Mª del Pilar Cárdenas Benítez.
Muchos son los extremeños que emigraron a Indias y que participaron en su descubrimiento, conquista y población. Como la mayoría, llegaron impulsados por el afán de gloria, de grandezas, de enriquecimiento, de fama.
Juan Prieto de Orellana pasa a las Indias con un propósito: terminar la visita comenzada por Juan Bautista de Monzón, que ha sido hecho preso por los miembros de la Audiencia de Santa Fe.
Este trabajo va a servirse de las cartas que Prieto de Orellana envió al rey desde Santa Fe.
I.- LA VISITA
La monarquía española utilizaba normalmente un doble sistema para asegurar que los funcionarios cumplieran sus deberes: el juicio de residencia y la visita.
La bibliografía existente sobre este tema es bastante escasa y hace falta una síntesis de conjunto, porque lo que hay son estudios parciales o particulares de algunos de los principales visitadores.
En realidad, hay un tercer procedimiento de control, que es la pesquisa; pero tanto por ser más esporádico como por su carácter criminal, y el estar cometido a jueces comisarios, lo hacen algo diferente.
Según José María Mariluz Urquijo, la diferencia entre los juicios de residencia y las visitas consiste en su procedimiento, ya que la corona podía utilizarlos indistintamente y el funcionario que para unos es juez de residencia, es para otros el visitador.
Durante la visita, las autoridades continúan ejerciendo sus cargos; es lo normal en los cargos colegiados, por lo que la visita será la forma más común de fiscalización en este tipo de órganos. Tienen carácter cerrado y no hay posibilidad de suplicación.
Se denominaba con el término visita a las que realizaban todo tipo de visitadores nombrados por el rey, no sólo las que enviaba el Consejo de Indias a Audiencias, cajas reales, casas de moneda, universidades, consulados, casa de contratación, armadas, etc., sino también por otros consejos, como el de la Inquisición para sus tribunales de Indias o el de Ordenes para los caballeros militares, o el de Cruzada para sus tribunales. También se llamaban visitas las que disponían los virreyes en el territorio de su jurisdicción, las Audiencias y los tribunales de la Inquisición de Indias en sus respectivos distritos y las que disponían los superiores de las órdenes religiosas a sus conventos de Indias.
La visita constituía una práctica periódica en los tribunales de justicia de la Península. Parece ser que ante las denuncias, el fiscal del Consejo de Indias aconsejaba al rey la visita y era el propio Consejo quien proveía a los visitadores.
El visitador, para ser elegido como tal, debía ser una persona con una sólida preparación jurídica, dotado de energía y carácter para enfrentarse a autoridades con gran poder y prerrogativas, lejos de la Corte. El nombramiento era realizado por el rey en España, junto con el Consejo; a veces, se delegó en los virreyes.
Las comisiones que lleva el visitador van a ser variables, según las circunstancias y los territorios, generalmente muy amplias.[1]
Se les señala un salario, diferente según las comisiones que lleve y que debe pagarse en el lugar donde se realice la visita.
El visitador debe ir acompañado de un escribano designado por el rey, recibiendo su título de escribano si no lo era anteriormente, y un salario, actuando como secretario de la misma. Junto a éste, un alguacil, también de nombramiento real, y uno o varios contadores de cuentas.
La duración de las visitas es muy variable. Se intenta que sean lo más rápidas posible, pero no hay un plazo general. A pesar de ello, solían tardar años y solicitar prórrogas si se prefijaba una fecha para su terminación.
II.- EL JUICIO DE VISITA EN INDIAS
No hay legislación precisa sobre el tema en los cuerpos legales castellanos ni en la literatura jurídica, sólo disposiciones sueltas, recogidas en las recopilaciones.[2]
Las competencias vienen establecidas por las comisiones que se entregan al visitador.
El proceso que se seguía era el que describimos a continuación:
1.- Iniciación: medidas cautelares.-
Durante esta fase se recomienda el máximo secreto. La realidad es que las noticias llegaban antes que el visitador y se intentaban encubrir los abusos que habían dado lugar a la visita, previa denuncia de los mismos.
2.- Publicación.-
Era obligatoria a la llegada a su destino y se recogía en el documento de su nombramiento. La publicación se hacía a viva voz y el edicto se colocaba en las principales instituciones, como en la Audiencia.
3.- Recusación.-
El juez visitador podía ser recusado desde el momento en que se hacía público su nombramiento por las autoridades que debían ser visitadas.
4.- Notificación.-
En el mismo poder o comisión general que se entrega al visitador al ser designado, se ordena a los visitados que obedezcan sus órdenes, bajo pena. La comparecencia podía realizarse en persona o por apoderado. Si el visitado ha muerto, la notificación citatoria se hace a los herederos, en donde éstos se encuentren.
5.- Demandas públicas.-
Uno de los despachos acostumbrados que se entregan al visitador, le autoriza a oír y sentenciar, con ciertas limitaciones, las demandas públicas que pusieren los particulares contra el virrey y la Audiencia, dentro del plazo fijado. El visitador comenzaba su actuación como juez atendiendo las demandas presentadas dentro de los 60 días primeros, plazo que quedó invariable. Entre estas demandas solía haber muchas de «mal juzgado» contra la Audiencia.
6.- Sumaria.-
A) Información secreta: denuncias, interrogatorio de testigos, revisión de libros.
La misión del visitador es esencialmente informativa. Deben realizar una información sobre la actuación de las personas a las que deben visitar en el ejercicio de sus funciones y cargos, en todos los aspectos de los mismos. Esta información ha de procurarse «por todas las vías y maneras», que en la práctica solían ser tres: denuncias, interrogatorio de testigos y revisión de libros.
Las denuncias al rey o al Consejo de Indias causaron muchas visitas. Algunas denuncias enviadas al Consejo, eran remitidas al visitador para que averiguase la verdad sobre el asunto.
La fuente principal de «la secreta», que así se solía llamar al interrogatorio de testigos, era la declaración de los testigos. Para ello, se redactaba un largo interrogatorio general con los cargos acostumbrados según las autoridades a quienes se visitaba. El visitador daba un auto para interrogar a los testigos, cuyas respuestas quedaban en secreto riguroso, (de ahí su nombre), dado que los visitados seguían ejerciendo sus oficios y era grande el temor a represalias. Por ello, no se pueden dar a los visitados los nombres de los testigos, aunque los pidan al visitador. Otra garantía era la cédula de amparo para todas las personas que pusieran querellas y demandas a los visitados.
Las declaraciones de los testigos debían realizarse ante el escribano de la visita, y no ante ningún otro.
Una tercera vía importante para obtener información era el examen de los libros de acuerdos de la Audiencia y de los libros de la Hacienda Real, pero no podían consultar el registro de cartas que los oidores enviaban al rey con motivo de la visita.
Una vez terminada la «secreta», se cosen las causas, el interrogatorio y la información y se da un auto declarándola cerrada y reservando su conocimiento al Consejo de Indias.
B) Cargos.
Los visitadores tenían que sacar «los cargos que resultaren de las visitas contra los oidores y ministros comprendidos en ellas, así del ejercicio de su tribunales y oficios principales como de todos los demás en que le hubieren tenido».[3]
Podían establecerse dos tipos de cargos: comunes, para todos los miembros de un mismo organismo visitado, y particulares, de cada visitado.
Los cargos son notificados al visitado dándole un plazo desde la notificación para que responda.
C) Descargos:
Los visitados presentaban sus descargos de forma muy detallada, a veces con testigos y amplios interrogatorios.
D) Suspensión y destierro de los visitados:
Si de la información que hace el visitador se deducen cargos contra alguno de los visitados, puede actuar contra ellos con rigor, sin esperar la sentencia del Consejo de Indias. El visitador suele contar entre sus comisiones, la facultad de poder privar de su oficio a un visitado, incluso desterrarle por causa grave. Durante la suspensión no gozan de salario. El rey y el Consejo limitaban mucho esta función.
Para llevar a cabo estas facultades ejecutivas, los visitadores cuentan con la ayuda de los alguaciles mayores de la Audiencia visitada y la del que nombraban por delegación real, para los asuntos de la visita.
7.- Envío de la visita al Consejo de Indias.-
Terminada la visita, se redacta un «memorial ajustado» que facilite a los consejeros de Indias el manejo de tal cantidad de información, obligatorio desde 1565, a petición del fiscal del Consejo Jerónimo de Ulloa.[4]
El visitador da su parecer sin emitir juicio y se da un auto por el que se manda que el tasador de la Audiencia tase las costas para que se abonen sus derechos al escribano de la visita. Aceptada la tasación, por los podatarios, se da otro para que se despache mandamiento para que paguen los salarios a los ministros de la visita y exhiban los pesos para el relator y escribano de la Cámara del Consejo y para las costas de la Avería hasta la Casa de Contratación, donde han de entregarse. Finalmente, el auto de conclusión de la visita y de su remisión al Consejo, que se comunica a los podatarios, y el escribano de cámara da testimonio de la entrega de la visita al Real Acuerdo para su envío a España, a no ser que sea el propio visitador o escribano de la visita el que la lleve personalmente a España. Por lo general se saca una copia que queda en Indias.
8.- La sentencia del Consejo.-
A) Vista.-
Llegada la visita al Consejo, se procedía a la vista de ella con citación de los procuradores de los visitados. A veces van los propios acusados a España. En primer término, son examinadas por el fiscal, pasando después a la sala del Consejo que le pareciere al Presidente. Para las votaciones, el Presidente sólo podía hacerlo si era letrado y debía de tomarse la decisión adoptada por la mayoría, siempre que hubiera un mínimo de tres votos iguales. Si la sentencia implica condenación corporal o privación de oficios, debe consultarse al rey para que él provea lo que conviene.
B) Texto.-
El gran volumen del expediente de la visita y la cantidad de trabajo de los consejeros, hacía que la sentencia tardara algún tiempo en darse. Su texto suele ser bastante amplio, distinguiéndose los cargos generales de los particulares y la gravedad de las culpas. Las penas suelen ser pecuniarias, en algunos casos con pérdida de empleo y sueldo y, una vez cumplida la condena, podían reincorporarse en el mismo tribunal o en otro de rango inferior. Durante la suspensión se nombraban otras personas para ocupar las vacantes.
C) Ejecución: notificación y remisión.-
Una vez dictada la sentencia por el Consejo, se remite a Indias para su ejecución, normalmente a la Audiencia respectiva. Se ordena que la real cédula que contiene la sentencia sea leída públicamente, se asiente la notificación y la publicación, se guarde en el archivo de la Audiencia y se envíe testimonio al Consejo. Un contador del Consejo lleva tres libros para la cuenta y razón de la cobranza de las condenaciones hechas para las ejecutorias y cédulas del Consejo, así en Indias como en España.
En la ejecución de las sentencias era frecuente la remisión de parte de la pena, acortando el tiempo de la suspensión o la cantidad a pagar de las condenas pecuniarias. En este último caso, también se podía pedir demora para su cumplimiento.
D) Suplicación.-
En principio, contra las sentencias del Consejo por visitas o residencias cabía la suplicación, hasta que el rey dispuso en 18 de mayo de 1565 que sólo podía haber suplicación en los casos de pena corporal o de privación perpetua de los oficios y posteriormente, en 1568, dispuso que no hubiera suplicación en las visitas, como era costumbre en la Península.[5]
III.- EL NOMBRAMIENTO DE JUAN PRIETO DE ORELLANA.
Juan Prieto de Orellana era natural de Trujillo, hijo de Juan Núñez Prieto y de Inés de Sosa. Casado con doña María de Sandoval, tenían al menos dos hijos, uno de ellos se llamaba también Juan Prieto de Orellana y que gozaba del título de licenciado, al igual que su padre. El otro era Jerónimo de Sandoval, que según la documentación era «Clérigo de evangelio» [6]
No conocemos cuál era su situación en nuestra Península, pero debía ser letrado de importancia para recibir el encargo que le fue proveído.
El rey se encontraba en Lisboa cuando sancionó la Real Provisión por la que comisionaba a Juan Prieto de Orellana para realizar la visita a la Audiencia de Santa Fe, y así completar la realizada por Juan Bautista de Monzón, que había sido hecho prisionero por los miembros de la dicha Audiencia. Esta real provisión llevaba fecha de tres de septiembre de 1581, tres años después de la de su antecesor.
En este documento se inserta la Real Provisión por la que se dio comisión a Monzón para realizar la primera visita. En ella se indica, en primer lugar, la razón por la que se hace dicha visita: «nuestra merced y voluntad es de mandar visitar a la nuestra Audiencia y Chancillería Real que residen en la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada y sauer cómo el nuestro presidente y oidores, fiscal y oficiales della an husado y exercido sus oficios, ansí en las cosas del gobierno y buen despacho como en todas las otras cosas que conciernen a sus oficios». [7]
Seguidamente, se exponen las razones por las que se le ha elegido para realizar esta labor: «Por ende, confiando de vuestras letras y rectitud y prudencia y que bien fiel y diligentemente haréis la dicha visita…»[8]
A continuación, encontramos el nombramiento en sí:«nuestra merced y voluntad es de os la encomendar y cometer y por la presente os la encomendamos y cometemos y os mandamos…»[9]
Lo primero que establece de lo que debe realizarse en la visita es una relación de las autoridades a las que incluye y debe informarse del ejercicio de sus cargos:«presidente y oidores, fiscal, relatores, alguaciles, escribano, recetores, avogados y procuradores de pobres y los otros procuradores y oficiales de la dicha nuestra Audiencia han husado y exercido, usan y exercen sus oficios».[10]
El visitador debía ocuparse de averiguar la actitud de los visitados en tres aspectos fundamentales: el cumplimiento de las leyes vigentes, la conversión de los indios y la buena administración de la hacienda real. De todo ello debían realizar una información, con los cargos y descargos pertinentes, y llevarla ante el Consejo de Indias, cerrada y sellada.
Por último, da poder al visitador para imponer penas a los que no acudan a su llamamiento y colaboren con él.
Hasta ahora hemos visto cuál es el cometido que llevó Juan Bautista de Monzón, el anterior visitador. Pero al rey le ha llegado la noticia de los inconvenientes surgidos de dicha visita, razones por las cuales se envía un nuevo visitador, que va a ser Prieto de Orellana. Estas razones se recogen en el documento de su nombramiento:«Y por ciertas informaciones, testimonios y otros recaudos que en el nuestro Consejo Real de las Indias se an visto, a constado que prosiguiendo el dicho licenciado Monzón en tomar la dicha visita, los dichos nuestro presidente, oydores, fiscal y otros ministros y personas particulares han tenido contra el dicho visitador muchas diferencias e inouediencias, no queriendo obedecer los autos y mandamientos que dio cerca de la suspensión que hizo de los dichos presidente y algunos de los oydores y dieron ellos en contrario otros autos y provisiones para que no se obedesciesen ni executasen las dichas suspensiones y criaron un capitán del sello por que hiziese gente contra el dicho visitador e hizieron otros delitos y ecesos y cosas desacatadas de que han resultado muchos escándalos e inconuinientes, así contra nuestro seruicio como contra el buen gouierno y administraciión de la justicia de aquella Audiencia y en desacato de nuestras cédulas y provisiones y que el dicho licenciado de Monzón en el tiempo que ha residido en aquella tierra ha casado un hijo suyo con una hija del capitán Olalla, contra la boluntad della y de sus padres, porque auía de heredar sus indios teniendo para ello mañas y cautelas indeuidas sin tener licencia nuestra, y que ha tratado y contratado en mercaderías y otras cosas siendo contra lo por nos hordenado y mandado, y que los vnos y los otros en general y en particular, an hecho y cometido otros muchos ecesos y delitos que por las dichas informaciones y recaudos que con ésta se os entregarán, entenderéis más particularmente».[11]
A partir de este momento, se vuelven a repetir las mismas partes de que constaba el documento anterior. Hemos visto las causas que hacen necesario el nombramiento de un nuevo visitador y las razones que tiene el rey para hacerlo: «y por conuenir a nuestro seruicio y execución de nuestra justicia que en prosecución de la dicha visita que ansí está cometida al dicho licenciado de Monzón, se auerigue lo que cerca de todo lo susodicho ha pasado y pasa, y que no la auiendo él acauado de tomar, la fenezcáis y acauéis».
Continúa con las razones en que se basa el monarca para encomendar a Prieto de Orellana para realizar la citada visita: «Por ende, confiando de vos y de vuestras letras, retitud y prudencia que con todo cuidado, fidelidad y diligencia entenderéis en ello», para continuar con el nombramiento: «Es nuetra merced y voluntad de os lo encomendar y cometer y por la presente os lo encomendamos y cometemos».[12]
La parte dispositiva de la real cédula vuelve a ordenar lo mismo que la anterior, pero será Juan Prieto quien tenga que hacerla cumplir, y no el visitador de Monzón. Por otra parte, como las distancias eran largas y las noticias llegaban con cierto retraso, el rey desconocía la situación real en aquel momento del estado de la visita, por lo que establece que se continúe en el punto en que la encontrara, que el anterior visitador le entregue toda la documentación original que tuviera y se marche a su destino, pues había sido nombrado oidor de la Audiencia de Lima. Así, desde el momento de su llegada a Santa Fe, los trámites de la visita los continuaría Prieto de Orellana. También se sustituye al escribano encargado de anotar todos los asuntos de la misma. El resto del documento es igual que el anterior: informaciones y averiguaciones, cargos y descargos que deben enviarse una vez concluidos al Consejo de Indias, junto con la documentación entregada por Monzón. Se pide que todos acudan y ayuden al visitador en su cometido y le da poder para imponer penas a quien no lo cumpla.
A partir de este momento, vamos a conocer algunos aspectos de la visita de Prieto de Orellana a partir de las cartas que fue enviando al rey, sobre éste y otros asuntos.
El licenciado Juan Prieto de Orellana y su hijo, tienen licencia para pasar a Indias con fecha de 17 de febrero de 1582.[13]
La primera carta fue enviada desde Cádiz el 14 de marzo de 1582, por lo que todavía no habían partido para Santa Fe[14]. En ella informa de la documentación recibida sobre los negocios que lleva a su cargo, como es tomar las cuentas a Monzón de lo que ha gastado durante el tiempo que ha durado la visita, la necesidad de renovar a los miembros de la Audiencia para solucionar los problemas que allí han surgido, así como las que envía al licenciado Monzón y a los oidores Zorrilla, Orozco y Peralta, la conveniencia de las personas que se han nombrado como nuevos oidores: Salazar y Castillo. Por último, informa que ha embarcado sus cosas para salir de Cádiz en cuanto parta la armada de Sanlúcar.
El seis de diciembre escribe de nuevo, ya desde Santa Fe.[15] En esta carta nos informa de su llegada a esta ciudad el 24 de agosto, encontrando la tierra «tan reposada y tan en seruicio de Vuestra Magestad como lo está y a estado el lugar más quieto que Vuestra Magestad tiene en España». Lo que quiere expresar el visitador es que el estado de levantamiento que parecía haber en el distrito de la Audiencia no había sido otro que la consecuencia de saber que habían enviado un juez visitador y el temor que se tenía de que éste pudiera descubrir los abusos cometidos por unos y otros.
Continúa diciendo que el anterior visitador, el licenciado de Monzón llevaba preso once meses y tres días cuando lo soltó de la prisión al día siguiente de su llegada y que se hizo cargo de algunos procesos, porque sus causas tenían relación con la prisión de Monzón y era conveniente para la visita.
En cuanto al licenciado Gaspar de Peralta, para el que llevaba título de oidor de aquella Audiencia, lo había requerido en Cartagena, para que fuera a servir su plaza, como convenía al servicio real.
Defiende a Diego de Torres, al decir que se presentó ante él y que lo tiene preso hasta concluir su causa, que enviará para que se vean los engaños que se han hecho sobre el falso levantamiento de este cacique.[16]
Los puntos siguientes nos hablan del estado de la visita, de los desacatos realizados a Monzón, antes y durante su prisión, quejas sobre la actuación de la anterior Audiencia, y la necesidad de reformarla por las injusticias que han causado; en cambio, habla muy bien de los licenciados Salazar y Peralta, los nuevos oidores.
Por último, los comentarios sobre la visita anterior, al tener que concluir los procesos iniciados por Monzón, especialmente sobre el asunto de la marca del oro sin pagar el quinto real.
Finaliza diciendo que envía esta carta en el primer barco que zarpe para España, para que el rey siempre esté informado de la situación de aquella tierra.
El 13 de mayo de 1583 [17] escribe de nuevo al rey. En esta carta informa de las actuaciones del nuevo oidor, el licenciado Salazar, su forma de favorecer a los que estuvieron contra el anterior visitador y su forma de reprender y castigar a los que lo favorecieron:
- El licenciado Salazar entró en la Audiencia con tanta arrogancia que parecía le venía pequeño el cargo.
- Le ha dejado el primer lugar, aunque no le correspondía la primacía, para evitar enfrentamientos como los ocurridos en la anterior visita.
- Solía decir que la visita no era para él, como no lo había sido la anterior para Zorrilla y Orozco, que vinieron proveídos junto con el visitador.
- Las gratificaciones que realizó a los que habían maltratado y perseguido a Monzón, especialmente a los guardianes que tuvo mientras permaneció en prisión.
- La condena realizada a un sobrino del licenciado Monzón, que estaba preso por el licenciado Zorrilla.
- El tratamiento que recibieron Pedro de Salazar, Diego de Torres, Pedro Suárez Farfán, alguacil mayor de Santa Fe, el tesorero Gabriel de Limpias, Esteban de Albarracín e Iñigo de Aranza.
En esta carta informa también de tener preso al secretario Francisco Velázquez, por haber intentado averiguar quién era una persona que se había querellado contra él (como ya hemos dicho anteriormente, el interrogatorio de testigos debía ser secreto), que ya lo había hecho tres veces en tiempo de Monzón, y de estar procurando revisar la visita anterior con la mayor brevedad.
De esta carta podemos deducir el cambio de opinión del visitador sobre el licenciado Salazar y que, a pesar de que en principio tenía una buena opinión de él, contó con la oposición de éste y su actuación en perjuicio de las personas que favorecieron al anterior visitador, aparte de los inconvenientes que ya se le proponían al continuar la visita de Monzón.
Con esta misma fecha, encontramos otra carta dirigida igualmente al rey[18]. En ella nos informa del envío de varias cartas con Iñigo de Aranza, al que recomienda para que el rey le haga alguna merced, como al capitán Antonio del Berrio, el tesorero Gabriel de Limpias y Juan de Guzmán, que en todo momento apoyaron al anterior visitador y que ahora lo favorecen a él, aún jugándose con ello la enemistad con la Audiencia.
El 17 de agosto de este mismo año, envía Prieto de Orellana una nueva carta a Su Majestad[19]. En ella explica cómo en la flota que salió en Mayo había enviado los papeles que tenía hasta entonces, que había informado a los anteriores miembros de la Audiencia, el doctor Lope Díez de Armendáriz y los licenciados Auncibay, Mora y Cetina, de los cargos que se han dado contra ellos, más de mil cien; de la necesidad de reforma de la Tierra, porque la última visita se había realizado diecinueve años antes y se habían cometido desde entonces algunos abusos y desórdenes; en dicha visita se ordenó que en cada repartimiento, los indios dieran cierta cantidad de maíz, trigo y cebada, y los encomenderos pusieran bueyes, arados y rejas, así como media fanega de maíz para cada día, por cada 25 indios para su mantenimiento, pero no lo han cumplido y los indios tienen que pagar la demora [20] en mantas y oro. Tampoco cumplen la tasa que se estableció para los indios que sirviesen como pastores o arrieros, por lo que éstos no tiene con qué mantenerse, ni a sus familias; establece como solución que se le pague a cada indio un jornal por su trabajo. Otro inconveniente para el mantenimiento de los indios es que los encomenderos siembran todas sus tierras, lo que hace imposible que aquellos puedan sembrar ni sostener sus ganados; propone que las encomiendas se den fuera de los pueblos de los indios, para que éstos puedan tener sementeras y ejidos para sus ganados, que les dé para su mantenimiento y como ayuda para las demoras.
Trata también el tema de las doctrinas en las estancias, en las que la situación no era propicia para el convertimiento de los indígenas; había muchos niños sin bautizar y muchos amancebamientos por las altas tasas exigidas por los curas doctrineros para administrar ambos sacramentos.
Solicita nuevas cédulas reales en las que se vuelva a indicar la necesidad de que los oidores salgan a hacer las visitas por turnos rotativos cada año.
El tema de los indios es muy complejo y amplio, por lo que insiste en el mismo, aunque en aspectos diferentes, ya que la situación de los indígenas en la región denominada Tierras Calientes era diferente por tratarse de una zona de abundancia de minas. Continuando con los indios, se queja de que algunos repartimientos, pertenecientes al rey, eran entregados a particulares para su administración. Se han descubierto nuevas minas de oro en Ibagué, para cuya explotación requiere que se envíen esclavos negros, por estar los indios muy agotados. Concluye la carta solicitando algún oficio para su hijo.
La última carta que vamos a comentar es la enviada al rey con fecha de 6 de mayo de 1584[21]. Es mucho más larga que las anteriores, aunque parece que se escribió deprisa por la pronta partida de la flota, que se había retrasado demasiado.
El estado de la visita quedaba de la siguiente forma:
- Se han dado los cargos y los descargos a todos los visitados, excepto Zorrilla y Orozco, que no han dado los descargos.
- Que los últimos a los que dio los cargos fue a los secretarios de la Audiencia, por ser sus oficiales los que hacen las tasaciones habiendo un tasador en la Audiencia, además de que han llevado tasas de más.
- Que no entiende por qué le han enviado una cédula en la que se le ordena que no entienda en cosas ajenas a sus comisiones y pertenecientes a la Audiencia, cuando él siempre se ha atenido a los negocios para los que ha sido comisionado.
- Sobre los indios, para que cesen en sus idolatrías, ha enviado dos personas para que se informen de la situación de éstos en todo el territorio y se ha establecido que vivan juntos en pueblos, se les han construido iglesias donde no las había, se les han señalado tierras para su cultivo y utilización para ganados, y tengan tierras de la comunidad para ayuda de las demoras y remedio de los pobres de cada pueblo (esto ya lo proponía en la carta anterior). Para ello han tenido que recortar las tierras pertenecientes a los encomenderos. Se han tasado de nuevo los servicios personales que debían dar los indios y que los que fuesen necesarios para pastorear y otros menesteres, sean de los más pobres, ya que dichas labores debían realizarlas a cambio de un salario. Hace un repaso de varias zonas de la provincia de Santa Fe, y en todas coincide la situación de los indios, como está expuesto anteriormente. Los encomenderos realizaban un fraude al tener declarada una cantidad de indios mucho inferior a la real, como habían asentado en los libros de los repartimientos.
- Sobre los corregimientos, debía reunirse con la Audiencia para ver cuáles convenían y cuales no, según la cédula real que llevaba para este asunto y su salario debe pagarse de la caja real. Pero surgen inconvenientes para su cumplimiento cuando los corregidores lo son de pueblos de indios y son éstos los que deben pagar los salarios con su servicio personal, siendo excesivo el trabajo a realizar por los indios para los corregidores y sus funcionarios, así como contrario a la orden que llevaba de quitar el dicho servicio personal.
- Comenta la salida de Antonio de Berrio, que ha partido a descubrir El Dorado y los gastos ocasionados.
- Ha enviado averiguar la diferencia que hay entre esta Audiencia y la de Quito.
- Hay seis regimientos vacantes en la ciudad de Pamplona, que pueden ser vendidos.
- Lorenzo del Mármol, escribano de la visita de Monzón, ha sido muy útil porque de su mano estaba escrito todo lo anterior y no ha recibido por ello ningún salario.
- Recomienda a varios religiosos para cualquier servicio que se pueda plantear, por ser buenas y rectas personas.
- Continúan los problemas con el licenciado Salazar, que no acepta que Prieto sea su visitador.
- De la cantidad que envía a España de bienes de difuntos, pertenecen al rey setecientos cincuenta pesos, por no haber herederos.
- La carta finaliza diciendo que se encuentra viejo y cansado para volver a pasar a España, por lo que solicita se le encargue allí de cualquier cosa que necesite en servicio del rey.
La visita de Prieto de Orellana a la Audiencia de Santa Fe supuso un avance en la defensa de los indios, ya que realmente se llevaron a cabo las reformas propuestas por él en este tema. Debemos agradecer su dedicación y su afán de justicia en un momento de la Historia en que la mayoría de las autoridades solían disponer de su cargo para su enriquecimiento personal.
Juan Prieto de Orellana merece ser incluido entre las grandes figuras de la historia extremeña.
BIBLIOGRAFIA:
- Aguilar Rodas, Raúl: «La montaña de Oro». Medellín, 1996.
- Gálvez Piñal, Esperanza: «La visita de Monzón y Prieto de Orellana al Nuevo Reino de Granada». Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-americanos, 1974.
- Mariluz Urquijo, José María: «Ensayo sobre los juicios de residencia indianos». Sevilla 1952.
- Ruiz Rivera, Julián:«La visita del Juez Vargas Campuzano a la provincia de Cartagena de Indias en 1675». En: ENTRE PUEBLA DE LOS ANGELES Y SEVILLA. HOMENAJE AL DR. J.A. CALDERON QUIJANO, pág. 317-332. Escuela de Estudios Hispanoamericanos y Universidad de Sevilla.
- Sánchez Bella, Ismael:«Derecho Indiano: estudios. I Las visitas generales en la América Española (Siglos XVI-XVII). Barcelona, 1991.
NOTAS:
[1] En el libros de Ismael Sánchez Bella «Derecho Indiano estudios. I Las visitas generales en la América Española (siglos XVI-XVII)», en las páginas 26 a 28 podemos encontrar las comisiones otorgadas a Juan Bautista de Monzón.
[2] La recopilación de 1680 recoge en el título 34 del libro II el siguiente epígrafe: «De los visitadores generales y particulares».
[3] Recopilación de 1680, Real cédula de 3 de diciembre de 1630 al visitador del Perú Gutiérrez Flores.
[4] Real Cédula de 28 de junio de 1565 general para todas las Indias. A.G.I. Indiferente General, 524.
[5] Todo lo referente al estudio de la estructura y desarrollo de las visitas ha sido tomado de la obra de Sánchez Bella, Ismael:«Derecho Indiano estudios. I. Las visitas generales en la América Española (Siglos XVI-XVII)».
[6] Encontramos su información de méritos y servicios en A.G.I., Santa Fe 125, N.31, en 1585. Llevaba unos cinco años en las Indias cuando pasaron su padre y su hermano.
[7] A.G.I. Contratación 5792, L.1, F.224v-226r, Ims.442-445.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem.
[11] Ibídem.
[12] Ibídem.
[13] A.G.I. Contratación 5538, L.1, F.343, Im.693. Lo mismo en Pasajeros L.6, E.4054 y E.4055.
[14] A.G.I., Santa Fe 16, R.26, N.163.
[15] A.G.I. Santa Fe 16, R.26, N.181.
[16] Diego de Torres es quien hizo la denuncia que dio lugar a la visita de Monzón. Era cacique de Turmeque, mestizo hijo de uno de los conquistadores de aquella provincia y se le había acusado de querer provocar un levantamiento indígena contra las autoridades españolas.
[17] A.G.I. Santa Fe 16, R.27, N.196.
[18] A.G.I. Santa Fe 16, R.27, N.197.
[19] A.G.I. Santa Fe 16, R.27, N.202.
[20] La demora es la cantidad de mantenimientos que necesitan los indios mientras están trabajando en las minas.
[21] A.G.I. Santa Fe 17, R.1, N.1.