Oct 012006
 

Antonio Manuel Barragán-Lancharro.

Tras las Elecciones Generales celebradas el 16 de febrero de 1936, que dieron el triunfo al «Frente Popular de Izquierdas», el orden público se deterioró considerablemente, pues los partidos extremistas de esta coalición, básicamente los obreros, impusieron su ley en la calle. Esto parecería contradictorio si se tiene en cuenta que del 17 de febrero databa el Decreto que declaró el Estado de Alarma. Al comenzar la Guerra Civil todavía regía, según resolución acordada en la Diputación Permanente de las Cortes del 15 de julio, y se mantiene hasta el 9 de enero de 1939, cuando el Gobierno de lo que Burnett Bolloten ha designado como «III República»[1] declaró el Estado de Guerra[2]. Esta disposición significaba una merma de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en pro del mantenimiento del orden público. Sin embargo, tal como afirmó en sus Memorias Niceto Alcalá-Zamora, esta coyuntura fue aprovechada por los afines al «Frente Popular» para perturbar la convivencia social:

«La suspensión de garantías (por Azaña decretada)…[3] dejada en manos de los perturbadores; ordenaba a la autoridad que la emplease al servicio y según el criterio de éstos. Así resultaba el caso insólito de que la suspensión entusiasmaba a los agitadores y la temían las gentes pacíficas, ya que sin detención de ninguno de aquéllos, eran los mismos quienes prendían personas, o invadían domicilios faltos de toda protección legal»[4].

En no pocas ocasiones, la fuerza pública hizo causa común con los extremistas izquierdistas, y les ofrecía la cobertura necesaria a las agresiones a militantes o a simpatizantes de partidos de derechas. Así, en Campanario «están mejorados del estado de gravedad que hacía temer un funesto desenlace, los estudiantes don Antonio Ruiz y don Antonio Fernández, víctimas con otros de la salvaje agresión de que, en unión con los guardias municipales, fueron hecho objeto por unos trescientos socialistas en la noche del 23 del actual (abril de 1936). Los agresores continúan en la impunidad»[5]. Estas noticias se hicieron lamentablemente habituales en la prensa de la capital, y en algunas ocasiones aparecieron censuradas.

El Estado de Alarma, precepto que originaba una suspensión de las garantías constitucionales, estaba regulado en el Capítulo III del Título II de la Ley de 28 de julio de 1933, de Orden Público. Era el desarrollo del artículo 42 de la Constitución, y suponía la cesación de los derechos reconocidos en los Arts. 29 (la detención sólo por causa de delito, habeas corpus, entrega del detenido al Juez competente, etc.), 31 (libertad de circulación, libertad de residencia, inviolabilidad del domicilio, etc.), 34 («Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura»), 38 («Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas»), y 39 (libertad de asociación y sindicación).

Así, tras el triunfo del «Frente Popular», España vivió en una clara situación de merma de los derechos ciudadanos, y esta coyuntura fue aprovechada por los partidos obreristas para aplicar su programa revolucionario. No hay que olvidar que estas tendencias -socialistas, comunistas, anarquistas, en sus diversas variantes y ramas- al tener aspiraciones revolucionarias -la dictadura del proletariado, el comunismo libertario- quedaban fuera del paradigma de la democracia liberal, y propugnaban la acción directa y violenta. Tampoco se recataban sus dirigentes en anunciar el destino de los adversarios políticos, que pasaron a convertirse en enemigos. Así en un acto público que tuvo lugar el 14 de abril de 1936 en el Teatro de Minayo de Badajoz, y ante la presencia del Gobernador Civil, el Diputado socialista Nicolás de Pablos habló de «exterminar a las derechas»[6], palabras textuales.

Al mismo tiempo, los partidos obreros creaban e instruían sus propias milicias armadas. El Partido Comunista organizó la MAOC, y los socialistas, a través de sus Juventudes también la constituyeron. La socialista era la más importante y solía hacer acto de presencia perfectamente uniformada, con camisa azul y corbata roja[7]. En abril de 1936 se fusionaron las Juventudes Socialistas y las Comunistas, dando lugar a las «Juventudes Socialistas Unificadas». Largo Caballero dejó escrito en sus papeles que este hecho obedecía a unas consignas enviadas desde la URSS, y que resumió en estos términos: «En todo esto no presidía otra cosa que la idea del Frente Popular importado de Rusia y que tan perniciosos resultados habían de dar en todos los países. El tiempo nos ha demostrado que toda esa política se hacía exclusivamente en beneficio del estalinismo»[8]. En esta línea, Margarita Nelken, Diputada socialista, en su obra propagandística Por qué hicimos la revolución, que analizaba los primeros cuatro años de la República, exigió una alianza de los partidos de extrema izquierda (PSOE, anarquistas y PCE) para llevar a cabo la superación del régimen constitucional republicano:

«He aquí seguramente la fuerza absoluta de la conminación revolucionaria que había de borrar momentáneamente las consignas particulares de cada partido. Una sola orden: La insurrección. Una sola bandera: La bandera roja. Una sola consigna: La lucha por la dictadura del proletariado. Un solo título: El de revolucionario, que anula o, mejor dicho, que integra todos los distintivos de los partidos»[9].

En todas las concentraciones que tuvieron lugar en ese primer semestre de 1936 estaban presentes estas formaciones paramilitares. La instrucción de las mismas, causaba escándalo en las poblaciones. En muchas localidades pacenses tenían su lugar de desfile, extramuros, y para demostrar su poderío entraban marcialmente gritando «UHP» o «U hache pe», sigla que se correspondía a «uníos, hermanos proletarios». El diario Hoy, de Badajoz, destacó lo que sucedía al respecto en Talavera la Real: «Las Juventudes Socialistas y Comunistas de esta localidad, integradas por personas de ambos sexos, vienen durante más de un mes ensayándose en instrucciones o formaciones militares en el sitio llamado “El Royo”, en las afueras de este pueblo, al terminar las cuales entran en el pueblo al grito de UHP, formados con dirección a la plaza, previo desfile, rompen filas en la puerta de la Casa Ayuntamiento»[10].

Así, desde la Unión General de Trabajadores, y en concreto desde la Federación Española de Trabajadores de la Tierra (FETT) -la rama agrícola de aquélla-, se impulsó la maquinaria de la propaganda de la revolución social, que no hay que olvidar que su objetivo era la consecución de la «dictadura del proletariado», en palabras literales de Margarita Nelken. En aquel entonces existía una estrecha relación entre esa central sindical y el Partido Socialista, por lo que debe entenderse que estaba al tanto de ese proyecto. Desde las federaciones y sociedades afines se comunicaron, en forma de correa de transmisión, consignas revolucionarias. Es más, se aleccionaron desde la FETT a todos sus afiliados y simpatizantes a que secundaran el asalto de fincas. Fue meticulosamente organizado a través de unas instrucciones precisas que describían la forma de ejecutarlo.

La programación del Secretariado Provincial de Badajoz de la Federación Española de Trabajadores de la Tierra llevaba por fecha la del 20 de marzo de 1936. A las 5 de la mañana del miércoles 25, al mismo tiempo en todas las localidades, se llevaría a cabo el apoderamiento de diversas fincas. Los asociados «se concentrarán sigilosa y rápidamente en diversos puntos de las afueras del pueblo» con aperos para practicar los deslindes. Formados los grupos, se dirigieron a las fincas que según la FETT debían ser «incautadas». Es decir, un partido político, perteneciente a la coalición electoral del entonces Gobierno de la Nación, había acordado, por su propia cuenta y riesgo, la confiscación de bienes privados, saltándose hasta un precepto constitucional: El Art. 44 consagraba que «la propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada». Es decir, sólo el Gobierno de la Nación podía tomar medidas y decisiones tan trascendentales a través de leyes votadas en el Parlamento.

Incautadas y deslindadas las fincas, la FETT daba las instrucciones precisas si existía oposición a estas pretensiones claramente delictivas. Si era una autoridad se «le obedecerá solamente si lo que ordena no es contrario a los intereses de la República y de los trabajadores, que en el momento presente son los mismos». En cambio, si era un particular, la sección agrícola de la UGT ordenó que «se le desoirá en lo posible y no se le obedecerá en nada». Perpetrada la confiscación, seguidamente se procedería a una especie de legalización -en forma de aberración jurídica- del delito. Así, las autoridades locales se implicarían asimismo en este hecho firmando un documento en el que se hacía constar la requisa de esos bienes rústicos. El documento instructivo de la FETT era del siguiente tenor:

  1. A las cinco de la mañana del día 25 del actual, los campesinos de cada localidad se concentrarán sigilosa y rápidamente en diversos puntos de las afueras del pueblo, procurando ir todos provistos de azadas y demás instrumentos para efectuar un deslinde.
  2. Efectuada así la concentración y con el mismo sigilo y la misma actividad, emprenderán la marcha hacia las fincas que han de ser incautadas.
  3. Ya en ellas, se trazarán las lindes convenientes, no de la parcela que pudiera corresponder a cada uno, sino de la extensión total que haya de tener la parte incautada.
  4. Con este acto, y un viva a la República, dado éste por el que vaya al frente del grupo, se tendrá por realizada la incautación.
  5. Seguidamente, regresarán al pueblo, y una vez reunidos todos los grupos, se dirigirán ordenadamente al Ayuntamiento, en el que penetrará la Junta Directiva. Requerido el Alcalde y cuantos concejales sea posible, más algún funcionario, se levantará acta de esta comparecencia, cuyo modelo os adjuntamos, la cual deberá ser firmada por los representantes del Ayuntamiento, y por los de la Sociedad Obrera, así como también por el funcionario que actúa de Secretario en aquel momento.
  6. De allí, y con todo el orden posible, los compañeros se trasladarán a la “Casa del Pueblo”, en donde se celebrará asamblea general para constar que la Sociedad Obrera acaba de tomar posesión de tales y cuales fincas en nombre de todos los vecinos del pueblo, y seguidamente se comenzará, bien por la asamblea en pleno, o bien por una comisión designada por ella misma, al estudio de la manera como haya de llevarse el trabajo, si individual o si colectivamente. Este Consejo del Secretariado aconseja la forma colectiva, pero si una respetable parte de la asamblea opina lo contrario, será de desear que se hiciera de las dos formas.
  7. Sea cual sea la manera acordada, y aunque no se hubiera acordado ninguna, al siguiente día y en los sucesivos irán a las fincas incautadas todos los campesinos o una parte de ellos a continuar la operación de deslinde, y a comenzar la del cultivo adecuado.
  8. Si en cualquier ocasión alguien se opusiese a la realización de lo anteriormente indicado, deberá adoptarse una de estas dos conductas:
    1. Si el que se opone es autoridad o agente de ella, se lo dirá con respeto, se le contestará con igual respeto y con la mayor brevedad, y se le obedecerá solamente si lo que ordena no es contrario a los intereses de la República y de los trabajadores, que en el momento presente son los mismos.
    2. Si el que se opone no es autoridad ni agente de ella, se le desoirá en lo posible y no se le obedecerá en nada.
  9. Se realizarán los mayores esfuerzos para evitar todo daño evitable a las fincas incautadas y a las otras: A las primeras porque ya serán de los campesinos, a las otras porque habrán de serlo algún día.

Badajoz a 20 de marzo de 1936. El Consejo Provincial del Secretariado, Diego de la Cruz. Nicolás de Pablo. José Sosa. Antonio Rodríguez. Antonio Pulgarín. Domingo Mendoza (sello de estampilla: “Federación Española de Trabajadores de la Tierra. UGT. Secretariado Provincial de Badajoz”)[11].

Este documento no trascendió públicamente en la época. Está depositado en un archivo y se ha dado a conocer recientemente. Dos componentes del Secretariado Provincial, Nicolás de Pablo Hernández y José Sosa Hormigo eran además Diputados a Cortes, socialistas, por la circunscripción de Badajoz. Pero más grave aún es que estos representantes de la Nación formaban parte de la coalición gubernamental, es decir, del «Frente Popular». Stanley G. Payne ha afirmado oportunamente que «en 1936 España se había convertido en el hogar de la más amplia e intensa panoplia de movimientos revolucionarios del mundo»[12]. Hay que añadir además que estas experiencias trastornaron la convivencia social, y por supuesto, minaron el Estado de Derecho.

El Código Penal, vigente en su reforma de 1932, castigaba con penas pecuniarias estas acciones tipificadas en el artículo 509 como delito de usurpación, aparte de las responsabilidades penales que llevaban aparejadas por el uso de la violencia[13]. Es más, en el artículo siguiente, el 510, se contemplaba también como una trasgresión penal la perturbación de los limites de las propiedades: «El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquiera clase de señales destinadas a fijar los límites de propiedades, demarcaciones de predios contiguos, tanto de propiedad particular como de dominio público, o distrajere el curso de aguas públicas o privadas, será castigado con una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad reportada o debido reportar con ello, siempre que dicha utilidad exceda de 50 pesetas». Se desconoce si se tomaron medidas judiciales, posiblemente no.

Pero más grave aún era que estos hechos podían ser calificados como de sedición, según contemplaba el artículo 245.5 del C. P. de 1932. La sedición era tipificada en las leyes españolas para castigar a «los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los objetos siguientes». Entre éstos estaba el «despojar, con un objeto político o social, de todos o de parte de los bienes propios a alguna clase de ciudadanos, al Municipio, a la Provincia o al Estado, o talar o destruir dichos bienes». Estos actos delictivos tenían además circunstancias agravantes en la responsabilidad criminal tales como «el cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa» (Art. 10.2ª C.P.), u «obrar con premeditación» (Art. 10.5ª C.P.)

Estos hechos, indudablemente, tuvieron una cobertura sindical en el ámbito local, y unos organizadores que eran los que recibieron las instrucciones precisas, y que convenientemente propagadas, sirvieron para insuflar entre los afiliados, en su mayoría analfabetos, las proclamas revolucionarias. La penuria de la vida de muchos de éstos obligó a tomar parte en esos sucesos pues estaban en la creencia de convertirse en propietarios. Otros, en cambio, fueron obligados, pues su negativa llevaba aparejada una marginación en la oportunidad del trabajo, pues esas Sociedades Obreras controlaban el mercado laboral local. Así, Gutiérrez Casalá ha señalado acertadamente, que estos centros, socialistas en su mayoría, eran donde se fraguaban todas las decisiones, aunque fueran flagrantemente delictivas:

«Desde que se implantaron las “casas del pueblo”, la mayoría a principios de la República, fueron la sede no del pueblo a cambio de los famosos casinos de señoritos, sino de partidos de izquierdas, y en particular del socialismo. Jugaron un interesante papel, pues en ellas se fraguó toda la política a seguir en la localidad, incluido Ayuntamiento, ciertas sociedades, empleos, huelgas, manifestaciones, invasión de fincas, robos, etc. El presidente de la misma solía ser el que manejaba los hilos de la política local, se hacía todo según dictaba. Funcionó como un auténtico cacique»[14].

En no pocas ocasiones, por malicia o por ignorancia, se ha confundido esta acción claramente delictiva, la apropiación por la fuerza de bienes inmuebles rústicos, con el Decreto de 3 de marzo de 1936, o «Decreto de asentamiento de yunteros». Esta disposición emanada del Consejo de Ministros, del «Frente Popular», no implicó el traspaso de la propiedad del bien, sino todo lo contrario, pues en el artículo primero se decía inequívocamente que los yunteros «que durante el año agrícola 1933-1934 o en los siguientes, y se encuentren en la fecha de promulgación de este Decreto sin tierra a la que aplicar sus actividades, tendrán derecho a recuperar el uso y disfrute de las tierras que anteriormente que anteriormente hubieran utilizado». Es decir, los yunteros que habían alquilado alguna tierra para trabajar en esos plazos, este Decreto les facultaba a recuperar el uso del bien, pero no implicaba ningún tipo de adquisición de la propiedad. Pero en las instrucciones reservadas de la FETT se había indicado la pretensión de adquirir la propiedad del predio a través de un hecho con violencia. Preveía la FETT el presente y el futuro, pues decía que debían evitar daños «porque ya serán (las fincas incautadas) de los campesinos» y en «las otras (las colindantes) porque habrán de serlo algún día».

El Gobierno de la Nación sólo había previsto una restauración del estatus socio-económico del yuntero que por parte del propietario de la finca había rescindido el contrato unilateralmente. El artículo segundo indicaba que «será obligación inexcusable de los yunteros para el disfrute de los beneficios establecidos en el artículo anterior, solicitarlo al Ingeniero Jefe del Servicio Provincial de Reforma Agraria o de sus delegados», y tenía que exponer una serie de requisitos, que según el artículo 4º «el Ingeniero Jefe del Servicio Provincial de la Reforma Agraria comprobará sumariamente la veracidad de todos los extremos de la declaración. El propietario podía interponer recurso a estas decisiones, pero no implicaba la suspensión del asentamiento de los yunteros».

Desde 1934, la FETT, rama agrícola de la UGT había tomado una posición netamente revolucionaria. Su órgano oficioso se denominaba El obrero de la tierra, publicación periódica que trasmitía mensajes a sus bases de este tenor: «¡Nos declaramos a favor de la revolución!» o «¡Sin revolución nunca habrá reforma agraria!»[15]. No se acogía a esta disposición que prescribía taxativamente que debía ser supervisado en todo momento por el Servicio Provincial de Reforma Agraria. La FETT se tomó la justicia por su mano y no venía a restaurar «la posesión y disfrute de los yunteros», sino incautarse, utilizando sus propias palabras, es decir, la apropiación arbitraria de bienes particulares. Claro está, estos actos estaban fuera de la ley, pero no se obró en consecuencia por parte de las instituciones competentes ante este episodio delictivo, lo cual demuestra el grado de descomposición política del país.

Al comienzo de la Guerra Civil, la Junta de Defensa Nacional de Burgos respetó, por medio del Decreto número 71, los asentamientos de yunteros realizados legalmente conforme al citado Decreto de 3 de marzo. En el preámbulo de la citada disposición, la Junta indicó que «la necesidad, por otra parte, de no interrumpir las explotaciones agrícolas de las tierras que han sido objeto de aplicación de los Decretos antedichos, obliga a esta Junta a dictar normas que aseguren la continuidad de dichas explotaciones, en tanto se legisle para que esta clase rural de yunteros, transformándose en colonos o aparceros, gocen de una mayor estabilidad sobre la tierra que trabajan»[16].

Evidentemente, estos hechos producidos en la mañana del 25 de marzo de 1936 causaron alarma en la provincia de Badajoz[17]. Desde las diversas localidades se cursaron telegramas de los propietarios al Gobierno Civil denunciando estos atropellos, que tenían la aquiescencia de numerosas autoridades municipales, las cuales se convirtieron en cómplices necesarios del delito de usurpación. Al día siguiente, el titular de apertura del diario Hoy, de Badajoz, aseveró que «El Gobernador ordena (que) se desalojen las fincas invadidas». Seguidamente, se decía que «Azaña afirma que no puede tolerar las invasiones de fincas». Miguel Granados, la máxima autoridad provincial falseaba la situación al declarar a la prensa que «tenía noticias de que habían sido ocupadas algunas fincas por elementos obreros con el pretexto de trabajarlas»[18]. Las miles de hectáreas incautadas, utilizando términos sindicales, usurpadas, empleando lenguaje penal, no se podían reducir a «algunas fincas». Hay que tener en cuenta además, que por la vigencia del Estado de Alarma existía censura previa en los medios de comunicación, y en ese mes de marzo elHoy de Badajoz apareció con espacios en blanco de informaciones que nunca aparecieron.

Sin embargo, el Gobernador dijo que estos hechos se posicionaban fuera de la Ley, y que los obreros habían dictado una Ley que no existía: «Sin perjuicio de que el Gobierno viene demostrando su deseo de dar satisfacción a las clases trabajadoras como lo prueba el hecho de estar ultimados más de 11.000 asentamientos de yunteros y en tramitación otro crecido número de expedientes, no es posible aceptar este procedimiento que se sale de la legalidad, convirtiéndose, una fuerza social muy respetable, en autores de una Ley que no existe y que será dictada, sin duda alguna, por el Gobierno». Pero no se iniciaron procesos judiciales que juzgaran la oportunidad de posicionarse al margen de la legalidad.

Decía el artículo 1º de la citada Ley de 28 de julio de 1933, que «el normal funcionamiento de las Instituciones del Estado y el libre y pacífico ejercicio de los derechos fundamentales, políticos y sociales definidos en la Constitución son fundamentos del orden público»[19]. Es decir, la rama sindical del partido con más Diputados en el Congreso, y aliado del Gobierno de entonces, era el que perturbaba el orden público en la definición legal del mismo. Por esta razón, la situación política y social de la nación, y especialmente de los pueblos de la provincia de Badajoz era bastante delicada. Pero la gravedad de esta situación estribaba además en que la FETT aconsejó en las instrucciones transcritas que en el documento que firmarían en Ayuntamiento se hiciera constar que «la posesión» se hacía «en nombre de todos los vecinos del pueblo». La FETT se arrogaba de una representación de la totalidad que no tenía, ni tampoco tenía un mandato definido para hablar en nombre de todos los habitantes. Pero en la época hay que identificar la expresión «pueblo», según Santos Juliá, «en el lenguaje sindical con la clase obrera»[20].

A pesar de la censura que el Gobierno había establecido en los medios de comunicación con ocasión de la vigencia del Estado de Alarma, el diario Hoy publicó una serie de noticias que divulgaron la invasión de fincas. Así, «Según nos informan, durante la noche algunos campesinos han roturado parte de la “Dehesa Valdorito”, del término de Solana de los Barros. Esta finca es un coto en su mayor extensión»[21]. En esa misma edición, la del 27, se informó que «la “Dehesa Don Rodrigo” del término de Villafranca de los Barros también amojonaron parcelas, pero con el conocimiento de que ya estaba dividida a favor de pequeños colonos». A Almendralejo llegaron «tres camiones conduciendo guardias de asalto. Suponemos vengan para que, como punto estratégico, repartirse desde aquí hacia los lugares en que se hayan invadido fincas».

En Fuente del Maestre, también en la edición del Hoy del 27, se informó de que «en la madrugada de ayer se desplazaron varios centenares de obreros al campo, señalando diversas parcelas en diferentes terrenos. Más tarde, un grupo, con arados al hombro, se dirigió al Ayuntamiento». De Fuente de Cantos se cursó una comunicación al Gobierno Civil que en extracto decía: «Transcribiéndole acta lebantada (sic) por “Agrupación Socialista” y “Unión Obrera” con motivo de haberse posesionado de varias fincas (de) este término los obreros pertenecientes a las mismas»[22]. En Llerena y en su Partido Judicial también se asaltaron fincas y se señalaron parcelas, y «con este motivo se han concentrado en esta población fuerzas de la Guardia Civil y de Asalto en número de 25 los primeros y de 10 los segundos». Desde Zarza de Alange:

«Nos dicen que ayer a la una de la madrugada, más de doscientos afiliados de la sociedad de Trabajadores de la Tierra, filial de la Casa del Pueblo de esta villa, siguiendo instrucciones de la Federación Provincial de que la sociedad forma parte, se personaron en la Dehesa Holgado, de este término, propiedad de las señoras Romero y señalaron porciones de tierras para explotarlas. Llevaban la intención de acogerse a la Reforma Agraria obviando trámites y a ingenieros y peritos quienes ante el hecho consumado no tendrían más que refrendar y autorizar los asentamientos, y además no dejar pasar el tiempo sin verificar las labores preparatorias que, de no practicarse ahora, habrían de demorarse hasta el venidero año agrícola. En la mañana de hoy, para verificar lo último, marcharon a mencionada finca bastantes socios, con unas ochenta yuntas, según rumores, aquéllos han tenido que regresar por indicación del Alcalde en cumplimiento de órdenes del Gobierno Civil».

Los obreros de Orellana de la Sierra afectos a los dictados de la FETT decidieron asaltar fincas de otros términos municipales: «El día 25 de los corrientes, varios individuos de ésta, y con motivo de tener solicitado ser incluidos en la intensificación de cultivos, salieron con el fin de rayar varios trozos en diferentes fincas de los términos de Navalvillar de Pela y Esparragosa de Lares. Después, y al anochecido, se presentó la Directiva de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra en el Ayuntamiento para levantar un acta para su remisión al señor Presidente del Consejo de Ministros en el sentido de estar rayada la tierra que se tenía solicitada al señor Ingeniero de Reforma Agraria, toda vez que queda poco tiempo para hacer las operaciones de barbechera»[23].

Sobre lo sucedido en la zona de Guareña, el Hoy de Badajoz informó que «en los términos colindantes, en estos pasados días de esta semana se han invadido algunas propiedades, amojonando tierras no afectadas a la Reforma Agraria y algunas de ellas del de Oliva de Mérida propias de don Demetrio Carrasco; los arados han surcado las hierbas que eran el sostén del ganado que la finca necesita sostener para que sea sostenida la labor de siembra de cereales a que por mitad venía dedicada». Estas notas advierten la perturbación en las técnicas de explotación de la tierra. Así, era frecuente que por el bajo rendimiento de aquélla, se dejara descansar una hoja en barbecho que se destinaba a la alimentación del ganado. Evidentemente produjo un trastorno de graves consecuencias y unos daños que difícilmente pudieron ser resarcidos los afectados por la impunidad con que se cometieron estos actos. En Villanueva de la Serena también «ha habido invasiones de fincas a granel sin que, afortunadamente se produjeran incidentes de violencia»[24]. En Zafra se redactó un acta en las que algunos concejales, y el propio Alcalde en funciones avalaron con su firma un acto delictivo:

«Acta primitiva de la ocupación de fincas por campesinos. En la Casa Ayuntamiento de la ciudad de Zafra a las ocho horas del día veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y seis; estando presentes el Primer Teniente de Alcalde, en funciones de Alcalde Presidente, don Manuel Gordillo Durán, los concejales don José Antonio Ibáñez Puebla, don Manuel Martín Cabañas, don Alfredo Encarnado Venegas, don Lázaro Serrano González, don Leandro Carrasco Flores, don Manuel Carbonero Vegas, don Luis Calderón Ortiz y don Francisco Merchán Carvajal y la Junta Directiva de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra manifiestan estos últimos lo siguiente:

«Primero. Que conocen y comparten el propósito de la República en orden a efectuar el asentamiento general de campesinos en España.

«Segundo. Que, por mediación del Secretariado Provincial de los Trabajadores de la Tierra de Badajoz, ofrecieron su apoyo al Ilmo. Sr. Director del Instituto de Reforma Agraria, cuando dicho Sr. estuvo en este mes en la capital de la provincia para realizar, en nombre del Gobierno, el propósito de éste.

«Tercero. Que desde entonces vienen esperando la realización del asentamiento, observando como se acercaba el momento de que las tierras destinadas a ser incautadas perdían a su razón para recibir las barbecheras, unas, y para ser escardadas, otras.

«Cuarto. Que, a fin de evitar al país el grave perjuicio resultante de desaprovechar el tiempo oportuno para el laboreo de las tierras en la madrugada de hoy han tomado posesión de ellas en las fincas siguientes, conocidas con los nombres que siguen: “Santa Marina” “La Rolina”, “Madre del Agua” (de don Manuel Mendoza); “Las Vegas”(de don José María Guerrero), “Doña Gila”, “Las Noritas”, “La Pajaritera”, “José Ramón”, (de don Domingo García Gotilla); “San Francisco”(de don Manuel Mendoza); “Fuentecilla”, “Camino Los Santos”, “La Tinajita”, “Cabezo de la Orca”, “Rosales”, “Aragón”, “Peñaranda”, “Largavida”, “La Caridad”, de don Domingo García Gotilla); “La Cabrahiga”, “Pedro Toro”, “Cerca de Bocaoveja”, “Los Canchales y terrenos anejos”, “San Román”, “Cercado Largo”, “Blancar”, “El Chozón”, “Segundo Blancar”, “Valdelagrulla” (de don Eulario Sáenz Fernández); “Dehesa Boyal”, “Las Navas”, “Cercado Bernardo”, “Cercado El Gitano”, “Valdelagrulla” (de don José Navarro Pingarrón), “El Rincón”, “Las Minas”, “Las Vegas”, “Galindo”, “La Confitera”, “Los Corrales”, “San Román”, “Mortier”, “Cerca de don Félix Bermudo frente a la Huerta de Cañería”, en las que comenzarán inmediatamente las labores adecuadas.

«Quinto. Que todo esto lo hacen en interés propio y en el de la República que son los mismos en el momento presente.

«Sexto. Que todo esto lo hacen en representación de la Sociedad Obrera Trabajadores de la Tierra de Zafra, por ser ésta la única entidad representante genuina del campesinado en la localidad pero que no aspiran al provecho exclusivo de los miembros de dicha sociedad, sino que lo hacen para beneficio de todos los vecinos trabajadores del campo.

«Séptimo. Que piden el apoyo del Ayuntamiento para que éste eleve al Gobierno de la República nuestros deseos de legalizar la posesión de mencionadas fincas y la necesidad de enviar auxilios económicos para poder llevar a feliz término la explotación de las mismas»[25].

Además, era falso de que esas medidas se fueran a extender a los obreros no afiliados a la FETT. Para una cuestión tan primaria como era el derecho a trabajar -monopolizado por «las casas del pueblo»- se hacían discriminaciones. Así, en Campanario excluyeron de unas medidas laborales a los que no eran simpatizantes de los socialistas[26]. Por otra parte, desde el Gobierno de la Nación se determinó que estos actos no podían adquirir carta de naturaleza y se ordenó a los gobiernos civiles de las provincias afectadas que conminaran a la simple rectificación de las «actas de incautación» de esos bienes inmuebles de naturaleza rústica. Desde el Gobierno Civil de Badajoz se radió un telegrama circular a todas las localidades de la provincia en ese día 25 de marzo. Esta orden exhortó a los alcaldes «el deber en nombre del Gobierno de oponerse a ello». Sin embargo, muchas autoridades fueron cómplices necesarios, y a sabiendas de la perpetración del delito, accedieron a firmar y a dar cobertura legal a esos actos delictivos, y por supuesto, no se opusieron en nada. El citado telegrama decía:

«Ante noticias llegadas a este Gobierno Civil dando cuenta de que obreros han ocupado fincas procediendo a amojonar sin tener para ello la autorización de los técnicos de Reforma Agraria, y teniendo el deber en nombre del Gobierno de oponerse a ello, doy a U. las siguientes instrucciones de cuyo cumplimiento responderá:

  1. Al tener conocimiento de una ocupación comunicará a los inspectores disposición en nombre del Gobierno y les indicará que cesen en toda operación y abandonen las fincas ocupadas.
  2. Al recibo del presente telegrama oficiará a las sociedades de trabajadores de la tierra de ese pueblo, haciéndole saber que no se admitirá ninguna ocupación de fincas que no estén debidamente autorizadas por los técnicos, así como les hará advertencia de la responsabilidad que particular y colectivamente contraen al ordenar estas ocupaciones.
  3. Me comunicará urgentísimamente cuantas cuestiones relacionadas a este asunto se presenten sin omitir ningún detalle.

«Para general conocimiento y para evitar limitaciones producidas por imposiciones, haga saber a todo el vecindario que el Gobierno se preocupa de la solución del problema de la tierra, y que los técnicos actúan sin descanso para que en plazo breve sea una realidad el compromiso del Frente Popular como lo demuestra el hecho de que actualmente son muchos los asentamientos realizados. Debo decirle que estando dispuesto a evitar a toda costa estas invasiones, y que necesitando contar con el auxilio de los ayuntamientos, llegaré en la exigencia de tal obligación a la destitución fulminante aún en el periodo electoral en caso de encontrar alguna»[27].

Para que los alcaldes hicieran caso al Gobernador Civil, éste amenazó con deponerlos: «Llegaré en la exigencia de tal obligación a la destitución fulminante aún en el periodo electoral». La Ley Municipal de 2 de octubre de 1877, vigente entonces en cuanto a lo concerniente a la constitución de los ayuntamientos, según se desprendía de la Disposición Transitoria primera[28] de la Ley Municipal de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco[29], permitía a los gobernadores civiles suspender a los ayuntamientos con extremada facilidad. Además, se hacía referencia a unas elecciones municipales que fueron convocadas en ese mes de marzo, pero que fueron suspendidas a principios de abril.

Según el criterio de Alcalá-Zamora, España vivía en una situación revolucionaria, y temía que alzaran en los ayuntamientos «la bandera roja»: «Yo aconsejé al Gobierno suspenderlas, porque en el estado de terror en que vivía el país, y que no lograba con mis exhortaciones se remediase, no podían aquéllas ser más que la acumulación gigantesca, escandalosa, de los dos típicos delitos electorales: La coacción y la falsedad. Les previne además contra el anuncio hecho por los extremistas de que una vez ganadas por ellos, incluso contra los republicanos de izquierda, esas votaciones por medio del terror, izarían la bandera roja sobre los ayuntamientos y exigirían la capitulación de los poderes de la República, alegando que ésta debía caer como subió, en virtud de unas elecciones municipales»[30].

Sin embargo, esta actuación del Gobierno Civil no fue del todo satisfactoria a juicio de la clase propietaria, y fue objeto de numerosas quejas de ciudadanos ante el Gobierno de la Nación. Así se desprende de una conversación de Miguel Granados, primera autoridad provincial con la prensa: «También nos dijo el señor Granados que conoce el texto de algunos telegramas que han sido elevados en queja de su actuación, manifestando que no le molestan, cuando existe quien por sus resoluciones se considere lesionado, toda vez que es imposible una actuación que merezcan unánimes elogios; pero que cuando en las protestas se utilicen conceptos falsos y noticias que resulten tendenciosas para sembrar la alarma y el desconcierto está dispuesto a sancionarlas con toda energía, más aún cuando se trate de presidente de entidades que, tomando el nombre de ellas y sin que respondan a acuerdos de éstas, lancen las especies que más convierten a satisfacer su propia ideología, sin darse cuenta de los perjuicios que pueden causar a las entidades que representan»[31].

Realmente, la comunicación de los ciudadanos y entidades que notoriamente no eran afectos al «Frente Popular» suponía un riesgo destacado. Era insólito en un supuesto sistema democrático, y no había ocurrido en etapas anteriores, que la queja o la denuncia ante el Gobierno de la Nación, llevara aparejada la detención. Precisamente, el 24 de marzo fueron detenidos en Almendralejo los máximos dirigentes de una entidad por el simple hecho de telegrafiar a Madrid varios mensajes: «A primera hora de la noche fueron detenidos por la Guardia Municipal el Presidente de la Asociación Patronal, don Alfonso Iglesias, y el Presidente de la Comunidad de Labradores, don Fernando Alcantarilla García. Parece ser que los motivos partían de unos telegramas dirigidos a Madrid. Al habla con el Gobernador Civil, éste dio órdenes para que se pusieran en libertad a los detenidos»[32].

Al mismo tiempo, el Director General de la Reforma Agraria exigió al Gobernador Civil de Badajoz que informara que los implicados en los asaltos quedarían fuera de los beneficios de los asentamientos. Sin embargo, esas amenazas nunca se materializaron, pues en aquel momento no existían medios suficientes para aplicar esta medida, que podría provocar graves alteraciones del orden público. Además, según el Gobernador, Miguel Granados dijo el mismo día 27 que se «había continuado desalojándose de las fincas invadidas a los que las ocupaban sin que ofrecieran resistencia alguna y sin que en esta operación haya habido que lamentar desgracias de ninguna clase en todas partes. El Gobierno mantiene su debido propósito de no tolerar que nadie se salga de la Ley y para cumplir la de asentamientos están los ingenieros de la Reforma Agraria, que se ocupan con toda celeridad de la distribución de tierras»[33].

«El Ilmo. Sr. Director General de la Reforma Agraria, en telegrama de Ley, me dice lo que sigue:

“Ruego a V. E. dé publicidad Boletín Oficial esa provincia, prensa local y circular alcaldes ayuntamientos de su digno Gobierno, que este Instituto se halla dispuesto a excluir de los beneficios del asentamiento de yunteros y obreros a los que asalten fincas. La Reforma Agraria, en lo que a distribución de la tierra afecta, ha de hacerla el Instituto, con arreglo a las disposiciones del Gobierno y por tanto no admite la iniciativa privada más que forma de solicitud, pues la forma ejecutiva adolece del efecto de no responder a los principios generales de la técnica y economía y ofrece al país una merma de autoridad que no se puede consentir”.

«Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento y más exacto cumplimiento. Badajoz, 27 de marzo de 1936. El Gobernador Civil, Miguel Granados»[34].

Hacia el 30 de marzo, en declaraciones del Gobernador, estos hechos habían concluido. Así, «manifestó que ya había quedado resuelto el conflicto de las ocupaciones de fincas rústicas en la provincia, sin que hubiera ningún incidente que registrar en la actuación de la fuerza pública, que no encontró resistencia alguna. Obran ya en poder del señor Granados las actas de los acuerdos anulando los de ocupación y dijo que el Gobierno seguía firme en su propósito de que se mantengan todos dentro de los límites de la Ley»[35]. Uno de estos documentos, correspondiente a la localidad de Zafra decía:

«Acta de la rectificación del acuerdo tomado en el acta primitiva. En la Casa Ayuntamiento de la ciudad de Zafra, a veintiséis de marzo de mil novecientos treinta y seis: Reunidos de una parte los Sres. don Manuel Gordillo Durán, Primero Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde Presidente, y don José Antonio Ibáñez Puebla, don Manuel Martín Cabañas, don Alfredo Encarnado Venegas, don Lázaro Serrano González, don Leandro Carrasco Flores, don Manuel Carbonero Vegas, don Luis Calderón Ortiz, y don Francisco Merchán, todos concejales de este Ayuntamiento.

«De otra y previo requerimiento al efecto por el Sr. Alcalde Presidente los Sres. D. Félix Torrado Hernández, don Eduardo Llera García, Juan Amador Zambrano, Manuel Ortiz Torrado, y Melecio Pizarro Torrado, individuos que componen la Junta Directiva de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra.

«Por la Presidencia se expone el contenido del telegrama del Excmo. Gobernador Civil por el que ordena que se deje sin efecto la ocupación de terrenos llevada a cabo en el día de ayer, por considerar que esta operación ha de hacerse por los técnicos de la Reforma Agraria en el momento oportuno, por lo que invita a los Sres. de la Junta Directiva a que rectifiquen lo hecho ayer, quedando sin efecto la ocupación.

«Por los señores de la Junta Directiva se acata respetuosamente la orden gubernativa pero haciendo constar que las necesidades apremian el asentamiento de los obreros y que más tarde produciría verdaderos prejuicios (sic) a la clase por haber pasado la oportunidad agrícola en los terrenos. Interesa a la Junta recoger la promesa del Sr. Gobernador de que estos asentamientos se han de llevar con la mayor urgencia y al ser posible en lo que resta de mes mediante la habilitación de los créditos necesarios para la explotación de los terrenos que los obreros han de cultivar y que creen son los referidos.

«Y considerándose con la presente acta rectificando el contenido de la anterior, el Sr. Presidente levantó la sesión ordenándose se extendiese (sic) la presenta (sic) acta que firman todos los concurrentes y de todo lo que yo el Secretario del Ayuntamiento certifico, entre clamorosos vivas a la República que se dieron por la Junta Directiva de la Sociedad de Trabajadores de la Tierra y Sres. Concejales»[36].

En circunstancias normales se hubieran iniciado procedimientos penales contra los instigadores de estos hechos, incluidos los Diputados a Cortes, socialistas, Nicolás de Pablo y José Sosa, miembros del Secretariado Provincial de FETT. En una situación normalizada las fuerzas del orden público hubieran impedido la consumación de estos actos delictivos. En un Estado de Derecho existe una protección de los preceptos constitucionales para conservar la convivencia social. A esas alturas todo eso había dejado de existir en España. A principios de abril, el Gobernador, pese a sus declaraciones del 30 de marzo, afirmó que «continúan los excesos de quienes se adelantan e invaden fincas». Como las prisiones preventivas estaban destinadas para contener a derechistas, el representante del Gobierno en la provincia «se ha visto obligado a imponer sanciones». Además daba a un aviso a los medios de comunicación no afines: «Está dispuesto a sancionar cuantas noticias se tramiten denunciando invasiones de fincas». Después de este aviso, no volvió a aparecer ninguna referencia en Hoy. Las declaraciones íntegras de Miguel Granados eran del siguiente tenor:

«El Gobernador manifestó ayer a los informadores que continúan los excesos de quienes se adelantan e invaden fincas. Por ello se ha visto obligado a imponer sanciones y advierte, una vez más, que el Gobierno no tolerará más asentamientos que los autorizados por la Reforma Agraria que, como se puede comprobar, lleva realizado un número considerable en la provincia. Igualmente hizo constar que está dispuesto a sancionar cuantas noticias se tramiten denunciando invasiones de fincas que no tengan la debida comprobación, ya que con ello se siembre la alarma, y transciende fuera de la provincia, dando a ésta un carácter de anormalidad que está muy lejos de la realidad, toda vez que salvo pequeños incidentes la tranquilidad es absoluta, y no existe ningún síntoma que justifique esa falsa alarma»[37].

Tan deficientes han sido los estudios y el conocimiento de estos sucesos que diversos autores, extranjeros y de nuestro país, han cometido errores fundamentales sobre el alcance de los acontecimientos. Recientemente, el hispanista francés Bartolomé Bennassar ha afirmado que «el Gobierno se limitó en ciertos casos, sobre todo en Extremadura, a legalizar las ocupaciones de tierras espontáneas organizadas por la FNTT»[38]. Ni fueron legalizados, y ni por supuesto, como se ha probado, estos actos no obedecieron a impulsos espontáneos. Los documentos aquí expuestos demuestran todo lo contrario.

En la desfasada Extremadura: La Guerra Civil, de Justo Vila, aparece reflejada una realidad histórica que tampoco se corresponde con lo que ocurrió: «El 25 de marzo de 1936, más de 60.000 (sesenta mil) campesinos, bajo la dirección de la FNTT, ocuparon en la provincia de Badajoz unas 3.000 fincas simultáneamente a las cinco de la mañana y, al grito de “Viva la República”, se pusieron a arar. Fueron enviadas tropas inmediatamente a todos los tajos, pero los campesinos no dieron marcha atrás. No se estaba en tiempos de la dictadura ni en octubre de 1934»[39]. Los hechos y los documentos han demostrado que la FETT tuvo, a su pesar, que rectificar levemente sus aspiraciones revolucionarias.

B. Bolloten también ha caído en este error. A diferencia de los dos autores reseñados anteriormente, ha indicado como fuente algunos rotativos internacionales que no debieron de estar bien informados. Ello le ha inducido a afirmar que «al amanecer del 25 de marzo, ochenta mil campesinos de las provincias de Cáceres y Badajoz se apoderaron de las tierras y comenzaron a cultivarlas. La sublevación unánime de los campesinos de Extremadura produjo un verdadero pánico en los círculos gubernamentales… En vez de emplear la fuerza, el Gobierno se vio obligado a enviar un equipo de ingenieros y de funcionarios del Instituto de Reforma Agraria para dar una apariencia de legalidad a la apropiación de la tierra»[40]. Malefakis también afirmó en su día que «la táctica de la FNTT no podía haber obtenido un mayor éxito. Con una única acción, los campesinos habían ocupado mucha más tierra de la que se les había entregado en los últimos cinco años»[41].

En algunas localidades, en la misma jornada en la que tuvieron lugar los asaltos de fincas se produjeron otros hechos delictivos. En Zahínos se sustrajeron varios cerdos de una heredad[42]. Además, en Campanario fue aprovechada por los socialistas esa situación para asaltar las fincas no para amojonarlas y roturarlas, sino para adueñarse de más de medio millar de corderos. Sin embargo, muchos militantes no consideraron correcta esta actitud e intentaron evadirse del delito[43]. Demuestran estos hechos el grado de anarquía que existía en el campo extremeño en el primer semestre de 1936:

«El día 25, los obreros socialistas alojados no acudieron al trabajo y salieron al campo en cuadrilla con rumbo desconocido. Por la tarde trajeron, según nos informan, 220 corderos de la finca denominada “Marina”, propiedad de los hermanos Gallardo, que habitan en Badajoz, 390 de la finca denominada “Hojalatero”, propiedad de los hermanos Fernández-Daza, que actualmente se encuentran ausentes la mayor parte de la localidad, y 15 de la finca “Ontanillas”, propiedad de don Andrés Callejo, hacendado forastero. Los corderos fueron encerrados en corralones y parece ser que existe el propósito de venderlos en pública subasta para cobrar las cuatro pesetas que se dan en ésta a los alojados. Se dice que existe el propósito de excluir del censo del trabajo a todos los obreros que no han querido ir por los corderos, al menos muchos han ido contra su voluntad por el temor que les han infundido los socialistas de excluirlos del censo. Esta mañana, aproximadamente a las nueve, se presentaron en ésta tres coches de Guardias de Asalto, que después de dar un pequeño paseo se marcharon antes de las doce del día. Ignoramos los motivos de la venida, como los de la marcha»[44].

Evidentemente en España se estaba gestando un cambio de régimen por la vía de los hechos. Así actuaba el genuino proceso revolucionario. Diversos autores han señalado que esta realidad había avanzado sustancialmente, sobre porque las leyes penales y las referidas al orden público sólo eran aplicadas a la mitad de la población, casi siempre de forma injusta. El profesor Macarro Vera ha reflexionado acertadamente acerca de la existencia de ese proceso: «¿Situación revolucionaria ésta? En tanto las relaciones entre las clases sociales se estaban invirtiendo, y en cuanto el poder del Estado se estaba desmoronando en beneficio de nuevos poderes locales, que controlaban los partidos obreros, sin duda»[45]. Los hechos acreditaron que la democracia española sufrió acometidas importantes desde todas las posiciones políticas.


NOTAS:

[1] Bolloten, B., La Guerra Civil Española. Revolución y contrarrevolución. Madrid, Alianza Editorial, 1995, p. 109.

[2] González Calleja, E., «El Estado ante la violencia», en Juliá Díaz, S. (Dir.), Violencia política en la España del siglo XX, Madrid, Taurus, 2000, p. 386.

[3] Realmente fue decretado el Estado de Alarma por el Gobierno de Portela Valladares el 17 de febrero de 1936, pero fue ratificado por Manuel Azaña por Decreto de 26 de febrero cuando sólo cesó en las provincias vascas y en Soria y lo mantuvo en el resto.

[4] Alcalá-Zamora, N., Memorias (segundo texto de mis memorias). Barcelona, Editorial Planeta, 1977, p. 399.

[5] Hoy (Badajoz), 28 de abril de 1936. Las citas referentes a las noticias aparecidas en este rotativo han sido extraídas del fondo microfilmado que de este diario se conserva en la Real Sociedad Extremeña de Amigos del País de Badajoz. Asimismo, agradezco a los responsables de esta Institución las facilidades dadas para la consulta de este material.

[6] Hoy (Badajoz), 15 de abril de 1936.

[7] «El primero de mayo [de 1936], Fiesta del Trabajo, se celebró en Madrid una gran manifestación obrera, en la que desfiló una inmensa muchedumbre. Nuestras milicias, ya de uniforme, con camisa azul y corbata roja, aseguraron el servicio de orden». Tagüeña Lacorte, M., Testimonio de dos guerras, México, Ediciones Oasis, 1973, p. 95 y s.

[8] Largo Caballero, F., Escritos de la República. Notas históricas de la Guerra en España, Madrid, Editorial Pablo Iglesias, 1985, p. 307.

[9] Nelken Mansberger, M., Por qué hicimos la revolución, Barcelona, International publishers, 1936, p. 158.

[10] Hoy (Badajoz), 19 de mayo de 1936.

[11] Rodríguez Hermosell, J. I., Movimiento obrero en Barcarrota: José Sosa Hormigo: Diputado campesino, Badajoz, Asamblea de Extremadura, 2005, p. 118. Trascripción de una imagen que corresponde a un documento depositado en la Fundación Pablo Iglesias, AH-72-11.

[12] Payne, S. G., El colapso de la República. Los orígenes de la Guerra Civil (1933-1936), Madrid, Las esfera de los libros, 2005, p. 415.

[13] «Artículo 509. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real de ajena pertenencia, se impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias que causare, una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad que haya reportado, no bajando de 250 pesetas. Si la utilidad no fuere estimable no fuere estimable, se impondrá la multa de 250 a 2.500 pesetas».

[14] Gutiérrez Casalá, J. L., La Segunda República en Badajoz, Badajoz, Universitas Editorial, 1998, p. 238.

[15] Malefakis, E., Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX, Barcelona, Ariel, 1970, p. 377.

[16] Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, 29 de agosto de 1936. Decreto núm. 71.

[17] Según Chaves Palacios, estos acontecimientos tuvieron menos trascendencia en la provincia de Cáceres, y la invasiones de fincas «fueron aisladas y de poca importancia». Cfr. Chaves Palacios, J., Violencia política y conflictividad social en Extremadura. Cáceres en 1936, Salamanca, Diputación de Badajoz – Diputación de Cáceres, 2000, p. 55. También es afirmado en García Pérez, J., y Sánchez Marroyo, F., La Guerra Civil en Extremadura (1936-1986), Badajoz,Hoy – Diario Regional de Extremadura, 1986, p. 19.

[18] Hoy (Badajoz), 26 de marzo de 1936.

[19] Y proseguía el citado artículo: «La autoridad a quien compete mantenerlo tendrá por fin de sus actos asegurar las condiciones necesarias para que ninguna acción externa perturbe la función de aquellas instituciones y para que tales derechos se ejerciten normalmente en la forma y con los límites que prevengan las leyes».

[20] Juliá Díaz, S., «El Frente Popular y la política de la República en la Guerra», en Juliá Díaz, S. (coord.), República y Guerra Civil en España (1931-1939), Madrid, Espasa, 2006, p. 153.

[21] Hoy (Badajoz) 27 de marzo de 1936.

[22] Archivo Municipal de Fuente de Cantos, correspondencia, salida núm. 445, 26 de marzo de 1936. Alcalde a Gobernador Civil.

[23] Hoy (Badajoz) 28 de marzo de 1936.

[24] Hoy (Badajoz) 31 de marzo de 1936.

[25] Lama Hernández, J. M., La amargura de la memoria: República y Guerra en Zafra (1931-1936), Badajoz, Diputación Provincial, 2004, pp. 531 y s.

[26] Hoy (Badajoz) 31 de marzo de 1936. «Campanario, 30. Cuando en ésta se firmó el llamado pacto de trabajo, al hacerse la distribución de obreros, se hizo ésta con cierta imparcialidad, que fue alabada por todas las personas sensatas. Se nombró una comisión de propietarios y obreros y se depuró la lista con arreglo a la necesidad y no a la ideología del individuo. Desde el balcón del Ayuntamiento, incluidos los nombres de los propietarios en una urna, fueron sacándose los nombres de los propietarios y por orden correlativo de la lista se iban repartiendo con el propietario cuyo nombre saliera de la urna. Estaban todos los propietarios que pagaban con los obreros que le habían correspondido ya tan tranquilos, cuando una nueva orden trae otra vez la perturbación. Se han excluido, sin que sepamos quién lo ha hecho, de esa lista a la mayor parte de los obreros que no tienen ideología marxista, y se quiere obligar a los propietarios, que pagan, a sustituir esos ésos por obreros socialistas. Como es natural, la mayor parte de los propietarios se han negado a ello, y se están utilizando toda clase de medios coactivos para obligarles. Esperamos que el excelentísimo señor Gobernador Civil de la provincia ampare a esos obreros que son tan españoles y necesitados como los demás».

[27] Ibarra Barroso, C., «La causa obrera en Fuente de Cantos durante el primer tercio de siglo XX (1900-1936)», en Actas de la I Jornada de Historia de Fuente de Cantos. Badajoz, Lucerna, Asociación cultural de Fuente de Cantos, 2001, p. 94.

[28] «Los preceptos de esta Ley relativos a constitución y composición de los organismos municipales no serán de aplicación hasta la primera renovación de los Ayuntamientos».

[29] «Artículo 80. El Gobierno podrá suspender a los alcaldes, en cuanto a todas sus funciones, cuando la provincia a que pertenezca el término municipal se halle en alguno de los tres estados de prevención, alarma o guerra, definidos por la Ley de Orden Público. A la orden de suspensión acompañará la de nombramiento de Alcalde interino, que recaerá necesariamente en un Concejal; el Alcalde suspenso seguirá ejerciendo sus funciones concejiles. La suspensión del Alcalde propietario y, por lo tanto, la actuación del interino cesará cuando el Gobierno lo disponga y necesariamente, de modo automático, al restablecerse la normalidad constitucional».

[30] Alcalá-Zamora, N., Memorias…, ob. cit., p. 359.

[31] Hoy (Badajoz) 26 de marzo de 1936.

[32] Hoy (Badajoz), 26 de marzo de 1936.

[33] Hoy (Badajoz), 28 de marzo de 1936.

[34] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 30 de marzo de 1936.

[35] Hoy (Badajoz), 31 de marzo de 1936.

[36] Lama Hernández, J. M., La amargura de la memoria: República… op. cit. pp. 532 y s.

[37] Hoy (Badajoz), 4 de abril de 1936.

[38] Bennassar, B., El infierno fuimos nosotros. La Guerra Civil Española (1936-1942…), Madrid, Taurus, 2005, p. 57.

[39] Vila Izquierdo, J., Extremadura: La Guerra Civil, Badajoz, Universitas Editorial, 1996, p. 18.

[40] Bolloten, B., La Guerra Civil Española. Revolución y contrarrevolución. Madrid, Alianza Editorial, 1995, p. 51.

[41] Malefakis, E., Reforma agraria y revolución campesina…, ob. cit.,p. 425.

[42] «Don Antonio de la Riva Crehuet, Juez de Instrucción de este Partido. Por el presente ruego a todas las autoridades civiles y militares de la nación procedan a la busca y ocupación de los semovientes que a continuación se reseñan, propios de Primitivo Castillo Megías, que fueron sustraídos la noche del 25 de marzo último en la finca “Zamoreja”, término de Zahínos, pues así lo tengo acordado en el sumario que con tal motivo se instruye bajo el número 64 del corriente año, poniéndolos caso de ser habidos, a disposición de este Juzgado, juntamente con sus poseedores ilegítimos. Señas. Tres cerdos negros, de un año, sin castrar, con punta en ambas orejas y hendida en la izquierda, y el hierro J C en el jamón derecho, y el otro orejisano y sin señal alguna ni hierro. Jerez de los Caballeros a 3 de abril de 1936. Antonio de la Riva Crehuet. P. H., Pedro Marcos». Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 29 de abril de 1936.

[43] Hoy (Badajoz), 28 de marzo de 1936. «Se comenta también el hecho de que muchos a cuya conciencia repugnaba ir por los corderos se escondieron detrás de los árboles, paredes y casas, en momentos de confusión, de sus compañeros, lo que prueba cumplidamente la honradez de una parte de la masa obrera de la localidad, que si comete algunos hechos vandálicos, es debido a la presión que sobre ellos ejercen unos cuantos desahuciados protegidos por quien debiera proteger la honradez alejada del vicio».

[44] Hoy (Badajoz), 28 de marzo de 1936.

[45] Macarro Vera, J. M., Socialismo, República y revolución en Andalucía (1931-1936), Sevilla, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2000, p. 451.

El contenido de las páginas de esta web está protegido.