Oct 012012
 

Jessica Carmona Gutiérrez.

 

Los años que van entre 1808 a 1814 son claves en el futuro histórico y político de la Nación española, ya que, a la par que se desarrollará en la Península Ibérica una profunda y cruenta guerra con la firme intención de expulsar a los franceses, nos situamos también ante un nuevo periodo político-institucional que va a quedar inmortalizado en la promulgación de la Constitución española de 1812, nacida tras un largo y profundo debate en las Cortes constituidas en Cádiz.

El trabajo que aquí se presenta pretende dar a conocer la labor de aquellos diputados extremeños que, con su participación en las diferentes comisiones que se crearon en dichas Cortes, pusieron los cimientos del constitucionalismo en España. Algunos de ellos, como Muñoz Torrero, José María Calatrava y Antonio Oliveros, ocuparían, además, importantes cargos dentro de ellas, tales como su presidencia o la secretaría.

Para conocer dicha labor legislativa, hemos centrado nuestra atención en unas fuentes documentales privilegiadas, como son los Diarios de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, donde quedaron plasmadas las ideas, postulados e intervenciones de los diputados extremeños.

Dichos Diarios se encuentran enteramente digitalizados por la Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812,1 facilitando enormemente nuestra labor documental. Las sesiones diarias que llevaron a cabo las Cortes desde el día 24 de septiembre de 1810 hasta el 20 de septiembre de 1813 se encuentran repartidas en 8 volúmenes (más otro dedicado a un índice), de los cuales, hemos centrado nuestra atención a los Tomos I, II, III y VI. En los tres primeros se recogen las sesiones de Corte de los años 1810-1811, mientras que el Tomo VI está dedicado exclusivamente a la abolición de la Inquisición. Esta elección se debe a nuestro interés por conocer el proceso constitucional, es decir, aquellos temas que iban a quedar plasmados en la Constitución de 1812. Sin embargo, también nos ha parecido de gran relevancia el debate suscitado en torno a la abolición de la Inquisición, ya que las propias Cortes acordaron imprimir dicho tomo de manera separada al resto de discusiones.

1. DEL LEVANTAMIENTO DEL 2 DE MAYO AL SISTEMA ORGANIZATIVO DE JUNTAS

En 1807, Napoleón, consciente de su incapacidad de ocupar suelo británico, decidió mantenerlo en un bloqueo que coartara su capacidad de actuación. Portugal, tradicional aliada de los ingleses, volvía a ser objetivo del emperador francés. Firmado el Tratado de Fontainebleau en octubre del mismo año, se comprendió la ocupación del espacio portugués y su posterior reparto entre Francia y España. Sin embargo, la realidad era que a Napoleón se le dejaba el protagonismo militar en las acciones, permitiéndose el paso de un gran ejército francés por el territorio español.

Poco tiempo después, fruto del desgobierno que se vivía dentro de la Corte española, donde, sucesos como la Conspiración del Escorial incrementarían una sensación de inestabilidad, Napoleón comenzó a fraguar en su mente la posible conquista de la Corona española. Sus planes, de momento, se orientarían a acelerar la intervención militar y el envío de soldados. España comenzaba a ser ocupada2.

1.1.  La invasión napoleónica y el comienzo de la Guerra de la Independencia

el hijo del monarca español Carlos IV, Fernando VII, hizo reforzar su figura política entre algunos sectores de la Corte y del pueblo, debido, en gran parte, al apoyo y la propaganda que le brindaron algunos partidarios que agrupó en torno a sí, además del cada vez mayor temor que suscitaban unas tropas francesas cuyos planes y número se alejaban ya bastante de lo acordado en Fontainebleau3.

En este contexto, se produjo el Motín de Aranjuez el 18 de marzo de 1808, propiciado por el desconcierto político que fue favorecido por la agitación causada por los sectores afines al Príncipe, y cuyo hecho más relevante sería la abdicación de Carlos IV en su hijo4. Desde entonces, aunque Fernando VII ostentaba nominalmente el poder, la verdad era que los franceses habían comenzado a entrometerse en la toma de decisiones, mostrando claramente su intención de convertir la Península en un Estado satélite de la política imperial francesa. Una situación, que se terminaría plasmando en los bochornosos sucesos ocurridos en Bayona, donde el poder español terminaría recayendo en el hermano de Napoleón, José.

El desgobierno, por tanto, estaba servido. La convulsión que sufriría Madrid, ante la falta de noticias de lo que estaba sucediendo en Bayona y la cada vez mayor intrusión francesa, desencadenarían el posterior edicto del alcalde de Móstoles poniendo en alerta a la población sobre la invasión y el ya célebre levantamiento popular del 2 de Mayo5. Un mensaje éste que fue recibido en Extremadura rápidamente, el día 4 de ese mismo mes.

1.2.   La no respuesta de los sistemas político-administrativos heredados del Antiguo Régimen

La dimensión de tal suceso, y de la propia ocupación francesa, supuso un vacío institucional que habría de ser ocupado. La vieja administración del Antiguo Régimen había quebrado y la ineficacia e inhibición de los organismos superiores centrales (entiéndase la Junta Suprema de Gobierno y el Consejo de Castilla) dejaría a las Audiencias y Capitanías Generales el duro proceso de vertebrar y organizar toda una estructura político-administrativa capaz de afrontar las arduas circunstancias del momento.

Para el caso extremeño, su Capitán General interino, el Conde de la Torre del Fresno, tomaría el mando conviniendo emplazar una Junta militar en la cual se acordó poner en estado de alerta a los diferentes partidos. Las posteriores medidas adoptadas, de carácter tímido e inconcreto, no harían sino enturbiar más el ambiente de excitación del pueblo; el cual terminó asesinando al Capitán General en un multitudinario tumulto en la ciudad de Badajoz6.

Precisamente, lo ocurrido en Badajoz mostraba la necesidad urgente de adoptar medidas más enérgicas con las que encauzar el clima de exaltación y los problemas que se estaban sucediendo. Y es que, por delante aún quedaban dos grandes cuestiones por enmendar. La primera, canalizar la voluntad general del pueblo y organizar la lucha contra los franceses. La segunda, empezar asumir el vacío de poder, recabando la soberanía.

1.3.  Un nuevo organismo organizativo: las Juntas territoriales

Pues bien, será debido a todo este contexto de caos gubernativo y de quiebra de las instituciones de gobierno tradicionales, por lo que los distintos territorios que comenzaron a plantar resistencia ante la ocupación francesa decidieron organizarse en función al modelo político-institucional de las Juntas.

Estas Juntas Provinciales, que se fueron creando a lo largo y ancho de toda la Península, iban a tener un matiz diferente a las que habían venido existiendo anteriormente. Como advierte José Sarmiento, su novedad radicó en que su nacimiento vino auspiciado por la voluntad popular, desde abajo, al margen del apoyo oficial y ante el hundimiento de la administración del Antiguo Régimen7. Por tanto, dichos organismos asumieron la soberanía de la nación, convirtiéndose, de esta manera, en la fuente de toda legitimidad y quedando en sus manos la reconstrucción del Estado8.

1.3.1.  El caso de la Junta Suprema de Extremadura

En el caso de lo ocurrido en Extremadura, como hemos visto, los trágicos y caóticos sucesos vividos en Badajoz pronto originaron un sentimiento de necesidad de intentar organizarse políticamente, en función a este nuevo sistema de Juntas, al igual que estaban haciendo el resto de territorios peninsulares.

Así, en junio de 1808 quedó constituida la Junta Suprema de Extremadura, que va a estar regida por el conocido Reglamento para el Gobierno de la Suprema Junta de esta provincia de Extremadura de 23 de junio de 1808, que establecía los objetivos de la Junta: restablecer la tranquilidad y dar disposiciones para la defensa contra los ejércitos franceses9.

1.4.   La necesidad de unificar posturas: el nacimiento de la Junta Suprema Central

Sin embargo, pronto nació la necesidad, en gran parte de los territorios peninsulares sublevados contra la ocupación francesa, de centralizar todos los asuntos políticos del reino en un solo organismo institucional de carácter general. Como alude Canales Torres, lo fundamental era que se formase una autoridad central y se fijase un plan de operaciones contra los franceses10.

El primer paso al respecto lo dieron las Juntas de Sevilla y Granada el 11 de junio de 1808, las cuales, a través de un acuerdo se comprometieron a conformar una comunidad de acción mutua11. Sólo cinco días más tardes, la Junta de Galia enviaba un comisionado para entrevistarse con los representantes de las de Sevilla, Zamora y Valencia. De esta manera, y de forma paulatina, durante todo el mes de junio y julio, diferentes Juntas Supremas provinciales se pusieron en contacto con sus homólogas y comenzaron a intercambiar opiniones. Sin embargo, será tras la victoria de Bailén, el 19 de julio de 1808, cuando se intensificaron los contactos. Incluso, el Consejo de Castilla, en una circular que envió a ocho Juntas, pedía que enviasen un diputado para formar un «centro común» de poder12, para elegir a un regente y a un consejo de regencia.

Finalmente, el 25 de septiembre, en Aranjuez, se constituía la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, denominación que escondía tras de sí una declaración de intenciones, y es que, con el apelativo de Central Suprema trataban de hacer constar su origen a partir de las Juntas Supremas, cuya legitimidad había otorgado el pueblo y adquiría la soberanía de las Juntas. Asimismo, al añadir la condición de Gubernativa se aseguraban la unificación del poder.

Por otra parte, desde muy pronto comenzaron a oírse las primeras voces que pedían la convocatoria de Cortes. Así, Jovellanos (vocal por Asturias) expresó la necesidad de llevar a cabo unas Cortes que designaran a una Regencia capaz de asumir el lugar del rey13. Sin embargo, opuesto a esta convocatoria estaba el propio presidente de la Junta, Floridablanca, quien trató de retrasar una cita que terminaría confirmándose tan importante para la nación.

2. DE LA JUNTA CENTRAL SUPREMA A LAS CORTES DE CÁDIZ

2.1.   El deterioro político de la Junta Central Suprema y el nacimiento de las Cortes de Cádiz

A finales de Diciembre de 1808, la anterior confianza mostrada por el pueblo español frente a su enemigo se desvanecía, debido, sobre todo, a las consecutivas derrotas que los ejércitos españoles fueron sufriendo a manos de los ejércitos franceses encabezados por el propio Napoleón. Lo que causó, por otra parte, que la Junta Central se fuese retirando progresivamente hacia el sur ante el avance del domino francés en la Península.

En este sentido, la Junta Central, con su exilio, había dado paso necesario para que la capital del reino fuera ocupada por Napoleón. Al terminar el año de 1809 los desastres se sucedieron. La Junta Central, refugiada en Sevilla, decidiría emprender una nueva campaña ofensiva contra las tropas napoleónicas para expulsarlas de Madrid, que terminó otra vez en derrota. El fracaso, que desprestigiaría en gran manera la imagen de dicha institución, situaba en una encrucijada al conjunto de la política del país, que quedaba inmersa dentro de una profunda incertidumbre14.

No obstante, durante la existencia de la Junta Central nació la necesidad de crear unas Cortes constituyentes. Precisamente, estos preparativos para la convocatoria de Cortes, terminaron derivando en la creación de una Comisión de Cortes el 8 de junio de 1809, cuya función era la de elevar propuestas a la Junta Central15. Finalmente, el 1 de enero de 1810 se realizaba la convocatoria. De ella emanó la primera ley electoral de nuestra historia, por la cual se establecía el procedimiento a seguir para la elección de los diputados a Cortes, proceso de suma importancia debido a que:

La elección de Diputados de Cortes es de tanta gravedad e importancia, que de ella depende el acierto de las resoluciones y medidas para salvar a la Patria, para restituir al Trono a nuestro deseado Monarca, y para restablecer y mejorar una Constitución que sea digna de la Nación española16.

A su vez, la convocatoria de Cortes suponía la desaparición de la Junta Central. Por ello, desde el 27 de enero de 1810, fecha en la que los vocales de la Junta se reunieron en la Isla de León (por el avance de las tropas francesas), se sucedieron los reglamentos y decretos17 con los cerraría el arduo proceso político que debía desembocar en las Cortes de Cádiz.

El día 29 de enero se disolvió la Junta Central y se nombró una Regencia, la cual suponía la vuelta a la normalidad monárquica18. No obstante, no podía obviar su responsabilidad en cuanto a la convocatoria de Cortes, ya que había asumido la autoridad de la Junta Central. Por ello, aunque con algunas dilaciones, el 24 de septiembre de 1810 se pusieron en marcha las Cortes de Cádiz.

3. LA  ACTIVIDAD  POLÍTICA  DE  LOS  EXTREMEÑOS  EN  LAS CORTES DE CÁDIZ

La primera sesión de las Cortes Generales y Extraordinarias tuvo lugar, por tanto, el 24 de septiembre en la Isla de León. Allí, se dieron cita «el número de Sres. Diputados propietarios de las provincias que estaban libres del enemigo, y de suplentes, así de las ocupadas por él, como de los demás dominios de esta Monarquía»19. Correspondían a la provincia de Extremadura un total de 9 diputados, de los cuales juraron su cargo el mismo día 24: D. Antonio Oliveros, D. Francisco María Riesgo (de la Junta Superior de Extremadura), D. Gregorio Laguna (por la ciudad de Badajoz), D. Juan María Herrera, D. Diego Muñoz Torrero, D. Manuel Luján, D. Francisco Fernández Golfín y D. Manuel María Martínez. Por su parte, el Obispo de Orense, D. Pedro de Quevedo y Quintano, renunció el día siguiente a su acta de diputado y fue sustituido por D. José María Calatrava, suplente, quien juró el día 1 de noviembre. Asimismo, también tenía que formar parte de las Cortes D. José Casquete de Prado (Obispo prior de San Marcos de León), quien prestó juramento el 1 de octubre20.

El destacado papel que los diputados extremeños estaban destinados a tener dentro de las Cortes quedó puesto de manifiesto desde el primer momento. Así, nada más instalarse las Cortes, tomó la palabra Muñoz Torrero para expresar la necesidad de decretar que las Cortes estaban legítimamente instaladas, que en ellas residía la soberanía y que convendría dividir los tres poderes y renovarse el reconocimiento del legítimo rey de España, Fernando VII, anulando así las renuncias de Bayona21. Principios que, como se indica en el propio diario de sesiones, desenvolvió «con muchos y muy sólidos fundamentos sacados del Derecho Público y de la situación política de la Monarquía, los cuales fueron después ilustrados por muchos Sres. Diputados»22. Seguramente, como apunta García Pérez, el propio Torrero había deseado ser el primero en hablar en las Cortes, y por ello le correspondió «el gran honor y extraordinaria responsabilidad de alzar por primera vez la voz en aquella magna asamblea»23.

Asimismo, las bases de las Cortes que allí se acababan de constituir las enumeraba Manuel Luján, estableciendo once puntos fundamentales24:

1. Los diputados que allí se encontraban estaban legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias en quienes residía la soberanía.

2. Se reconocía y proclamaba de nuevo a Fernando VII rey, y se declaraba nula la cesión de la Corona.

3. Separación de poderes.

4. Los que ejerciesen el poder ejecutivo en ausencia del rey eran los responsables de la Nación.

5. Necesidad de rehabilitar el Consejo de Regencia.

6. El Consejo de Regencia iría a las Cortes a reconocer la soberanía nacional.

7.Se fijaron los términos del reconocimiento y juramento que la Regencia debía hacer a las Cortes.

8. Se confirmaban, por ahora, todos los tribunales y justicias establecidas.

9. Se confirmaban, por ahora, todas las autoridades civiles y militares.

10. Las personas de los diputados eran inviolables.

11. Se encargaba al Consejo de Regencia que prestara reconocimiento y juramento.

Esta declaración de intenciones, que daban lugar al Decreto de 24 de Septiembre, pilar fundamental del proceso revolucionario, ponía de manifiesto el carácter claramente liberal que iban a tomar las Cortes, promovido por algunos de sus diputados. En este sentido, conviene mencionar que en dichas Cortes vamos a poder atestiguar la presencia de dos ideologías diferentes: por una parte la liberal, y por otra la tradicionalista. El triunfo de la primera se debió, en buena medida, a la existencia de unos líderes altamente cualificados, con gran talento para la oratoria y que lideraban un grupo sin fisuras25. Lo que les permitiría llevar a cabo, casi sin oposición, la mayoría de sus propuestas.

En este sentido, las Cortes de Cádiz constituyeron una ocasión ideal para que los liberales manifestasen «sus anhelos de innovación y diesen una respuesta global a los problemas políticos, constitucionales, económicos y sociales de España»26. Dentro de este grupo destacaron dos extremeños: Antonio Oliveros y Diego Muñoz Torrero, y junto a ellos el Conde de Toreno y Agustín de Argüelles. Entre su ideario político cabe destacar la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; y el establecimiento de una monarquía moderada. Pero también van a defender la libertad de imprenta, la abolición del régimen señorial y de los gremios, el final de la Inquisición y la libertad de comercio.

Toda una serie de puntos que iremos analizando a lo largo de este trabajo, centrándonos en la libertad de imprenta, la monarquía moderara y la abolición de la Inquisición. Para ello, analizaremos la opinión que sobre dichos temas manifestaron algunos de los diputados extremeños más importantes: Muñoz Torrero, Oliveros, Calatrava, Luján y Golfín, quienes, sin lugar a duda, desarrollaron una importantísima labor en la definición y génesis de la Constitución de 1812.

Cabe destacar, además, la enorme relevancia que dichas personalidades tuvieron dentro de las Cortes. Así, Muñoz Torrero fue elegido Presidente el 24 de marzo de 1811, mientras que José María Calatrava fue designado Secretario de las Cortes (cargo que también ostentó Antonio Oliveros) y posteriormente Vicepresidente27.

3.1.  La elaboración de la Constitución: las comisiones y sus funciones

Nada más jurarse las Cortes los diputados comenzaron a trabajar en pos del logro de la tan ansiada Constitución. Para ello se fueron formando una serie de comisiones encargadas de analizar asuntos concretos. En este sentido, entre 1810 a 1813 se formaron un total de 105 comisiones28, y en ellas se trataron aquellas materias que requerían una rápida resolución o que por su importancia y gravedad debían ser tratadas de manera especial. Asimismo, aquellos asuntos que trataban debían dejarlos en «estado de resolución»29.

Por otra parte, cuando estos organismos políticos concluían con su labor, redactaban un informe firmado por sus representantes y se exponía su parecer en las sesiones de la Corte, para ser debatidas y, posteriormente, aprobadas o rechazadas. Igualmente, conviene mencionar que los miembros de las comisiones eran nombrados por el Presidente de las Cortes y se encontraban compuestas por un número de individuos que solía oscilar entre tres y cinco, si bien algunas comisiones llegaron a albergar a un número mayor de diputados. Por último, cabe mencionar que existían dos tipos de comisiones, las “ordinarias” y las “especiales”, siendo estas últimas las encargadas de los asuntos urgentes30.

En lo que respecta a los diputados extremeños, Gómez Villafranca alude a que éstos formaron parte de treinta y siete comisiones31. En este sentido, nuestros protagonistas integraron las siguientes comisiones:

‐ Muñoz Torrero: Alhajas de la Iglesia, comisiones del Congreso, Constitución, Honor, libertad de imprenta, lista de empleados, mensaje, restablecimiento del Consejo de Inquisición, traslación de las Cortes.

‐ Calatrava: agricultura, asuntos atrasados, causas atrasadas, examen de documentos, infracción de la Constitución, Justicia, juzgados, mayorazgos, poderes, protesta del Obispo de Orense, Reglamento del Consejo de Regencia y Subvención a un periódico.

‐ Luján: agricultura, arreglo de provincias, empleos conferidos por la Regencia, expedientes de Consejos, Justicia, juzgados, propios y baldíos y Reglamento interior.

‐      Oliveros: arreglo de provincias, Constitución y sanidad.

‐      Golfín: guerra, Honor, poderes y Reglamento interior.

En vista a los diarios de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias podemos apreciar que estos diputados se involucraron de manera plena en sus tareas dentro de las diferentes comisiones. Así, en numerosas ocasiones actuaron como portavoces de las mismas, siendo los que defendieron muchas de las propuestas ante el resto de compañeros. En este sentido, habría que destacar las intervenciones de Golfín en lo referente a la guerra y reclutamiento de soldados, las de Luján en materia judicial (donde demostró ser un gran conocedor de la legislación vigente y su aplicación), o las de Muñoz Torrero en referencia al restablecimiento del Tribunal de la Inquisición y Constitución, junto a Oliveros.

3.2.  La libertad de imprenta

Uno de los primeros temas en tratarse en las Cortes fue la libertad de imprenta. El 27 de septiembre de 1810 se creó una comisión que debía ser la encargada de tratar el tema, y en ella entraron a formar parte Muñoz Torrero y Oliveros. Este último, abogaría por la creación de un periódico en el que se publicasen las sesiones del Congreso para que el pueblo pudiera conocer las decisiones que allí se tomaban. Dicha iniciativa surgió a raíz de la circulación por Cádiz de una orden, supuestamente de las Cortes, en las que se prohibía hablar mal de ellas, sin embargo, dicha misiva respondía a un intento (quizás por parte de la Regencia) de desacreditar a las Cortes. Por ello, el 5 de octubre se aprobó la proposición de Oliveros y se creó el Periódico de las Cortes y, junto a él, una comisión formada por Argüelles, Oliveros y Capmany que estuvo encargada de examinar las propuestas que se hicieran sobre el periódico32. Asimismo, el propio Oliveros pidió que se publicaran en la Gaceta del Gobierno todos los decretos que hasta ese momento se habían dado.

El debate parlamentario sobre la libertad de imprenta se centró en dos aspectos. Por una parte, las consecuencias que este reconocimiento pudiera tener para la religión, y por otra parte, las razones políticas que lo justificaban33. Los contrarios a su establecimiento alegaban que sería peligrosa para la religión esta libertad porque contravenía determinados cánones de la Iglesia, que imponían un control por parte de ésta de las obras impresas, al necesitar para su publicación de una licencia expedida por un obispo o concilio34. Sin embargo, como argumentará en la sesión del 21 de octubre de 1810 Muñoz Torrero, el proyecto estaba adoptado solamente en cuanto a ideas políticas35. Circunstancia que supondría una concesión por parte de los diputados a la Iglesia tradicional, ya que se establecía en el artículo 6 que: «todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento»36, lo que, por su imprecisión, daba lugar a que se pudieran censurar escritos sobre negocios y asuntos temporales de la Iglesia37.

En realidad, la libertad de imprenta era necesaria para continuar con la labor que desde el siglo XVIII habían llevado a cabo los ilustrados. En este sentido, dicha libertad era fundamental para ilustrar al pueblo, pero también para acabar con el mal gobierno y que los gobernantes se alejasen del interés general38. Así Oliveros manifestaba que: «la censura previa que encadena a la imprenta es contraria a la propagación de las luces y obra de los tiranos, que aman necesariamente las tinieblas»39. Opinión a la que se uniría Muñoz Torrero cuan- do expresó que «la Nación tiene derecho de celar y examinar la conducta de todos sus agentes y Diputados, como juez único que debe saber si se cumplen sus obligaciones, derecho al que no puede desprenderse mientras sea Nación»40.

Pero para que la población pudiera involucrarse de manera plena en este cometido (celar y examinar la conducta de sus dirigentes) también era fundamental que estuviera bien preparada. Por ello, desde muy pronto el propio Muñoz Torrero abogó porque permanecieran abiertas las escuelas públicas, necesarias para la propagación de las luces41. Proposición que quedó aprobada por unanimidad.

Por lo que respecta al decreto que establecía la libertad de imprenta, éste fue aprobado el 10 de noviembre, y con él quedaba plenamente garantizada la libertad civil del individuo, ya que, como bien expresó Muñoz Torrero: «la libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño de un hombre honrado, será siempre un sueño»42.

3.3.  La monarquía moderada: la imagen del Rey

Con el Decreto I de 24 de septiembre de 1810 quedaba establecida la división de poderes. Ello significaba que el monarca dejaba de ostentar el poder absoluto, lo que a su vez suponía una ruptura con el Antiguo Régimen.

Así, en este nuevo modelo político al rey le correspondía el poder ejecutivo, mientras que el legislativo residía en las Cortes con el rey y el judicial en los tribunales. Lo que supone, por tanto, el establecimiento de una monarquía moderada, única forma de gobierno válida en aquellas circunstancias especiales y acorde con las ideas liberales.

Sin embargo, el papel que el monarca debía desempeñar en el nuevo orden social y político, que iba a surgir tras la aprobación de la Constitución, fue uno de los temas de más presente en las sesiones de Corte a finales de agosto de 1811, tras comenzar el debate de los títulos y capítulos de la Constitución el día 25. Estaba claro que la forma de gobierno que deseaban los diputados liberales atendía a un modelo en el que el monarca estuviera «sujeto a la iniciativa legal y su control por las Cortes»43. Y es que, aunque la monarquía, como forma de gobierno, no era una «verdad revelada», desde tiempos remotos se había optado por la «monarquía templada» (en alusión a la moderada), y por tanto, no era lícito que un diputado actuase en contra de la voluntad nacional»44. Alusión que Muñoz Torrero aprovechó para recalcar su idea de que la soberanía reside en la nación, «cuya voluntad general debe ser nuestra regla en este negocio», ya que las Cortes eran la depositarias de dicha soberanía.

Precisamente, el primer diputado extremeño en tomar la palabra, en este sentido, fue Golfín. El día 28 de agosto de 1811 comenzó a discutirse el artículo 3º del proyecto de Constitución que atribuía la soberanía a la Nación, dejando el poder ejecutivo al rey. La discusión se alargó hasta el día siguiente, en el que Golfín intervino a favor de dicha soberanía, ya que algunos diputados dudaban sobre si realmente la soberanía residía en la Nación. Pero además, este diputado insistió en la necesidad de dejar el artículo como estaba, sin obviar la parte segunda, porque de lo contrario podía ser utilizado por un «Príncipe diestro» que encontrará numerosas razones para modificar o anular la Constitución45.

De igual manera, para evitar lo que ya había sucedido en otros países como Francia, donde el máximo responsable de la nación podía acumular un poder absoluto, era fundamental que la labor legislativa recayese en las Cortes, ya que como expone Muñoz Torrero:

A las Cortes no sólo debe pertenecer el decretar las leyes, sino promoverlas; es decir, que deberán tener la iniciativa de ellas. Napoleón para dominar en el Senado y en el Cuerpo Legislativo, tuvo buen cuidado de reservarse la iniciativa de todas las leyes; por manera que aquellos Cuerpos no pueden deliberar en ningún caso sino sobre los proyectos por el mismo. Para conservar pues, a las Cortes la libertad e deliberar sobre los negocios que puedan interesar al bien de la Nación, se les concede por el artículo la iniciativa de las leyes, diciendo que a ellas pertenece proponerlas46.

Estas ideas, junto a la propaganda acerca de la necesidad de que el monarca debía ostentar el poder ejecutivo, las habían tomado directamente de Montesquieu, quien afirmaba que:

El poder ejecutivo debe estar en las manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que ha de actuar casi siempre rápidamente, está mejor administrada por una sola persona que por varias; y por el contrario las cosas concernientes al poder legislativo se llevan a cabo mejor por varios que por uno sólo47.

En este sentido, debemos recordar que el poder legislativo, decía el proyecto de Constitución, residía en las Cortes con el Rey. Sin embargo, algunos diputados creían que este poder debía recaer exclusivamente en las Cortes. Opinión que no fue compartida por Muñoz Torrero, alegando que «en España los Reyes han tenido siempre una parte de la potestad legislativa»48. En realidad, lo que pretendía con ello era mantener la unidad, intrínseca al principio de Soberanía Nacional49, la cual debía residir en la Nación y no en las Cortes (que sólo pueden legislar), pues de otra manera, como sigue diciendo el sacerdote, «no sería nuestro Gobierno monárquico, sino una democracia»50. Una idea ésta sobre la que Golfín ya se había pronunciado al decir que si el rey no puede sancionar las leyes no sería un soberano, sino un simple mandatario51. No obstante, esta potestad para sancionar leyes debía estar limitada, pues en caso contrario, como bien apunta Luján, se concedería al rey el veto absoluto52.

Por otra parte, si las Cortes se cuidaron de limitar el poder real en cuanto a legislación y administración de justicia, también se preocupó por limitar su capacidad para declarar la guerra. Por ello en la sesión del 3 de octubre, Calatrava mostró su preocupación por el asunto, indicando que «no puedo convenir en que se dé al Rey la terrible facultad de declarar la guerra sin conocimiento de la Nación»53, debido a que éste era, en su opinión, el asunto más grave y que más puede comprometer a la nación y ocasionar su ruina.

En el mismo sentido se pronunció unos días después (el 6 de octubre) Golfín, quien en un excelente discurso dejó clara la dificultad de establecer lo mejor para la nación, ya que «por una parte es arriesgadísimo poner en manos del Rey tan terrible derecho» y por otra «es de la mayor importancia evitar cualquier detención que pueda perjudicar a la defensa de la Nación»54. Además, llegará a la conclusión de que es muy peligroso exponer a una nación a sufrir los horrores de la guerra por los caprichos de un conquistador, de la misma manera que era perjudicial obtener una paz vergonzosa por la timidez de un Rey55.

Todas estas limitaciones al poder real vinieron motivadas, en gran medida, por el miedo que los propios diputados tenían hacia un regreso de Fernando VII manipulado por Napoleón, es decir, bajo la protección del enemigo. Por ello, fue muy importante salvaguardar la persona de los diputados. Así, se declaraba inviolables sus personas y se pedía que pudieran expresarse con total libertad. Sin embargo, cuando todo esto se discutía en las Cortes, nadie podía imaginar el comportamiento que el monarca iba a demostrar a su regreso, sobre todo a partir del 4 de mayo de 1814, cuando restableció la monarquía absoluta.

3.4.  La abolición de la Inquisición

En otro orden de cosas, durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, uno de los temas más discutidos y que más confrontaciones causó fue el del análisis de la situación de la Inquisición y de su posible abolición.

En este sentido, pocos sabían a ciencia cierta cuál era el estado en el que se encontraba dicha institución tras la fuga y exilio del inquisidor general (el Arzobispo Arce) y de la gran diáspora que protagonizaron gran parte de sus ministros por territorio nacional, desde que en 1808 se produjera la invasión francesa y en diciembre del mismo año fuese suprimida por orden de Napoleón.

Habría que esperar a finales de 1810, cuando al amparo de la nueva Ley de Prensa, algunos sectores conservadores comenzasen a reclamar las antiguas atribuciones que sobre la censura había mantenido la Inquisición, siendo precisamente el inquisidor de Llerena y diputado, el Sr. Risco, el que propusiese que la anterior ley iba en contra de las facultades del Santo Oficio.

Desde entonces, como bien ha sabido observar Emilio Parra López, el sector más conservador de las Cortes, viendo la labor renovadora que estaban haciendo las mismas, comenzó a defender la reinstauración con todas sus facultades de la Inquisición, creándose así un profundo debate entre algunos miembros de las Cortes.

Sobre todo, las discusiones se focalizaron en dos cuestiones. La primera aludía a la potestad que tenían las Cortes para intervenir en cuestiones eclesiásticas, y más concretamente, sobre la propia institución inquisitorial. Y la segunda de estas cuestiones hacía referencia a si el Consejo Supremo de la Inquisición podía asumir todos los poderes en ausencia del Inquisidor General, o era tan sólo un instrumento de gobierno sin virtualidad una vez desaparecido su presidente, quien reunía en sí todo el poder legítimo.

Un debate, por tanto, que fue espinoso, largo y lleno de tensiones, y en el que, como vemos, escondía tras de sí las controversias que comenzaban a mos- trar los miembros de la comunidad política más tradicional frente a los más liberales56.

Así, frente a los diputados miembros del clero más conservadores, como Rodríguez de la Bárcena, Creus, Ostolaza, Iguanzo o el cura Terrero, se encontraban los más liberales de la Cámara, como Muñoz Torrero57, Oliveros, Ruiz Padrón o Espiga. Liberales que fueron apoyados por otros miembros ilustrados destacados, como fue el mismo Conde de Toreno, Argüelles o el propio Calatrava.

En este sentido, el comportamiento de los extremeños en este asunto, y más concretamente, en el caso de Muñoz Torrero, la anterior afirmación no deja lugar a dudas. Así, si seguimos este debate en el Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, podemos observar que Torrero evidenció su desagrado a la reinstauración de la Inquisición con sus plenas potestades, al argumentar ya en 1813 que dicho organismo era contrario a algunos puntos de la Constitución de 1812, texto que ya de por sí defendía la rectitud de la religiosidad católica de los españoles:

 

Si el sistema actual de la Inquisición es incompatible con la Constitución, y por otra parte ha cesado en sus funciones el Consejo de la Suprema por la deserción del inquisidor general Arce, en quien reside exclusivamente toda la autoridad eclesiástica delegada por la silla apostólica, ¿qué otro arbitrio queda para proteger la religión sino sustituir otros tribunales en lugar de los que antes había? ¿O se pretende que dejemos abandonada la protección que hemos prometido dar a la religión por leyes sabias y justas? (…) La comisión, pues, siguiendo su costumbre, y arreglándose al artículo 12, ha dado su dictamen en los términos que ha creído necesarios para ilustrar esta materia y facilitar la resolución del congreso, que no puede menos de adoptar una medida, bien sea la que se propone en el proyecto, u otra cualquiera, porque la religión no es protegida de hecho por ninguna autoridad, y es preciso suplir esta falta. Así, las Cortes cumplirán con la obligación sagrada que se

han impuesto en el art. 1258.

Como vemos, Muñoz Torrero, basa gran parte de su argumentación en la defensa del Art. 12 de la Constitución de 1812, que decía lo siguiente:

La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el exercicio de qualquiera otra59.

Y es que, para Muñoz Torrero, la Constitución de 1812 era la máxima garantía de la “salud moral” de los españoles, pero también era el verdadero cimiento sobre el que se asentaba la Nación española, por lo que si ésta se veía afectada por la injerencia de otro poder institucional exterior, como era el caso de la Iglesia, materializada en la Inquisición, todo el edificio gubernativo recién creado podría venirse abajo:

La Constitución ha sido jurada, no sólo por el Congreso, sino por toda la Nación, que la ha puesto el último sello. Las Cortes no tienen arbitrio para mudarla, variarla ni suspender parte alguna suya (…) Las Cortes han discutido la Constitución, la han sancionado, la han jurado y la han presentado a la Nación, que con el mayor entusiasmo la ha jurado también. Ella es el cimiento levantado por el Congreso para establecer el edificio de la felicidad é independencia de la Nación española. Si este cimiento se destruye, indefectiblemente vendrá abajo todo el edificio social60.

Finalmente, como alude Dufour, el 22 de febrero de 1813 se promulgó un decreto que mostraba la incompatibilidad del Tribunal de la Inquisición y la Constitución, por lo que éste quedó abolido. Sin embargo, como sigue exponiendo el autor, tras su abolición se transfieren sus competencias a otros tribunales similares, que no hacen sino resucitar al Santo Oficio61.

4. EPÍLOGO: UN TRÁGICO FINAL PARA TAN ILUSTRES HOMBRES

Cuando el 19 de marzo de 1812 los diputados reunidos en Cortes juraron la Constitución, pocos se imaginaban lo que iba a suceder dos años más tarde, cuando Fernando VII recuperara el trono español.

En este sentido, una vez finalizada la Guerra de Independencia, y de acuerdo con el Tratado de Valençay (11 de diciembre de 1813), Napoleón liberaba a Fernando VII, que regresó a España el 24 de marzo de 1814. La llegada del “deseado”, como se le había llegado a denominar, causó expectación entre los diputados, principalmente entre los liberales, quienes por una parte querían ver, al fin, ratificada la Constitución por el rey, aunque por otra parte sentían el temor de desconocer las intenciones del monarca.

Más claro parecían tenerlo los 69 diputados, serviles o realistas, que firmaron el conocido Manifiesto de los Persas el 12 de abril de 1814, por el que se pedía al rey la vuelta al Antiguo Régimen, la abolición de la obra legislativa y la nueva convocatoria de Cortes. Asimismo, el general al mando de las tropas en Valencia, Elío, ofrecía a Fernando VII apoyarle en el mantenimiento de sus derechos.

En este contexto, el 4 de mayo de 1814 el rey declaraba nula la obra de las Cortes de Cádiz y proclamaba la vuelta al absolutismo. Además, declararía reos de lesa majestad a aquellos trataran de restablecer los decretos de la Cortes. Se iniciaba así, por tanto, un periodo de censuras y represiones que tendría como consecuencia el encarcelamiento de tres de los diputados extremeños: Muñoz Torrero, Oliveros y Calatrava.

En este sentido, el mismo día 4 el general Eguía, gobernador de Madrid, envió “órdenes reservadas” al ministro Francisco de Leiva con la intención de proceder a la detención, recogida de papeles y encarcelamiento de los liberales más significativos62. Pocos días después de haberse emitido esta orden, el 10 de mayo se procedía al arresto y confiscación de papeles de los diputados incluidos en una lista.

El primero en ser detenido fue Muñoz Torrero, quien estaba viviendo en casa de D. Juan Álvarez Guerra (ministro de la Gobernación de la Península en 1810). Sin oponer resistencia, Torrero mostró a las autoridades el cuarto donde se encontraban sus papeles, que fue cerrado y sellado63. De la misma manera se procedió al arresto y confiscación de los documentos de Antonio Oliveros, y un mes más tarde, el 5 de junio se llevaba a cabo la detención de José María Calatrava64.

Posteriormente, el 16 de junio se tomaba declaración a Calatrava con la intención de averiguar su participación en las Cortes y sus ideas acerca de la soberanía y la figura del rey. A lo que el diputado emeritense respondió que no creía que las Cortes hubieran actuado de mala fe y en contra de la persona del monarca, sino más bien en función a lo que las extraordinarias circunstancias requerían. Asimismo, se tomó declaración a varias personas que testificaron en contra de Calatrava.

El mismo procedimiento se llevaría a cabo con el resto de diputados acusados, dentro de un proceso que el profesor García Pérez no ha dudado en definir como uno de los «procesos políticos cargados de mayor número de arbitrariedades de nuestra historia contemporánea». Y es que, como sigue explicando, a pesar d los registros y las denuncias no pudieron hallar cargo alguno que les imputase65. Muy probablemente, porque como bien expresaron algunos diputados, entre ellos Muñoz Torrero, «los cargos que ocasionaron su arresto y por los que continuaban en él no eran relativos a acción ninguna particular y propia suya, sino comunes a todos los ex-diputados de ambas legislaturas»66.

Sin embargo, como era el deseo del propio monarca, el proceso llegó a su fin, y Muñoz Torrero fue condenado a seis años de reclusión en un convento franciscano. Mientras, José María Calatrava permanecerá encarcelado en Melilla hasta que fue amnistiado por los liberales tras su llegada al poder en 1820.

No obstante a pesar de este proceso de descrédito personal, Muñoz Torrero fue siempre fiel a sus ideales y no mostró arrepentimiento por su pasado político. Quizás porque sabía que la importante obra que habían construido en Cádiz debía ser juzgada no por los que ahora se mostraban contrarios a ella, sino por la Historia.

El proyecto de Constitución mereció ser aprobado por las Cortes, y después ha sido elogiado por todos los inteligentes, y jurado por entusiasmo por los pueblos; y no obstante se trata de desacreditar á la comisión, porque este es el medio de echar a tierra al nuevo orden de cosas, que desagrada tanto a los partidarios del poder absoluto. Mas en fin, la posteridad hará justicia á la comisión, y sabrá apreciar en su justo valor semejantes imputaciones y censuras. En los Diarios y las Actas quedan consignadas las opiniones de los Diputados; y allí se verá quienes han sido los que se han opuesto á las principales bases de la Cons- titución, y se podrá formar un juicio recto e imparcial de estas contiendas67.

5. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

5.1.  Fuentes Manuscritas

Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Tomos I, II, III y VI, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870

Archivo Histórico Nacional CONSEJOS, 6311, EXP.1.

DIVERSOS-COLECCIONES, 117, N.1.

5.2.  Bibliografía

‐ CANALES TORRES, Carlos, Breve historia de la Guerra de la Independencia española, Madrid, 2006.

‐ DUFOUR, Gérard, “¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?”, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, nº 13, 2005.

‐  La Guerra de la Independencia, Madrid, Ed. Alba Libros, 2006.

‐  ESDAILE, Charles, La etapa liberal: 1808-1899, en LYNCH, John (dir.),

Historia de España, Madrid, El País, 2007.

‐ GARCÍA PEREZ, Juan y SÁNCHEZ MARROYO, Fernando, “Guerra, reacción y revolución (1808-1833)” en GARCÍA PEREZ, Juan, SÁNCHEZ MARROYO, Fernando y MERINERO MARTÍN, Mª. J., Historia de Extremadura. Tomo IV. Los tiempos actuales, Badajoz, Ed. Universitas, 1985.

‐ GARCÍA PÉREZ, Juan, Diego Muñoz Torrero. Ilustración, religiosidad y liberalismo, Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1989.

– “Las aportaciones de los diputados extremeños a la Constitución liberal de 1812”, artículo disponible en: www.sierradegatadigital.es.

‐ GÓMEZ VILLAFRANCA, Román, Los extremeños en las Cortes de Cádiz, Badajoz, Librería de A. Arqueros, 1912.

‐ LASARTE, Javier, Las Cortes de Cádiz. Soberanía, separación de poderes, Hacienda, 1810-1811, Madrid, Marcial Pons, 2009.

‐ MARCUELLO, J. Ignacio, “La libertad de imprenta y su marco legal en la España liberal”, Ayer, nº 34, 1999.

‐ MOLINER PRADA, Antonio, “La España de finales del siglo XVIII y la crisis de 1808”, en MOLINER PRADA, Antonio (ed.), La Guerra de la Independencia en España (1808-1814), Barcelona, Ed. Nabla, 2007.

‐  PARRA LÓPEZ, Emilio la, La libertad de prensa en las Cortes de Cádiz, Valencia, NAU Llibres, 1984.

– El primer Liberalismo y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, 1985.

‐ RUÍZ JIMÉNEZ, Marta, La Comisión de Guerra en las Cortes de Cádiz (1810-1813). Repertorio documental, Madrid, 2008.

‐ SARMIENTO PÉREZ, José, La Junta Suprema de Extremadura en la Guerra de la Independencia Española. Comisión de Gracia y Justicia (1808- 1812), Badajoz, Ed. Junta de Extremadura, 2008.

‐ SOLÉ TURA, J. y AJA, E., Constituciones y periodos constituyentes en Es- paña (1808/1936), Madrid, 1977.

‐ VARELA SUANZES, Joaquín, “La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español del siglo XIX”, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2005. Publicación original: Revista de las Cortes Generales, núm. 10 (1987).

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1 Todos los diarios de sesiones están disponibles en la página: www.constitucion1812.org.

2   MOLINER PRADA, Antonio, “La España de finales del siglo XVIII y la crisis de 1808”, en MOLINER PRADA, Antonio (ed.), La Guerra de la Independencia en España (1808-1814), Barcelona, Ed. Nabla, 2007, pp. 41-70.

3  Por este Tratado, se estipulaba la invasión conjunta franco-española de Portugal, permitiéndose el paso de las tropas francesas por el territorio español.

4  DUFOUR, Gérard, La Guerra de la Independencia, Madrid, Ed. Alba Libros, 2006, pp. 19-20.

5  DUFOUR, Gérard, op. cit., p. 23.

6   GARCÍA PEREZ, Juan y SÁNCHEZ MARROYO, Fernando, “Guerra, reacción y revolución (1808-1833)”  en  GARCÍA  PEREZ,  Juan,  SÁNCHEZ  MARROYO,  Fernando  y  MERINERO MARTÍN, Mª. J., Historia de Extremadura. Tomo IV. Los tiempos actuales, Badajoz, Ed. Universitas, 1985, pp. 652-653.

7  SARMIENTO PÉREZ, José, La Junta Suprema de Extremadura en la Guerra de la Independencia Española. Comisión de Gracia y Justicia (1808-1812), Badajoz, Ed. Junta de Extremadura, 2008, pp.55-65.

8  MOLINER PRADA, Antonio: Op. Cit. (pp. 55-60).

Reglamento para el gobierno de la Suprema Junta de esta provincia de Extremadura, Diputación de   Badajoz,   Archivos   Digitales,   disponible   en:   http://www.dip-badajoz.es/cultura/archivo/index_digital.php

10  CANALES TORRES, Carlos, Breve historia de la Guerra de la Independencia española, Madrid, 2006, p. 69

11  DUFOUR, Gérard, op. cit., p. 109.

12   ARTOLA, Miguel, “Estudio preliminar”, en ARTOLA, Miguel y FLAQUER MONTEQUI, Rafael, La Constitución de 1812, Madrid, Iustel, 2008, p. 20.

13  SUÁREZ, Federico, Las Cortes de Cádiz, Madrid, Rialp, 2002, p. 14.

14  GARCÍA PÉREZ, Juan y SÁNCHEZ MARROYO, Fernando, op. cit., pp. 671-672.

15  ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 29.

16  Ley electoral e Instrucción para la elección de Diputados a Cortes, de 1 de enero de 1810, recogida en: ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 242.

17   Cabe destacar el reglamento para la Regencia y un decreto para obligarla a seguir con su obra. Debemos recordar, en este sentido, que la Junta Central había decidido concentrar el poder en un Consejo de Regencia que evitara el fraccionamiento político. ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 35.

18  DUFOUR, Gérard, op. cit., p. 116.

19  Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Tomo I, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870, p. 1.

20   La sesión de ese día se abrió «anunciando uno de los Sres. Secretarios que los poderes del Rdo. Obispo prior de San Marcos de León, como Diputado en Cortes por la provincia de Extremadura, estaban en regla, según el informe de la comisión de Poderes. En su consecuencia se le admitió a prestar el juramento que hacen los Diputados, y tomó asiento en el Congreso», Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 17.

21  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 3.

22  Ibídem.

23   GARCÍA PÉREZ, Juan, Diego Muñoz Torrero. Ilustración, religiosidad y liberalismo, Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1989, p. 123.

24  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 3.

25   ESDAILE, Charles, La etapa liberal: 1808-1899, en LYNCH, John (dir.) , Historia de España, Madrid, El País, 2007, p. 90.

26   VARELA SUANZES, Joaquín, “La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español del siglo XIX”, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2005. Publicación original: Revista de las Cortes Generales, núm. 10 (1987), pp. 27-109.

27  Datos extraídos de: www.cadiz2012.es

28  RUÍZ JIMÉNEZ, Marta, La Comisión de Guerra en las Cortes de Cádiz (1810-1813). Repertorio documental, Madrid, 2008 , p. 14.

29  Ibídem.

30  Ibídem.

31  GÓMEZ VILLAFRANCA, Román, Los extremeños en las Cortes de Cádiz, Badajoz, Librería de A. Arqueros, 1912, pp. 9-10.

32  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, pp. 25-27.

33   PARRA LÓPEZ, Emilio la, La libertad de prensa en las Cortes de Cádiz, Valencia, NAU Llibres, 1984, p. 33.

34  PARRA LÓPEZ, Emilio la, op. cit., p. 44.

35  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 57.

36  Ibídem.

37  MARCUELLO, J. Ignacio, “La libertad de imprenta y su marco legal en la España liberal”, Ayer, nº 34, 1999, p. 66.

38  PARRA LÓPEZ, Emilio la, op. cit., p. 39.

39  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, Sesión 16 de octubre, p. 47.

40  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, Sesión de 17 de octubre, p. 49.

41  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, Sesión 13 de octubre 1810, p. 41.

42  GARCÍA PÉREZ, Juan, op. cit., p. 152.

43  GARCÍA PÉREZ, Juan, “Las aportaciones de los diputados extremeños a la Constitución liberal de 1812”, artículo disponible en: www.sierradegatadigital.es

44  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Discurso de Muñoz Torrero, día 29 de agosto de 1811, p. 1725.

45 Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 1724.

46  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 1983.

47   LASARTE, Javier, Las Cortes de Cádiz. Soberanía, separación de poderes, Hacienda, 1810- 1811, Madrid, Marcial Pons, 2009, p. 272.

48  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Sesión 3 de septiembre, p. 1750.

49  GARCÍA PÉREZ, Juan, Muñoz Torrero…, op. cit., p. 140.

50  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Sesión 15 de noviembre, p. 2263.

51  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Sesión 6 de octubre, p. 2000.

52  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 20006.

53  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 194.

54 Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 2031.

55 Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 2032.

56   PARRA LÓPEZ, Emilio la: El primer Liberalismo y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, 1985, pp. 171-173.

57   Tanto Muñoz Torrero, al igual que Argüelles o Toreno, son vistos por Solís Tura y por Eliseo Aja, como tres de los más destacados y firmes liberales de las Cortes, SOLÉ TURA, J. y AJA, E., Constituciones y periodos constituyentes en España (1808/1936), Madrid, 1977, p. 15.

58  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo VI, pp. 4222-4223.

59  ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 80.

60  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo VI, p. 2292.

61  DUFOUR, Gérard, “¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?”, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, nº 13, 2005, p. 100.

62  GARCÍA PÉREZ, Juan, op. cit., p. 173.

63  Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 6311, EXP.1, p. 10 r.

64  A.H.N., DIVERSOS-COLECCIONES, 117, N.1.

65  GARCÍA PÉREZ, Juan, op. cti., pp. 174-175.

66  Ibídem.

67  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo VI, p. 4309.

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Jessica Carmona Gutiérrez

 1. INTRODUCCIÓN

Las actitudes violentas y las acciones conflictivas han estado presentes en cualquier sociedad, tanto en su pasado más remoto como en su presente más actual. Las relaciones entre las personas generan, inevitablemente, en ocasiones, conflictos que necesitan de la intervención de la justicia.

El estudio de la violencia y conflictividad social ha tenido un importante desarrollo en la historiografía moderna1. Sin embargo, aún queda bastante trabajo, a nivel regional, para mostrar las conductas de los hombres y mujeres extremeños para dicha época. Si bien podemos encontrar investigaciones referentes al siglo XVIII, como la más reciente y referida a la villa de Brozas; “Quien tal hace que tal pague”. La criminalidad en la raya de Extremadura en el siglo XVIII, publicada en la revista Norva y realizada por Rocío Periánez, Alfonso Gil Soto y Felicísimo García, resultan más bien escasos los estudios centrados en siglos anteriores, como el XVI y XVII.

Este trabajo tratará de ser una aportación para el estudio social extremeño de época moderna. Para ello, se tomará como ejemplo lo sucedido en la villa de Brozas, tratando de ilustrar las conductas sociales, conflictos y reacciones de la justicia, durante un tiempo marcado, en todo el territorio nacional, por las crisis de subsistencias y un conflicto armado, la Guerra de Restauración portuguesa, que supuso una enorme sangría para un territorio fronterizo como Extremadura.

Así, siendo Brozas una de las localidades cercanas a la vecina Portugal, resulta de significativa importancia como testimonio histórico que nos sirva de aproximación para la comprensión de la mentalidad y actuación de los hombres y mujeres extremeños que vivieron en nuestra región durante el siglo XVII.

2. LA SOCIEDAD DEL SIGLO XVII

La sociedad española del Antiguo Régimen se caracteriza por su carácter estamental. Una forma de organización cuya base de desigualdad se encontraba en la riqueza, el privilegio y la tierra. Siendo los minoritarios sectores privilegiados los que monopolizaban la posesión de recursos y detentaban los principales cargos representativos. Por el contrario, la mayoría de la población estaba formada por campesinos y trabajadores que vivían de su trabajo y se encontraban sujetos al pago de la generalidad de los impuestos.

En este escenario de desigualdad, las diferencias se agravaron durante el siglo XVII derivado de un periodo negativo, derivando en numerosas ocasiones al desarrollo de una conflictividad social, no solo individual sino popular2.

De tal forma, la relativa tranquilidad que vivió Castilla durante el siglo XVI se vio truncada con la llegada del nuevo siglo. Así, durante el XVII, sucedió una profunda crisis que asoló la península.

Máximo García Fernández3 sitúa el origen de ese retraso en la fortísima y continuada recesión agrícola que aparece a comienzos de la centuria. De manera que el crecimiento productivo que se había venido dando derivaría en un estancamiento que afectaría a la producción, la disponibilidad de alimentos y el encarecimiento de los mismos. El hambre y la pobreza comenzaron a afectar a muchas familias, en su mayoría humildes y sin recursos.

A esta situación habría que unir el aumento de la fiscalidad, producto del enorme gasto causado por la política intervencionista de los Habsburgo, que conllevaba una enorme necesidad de numerario y que provocaría dicho ascenso impositivo, recayendo sobre todo en los sectores más desfavorecidos.

Dentro de esta política intervencionista se iniciará a finales de la primera mitad de siglo la Guerra de Restauración portuguesa. Veintiocho años de conflicto que transformarán el día a día de la población, tanto por las alteraciones provocadas por las campañas, como por el contacto con las tropas.

Finalizada la guerra, y en un contexto ya de por sí empobrecido, se sucede- rán las malas cosechas, recrudecidas por unas condiciones climáticas cambian- tes y extremas, en las que los periodos de inundaciones son sucedidos por los de sequías.

Todo ello fue motivo más que suficiente para el desarrollo de conductas sociales conflictivas y delictivas, que en ocasiones derivaron hacia la delincuencia y el bandolerismo. La conflictividad terminaría por afectar a todas las capas, incluyendo a las mismas autoridades: regidores, escribanos, alguaciles, así como clérigos, labradores, pastores, zapateros…

Es por esta razón, por lo que a esta sociedad se le ha denominado, muy acertadamente, “de la ley y el pleito”, siendo numerosos los motivos por los que se podían generar conflictos que serían llevados ante los tribunales. Una pequeña riña entre vecinos o simplemente unas malas palabras eran más que suficien- te. Insultos, injurias, heridas, hurtos… son acciones comunes reflejadas en este estudio que nos aproximan a las conductas de aquella época.

Por otro lado, si bien esta sociedad tenía en uno de sus pilares a la religión, durante el siglo XVII nos encontraremos con un estado de relajación generalizado4 que se concretó en la incidencia de los delitos sexuales.

3. UN CONTEXTO EMPOBRECIDO: EXTREMADURA EN EL SIGLO XVII

Ya desde finales del XVI y sobre todo al principio del XVII, Extremadura comenzará a entrar en una fase de recesión que vendrá marcada por las adversas condiciones climáticas, los malos suelos y la marginalidad de su territorio. Henry Kamen afirma que “las pequeñas comunidades rurales, como las existentes en torno a Cáceres, eran muy vulnerables a la recesión del siglo XVII. Nunca habían tenido fuerza económica, y se vieron afectadas por la reducción de la demanda, la emigración y la subida de los impuestos”5. Una combinación de hechos que se encontrarán en la base de numerosas tensiones.

Nuestra región no tuvo que hacer frente solamente a estos problemas, sino que desde 1640 hasta 1668 se vio involucrada por su carácter fronterizo en la guerra con Portugal. Si la situación ya se presentaba complicada, la guerra ter- minó hundiendo a la región en la miseria. Entre los principales efectos que tuvo se pueden destacar tres. La pérdida de población; al finalizar la guerra, Extre- madura había perdido entre un tercio y la mitad de su población, convirtiéndose en una de las regiones más afectadas. El aumento de la presión fiscal, marcada por la contribución al ejército (mayor que en otras tierras y que parece que dis- minuyó solo al final del conflicto) Y el alojamiento de soldados, motivo de numerosos conflictos con los vecinos6, no solo por la temida presencia de los portugueses, sino también de los españoles, siendo la destrucción y el pillaje las principales consecuencias de su presencia. En Brozas su ayuntamiento fue quemado por los portugueses y las tierras se vieron afectadas:

“Dejaron de labrarse por efecto de la guerra del levantamiento de Portu-gal, en cuia durazión que fue larga se ynzendió por enemigos este pueblo y decaió considerablemente su vezindario”7.

En la segunda mitad de siglo aparecerán tres nuevos brotes de crisis: 1649- 1652 y 1659-1662 producidas por la guerra, la falta de subsistencias y las enfermedades. Los años 80 vendrán marcados por la peste, problemas de subsistencia y malas cosechas en las que tuvieron especial protagonismo las condiciones climáticas; sequias y lluvias torrenciales se alternaban dando lugar a enormes desajustes.

Sin perder de vista este marco general, el estudio se centrará en la conflictividad en Brozas durante la segunda mitad del siglo, intentando percibir a través de él algunos rasgos de esta sociedad.

4. FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL

Antes de comenzar el estudio, conviene indicar las fuentes utilizadas, ya que la información que ofrecen no siempre es la misma, alejándonos en muchas ocasiones de un posible estudio sociológico más profundo8. Dada la escasa información conservada en el Archivo Municipal de Brozas para la época estudiada9, se ha necesitado complementar esta muestra con la documentación con- servada en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, sección Protocolos. Aquí se ha podido encontrar abundantes referencias que nos acercan a nuestra materia de estudio a través de cartas de poder, apartamientos de querellas y fianzas.

Agustín G. de Amezúa y Mayo indicaba refiriéndose al Archivo Notarial de Madrid que:

“La suerte de los papeles judiciales y de las escrituras escribaniles habría de ser muy varia y desigual con el transcurso de los años. Las demandas, pedimientos, réplicas y acusaciones, probanzas, autos y sentencias, escritos o pronunciamientos en los pleitos civiles y causas criminales, estaban condenados, a la larga a su casi inevitable destrucción”10.

Y es que, la información que contiene esta documentación, en muchas ocasiones incómoda, manchaba el honor de los que figuraban en la misma.

Sin embargo, la falta de documentos judiciales no responde en exclusiva a su destrucción por los motivos antes señalados, sino que mucha información se perdió en periodos de guerra, cuando aún no se les daba un valor histórico o simplemente por el deterioro material.

En las últimas décadas los investigadores en su afán de encontrar nuevas fuentes y temas de investigación, comenzaron a mostrar un especial interés por la documentación notarial. De esta forma, frente al uso puntual que se dio a las fuentes notariales, la historiografía moderna ha observado sus posibilidades seriales y cuantificables y las ha hecho imprescindibles en sus proyectos de análisis tanto económicos, sociales, de las mentalidades u otros campos11.

Ante ello, la documentación notarial, hasta el momento poco explotada para este tipo de investigaciones, presenta una importante información que pone de manifiesto las prácticas violentas del momento. Sin embargo, presenta algunos inconvenientes que debemos tener en cuenta, pues no nos proporciona, en la mayoría de los casos, cierta información que nos daría una visión más completa de las pautas sociales.

En la Edad Moderna hay un gran número de casos que fueron llevados a los tribunales pero no hasta el final. Se trataba de cartas de perdón que la víctima, o sus familiares en caso de muerte, daban al agresor.

El 23% de los casos estudiados son apartamientos de querella. Lo normal es que se produjeran en delitos cometidos “contra las personas”. En este estudio se ha podido observar que el 47,2% de los apartamientos son por agresiones físicas, heridas. También aparecen agresiones verbales y riñas. Dos de los homicidios y el intento de asesinato aparecen en este tipo de documentación.

La fórmula utilizada es siempre la misma, dándose el perdón por “amor de Dios” y por recomendación de personas buenas. Pero quizá, detrás de estos perdones se encuentre, al menos en algunos casos, una falta de medios para seguir la causa o el hecho de haber conseguido la compensación económica que se buscaba.

5. VIOLENCIA Y CONFLICTIVIDAD EN BROZAS

5.1.  Evolución cronológica

Para el periodo tratado se han contabilizado un total de 156 delitos. Resulta muy interesante comenzar por un estudio evolutivo de la conflictividad en la villa para poder comprobar si existe una relación directa entre los conflictos y la coyuntura del momento.

 Tabla 1. Distribución de los delitos.

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Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Sección Protocolos, legajos 40, 2628-2629, 2639-2643, 3324 y 3415. Municipal de Brozas, cajas 29 y 132.

En esta secuencia podemos comprobar cómo la conflictividad y violencia en la villa de Brozas tiende a disminuir en el tiempo, siendo el decenio 1660- 1699 en el que se ha documentado una mayor cantidad de delitos.

1650-1659

En este periodo, si bien es cierto que el número de delitos que se documentan es menor que en el decenio siguiente, hay que precisar que el vacío de información es considerable12. Entre las infracciones más frecuentes, se encuen- tran las agresiones físicas, heridas y delitos contra la propiedad. La mala situación generada por el conflicto con Portugal fue motivo de numerosas tensiones en el seno de la sociedad. Esta situación empeoró en el decenio siguiente por la entrada en un nuevo periodo de crisis y el final de la guerra.

1660-1669

Los picos más altos de conflictividad se produjeron en estos años. Los delitos contra la propiedad serán los más usuales. Entre ellos, el 60% correspondieron a hurtos. Afectando la mitad de ellos a cabezas de ganado, siendo los bueyes los más nombrados.

La situación económica debió complicarse. Los desastres de la guerra comenzaban a mostrar la enorme sangría que había supuesto para el pueblo extremeño. No menos frecuentes fueron las agresiones verbales, mientras que las físicas disminuyeron considerablemente con respecto al decenio anterior, lo que indica que hay un aumento de las discusiones pero que se llega menos a las manos, suponiendo un cambio de conductas.

En un cómputo de delitos por año se comprueba que 1662 es el que más conflictividad recoge, con un total de 22 casos registrados. Fueron los delitos contra la propiedad, las riñas y las agresiones físicas los más destacados. Se trata de delitos comunes para un periodo en que la crisis económica y la guerra están presentes, de ahí la importancia de los hurtos y las agresiones. La angustia y falta de recursos debió de dar pie a muchos altercados. En una sociedad en la que las necesidades básicas no están cubiertas el desencanto y la agresividad emergen con facilidad.

Como se ha indicado, una de las consecuencias del conflicto con Portugal fue el alojamiento de soldados. La presencia de militares en la localidad fue frecuente y costosa. En 1667 aparece un poder dado por una serie de hijosdalgo a los que se les había obligado a alojar a soldados, siguiendo la justicia y regimientos de la villa un pleito contra ellos por rehuir esta obligación13. Es en este mismo periodo en el que se registran dos de los cuatro casos en los que aparece implicado un soldado, el tercero tuvo lugar en 1659 y el cuarto en 1677. La muestra obtenida para estos casos resulta insignificante, pero pone de manifies- to que este problema, estudiado y tratado por la bibliografía, tuvo su presencia en la villa.

El año de 1669 es el segundo donde mayor conflictividad se registra, cambiando la situación con respecto al 62. Los delitos están más repartidos entre los distintos tipos destacando los amancebamientos, lo que ahora muestra un rela- jamiento en las conductas.

Una vez finalizada la guerra, la situación de Brozas, como la del resto de Extremadura debió ser desoladora. Como bien expresa Felicísimo García Barriga, “la situación en la que los pueblos extremeños, y Brozas entre ellos, padecían después de 28 años de guerra era lamentable, provocando un notable empo- brecimiento y un retraso considerable en el inicio de la recuperación demográfica y económica”14 .

1670-1679

A partir de estos momentos comienzan a disminuir los actos violentos. Son menores los casos de delitos contra la propiedad y en cambio representan el mayor volumen las agresiones físicas, muchas de ellas con lesiones corporales. Destaca en 1677 el caso de un soldado que es acusado de haberle dado un pisto- letazo a guardarropa a un vecino quemándole y rompiéndole la casaca que tenía puesta15. Se trata de una muestra más de los conflictos existentes con los solda- dos, aunque nos encontremos en una fecha tan lejana de la guerra como ésta.

1680-1689

Este periodo coincide con momentos de crisis. De ahí que sean las agresiones físicas, verbales y los hurtos los delitos más frecuentes. Por otro lado, hay que resaltar que en 1682 tuvo lugar un tumulto en la villa, del que se desconocen los motivos, en el que se encontraron implicados varios vecinos. Tal vez tuviera que ver con esta mala situación económica. No menos importante es el hecho de que aparezcan tres de las siete muertes registradas. Una de ellas el mismo año que el tumulto; Lázaro Ximénez asesinó de un arcabuzazo al licen- ciado Lorenzo Bravo al salir de la ermita de Santa Ana donde había dicho misa16.

1690-1699

El periodo final parece ser el más tranquilo de todos, signo de la recuperación que se estaba produciendo. Se aprecia una uniformidad en el número de delitos, no destacando ninguna tipología en especial.

Esta relativa tranquilidad se verá truncada al inicio del siglo XVIII con la Guerra de Sucesión española, viéndose Brozas muy perjudicada por su carácter fronterizo. En este sentido, Felicísimo García17  hace referencia a un saqueo e incendio producido en 1706. De nuevo, los alojamientos de tropas y la destruc- ción se hacen presentes.

5. 2. TIPOLOGÍAS Y FRECUENCIAS

Si bien resulta interesante el estudio temporal de los delitos cometidos, lo es igualmente uno pormenorizado de cada uno de ellos, siendo la mejor manera de acercarnos a las conductas sociales, pues ese es el fin último de este trabajo.

Tipologías de delitos criminales18.

5.2.1.  Agresiones físicas

 Tabla 2.

 image004

Observando los resultados obtenidos podemos constatar que fueron las agresiones físicas las más frecuentes en estos años. En el 17% de los casos eran desatadas por provocaciones verbales y la mitad de ellas tenían como resultado lesiones corporales.

Las tensiones sociales parecen habituales y las acciones contundentes, reflejo de una sociedad que está viviendo momentos difíciles. La convivencia entre la población civil y los soldados terminaría desembocando en enfrentamientos que fueron frecuentes en Extremadura. En este sentido, Fernando Cortés apunta a que “la situación de la guerra abierta que se padece produce estados de tensiones y de enfrentamientos, de conflictividad, entre hombres y mujeres que han de asistir (…) al desarrollo de las operaciones bélicas y a las consecuencias que de ellas se derivan”19. En la villa de Brozas aparecen varias agresiones entre militares y población civil. En uno de ellos, como ya se ha tenido ocasión de comentar, un soldado dispara a un vecino y le rompe la ropa. En el otro, por el contrario, es un vecino el que hiere a un soldado.

En este tipo de agresiones destaca la incidencia que tienen los hombres, ya que con la excepción de dos casos, el resto de implicados son varones. Las mujeres estaban envueltas en riñas y agresiones verbales pero no solían llegar a las manos. Se trata de comportamientos propios de ambos sexos, el hombre muestra conductas mucho más agresivas y violentas que las mujeres, éstas por el contrario, son muy dadas a la discusión, a las injurias, a disputas cotidianas que encajan dentro de una vida doméstica y en fin, de habladurías.

5.2.2.  Delitos contra la propiedad

Tabla 3.

tabla 10-1

Antes de entrar a detallar los distintos tipos, es conveniente realizar una distinción entre hurto y robo, pues aunque a simple vista puedan parecer lo mismo, tienen connotaciones diferentes. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, hurtar es: “tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas”; por el contrario, robar significa “quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno”. En todos los casos estudiados se debe habar de hurtos y no robos, pues no hay signos de violencia en ninguno de ellos.Como se indicaba en el cuadro anterior, la mayoría de los delitos contra la propiedad corresponden a hurtos, en los que la sustracción de ganado es significativa. En algunos casos para uso doméstico, caso de un hombre al que se le prendió con una oveja muerta, y en otros quizá para su posterior venta, sobre todo los bueyes, un animal muy preciado para las labores agrícolas y de gran valor20.

Disminuye considerablemente la referencia a hogares o viviendas. Una en un chozo y otra en la casa de Juan Sánchez Moreno, abogado de los Reales Consejos, consultor de oficio y corregidor, que tenía una casa en Brozas pero que vivía en Talavera de la Reina. Puesto que se trataba de una persona con mayor poder adquisitivo el botín resultó “cuantioso”21.

Apenas significativos resultan los hurtos ocasionados contra la propiedad eclesiástica, apareciendo tan solo un caso en la ermita de Nuestra señora de la Concepción.

Otra partida importante la componen los fuegos: quemas de pasto irregulares que se realizaban en las zonas comunales y en algunas propiedades privadas. Ocupan el 26,6% de los casos, y en aquellos en los que se ha podido documentar la profesión, aparecen como acusados varios labradores y un pastor, siendo el vaqueril22 de la jurisdicción el lugar más mencionado.

El resto de infracciones tienen que ver con talas ilegales y allanamientos como la entrada de ganado en propiedad ajena.

Todo parece indicar que los delitos contra la propiedad fueron muy perseguidos. Tomás y Valiente indica que “quizá [era] uno de los campos en que la justicia real más se esforzó por ser eficaz”. También añade que fueron difíciles de combatir porque para ello había que terminar primero con “las causas sociales y económicas que la producen”23; y ello parecía complicado en un siglo como el XVII.

5.2.3.  Agresiones verbales

No fue menor la importancia que tuvieron las agresiones verbales. En cualquier sociedad la convivencia produce inevitablemente roces, pero un rasgo muy característico de la moderna es pleitearse por este tipo de acciones, pues atentaban contra el honor. Mantecón Movellán, haciendo referencia a éste, lo define de la siguiente manera:

“El honor formaba parte de un legado inmaterial intergeneracional y se definía en términos de estima social, entendiendo ésta como respeto del vecindario y participación en los beneficios derivados de la vecindad, entre ellos la protección y la no agresión”24.

De ahí la importancia de lavar la imagen, aunque no siempre se finalizaba el proceso25. En buena parte de la documentación no se especifica qué fue lo que se dijo para ofender al litigante. Normalmente se refleja la fórmula “me trató mal de palabras”. Sin embargo, son escasos aquellos en los que se detallan algunos de los motivos. Cabe destacar cuatro casos de injurias muy características de la Edad Moderna. En uno de ellos se le llama a la litigante “puta”; un insulto muy despreciado que necesita ser limpiado para el restablecimiento de la honra.

Otro tiene lugar en 1673. Es la causa puesta por Catalina Durán, viuda de Pedro Sánchez Canales contra Catalina Durán, viuda de Francisco Sánchez Prieto porque “estando dicho mi hijo [Juan Canales] en compañía de Juan Cabrera, hijo de Pedro Cabrera echando antravexo, le dixo la suso dicha le fuese a echar con el perro judío de su padre, y que maldita fuese el alma que le avía parido y otras palabras injuriosas”26.

El tercer caso es de una mujer injuriada en un lugar público:

“Estando en el horno de pan, dijo en alta e inteligibles voces que era una mestiza, dando a entender claramente que hera una perra y que descendía de padres que tenían ese defecto en su sangre. Quedando injuriada y gravemente desonrada”27.

El último, es el de un hombre al que se le llama “morisco”. No olvidemos que estos habían comenzado a ser expulsados en 1609, por el clima de intolerancia hacia su comunidad. Por lo que ser llamado morisco era una acusación muy grave. Hay que tener en cuenta, como expone Tomás y Valiente, que si una persona era llamada públicamente “moro”, “perro judío”, “converso” o “marrano”, “la injuria era de tal trascendencia que el ofendido se sentía impelido a lavarla de inmediato para no quedar maltratado”. Una forma de hacerlo era demostrar durante el juicio a través de una postura que descendía y era cristia- no viejo.

Una parte considerable de las agresiones verbales (el 30,4%) iban acomp ñadas de las físicas; “haber tratado mal de palabras y obras”. La exaltación del agresor/a debió de llevarle, en ocasiones, a terminar agrediendo físicamente a la otra persona, siendo las heridas en la cabeza las más frecuentes.

5.2.4.  Delitos sexuales

 Tabla 4.

tabla 10-2

El cuarto bloque a destacar son los delitos sexuales, donde los amancebamientos son los más frecuentes. Estos delitos estaban penados por la ley porque con ello se ofendía al marido, y además se incumplía el sagrado sacramento del matrimonio. Algunas de estas mujeres al igual que ocurre en los casos de estupro dicen que se las dio “palabra de casamiento” y por ello mantenían relaciones. Quizá en muchos casos solo se trataba de una excusa para justificar su comportamiento. Ante el incumplimiento por parte del hombre de estas palabras muchas de ellas emprendían causas judiciales con la intención de que se vieran cumplidas o recompensadas económicamente28. Mantecón Movellán indica que “la promesa de matrimonio seguía formas ritualizadas. Si el varón cuestionaba e incumplía el compromiso con su amante ésta debía probar que existía promesa y que se estaba incumpliendo el pacto”. Pero detrás de esta promesa matrimonial se escondía la posibilidad de mantener relaciones pues “era un precontrato capaz de interrumpir las proclamas de otro matrimonio de uno de los “prometidos”. Otorgaba derechos sexuales a los contrayentes de futuro, aunque la unión debía preservar ser solemnizada en un futuro por la Iglesia”29. Algunas de estas promesas daban lugar a adulterios. Dos son los casos en los que se ha podido constatar esta situación, uno de ellos relativo a una pareja de portugueses que mantenían relaciones en casa de un vecino de Brozas.

“Francisco Carrillo, alguacil de esta gobernación ha prehendido al suso dicho esta mañana, como a las ocho della, en casa de Antonio Romero, vecino della, con una muger casada, portuguesa, cuyo nombre se calle por el honor del matrimonio”30.

De lo que no parece haber duda es que muchas de estas relaciones eran conocidas por los vecinos, como se ha podido comprobar en el estudio de las causas penales registradas en el Archivo Municipal de Brozas. En estos casos eran llamados a prestar testimonio y muchos de ellos sabían de “las entradas y salidas” en la casa de la mujer. Tal y como indica Isabel Testón: “En Extremadura, durante el siglo XVII, no sólo existían parejas amancebadas, sino que esta conducta era admitida por buena parte de la sociedad, y es que se trataba de un comportamiento muy arraigado en el sentir de sus gentes”31.

Los estupros son casos que suelen comenzar con la quita de la honra a la mujer estuprada. En el caso de Juana Cid contra Francisco Moreno ésta declara lo siguiente en referencia al momento inicial cuando entra en la casa:

“Entró [Francisco Moreno] dentro de ella y cerrando las puertas de la calle procuró con alagos forçarme, y resistiéndome yo diciéndole se fuera con Dios y que no me agraviase en la onra, no lo quiso haçer, asta me amenaçó, diciendo que avía de decir a todos me abía goçado, si no condescendía con su quito y no obstante le repliqué que fuese con Dios”32.

La mujer se puso a dar voces y la tiró tierra. Cuando la vencieron las fuerzas la estupró y quitó la virginidad, y viéndola tan desazonada la dijo que se casaría con ella. Es éste el motivo por el que comenzó a dejarle entrar en su casa.

Hay que mencionar por último, que aparecen varios intentos de violación y una consumada llevada a cabo por dos clérigos de menores contra una criada del gobernador33, lo que muestra que ni siquiera los estamentos eclesiásticos pudieron escapar a la conflictividad sexual.

 5.2.5.  Riñas

El último bloque significativo fue el de las riñas. En la mayoría de los casos se habla de “palabras de enfado”. Teniendo en cuenta, que el número de agresiones físicas es mucho mayor, podemos deducir que a medida que avanzaba la discusión la tensión aumentaba. En este sentido, Bartolomé Bennassar hace referencia a que tan sólo un insulto (“palabras de enojo”, “palabras feas”), era suficiente para que dos desconocidos o incluso dos amigos llegasen a las manos.

5.2.6.  Homicidios

A continuación, aparecen una serie de delitos cometidos con menor frecuencia. El primero de ellos es el homicidio. A pesar de ser una sociedad conflictiva parece que fueron pocas las veces en las que se llegó a tan trágico final en la localidad. Entre ellas aparece el asesinato de un licenciado, Lorenzo Bravo, por Lázaro Jiménez, quien le dio un arcabuzazo en la puerta de la ermita cuando salía de escuchar misa34. En 1677 se registró un intento de asesinato en el que Alonso Molano mandó a otras personas asesinar a Juan Álvarez de Cabrera35.

5.2.7.  Muerte de animal

Aparecen dos casos por muerte de animales, tratándose en ambos de perros. En uno de ellos se especifica que se trataba de una galga, animal que seguramente era utilizado en la caza, por lo que debía tener un valor considerable, de ahí que se pusiera una causa por su muerte. Sin embargo, debemos tener en cuenta que al igual que ocurre en nuestra sociedad actual, existía un afecto hacia los animales domésticos, motivo por el cual se pudieron realizar las querellas.

5.2.8.  Abusos de autoridad

Los abusos de autoridad no parecen frecuentes en la villa. Se han registrado únicamente tres casos, siendo los imputados dos regidores perpetuos y dos alguaciles. Alonso Flores Gutiérrez, regidor perpetuo fue acusado porque “estando Pedro Gutiérrez en la cárcel real, llamó a la puerta della una noche, diciendo que no le quería sacar, que si quisiera bien pudiera, que para gastar con él tenía dos mil ducados”36 . En el caso de los alguaciles se les acusa de haber ocultado un delito. Y es que, como viene indicando de las Heras Santos “entre los funcionarios más fácilmente corruptibles, los alguaciles deben ser citados en lugar destacado”37

5.2.9.  Fugas

Son varios los casos en los que se produce complicidad en fugas. Se trata de personas, principalmente familiares, que esconden a una persona que iba a ir a la cárcel. Por otro lado se ha registrado un caso de intento de fuga de un soldado de a caballo que salió huyendo de su compañía pero que fue apresado. El año del suceso es 1663, tratándose probablemente de un caso de alistamiento forzoso.

5.2.4. Fraude

En referencia a los casos de fraude aparece uno referido a un fraude que “hubo en los registros en la ocasión de la Pragmática de baja de moneda”, y del que no se sabe quiénes son los culpables. El otro caso corresponde a un escribano de la villa; Simón de Cabreras, cuya acusación es la que sigue:

“ [Ser] escribano de la villa sin tener título para ello de su Magestad, en lo cual a cometido y comete delito, porque dichos contratos y escrituras y otros despachos que ante él han pasado son nulas y de ningún valor, digno todo de castigo”38.

La querella es puesta por Bartolomé Muñoz Mantilla, escribano, y resultó ser falsa, por lo que se le puso una sentencia al mismo consistente en 50 ducados y la entrega de los escribanos de la villa de los pleitos y papeles referentes al caso.

5.2.10. Tumultos

Nos encontramos dos casos que hacen referencia a unos tumultos que tuvieron lugar en la villa. Se sabe que uno de ellos tuvo lugar en el año de 1682 pero del que no podemos precisar nada excepto que intervinieron varias personas y que al menos una de ellas tuvo una sentencia que se tratará en otro apartado. En referencia al otro caso es imposible constatar si hace referencia al mismo suceso u otro distinto, pues no hay nada especificado.

5.2.11.Estafa

El caso de estafa fue realizado por un administrador de las Rentas Reales que era de la villa de Plasencia. Se dedicaba a jugar a los naipes y con trampas estafó a algunas personas, el caso se complicó porque aparecieron en su casa armas de fuego prohibidas: un trabuco, dos pistolas, un pistolete y un cuchillo. Parece que este administrador fue una persona muy conflictiva pues tenía dos causas pendientes, una realizada por un síndico por “excesos cometidos contra algunos vecinos” y otra con el administrador de estanco de tabacos por venta ilícita39.

Esta conflictividad no va a desaparecer en el siglo siguiente. En el estudio realizado por Rocío Peñiánez, Alfonso Gil y Felicísimo García para la zona de frontera extremeña, se puede observar cómo la importancia de los delitos se mantiene, a excepción de los delitos contra el honor (agresiones verbales) que en este caso aparecen por encima de los delitos contra la propiedad, el restosiguen una trayectoria parecida a la aquí expuesta, siendo las agresiones físicas los delitos más frecuentes40.

5.3. El arrabal de ventasSe trataba de un barrio periférico de Brozas que más tarde, en un proceso iniciado en 1737 conseguiría independizarse, pasando a denominarse Navas del Madroño41. En el 10,8% de los casos estudiados aparece implicado, al menos, un vecino de dicho arrabal. Lo normal era que tanto litigante como litigado pertenecieran al mismo, pero también se dan casos en los que se producen conflictos con otros vecinos de la villa o con vecinos de poblaciones cercanas como Arroyo del Puerco. En el periodo que nos ocupa no parece una zona excesivamente conflictiva, siendo los delitos más frecuentes las agresiones físicas, verbales y riñas.6. UNA REALIDAD DIFERENTE: HOMBRES Y MUJERESEn la sociedad moderna, hombres y mujeres desempeñaban roles diferentes que se veían reflejados en la conflictividad. Unos y otros son más proclives a determinados delitos que tienen, en ocasiones, mucho que ver con su condición sexual.En un estudio pormenorizado de ambos sexos nos encontramos con la siguiente relación:

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A través de estos gráficos podemos observar en primer lugar que tanto litigantes como litigados son en su mayoría hombres42, sobre todo en los segundos; lo que indica que la mujer era menos propensa a cometer delitos. Tal vez, esta situación venía dada por el papel secundario que tenía en la sociedad, abocada a la vida doméstica.

6.1. Condición civil43

tabla 10-3

tabla 10-4

No son abundantes los casos en los que se especifique el estado civil. Entre los hombres podemos observar que son los casados los que más se querellan, siendo los solteros los más delictivos. Entre las causas destacan en las agresiones físicas, los delitos contra la propiedad (en todos los casos son hombres), las riñas; siendo en su mayoría los que suelen llegar a forcejeos, y en todos los casos causantes de heridas en estas discusiones. Los asesinatos también son cometidos por ellos, así como los fraudes o abusos de poder. En lo referente a los delitos sexuales suelen aparecer como querellados, siendo la mujer la querellante. Esta situación viene dada por la falta de cumplimiento por parte del hombre de las “palabras de casamiento”. En los casos de estupro se querellan por haberlas “quitado la honra”. Se trata, como muestra Jean P. Dedieu de una estampa típica. Las mujeres alegan resistencia y los hombres se excusan en tratos venales44.

Respecto a las mujeres, son las casadas las más implicadas, tanto litigantes como litigadas. Es más frecuente que aparezca su condición civil, ya que en estos casos era el marido el que tenía que iniciar el proceso, pedir un poder o realizar la fianza, apareciendo siempre la fórmula “como marido y conjunta persona de”, lo que muestra las desigualdades sociales. Situación de inferioridad en la que ni siquiera podía presentarse sola ante la justicia. Solamente en el caso de que estuviera viuda era ella la que se encargaba del proceso. Entre los delitos cometidos destacan las agresiones verbales. Eran muy propensas a la discusión, sobre todo con otras mujeres, pero no solían llegar a las manos. En los casos de injurias, de los cinco registrados, en cuatro de ellos son mujeres las que las producen, siendo por tanto, los delitos contra el honor, los que solían llevar a las mujeres ante la justicia. Otro delito en el que se ven implicada es el caso de los amancebamientos. Lo normal, como ya se ha indicado, es que fuera al hombre al que se le abriera una causa por acusaciones de la propia mujer, pero no hay duda de que se trata de relaciones consentidas. En el 41,6% de los casos aparece implicada una mujer viuda. Esta actitud se debe, en numerosas ocasiones, a la necesidad de recursos pecuniarios. Por ello, como viene indicando Isabel Testón, ante su precaria situación laboral; trabajos no cualificados y mal remunerados, el amor ilícito se convirtió en una solución para su manutención45.

 7. SENTENCIAS

 Tomás y Valiente, haciendo referencia a la utilidad de la justicia dice:

“En la Edad Moderna la Monarquía utilizó la ley penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad (…) Así, en el Derecho Penal castellano se reflejan, como no podía ser menos, los caracteres de la sociedad estamental y de la política económica y general de la monarquía absoluta”46.

En este sentido, hay que precisar que la justicia no fue igual para todos. Los nobles o hidalgos gozaban del privilegio de un fuero especial. No sufrían penas corporales. En el caso de ser sentenciados a muerte no eran llevados a la horca; forma de ejecución deshonrosa.

Además de mostrar estas diferencias, el sistema penal era de gran utilidad para obtener dinero con el que hacer frente a los gastos. La Monarquía “tenía una visión productivista de la Administración de Justicia. La imposición de penas servía para pagar el mantenimiento de los organismos judiciales y abastecer de remeros las galeras reales”47.

Al igual que ha ocurrido en otras ocasiones, debido al tipo de documentación manejada, escasean los casos en los que aparece reflejada la sentencia. No obstante, nos pueden aproximar al conocimiento de las distintas respuestas que se solían dar a los delitos.

Cuando se iniciaba un proceso el primer paso consistía en poner al querellado/a en la cárcel y embargarle sus bienes a la espera del mismo. La cárcel suponía un gran gasto para la Corona y por ello no se solían dar penas de este tipo, a excepción de delitos menores o por un periodo corto. También se podían poner en la cárcel a determinados testigos cuyo testimonio fuese de interés. Lo normal eran penas pecuniarias, de las que una parte iba a los gastos de la Real Cámara de los Reales Consejos de las Órdenes y otra parte para los gastos de justicia, siendo las cantidades muy diversas en función del delito.

Con respecto a las agresiones físicas hay registrado un caso que terminó con heridas, “le había dado de palos y maltratado muy mal, y a un hijo suyo, [Juan Flores] rompiéndole la cabeza por dos o tres partes”48. La sentencia dada para este caso fue de dos años de destierro y 3.000 maravedíes.

En los casos de delitos contra la propiedad si se trataba de allanamientos, como querer pasar con animales por una propiedad ajena, la pena que se ha registrado es la pecuniaria. En uno de los casos se impusieron 1.000 maravedíes para un padre y 1.500 para su hijo, porque había cometido, además, una agresión verbal, aplicando tres partes para la Real Cámara y gastos de justicias y una para las costas de la causa49.

Una sentencia más dura fue la relativa a dos hombres que habían incumplido un arrendamiento, permitiendo que entrasen en la propiedad puercos de otra persona. Además, araron la tierra, por lo que el ganado salió de mala calidad y no pudo criar, produciéndose por ello importantes pérdidas para el arrendatario. Se les imponen penas de 500 ducados50 cada uno.

Por último, en un caso referente a un hurto realizado en la casa de un abogado de los Reales Consejos la sentencia fue que se devolvieran las alhajas sustraídas y el culpable es puesto en la cárcel, siendo ésta la pena para otras dos personas implicadas en el caso que fueron las que vendieron las alhajas sabiendo que eran robadas. Dado que la sentencia es la cárcel se puede apuntar que se trata de un delito menor.

Para las agresiones verbales, la sentencia era pecuniaria y en los casos de injurias la acusada/o debía desdecirse públicamente para que la otra persona restituyese su honra. Aparece la sentencia dada a una mujer y su hija, María e Isabel Flores, quienes llamaron públicamente a Juana Cid “puta”. Esto es dicho delante de algunos vecinos los cuales en sus declaraciones afirman que fue llamada de esa manera. A ello se añadió un delito más, pues la víctima fue apedreada. El motivo de este revuelto fue que Juana Cid había sido estuprada por el hijo de María Flores quedando embarazada. Las acusadas decían que el hijo que esperaba era de otro hombre, de ahí el término utilizado.

Una vez comprobada la acusación la sentencia definitiva fue que se le restituyese el crédito y honra a la víctima.

En cuanto a los delitos sexuales, las sentencias dadas eran diferentes, dependiendo del tipo. Para los casos de amancebamiento la pena normal era la de destierro y una pena en dinero. En lo referente al tiempo desterrado, aquí se han constatado penas de uno o dos años, consistiendo en la salida de la villa y su jurisdicción, normalmente se establecía el número de leguas a las que se tenían que alejar. Estas penas fueron consideradas leves. Tomás y Valiente añade que no solían ir solas, sino que las acompañaban azotes y vergüenza.

En el caso de estupro referente a Juana Cid, puesto que quedó embarazada, se falló que mientras el acusado estuviera en la cárcel debían ser los padres del mismo los que se encargaran de la manutención de la criatura, buscando para ello un ama que la criase.

En el homicidio de Francisco Gómez Mohedano la pena fue de cinco años en el presido de Melilla y el pago de 100 ducados para la Cámara de su Majestad, siendo una cuarta parte para el montado del Real Consejo de las Órdenes51.

Un último caso registrado es el del tumulto de 1682, en el que, como se ha indicado, estuvieron involucradas varias personas. Aparece la sentencia de una de ellas, cuyo pago ascendió a los 5.102 maravedíes.

A la vista de lo expuesto podemos indicar que en muchos casos se trataba de penas ejemplares, pues lo que se pretendía era infundir miedo entre la pobla- ción para evitar la delincuencia.

8. CONCLUSIÓN

A la vista de lo expuesto se puede observar en primer lugar una relación entre contextos adversos y aumento de la conflictividad. La mayoría de los casos se han producido en momentos de crisis de subsistencia o de inestabilidad social. Durante estos periodos han sido los hurtos, las agresiones físicas, verbales y las riñas los delitos más comunes, mostrando unas pautas sociales que reproducen la mala situación del momento. Por el contrario, en épocas más tranquilas el número de delitos disminuye y tienden a reducirse las tipologías anteriores; aumentando, por el contrario, los casos de amancebamientos. Lo que muestra una disminución de la tensión y al mismo tiempo una desviación en las conductas.

La mayoría de esta conflictividad se desarrolló entre vecinos de la villa, disminuyendo considerablemente entre personas del arrabal de ventas o de otra localidad.

En referencia a las sentencias pronunciadas, a pesar de su escaso número, han ilustrado la conducta de la justicia en la Corona de Castilla, pues no difieren de las pronunciadas para delitos similares en otros lugares. Por otro lado, queda reflejada la funcionalidad de las penas en esta época: ejemplaridad y obtención de numerario destinado al Real Consejo para poder sufragar los números gastos de la política de los Habsburgo.

Se trata por tanto, de una conflictividad y unas respuestas judiciales que están en la línea de la normalidad. Tipologías y sentencias que podemos encontrar en cualquier otro lugar de la Corona.

9. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

9.1.  Fuentes manuscritas

–          Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Protocolos Notariales, Legajos 40, 2628-2629, 2639-2643, 3324 y 3415.

–          Archivo Municipal de Brozas, cajas 29 y 132.

9.2.  Bibliografía

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–   PORRES, R. (directora), Aproximación metodológica a los protocolos notariales de Álava: Edad Moderna, Bilbao, Universidad País Vasco, 1996.

–   RODRÍGUEZ GRAJERA, A., La alta Extremadura en el siglo XVII. Evolución demográfica y estructura agraria, Cáceres, Universidad de Extremadura, servicio de  publicaciones, 1990.

–   RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A. (coord.), Historia de Extremadura. T. III. Los tiempos modernos, Badajoz, Universitas, 1985.

–   TESTÓN NÚÑEZ, I., Amor, sexo y matrimonio en Extremadura, Badajoz, Universitas Editorial, 1985

–   TOMÁS Y VALIENTE, F., El derecho penal de la Monarquía Absoluta (si-glos XVI-XVII-XVIII), Madrid, Editorial Tecno, 1969.

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1 Entre la historiografía española cabe destacar: TOMAS Y VALIENTE, F., El derecho penal en la monarquía absoluta (siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, editorial Tecno, 1984. DE LAS HERAS SANTOS, JOSÉ L., La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Univer- sidad de Salamanca, 1991. MANTECÓN MOVELLÁN, TOMÁS A., Conflictividad y disciplina- miento social en la Cantabria rural del Antiguo Régimen, Santander, Universidad de Cantabria, servicio de publicaciones, 1997. FORTEA JOSÉ I., GELABERT JUAN E. Y MANTECÓN TOMÁS A. (coord.), Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, Universidad de Cantabria, servicio de publicaciones, 2002.

2  Para profundizar en el tema ver: LORENZO CADARSO, PEDRO L., Los conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVII), Madrid, editorial Siglo XXI, 1996.

3   GARCÍA FERNÁNDEZ, M., La economía española en los siglos XVI, XVII y XVIII, Madrid, Actas editorial, 2002, pp. 37-45.

4  Maravall, tratando el tema de la homosexualidad, dice que «la crisis del XVII había transformando la imagen de los españoles del siglo anterior, y mostrando, pues, que afectaba a la base humana de la sociedad, ponía al descubierto un estado de relajación moral generalizado», MARAVALL, JOSÉ A., La cultura del Barroco, Barcelona, Edesa, 1998, p. 95. También Bennassar hace referencia a «una cierta relajación sexual y una resistencia real a la rigidez de la moral tridentina», sin embargo, como este autor sigue más adelante «la propensión a la violencia y la atracción por el sexo no suponía de ninguna manera una merma de la sinceridad de la fe y de la fuerza de los sentimiento religiosos. El proceso cultural favoreció la profundización en la fe». BENNASSAR, B., Historia de los españoles. 1. Siglos VI-XVII, Barcelona, editorial Crítica, 1989, pp. 475 y 480.

5  KAMEN, H., Una sociedad conflictiva: España 1469-1714, Madrid, Alianza editorial, 1984, p. 397.

6  Para profundizar en este tema ver: CORTÉS CORTÉS, F., El Real Ejército de Extremadura en la guerra de Restauración de Portugal (1640-1668), Cáceres, 1995. Y CORTÉS CORTÉS F., El alojamiento de soldados en la Extremadura del siglo XVII, Mérida, editora regional de Extremadura, 1996.

7  Citado por CORTÉS CORTÉS, F., El alojamiento…, p. 240.

8  La información acerca de datos tan interesantes como edad o profesión es muy escasa, lo que hace imposible un estudio coherente sobre dichas variables.

9  Los casos documentados se suscriben al periodo comprendido entre 1682 y 1699 con un total 19 causas criminales, una escasa muestra que por sí sola resulta poco relevante si de lo que se trata es de un estudio social de la conflictividad.

10  La vida privada española en el protocolo notarial: selección de documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII del Archivo notarial de Madrid, con un estudio preliminar de Agustín G. de Amezúa y Mayo, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, 1950, p. XXV.

11  PORRES, R. (directora), Aproximación metodológica a los protocolos notariales de Álava: Edad Moderna, Bilbao, Universidad País Vasco, 1996, pp. 11-12.

12  Entre los años 1650 y 1655 solamente se ha podido documentar un apartamiento de querella en 1652.

13   El pleito es seguido contra Juan Gutiérrez, Alonso Flores Aldana, Diego de Tovar y Becerra, Alonso Flores Delisán y Diego del Gadillo, todo ellos hijosdalgos a los que se les obliga cumplir con la «provisión de su Magestad despachada por el Consejo Real para que los hijosdalgos aloxemos y contribuyamos como lo hacen los hombres buenos». Archivo Histórico Provincial de Cáceres (en adelante A.H.P.CC.) Protocolos notariales, leg. 3416, año 1667, p. 117.

14  GARCÍA BARRIGA, F., “Los desastres de la guerra: la incidencia de los conflictos bélicos en la historia moderna de Brozas (desde 1640 hasta 1812)”, Actas de las V Jornadas de Historia en Llerena, Badajoz, Sociedad Extremeña de la Historia, 2004, p. 76.

15A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg.2642, año 1677.

16A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1682 y leg. 2629, año 1695; aparece una carta de perdón para el culpable.

17  GARCÍA BARRIGA, F., op. cit., pp. 77-83.

18  Existen causas en las que aparecen más de un delito pero se han contabilizado individualmente para poder observar la frecuencia de los mismos.

19  CORTÉS CORTÉS, F., op. cit., p. 180.

20   En primer lugar debemos tener en cuenta que el buey era un animal más abundante que otros como caballos y mulas, pero además, J.L. Pereira y M. Rodríguez, tratando la cabaña ganadera en el Antiguo Régimen, indican que «la adquisición de caballos y mulas por el campesinado le obligaría a hacer un considerable desembolso económico que no posee; sin embargo, el mantenimiento de los bueyes es más barato», lo que facilitaría su posterior venta. Pudiendo ser ambos los motivos por los que se producían dichos hurtos.. PEREIRA IGLESIAS, J.L. Y RODRÍGUEZ CANCHO, M., La “riqueza campesina” en la Extremadura del Antiguo Régimen, Cáceres, Universidad de Extrema- dura, servicio de publicaciones, 1984, p. 83.

21  Ambos robos se llevaron a juicio y obtuvieron sentencia. En el caso de Juan Sánchez Moreno se le robaron diferentes alhajas que después fueron vendidas.

22  Se trata de una dehesa de invierno a la que iba a pastar el ganado que carecía de agua cercana. Para mayor información consultar el trabajo de GARCÍA BARRIGA, I., “La importancia del agua en el mundo mediterráneo: dimensión geográfica, económica e histórica de los acuíferos de Bro- zas”, XXXII Coloquios históricos de Extremadura, Coloquios Históricos de Extremadura, año 2003.

23  TOMAS Y VALIENTE, F., op. cit., p. 256.

24  MANTECÓN MOVELLÁN, TOMÁS A., op.cit., p. 70.

25  De los 36 casos de apartamiento que se han documentado 11 son por agresiones verbales.

26  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2641, año 1673.

27  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 1.

28  Es el caso de una mujer, Ana Flores, quien otorga varias cartas de poder para el seguimiento de su caso. En una de ellas, con fecha a 17 de enero de 1677, habla «sobre que me cumpla la palabra de casamiento que me dio en fe de la cual y contra mi voluntad me forço y conoció carnalmente el suso dicho, estándose en mi casa a deshoras de la noche». La intención de la mujer era que se casara con ella o que la pagara 300 ducados. A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1677.

29  MANTECÓN MOVELLÁN, TOMÁS A., op. cit., pp. 36-37.

30  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2628, año 1686.

31  TESTÓN NÚNÉZ, I., Amor, sexo y matrimonio en Extremadura, Badajoz, Universitas Editorial, 1985, p. 178.

32A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 1.

33A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1674, p. 298.

34  El crimen tiene lugar en 1662, en 1682 los familiares dan una carta de poder para poder seguir con el caso y en 1695 aparece una carta de perdón por parte de los mismos. A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1682 y leg. 2629, año 1695.

35  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2642, año 1677.

36  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2639, año 1663.

37  DE LAS HERAS SANTOS, JOSÉ L., op. cit., p. 160.

38  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 4.

39  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 3.

40   PERIÁNEZ GÓMEZ, R., GIL SOTO, A., GARCÍA BARRIGA, F., “Quien tal hace que tal pague” La criminalidad en la raya de Extremadura en el siglo XVIII”, Norva. Revista de Historia, vol. 16, 2003, p. 456.

41  Ibídem, p. 454.

42   En el caso de los litigados, por motivos legales, cuando se trataba de mujeres casadas era el marido quien denunciaba el caso, ocurriendo lo mismo para los hijos menores, siendo la madre la que se encargaba de denunciar el delito si el padre había fallecido. Se ha tomado como litigante a la mujer para que el estudio no lleve a resultados erróneos.

43  Debemos tener en cuenta que no en todos los casos se sabe cuál es la condición civil tanto del litigante como el litigado. Los datos reflejados en las tablas han sido obtenido del cómputo total disponible, siendo mayor el número de casos en los que se constata la situación civil de la mujer y menor en el caso de los hombres.

44  DEDIEU, JEAN, P., «Un mundo perseguido. Delitos sexuales y justicia eclesiástica en los tiem- pos modernos», en Fortea José I., Gelabert Juan E. y Mantecón Tomás A. (coord.), Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, Universidad de Cantabria, servicio de publicaciones, 2002, p. 405.

45  TESTÓN NÚÑEZ, I., op. cit., p. 179.

46  TOMÁS Y VALIENTE, F., op. cit., p. 23.

47  DE LAS HERAS SANTOS, JOSÉ L., op.cit., p. 265.

48  A.H.P.CC. Municipal de Brozas, caja 29, carpeta 5.

49  En este caso se había dado con anterioridad un apartamiento de querella, lo que quizá rebajara la pena.

50  El ducado era una moneda pura de oro, durante el siglo XVII tuvo un valor de 375 maravedíes: moneda de base realizada en cobre acuñada en piezas de 2, 4 y 8.

51  A.H.P.CC. Protocolos notariales, leg. 2641, año 1677.

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