil marauedis el millar redimibles, generalmente sobre todos sus bienes auidos e por auer, y en especial, y con hipoteca particular, e por vía de renta ordinaria del tal censo sobre las alcaualas de la vlla de Plasençuela, que el dicho Señor don Luis compró a Su Magestad en vn quent e nouecientas e tantas mil marauedis de suerte principal, por su priuilegio despachado en forma, y le pertenecen, y sobre la dehessa de Passauados, que está en eérmino desta ciudad, que compro de don Bernardino de Tapia y Solano en precio de quatro mil ducados, conforme a los títulos de la dicha ompañía, y sobre dos censos que le pagan, e tiene impuesto sobre sus bienes en fauor del dicho Señor don Luis los Señores don Miguel de Tapia y Eraso, y Doña María de Tapia Sotomayor su muger, el vno de treinta y siete mil y quinientos marauedis de renta en cada un año por cession que del le hizieron los Patrones de las memorias que fundó el Señor don Pedro Ponce de León, Obispo ue fue de Plasencia, y el otro de veinte y vn mil y ducientos y cincuenta e nueve marauedis de renta por la legítima de los Señores Gonçalo de Tapia, y oña María de Paredes sus padres, que los dichos don Miguel, y Doña María le vendieron e fundaron, conforme a los títulos y escrituras que dello ay con poder en causa propia, para que de todas las dichas rentas, y cada una dellas, y sus arrendadores y cogedores se puedan auer y cobrar en el ínterin que no se redima el dicho censo por el dicho Señor don Luis, o por quien causa suya ouiere”.

 (13) “el dicho Señor don Luis se ha de obligar y obligue a hazer diligencia en Roma e en parte competente para que se confirme la dicha ordenaça que se hiziere, y asimismo las demas que al dicha Cofradia tiene o hiziere de nuevo, y las unas y las otras se han de comunicar al dicho Señor don Luis, y ha de dar su parecer en ellas como cofrade, con la calidad de tercera condicion, aunque este ausente desta dicha ciudad, embiandose las escritas a la parte donde se hallare a la sazon, como sea dentro del Reyno; pero no queda obligado a conseguir la confirmacion, sino solo a hazer las diligencias”.

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 8 .- Cuando don Luís de Tapia procediera a redimir los 100.000 maravedís de la suerte principal del censo antes citado, o la parte que se quisiere de dicha cantidad, era obligatorio requerir al alcalde y oficiales de la cofradía de San Lázaro, con una antelación de tres meses, y poner ese dinero en manos del mayordomo del arca, que no estaría obligado a volverlo a emplear, sino que quedaba a cargo de la cofradía. En caso contrario, la redención no tendría eficacia, y la hermandad cobraría los réditos del censo como sino se hubiera redimido.

9.- Se establece que el pago de intereses se realice con moneda de vellón, y en ningún caso con plata y oro, pues este numerario no se utilizo en su imposición.

10.- Tanto don Luís de Tapia y Paredes como sus sucesores, estaban obligados a reparar a su costa la ermita (14), y se tenían que ejecutar las obras después del aviso que el mayordomo de la ermita diera al patrono, en diferentes plazos en función del lugar donde se encontrará este último: dentro de los 8 días siguientes en caso de residir en Trujillo; 40 días cuando estuvieran fuera de la ciudad pero en el reino; 8 días también cuando el patrono estuviera fuera del reino, sien do suficiente en este caso con avisar a sus mayordomos o administradores de bienes que estuvieran en Trujillo. Y en caso de incumplir lo indicado, el citado mayordomo haría los reparos a costa de don Luís de Tapia y sus sucesores en el mayorazgo (15).

11.- Los patronos estaban obligados a hacerse cargo de las reparaciones de la ermita, siempre que no fueran causados por dolo o culpa de los cofrades, o estos no avisaren en el término indicado en la condición anterior.

En virtud del testimonio documental que estamos analizando, el alcalde y oficiales de la cofradía de San Lázaro recibieron como cofrades a don Luís de Tapia y Paredes y doña Mencía de Herrera y Cardona, y el primero como patrono perpetuo de la ermita, privilegio que continuarían disfrutando sus herederos y sucesores.

Para perfeccionar el contrato y en cumplimiento de la condición 7ª, el 13 de febrero de 1631 don Luís de Tapia y Paredes abonó al mayordomo del arca de la cofradía la primera cantidad

(14) “han de tener obligación a mandar hazer reparar a su costa la dicha Ermita de todos los reparos mayores e menores que en qualquier tiempo tobiere necessidad”

(15) “y en lo que costare aya de ser y sean creídos por su juramento, o lo puedan cobrar de sus bienes, y el dicho auiso basta hazer de los oficiales, o Mayordomo de la dicha Cofradía, por carta que para ello escriua al Señor don Luis y a sus sucessores en el dicho Patronazgo, y en lo que compre haya de ser y ean creidos por su juramento, e lo puedan cobrar de sus bienes, y el dicho auiso basta hazer de los oficiales, o Mayordomo de la dicha Cofradia, por carta que para ello se escriua al  dicho Señor don Luis, o a sus sucessores en el dicho Patronazgo, y en lo que costaren ayan de ser y sean creídos por su juramento, y lo puedan cobrar de sus bienes, y el dicho auiso baste hazer de los  oficiales, o mayordomo de la dicha Cofradía, por carta que para ello se escriua al dicho Señor don Luis, o a sus sucessores en el dicho Patronazgo, e teniendo certificacion de auer recebido la dicha carta de auiso, ayan cumplido con la obligacion del”.

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 de dinero estipulada, que suponía un censo de 5000 maravedis de renta a razón de veinte mil el millar, hasta que el principal de dicho censo fuera redimido o pagado. Y dicho censo fue cargado sobre los bienes que a continuación se expresan:

“Primeramente sobre las alcaualas de la uilla de Plasençuela, que son suyas propias por venta que dellas le hizo Su Magestad, que le constaron un quento e nouecientos o tantas mil marauedis.Iten sobre la dehessa de Passauados, que tiene en término desta ciudad, que compró de don Bernardino de Tapia Solano ya difunto, vezino que fue della, en precio de quatro mil ducados. Iten sobre cincuenta y ocho mil y setecientos y cincuenta e nueve marauedis que debe pagar de renta y censo en cada un años don Miguel de Tapia y Erasso, Cauallero de la Orden de Calatraua y doña María de Tapia Paredes su muger, vezinos desta dicha ciudad, señores de las villas de Plasençuela, Guijo y Auililla por dos escrituras de censo que contra ellos tiene, la una de treinta y siete mil y quinientos marauedis y la otra de treinta y un mil y ducientos y cinquenta e nueue marauedis”.

Asimismo, la escritura de imposición de censo fijaba los condiciones requisitos:

1. Que los referidos bienes eran de don Luís de Tapia y Paredes y libres de cualquier carga (16), y cuando no fuera así se le podría cobrar al primer patrón y sucesores las cantidades estipuladas por vía ejecutiva de otros bienes de su propiedad.

2. Por responder los citados bienes del cumplimiento de la obligación dineraria, no se podían vender ni cambiar y tampoco enajenar de ninguna forma, hasta que el censo se quitara o fuera redimido, pues al estar hipotecados con dicho censo, cuando se vendieran no tendría valor ninguna la referida enajenación.

3. Cada nuevo sucesor en la titularidad de esos bienes, debía reconocer el referido censo, y pagar la cantidad anual antes indicada.

4. Que los bienes gravados con el censo no se podrían dividir ni partir, y sí así se procediera esa actuación sería nula y sin ninguna validez.

5. Tanto don Luís de Tapia y Paredes como sus sucesores estaban facultados para redimir este censo, pero con carácter previo pagarían a la cofradía de San Lázaro 100.000 maravedis de

(16)  “que los dichos bienes son suyos propios, e libres de otro censo e tributo, obligación, hipoteca, aniuersario, vínculo e mayorazgo, y de otra carga, y que cada y quando que lo contrario parezca sin perjuyzio del derecho criminal, se pueba cobrar de su merced, y de sus bienes e rentas dicho censo principal e reditos executiuamente”.

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principal en moneda de vellón, conforme lo dispone la octava condición y abonando también los réditos pendientes. Por el contrario, la cofradía estaba obligada a otorgar la redención de censo, quedando libres los bienes.

El 14 de febrero de 1630 don Luís de Tapia y Paredes tomó posesión del patronato sobre la ermita de San Lázaro de Trujillo en los siguientes términos:

«En la ciudad de Truxillo a catorze días del mes de Febrero de mil y seiscientos e treinta años, ante mi el escriuano público e testigos yuso escritos, estando en la Iglesia y Ermita de Señor Sant Lázaro de la dicha ciudad, estando presentes Gonçalo Carmona, Alcalde de la cofradía del bendito Sant Lázaro, y Gerónimo García Ximenez Diputado, e Ioan Altamirano de Torres Mayordomo del Arca, y el Licenciado Ioan de Herrera Clérigo presbytero, Capellán de la dicha Cofradía, el Señor don Luis de Tapia e Paredes del Consejo de Su Magestad en el Supremo de Indias, e Patrón de la dicha Iglesia y Ermita, por nombramiento que en el hiziero el dicho Alcalde y demás oficiales de la dicha Cofradía, por escritura que ante mi se otorgó en treze deste presente mes, dixo, que quería tomar y tomaua la possession del dicho Patronazgo, el qual se passeo por la dicha Iglesia y Ermita, y cerró y abrió las puertas della. Todo lo qual dixo hazia y hizo en señal de posession, y que protestaua e protesto de continuarla: y de como tomaua y tomo quieta e pacíficamente la dicha possession, y sin contradicción de nadie, lo pidió por testimonio, y de como el dicho Alcalde y oficiales de la dicha Cofradía que estauan presentes lo consistieron, e touieron por bien. E yo el escriuano doy fee, como el dicho Señor don Luis de Tapia e Paredes tomo la dicha possession del dicho Patronazgo en la firma dicha sin ninguna contradicion, de consentimiento de los dichos Alcaldes, y oficiales de la dicha Cofradía, a lo qual fueron presentes por testigos don Grabiel de Tapia Caruajal del Consejo de Su magestad, en el nueuo Reyno de Granada, en las Prouincias del Piru, estante al presente en esta Ciudad, y don Luis de Tapia Caruajal Cauallero del Abito de Santiago, y Miguel Carrasco Clérigo Presbytero, vezinos de la dicha ciudad. Passo ante mi Bartolomé Zorço.

 

3. BULA DE INDULGENCIAS DE LA ERMITA DE SAN LÁZARO

 Esta bula (17) fue dada por el Papa Urbano VIII el 5 de diciembre 163018, y fue traducida del latín al castellano por Alonso Gracián Berruguete el 31 de julio de 1631, concediendo los

(7) Bula es un documento pontificio relativo a materia de fe o de interés general, concesión de gracias o privilegios o asuntos judiciales o administrativos. Lo expide la Cancillería Apostólica y autorizado por el sello de su nombre u otro parecido estampado en tinta roja.

(18) “Dat en Roma en Santa maria la Mayor en el año de la Encarnacion del Señor de mil seiscientos y treinta, a cinco de Diziembre el año octauo de nuestro Pontificado. Lugar de la Bula de plomo pendiente”.

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importantes beneficios espirituales que vamos a mencionar.

1. En primer lugar indulgencia plenaria y el perdón de todos los pecados a todos y cualesquier fieles cristianos, hombres y mujeres, en los siguientes casos:

– Ingresar en la cofradía de San Lázaro, y el primer día de su entrada, contritos y confesados, recibieran el Santísimo Sacramento.

– A todos los cofrades que contritos, confesados y comulgados, en el artículo de muerte “inuocaren el nombre de Iesus con el coraçon, si no pudieran con la boca”.

– A todos los cofrades que contritos, confesados y comulgados, visitaren la ermita de San Lázaro el día de San Luís, “desde las primeras Visperas hasta ponerse el Sol del dicho día todos los años, y alli rogaren a Dios por la exaltacion de la Santa Madre Iglesia, por la extirpacion de las heregias, y por la paz y concordia entre los principes Christianos, y por a Salud del Pontifice Romano”.

 2. En segundo lugar, el perdón de siete años “y siete quarentenas de penitencias dadas o de qualquier manera no cumplidas”:

Cuando los cofrades que contritos, confesados y comulgados, visitaren la ermita en las estividades de la Natividad de la Virgen, Asunción de Nuestra Señora, Santiago Apóstol, y San Lázaro, y rezaren en cualquiera de estas cuatro celebraciones.

3. En tercer lugar, se perdonaban 60 días de penitencias dadas y en cualesquier manera no cumplida, en los supuestos a continuación expresados:

Los cofrades que estando presentes en los Santos Oficios a celebrar en la ermita, o reuniones publicas o secretas de la cofradía, ejerciendo alguna obra pía, procesiones de la cofradía, demás actos celebrados con licencia del ordinario, el enterrar a los muertos, acompañar al Santísimo cuando es llevado a los enfermos o impedidos, así como “quando oyeren la campanilla, rezaren de rodillas un Padre nuestro, y un Aue Maria por el tal enfermo, o albergaren, y dieren posada a los pobres peregrinos, o pusieren paz entre los enemigos, o reduxeren al camino de la saluacion a alguno que fuere apartado del, o enseñaren a los ignorantes los preceptos diuinos, y lo que conuiene para saluarse, por cada vez que hizieren cada una de las dichas obras pias”.

Asimismo, el documento pontificio señaló que esos beneficios espirituales eran perpetuos al no estar sujetos a término (19). Por último, contemplaba la posibilidad que la de San Lázaro se agregare a otra cofradía, en cuyo caso se seguirían obteniendo las citadas gracias cumpliendo

(19) “duren por todos los tiempos venideros”.

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 con lo expuesto (20). La licencia

para la obtención de las indulgencias contenidas en la bula anterior, fue dada en Madrid el 24 de julio de 1631 por fray Antonio de Sotomayor.

4. BULA DEL PATRONATO SOBRE LA ERMITA DE SAN LÁZARO

 Este documento pontificio es de Urbano VIII, y fechado el 23 de junio de 631, y también fue traducido al castellano por don Francisco Gracian Berruguete el 17 de abril de 1635. Valoraba especialmente, el importante desembolso económico que hizo don Luís de Tapia Paredes al convertirse en patrono de la ermita de San Lázaro (21), expresando que no era un templo colativo por no tener erigido ningún beneficio eclesiástico y ser propiedad exclusiva de la cofradía. A continuación repetía las once condiciones que hemos visto en el contrato de patronato, y mencionaba que don Luís de Tapia se había obligado a costear un retablo nuevo

(20) “empero queremos, que si la dicha Cofradia estuviere agregada, o en adelante se agregare a alguna Archicofradia, o en qualquier otra manera se uniere, o instituyere en ella, para conseguir sus indulgencias, o participar dellas, de ninguna manera le aprouechen, ni ualga las anteriores, o qualquier otras letras sobre ello alcançadas, sino es las presentes, antes desde entonces sean totalmente nulas coipso”.

(21) “Vrbano Obispo, sieruo de los sieruos de Dios, Al amado hijo el Prouisor del venerable Hermano nuestro el Obispo de Plasencia, Salud y bendicion Apostolica. La obligacion del oficio Pastoral, en que por la disposicion diuina presidimos, pide, que de buena gana nos conformemos con la voluntad deseos de todos los fieles Christianos, en particular de los que siendo de noble linaje piadosamente gastan sus haziendas en mantener, adornar y dotar Iglesias, Capillas y Oratorios de Cofradias, donde co mayor feruor y frequencia se alabe a Dios, y que haziendo especiales fauores y gracias a los tales fieles Christianos, les ayudemos en el exercecio destas obras pias, según saludablemente veemos conuiene en el Señor, considerada como se deue la calidad de los lugares y tiempos. Y por quato poco ha por parte del amado hijo y noble varon el Licenciado Luis de Tapia y Paredes Corajo, del Consejo Supremo de Inidas del carissimo hijo nuestro Felipe Rey Catolico de las Españas, y de la amada hija en Christo Mencia de Cardona y Herrera su muger de la ciudad de Truxillo, Diocesis de Plasencia de la Prouincia de Compostela, y de los amados hijos los Cofrades de la Cofradia de San Lazaro, canonicamente fundada en la Ermita de San Lazaro de la dicha ciudad, o su partido, se nos ha presentado una peticion, diziendo, que en tiempos passados los dichos Luis y Mencia, por la singular deoucio que tenia a la dicha Cofradia, les parecio assentarse por Cofrades en ella, y señalaron a la dicha Cofradia un censo de principal de cien mil marauedis, y de cinco mil marauedis de renta en cada vn año de moneda de aquellas partes, el qual se pudiese redimir de qualquier manera, impuesto sobre todos los bienes de los susodichos, y se obligaron a pagar el dicho censo, y a reparar la dicha Iglesia, y proueerla de lo q por tiepo huviesse menester. Ypor otra parte los dichos Cofrades estando cogregados en la forma acostumbrada, en memoria de ta grande beneficio como se les hazia, de comun consentimiento, y sin discrepar ninguno dellos, les concedieron a los dichos Luis y Mencia su muger ya Cofrades, para ellos, y para sus herederos y sucessores, empero vno despues de otro, y no muchos juntos, el titulos honoroso de Patrones perpetuos de la dicha Iglesia, que no es colatiua, ni esta recta en titulo de beneficio Eclesiastico, y de la qual los dichos Cofrades son libres y absolutos Patrones, y los pactos, conciertos, y capitulaciones echas, prometidas y juradas entre ambas las partes, para guardarse perpetuamente”. 

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para el altar mayor de la parroquia de Santiago22, y “el hazer donazion del (excepto de la Custodia del Santisimo Sacramento) a la dicha Iglesia de San Lazaro, y prometio de hazerle poner alli en el Altar mayor”.

Es indudable que la importante posición política que disfrutaba don Luís de Tapia y Paredes, le permitía importantes relaciones en distintos ámbitos, entre los que se incluiría el diplomático. Por lo que le sería fácil hacer las correspondientes gestiones ante la Santa Sede para que se sancionara canónicamente en las más altas instancias mediante esta bula, su patronato sobre la ermita de San Lázaro. Su deseo se vio cumplido como acredita el siguiente testimonio, sobre todo desde que la autoridad eclesiástica tenía constancia que se había efectuado el importante desembolso económico prometido (23):

Por Apostolicos escritos mandamos a vuestra discreción, que constandonos primero gítimamente, que el dicho censo esta assignado y donado verdadera, y real, valedera y perpetuamente, y que la dicha Iglesia no es colatiua,sino propia y absoluta de los dichos Cofrades, y no antes, ni en otra manera: Por nuestra autoridad perpetuamente aproueis y confirmeis la dicha donación del Patronazgo, y las dichas capitulaciones, y demas conciertos, decretos y establecimientos de auerse de guardar la costumbre sobre la dicha limpieza de sangre, y las escrituras de razo desto hechas, y todo lo en ellas contenido”.

 Otro aspecto destacable de esta bula, es que sanciona la exigencia de limpieza de sangre entre quienes quisieran ser cofrades de San Lázaro, cuestión que abordaremos con más detalle al estudiar sus ordenanzas sobre este particular. También que a cada uno de los cofrades y oficiales, debían tener conocimiento exacto del contrato de patronato.

5. ADJUDICACIÓN Y POSESIÓN CANÓNICA DEL PATRONATO

 Estando la silla episcopal del Tormes vacante24, las bulas antes estudiadas le fueron presentadas a don Antonio Braceros, arcediano de Trujillo, canónigo de la Santa Iglesia

(22)  MENDEZ HERNÁN, V y RAMOS RUBIO, J.A.: “El patrimonio eclesiástico de la ciudad de Trujillo” Cáceres 2008, p. 130.

(23) “los dichos Cofrades Luis y Mencia desean, que todo ello sea perpetuamente roborado con nuestro patrocinio y de la Sede Apostólica, suplicandosenos humildemente por parte de los dichos Cofrades Luis y Mencia, q intepusiessemos en todas las dichas cosas la fuerça de la confirmación Apostolica, y que por la benignidad Apostolica fuessemos seruidos de proueer en las dichas cosas como conuiniesse”.

(24)  Cuando la sede episcopal se halla vacante, son los miembros del cabildo catedralicio quienes ejercen sus funciones.

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 Catedral en calidad provisor y vicario general, pidiendo la autoridad vaticana que se recibiera información testifical sobre las ordenanzas de la cofradía, y el nombramiento como hermanos de don Luís de Tapia y su esposa como cofrades, y el cumplimiento de todas las condiciones recogidas en la bula del patronato, especialmente el de la dotación económica y exigencia de limpieza de sangre.

Cumplidos todos los extremos anteriores, también se le pidió que en su ejecución se le dieran a don Luís de Tapia y Paredes título de patrono perpetuo, que le fue dado el 12 de mayo de 1633, conforme al siguiente tenor literal:

“Adjudicaua, y adjudico, hazia, y hizo colacion, e institucion canonica a los dichos señor don Luis de Paredes y Corajo, y D. Mencia de Herrera y Cardona su muger, para ellos, y sus sucessores perpetuamente para siempre jamas del Patronazgo de dicha Iglesia y Ermita, para que le ayan y obtengan, y por tales sean auidos y tenidos, y puedan poner sus escudos de armas, y gozar de las exempciones y honras, que como tales le son y fueren deuidos, y pertenecientes,  según se estiende y acata en dicha Bula y letras Apostolicas. Y mandaua  mando a qualquiera de los Curas, o sus tenientes de las Parrochiales de dicha ciudad de Truxillo, y a otro qualquier Presbitero que sea requerido, les den, o a quien su poder ouviere, la possession real, actual, ciuil, natural, velquasi de dicho Patronazgo, y en ella les amparen y defiendan: y daua y dio licencia al Alcalde y Cofrades de dicha Cofradia, para que puedan otorgar, recebir, acetar las escrituras necessarias en razon de lo susodicho, con las clausulas que conuengan, a las quales su merced interpone su autoridad, y decreto judicial para su validacion, y mando se despache titulo en bastante forma para el resguardo y perpetuidad de dicho Patronazgo […] Y por nos visto mandamos dar las presentes, por las quales y su tenor, vsando de la autoridad Apostolica a nos concedida, al tenor, y según se acta y estiende en dichas Bulas, y letras Apostolicas, y en la mejor via y forma que podemos, y ha lugar de derecho, damos, adjudicamos, y nombramos por Patrones de dicha Iglesia y Ermita de Señor San Lazaro a los dichos Señor don Luis de Tapia Paredes y Corajo, y doña Mencia de Herrera y Cardona su muger, y despues dellos a sus hijos y sucessores en su casa y mayorazgos perpetuamente para siempre jamas, y dellos hazemos colacion canonica, y como tales Patronos puedan poner sus escudos de armas en la puerta principal, y demas partes de dicha Iglesia Ermita que les pareciere, y vsar del asiento, y lugar, gracias, honores, y exempciones que les fueren deuidas, y pertenezcan en qualquier manera, a los quales encargamos miren mucho por el aumento, amparo, lustre, y repardos de dicha Iglesia, de manera que siempre vaya en aumeto para mayor seruicio de nuestro Señor: y mandamos en virtud de Santa obediencia, y sopena de excomunión mayor trina canonica monitione en derecho premissa, al 

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 y Alcalde, oficiales, y Cofrades que son y fueren de dicha Cofradia, les reciban, ayan, y tengan por tales Patrones perpetuos de dicha Iglesia Ermita, y despues dellos a sus sucessores en su casa y mayorazgos; y so la dicha pena de excomunion mayor mandamos a qualquier Sacerdote que sea requerido por ante Notario, o Escriuano que dello dé fe, les de, o a quien su poder ouiere, la possession real actual, vel quasi del dicho Patronazgo, y en ella les amparen y defiendan; y ansimismo mandamos debaxo de dichas censuras, y de dozientos ducados que aplicamos para gastos de guerra contra infieles, que ninguna persona les inquiete, ni perturbe en dicha possession”

Por último, el 20 de mayo de 1633 se le otorgó a don Luís de Tapia y Paredes la posesión del patronato sobre la ermita, y se practicó esta diligencia en la persona de su apoderado Pedro González de la Rua, y actuando como fedatario don Francisco Gil Martínez, escribano del Rey y notario publico de la Audiencia Episcopal de Plasencia, estando presentes como testigos Francisco Bote Monroy, Alonso López Camargo, y Juan Sánchez (25).

6. ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE SAN LÁZARO DE TRUJILLO

 6.1. Fundación y carácter de la cofradía de San Lázaro. A partir de ahora nos vamos a centrar en el análisis de las ordenanzas de la cofradía de San Lázaro, lo que nos va a permitir conocer sus notas más relevantes (26): ser de gloria; no tener a su cargo ningún hospital o lazareto; la exigencia

(25) “Estando junto a la Ermita de Señor San Lazaro en el campo fuera de los muros de la ciudad de Truxillo en veinte dias del mes de Mayo de mil y seiscietos y treinta y tres años, Pedro Gonzalez de la Rua, vezino de la dicha ciudad en nobre de los Señores don Luis de Tapia Paredes Corajo del Consejo Supremo de Su Magestad, y D. Mencia de Cardona y Herrara su muger, y en virtud de su poder requirio a mi el Notario con el titulo de Patronazgo de suso, para que le de la possession del Patronazgo de dicha Iglesia y Ermita, e yo el Notario le asi por la mano, y meti en dicha Iglesia, y se passeo por ella, cerro, y abrio las puertas, y echo fuera a los que estauan dentro, y esparcio agua bendita, y toco la campana, todo en señal de possession de dicho Patronazgo: el qual pidió testimonio de como la ha tomado quieta y pacificamente, sin contradicion de persona alguna e yo el Notario doy fe no huuo contradicon y fueron presentes por testigos Francisco Bote de Monroy, vezino de don Benito, y Alonso Lopez Camargo presbytero, y Iuan Sanchez, vecinos desta dicha ciudad. Y en fe dello yo Francisco Gil Martinez Escriuano del Rey nuestro Señor, Notario publico Apostolico y ordinario de la Audiencia Episcopal de Plasencia descripto en el archiuo de la Curia Romana fue presente, y lo signe, y firme. En testimonio de verdad, Francisco Gil Martinez Notario”.

 (26) No podemos exponer de forma completa las ordenanzas de la cofradía de San Lázaro, por lógicas razones de limitación de la comunicación que presenta cada persona que participa en los Coloquios Históricos de Extremadura, por lo que más adelante abordaré su examen completo en un trabajo de la que esta exposición es un avance.

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 de limpieza de sangre para formar parte de ella; el no estar formada por personas que pertenecían a un mismo gremio (27).

En primer lugar, estamos en presencia de una cofradía que la podemos incluir dentro de la categoría de cofradía de gloria, que tienen por objeto venerar algún santo o santa específica o a la Virgen como reina gloriosa28, que en el presente caso su advocación titular sería el hermano de Marta y María y fue resucitado por Jesucristo (29).

Una duda que pretendo aclarar es sí tiene el carácter de hospitalaria, que eran aquellas que realizaban una labor caritativa en los establecimientos sanitarios y asistenciales que tenían a su cargo, en un momento histórico en que la asistencia social estaba exclusivamente en manos de instituciones religiosas. En Trujillo ya existían las de la Caridad y del Espíritu Santo, y esta cuestión deriva de la existencia de un lazareto junto a la ermita de San Lázaro30, lo que nos puede hacer pensar que era su oratorio, y que ambos estaban a cargo de la hermandad.

Del estudio de sus estatutos, que sin ningún género de duda son un testimonio documental de primera categoría, no aparece en ningún momento referencia alguna a asistencia hospitalaria de ningún tipo31, ni al referido lazareto, por lo que podemos afirmar que entre ambos no existía ninguna relación, salvo que estaban ubicados juntos en las afueras de la ciudad. Debemos tener muy presente cual es la relación de los lazaretos con la devoción a San Lázaro, que tiene su origen cuando los guerreros de Occidente fueron a Palestina a liberar los Santos Lugares a principios del siglo XII de la dominación musulmana, y crearon una orden religiosa militar bajo la advocación de San Lázaro para el cuidado de los leprosos, por cuanto los cristianos designaron a la lepra con el nombre de mal de San Lázaro, al creer que murió de esa enfermedad el hermano de María y de Marta resucitado por Jesús. Y al volver de Tierra Santa fueron

(27)  “Vrbano PP. VIII. Para perpetua memoria. Siendo assi según auemos sido infomados, que en la Iglesia o Ermita de San Lazaro de la ciudad de Truxillo, Obispado de Plasencia, de la Prouincia de Compostela, esta canonicamente instutuida vna pia Cofradia de fieles Christianos, hombres y mugeres, debaxo de la inuocacion del dicho San Lazaro (no empero para personas de vna misma arte, en especial)”.

(28) MORENO NAVARRO I.: “Las hermandades andaluzas, Una aproximación desde la antropología” 2ª edición Sevilla 1999 pp. 30-31. Otro tipo son las penitenciales centradas en algún momento de la pasión y muerte de Jesús o los dolores de la Virgen. El último son las sacramentales, dedicadas especialmente a la adoración de la Eucaristía.

(29) Evangelio de San Juan 11, 1-44.

(30) TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo histórico y monumental” Salamanca 1988, p. 103.

(31) Sólo en el preámbulo de los estatutos aparece la siguiente referencia: “que esta Cofradia de San Lazaro por la cortedad de su hazienda, no puede yo auer todos aquellos exercicios de piedad y caridad que ay en otras Cofradias; y Hospitales, instituidos a honra y gloria deste glorioso Santo”.

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 acogidos por el rey francés Luís VII que les concedió cerca de París una casa, y la transformaron en un lazareto (32). Por todo lo dicho, es fácil de deducir que existiendo en las afueras de Trujillo la ermita con esta advocación, cuando se construyó el lazareto se consideró que el lugar más apropiado era junto al templo, por estar en las afueras de la localidad y tenor cerca un edificio sacralizado que tenía una advocación con la que estaba muy relacionado. Todo ello sin perjuicio de las importantes funciones  asistencias que ejercía esta cofradía, como era habitual en este tipo de asociaciones durante la Edad Modern (33).

Para nuestra exposición vamos a utilizar las primitivas ordenanzas de la cofradía (34), junto con las importantes reformas adoptadas después que don Luís de Tapia y Paredes se convirtió en su patrono, fechadas el 10 de octubre de 1634 (35). A tal fin se reunieron los siguientes cofrades en la ermita de San Lázaro:

“Auiendonos juntando en esta Santa Ermita de Señor S. Lazaro extra muros desta muy noble y muy leal ciudad de Truxillo, el Alcalde, y oficiales, y cofrades desta Santa Cofradia, conuiene a

(32) Lazareto es un establecimiento sanitario donde se aislaba a los infectados o sospechosos de enfermedades contagiosas, así como un hospital de leprosos. Por esta razón estaban ubicados en las afueras de las localidades y tenían por objeto evitar los contagios.

(33) Por razones de espacio las omitimos en la presente exposición, y aparecen recogidas en los siguientes capítulos: Capítulo VII Que se velen los enfermos. Capítulo IX De los hermanos que murieren, de las misas que se han de dezir por cada vno. Capítulo X Como e han de enterrar los hermanos. Y del acompañamiento de los entierros. Capítulo XI Del entierro de los que mueren en casa de hermanos o hermana. Capítulo XII De los pobres que ha de enterrar la cofradía. Capítulo XIII Del acompañamiento en los entierros.

(34) “nos ha parecido valernos de las ordenanças antiguas y tomar dellas todas las que iran trasladadas a la letra como estan, para que de sus razones y palabras se conozca, por la mucha antigüedad de la Cofradia, la deuocion y piedad de sus primeros fundadores, que con ventaja de mucho tiempo antes precedieron a los que pusieron en forma las dichas ordenanças, añadiendo, o quitando como añadiremos, y quitaremos, lo que por la diferencia de los tiempos parece mas conueniente, e orden a lo qual, y en conformidad del assiento que tenemos tomado con el Señor don Luis de Tapia Paredes Corajo […] que remitimoa al dicho Señor don Luis en dias passados las dichas ordenanças antiguas, y las que de nuevo auemos hecho a la Villa de Madrid, donde esta firmado a Su Magestad, y recibimos su respuesta, y auemos visto las apuntamientos y aduertencias que le parecieron conuenir; y auiendo conferido y placticado sobre todo diuersas vezes, y estando de vn acuerdo y parecer, y precediendo el cumplimiento y execucion de todo, en virtud de letras Apostolicas de su Santidad le concedio confirmatorias de dicho Patronazgo, y faculta de hacer estas ordenanças, usando dellas, y de la expedición y despacho que de las dichas letras hizo el Señor Prouisor de Plasencia, a quien vinieron cometidas”.

(35) “Para firmeza de lo qual assi lo otorgamos ante el dicho Iua Pulido Regodo, escriuano de nuestra Cofradia, y en presencia de los testigos infraescritos, en la dicha ciudad de Truxillo estando en esta dicha Ermita en diez dias del mes de Otubre año del nacimiento de nuestro Saluador Iesu Christo de mil y seiscientos y treinta y quatro, siendo testigos Iuan Garcia, y Miguel Sánchez Baço, y Iuan Antonio de Paz escriuano de la dicha ciudad, y lo firmamos los que supimos, y por el que dixo no saber vn testigo. […] Passo ante mi Iuan Pulido Regodon”.

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sauer, Pedro Gonçalez de la Rua, Alcalde, y Iuan de Nauas, y Blas de Valuerde Diputados, y Diego Blaco mercader, mayordomo del arca y de la cera, y Antonio Solis, mayordomo de la Iglesia y Ermita de Señor S. Lazaro de la dicha ciudad, y Iuan Pulido Regodon, Martin Fernandez Cabeçudo, Iuan Becerra de Aguilar, Iuan Gomez Aparicio familiar del Santo Oficio, don Iuan de Chaues Orellana, don Alonso de Mendoça, Adolfo Garcia Cabeçudo, Martin Fernandez Brabo, Pedro Manglano, Bartolomé Lopez Leonardo, Iuan de Nauas, Blas de Valuerde, Alonso de Solis, Francisco Hermandez de Viuar Clerigo, Christoual Garcia Villalon Clerigo, Francisco de la Cueua Altamirano Clerigo, Iuan Sanchez Auiles Clerigo, Alonso del Toril y Xara Clerigo, Diego Gonçalez Clerigo, Pedro de Auiles, Mateo Sanchez, Diego Rebollo Cabeçudo, Andres de Rosales Calderon, Iuan Altamirano de Torres, Iuan Xerez Clerigo, Francisco Piçarro, Antonio de Soto, y Martin Gonçalez Cabeçudo, todos cofrades de la dicha Cofradía, los quales prestaron voz y caucion por los ausentes, llamados para este efeto con la diligencia acostumbrada, y en presencia de mi Iuan Pulido Regodon escriuano desta Cofradia”

 Las reglas comenzaban con un preámbulo que expresaba la razón de crear  esta cofradía bajo la advocación de San Lázaro, y nos hace saber que por entonces ya existía la ermita36. La fecha de su fundación es la de 21 de enero de 1488,

(36 )En el nombre de Dios Padre, e Hijo e Espiritu Santo, q son tres personas, e una essencia, e un solo Dios verdadero, a cuyo honor y reuerencia se establecio y ordeno esta Cofradia del glorioso Martir Señor S. Lazaro, porque es cosa notoria a todos los fieles Christianos que trabajaron por dexar buena memoria, vnos haziendo Ermitas, e Casas de Oracion, e otros faziendo limosmas, e obras pias, e otros ordenando Cofradias a honor de los Santos, porque ellos sean interiores y rogadores para ganar la gloria del Paraiso, y glorificar la potencia-eternal, e para esforçar estas cosas dotaron muchas de sus haziendas, por que su buena obra, e deseo no pereciesse en este siglo para dar exemplo a los que despues dellos vinieren, y como según nuestra Santa Fe Catolica se halla en la Sacra Escriptura, que los Apostoles, e Martires, e Santos padecieron muchos, e diuersos martirios, por merecimiento de los quales ganaron, y alcançaron la gloria del Paraiso, y son muchos allegdos a Nuestro Señor, el qual por ruego, e intercession destos, nos da gracia para que nos saluemos, e para nos guardar de los peligros, e angustias, y en el otro colocarnos en la gloria del Paraiso para siempre jamas. Amen. Por ende establecemos, e ordenamos vna Cofradia, e Hermandad, a honor, e alabança del bienauenturado Señor S. Lazaro, al qual nombramos, e escogemos que sea nuestro abogado, e a cuya conmemoracion e vocacion se ordena esta Cofradia, y Hermandad en la Iglesia de Señor S. Lazaro, e porque todas las cosas en este mundo, que es perecible quieren buenas gouernaciones, por ene todos los que en esta Hermandad se trabajen por la lleuar adelante, e trabajar de la sustentar, e honrar en manera que Dios sea seruido, e el bienauenturado Señor S. Lazaro honrado, e alabado, como sea ensalçamiento de nuestra Santa Fe, e honra del Rey, e de la Reyna nuestros Señores, e de sus justicias, so el qual amparo ordenamos estas ordenanças, que adelante se seguiran, a las quales hemos de ser todos obedientes, so las penas en ellas contenidas.

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 y por ahora son las más antiguas que hemos documentado sobre la ciudad de Trujillo (37).

 

 6.2. Órganos de gobierno y administración 

En este apartado analizaremos cuales eran sus órganos de gobierno, competencias y forma de elección de sus responsables. El capítulo I establecía quienes gestionaban la cofradía38: el alcalde, escribano, dos mayordomos y dos diputados. El alcalde era la máxima autoridad al señalar “que a la obediencia del tal  Alcalde todos estemos a sus mandamientos”, y con carácter general en caso de desobediencia se le impondría al cofrade la pena de media libra de cera, sin perjuicio de otras para casos particulares. Con la modificación de las ordenanzas efectuada en 1634, se aumentó su cuantía a 2 libras de cera, y se anotaba en la entrada del referido hermano, quedando facultados los miembros de la junta de gobierno para ejecutarla, moderarla o remitirla.

Con respecto a los mayordomos, uno sería de la ermita, cuyas funciones eran las siguientes: cuidado de su adorno y aderezo, fábrica y reparos necesarios, conforme a la condición 10ª del contrato de patronato. De igual forma tenía a su cargo la cera, debiendo acudir con ella a los entierros y fiestas, cuidando de todos los ornamentos y servicios del altar, ermita y cofradía, llevando el correspondiente inventario. El otro mayordomo era del arca, responsable “del dinero y Hazienda de la dicha Cofradía”, y cuidaría cobrar lo que se le debiera, el pago de misas, oficios, u otros gastos.

El escribano daba fe de todas las actividades de la cofradía, cuidando de la redacción de los documentos. Sería nombrado por el alcalde y oficiales, y se le exigía que escribiera bien y diestramente, debiendo asistir a todos los cabildos, y estar presente en la toma de cuentas de los mayordomos.

Con respecto a los diputado , las ordenanzas antiguas les facultaban para comprobar, junto a los demás miembros de la junta de gobierno sí algún cofrade se consideraba agraviado por penas impuestas por el alcalde, competencia que seguían manteniendo, y podrían tratar de moderarla o no ejecutarla. Con la reforma debían “asistir juntamente con el Escriuano a nuestro Alcalde para   conferir y determinar cosas particulares, para cuya resolución no se juntare   Cabildo general”. Cada uno estaba obligado durante 6 meses a nombrar persona que pidiera limosna, conforme al uso y costumbre de la cofradía.

(37) La primera cofradía penitencial de la que tenemos documentada su existencia es la Vera Cruz que ya existía en 1518, y de las sacramentales la del Santísimo Sacramento en 1490.

(38) CANTERO MUÑOZ. A: “La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna”, Badajoz 2006. Estos cargos son los mismos que las cofradías penitenciales de Trujillo, y son comunes al resto de las hermandades de la localidad.

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 una vez recogida la debía entregar al mayordomo del arca, firmando su recibo. Cuando  l diputado se descuidare en su obligación, se le impondría la pena de 8 reales.

El capítulo XIX contemplaba la ausencia de los oficiales por cualquier necesidad, y las ordenanzas originales disponían que debían designar otro que lo sustituyese. Con la reforma, el alcalde era sustituido por uno de los diputados que él nombrare, y cuando estuvieran ausente, por uno de los mayordomos.

El capítulo XXI de las ordenanzas antiguas regulaba la elección de oficiales, exigiendo que lo fueran entre personas hábiles y suficientes. A partir de 1634, se acordó que tendría lugar durante la Cuaresma, concretamente el Domingo de Lázaro que era una de sus fiestas principales (39), reuniéndose el día anterior después de las Vísperas en la ermita los miembros de la junta de gobierno saliente para proceder a la designación en la siguiente forma:

Traten y confieran entre si, que personas seran mas a proposito para gouernar la Cofradía el año siguiente, jurando antes de la eleccio en manos del Alcalde, y este en las del Capellan, que la haran según todo su entender, como mas conuenga al seruicio de Dios, bien y vtilidad de la Cofradia, echando mano de personas horadas, y de conciencia, y no inquietas, ni reboltosas”.

Cuando no se pusieran de acuerdo, los miembros de la junta de gobierno escogerían otros tres hermanos para que también participara en la votación, y entre todos elegirían los que obtuvieran más votos. Los designados no podían excusarse bajo la pena de 2000 maravedis, salvo que ya fueran oficiales de otra cofradía.

Ese mismo día se elegían otras personas que aunque no formaban parte de sus órganos de gobierno, colaboraban con sus responsables, que eran el capellán, muñidor y ermitaño:

“El mismo dia se ha de elegir vn Capellan que diga las Missas votiuas de la Cofradia, y capitule y haga oficio en las Visperas de S. Lazaro, y Santa Ines, y por cada Missa rezada le daran dos reales, y por cada vna de las cantadas seis, buscando el por su cuenta vna de las cantadas seis, buscando el por su cuenta ministros que le siruan de Diacono y Subdiacono en las Missas cantadas de S. Lazaro, y Santa Ines. Tambien se ha de elegir vn muñidor que este a obediencia de nuestro Alcalde y oficiales en las cosas tocantes a la Cofradia, lleuando y recogiendo en las fiestas y entierros la cera que le entregare el Mayordomo de la Ermita. Tambien se ha de elegir vn Ermitaño, o Ermitaña que

 (39) Era una práctica habitual de las cofradías trujillanas el renovar sus oficiales el día de su fiesta principal o su víspera.

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 viua en la Ermita de S. Lazaro y sea mayor de edad, de buena vida y costumbres, y tenga cuidado con la limpieza, y aseo de la Ermita, y ha de pedir limosna para la lampara del Santo Christo, y de S. Lazaro, y de lo que juntare ha de tener cuidado de cerrar y encender las dichas lamparas, sin que dello se le pida cuenta”.

La referencia del anterior testimonio a la “lampara del Santo Christo” es muy importante, pues es una referencia expresa al Cristo de la Salud (40), y nos hace saber que en 1634 ya se le rendía culto en la ermita, aunque en las ordenanzas no hay más referencia que esta, lo que significa que no existía más vinculo que el mencionado.

 

6.3. Ingreso en la cofradía de San Lázaro

 El capítulo XVI se titulaba “De la entrada de los cofrades y sus calidades”, y en sus primeras reglas lo único que se exigía era pagar 300 maravedis y otras cantidades de dinero y alimentos (41).

A partir de la reforma de 1634, se entregarían 6 ducados y 2 libras de cera o 12 reales por ella. Además, el pretendiente comparecía ante el alcalde y diputados y les haría saber cual era su voluntad, y el primero avisaría a todos los cofrades para que se juntasen el primer domingo después de la misa de hermanos u otro día más conveniente, debiendo votar a favor dos tercios de los asistentes.

Mucho más importante era la exigencia de limpieza de sangre para quienes pretendían formar parte de la misma:

 “Las calidades de los q huuieren de entrar en la Cofradia, ha de ser de Christiano viejo, limpio de toda mala raza de Iudio, Moro, Turco, ni de los nueuamente conuertidos a nuestra Santa Fe Catolica, ni penitenciado por la Santa Inquisicion por delito de heregia, o dissonante de nuestra Santa Religion: ni han de ser esclauos, ni hijos de esclauos”.

(40) CANTERO MUÑOZ, A.: La devoción al Cristo de la Salud en tierras cacereñas: los casos de Trujillo, Aldea del Obispo y Garciaz. En Actas I Congreso Nacional Advocación de la Salud, Córdoba 2005 pp. 541-556.

(41) “que quando algun cofrade se recibiere en esta nuestra cofradia, de su entrada primeramente en dinero trescientos marauedis. Item que de de alça de las andas y ferramientas veinte y quatro maravedis. Item una hanega de harina. Item que de una arroba de vino o sesetna marauedis  porella. Item vn carnero, o ciento y sesenta marauedis, mas vna libra de cera”.

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 Y entre los requisitos formales que eran precisos para formar parte de la hermandad, se exigía practicar una información sobre las cualidades del pretendiente, y que tenía por objeto conservar la limpieza de sangre entre sus miembros:

“Han de ser naturales desta ciudad, y si alguno viniere a viuir a ella, y pretediere entrar en nuestra Cofradia, iran a su costa el Alcalde, o vno de los Diputados a hazer informacion de las dichas calidades. Y para que todos nuestros hermanos sepan, o se informen de las de los pretendientes de nuestra Cofradia, han de ser auisados, doze dias antes que se proponga la pretension: en que encargamos a todos los presentes, y que despues de nosotros vinieren, procedan prudente y chrstiana y desapassionadamente, como conuiene al seruicio de Dios, y reputacion de nuestra Cofradia, sin dissimular por ningunos respetos ninguna mala raza paterna, ni materna del que quisiere ser cofrade, por quanto conuiene a la reputacion y estimacion de la Cofradia, que no entre en ella persona que tenga alguna mala raza, o opiniendo della, especialmente estando confirmado este estatuto de limpieza de nuestra Cofradia”.

Marciano de Hervás explica con rigor la razón de ser de estas normas en los siguientes términos (42):

“En la sociedad del Barroco, no tenía validez el argumento de la judaización de los cristianos nuevo porque ya no judaizaban. Los descendientes de conversos se comportaban como cristianos temerosos de Dios. Así lo manifestaban en las cofradías y en las instituciones públicas. La única excusa esgrimida en la sociedad barroca era que sus antepasados habían sido judíos. Su único delito era que sus tatarabuelos habían nacido judíos. Con esta excusa, la comunidad cristianovieja ortodoxa, pues había un sector que participaba con la comunión de los neófitos, dirigió la batería estatutaria racial contra los descendientes de cristianos nuevos de raíz judía”.

Esta actitud discriminatoria también se da en las cofradías (43), e igual ocurre con varias de la ciudad de Trujillo, en concreto la del Santísimo Sacramento de Trujillo (44), y del Espíritu Santo (45). Marciano de

(42) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, p. 306.

(43) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, pp. 313-314.

(44) CANTERO MUÑOZ, A.: Ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo durante la Edad Moderna. En Actas de XXXVI Coloquios Históricos de Extremadura (en prensa). En la ciudad de Trujillo las cofradías penitenciales de la Vera Cruz, Nazareno y Soledad de Nuestra Señora no exigían limpieza de sangre. Sin embargo, en la del Santísimo Sacramento se excluía de forma expresa en su artículo 18º a los condenados por la Inquisición, o aquellos que fueran o hubiesen sido esclavos así como sus descendientes: “Ordenamos y mandamos que no se pueda Recebir  por Hermano desta sancta coffradia ninguno que aya sido penitenciado por el Sancto officio ni a sus descendientes ni ningún esclauo que actualmente lo sea o lo aya sido ni se pueda mandar por Herencia ni en otra manera y si algunos officiales lo Recibieren contra lo contenido en esta Hordenanca paguen de pena cada uno una arroua de cera para la dicha coffradia y lo executen los officiales que sucedieren so la misma pena y sea sin Remission”. Esa prohibición de volvió a repetir en los mismos términos en la ordenanza 51º que fue aprobada el 22 de enero 1664, pero ampliándola al incluir “a ningún negro linbo ni mulato, aunque sean ni ayan sido exclauos y sí de hecho fueren no ualgan ni sean tenidos por tales hermanos, y el alcalde y oficiales incurran en media arroau de cera, de pena cada uno, sí los recibieren”.

 

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Hervás también nos hace saber de la existencia de testimonios relativos a cumplimiento de trámites para acreditar la limpieza de sangre los cofrades de San Lázaro (46).

De lo expuesto, es fácil deducir que quedaban excluidos de forma expresa los grupos sociales marginados de la época, como los cristianos nuevos, moriscos o esclavos, que muchas veces utilizaban el ingreso y pertenencia en una cofradía, como único medio de integración social, en la sociedad estamental en la que ocupaban el lugar más bajo.

 

6.4. Funciones religiosas

El capítulo V se refería a las festividades más importantes que celebraba, y en las antiguas reglas disponían que todos los cofrades estaban obligados a ir a la ermita a vísperas y a la misa del señor San Lázaro en sus dos fiestas: una en Cuaresma que era el Domingo de Lázaro47, y otra en la víspera de Santa María de la O, es decir el 17 de diciembre que es su fiesta principal. Asimismo, a las misas de los Apóstoles en los doce primeros domingos de cada mes, conforme al orden siguiente: San Pedro, San Andrés, Santiago el mayor, San Juan; Santo Tomás, Santiago el menor, San Felipe, San Bartolomé, San Mateo, San Simón, San Tadeo, San Pablo. En caso de falta de asistencia a estas celebraciones, estando a una distancia de u a legua de la ciudad de Trujillo48, debían pagar un cuarterón de cera.

(45) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, pp. 313-314.

(46) MARCIANO DE HERVÁS: “Judios y cristianos nuevos en la historia de Trujillo” Badajoz 2008, p. 314.

( 47) El Domingo de Lázaro, es el quinto domingo de Cuaresma o Domingo de Pasión o Domingo de Ramos.

(48) La legua equivale a 5572,7 metros.

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 A partir de 1634 se mantuvo todo lo anterior, pero las misas de los Apóstoles serían rezadas y las de San Lázaro y Santa Inés cantadas con diácono y subdiácono, y se daría a los hermanos velas que tendrían encendidas:

“Desde Sanctus hasta que el Sacerdote consuma el Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Iusu Christo y hanse de dezir por el augmento y estado de nuestra Santa Fe Catolica, paz, y concordia de los Principes Christianos, y por los Señores Patrones passados, y presentes, y por los hermanos viuos, y difuntos, y bienhechores de la Cofradía, y al fin de cada Missa dira el Capellan un responso por los Señores Patrones, y hermos difuntos”.

La fiesta de Santa Inés era el 28 de enero, concurriendo en su víspera todos los oficiales y cofrades en la ermita, y tenía lugar en la siguiente forma:

“Y se se hallen presentes a las Visperas cantadas, y despues el dia de la fiesta a la Missa, que la ha de cantar nuestro Capellan con Diacono y Subdiacono, y darase a los hermanos las velas que encederan al tiempo que se canta el Euangelio, y acabado, se han de matar hasta que empiece el Sanctus Sanctus, y entonces boluerse a encender, hasta que el Sacerdote huuiere consumiso: y el hermano que faltare sin forçoso impedimiento, pague las penas referidas en la ordenança antigua, con declaracion, que la pena del quarteron de cera no se entienda con los ausentes, aunque esten dentro de una legua desta ciudad, sino con los presentes arriba a la villa, o abaxo , o en el barrio de Santo Domingo solamente: y la pena del quarteron de cera sea para la Cofradia, y assi en esta fiesta, como en la de S. Lazaro, el Mayordomo de la Ermita ha de tener cuidado de adornarla con colgaduras, lo mejor que pudiere, y ha de estas puesto el estandarte”.

 

7. INVENTARIO

 A continuación aportamos un testimonio documental muy relevante, como s el inventario de la ermita de San Lázaro, que tiene por fecha el 11 de octubre de 1783, y que sin perjuicio de que existan otros, en por el momento el más antiguo del que tenemos noticia:

Estando en la Hermita que dizen de Señor San Lazaro, Extramuros de esta Ciudad en onze dias del mes de octtubre de mill settezienttos ochentta y ocho, el Lizenziado Dn Agustin Marquez Vizioso, Abogado de los Reales Consejos Administrador nombrado de los efecttos, vienes y renttas de la 

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Cofradía de aquella, yo el Escriuano en uirtud de la Comision que se me confiere en el anttterior y hauiendo Joseph Prieto Hermitaño della y a cuio cargo estaban las llaues abierto sacristía, cajones y Lazenas que en ella ay, hize enttrega a dicho Dn Agustin de los efectos siguientes:

Primeramente un caliz Labrado a buri mui dezentte con cuchara= otro comun un ynzensario y nabetta con cuchara de plata= uinajeras y Plattillo de lo mismo= Un Misar nuebo= Otro biejo sirue diariamente= Cuatro paños de caliz de disttintos colores= Una Lampara de Platta= Tres zingulos con tres amitos finos= tres albas la una ina y las otras mas bastas= Un terno de damasco color blanco y campo uerde= una capa plubar del mismo color= un terno morado con zenefa bordada de plata compuesto de casulla y dos planetas= Otro encarnado Entero= Una capa morada= Una casulla encarnda de tapiz= una banda morada= una cortina de gassa nueba para el terno= cinco enaguettas de Su Magd y las que tiene puestas todas de telas ricas= una cortina de […] encarnada, dos bandas, una azul y otra morada de tafettan= Yd las vestiduras de las Ymagenes, mantteles de ttres alttares= Yd otro recado para la Misa= Yd unas andas, mesas y bancos que se hallan en la Hermitta= Yd ochenta y tres velas sin enzentar de tres en libra= Yd veinte y siete enzenttadas de la misma, y diferentes cabos= Yd, treze o cattorze libras mas de dicha nueba, labrada y pagada que se halla en poder de Paredes= Yd recados de dezir Missa con todos sus adornos= disttintas bolsas de corporales con ellos= en todos los cuales dichos uienes se ha dado pr entregado el menzionado Dn Agustin Marquez como tal Admor nombrado”.

 

9. CONCLUSIONES

Sin negar el fervor religioso de don Luís de Tapia y Paredes profesaba a San Lázaro, creo que al convertirse en patrono de su ermita, pretendía reflejar de forma perpetua su importancia social, utilizando los lugares que durante la Edad Moderna eran más emblemáticos, como eran los edificios religiosos de la ermita de San Lázaro y la iglesia de Santiago donde tenía su panteón familiar (49).

Este dato es muy relevante, pues pone de manifiesto como las linajudas familias trujillanas, reflejan sus prerrogativas sociales ostentando el patronato de altares, oratorios o ermitas de aquellas imágenes religiosas que gozan de gran devoción popular. De esta forma, se pone de manifiesto como la religiosidad expresa la apropiación simbólica del suelo por parte de la nobleza local, que proclama de esta forma su

(49) TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo histórico y monumental” Salamanca 1988, p. 376.

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 poder económico y social. Pero no solo es simbólica, pues como hemos visto este patronato quedaba agregado a su mayorazgo (50), siendo una más de las muchas propiedades de las que estaba formado.

De igual forma, hemos visto como conforme a la condición tercera del contrato de patronato, en todas las juntas y reuniones de la cofradía, tanto ordinarias como extraordinarias, ocuparán el lugar más preferente o importante, con lo que se reitera de forma pública el mantenimiento en los actos religiosos, del tejido social jerarquizado del Antiguo Régimen.

(50) El mayorazgo es una institución jurídica del Antiguo Régimen, que tenía por objeto evitar la prodigalidad de la nobleza. Lo podemos definir como un tipo de propiedad vinculada caracterizada en que un conjunto de bienes se convertían en unidades inalienables e indivisibles, que se transmitían de generación en generación. Como estamos viendo, esta masa patrimonial no se limitaba a bienes rústicos y urbanos, pues incluía cualquier tipo de propiedad, como el caso del patronato sobre la ermita de San Lázaro.

Oct 012007
 

Antonio Cantero Muñoz.

La presente exposición sobre la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo, tiene por objeto reflejar el carácter de hermandad sacramental y los actos religiosos que organizaba a lo largo del año, cuyo fin fundamental era difundir el culto a la Eucaristía.

Origen histórico de las fiestas del Corpus Christi y su celebración en Trujillo

El culto a la Eucaristía es el referente central de la vida religiosa del cualquier creyente, y a partir de los siglos XII y XIII se observa un gran desarrollo de las manifestaciones externas en honor de la presencia de Cristo en este sacramento, como reacción a las herejías y doctrinas que eran irreverentes, o las controversias de carácter teológico sobre la presencia de Jesucristo en las especies sacramentales. A partir de entonces, el Santísimo Sacramento se encuentra en un sagrario que solía ocupar el centro de los templos parroquiales[1], y comienzan a exponerse en actos de devoción popular, como abrir el sagrario para ser objeto de adoración. Más adelante se idean las custodias, donde se expone una hostia consagrada más grande que era sacada en procesión.

La fiesta del Corpus Chisti comenzó en 1246 en la ciudad belga de Lieja por la beata Juliana de Montecornelión, y fomentada por el Papa Urbano IV con la Bula Transituris de hoc mundo publicada en 1264, que supuso su consagración con carácter universal, impregnado de un carácter festivo que ratificó en 1443 Eugenio IV. Por su parte, Clemente V acordó en el Concilio de Viena celebrado en 1313, que la fiesta del Corpus se celebrara de forma solemne, y en 1316 Juan XXII dispuso que el Santísimo Sacramento se sacara en procesión pública con todos los honores, aunque esto ocurría ya en varias ciudades europeas, entre las que se incluían Toledo y Sevilla. Y estas disposiciones papales fueron refrendadas por la autoridad regia, pues Juan I determinó en 1387 la obligación del cristiano de acompañar al Santísimo Sacramento en la calle[2].

En el Concilio de Trento se declara la costumbre de que todos los años, en determinado día festivo, se celebre el sacramento de la Eucaristía con singular veneración y solemnidad y que sea llevado en procesión por las calles y lugares públicos, alcanzando estas celebraciones gran solemnidad dentro de la piedad barroca

La importancia y esplendor de las fiestas del Corpus Christi en Trujillo ya ha sido reflejada por Tena Fernández[3] y Ramos Rubio[4], y nuestro trabajo se va a centrar en la cofradía del Santísimo Sacramento que cuya sede canónica era la parroquia de San Martín, que esta situada en la plaza mayor y que desde el Renacimiento se había convertido en el centro de la vida social de Trujillo[5].

Fundación de la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo

Las cofradías son asociaciones de fieles constituidas dentro de la Iglesia que tienen sus orígenes en la Edad Media, y su número se multiplica a partir del Concilio de Trento, pues se les consideraba baluarte en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas protestantes, alcanzando a partir de entonces y hasta fines del siglo XVIII gran vitalidad y pujanza. Sus fines explícitos los podemos resumir en la celebración de determinados actos de culto a su patrón o titular, mejora espiritual de sus miembros, y la caridad entre los cofrades y más necesitados.

Para fomentar el culto a Jesucristo sacramentado en la Eucaristía, nacen las cofradías del Santísimo Sacramento, que en algunos lugares surgen antes que la propia festividad del Corpus Christi[6], extendiéndose desde fines del siglo XIII por gran mayor parte de Europa. Entre otros, sus fines principales son los siguientes: la adoración eucarística, la reparación por las ofensas y desprecios contra el Santísimo Sacramento, acompañarlo cuando es llevado a los enfermos o en procesión, así como el cuidado de los altares y capillas del Santísimo.

Como veremos más adelante, todas las hermandades de esta advocación, son agregadas en una archicofradía del Santísimo Sacramento sita en Roma por Paulo III con su Bula Dominus noster Jesus Cristus, en 1539, lo que supone un gran impulso, pues sus miembros podrán obtener todas las gracias e indulgencias concedidas a la de la Ciudad Eterna.

El preámbulo de las ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo, que es  un importante testimonio documental hasta ahora inédito[7], nos hace saber que se fundó en 1490, y desde el 17 de abril de 1511 estaba facultada para pedir limosnas, por licencia concedida por don Pedro Vazquez, provisor del obispado de Plasencia:

Esta cofradía de el sanctisimo Sacramento Parece, Por la licencia que la concedió el Ldo Pedro Vazquez Prouisor de este obispado de Plasencia Para Pedir limosma, en diez y siete de el mes de Abril de el año de Mill y quinientos y once, se fundó el año de Mil y quatrocientos y nouenta. La qual anda entre las escripturas de la Renta corriente enlegajada con el Legajo de ellas y este año de 1674 la entregó Juan Lobo a Pedro Burgales Maymo de arca de esta cofradía”.

Están fechadas el 22 de junio de 1612[8], y fueron aprobadas el 23 de julio de 1612 por don Diego de Castejón y Fonseca, visitador general del obispado, siendo obispo fray Enrique Enriquez[9]. Sin embargo ya existían otras, pues en su preámbulo se indica que la cofradía había decidido “tratar y emmendar y corregir las Ordenancas antiguas de la dicha Coffradia por la mucha diuersidad que auia en ellas se hizo Reformacion y Recopilacion dellas”.

Para que su existencia se ajustara a derecho era preciso su autorización por la autoridad eclesiástica competente, que en este caso era el obispo de Plasencia, aunque este no era un requisito indispensable previo a su fundación, ya que en muchas ocasiones tenía lugar después la aprobación canónica del ordinario diocesano[10].

Estamos en presencia de la típica cofradía sacramental, que es la dedicada específicamente a la adoración de la Eucaristía[11], que no suelen tener imágenes a las que rinden culto y existían en todas las parroquias, por lo que las podemos incluir dentro del grupo de hermandades parroquiales[12] que son las que estaban formadas por personas estrechamente ligadas a las colaciones y que les servían de sostén económico, fundándose la mayoría de las veces a instancias de las propias autoridades diocesanas. Como tales eran las del Santísimo Sacramento y de Ánimas, que en el caso de Trujillo su sede canónica era la parroquia de San Martín. Por contra, las otras cofradías y especialmente las penitenciales, las tenían en conventos, ermitas o capillas propias[13].

El trato privilegiado a favor de estas cofradías deriva de considerar los gastos que realizaban como útiles para la sociedad[14], pues garantizaban el culto en las parroquias, ahorrando dinero para la organización eclesiástica, cuestión en la que estaban interesados los poderes públicos. Hemos de tener presente que existía una competencia de las sacramentales con las de gloria y penitenciales, pues las imágenes con más devoción eran las titulares de estos dos tipos de cofradías, y recibían mucho dinero por limosnas, donaciones y mandas de los fieles. Esto hecho no era del agrado del clero secular, pues escapaban a su control importantes recursos económicos derivados de la devoción, o como inversión para la salvación eterna.

Mandas pías en favor de la cofradía del Santísimo Sacramento

Hemos de tener muy presente la relevancia de las mandas pías como las que vamos a exponer,  pues no podemos olvidar que las otorgadas durante la Edad Moderna, eran algo más que un acto jurídico que se limitaba a distribuir bienes entre los legítimos herederos del causante. Pues además de reflejar la vinculación que existía entre determinadas familias con las capillas o iglesias sujetas a su patronato, sus cláusulas decisorias referentes a cofradías, misas y advocaciones concretas a las que se ofrecen o altares donde estas se celebran, nos permiten deducir conclusiones generales sobre conductas religiosas, sentimientos y devociones personales, reflejándose la geografía religiosa de la localidad y pautas de comportamiento que eran extensibles a la sociedad de ese lugar, lo que nos va a permitir afirmar la vitalidad de esta sacramental.

Son múltiples los testimonios que así lo acreditan, por lo que me voy a limitar a reflejar un botón de muestra que lo ratifica. Así resulta del testamento del arcipreste don Juan Pizarro Carvajal que esta fechado en 1585[15], donde dispuso que a su entierro asistiera entre otras la cofradía del Santísimo, y que su cuerpo fuese enterrado en la capilla que su familia poseía en la parroquia de Santa María la Mayor, que sería adornada con una nueva verja de hierro[16]:

y mando mi cuerpo a el elemento de la tierra de donde fue formado, el qual quiero que sea sepultado en la capilla de Sor Sn Juan que es de mis padres y esta denttro de la capilla maor de la Yglesia de nuestra señora Santta Maria la maor desta Ziudad de Truxillo, se ponga mi cuerpo junto a el enttierro nueuo en el suelo, de modo que el rrosttro este hazia el alttar maior, y cubran mi cuerpo con la pila de mármol que esta en la dicha capilla, e cubran la dicha Pila de una ttumba conorme a la dicha Pila ya de ay a un año cubran la dicha Pila de unas ttablas de latton conforme la Pila a la cubierta que a de estar enzima de la pila, a de ttener figura de un clérigo puestas las manos junttas que estte mirando al Alttar maior, la qual cubierta de latton para ttoda la Pila, mandaron hazer los patronos y testamentarios que adelantte yran nombrados en Seuilla o en Medina, o a donde más comodamente se pueda hazer. Ytten mando que se hallen a mi entierro los cofrades de la cofradía del Santtisimo Sacramento y de la Cruz e de la Charidad y los beneficiados y capellananes desta Ziudad y se me haga un ofizio de nueue liziones según y como se suele hazer en la dicha Yglesia de Santta maria”.

De igual forma Sancho Gasco era cofrade de la sacramental, y en su última voluntad otorgada el 2 de agosto de 1593, decidió que le acompañase cuando se fuera a enterrar[17]:

entierren mi cuerpo en la Yglesia del Monasterio de Sn Miguel desta Ziud fuera de la Capilla juntto a la grada que la diuide del cuerpo de la Yglesia en una sepoltura que io tengo señalada y sobre ella se ponga una laude de piedra con argollas y unas lettras que declaren mi nombre. Yten mando que me entierren las cofradías del Ssmo Sacramto, Cruz y Caridad desta Ziudad de que soy hermano y se les de la limosna que es constumbre”.

En similares términos se expresó don Lorenzo de Chaves, en una manda pía fechada en 1603, en la que dispuso que el día de su entierro también estuviera presente la cofradía del Santísimo Sacramento[18].

Además, el libro de ordenanzas de la sacramental refleja cuales eran las memorias de misas, y que se debían ofrecer por las ánimas de los fundadores, que las habían dotado con dinero o donando fincas rústicas o úrbanas:

Más de dizen tres misas rezadas en el mes de nouiembre cada un año por el ánima de Catalina Goncalez, muger que fue de Juan Marín y sus difuntos, doctola en dos ducados en la huerta de la halaguilla. Más se dizen tres misas cantadas en Sant Martin por Goncalo de Burgos, cura que fue de la dicha yglesia, con seis hachas paño y estandarte, an de dezirse el lunes, martes y miércoles de la otra a de Corpus Xpi y la cofradía no paga la limosna. Y mas día de Sancta Luzia de treze de dizienbre se a de dezir misa cantada con diáconos, vixilia y música y toda la zera, andas y estandarte y asistencia de hermanos en el conuento de señor San Francisco por el ánima de Diego Pérez Treviño, conforme a el contrato que desto paso ante Fernando Grande, scriuano puº de esta ciudad el año de mill y seyscientos y catorce años. Mas se […] misas recadas en el Altar de gaete el día de Nuestra Sª de agosto […] en su octaua por María Ximenez, biuda de Francisco de Osas, conforme al contrato que la cofradía tiene hecho con ella por escriptura ante Pedro Manglano en ueinte y siete de diziembre del año de mill y seiscientos y treinta y dos años= por q recibió la Cofradía vte ducados por ellas. Por Juana Sanchéz muger de Andrés de Bonilla, se a de dezir missa cantada en S. Martín con diáconos el día de la otaua del Corpus, ponese el estandarte y paño y seis hachas de limosna, al cura diez reales. Por Diego Calderón Arlas se a de decir misa cantada con ministros en el altar de gaete en San Martín el uiernes de la octaua del Corpus o otro día de la dicha octaua a de arde toda la cera y se pone el paño rico y estandarte y asiste la música […] la paga la cofradía y la limosna […] 36 reales de todo: 24 los músicos y 12 la misa. (24 los músicos y 12 la Misa). Más una missa cantada por Memoria de Ocampo el día de la Aszenzion del Señor en Sr Sn Martín paga la cofradía doze Rs de limosna al cura y beneficiados esta dotada sobre el zenso que paga Dn Nicolás de Orozco.

 Más otra misa cantada por la dicha María de Ocampo, día de Nra Sra de Agosto dotada en el zenso que paga Antonio de Tolosa. Notese tanbien que Juan de Vidal dejo a esta Cofradía la zerca que dicen de Vidal, y solo tiene en su renta la cofradía veinte y quatro Rs y el resto de la rentta tiene obligazon la cofradía de conbertirla en misas rezadas a razón de dos Rs pr limosna de cada una y si dieren el vino pr estas misas los sacristanes de la parrochia de Sr Sn Mn se les an de dar dos Rs uajar una misa= Yten goza esta cofradía una casa en la plazuela de Sn Migl que la dejó Xpttl Solano y pr ella tiene obligon de hazer zelebrar en cada un aº doze misas rezadas”.

Del examen de la identidad de quienes las disponen, se puede deducir que esta cofradía estaba formada o tenía especial arraigo entre las clases privilegiadas de la ciudad, o sectores profesionales de cierto nivel como los escribanos[19]. Ese carácter elitista y cerrado se refleja en las normas que regulaban la adquisición de la condición de cofrade[20], y que excluían de forma expresa en su artículo 18º a los condenados por la Inquisición, o aquellos que fueran o hubiesen sido esclavos así como sus descendientes:

Ordenamos y mandamos que no se pueda Recebir por Hermano desta sancta coffradia  ninguno que aya sido penitenciado por el Sancto officio ni a sus descendientes ni ningún esclauo que actualmente lo sea o lo aya sido ni se pueda mandar por Herencia ni en otra manera y si algunos officiales lo Recibieren contra lo contenido en esta Hordenanca paguen de pena cada uno una arroua de cera para la dicha coffradia y lo executen los officiales que sucedieren so la misma pena y sea sin Remission”.

Esa prohibición de volvió a repetir  en los mismos términos en la ordenanza 51º que fue aprobada el 22 de enero 1664[21], pero ampliándola al incluir “a ningún negro linbo ni mulato, aunque sean ni ayan sido exclauos y sí de hecho fueren no ualgan ni sean tenidos por tales hermanos, y el alcalde y oficiales incurran en media arroau de cera, de pena cada uno, sí los recibieren”. Estos artículos reflejan una práctica habitual de la época, que era que los grupos sociales marginados (cristianos nuevos, moriscos o esclavos) utilizaba el ingreso y pertenencia a una cofradía como el medio más eficaz de integración social.

Funciones religiosas de la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo

Por motivos de espacio nuestra exposición se va a centrar a partir de ahora en las importantes funciones religiosas de esta sacramental. Y más adelante abordaremos en otro trabajo que incluirá otras cofradías, todo lo relativo a gobierno y administración, requisitos para adquirir la condición de cofrade, recursos económicos, funciones de asistencia social que desempeñaba

Fiesta del Corpus Christi

La fiesta principal de la hermandad era la del Corpus Christi, y el artículo 2º disponía que el día de su celebración se cantaran unas vísperas asistiendo todos los cofrades, los clérigos con sus sobrepellices[22] y los seglares con velas en las manos, y debían arder 12 hachas en los candeleros puestos en las gradas del altar mayor, con los dos estandartes a sus pies. Y asistía también “toda la música de cantores, chirimias, trompetas, atabales”. Y como era habitual en las cofradías de Trujillo[23], ese día se procedía a elegir a los nuevos miembros de la junta de gobierno al fin del acto religioso, lo que refleja su importancia.

De lo anterior y de lo que vamos a exponer a continuación, resulta que las manifestaciones de religiosidad popular organizadas por la cofradía, se hallan impregnadas de los elementos barrocos que tan vinculados están a esta época[24], y que se caracterizó por un modo de vivir brillante y ostentoso, que influyó en todos los aspectos de la vida del momento.

El viernes siguiente se volvían a reunir todos los cofrades, y se oficiaba una misa cantada con diáconos a la que también asistía la música, y se volvían a encender las 12 hachas. A su término, tenía lugar una solemne procesión que discurría alrededor de la plaza mayor, que está inmediata a la parroquia de San Martín. El Santísimo era llevado “en las andas, las quales lleuen Quatro clérigos uestidos con sus casullas, los que para esto fuere maheridos”. Para que tuviera mayor esplendor debía “asistir a ella toda la música de cantores, chirimias, atabales y trompetas”. Acompañaban al cortejo los dos estandartes que tenía cofradía, que serían llevados por los diputados, y se daban velas a todos los que participaban, y “el alcalde y escriuano uayan rigiéndola con sus macetas y se haga todos con la mayor solegnidad y fiesta posible”. Su costo económico corría por cuenta de la sacramental, y se limitaba a 2 reales de limosna para el clérigo que oficiase la misa “y no se a de pagar cosa alguna Por bisperas y procesión”.

El 15 de junio de 1621 se reunió la junta directiva saliente y los nuevos oficiales[25], y acordó que la citada procesión tuviera lugar en la forma descrita, pero debido a lo inconveniente del horario de su comienzo[26], se pospondría cuando el sol se hubiera puesto, pues permitía la mayor concurrencia de trujillanos por ser las temperaturas más templadas y agradables en las noches de principio de periodo estival, así como estar cerrados los comercios a esas horas:

            que de aquí adelante el dicho Uiernes se guarde y cumpla la dicha Ordenanca que es muy justa y que en las andas que para aquel día se lleuan muy bien aderecadas este la custodia, y en ella el Sanctissimo Sacramento descubierto para que sus deuotos puedan asistir offreciendo sus oraciones y auiendose dicho las completas con toda la solenidad pusible, se haga la procession quando falte el sol de la placa, y entonces allí llegado a Señor Sant Martin, y estando encerrado puedan con más comodidad los que uiniesen a la fiesta acudir a sus negocios mejor que antes lo podían hazer respecto de lo que esta dicho”.

La modificación antes descrita del artículo 2º tenía su base legal en el artículo 21º[27], que facultaba al alcalde y oficiales cuando fuera preciso. Esta situación que sucedería muchas veces, y para que tuviera plena eficacia jurídica sería precisa la preceptiva aprobación por parte de la autoridad diocesana, que en el caso que estamos analizando tuvo lugar el 14 de enero de 1630, siendo obispo de Plasencia don Francisco Mendoza.

El 17 de agosto de 1661 le fueron tomadas las cuentas a Pedro Cortina[28], en calidad de mayordomo del arca[29], donde se acordó que se le diese a quien desempeñara ese cargo 17.000 maravedis para las fiestas del Corpus. Sin embargo, en varios años se había excedido esa cantidad hasta los 24.000 maravedis, y en razón de las dificultades económicas que por entonces pasaba la cofradía[30], acordaron su moderación hasta un máximo de 400 reales y cien velas para el altar:

que de aquí adelante el altar que se hiciere para la dicha fiesta sea con la moderación que pide lo atrasado de los tiempos y minoración de las rrentas de dicha cofradía para cuyos gastos no se den a el Maymo que de presente es y a el que lo fuere en adelante más de quatrocientos Rs tan solamtelos quales se le pasen en quenta en la que cada uno diere de su Mayordomía = Y asimismo se le den para luzimiento del altar zien belas de a media libra que se an de poner a costa de dicha cofradía y no mas, y su precio se pase en la dicha quenta, sin que en ningún tiempo se haga bueno más cantidad de dinero ni belas a los mayordomos que asi fueren ni al que de presente lo es, pena de que si se hiciere lo contrario se puedan cobrar de los alcaldes y oficiales que gastaren y pasaren en quenta más cantidades, y lo rreferido se ejecute ynuiolablemente desde la fiesta del Viernes del Corpus de este año en adelante”.

Este acuerdo fue aprobado el 1 de mayo de 1681 por don Juan Gómez del Aguila, acerdiano de Medellín y canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, en calidad de visitador del obispado estando vacante la sede del Tormes.

El 29 de marzo de 1716 se volvió a reunir la junta de gobierno de la sacramental con el mismo objeto[31], y acordó limitar los excesivos y superfluos gastos que tenían lugar el día de la fiesta principal el viernes siguiente al Corpus Christi, que superaban los 400 reales de vellón que estaban fijados, hasta el punto que causaban el perjuicio de impedir que se oficiaran las misas que conforme a las ordenanzas, se debían ofrecer por los cofrades difuntos[32].

En razón de lo dicho, así como “ y a la uaja de zenso y que esta santa cofradia se mantenga por ser la Prinzipal desta ciudad y estar sita como dicho es en esta Yglesia de Sor Sn Martín que esta en la Plaza Mayor, siendo la del maior concurso y luzimiento y a que por esta rracon de excezivos gastos no aya persona por la exterilidad de los tiempos que quiera entrar por hermanos”, acordaron que con las rentas de la cofradía se labrasen unas gradas de madera que luego se dorarían, ahorrando el dinero que se gastaba en altares opulentos, para que sirvieran de adorno al Santísimo en las siguientes fiestas: la fiesta principal el viernes siguiente al Corpus; Jueves Santo; festividad de San Martín por ser la advocación titular donde la sacramental tenía su sede canónica. Y las citadas gradas serían guardadas en un cajón que estaría en la puerta de Los Perdones[33], que era la mayor del templo de San Martín[34]:

Además y para reducir este tipo de gastos, se prohibió de forma expresa el hacer cualquier  otro altar, aunque fuera a costa del propio mayordomo. Y en lugar de 400 reales y 50 libras de cera, se limitó a 232 reales y 30 libras de cera distribuidos de la siguiente forma: 90 reales para el predicador; para 12 docenas de cohetes 60 reales; los derechos de la iglesia 64 reales; el costo de la juncia se limitaba a 18 reales. Y para economizar aun más, “los cauos que quedaren los quede dé y entregue al mayordomo de zera para que siruan en las mineruas siguientes”.

Durante el siglo XVIII las ideas racionalistas de la Ilustración, serían muy críticas con todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular, al considerarlas como unas expresiones limitadas a lo externo  formal que carecían de austeridad, disciplina y verdadera vida religiosa. Esta situación iba a dar lugar a la intervención en las mismas de las autoridades civiles y eclesiásticas, limitándolas o prohibiéndolas, situación que también se dio en Trujillo[35]. En este contexto, en la junta de gobierno que tuvo lugar el 18 de junio de 1762[36] se hace saber de la prohibición “que en las funziones de Yglesias aya fiestas de Polvora y fuegos, y que en la prinzipal que tiene esta Cofradía solían los Maymos así en fuegos como en los refrescos”.

Jueves Santo

Durante la Semana Santa, los oficios que tienen lugar el Jueves Santo alcanzan su máxima relevancia litúrgica, y comienza el Triduo Pascual que termina en la Vigilia que conmemora, el sábado Santo por la noche la Resurrección de Jesucristo. Dentro de los oficios del Jueves Santo, adquiere una especial importancia simbólica el lavatorio de pies que realiza el sacerdote y en el que recuerda el gesto de humildad que realizó Jesús antes de la Ultima Cena con sus apóstoles. Finalizados los oficios vespertinos, el Santísimo Sacramento se traslada del Sagrario al llamado «monumento», un altar efímero que se coloca ex-profeso para esta celebración, quedando el Sagrario abierto y despojado de todo tipo de ornato. Este acto piadoso, tiene como objetivos dar gracias a Jesús por la institución de la Eucaristía y desagraviar, con homenajes, los ultrajes que recibió. Es lógico pensar, la importancia de este acto para una cofradía que tiene como objeto principal fomentar el culto al Santísimo Sacramento.

En este sentido, el artículo 8º de las ordenanzas se refiere a que todos los cofrades debían acompañar al Santísimo Sacramento, desde el Jueves Santo al Viernes Santo por grupos de cuatro personas, conforme al orden que resultaría de un sorteo que se practicaría en la forma que a continuación describimos. Y solo estaban exentos los enfermos, ancianos o quienes estuvieran realmente impedidos:

los Hermanos que son y fueren de esta Sancta Coffradia tengan obligación de asistir y acompañar el Sanctissimo Sacramento desde el jueues que se encierra hasta el Viernes Sancto que se desencierra, de quatro en quatro Hermanos por la Orden que nro alcalde Repartiere las boletas las quales echará con el escriuano en una parte señalando las oras y por el memorial de los Hermanos como se uayan nombrando y sacando la suerte para mayor ygualdad y las oras que le cupieren lo acepte sopena de dos libras de cera que desde luego se le condenen sin moderación, sin embargo de qualquiera Réplica y solo queden esentos los enfermos y uiejos y los que ligítimamente estuvieren impedido, los quales asistan solas dos oras y el que no acudiere luego puntualmente pague lo que a nro alcalde le pareciere, pues es para el seruicio de nro señor y sino obedeciere se le agraue la pena como mejor conuenga y esta dispuesto por las demás ordenancas y los que anssi asistieren tengan los bordones los más Antiguos según la entrada en la dicha Coffradia y ansimismo se vele el Viernes de la fiesta”.

Para cumplirlo, el artículo 6º dispuso que el mayordomo de la cera[37] debía llevar a la iglesia de San Martín 12 hachas y 2 velones de cera roja, que serían repartidas conforme al parecer del alcalde[38] entre los cofrades y fieles que estuvieran en el templo parroquial, quedando los velones encendidos hasta el Viernes Santo, y debiendo estar los dos estandartes junto a ambos lados del Monumento. Asimismo, habría otros 2 velones en el convento de San Miguel, pues como veremos más adelante allí oficiaba la cofradía una parte importante de sus misas votivas.

Fiesta Minerva

La titulada como Misa de Minerva toma su nombre de la iglesia romana de Santa María sopra Minerva, un templo cristiano que se levantó sobre otro pagano, dedicado a la diosa romana de la sabiduría. El dominico Tomas de Stella fundó en ese templo una cofradía que tenía por objeto la devoción a la Eucaristía y los Sacramentos, que fue aprobada por el Papa Paulo III en 1539, y la engrandeció y difundió con la bula “Dominus Noster Iesus Christus”, que otorgaba indulgencias y beneficios espirituales a sus miembros, pero no solo a los romanos, pues alcanzaba a todas las personas que formaban parte de las cofradías de esta advocación en todo el orbe cristiano, a quienes extendían todos los títulos y bienes concedidos y que se concedieran. Entre sus normas, destacaba la que exigía a los cofrades la asistencia, los terceros domingos de mes, a una misa con exposición del Santísimo, que es la titulada Misa de Minerva. A lo largo de los años, numerosas cofradías se fueron agregando a la de Roma. El artículo 43º nos hace saber que la sacramental de Trujillo lo estaba en virtud de una bula fechada el 3 de diciembre de 1555[39], y en junta de gobierno celebrada el 25 de agosto de 1643[40], acordaron la celebración de esta misa todos los domingos terceros de cada mes, y el Santísimo estuviera descubierto en la custodia nueva que se había hecho:

a la misa mayor se descubra el Santísimo Sacramento y puesto en la custodia q a hecho nueva la dicha cofradía en su trono y dosel se adorne el altar con diez y seis velas con las dos de los ciriales y aconpañe a el preste al salir de la sacristía quatro hachas que esten encendidas hasta que se acabe la incensación y se enarbolen los dos estandartes puestos a los lados del altar, como suele estar”.

A su término, comenzaba la procesión que discurría por el interior de la iglesia, con los dos estandartes y el palio sobre el Santísimo, acompañados con 8 hachas. Su dotación económica era 6 reales de vellón, que lo fue por el matrimonio formado por Juan Casas e Isabel Bravo, que se repartía entre los eclesiásticos que en ella participaban:

se haga procesión a el rrededor de la iglesia por dentro, con el palio de dicha cofradía rrixiendo en ella desde el primer estandarte el nro escrivano con su maceta y desde el segundo estandarte nro alcalde con su maceta, ardiendo en dicha procesión ocho hachas, las dos a el primer estandarte, y las seis desde el segundo estandarte hasta el palio del Santísimo Sacramento hasta que se encierre, asistiendo con toda devoción el tiempo que durare si uviere música o sermón, o la dotaren los devotos o sin ella y por el trabaxo sea tratado con el cura y beneficiados de la dicha iglesia se les dé de limosna seis rreales en que se concertó rrepartidose en esta manera: quatro a el cura y beneficiados, uno a el sacristán, medio a el sochantre y medio a el organista; y si faltare alguno se de todo el rreal al que asistiere, y si entranbos faltaren se rreparta entre el dicho cura y bendos dicho rreal, la qual dicha limosna a dotado con la devoción del Smo y de esta santa cofradía Joan Casas, procuor del número de esta Ciudad e Isabel Rº Bravo su muger, ermanos de la dicha Cofradía que acetaron el dicho alcalde y oficiales en que asimismo se obligaron a hazer la dicha procesión y fiesta el Sr Xpoval P de Camarco, cura y los Licendos Pº de Castro Nuñez y Franco Xil de Villegas, beneficiados de dicha iglesia por escritura ante el dicho Pedro Manglano, scriuano en esta dicho día veinte y cinco de agosto de dicho año de mill y seiscientos y quarenta y tres as”.

Con posterioridad, concretamente el 15 de abril de 1733, y en razón de la escasez de recursos económicos que obligaba a pedir limosnas para celebrar la misa y procesión, y siendo lo obtenido insuficiente, Custodio Francisco Gónzalez dio un donativo de 600 reales de vellón para que la del mes de octubre se oficiara por sus intenciones y las de su esposa María Blanca[41]:

Custtodio Franzco Gonzalez vez de ella y Alce de dicha cofradía Hauiendo reconozido la poca rentta que tiene para sufragar los Gastos que a dicha Cofradía se le ofrezen y espezialmentte para hazer las Prozesiones de minerua que en cada mes tiene obligazion de zelebrar en dicha Parroqia y para que se haga es nezesario pedir de limosna para pagar dicha Prozesion y que de lo que se juntta no alcanza para que asimismo se zelebrase Misa Canttada y deseoso el dicho Custodio Franzco de hazer a honrra y Gloria de el Ssmo Sacramento y bien de su alma algunos sufragios ha propuesto a dichos otorgantes de dar por una bez seiszientos rreales de Von para que empleandolos y usando de ellos como mas bien bistto les fuese a dichos ofiziales o los que les subzediesen se ha de obligar la dicha Cofradía ofizs y hermanos de ella a que para siempre jamás mandaran zelebrar Misa Canttada y Prozesion de Minerua que corresponde en cada uno de los meses de octubre de cada año en dicha Parroq por la intenzion del el dicho Custtodio Franzco Gonzalez y Maria Blanca su mujer, y rrespectto de que tine por Justa la prettenson referida mediante el no perjudicar a dicha cofradía y sus caudales pues para Benefizio de esttos se aumenttan los espresados seiszisenttos Rs y sin ellos tenían la prezison de cumplir con que se excuttase dicha Prozesion de minerua y misa Canttada”.

El 15 de octubre de 1780 se reunió la junta de gobierno[42], que tomó el acuerdo de abonar 21 reales de vellón por las misas de minerva. Ese aumento de su dotación económica, tenía su razón de ser en que los 15 reales de vellón que por entonces se daban a los eclesiásticos, era insuficientes para oficiar la misa y llevar las varas del palio[43].

El 16 de mayo de 1762 tuvo lugar una importante reunión entre la junta de gobierno con los eclesiásticos de la parroquia de San Martín[44], que tenía por objeto resolver quien debía de llevar el palio en las funciones de Minerva, cuestión que hoy nos puede parecer insignificante y sin importancia, pero que en la sociedad estamental y jerarquizada del Antiguo Régimen tenía mucha importancia social quien llevaba el citado palio en un día tan señalado[45], pues “hauiendose suszittado uarias disputas sobre qn debe dar el Palio en las funziones de Minerba y otras q haze dicha cofradía en la zitada Yglesia”.

Para evitar ulteriores disputas en las funciones que saliera en procesión el Santísimo dentro o fuera del templo, se acordó que lo llevase el mayordomo de cera o el sacristán, en función de estar desocupado uno u otro, y en caso de disputa resolvería el alcalde y párroco de San Martín:

de aquí adelantte en ttodas las dichas funziones en qe ubiere se dalir el Ssmo Sacramto en prozesion, ya sea dentro de la Yglesia, o fuera de ella, aya de darse el Palio uien pr el Sacristtan de dicha Yglesia, o uien por el dicho Maiordomo de zera, segn el qe más a mano se hallare y más desocupado esttubiese, sin que en este asumptto se guarde etiqueta alguna entre los dichos Maiordomo y Sacristán, y si subzediere (lo que no se espera) que entre los dos seres ouiere alguna conttienda sobre lo referido, en estte caso a de ser al arbittrio del Sr Cura de dicha Ygª y Alcalde que a la sazón fuere de la Cofradía”.

Memorias de misas votivas

Además de las instituidas por particulares a las que ya hemos hecho referencia, el libro de reglas de la cofradía también nos hace saber con detalle la relación de misas votivas[46] que celebraba a lo largo de todo el el año:

Julio: Primero domingo de jullio, misa rezada en S. Miguel; Agosto: Día de Nuestra Señora de Agosto, misa rezada en S. Miguel. Primero domingo siguiente misa rezada en S. Miguel. Día de Sor Sant Bartolomé misa rezada en los Mártires. Septiembre: Día de la Natiuidad de nuestra señora ocho de septiembre misa rezada en Sant Miguel. Día de Sant Miguel 29 de septiembre misa cantada con diáconos en Sant Miguel; Diciembre: Día de nra Señora ocho de dize, misa rezada en S. Miguel que es día de la Concepción de Nuestra Señora. Día de Nra Señora de la O, 18 de diziembre, misa rezada en Sant Miguel. Segundo día de Pasqua de Nauidad, misa rezada en Sant Miguel; Enero: Primero domingo siguiente al día de los Reyes, misa rezada en Sant Miguel; Febrero: Día de Nuestra Señora de la Candelaria, 2 de febrero misa rezada en Sant Miguel; Marco: Día de Nuestra Señora de la Encarnación de nro señor, 25 de marco, misa rezada en Sant Miguel y si fuere Semana Santa en su octaua; Cuaresma: Los primeros cinco domingos de quaresma misa Rezada de Passion en Sant Miguel; Abril: Ssegundo día de Pasqua de Resurrecion, misa rezada en Sant Miguel. A 16 del dicho mes día de Santo Toriuio, domingo adelante misa rezada en Sant Miguel; Maio: Día de la acensión de nro Sor, misa rezada en S. Miguel. Primero día de Pasqua de Spiritu Sancto, misa cantada por la fiesta por Francisco Ximenez Franco en Sant Miguel sin diáconos. Segundo día Pasqua de Spiritu Sancto, misa rezada en Sant Miguel. Domingo de la Sanctissima Trinidad, misa cantada con diáconos en Sant Miguel. Lunes luego siguiente, misa rezada del Spiritu Sancto por la elecion de los officiales en S. Miguel. Junio: Día de Corpus Xpi bisperas en Sant Martín. Viernes luego siguiente, misa cantada con diáconos y fiesta del Sanctissimo Sacramento y procession y este día se eligen officiales en Sant Martín”.

Es de destacar que muchas de las indicadas misas tenían lugar en el convento de monjas dominicas de San Miguel, cuestión que puede llamarnos la atención, pues estamos en presencia de una cofradía que tenía su sede canónica en la parroquia de San Martín. La razón que lo explica esta el auto de 5 de noviembre de 1631[47], dado por don Casar Monti, nuncio del Papa en España.

Ya hemos hecho mención a algunos de los acuerdos de la cofradía del Santísimo con los eclesiásticos que servían la parroquia de San Martín. Entre ellos destaca, el que tuvo lugar el 12 de junio de 1738, relativo a la utilización por la parroquia de la custodia de plata y dos gradas de madera de la sacramental en las festividades religiosas[48], pues la citada alhaja de San Martín era de inferior categoría, dejando constancia de que ambos bienes eran de la cofradía[49]:

consientan tenga a bien y den su permiso para q la referida custodia sirua en dicha Yglesia en todas las festibidades classicas q en ella se zelebraren, y en que a de manifestarse presente Nro Sr Sacramdo. Y que las dichas gradas se coloquen en el altar mayor para mayor adorno, y dezenzia del tabernáculo; a cuia pretensión condeszendieron dichos Sres ofiziales en nomre de dicha cofrª reseruando en esta siempre la propiedad de dichas dos alajas, y su directo dominio para usar de ellas, o sacarlas de dicha Yglesia cada que por qualquiera motibo, causa o rrazon, que se ofrezca salga de ella la cofrª y se sirua en otra qualquiera Yglesia y con esta calidad de que el maymo de dicha Cofrª pueda sacarla para adornarla y componerla en sus festibidades, y con la calidad assimismo de que no se pueda dar con ningún título para otra ninguna Yglesia sin lizenzia expresa del Alcalde que es o fuere de dicha Cofrª”

Para finalizar, quejemos dejar constancia documental de las ricas alhajas que pertenecían a la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo. Su formación tuvo su razón de ser en la junta de gobierno celebrada el 25 de agosto 1783[50], que acordó volver a nombrar a Vicente Rentero mayordomo de cera perpetuo[51]:

Las Alajas que tiene oi la Cofradía del Ssmo Sacramto y a cargo de Vizente Ramos, vezino desta ciudad su mayordomo perpetuo de zera, son las sigtes: Primramte dos estandartes uno de damasco y otro de tafetan color carmesí con sus calizes de plata. Un Palio del mismo color carmesí damasco con quatro varas para el. Dos bordones con sus calizes de plata, y ambos con las cañas doradas. Un estandarte negro de tafetan con que se lleua a enterrar los muertos. Un guión de terciopelo carmesí vordado para quando sale el Ssmo a los enfermos con su caña de plata. Otro palio para quando sale su Magdcon ocho varas. Tres frontales para los Santos Mártires. Unos Manteles de estopa. Un paño de púlpito. Una paz de plata sobredorada para el día de la eleczon. Una caja de madera para la Custodia. Un Ropón de paño colorado para el enterrador. Unas tenazas espabiladeras. Un zinturon para llevar el estandarte encarnado. Un ara. Un clabo gemal en que vino una de las cavezas de los aorcados, por el robo de la Compañía de Toledo. Un ataud nuevo con su funda tapa polvo de anjeo. Un terno de ocho achas enzentadas que siruen en las Mineruas. Veinte y ocho velas nuevas de tres en libra. Zinquenta y dos cavos de vales”.


[1]    Así ocurrió en la parroquia de Santa María la Mayor de Trujillo, como refleja la escritura de adquisición de una capilla por el licenciado Cervantes de Gaete en 1585, y que nos hace saber que en la capilla de Santa Polonia estaba el Santísimo Sacramento, que iba a ser trasladado al altar mayor para ocupar un lugar más relevante:  “Essra de traspaso del sitio donde esta el Altar de Sta Polonia a fauor Del Lizdo Zeruantes De Gaete, oidor en la Chancilleria de Granada, marido de Dª Mª de Barrientos pªhazer la Capilla Altar, y Sepulcro, qe a el presente existe […] Don andres de noroña por la gracia de dios y de la santa sede apostolica obispo de plasª sobrino y del consejo de su magestad &ª auiendo uisto la peticion que nos fue dada por mateo de osuna, clérigo presbítero beneficado de la yglesia de señor san martin de la ciudad de trugillo deste nuestro obispado. En nombre del licendo ceruantes de gaete, oydor de su magestad en la rreal chancilleria de granada, natural de la dicha ciudad de trugillo en que nos hizo relacion que el dicho licenciado ceruantes deseaua hazer en vida su entierro tan honorifico quanto al estado y calidad de su persona se rrequeria y para ello deseaua ser sepultado en la ylgesia de santa maria de la dicha ciudad y erixir altar y capilla donde su querpo fuese sepultado quando dios nuestro señor fuese seruido de le pasar desta presente vida y trasladar y pasar a ella los huesos de sus padres y abuelos que estan en la dicha yglesia y que auia lugar desocupado en ella en la mano derecha del altar mayor en la parte donde agora esta el santisimo sacramento y de adonde se quiere trasladar al altar mayor pos ser lugar mas decente y que al lado siniestro correspondía otra capilla y entierro y fecha la que de nueuo por el se pretendia y pretende daua ornato y utilidad a la dicha yglesia”. Este documento se encuentra en el Archivo Parroquial de Santa María la Mayor de Trujillo, Legajo 7.

[2]    Novísima Recopilación, I, I, 2.

[3]    TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988 pp. 436-437.

[4]    RAMOS RUBIO, J.A.: Anotaciones históricas acerca de la fiesta del Corpus en Trujillo y sus representaciones dramáticas. En Trujillo. Desde el Barroco al Neoclasicismo, pp. 197-208 Badajoz 2004.

[5]    Ramos Rubio señala en su trabajo antes citado, el traslado de las celebraciones del Corpus Christi desde la iglesia de Santa María la Mayor a la de San Martín.

[6]    La de los Penitentes grises, en Avignon se inicia en 1226, con el fin de reparar los sacrilegios de los albigenses.

[7]              Archivo Histórico Nacional. Consejos Libro 4099. Mientras que no hagamos ninguna cita expresa, todas las que hagamos se refiere a este importante documento, que va a servir de base documental a nuestro estudio.

[8]                La junta de gobierno que acordó la reforma de los antiguos estatutos estaba formada por las siguientes personas: el licenciado Asensio de Arroyo, alcalde; Pedro Bejarano Duran, y Juan Fernández Cabrera, diputados; Felipe González mayordomo del arca; Francisco Herrera, escribano.

[9]            “En la muy noble y muy leal ciudad de Trugillo del obispado de Plasencia, en veinte y tres días del mes de julio del año del nacimiento de nuestro Redemptor Jhixpo de mill y seiscientos y doze años, el señor don Diego de Castejón y Fonseca, uisitador general deste obispado por su Sª don fray Hernique Henriquez, obispo de Plaencia del Consejo del Rey nro Señor, estando en la visita desta ciudad, auiendo visto estas ordenancas de la cofradía del sanctissimo sacramento y que por ellas parece son justas y pías las confirmo y aprouo y dio licencia para que el alcalde y cofrades puedan usar ellas, sin pena alguna, reseruando como reseruo a su señoría el declarar y proueer acerca dellas lo que mas conuenga y lo firmó de su nombre”.

[10]  CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006. En este trabajo he acreditado documentalmente que las tres cofradías penitenciales de Trujillo (Vera Cruz, Soledad y Nazareno) existían antes de que sus ordenanzas fueran aprobadas por el obispo de Plasencia.

[11]  MORENO NAVARRO, I.: “Las hermandades andaluzas. Una aproximación desde la antropología”. 2ª edición Sevilla 1999 p.p. 30-31. Otro tipo son las de penitencia, centradas en algún momento de la pasión y muerte de Jesús o dolores de la Virgen María. Las de gloria, veneran a la Virgen como reina gloriosa o algún santo o santa específico.

[12]        La regulación sobre cofradías contenida en la Novísima Recopilación, discriminaba positivamente a las cofradías “sacramentales”, que son las dedicadas específicamente a la adoración de la eucaristía. Sin embargo, el texto legal se quiere referir a las denominadas “parroquiales”, que son aquellas que estaban formadas por personas estrechamente ligadas a las parroquias y que le servían de sostén económico, fundándose la mayoría de las veces a instancias de las autoridades diocesanas, y careciendo por ello del apoyo popular de las penitenciales, conceptuándose como tales las del Santísimo Sacramento y de Ánimas.

[13]  La ubicación de una cofradía en una parroquia o en un convento no es una cuestión casual e intrascendente, pues durante el Antiguo Régimen, motivaciones de índole económica dan pie a que el estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular. Sin embargo, fue mucho más importante su fomento por las ordenes religiosas mendicantes, como dominicos y franciscanos, que por el clero secular que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta actitud era consecuencia, de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, y las rentas de los bienes de su propiedad. Por el contrario, en las iglesias conventuales todas las ordenes religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta manera, vinculan el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo recursos económicos más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento. Así, la Vera Cruz se fundo en el convento de San Francisco, la Soledad en el dominico de la Encarnación, y el Nazareno en la Merced. Todas estaban interesadas en el citado estado de cosas, pues al tener sus sedes fuera de iglesias parroquiales, eran más autónomas y menos sujetas al control de la autoridad diocesana con quien era habitual tener conflictos, sobre todo cuando intentaba imponer sus decisiones que muchas veces eran restrictivas con respecto a las tradicionales y arraigadas manifestaciones de religiosidad popular.

[14]  CANTERO MUÑOZ, A.: Conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías de Trujillo a finales del siglo XVIII. En Actas XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura, Badajoz 2005 pp. 97-113.

[15]  Archivo Parroquia Santa María la Mayor Trujillo. Legajo 9.  Era un destacado noble trujillano hijo de don Juan Pizarro y doña Juana de Hinojosa, que lo otorgó ante el escribano público Crisante de San Pedro en 1585.

[16]  “Ytten mando que en la dicha Capilla de mis Sres Padres se quitte la reza vieja que esta en ella y se ponga ottra de nueuo, conforme a la que esta en la capilla del Carenal Zeruanttes y se adereze el Alttar de la dicha Capilla y alarguen que lleguen a la dicha rreja el dicho Altar, y encalen la partte que esta sobre el entierro biexo y allí pintten una Ymajen de nra Sra, y como aian alagado el Altar de la dicha Capilla encalen la parde de cal delgada y pinten la Ymagen de nra Sra, y a la una partte la Ymajen de Sn Juan Ebangelista y a la ottra de Sn Juan Bauttista en lugar de Rettablo porque será más perpetuo […] Ytten mando que si yo no ubiere hecho quentta con el Maymo de nra Sra Santta Maria la maor de diez ducados cada año que yo prometí a la dicha Yglesia en limosna para algunas cosas que se gastasen en la dicha Yglesia pr una zedula mía, quiero q tomando en quentta mis testamenttarios de sesenta ducados que yo he gastado en los bancos grandes de la dicha Yglesia y en otras coasas, que ttodo lo demás que yo devuiere desde la fecha de la dicha zedula, mando se de a la dicha Yglesia para una reja que se ponga en luegar de aquel Prettil de piedra q esta juntto a el Alttar maior porque puedan ver misa de ttoda la capilla maior de la dicha Yglesia. […] Yten mando a la Ymajen de nra Sra la copa dorada que yo tengo para que haga una corona dorada a la dicha Ymajen de nra Sra […] Yten mando que los dichos Pattronos escriuan a Roma e procuren con ttoda ynstancia de hauer una Yndulgenzia para el Alttar de la dicha Capilla de mis Sres Padres conforme a la del Cardenal Zeruanttes y lo escriuan uarias bezes hasta alcanzar la Grazia e Yndulgenzia por que lo que en unos tiempos no se conzede se alcanza e conzede en ottros tiempos”.

[17]  Archivo Parroquial Santa María la Mayor de Trujilo. Legajo 9.

[18]  Archivo Parroquia Santa María la Mayor Trujillo Legajo 9: “que mi cuerpo sea enterrado en el entierro y arco donde estan enterrados Martín de chaves y doña Ysauel de Mendoca, mis señores padres en la yglesia de nuestra S! Santa maría la mayor de esta dicha ciudad y acompañen mi cuerpo el caiuldo menor e mayor e los conuentos de Saf Francisco y Santo Domingo de esta dicha ciudad y las cofradías de nuestra Sª de la Soledad y del Santísimo Sacramento y de la cruz”.

[19]  Del examen de todas las reuniones de la junta de gobierno que recoge el libro de ordenanzas de esta cofradía, resulta que todos los escribanos de Trujillo formaban parte de la misma.

[20]  En mi libro antes citado sobre la Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, hemos analizado el ingreso en las cofradías penitenciales, y todas eran abiertas sin cláusulas como la que estamos describiendo.

[21]  La aprobación fue efectuada por don Juan de la Cueva Mendoza, arcediano de Plasencia y canónigo de la Santa Iglesia Catedral.

[22]  Según Wikipedia sobrepelliz es una vestidura eclesiástica de lino parecida al alba pero más corta y que se lleva sin ceñir al cuerpo. El sobrepelliz sirve para la administración de sacramentos desde el siglo XI. Su nombre tiene origen en los países del Norte de Europa en los que se llevó sobre los vestidos fabricados en piel. Su largura que al principio llegaba hasta los pies del oficiante, se fue acortando desde el siglo XIV y a lo largo del siglo XVII se redujo hasta poco más abajo de la cintura, acortándose las mangas y llenándose de rizos . Cuando éstas se suprimen, el sobrepelliz se convierte en colobium o garnacha (derivando en roquete de sacristanes).

[23]  CANTERO MUÑOZ, A.: “La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna”, Badajoz 2006. En este libro acreditamos de forma fehaciente que las cofradías penitenciales de Trujillo (Vera Cruz, Soledad, Nazareno) renovaban sus juntas de gobierno el día que se celebraba fiesta principal de las cofradías.

[24]  En en libro que he publicado sobre la Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, reflejo como las cofradías penitenciales habían adoptado la estética barroca en sus procesiones y celebraciones.

[25]              “En el nombre de la Sanctissima Trinidad, Padre y Hijo y Spriritu Sancto, tres presonas y una sola esencia diuina, sea notorio como en la muy noble y muy leal ciudad de Trugillo de en quince días del mes Junio año del Señor de mill y seis y ueinte y uno, Francisco de Uillegas, alcalde, y Pedro Alonso de Sanct Pedro,  Martín Fernanández Cabecudo, diputados y Alonso Picaro, mayordomo del arca, y Juan Gómez Aparicio, mayordomo de la cera, y Juan de las Dueñas Enriquez, escriuano, officiales que auemos sido de la coffradia del Sanctissimo Sacramento de esta ciudad desde la elecion del año passado de seiscientos y veinte a la passada de seiscientos y ueinte y uno, y Diego Picarro, alcalde, y Francisco Gil López, Juan de Ocampo Solano, diputados, y Pedro de Castro mayordomo del arca, y Martín Fernández Brauo, mayordomo de la cera, y Juan Caja Delerzuela, scriuano, oficiales de la dicha coffradia desde la dicha elecion hasta otro tal día juntos congregados de una uoluntad y conformes”

[26]  Se refleja que en junio las tardes son muy largas y las temperaturas elevadas, lo que hacía poco atractiva la procesión: “dezimos que por quanto en la dicha coffradia y ordenancas della ay una que dispone que el Uiernes sucesiuo a la fiesta que la Ciudad haze en ella se hiziese la fiesta de la cofradía y acabada la misa mayor ouiese la procession solegne arrededor de la placa, arrimándose a las casas della como se a hecho después de aca, a parecido tener algunos incouenientes assi para la salud como por la falta de gente que acude por ser tiempo que haze tanto calor que algunas vezs se acaba a las once huyendo muchas personas del sol y acudiendo a sus casas y otras partes, demás desto el Sanctissimo Sacramento no quedaua descubierto todo el día, y assi no era mas de por la mañana, y es justo que fiesta tan principal sea todo el día, atendiendo al seruicio de Dios y a la obligación que tenemos. Nos auemos juntado a tratar y conferir lo que en esto se deue hazer, y por que esta última uez se hizo desta manera, acudiendo como acudieron tanta multitud de personas, comunicándolo como lo auemos hecho con la mayor parte de los hermanos de la dicha cofradía y personas debotas della, y principalmente del Sanctissimo Sacramento”.

[27]          “Yten según subcedieren los tiempos y paresciere ser necesario para bien y utilidad desta sancta coffradia el alcalde y officiales della puedan crecer añadir o menguar estas Hordenancas y hazer otras de nuevo como les pareciere que mas conuenga y lo que ansi Hizieren sea guardado y executado para siempre xamas por que anssi conuiene al bien desta coffradia y sea firme y ualerdero y que ningún Hermano pueda yr contra ello”

[28]  Este dado aparece recogido en la junta de gobierno que tuvo lugar el 23 de abril de 1676, y estaba formada por las siguientes personas: “estando juntos el alcalde y oficiales de la cofradía del Santísimo Sacramento della, para tratar las cosas del seruicio de dios aumento suyo y uien de sus hermanos, conuiene a sauer: Andrés Casco Altamirano, escriuano de su Magd y del número de dicha ciudad, alcalde; Francisco Marqz escriuano de su Magd y del dicho número y Manuel Hurtado, diputados; Alonso Rodríguez Moscoso, mayordomo del arca; y Luis de Larrocha, maymo de cera, por ante mi Antonio Adame de solís, escriuano de la dicha cofradía”.

[29]            Con carácter general el mayordomo del arca era el responsable de los recursos económicos de la hermandad. El artículo 23º le atribuía con carácter exclusivo la facultad de cobrar dinero, pues cualquier otro oficial o hermano que lo incumpliera sería penado con 6 libras de cera. Por contra y para salvaguardar los recursos de la sacramental, no podía prestar dinero, ni tampoco las insignias, paños, palios ni cualquier otro bien sin la previa licencia del alcalde, bajo la pena de 4 libras de cera.  El artículo 3º regulaba cuando y como se debían dar las cuentas, que lo era el domingo siguiente u otro posterior a la elección de oficiales, reuniéndose en el domicilio del mayordomo del arca que cesaba, dando cuenta de los ingresos y gastos a los miembros de la nueva junta de gobierno. También era el depositario de los bienes, alhajas y ornamentos, debiendo formalizarse con un inventario firmando por el secretario cuando los recibiera.  El artículo 17º le facultaba para cobrar al alcalde y oficiales las cantidades que estos dejaran de cobrar a aquellos que quisieran entrar como nuevos cofrades, y abonaran menos que lo establecido en los estatutos. Asimismo el artículo 28º nos hace saber que era el depositario de todas las escrituras de renta de la cofradía, y le imponía la obligación de cobrar todas las rentas y derechos, o por lo menos “auer hechos las diligencias sufficientes porque de otra manera correra por su quenta”. Además de lo anterior, debía de cuidar el tomar la bula para revalidar las muchas indulgencias de que disfrutaba la cofradía y sus miembros:  “Yten ordenamos que el nuestro mayordomo tenga muy gran cuydado en tomar la bula para Reualidar la gran summa de indulgencias que tiene esta sancta coffradia como consta de las bullas que están en su poder con las demás escripturas de Renta que tiene la dicha coffradia las quales Reciba por su memorial con las demás que se le entreguen de la dicha coffradia para que no pierdan y se entreguen al subcesor del año siguiente”.

[30]               “Dixeron que por quanto en la quta que se tomó a Pedro Cortina sº maymo que fue della, en diez y siete de agosto del aº de seisos y sesenta y uno, se acordó se diesen a el Maymo que fuere diez y siete mill mrs para ayuda a los gastos de la fiesta del Corpus Christi, y sin embargo dello algunos años a esta parte se an hecho buenos veinte mill y quatrocientos mrs, en que ay de excedo sien Rmás de lo acordado, mirando en ello la combeniencia de dichos mayordomos por los grandes gastos que a su costa an hecho en dicha fiesta y también lo es el de la zera que este se hace a costa de la dicha cofradía sin limitación, porque se le da toda la que pide de que se an orixinado muchos yncombenientes como son el que la cofradía se halla muy atrasada y corta de renta, así por lo rreferido como por auerse rredimido diferentes zensos, cuyos principales se estan en ser sin aber empleo para ellos, y porque con la esperiencia de dichos gastos muchas personas no quieren entrar en dicha cofradía por el temor de no ser mayordomos con que según los hermanos que de presente tiene ay muy pocos que pudieran hacer los dichos gastos, todo lo qual resulta en graue perjuizio y daño suyo para cuyo rremedio y mirando la mayor utilidad y combeniencia de dicha cofradía y su Maymo, y que los ánimos de los fieles que son hermanos se adelanten a serlo y que los que lo son no tengan escusa pª seruir dicha Mayordomía ni tampoco faltando a la debocion y autoridad del culto diuino, solo por las rracones referidas”.

[31]          “los señores Juan Canttero, scriuano de s Magd y del número de esta Ziudad, alcalde de la cofradía del Santtisimo Sacramento de ella; Juan Antonio de Ttapia, Manuel Rodríguez Tapia, procuradores del dicho número, diputados; Manuel López Albazete, mayordomo del arca; Manuel Diaz Pulido, de la zera; por ante mi Pedro Sánchez Zamorano, scriuano de dicha cofradía”.

[32]        “Dixeron que por quanto an rreconocido el atrasso que al presentte tiene por los exzesivos gasttos que ocasionan los mayordomos del arca en el día  de la Fiesta que se haze el Viernes de Corpus en dicha iglesia por los altares opulentos que hazen gastando y consumiendo no tan solamentte los quatrozientos Rs que hasta aquí se le an dado a los mayordomos para dicha fiesta, sino es que con el prettesto de auer de luzirlos de luzes le cargan su costo a dicha cofradia por que an rresultado los exzesivos alcanzes que consta de las quentas contra dicha cofradía, mediante lo qual se halla atenuada de medios en tanta forma que a muchos años, que no se a podido dezir una misa por los hermanos difuntos por sus ofizios, en graue perxuicio de las venditas animas del purgatorio

[33]  TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988 p. 278. Aquí describe don Juan Tena la puerta de los Perdones que la denomina de Poniente: “La portada del Poniente es de tipo clásico. Se abre en arco de medio punto entre columnas dóricas sobre plintos, coronada de frontón triangular, en cuyo tímpano está el escudo del obispo placentino don Pedro Ponce de León, a cuyas expensas se construyó esta puerta”.

[34]             “acordaron y mandaron que de las rrentas desta santta cofradía se hagan y fabriquen unas gradas de talla a toda costa con el maior luzimiento, los quales se doren para que de aquí adelante siruan el día Viernes de Corpus en que se zelebra la fiesta que esta santa Cofradía haza al Santísimo Sacramento, y asimismo el día de Jueues Santo día en que por Xpto Sor Nuestro se instituio y en el de Señor San Martín Patrón desta Yglesia, en cuias tres fiestas y no en otras algunas an de seruir las dichas gradas, las quales se entren en un cajon a su medida que por el Sr Dn Alonso Sánchez Ueato, cura rrector de ella a a ofrezido hazer nueuo para su mejor conseruacion que se a de poner ynmediato a la puerta grande que llaman de Los Perdones, en atenzion a su zelo, y no se an de poder prestar para otra iglesia ni sacarlas de dicho cajón, como no sea para las tres fiestas rreferidas, prohibiendo como desde luego prohiben no se pueda hazer otro altar por ningun mayordomo aunque quiera azerlo a su costa, en atenzion al daño que rreziue esta Santta Cofradia pues se quedará sin tener Hermanos que entren en ella como se a reconozido y se estinguiran totalmente los ofizios y la dicha cofradía además del que rreziuen las ymajenes y rretablo de esta yglessia como asimismo a rreconozido

[35]  CANTERO MUÑOZ, A.: Conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías de Truillo a finales del siglo XVIII. En XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura Badajoz 2005.

[36]          “estando juntos los señores Ofizs de la Cofradía del Ssmo Sacramto desta Ciud, que lo son Dn Manuel Thomas Muñoz, Alce; Dn Antonio Gómez de Gironda y Dn Balentin Gómez Duran, diputados; mayordomo de arca Dn Joseph Santos Pablos; de la zera Dn Juan Gra Molano, en a Yglesia de Señor Sn Martín de zelebrar la eleczon de Sres ofiziales que an de servir los ofizios de esta cofradía desde el día veinte de este presente mes hasta el Viernes de Corpus del año que viene de mil setezientos sesenta y tres”.

[37]             El mayordomo de cera actuaba como depositario de toda la cera que precisaba la sacramental, para los muchos actos que organizaba o estaban presentes sus miembros. El artículo 6º establecía además, que estaba obligado a tenerla siempre depositada en la iglesia de San Martín, en un cajón y arca que al efecto se había hecho, así como cuatro hachas con sus arandelas más dos velas para alumbrar al Santísimo cuando se llevaba a los enfermos, y para que nunca faltara cuando se saliese con ese fin, debía ir un hermano pidiendo limosna para la cera, y lo recogido se echaría en un cepo que había en ese templo. El mayordomo debía llevar a San Martín el Jueves y Viernes Santo, 12 hachas y dos velones de cera coloradas para las importantes celebraciones religiosas durante esos días, así como otros dos velones al convento dominico de monjas de San Miguel:  “del tamaño y peso que fuere menester para los hermanos y personas que se Hallaren en la yglesia dicha al parecer de nuestro alcalde, y por su Horden se den las Hachas y velones a los Hermanos que le pareciere y el mayordomo reparta las velas y en queriendo tocar a sanctos nuestro alcalde de encender las dichas Hachas y velones encerrado el Sanctisimo Sacramento queden ardiendo los dichos dos velones Hasta el Uiernes Sancto que sea desencerrado y los dos estandartes esten ansimismo a los lados del monumento en sus pies como se tiene de costumbre y ansimismo se hagan y den otros dos velones al conuento de Señor Sanct Miguel a donde se dizen las misas Votivas de la dicha coffradia y ardan y esten de la mesma suerte que los dichos y los Hermanos asistan a los tales Offizios sopena de una libra de cera”. Además de lo dicho, y como veremos en el apartado relativo a las funciones sociales y asistenciales de la cofradía, debía proveer de cera cuando se procedía a los entierros que corrían por cuenta de la cofradía.

[38]        El alcalde era la máxima autoridad tal como reflejaba el tener literal del artículo 1º: “a la obediencia del qual todos estemos subjetos en lo tocante a la dicha coffradia”, idea reiterada en el artículo 27º,que también disponía que tuviera un traslado de las ordenanzas, que le iba a facilitar el ejercicio de todas sus prerrogativas. El artículo 7º repite lo dicho, e imponía como regla general en caso de desobediencia, la pena de cuatro libras de cera, que serían abonadas a más tardar al tercer día de que fuera requerido el cofrade, apercibiendo que en caso contrario la cofradía no le acudiría en lo espiritual ni en lo material, y de esto se dejaría constancia en su entrada[38]. Conforme a la modificación de estatutos de 24 de agosto de 1663, el artículo 59º modificó el anterior, y le facultó para que pudiera imponer nuevas penas y aumentarlas a su parecer, según las circunstancias de cada caso, pudiendo ser excluido en caso de pertinaz inobdediencia, aunque esta medida extrema exigía ser aplicada con mucha prudencia.

[39]               “Dixeron que por quanto esta Sta Cofradía tiene Bullas de su santidad de gracias e indulxencias para los ermanos della, entre las quales tiene una en   que esta agregada a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia y convento de rrelixiosos dominicos de Minerva de rroma, su data en dicha corte rromana en tres días del mes de diziembre de mill y quinientos y cinquenta y cinco años, y por que en todos los más lugares grandes y pequeños de España los domingos terceros del mes de cada un año para siempre xamas para conseguir las gracias e indulgenzias contenidas en las dichas Bullas y para más onrra y gloria de Dios y de su santísimo cuerpo sacramento se celebra misa y procesión con la celebridad y ostentación pusible”.

[40]          “se juntaron los ssres oficiales de la cofradía del Smo Sacramento de esta dicha ciudad, conviene a saber Pedro Goncalez de Larrilla, rregidor de dicha ciudad alcalde; Pedro Manglano, oficial del Santo Oficio sacriuano real puco i del número y ayuntamiento de dicha ciudad diputado; y ansimismo diputado Pº de Cuevas Villegas, mayordomo del arca; Pedro Alonso de Cabañas scriuano rreal puco i del número desta ciudad; i Pedro P Aparicio mayordomo de la cera; por ante mi Joan de Trugillo nuestro notario appco y de la Santa Cruzada escriuano de la dicha cofradía”.

[41]  Archivo Histórico Municipal Trujillo. Protocolos Notariales Trujillo. Tomás Sánchez, Legajo 443, ff. 61 y ss.

[42]        “Hallándose juntos los Señores Dn Vizente Jacobo Lobo, Alce; Dn Bentura Marquez Donoso y Dn Pedro Santo Noliuos, diputados; Dn Josef Santos Pablos, mayordomo de arca; y Dn Juan Gra Molano, de la zera; y todos ofiziales de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta Ciudad, en la Yglesia de Sn Martín de ella”.

[43]          “Que en atenzion a aber llegado el caso de quedar tan corto número de sazerdotes en esta Ciudad, y no encontrarse quien asista de Ministros a la Misa maior de los terzeros domingos de mes  en que se zelebran las minerbas de esta cofradía, y no ser sufiziente premio el de quinze reales que se pagan por cada funzion, y no haber en algunas sazerdotes que lleven las varas del Palio, a lo que a dado motiuo que en algunas a sido preziso valerse de algunos seglares o de los ofiziales de dicha cofradía; por lo que mandaron que desde este día en adelante se satisfagan por la limosna de dicha minerba veinte y un Rs de Vncon cuio premio se pueden hallar sazerdotes que se vistan de ministros a la misa, cuida cantidad se vona a los mairodomos en las quentas de su cargo”.

[44]            “estando juntos y congregados los Sres Cura y Benefiziados de la Ygª Parroquial de Sor Sn Martín, donde se sirue la Cofradía del Ssmo Sacramento desta zd y los Sres Alce y ofizialed della, a sauer DnGonzalo Vizarte de Trejo, Dn Antonio Canttero de Tolosa, Dn Miguel Mendez de Bezorsa y Dn Antonio Domingo Bello Pro, Juan Garcia Vizioso alcalde de dicha Cofradía, Manuel Thomas Muñoz y Agustín Herz diputado; Juan Molano, maymo de zera y Jph de Contreras y Herrera essno, todos ofiziales de ella”.

[45]  CANTERO MUÑOZ, A.: “Religiosidad Popular y Semana Santa en la Iglesia Dominicana de Doña Mencía, siglos XVI-XVIII, Córdoba 2003, pp. 244-247. Muchas veces estas situaciones terminaban en pleitos en distintas instancias judiciales, y aquí describo un pleito del que conoció el propio Consejo de Castilla, por unos hechos ocurridos el 14 de abril de 1775 que era Viernes Santo, pues cuando en la parroquia de Nuestra Señora de Consolación de Doña Mencía (Córdoba), iba a comenzar el Sermón del Descendimiento, don Julián Torralba ocupó sin estar autorizado un asiento entre los reservados en la Capilla Mayor para los invitados de don Juan Ortiz Cubero, mayordomo de la cofradía del Entierro de Cristo, y que también era regidor municipal.

[46]  Normalmente, la misa diaria corresponde al santo o misterio que se celebra en el día, y cuando no toma el nombre de votiva. Hay misas votivas que tienen por fin honrar un santo, o misterio, o una advocación; otras, pedir, gracias especiales, alejar calamidades públicas, etcétera; otras, finalmente, aliviar a las almas del Purgatorio. Las misas votivas en honor de la Virgen suelen llamarse, a veces, misas de beata; las que se dicen por necesidades públicas, misas de rogativas; las de las bodas, misas nupciales o de esponsales; las por los muertos, misas de difuntos o de réquiem. El color de los ornamentos es el correspondiente al Santo o Misterio que se honra, o el que demanda el carácter peculiar de la misa que se celebra.

[47]  Archivo Parroquia San Martín de Trujillo. Providencia dada por el Nuncio de S Santidad para que el Sor Cura y beneficados de la Parroql de S. Martín puedan celebrar, hacer rogatibas y egercer otras funciones Parroquiales que tenga por conveniente, en el Convento de Monjas de S. Miguel de la misma […] deuia de mantener y mantenía y mantubo amparaba y amparo ansi a las dichas Prioras monjas y Conuento como a los dichos curas y beneficiados y a cada una de las partes en la posson en que han estado y estan la dicha Priora y monjas en celebrar todos los oficios diuinos ansi de festiuidades como de difunctos de missas uotiuas y de la confradia (sic) del Ángel de la Guardia y enterrar los difuntos, ansi las monjas como los demás fieles y que el cura y clérigos en todos los dichos entierros no puedan más que llegar a las puertas de la dicha yglesia y en ella ayan de dexar el cuerpo sin entrar con cruz ni de otra manera ni en quanto a los entierros de las monjas salieren por la calle y que las monjas no tengan obligación a permitir que el cura pueda administrar los sanctos sacramentos en dicho monasterio sino tan solamente lo puedan hazer con licencia y consentimiento de dicho monasterio, y asimismo puedan las dichas monjas celebrar libremente todas las fiestas y aniuersarios que se an dotado y se dotaren en adelante y ansi por cofradías como otras personas para celebrar  en el dicho monasterio sin que los dichos clérigos se lo puedan impedir=  Y los dichos curas y beneficiados en la que han estado y estan en celebrar las fiestas de la uisitacion y Sact Miguel y poder ir en las procesiones de las fiestas que estaban dotadas en las cofradías al tiempo que se mouio este pleyto y entrar con la cruz en el dicho monasterio y decir la Antiphona y el cura la oración, y quando se ofreciere hazer alguna procesión publica por la necesidad de los temporales puedan ir al dicho monasterio y entrar con cruz y ponerla en lugar decente junto al altar mayor al lado derecho y decir la misa de la rogatiua, y ansimismo puedan el dicho monasterio celebrar las fiestas y aniuersarios que al tiempo que se mouio este pleyto estaban fundados y tenían obligación, y los dichos cura y clérigos celebrarlos en dicho monasterio, en la qual dicha possonlas partes cada una en lo que dicho es no sean inquetados y molestadas ni perturbadas por persona alguna y para ellos se den y despachen los mandamientos necessarios y ansi lo probeyo mando y firmo el SrAuditor.

[48]        “Estando en la Yglesia Parrochial de Sr Sn Mrn de esta ciudad de Truxillo, en donde esta situada la cofrª del Ssmo Sacramto de ella; en doze días del mes de Junio daño de mil seteztos y treinta y ocho, auiendose combocado con zita expezial y señaladamente Dn Juan de Alcoba y Caluo, alcalde; Dn Antonio Mrn Blazquez, y Dn Juan Bentura Muñoz, Dips; Dn Luis Calero Maymo de arca, y de la zera Manuel Ferz; de la una parte y de la otra el Sr Dn Antonio Gil Gerrero cura ecónomo, Bdos propietarios y seruidores, los Sres Dn Joseph de Rojas y Ramos, Dn Juan Rodríguez Neuado y DMarcos Martín Barroso, y el Lizdo DnFranco Gonzalez Blanco, maymo de la fábrica de dicha yglesia; y los unos por si y en nombre de la dicha cofrª y de los herms de ella que al presente son y en adelante fueren; y los otros por si y en nombre de dicha yglesia y de los Sres curas y Bendos que les subzedieren”.

[49]          “Y assimismo, con la calidad de que sobre este asumpto se haga el acto de declarazion correspondiente por dichos Señores Cura Ecónomo, Benefiziados, y Maymo de fábrica para que en todo tiempo conste: y respecto de que en consequenzia de lo referido se esta sirbiendo la Yglesia de dicha custodia, y las gradas están colocadas en el lugar zitado, desde luego en execuzon de lo arriba expressado los dichos Sres Cura Ecónomo y Benefiziados y Maymo de fábrica de dicha Yglesia, confiesan y declaran que la dicha custodia y gradas, son alajas propias de la dicha cofrª, mandadas hazer y pagadas a sus expensas, y que una y otra siruen a dicha Yglesia en los referidos ministerios a devozion de dicha Cofrª y sus ofiziales, sin que sobre ellas tenga dro de propiedad la dicha Yglesia, la quel las tendrá a su cargo y con el cuidado q corresponde, y las entregará a dicha cofrª cada q las pida, y sin lizenzia del Alcalde q es o fuere, no las ara por emprestido, ni por otro título ni otra ninguna Yglesia, y al cumplimto de todo se obligan y obligan a sus subzesores en toda forma”.

[50]          “Los Señores ofiziales de la Cofradía del Santísimo Sacramento de esta dicha Ciudad, a sauer, Dn Pedro Sta Ana Rodríguez de Vibar, alce; Dn Bentura Marquez Donoso, diputado primero; que el el segulo que lo es Dn Diego…Cotrina se halla ausente de la Ciudad; Dn Vizente de Jacobo Lodo y Roda, mayordomo del arca; y por ante mi Dn Ramón Aperte escriuano de la cofradía”.

[51]           “Que por quanto Vizente Rentero vezino de esta Ciudad, Maymo perpetuo que hera de zera de la Cofradía se a despedido voluntariamente por no poder asistir por sus muchas ocupaziones y la mayor la de ser sacristán de la Yglesia Parrochial de Señor Santiago de esa dicha Ciud a las Minerbas y demás funziones de la Cofradía, por cuia razón dieron y facultad dichos señores al referido Dn Bentura Márquez para que busque persona de su satisfaczion que sirva dicha mayordomía perpetua de zera, vajo de las mismas zircunstanzias y condiziones con que la sirvio dicho Vizente Rentero y no en otra forma, y que el que encontrare, le haga entrega de las alajas de la cofradía por ymbentario que firmará el que entrare a serbir la Mayordomía; y así ejecutado se le asiente por tal hermano, y a su muger si la tubiere en el Libro de entradas, quien queda reziuido desde luego por tal Hermano, siendo de la satisfaczion del nominado Dn Bentura Marquez mediante las facultades que se le conzedieron […] En virtud de fabor que me ha hecho los Señores Ofiziales de la Cofradía del Santísimo Sacramento de esta Ciudad de Truxillo por medio de Dn Bentura Márquez Donoso, diputado de ella, de admitirse a mi y a mi muger Theresa González por hermanos de ella con la obligazion de servir el ofizio de mayordomo de zera, me obligo a ello, y vajo de las condiziones y zircunstanzias con que la sirvio Vizente Rentero, vezino de esta Ciudad, y que constan en el Aquerdo zelerado para su reziuimiento y lo firme Truxillo y Agosto veinte y seis de mil setezientos ochenta y tres= Sigue firma de Vizente Ramos.”.

Oct 012006
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

Nuestra comunicación forma parte de un trabajo mucho más amplio que estamos realizando sobre manifestaciones de religiosidad popular y Semana Santa en la ciudad de Trujillo, y que en parte han visto la luz pública.. Vamos a estudiar la creación de la cofradía de Jesús Nazareno, hecho que tuvo lugar a comienzos del siglo XVII en el convento de la Merced de esta ciudad, y el acuerdo firmado por ambas instituciones que refleja tres ideas básicas: el interés de todas las órdenes religiosas en promover la creación en sus cenobios de cofradías de todo tipo; el de estas asociaciones en tener su sede canónica fuera del control de la autoridad diocesana, ya sea en capillas propias, ermitas o cenobios; el importante papel que desempeñaron estas entidades como mutuas de protección social durante el Antiguo Régimen.

Para nuestra exposición, nos servirá como apoyo documental un testimonio hasta ahora inédito y de gran valor histórico, como es la “Scritura y ffundazion de la cofradía de los naçarenos[1], y que podemos conocer gracias a la amabilidad de Juan Luís Orellana-Pizarro González, que me ha hecho saber su existencia y exacta localización.

FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO EN EL CONVENTO DE LA MERCED DE TRUJILLO

En la España Moderna la religión jugaba un papel central en todos los ámbitos de la vida cotidiana, siendo el Concilio de Trento el gran impulsor de las cofradías penitenciales y de las celebraciones pasionistas, fomentando la creación de las primeras, como cauce organizado que servía de baluarte en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas luteranas.

En este contexto y sin negar el interés de las órdenes religiosas en apoyar aquellas devociones a las que estaban más vinculados, debemos resaltar el importante papel que desempeñaron en el proceso de fundación de todo tipo de cofradías. Durante el Antiguo Régimen, motivaciones económicas dan pie a que el estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular, aunque fue mucho más importante su fomento por las órdenes religiosas que por el clero secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta actitud era consecuencia de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, derechos de estola y pie de altar, así como las jugosas rentas de los bienes de su propiedad.

Por el contrario, en las iglesias conventuales todas las órdenes religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta manera, vinculan el mayor número posible de vecinos a sus templos, que le iban a permitir obtener recursos económicos más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento.

Esta afirmación no es gratuita, pues Tena Fernández nos hace saber con todo lujo de detalles los problemas que tuvieron que superar los mecedarios para poderse instalar en Trujillo, por cuanto las demás órdenes religiosas que ya estaban presentes en la ciudad no tenían ningún interés en compartir con otras el dinero que por distintos conceptos aportaban sus habitantes[2].

El panorama descrito se ajusta a la realidad histórica de Trujillo, y en 1518[3] ya existía la cofradía de la Vera Cruz en el convento de San Francisco, por ser los miembros de la orden seráfica los custodios de los Santos Lugares y difusores de la devoción a la Santa Cruz[4], que hunde sus raíces en el siglo IV cuando Santa Elena, madre del emperador Constantino, encontró la Verdadera Cruz en el monte Calvario.

La segunda fue la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús, que nació en el convento de la Encarnación de la Orden de Predicadores, y de la que por ahora hemos localizado los primeros testimonios documentales fechados en 1567, por lo que su existencia es anterior[5]. Su vinculación con los dominicos se refleja en su advocación de Dulce Nombre de Jesús, estrechamente vinculada con la orden mendicante[6]: en muchas localidades los dominicos antes de crear una nueva penitencial, aprovecharon la existencia de la cofradía con esta advocación para estar presente en las procesiones de Semana Santa, que como ocurría en Trujillo eran monopolizadas por los franciscanos con las de la Vera Cruz. Aunque el Dulce Nombre de Jesús no era un título pasionista, su carácter penitencial deriva de realizar la estación de penitencia en la noche del Viernes Santo, que venía determinado por ser la Soledad de María la advocación pasionista mariana que corresponde al Dulce Nombre de Jesús, por existir una relación muy directa que aparece reflejada en el Evangelio de San Lucas, y deriva de la asociación de las ideas, de la soledad del Niño Jesús perdido en el Templo por tres días, y la Soledad de la Virgen a la muerte de su Hijo, hasta la Resurrección también transcurridos tres días[7].

En el libro que he publicado sobre la Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, hice referencia a que la cofradía de Jesús Nazareno se fundó el 20 de enero de 1616, y planteé la posibilidad de que lo fuera en el convento de la Merced[8]. La concordia suscrita entre ambas instituciones que vamos a analizar, esta fechada el 31 de marzo de ese año, y ratifica lo que hasta hoy era una simple creencia:

“las dichas partes dixeron que por quanto para seruicio de Dios Nuestro Señor y del la Uirgen Santa Maria su Vendita Madre Abogada y Señora Nuestra, y para que las animas de los fieles xpanos reciuan sufragio y se aumente la debozion en buenos y santos exercicios an acordado de fundar e ynstituyr en el dicho monesterio y conuento de Nuestra Señora de la Mrd la dicha cofradía con las ordenanzas que estan confirmadas por el prouisor y bicario general de este obispado de Plasenzia, para la perpetuidad, conseruación y aumento de la dicha cofradía, sobre lo qual han hecho y capitulado entre el dicho conuento y el alcalde y officiales de la dicha cofradía cada parte para lo que el toca se guarde y cumpla lo siguiente”.

La cofradía recién nacida tendría mucho interés en tener su sede canónica en un convento, pues estas entidades procuraban que nunca fuera en parroquias, lo que les permitía ser más autónomas y estar menos sujetos al control por parte de las autoridades diocesanas, con quien era habitual tener multitud de conflictos. Igual ocurría con los mercedarios por las razones económicas antes expuestas, y la imagen de Jesús Nazareno pronto iba a ser objeto de una intensa devoción por parte del vecindario[9].

Es importante destacar que el anterior testimonio refleja de forma expresa la existencia de unas ordenanzas que ya estaban aprobadas por la autoridad diocesana[10]. Además, que la fundación de esta cofradía iba a ser un medio muy eficaz para acortar la dura estancia de las ánimas que estaban purgando sus penas en el Purgatorio, muy en la línea de las ideas nacidas en el Concilio de Trento, pues se entendía que las misas que por ellas se iban a ofrecer, suponía establecer una relación entre la iglesia militante y purgante mediante la ayuda espiritual recíproca, ya que las oraciones ofrecidas por las almas en pena, eran correspondidas por estas al salir de ese lugar[11].

El comendador del cenobio era por entonces el padre presentado Juan Gutiérrez de Extremadura, quien convocó a su comunidad a consulta “en el coro de la yglesia a campana tañyda como lo tienen de uso y costumbre, dese juntar para hazer y ordenar las cosas tocantes al seruizio de Dios nuestro Sr bien y hutilidad del dicho conuentoen el coro bajo del convento”, para la redacción de las cláusulas o condiciones del concierto entre ambas instituciones. Y para que lo que iba a acordar tuviera eficacia “erga omnes” era preciso que se recogiera en la correspondiente escritura pública, que fue otorgada en Trujillo el 30 de marzo de 1616 ante el escribano público Juan de Santiago Madrigal, siendo testigos el cofrade Juan Gutiérrez así como Alonso de Hervas, Felipe González y Juan de Salazar. Además, se acordó que este acuerdo fuera aprobado por las instancias superiores de la orden de la Merced, para asegurar su validez y aplicación de su contenido:

Yten que dentro de dos meses primeros siguientes, por pte del dicho conuto se a de traer aprouacion de lo qdo en esta scripra para la firmeza de ella y que el dicho conuento quede ouligdo a cumplirla y entregar la dicha aprouon auténtica y como haga fee a la pte de la dicha cofradía para que la guarde e tenga en su rresguardo con el sello de la orden la oja aprouación a de ser de P general o prouincial de la dicha orden”.

También estuvieron presentes los máximos responsables de la penitencial, comenzando por Pedro Solano que era su alcalde y de profesión barbero, Alonso Sánchez Cabezón y Rodrigo Díaz como diputados y Andrés Moreno en calidad de mayordomo del arca y cera, que era sastre. Además del citado comendador, la comunidad estaba formada por los siguientes religiosos profesos: fray Luís Jiménez, vicario; fray Diego de Santa Gadea, predicador; fray Juan de Pezuela; fray Rodrigo de Loaisa; fray Luis de Filea; fray Juan de Ayera; fray Juan Benito; fray Juan de Santiago; fray Pedro Rodríguez; fray Manuel de Santiago; fray Juan Onguero.

CONCORDIA ENTRE LA COFRADÍA DEL NAZARENO Y CONVENTO DE LA MERCED

A continuación vamos a analizar cada una de las cláusulas del acuerdo, que regulaba la intensa relación que iba a existir entre ambas instituciones, que nos permitirá conocer importantes datos hasta ahora inéditos sobre las manifestaciones de religiosidad popular en esta ciudad cacereña. La primera cláusula que la cofradía se había fundado en el citando cenobio, por lo que la cofradía “a de tener nombre y apellido de los naçarenos y esclauos de Nuestra Sra de la Merced”. Y añadía que los oficiales y hermanos la podían trasladar a otro convento o iglesia en caso de que el comendador y religiosos no cumplieran alguna de las condiciones a que estaban obligados por este concierto[12]:

quando lo tal suzeda sacar la dicha cofradía e ynsignias della del dicho conuento de Nra Señora de la Mrd y llevarla y ponerla por su autoridad sin licencia del dicho padre Comendador y rreligiosos del y lleuarla y ponerla en otra cualquier yglesia o mo, donde mas quisieren e les pareciere a los dichos oficiales, sin que se les pueda poner ynpedimento alguno para rretener la dicha cofradía e ynsignias della”.

Esta cláusula llegó a aplicarse, pues la cofradía del Nazareno abandonó este cenobio y se trasladó en calidad de huésped a la iglesia de San Lorenzo, que era el oratorio del hospital de la Caridad, que estaba a cargo de la cofradía de esta advocación. La concordia que recoge este acuerdo esta fechada el 6 de abril de 1671[13], y se ponía especial cuidado en dejar constancia que se volvía a recibir a la penitencial en el concepto indicado, lo que nos hace saber que estancia era anterior en el tiempo con este mismo título[14]:

dixeron que por quanto muchos años a que la dicha cofradía de la Santa Caridad admitió por guesped en su casa yglesia y hospital a la de Jesús de Nacaret, y desde entonces a estado y esta sita y se sirue en él”.

Como hemos dicho, es evidente que el traslado es anterior a 1671, pues ese mismo testimonio volvía a señalar que cuando la hermandad del Nazareno llegó a la iglesia de San Lorenzo, se hizo una primera concordia entre ambas y que es anterior a la citada, y que reflejaba que su estancia era en calidad de simple huésped, conforme a un documento público que se otorgó y del que no sabemos su fecha ni ante que fedatario público se otorgó:

Yten que por quanto al timpo y quando se admitió y reciuio por guesped en la dicha yglesia de dicho hospital a la dicha cofradía de Jesús de Nacaret, se hico y otorgó sobre ello escriptura de concordia entre ambas las dichas cofradías, se a de quedar y queda en su fuerca y uigor para que se guarde y cumpla como en ella se contibiere, sin que por esta que ahora se hace y otorga sea uisto ni se entienda alterarla ni ynouarla en cosa alguna”.

Esta situación quedó reflejada perfectamente en los estatutos de la cofradía del Nazareno aprobados el 14 de octubre de 1678, y que con modificaciones posteriores rigieron la vida de la cofradía durante la Edad Moderna[15], al señalar el artículo 31 que se guardasen las condiciones de la segunda concordia firmada con la Caridad y fechada en 1671:

Ytem hordenamos que nuestro maymo tenga obligazon de hacer se acuda, el día de Sr San Lorenço que es a diez de agosto a las vísperas y missa que se dicen en dicho ospital por la cofradía de la ssantta Caridad, con toda la cera y estandarte, conforme a la concordia que ambas cofradías tiene asimismo se aga y guarden las condiciones que en segunda concordia hicieron dichas cofradías por escriptura otorgada por an te Franco Marqz escriuando de el número desta ciudad en 6 días del mes de abril año de 1671”.

A pesar de lo dicho y que en los estatutos de 1678 no vuelve a aparece ninguna referencia a los mercedarios, aunque esa relación quedó reflejada en los recursos económicos de la penitencial, que incluye un censo “que paga el Conuento de la Merced de siete reales”.

La segunda cláusula fijaba una serie de prohibiciones para el comendador y demás religiosos: formar parte de la junta de gobierno, participar en el proceso de elección de sus miembros, votar en cualquier reunión que se celebrara. Y ello a pesar que todos los religiosos que vivieran en el convento serían cofrades[16], y como tales debían ser enterrados con toda la cera e insignias de la hermandad, “ardiendo toda la zera a la misa de cuerpo presente si fuere ora y sino otro dia siguiente, sin quedar ouligada la dicha cofradía a otra cossa”.

La intensa relación con los mercedarios también se reflejó en otra cláusula, que disponía que la cofradía debía asistir a las principales fiestas que en el convento celebraba, que era la Natividad de la Virgen, San Antón, San Lorenzo y Santa Catalina Mártir, que por entonces estaban estrechamente vinculadas con los mercedarios, debiendo poner la hermandad la cera y acompañarse del estandarte e insignias, lo que daba mucha más solemnidad a estos oficios religiosos:

Yten que la dicha cofradía a de tener ouligación y desde luego queda ouligada asistir a las fiestas que el dicho conuento hace en cada un año y a de arder con quatro achas y la zera menuda si la tuviere a las vísperas y misa mayor con el estandarte y otras ynsignias si las tuviere. La dicha cofradia que las dichas fiestas son= La fiesta de la Natiuidad de Nuestra Señora, que es la fiesta prinzipal de la cofradía, que es quando se an de elegir oficiales y an de aconpañar en la procesion a Nra Señora con la dicha zera= y el día del Señor San Anton que esta el Sanctisimo Sacramto descubierto= el día de San Lorenzo= y el día de Santa Catalina Mártir que ansimesmo esta descubierto el Santísimo Sacrameto y q en las ttres fiestas ultimas a arder la dicha cera que son quatro achas y la zera menuda si la uviere a la misa mayor y a encerrar y decenzerrar el Sanctisimo Sacramento y no a de arder el demás tpo que estuviere descubierto, más de a la misa mayor y ansimismo an de acudir los hermanos el Jueues y el Uineres Santo a enzerrar y desenzerrar el Sanctisimo Sacramento con la dicha zera y en el tiempo que estubiere enzerrado an de dar dos achas o velones como dan las demás cofradías quando esta enzerrrado para que ardan acudiendo ansimesmo a las dichas fiestas con las ynsignias de la dicha cofradía

La anterior cláusula es importante, pues nos hace saber que como era habitual en las cofradías de Trujillo, la elección de los oficiales tenía lugar en la fiesta principal de la cofradía, pero nos llama poderosamente la atención que no fuera el día 14 de septiembre, celebración de la Exaltación de la Santa Cruz, que generalmente era la fiesta principal de las cofradías de esta advocación, y que así fue dispuesto más tarde en los estatutos aprobados en 1678[17] Y la razón que explica esta singularidad era que por entonces la Natividad de la Virgen era la fiesta principal de los mercedarios y años más tarde instituyeron la de Nuestra Señora de la Merced..

El acuerdo que estamos analizando contempla varias cláusulas relativas a la estación de penitencia que realizaba durante la Semana Santa, que aunque no era la festividad principal de la cofradía, el programa de cultos se centraba en la procesión que tenía lugar en la noche del Miércoles Santo. Era precedida de la plática de un sermón[18] que le servía de preparación y que siempre debía ser predicado por un mercedario, recibiendo por ello la comunidad la correspondiente prestación económica:

Yten que el miércoles Sancto de cada un año en la noche para siempre xamas a de salir la procesion de los hermanos de la dicha cofradía, con sus ynsignias del dicho conuento de Nuestra Sra de la Merced, después de tinieulas, estando en él la dicha cofradía y que el pedricador (sic) que el dicho conuento tiene o tuviere sea ouligado de hazer una platica a que aquella noche antes de salir la procisión a los hermanos y no auiendo padre pedricador (sic) haga la plática qualquier rreligiosso del dicho conuento”.

La razón que explica que la procesión de esta cofradía tuviera lugar el Miércoles Santo y no el Viernes Santo, como era habitual en las cofradías de esta advocación, era permitir a los trujillanos pudieran acudir a la del Nazareno y al día siguiente a la que hacía la Vera Cruz en la noche del Jueves Santo, como señalaba el artículo 21 de los estatutos de 1678[19]:

En consideración de q deuiendo como deuia hacerse la procession en q los fieles hermanos de esta Sta Cofrª, y devotos de JHS Nazareno, que tienen obligación, y deuocion a acudir a seguirle con sus cruces sobre sus hombros, después q la de la Sta Vera Cruz hiciese la q hace de sangre, en que con la disciplina van derramando la suya, y que a fin de no imposibilitarles el q pudiesen acudir a entre ambas, se a hecho, y sea de hacer continuamente el miércoles Sto de cada un año, no impidiéndolo el tiempo, i impidiéndolo, en uno de los viernes de entre pasqua y pasqua, como se a acostumbrado dicha procession de cruces, con los q se da fin en dicho día miércoles Sto a la celebridad de los quatro misterios, y pasos lastimosos de su dolorossa passion, que son comprendidos en ellos, y que el principal motiuo q huvo para la fudación de esta dicha cofrª, es y ha de ser, el q esta última celebridad como principal se hiciere, y haga, adelantándola quanto sea posible, y que siendo lo más esencial para ello, y para el prouecho de las almas”.

Uno de los datos más importantes que nos hace saber documento que analizamos, es el trayecto que seguía la procesión por las calles de Trujillo, y que difería del recogido en los estatutos aprobados en 1678, cuando la cofradía tenía su sede canónica en la iglesia de San Lorenzo[20]:

“Yten que el miércoles Santto en la noche como dicho es la dicha procesion a de andar las estaciones sigtes: que en saliendo del dicho conuento de la Merced a de yr al monesterio del Señor San Antonio y de alli al Señor Sant Miguel y entrar dentro en la yglesia y uolver por la calle de Sant Miguel adelante a de dar a la calle de las Tiendas y a a señor Sant Mn y a Señor Santiago y a Santa María la Mayor y a la Vera Cruz y al monesterio de la Encarnación, y por la calle de la Encarnación a de dar la uuelta al dicho conuento de la Merced”

A partir del siglo XVII las estaciones de penitencia dejaron de ser austeras y sencillas, impregnándose de los característicos elementos barrocos de la época[21]. Así ocurrió en Trujillo con las cofradías de la Vera Cruz y Soledad[22], y entre ellos destacan los sermones que a veces eran acompañados de representaciones teatrales en las que además de imágenes también participaban figuras bíblicas[23]. Y servían de complemento a los Santos Oficios por su carácter narrativo y didáctico, al ser un método muy útil para la enseñanza de los misterios de la fe. Las cofradías del Nazareno hacían el sermón del Paso, que tenía lugar en espacios abiertos para que intervinieran varias imágenes, cuyo objeto era escenificar la historia del Misterio de la Redención, con especial referencia al Sacrificio de Isaac, para hacer llegar el mensaje de que cuando iba a ser inmolado, cargó con el leño para el sacrifico, como Jesús Nazareno lo hizo con la cruz para ser crucificado por nuestros pecados.

En Trujillo hemos documentado en los estatutos de 1678 la representación de las tres caídas y su encuentro con la Verónica[24]. Sin embargo el concierto nos hace saber que las humillaciones se hacían desde la fundación de la cofradía, aunque en sitios distintos de los que señalan las citadas reglas:

Y el Xpo con la cruz a cuestas a de hacer tres umillaciones//la primera en la plaza frontero de la casa donde uive Alonsso Leonardo scriuano = y la sgda en la plazuela de la Encarnacion frente el caño y la ygla del monesterio de la Encarnación y la tercera en la plazuela del Espíritu Santo”.

LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO COMO EJEMPLO DE MUTUALISMO SOCIAL DURANTE LA EDAD MODERNA

A continuación nos vamos a referir a una cuestión muy importante de las cofradías, relativo a su dimensión social, pues a pesar de que lo religioso era su aspecto más importante y sobre el que giraban sus actividades, también actuaban como sociedades de socorros mutuos, que tenían por objeto sufragar los cuantiosos gastos ocasionados por la muerte de sus miembros. Tuvieron mucho auge durante los siglos XVII y XVIII[25], y se dedicaban a asegurar los pagos derivados del entierro, con cantidades fijas y determinadas. La mayor parte de sus miembros eran personas de condición social humilde, que individualmente no podían hacer frente a estos gastos y por estas razones se asociaban.

Este tipo de asociaciones tuvieron un auge espectacular durante el Antiguo Régimen, pues cumplían funciones de protección social en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacían cargo de las necesidades más básicas de asistencia. Y era habitual que nacieran y funcionasen al amparo de la Iglesia, debido a que hasta fechas recientes, en España cualquier asociación ha tenido dificultades para que se le reconociera personalidad jurídica propia, y ser legal su existencia. Y esta era la mejor forma de conseguirlo y no ser objeto de persecución por la autoridad pública.

En los estatutos de 1678 hay referencias a este particular[26], y en el concierto con los mercedarios aparecen varias cláusulas que reflejan su importancia.

A la muerte de cualquier cofrade, se llamaba a la comunidad mercedaria para que le acompañase a su entierro, recibiendo diez reales por ello:

Yten que quando muera algun hermano o hermana de la dicha cofradía, llamando al conuento para que le aconpañe a su entierro a de yr el dicho conuento como lo suele hacer a los demás entierros para que fuere llamado y solo se le a de dar diez rs por la limosna de la salida y aconpañamiento del entierro del tal hermano o hermana.

Disponemos de un elocuente testimonio documental que ratifica lo expuesto, y se trata de la última voluntad de Juana Martín, fechada el 14 de noviembre de 1616, que dispuso que su cuerpo fuese inhumado en el convento de San Francisco y acompañado por los cofrades de Jesús Nazareno[27]:

yten mando acompañen mi cuerpo quando le lleuen a dar eclesiástica sepoltura los frailes del dicho conuento de señor Sant Francisco y los de la […] ciudad y se les pague lo acostumvrado de mis bienes, excepto a los de la Merced que no se les a de dar mas de diez reales conforme el asiento que tiene dicho con los ermanos de la cofradía de Jesús Nazareno de que soy hermana. Yten mando me entierre la cofradía de la Cruz de que soy hermana y me aconpañen las cofradías del Santsiimo Sacramento y de Jesus Nazareno de que soy hermana”.

Asimismo, debería oficiar una misa de réquien cantada con ministros y responso, a celebrar el día de su muerte o cuando el mayordomo avisare a los religiosos, debiendo arder dos hachas y dos velas. Y tendría lugar en el convento de la Merced, que por este oficio no recibiría dinero alguno:

Yten que quando muera algun hermano o hermana de la dicha cofradía, el dicho conuneto a de ser y quedar obligados y los frailes del a dezirle una misa de rrequien cantada con sus ministros, tres liciones y rresponso cantado dentro del dicho día como el tal hermano o hermana que fuere muerto o quando auisare el mayordomo que fuere de la dicha cofradía a dicho conuento para que se diga la dicha misa a la qual a de arder dos achas y dos velas de la dicha cofradía a la dicha missa y tres liciones sin que por ello el dicho conuento aya de lleuar ni lleue limosna alguna, la dicha misa se a de dezir en la yglª del dicho monesterio de Nra Sª de la Merzed”.

Asimismo, la cofradía no estaba obligada a pagar limosna a los mercedarios por cada misa cantada con ministros y responso que se oficiare en las fiestas votivas, y solo entregaría 4 reales:

Yten que de cada misa cantada con ministros y rresponso cantado que la dicha cofradía dixere de sus fiestas uotiuas que se digan por los hermanos conforme a la dicha ordenanza de ella que e an de dezir en el dicho conuento para siempre jamas no sea ouligada la dicha cofradia a pagarle limosna al dicho conuento mas uale quatro rreales por cada y por ellos el dicho conuento a de quedar y queda ouligado a dezir las dichas missas”.

Cuando algún cofrade quisiera enterrarse en la iglesia de la Merced, la cofradía abonaría por la misa cantada seis reales y el costo de las hostias. Además, cada misa rezada a un real y cuartillo, y las oficiadas en el altar del Cardenal Gaete real y medio:

Yten que si algunos ermanos o hermanas de la dicha cofradía que se enterrare en la yglesia del dicho monº y se le aya de haçer el ofiº que la dicha cofradía tiene ouligon se le a de dar al dicho conuento de limosna por la misa cantada con ministros y tres liciones e rresposo cantado seys rreales y mas un rreal para las ostias que es todo siete// rreales y de cada misa rrezada un rreal y un quartillo y de cada misa que se diga en el altar del Cardenal Gaete rreal y mº y no mas= y sí por algun tpo se suviere la limosna de las misas rrezadas que la dicha cofradía esta ouligª a dezir por los hermanos de ella en los oficios y pagar en mas limosna las demás cofradías lo mesmo q pagaren a de pagar esta cofradía”.

En caso que alguna persona fundase una memoria perpetua de misas cantadas o rezadas en favor de la cofradía, se oficiarían en el convento de la Merced, que recibiría solo recibiría las siguientes cantidades: la cantada 6 reales; y la rezada 1 real y cuartillo.

Yten que sí alguna persona doctare en la dicha cofradía alguna misa o misas cantadas o rrezadas que se ayan de decir en la yglesia de del dicho monesterio de Nuestra Señora de la Mrd que siendo la tal misa cantada con diaconos y rresponso cantado y tres liciones, aya de pagar y pague la dicha cofradia al dicho monº seys rreales y por la rrezada un rreal y un quartillo y con esa limosna al dicho conuento a de quedar y queda ouligado a dezir la dicha misa sin pedir mas limosna de la susodicha”.

Los mercedarios también quedaban obligados a oficiar por todos los hermanos vivos y difuntos 12 misas rezadas dedicadas a los Apóstoles, que tendrían lugar en sus fiestas principales o en sus octavas:

Yten que los frailes del dicho monº y conuto de Nuestra Señora de la Mrd an de ser y quedar ouligados a dezir por todos los hermanos y hernas de la dicha cofradía uiuos y difuntos doce misas rrezadas en cada un año para siempre xamas en el dicho monesterio sin que// por ello aya de lleuar ni lleue limosna alguna= Las quales an de de ser en las fiestas de los Doce Apóstoles o en sus octauas a cada apostol su missa”.

Otra cláusula establecía que la cofradía quedaba obligado a que el convento de la Merced oficiare la tercera parte de las misas oficiadas por los hermanos, recibiendo 1 real y cuartillo por la rezada y 1 real y medio las que tenían lugar en el altar del Cardenal Gaete[28], todo ello siempre que la cofradía estuviera en el convento de la Merced:

Yten q la dicha cofradía y su mayordomo en su nomure ayan de quedar y quedan ouligados a dar al dicho conuento de Nra Señora de la Mrd la tercia pte de las misas que en cada oficio se hiciere a cada hermano o hermana que muriere para que los frayles del dicho conuento las puedan dezir o hazer que se digan, […] y se les a de dar a rreal y quartillo de limonsa de cada misa rrezada y sí se uvieren de dezir algunas en el altar del Cardenal Gaete a rreal y mº de cada mysa y esto se entiende estando la dicha cofradía en el dicho conuento de Nra Señora de la Mrd=”

Por último, también se acordó que en caso de oficiar misas por algunos cofrades, el mayordomo avisaría al convento, por sí sus religiosos quisieran celebrarla en la iglesia o monasterio donde tuviera lugar:

Yten que sí algun ofº se ouviere de acer por hermano o hermana de la dicha cofradía a el mayordomo della que es o fuere de ahora adelante sea ouligado a auisar al dicho conuento para si quisiere uayan a dezir misa los rreligiosos de la ygsa o monº donde se hiciere el tal oficio”.

Lo visto sobre la celebración de misas, tendría vigor mientras que la cofradía del Nazareno tuviera su sede en el convento de la Merced:

que los dichos oficiales que al preste son o fueren de aquí adelante de la dicha cofradía puedan por su autoridad sin ser nezesario//licencia del padre comendador o rreligiosos del dicho conuto que al presente son o fueren de aquí adelante ni de alguno de ellos ni otro requisito algº y aunque lo contradigan puedan sacar y mudar la dicha cofradía a otra qualquier yglª monº o conuento que les pareziere sin que los dichos rreligiossos puedan ynpedirselo alegando dº de posesión ni de otro título algº y la parte donde se mudare se puedan dezir las dichas misas libremte que por hordenancas se mandan dezir y hacer los demás sufragios y sacrificios que la dicha cofradía ouviere de hacer o otra qualquer pte que a los oficiales de la dicha cofradía pareziere porque lo que por las hordenanzas de la dicha cofradía se manda pareze dezir en el dicho conuto de Nuestra Señora de la Mrd se a de entender y entiende estando en el la dicha cofradia y no en otra manera y lo mesmo se a de entender con los hermanos y oficiales de la dicha cofradía para que la parte del dicho conuento les pueda conpeler y apremiar lo que les toca y todas las dichas partes cada cada una”.


[1] Archivo Histórico Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales de Trujillo. Juan de Santiago Madrigal, 1616-1617, Legajo 58, ff. 131vto-137 vto. Mientras que no hagamos ninguna cita expresa, todas las de nuestra comunicación se refieren a este importante testimonio documental.

[2] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988, pp. 82-88.

[3] RUBIO ROJAS, A.: Las cofradías de la Vera Cruz en Extremadura. En Actas del I Congreso Internacional de cofradías de la Santa Vera Cruz, Sevilla 1995, pp. 207-212.

[4] MENSENGUER FERNÁNDEZ, J.: Las cofradías de la Vera Cruz. Documentos y notas para su historia. En Archivo Ibero-Americano, segunda época, Tomo 28, 1968 pp. 199-213.

[5] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 92-93.

[6] Su nexo de unión se remonta al pontificado de Gregorio X (1271-1276), pues durante el II Concilio de Lyon celebrado en 1274, se dictó una bula de desagravio con el fin de acabar con las blasfemias y juramentos proferidos contra el Dulce Nombre de Jesús, y se les encomendó que extendieran su culto a través de la predicación, monopolizando esta devoción. Y en todos sus conventos existía una capilla o altar dedicado al Dulce Nombre, y es fácil deducir que desde fechas tempranas y antes de que se hicieran procesiones de penitencia, existiera en Trujillo una cofradía encargada de organizar los cultos.

[7] EVANGELIO DE SAN LUCAS, Capítulo II, (43-50).

[8] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 124-125.

[9] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, p. 123.

[10] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, p. 124: “ Sea notorio como auiendonos hallado juntos en la iglesia del hospital de la Sancta Caridad, en la qual entierra por pobres que mueren en él, nos Ioan Garcia Holguin, Agustín Casas Rebollo, Auaro Pizarro de Padilla, Luis de la Rocha, Joan de Trexo Altamirano, Joan Cassas Rebollo, alcalde, diputados, mayordomos de arca y de zera y escriuano de la cofradía, que para honra y gloria de tan soberano amante, y pía dossissmo Señor, y de aquel sacratísimo madero, arbol de vida, su sanctissima Cruz, en quien por dárnosla, perdió la suya crucificado en el, y para provecho de las almas, fundaron en esta muy noble y leal Ciud de Truxillo, gran número de fieles devotos, hixos, y vezos della, titulándola de Iesus Naçareno, en veinte de henero del año que se contaron de su glorioso nacimiento, mil seiscientos y diez y seis, a fin principalmente, como se dexa conocer, entre otras cosas contenidas en las hordencas, que para su conseruacion y aumento hicieron en dicho año, nombrando por su protector al Yllmo Señor Dn fr Enrique Enríquez, dignísimo obispo que fue de este obispado de Plasencia, por quien parece fueron aprobadas, y por otras que después se han fho, reformándolas, y añadiéndolas en parte, las quales ansimimo los están por los S Drs Dn Joan Quixada de Almaraz y Dn Antonio de la Parra, sus Visitadores Jenerales”

[11] LÓPEZ GUADALUPE-MUÑOZ, J.J.: Imágenes del más allá. Culto e iconografía de las ánimas en la Granada Moderna. En Religión y Cultura Sevilla 1999, Tomo I, p. 396.

[12] Esta misma cláusula vuelve a reflejarse al final del concierto con el siguiente tenor literal: “Yten que sí aora o en algun tpo el padre Comendador y rreligiosos del dicho monº de Nra Señora de la Mrd que al preste son o fueren de aquí adelante no cumplieren esta scripra y las hordenancas de la dicha cofradía y las guardaren o fueren contra ellas o ala de ellas en todo o en parte, de todo aquello que les toca a cumplir, que los dichos oficiales que al preste son o fueren de aquí adelante de la dicha cofradía puedan por su autoridad sin ser nezesario//licencia del padre comendador o rreligiosos del dicho conuto que al presente son o fueren de aquí adelante ni de alguno de ellos ni otro requisito algº y aunque lo contradigan puedan sacar y mudar la dicha cofradía a otra qualquier yglª monº o conuento que les pareziere sin que los dichos rreligiossos puedan ynpedirselo alegando dº de posesión ni de otro título algº”.

[13] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental Salamanca 1988, p. 133.

[14] Archivo Histórico Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales Trujillo, Francisco Márquez 1671, Legajo 189.

[15] Archivo Histórico Nacional. Consejos Libro 5000 Ordenanzas de la cofradía de Jesús Nazareno: “En la ciudad de Plassencia en catorce de otubre de mill y seiscientos y setenta y ocho años,su mrd el señor Doctor Don Gregorio Rodríguez de Plassencia, arcediano de Bejar y dignidad y canónigo en la SSta iglesia Catedral de esta Ciudad de Plassencia, prouisor y vicario general de la dicha Ciudad y su obispado por el Illmo señor Don frai Juan Locano, Arçobispo obispo de plassencia del Consejo de su majestad, aviendo visto los capítulos antecedents fhos por los cofrades de la Cofradía de Jesús de Naçareno sita en la Ciudad de Trujillo dijo que confirmaua y confirmó dichos capítulos y ordenanças según y como en ello se contiene y mando se use de ellos, saluo en quanto al primero en que se dice que se a de descubrir a su diuina magtestad sacramentado en el día y fiesta que se rrefiere dicho Capítulo por q para auerlo de hacer a de auer espresa liencia de este tribunal y en esta conformidad se entienda esta dicha conformación y si de aquí adelante los dichos cofrades hicieren otros capítulos no se use de ellos sin que sea primero vistos por este tribuna así lo proveyo y firmó =

[16] “Yten que todos los rreligiosos que uiuieren en el dicho conuento, asní los que al presente son como los que a el uninieren de aquí adelante, uiuiendo y estando en él an de ser hermanos de la dicha cofradía”. Este dato es muy importante, pues supone que fray Gabriel Téllez conocido con el pseudónimo de Tirso de Molina, que fue comendador del convento de Trujillo en el periodo comprendido entre los años 1626 y 1629 fue cofrade del Nazareno.

[17] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 138-139: “que la fiesta principal desta santa cofrª de Iesus Nazareno se le haga y celebre a su diuina Magd y a su sactissima Cruz con la mayor decencia, autoridad y grandeza que sea posible, y pareciere conueniente a su Alcalde y Mayordomo de arca en cada un año, a tiempo y quando en estos Reynos de España como va dicho se celebra, como lo tiene mandado nuestra Sta Madre iglesia Romana, la de la Exaltación deste sagrado madero, cantando vísperas el día trece de septiembre, con responso por final, y el siguiente missa con diáconos y sermón, y por la tarde completas, estando a ello descubierto su diuina Magd Sacramentado, y teniendo en la yglesia de el hospital de la Santa Caridad, en quien se ha celebrado y ha de celebrar continuamente la dicha fiesta, el estandarte en el lugar que se acostumbra, y todas las hachas encendidas, y a todo ello asistan el dicho Alcalde con su cruz, y los demás oficiales, según y como es de su obligación, y a qualquiera de ellos q faltare a lo referido el uno y otro día, no teniendo impedimento lexítimo que ha de manifestar antes, le codenamos en dos libras de zera para dicha cofrª, las quales de y pague al Mayordomo de ella, dentro de ocho días y pasados no lo auiendo fho, lo asiente el escriuº en su entrada, y no se le acuda a su entierro, mal de otra persona de su cassa hasta auerlas pagado, o dado prenda que lo balga, sola mesma pena, en que assimesmo condenamos a quien lo contrario hiciere, y la dicha fiesta, missa y oras canónicas que en ella se han de celebrar, com va dicho, la aplicamos por los hermanos y bien hechores desta dicha cofrª, vivos, y difuçtos, exaltación de nra Sta Fe Católica, extirpación de las herejías, paz y concordia entre los príncipes cristianos, y en esta ciud, y salud de nuestro Rey y Señor naturas y la de sus successores en su Reinado”.

[18] Hay que destacar la importancia de los sermones durante la Edad Moderna, pues eran unos de los métodos más directos y eficaces a la hora de fomentar determinadas advocaciones, pues era habitual la asistencia masiva de los fieles a las celebraciones religiosas en las que tenían lugar, y su influencia era enorme en razón de la escasez de las publicaciones impresas, que además eran solo accesibles a una escasa elite intelectual, pues la mayoría de la población era analfabeta, que aceptaba sin ningún tipo de crítica lo que decían los predicadores.

[19] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, pp. 149-150.

[20] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006, p. 152: “a de andar las procesion las estaciones siguites, desde dicho hospital a san Franco, y desde San Franco a San Miguel, y desde San Miguel a San Martín, y desde San Martin a Santtiago, y desde Santtiago a Santta Maria la mayor, y desde Santta María la mayor a la Vera Cruz, y desde la Uera Cruz a la Encarnación, y desde la Encarnación a dicho ospittal”.

[21] SÁNCHEZ HERRERO, J.M.: Las cofradías de Semana Santa durante la Modernidad. Siglos XV a XVIII. En Actas del Primer Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa, Zamora 1987, pp. 54-61.

[22] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006

[23] CANTERO MUÑOZ, A.: “La Semana Santa de Trujillo en época de Cervantes, a través de las ordenanzas de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Angustias y Dulce Nombre de Jesús” en Actas XXXIV Coloquios Históricos de Extremadura Badajoz 2006 pp. 127-153. En esta comunicación aportamos un inventario de bienes de la cofradía de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús, que incluye ornamentos para quienes participaban en el sermón del Descendimiento y estación de penitencia representando a José de Arimatea y Nicodemo: “dos bandas, una colorada y otra pjica de tafetán de los dos caballeros Nicudemos y Arimatea”.

[24] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 pp. 155-157. Conforme a los estatutos de 1678, las tres humillaciones tenían lugar en los siguientes lugares: En primer lugar a la puerta del convento de San Francisco, donde su comunidad le rendía honores. Cuando llegaba a la plaza principal se apartaba la Verónica, para encontrarse con el Nazareno cuando se encontraba en la casa que fue de don Alonso de Herrera (es la conocida como Casa de la Cadena), y entonces tenía lugar la segunda humillación, acercándose la Verónica para limpiarle el rostro por tres veces, volviendo la cabeza el Nazareno a los penitentes que le seguían, realizándose esta representación desde 1629. La última humillación tenía lugar a las puertas del convento de la Encarnación, donde era recibido por los hijos de Santo Domingo de Guzmán.

[25] RUMEU DE ARMAS, A.: Historia de la Previsión Social en España, Madrid 1944.

[26] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 pp. 163-164.

[27] Archivo Diputación Cáceres. Otros documentos. Trujillo. Títulos de Propiedad, signatura 3914, legajo 24. Por error tipográfico aparece como fecha del testamento 14 de noviembre de 1615, cuando en realidad es 14 de noviembre de 1616.

[28] El interés en celebrar misas de ánima en el altar del Cardenal Gaete sito en la parroquia de San Martín, derivada de ser un altar privilegiado, con lo que se conseguían importantes indulgencias por las misas por las ánimas.

Oct 012005
 

Antonio Cantero Muñoz.

«Don Quijote se puso en pie, volviendo asimesmo el rostro adonde el son se oía, y vio a deshora que por un recuesto bajaban muchos hombres vestidos de blanco, a modo de disciplinantes. Era el caso que aquel año habían las nubes negado su rocío a la tierra, y por todos los lugares de aquella comarca se hacían procesiones, rogativas y disciplinas, pidiendo a Dios abriese las manos de su misericordia y les lloviese; y para este efecto, la gente de una aldea que allí junto estaba, venía en procesión a una devota ermita que en un recuesto de aquel valle había.

Don Quijote, que vio los extraños trajes de los disciplinantes, sin pasarle por la memoria las muchas veces que los había visto, se imaginó que era cosa de aventura, y que a él solo tocaba, como a caballero andante, el acometerla; y confirmóle más esta imaginación pensar en una imagen que traían, cubierta de luto, fuese alguna principal señora que llevaban por fuerza aquellos follones y descomedidos malandrines”[1].

El anterior texto sirve de introducción a esta comunicación, que forma parte de un estudio mucho más amplio, que estamos realizando sobre manifestaciones de religiosidad popular y Semana Santa en la ciudad de Trujillo, y que en parte han visto la luz pública[2]. Es escaso lo realizado hasta la fecha sobre esta temática en Extremadura en general y Trujillo en particular[3], por lo que es preciso realizar trabajos de investigación histórica, basados en los sólidos e inéditos testimonios documentales como los que hemos utilizado, que permitirá conocer con rigor científico como era tan singular celebración religiosa en esta ciudad cacereña durante la época en que fue publicado “El Quijote”, obra cumbre de Miguel de Cervantes, que como hemos visto se refiere de forma expresa a los procesiones de disciplinantes, que era una de las notas de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Angustias.

NOTAS SOBRE EL ORIGEN DE LAS COFRADÍAS PENITENCIALES Y DE LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA

El contexto social de la España Moderna se caracteriza por la relevancia de la religión en todos los órdenes del devenir cotidiano, pues no se limitaba a los momentos vitales más señalados en la vida personal, como era el nacimiento, matrimonio y defunción[4]. También impregnaba lo lúdico y festivo como eran las celebraciones que se hacían en honor de la Virgen de la Victoria o algún santo, así como el Corpus Christi y Semana Santa.

A comienzos del Siglo XV, la conjunción de varias circunstancias contribuyeron al nacimiento de las primeras cofradías penitenciales y de los desfiles de Semana Santa. Destacan la disciplina pública, la práctica del Vía Crucis, el auge de la devoción y culto a la Pasión, así como que los gremios se limitaran exclusivamente a asuntos profesionales, dedicándose las cofradías a la mejora espiritual de sus miembros.

La profunda crisis que afectaba a la sociedad y a la propia Iglesia a finales de la Edad Media, coincidirá con las grandes predicaciones de masas, que se centran en los aspectos más dramáticos de la Pasión, y que se reflejaran en el ejercicio de la disciplina pública durante los días de Semana Santa, y que está muy relacionada con el dominico valenciano San Vicente Ferrer. Por tanto, no es de extrañar que desde los dos conventos de la Orden de Predicadores en Trujillo (Encarnación y San Miguel) se fomentara su práctica, al ser un medio de expiación de los pecados, lo que ya suponía un claro precedente de las procesiones de la Semana Santa.

Fray Álvaro de Córdoba, en el proceso de reforma de esta orden mendicante, fundó en 1420 en las afueras de Córdoba el convento de Escalaceli, donde instaló un Vía Crucis que se considera el primero de Europa, y desde el que extendió su práctica en razón de la dificultad de desplazarse a Tierra Santa. Se trataba de un peregrinaje de sustitución, consistente en recorrer rezando cada una de las catorce estaciones en que se dividía, en memoria de los pasos que dio Jesucristo camino del Calvario.

Asimismo, la celebración del calendario litúrgico nos hace saber de la conmemoración de la Pasión de Jesucristo, antes del nacimiento de las propias hermandades penitenciales. Como señala Sánchez Herrero, durante el Siglo XV esta celebración religiosa se limitaba para los fieles y el clero, a los actos y oficios litúrgicos que se celebran en las propias parroquias el Jueves, Viernes Santo y Domingo de Resurrección, que entonces era la primera fiesta religiosa en importancia y antigüedad. Solo más tarde se introdujeron la de Pentecostés y Navidad, así como el desarrollo del Triduo Sagrado de Semana Santa, y con la Resurrección se conmemora el paso de Cristo de la muerte a la vida, tras su pasión, crucifixión y sepultura[5].

Carmen Fernández Deza-Alvear nos aporta importantes testimonios, que acreditan el arraigo de las celebraciones religiosas pasionistas en Trujillo, a finales del siglo XV y comienzos del XVI, y que reflejan su vitalidad[6]. Así, el Jueves Santo se exponía el Santísimo Sacramento en Santa María la Mayor, y por tanto asistían los trujillanos a las indicadas celebraciones religiosas[7]. En el inventario de la Iglesia de San Martín, que esta fechado en 1497, se incluye en los ornamentos «otro de lana con la Quinta Angustia«, y entre los libros «un re-gitidor del Domingo de Ramos«[8]. Por último existía en la ciudad una cofradía cuya advocación era de la Pasión, documentada en 1503 por lo que su nacimiento es anterior, celebrando todos los viernes una misa[9], pues ese día se conmemoraba el Viernes Santo.

El Concilio de Trento fue el gran impulsor de las cofradías penitenciales y de las celebraciones pasionistas, fomentando la creación de las primeras como baluartes en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas luteranas. Sin embargo podemos aportar un testimonio que nos hace saber que en Trujillo su existencia es anterior a la fecha de su finalización en 1565. Se refiere a la cofradía de la Vera Cruz, como resulta del testamento de doña Isabel Pizarro, hija de don Juan Pizarro, donde fundó una capellanía dotada con 1.000 ducados de principal en el convento de la Encarnación, y que fue otorgado en 1549[10]. En una de sus mandas pías, dispuso que acompañasen su cuerpo sin vida el cabildo mayor y menor, los moradores de los conventos de San Francisco y Santo Domingo, amén de “las cofradías desta cibdad que son la del Santísimo Sacramento y la Cruz, y Santa Caridad y Piedad, y el Rosario y San Lázaro, y le pague la limosna acostumbrada«.

Fueron tres los tipos de cofradías penitenciales que surgen en nuestro país: Vera Cruz, Jesús Nazareno y Soledad de María, siendo las notas características de esta última las siguientes: su origen temporal tuvo lugar con carácter general a partir de la segunda mitad del siglo XVI; al igual que las de Vera Cruz suelen estar vinculadas a conventos franciscanos, las de esta advocación estaban muy relacionadas con los dominicos, aunque de forma menos nítida; eran cofradías de sangre, aunque también formaban parte de la misma hermanos de luz; su hábito estaba compuesto por túnicas blancas o negras, y su acto principal era la estación de penitencia en la noche del Viernes Santo, y que era precedida por el Sermón de las Siete Palabras y la representación del Descendimiento; los titulares eran una imagen mariana con la advocación de Soledad o Soledad y Virgen de las Angustias, y la de Jesucristo muerto[11].

FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD DE TRUJILLO

A partir de ahora nos vamos a acercar a la Semana Santa de Trujillo a finales del siglo XVI y comienzos del XVII, mediante el estudio de los estatutos de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y de las Angustias y Dulce Nombre de Jesús. Este importante testimonio[12], tiene un interés que trasciende del ámbito local de Trujillo, pues es una muestra que nos permitirá conocer como eran las cofradías y hermandades durante la Edad Moderna en la alta Extremadura, que tan importante papel jugaron por entonces, pues junto a los gremios eran de los pocos fenómenos asociativos autorizados, y veremos como desempeñaban funciones que iban más allá de los aspectos exclusivamente religiosos que aparecen recogidos en el tenor literal de sus reglas, al ser al ámbito natural de las relaciones entre los trujillanos y reflejo de la estructura social del momento, así como un vehículo de ideas y costumbres populares.

La primera cuestión que nos planteamos es el momento de su nacimiento, indicando los estatutos que fueron aprobados por el obispo don Pedro González Acevedo el 18 de febrero de 1609, pero su prólogo nos hace saber que su existencia es anterior, pues fueron “enmendadas y añadidas de las ordenanças antiguas según lo que a ssido más necesario proueer como la experiencia del tiempo lo a mostrado que sea para honrra y gloria de Dios Nuestro Señor y de la Virgen Sanctissima su Madre, abogada y patrona nuestra”.

Disponemos de varios testimonios que acreditan que su existencia es anterior al año 1609, de los que vamos a exponer algunos ejemplos puntuales pero que son suficientemente ilustrativos. El primero aparece recogido en el testamento de doña Aldonza de Orellana, «beata en el monasterio de Santa María y de la Madalena, priora del dicho conuento«, otorgado el 1 de agosto de 1583. Fundó una capellanía, y pidió que cuando falleciera además de los cabildos mayor y menor, acompañasen su cuerpo sin vida la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, por lo que su existencia es anterior a la citada fecha[13]:

«Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Nro Señor que la crió y rredimio por su preciosisima sangre y pasión y si desta enfermedad muriere mando que me entierren en la capilla deste dicho conuento y se halle presente a mi enterramiento el cabildo mayor y menor desta ciudad. Yten mando se halle a mi entierro la cofradía y hermandad de Nra Señora de la Soledad«.

De igual forma resulta de la última voluntad de Francisca Jiménez, que era la viuda de Andrés Montañez, que esta fechada el 23 de agosto de 1591, y que acordó que cuando su cuerpo fuera inhumado en la iglesia de Santa María la Mayor, estuvieran presentes los cofrades de la Soledad[14]. Otro ejemplo es el testamento de la también viuda María González, otorgado el 18 de marzo de 1594, al disponer que el día de su entierro fuera acompañado por los miembros de la hermandad de la Soledad, al formar parte de la misma[15], siendo este tipo mandas pías constantes en las declaraciones de última voluntad otorgadas por muchos trujillanos en los últimos lustros del siglo XVI[16].

La importancia del movimiento cofrade en general y las celebraciones pasionistas en particular, también resulta de la actividad del propio Ayuntamiento de Trujillo, que en el cabildo celebrado el 2 de marzo de 1598, acordó dar un donativo de cera a algunas cofradías trujillanas para los actos de Semana Santa, entre las que también se incluye la Soledad[17]: «Limosna de cera a las cofradías. Se libren en limosna a las cofradías del santísimo Sacramento y de la Cruz y de la Soledad a cada una media arroba de cera para ayuda a lo que gastan en la Semana Santa y sean a qta de la facultad de las limosnas«.

De lo expuesto hasta ahora, se acredita que la existencia la cofradía de la Soledad con anterioridad a 1609, y que la irregularidad jurídica derivada de la falta de aprobación de sus estatutos, era algo habitual en muchos lugares de nuestro país, donde este tipo de asociaciones nacían las más de las veces sin la autorización del obispo, conforme a unas normas que aprobaban sus miembros cada año. Esta anormalidad se fue subsanando poco a poco, pues siguiendo las directrices del Concilio de Trento, en los distintos sínodos diocesanos de nuestro país se fueron dictando normas sobre este particular. Así resultó en las Constituciones Sinodales del Obispado de Plasencia de de 1687, establecía como requisito para su creación, que el obispo diera su licencia y aprobara sus ordenanzas[18].

Aunque en este momento no podamos determinar con exactitud el momento exacto en que nació la cofradía, podemos aportar un valioso testimonio que acredita que ya existía el 12 de octubre de 1565, cuando le fue concedida por Benedicto XIII una Bula que permitía a sus cofrades obtener gracias e indulgencias por realizar rezos y asistir a determinados oficios espirituales, de la que existe una copia fechada en 1847 que por su importancia trascribimos[19]:

  1. “A los cofrades que rezaren veinte y cinco padres nuestros y Aves Marías con gloria patri &ª al principio y al fin; y demás de este siete padre nuestros y Aves Marías con requien eternan &ª los Domingos y días festivos; ganan veinte años de perdón y si fuesen otros días, diez años.
  2. El día de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, Resurrección, Pentecostes y demás fiestas, como también todas las festividades de Nuestra Señora, confesándose, teniendo contricción de sus pecados y rezando la corona dicha, consiguen indulgencia plenaria.
  3. Los hermanos que durante su vida rezaren todos los días la corona, sí en el artículo de la muerte, contritos y confesados, o sino pueden confesarse a lo menos dan muestras de contricción, sí de este modo muriesen, ganan la misma indulgencia plenaria.
  4. Los hermanos que a lo menos rezan tres veces en la Semana la Corona, y tienen sobre si en el artículo de la muerte invocando el Nombre de Jesús con la boca, y si esto no pueden les invocan con el corazón, gozan de la misma indulgencia.
  5. En el tiempo de Cuaresma y fuera de ella, cuando hay estaciones en Roma, consiguen rezando la dicha Corona todas las indulgencias, remisión de los pecados, por si o por sus cofrades difuntos, aplicándola por modo de sufragio, lo mismo que si personalment visitasen las Yglesias de Roma.
  6. Los hermanos que contritos y confesados rezasen la Corona, hincados de rodillas, los lunes del mes o el día de difuntos, aplicando por el ánima de algún cofrade difunto; consiguen por los méritos de Jesucristo, su Santísima Madre y de los Santos, sacarles de las penas del Purgatorio”.

Como era habitual en esa época, la cofradía de la Soledad se hermanó a la que con la que con esa advocación existía en Roma en el año 1588, obteniendo las mismas indulgencias que ésta disfrutaba[20]. De todos los datos expuestos hasta ahora, podemos afirmar sin ningún género de dudas la vitalidad y pujanza de la cofradía de la Soledad en los años finiseculares del siglo XVI, situación que en parte se explica por los muchos beneficios espirituales que obtenían sus miembros.

RAZÓN DE SER DE LA ADVOCACIÓN DE LA COFRADIA DE LA SOLEDAD Y SU VINCULACIÓN CON LA ORDEN DE PREDICADORES.

Otra cuestión que hemos de analizar es la advocación de la cofradía, pues además de Nuestra Señora de la Soledad y Angustias incluye la del Dulce Nombre de Jesús, que no es un título pasionista, a pesar de tener un carácter penitencial. Y se explica por su vinculación a los dominicos, cuyo nexo de unión se remonta al pontificado de Gregorio X (1271-1276), pues durante el II Concilio de Lyon celebrado durante 1274, se dictó una bula de desagravio con el fin de acabar con las blasfemias y juramentos proferidos contra el Dulce Nombre de Jesús[21]. Y se les encomendó que extendieran su culto a través de la predicación, monopolizando esta devoción. Por ello, en todos sus conventos existía una capilla o altar dedicado al Dulce Nombre, y es fácil deducir que desde fechas tempranas, y con anterioridad a la existencia de las procesiones de penitencia, existiría en Trujillo esta cofradía encargada de organizarle los cultos.

En muchas localidades la Orden de Predicadores aprovechó su existencia antes de crear una nueva penitencial, para estar presente en las procesiones de Semana Santa, que eran monopolizadas por los franciscanos con las de la Vera Cruz. Así ocurría en Trujillo, donde en el convento de San Francisco esta documentada su existencia por lo menos desde 1518[22]. La razón de que la del Dulce Nombre realizara la estación de penitencia en la noche del Viernes Santo, venía determinado por ser la Soledad de María la advocación pasionista mariana que corresponde al Dulce Nombre de Jesús, por existir una relación muy directa que aparece reflejada en el Evangelio de San Lucas, y deriva de la asociación de las ideas, de la soledad del Niño Jesús perdido en el Templo por tres días, y la Soledad de la Virgen a la muerte de su Hijo, hasta la Resurrección también transcurridos tres días[23].

Los hijos de Santo Domingo de Guzmán favorecieron el establecimiento en sus conventos de cofradías cuyo objeto era la veneración del Santo Sepulcro o las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo y pues era un tema muy querido por ellos[24]. Su representación iconográfica es la de Jesucristo tras recibir la lanzada de Longinos acompañado de la Virgen y San Juan, pues esta ofensa era la Quinta Angustia o Dolor de la Virgen. Estas imágenes solían tener los brazos adaptados para participar en el Sermón del Descendimiento, y terminado era introducido en la urna funeraria para iniciar la procesión de la noche del Santo Entierro.

Podemos acreditar el arraigo de la veneración a las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo en Trujillo, que era contemporáneo al nacimiento de esta cofradía y auge de las procesiones de Semana Santa. Así resulta del testamento de la viuda Juana González, otorgado el 28 de agosto de 1589, al disponer la celebración de cinco misas dedicadas a esta advocación[25]: «Yten mando que se digan […] zinco misas a honor y rreuerencia de las zinco llagas de mi redendtor Jesuchristo”.

El esquema que presentan las ordenanzas que vamos a analizar es el habitual en este tipo de documentos, encabezadas por un prólogo y seguido por su articulado, que lo podemos estructurar en tres partes: órganos de gobierno y administración, los cultos y funciones religiosas que organizaba, y por último las importantes funciones asistenciales que ejercitaba. Al regular el funcionamiento de la cofradía, se convertía en su derecho particular que establecía las normas a las que estaban sujetos todos los cofrades, evitándose de esta forma el recurrir a otras instancias jurídicas civiles o eclesiásticas, pues como veremos más adelante, su incumplimiento llevaba aparejado la imposición de penas.

El prólogo recoge el espíritu de las cofradías penitenciales, al expresar los fines que perseguía con su creación, refiriéndose al misterio de la Encarnación y que al igual que Jesucristo dio su vida por el género humano, los hombres debían realizar obras como la disciplina pública que fueron muy valoradas a partir del Concilio de Trento como medio de santificación[26], pues servía para poder salvar el alma de los cofrades, lavar sus pecados y ayudar a las ánimas que sufrían en el Purgatorio[27].

El artículo 1 nos hace saber que se creó en el convento de Nuestra Señora de la Encarnación, donde estaría también su sede canónica: “Primeramente Ordenamos que la dicha coffradia de la Soledad y Angustias de nuestra Señora y Sanctissimo nombre de Jesús, se sirua como desde el principio de su fundación se a seruido en la yglesia y conuento de nra señora de la Encarnación de la orden de Sancto Domingo de esta ciudad de Trujillo”.

Su ubicación no es una cuestión casual e intrascendente, pues durante el Antiguo Régimen, motivaciones de índole económica dan pie a que el estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular. Sin embargo, fue mucho más importante su fomento por las ordenes religiosas mendicantes, como dominicos y franciscanos, que por el clero secular que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta actitud era consecuencia, de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, y las rentas de los bienes de su propiedad.

Por el contrario, en las iglesias conventuales todas las ordenes religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta manera, vinculan el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo recursos económicos más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento.

Nuestra afirmación no es gratuita, pues don Juan Tena Fernández nos hace saber con detalle los problemas que tuvieron que superar los mercedarios para poderse instalar en la ciudad de Trujillo, por cuanto las demás órdenes religiosas que ya estaban presentes en la ciudad, no tenían ningún interés en compartir con esta orden religiosa el dinero que por distintos conceptos les aportaban los trujillanos[28].

Fueron muchas las cofradías trujillanas fundadas en cenobios, y las penitenciales de la Vera Cruz y Soledad lo estaban respectivamente en el de franciscanos y dominicos, y la de Jesús Nazareno en la iglesia de San Lorenzo que estaba a cargo de la cofradía de la Caridad. Y todas estaban interesadas en el citado estado de cosas, pues al tener sus sedes fuera de iglesias parroquiales, eran más autónomas y menos sujetas al control de la autoridad diocesana con quien era habitual tener conflictos, sobre todo cuando intentaba imponer sus decisiones que muchas veces eran restrictivas con respecto a las tradicionales y arraigadas manifestaciones de religiosidad popular.

La especial relación entre la cofradía con los dominicos se reflejó en el artículo 26º, que se refería a la carta de hermandad firmada entre ambos, y refrendada por los padres provinciales y generales de la Orden de Predicadores, hasta el punto que cuando algún fraile muriese en el convento, lo enterraría la cofradía que además pondría la cera[29].

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD

En este apartado analizaremos lo relativo al funcionamiento de la cofradía a través de cuales eran sus órganos de gobierno, las competencias que tenían, y forma de elección de sus responsables. El artículo 2º se refiere a estos últimos comenzando por el alcalde, que la presidía y era su máxima autoridad pues «a la obediencia del qual estemos todos subjetos en los minesterios tocantes a la dicha cofradía«. En concordancia, el artículo 5º reiteraba lo dicho con respecto a las fiestas, procesiones y entierros de los hermanos, mandando que en todas las misas que se celebraran, hiciera el alcalde el primer ofrecimiento del ofertorio, estando facultado también para designar que hermanos debían portar las insignias o andas, imponiendo las correspondientes penas en caso de incumplimiento de todo lo que ordenara:

«Otrossi dixeron que por quanto esta sançta coffradia y ermandad se a elegido y fundado para seruir a Dios nro Señor y a su madre gloriosa, asistiendo al culto diuino del altar en las fiestas diputadas y procesiones, assi de diciplina que se haze el Uiernes Sançto como a las demás entre año, con insignias y cera, como assimismo para enterrar nuestros muertos y hazerles sus honrras, ordenaron que assi en estos ministerios y en qualquiera dellos como en uno y otros el tal nuestro alcalde que al presente es o fuere de aquí adelante sea preferido a los demás hermanos y se le obedezca y respecte y que en las misas que la coffradia dixere, assi en fiestas propias suyas como en particulares entre año que aya ofertorio, el dicho nuestro alcalde ofrezca primero y ninguno otro hermano se le anteponga, sopena de dos libras de cera, y si el dicho nuestro alcalde en qualquiera de los ministerios dixere o ordenare a qualquier nuestro hermano tomo salga o insignia o andas lo haga y al que fuere rebelde le pueda penar con acuerdo de los diputados hasta en media aroua de zera«.

Los demás oficiales cuya existencia precisa el artículo 2º eran los siguientes: el escribano, mayordomo del arca, mayordomo de la cera, y dos diputados. Todos formaban la junta de gobierno, que era el órgano decisorio más importante, pues entre sus competencias estaba la de fijar o modificar las ordenanzas, y elegir quien debía desempeñar esas responsabilidades.

El escribano redactaba las actas de los cabildos y daba fe de todo lo realizado, pues «ante quien pase todo lo que se ouiere de ordenar en esta coffradia«. Además era el encargado de custodiar los principales libros de la cofradía: el libro de cuentas, «en que se pongan las resultas uviere de las tales quentas la forma en que se toman en cada año como dicho es, y que lo firmen los officiales y scriuano«; y conforme al artículo 9º el de entradas, donde se anotaban los nuevos hermanos, lo que pagaba cada uno anualmente, y los oficios ofrecidos por los hermanos que fallecían; asimismo los libros de las ordenanzas y el de rentas.

El mayordomo del arca cobraría las rentas de la cofradía y tendría todos sus bienes recogidos en inventario, con cuenta y razón de todos los ingresos y gastos. El de la cera era el depositario de toda la necesaria para acudir a los oficios religiosos y entierros de los hermanos, así como otros actos en que así lo mandara el alcalde.

Los dos diputados sustituían al alcalde cuando estuviera ausente por cualquier razón, y colaboraban con él y los demás miembros de la junta de gobierno en todo lo que fuera necesario, reuniéndose con ellos cuando fuera preciso, y eran los responsables de demandar limosnas.

Conforme al artículo 3º, la elección de quienes debían ejercer estas responsabilidades tenía lugar en las vísperas del 1 de enero, que era la principal fiesta de la cofradía, siendo anual la duración de su mandato. Pero el procedimiento que se seguía comenzaba en la tarde de las vísperas de año nuevo, en la que los oficiales salientes deliberaban «que personas pueden seruir en estos officios a la cofradía el año que entra, y con más comodidad y digan su parecer sin passión de Dios y en su conciencia«, y en el caso que de los seis votos, cuatro eligieran unos oficiales determinados, esta decisión se adoptaría. Cuando hubiera empate, todos los oficiales designarían tres cofrades que participarían este proceso, proponiendo cada uno el que le pareciera más conveniente, y serían nombrados por mayoría simple de votos[30].

Tomada la decisión el escribano procedería a inscribirlos en un libro destinado al efecto, especificando cual era el oficio que habría de servir cada uno de ellos. Sin embargo el acuerdo adoptado se guardaba en secreto hasta la fiesta del Dulce Nombre de Jesús que tenía lugar el 1 de enero, pues entonces se hacían públicos la identidad de los nombrados con cierta solemnidad durante la misa que se celebraba, y a la que asistían todos los cofrades:

«nuestro scriuano les dé a los nueuamente elegidos y nombrados la paz al tiempo de la misa mayor, nombrando a cada uno el oficio que se le da, y estos tales nombrados lo cumplan y siruan sopena de media aroua de cera para los gastos de la cofradía«.

El mismo día de año nuevo, también se elegía un diputado que se encargaría de la cera, insignias y ropas de la imagen del Dulce Nombre de Jesús, y tenía la obligación de asistir a las misas que se celebraban los primeros domingos de mes, dando la cera correspondiente, que también guardaría.

Además de lo visto, la más importante facultad que gozaban los oficiales venía contemplada en el artículo 36º, por cuanto eran los únicos facultados para añadir, modificar o suprimir las ordenanzas, lo que tendría lugar al tiempo de darse las cuentas, reuniéndose los oficiales que cesaban y los recién elegidos «porque más comodamente lo puedan confferir y hazer«, y ambos decidirían lo que estimasen oportuno, recogiendo el libro de ordenanzas un ejemplo harto elocuente fechado el 3 de febrero de 1630 [31].

INGRESO EN LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD

Una de las notas que definía a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Angustias era el carácter de abierta, pues no se establecía ninguna causa de exclusión, ni precisaba ostentar una determinada posición social, profesional o económica, sin limitarse tampoco el número de sus miembros, admitiéndose a mujeres y eclesiásticos. Tampoco se excluía expresamente a los grupos sociales marginados de la época, como los cristianos nuevos, moriscos o esclavos, que muchas veces utilizaban el ingreso y pertenencia en una cofradía, como único medio de integración social.

El ingreso estaba regulado a partir del artículo 13º, que establecía que para admitir al nuevo cofrade, se debían reunir reunir todos o la mayor parte de los oficiales, «los quales confieran si es útil a la coffradía el recebir el tal hermano o no«, y decidirían por mayoría lo que consideran más oportuno. En caso afirmativo debía prometer ante el alcalde y escribano, el asumir las siguientes obligaciones: cumplir y guardar las ordenanzas, ser obediente al alcalde y oficiales, procurar el bien y provecho de la cofradía, ofrecer su casa en prenda para el caso de que le fuera impuesta una pena. A continuación era inscrito por el escribano en el libro de entradas que contempla el artículo 9º, anotando el día, mes y año, así como quienes eran los oficiales por entonces, y la limosna que había dado.

Las formas de ingreso eran la nueva entrada o por herencia, estableciéndose una importante discriminación contra las mujeres en este segundo supuesto, pues el artículo 19º disponía que cualquiera de los hijos del cofrade fallecido podía entrar de esta forma, y también quien sin serlo heredase sus bienes, aunque en este caso solo podrían ser los varones pues «el trasuersal heredero sea uaron y no hembra, porque assi conuiene para el aumento y perpetuida desta sanca coffradia«.

Las ordenanzas distinguían entre hermanos disciplina y de luz, abonando todos una cuota de entrada en dinero y cera, que siempre era menor en el caso de los disciplinantes, a los que se refiere el artículo 14 º, a quienes exigía que fueran capaces de hacerla y servir a la cofradía, pagando 10 ducados y 2 libras de cera, no excluyéndose a las mujeres que pagarían igual que los varones, salvo que su ingreso fuese por herencia, en cuyo caso siempre debía ser varón y entregando 3 ducados y 2 libras de cera. Asimismo que las cantidades indicadas, podrían ser modificada por los oficiales «conforme a la dispusición de los tiempos lo que se pueda hazer en quanto al prescio, pero no en lo demás«.

Los hermanos de luz o de hacha aparecen contemplados en el artículo 15 º, que establecía diferentes cuotas de entrada en función de su capacidad económica, y vuelve a reiterar que las mujeres tampoco podían ingresar como tales en la cofradía por herencia[32].

El artículo 16º regulaba de forma expresa la entrada de mujeres en la cofradía, que cuando fueran de luz darían 12 ducados y dos libras de cera, y sus herederos debían ser siempre de disciplina, pudiéndose modificar el artículo solamente en lo relativo a las cuantías a pagar, pues «que los nuestros oficiales puedan en esto uer conforme a la disposición de los tiempos lo que se pueda hazer en quanto al prescio y no en lo demás«.

El artículo 17º autorizaba a las «monjas encerradas» o de clausura a formar parte de esta cofradía, pagando 9 ducados y 2 libras de cera, pero a su muerte sus herederos no podrían adquirir como tales la condición de cofrades. El artículo 18º se refería a la entrada de sacerdotes, que también pagarían 10 ducados y 2 libras de cera, y podría adquirir esta condición por herencia siempre que fuera varón, que lo sería de disciplina, pero nunca una mujer.

También existía otra forma de ingreso que tenía un carácter excepcional contemplada en el artículo 29ª, para quienes se hicieran porteadores de los pesados pasos del Santo Sepulcro, Jesús Nazareno y de la Columna, que desfilaban en la procesión del Vienes Santo. Por la dura función que realizaban, la cofradía se comprometía a enterrarlos como a los hermanos de cera, oficiando misa de réquien cantada con ministros y pagando la limosna, sin exigirles la cuota de entrada. En cambio estos hermanos asumían de por vida la obligación de llevar los pasos, y si por cualquier causa no pudieren hacerlo, estaban obligados a buscar a quien le sustituyesen, pues en caso contrario la cofradía no se haría cargo de las obligaciones antes dichas[33].

El que se pagara más por ingresar como hermano de luz que de sangre, puede hacernos pensar que los grupos sociales más ricos de la sociedad trujillana, no tendrían ningún problema en hacerlo con tal de evitar la penosa disciplina pública, pero la diferencia económica entre ambos no es muy grande, por lo que pienso que la extracción social de los cofrades no era determinante para formar parte de un grupo o de otro. El posterior estudio del libro de registros de hermanos sí existiera, junto con documentación notarial, nos podrían proporcionar las claves para conocer de forma detallada la extracción social y profesional de los cofrades de la Soledad, cuestión que por ahora no podemos resolver al desconocer la identidad de sus componentes.

RECURSOS ECONÓNICOS DE LA COFRADÍA

1. Ingresos de la cofradía

La función económica era fundamental, pues sin dinero suficiente no se podían llevar a cabo sus importantes fines religiosos y funciones asistenciales que vamos a describir más adelante. Derivaban de distintas fuentes, entre las que se encuentran las ya vistas cuotas de entrada, las multas por incumplir los estatutos, lo obtenido por entierros en los que participaba la cofradía, rentas de bienes propios y otros ingresos de distinta clase. Se completaban con las demandas que se realizaban, pues el artículo 11º se refería a las limosnas que estaban obligados a pedir los dos diputados de la junta de gobierno, haciéndolo cada uno por semestre, y sí por su culpa se perdiera algún dinero o especie debía reintegrarlos, pues en caso contrario lo abonaría de su peculio:

«Otrossi que los diputados sean obligados a echar las demandas cada uno medio año, y el diputado que echere las demandas tenga el estandarte en su cassa y el otro diputado tenga la cruz de los entierros y en acabando de cumplir su medio año truequen las insignias y si algª demanda se perdiere por su culpa sea obligado a pagar el diputado a quien le tocare otro tanto como ualio la demanda, antes o después de las que se ouiere perdido a escogencia del diputado y el alcalde el día de las quentas le apremie a ello sopena de pagar de su cassa«.

El artículo 12º establecía que los cofrades también debían pedir limosnas, y cuando se negaren serían anotados en el libro de entradas, y no se le harían oficios religiosos hasta que se entregado lo perdido por su negativa. Con respecto a las penas impuestas por las multas podrían ser pecuniarias o de cera, y eran la garantía del cumplimiento de las ordenanzas al servir de recordatorio de las obligaciones de los cofrades.

Las cuotas de entrada era una importante aportación al patrimonio de la cofradía, y consistía en lo que debía entregar una persona que pasaba a formar parte de la cofradía, y se hacía en dinero y cera. Ya hemos visto la cuantía que se fijó inicialmente en 1609 al aprobarse las ordenanzas, pero fue variando a lo largo del tiempo en función de la modificación del valor de las monedas y otros aspectos económicos.

El artículo 22º se refería al entierro de encomendados, es decir la presencia de la cofradía en el funeral de aquellos trujillanos que sin ser cofrades así lo solicitasen, pagando por ello distintas cantidades en función del tipo de oficio religioso que se celebrase:

«Otrossi, ordenamos que si algún otro difunto se encomendare a la cofradía para que lo entierre con quatro hachas sin insignias más de las andas y la cera menuda, y sí enterrare con nueue leciones pague de limosna quatro ducados y si con tres leciones y misa de querpo presente a que aya de arder la cera pague de limosna tres ducados y el mayordomo no preuenga el entierro ni lleue la cera sin rezebir primero prenda que ualga la tal limosna sopena de lo pagar de su casa«.

Durante la Edad Moderna muchas cofradías trujillanas gozaban de ciertas propiedades de bienes raíces rústicos o urbanos, que eran adquiridas en virtud mandas pías de testamentos o codicilos, así como en las escrituras de fundación de capellanías, con el objeto de celebrar aniversarios por su alma[34].

Era habitual que fueran arrendadas a particulares por unas rentas bajas, normalmente a través de la figura jurídica de los censos. Dentro de esta institución jurídica hay dos tipos básicos: el consignativo, que se caracterizaba en que una persona (censitario) impone alguna carga sobre un bien de su propiedad, que paga otra persona (censualista), de la que ha recibido un capital en dinero; el enfitéutico se da cuando alguien cede a otro el dominio útil de una finca, a cambio de percibir una cantidad anual de dinero.

De esta forma la cofradía de la Soledad mantiene estrechos lazos económicos con los sectores más desfavorecidos de la sociedad, que al carecer de recursos económicos se ven obligados a acudir a esta forma de endeudamiento de la que se aprovechan las cofradías, al igual que los otros grupos sociales rentistas, participando en la vida económica y actividades financieras de la España Moderna.

Disponemos del valioso inventario de escrituras de la cofradía, que nos hace saber con detalle las rentas que obtenía por censos y de los que vamos a exponer solo algunos ejemplos suficientemente ilustrativos:

«Una escriptura de censso de 70 mill mrs de principal que otorgaron Salbador Díaz y su mugr, Juana Sánchez vº de esta ciud, moradores al canpillo en 18 días del mes de setiembre de 1609 años ante Juan de Santiago Madrigual, sº, cargados sobre guerta en el camino que ua a la sierra que le llaman del cano y otros bienes = de la qual se pagan 44 reales y 8 mrs porque lo demás parece estar rredimindo. Es la paga el día de San Miguel de septiembre de cada un año.

Otra escriptura de quatrocientos y ocho mrs de censo, en cada un año que Juan Sánchez Barbero y María Alonso su mujer, cargaron sobre unas casas en la calle de la Tienda, de que otorgaron escriptura ante Juan de Santiago Madrigal, en 12 días del mes de marco de 1629 años, pagados por 12 días del dicho mes paga esta escrptª Blas de Balberde.

Otra escriptura que el dicho Juan Sánchez Baruero y María Alº su mujer, vsos desta ciud otorgaron ante Juan de Lucio sº en 30 días del mes de die de 1589 años, de pagar cada un año 975 mrs y mº paga por San Juan y Nauidad de cada un año.

Otra escriptura de censso que el dicho Juan Sánchez Berbero y María Alº su mugr, vsº desta ciud como principales y Juan Pulido rregodon, vsº de la dicha Ciudad como su fiador y principal pagador, otorgaron en fauor de la dicha Cofradía, ante Diego Picarro sº puco en la dicha ciud en q días del mes de febrero del 1605 años, de pagar 936 mrs y mº de rrenta en cada un año, cargados sobre unas cassas en la calle de las Tiendas, pagas por 9 de febrero de cada un año.

Otra escriptura que otorgó María Alº, biuda de Juan Sánchez Barbero y María Ualberde y Juana de Ualuerde, sus hijas, vsº desta ciud de 22 reales de rrenta en cada un año, pagados por 9 de abril de cada un año = La qual dicha escriptª se otorgó en 9 de abril de 1638 ante Andrés de Rrosales Calderón, sº del número de la dicha ciud = todas las quales dichas quatro escripturas las paga Blas de Valverde como posehedor de las cassas hypotecadas.

Otra escriptura de censo que Diº Ximenez, boticario y Madalena López, su mugr, vsº desta ciudad como principales y Juan de Castro, procurador, como su fiador, otorgaron en fauor desta santa cofradía en 24 días del mes de diciembre de 1587 años ante Alonso de Andradas, sº de contía de 350 mrs de censso en cada un año pagados por San Juan y Nauidad de cada un año que al presente la paga Diego de Alarcón, clérigo como poseedor de una biña del dicho Diego Ximenez ypoteca a esta escriptura.

Otra escritptura que otorgó Diego Moreno Beato y Antonio Moreno su hijo, vsº desta ciud moradores al barrio de Santo Domingo, de 374 mrs de renta de censso en cada un año pagados por 19 días del mes de junio, la qual dicha escriptª se otorgó ante Juan de Santiago en 19 días del dicho mes de junio de 1618 años.

Otra escriptura que Seuastián Ximenez y Juan Gómez y Catalina Ximenez, hija de Seuastian Gómez vsº de Trugillo moradores en las guertas del las papalbas, otorgaron en fauor de Antonio Palacios, vsºde la dicha ciudad de 33 r de rrenta de censso a rracon de a catorce en cada un año que rreducidos a vte rrenttan 23 rs 5 mrs de que otorgaron escriputra en la dicha ciud en 6 de junio de 1604 asº ante Juan de Lucio, scriuano = la qual dicha escriptura hicieron ventta della Franco Blázquez y Ana Martín su mugr de la dicha ciud a esta Santa Cofradía de nra Sª de la Soledad a 23 del mes de diciembre de 1614 as ante Alonso Leonardo sº del número della, la que dicha escriptura paga al presente Martín Sánchez a las papalbas por seis días del mes de junio de cada un año.

Otra escriptura que Miguel Caleto y Catalina Martín, su muger, vsº de esta ciud, y Baltasar García su suegro, vsº de la Madroñera, otorgaron en fauor desta Santa Cofradía de pagarle 165 reales de rrenta en cada un año por 16 abril, que passo y se otorgó ante Andrés de Rrosales Calderón, en 16 de abril de 1628, la qual dicha escriptura paga al preste Salbador Díaz, morador al Campillo«.

Por último había otras fuentes de ingresos de variada procedencia, entre las que se incluyen el alquiler de las túnicas para la procesión, su venta para quienes querían ser inhumados con el hábito, o la venta de cera entre los cofrades.

2. Gastos de la cofradía

Todos los recursos obtenidos en las formas indicadas, eran destinados a los gastos generales, los derivados de los actos de culto y devoción, así como los de asistencia social a cofrades y otras personas.

Los primeros son precisos para el funcionamiento de cualquier organización, entre los que podemos incluir los siguientes: los derivados del mantenimiento de la fábrica de la capilla, su aseo, y los de cera o aceite; conservación de imágenes, insignias, ornamentos y otros objetos de la cofradía; por último el pago de derechos parroquiales o cualquier tipo de tributo.

En segundo lugar lo que se abonaba a las personas que realizaban algún trabajo para la cofradía, como desde el muñidor que contemplaba el artículo 4º y cuya presencia era habitual en las cofradías durante la Edad Moderna. Le correspondía practicar las citaciones para las juntas, misas y oficios por los difuntos y demás actos de la cofradía, o notificar acuerdos adoptados, y lo hacía de puerta en puerta o tañendo una campanilla por las calles de Trujillo, y entonces los hermanos «sean obligados a yr al llamamiento que el tal muñidor les hiziere por mandado del nuestro alcalde sopena de una libra de cera en que incurra de pena el hermano que no teniendo legítima y forcosa ocupación no fuere, y a este tal muñidor se le dé un salario moderado de la renta de la coffradia«.

Una parte importante de los recursos financieros se dedicaban a pagar los salarios de escultores, orfebres, bordadores, carpinteros y otros artistas que realizaban los enseres que hemos citado, de cuya existencia tenemos noticia gracias a un inventario de ese tipo de bienes[35]. En esta categoría se incluye las retribuciones que percibían los predicadores por la plática de sermones.

El tercer tipo de gastos era el derivado de las actividades de culto y devoción, así como las labores de asistencia social que realizaba la hermandad, que era algo innato al espíritu de las cofradías, alcanzando a los cofrades y sectores sociales más desfavorecidos, y que analizaremos con detalle más adelante.

La última categoría eran los ocasionados por las colaciones o comidas, que tenían lugar a continuación de las principales celebraciones de las cofradías trujillanas durante la Edad Moderna. Las ordenanzas que analizamos nos hacen saber de su existencia el día que se daban las cuentas, y aunque en muchas cofradías se pagaban a escote entre los cofrades, el libro de ordenanzas recoge un acuerdo que nos hace saber que lo eran por la propia cofradía, y al considerar excesivo el gasto que en ellas se efectuaba, se acordó limitar el gasto por este concepto en 100 reales, y sí fuera menor la diferencia con la cantidad indicada se destinaría a la procesión que se hacía al nombre de Jesús todos los segundos domingos de cada mes[36].

Su existencia nos pone de manifiesto, que además de las funciones explicitas que aparecen recogidas en las ordenanzas de la cofradía, y que son rendir culto a sus titulares, mejoramiento espiritual de los cofrades, y ayuda a los más necesitados, también desempeñaban otras muy importantes funciones implícitas o latentes, pues al ser junto a los gremios las principales formas asociativas durante la Edad Moderna, se convirtieron en un excelente marco de sociabilidad, que además servía de transmisor de comportamientos sociales y costumbres del lugar.

El artículo 7º establecía entre los ocho y quince días siguientes a la renovación de los miembros de la junta de gobierno, se debían juntar los oficiales salientes como los recién elegidos, para tomar las cuentas del año pasado, relacionando todos los ingresos y gastos, realizando esta operación ante el escribano en cada de uno de los mayordomos[37].

FUNCIONES RELIGIOSAS

1. Fiestas en honor del Dulce Nombre de Jesús

Al ser esta cofradía penitencial cumplían con su función en la procesión de la noche del Viernes Santo, que era el acto de culto más importante y en el que vamos a centrar nuestra atención. Sin embargo no era el único ni el principal, que tenía lugar el 1 de enero al celebrar la fiesta del Dulce Nombre de Jesús, en la que se obtenía un jubileo plenísimo[38]. La importancia de ese día no se limitaba a las celebraciones religiosas que consistían en misa mayor y procesión del Dulce Nombre[39], pues hemos visto como también se hacían públicos los nombramientos de los nuevos oficiales.

Además todos los primeros domingos de mes se oficiaba en el convento una misa rezada por todos los hermanos a la hora que fijara el alcalde y “de lo que se juntare se pague la limosna de la misa, a la qual ardan dos hachas y se ponga el estandarte en medio, y se dén velas a los hermanos, y cuando quieran alcar se enciendan otras dos hachas que lleuen dos hermanos al altar y asistan con el pestne que dixere la misa hasta acabar el Responso”.

Y los segundos domingos de mes tenía lugar la procesión del Dulce Nombre, que seguía el mismo trayecto que Nuestra Señora del Rosario, que a veces era acompañado por la música que por esta razón recibía 6 reales, dándose a cada dominico o sacerdote que asistiese una vela, participando con dos hachas de cera con el estandarte y otras dos con la imagen del Niño perdido, que sería porteado por los cofrades.

2. Procesión del Viernes Santo

El programa de cultos giraban en torno a la procesión del Viernes Santo, y las ordenanzas reflejan de forma detallada su preparación, y el artículo 28º disponía que el Domingo de Ramos por la tarde, se reunían en el convento de la Encarnación el alcalde con los oficiales y el escribano, para organizarla, designado las personas que cuidarían del orden, y las que debían portar las imágenes e insignias, con la prevención de imponerles una pena de media arroba de cera a quien se negare a ello:

«Yten ordenamos que los officiales alcalde y diputados y mayordomos se junte con el nuestro scriuano en el conuento de nuestra Señora de la Encarnación el domingo de Ramos en la tarde, y allí confieran entre sí xpianamente y sin ruydo ni passion que personas serán más conuenientes de los nuestros hermanos para regir la procesión del Uiernes y que puesto an de dar a cada uno y que personas an de lleuar las insignias que uan en la dicha procesión y así confferido les embien una boletas para que vean lo que an de hazer y no se enquentren ni perturben unos a otros sino que cada hermano acuda al ministerio que se le encargare lo qual cumplan sopena de media arroua de zera para los gastos de la dicha procesión«.

Todos los hermanos eran citados para que estuvieran en el cenobio en la tarde del Viernes Santo, pero con carácter previo tenían lugar una serie de actos muy relevantes que servían para su mejor preparación espiritual. Tras los Santos Oficios tenía lugar en la capilla mayor la plática del sermón de las Siete Palabras, que aleccionaba sobre los últimos momentos de Jesús antes de morir en la cruz[40]. Hemos de tener muy presente la importancia de los sermones durante el Antiguo Régimen, que eran uno de los métodos más directos y eficaces a la hora de fomentar determinadas advocaciones, pues era habitual la asistencia masiva de los fieles a las celebraciones religiosas más importantes en las que tenían lugar, y eran de gran influencia al ser escasas las publicaciones impresas solo accesibles a una escasa elite intelectual, y por ser la gran mayoría de la población analfabeta que aceptaba como cierto y sin ninguna crítica lo dicho por los predicadores.

A continuación comenzaba uno de los actos más emblemáticos de la Semana Santa de Trujillo, que era la representación del Descendimiento, que había sido fomentada por el Concilio de Trento, respondiendo al gusto de la época por la teatralización del culto religioso[41]. Su fin básico era el didáctico, y frente a las teorías protestantes pretendía enseñar con recursos visuales, al proceder al desenclavamiento de la imagen del Jesús por parte de dos vecinos que representaban a los Santos Varones, que una vez que murió en la Cruz, su dimensión divina sigue unida tanto a su cuerpo, llagado por la Pasión y enterrado en el Sepulcro, como a su alma, aunque cuerpo y alma estuvieran separadas. Para ello la propia imagen del Santo Sepulcro estaba especialmente preparada para ello al tener brazos articulados[42].

La presencia de figuras bíblicas en los desfiles procesionales era algo habitual en todo el país[43], y en Trujillo esta plenamente acreditada, pues el inventario de la cofradía de la Soledad incluía “dos bandas, una colorada y otra pjica de tafetán de los dos caballeros Nicudemos y Arimatea”.

La forma de realizar la procesión aparece reflejada con todo lujo de detalles en el artículo 27º, que exigía a todos los cofrades participasen en ella, ya fueran de sangre o de luz, salvo por justa causa en razón de enfermedad o impedimento forzoso, situaciones que debían acreditarse en debida forma con certificado médico o examen por los oficiales de la causa alegada[44]. Esta ordenanza contemplaba que se reunirían en el convento de la Encarnación a la hora que le hubiese sido señalada, debiendo además de confesar y comulgar poner fin a todas las rencillas entre ellos, es decir el perdón mutuo entre los cofrades, pues en caso contrario le sería impuesta la pena de seis libras de cera[45].

El ser la procesión el acto central de la cofradía de la Soledad, determinó la existencia de dos tipos de hermanos en función del ritual que allí desempeñaban, y que se reflejaba visualmente en el tipo de hábito y accesorios que llevaban. Así los de disciplina irían vestidos con túnicas blancas[46] y descalzos, y durante el trayecto debían flagelarse imitando de esa forma los azotes que recibió Jesucristo:

«lleuen sus túnicas blancas y descalcos y por lo menos con alpargates y con la insgignia de Nuestra Señora de la Soledad pintada y colgada o prendida al pecho y hagan la dicha disciplina con la mayor deuoción que les fuera posible y cumpliendo el orden que se les diere«.

Por su parte los hermanos de luz irían con sus túnicas negras y sus velas, al señalar las ordenanzas que «uayan con sus túnicas negras y en cuerpo con la insignia de Nuestra Señora de la Soledad en el pecho, alumbrando en la dicha procesión en la parte que más menester fuere cumpliendo el orden que les diere nuestro alcalde«.

El trayecto que seguía el desfile aparece reflejado con detalle en esta ordenanza, y debía pasar por siete iglesias que representaban a las siete Angustias de la Virgen, especificándose también cada una de las calles visitadas por el cortejo:

«Salir de Nuestra Señora de la Encarnación y por la calcada arriba y alhóndiga de la ciudad yr a San Francisco, atrauesar la calle Nueua yr a San Miguel, subir la Sillería arriba yr a San Martín, subir el Peso arriba yr a Sanctiago, y de allí a la yglesia mayor de Sancta María, y baxar a la yglesia de la Uera Cruz por la calcada; y de allí baxar al hospital de la Charidad y entrar en la Encarnon«.

Hemos de tener muy presente que considerar a la ciudad de Trujillo en la tarde del Viernes Santo como las siete Angustias de la Virgen, responde a una idea que consagró durante el Barroco, que era la tendencia de conferir carácter sagrado a los espacios urbanos, siendo el Calvario del Bom Jesús del Monte, ubicado en las cercanías de la ciudad portuguesa de Braga el mejor exponente de este urbanismo impregnado de cualidad religiosa[47].

El artículo 27º también detallaba el orden de las insignias y pasos que acompañaban a las imágenes titulares y responde ya a la estética barroca que había impregnado los desfiles procesionales desde finales del siglo XVI[48], pues además de las imágenes que corresponden a la advocación de la cofradía, otras también participaban en el desfile, y el inventario de la cofradía contiene datos que son un testimonio elocuente de la suntuosidad barroca que impregnaba las estaciones de penitencia, por los ornamentos que acompañaban a las efigies[49]:

«Esta dicha Procesión a de lleuar las insignias siguientes en proporción puestas para que uayan entre los penitentes: lo primero a de yr delante la cruz de los entierros y desde esta cruz an de yr los niños que se fueren acotando en la dicha Procesión yendo la cruz delante hasta el estandarte; el estandarte de tafetán negro grande con la insignia de Nra Sª desde aquí an de yr los hermanos; Xpo amarrado a la Coluna; Xpo con la cruz a cuestas; muger Verónica; Xpo crucificado; estandarte de la muerte arrastrando puesto sobre el ombro; el Sancto Sepulcro; cruz grande con los taos y caluario; Nuestra Señora«.

Delante de cada uno de estos pasos iría un hermano que habían sido designados por el alcalde y oficiales, con túnica negra y una cruz en la mano «rigiendo y poniendo en horden la procesión«, y que aparecen designados como regentes, como resulta del inventario de bienes de la cofradía que incluye “catorce cruces para los rrejentes”, y lo que nos hace pensar que ese elevado número refleja que eran muchos los cofrades que participaban en el desfile.

Por ser la autoridad más importante de la cofradía, el alcalde ocupaba el lugar más destacado, y la presidía llevando “la ynsinia de Nra Sra de la Soledad”, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27º, podría disponer que cuando fuera necesario el cambio de posición de los hermanos de luz, o que ayudaran a llevar las insignias[50]:

«uaya esta tal noche de la procesión con su túnica negra y en cuerpo con la cruz en la mano y la insignia de Nuestra Señora de la Soledad por toda la procesión preuiniendo y dando el orden que fuere menester al qual obedeceran los nuestros hermanos«.

Al finalizar el desfile los hermanos de luz limpiaban y curaban las heridas de los disciplinantes, con vino, polvos y papel de estraza. Y aunque era habitual en otras muchas localidades, por ahora no tenemos constancia documental de que se ofreciera a los cofrades y especialmente a los disciplinantes una colación, que ya hemos visto celebraba la cofradía de la Soledad en su fiesta principal el 1 de enero, pero que seguramente tendría lugar.

El artículo 32º contemplaba el supuesto de que un cofrade fuera a la vez de esta cofradía y de la Vera Cruz, y resolvía el problema de que tuviera que hacer disciplina dos días seguidos de la siguiente forma: cuando fuera hijo de un cofrade de la Vera Cruz, hasta tanto heredase de su padre esa condición, haría la disciplina con la Soledad; sí entrase primero como hermano de disciplina en esta cofradía y luego en la Vera Cruz, también debía hacer la disciplina el Viernes Santo, y en el supuesto contrario también estaba obligado, pues en caso contrario no sería admitido como cofrade.

3. Otras misas y funciones religiosas de la cofradía de la Soledad.

El artículo 36ª se refería a varias misas que tendrían lugar cada año, haciéndose cargo la cofradía de la limosna y de la cera: cuatro rezadas ofrecidas por todos los cofrades vivos y difuntos, así como los bienhechores; otras cuatro por el estado de la cristiandad, en la fiesta de la Ascención de Cristo, San José, el domingo de la Trinidad y la Transfiguración.

En la reforma de las ordenanzas de 1614, se acordó celebrar tres misas vótivas cantadas con responsos y vísperas solemnes, ofrecida también “por los hermanos biuos y difuntos y aumento desta sancta coffradía la primera día de la conuerssion de Sanct Pablo que es a ueinte y cinco de Hereno, la sigunda día de la Uisitacion de Nuestra Señora a Sancta Isabel ques a dos de julio, la tercera día de la presentación de Nuestra Señora al templo ques a uiente y uno de nouiembre, todas tres misas an de ser de las mismas fiestas en que se hazen y las mayores del conuento an de asistir las insignias de la coffradia estandartes y cruz grande, y a los lados quatro hachas y a se de dar velas a los hermanos y de la misma suerte que a estas misas cantadas asisten las insignias an de asistir a todas las misas rezadas votiuas que esta SSta Coffradia dize entre año que son estandarte y cruz de entierros para más autoridad del sacrificio y muestra de quien la dize”.

El artículo 35º nos hace saber que anualmente se oficiaría el día de San Miguel una misa rezada en el altar del cardenal Gaete, «por el ánima que más necesidad tuviere en las penas del purgatorio, a la qual misa arda la zera y pague la limosna la cofradía de sus bs«.

FUNCIONES ASISTENCIALES DE LA COFRADÍA

Además de motivos religiosos, una de las razones que explican la pertenencia de gran parte de la población a las muchas cofradías que existían en la España Moderna, era el apoyo que prestaban a las personas en los momentos difíciles, conforme al espíritu de fraternidad y solidaridad les era intrínseco y que junto al mejoramiento espiritual de sus miembros y los cultos al titular, era una de sus funciones explícitas.

Esta dimensión es muy importante, pues estamos en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacían cargo de las necesidades más básicas de asistencia social, que corría las más de las veces por cuenta de instituciones religiosas. Y la Soledad también respondía al modelo típico de hermandad de socorros mutuos que tanto auge tuvieron durante esta época[51], y que tenían por objeto asegurar los pagos derivados del entierro y lutos, con cantidades fijas y determinadas que se entregaban a la cofradía. La mayor parte de sus miembros eran personas de condición social humilde, que individualmente no podía hacer frente a estos gastos, y esta era una de las razones que explicaban su ingreso. Pero también formaban parte de la misma los estamentos privilegiados de Trujillo, que sin negar la devoción a Nuestra Señora de la Soledad, instrumentalizaban su pertenencia por razones de prestigio social.

Era habitual que nacieran y funcionasen al amparo de la Iglesia, debido a que hasta fechas recientes, en España cualquier asociación ha tenido dificultades para que se le reconociera su personalidad jurídica propia y existencia legal su existencia. Y esta era la mejor forma de conseguirlo y no ser objeto de persecución por la autoridad pública.

Cuando algún cofrade fallecía, todos los hermanos harían lo posible para facilitarle el paso a la vida eterna, especialmente mediante la celebración de misas, pues junto con las oraciones emanadas en el interior de las iglesias y ante las reliquias allí guardadas, así como las penitencias que se practicaban, servían para acortar para acortar la dura estancia en el Purgatorio[52].

El artículo 20º se refería al entierro de los cofrades, y el mismo día del óbito sí fuera posible se ofreciera por su ánima una misa rezada en el altar del Cardenal Gaete, que sería pagada por la cofradía, y sí no pudiese ser tendría lugar en la mañana del siguiente. El mayordomo de la cera debía citar a todos los hermanos para la misa cantada de cuerpo presente, «y se lleue al entierro el estandarte y la cruz de los entierros y doze hachas y cera menuda«.

La celebración de misas en el altar del Cardenal Gaete, que también aparecen en las ordenanzas de otras cofradías Trujillo y en las mandas pías de las declaraciones de última voluntad de sus vecinos, se explica por el interés de ganar indulgencias al oficiarlas en uno que tendría la categoría de privilegiado. También se oficiaría una misa de cuerpo presente que sería cantada, especificando esta ordenanza el alcance del gasto de la cera[53].

Pero la asistencia en la muerte no se limitaba al entierro, pues era muy importante el artículo 23º, que se refería a los oficios por los cofrades una vez que hubieran sido inhumados sus cuerpos. Con carácter previo, el escribano debía acreditar que había pagado de forma íntegra su cuota de entrada, pues entonces la cofradía le haría en la iglesia donde estuviera su cuerpo «un officio con una vigilia de tres leciones y una misa de Requien cantada con ministros«, y sobre su sepultura se pondría las andas con paño, cruz de los entierros y estandarte, ardiendo cuatro hachas con velas y con la asistencia obligatoria de todos los hermanos.

Además le ofrecería otras cincuenta y nueve misas rezadas cuya limosna abonaría de forma íntegra, y tendrían lugar en las siguientes iglesias: diez en el altar del Cardenal Gaete, pagando real y medio cada una; otras diez en el convento de la Encarnación, cuya limosna sería recibida por los dominicos; las restantes treinta y nueve serían distribuidas en distintas iglesias libremente por el mayordomo de la cera, «procurando que se digan aquel día si fuera pusible (sic) o el día siguiente y a de pagar de limosna a real y quartillo, y se le encarga en consciencia la buena distribución«.

Las asistencia también alcanzaba a personas necesitabas aunque no fuesen cofrades. Así el artículo 21º contemplaba los entierros de hijos o criados de cofrades. Con respecto a los primeros, sí fuera mayor de siete años la cofradía aportaría seis hachas y las velas, y en caso contrario solo cuatro hachas. En el caso de oficiar misa de cuerpo presente, la cera la pondría la cofradía y el oficio religioso correría de cuenta de los padres.

Por su parte, los criados de los hermanos serían enterrados por la cofradía con cuatro hachas, e igual ocurriría cuando algún pobre muriese en casa de los cofrades, pero en este caso con solo con dos hachas. De esta forma se pone de manifiesto que frente al poder igualatorio de la muerte, se mantiene en los actos religiosos el tejido social jerarquizado del Antiguo Régimen, pues los sirvientes tenían ese derecho en calidad de tales.

El artículo 24º contemplaba el supuesto de un cofrade que dejara de ser viudo al contraer otro matrimonio, y su segunda esposa también falleciere, en cuyo caso la cofradía estaba obligada a enterrarla como si fuera un miembro más, «con la cera e insignias sin la hazer offizio«.

Por último hemos de señalar que la asistencia también alcanzaba a viudas pobres o cofrades con dificultades económicas, pues para ayudarles se destinarían lo que sobrare de las limosnas después de pagar las misas, así como las aportaciones que se recogiesen con este fin, todo lo cual se guardaría en un arca[54]. También hemos de tener presente lo dispuesto en la ordenanza 34º, que obligaba a la cofradía a enterrar a cinco pobres cada año, con cuatro hachas y velas, ofreciendo por su alma una misa rezada de réquien en el altar del cardenal Gaete, y que tendría lugar el día de su entierro si fuera posible y sino el siguiente, pagando la limosna correspondiente.

CONCLUSIONES

El trabajo de investigación que hemos realizado, significa una puesta en valor de las tradiciones e historia de la Semana Santa de Trujillo, y por lo tanto de su patrimonio cultural, que considerado desde una perspectiva general, es el conjunto de elementos naturales o culturales, heredados del pasado o creados en el presente, en donde un determinado grupo de individuos reconocen sus señas de identidad. Pero esta definición no sería completa si no tuviera en cuenta que dicho patrimonio debe ser ampliado, mejorado y utilizado para la obtención de una rentabilidad social, económica y cultural.

Su puesta en valor se convierte en un elemento dinamizador y potenciador de las señas de identidad de Trujillo, debiéndose conservar su cultura y tradiciones como valores identificativos y diferenciadores, pues como señalaba el historiador don Antonio Domínguez Ortiz, ningún grupo humano mantiene su propia identidad sí desprecia su pasado al olvidar sus tradiciones. Esta cuestión cobra hoy más importancia pues muchas veces el proceso de “globalización” en que se halla inmersa la sociedad, nos lleva a cierta uniformidad en cuanto a las formas y comportamientos colectivos en las fiestas religiosas, adoptándose un modelo estético que es ajeno a nuestras tradiciones.

Por todo lo dicho pienso que Trujillo debe recuperar aquello elementos más singulares que le son propios en cuanto a manifestaciones de religiosidad popular se refiere, siendo la ceremonia del Descendimiento uno de los ejemplos más elocuentes.

INVENTARIO DE BIENES DE LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD

Primeramente una arquita pequeña, con cerradura y llaue y dentro dells los sgtes: Un plato de estaño para pedir la estación. Un paño de lienço labrado de seda açul. Dos bandas, una colorada y otra pjica de tafetán de los dos caballeros Nicudemos y arimatea. El belo del Santo Sepulcro. Dos almohadas y un acerico labradas de sseda de colores y oro del Santo Sepulcro. Dos toallas con puntas, una blanca y otra amarillas de los Santos rreferidos. Una toalla grande con cabos de seda negra de la cruz grande. Otra toalla blanca que ba en la cruz, de las espadas con Nuestra Señora. Una sauana con desilados y puntas para el Santo Sepulcro. Dos balonas de los caballeros = y los puños con el cuello y bueltas de Simón Sirineo. Una Baronica bieja. La ynsinia de Nra Sª de la Soledad que lleua el alcalde en la procesión. El rostro de Nro Sr Jesuxpto que lleua la mugr Verónica. Una caxa grande de oja de lata con sus cordones en que estan las bulas y jubileos desta Sta Cofradía. Otra caja de guita donde se ponen las bullas q se toman para los hermanos pobres sin tener bula. Dos almohadas de olan nueuas con tiras labradas de seda pajica tejidas. Dos alhohadas de olanda labradas con sse…jer de ramos. Un acerillo pequeño labrado de seda negra y naranjada. Dos almohadas de rruan nueuas con toral de rred blancas. Una toca para la mugr verónica con ssu toquilla = y vueltecillas blancas. Una cabellera del Xpto con la cruz a cuestas. Un capillo de bocaci acul de Simón Sirineo.

Una arca grande con su cerradura y llaue dentro dela los siguientes: seys túnicas blancas = con cinco capillos = beynte y tres túnicas negras = con ute capillos = El palio con sus cordones y barillas = el paño grande de las andas = y el paño del cuerpo, anbos de […] todos en negro = el paño de las andas y otro pequeño para el cuerpo de terciopelo lisso = la ymajen de Nra Sª para las andas = Otra ymajen para pedir la demanda = cattorce cruces para los rrejentes = la cruz de junquillo = la cruz de plaza = el estandarte viejo de tafetán negro con sus borlas = las dos bacinicas de acofar pª pedri las demandas = la ymajen de Nra Sª del ueto pequeña para la estación con su cajita = las doce bujías del Santo Sepulcro con su talega de uocaci negro = un manto para Nra Señora de anascote = una uasquiña destamaña larga morada que mandó Ysabel de Ceruera, su cuñada, que lleuó de encaje de […] D. Luis de Camargo”.


NOTAS:

[1] CERVANTES SAAVEDRA, M.: El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Primera Parte. Capítulo LII. De la pendencia que don Quijote tuvo con el cabrero, con la rara aventura de los disciplinantes, a quien dio felice fin a costa de su sudor. Editado por el diario El País, Madrid 2005, p. 569.

[2] CANTERO MUÑOZ, A.: Estatutos de la Asociación Trujillana de la Virgen de la Victoria (1920) y del patronato de su ermita (1924). En Actas de XXXII Coloquios Históricos de Extremadura, Badajoz 2004, pp. 127-135. En los XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura hemos presentado otra titulada “Conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías de Trujillo a finales del siglo XVIII”. También he participado en el I Congreso Nacional de advocaciones del Cristo de la Salud, que tuvo lugar en Aguilar de la Frontera (Córdoba), en noviembre de 2004, con un trabajo titulado “La devoción al Cristo de la Salud en tierras cacereñas. Los casos de Trujillo, Aldea del Obispo y Garciaz”, y cuyas actas están pendientes de ser publicadas. En la web www.juanvalera.org se pueden consultar la mayor parte de los trabajos que he publicado sobre religiosidad popular y Semana Santa en las localidades cordobesas de Doña Mencía y Baena, así como la cacereña de Trujillo

[3] RAMOS RUBIO, JA: Historia de la Semana Santa en Trujillo. Cáceres 1993. Este trabajo vuelve a ser publicado en las Actas XXVII Coloquios Históricos de Extremadura con el título «Aportaciones histórico-artísticas de la Semana Santa en Trujillo», que fueron publicadas en Cáceres en 1996. Además Juan Tena Fernández a lo largo de su magnífico libro «Trujillo Histórico Monumental«, publicado en Salamanca en 1988, aporta datos muy importantes sobre esta importante celebración religiosa.

[4] Miguel de Cervantes refleja de forma elocuente esta situación en su novela “El licenciado Vidriera”, cuando se refiere a su personaje principal: “Estando un día en la iglesia vio que traían a enterrar a un viejo, a un bautizar a un niño y a velar [casar] a una mujer, todo al mismo tiempo, y dijo que los templos eran actos de batallas, donde los viejos acaban, los niños vencen y las mujeres triunfan”.

[5] SÁNCHEZ HERRERO, J.: “Las Cofradías de Semana Santa durante la modernidad. Siglos XV a XVIII”. En Actas Primer Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora 1987, p. 40.

[6] FERNÁNDEZ-DAZA ALVEAR, C.: La ciudad de Trujillo y su tierra en la baja Edad Media. Badajoz 1993

[7] FERNÁNDEZ-DAZA ALVEAR, C.: La ciudad de Trujillo y su tierra en la baja Edad Media. Badajoz 1993, p. 181.

[8] FERNÁNDEZ-DAZA ALVEAR, C.: La ciudad de Trujillo y su tierra en la baja Edad Media. Badajoz 1993, pp. 430-432.

[9] FERNÁNDEZ-DAZA ALVEAR, C.: La ciudad de Trujillo y su tierra en la baja Edad Media. Badajoz 1993, p. 211.

[10] (A)rchivo (D)iocesano (P)lasencia.. Trujillo, Convento de la Encarnación.

[11] SANCHÉZ HERRERO, J.; LÓPEZ BAHAMONDE, Mª; MIURA ANDRADES, J; MONTES ROMERO-CAMACHO, I.: Los cuatro tipos diferentes de cofradías de Semana Santa, desde su fundación hasta la crisisi de finales del siglo XVIII en la Andalucía bética y Castilla. En Actas del Primer Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa, Zamora 1987 pp. 291-297.

[12] (A)RCHIVO (H)ISTÓRICO (N)ACIONAL. CONSEJOS, Libro 4092. Todas las transcripciones documentales que hagamos, salvo mención expresa, se refieren a este valioso testimonio.

[13] 12AHMT. PNT. Cristóbal de Amarilla, Caja 19, 1583.

[14] AHMT. PNT. Cristóbal de Amarilla, Caja 19, 1591: «mando que si desta enfermedad muriere mi cuerpo sea enterrado en la yglesia de Nra Señora Santa María la mayor en una sepultura de dicha yglesia […] y acompañe mi cuerpo el cura y servidores de la dicha yglesia y la cofradía de nra señora de la Soledad se le pague lo que es costumbre […] yten mando que se digan por mi ánima siete misas a la soledad de Nra Señora. Yten mando se diga otras siete a las siete angustias de Nra Señora«.

[15] AHMT. PNT. Juan de Santiago Madrigal, Caja 41, 1594: «Yten declaro soy hermana de las cofradías de del Sacramento y de la Caridad y de la Soledad, mando acompañen mi cuerpo en my entierro«.

[16] Y hemos de tener muy presente la relevancia de las mandas pías como las expuestas, pues no podemos olvidar que las otorgadas durante la Edad Moderna, eran algo más que un acto jurídico que se limitaba a distribuir bienes entre los legítimos herederos del causante. Pues además de reflejar la vinculación que existía entre determinadas familias con las capillas o iglesias sujetas a su patronato, sus cláusulas decisorias referentes a misas y advocaciones concretas a las que se ofrecen o altares donde estas se celebran, nos permiten deducir conclusiones generales sobre conductas religiosas, sentimientos y devociones personales, reflejándose la geografía religiosa de la localidad y pautas de comportamiento que eran extensibles a la sociedad de ese lugar, lo que nos permite afirmar la vitalidad de la cofradía de la Soledad por la mucha devoción de que era objeto por los habitantes de Trujillo.

[17] AHMT. Actas Capitulares 2 marzo de 1598. Esta decisión es algo habitual, pues se repite en el cabildo celebrado el 22 de marzo de 1599.

[18] Sínodo Diocesana del Obispado de Plasencia celebrada por el Ilustrimimo y Reverendíssimo Señor Don Fr. Joseph Ximenez Samanigo, Obispo de Plasencia, del Consejo de Sv Magestad, el Rey Nvestro Señor, y sv theologo en la Real Junta de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios &c. En la Civdad de Plasencia, los días XI, XII, XIII, XIV y XV del mes de mayo de MDCLXXXVII. En Madrid en la Oficina de Melchor Álvarez Año MDCLXXXXII. Título XIV. De confraternitatibus. Constitución 1. «Que no se hagan Cofradías nuevas, ni leyes para las antiguas sin licencia del Prelado, y se anulan las hechas sin ella».

[19] Archivo Parroquial San Martín (Trujillo). Libro donde se anotan los hermanos de luz de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida en la Yglesia de San Francisco, Parroquia de San Andrés de la ciudad de Trujillo. 1847. Además la cofradía obtuvo de Roma otras Bulas, fechadas el 2 de febrero de 1567, 26 abril 1579, y 1 de julio de 1579. Las cuatro Bulas “por disposición de los Sres Alcalde, Mayordomo y demás oficiales de esta Santa Cofradía, se tradugeron las referidas cuatro Bulas al castellano por el Reuerendísimo Padre Maestro Prior Fray Francisco Gómez, del Conuento de la Encarnación de esta Ciudad de Trujillo en este año de mil ochocientos ocho”.

[20] Archivo Parroquial San Martín (Trujillo). Libro donde se anotan los hermanos de luz de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida en la Yglesia de San Francisco, Parroquia de San Andrés de la ciudad de Trujillo. 1847: “Esta Cofradía se incorporó a la de Roma el año de mil quinientos ochenta y ocho, siendo Papa Sisto Quinto”.

[21] En las ordenanzas que vamos a analizar, se prohibía de forma expresa que cualquier hermano profiera estos juramentos, siendo multados con dos maravedís cada vez que lo hiciera: “Iten que ningún hermano jure ningún juramto sino fuere con necesidad ante la justicia siendo apremiado a ello, y quando algún hermano oyere jurar algún juramento a otro hermano o a otra qualquier persona la corrija y amoneste con charidad que no jure pues Dios nuestro Señor se seruira de que anssi sean reprehendidos los que juraren”.

[22] RUBIO ROJAS, A.: Las cofradías de la Vera Cruz en Extremadura. En Actas del I Congreso Internacional de las cofradías de la Vera Cruz, Sevilla 1995, p. 208.

[23] EVANGELIO DE SAN LUCAS, Capítulo II, (43-50).

[24] LÁZARO DAMAS. S.: El protagonismo de las Ordenes Religiosas en la difusión de la Iconografía. En Semana Santa en la Provincia de Jaén. Sevilla 1992, p.17.

[25] AHMT. PNT. Cristóbal de Amarilla, Caja 19, 1589.

[26] SÁNCHEZ HERRERO, J.: Las cofradías de Semana Santa durante la modernidad. Siglos XV a XVIII. En Actas del Primer Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa, Zamora 1987, p.47. La penitencia corporal como medio de santificación aparece recogida en la sesión XIV de 25 de noviembre de 1551 sobre sacramento de la penitencia: “Conviene a la divina clemencia que no se nos perdonen los pecados sin ningún género de satisfacción .. Añádase a esto que al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo…Deben, pues, los sacerdotes del Señor, en cuanto su espíritu y prudencia se lo sugiera, según la calidad de las culpas y la posibilidad de los penitentes, imponer convenientes y saludables penitencias”.

[27] El prólogo tiene el siguiente tenor literal: «Como todas las cossas endereçadas al seruicio de Dios Nuestro Señor, sean aquellas que se hazen con fin de ensalcar su sancta fe chatholica y guardar sus mandamientos y el remidio de los hierros que contra su diuina Majestad cometimos los pecadores, es hazer algunas buenas obras, especialmente permanecientes y exemplos de donde los sucesores tomen dechado para lleuar sançto fundamento y para la Recreación de las ánimas q an de parecer el día estremo del juicio ante el acatamto diuino, donde nuestros maléficos serán castigados y las buenas obras defensa y escalera para poder subir a gozar de la uida enterna, puniéndolas y lleuandolas por delante ante la uera y eterna justicia, y como sea una de las principales tener por defensora a la Reina de los Ángeles, Madre de Dios, a la qual lleuándola delante en todas las cossas que en este Peregrinage hazemos, y después en el último día del destierro que en este ualle de lágrimas estamos cumpliendo guiados por Ella, no aura cosa que no tenga el fin perfecto para la dulcissima pretensión de nuestra saluacion, y acordándonos de las angustias que tan dolorosamente sintió en la Passión del Soberano hijo de Dios su único hijo y el tránsito y soledad con que se halló, no hallando su dulce consuelo Jesús nuestro Redemptor que por nuestros pecados auia sido descoyuntado en el árbol de la Cruz, y sea cossa tan acertada que la ofrezcamos con deuotos coraçones nuestras oraciones, para que merezcamos no uayan nuestras ánimas solas y si el consuelo de la penitencia y contrición necesaria para poder subir a la uerdadera habitación, y ella sea seruida acompañarlas y ser nuestra intercesora ante la magestad diuina para que puestas las buenas obras en discuento de nuestros pecados y su gloriosisima intercesión, merezcamos alcançar el fin desseado, hordenamos para inmemorable memoria la coffradía y hermandad de su congoxosa Soledad y Angustias y del Sanctissimo Nombre de Jesús, que en ella ua incorporada con las ordenanças sigte»

[28] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988, pp. 82-88.

[29] “Otrossi ordenamos que los frayles que al presente son de la orden de Sancto Domingo y fuere de aquí en adelante son y sean nuestros hermanos conforme a la carta de hermandad que dello aya conffirmada y refrendada de los padres prouinciales y generales de la orden de Sancto Domingo y quando alguno de los dichos Religiosos muriere en esta cassa de nuestra Señora de la Encarnación se a de enterrar esta coffradia y arder cera como a hermano sin le hazer officio”.

[30] Por tanto estamos ante un sistema de elección indirecta, pues no todos los cofrades elegía a los nuevos oficiales, debido a que solo intervenían en este proceso los salientes.

[31] “En la ciudad de Trug en tres días del mes de febrero de mill y seiscientos treinta años, aviendose juntado los alcaldes y oficiales de Nuestra Sª de la Soledad y Angustias de Nuestra Señora y Santo Nombre de Jesús para tratar y conferir las cosas tocantes a el bien y utilidad desta sancta coffradia como acostumbran a saber Andrés Rrosales Calderón, alcalde = Alonso de Uª Roel y M Fernández Cabecudo, diputados, Juan Sánchez Mercader, mayordomo del arca, Alonso Xil mayordomo de la cera, y Seuastian Goncalez escriuano, oficiales que an sido el año pasado de seiscientos ueinte y nueue = y Joan López de San Pedro, alcalde, Seuastian Goncalez y Alº Xil mayordomo de la cera = y Mateo Sánchez, scriuano, oficiales nueuamente eletos para este cargo de seiscientos treinta = Unánimes y confformes y de un boto i parecer dixeron que por quanto la experiencia a mostrados la gran necesidad que esta santa coffradia tiene de acrecentar o hazer algunas ordenancas para que mediante ellas y las demás que están fechas y adelante se hizieren se más bien seruida y uaya en aumento y no uenga en diminucion hordenaron y mandaron que tuuieren por bien que los capítulos y hordenancas que están fechas y las que de presente se hazen y adelante se hizieren su puedan crecer y menguar cada y quando que a los officiales desta sancta cofradía pareciere conuenir lo qual sea ualido con tanto que sea para honrra y seruicio de Dios Nuestro Señor y umento desta sancta coffradia.”

[32] «Otrossi que el hermano que fuere recebido de luz por otro nombre llaman de hacha teniendo de cinqta mil mrs arriba a quien no se aya de echar officios de limosna de su entrada ocho mill mrs y su heredero uaron cinquenta reales y si fuere hembra seis ducados y si fuere trasuersal no pueda heredar hembra en ninguna manera y el varón paque de su entrada tres mill mrs y si el tal hermano que uviere de ser recebido tuuiere de cien mil mrs de renta arriba pague catorce mill mrs de la limosna de su entrada, y si fuere otra persona reciba por hermano de hacha a quien se pueda echar officio y pueda seruir la dicha cofradía dé de limosna de su entrada doze ducados y de su herencia pague su hijo uaron tres ducados y si fuere hembra y el varón pague quatro ducados y todo se remite a la prudencia de los officiales que fueren y el scriuano asiente las entradas«.

[33] «Otrosi Ordenamos que por quanto aya insignias muy grandes que van en la dicha Procesión que es de muy gran trabajo el lleuarlas como es el Sancto Sepulcro y Xpo con la Cruz a cuestas y Xpo amarrado a la coluna y no se hallan hermanos que comodamente las puedan lleuar por ser de mucho pesso, ordenamos que se puedan rezebir hermanos deuotos que las lleuen todos los día de su uida y la coffradia les entierre quando murieren como a hermanos con la cera y en la forma que a los frayles de Sancto domingo nuestros hermanos se les diga el día de su entierro si fuere ora o sino el siguiente una misa de Requien Cantada con ministros por su alma y pague la limosna della la coffradia de sus bienes y los tales hermanos que assi se recibieren an de ser obligados a lleuar las insignias que el nuestro alcalde les ordenare toda su uida y si tuuieren impedimento dar persona que lo haga por ellos y sino lo hizieren que la cofradía no tenga obligación desde el día que faltaren a les acudir a nada«.

[34] En los XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura he presentado una comunicación titulada “Conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías de Trujillo a finales del siglo XVIII” donde se reflejan cuales eran las propiedades de la cofradía de la Soledad y sus rendimientos económicos a finales del siglo XVIII: «Casas: dos casas en la calle Nueva, 209 y 104 reales; otra al sitio de los Corrales, 77 reales; en el Pozito, 99 reales; dos en el Campillo por 121 y 66 reales. Cercas: al sitio de la Carbonera, 75 reales; otra en la Magdalena, 27 reales; en el Llano de Ramiro, 30 reales; la contigua a la ermita de la Magdalena nada producía , pues era cedida de forma gratuita a la santera de su esquilmo. Censos: el que pagaba don Isidro Parejo, 55 reales y 2 maravedís; don Antonio Barroso, 6 reales; don José Pizarro 60 reales; el abonado por don José Pozo 9 reales y 30 maravedís; don Cristóbal Salazar 55 reales y 27 maravedís; Narciso Casco 6 reales y 20 maravedís. Suerte de tierra: la que dicen de la Tripa, 155 reales. Mandas pías: por la de doña Ana de Zúñiga se cobraba 33 reales 27 maravedís«.

[35] Al final de la presente comunicación se puede consultar el inventario de bienes de la cofradía de la Soledad de Trujillo.

[36] “Y asimismo hauiendo reconocido q en la comida que se da el día de las quentas se gasta con exceso y que no luce, antes uien es causa de mormuracines y de que los que tienen deboción de dar a las demandas que entre año se iden, se les quita por parecerles se convierte en la comida que el mayordomo dé el dicho día de las quentas. Y que los gastos son grandes el prezio de la zera muy seruido los hermanos todos con la esterilidad de los tiempos y caueza de mantenimiento muy poures, y que en esto se nezesita de poner remedio para que se conserue esta hermandad con el buen zelo y deuocion que todos tienen = Aquerdan confieren y se conforman en que de oy en adelante para siempre jamás no se gaste en comida ni el mayordomo la de y para el día de sus quentas auise desde las dos de la tarde en adelante y no por la mañana y para que tenga algún refresco en el tiempo que se ajustan por ser más de quatro oras la de esta ocupación, se le señala zien Rs que a de gastar en dicho día de quentas y no otra cosa más que lo esto alcanzase y si por su deboción quiere gastar menos ara limosna de ello asta cofradía sin que se entienda que el dicho mayordomo aya de thener más obligación que la de el gasto de los dichos cien reales, pues lo que en esto se dejan de gastar se sirua para conservar la prozesion del Niño Jhs

[37] “Otrosi que dentro de ocho días si fuere pusible o quinze a lo más largo se junten los officiales assi los que an seruido el año antes como los nombrados para el año adelante a dar quentas y se las den a los officiales nueuamente nombrados y ellos la reziban y tomen de los gastos y aprouechamientos que a tenido la coffradia en todo su año por cargo y descargo y en la mejor forma que fuere pusible por ante el nuestro scriuando en casa de uno de los mayordomos y si la cofradía alcancare por algunos marauedis al mayordomo los pague luego de contado y si el mayordomo alcancare a la cofradía se le pague luego en la renta de Nauidad q tiene la cofradía que anda esta paga recogida para más comodidad de los officiales y el mayordomo que entrare le haga siguro dello y el nuestro alcalde apremie a los dichos mayordomos a que cumplan lo susodicho y las qtas se hagan con pago y no en otra manera y las firme todos los officiales juntos y el nuestro scriuano”.

[38] “el día de año nueuo ques el que se celebra la fiesta del nombre de Jesús y aya jubileo plenísimo, queste día para de aquí adelante para siempre jamás se haga junta uayan conffesados y comulgados a asistir a la dicha fiesta sin que ninguno falte desde las bísperas de la tarde antes”.

[39] “Primeramente son obligados todos los hermanos del sanctissimo Nombre de Jesús acudir Bíspera y día de año nueuo de cada año confessados y comulgados a la fiesta del Sanctissimo nombre de Jhs que se celebra en la yglesia de nuestra Señora de la Encarnación, donde ay jubileo plenísimo, y sea de arder cera a las Bísperas y misa mayor y procesión el dicho día”.

[40] Archivo Parroquial de San Martín de Trujillo. Libro donde se anotan los hermanos de luz, de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida e la Yglesia de San Francisco, parroquia de San Andrés de la ciudad de Trujillo.El arraigo de los sermones citados y del Descendimiento en Trujillo era tal, que a pesar de los problemas que soportó la cofradía durante el primer tercio del siglo XIX, cuando se reorganizó en 1847 con unos nuevos estatutos, en su artículo 2º se refería a estas funciones: “Costear las funciones que se practican en el Viernes de la Semana Santa, cuales son el Sermón de las Siete Palabras, Descendimiento y Soledad”.

[41] LÁZARO DAMAS, S: El protagonismo de las órdenes religiosas en la difusión de la iconografía. En Semana Santa en la provincia de Jaén«, Sevilla 1992, p. 14. En Trento se asignó a las imágenes religiosas dos funciones básicas. La primera sería pedagógica, por su carácter narrativo y didáctico, pues era el método idóneo para la enseñanza de los misterios y verdades de la fe, a un población analfabeta e inculta. A esta, se añadiría su fin esencial, que es el adoctrinamiento y la ejemplaridad que debe llevar al católico a la práctica de las virtudes cristianas, la adoración y amor a Dios.

[42] Gracias a don José María Pérez de Herrasti y Narváez la imagen que participaba en el Descendimiento ha sido restaurada en el primer semestre del 2004, por la empresa Atrium-CRBC SL bajo la dirección de José Morillo García, y hoy se puede contemplar en la iglesia de Santa María la Mayor.

[43] CANTERO MUÑOZ, A.: Una tradición en auge: la participación de las figuras bíblicas en los desfiles procesionales. En Motril Cofrade 2003, p. 43-51. También se puede consultar en internet www.juanvalera.org.

[44] «Otrossi que ninguno de los dichos nuestors hermanos, assi de diciplina como de luz, falte a la dicha Procesión yendo en la forma que dicha es, sino es que tenga impedimiento bastante a satisfacción de nuestro alcalde y officiales, sopena de quatro libras de cera, y encargamos al dicho nuestro alcalde y diputados no le ayan por escusado sin cédula de médico o impedimento forzoso, y examniando con cuidado si es impedimento o malicia«.

[45] «Otrossi Ordenamos que todos los hermanos assi de diciplina como de luz como los del Sepulcro quando uayan a la Congregación para hacer la Procesión uayan conffesados y comulgados y que si entre algunos de los hermanos ouiere diferencias o odios o enemistades el nuestro alcalde con los diputados aquella noche o antes si fuere posible los ponga en paz y haga amigos sopena de seis libras de zera y qualquiera hermano que supiere de la tal enemistad tenga obligación a dar noticia dello para que se hagan las amistades»

[46] El inventario de la cofradía de la Soledad incluye “seys túnicas blancas con cinco capillos” y “beynte y tres túnicas negras con ute capillos”.

[47] SEBASTIÁN, S.: Contrarreforma y Barroco. Madrid 1981, p. 331. Como señala Santiago Sebastián, ante la imposibilidad de ir a Tierra Santa, en la Edad Media se crean los primeros Calvarios con las estaciones del Vía Crucis, y se impone la idea de un peregrinaje de sustitución. Como primer precedente de este tipo de reproducciones del Gólgota está el realizado en el Monte Valeriano, sito en las inmediaciones de Paris, realizado a instancias de Humberto Charpentier en 1663, cuando fundó una comunidad de sacerdotes dedicados al culto al Calvario.

[48] SÁNCHEZ HERRERO, J.: Las cofradías de Semana Santa durante la modernidad. Siglos XV al XVIII. En Actas del I Congreso Nacional de Cofradías de Semana Santa. Zamora 1987, pp. 54-62.

[49] Al final de esta comunicación aparece el inventario de bienes de la cofradía, que incluye una relación detallada de los referidos ornamentos.

[50] “y si fuere menester que algunos de los nuestros hermanos de luz se mude del lugar que lleuare en la processsion a otro y se lo ordenare el alcalde lo haga luego, y assimismo si fuere menester dar ayuda a los que lleuan algunas insignias lo hagan ni más ni menos sopena de dos libras de cera por la primera vez y si fuere rebelde la pueda condenar el nuestro alcalde con acuerdo de los diputados hasta en media aroua de zera

[51] RUMEU DE ARMAS, A.: Historia de la Previsión Social en España. Madrid 1944.

[52] RIBADENEYRA, P.: Todos los Santos-Las Ánimas, Barcelona 1790: “las obras con que podemos socorrer a las almas son de una de tres maneras: la primera y más principal, es el Santo Sacrificio de la Misa; la segunda es la Oración; la tercera, todas las obras penales con que se satisface; como son la limosna, los ayunos, penitencias, peregrinaciones y cosas semejantes”.

[53] «en la misa cantada de cuerpo presente que dixeren por el tal difunto hermano arda toda la zera, y sí le enterraren de sobre tarde lleue la zera luego el día siguiente por la mañana para que arda a la misma y las insignias dichas, y sí por el tal hermano o hermana diffuntos se dixere officio entero de nueue leciones, pague quinientos mrs porque arda la cera a todo el officio, y sino se allanaren a pagarlos se mate la zer después de dichas las tres leciones primeras hasta la missa«.

[54] “Yten que aya un arca con dos llaues a modo de cepo onde se echen las limosnas que sobraren de las missas y las demás que algunos deuotos hizieren entre año y tenga dos llaues la una tenga el nuestro alcalde y otra el mayordomo y esta arca se abra una vez en el año y lo que ouiere juntado en ella se dé de limosna a biudas pobres o pobres hermanos de la Soledad, si los ouuiere a disposición de nuestro alcalde y del Pe Prior de la dicha yglesia

Oct 012004
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

La presente comunicación pretende analizar los problemas que soportaron las cofradías trujillanas, a consecuencia del conflicto que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XVIII, entre las ideas racionalistas de la Ilustración plasmadas en normas legales y las tradicionales manifestaciones de religiosidad popular. Estas serían muy criticadas por las primeras al ser consideradas como limitadas a lo externo y formal, careciendo de austeridad, disciplina y verdadera vida religiosa. Y se iba a dar lugar a situaciones harto difíciles para quienes las organizaban, especialmente las cofradías y hermandades, pues serían objeto de control o incluso prohibición por parte de las autoridades civiles y eclesiásticas, y que junto a los gremios fueron los únicos fenómenos asociativos autorizados durante el Antiguo Régimen.

Álvarez Santaló señala que ambos poderes cooperan con el fin de «racionalizar y purificar la religión popular de su enorme ganga de conductas tópicas, supersticiosas, formalistas y aberrantes […] Dentro del sector más avanzado, culto y formado del propio clero o de seglares profundamente religiosos, entiende que el exceso de ciertas formas hipertrofiadas de conductas religioso-devocionales, constituye una gangrena de la verdadera espiritualidad y el peligro evidente de una religión vacía de contenido intelectual, fácil blanco de la crítica libertina y presa más fácil de la ola materialista que los invadía»[1].

Aunque fue la propia Iglesia quien a partir del siglo XVI había promovido la creación de estas asociaciones religiosas, como baluartes en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas luteranas, habían sobrepasado la función que en sus inicios le fue asignada, desempeñando pronto un importante papel en todo lo relativo a fiestas, procesiones, rosarios y rogativas, con las implicaciones socio-políticas que tan protagonismo conllevaba[2].

La forma que adoptaron sus celebraciones religiosas era objeto de duras críticas por parte de la cultural oficial, pues en la estricta sociedad del Antiguo Régimen, se conceptuaban como lugar propicio para desviaciones profanas, dándose excesos de comida, bebida, y sexo[3]:

«El crecido número de cofrades y cofradías laudables en su primitiva Institución, ha degenerado en tan perniciosos y detestables abusos, que requiere una reforma seria general, y que de raíz borre hasta su memoria.

Los Bayles, Danzas, Batallas, Soldadescas, Banquetes, Combites, Comedias, Toros y otras diversiones públicas o pribadas con las licencias necesarias, y las precauciones convenientes a conservar la decencia y la regularidad de las costumbres son lícitas. No deben ligeramente proscribirse, antes promoverse con prudencia en aquellos términos que exigan la circunstancia de los Pueblos, el genio y carácter de las Naciones.

Pero con pretexto del Culto Divino, no debe tolerarse. No se hermanan bien Dios y Mundo. La mezcla de lo profano con lo sagrado, no se alcanza pr que medio pueda conducir a el bien de las Almas, y a fomentar entre los Fieles la verdadera Piedad.

¿Qué diremos, si los tales regocijos se acompañan de embriaguezes, disoluciones, escándalos y toda suerte de abominaciones indignas del nombre de christiano, y ajenas de toda razón? ¿Qué diremos sí con pretexto de deboción, de obsqueio, de culto, se abre una tan ancha Puerta a los siete Pecados Capitales, y a su exercicio?

Estas corruptelas o costumbres más que gentilicas irracionales, debe para spre desterrarse, y con más particularidad, y rigor, en las Funciones de Semana Santa, en que los misterios de la Sagrada Pasión de Nro Redemptor Jesu-Christo, se representan en muchos Pueblos de un modo burlesco, y de nofiganga.

Deben prohibirse las rifas, sorteos, y otras estraciones de esta clase, mayormente en las Yglesias o a sus Puertas; Las Mesas de Negociación, dirigadas por religiosos o clérigos, los bayles en que se ofrecen a el que más da, por baylar con tal determinada Doncella, para regalarla después abanicos y otras prendas, y todas las Procesiones Noturnas.»

Estas ideas las refleja perfectamente por el Padre Isla en su obra titulada «Historia del famoso predicador Fray Gerundio Campazas«, impresa en 1758, donde realiza una crítica de la oratoria sagrada, ampulosidad de los sermones, la ambición económica de las órdenes mendicantes y la corrupción de las prácticas eclesiásticas de la época. Su personaje central es consecuencia de un matrimonio gestado en una procesión de Jueves Santo, aprovechando el Padre Isla la ocasión para hacer una sátira irónica de las entonces habituales y concurridas procesiones de flagelantes al referirse a Antón Zotes, padre de fray Gerundio Campazas, y que fue fruto de un matrimonio preparado aprovechando la ocasión que brindaba esa celebración[4]:

«El diablo que no duerme, le tentó a que vistiese de penitente el Jueves Santo; y es que como el estudiantico ya era un poco espigado, adulto y barbicubierto, miraba con buenos ojos a una mozuela vecina suya, desde que habían andado a la escuela de sacristán, y para cortejarla más, le pareció cosa precisa ir de disciplinante»

Hay dos factores que explican el proceder de las más altas instancias de ambos poderes, comenzando por el interés de la jerarquía eclesiástica por fortalecer su autoridad, sobre fieles, bajo clero y órdenes mendicantes, siendo las hermandades un importante obstáculo para este deseo. Y se pretendía que la parroquia fuera la cédula básica de la organización eclesiástica, pero muchas de estas asociaciones tenían su sede en conventos o ermitas, donde ese poder era más nominal que otra cosa, o en capillas propias, que eran un continuo foco de conflictos con las autoridades diocesanas, pues las cofradías eran muy celosas en mantener su independencia.

También se pretendió ejercer un exhaustivo control económico sobre las mismas, pues se criticaba que su caudal se gastaba en fines distintos de los estrictamente religiosos que le eran propios. De igual forma se reprochaba que los gastos sufragados por los mayordomos de su peculio particular, propiciaba la ruina de muchas familias, al dilapidarlo en gastos que entonces se consideraban improductivos, como eran las comidas, fuegos artificiales, música, o nuevos enseres. Esta idea la refleja perfectamente por el Padre Isla en citada obra, en la que también se criticaba el comensalismo practicado por estas asociaciones[5], como nos hace saber las palabras de Bastián Borrego, labrador y mayordomo de una cofradía, que dirige al Padre Prudencio, que sería el ejemplo a seguir de buen eclesiástico[6]:

«¿Se servirá mucho a los santos en que un pobre como yo gaste en cada una de estas mayordomías sesenta reales en vino, veinte en tortada, diez en avellanas, todo para dar caridad a los cofrades, sin contar la cera ni la comida a los señores sacerdotes, ni la limosna del padre predicador….?«.

REGULACIÓN LEGAL DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES A FINALES DEL SIGLO XVIII

En el contexto ideológico expuesto, a continuación nos vamos a centrar en las normas legales de carácter restrictivo sobre cofradías, promulgadas por las autoridades administrativas durante ese periodo, y que afectaron de forma directa a la propia existencia de las cofradías de la ciudad de Trujillo. También fue importante el mismo modo de actuar por parte de las eclesiásticas que por ahora omitimos, y cuyas más altas instancias estaban ocupadas por personas imbuidas de ideas jansenistas, que se caracterizaba por la austeridad en las celebraciones religiosas, y su crítica a las formas barrocas que las habían impregnado[7].

El 8 de junio de 1768 el obispo de Ciudad Rodrigo don Cayetano Cuadrillero, remitió un memorial al Consejo de Castilla reflejando los abusos de que cometían las cofradías de su diócesis, por los excesivos gastos que contraían y que causaban pobreza en nuestro país. Las ideas expuestas llamaron la atención al Conde de Aranda, presidente del Consejo de Castilla, que como el resto de la elite político-administrativo de la época, rezumaban por los cuatro costados las ideas racionalistas[8]. Incoado el correspondiente expediente administrativo, conforme al dictamen del Fiscal Campomanes de 22 de febrero de 1769 y en virtud de Real Orden de 28 de septiembre de 1770, se dirigió una circular a todos los intendentes y corregidores para que informasen sobre el número de cofradías, hermandades y gremios que existieran en su jurisdicción, las fiestas que celebraban, sus ingresos y gastos así como su actual estatuto jurídico.

No todos los funcionarios cumplieron con su deber, y con respecto a Extremadura solo se remitieron informes por el alcalde mayor de Badajoz, omitiéndose por tanto las de partido de Trujillo[9]:

«El qe dice ser de la Intendencia de Estremadra dado por el Alcalde mayor de Badajoz es infalible, sea solo por lo respectivo a su Partido, y en este caso faltan las cofradías de los siete Partidos de Mérida, Llerena, Villanueva de la Serena, Truxillo, Plasencia, Cáceres y Alcántara«.

El obispo de Plasencia, de cuya diócesis formaba esta ciudad cacereña, presentó ante el Consejo de Castilla un escrito el 29 de enero de 1773, que abunda las ideas antes expuestas, señalando que era excesivo el número de cofradías y gravosas para los pueblos, que eran muchos los escándalos públicos que no remediaban las justicias a pesar de las reconvenciones de los párrocos, postulando su supresión y que se destinaran sus bienes y rentas a fines más útiles y necesarios[10]:

«El número de Capellanías Beneficios y Prestamos inútiles por no llegar a la tercera parte de la Congrua, es mui grande como el de las cofradías y hermandades igualmente grauosas a los Pueblos, por que es indisputable que siruen solo para borracheras, para arruinar las casas con los gastos inconsiderables que ocasiona la emulación en las mayordomías para expender con indiscreción lo q necesitan vaxo el aparente título de deuoción y limosna, y para comerse en fin o traficar los mayordomos con los caudales agenos, o más ahora que sauen no se les ha de executar, o que se hará con Justicia de Compadres. Suprimidas tanto estas, como aquellos se podrían dotar con sus rentas algunos Párrocos y Fábricas de las Yglesias, reduciendo sus cargas a una moderada, y donde no hiciera falta esta dotación, se podrían aplicar a Hospitales, Escuelas y Dotar Huérfanas según la calidad y necesidad del Pueblo«.

Después de recogerse la información indicada de muchas localidades de nuestro país, el Consejo de Castilla emitió su dictamen en 1783, y Carlos III por Real Resolución de 17 de marzo de 1784 acordó en síntesis las siguientes medidas[11]:

  1. La extinción de todas las cofradías gremiales, al ser consideradas un obstáculo para el desarrollo de la industria, siendo sustituidos por montepíos.
  2. Supresión de las cofradías erigidas sin autorización real ni administrativa, al carecer de autoridad legítima de su fundación, destinándose sus bienes, al igual que los de las anteriores, a Juntas de Caridad que servirían del socorro de los más necesitados.
  3. Subsistencia de las hermandades aprobadas por ambas autoridades, siempre que su objeto fuera espiritual o piadoso, sí bien debían reformarse de los excesos y gastos superfluos, debiendo remitir sus estatutos al Consejo de Castilla para su examen y aprobación.
  4. También seguirían existiendo las sacramentales, siempre que sus ordenanzas estuvieran aprobadas por ambas autoridades, y en caso contrario deberían cumplir con este trámite. La razón de este trato favorable era el auxilio económico que proporcionaban a las parroquias[12].
  5. En principio se debían abolir las cofradías aprobadas solo por la autoridad diocesana, pero con carácter previo se procuraría su examen por las Juntas de Caridad, donde se estudiaría su unión con las sacramentales de su parroquia, destinando a socorro de los pobres los fonos de las que se debían suprimir.

SUSPENSIÓN DE LAS COFRADÍAS DE TRUJILLO Y SECUESTRO DE SUS BIENES EN 1792

Centrándonos en el movimiento cofrade de Trujillo, el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura nos dibuja un panorama parecido al que hemos expuesto antes, haciendo saber de su número excesivo, el incumplimiento de sus fines piadosos, los conflictos entre la jurisdicción eclesiástica y real para conocer de las mismas, y como veremos más adelante la obligación de suprimir algunas por no estar sus reglamentos aprobados por la autoridad real, aunque sí por la diocesana[13]:

«Diez y nueve Cofradías y otras seis agregadas a ella hay en la ciudad, yncluyas las que tienen a su cargo los referidos dos hospitales, su gobierno es el de un alcalde, un escribano de fecho, y cinco oficiales, que se nombran unos a otros y se dan entre sí las quentas, y auque antes de haora ha conocido en inspeccionarlas el juez eclesiástico, haviendo querido tomar conocimiento la justicia real, ha havido entre ambas jurisdiciones alguna especie de competencia, por lo que en el día ni una ni otra jurisdizion reconocen dichas quentas con la devida formalidad, a excepción de las que se han expresado, y así sus caudales por la maior parte están entre mayordomos y oficiales que han sido y ymbertidos en fines impropios de su instituto […] para remediar estos perjuicios y abusos que se causan en la distribución de dichos caudales sería conveniente suprimir la maior parte de dichas cofradías, mediante a que no tienen más aprobación que la del ordinario eclesiástico, o quando esto no se tubiese por conforme dar a la justicia real el conocimiento que les compete según las leies del reino y repetidas reales órdenes, para tomar las quentas de dichas cofradías y aprobarlas en lo que estubiesen conformes, ebitando abusos y gastos superfluos, desando solo al eclesiástico en su visita el conocimiento instructivo para ber sí están cumplidas o no las cargas piadosas de semejantes hermandades, sin otras trascendencia jurisdiccional, como así esta encargado a los tribunales superiores y a los fiscales de Su Magestad el promober estos asumptos«.

En el Archivo Histórico Provincial de Cáceres disponemos de elocuentes testimonios documentales, que aunque se refieren a la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorios, avalan nuestra afirmación[14]. Destaca el incoado por el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción[15], y que fue promovido a consecuencia del recurso contra la sentencia dictada en pleito entablado por Baltasar Sánchez y consortes, contra los alcaldes y oficiales de la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio sobre nulidad en la elección del mayordomo del arca, que esta fechado en 1791[16].

Una vez apelada la anterior resolución judicial, el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura redactó su informe fechado el 31 de octubre de 1792, y que se convirtió en Auto el 3 de noviembre de ese año. Y tras manifestar que había examinado el libro de ordenanzas de la cofradía de las Ánimas Benditas, había comprobado que aunque tenían su origen en 1717 y se habían efectuado adiciones posteriores, solo constaba su aprobación por el obispo de Plasencia, por lo que de conformidad con la legislación sobre cofradías y hermandades que hemos visto, entendía se debían practicar las siguientes actuaciones:

  • Suspender la junta de gobierno de la cofradía de Ánimas y proceder al secuestro de sus bienes, hasta tanto se resolviera sobre la supresión, autorización o unión a una sacramental.
  • Que se provea al Corregidor de la ciudad, para que haga saber la anterior diligencia al alcalde, oficiales, mayordomo, secretario y demás cargos de esta cofradía, con el apercibimiento de no celebrar juntas, funciones eclesiásticas o profanas, admitan cofrades, recojan limosnas, ni practiquen acto alguno, bajo multa de 500 ducados y demás sanciones que se pudieran imponer.
  • Notificación de lo acordado a los curas y demás eclesiásticos competentes sobre estos particulares, no permitiendo la celebración de fiestas ni concurrencias a título de la cofradía de Ánimas.
  • Que el Corregidor secuestre los bienes, alhajas, libros, enseres y demás efectos de la citada asociación religiosa, formalizando inventario y nombrando a un lego como depositario, corriendo de su cuenta la administración y se debía rendir las correspondientes cuentas.
  • Que se haga saber a los miembros de la cofradía de Ánimas, que sobre su subsistencia y ordenanzas era el Consejo de Castilla el órgano competente para resolverlo.
  • Que en los autos resulta que en Trujillo también existían las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción, y como era preciso conocer si estaban erigidas en legal forma, el Corregidor debía recoger sus ordenanzas y remitirlas a la Real Audiencia para que resolviera lo más conveniente sobre este particular, formándose el correspondiente ramo separado.

Se procedió conforme a lo indicado, incoándose el correspondiente procedimiento judicial, y el Auto de 3 de diciembre de 1792 acordó que se ordenase al Corregidor de Trujillo remitiese las ordenanzas de todas las cofradías que existieran. Tal cargo era desempeñado por don Andrés Miñano y de las Casas, capitán de guerra y subdelegado de rentas reales, que entonces se encontraba en Medellín, y acusó recibo de lo anterior el 13 de diciembre. Actuó de forma rápida y por Auto de 14 de diciembre dispuso que todas las cofradías trujillanas debían entregar en el plazo de dos días sus ordenanzas originales al escribano Antonio María Díaz, notificándose esta resolución en los tres días siguientes, lo que nos permite conocer la identidad de algunos de sus representantes[17]:

Ramón Aparte y Arbiol, alcalde de la cofradía de la Caridad; Juan Fernández Blázquez mayordomo de la cofradía de san hombre bueno; Diego Chamorro alcalde de la cofradía de San Marcos; Diego Pozo Cortina, alcalde de la cofradía del Santísimo Sacramento; Francisco del Corral Atalaya, escribano de la cofradía de la Vera Cruz; José Sanabría alcalde de la cofradía de las Ánimas; Pedro de Robles, escribano de la cofradía de Jesús Nazareno; Jerónimo Retamosa, oficial de la de San Juan; Baltasar Sánchez, alcalde de la cofradía del Rosario; Agustín de Soto y Loaisa, oficial de la cofradía de la Purísima Concepción; Jerónimo Gutiérrez Cañadas de Nuestra Señora de los Remedios; Francisco Barea, mayordomo de Nuestra Señora de la Soledad; Juan Iglesias escribano de la cofradía de San José; Juan Mateo de la Cruz, escribano de la de San Crispín; Francisco Aviles y Tobías, mayordomo de los Santos Mártires; Agustín Márquez Vicioso, administrador de la cofradía de San Lázaro; el conde de Quintanilla Rodrigo de Mendoza, alcalde de la cofradía del Espíritu Santo.

Recogidos todos los estatutos de las cofradías fueron remitidos a la Real Audiencia de Extremadura, salvo las de la Caridad, San Lázaro y Espíritu Santo que en aquel entonces se encontraban en el Consejo de Castilla[18], fueron remitidos a la Real Audiencia de Extremadura, que por Auto de 21 de diciembre de 1793 dispuso que el Fiscal informase sobre el objeto del pleito. Su dictamen fue emitido el 8 de enero de 1794 en los siguientes términos:

  1. Que había examinado los estatutos de las cofradías de San Cristóbal, San Hombre Bueno, San Marcos, Santísimo Sacramento, Vera Cruz, Nuestra Señora de la Piedad, Jesús Nazareno, San Juan Bautista y San Juan Evangelista, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Concepción, Nuestra Señora de los Remedios, Nuestra Señora de la Soledad y Santísimo Nombre de Jesús, San José y el Santo Ángel de Guard, Santos Mártires Crispín y Crispiniano, San Hermógenes y Donato, y por último Ánimas Benditas del Purgatorio; todas las cuales fueron fundadas en Trujillo y confirmadas por el ordinario eclesiástico de Plasencia, pero careciendo de la aprobación real y del Consejo de Castilla.
  2. En consecuencia sus estatutos debían ser examinados por el Consejo de Castilla para ser aprobados, y hasta que no se resuelva sí convenía acordar su supresión, se suspenderían sus juntas de gobierno y sus bienes serían secuestrados.
  3. Que lo antes acordado se comunicara al Corregidor de Trujillo para que ante escribano público lo hiciera saber a los responsables de las hermandades, en los mismos términos que el informe del Fiscal de 31 de octubre de 1792 en el expediente judicial que hemos visto de la cofradía de las Ánimas Benditas.
  4. Que se aperciba a los miembros del Cabildo Municipal que serían responsables de su incumplimiento, previniéndoles en forma.
  5. Que las diligencias a practicar se evacuarían en el plazo de 15 días y a costa de las propias cofradías.
  6. Que las hermandades de la Caridad y San Lázaro acrediten en el término de 3 días que habían remitido sus ordenanzas al Consejo de Castilla. Por su parte la cofradía del Espíritu Santo debía remitir testimonio del Consejo de Castilla que acredite que no tenía tal condición, y por tanto no se vería afectada por las normas que estamos analizando.

El Auto de la Real Audiencia de 9 de enero de 1794 adoptó las medidas propuestas por el Fiscal, añadiendo que las hermandades debían seguir cumpliendo con las cargas y sufragios, pero no solo las dispuestas en los estatutos o por costumbre, sino también en fundaciones pías, siendo estos los únicos gastos que por entonces podían efectuar. Asimismo que las que quisieran subsistir deberían solicitar la aprobación de sus ordenanzas al Consejo de Castilla, con la excepción de las del Santísimo y Ánimas que podrían continuar su actividad durante seis meses, dentro de los cuales debían solicitar la autorización de sus reglamentos[19].

Hemos señalado que las cofradías de San Lázaro, Caridad y Espíritu Santo habían acreditado haber remitido los suyos al Consejo de Castilla, por lo que podrían subsistir durante un mes, dentro de cuyo plazo debían ser aprobados, pues en caso contrario el Corregidor procedería como con las demás.

El 17 de febrero de 1794 los representantes de las cofradías trujillanas otorgaron poder a don José Figueroa Zabalza, vecino de Trujillo y alcalde de la cofradía de la Caridad, para que pudiera comparecer ante el Corregidor de esta ciudad o cualquier otra autoridad para solicitar la suspensión del Auto fechado el 9 enero 1794, siendo sustituido el 4 de marzo por el procurador don José María Cisneros.

Por su parte Agustín Marquez Vicioso y otros miembros de la junta de gobierno de la cofradía del Santísimo Sacramento, otorgaron su representación al procurador don Manuel Antonio Diez, el cual solicitó el 6 de marzo de 1794 que la Real Audiencia Extremadura le devolviera sus estatutos para que fueran presentados en el Consejo de Castilla para que fueran autorizados.

De las actuaciones del Corregidor se hizo una relación detallada y hasta ahora desconocida de propiedades y rentas de la mayor parte de las cofradías trujillanas a finales del siglo XVIII. Este testimonio refleja ser habitual que una vez que las cofradías adquirían por distinto título propiedades raíces, se arrendaban a particulares a través de la figura jurídica del censo[20], que producían unas rentas que aunque de baja cuantía eran muy seguras. las veces de escasa cuantía[21]:

«con respecto a que las rentas de la Cofradía consisten la mayor parte en casas pequeñas en que por lo regular las hauitan los más pobres dela Ciudad, y uarios zensos de cortas anualidades; por lo que especialmente de aquellas es indispensable uenga resultas y e los zensos pequeños atrasos, unas vezes porque han muerto los Ynquilinos en la mayor pobreza, otras porque ha sido y es necesario hir cobrando a cortas porciones de mrs y otras porque aun es equidad antes de tiempo expelerles de las casas pòr euitar los mayores atrasos, y hazer imposibles más y más los pagos«.

BIENES Y RENTAS DE LAS COFRADÍAS TRUJILLANAS

Cofradía de San Cristóbal

Casas: Una casa en las huertas de Ánimas, cuyo arrendamiento cada año produce 44 r; otra en la aldea del Obispo, 15 r; dos cercas en huertas de Ánimas rentando 90 y 80 r cada una.

Cofradía San Hombre bueno

Una casa en Trujillo 88 r; un censo sobre una casa sita en la calle Nueva, cuyos réditos importan anualmente 24 r.

Cofradía de San Marcos y Santa Elena

Casas: una llamada del Saugo contigua a la ciudad; 62 r; otra inmediata a la parroquia de Santo Domingo que nada producía, por destinarla la cofradía para los cadáveres de sus hermanos antes de sepultarlos.

Cercas: una cerca llamada de los Nervios en el arrabal de Ánimas, 135 r; en el mismo arrabal llamada Ojarancillo, 70 r; otra en este lugar 112 r; en el Llano del Ladrillar, 96 r; al sitio de la Lancha, 80 r; otras dos al sitio de la Dehesilla, que producían unidas 300 r; otra en la Bererra, 80 r; la que dicen de Ramiro en 82 r; en Valdehermoso, que se nombra del Pozito por 105 r; dos en el Llano de la Laguna, por 52 50 r cada una; un cercadillo en 60 r; una cerca en Valdehermoso, 50 r; una en el Peralejo a la Magdalena en 130 r; en la Magdalena y sitio de las Duraznas en 80 r, y otra en el mismo lugar por 60 r; en el Chorrillo, 23 r; la de las Viñuelas en 30 r; otra en huertas de Animas al sitio de la Pozata en 40 r.

Corrales: un corral en la Rosata por 33 r, y otro inmediato en 17 r.

Censos: uno cuyos réditos son 36 r y 30 mrs que cada año paga Juan Chamorro.

Cofradía Santa Vera Cruz

Casas: una en la calle Nueva, 275 r; en la calle del Azobejo, 176 r; en el horno del Paso por 55 r.

Cercas: una al sitio de Gil del Bas, 160 r; otra que llaman de la Zorra en 55 r; al sitio de Cantarranas en 55 r; por una parte de las hierbas de la dehesa de los Santos, 12 r 11 mrs.

Censos: contra la memoria de Martín de Cháves, 506 r 12 mrs; otro contra los Propios de esta ciudad, 780 r; contra Bartolomé Ávila, vecino de la Madroñera, 27 r; por don José Gironda, cura de Santiago, 40 r 30 mrs; otro contra las Coronadas, 4 r y 14 mrs; contra José Bacas, vecino de Santa Cruz, 8 r y 20 mrs; contra Francisco Mellado que era natural de la Madroñera, 18 r; en el Hinojal, 6 reales; contra don Martín Regodón, vecino de Santa Ana, 24 r 24 mrs; contra don Vicente Puerto, natural de Logrosán, 52 r 28 mrs; contra los herederos de Plaza, 4 reales 16 mrs; contra el convento de la Merced, 1 real 16 mrs; contra Juan Izquierdo, natural de Abertura, 19 r 18 mrs.

Mandas pías: la memoria que fundo Martín de Chaves, pagando cada año 1.100 r, y se distribuyen entre los oficiales y hermanos para colación y hachas del Jueves Santo; otra de Francisco Santos por 66 r; la de doña Antonia de Zúñiga, 72 r.

Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad

Casas: una en Trujillo que llamaban del Prior de Quiroga, 66 r; otra al barrio de Santa Clara que nada producía al estar destruida.

Cercas; al sitio de la Laguna de Montejo, 54 r; dos en huertas de Ánimas, 88 y 99 r.

Censos: contra los herederos de don Gonzalo Carvajal, vecino de Cáceres, por 129 r; otro contra los herederos de don Andrés Quílez, 37 r y 2 mrs; otro que paga Juan Zarza, 33 r; el que pagaba Diego Duran, natural de Madroñera, 34 r 27 mrs; contra la hacienda de Piojas, 8 r10 mrs; contra don Jerónimo Cantero, 18 r, aunque hacía cincuenta y dos años o más que parecía que no está corriente.

Cofradía de Jesús Nazareno

Cerca: un huerto en el arrabal de Ánimas, 27 r 16 mrs; otros dos en la Magdalena, 40 r.

Censos: uno que satisface Alonso Malpartida de Logrosán, por 58 r; otro que pagaba Francisco Muñana, vecino de la Conquista, 58 r; otro del convento de la Merced, 7 r; otro por los herederos de don Francisco Calderón, 6 r y 6 mrs; otro que pagaba la cofradía de las Ánimas, 46 r; el que pagaba el mayordomo de memorias de la cofradía de la Santa Cruz, por manda que a esta hizo doña Ana de Zúñiga, 33 r y 28 mrs.

Cofradía San Juan Bautista y Evangelista

Censos: uno contra bienes del bachiller Gonzalo Pizarro, 6 r; contra Fulgencio de Torres, vecino de Madroñera, 6 r 20 mrs; la que pagaba Alonso Martín Calzas, vecino de Abertura, 45 r; la que pagaba don Tomás Calderón, 6 reales; el que abonaba Juan Puerto, 6 r; contra bienes de Bernardo Valhondo vecino de Montánchez, 6 r; contra bienes de Martín Jiménez y consortes, vecinos de la villa del Puerto, 33 r.

Cofradía Nuestra Señora del Rosario

Casas: tres al barrio del Campillo, por 82 r y 17 mrs, 99, y 11 r respectivamente; otra en la calle Nueva, 99 r; en la calle de la Mar, 33 r; en las Cuatro Esquinas, 11 r; en un corral sito en los canchos de Santa Clara, 49 r.

Cercas: Un huerto inmediato al convento de la Merced, 152 r; otra que nominan la viñuela al sito de Santo Domingo, 77 r.

Censos: Uno de 4 r y 16 mrs que paga Justo González vecino de esta ciudad; otro que pagaba don Juan Moriano, 63 r y 16 mrs; el que pagaba don Lorenzo Calderón por 37 r 10 mrs; los 9 reales abonados por don Diego Calzado; el que pagaba doña Marina Pizarro; 16 r 17 mrs; otro contra el convento de la Merced, 18 r; otro contra bienes que fueron de Nicolás Fernández, 26 r 21 mrs; contra la capellanía que fundó Maria de Orellana sin precisar su importe.

Capitales: 1496 r depositados en la parroquia de Santa Maria la Mayor.

Cofradía de la Purísima Concepción

Casas: Una en la calle de la Sillería, 132 r; dos en los canchos de Sana Clara, por 22 y 33 reales cada una.

Cercas: una en la Herguijuela, 44 r; otra en Trujillo al sitio que decían «el quarto», 24 r; al sitio de «Ramiro», 66 r; en Aldea Nueva, 54 r; al barrio de Santo Domingo, 12 r; un corral en calle del Zurrador, 44 r.

Censos: contra los herederos de Juan Blanco, vecinos de Santa Cruz, 11 r 17 mrs; otro que pagaba don Juan Bello, 13 r 6 mrs; otro abonado por Manuel Molano, 11 r; el que satisface el convento agustinos de Santa Cruz, 16 r 17 mrs; 60 r contra bienes de Domingo Sánchez, vecino de Conquista; el que pagaba Isabel Carvajal, 18 r; el de Manuel Escobaar, natural de Romanogordo, 11 r 17 mrs; el que satisfacía don Juan de Orellana, vecino de Herguijuela, sus réditos 18 r.

Cofradía de Nuestra Señora de los Remedios

Casas: en la calle de Guadalupe, renta cada año 132 r y 1 mrs; en la de Garciaz 44 r; dos en calle Nueva por 11 y 99 r cada una.

Cercas: en el arrabal de la Magdalena, 90 r; otra al sitio de los Mártires 82 r 17 mrs; en Pozonuevo 25 r.

Censos: uno cuyos réditos importan cada año 9 r 30 mrs; el que satisfacen Juan Moreno y Felipe Reglado, moradores en Aldea del Obispo, 33 r.

Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad

Casas: dos casas en la calle Nueva, 209 y 104 r; otra al sitio de los Corrales, 77 r; en el Pozito, 99 r; dos en el Campillo por 121 y 66 r.

Cercas: al sitio de la Carbonera, 75 r; otra en la Magdalena, 27 r; en el Llano de Ramiro, 30 r; la contigua a la ermita de la Magdalena nada produce, por cesión gratuita de la cofradía a santera de su esquilmo.

Censos: el que paga don Isidro Parejo, 55 r 2 mrs; don Antonio Barroso, 6 r; don José Pizarro 60 r; el abonado por don José Pozo 9 r y 30 mrs; don Cristóbal Salazar 55 r y 27 mrs; Narciso Casco 6 r y 20 mrs.

Suerte de tierra: la que dicen de la Tripa, 155 r.

Mandas pías: por la hecha por doña Ana de Zúñiga se cobra 33 reales 27 mrs.

Cofradía de San José

Casas: en la calle de Domingo Ramos, su producto anual 93 r 17 mrs; otra en la calle Chica, 77 r; dos en la calle San Antonio, la primera por 77 r y la segunda por 88 r.

Cercas: una que llaman de los Rosales, renta cada año 1 r; al sitio de la Fuente Chica 33 r; dos al de Cantarranas, ambas por 33 r; y otra al Salgadillo 52 r; y una al campo de San Juan 33 r.

Censos: el que paga don Francisco Pizarro, de Alcollarín, renta 126 r; otro de Juan Sánchez, vecino de la Madroñera, por 54 r; los agustinos de Trujillo, 33 r; Sebastián Pérez de Villamesia, 17 r; el vecino de Trujillo don Agustín Márquez 10 r y 17 mrs; Diego Pérez de Villamesia 33 r.

Cofradía San Crispín

Casas: dos en calle Nueva su arriendo anual 121 y 132 r respectivamente; otra en el Campillo por 44 r.

Cercas: una al sitio del Chorrillo, renta 95 r; una cerca de pasto 27 r.

Censos: el que paga Andrés Sánchez de la Madroñera, 33 r; otro que paga Pedro Sánchez y consortes, 60 r; el de Andrés Barquilla y compañeros, 33 r; Juan Duran abonaba por otro 36 r; el de Francisco Herrero de Plasenzuela, 45 r; los 24 r que abona Francisco Jerez; los 27 r satisfechos por el vecino de Trujillo don Lorenzo Calderón

Dinero: aproximadamente 1000 r depositados en las arcas de la cofradía.

Cofradía Santos Mártires

Casas: una al barrio de Santo Domingo, su renta 44 r.

Cercas: un huerto y cerca pequeña en las Tenerías, 11 r; otra que nominan de los Carrascos, 15 r; la cerca del Cancho, 30 r; en la mancebería, al sitio de San Lázaro, su renta 60 r; dos en el arrabal de la Magdalena, que rentan 33 y 55 r cada una.

Censos: el que paga Sebastián Jiménez, vecino de Valdemorales, 300 r; el que pagan los herederos de Antonia María Robleda, vecinos de la Madroñera, 15 r; otro de don Gonzalo Carvajal, vecino de Cáceres, 8 r; otro que abona don Diego Portillo, 3 r; el que paga el poseedor del vínculo de Villafañe, 16 r; el que pagan los herederos de Francisco Ojea, vecinos de Santa Ana, 24 r; otro de don Roque Tocolar, 99 r; el que paga el Conde de Quintanilla, 35 r 10 mrs; el que satisface el marqués de Santa Marta, 3 r, 8 mrs; el convento de la Concepción de Medellín, 77 r; el de doña Dª María Gregoria natural de Brozas, 1 r 30 mrs; el de Manuel Molano, 30 r; otro que abona doña Micaela Contreras 58 r 28 mrs; otro que paga la memoria de doña María Sotomayor, 13 r.

EPILOGO

Además de lo visto, se adoptaron en nuestro país otras medidas análogas a las expuestas, que afectaron de forma directa y negativa a las tradiciones manifestaciones de religiosidad popular, que tan arraigadas estaban en la práctica totalidad de los estamentos sociales de la España Moderna, y que vamos a enumerar brevemente.

Entre otras se amplió la intervención del Estado sobre las haciendas locales, argumentándose que había que lograr el bienestar de la población y que su situación financiera era pésima. Uno de los instrumentos jurídicos con este fin sería la Junta de Propios y Arbitrios, órgano encargado de la administración de las rentas de los ayuntamientos, y que nació conforme a Real Instrucción de 30 de julio de 1760, inserta en Real Cédula de 19 de agosto de 1760 y que serviría de instrumento de control ejercido por las autoridades administrativas, sobre el dinero que los ayuntamientos destinaban a fiestas votivas que se celebraban con tanta frecuencia en nuestro país[22]. En cada municipio se constituiría una Junta de Propios y Arbitrios, cuyos gastos iban a estar bajo el control del propio Consejo de Castilla a través de las figuras de los Intendentes, que tenían amplias competencias en materia de Hacienda, a fin de que se «administren con la pureza que corresponde, y que sus productos tengan la conversión que es debida«[23]. Con ese fin se pidió que remitiesen «noticias individuales de los Propios que cada pueblo tiene y los Arbitrios que usa, con expresión de si son temporales o perpetuos, y si se disfrutan en virtud de Facultades Regias o por consentimiento de los Ayuntamientos o Consejos: que valores, cargas y obligaciones tiene, todo ello con entera distinción unos de otros«.

Una vez que se tuviera conocimiento exacto de los mismos, mediante un reglamento se fijaría la cuantía exacta de los gastos que por distintos conceptos pagaban las corporaciones locales. Los ayuntamientos estaban obligados a remitir al Intendente las cuentas de Propios, que se tenían que ajustar al citado Reglamento, para que este las aprobase, debiéndose practicar esta diligencia en el plazo de un mes después de finalizado cada año, siendo reprobados los capitulares en caso contrario, y debiendo poner de su peculio particular las cantidades que se excedieran de lo estipulado.

Otro ejemplo que refleja la intervención restrictiva de las autoridades públicas en las manifestaciones de religiosidad popular se refiere a las rogativas públicas, cuyas notas más características era la respuesta espontánea ante una calamidad pública que ponía en juego la propia supervivencia de los vecinos de una localidad. Esta situación cambia a partir de la carta circular del Consejo de Castilla de 21 de agosto de 1770, que atribuyó a los obispos la facultad de autorizar las rogativas que tenían lugar en el ámbito de su jurisdicción[24].

Así una Real Cédula de febrero de 1773 prohibió que las estaciones de penitencia estuvieran acompañadas de disciplinantes de sangre y empalados[25]. Y afectó de forma muy negativa a las cofradías de la Vera Cruz y Entierro de Cristo o Soledad de Nuestra Señora, cuyos cortejos procesionales se acompañan de este tipo de penitencia, siendo esta una de las causas de la postración en la que entraron.

Por Real Orden de 10 de julio de 1780 y Real Pragmática de 21 de julio de 1780 proscribieron las danzas y tarasca en las procesiones del Corpus Christi, por considerarlas irreverentes con tan señalada celebración[26].


NOTAS:

[1] ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón. La religiosidad popular en el Siglo XVIII. En Las Cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla 1991, páginas 21 y 22.

[2] ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón: la religiosidad española en el Siglo XVIII». En Las cofradías en el siglo de las crisis«. Sevilla 1991, página 32.

[3] (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Consejos Legajo 7900.

[4] ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador fray Gerundio Campazas, edición de L. Fernández Martín, Madrid 1978, p. 122

[5] Como veremos más adelante en la relación de bienes y rentas de las cofradías trujillanas, la cofradía de la Vera Cruz ABISINIA

[6] ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador Fray Gerundio de Campazas, edición preparada por L. Fernández Martín, p. 389.

[7] HERR, R.: «España y la revolución del Siglo XVIII«. Madrid 1964, páginas 12-20. En este magnífico libro se explica cuales eran las ideas jansenistas y sus promotores en nuestro país.

[8] MORENO NAVARRO, I.: «La antigua Hermandad de los Negros de Sevilla. Etnicidad, Poder y sociedad en 600 años de Historia«. Sevilla 1997. Este autor señala muy acertadamente que las mismas familias monopolizaban los más altos puestos de la jerarquía civil y eclesiástica, algunos de cuyos integrantes más cultos y refinados eran los defensores del espíritu racionalista de la Ilustración, siempre que no cuestionasen las fuentes de su poder económico y social, que pretendían acrecentar con medidas legales como la supresión de algunas cofradías, pues suponía la desvinculación de los bienes que eran propiedad y su entrada en el tráfico civil, cuestión en la que estaban muy interesados como componentes que también eran de la emergente clase burguesa.

[9] (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Consejos Legajo 7090. Esta fechado en 1771 e incluye cartas del Corregidor y del Intendente acusando recibo de la circular del Conde de Aranda de 6 y 7 de mayo de 1771, así cono otra del Corregidor a Aranda de 15 de junio de 1771, enviando el estado de las cofradías y emitiendo su dictamen. Por último se acompaña los informes enviados por los mayordomos de las cofradías de los pueblos. Ha sido publicado por Esteban Mira Caballos en «Hermandades y Cofradías en Badajoz y su Partido a finales de la Edad Moderna«, Badajoz 2002.

[10] AHN, Consejos Legajo 7090. El Fiscal del Consejo de Castilla propuso el 12 de enero de 1774 que esta petición se uniera al expediente general sobre cofradías que por entonces se tramitaba: «En vista de la copia de representación del Rdo obispo de Plasencia en punto a cofradías remitida de la Cámara dice: que respecto hay expedte general sobre su extinción, y reunión, se podrá juntar esta para tener presente lo que propone el Rdo Obispo en quanto a la aplicación de efectos, sin perder de uista la preseruacion de la Jurisdizon Rl sobre dichos bienes como profanos, y sujetos a la Justª ordinaria, aunque estén destinados a usos piadosos, o acordará el Conº lo más justo. Madrid y enero 12 de 1774″.

[11] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Libro Primero, Título II, Ley VI. 1805:
«Todas las Cofradías de oficiales y gremios se extingan; encargando muy particularmente á las Juntas de caridad, que se erigan en las cabezas del Obispado o de partidos o provincias, las conmuten o substituyan en Montes píos, y acopios de materias para las artes y oficios, que faciliten las manufacturas y trabajos a los artesanos, fomentando la industria popular.
Que las Cofradías erigidas sin autorización Real ni Eclesiástica queden también abolidas por defecto de autoridad legítima en su fundación, según lo prevenido en la ley 12 del mismo título y libro, destinando su fondo o caudal al propio objeto que el de las gremiales.
Que las aprobadas por la jurisdicción Real y Eclesiásticas sobre materias o cosas espirituales o piadosas puedan subsistir, reformando los excesos, gastos superfluos y qualquesquiera otro desorden, prescribiendo nuevas ordenanzas, que se remitan al Consejo para su examen y aprobación.
Que las Sacramentales subsistan también por el sagrado objeto de su instituto, y necesidad de auxiliar a las Parroquias; con tal que, si no se hallaren aprobadas por las jurisdicciones Real y Eclesiástica, se aprueben, arreglándose antes las ordenanzas convenientes con aprobación del Consejo, trasladándolas todas, y faxándolas en las Iglesias parroquiales.
Y últimamente, que las Cofradías que se hallen actualmente toleradas con sola la autoridad del Ordinario, aunque atendido el literal contexto de la citada ley 12 se debían declarar abolidas, por no haber intervenido el Real asenso en su erección; con todo será bien cometerlas al nuevo examen de las Juntas de caridad, para que procure reunirlas a las Sacramentales de Parroquias, destinando a socorro de los pobres el caudal o fondo de las que se deban suprimir
«.

[12] El trato privilegiado a favor de estas cofradías deriva de considerar los gastos que realizaban como útiles para la sociedad, pues garantizaban el culto en las parroquias, ahorrando dinero para la organización eclesiástica. Hemos de tener presente que existía una competencia de las sacramentales con las de gloria y penitenciales, pues las imágenes con más devoción eran las titulares de estos dos tipos de cofradías, y recibían mucho dinero por limosnas, donaciones y mandas de los fieles. Esto hecho no era del agrado del clero secular, pues escapaban a su control importantes recursos económicos derivados de la devoción, o como inversión para la salvación eterna.

[13] BARRIENTOS ALFAGEME, G. y RODRÍGUEZ CANCHO, M.: Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Badajoz 1996 Tomo I p. 54.

[14] (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)áceres Real Audiencia: Legajo 159, n º 4, Andrés Robles contra el alcalde y oficiales de la cofradía de Ánimas sobre elección de alcalde y diputados para el año 1792; la cofradía de Ánimas contra Ramos Aperte su mayordomo; Legajo 166 n º 7, la cofradía de Ánimas contra Andrés Retamosa sobre el pago de los arrendamientos de unas cercas propiedad de la cofradía; la cofradía de Animas contra Ruperto Martín Barroso para que se le obligue a acepar el cargo de mayordomo de arca para el que fue nombrado, Legajo 167 n º 1; Juan Antonio Suárez Figueroa y otros contra la cofradía de Ánimas sobre pertenencia de los bienes del vínculo fundado por Manuel Rodado y su mujer Antonia Sanz.

[15] (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)áceres. Real Audiencia, Legajo 166 n º 5, año 1992: El Fiscal de SM sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del SSmo, de San Hombre Bueno, de la Caridad, de la Purísima«.

[16] AHPC. Real Audiencia Legajo 166, n º 4.

[17] AHPC. Real Audiencia, Legajo 166, n º 5. Mientras no hagamos cita expresa nos estamos refiriendo a este expediente.

[18] El Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura informa en este sentido, sobre todo cuando se refiere a los hospitales de la Caridad y Espíritu Santo.

[19] Hemos visto que la regulación sobre cofradías contenida en la Novísima Recopilación, discriminaba positivamente a las cofradías «sacramentales«, que son las dedicadas específicamente a la adoración de la eucaristía. Sin embargo, el texto legal se quiere referir a las denominadas «parroquiales», que son aquellas que estaban formadas por personas estrechamente ligadas a las parroquias y que le servían de sostén económico, fundándose la mayoría de las veces a instancias de las autoridades diocesanas, y careciendo por ello del apoyo popular de las penitenciales, conceptuándose como tales las del Santísimo Sacramento y de Ánimas.

[20] El censo consiste en que una persona (censitario) impone alguna carga sobre un bien de su propiedad, que paga otra persona (censualista), de la que ha recibido un capital en dinero. Este tipo de censo se denomina «consignativo». Existe otro tipo que se conoce como «enfitéutico», que consiste en que una persona cede a otra el dominio útil de una finca, y a cambio, percibe una cantidad anual.

[21] AHPC. Real Audiencia Legajo 159, n º 4, 1792-1793. Andrés Robles contra el alcalde y oficiales de la cofradía de Ánimas sobre elección de alcalde y de oficiales para el año 1792.

[22] CANTERO MUÑOZ, A.: «La Fiesta del Corpus Christi en Doña Mencía (Córdoba) durante la segunda mitad del siglo XVIII. En Simposium sobre Religiosidad y ceremonias en torno a la Eucaristía, Madrid 2003 Tomo I pp. 410-428.

[23] La figura del Intendente fue introducida por los Borbones conforme a Real Instrucción de 4 de julio de 1718, regulándose con mas detalle en Decreto de 13 de octubre de 1749 y sobre todo el de 13 de noviembre de 1766, que separó definitivamente las funciones de los intendentes, a quienes atribuyó los asuntos de hacienda y de guerra, y los corregidores, que les correspondían los de justicia y policía. Sus competencias aparecen recogidas en el artículo 4 de la Real Cédula de 19 de agosto de 1760: «Siendo los Intendentes de Exercito y Provincia los sujetos a quienes por su integridad y conocimiento tengo fiado el cuidado de la policía y gobierno, y lo correspondiente a los asuntos respectivos a los manejos de Hacienda y Guerra, y que por sus propios oficios deben tener conocimiento del estado de los pueblos de sus respectivas provincias; quiero le tengan las providencias que estimen justas, para que su administración sea conforme a mis Reales intenciones, llevando correspondencia con la persona que a este fin destine el Consejo, para caminar con uniformidad en las disposiciones que tomen, y advertirles el Consejo lo que estimare conducente al acierto«.

[24] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo I, Libro I, Título I, Ley XX. El Consejo por circular de 21 de Agosto de 1770, y Don Carlos IV a consulta de 18 de Diciembre de 1804. Modo de hacerse las rogativas secretas y solemnes por los Cabildos Seculares y Eclesiástico.» Para evitar las desavenencias ocurridas entre Cabildos Seculares y Eclesiásticos sobre el modo de hacer las rogativas; quando los Cabildos eclesiásticos consideren que pueden convenir sus preces a la divina misericordia, por alguna calamidad que amenace, será muy propio de su estado practicar las secretas y acostumbradas colectas, y avisar de sus piadosos ruegos al Magistrado y Ayuntamiento seculares para su noticia y aprecio; pero para rogativas más solemnes, aunque sean interiores del templo, pertenecerá al Gobierno secular solicitarlas, y será correspondientes al estado eclesiástico concurrir con ellas a tan devoto fin; y en caso de que llegasen a ser procesionables para el pueblo (que también será de cargo del Gobierno Secular el procurarlas), se suspenderán las procesiones públicas por los días que se hiciesen. Y si los Cabildos concibiesen que en Gobierno Secular pidiese haber alguna confianza menos urgente que ellas la consideran, podrán insinuarlo; pero no pasar a la práctica de solemnidades; sin que medie la solicitud secular «.

[25] Novísima Recopilación de las Leyes de España 1805, Libro I, Titulo I, Ley XV: Por lo cual os mando a todos y cada uno de vos en vuestros distritos y jurisdicciones no permitáis disciplinantes, empalados ni otros espectáculos semejantes que no sirben de edificación y pueden servir a la indeboción y al desorden en las procesiones de Semana Santa, Cruz de Mayo, rogativas ni en otras algunas, debiendo los que tubieren verdadero espíritu de compunción y penitencia elegir otras más racionales y secretas y menos expuestas con consejo y dirección de sus confesores. Ni consentireys procesiones de noche, haciendose las que fueren costumbre y saliendo a tiempo de que estén recogidas, y finalizadas antes de ponerse el sol para ebitar los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario«.

[26] Novísima Recopilación de las Leyes de España. 1805. Libro I, Título I, Ley XII: «En ninguna Iglesia de estos Reynos, sea Catedral, Parroquial o Regular, haya en adelante danza ni gigantones; y cese del todo esta práctica en las procesiones y demás funciones eclesiásticas, como poco conforme a ka gravedad y decoro que se requiere. Por Real resolución a consulta del Consejo de 10 de abril de 1770, se mandó cesar en Madrid los gigantones, gigantillas y tarasca, porque lejos de autorizar semejantes figurones la procesión y culto al Santísimo Sacramento, causaban no pocas incidencias, y servían solo para aumentar el desorden, y distraer o resfriar la devoción de la Magestad Divina«.

Oct 012003
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

De entre las manifestaciones de religiosidad popular de la ciudad de Trujillo, la devoción a la Virgen de Victoria siempre ha ocupado un lugar central y relevante por ser la patrona de esta población extremeña. Además su origen en el tiempo y avatares históricos ya han sido estudiados con rigor documental por Juan Tena Fernández y José Antonio Ramos Rubio[1].

Por ello el objeto de la presente comunicación, solo pretende analizar los estatutos de la “Asociación Trujillana de Nuestra Patrona la Virgen de la Victoria” creada en 1920, así como de un patronato constituido en 1924 para hacerse cargo de su ermita sita en el castillo. Su nacimiento tiene lugar al amparo de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, que reguló hasta 1964 el marco jurídico de este tipo de entidades, siendo ambos documentos testimonios harto elocuentes del fervor de los trujillanos a su Patrona durante ese periodo histórico.

Nuestro trabajo tiene muy presente la especial relación antes indicada, y sin negar la dimensión espiritual y más allá de las funciones y elementos explícitamente religiosos de las celebraciones organizados en honor de la Virgen de la Victoria, hemos de tener muy presente que esta advocación mariana se ha convertido en el referente de identificación colectiva de todos los trujillanos, aun de los que por distintos motivos no residen en esta ciudad extremeña, como ponen de manifiesto la existencia de distintas hermandades que con este título existen en Madrid, Cáceres, Badajoz y Sevilla[2].

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE NUESTRA PATRONA LA VIRGEN DE LA VICTORIA.

Nuestro trabajo comenzará con el análisis de los estatutos de la “Asociación Trujillana de Nuestra Patrona la Virgen de la Victoria”, fechados en 1920. Sabemos de su existencia por un ejemplar de estas ordenanzas, que conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2º de la Ley de Asociaciones de 30 de julio de 1887, debían remitirse al Gobierno Civil de la provincia de su origen y que por ello se encuentran depositados en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres[3].

Este importante testimonio documental nos permite conocer la identidad de sus primeros cargos directivos, siendo su presidente Fernando Cancho, vicepresidente José Núñez, contador Valentín Lozano, tesorero Paulino Cruz, secretario Luis Andrada, vicesecretario Antonio Cancho, y vocales Francisco Canillas Cabeza de Vaca, Miguel Tamayo, Timoteo Yuste, Francisco Fernández.

El artículo 1º nos informa de cuales eran los dos fines fundamentales que perseguía la citada asociación, en primer lugar “acrecentar los cultos religiosos y actos cívicos en honor de la Patrona que se celebran anualmente en esta Ciudad”. Asimismo que el Ayuntamiento le entregara la capilla donde la Virgen de la Victoria era objeto de devoción por parte de todos lo trujillanos, para hacerse cargo de su administración y conservación, pues era precisa su rehabilitación debido al mal estado en que se encontraba.

El tercero nos hace saber que se compondría de un número ilimitado de socios, si bien distinguía en tres clases. Los fundadores, serían los inscritos hasta que se aprobara el reglamento; numerarios todos los demás que ingresaran en lo sucesivo; por último tendrían la condición de honorarios los que en atención a los favores o beneficios que de forma desinteresada hubieran realizado, fuesen propuestos por la junta directiva, pudiendo ser designado uno como presidente honorario.

El artículo 4º refleja de forma evidente el carácter abierto de la asociación, pues podían ser socios todas las personas de ambos sexos y de cualquier clase social, sin otra limitación que ser mayor de cinco años y no estar incluidos en el supuesto contemplado en el canon 693 del Código de Derecho Canónico de 1917[4].

El artículo 5º preceptuaba que para solicitar su ingreso, los aspirantes a socios debían hacerlo por escrito dirigido al presidente quien daría cuenta a su junta directiva. En caso de ser menor de 23 años se precisaba además el consentimiento de los padres o tutores, a quienes se obligaban a abonar las cuotas no satisfechas por sus hijos.

Los deberes de los socios fundadores y numerarios eran contemplados en el artículo sexto, quedando obligados en primer lugar a satisfacer una cuota mensual de 10 céntimos, que podía ser elevada o disminuida cuando se considerara oportuno. Era preceptiva su asistencia a la fiesta y procesión anual que desde tiempo inmemorial se celebra en honor de la Virgen, debiendo usar el emblema o distintivo que la junta directiva les había entregado. Además desempeñarían de forma gratuita cuantos cargos y servicios le fueran encomendados, perdiendo la condición de socio cuando se negaran a ello o dejaran de abonar tres cuotas sucesivas, en cuyo caso para reingresar deberían abonar los atrasos correspondientes al tiempo trascurrido desde que fue dado de baja.

Tenía como órgano superior de gobierno una junta directiva, que según el artículo 6º bis estaba formada por el director espiritual, presidente, vicepresidente, contador, tesorero, secretario, vicesecretario, depositario y seis vocales. Conforme al artículo séptimo su mandato estaba limitado a dos años, renovándose la mitad de los cargos cada año entre los socios fundadores y numerarios. El artículo noveno nos hace saber que su función principal era hacer cumplir los estatutos, resolviendo aquellas cuestiones no previstas en su texto, debiendo dar cuenta a la junta general de todas las resoluciones que se hubieran adoptado.

El director espiritual era nombrado por el obispo, siendo sus atribuciones las recogidas en el artículo 17º: presidir en unión del presidente las juntas generales y directivas, dirigir junto a él las preces y los actos religiosos organizados, autorizando de forma conjunta la admisión de nuevos socios; además le correspondía “estimular el celo y fomentar la virtud de los asociados” cuidando del cumplimiento de las normas que estamos analizando.

Conforme al artículo 18º al presidente le correspondía la representación de la asociación, siendo también de su competencia los siguientes asuntos: hacer cumplir los estatutos y acuerdos de la junta directiva; acordar la celebración de juntas generales ya fueran ordinarias y extraordinarias, guardando el orden en sus sesiones; autorizar los pagos y documentos de la entidad. El artículo 19º disponía que en caso de ausencia o enfermedad sería sustituido por el vicepresidente con sus mismas facultades y deberes.

El contador tenía a su cargo un libro donde se debían anotar todos los ingresos y gastos, otro de cuenta corriente de los socios que reflejaba las cantidades que cada uno ingresaba expresando su fecha, así como las altas y bajas de los socios. De igual modo artículo 20º disponía que le correspondía firmar y cumplimentar los recibos para el cobro, entregando el dinero que se hubiera recaudado al depositario.

La figura del tesorero venía contemplada en el artículo 21º, y entre sus obligaciones destacan las siguientes: recibir los fondos económicos quedando obligado de forma solidaria por ello, y entregando un resguardo con su firma que entregará al contador; llevar un libro de caja donde constaban las entradas y salidas de dinero y su razón de ser; también custodiaba los resguardos, efectos y objetos que representasen cualquier tipo de valores, verificando un arqueo anual del que se debía dar cuenta a la junta directiva; estaba autorizado a pagar facturas, pero era preciso el correspondiente libramiento y la autorización del presidente y contador.

Al secretario le correspondía llevar un libro de actas, en el que se recogían los acuerdos de la junta general y directiva, debiendo redactar los documentos que siempre serían firmados junto al presidente. Además de las antes indicadas, el artículo 22º también señala que sometería a la aprobación de la junta directiva en sesión ordinaria las cuentas que estuvieran pendientes de pago, consignado en acta el importe de lo que se autorizaba pagar. Por último firmaría junto con el director y presiente el título o patente de admisión de los nuevos socios.

Conforme al artículo 23º el vicesecretario sustituía al secretario y contador en caso de ausencia y enfermedad, teniendo sus mismas facultades y deberes. El artículo 24º establecía que los vocales estaban obligados a auxiliar al presidente y tesorero en los trabajos que sean requeridos, sustituyéndolos en caso de ausencia o enfermedad.

La junta general venía contemplada en el Capítulo V, disponiendo el artículo 10º que todos los años se celebrarían dos ordinarias en los meses de septiembre y diciembre. Con carácter extraordinario serían convocadas cuando lo acordara la junta directiva o fuera solicitado por lo menos por diez socios, en cuyo caso tendría lugar a los seis días de la petición. Le correspondía el nombramiento de los cargos de la junta directiva y el nombrar a los socios encargados de cobrar las cuotas. El artículo 26º nos hace saber que la citada junta podía acordar la reforma de los estatutos cuando las necesidades de la asociación lo hicieran necesarios y conveniente, sin especificar que la mayoría precisa para ello.

No se exigía la asistencia de un número mínimo de socios para su celebración, siendo abiertas sus reuniones por el Presidente a la media hora de la señalada en la convocatoria, y todos los que fueran mayores de 16 años tenían derecho de voz y voto, pudiendo ser elegidos para los cargos de la asociación.

El importante artículo 16º se refería a los cultos, haciéndonos saber que anualmente se celebraría la novena y la fiesta tradicional que desde siempre tenía lugar. Además la junta directiva podía acordar con carácter extraordinario otros actos de carácter religioso o civil, siendo preceptiva la aprobación de la junta general por mayoría de votos.

Para el cumplimiento de los fines antes indicados el artículo 14º se refería al capital social, que estaba formado por los ingresos provenientes de cuotas, pujas, donativos recogidos y limosnas, así como de cuantos actos se organizaran. Los ornamentos religiosos también se incluían en este concepto, y en caso de disolución de la asociación se entregaría a la autoridad que fuera competente, sin especificar si era civil o religiosa.

El artículo 25º se refería a las camareras de la Virgen, que serían nueve y tendrían a su cargo todo lo referente a la ornamentación del santuario, así como la custodia de las ropas y demás efectos. Eran elegidas entre las socias con la anuencia del director espiritual, que daría cuenta a la junta directiva de las nombradas, debiendo especificar quien era la presidenta así como la depositaria.

El artículo 27º establecía que esta entidad no podía ser disuelta mientras contase con diez socios. La disposición adicional establecía que una vez que la junta general aprobara el reglamento que estamos analizando, sería suscrito por los miembros de la junta directiva y remitida al Gobernador Civil y al obispo, y una vez aprobado por ambas autoridades sería puesto el vigor. Al estar los estatutos firmados por las personas antes indicadas, y haberse enviado una copia a la autoridad civil, podemos afirmar sin ningún género de dudas, que por los menos se celebró una junta general de la citada asociación, y adquirió plena personalidad jurídica conforme al ordenamiento jurídico de la época.

Aunque por ahora no tengamos más datos sobre esta asociación, podemos acreditar la vitalidad de las fiestas patronales en 1920, a lo que sin duda ayudó la voluntad de muchos trujillanos de crear la entidad cuyos estatutos hemos analizado, cuyo principal fin era acrecentar los cultos religiosos y cívicos en honor de la Virgen de la Victoria. Como testimonio de lo indicado trascribimos el siguiente texto, que relata el impulso dado a las fiestas patronales por Don Antonio Orozco Campomanes durante ese año[5]:

Hubo un novenario solemnísimo, el primero de que se tiene noticia de que haya sido predicado, fueron los oradores los sacerdotes de la población, se engalanó la plaza con guirnaldas los balcones de la ciudad con colgaduras y vistosísima iluminación. Se celebró una velada literario-musical, en que tomó parte la banda del Regimiento de Segovia, hubo fuegos de artificio, globos, cucañas, etc. Y fue la primera vez que la procesión recorrió las calles desde aquella otra histórica que celebraran nuestros antepasados a la Capilla del Castillo. Se distribuyeron limosnas a los pobres y casas de Beneficencia. Y desde hace dos años un grupo de jóvenes por iniciativa propia suben la noche de la víspera a cantar ante la imagen del Castillo, la Salve que se oye en casi toda la Ciudad”.

Existe un testimonio impreso de la citada velada literaria, titulada “A Trujillo: poesía recibida por su autor en el Teatro Principal de Trujillo en la Velada en honor de la Virgen de la Victoria. 31 de octubre de 1920. Sobrino de B. Peña 1920”, siendo su autor el trujillano Joaquín Ramos Sanguino.

PATRONATO DE LA ERMITA DE LA VIRGEN DE LA VICTORIA

Como señala Juan Tena Fernández, en la década de los años veinte del siglo pasado el fervor religioso a la Patrona de Trujillo también se reflejo en la existencia de otra asociación canónica formada de forma exclusiva por mujeres y que se titulaba “Santísimo Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria”, y que en principio se ocupaba de los actos religiosos que se organizaban en la Ermita de San Lázaro[6]:

Desde 1924 existe una asociación de señoras, canónicamente erigida, con el título de Cofradía de la Victoria, que con ejemplar celo se ocupa del adecentamiento de la ermita de San Lázaro, y de las solemnidades del novenario y de la fiesta anual, que se celebra el domingo segundo después de la Resurrección. Piadosa esta fiesta y emotivos estos cultos son exponentes de la tradición católica de Trujillo”.

También sabemos que la Capilla de la Virgen de la Victoria había sido restaurada en 1912 por Don Jacinto de Orellana y Avencia, Marqués de la Albayda, siendo inaugurada en octubre de ese mismo año[7]. Sin embargo a los pocos años el estado de su fábrica no era muy bueno, como refleja un escrito presentado al Ayuntamiento de Trujillo por la entidad antes indicada fechado el 7 de febrero de 1924 y que nos hace saber el estado de abandono en que se encontraba el citado oratorio, y que daba lugar a que viera mermado el culto religioso, solicitando por ello que el fuera cedida a la Iglesia para que se hiciera cargo del mismo[8]:

Las que suscriben, hijas amantes de la Santísima Virgen de la Victoria, Patrona de esta M N L y muy católica ciudad de Trujillo a VE respetuosamente exponen:

Que llevadas del buen deseo de hacer del lugar que hoy ocupa la Imagen de la Santísima Virgen una verdadera capilla que inspire devoción y recogimiento y donde los fieles puedan dar culto a su Patrona sin estar expuestas a las inclemencias del tiempo como ahora sucede, con gran retraimiento de las mismas por las malas condiciones que reúne lo que hoy lleva el nombre de capilla, y antes que llegue la Autoridad Diocesana a prohibir la celebración de la Santa Misa en dicho lugar por el peligro de irreverencia que dadas las condiciones en que se encuentra se teme que sucedan”. Para remediar esta situación solicitaba “ceda a la Iglesia y en su representación a la parroquia de San Martín, en cuya jurisdicción está enclavada la capilla su propiedad, a fin de que la Iglesia sin temor a ser molestada algún día lo mire como cosa propia, y con la ayuda de los fieles tome a su cargo la restauración, conservación y ornato de la misma, de lo que resultará el incremento y esplendor del culto y el buen nombre de esta Ciudad que a sus muchos blasones podrá añadir el tener erigida a su excelsa Patrona una digna y suntuosa morada, cual corresponde de la hidalga historia trujillana y a los profundos sentimientos de amor y cariño que hacía Ella esperan sus hijos.

El examen de la identidad de las personas que rubricaron la anterior solicitud, nos hace saber que además de los cargos directivos, todas las mujeres que formaban parte de esta asociación pertenecían a los estamentos sociales con mejor posición económica y social de la sociedad trujillana[9].

Una vez recibida la anterior petición la Corporación Municipal se reunió bajo la presidencia del alcalde Don Proceso de la Calle García, celebrando sesión ordinaria el 10 de marzo de 1924, donde se debatió en el punto 5º del orden del día la anterior demanda. Y aunque no transfirió la propiedad de la Capilla de la Virgen de la Victoria por los motivos que a continuación se expresan, acordó que una vez que se constituyera conforme a derecho una entidad con personalidad jurídica propia, esta se hiciera cargo de su administración y custodia, reservándose el Ayuntamiento el derecho de inspección e intervención cuando lo estimare conveniente, y comprometiéndose a contribuir anualmente al sostenimiento del culto religioso en un edificio que tanto significaba para los trujillanos[10]:

Se da cuenta de un escrito presentado por gran número de señoras de la localidad, y en el cual haciendo resaltar el mal estado del Santuario de la Virgen de la Victoria, expresan su deseo de acondicionarle de manera que resulte digna morada de la Patrona de Trujillo, y piden su cesión a la Parroquia de S. Martín, para que esta, mirándole como cosa propia y con ayuda de los fieles atienda con toda libertad a su restauración, ornato y conservación. Los señores concejales deliberan largamente sobre el particular, acordando al fin felicitar a las señoras firmantes por el ideal de su iniciativa, aunque sintiendo no poder acceder a lo que solicitan, pues sobre las dificultades del trámite para llevar a cabo la cesión de que se trata, entiende el Ayuntamiento que esta implicaría el abandono de una obligación que por su índole debe corresponder perpetuamente a la suprema representación del pueblo. Comprendiendo no obstante la imposibilidad de que el culto este bien atendido bajo la exclusiva dirección del Ayuntamiento, se resuelve indicar a los recurrentes la conveniencia de que constituyan una entidad a quien poder ofrecer la administración y custodia del santuario con libertad de acción para la mejora y fomento del mismo, si bien conservando siempre el Ayuntamiento su propiedad, y reservándose el derecho de alta inspección, así como el de intervención cuando lo estime necesario. Se acuerda además contribuir en adelante al sostenimiento del culto con una cantidad anual que deberá fijarse en el primer presupuesto ordinario que se forme”.

Para evitar posibles problemas posteriores y despejar todo género de dudas que pudieran surgir, y en consideración al acuerdo municipal anterior, el 30 de junio de 1924 la asociación “Santísimo Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria”, presentó otro escrito que recogía con detalle en que condiciones aceptaba la anterior cesión hecha por la Corporación Municipal[11]:

Que le correspondía todo lo referente a la conservación, reparación y ornato del oratorio, con intervención del párroco de San Martín y del alcalde en cuanto a la ejecución de las obras que pudieran afectar al edificio que seguía siendo de propiedad pública.

Además de la fiesta tradicional, el Ayuntamiento podía celebrar por su cuenta cuantas solemnidades religiosas quisiera, cuyos gastos correrían siempre por su cuenta, declarando que cualquier mejora que se hiciera en la fábrica de la ermita se entendería que eran un donativo a la asociación.

Por último el patronato de gobierno estaría compuesto por el alcalde, el cura párroco de San Martín y las personas que desempeñaran los cargos de presidenta, tesorera y secretaría.

Conforme a lo antes indicado, podemos aportar un importante testimonio documental que acredita la constitución del citado patronato titulado Virgen de la Victoria, y que tuvo lugar el 12 de julio de 1924 conforme a la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887[12]:

Doña Julia Martínez de Blázquez, Secretaria de la Asociación del Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria y con igual cargo en el patronato nuevamente constituido de la Virgen de la Victoria. Certifico que en el Libro de Actas de dicho Patronato existe una donde consta la constitución del mismo y copiada a la letra dice así. Constitución del Patronato de la Virgen de la Victoria} En la ciudad de Trujillo a doce de julio de mil novecientos veinticuatro, reunidos el Sr. Cura de S. Martín, el Sr. Alcalde, las Sras Presidenta, Tesorera y Secretaria de la Asociación del Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria, después de leer el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento adoptado en sesión del 10 de julio de 1924 en el que cede a la referida Asociación la Ermita de la Virgen de la Victoria para su conservación reparación y ornato, con intervención del Sr. Cura de S. Martín y del Sr. Alcalde, bajo los artículos del Reglamento aprobado al efecto, se constituyen referidas entidades en un Patronato. Trujillo fecha ut supra”.

Era presidido por María Guillén de Bote, siendo tesorera Josefa Vidarte de Higuero, secretaria Julia Martínez de Blázquez, Don Rafael García López como párroco de San Martín y el Alcalde Don Proceso de la Calle. Para regular su funcionamiento se adoptó un reglamento que está fechado el 4 de julio de 1924 cuyos aspectos más destacables eran los siguientes[13]:

  1. Su fin principal era “la alta inspección de las obras de restauración y conservación de la ermita, y procurar el esplendor posible en las fiestas de la Patrona”.
  2. Como hemos indicado, estaría formado por el párroco de San Martín, el alcalde de Trujillo y las señoras que componían la junta de gobierno de la Asociación Cristo de la Salud y Virgen de la Victoria.
  3. El párroco actuaría como presidente y representaría a la autoridad diocesana, haciéndolo el alcalde por la Corporación Municipal, que la cedía a la asociación para que la restaurase cuidase y conservase, haciéndose cargo de la misma su fábrica su junta directiva.
  4. El presidente lo convocaría todos los años en la segunda quincena de agosto para tratar la fiesta principal así como sus gastos que se cargaban a los fondos existentes.
  5. Los recursos económicos provenían de la subvención del Ayuntamiento, de la mitad de las cuotas de los miembros de la asociación, y de las limosnas y ofrendas que se recogían, que eran recogidas por la tesorera de la junta de gobierno.
  6. Todo gasto que excediera de mil pesetas debía estar autorizado por el Patronato, para lo cual debía reunirse a petición de la junta de gobierno de la asociación.
  7. Era competencia del patronato examinar y aprobar en la primera quincena de enero de cada año las cuentas formalizadas por la junta directiva expresada, incluyendo los ingresos y gastos habidos en el año anterior.
  8. También le correspondía nombrar un santero o santera para que custodiase la ermita, asignándole una subvención sin los fondos se lo permitían.

Aunque por ahora no podamos aportar más datos sobre este patronato, sin ningún género de duda es un ejemplo más, que reitera que la Virgen de la Victoria ha sido siempre objeto de culto y devoción por parte de todos los trujillanos.


NOTAS:

[1] En 1930 Juan Tena Fernández publicó en la localidad cacereña de Serradilla “Historia documentada de Sta. María de la Victoria Patrona de Trujillo, que fue reeditada en Cáceres en el año 2000. Por su parte José Antonio Ramos Rubio es autor de la obra titulada “Historia del culto a Ntra. Sra. de la Victoria y su coronación canónica”, fechada en Trujillo en 1994.

[2] MORENO NAVARRO, I.: Las hermandades andaluzas una aproximación desde la antropología. Sevilla 1974 (2ª edición ampliada 1999) páginas 80-94. Este autor pone de manifiesto que las hermandades patronales son aquellas en las que su imagen titular representa de forma simbólica y de forma “oficial” al conjunto de un colectivo de población definido territorialmente, ya sea en un barrio, pueblo y ciudad. Y aunque la publicación indicada se refiere expresamente a Andalucía, las ideas allí expuestas son plenamente aplicables a la Virgen de la Victoria con respecto a Trujillo.

[3] (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)áceres. Gobierno Civil, Asociaciones, Caja 37, Expediente 650. Este reglamento fue presentado ante el Gobierno Civil de Cáceres el 31 de diciembre de 1920.

[4] El citado canon establecía en su apartado 1 que no podían ser aceptados válidamente como miembros de la asociaciones de fieles quienes estuvieran incluidas en los siguientes supuestos: aquellos que no fueran católicos; los adscritos a una secta condenada; lo sincursos en notoria censura; por último los pecadores públicos en general.

[5] PEREZ ZUBIZARRETA SÁNCHEZ, M.T.; PEREZ ZUBIZARRETA SÁNCHEZ, M.; RAMOS RUBIO, J.A.: “Trujillo, historia gráfica. Cáceres 2003, página 33.

[6] TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo, histórico y monumental”. Trujillo 1988, página 105

[7] TENA FERNÁNDEZ, J.: “Trujillo, histórico y monumental”. Trujillo 1988, página 413.

[8] (A)rchivo (H)istórico (M)unicipal (T)rujillo. Legajo 1348 (8).

[9] Entre otras rubrican el escrito la Marquesa de la Liseda, Josefa Vidarte de Higuero; María Guillén de Bote, Nazaria Paredes de Miguel, Julia Martínez de Blázquez, María Pedraza, María Villarreal de Sanz, Josefa Secos de Núñez, Rita Higuero, Manuela Artaloytia, Nicanora Sánchez, Antonia Guillén, Margarita Iturralde, Elisa Navarro, Petra Sánchez de Pelillo, Agustina Moreno, Joaquina Gendre, Agustina Gendre y Juana Mediavilla.

[10] AHMT. Actas Capitulares n º 74, sesión ordinaria del día 10 de marzo de 1924.

[11] AHMT. Legajo 1348 (8)

[12] AHPC. Gobierno Civil. Asociaciones. Caja 37 Patronato de la Virgen de la Victoria 1924, expediente 31.

[13] AHPC. Gobierno Civil, Asociaciones, Caja 37 Patronato de la Virgen de la Victoria 1924, expediente 31.

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