Oct 012023
 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 En el diccionario biográfico y bibliográfico Misioneros Extremeños en Hispanoamérica y Filipinas, dirigido por el Dr. Melquiades Andrés Martín y publicado en la Biblioteca de Autores Cristianos en Madrid en 1993, aparecen dos entradas consecutivas referidas a “Jiménez, Alonso, OP.”. En una de ellas, se especifica:

 

Jiménez, Alonso, OP., Orden de Santo Domingo. Nacido en Madrigalejo (Cáceres), tomó el hábito en Salamanca y en el último decenio del siglo XVI pasó a Filipinas, en donde llegó a ser provincial.

 

En la bibliografía de esta entrada, aparece que la información ha sido tomada de don Vicente NAVARRO DEL CASTILLO, en su obra La epopeya de la raza extremeña en Indias (Mérida, Badajoz 1978).[1]

La siguiente entrada también corresponde a Jiménez, Alonso OP., pero aquí sitúa el lugar de nacimiento de este misionero dominico en Garrovillas de Alconétar (Cáceres), hacia 1520. Igual que en la primera, se dice que tomó el hábito en Salamanca, especificando que lo hizo en el convento de San Esteban. También se añade que formó parte de la primera expedición dominica a Filipinas, y las dos concuerdan en que fue provincial de la Orden en este archipiélago…[2].

Ambas reseñas biográficas coinciden en lo fundamental (mismo siglo, misma orden, mismo destino, mismo cargo…), lo que lleva a pensar que no son dos personas distintas, sino que se trata del mismo individuo. Sólo un dato difiere, el del lugar de nacimiento. Mientras que, en la primera entrada, se dice que fray Alonso Jiménez es nacido en Madrigalejo, en la segunda aparece que nació en Garrovillas de Alconétar, ambas localidades pertenecientes a la provincia de Cáceres.

Independientemente del lugar exacto de su nacimiento y ubicándolo como oriundo de Extremadura, su figura es tan interesante que merece ser recordada y divulgada. Además, ofrece la posibilidad de seguir indagando sobre su figura y de intentar resolver todos los interrogantes que están sin resolver. Estas son las razones que me han llevado a traerlo a estos “LII COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA”.

 

  1. SOBRE LA PRIMERA ETAPA DE SU VIDA

Como ya se ha dicho más arriba, nació en Extremadura -aunque hay dudas respecto a la localidad de la provincia de Cáceres que le vio nacer-, allá por el primer tercio del siglo XVI, hacia 1520 aproximadamente. El padre fray Diego de Aduarte, en su obra Historia de la Provincia del Sancto Rosario de la Orden de Predicadores en Philippinas, Iapon y China, dice que “fue hijo de San Esteban de Salamanca”, en cuya comunidad se formaría hasta que, “deseoso del bien de las almas y conversión de los indios”, marchó a predicar el Evangelio a Guatemala, donde “gastó los años de mocedad, empleando sus fuerzas en el bien de aquel ministerio y conversión de aquellas almas”[3].

Aparte de que gastó la mayor parte de su vida como misionero en Guatemala, nada más conocemos de su presencia en América. Sí sabemos que, cuando creyó llegado el momento de dejar la actividad misionera y dedicarse a la vida contemplativa en la última etapa de su vida, decidió regresar al convento del que salió en su juventud -San Esteban de Salamanca-. Con una imagen muy gráfica lo refiere fray Diego de Aduarte: “…después de algunos años deste sancto exercicio, desseoso de darse todo al officio de María, el que hasta allí se avía exercitado en el de Martha, se bolvió a su convento…”[4].

Sin embargo, le debía llenar más la vida activa de Marta que la contemplativa de María pues, cuando tuvo noticia de que la orden dominica iba a fundar una nueva provincia en Filipinas, su espíritu inquieto y misionero se alborotó de nuevo y, a pesar de su edad avanzada, quiso formar parte de aquella prometedora empresa.

 

  1. FUNDACIÓN DE LA PROVINCIA DEL SANTO ROSARIO DE PREDICADORES EN FILIPINAS

En 1582, fray Juan Crisóstomo obtuvo del Padre General de la Orden de Predicadores -fray Pablo Constable de Ferrara- y del Papa Gregorio XIII la autorización para fundar una Provincia de la Orden de Predicadores, en Filipinas, Japón y China, con la compañía de 30 religiosos. La nueva provincia dominica recibiría el nombre de “Nuestra Señora del Rosario”. Sin embargo, al llegar a la Corte Española para comenzar los trámites, la administración no se encontraba proclive a que aumentara el número de religiosos en aquellas tierras, por lo que el asunto quedó aparcado durante algún tiempo. El padre Crisóstomo volvió a intentarlo en torno a 1585, pero esta vez negoció todo lo referente a la fundación con el mismo Rey Felipe II. Y ya con el compromiso del monarca en la mano, empezó a convocar a los religiosos que sintieran la llamada a la evangelización en Filipinas y se dispuso a organizar la empresa.[5]

Los religiosos que se apuntaron para misionar en Filipinas fueron:

Del convento de San Pablo en Valladolid:

Fray Juan de Castro

Fray Miguel de Venavides

Fray Antonio de Arcediano

Fray Juan de Ornaça

Fray Juan Maldonado

Fray Pedro de Soto

Fray Miguel de Berreaça

Fray Juan de Ojeda

Fray Domingo de Nieva

Del colegio de San Gregorio de Valladolid:

Fray Andrés Almaguer

Del convento de San Esteban de Salamanca:

Fray Alonso Ximénez

Fray Bartolomé López

Fray Juan de Huturria

De San Vicente de Plasencia:

Fray Francisco de Toro

De Santo Tomás el Real de Ávila:

Fray Juan Cobo

Del colegio de Santo Tomás de Alcalá:

Fray Bernardo Navarro

Fray Diego de Soria

Fray Pedro Rodríguez

Del convento de Nuestra Señora de la Peña de Francia:

Fray Alonso Delgado

Fray Pedro Bolaños

Del colegio de San Pablo de Sevilla:

Fray Juan de la Cruz

Fray Francisco de la Cruz

Fray Pedro Flores.[6]

 

Felipe II concedió a veinticuatro religiosos de la Orden de Predicadores la autorización para viajar a Filipinas, en septiembre 1585, y estos dominicos iniciaron el viaje a pie hacia Sevilla[7]. Cuando los religiosos se encontraban en esta ciudad preparados para embarcar, el padre fray Juan Crisóstomo renunció a ser prior de la comunidad recién creada en favor de fray Juan de Castro, mientras él se encargaba de las diligencias y negociaciones que requería la empresa[8]. Fueron muchos los impedimentos y contrariedades que se presentaron justo antes de iniciar el viaje y, por fin, el 17 de julio de 1586, se hicieron a la mar rumbo a México[9].

Siguieron la ruta establecida por los españoles para llegar a Filipinas entre 1565 y 1815[10]: atravesando el Atlántico con destino a Veracruz, cruzando Nueva España hasta Acapulco; aquí embarcaban en el Galeón de Manila para, navegando por el Pacífico, llegar al archipiélago asiático.

La parada durante meses en México era obligada: había que atravesar todo el territorio de este a oeste, desde la costa atlántica hasta llegar a Acapulco, puerto de salida al océano Pacífico; además, había que esperar a que el tiempo climatológico fuera propicio para iniciar la singladura hacia Filipinas. Y quien espera, desespera. Así ocurrió, que la larga espera jugó en contra de aquel grupo de dominicos. En primer lugar, se toparon con viajeros que volvían del archipiélago filipino que opinaban que allí no se necesitaban más religiosos; después, varios frailes del grupo sufrieron enfermedad y algunos murieron, lo que hizo crecer la desesperación y el desánimo entre ellos, llegándose a plantear si realmente era pertinente continuar con la empresa. Así fue cómo, sumidos en un gran debate y mucha oración, convinieron en dar libertad a cada uno para quedarse o continuar el viaje.

Entre los religiosos fallecidos y aquellos que decidieron quedarse en México, el número de dominicos que obtuvieron permiso para embarcar hacia Filipinas se vio reducido hasta diez y ocho. La nómina de los que optaron por seguir adelante en la empresa es la siguiente: fray Juan de Castro, como Vicario General, fray Alonso Jiménez, fray Miguel de Benavides, fray Diego de Soria, fray Marcos de San Antonio, fray Juan Maldonado, fray Juan de Omaza, fray Pedro Soto, fray Juan de la Cruz, fray Gregorio de Ochoa, fray Domingo de Nieva y fray Pedro Rodríguez. Fray Juan Crisóstomo no pudo embarcar por estar enfermo y el padre fray Juan Cobo se quedó en México para solucionar algunos negocios de importancia. Otros tres religiosos que embarcaron con ellos tenían como destino China, aunque debían estar sujetos a las directrices de la Provincia de Nuestra Señora del Rosario de Filipinas.[11]

De Acapulco salieron el 6 de abril de 1587 y tocaron puerto filipino el 22 de julio. La entrada de los primeros catorce religiosos dominicos en Manila tuvo lugar el día del apóstol Santiago, 25 de julio.[12]

 

  1. IMPORTANCIA DE LA PRESENCIA DE LAS ÓRDENES RELIGIOSAS EN LA CONQUISTA DE FILIPINAS.[13]

Antes de seguir con la biografía de fray Alonso Jiménez, es preciso hacer un inciso para destacar la transcendencia que tuvieron los religiosos en Filipinas durante la presencia de los españoles en aquellos territorios, ya que, desde el principio, la monarquía hispánica lo planteó como una misión evangelizadora.

En la primera expedición a Filipinas comandada por Miguel López de Legázpi en 1656, ya formaba parte de ella un grupo de frailes agustinos. No tardaron en hacer acto de presencia otras órdenes religiosas, como los franciscanos, que llegaron en 1578, los jesuitas en 1581, o los dominicos que, como hemos visto, entraron en Manila el 25 de julio de 1587, entre los que se encontraba fray Alonso Jiménez.

Con el tiempo, los religiosos fueron los auténticos protagonistas activos y necesarios en la organización y funcionamiento de la administración española en Filipinas, debido a la falta de funcionarios que no encontraban alicientes para trasladarse con sus familias a aquellas lejanas islas. Por ello, los misioneros se convirtieron en los representantes de la administración en los lugares donde se encontraban. Y aunque su principal misión era la de evangelizar, también se encargaron de las cuestiones fiscales, eran medios de información, revisaban los cargos municipales y controlaban su conducta, velaban por la administración de justicia, supervisaban censos y tributos, servían de interlocutores e intérpretes entre las autoridades y la población local, de la misma forma que se hicieron cargo de funciones sanitarias y asistenciales, de educación, construcción de edificios, caminos y obras públicas, etc.

 

  1. PRIMEROS AÑOS EN FILIPINAS.

Tras este inciso, volvemos a la figura de fray Alonso Jiménez y al primer grupo de dominicos que llegó hasta Filipinas.

Después de que descansaran tan solo algunos días en Manila tras el largo viaje, varios religiosos fueron enviados a distintos poblados. A la zona de Bataan llegaron fray Alonso Jiménez, fray Pedro Bolaños y fray Domingo Nieva con el padre fray Juan de Santo Tomás o de Ormaza a la cabeza, como vicario[14]. Con mucho empeño, fray Alonso Jiménez fue aprendiendo la lengua de los naturales y dice fray Diego de Aduarte que, “aunque viejo, acudía a todos los trabajos y, de ordinario, era él el que acompañaba al religioso que salía para otros pueblos, caminando a pie y descalzo por cenagales y pantanos…”[15]. Cuidaba con gran esmero a los aborígenes enfermos, guisando para ellos y dándoles él mismo de comer[16]. Fray Alonso realizaba tantos sacrificios más allá de sus posibilidades que cayó enfermo y tuvo que ser derivado al convento de Manila para que fuese atendido.

Mientras fray Alonso permanecía en Manila, en esta ciudad se estaba empezando a construir el primer convento dominico, con materiales tan humildes que esta primera iglesia de madera se cayó a últimos del año 1589, y sólo se pudo salvar el tabernáculo y la imagen de la Virgen del Rosario[17]. Para evitar que volviera a suceder lo mismo, se decidió fabricar un nuevo templo en piedra, pues habían recibido buenas limosnas del capitán Domingo de Mendiola, de la viuda del capitán Francisco Rodríguez y del capitán Castillo[18]. Y cuando fray Alonso Jiménez se recuperó de su enfermedad, se puso a trabajar en la iglesia[19] al frente mismo de las obras[20], gracias a su reconocida fama de arquitecto[21]; una disciplina que, sin duda, traería bien adquirida y practicada en sus años de misión en Guatemala. El carácter servicial que le caracterizaba queda patente en su actitud en la obra, pues lo mismo hacía trazas como maestro que ayudaba como peón, procurando los materiales a los oficiales[22].

Mientras se construía la iglesia, fray Alonso Jiménez fue nombrado prior del Convento. La comunidad estaba formada por el mismo prior, otro sacerdote y un hermano lego; todos los demás religiosos estaban dispersos por distintos territorios para llevar a cabo su misión evangelizadora. Y aun estando sólo los tres, cumplían perfectamente todos los oficios que requería la comunidad, como si estuviera formada por muchos miembros. Así describe fray Diego de Aduarte cómo solventaba fray Alonso la falta de religiosos:

 

“…él solo cantaba la misa en el coro, que le avía dado el Señor voz muy sonora, y sabía mucho de música, y a su tiempo salía del coro para el púlpito, y predicava, y se bolvía al coro, aviendo estado toda la mañana confessando, sin faltar a la oración diaria, antes añadiendo assí a este exercicio, como a los demás de virtud, religión y penitencia, de manera que siendo vno hacía por muchos…”[23]

 

Dejó de ser prior cuando fue nombrado Provincial. El 9 de abril de 1592, tercer domingo de Pascua, se reunieron los electores en el convento de Manila para designar Provincial y “unánimes y conformes eligieron por segundo Provincial a fray Alonso Ximénez, que era allí prior, persona de gran religión, muchos años y venerables canas”[24]. Y aprovechando la reunión del capítulo para la elección de Provincial, ese mismo día 9 de abril fue inaugurada, con gran solemnidad, la iglesia de piedra que se acababa de terminar [25]. A pesar de que el templo se construyó a conciencia para que perdurara en el tiempo, en 1603 se produjo un voraz incendio en Manila que redujo a escombros todo el convento de Santo Domingo[26].

Sobre el padre Jiménez, fray Diego Aduarte señala que, en el tiempo que fue provincial de la orden, dispuso cosas “muy loables”[27]: se extendió mucho el territorio de la Provincia con la incorporación de Nueva Segovia; se erigieron nuevas iglesias y ministerios en Paganisán y “procuró por dos veces la conversión del Reyno de Camboxa, en cuya pretensión padeció excesivos trabajos…”[28] (el asunto de Camboya se tratará a continuación).

En diciembre de 1594, se convocó un capítulo intermedio en el provincialato del padre Jiménez, en el que se decidieron asuntos importantes en cuanto a la administración de los Sacramentos, entre otras cosas, así como sobre la vida cotidiana de la comunidad[29]. Es significativo uno de estos acuerdos por lo que afectaba al mismo Provincial, y que dice así: “Yten ningún religioso tenga cosa particular en la mesa, ni taça ni cuchara, ni la trayga consigo, para que aya vniformidad”[30]. Y es que, al parecer, el mismo fray Alonso usaba una cuchara señalada, se dice que no tanto porque fuera de mejor calidad, “sino por no recibir ni dar asco a los demás, y con ser cosa tan manuda, no se le perdonó al Provincial (…) y la pusieron en actas públicas”[31].

 

  1. DOS EXPEDICIONES A CAMBOYA

5.1. Primera expedición.

En 1595, se presentó una embajada del rey de Camboya ante el gobernador de Manila pidiéndole ayuda porque estaba sufriendo hostilidades por parte del rey de Siam. Concretamente pedía que enviaran “gente de guerra” y también frailes dominicos para que enseñaran la Ley de Dios a él y a su reino. Tanto el gobernador como la orden dominica convinieron en que debían acudir a su llamada y, al frente de los soldados, se dispuso que estuviera el capitán Juan Juárez Gallinato, mientras que los dominicos, dada la importancia de la empresa, señalaron al padre Provincial -Alonso Ximénez- para que formara parte de la expedición; acompañarían a fray Alonso, el hermano lego Fray Juan Deza y el joven sacerdote fray Diego de Aduarte. El gobernador nombró embajadores ante el rey de Camboya a Gallinato y a fray Alonso Jiménez[32]. Y el 18 de enero de 1596, desde la bahía de Manila, salió a la mar la expedición, que estaría formada por tres navíos y 130 soldados.[33]

La travesía estuvo llena de grandes dificultades. Nada más salir se encontraron con mala mar, lo que provocó que se separaran las embarcaciones y se produjeran destrozos en ellas. La nave capitana perdió el rumbo y llegó hasta Malaca, de donde no pudo salir hasta tres meses después. Otra llegó derrotada a Camboya. Y en la que iban los religiosos, después de temer por sus vidas por los envites del mar, llegó destrozada a una playa donde quedó varada. Una vez en tierra, los tripulantes pasaron muchas calamidades, porque no encontraban agua dulce ni comida, a lo que se unía el calor excesivo que soportaron. Cuando estaban a punto de perecer, se encontraron con los compañeros de la otra embarcación y, a través de ellos, supieron que el rey que les había mandado llamar había huido a Laos. El rey de Siam había entrado en Camboya, se había hecho señor de aquel territorio sin ninguna resistencia y, después de haber arrasado todo lo que encontró a su paso, regresó a su tierra. Al poco tiempo, un antiguo súbdito del rey camboyano asumió el gobierno aprovechando el vacío de poder que se había producido. [34]

No encontraron una buena actitud en el nuevo mandatario, pues a pesar de recibirles con muy buenas palabras, sus verdaderas intenciones eran deshacerse de la expedición española. En un enfrentamiento que se produjo entre los españoles y una comunidad china instalada en Camboya, los españoles lograron arrebatar varios navíos a los chinos, a pesar de la desventaja numérica de los primeros. El nuevo rey camboyano, que se había posicionado del bando de la comunidad china, pidió explicaciones a los españoles y no quiso recibir a fray Alonso Jiménez -único embajador ante la ausencia de Gallinato- mientras no devolvieran las embarcaciones. Los españoles, que habían sido avisados por espías, eran conscientes de que, si devolvían los navíos, estaban perdidos, por lo que decidieron atacar por sorpresa la casa del mandatario por la noche. Así, crearon una gran confusión entre los enemigos, que duró hasta el amanecer. En las refriegas, una bala alcanzó al rey y lo mató. Los españoles aprovecharon el momento de desánimo y emprendieron la huida con una multitud de camboyanos persiguiéndoles muy de cerca[35]. A duras penas llegaron hasta los navíos y, en ese momento, llegaba hasta ellos la nave Capitana, la embarcación que se había perdido y donde iba Juárez Gallinato. Todos juntos salieron de Camboya de vuelta a Filipinas, con una parada obligada en Conchinchina para abastecerse de lo necesario para la travesía.[36]

En Conchinchina encontraron a unos padres agustinos, que invitaron a fray Alonso a celebrar con ellos la fiesta de San Agustín tierra adentro. Mientras el padre Jiménez se encontraba con los agustinos, los españoles se dieron cuenta de que estaban en peligro, y tuvieron que embarcar con urgencia, defendiéndose de los ataques desde los navíos. Así, cuando fray Alonso llegó a la playa, le hicieron prisionero, y la expedición regresó a Manila sin el fraile dominico. El virrey de Conchinchina concedió permiso a fray Alonso para que fuera a vivir con los padres agustinos, y con ellos estuvo viviendo un tiempo. Más tarde, el padre dominico pudo ir hasta Macan y, desde allí, volvió a Manila después de año y medio de periplo.[37]

 

5.2. Segunda expedición a Camboya.

Después de todo esto, los capitanes Blas Ruiz de Fernán González y Diego Velloso viajaron a Laos para buscar al verdadero rey de Camboya con la intención de reinstaurarle en el trono, pero había fallecido. En su lugar, encontraron a su hijo, que una vez que supo todo lo que había sucedido, regresó a Camboya con estos dos capitanes, y tomó posesión de su reino. En agradecimiento, el rey concedió tierras y títulos a Blas Ruiz de Fernán González y a Diego Velloso, y estos hablaron al monarca sobre los beneficios que podría aportarle, tanto a él como a su reino, conocer a Dios. Para este propósito, propusieron al nuevo monarca que fray Alonso Jiménez y fray Diego de Aduarte regresaran a Camboya para evangelizar. Pero también necesitaría terminar de pacificar el país, por lo que los misioneros deberían venir acompañados de soldados. Y cargado con estas peticiones, llegó a Manila un embajador de Camboya. [38]

De esta forma, una nueva expedición partió desde Manila, en septiembre de 1598, con destino a Camboya, sufragada en esta ocasión por el caballero de la Orden de Calatrava D. Luis Pérez das Mariñas[39]. La expedición estaría formada por los dos religiosos dominicos, otros dos frailes franciscanos y unos 150 soldados repartidos en dos navíos y una galeota. Al poco de hacerse a la mar, de nuevo se toparon con mal tiempo, lo que provocó que se separaran los navíos y se perdieran, sin saber nada unos de otros. Solo llegó a su destino la galeota. La capitana, donde iban fray Alonso Jiménez y D. Luis Pérez das Mariñas, varó en la costa de China. La almiranta, al frente de la cual iba fray Diego de Aduarte, tras muchos avatares, llegó a la isla de Babuyanes -a unas 100 leguas de China-, donde el navío se hizo pedazos por un golpe de mar. El padre Aduarte pudo regresar a Filipinas y, después de contar lo que había sucedido, mandaron otra nave en busca de los que se habían quedado atrás; esta nave también se perdió y se hizo pedazos. Sus tripulantes fueron apresados por los chinos y, de esta forma, llegaron hasta donde se encontraban D. Luis y fray Alonso Jiménez.[40]

En China, los tripulantes de la capitana se habían topado con los portugueses y estos pensaban que los españoles estaban allí para comerciar y, por tanto, para entrar en competencia con ellos, lo que generó muchas disputas entre españoles y portugueses. Fray Alonso Jiménez se ofreció como mediador entre ellos, e hizo todo lo posible por llevar la paz entre ambas partes. [41]

Esta sería su última gran labor, pues, con palabras de fray Diego de Aduarte, “los muchos trabajos que padeció por espacio de más de dos años, peregrinando por la mar con muchos naufragios y por tierra con manifiestos peligros de muerte, hambre, sedes, cautiverio, solo por procurar predicar el Evangelio en el Reino de Camboja”[42] le llevaron a padecer “su última enfermedad en su convento de Macán, y allí recibió los Sanctos Sacramentos, y rodeado de religiosos de su orden dio el alma a su criador con particular alegría suya, y tristeça grande de los que asistían presentes, por ver que los dexava tan sancto compañero”[43]. El óbito debió ocurrir entre 1598 y 1599. El padre Aduarte, que como hemos visto fue testigo privilegiado de las últimas misiones de fray Alonso Jiménez, señaló que, entre sus grandes virtudes, destacaba la paciencia, era puntual, devoto, “nunca faltaba a sus cotidianas horas de oración” y sobresalía en “caridad y celo” para la salvación de las almas[44].

 

  1. CONCLUSIONES.

Hasta aquí la biografía de fray Alonso Jiménez, dominico extremeño que dedicó su vida en la propagación de la fe, tanto en América como en Asia. Son muy pocos los datos que se conocen de sus primeros años y de su etapa en Guatemala. Ya se ha dicho que, según distintas fuentes, pudo haber nacido en Madrigalejo o en Garrovillas de Alconétar (un frente abierto para una futura investigación). No podemos indagar en los libros parroquiales porque, en la fecha de su nacimiento, no se registraban aun los bautizados en Madrigalejo. Los documentos que más nos acercan a su tiempo vital pertenecen al “Libro de Acuerdos, Poderes y Protocolos”[45] del Concejo de Madrigalejo y están fechados a partir de 1613. En ellos, sí puede observarse que, en la nómina de vecinos, el apelativo “Alonso” es el que más se repite con mucha diferencia respecto a los demás, y aparece tanto en nombre de pila como en apellido. Es más, en esa fecha de 1613, uno de los regidores del Concejo se llamaba “Alonso Xil Ximénez”. Sabemos que nada de esto es concluyente, pero teniendo en cuenta que los nombres familiares se suceden a lo largo de los años, e incluso de los siglos, podría ser un hilo de donde tirar.

Si nació en torno a 1520, lo más lógico es que cruzara el Atlántico con destino a América alrededor de 1540. Sabemos que su destino fue Guatemala -aunque ignoramos en qué localidades ejerció su misión-, que aquí “gastó los años de mocedad”[46] y, por tanto, donde debió adquirir su “reconocida fama de arquitecto”[47]. Teniendo en cuenta que ya se encontraba en Salamanca en 1585, su estancia en América rondaría en torno a los 40 años.

Sin embargo, son muchos los detalles que se conocen de fray Alonso Jiménez desde que se unió a la expedición de los primeros dominicos que llegaron a las islas Filipinas, gracias a la obra que escribió fray Diego de ADUARTE, titulada Historia de la Provincia del Sancto Rosario de la Orden de Predicadores en Philippinas, Iapon y China. El Padre Aduarte era un joven sacerdote dominico cuando llegó a Filipinas en 1595. Nada más llegar, fray Alonso Jiménez, que entonces era provincial de la Orden, lo eligió para que lo acompañara a Camboya, expedición que salió en enero de 1596. De aquella aventura -de la que salieron mal parados- ambos fueron protagonistas y tuvieron la oportunidad de convivir en situaciones críticas. Por tanto, lo que escribió fray Diego de Aduarte sobre el Padre Alonso Jiménez fue con conocimiento de causa, por ser testigo de los hechos. El Padre Aduarte escribió varias obras y murió siendo obispo de Nueva Segovia (Filipinas) en 1636.[48]

Para terminar, decir que, después de haber visto la gran actividad que desplegó fray Alonso en los once o doce años que estuvo en Asia, es lógico plantearse que, si ya en su vejez vivió con tanta vitalidad y entrega, ¿qué no sería lo que hiciera en Guatemala en la flor de su vida? Es otro frente abierto para seguir investigando sobre su figura.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del Sancto Rosario de la Orden de Predicadores en Philippinas, Iapon y China. Manila 1640

ANDRÉS MARTÍN, Melquiades, y OTROS: Misioneros Extremeños en Hispanoamérica y Filipinas. Diccionario biográfico y bibliográfico. Biblioteca de autores cristianos. Madrid, 1993.

Los Dominicos en Extremo Oriente. Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas. Relaciones publicadas con motivo del séptimo centenario de la confirmación de la sagrada orden de predicadores. 1916.

NAVARRO DEL CASTILLO, Vicente: La epopeya de la raza extremeña en Indias, Mérida (Badajoz), 1978.

RODRÍGUEZ AMORES, L: Crónicas Lugareñas. Madrigalejo, Tecnigraf S.A. Badajoz. 2008.

https://sge.org/publicaciones/numero-de-boletin/boletin-61/las-ordenes-religiosas-en-filipinas/

 

https://www.larazon.es/cultura/historia/20211125/xqwbqcv46bdo3mhb6cfjf76if4.html

 

https://dbe.rah.es/biografias/19037/juan-diego-aduarte

 

https://lapaseata.net/2023/07/02/espanoles-en-la-cochinchina-blas-de-ruiz-y-diego-veloso/

 

FUENTES:

 

Archivo Parroquial de Madrigalejo. Libro de Acuerdos, Poderes y Protocolos del Concejo de Madrigalejo.

 

 

 

 

 

 

[1] ANDRÉS MARTÍN, Melquiades, y OTROS: Misioneros Extremeños en Hispanoamérica y Filipinas. Diccionario biográfico y bibliográfico. Biblioteca de autores cristianos. Madrid, 1993. (p. 180)

[2] Ibidem.

[3] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del Sancto Rosario de la Orden de Predicadores en Philippinas, Iapon y China. Manila 1640. Pág. 243

[4] Ibidem.

[5] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit. Págs. 2-8.

[6] Ibidem, pág. 9.

[7] Ibidem, págs. 9 y 10.

[8] Ibidem, pág. 11.

[9]Ibidem, pág. 14.

[10] https://www.larazon.es/cultura/historia/20211125/xqwbqcv46bdo3mhb6cfjf76if4.html

 

[11]ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit.  págs. 16-20.

[12]Ibidem, págs. 24-29.

[13]https://sge.org/publicaciones/numero-de-boletin/boletin-61/las-ordenes-religiosas-en-filipinas/

[14]ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit. pág. 30.

[15] Ibidem, pág. 244.

[16] Ibidem.

[17] Los Dominicos en Extremo Oriente. Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas. Relaciones publicadas con motivo del séptimo centenario de la confirmación de la sagrada orden de predicadores. 1916. Págs. 49 y 50.

[18] Ibidem, pág. 50.

[19] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit. Pág. 244.

[20] Ibidem, pág. 35.

[21] Los Dominicos en Extremo Oriente. Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas. (…) pág. 50.

[22] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit. Pág. 244.

[23] Ibidem

[24] Ibidem, pág. 131.

[25] Ibidem, págs. 35 y 132; y Los Dominicos en Extremo Oriente. Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas. (…) pág. 50.

[26] Los Dominicos en Extremo Oriente. Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas. (…) pág. 50 y 51.

[27] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit. Pág. 245.

[28] Ibidem.

[29] Ibidem, pág. 144.

[30] Ibidem.

[31] Ibidem.

[32] Cuando se embarcó en la empresa de Camboya fray Alonso Jiménez, tenía “una venerable vejez de casi setenta años”. Ibidem, pág. 241.

[33] Ibidem, págs. 207 y 208.

[34] Ibidem, págs. 209-213.

[35] Estos hechos ocurrieron en mayo de 1596 (https://lapaseata.net/2023/07/02/espanoles-en-la-cochinchina-blas-de-ruiz-y-diego-veloso/ )

[36] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit., págs. 213-224.

[37] Ibidem, págs. 224 y 225.

[38] Ibidem, págs. 229 y 230.

[39] https://lapaseata.net/2023/07/02/espanoles-en-la-cochinchina-blas-de-ruiz-y-diego-veloso/

[40] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit, págs. 231-234.

[41] Ibidem, pág. 242.

[42] Ibidem, pág. 240.

[43] Ibidem, pág. 243.

[44] Ibidem, pág. 241.

[45] Este libro se conserva en el Archivo Parroquial de Madrigalejo.

[46] ADUARTE, fray Diego: Historia de la Provincia del (…) Op. cit, pág. 243.

[47] Los Dominicos en Extremo Oriente. Provincia del Santísimo Rosario de Filipinas. (…) pág. 50.

[48] https://dbe.rah.es/biografias/19037/juan-diego-aduarte

Dic 092022
 

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

La Casa de Santa María de Madrigalejo encierra en sí una importancia histórica de primer orden, por haber fallecido en ella el rey Fernando el Católico y por ser el lugar donde firmó su último testamento. Ambos acontecimientos históricos justifican que, desde 1980, este edificio esté catalogado como “bien de interés cultural”. Actualmente solo podemos contemplar una mínima parte de la gran edificación que llegó a ser. Se conserva de ella una amplia sala de unos 115 m², y podemos disfrutarla gracias a la restauración que se llevó a cabo en 1981, bajo la dirección del arquitecto D. Miguel de Oriol, y que fue sufragada por la empresa que poco antes había adquirido el inmueble: Hidroeléctrica Española entonces, actualmente Iberdrola. (Fig. 1)

Su importancia desde el punto de vista histórico y los pocos restos que se conservan de ella han estimulado la curiosidad por intentar conocer la enjundia de la Casa de Santa María. Esta curiosidad fue lo que llevó a D. Ubaldo Rubio Calzón a investigar sobre ella, dando como resultado la publicación del artículo “La Casa de Santa María de Guadalupe en Madrigalejo”, en la Revista Alcántara, en 1979[1]. También Lorenzo Rodríguez Amores, dedicó el capítulo 18 de su libro Crónicas Lugareñas. Madrigalejo a la Casa de Santa María[2]. Veamos a continuación las fuentes en las que se basaron para realizar sus estudios:

 

1.FUENTES PARA ESTUDIAR LA CASA DE SANTA MARÍA

Lo que sabemos de la Casa de Santa María y donde se centraron ambos estudiosos para sus pesquisas fueron, fundamentalmente, dos documentos: por una parte, El Libro de la Hacienda del Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, de fray Pablo de ALHOBERA[3], y, por la otra, el “Acta Oficial de entrega de la Casa de Santa María al Estado”, tras la Desamortización, fechada el 4 de mayo de 1840.

El Libro de la Hacienda del Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe es un manuscrito que fue escrito por el padre Alhobera en 1641 y se conserva en el archivo del monasterio. Trata de todas las posesiones que tenía el convento y, por tanto, es un documento indispensable para conocer las propiedades y la vinculación de la Iglesia de Guadalupe con Madrigalejo. Concretamente, para el estudio de la Casa de Santa María, merece especial interés el apartado dedicado a las 22 “obligaciones que debía guardar su casero”.

Por otra parte, el 25 de julio de 1835 se aprobó la Real Orden de Exclaustración Eclesiástica, por la que se suprimían los conventos religiosos. Como bien perteneciente a la Iglesia, la Casa de Santa María fue afectada de lleno por la Orden de Exclaustración, y por ello fue expropiada. Durante cinco años estuvo abandonado el edificio, hasta que salió en pública subasta. Y es el “Acta Oficial de entrega de la Casa de Santa María al Estado” para su posterior almoneda el otro documento del que nos valemos para conocer algo más sobre la histórica casa. Sin embargo, este documento no refleja lo que era el edificio tal y como lo dejaron los jerónimos, pues, como se acaba de decir, entre la expropiación y la entrega al Estado, pasaron cinco años en los que la Casa de Santa María estuvo abandonada, a merced del expolio, del pillaje y, por supuesto, del deterioro por el paso del tiempo. Aunque lo peor llegó después, ya que, como consecuencia de la pública subasta, se produjo la destrucción de la casa, para ser parcelada en solares donde se construyeron numerosas viviendas.

Aparte de estos dos documentos, algunos viajeros y cronistas que, a lo largo de los siglos pasaron por esta localidad, también dejaron ciertas informaciones sobre la Casa de Santa María. Encontramos referencias en autores como Lorenzo Galíndez de Carvajal[4] o Joaquín Veríssimo Serrao[5], Antonio Ponz[6] y algunos más. Y, entre ellos, destacan especialmente dos autores, no solo por lo que dicen, sino también por las opiniones tan contradictorias que dejaron sobre el edificio. Nos estamos refiriendo al barón de Römisthal y del humanista italiano Pedro Mártir de Anglería.

Entre 1465 y 1467, el barón de Römisthal escribió en un diario las vivencias de su Viaje por España y Portugal. Al pasar por Madrigalejo, su percepción fue la siguiente:

“En este lugar, hay unos magníficos edificios que aventajan a los demás que lo forman y pertenecen a cierto monasterio del que después hablaremos; suelen posar en ellos caballeros que pagan su gasto y tienen unas caballerizas en que caben más de cien caballos, porque esta hospedería es casi regia”[7].

 

Sin embargo, unos cincuenta años después, el italiano Pedro Mártir de Anglería escribía una carta comunicando la muerte del rey Fernando el Católico al obispo de Tuy y su opinión era muy distinta. En la misiva, decía que lo “horrible” fue donde le llegó la muerte, “en la pequeña villa de Madrigalejo (…), en una casita desguarnecida e indecorosa”[8]. Como veremos más adelante, estas palabras debieron surgir más de los sentimientos que le produjo la pérdida del monarca que como reflejo de la misma realidad.

Además, tanto U. Rubio Calzón como L. Rodríguez Amores manejaron abundante bibliografía y documentos de distintos archivos y, así mismo, tuvieron también muy presente los restos que se conservan de la Casa de Santa María -como la estructura y materiales de la sala- para intentar hacer una aproximación de lo que fueron aquellas edificaciones.

Y, afortunadamente, el tiempo sigue sacando a la luz nuevos elementos que contribuyen a ir avanzando en la investigación y a ampliar el conocimiento de lo que fue la histórica casa. En este sentido, las nuevas fuentes con las que contamos para el estudio de la Casa de Santa María son, por un lado, la salida a la luz del aljibe del edificio[9] y los documentos aportados por la familia Esteban Rodríguez[10].

Se sabía de la existencia de una cisterna o aljibe y se intuía su localización, pero fueron las obras emprendidas para la construcción del Centro de Interpretación de los Reyes Católicos, tras la adquisición de una casa colindante por el Ayuntamiento de Madrigalejo, las que llevaron a su descubrimiento (Fig. 2). Y, como consecuencia de ello, los estudios arqueológicos de urgencia practicados por los técnicos de la Junta de Extremadura han aportado una información añadida muy interesante al estudio de la Casa de Santa María.

Por otro lado, están los documentos que han sido aportados por la familia Esteban Rodríguez y que pertenecían al Monasterio de Guadalupe. Son un conjunto de legajos que quedaron bajo la custodia del último prior del Monasterio tras la exclaustración de 1835. Los documentos quedaron olvidados en la vivienda seglar que tuvo el religioso en Guadalupe y fueron encontrados por D. Jesús Esteban Rodríguez hace algunas décadas. Con motivo del V centenario de la muerte del rey Fernando el Católico, la familia Esteban Rodríguez donó al Ayuntamiento de Madrigalejo uno de estos documentos, el que recoge la declaración jurada de quien fuera Prior del Monasterio de Guadalupe, Fr. Francisco de Granada, a D. Francisco Jerónimo Baena, comisionado real en el obispado de Plasencia, según lo dispuesto en la Real Cédula del 15 de abril de 1805[11]. Pero, sobre todo, el que más información aporta sobre la Casa de Santa María es otro manuscrito, que estuvo también bajo la custodia de la misma familia, y se encuentra actualmente recogido en el archivo del Monasterio de Guadalupe. Se trata del “Expediente y Respuesta del Fiscal General del Obispado de Plasencia, D. Blas García Cañas, a fray Juan de la Victoria, monje jerónimo y administrador de la Casa de Santa María de Madrigalejo, para que se abstuviese de celebrar el sacrificio de la Misa en el oratorio de dicha granja. 26 de febrero de 1789”[12].

 

  1. ORIGEN DE LA CASA DE SANTA MARÍA

Con el material documental, bibliográfico y arqueológico que ahora estamos en disposición de manejar, junto con la sala que se conserva de la antigua edificación, intentaremos llegar a una aproximación, lo más veraz posible, de lo que fue la Casa de Santa María.

En primer lugar, hay que tener presente que esta casa siempre estuvo vinculada a la historia de la Iglesia de Guadalupe y que el descubrimiento de la imagen de la Virgen en las Villuercas, con la difusión posterior de su fama, puede considerarse un antes y un después en el devenir histórico del lugar de Madrigalejo y cuya influencia se extenderá a lo largo de cinco siglos. La difusión de la fama de la Virgen de Guadalupe se debió especialmente a la protección de Alfonso XI de Castilla, en agradecimiento por la victoria cristiana conseguida frente a los benimerines en la batalla del Salado en 1340. A partir de entonces y en poco tiempo, Guadalupe se convirtió en uno de los lugares de peregrinación más importantes de la cristiandad[13] y, hacia su santuario mariano, comenzaron a acudir numerosos romeros durante siglos. Si tenemos en cuenta que el río Ruecas es una vía natural por donde acceder a las Villuercas, Madrigalejo, desde el primer momento, se constituyó en un lugar de paso habitual para aquellos peregrinos que procedían del suroeste. Hasta tal punto es así, que por dos caminos se podía llegar a Guadalupe desde Madrigalejo: el camino viejo que subía por la margen derecha del Ruecas, pasando por Logrosán y Cañamero, y el camino real que lo hacía por su margen izquierda, con parada en el Rincón de Valdepalacios.

También desde el principio, la Iglesia de Guadalupe se fijó en las fértiles tierras de Madrigalejo para poder abastecer, fundamentalmente de cereal, tanto a la población estante como transeúnte que llegaba a la puebla. Y, con la adquisición de propiedades, el Convento no tardó en convertirse en uno de los grandes hacendados de Madrigalejo, junto con la familia Vargas. Aquí está el origen de la casa de Santa María, pues, para administrar el importante patrimonio rústico que la Iglesia de Guadalupe llegó a tener en Madrigalejo -un patrimonio que le generaba una significativa riqueza-, construyó una casa de labranza acorde con el trasiego que producían sus tierras. Y desde el mismo momento que tuvo “casa abierta” en Madrigalejo, y como consecuencia de ello, gozó de la prerrogativa de vecindad en esta localidad, lo que le daba derecho a participar activamente en su vida concejil. Unos derechos que los frailes no dudaron en reivindicar y defender ante los tribunales siempre que consideraron que pudieran verse vulnerados.

La casa se encontraba dentro del recinto urbano, a la salida del pueblo en dirección a Guadalupe, junto al mismo camino real, y ocupaba aproximadamente hectárea y media de terreno, toda una manzana, rodeada por los cuatro costados por vías públicas[14], en el lugar que se conoce como los Barrios Altos.

Apenas nada se sabe del proceso de construcción de la Casa de Santa María ni del momento exacto en el que se llevó a cabo. A mediados del siglo XIV, se advierte cierta tendencia de la Iglesia de Guadalupe a reunir varias casas linderas unas con otras, tal como aparece en la escritura de donación –datada el 5 de febrero de 1360- que hace Inés Blázquez de dos casas en Madrigalejo que lindan con otras que ya poseía esta Iglesia en el lugar[15].

Hasta ahora, nos hemos estado refiriendo exclusivamente a la Iglesia de Guadalupe y no al monasterio. Es debido a que su presencia, en Madrigalejo, fue anterior a la constitución del monasterio tras la llegada de la Orden Jerónima a Guadalupe en 1389. Una cita del documento donado por la familia Esteban Rodríguez al Ayuntamiento de Madrigalejo lo deja bien claro, cuando dice que:

“Las casas de Madrigalexo que se dice de Santa María, porque eran del santuario antes que huviese monasterio y que se dieron a este por los clérigos, es dote de la Iglesia”[16].

 

  1. LO QUE SABEMOS DE LA CASA DE SANTA MARÍA

Sabemos por el barón de Römisthal -al que se ha hecho alusión anteriormente- que la Casa de Santa María era ya una gran edificación en el siglo XV, pues la califica de magníficos edificios. El viajero habla de ellos en plural, y es que, según parece, más que de una casa, se trataba de un conjunto de edificios. Conocemos algunos de sus elementos gracias a las “obligaciones del casero” -recogidas por el P. fray Pablo de Alhobera-[17] y al “acta oficial de entrega de la Casa de Santa María al Estado”, tras la Desamortización, en 1840[18].

Por una parte, había una serie de dependencias y espacios propios de un complejo agropecuario. Está constatada la existencia de varios graneros, con un patio delante de ellos; además existían varias cuadras con algunos cuartos adosados, un pajar, el cuarto de las colmenas, la bodega, un huerto con sus olivos y un pozo con su brocal de cantería, que podría ser la boca del aljibe.

También sabemos que, en la zona de la vivienda, había diversas estancias. Entre ellas, se encontraban aposentos reservados para uso exclusivo de los religiosos, del escribano, y para dos mozos. Un corredor distribuía el espacio para acceder a las distintas estancias, como la sala del río –que sería la más noble y que ha llegado hasta nuestros días-, la sala del mayordomo, una habitación con dos alcobillas, un cenador con cuarto adosado, tres cocinas -una de ellas para los mozos-, un cuarto para el horno, el masador – que era el lugar donde se amasaba la harina para el pan-, varias alacenas en las distintas dependencias, soterraño y azotea con sus correspondientes escaleras, y una capilla. La casa y las distintas dependencias estaban bien guardadas con puertas y sus correspondientes cerrojos. Concretamente la puerta principal tenía dos cerraduras con sus llaves correspondientes, un cerrojo y un pasador.

De todo ello, solo ha llegado hasta nosotros la sala que mira al río y el aljibe. Si la sala ha llegado hasta hoy fue gracias a que no iba destinada a ser vivienda, sino que se utilizaría de pajar o almacén. Y a este tipo de aprovechamiento se dedicó durante más de un siglo, estando a merced del deterioro por el paso del tiempo y a la desidia, hasta el punto de casi desaparecer debido al estado ruinoso en que se encontraba en los años 70 del siglo pasado. Afortunadamente, gracias a la declaración de Monumento Nacional en 1980 -siendo Delegado de Cultura D. Teófilo González Porras- y a su restauración en 1981, la sala hoy forma parte del patrimonio de Madrigalejo y la exhibimos con orgullo, especialmente por su gran valor simbólico para la Historia de España, como vestigio físico y palpable de los acontecimientos que se vivieron en esta localidad en 1516 con el fallecimiento del rey Fernando el Católico.

Pero, además, la sala también nos sirve para poder estudiar el tipo de edificación y de construcción que fue la Casa de Santa María a través de sus materiales. Como testimonio, revela que era un edificio fabricado a partir de sólidos cimientos de pizarra cogida con mortero de cal y construido en ladrillo y tapial (Figs. 3 y 4); cosa lógica si se tiene en cuenta que estamos pisando tierra arcillosa, donde la piedra brilla por su ausencia. Aunque también se emplearon algunos elementos de cantería y, como muestra, a la vista está la puerta ciega del patio del actual Centro de Interpretación (Fig. 5). Los muros eran de un grosor considerable. Y, para las cubiertas, se emplearon buenas vigas de madera, como las que han sobrevivido a varios siglos en la sala a pesar de la desidia (Fig. 6), aunque también algunas bóvedas debieron cubrir buena parte de sus estancias. Por todo lo dicho, puede decirse que la Casa de Santa María era una construcción de tipo popular, pero construida a conciencia, como lo tenían por norma los monjes en sus edificaciones[19].

El otro vestigio que queda de la Casa de Santa María es el aljibe o cisterna, que salió a la luz en las obras de derribo y limpieza de una casa colindante -adquirida hace unos años por el Ayuntamiento de Madrigalejo-, donde se ha construido un Centro de Interpretación. Sabemos bastante más después de haber consultado los datos de la actuación que practicaron los arqueólogos de la Junta de Extremadura[20]. Se describe como un depósito de agua de lluvia de 3,87 m de longitud, 2,86 m de anchura y 3,20 m de profundidad. En el extremo nororiental se disponía la entrada de agua, de forma circular, que se encontraba taponada con piedra y cemento. Para favorecer que fuese un espacio estanco y así poder conservar el agua almacenada, el interior está revestido con un enlucido de argamasa compuesta por cal y polvo de ladrillo, lo que le da un color rojizo.

Además, la actuación arqueológica arrojó otros resultados, como la localización del fuste de una columna y un trozo de basa de granito (Fig. 7), lo que hace pensar que, en la Casa de Santa María, debió haber algún espacio porticado. En el interior de la cisterna se encontraron también restos de cerámica vidriada moderna[21], de Talavera y de Puente del Arzobispo, que serían restos del menaje de la casa. Y causó curiosidad el hallazgo de un recipiente metálico que daba la impresión de ser de oro, aunque el resultado de la analítica practicada por técnicos de la Universidad de Extremadura reveló ser una pieza de latón de primera.

Sobre la capilla, también podemos añadir varios datos, algunos de ellos novedosos, y en este caso los conocemos gracias a los documentos. Por el padre Alhobera sabíamos que el oratorio disponía de todo el aderezo necesario para decir misa: altar, candelas, hostias, cáliz, vinajeras y cruz. Pero el documento más revelador es el ya citado “Expediente y Respuesta del Fiscal General del Obispado de Plasencia (…) al monje administrador de la Casa de Santa María para que se abstuviese de celebrar misa en su oratorio”[22], que estaba en posesión de la familia Esteban Rodríguez hasta hace poco tiempo. Por él sabemos que el altar era fijo de piedra u otra materia semejante asegurada con cal. -y no de quita y pon-, donde se celebraba misa desde tiempo inmemorial y que bien pudieron hacerlo obispos y visitadores. También se expresa que la capilla estaba en el interior del recinto de la casa y no se podía acceder a ella directamente desde ninguna calle, plazuela ni camino público. Y que carecía de campana dispuesta en espadaña o similar para convocar a los fieles con su repique.

 

  1. OTRAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LA CASA DE SANTA MARÍA

Ya sabemos que la Casa de Santa María era un complejo agropecuario que pertenecía al Monasterio de Guadalupe y que se encontraba situado junto al camino real que llevaba hasta esa localidad. En torno a estos datos, convendría hacer algunas consideraciones sobre su gestión y también acerca de su relación con el Monasterio y de su vinculación al camino.

En cuanto a la gestión de la casa de Santa María, sabemos que, al frente de ella, había un “casero”, con unas competencias muy precisas de cómo debía ejercer su función. Por las órdenes tan claras que recibe el casero parece que fuera el responsable de todo el recinto[23]. Sin embargo, otros documentos dejan entrever que un administrador religioso habitaba en la Casa de Santa María y que existía una continua presencia de religiosos sacerdotes en ella[24]. Además, también sabemos por los documentos que los priores del Monasterio a veces visitaban la casa. Concretamente, Fray Juan de Guadalcanal, siendo prior, remitió desde Madrigalejo las trazas del retablo mayor de la iglesia de Guadalupe al padre vicario para que diese el visto bueno[25]. Cierto es que los casi quinientos años de vigencia de la casa de Santa María debieron dar para mucho; épocas en las que debió haber mayor presencia de los frailes y otras en las que no estuvieron tanto.

Pero sí está claro que, tanto a través del casero como del administrador, el convento siempre hizo valer su derecho de vecindad ante el Concejo de Madrigalejo, llegando a luchar por ello ante las más altas instancias, como, por ejemplo, ante la Real Chancillería de Granada, cuando vieron vulneradas sus prerrogativas[26].

También habría de preguntarse qué espacio ocupaba la Casa de Santa María en el conjunto de la organización del Monasterio. En este sentido, en el documento de la familia Esteban Rodríguez, se refieren a ella como “su Real Casa de Santa María del lugar de Madrigalejo”[27], la cual “no es una granja como quiera, sino una Casa Religiosa, un monasterio pequeño, o una parte, o un miembro del principal de Santa María de Guadalupe”[28]. Por supuesto hay que tomar este juicio con todas las reservas posibles por estar incluido en un acto de defensa. Pero sí hay que considerarlas de alguna forma, puesto que recordemos que, acerca del aposento de los religiosos, en el Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe, se dice que había reservadas cinco camas para los frailes de la orden jerónima y que no podían ser utilizadas por ninguna otra persona[29]. Todo ello hace pensar que la Casa de Santa María no era una posesión más del Monasterio, sino que ocupaba un lugar destacado en su gran hacienda.

Además, pocas veces hemos visto ligado el apelativo “real” a la Casa de Santa María, pero ahí está[30]. También aparece escrito en otro documento guardado en el Archivo Municipal de Madrigalejo, refiriéndose al casero de la “Real Casa de Nuestra Señora de Guadalupe que está en este lugar”[31]. El motivo de esta titulación sería extender las prorrogativas del “patronazgo real” a esta edificación por ser parte integrante del Monasterio; un “patronazgo real” que fue concedido por el rey Alfonso XI a la Iglesia de Guadalupe en 1340.

En cuanto a la circunstancia de estar situada la edificación a la vera de los caminos que, desde ciudades como Sevilla o Lisboa, llegaban hasta Guadalupe, hace que la Casa de Santa María sirviese también como alojamiento en casos especiales. Así lo dijo el barón de Römisthal, que “suelen posar en ellos caballeros que pagan su gasto y tienen unas caballerizas en que caben más de cien caballos, porque esta hospedería es casi regia”[32]. Por tanto, en la casa debieron hospedarse personajes que, ya fuera con limosnas o con estipendios, pagaban su estancia[33]; aunque, de la mayoría, carecemos de los registros que pudieran revelar quiénes pararon en esta casa, ni podemos saber con qué frecuencia eran acogidas estas personalidades.

 

  1. VIAJEROS ILUSTRES QUE SE ALOJARON EN LA CASA DE SANTA MARÍA

Bien conocida es la vinculación de los reyes de Castilla con el Santuario guadalupano y también que la monarquía portuguesa se postró ante la Virgen de Guadalupe en diversas ocasiones. Se puede asegurar que cualquier miembro de las casas reales de estos reinos que viajara por esta ruta en aquellos tiempos, no tenía mejor alojamiento por los contornos que la casa de Santa María de Madrigalejo, aunque, como ya se ha dicho, no siempre podamos contar con el documento que pudiera probar su presencia.

La vinculación de los Reyes Católicos con el Monasterio de Guadalupe fue muy especial y se han contabilizado hasta veinte visitas a Guadalupe de Isabel y Fernando, ya fuera juntos como por separado. Algunos de aquellos viajes discurrieron por rutas en las que Madrigalejo era paso obligado, aunque no podemos precisar cuántas veces pernoctaron en la Casa de Santa María. Sí está probada la estancia del rey Fernando en tres ocasiones, porque, en ellas, dejó su firma plasmada en diversos documentos: el 25 de noviembre de 1478, el 20 de enero de 1511 y entre el 14 y el 23 de enero de 1516, cuando, gravemente enfermo, pasó sus últimos días de vida hasta su fallecimiento[34].

También el monarca portugués don Sebastián, el 21 de diciembre de 1576 y el 2 de enero de 1577, pernoctó en la Casa de Santa María, en una cama cubierta de brocado verde y carmesí, con dosel, silla y sobremesa de la misma tonalidad[35]. Y tres años después, el rey Felipe II hizo lo propio cuando fue a hacerse cargo de la corona portuguesa[36]. También María de Habsburgo, la que fuera Emperatriz del Sacro Imperio y reina consorte de Hungría y Bohemia, hija de Carlos V y hermana de Felipe II, firmó una carta fechada en Madrigalejo el 19 de abril de 1582[37].

Y aparte de reyes y miembros de la familia real, debieron ser numerosos los viajeros ilustres que, desde el suroeste o desde allende los mares, se acercaron a Guadalupe, ya fuese en peregrinación, por negocios, o para entrevistarse con los reyes que allí se encontraban. Es fácil imaginar que los pasos de muchos de ellos discurrirían por el camino real y que, tanto a la ida como en la vuelta, recalaran en Madrigalejo, haciéndolo algunos de ellos en la Casa de Santa María.

 

CONCLUSIÓN

En definitiva, a pesar de que a Pedro Mártir de Anglería la Casa de Santa María le pareciera una “casita desguarnecida e indecorosa”, esta percepción debió atender más a su estado de ánimo que a la realidad, pues continúa diciendo: “Mira lo poco que se debe confiar en los aplausos de la fortuna y en los favores seculares. El señor de tantos reinos y adornado con tanto cúmulo de palmas, el Rey amplificador de la religión cristiana y domeñador de sus enemigos, ha muerto en una rústica casa y en la pobreza, contra la opinión de la gente”[38].

Hay que decir que el humanista italiano Mártir de Anglería profesaba gran veneración por los Reyes Católicos y estuvo vinculado a su Corte y a la de sus sucesores desde 1488 hasta el final de sus días, en 1526. Para este admirador del Rey Fernando, no habría ningún lugar idóneo donde terminar sus días el monarca, sino en un gran palacio.

A pesar de sus palabras, todas las fuentes que nos acercan a la Casa de Santa María, tanto documentales como bibliográficas o arqueológicas y por los restos que han llegado hasta nuestros días, hacen pensar en un complejo agropecuario de gran envergadura:

*Que fue construido por el Monasterio de Guadalupe.

*Que estuvo en pie durante el tiempo que el Convento formó parte del devenir cotidiano del lugar de Madrigalejo, por ser uno de los grandes hacendados de esta localidad, aproximadamente unos quinientos años.

*Que abarcaba una gran extensión de terreno, ocupado por diversos recintos y elementos propios de la actividad agropecuaria, además de una importante construcción destinada a vivienda.

*Que, en el entramado de propiedades del Monasterio, ocupaba un lugar destacado.

*Que estaba integrada en el camino a Guadalupe, siendo el mejor edificio del entorno. Por ello, en ocasiones, sirvió de hospedaje a ciertas personalidades y, entre las documentadas, hay varios monarcas.

*Y, por último, que entró en la puerta grande de la Historia por dar cobijo al Rey Fernando el Calólico en sus últimos días, donde, además, firmó importantes documentos, entre los que destaca su testamento, por el que se ratificó la unión de los reinos hispánicos en una misma monarquía, fundamento del Estado español.

 

Por ello, con toda justicia, la Casa de Santa María está catalogada como “Bien de Interés Cultural” desde 1980, lo que supone una garantía de protección por parte de las Instituciones. Pero no podemos olvidar que también es un deber de todo ciudadano velar para que así sea. Y, desde estos Coloquios Históricos de Extremadura, como en otras ocasiones se ha hecho, reivindicamos su importancia histórica.

 

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

-ALHOBERA, Fr. P. Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe. Manuscrito del Archivo del Monasterio de Guadalupe.

-GALÍNDEZ DE CARVAJAL, L. Crónicas de los Reyes de Castilla. Biblioteca de Autores Españoles. M. Rivadeneyra editor. Madrid. 1978.

-GARCÍA MERCADAL. Viajes de Extranjeros por España y Portugal. Editorial Aguilar S.A. Madrid 1952.

-MÁRTIR DE ANGLERÍA, P. Epistolario. Estudio y traducción por José López de Toro. Libro vigésimo nono, Carta 566 (Madrid: Imprenta Góngora S.L., 1956)

-PONZ, A. Viajar por Extremadura. Tomo I. Univérsitas Editorial. Badajoz. 1983. (Extracto de la parte extremeña del libro del mismo autor Viaje de España. Tomo VII. 2ª edición. Madrid. 1784)

-RAMIRO CHICO, A. “La última visita de Fernando el Católico a Guadalupe, en el V Centenario de su muerte (1516-2016)”, Revista de Estudios Extremeños, Tomo LXXII, Número III (septiembre/diciembre 2016): 1740

-RODRÍGUEZ AMORES, L. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A. Badajoz. 2008.

-RUBIO CALZÓN, W. “La Casa de Santa María de Guadalupe en Madrigalejo”. Revista Alcántara. Nº194. Primer trimestre. 1979.

-RUBIO CALZÓN, W. “Estancias en Madrigalejo del rey Fernando V”. Revista de Estudios Extremeños. XXXVIII. Badajoz. 1982.

-VERISSIMO SERRAO, J. Itinerarios del Rei Don Sebastiao. Vol. II. Academia Portuguesa de la Historia. Lisboa. 1963

 

 

 

FUENTES

-Informe arqueológico de la actuación de urgencia en la cisterna de la Casa de Santa María por la Junta de Extremadura. Arqueólogo responsable de la actuación, Santiago GUERRA MILLÁN. Sig. INT/2015/024.

-Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe. Legajo FAMILIA RODRÍGUEZ-ESTEBAN, Expediente y Respuesta del Fiscal General del Obispado de Plasencia, D. Blas García Cañas, a fray Juan de la Victoria.

-Archivo Municipal de Madrigalejo. Declaración jurada del Prior del Monasterio de Guadalupe, Fr. Francisco de Granada, a D. Francisco Jerónimo Baena, comisionado real en el obispado de Plasencia, según lo dispuesto en la Real Cédula del 15 de abril de 1805.

 

APÉNDICE FOTOGRÁFICO

Fig 1. Exterior de la Casa de Santa María

Fig 2. Aljibe

Fig 3. Detalle de los materiales de construcción interiores

Fig 4. Detalle de los materiales de construcción exteriores

Fig 5. Portada de cantería

Fig 6. Techumbre original restaurada

Fig 7. Fuste encontrado en el aljibe

 

BIBLIOGRAFÍA PARTICULAR

 

[1] W. RUBIO CALZÓN. “La Casa de Santa María de Guadalupe en Madrigalejo”. Revista Alcántara. Nº194. Primer trimestre. 1979.

[2] L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A. Badajoz. 2008.

[3] Fr. P. ALHOBERA. Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe. Manuscrito del Archivo del Monasterio de Guadalupe.

[4] L. GALÍNDEZ DE CARVAJAL. Crónicas de los Reyes de Castilla. Biblioteca de Autores Españoles. M. Rivadeneyra editor. Madrid. 1978.

[5] J. VERISSIMO SERRAO. Itinerarios del Rei Don Sebastiao. Vol. II. Academia Portuguesa de la Historia. Lisboa. 1963

[6] A. PONZ. Viajar por Extremadura. Tomo I. Univérsitas Editorial. Badajoz. 1983. Pág. 72. (Extracto de la parte extremeña del libro del mismo autor Viaje de España. Tomo VII. 2ª edición. Madrid. 1784)

[7] GARCÍA MERCADAL. “Viaje del noble bohemio León de Römisthal de Blatna por España y Portugal, 1465-1467”, en Viajes de Extranjeros por España y Portugal (Madrid: Aguilar,1952)

[8] P. MÁRTIR DE ANGLERÍA. Epistolario. Estudio y traducción por José López de Toro. Libro vigésimo nono, Carta 566 (Madrid: Imprenta Góngora S.L., 1956) Pág. 217.

[9] Informe arqueológico de la actuación de urgencia en la cisterna de la Casa de Santa María por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura e Igualdad. Arqueólogo responsable de la actuación, Santiago GUERRA MILLÁN. Sig. INT/2015/024.

[10] Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, legajo FAMILIA RODRÍGUEZ-ESTEBAN, Expediente y Respuesta del Fiscal General del Obispado de Plasencia, D. Blas García Cañas, a fray Juan de la Victoria…,

[11] Archivo Municipal de Madrigalejo.

[12] Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, legajo FAMILIA RODRÍGUEZ-ESTEBAN.

[13] Antonio Ramiro Chico, “La última visita de Fernando el Católico a Guadalupe, en el V Centenario de su muerte (1516-2016)”, Revista de Estudios Extremeños, Tomo LXXII, Número III (septiembre/diciembre 2016): 1740.

[14] Rubio Calzón, “La Casa de Santa María…, págs.18-25. Rodríguez Amores, Crónicas Lugareñas…, págs.191-201.

[15] Este documento está en el A.H.N., sección clero 393/nº 18 y ha sido publicado por Cerro Herranz, Documentos del Monasterio de Guadalupe…, pág. 53, y a su vez recogido por Rodríguez Amores, Crónicas Lugareñas…, págs. 192, 355.

[16] Estas líneas corresponden a un documento que recoge la declaración jurada de quien fuera Prior del Monasterio de Guadalupe, Fr. Francisco de Granada, a D. Francisco Jerónimo Baena, comisionado real en el obispado de Plasencia, según lo dispuesto en la Real Cédula del 15 de abril de 1805. Archivo Municipal de Madrigalejo. Documento donado al Ayuntamiento de Madrigalejo en el V Centenario de la muerte de Fernando el Católico por Doña Pastora Jacoba Pilar Rodríguez Moreno, procedente del Monasterio de Guadalupe y que, tras la Desamortización, recaló en su familia, que lo ha custodiado hasta la actualidad.

[17] Alhobera, Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe… Rodríguez Amores, Crónicas Lugareñas…, págs.194-197.

[18] Archivo Municipal de Madrigalejo, referencia de Rubio Calzón, “La Casa de Santa María de Guadalupe en Madrigalejo…págs.18, 25. Rodríguez Amores, Crónicas Lugareñas…, págs.197-199.

[19] Rodríguez Amores, Crónicas Lugareñas…, pág.194.

[20] Informe arqueológico de la actuación de urgencia en la cisterna de la Casa de Santa Marí…Sig. INT/2015/024. Doc. citado.

[21] Restos cerámicos que se encuentran recogidos en el Museo de Cáceres.

[22] Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, legajo FAMILIA RODRÍGUEZ-ESTEBAN, Expediente y Respuesta del Fiscal General del Obispado de Plasencia, D. Blas García Cañas, a fray Juan de la Victoria…

[23] Alhobera, Libro de la hacienda del Monasterio…

[24] Archivo del Monasterio de Guadalupe. Legajo de la Familia Rodríguez Esteban. Expediente y Respuesta del Fiscal…, 15.

[25] Patricia Andrés González, “Los artífices del retablo mayor”, Revista del Monasterio de Guadalupe, 858 (marzo- abril, 2018) págs. 18, 19.

[26] Archivo Municipal de Madrigalejo, signatura 15. Actas de sesiones entre 1671 y 1798.

[27] Archivo del Monasterio de Guadalupe. Legajo de la Familia Rodríguez Esteban. Expediente y Respuesta del Fiscal…, 8.

[28] Archivo del Monasterio de Guadalupe. Legajo de la Familia Rodríguez Esteban. Expediente y Respuesta del Fiscal…, 16.

[29] ALHOBERA, f. P., Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe…

[30] Archivo del Monasterio de Guadalupe. Legajo de la Familia Rodríguez Esteban. Expediente y Respuesta del Fiscal…, 8.

[31] Archivo Municipal de Madrigalejo. Sig. 656-3

[32] García Mercadal, “Viaje del noble bohemio León de Römisthal de Blatna por España y Portugal, 1465-1467”, en Viajes de Extranjeros por España y Portugal, (Madrid: Aguilar,1952)

[33] Rodríguez Amores, L. Crónicas Lugareñas…, 194.

[34] W. RUBIO CALZÓN. “Estancias en Madrigalejo del rey Fernando V”. Revista de Estudios Extremeños. XXXVIII. Badajoz. 1982.

[35] Rodríguez Amores, L. Crónicas Lugareñas…, págs. 259-264.

[36] Ibidem, págs. 265-268.

[37] Ibidem, pág. 268.

[38] P. MÁRTIR DE ANGLERÍA. Epistolario. Estudio y traducción por José López de Toro. Libro vigésimo nono, Carta 566 (Madrid: Imprenta Góngora S.L., 1956)

Dic 012021
 

  Guadalupe Rodríguez Cerezo.

      

 RESUMEN

El concejo de Madrigalejo había incluido en el padrón de los pecheros a Alonso Rodríguez, un hidalgo vecino de esta localidad. Para seguir manteniendo los derechos que le confería el pertenecer a uno de los bloques privilegiados de la sociedad estamental del siglo XVI, debía defender su hidalguía ente los tribunales, concretamente ante la Real Chancillería de Granada.

El presente trabajo es un análisis del traslado del juicio celebrado en Granada entre Alonso Rodríguez y el concejo de Madrigalejo y de su sentencia. Para su defensa, era fundamental probar la hidalguía de sus antepasados y su filiación legítima. Para probarlo, el agraviado presentó a cuatro testigos que habían conocido bien a su padre y a su abuelo y que avalaban su condición de hombres hijosdalgo. Tanto los miembros de la familia Rodríguez como sus testigos se habían movido en un entorno de la tierra de Trujillo, concretamente entre el Puerto, Santa Cruz, Trujillo, el Campo, Zorita y Madrigalejo. Con la carta ejecutoria en su poder, Alonso Rodríguez y sus descendientes tenían el documento que certificaba su condición de hijosdalgo.

 

INTRODUCCIÓN.

Desconocemos mucho aún de la historia de los lugares más cercanos de la que haya podido salir a la luz. Su estudio es una tarea apasionante. Por eso celebramos, con gran regocijo, cada pequeño descubrimiento que ayude a entretejer esa historia, que contribuya a ir encajando las piezas del gran rompecabezas que supone el conocimiento del pasado. Sentí ese regocijo cuando Dionisio Martín Nieto me hizo llegar el enlace de un documento de la Colección de la Biblioteca Nacional, fechado en 1519, donde trata de la “Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, ganada en juicio contra Lope de Castellanos y el Concejo de dicha localidad”[1] (MS 18044).

En esta ejecutoria de hidalguía, como documento judicial expedido por la Real Chancillería de Granada, se informa sobre todo el proceso seguido en el pleito habido entre Alonso Rodríguez y el Concejo de Madrigalejo y la sentencia por la que se reconoce la condición de hijosdalgo al primero. Es un documento de 30 páginas, de fácil lectura, salvo en las zonas donde está deteriorado el soporte.

Por este documento, además, conocemos el nombre y apellido de un vecino de Madrigalejo que vivió los acontecimientos que sucedieron en esta localidad en 1516, con el fallecimiento del rey Fernando el Católico. Y también, para probar su hidalguía, se van sucediendo una serie de testimonios de vecinos de otras localidades comarcanas que ayudan a conocer detalles de la vida del propio Alonso Rodríguez; de su padre, Garcí Rodríguez, y de su abuelo, también llamado Alonso Rodríguez.

Veamos con qué nos encontramos en este interesante documento.

 

ENCABEZAMIENTO

Como era preceptivo, el documento se expide en nombre del monarca reinante, que en este caso son dos –Dª Juana y D. Carlos su hijo, como reina y rey-, seguido de la enumeración de todos los reinos y territorios en los que ejercían su potestad. La intitulación como aparece, en nombre de dos soberanos, es algo anómalo en la historia de la monarquía española y que solo pudo darse durante el gobierno de Carlos I mientras vivía su madre, la reina Juana, pues anómala fue la situación creada por Carlos al autoproclamarse rey el 14 de marzo de 1516 en Bruselas, en vida de su madre, sin que esta hubiera abdicado[2]. El Consejo Real ayudó a solucionar el conflicto con la resolución de abril de 1516, por la que se intitulaban juntos ambos monarcas con la fórmula protocolaria de “Doña Juana y don Carlos su hijo, reina y rey de Castilla, de León, de Aragón…”[3].

La carta ejecutoria va dirigida a los concejos, asistentes, gobernadores, corregidores, jueces, alcaldes, alguaciles, merinos y otras justicias y oficiales del lugar de Madrigalejo, perteneciente a la jurisdicción de la ciudad de Trujillo, así como de todas las otras ciudades, villas y lugares de los reinos y señoríos de los dichos monarcas. También va dirigida a cualquier persona que recaude y empadrone rentas para pagar pechos y tributos, tanto reales como concejiles, de los pecheros de Madrigalejo y de otras ciudades, villas y lugares de los dichos reinos y señoríos –porque el quid de la cuestión del pleito estaba en el pago de tributos por Alonso Rodríguez o su exención-. Y, en definitiva, para cualquier persona a la que fuese mostrada la carta ejecutoria o su traslado, signado por el escribano público con autoridad de juez o de alcalde.

 

MOTIVO DEL PLEITO

A todos los destinatarios, se les hace saber que se celebró juicio en la Real Chancillería de Granada ante los alcaldes de los hijosdalgo y el notario de la provincia de León. Los alcaldes de los hijosdalgo y los notarios de provincias eran los jueces que, en las Chancillerías de Valladolid y de Granada, se encargaban de juzgar los pleitos de las hidalguías, de las tercias y de las alcabalas[4].

Se entabló el juicio, por una parte, entre Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, y un procurador, en su nombre, y, por la otra, el licenciado Lope de Castellanos, procurador fiscal en nombre de los monarcas, y el concejo, alcaldes, justicia, regidores, oficiales y hombres buenos del lugar de Madrigalejo, con el procurador que los representaba.

El 22 de abril de 1518 Alonso Rodríguez compareció en la Real Chancillería de Granada ante los alcaldes de hijosdalgo y el notario de la provincia de León para poner una demanda al procurador fiscal y al concejo de Madrigalejo para que le fueran devengados quinientos sueldos[5], según fuero y costumbre en España, alegando que era hijosdalgo de padre y de abuelo. Para ello argumenta que, desde tiempo inmemorial, su abuelo, su padre y él mismo estaban en “posesión vel quasi” de hombres hijosdalgo. Su estado de hidalguía les permitía la posesión real de una serie de derechos y bienes, corporales e inmateriales, entre los que estaba no tener que contribuir con tributos ni pechos que les pidieran en derramas reales y “concejales”[6], lo que les distinguía de los pecheros. Por su condición de hijosdalgo, continuamente, desde mucho tiempo atrás, habían estado liberados de pagar tributos y pechos en Madrigalejo y en los otros lugares en los que habían vivido. Sin embargo, el concejo de Madrigalejo, que estaba obligado a guardar la hidalguía de Alonso Rodríguez, había quebrantado esta posesión y le había exigido pagar unos tributos de los que estaba exento.

Por todo ello, Alonso Rodríguez pedía a los alcaldes y notario de la Chancillería que el concejo y el procurador fiscal cumpliesen de justicia y se pronunciaran en su posesión de hidalguía, que le venía de padre y de abuelo, y le diesen quinientos sueldos, según el fuero y costumbre de España. También que condenasen a las partes contrarias a guardar su hidalguía y la posesión “vel quasi”[7] en la que él, su padre y su abuelo estaban, así como que no se le exigiera pagar pechos ni tributos de los que estaba liberado. Además, pedía que se le quitara de los padrones de pecheros en los que le habían puesto y que le restituyeran, por su justo valor, las prendas que le habían cobrado indebidamente.

 

CARTA DE EMPLAZAMIENTO.

Una vez que los alcaldes y el notario estudiaron la demanda y un testimonio acerca de ello, mandaron carta de emplazamiento para que compareciera el concejo de Madrigalejo. El concejo, sin embrago, no envió al procurador con su poder dentro del término convenido, aunque, tras la rebeldía, compareció en su nombre Hernando de Talavera, procurador en la Chancillería.

Hernando de Talavera solicitó que no se atendiera la petición de exenciones de Alonso Rodríguez, ni tampoco ninguna de sus demandas. Para justificarlo, presentó las siguientes alegaciones ante el tribunal:

-Porque no se pedía por parte suficiente.

-Porque la demanda no estaba bien formulada, carecía de relación verdadera y negaba en todo como en ella se contenía.

-Porque la parte contraria no era hombre hijodalgo, sino que era pechero, hijo y nieto de pecheros y descendiente de linaje de pecheros. En esta condición, habían estado él, su padre y su abuelo en los lugares donde habían vivido desde cincuenta años a esta parte, pechando y contribuyendo en todos los tributos reales y concejales.

-Porque Alonso Rodríguez nunca había ido a las guerras y llamamientos que por mandamiento real se habían hecho a los hidalgos.

-Que, si su padre y su abuelo no habían pechado durante algún tiempo, había sido por ser allegados de señores, con favores que habían tenido, y no por ser hombres hijosdalgo.

-Porque la parte contraria no era legítima; era nacido de “punible ayuntamiento”, por lo que no podía ni debía gozar de hidalguía.

Por todas estas razones, el procurador Hernando de Talavera pedía no proceder a la demanda por no haber lugar, que le declararan hombre bueno pechero y que le condenaran a pagar los tributos y pechos en los lugares donde debía contribuir, que se cumpliera lo que era de justicia y, por tanto, pedía y protestaba las costas.

Conocidos los contenidos y alegaciones del pleito, los alcaldes y notario de la Chancillería fallaron que debían recibir las pruebas por ambas partes. Alonso Rodríguez debía presentar las pruebas de su demanda, del mismo modo que la parte del concejo de Madrigalejo y del procurador fiscal debía aportar las suyas. Les dieron ochenta días de plazo para que las presentaran y para escuchar a los testigos.

 

PRUEBAS APORTADAS

Una vez que pasó el plazo que había fijado el tribunal, ni el concejo de Madrigalejo ni el procurador fiscal presentaron ninguna prueba. Quién sí lo hizo dentro del tiempo estipulado fue Alonso Rodríguez, que llevó personalmente hasta la Chancillería a algunos testigos para probar su demanda. Los alcaldes y el notario tomaron declaraciones juradas de los testigos ante Pedro de Béjar, escribano de los hijosdalgo.

Los testimonios fueron los siguientes:

Francisco López. Era un hombre hijosdalgo, de unos sesenta años de edad, vecino de la ciudad de Trujillo.

Bajo juramento dijo que conocía a Alonso Rodríguez desde hacía unos veinte años, desde que era un pequeño muchacho y se criaba con su padre, García Rodríguez, en el lugar del Campo –Campo Lugar-. Desde haría unos seis o siete años se había ido a casar al lugar de Madrigalejo, donde le había conocido “tener casa y asiento, con mujer e hijos”.

También había conocido a García Rodríguez, padre del que litigaba, casado, viviendo y morando en el lugar del Campo, que está a tres leguas de Madrigalejo y a cinco leguas de la ciudad de Trujillo. Le había conocido en este lugar por espacio de doce o quince años, más o menos.

Así mismo, había conocido a Alonso Rodríguez, el abuelo del litigante, estando casado, viviendo y morando en el lugar del Puerto –Puerto de Santa Cruz-, que está a tres leguas de la ciudad de Trujillo, por un espacio de tiempo de ocho años aproximadamente, hasta que había fallecido. Le conocía de vista y también por conversación, cuando el testigo –Francisco López-, iba y venía a esos lugares desde Trujillo. Además, había oído decir públicamente en el Puerto, a vecinos y moradores, que el abuelo había estado casado legítimamente con una mujer, con quien tuvo por su hijo legítimo a García Rodríguez, padre del que litigaba. Y que, en el tiempo que le conoció, le había visto estar casado con otra mujer, porque había fallecido la primera. Por tanto, el testigo tenía a García Rodríguez por hijo legítimo de Alonso Rodríguez, el abuelo, y así lo había visto tratar y nombrar a los que le conocían en el lugar. No había visto ni oído decir lo contrario de esto.

Francisco López seguía diciendo que no había visto casar ni velar[8] a García Rodríguez con Antonia Martín, su mujer, pero que los había visto estar haciendo vida maridable, como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales. De esta forma eran tenidos en el Puerto, teniendo como hijo legítimo a Alonso Rodríguez, que le había presentado como testigo. Las personas que le conocían en ese lugar le trataban y nombraban como hijo legítimo de Garci Rodríguez, y no había visto ni oído decir ninguna cosa en contra de esto.

También afirmaba que tenía por hombres hijosdalgo al abuelo, al padre y al mismo Alonso Rodríguez. Que, en el mismo lugar de Madrigalejo, donde vivía y moraba, era tenido y habido por hijodalgo. Lo mismo sus padre y abuelo, en el Campo y en el Puerto, donde habían vivido y morado, eran tenidos y reputados como hijosdalgo por sus vecinos y moradores.

Además, en el tiempo que había conocido a los tres, siempre les había visto que gozaban de la posesión de hombres hijosdalgo y que por tales eran tenidos, sin tener que pechar ni contribuir con los tributos reales y concejales con los que solían contribuir y pechar los hombres pecheros en los lugares mencionados. Todo ello era de voz pública. El testigo continuaba diciendo que, desde que él conocía a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo, estos no podían haber contribuido en los tributos de pecheros sin que él lo hubiera visto y sabido o lo hubiera oído decir, porque había tenido mucho trato en los lugares citados, yendo y viniendo con García de Vargas[9], un caballero de Trujillo. Francisco López manifestaba que los conocía bien porque había tenido el diezmo del lugar del Campo, donde “avía estado estante allí mucho tiempo”. También había tratado mucho con ellos porque García de Vargas tenía hacienda en los lugares mencionados, donde él “andaba procurándola”[10]. En todo este tiempo, como esas poblaciones eran pequeñas, el testigo conocía quiénes eran hidalgos y pecheros en ellas, sabía quién pechaba y quién dejaba de contribuir. Además, cuando iba a esos lugares, sabía lo que se había hecho y se hacía en ellos. Por tanto, si Alonso Rodríguez, su padre y su abuelo hubieran pagado los impuestos propios de pecheros, él lo hubiera sabido.

También sabía que la razón por la que no contribuían con esos tributos no era por vivir con ningún caballero ni persona poderosa, ni por ser caballeros armados, ni por tener oficios en el concejo de los lugares mencionados que les excusase de pagar dichos pechos. Tampoco habían dejado de pagarlos por ser pobres y no tener de qué pechar. La única causa y razón por la que no pagaban ese tipo de tributos era por estar en la posesión de hombres hijosdalgo.

 

Francisco Blázquez. Era hombre hijosdalgo, vecino de Villanueva de la Serena – que está a cuatro leguas del lugar de Madrigalejo- y tenía unos sesenta años de edad.

Juró que conocía de vista y conversación a Alonso Rodríguez desde hacía unos veinte años, cuando era un muchacho pequeño y se criaba en casa de su padre. Sabía que estaba casado y que vivía en Madrigalejo desde unos diez o doce años atrás. A Garci Rodríguez, padre de quien litigaba, le había conocido casado y viviendo en el lugar del Campo, que estaba a dos leguas del lugar del Puerto, donde el testigo vivía y moraba entonces y de donde era natural. Había conocido a Garci Rodríguez viviendo en el Campo por espacio de unos treinta años, hasta su fallecimiento, del que podrían haber pasado unos diez o doce años. También había conocido a su abuelo, Alonso Rodríguez, viviendo y morando en el lugar del Puerto durante unos veinte años, hasta que había fallecido. Le había visto estar casado por segunda vez con una mujer que se llamaba Juana. A los viejos y antiguos del lugar, les había oído decir públicamente que había estado legítimamente casado con otra mujer, con la que había tenido por su hijo legítimo a Garci Rodríguez. Y de este modo lo había visto tratar y nombrar a su padre, llamándole hijo, y él a ellos padre y madre. Por tal hijo legítimo le tenían los vecinos y moradores del Puerto. El mismo Francisco Blázquez le tenía por hijo legítimo de Alonso Rodríguez.

Afirmó que no había visto casar ni velar a Garci Rodríguez con su mujer, Antonia Martín, pero que los había visto estar en común, haciendo vida maridable como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales, por un espacio de unos treinta años aproximadamente. También había visto que, estando casados, habían tenido y criado a su hijo legítimo Alonso Rodríguez, quien le había presentado como testigo en el pleito.

Francisco Blázquez tenía por hombre hijodalgo de padre y de abuelo a Alonso Rodríguez, pues los tres eran tenidos y reputados como tales por sus vecinos en los lugares donde habían vivido y morado. Nunca había oído decir que no lo fueran. En el tiempo que había conocido a su padre y a su abuelo, no los había visto pechar ni contribuir en los tributos reales y concejales propios de los pecheros de los lugares del Campo y del Puerto. Además, en el tiempo que había estado yendo y viniendo a Madrigalejo, había visto a Alonso Rodríguez estar en posesión de hombre hijosdalgo y así lo había oído decir a los vecinos de este lugar. Tampoco había pechado ni contribuido en los pechos y derramas de los hombres pecheros, y no le habían pedido ni demandado nada hasta hacía unos tres o cuatro meses, cuando el testigo había oído decir que, a Alonso Rodríguez, le habían pedido prendas por las contribuciones de pecheros, que era el asunto del que trataba el pleito. Continuaba diciendo que, si su padre y su abuelo hubieran tributado como pecheros, él lo hubiera sabido o lo hubiera oído decir, porque era vecino y natural del Puerto, y vivía y moraba en este lugar, sabiendo bien qué vecinos eran hijosdalgo y cuáles eran pecheros. Por entonces, él tenía mucho trato y conversación con su abuelo, Alonso Rodríguez, y con su padre, Garci Rodríguez, que vivía en el Campo, a tan solo dos leguas del Puerto, porque iba con mucha frecuencia a ese lugar. Cada vez que iba allí, sabía la posesión en la que estaba.

También recordaba Francisco Blázquez que el abuelo había sido un año regidor en el Puerto de parte de los hijosdalgo, pues era costumbre elegir dos regidores cada año, uno de parte de los hidalgos y otro de parte de los pecheros, y Alonso Rodríguez había tenido este oficio como hombre hijodalgo. Además, ni el padre ni el abuelo habían dejado de pagar los tributos de pecheros por vivir con ningún caballero ni persona poderosa; tampoco por ser caballeros armados ni por tener oficios en el concejo de los lugares mencionados que les excusase de pagar esos tributos, ni por ser pobres y no tener de qué pechar, ni por otra razón alguna salvo la de ser habidos y tenidos por hombres hijosdalgo.

 

Diego Delgado fue el siguiente testigo y, como los demás, testificó bajo juramento. Era hombre pechero, de unos sesenta años de edad, vecino del lugar del Puerto.

Dijo conocer a Alonso Rodríguez desde que era pequeño, cuando se criaba en casa de su padre en Santa Cruz. Sabía que estaba casado en el lugar de Madrigalejo, desde hacía unos veinte años a esta parte aproximadamente.

Así mismo había conocido a su padre, Garci Rodríguez, viviendo y teniendo su casa y asiento, primeramente, en Santa Cruz, que estaba a media legua del Puerto, por espacio de unos veinte años hasta que se había ido a vivir al lugar del Campo, donde sabía que había estado morando durante unos diez años, hasta que falleció, de esto haría unos quince años más o menos.

También había conocido a Alonso Rodríguez, abuelo del que litigaba, casado, viviendo y morando en el Puerto -donde residía este testigo-, durante unos veinte años, hasta su fallecimiento, de lo que haría unos veinte años. Sabía que había estado casado durante unos siete u ocho años con una mujer de la que no recordaba su nombre y que era del lugar de Ibahernando. Esta mujer había fallecido y Alonso Rodríguez se había vuelto a casar. El testigo había visto que, estando casado con la primera mujer, habían tenido a Garci Rodríguez como hijo legítimo, y que como tal lo trataban y nombraban. No había visto ni oído nada en contra de todo esto.

Afirmaba no haber visto casar ni velar a Garci Rodríguez con Antonia Martín, su mujer, pero que los había visto estar haciendo vida maridable como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales. De esta forma eran tenidos, habidos y reputados en Santa Cruz por espacio de unos treinta años. Estando así casados y viviendo en común, el testigo había visto que tenían y criaban como hijo legítimo a Alonso Rodríguez y, quienes les conocían, le trataban como su hijo legítimo.

Diego Delgado tenía por hombre hijodalgo de padre y de abuelo a Alonso Rodríguez. Había visto siempre que, tanto en el Puerto como en Santa Cruz, donde habían morado, el padre y el abuelo habían estado en la posesión de hombres hijosdalgo y, por tales, eran tratados, nombrados y reputados en estos lugares. Por estar en esta posesión, nunca había visto ni oído decir que hubieran pechado ni contribuido en derramas ni pechos reales y concejales en los que solían contribuir los hombres pecheros de esos lugares.

Relata Diego Delgado que, unos treinta años atrás aproximadamente, el Concejo del Puerto había empadronado[11] a trece vecinos que se decían hijosdalgo. Le habían encargado a él que fuese a la Audiencia de Valladolid y trajese carta de emplazamiento contra esos trece vecinos para ponerles pleito. No habían empadronado a Alonso Rodríguez, abuelo de quien litigaba, porque le tenían por hombre hijosdalgo. El testigo sigue diciendo que había traído carta citatoria contra ellos y les habían puesto pleito; sin embargo, a Alonso Rodríguez, le habían dejado y no le habían pedido ni demandado cosa alguna.

Diego Delgado siguió diciendo que no tenía mucho trato ni conversación con Alonso Rodríguez, quien le presentaba como testigo, porque residía en Madrigalejo, que está a siete leguas de Santa Cruz. Lo que sabía de él era lo que había oído decir a muchos vecinos del lugar, que estaba en posesión de hombre hijosdalgo y que no había contribuido en tributos de pecheros. En el tiempo que había conocido a su padre y a su abuelo vivir en los lugares citados, hubiera sabido o hubiera oído decir si ellos hubieran pechado, porque, al ser vecino y natural del Puerto, había tenido mucho trato y conversación con el abuelo. Como el Puerto era una aldea pequeña, eran muy conocidos los hombres hijosdalgo y los pecheros y, cuando una cosa acaecía, se sabía y publicaba en el lugar.

También conocía bien a su padre, Garci Rodríguez, porque moraba en Santa Cruz, situado a media legua del Puerto, y después en el Campo. Como estaban muy cerca estos lugares, Diego Delgado iba y venía muchas veces a ellos. Por ello veía que era de fama pública que estaban en posesión de hombres hijosdalgo y que no contribuían con derramas y pechos de pecheros. Y siempre había visto al padre y al abuelo juntarse en los ayuntamientos de los hijosdalgo y no con los pecheros. También había visto a su abuelo ser alcalde de la hermandad de parte de los hijosdalgo, porque había costumbre de elegir cada año dos alcaldes de la hermandad en el Puerto, uno de parte de los hidalgos y otro de parte de los pecheros, habiéndole visto usar ese oficio como hijodalgo.

Por último, recordaba que, durante las guerras del Reino de Granada, había habido llamamiento a todos los hombres hijosdalgo de aquella tierra y que Garci Rodríguez y otros hermanos suyos habían ido a dicha guerra a servir como hijosdalgo.

 

Garci Carrasco. Era hombre hijodalgo vecino del lugar de Zorita, que está a tres leguas de Madrigalejo, de unos sesenta y cinco años de edad. Como los anteriores, testificó bajo juramento.

Dijo conocer a Alonso Rodríguez desde que era un muchacho pequeño, cuando se criaba en el lugar del Campo –a dos leguas de Zorita-, que ahora estaba casado y tenía su casa y asiento en Madrigalejo desde hacía unos ocho años a esta parte.

Así mismo había conocido a Garci Rodríguez estando casado, viviendo y morando en el Campo hasta que había fallecido, haría unos diez años aproximadamente. También le había conocido viviendo en el Puerto, aunque durante poco tiempo. No había conocido a Alonso Rodríguez, padre de Garci Rodríguez y abuelo de quien litigaba, pero había oído decir a vecinos del Puerto –y tal había sido la pública voz y fama- que había estado casado legítimamente con una mujer que no sabía cómo se llamaba y que, estando así casados, habían tenido a su hijo legítimo Garci Rodríguez. No había visto casar ni velar a Garci Rodríguez con Antonia Martín, su mujer; pero los había visto hacer vida maridable como marido y mujer, tratándose y nombrándose como tales. Y, estando así casados y haciendo vida maridable, había visto que tenían por su hijo legítimo al dicho Alonso Rodríguez, al que trataban y nombraban como hijo legítimo suyo.

Este testigo tenía a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo por hombres hijosdalgo, y como tal era habido y tenido en Madrigalejo, donde vivía y moraba. También Garci Rodríguez era tenido y reputado como hombre hijodalgo en el Campo. Y había oído decir a los vecinos del Puerto que Alonso Rodríguez, el abuelo, había sido habido y tenido por hijodalgo, donde había vivido y morado. Y, desde el tiempo que conocía a Garcí Rodríguez y a su hijo Alonso Rodríguez, siempre había visto que estaban en la posesión de hombres hijosdalgo y que no contribuían en tributos reales ni concejales de pecheros. Lo mismo había oído decir de su abuelo a los vecinos del Puerto, según pública voz y fama. Como también había oído decir que, estando Alonso Rodríguez –el abuelo- viviendo en el Puerto, habían puesto pleito a ciertos vecinos sobre su hidalguía, pero como a Alonso Rodríguez le tenían por hombre hidalgo, no le habían demandado en este pleito.

Sigue diciendo que, si en el tiempo que conocía a Garci Rodríguez y a su hijo Alonso Rodríguez hubieran pechado en las contribuciones propias de pecheros, él lo hubiera sabido o lo hubiera oído decir, porque vivía a dos y tres leguas de los lugares donde residían y porque tenía mucho trato y conversación con ellos. Y en los lugares donde habitaban también se sabría de pública voz, porque son pequeños y se conoce bien quiénes son hijosdalgo y quiénes son pecheros.

También había conocido que, un año, Garci Rodríguez había sido alcalde de la hermandad de parte de los hijosdalgo en el lugar del Campo. Y como hijosdalgo, había visto a Garci Rodríguez y a Alonso Rodríguez juntarse en los ayuntamientos de los hombres hijosdalgo y no con los pecheros. Además, en los llamamientos que se hicieron a los hombres hijosdalgo para las guerras de Perpiñán y Granada, había visto cómo Garci Rodríguez había ido a esas guerras como hijodalgo.

 

RESOLUCIÓN

Con todo lo que los testigos presentados por Alonso Rodríguez expresaron, se mandó hacer publicación y traslado de ella a las partes, para que alegaran su justicia. El Concejo dijo que la mejor forma de derecho que podía hacer era apartarse del pleito que trataba con Alonso Rodríguez, y pedía a los alcaldes y al notario que le diesen por apartado de la petición. Al procurador fiscal, que había mandado ver y examinar las pruebas de la parte contraria, por el traslado, hallarían que no se había aportado ninguna prueba, sino solo indicios, que no daban razón según y cómo estaban obligados.

De todo lo que se alegó y aportó, la sentencia definitiva fue la que sigue:

“En el pleito que es entre Alonso Rodríguez, vezino del lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de una parte, e el liçenciado Lope de Castellanos, procurador fiscal de sus Altezas e el Conçejo, alcaldes, rregidores, ofiçiales e omes buenos del dicho lugar de Madrigalejo e su procurador en su nombre, de la otra

Fallamos que el dicho Alonso Rodríguez (…) conviene a saver el ser ome hijodalgo de padre e de abuelo, e él e los dichos sus padre e abuelo, e cada uno de ellos, en su tiempo en los lugares donde vivieron e moraron, e vive e mora, aver estado e estar en posesión de omes hijosdalgo, e de no pechar pedidos ni monedas ni servycios ni otros pechos ni tributos reales ni concejales con los omes buenos pecheros sus vezinos en que los otros omes hijosdalgo no pechan ni pagan, ni fueron ni son tenudos de pechar ni pagar…”

 

…Y que ni el fiscal de sus Altezas, ni el Concejo del lugar, ni su procurador, no habían probado las acusaciones contra Alonso Rodríguez…

 

El tribunal se pronuncia sobre la probanza de que Alonso Rodríguez, su padre y su abuelo, cada uno en su tiempo, eran hijosdalgo. Condena al Concejo, alcaldes, regidores, oficiales y nombres buenos del lugar de Madrigalejo y a todos los concejos de ciudades, villas y lugares de estos reinos donde viviese y morase Alonso Rodríguez, y donde tuviese bienes y hacienda, a que no le pidan repartimiento y tributos con los que suelen contribuir los hombres buenos pecheros. Así mismo se condena al Concejo del lugar de Madrigalejo a que restituyan a Alonso Rodríguez todos los bienes y prendas que de él hubiesen sido tomadas o embargadas, desde antes de que comenzase el pleito hasta su conclusión.

(A continuación, hay una extensa parte ilegible del documento por deterioro del soporte.)

La sentencia fue dada y pronunciada por “nuestros alcaldes y notario en la dicha ciudad de Granada en avdiençia pública a honze días del mes de março de mil e quinientos e diez e nueve años”. Fue notificada la sentencia a ambas partes y no fue apelada en el término que marcaba la ley.

De esta forma se confirmaba la hidalguía de Alonso Rodríguez y de sus padre y abuelo “en todas las honrras, franquezas y libertades e esençiones que son e deben ser e fueren guardadas a los omes hijosdalgo del dicho lugar de Madrigalejo e de las otras dichas ciudades e villas e lugares destos dichos nuestros rreynos e señoríos…”.

 

LOS HIDALGOS EN LA SOCIEDAD ESTAMENTAL

El documento, que está fechado en 1519, es fiel reflejo de la “Sociedad Estamental” imperante en aquel tiempo. Desde la Edad Media hasta el fin del Antiguo Régimen, la sociedad estaba claramente jerarquizada en forma piramidal, organizándose la población en estamentos sociales. La base de la pirámide la ocupaba el pueblo llano o tercer estado, a la que pertenecían burgueses, artesanos, campesinos y grupos marginales. Era el estamento de los individuos que no tenían ningún tipo de privilegios. Por encima, se situaban los estamentos privilegiados, que lo ocupaban el clero y la nobleza. Estos, a su vez, se diferenciaban entre bajo y alto clero y baja y alta nobleza. En la cúspide de la pirámide, se encontraba el Rey. A todos los estamentos se accedía por nacimiento, a excepción del clero. Solo en muy contadas ocasiones, se podía traspasar al estamento nobiliario por alguna concesión especial del monarca y, en la última etapa, algunos burgueses llegaban a la nobleza por compra de títulos.

Cada uno de los distintos estamentos desempeñaba una función específica en la sociedad. Mientras la nobleza se encargaba de la defensa del reino y el clero se dedicaba a la oración y a la enseñanza, el pueblo llano estaba destinada a la producción de bienes para el resto de la población. El servicio que prestaban a la sociedad tanto la nobleza como el clero les confería una dignidad que era recompensada con honor y privilegios, basados en la exención de obligaciones (tributos) y en el derecho a algunas ventajas exclusivas.

Los hidalgos –hijosdalgo- pertenecían a la baja nobleza y estaban formados por caballeros e infanzones: era la nobleza no titulada. Estaban a disposición del rey para hacer la guerra y las conquistas y, por ello, tenían una serie de obligaciones como era mantener caballo y armas, recibir periódicamente preparación militar y acudir a los llamamientos que hacía el monarca a la guerra. A cambio, estaban libres de pagar impuestos reales y concejiles, no les podían embargar casa, armas ni caballo, no podían ser sometidos a tormento ni ser condenados a la horca ni a otra muerte que se considerara denigrante y gozaban de un régimen jurídico propio. Cuando un hidalgo era agraviado en sus derechos, por justicia, correspondía que le fuesen “devengados quinientos sueldos”.

Por estar en un régimen jurídico propio, sus querellas, a nivel municipal, debían ser atendidas por el alcalde de los hijosdalgo de su concejo y, en segunda instancia, en los tribunales específicos de los hidalgos, que, en Castilla, estaban en las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, en la Real Audiencia de Oviedo y en otros tribunales. Hay que tener en cuenta que la separación de estados también estaba presente en los gobiernos municipales, por lo que había duplicidad en los cargos concejiles, unos ejercidos por nobles y para sus causas y otros por y para los pecheros[12].

 

RECAPITULANDO

Allá por 1517/1518, el concejo de Madrigalejo había incluido en el padrón de pecheros a uno de sus vecinos que decía ser hidalgo, llamado Alonso Rodríguez, y este había tenido que pagar unos tributos reales y concejiles que no le correspondían por el estado al que pertenecía. Si el concejo de Madrigalejo, concretamente su alcalde de los hijosdalgo, debía velar por los derechos de Alonso Rodríguez por su condición de hidalguía, ¿por qué lo habían incluido en el padrón de los pecheros?

Estamos en el siglo XVI, en la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna y, como dice Luis Díaz de la Guardia y López:

“…una masa de población hidalga acomodada, pero no excesivamente rica, ha perdido sus signos de identidad medievales y se enfrenta a un futuro incierto: las guerras nobiliarias habían dado paso a una guerra moderna fuera de nuestras fronteras, las luchas de bandos se dirimían por métodos menos violentos o habían dejado de existir, los primitivos solares se encontraban lejos de sus lugares de residencia y la memoria empezaba a flaquear sin tener documentación que la hiciera perdurable y demostrable, los concejos estaban empeñados en tener cuantos menos hidalgos en sus filas, mejor…”[13]

Hemos visto en el documento que Garci Rodríguez había acudido a los llamamientos de las guerras de Granada y Perpiñán; sin embargo, su hijo Alonso ya no había tenido necesidad de ir a cumplir con el rey, porque, entre otras cosas, la reconquista había finalizado y las huestes se habían profesionalizado. También se intuye a través de la carta ejecutoria que la familia Rodríguez estaba lejos de su casa solariega, pues les vemos residir y asentarse sucesivamente en distintas localidades de la tierra de Trujillo (el Puerto, Santa Cruz, el Campo y Madrigalejo). Además, no exhiben ninguna documentación que demostrara su hidalguía.

Por otra parte, el concejo de Madrigalejo amplía su padrón de pecheros incluyendo a Alonso Rodríguez, cosa que no era de extrañar. Este vecino se había asentado en la localidad unos años antes, no había aportado la documentación que avalara su hidalguía ni el concejo tenía referencias suyas desde “tiempo inmemorial”. La razón para de incluirle entre los hombres pecheros sería por aumentar la recaudación de las arcas concejiles, por cierto, en una época en la que deberían estar bastante perjudicadas. Recordemos que, en enero de 1516, el rey Fernando el Católico con su acompañamiento tuvo que detenerse en Madrigalejo como consecuencia del agravamiento del mal que padecía, lo que, a la postre, le llevó a la muerte. La vida cotidiana de la localidad se vería muy afectada y desbordada por todo el trajín de dar acogida a la Corte durante varios días y, como consecuencia, las arcas de su Concejo sufrirían una acusada merma.

Por tanto, si el órgano competente en primera instancia –el concejo de Madrigalejo- no reconocía su condición de hidalguía, Alonso Rodríguez busca la defensa de sus derechos ante los tribunales de la Real Chancillería de Granada, donde se atendían las causas de los hijosdalgo. Y en el pleito que se sustancia, por entender que se habían vulnerado sus derechos, Alonso Rodríguez, entre otras cosas, solicita que le sean abonados los quinientos sueldos a los que tiene derecho por su condición de hidalguía.

La parte contraria –el concejo de Madrigalejo a través de Hernando de Talavera- trata de introducir dudas, puesto que no puede aportar pruebas que indicaran que Alonso Rodríguez no fuera hidalgo. Por eso afirma que nunca había sido llamado a las guerras ni había acudido a llamamientos por orden real que se hiciera a los hidalgos; que, si alguna vez sus antepasados no habían pechado, era por ser allegados de señores, a través de los cuales recibían favores, y no porque pertenecieran al estado nobiliario, y, por último, también introducía la duda de su ascendencia legítima por haber nacido de “punible ayuntamiento”.

Si el concejo de Madrigalejo no aportó prueba alguna, Alonso Rodríguez presentó a cuatro testigos: Francisco López, Francisco Blázquez, Diego Delgado y Garci Carrasco. Todos ellos estaban en torno a los 60 o 65 años edad y, por tanto, con el tiempo vivido suficiente para haber conocido a las tres generaciones de la familia Rodríguez y conocer su condición. Los cuatro se movían en torno a una zona geográfica concreta que englobaba los lugares del Puerto, Santa Cruz, el Campo y Madrigalejo, así como Trujillo, Villanueva de la Serena o Zorita. Tres de ellos tenían la condición de hijosdalgo, lo que les hacía ser buenos conocedores de los deberes y derechos de su estado. Solo uno era pechero, pero con una información esencial que haría determinante su testimonio, pues había realizado diversas gestiones en los empadronamientos del Puerto. Todos ellos conocían a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo, o al menos a dos de ellos, porque tenían con ellos “mucho trato y conversación”. Además, como se movían por los lugares donde residían –que estaban todos cercanos unos a otros- sabían lo que se decía y hablaba en cada una de esas localidades, pues, al ser pueblos pequeños, todos se conocían entre sí.

Bajo juramento, tanto por lo que habían visto como por lo que habían oído decir, sus testimonios se basaron en rebatir las dudas que había introducido el procurador de la Chancillería, Hernando de Talavera:

-Que ellos tenían por hijosdalgo a Alonso Rodríguez, a su padre y a su abuelo.

-Que también eran tenidos por hijosdalgo en los lugares donde habían residido.

-Que venían de ascendencia legítima.

-Que no les habían visto contribuir nunca con tributos de pecheros, porque estaban en la posesión de hombres hijosdalgo.

-Que, tanto Garci Rodríguez como Alonso Rodríguez –el abuelo-, habían participado en el gobierno de los concejos donde residían, por parte de los hidalgos. Y que, en estos concejos, los tres se juntaban en los ayuntamientos de los hidalgos y no en el de los pecheros.

-Que, cuando en el Puerto, habían empadronado a 13 vecinos que se decían hijosdalgo, no habían incluido en el padrón a Alonso Rodríguez –el abuelo-, porque le tenían por hidalgo.

-Por último, que Garci Rodríguez había acudido al llamamiento que se hizo a los hidalgos para la guerra de Granada y de Perpiñán[14].

La sentencia del juicio reconoce a Alonso Rodríguez estar en posesión de hombre hijodalgo, así como lo fueron su padre y su abuelo. Por ello, no tenía que pechar ni contribuir en las derramas y tributos propios del estado llano y debían restituirle los bienes que le habían tomado en prenda, además de abonarle los 500 sueldos en resarcimiento por los derechos morales y materiales que le habían sido conculcados.

 

PARA TERMINAR

Entre las líneas del documento, también hemos ido descubriendo el recorrido vital de algunos miembros de una familia hidalga asentada en diversos lugares de la tierra de Trujillo entre los siglos XV y XVI. El último de ellos, Alonso Rodríguez, ya estaba asentado en Madrigalejo cuando falleció allí el rey Fernando el Católico y, por tanto, fue testigo de aquellos acontecimientos.

Hemos visto que este personaje tuvo problemas para demostrar su hidalguía frente al concejo de Madrigalejo y, lejos de amilanarse, decidió probarla en los tribunales competentes –en la Real Chancillería de Granada- y que se reconocieran sus derechos. Y lo más importante, con esta carta ejecutoria que recoge la sentencia, Alonso Rodríguez ya tenía en su poder el documento que certificaba su hidalguía y la de sus descendientes.

 

 

 

FUENTE:

Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Rodríguez, vecino de Madrigalejo, ganada en juicio contra Lope de Castellanos y el Concejo de dicha localidad https://www.omnia.ie/index.php?navigation_function=2&navigation_item=%2F2022717%2Fbnesearch_detalle_bdh0000133901&repid=1

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

– L. DÍAZ de la GUARDIA y LÓPEZ. “La división de estados en concejos bajo competencia territorial de la Real Chancillería de Granada durante el reinado de Felipe II”. Felipe II (1527-1598): Europa y la monarquía católica: Congreso Internacional Felipe II (1598-1998), Europa dividida, la monarquía católica de Felipe II (Universidad Autónoma de Madrid) 20-23 abril 1998. Vol. 1, tomo 1. (pp. 137-160)

-A. LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283.

-L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A., Badajoz, 2008, pp. 154-159.

-S. RUS RUFINO: “Bruselas 14 de marzo de 1516”. Revista de Occidente. Nº 479. Abril 2021. Pp. 14-28.

 

http://www2.ual.es/ideimand/los-alcaldes-de-hijosdalgo-y-los-notarios-de-provincia-de-la-chancilleria-de-granada/

 

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/usos-y-costumbres-en-el-quijote/html/#:~:text=b)%20Hidalgo%20de%20devengar%20quinientos,por%20sentencia%20judicial%2C%20quinientos%20sueldos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1]https://www.omnia.ie/index.php?navigation_function=2&navigation_item=%2F2022717%2Fbnesearch_detalle_bdh0000133901&repid=1

 

[2] S. RUS RUFINO: “Bruselas 14 de marzo de 1516”. Revista de Occidente. Nº 479. Abril 2021. Pp. 14-28.

[3] Ibídem, p. 24.

[4] http://www2.ual.es/ideimand/los-alcaldes-de-hijosdalgo-y-los-notarios-de-provincia-de-la-chancilleria-de-granada/

[5] La petición en el juicio de que le fueran devengados 500 sueldos indica que Alonso Rodríguez pertenecía al tipo de hidalgo llamado “de devengar quinientos sueldos”, que eran los hijosdalgo “de sangre, casa y solar conocidos que, cuando recibían un agravio, como indemnización, devengaban, por sentencia judicial, quinientos sueldos. (…) También los hidalgos de sangre que, por haber servido al rey en la guerra, recibían dicha cantidad como paga”. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/usos-y-costumbres-en-el-quijote/html/#:~:text=b)%20Hidalgo%20de%20devengar%20quinientos,por%20sentencia%20judicial%2C%20quinientos%20sueldos.

[6] Aunque en la actualidad la palabra “concejal” es nombre, en el documento este vocablo se toma como adjetivo en la acepción arcaica de “concejil”. Por tanto, siempre que aparezca en el texto el término “concejal”, se referirá a “concejil”.

[7] La locución latina “vel quasi” hace referencia a todos los derechos que conlleva esa posesión de hidalguía, no solo los materiales, sino también todo tipo de derechos y demás bienes inmateriales.

[8] El término “velar” hace referencia a la ceremonia de la “velación”, que formaba parte del ritual antiguo católico del matrimonio.

[9] La familia Vargas, perteneciente al linaje de los Bejarano de la ciudad de Trujillo, gozaban de un extenso patrimonio en Madrigalejo desde la Reconquista, que mantuvieron hasta el siglo XX. Juan II de Castilla concedió a Alonso García de Vargas el señorío de Valhondo –una aldea cercana al Puerto ya desaparecida-. Este Alonso García de Vargas funda el mayorazgo familiar con sus bienes. El caballero trujillano García de Vargas al que se refiere el testigo Francisco López era nieto del fundador del Mayorazgo, que lo heredó al fallecer su padre, Juan de Vargas “el Viejo”, a pesar de ser su segundo hijo. El hijo mayor de Juan de Vargas “el Viejo” era Alonso García de Vargas, llamado el de Madrigalejo, porque, desde la fortaleza que tenían en esta localidad, se dedicaba a asaltar a caminantes y haciendas con su banda de malhechores. La fortaleza fue mandada destruir por la reina Isabel la Católica en 1477. Al fallecer Alonso García de Vargas antes que su padre, Juan de Vargas “el Viejo”, el mayorazgo pasó a su hermano García de Vargas, del que se habla en este documento. (L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónica Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S.A., Badajoz, 2008, pp. 154, 156,157, 158 y 159)

[10] Parece ser que el testigo Francisco López realizaba diversas gestiones en las haciendas de García de Vargas.

[11] El motivo de los empadronamientos era tener constancia de los vecinos que tenían la obligación de pagar los impuestos aprobados por las Cortes. Estaban exentos de este tipo de impuestos la nobleza y el clero.

[12] L. DÍAZ de la GUARDIA y LÓPEZ. “La división de estados en concejos bajo competencia territorial de la Real Chancillería de Granada durante el reinado de Felipe II”. Felipe II (1527-1598): Europa y la monarquía católica: Congreso Internacional Felipe II (1598-1998), Europa dividida, la monarquía católica de Felipe II (Universidad Autónoma de Madrid) 20-23 abril 1998. Vol. 1, tomo 1. (p. 138)

[13] Ibídem p. 143.

[14] La guerra de Perpiñán se refiere al conflicto bélico que enfrentó a los Reyes Católicos y a Carlos VIII de Francia en Nápoles y el Rosellón entre 1495 y 1499, en la que se movilizaron grandes tropas desde Castilla. Aurora LADERO GALÁN: “La frontera de Perpiñán”. Nuevos datos sobre la primera guerra del Rosellón (1495 -1499). En la España Medieval. Vol. 27, (2004) pp. 225-283.

Dic 292020
 

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

RESUMEN

Tras la visita y residencia del Corregidor de la ciudad de Trujillo al lugar de Madrigalejo, se celebra Concejo abierto el 29 de enero de 1720, para tratar sobres las disposiciones del Corregidor. En este trabajo se realiza un estudio del acta de aquella reunión del Concejo de Madrigalejo, que puede ser una cata, en un momento concreto –hace exactamente 300 años-, de la política concejil. El documento está recogido en los Libros de Actas del Archivo Municipal de Madrigalejo.

En el documento se hacen patentes las posturas dispares entre el Corregidor y Concejo: la intención del Corregidor de introducir cambios y reformas en la gestión concejil y la resistencia a realizar los cambios por parte de las Justicias locales. Así mismo llama la atención actitudes y asuntos de la actividad política que pueden ser familiares hoy en día, como “auditorías”, “recortes” en salarios y dietas, indicios de “corrupción”, “comisiones de investigación”, etc.

 

INTRODUCCIÓN.

 

Indagando en el Archivo Municipal de Madrigalejo, me asaltó la curiosidad de saber qué podía deparar la actividad concejil 300 años atrás. Tan solo encontré dos actas de reuniones a Concejo en 1720. Una de ellas está fechada el 29 de enero y, poco después, la segunda, del 10 de marzo. Y a partir de esta fecha, existe un vacío hasta 1725, lo que parece indicar que el libro contiguo ya no se conserva.

Las actas concejiles abordaban asuntos que atañían de forma específica a la comunidad. Sería el caso de reglamentar la protección de cosechas -acotando las siembras, las viñas y la enriadera para el lino, o regulando rastrojos y agostaderos, etc.-; o de velar por los bienes de propios –dehesas, ejidos, eras…-; luchar contra los fuegos veraniegos; mediar con el Monasterio de Guadalupe en los conflictos de lindes o vecindad; poner precio a los productos de abastos, como el vino o los granos del pósito; procurar una fragua o una casa para la cilla; acomodar a un herrero, cirujano, maestro o sacristán; aislar y proteger a la población ante enfermedades contagiosas; tratar sobre el alistamiento de los soldados o cómo organizar los pagos de impuestos, así como cualquier otra cuestión que pudiera afectar al conjunto de los vecinos.

En esta línea van las dos actas de 1720, pues tratan asuntos que afectan directamente al devenir de la comunidad. Si en la primera se aborda el tema de la gestión del Concejo, la segunda es más de orden doméstico, pues está destinada a buscar un cirujano para ejercer en el lugar. Nada de particular hasta aquí. Sin embargo, leyendo detenidamente el documento fechado el 29 de enero, revela cosas muy interesantes que conviene analizar y en el que se advierten actitudes y asuntos de la actividad política de hace tres siglos que podemos encontrar en la prensa de hoy en día.

 

RAZÓN DE LA JUNTA.

 

El epígrafe del acta fechado el 29 de enero de 1720 reza de la siguiente manera: Acuerdo sobre si se a de repartir el seis por ziento en los libros y sobre los viajes de las justizias, salarios y alcanzes que hizo el sr. Corregidor en la visita. En el título, ya se advierte que, en realidad, son varios los asuntos que se habrían de tratar en la reunión del Concejo, aunque todos tienen un origen común, que es la visita que realiza el Corregidor de la ciudad de Trujillo al lugar de Madrigalejo y los mandatos que dejó estipulados para que fueran ejecutados.

El Corregidor era un funcionario de su Majestad; era el representante del Rey en un territorio formado por varios municipios y villas, llamado corregimiento. Al Corregidor lo nombraba el Rey, a instancias del Consejo de Castilla, que era el principal órgano asesor del monarca. Residía en la cabeza del corregimiento, es decir, en la ciudad principal del territorio, donde ejercía como alcalde. En las demás villas y aldeas de la jurisdicción, tenía las funciones de controlar a los regidores, de fiscalizar las haciendas locales y la calidad de los abastimientos, así como ser juez en la administración de justicia en lo civil y criminal. Y al finalizar su mandato –que estaba estipulado en tres años-, era examinada su actuación al frente del cargo, en lo que se llamaba “juicio de residencia”.[1]

En un principio –mediados del S. XIV-, el corregidor castellano era una figura excepcional, que solo intervenía en casos concretos y a petición de los concejos de las ciudades de realengo, para dirimir conflictos provocados por las rivalidades entre las banderías locales. Fue en el reinado de los Reyes Católicos, en las Cortes de Toledo de 1480, cuando se consolidó la figura del corregidor. Con este y otros cambios institucionales, se intenta modernizar el Estado, reforzando el poder real en las ciudades frente a los bandos nobiliarios, a través de la presencia de un funcionario real.[2]

En el caso que nos ocupa, el Corregidor de la ciudad de Trujillo habría hecho su correspondiente visita y residencia al lugar de Madrigalejo con anterioridad a la convocatoria del Concejo del 29 de enero de 1720, para ejercer sus funciones de control, fiscalización y revisión de las actuaciones de los representantes concejiles, de los libros de cuentas, del reparto de impuestos y de todo lo que pudiera ser objeto de inspección en las villas y aldeas de su jurisdicción. En el trienio comprendido entre 1717 y 1720, ejercía como corregidor en Trujillo D. Matías Crespo Suárez[3].

A través de Lorenzana de la Puente –en la lectura inaugural de los XLVI COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA-, sabemos que D. Matías Crespo era una persona celosa de su deber y honrada, que no se dejaba manipular por los regidores de la ciudad, pertenecientes a los principales linajes de Trujillo. Por ello, no estaba bien mirado por los poderosos y, durante su ejercicio, se le acusó de nombrar oficios que no le correspondían, de recortar el sueldo a los regidores y oficiales, de intentar fiscalizar las cuentas de los bienes de propios, etc., y le llegaron, incluso, a organizar una especie de escrache, llamado “fuego de la mariquilla con cencerros”, a la una de la madrugada, en la puerta de su casa, con voces y gritos contra el corregidor.[4]

Cuando fue a Madrigalejo a realizar la visita y residencia de control pertinente, seguro que su fama le precedería.

 

LLAMADA A CONCEJO

 

Como era uso y costumbre, las justicias –las autoridades del momento- llamaron a Concejo abierto, al son de campana repicada, para que se reunieran donde solían, que era en las casas de ayuntamiento. Las justicias convocantes eran los alcaldes ordinarios Bartolomé García Arias y Juan Sánchez Loro, los regidores Juan Cortés y Melchor Olalla, y el procurador síndico del común Alonso Gil Jiménez.

Al sonido de la campana, acudieron los siguientes vecinos: Gregorio Benito, Juan Jiménez Díaz, Alonso Gil Jiménez (viejo), Miguel Fernández Cortés, Francisco Moreno, Bartolomé ¿Fijara?, Juan Orejudo, Juan García Iglesias, Felipe Benito, Juan García Moreno, Antón Falaya, Francisco Martín Moreno, Blas González, Miguel Fernández Moreno, Juan Sánchez Caballero, Francisco Solís, Bartolomé Sánchez Malpartida, Juan Rodríguez David, Domingo López, Diego Pizarro, Juan de Madrid, Diego Largo, Juan Cano, Martín Sierra ¿..?, Andrés Bermejo y Andrés Palmerín. Además, también aparecen registrados más abajo Francisco García Ruiz, Pedro Santos, Francisco Blanco y Juan Fernández Bermejo. Por lo que puede contabilizarse en esta nómina, formaron el cónclave de aquel concejo treinta vecinos, además de las cinco autoridades convocantes y del escribano, Cristóbal Blázquez.

La afluencia a esta reunión de concejo fue sensiblemente superior a otras convocatorias anterior y posteriormente, lo que da idea de la importancia de la junta. Tan solo fue superada por otra que tuvo lugar el 31 de marzo de 1719 –con más de cincuenta asistentes- y en la que se trató sobre el rompimiento (roturación) de la dehesa boyal –la Quebrada-, porque convenía al bien común, y fue convocada a petición de varios vecinos a través del procurador síndico[5].

Y antes de continuar, nos detenemos para hacer un breve comentario sobre los nombres de aquellos vecinos de Madrigalejo que vivieron hace trescientos años. Repasando los apellidos que aparecen en el documento y dejando aparte patronímicos como García, Fernández, Sánchez, Jiménez o González, que podían y pueden encontrarse en cualquier punto de la geografía española, llama la atención que muchos de ellos aún perviven entre nuestros vecinos del siglo XXI, como Arias, Loro, Cortés, Gil, Benito, Moreno, Pizarro, Cano, Sierra, Cabanillas, Blázquez, Granjo o Blanco. Y en cuanto a los nombres de pila, se observa que predomina “Juan”, cosa que no tiene nada de extraño por estar en relación con el patrón del pueblo, San Juan Bautista.

Pero volviendo al tema, una vez congregados los vecinos, se les comunicaron las tres disposiciones que el Corregidor había considerado oportuno establecer en la visita para que fueran cumplidas. Las tres se refieren a aspectos económicos. A continuación, exponemos cada una de ellas, así como los acuerdos que el Concejo adoptó en relación con esas instrucciones.

 

CONTROL Y GESTIÓN DE IMPUESTOS

 

El primero de los asuntos que trataron abordaba el tema del control y de la gestión de los impuestos. El documento dice así: -el Corregidor mandó- quen los libros de repartimientos de dévitos reales se reparta el seis por ziento para el pago de subsidiarios y costas de ejecutores y conduzir de dichos devitos a las arcas.

Como más arriba se ha comentado, entre las funciones del Corregidor, estaba la de fiscalizar las haciendas locales. En realidad, la gestión de los impuestos de los concejos corría a cargo de sus Justicias y Regidores –las autoridades locales-, que debían ser ayudados y presididos por los corregidores. Es lo que puede leerse en la Novísima Recopilación de las Leyes de España, en el epígrafe de “Repartimiento y cobranza de tributos”, apartado 1: Los Escribanos de Concejo, u otros que tengan poder especial para ello, hagan cada uno en su jurisdicción los padrones de pecheros para el repartimiento de contribuciones. Y se declara privativo de las Justicias y Regidores, ayudados y presididos de los Corregidores, hacer el repartimiento[6].

Nos encontramos en el Antiguo Régimen, concretamente en el reinado de Felipe V, un periodo en la que se llevaron a cabo profundas reformas con el objetivo de centralizar la Hacienda Española. Recordemos que los Austrias mantuvieron la estructura política establecida por los Reyes Católicos, como una unión de reinos articulados en dos coronas: la Corona de Castilla, conformada por los reinos de Castilla y León, cuyos territorios gozaban de unidad jurídica e institucional, y la Corona de Aragón, constituida por los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca, el principado de Cataluña, además de los reinos de Sicilia, Córcega y Cerdeña, y Nápoles, en la que cada uno de los territorios mantenían sus propias leyes e instituciones. El Conde Duque de Olivares –valido de Felipe IV-, en 1624, ya tuvo en mente la centralización en un solo reino siguiendo el estilo y las leyes de Castilla. Pero sería Felipe V, con los Decretos de Nueva Planta (1707, 1716), quien fue aplicando las leyes de Castilla en cada uno de los reinos de la Corona de Aragón. Por este procedimiento, las veguerías y bailías propias de la organización municipal de dicha Corona fueron sustituidas por los corregimientos.

En cuanto a los tributos concejiles, la recaudación de los impuestos en los municipios estaba basado en el sistema de encabezamientos, a través del cual, a cada concejo, se le asignaba un nivel de riqueza por el que debía contribuir, que es el montante de los encabezamientos[7]. Y esta contribución se cobraba por el método de repartimientos, es decir, mediante la derrama, entre los vecinos pecheros, de lo que debía contribuir cada localidad. Esto suponía una cierta autogestión fiscal por parte de los pueblos[8].

Siguiendo con la Novísima Recopilación de las Leyes de España, un poco más abajo, en el apartado 8, la Ley decía: En los pueblos encabezados por alcabalas, cientos, millones, tercias y fiel medidor, solo puedan repartir los Alcaldes y Regidores lo que, bajado el producto de puestos públicos y ramos arrendables, faltare para cubrir el encabezamiento, con más el seis por ciento de conducción y cobranza, y las quiebras que hubiere[9]. Es decir, la cantidad que debían cobrar los alcaldes y regidores a través de la derrama sería la diferencia entre el montante del encabezamiento y lo que se hubiere recaudado a través de los arrendamientos de tributos, más el 6 % por los gastos de cobranza de los tributos y el alcance de las quiebras, si las hubiese.

Ese apartado se complementa con el 24, en el que se puede leer que se abone a las Justicias y Regidores un seis por ciento por gastos de cobranza y conducción, y unos y otros entreguen a los sucesores en el oficio cuenta con pago dentro del término que se expresa, quedando de cargo de los que entraren el cobro del tercio último del año[10]. Por tanto, una vez que el Corregidor había revisado los Libros de Repartimiento del Concejo, mandó que se repartiera ese 6% para el pago de subsidiarios y costas de ejecutores o, lo que es lo mismo, para los gastos ocasionados en la gestión del cobro de los tributos, lo que decía la ley. Y una vez que se hubiesen hecho efectivos los pagos, dice el manuscrito que habría de conducir (…) dichos devitos a las arcas, refiriéndose a las arcas reales, es decir, a la ciudad de Trujillo, en la que se centraba la recaudación.

En los Libros de Repartimiento aparecían reflejados la nómina de vecinos pecheros, por el producto que pagaban –matanzas, aceitunas, vinagre y consumo- y la cantidad que tenían que abonar. Hubiese sido muy interesante haber podido revisar los Libros de Repartimiento del Concejo de Madrigalejo de aquellos años, pero lamentablemente, los que se conservan en su Archivo Municipal comienzan a partir de 1760[11].

Una vez que los vecinos conocieron lo que el Sr. Corregidor había ordenado, se posicionaron de la siguiente manera: que se corra como se a corrido hasta aora sin embargo de lo mandado por su Señoría el Sr. Correxidor y queste es su sentir. Es evidente, a través del nexo adversativo, que los lugareños expresaron su desacuerdo con llevar a cabo los cambios indicados por el Corregidor y preferían que siguiese el statu quo.

 

CONTROL DE GASTOS Y TOMA DE CUENTAS

 

En relación con los gastos del Concejo, dice el documento: Y así mismo –el Corregidor- fue servido de mandar –que- no se pague a los alcaldes por razón de viajes de por año (…) más de ochenta reales a cada alcalde, y a los rexidores, escribano y demás ofiziales de Conzejo nada = y que las corrias de términos toma de quentas no se haga más gasto quel de un alcalde (ilegible).

En este punto, el Corregidor pretendía regular lo que hoy en día podríamos llamar el “cobro de dietas”; es decir, los honorarios que debían recibir las personas que, por su cargo u oficio, tuvieran que realizar algún tipo de viaje –normalmente a la ciudad de Trujillo-, o de desplazamiento dentro del término, como, por ejemplo, para controlar lindes o cualquier problema que se plantease. Y al tomar cuentas al Concejo, el Corregidor ordena que se lleven a cabo algunos “recortes” en los gastos. Así, entre las disposiciones, dice que no se debe abonar a cada alcalde más de ochenta reales, y que las demás autoridades y oficiales no deberían recibir ninguna remuneración. Uno de los alcaldes, tras haber sido elegido para el cargo, obligatoriamente debía ir a Trujillo para hacer su juramento y, después, él mismo era el que debía tomar juramento al resto de los elegidos para ese año, ya en Madrigalejo. Por lo tanto, al menos en una ocasión, uno de los alcaldes debía viajar hasta la ciudad, a lo que se sumarían otros desplazamientos que llevasen a cabo ante cualquier circunstancia que se plantease durante su ejercicio.

Los vecinos, reunidos en concejo, vuelven a decir que se queden las cosas como estaban hasta ese momento: Ansí mismo acordaron por el segundo capítulo de los viajes de conzejales dijeron y acordaron se corra como se ha corrido hasta ora en lo que mira a viajes y gastos de corrías de términos y ojeos de lobos y toma de quentas y todo lo demás. Vemos que los lugareños no estaban de acuerdo con las propuestas del Corregidor de hacer recortes, y que, al fin y al cabo, eran algunos de los desafueros que se achacaban a D. Matías Crespo, los de minorar los sueldos de los oficiales y regidores, intentar fiscalizar las cuentas de propios, etc.[12].

No estaban de acuerdo los vecinos con que se menguara el presupuesto para gastos y dan sus razones, pues, a las sugerencias del Corregidor –viajes, recorrido del término y toma de cuentas-, los reunidos añaden el ojeo de lobos y todo lo demás. O lo que es lo mismo, que al concejo le salían más partidas de gastos que al Corregidor y unos trabajos que debían ser abonados.

Vemos también que, en el capítulo de gastos, un apartado importante debía ser el que ocasionaban las cacerías de lobos. Sus gastos venían determinados tanto por el número de jornaleros que se necesitaban para ojear o levantar los ejemplares y llevarlos a la trampa donde serían capturados, como para pagar las recompensas a quienes presentaran alguno o varios lobos, vivos o muertos. Hay que tener en cuenta que, durante siglos, se ha llevado a cabo una dura persecución a los lobos, debido a los daños que causaban en los rebaños, en un territorio donde la explotación ganadera era una actividad importante.

 

INDICIOS DE CORRUPCIÓN

 

Por último, el Corregidor también investigó las cuentas del Concejo, y no las encontró claras. Este es el tercer asunto al que hace referencia el documento. Las irregularidades que salieron a la luz tras la revisión de los libros se refieren a quentas por malgastadas y no justificadas. Y el Corregidor manda que los culpados paguen esos alcances de sus haciendas y que lo paguen de pronto.

Las personas investigadas habían dejado ya su cargo. Cada año, por San Juan, se renovaban las Justizias. Concretamente las elecciones de 1719 aparecen reflejadas en el acta del 29 de junio[13]. A partir de esta fecha, Alonso Garzía del Barrio y Miguel Fernández Moreno habían sido sustituidos en sus funciones de alcaldes ordinarios por Bartolomé Garzía Arias y Juan Sánchez Loro; los regidores Juan Ximénez Díaz y Francisco Moreno de Porras, por Juan Cortés y Melchor Olalla, y el procurador síndico del común Bartolomé Garzía Arias, por Alonso Xil Ximénez el mozo. Vemos que Bartolomé García Arias repite en la siguiente corporación y pasa de ser procurador a alcalde ordinario.

En la junta de los vecinos, se habla sobre los alcanzes de las tres justizias residenziadas. Es decir, que fueron tres las autoridades investigadas. En esta ocasión, los vecinos tampoco acatan las resoluciones del Corregidor y acuerdan crear lo que hoy llamaríamos una “comisión de investigación”. Esta comisión estaría formada por el Sr. Cura, el Procurador Síndico y seis hombres u ocho que no sea ninguno de los conprehendidos –comprometidos- en dichas quentas. El Cura rector de la Iglesia de San Juan Bautista de Madrigalejo desde 1719 hasta 1727 era D. Alonso Sánchez Gil[14], y recordemos que el Procurador Síndico era Alonso Gil Jiménez, el mozo -para diferenciarlo de otro vecino homónimo a quien llamaban el viejo-. El procurador síndico era el representante del común, encargado de “promover los intereses del pueblo, defender sus derechos y quejarse de los agravios que padecía”[15]. Las personas que se nombraron para esta determinación fueron las siguientes: Juan Sánchez Monçon nieto, Domingo López y Andrés Palmerín. Estos, a su vez, debían nombrar a otros para que les acompañaran en la “comisión de investigación”.

Los vecinos en la junta del concejo decidieron que, en este asunto de las cuentas alcanzadas, se ejecutase lo que el Sr. Cura, el Procurador Síndico y los demás diputados nombrados determinaren (…) y no otra cosa sin embargo de lo resuelto por el Sr. Correxidor –es la puya dada contra el Corregidor-. Y, además, dijeron que se pene a ello sin sumisión alguna. No iban a quedar sin castigo. De todo ello fueron testigos Francisco Cabanillas, Francisco Blázquez y Bartolomé Granjo.

Y termina el documento aclarando también que, en relación con los salarios de contadores –quienes revisaran las cuentas-, se procediera como se había hecho siempre.

 

CONCLUSIONES

 

Cualquier documento de tiempos pasados nos aporta información muy valiosa, que contribuye a conocer mejor un momento concreto. Es lo que ocurre con el manuscrito que se ha analizado en este trabajo, de una forma especial, para la historia local de Madrigalejo. La consideración especial se basa en el hecho de que se abordan en él varios asuntos relativos a la gestión de su Concejo.

Si se tiene en cuenta que el gobierno de una población se ejercía desde el concejo, pero que también estaba limitado por la autoridad de la ciudad a cuya tierra pertenecía, en este documento se hacen patentes las dos posturas que, sobre algunos asuntos concejiles, mantenían, por un lado, la ciudad de Trujillo a través de las disposiciones del Corregidor, y por el otro, el lugar de Madrigalejo a través de sus vecinos.

Además, teniendo en cuenta que los corregidores constituían el enlace del Estado con los territorios en los que ejercían su función, y estando en un momento de cambios destinados a ejercer una mayor centralización, el Corregidor de Trujillo pretende introducir una serie de reformas. Al mismo tiempo, sin embargo, los vecinos de Madrigalejo, como también ocurriera en la ciudad de Trujillo, preferían seguir sin que se produjese cambio alguno. Al fin y al cabo, este corregidor se iría y vendría otro en su lugar, que podría ser menos estricto.

Por otra parte, llama la atención que, a pesar de la perspectiva que pudieran ofrecer 300 años de diferencia, este documento revela ciertas similitudes con actitudes y hechos de la política actual, que pueden leerse en las cabeceras de cualquier periódico de hoy. Hemos visto que entonces también se producían lo que en la actualidad llamamos escraches –alentados por los adversarios políticos-; auditorías; recortes en gastos, salarios y dietas; asuntos de corrupción por cuentas mal gastadas y no justificadas, y hasta comisiones de investigación. Y, además, la importancia que entonces, como ahora, se daba y se da a la gestión y al control de los impuestos, imprescindibles en cualquier época, para llevar a cabo la administración de los servicios a la comunidad.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

– Archivo Municipal de Madrigalejo. Colección Archivos Municipales de Extremadura. Junta de Extremadura. Consejería de Cultura y Turismo. Diputación de Cáceres.

– P. FERNÁNDEZ ALBADALEJO. La Crisis de la Monarquía. Volumen IV de Historia de España. Editorial Crítica Marcial Pons. 2009.

-F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes urbanos y dinámica institucional”. Actas de los XLVI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo 2017. Pág. 32.

Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo VI. Título XXII.

– L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S. A. Badajoz. 2008.

https://confilegal.com/20161218-los-corregidores-mucho-mas-que-jueces/

https://journals.openedition.org/medievalista/1075

https://www.revistaquercus.es/noticia/3537/actividades/el-exterminio-del-lobo-en-extremadura.html

 

FUENTES:

-Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 15.

 

APÉNDICE

Acuerdo sobre si se a de repartir el seis por ziento en los libros y sobre los viajes de justicia, salarios y alcanzes que hizo el Sr. Corregidor en la visita.

En el lugar de Madrigalejo, jurisdizión de la ciudad de Truxillo, en veinte y nueve días del mes de henero de mil setezientos y veinte años, sus mercedes, los señores Bartolomé Garzía Arias y Juan Sánchez Loro, alcaldes ordinarios en dicho lugar por su magestad, Juan Cortés y Mechor Olalla, rexidores, Alonso Gil Jiménez, procurador síndico del común, todos del conzejo deste dicho lugar, estando en las casas de ayuntamiento, a son de campana repicada, como lo acostumbran para tratar y conferir las cosas tocantes a el servizio de su magestad y utilidad desta república, a cuyo sonido acudieron a dicho ayuntamiento Gregorio Benito, Juan Ximénez Díaz, Alonso Gil Ximénez viejo, Miguel Fernández Cortés, Francisco Moreno, Bartolomé ¿Fijara?, Juan Orejudo, Juan Garzía Yglesias, Felipe Benito, Juan Garzía Moreno, Antón Faluya, Francisco Martín Moreno, Blas González, Miguel Fernández Moreno, Juan Sánchez Caballero, Francisco Solís, Bartolomé Sánchez Malpartida, Juan Rodríguez David – +, Domingo López, Diego Pizarro, Juan de Madrid, Diego Largo = Y aviéndoles hecho saver a dichos vecinos co (Juan Cano, Martín Sierra ¿–¿, Andrés Bermejo, Andrés Palmerín =) mo por el Sr. Corregidor de la ziudad de Truxillo, en la visita y residenzia en que hizo en este lugar, fue servido de mandar quen los libros de repartimientos de dévitos reales se reparta el seis por ziento para el pago de subsidiarios y costas de ejecutores y conduzir de dichos devitos a las arcas = Y así mismo fue servido de mandar no se pague a los alcaldes por razón de viajes de por año, no se les pase más de ochenta reales a cada alcalde, y a los rexidores, escribano y demás ofiziales de Conzejo nada = y que las corrias de términos, toma de quentas no se haga más gasto quel de un alcalde (ilegible) = y que por los alcanzes que se han fecho a las justizias residenziadas por razón de partidas que les desecho en sus quentas por malgastadas y no justificadas se les arían que en dichos alcanzes, de sus haziendas para el pago del, laplicazión que su señoría hizo en dicha visita al terzio de abril venidero, y oi manda lo paguen de pronto, para quen uno y otro se determine lo que más convenga, de uno y otro acordaron lo siguiente = Aviéndoseles fecho saber lo tocante al seis por ziento dijeron y acordaron lo siguiente = dixeron que por lo que mira a este capítulo se corra como se a corrío hasta aora sin embargo de lo mandado por su Señoría el Sr. Correxidor y queste es su sentir = Ansí mismo acordaron por el segundo capítulo de los viajes de conzejales dijeron y acordaron se corra como se ha corrido hasta ora en lo que mira a viajes y gastos de ¿corrías? de términos y ojeos de lobos y toma de quentas y todo lo demás = Y por lo que mira a los alcanzes de conzejales residenziados dijeron y acordaron lo siguiente = Dijeron que por lo que mira a los alcanzes fechos sobre los alcanzes de las tres justizias residenziadas se nombra al Sr. Cura para que acompañado con el procurador síndico en nombre de todo el común con asistencia del pte y seis hombres u ocho que no sea ninguno de los conprehendidos en dichas quentas y que lo questos determinaren se ejecute y no otra cosa sin embargo de lo resuelto por el Sr. Correxidor que luego que por dicho Sr. Cura, procurador síndico y demás diputados nombrados sesté i pase y esto se pene a ello sin sumisión alguna, así lo dijeron y acordaron siendo testigos Francisco Cabanillas, Francisco Blázquez, Bartolomé Granjo, vecinos deste dicho lugar y lo firmaron de sus mercedes el que supo y nombraron las personas siguientes por diputados para esta determinación.

Juan Sánchez Monçon nieto, Domingo López, Andrés Palmerín, y questos nombren otros los que les parezca para acompañados. Así lo dijeron y firmaron como va dicho. Al acer el acuerdo se hallaron Francisco Garzía Ruiz, Pedro Santos y Francisco Blanco = Y Juan Fernández Bermejo. Y por lo que mira a salarios de contadores dijeron corran por donde se a corrido siempre.

Bartolomé Garzía Arias, Juan Sánchez Loro, Alonso Gil Ximénez, Alonso Gil Ximénez, Martín Gil Ramos, Juan Ximénez, Miguel Cortés, Francisco Garzía Ruiz, Miguel Fernández Moreno, Fernando Moreno, Juan Orejudo, Juan Garzía Yglesias, Juan Rodríguez David, Juan Fernández Bermejo, Francisco Cavanillas.

 

Por mandado del gobierno

Cristóval Blázquez.

 

[1] https://confilegal.com/20161218-los-corregidores-mucho-mas-que-jueces/

[2] M.ASENJO-GONZÁLEZ. Función pacificadora y judicial de los Corregidores en las villas castellanas y ciudades a fines de la Edad Media:   https://journals.openedition.org/medievalista/1075

[3]F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes urbanos y dinámica institucional”. Actas de los XLVI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo 2017. Pág. 32.

[4] Ibídem. Pág. 36 y 37.

[5] Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 15.

[6] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo VI. Título XXII. Pág. 267.

[7] P. FERNÁNDEZ ALBADALEJO. La Crisis de la Monarquía. Volumen IV de Historia de España. Editorial Crítica Marcial Pons. 2009. Pág. 472.

[8] Ibídem.

[9] Novísima Recopilación…. Op. cit. Pág. 267.

[10] Ibídem. Pág. 268.

[11] Archivo Municipal de Madrigalejo. Colección Archivos Municipales de Extremadura. Junta de Extremadura. Consejería de Cultura y Turismo. Diputación de Cáceres. Pág. 88.

[12] F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes… Op. cit. Pág. 36.

[13]Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 15. Fecha: 29 de junio de 1719.

[14]L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S. A. Badajoz. 2008. Pág. 305.

[15]F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes… Op. cit. Pág. 52.

Dic 222016
 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

Hace quinientos años, la entonces aldea de Madrigalejo debió ver alterado su tranquilo devenir cuando tuvo que acoger a una comitiva muy especial. Bien es cierto que no era todo el séquito que acostumbraba a llevar el rey Fernando el Católico en sus desplazamientos, puesto que, desde su salida de Plasencia, una parte sustancial del acompañamiento ya se hallaba esperándole en Guadalupe. Porque el monarca, con sus más cercanos colaboradores, se había planteado realizar el viaje con gran parsimonia y por caminos mucho más llevaderos, debido a que venía ya bastante enfermo. De Plasencia había salido el día 28 de diciembre de 1515. Atravesó en andas el río Tajo por el puente del Cardenal y no llegó a Jaraicejo hasta el día 2 de enero. Al día siguiente partió la comitiva hacia Trujillo, donde le hicieron un buen recibimiento, con festejo de toros incluido. En esta ciudad descansó varios días, hasta después de la festividad de los Reyes Magos. Siguió camino por Abertura, donde firmó algunos documentos, y a Madrigalejo debió llegar hacia el 14 de enero.

En un paraje muy cercano a esta última localidad, Fernando el Católico sufrió un empeoramiento que obligó a detenerse a la comitiva y fue llevado al mejor edificio del lugar, la Casa de Santa María, donde ya se había alojado en otras dos ocasiones anteriormente. Este edificio pertenecía al Monasterio de Guadalupe y, aunque no era una hospedería, porque se trataba de una casa de labranza desde donde los frailes administraban la importante hacienda agropecuaria que poseían en la zona, sí es cierto que podían alojarse en ella ciertos personajes a quienes no se les podía negar el hospedaje. Y así está también constatada que pernoctaron en la Casa de Santa María otros reyes, como D. Sebastián de Portugal y Felipe II.

Si en un principio se decidió parar con el fin de que el rey recobrara fuerzas y, una vez restablecido, continuara el camino, los días iban pasando y su salud no mejoraba. Ante este contratiempo, el embajador del príncipe Carlos, Adriano de Utrecht, que se encontraba en Guadalupe con la otra parte del séquito, se trasladó rápidamente a Madrigalejo en cuanto tuvo conocimiento de la gravedad del monarca, porque los intereses de su señor podían verse perjudicados. Esto era así porque, a pesar de las conversaciones que recientemente habían mantenido en Abadía, el último testamento que había firmado el Rey en Aranda de Duero en 1515 seguía vigente. En este testamento, como también estaba escrito en el que había firmado en Burgos en 1512, dejaba la gobernación de los reinos a su nieto predilecto, el infante don Fernando, basándose en la incapacidad para gobernar de la reina Juana y porque estaba convencido de que su nieto Carlos no viajaría nunca a España a hacerse cargo del gobierno. Y es que Carlos de Gante, nacido y educado en Flandes, que no conocía las lenguas que se hablaban en España, era considerado como un intruso por su abuelo, el rey de Aragón. Por el contrario, su hermano Fernando había nacido y había sido educado en la corte Castellana, a la vera de su abuelo, que ahora agonizaba en Madrigalejo.

Para velar por la sucesión del príncipe Carlos, Adriano de Utrecht pidió entrevistarse con el Rey en estos momentos tan delicados. D. Fernando dijo que se fuera, que no quería verle. “No viene sino a ver si muero[1]”, dijo. Sin embargo, al final, y gracias a la intervención de los Consejeros, le recibió. La entrevista fue muy breve y le encargó que regresara a Guadalupe, que allí se encontrarían y retomarían las conversaciones en unos días, porque el Rey no era consciente del estado tan crítico en el que se encontraba.

Se enteró de la gravedad de su situación cuando los físicos le comunicaron que había llegado el momento de solucionar los asuntos que tuviera pendientes en el cielo y en la tierra. Entonces llamó a su confesor, Fray Tomás de Matienzo, y con él se confesó muy despacio. Después llamó a sus Consejeros, el doctor Galíndez de Carvajal y los licenciados Vargas y Zapata, y con ellos tuvo una reunión que fue transcendental.

En esta reunión se trataron asuntos claves para el futuro de los reinos. Se pusieron sobre la mesa los peligros que podía ocasionar que el infante don Fernando asumiera la gobernación de los reinos. En primer lugar, por la corta edad del infante (doce años tenía entonces), porque estaría su voluntad en manos de los poderosos que mirarían más por sus intereses que por los de la Corona. Además, porque al ser el segundo en el orden sucesorio podía disputar el trono a su propio hermano, lo que conllevaría una gran inestabilidad y podría desencadenar una guerra civil entre los partidarios de uno u otro hermano. Los Consejeros hicieron ver al monarca que todo por lo que habían luchado y todo lo que habían conseguido los Reyes Católicos durante su largo reinado podía perderse. En ese momento, el Rey decidió otorgar un nuevo testamento.

Continuó la reunión tratando sobre la gobernación de los reinos cuando falleciera don Fernando. Estuvieron de acuerdo que correspondía asumirla a quien estaba llamado a ser el sucesor, el príncipe Carlos. Y en el tiempo de espera entre la muerte del Rey y la llegada del Príncipe a los reinos hispánicos, asumiría la regencia de la Carona de Aragón el Arzobispo de Zaragoza, don Alonso de Aragón, hijo ilegítimo del Rey, mientras que el Cardenal Jiménez de Cisneros lo haría en los reinos Castellanos.

Todos estos acuerdos se trasladaron a los escribanos para que redactaran el testamento, quienes acuciados por las prisas se pusieron a trabajar de inmediato, “porque el mal del Rey se agravaba y la escritura no era pequeña[2]”. Mientras tanto, el día 21, también se redactaron y firmaron otros documentos importantes. Y ese mismo día 21, la reina Germana llegó a Madrigalejo con el tiempo justo para despedir a su esposo. Por fin, al atardecer del día 22, el rey Fernando el Católico firmó su último testamento, recibió la Santa Unción y, poco después, entró en agonía.

El Rey falleció en la madrugada del día 23 de enero de 1516, vestido con el hábito de Santo Domingo. Ese mismo día se abrió el testamento que había sido firmado unas horas antes y, tras haber sido practicado la correspondiente evisceración al cadáver del Rey, éste emprendió el camino hacia Granada, con un escaso séquito, para ser enterrado junto a la reina Isabel la Católica en el convento de San Francisco de la Alhambra hasta que pudieran ser trasladados a la Capilla Real de la catedral granadina, que estaba en construcción, donde reposan en la actualidad.

La casa de Santa María siguió ejerciendo su función hasta que, a mediados del siglo XIX, cuando se hicieron efectivas las leyes desamortizadoras, fue expropiada por pertenecer a la Iglesia al ser propiedad del Monasterio de Guadalupe. Estuvo abandonada durante cuatro años, en los que fue expoliada, y después se parceló y se vendió como solares, en los que se construyeron un buen número de viviendas. De la antigua edificación del siglo XIV sólo se conservó una cámara, la única que no fue destinada a vivienda, sino que fue utilizada como almacén y como pajar, y a duras penas ha podido llegar hasta nuestros días.

Por tanto, con la Desamortización, se produjo el desmantelamiento de la Casa de Santa María y, con ello, el hecho mismo de la muerte del Rey había caído en el olvido. Bien es verdad que, en la memoria colectiva del pueblo, seguía viva la leyenda de la muerte del Rey. Según la leyenda, Fernando V (pues aquí siempre fue el V y no el Católico) había muerto al caerse del caballo o de la carroza, según la versión, por el susto que se había llevado cuando bajaba la cuesta de la Cruz de los Barreros. Hay que aclarar que esta cuesta dista mucho de ser ningún precipicio; sin embargo, algo debió pasar en aquel entorno para que haya sobrevivido esta historia, transmitida de generación en generación, hasta nuestros días. Quizás ocurrió que en la Cruz de los Barreros se produjo el repentino empeoramiento del monarca.

Y después de más de un siglo de olvido, 1952 fue un año importante en la recuperación de la memoria de la muerte de Fernando el Católico en Madrigalejo. Entre abril de 1951 y marzo de 1952 se celebró oficialmente a nivel nacional el V Centenario del Nacimiento de los Reyes Católicos, y el Ayuntamiento de Madrigalejo se unió a aquellas celebraciones el 23 de enero de 1952, efemérides de la muerte de Fernando el Católico, con una serie de actos y la presencia de importantes personalidades. Todo ello fue preparado por el entonces secretario del Ayuntamiento, D. Ubaldo Rubio Calzón, siendo alcalde D. Francisco Gómez Lozano de Sosa[3]. De aquellas celebraciones, quizás lo más importante para recuperar del olvido un hecho tan significativo fue el trabajo científico realizado por D. Ubaldo Rubio, basado en el manejo de una bibliografía y unos documentos básicos, que ha sido esencial para revalorizar aquellos importantes acontecimientos. En la localización de la bibliografía y de los documentos contó con la inestimable ayuda de su hermano, el agustino Padre Luciano Rubio, bibliotecario entonces en el Real Monasterio del Escorial.

Todo lo que ha sido expuesto hasta ahora[4] ya fue objeto de estudio en este mismo foro, en los primeros años de andadura de los Coloquios Históricos de Extremadura. Pues en 1971, Lorenzo Rodríguez Amores presentó el trabajo “La Casa de Fernando el Católico en Madrigalejo”. Pocos años después, Waldo Rubio Calzón contribuyó con dos ponencias sobre el mismo tema: en 1977, con el artículo titulado “Fechas en que estuvo en Madrigalejo el rey Don Fernando V, el Católico, y Documentos que firmó”, y al año siguiente, con “La Casa de Nuestra Señora de Guadalupe en Madrigalejo”.

Puede decirse que 1971 fue otro año clave en el asunto que estamos tratando, concretamente para la conservación del único resto que quedaba de la antigua Casa de Santa María. En el trabajo presentado en los Coloquios[5] ese año, Lorenzo Rodríguez Amores, al referirse a la Casa de Santa María, decía: “…El estado actual de este histórico recinto es lamentable, queda un trozo con tapias y maderas antiguas, y corre peligro que desaparezca (…) Señores, yo les pido ayuda para rescatar esta reliquia y les emplazo para que interesen a todos los Organismos especialmente aquí representados…” Y terminaba diciendo: “Señores, tengo ilusión de que en estos Coloquios saldrá la iniciativa de restauración de la Casa de Santa María y se recabe para el pueblo el TÍTULO DE REAL VILLA DE MADRIGALEJO”.

Este fue el primer llamamiento de muchos que vinieron a continuación. A partir de ese momento, comenzó un movimiento encaminado a trabajar en dos direcciones. Por una parte, lograr que la Casa de Santa María fuera declarada Monumento Nacional y, por la otra, denunciar y airear el estado de abandono en el que se encontraba el edificio y su amenaza de ruina.

Las gestiones para el reconocimiento de Monumento Nacional se iniciaron ese mismo año de 1971 y las llevó personalmente Lorenzo Rodríguez Amores[6]. Las primeras noticias oficiales no se reciben hasta 1976. Con fecha de 13 de mayo, el Director General del Patrimonio Artístico y Cultural comunica al Delegado Provincial de Educación y Ciencia de Cáceres[7] lo siguiente:

 

“Vista la propuesta formulada por los servicios Técnicos correspondientes, ESTA DIRECCIÓN GENERAL ha acordado:

1º.-Tener por incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico con carácter Provincial, a favor de los Restos de la “Casa de Santa María” en Madrigalejos (Cáceres),

2º.-Conceder trámite de audiencia en el momento oportuno a cuantos tengan interés en el expediente instruido a tal efecto.

3º.-Hacer saber al Ayuntamiento de Madrigalejos que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y artículo 33 de la misma, todas las obras que hayan de realizarse en el Monumento cuya declaración se pretende deben ser sometidas a conocimiento y autorización de esta Dirección General.”

 

Esta notificación tiene su importancia porque implicaba que el edificio ya estaba protegido por las leyes de conservación de Patrimonio. Aunque no fue hasta 1980 cuando, por el real decreto 594/1980 de 22 de febrero fue declarado Monumento Histórico Artístico de carácter Nacional la “Casa de Santa María” en Madrigalejo (Cáceres)[8], nueve años después de haberse iniciado los primeros trámites.

Paralelamente a esas gestiones, se estuvieron llevando a cabo una serie de llamamientos destinados a denunciar y a tomar conciencia sobre el lamentable estado de conservación en el que se encontraba el histórico lugar. Con esta finalidad, el Colegio Nacional Fernando el Católico organizó una preciosa actividad escolar que involucraba a sus alumnos. Estos, entre mayo y junio de 1972, escribieron una serie de cartas a diversas instituciones y personalidades, entre ellas al Ministro de Información y Turismo[9], a Su Alteza Real el Príncipe de España[10], a la Real Academia de la Historia[11] y al Instituto de Cultura Hispánica[12]. De todas las cartas enviadas se obtuvieron algunas buenas palabras y poco más, pues las peticiones no se encontraban entre sus competencias. Sólo una de las misivas tuvo un resultado concreto. Con fecha del 6 de julio la Directora del colegio, Dª Rosa Vellón Velasco, recibió una comunicación del Delegado Provincial del Ministerio de Información y Turismo ofreciendo una audiencia en la que tratarían sobre el asunto. La reunión estaba emplazada para la semana siguiente en la Delegación Provincial de Cáceres. No tenemos noticias si salió algo de aquel encuentro, lo que sí podemos decir es que se estaba hablando de ello, lo que suponía ya un paso. Algo se iba moviendo.

El 25 de julio de 1974, en la portada del periódico regional HOY, podía leerse el titular “En Madrigalejo, se vende la casa donde murió Fernando el Católico”. En su interior apareció una entrevista a Lorenzo Rodríguez Amores hablando de la Casa de Santa María, de los hechos históricos que en ella ocurrieron, del estado en el que se hallaba el edificio y terminaba con el mismo llamamiento que ya había hecho en los Coloquios de Trujillo[13]. A los pocos días, el diario ARAGÓN-ESPRÉS se hizo eco de la noticia en el apartado “Temas candentes”. Decía el titular: “Les pido ayuda para rescatar esta reliquia”, con referencia a la casa donde murió Fernando de Aragón[14]. También el Noticiero de Zaragoza reprodujo el reportaje del HOY[15].

A partir de entonces se recibieron algunas ofertas, entre ellas una donación de los dueños del inmueble (D. Luis Fraile y Dª Justa Ciudad) al Ministerio, concretamente a la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural[16], pero ninguna cuajó. El tiempo pasaba, y la situación iba empeorando. Por aquellos años, la empresa Hidroeléctrica Española se encontraba rehabilitando el Conventual de San Benito en Alcántara y, en los contactos propios de las obras con la Delegación Provincial de Cultura, esta compañía tuvo conocimiento de que el edificio donde había fallecido el rey Fernando el Católico estaba en venta[17]. Fue entonces cuando la Casa de Santa María fue adquirida en propiedad por Hidroeléctrica Española y enseguida dieron comienzo los trámites oportunos para las obras de restauración y rehabilitación.

Por fin, en 1984, puede decirse que se había logrado el objetivo por el que tanto se había luchado y la Casa de Santa María estaba salvada y restaurada. El proyecto, hasta el último detalle del mobiliario, y la dirección de las obras corrieron a cargo del arquitecto D. Miguel de Oriol e Ybarra, ligado familiarmente a la empresa eléctrica. En la restauración, se respetó lo que aún quedaba en pie: los muros y las grandes vigas de madera que soportaban la techumbre de una sala rectangular (de unos cien metros cuadrados), precedida de un pequeño vestíbulo. Lo prioritario era enderezar el muro principal, pues estaba venciéndose hacia afuera. Durante meses y con la ayuda de unos fuertes estribos, se fue llevando la pared a su sitio hasta que quedó totalmente corregida. La fachada exterior se remató enluciendo el muro y pintándolo de blanco siguiendo la estética de las casas colindantes, excepto un buen trozo del esquinazo y de la fachada menor, que ha quedado como testigo visible de los antiguos materiales con los que está construido el edificio.

El espacio interior que nos había llegado era tan humilde y se encontraba tan arruinado que fue necesario un adecentamiento radical. En su rehabilitación se emplearon materiales tradicionales como las losetas de barro cocido con las que se cubrió el suelo y los azulejos talaveranos que sirvieron para vestir los paramentos.

En la recuperación de la sala tienen especial protagonismo los azulejos de cerámica, pues en ellos, D. Miguel de Oriol plasmó todo un programa de contenido simbólico que es una verdadera lección de Historia[18], en donde se destacan la importancia de los hechos que se vivieron en este mismo lugar en 1516 y la trascendencia del reinado de los Reyes Católicos. Los elementos gráficos que nos ilustran en esta estancia consisten en un friso de castillos, que se encuentra dispuesto alrededor de todo el perímetro superior de la sala; un gran escudo de los Reyes Católicos, situado en uno de los frentes menores; una representación del mapa de América con los pueblos amerindios, que podemos contemplarlo en la pared opuesta; una enorme cartela con un texto de Gonzalo Fernández de la Mora relatando los hechos ocurridos en Madrigalejo en 1516, flanqueada por los escudos de Aragón y de Castilla, que ocupan uno de los paramentos mayores, y, justamente enfrente, tenemos la imagen de la Virgen de Guadalupe, porque el edificio pertenecía a este Monasterio en el momento del fallecimiento del Rey. Y como elemento que aglutina todos esos temas, una decoración inspirada en los grutescos del estilo Plateresco enmarca cada uno de los paneles.[19]

Son muy significativas las palabras del D. Miguel de Oriol para explicar el friso de los Castillos: “Recuerdo los documentos que estudié para ornamentar tan modestísimo espacio. Las banderas de aquel entonces no servían: presidían banderías y lo que yo buscaba era un símbolo de concordia, de unión. La única expresión material presente en todas las regiones de España recién unificada era el “castillo” que, construido en todos y cada uno de sus escenarios reconquistados, defendía a los guerreros: la guerra había sido el singular nexo entre españoles. Así que me dibujé una extensa colección de los más famosos para componer la cenefa cerámica que habría de culminar el zócalo perimetral”[20]. Esta explicación nos introduce en el periodo final de la Edad Media, que está representado en los ochenta y cuatro castillos del friso, cuando el territorio peninsular estaba dividido en unos reinos que llevaban una trayectoria desigual, aunque tenían un objetivo común: el de echar al invasor en ocho siglos de Reconquista. Porque los castillos fueron claves en la Reconquista, tanto en el avance y en el retroceso de las fronteras, como en la fijación de población en los territorios recuperados. Y por supuesto, no podemos dejar de ver también en estas fortalezas la expresión gráfica del poder económico y político creciente de la nobleza que caracterizó al medievo.[21]

Llama la atención, por su colorido y por su tamaño, el escudo de los Reyes Católicos. Es la plasmación visual de la soberanía que ejercieron Isabel y Fernando y en él está presente su gran proyecto: la “unión de reinos”. Las armas de las coronas de Castilla y de Aragón se exhiben en el blasón y lo hacen por partida doble. En el primer y en el cuarto cuadrante encontramos las figuras que representan a los reinos de Castilla y León, mientras que los cuarteles segundo y tercero reproducen las armas de Aragón y de Sicilia. El sentido de esta repetición se encuentra en que tanto el Rey como la Reina eran monarcas de cada uno de esos reinos. Y cuando tras la conquista de Granada, el territorio nazarí fue incorporado a la corona de Castilla, su símbolo fue agregado al escudo, por eso aparece una granada en el entado. El reino de Navarra se incorporaría en 1515, cuando la reina Isabel ya hacía años que había fallecido, por eso no se representa en el escudo de los Reyes Católicos.[22]

Además, el blasón nos informa de mucho más. En el timbre, la corona abierta nos habla del poder que detentan los monarcas. También la voluntad de poder y el respeto de los reyes se expresa en el águila de San Juan Evangelista que soporta el escudo, pero asimismo es una aportación de la reina Isabel, pues el águila ya estaba presente en su escudo personal porque, desde niña, tenía una devoción especial hacia este evangelista. Este símbolo refleja una nueva forma de gobernar, abandonando las fórmulas feudales y estableciendo la monarquía autoritaria, basada en el poder del rey y en el respeto a las leyes y a los fueros.[23]

Las divisas personales de los Reyes a ambos lados del escudo, en la parte inferior, nos remiten a los juegos galantes medievales. El yugo con el nudo gordiano cortado de Fernando es el homenaje a su esposa Isabel, jugando con las iniciales de “Yugo” e “Ysabel”, que en la grafía de la época se escribía con Y. Pero también es la expresión del criterio de actuación de Fernando: la razón de estado, porque tanto da cortar que desatar. Asimismo las flechas son el homenaje de Isabel a su esposo, con la común F en las iniciales de “Fernando” y de “Flechas”.[24]

La presencia del mapa del continente americano en el interior de la Casa de Santa María, utilizando de nuevo palabras de D. Miguel de Oriol, es un “recordatorio que sitúa a España como corazón emocional y geográfico de los descubrimientos transoceánicos”[25]. De todos es conocido que el descubrimiento y colonización de América es uno de los grandes hechos de la Historia universal, que comenzó con los Reyes Católicos. Y el mapa “pretende ser un testimonio de respeto y un homenaje mudo a los pueblos amerindios, aquellos que vivían en tribus o en imperios organizados cuando llegaron los españoles y que tuvieron que romper, bruscamente, el proceso de su evolución histórica y afrontar la experiencia de la aculturación. Pero también respeto y homenaje a aquellos españoles que hicieron posible, con escasos medios, la incorporación de todo un  continente a la civilización occidental”[26].

Además, la simbología concebida por el arquitecto-restaurador también está presente en el mobiliario que él mismo diseñó. En el centro de la estancia situó una gran mesa de cristal con varias sillas alrededor para que se sentaran representantes de las autonomías[27], sobre una gran alfombra con los emblemas de las Órdenes Militares de Alcántara, Santiago, Calatrava y Montesa en las esquinas. Y en la puerta de acceso, un ramillete de granadas de bronce, obra del escultor Francisco López[28], recibe y despide al visitante, clara alusión a la conquista de Granada y a la salida del cadáver regio de este edificio hacia la ciudad donde sería enterrado.

Concluyendo: después de todos los avatares por los que ha ido pasando un lugar tan emblemático para la Historia de España como es la Casa de Santa María de Madrigalejo, por ser donde el rey Fernando el Católico firmó su testamento definitivo y donde falleció, podemos decir que se pudo frenar la deriva de desaparecer que llevaba, que se logró proteger con las leyes que cuidan los monumentos, que se restauró y que, con esta rehabilitación, se ha incrementado nuestro patrimonio. Asimismo, junto a los restos de la Casa de Santa María, se han incorporado recientemente dos edificios colindantes: uno es la sede del Museo Municipal y, en el segundo, se ha construido un centro de interpretación, y donde puede contemplarse otro resto del antiguo edificio que ha sido recuperado recientemente: su aljibe. Por tanto, cuando en este año de 2016 estamos celebrando el V Centenario de la muerte del rey Fernando el Católico, podemos mostrar con orgullo el testimonio material donde sucedieron aquellos acontecimientos. Y para que todo ello haya sido posible tuvo mucho que ver el llamamiento que, desde este foro de los Coloquios Históricos de Extremadura, hizo Lorenzo Rodríguez Amores en la comunicación titulada: “La Casa de Fernando el Católico en Madrigalejo”, en 1971.

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

-S. LÓPEZ-LAGO ROMERO: “Se vende la Casa donde murió Fernando el Católico”. Diario HOY. 25- julio-1974.

-“Se restaura la Casa donde murió Fernando el Católico”. Diario HOY. 8-octubre-1984.

– A. LORO CARRANZA y G. RODRÍGUEZ CEREZO: “La Casa de Santa María de Madrigalejo: una pequeña lección de Historia”. Revista del Ateneo de Cáceres. Nº 13. Abril, 2013.

– M. de ORIOL e YBARRA: “Ropa tendida”. Diario ABC. Sección Tribuna. Martes, 1 de agosto de 2000.

-“La Patria”. En la Tercera de ABC. 29 de noviembre de 2011.

-Cayetano ROSELL: Crónicas de los Reyes de Castilla desde Don Alfonso el Sabio, hasta los Católicos don Fernando y Doña Isabel. En BIBLIOTECA de AUTORES ESPAÑOLES, desde la formación del lenguaje hasta nuestros días. TOMO III. Editor, M. Rivadeneyra. Madrid, 1878.

-L. RODRÍGUEZ AMORES: Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf editores. Badajoz. 2008.

-“La Casa de Fernando el Católico en Madrigalejo”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1971.

-G. RODRÍGUEZ CEREZO: “Sobre la Casa donde murió Fernando el Católico”. Revista del Ateneo de Cáceres. Nº 12. Junio, 2012.

-W. RUBIO CALZÓN: “Fechas en que estuvo en Madrigalejo el rey Don Fernando V, el Católico, y Documentos que firmó”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1977.

-“La Casa de Nuestra Señora de Guadalupe en Madrigalejo”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1978.

 

APÉNDICE FOTOGRÁFICO

 1. Fernando el Católico

2. Cuesta de Cruz de los Barreros

 

3. Facsimil del Testamento del Rey.

 

4. Exterior de la casa de Sta María antes de la restauración

5. Interior de la casa de Sta María antes de la restauración

6. Inscripción de la restauración de la Casa de Sta María

7. Exterior de la casa de Sta María

8. Cartela con la inscripción de G. Fernández de la Mora

9. Escudo de los RRCC

10. Mapa de América

11. Vista general del interior de la casa de Sta María

12. Racimo de granadas de la puerta de acceso

Bibliografía

[1]Cayetano ROSELL: Crónicas de los Reyes de Castilla desde Don Alfonso el Sabio, hasta los Católicos don Fernando y Doña Isabel. En BIBLIOTECA de AUTORES ESPAÑOLES, desde la formación del lenguaje hasta nuestros días. TOMO III. Editor, M. Rivadeneyra. Madrid, 1878.

[2] Ibidem.

[3] W. RUBIO CALZÓN: “Fechas en que estuvo en Madrigalejo el rey Don Fernando V, el Católico, y Documentos que firmó”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1977.

[4] L. RODRÍGUEZ AMORES: Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf editores. Badajoz. 2008. Y “La Casa de Fernando el Católico en Madrigalejo”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1971.

  1. RUBIO CALZÓN: “Fechas en que estuvo en Madrigalejo el rey Don Fernando V, el Católico, y Documentos que firmó”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1977. Y “La Casa de Nuestra Señora de Guadalupe en Madrigalejo”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1978.

[5] L. RODRÍGUEZ AMORES: “La Casa de Fernando el Católico en Madrigalejo”. Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo. 1971.

[6] L. RODRÍGUEZ AMORES: Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Op. cit. Pág. 192.

[7] Registro de entrada en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cáceres, nº 8256, con fecha de 26 de mayo de 1976.

[8] B.O.E. 2 de  abril  de  1980. El Delegado de Cultura de Cáceres que había abierto el expediente fue D. Teófilo González Porras, que estuvo en el cargo entre marzo de 1978 y junio de 1983.

[9] Contestó el Director General de Promoción del Turismo, Esteban Bassols, remitiendo al Delegado Provincial en Cáceres

[10]Entonces era el príncipe D. Juan Carlos. La contestación la firma el Coronel Alfonso Armada y alega la falta de fondos para poder ayudar.

[11] Contesta el secretario perpetuo de esta institución, Julio Guillén, poniendo el caso en conocimiento de la Dirección General de Bellas Artes.

[12] Firma la respuesta el secretario Técnico, Luis Hergueta, remitiendo al Director General de Bellas Artes.

[13] El reportaje, firmado por Soledad López-Lago Romero, aparecía en la página 9.

[14] Aragón Exprés. 29 de julio de 1974.

[15] HOY. 8 de octubre de 1984. Pág. 11.

[16] Ibidem.

[17] Información proporcionada por D. Teófilo González Porras, entonces Delegado Provincial de Cultura.

[18] A. LORO CARRANZA y G. RODRÍGUEZ CEREZO: “La Casa de Santa María de Madrigalejo: una pequeña lección de Historia”. Revista del Ateneo de Cáceres. Nº 13. Abril, 2013.

[19] Ibidem.

[20] M. de ORIOL E YBARRA: “Ropa tendida”. Diario ABC. Sección Tribuna. Martes, 1 de agosto de 2000.

[21] A. LORO CARRANZA y G. RODRÍGUEZ CEREZO: “La Casa de Santa María de Madrigalejo…” Op. cit.

[22] Ibidem.

[23] Ibidem.

[24] Ibidem.

[25] M. de ORIOL e YBARRA: “La Patria”. En la Tercera de ABC. 29 de noviembre de 2011.

[26] Cita extraída del artículo de A. LORO CARRANZA y G. RODRÍGUEZ CEREZO: “La Casa de Santa María de Madrigalejo…”

[27] M. de ORIOL E YBARRA: “Ropa tendida”. Diario ABC. Op. cit.

[28] M. de ORIOL e YBARRA: “La Patria”… Op. cit.

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