Oct 012007
 

Marciano de Hervás.

La Rinconada

 

1. El confinamiento judío, 1480.

 

A finales de la década de los setenta del siglo XV, el modelo de coexistencia social basado en el respeto a las minorías culturales, la política de consenso y de acuerdo social, hacía aguas por las costuras del sistema político en la península ibérica.

En 1480, los Reyes Católicos se enrocaron con su política discriminatoria. El sonsonete del exclusivismo contra las minorías judía y musulmana, la desconexión urbana de las minorías culturales con la población dominante, marcó la verdadera dimensión del problema político. Era instrumento de la voluntad de la corona recluir a la minoridad cultural en juderías y morerías en barrios segregados. Trujillo no fue ajena al problema judío. Así las cosas, los monarcas decretaron el encerramiento de las comunidades judía y musulmana en 1480. No hemos hallado el documento original del decreto segregacionista que restringió la vida de la comunidad judía de Trujillo, pero conocemos el texto de Cáceres, que pudo ser muy similar al de Trujillo.

En el texto de reclusión de los judíos y musulmanes de la villa de Cáceres, los Reyes Católicos justificaron que «la continua conversación y vivienda mezclada de los judíos y moros con los cristianos resulta[ba]n grandes daños e inconvenientes»[1] en la villa. El oprobio y daño que ocasionaba en el fielato cristiano la promiscuidad multicultural fue la palanca que accionó en la sociedad el movimiento marginal judeoislámico.

Para llevar a cabo el proyecto urbanístico discriminatorio, el ayuntamiento de Trujillo vertebró la judería y morería en torno a la calle Nueva, de reciente creación[2]. Las arterias judía y musulmana por excelencia se desarrollaron en el arrabal de la parroquia de San Martín, en el espacio urbano comprendido entre la plaza del Santi Espíritu y la plaza Mayor[3].

El trazado urbano de la judería de la calle Nueva se iniciaba en una de las bocacalles de la Plaza Mayor y concluía al pie de la Plazuela del Santi Espíritu. En la actualidad, la calle Nueva se halla dividida en varios fragmentos viarios, con distintas denominaciones. En su primer tramo es conocida como calle Tiendas. Enhebra la Plaza Mayor con la Plazuela del Azoguejo. Dicha Plazuela, que no existía en el medievo, era la encrucijada de las actuales calles Zurradores, Clodoaldo Naranjo y Margarita Iturralde. El segundo tramo de la calle Nueva, que enfila por la actual Plazuela del Azoguejo, recibe el nombre de Margarita Iturralde, el barrio musulmán por excelencia. Remite en la Plazuela del Santi Espíritu, encrucijada de las calles de la Encarnación y de la Merced.

La construcción de la judería nueva fue una labor muy compleja en la que la aljama judía invirtió más de cuatro años de trabajo. Había problemas de desalojo con algunos de los propietarios de las casas. En 1483, el procurador de la aljama de los judíos reclamó al concejo urbano la presencia de «partidores que partan la casa de Marta Blásques por donde vaya la calle Real». El consistorio municipal delegó las funciones en Juan Regodón y en el musulmán AbrahynOrellana[4]. El 1 de agosto, el ayuntamiento notificó a la aljama de los judíos que disponía de un plazo de diez días para «faser la calle que Martín Alonso de Orellana pyde»[5].

Los problemas urbanísticos de reestructuración de la judería nueva continuaron a ritmo lento. El 24 de septiembre de 1484, Jacob Cachopo informó al consejo real que la aljama de los judíos de la ciudad había construido una sección de la calle Nueva. Se refería posiblemente al tramo actual de la calle Tiendas:

 

fisieron çierta calçada e derrocando muchas penas e gastado asas contyas de mrs…, e aver conprado çierto sytio para la dicha calçada e para el logar donde la dicha calle avía de salir.

 

La aljama judía había comprado parte de la casa de Pascuala Alonso para su demolición y urbanización como calle pública. Pero el trazado viario estaba paralizado porque Marta Blázquez se mostraba remisa a la venta del inmueble[6].

En 1485, la aljama judía emprendió nuevas labores de reforma y acondicionamiento de la vía pública de la judería nueva. El itinerario correspondiente a la calle Tiendas. El 25 de febrero, el ayuntamiento trujillano ordenó a la comunidad judía cerrar[7]

 

la callejuela que sale por delante las puertas de las casas de los fyjos de don Abrahan el moço a la calle Nueva de la Plaça queagora fesieron, porque de ally sale grand susiedat a la dicha calle Nueva.

 

La calle Nueva es la actual Tiendas. No obstante, hay problemas de identificación de la citada callejuela judía. C. Fernández–Daza[8] señala que se hallaba próxima «a la plaza de la iglesia de San Martín». Por su parte, J. Tena Fernández documenta que la calle cegada del Chupete[9]

 

está a la izquierda de Costanilla subiendo, dejando a la derecha el Castillejo y paralela a la cegada del Chupete, abocando como ésta en el rincón de la Plaza Mayor.

 

En nuestra opinión, la calle cegada del Chupete no era la callejuela en la que vivieron los hijos de Abraham el mozo. Pues la calle del Chupete se tapió en época contemporánea. En mi opinión, la callejuela obstruida que cita el documento enlazaba la antigua calle Carnicería con la calle Nueva.

Los encerramientos marginales de la judería y morería trujillanas congestionaron la fluidez del tráfico viario y mercantil en el arrabal de San Martín. Un problema vital que mostraba difícil solución. Había quejas en el vecindario cristiano residente en la zona limítrofe de la judería y morería, porque tenían que bordear los muros de los encerramientos para acceder a la plaza Mayor. Por este motivo, en mayo de 1488, la corona requirió informes al corregidor Diego López de Ayala sobre la viabilidad de confiscar una casa en la judería y estudiar la posible reapertura de una puerta cegada para dar solución al problema viario[10].

 

2. La Rinconada de la judería.

 

Paralela a la antigua calle Nueva, hoy Tiendas, se desarrollaba «la Rinconada de la judería»[11], hoy llamada Corral del Rey. También era conocida como la «plaçuela de los judíos»[12]. En la Rinconada de la judería vivían la familia Cohén, aliada de la familia Pizarro, del bando político de los Añascos, y de los Vargas, del linaje de los Bejarano. Habían construido sus casas en solares pertenecientes al Hospital del Rey de Burgos[13].

La judería de la Rinconada se hallaba en un lugar privilegiado. Estaba dentro de la judería apartada, en uno de los extremos de la plaza Mayor, frente a la iglesia parroquial de san Martín. No se llegó a construir una cerca o muralla que aislara el recinto judío de la Rinconada de la plaza Mayor, como ocurrió en Plasencia en 1412[14]. La ausencia de un muro de contención favorecía las relaciones y comunicaciones de los judíos con el resto de la población. Más que judería segregada, la Rinconada parecía una prolongación de un barrio cristiano de la ciudad.

En la Rinconada de la judería estaban las mejores posadas de la ciudad, controladas por judíos. Solían acoger huéspedes cristianos. En la posada de David Cohén se alojó el regidor Gonzalo Pérez Jarada, natural de Illescas, los tres primeros años de su estancia en la ciudad. También estuvo de huésped el citado regidor en la casa de IsaqueRomero. En la posada de la Rinconada tomaba residencia el nuncio del Santo Padre en España y otras personalidades de relieve de la iglesia y de la vida política. Canónigos de la iglesia catedral de Plasencia, y el deán concretamente, gozaban de la confianza y el respeto de la familia Cohén.

Los judíos de la Rinconada gozaban de ciertos privilegios municipales. Así las cosas, el 12 de abril de 1482, el ayuntamiento trujillano concedió a los moradores de la Rinconada «liçençia para que puedan faser sus valcones en sus casas». En cambio, otros judíos abogaron por la intimidad del hogar. Abraham Abençur recibió autorización del ayuntamiento para cerrar el balcón de su vivienda, el 3 de mayo[15].

Pese a la privilegiada situación de la que disfrutaban los judíos hacendados de la Rinconada, el ayuntamiento restringió su desplazamiento por los lugares públicos de la ciudad. La judería de la Rinconada comunicaba directamente con la plaza Mayor. Para acudir a las asambleas y actividades litúrgicas que se celebraban en la sinagoga de la calle Nueva, los judíos de la Rinconada atajaban por la plaza Mayor, lo cual incomodaba al sector de la sociedad poco adicto a la comunidad judía. Así, el concejo municipal ordenó en la sesión de 27 de septiembre de 1482[16],

 

que ningund judío nin judía de oy en adelante en los días de sus fiestas e sábados, non vayan nin traviesen a su synoga por laPlaça desta çibdat, salvo que se vayan por de dentro de su judería.

 

El consistorio obligó a los judíos de la Rinconada a dar un rodeo por el interior de la judería apartada: el tramo abovedado de la calle del Gurría, calle Zurradores, Plazuela del Azoguejo y calle Tiendas, en lugar de acortar distancias por la plaza Mayor, que le caía a trasmano.

En mayo de 1482, el consistorio prohibió a los comerciantes provenientes de Toledo y otras ciudades la entrada de mercancías por las puertas de la judería y morería respectivamente. Asimismo, vetó a judíos y musulmanes adquirir los productos de los comerciantes que introducían por la judería y morería camino de la plaza Mayor[17]. En febrero de 1486, el ayuntamiento requirió a los leñadores que acudían con sus mercancías a la Plaza Mayor que no se entretuvieran en la plazuela de los judíos[18]. Según este apunte, los leñadores, y quizá también los comerciantes forasteros, entraban a la plaza Mayor por el callejón de Gurría, o un callejón paralelo, tal vez el del Chupete, que desembocaba en la Rinconada.

En los hogares judíos es tradición depositar la mezuzámezuzot en hebreo, en la parte superior de la jamba derecha de la puerta de entrada a la vivienda. Los judíos piadosos acostumbran tocar la mezuzá con los dedos de la mano derecha al entrar o salir de la casa y llevarlos a los labios en señal de santidad. Se trata de una hendidura vertical practicada en la jamba derecha en la que se deposita un pequeño estuche con un pergamino que recoge un texto escrito en hebreo con los versos de la Shemá, la oración fundamental del judaísmo. Deuteronomio, 6, 4–9 y 11, 13–21.

En la calle Hernando Pizarro de Trujillo, en la jamba derecha de la casa número 6 de la calle Carnicerías, se conserva una hendidura tallada, de unos 15 centímetros, en la actualidad cubierta con cemento. En el transcurso del XI Curso de Cultura Hispanojudía y Sefardí de la Universidad de Castilla–La Mancha mostré una diapositiva con la reproducción de la presunta marca judía. Voces autorizadas se mostraron disconformes sobre su presunta judeidad. Sus dimensiones eran excesivas. En mi visita a la Rinconada de la judería el 12 de julio de 2007, mi apreciada amiga doña Maria Teresa Pérez-Zubizarreta me propuso entrar en las oficinas de la familia Marín. Corresponde a la vivienda número 3 de la calle Corral del Rey. El edificio es la sede de unas instalaciones eléctricas recientemente reformado. Las dependencias conservan parte de la estructura primitiva de la casa judía. En el vestíbulo apreciamos el brocal de granito del aljibe desplazado del lugar original. El aljibe se halla a escasos metros protegido por un cristal. Entre el brocal y el aljibe, a mano derecha, se abre una reducida puerta de cantería. Las jambas, de granito similar al de la lápida epigráfica de la sinagoga de la calle Tiendas, son originales, no así el dintel. En la jamba superior de la derecha apreciamos una marca similar a la mezuzá, pero no podemos certificar que sea una marca original judía. Es preciso un análisis más detallado para precisar su judeidad. En la Rinconada de la judería se hallaba la posada de los Cohén. Era el feudo de la familia Cohén. Pero no tenemos indicios documentales que vinculen el antiguo edificio con la acaudalada familia judía.

La poderosa familia de los Cohén se había granjeado numerosos enemigos dentro y fuera de la aljama judía. Temían por su vida y hacienda. En febrero de 1485, la corona expidió carta de protección a nombre de Salomón, Yuçá,Çague, Abraham, Jacob y Mosé Cohén, de profesión traperos[19].

A finales del verano de 1491 se desataron las pasiones en el interior de la sinagoga, que se hallaba en la calle Tiendas número 8, entre los dos clanes rivales de la aljama judía. Los Cohén dirimieron sus diferencias con los Barchillón, Alfandary y otros judíos. El alcalde y el alguacil de la ciudad habían acudido a la sinagoga para aquietar los ánimos de la comunidad judía. Su presencia en el lugar de los hechos no hizo sino encrespar el ambiente. En los alborotos y tumultos sinagogales entre las dos facciones rivales, los caballeros de la ciudad socorrieron a los judíos de su parcialidad. La facción de los Barchillón, Alfandary y los chavistas se enfrentaron a la servidumbre de los Cohén y Pizarro[20].

En octubre se recrudeció el debate en la sinagoga entre los dos gremios judíos rivales. Don Mayr Barchillón, su hijo Frayme Barchillón, rabí Mosé Alfandary, Bueno Machorro, su hermano Barçilay Follequinos, don Culeman Abenaex, don David Alfandary y otros deudos y parientes había promovido la construcción de una escalera dentro del oratorio de la sinagoga

 

a la parte de donde se pone el sol disiendo que para sobyr a decir por ella la atorá.

 

El bando rival en el que militaban rabí Salomón Cohén, sus hermanos don Yuçá, don Isaac y don Abraham, sus sobrinos David y Jacob Cohén y rabí Isaac Abenazo recurrieron contra la construcción de la escalera sinagogal. Acudieron a la justicia de don Abraham Seneor, juez mayor de las aljamas del reino. Barçilay Follequinos había abofeteado a don Isaac Cohén. El rab promovió un mandamiento de condena contra la facción de los Barchillón «para que non desçendiesen nin subiesen por ella la Torá, salvo por la escalera por donde antes solían sobyr e decir». La contravención de la normativa del rab iba aparejada con una sanción económica de seis mil maravedíes. Pero la facción de los Barchillón desoyó la prohibición. Continuó utilizando la escalera cuya construcción había patrocinado. El rabmayor emitió un segundo mandamiento de condena, el 15 de noviembre, con apercibimiento de edicto de excomunión contra los rebeldes que no acatasen la medida y una sanción económica de quince mil maravedíes.

La fuente del conflicto entre las familias Cohén y Barchillón no era otra que las discrepancias surgidas en el tema de la imposición fiscal, el recuento de la ayuda de la guerra de Granada y los tributos de la Hermandad. La aljama judía, controlada por la facción de don Mayr Barchillón, acentuaba las gabelas sobre la solvente familia Cohén. Los abusos de poder del clan de don Mayr Barchillón y sus parientes no cejaron en la aljama judía.

Con motivo del repartimiento de la lanza de la Santa Hermandad, el 22 de diciembre de 1491, la aljama confiscó bienes a Yuçé Cohén, Isaac y su sobrino David para solventar las necesidades fiscales más apremiantes de la colectividad. La corona resolvió que, en lo sucesivo, las ejecuciones de bienes para afrontar las deudas colectivas de la aljama judía se efectuasen con el concurso de los veedores y mayordomos de los repartimientos de la ciudad[21]. Pero los desmanes de los directivos de la aljama judía contra la familia Cohén prosiguieron por los derroteros habituales hasta el albor de la expatriación.

Los dirigentes de la aljama judía de Trujillo tenían por norma recurrir a la hacienda de las familias más acaudaladas para socorrer la demanda del pago de los castellanos de oro y otros tributos fiscales. A veces, los cobradores de la aljama demoraban en tres meses el cobro del impuesto entre los pecheros tributarios de la comunidad. Los intereses familiares de Yuçé Cohén, Isaac, Abraham, Jacob y David resultaban perjudicados en la operación fiscal porque eran los mayores hacendados de la comunidad judía. Para evitar el constante perjuicio y extorsionamiento de bienes a los Cohén y a los menesterosos de la aljama judía, don Abraham Seneor arbitró que[22]

 

se pague el terçio por cabeças e los otros dos terçios por pecho repartydo con juramento que sobre ellos fisiesen los dichoscojedores.

 

Pero los responsables dirigentes de la aljama judía no aceptaron la normativa del rab mayor. Propusieron que el pechero judío pagase conforme al montante de su hacienda. De aplicarse la fórmula propuesta por el bando de los Barchillón, a la familia Cohén le correspondería pagar un tributo de cuarenta y cinco mil maravedíes. El quinto del repartimiento judío. La corona propuso una medida salomónica fiscalizadora en el repartimiento de la lanza de la Hermandad y los castellanos de oro, tratando de contentar a las partes contendientes de la comunidad. Se trataba de buscar un sistema más equilibrado entre las tres sociedades dezmeras.

El asunto quedó sin solución. La caída de Granada estaba a punto de consumarse. Pero también estaba en ciernes la caída del judaísmo trujillano.



[1] Archivo General de Simancas [=AGS], Registro General del Sello [=RGS] (26 agosto 1478) fol. 30.

[2] Véanse mis trabajos «Nuevos datos sobre el apartamiento judío y la sinagoga de Trujillo (1480–1492)», Judaísmo Hispano. Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño (Madrid 2002), editado por Elena Romero, pp. 607–616; y «Juderías y sinagogas en los obispados de Coria y Plasencia. Estado de la cuestión», Juderías y sinagogas de la Sefarad medieval. En memoria de José Luis Lacave Riaño (Ediciones de la Universidad de Castilla–La Mancha, Cuenca 2003) pp. 459–488.

[3] Archivo Municipal de Trujillo [=AMT], leg. 3. 1 fols 362v–365; citado por Mª A. SÁNCHEZ RUBIO, El Concejo de Trujillo y su alfoz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna (Badajoz 1993) p. 87.

[4] AMT, leg. 4, carp. 7: «Actas Municipales (1482–1485)» fol. 16v.

[5] AMT, leg. 4, carp. 7: «Actas Municipales (1482–1485)» fol. 17v.

[6] AGS, RGS, (24 septiembre 1484) fol. 95; F. BAER, Die Juden im christlichen Spanien. Urkunden und Regesten. II: Kastilien/Inquisitionsaken(England 1970) doc. 345; H. BEINART, Trujillo. A Jewish Community in Extremadura on the Eve of the Expulsion from Spain (Jerusalem 1980) doc. 23.

[7] AMT, leg. 5, carp. 1: «Actas Municipales (1485–1487)» fol. 87v.

[8] C. FERNÁNDEZ–DAZA ALVEAR, La ciudad de Trujillo y su tierra en la baja Edad Media (Villanueva de la Serena 1993) p. 65.

[9] J. TENA FERNÁNDEZ, Trujillo histórico y monumental (Trujillo 1988) pp. 191–192.

[10] AGS, RGS, (20 mayo 1488) fol. 56; BEINART Trujillo doc. 33.

[11] Véase el proceso inquisitorial de Gonzalo Pérez Jarada en BEINART Trujillo pp. 291, 295, 331, 333, 336, 337 y 339.

[12] AMT, leg. 5 carp. 1: «Actas Municipales (1485–1487)» fol. 53.

[13] AGS, RGS, (18 julio 1495) fol. 82; BEINART Trujillo doc. 92.

[14] Véase mi libro digital Historia de los judíos de Plasencia y su tierra (Sevilla 2001).

[15] AMT, leg. 4 carp. 7: «Actas Municipales (1482–1485)» fol. 6.

[16] AMT, leg. 4 carp. 7: «Actas Municipales (1482–1485)» fol. 7v.

[17] AMT, leg. 4 carp. 7: «Actas municipales (1482–1485)» fol. 6v; leg. 2 carp. 2: «Ordenanzas municipales (1415–1517)» fols. 42–42v; y SÁNCHEZ RUBIO Documentación medieval 3 p. 54.

[18] AMT, leg. 5 carp. 1: «Actas municipales (1485–1487)» fol. 53.

[19] AGS, RGS, (19 febrero 1485) fol. 69; SUÁREZ FERNÁNDEZ Documentos doc. 82; BEINART Trujillo doc. 26.

[20] AGS, RGS, (26 septiembre 1491) fol. 17; SUÁREZ FERNÁNDEZ Documentos doc. 166; BEINART Trujillo doc. 58.

[21] AGS, RGS, (22 diciembre 1491) fol. 276; SUÁREZ FERNÁNDEZ Documentos doc 172; BEINART Trujillo doc. 65.

[22] AGS, RGS, (22 diciembre 1491) fol. 271; SUÁREZ FERNÁNDEZ Documentos doc. 171; BEINART Trujillo doc. 66.

Iglesia de San Martin vista desde la Rinconada

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