Teodoro A. López López. Provisional.
- La documentación de la Orden de Santiago
La Orden de Caballería de Santiago de la Espada ha sido gloria para la Historia y la Iglesia de España desde su nacimiento y aprobación por Alejandro III el 5 de julio de 1175 hasta su extinción canónica con la Bula “ Quo gravius” de Pío IX, el 14 de julio de 1873.
La Orden de Santiago, representada por dos grandes prioratos, el de Santiago de Uclés y el de San Marcos de León y por el convento de Sevilla. Conviene distinguir tres grandes etapas en la documentación del Priorato de San Marcos y su Provincia de León que es la que nos ocupa.
Primera etapa que va desde sus orígenes hasta los Reyes católicos (1175-1494).
Segunda etapa se extiende desde la supresión por la Santa Sede de los grandes Maestres de las Ordenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa) con la concesión de este título a los Reyes católicos hasta al supresión de las casas matrices el 25 de octubre de 1820 y sucesivas leyes desamortizadoras. (1494-1820)
Tercera etapa va desde la desamortización hasta la extinción canónica de las Ordenes Militares. (1820-1873).
Nos limitamos al Priorato de San Marcos y su Provincia de León en Extremadura, aunque sea extensible al Priorato de Uclés.
- La documentación medieval del Real Convento de San Marcos y su provincia
Los estudios del siglo XX sobre la Orden de Santiago del Priorato de San Marcos de León, referidos a la Edad Media no es posible realizarlo en tanto no se publiquen catálogos que den a conocer la abundante documentación inédita conservada en archivos y bibliotecas españolas. En efecto, el Profesor Rodríguez Blanco en su obra La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja EdadMedia (ss. XIV-XV) recoge un apartado dedicado a “Fuentes y Bibliografías”[1]. Podemos afirmar que no se encuentra documentación medieval alguna en nuestros archivos pacenses; ya que la primera mitad catalogada por mi antecesor D. Fernando Castón, archivero (1922-1951), y revisada actualmente. También se ha ordenado y catalogado la otra mitad por Teodoro A. López (2006-2017,) llegando a la misma conclusión. Hay una pequeña colección en el Archivo Histórico Nacional y en el convento de San Marcos a mediados del siglo XVII, pertenecientes en su día al priorato de San Salvador de Villar de Domas. José Mª Fernández Catón, archivero diocesano de León lamenta no conocer los fondos diocesanos de Badajoz y los parroquiales, cual hubiera sido imposible en su totalidad al no concluir la guía el 2017.
- La documentación del Real Convento de San Marcos de León y su Provincia desde los Reyes Católicos hasta la desamortización del s. XIX.
Con la incorporación a la Corona de España de los maestrazgos de las Ordenes Militares, gracias a la concesión de Alejandro VI en 1494 a favor de los Reyes Católicos, convierten a éstos y sus sucesores en Maestres y Administradores Perpetuos de las Ordenes, asumiendo el cargo de Maestre de la orden de Santiago a la muerte del maestre don Alonso de Cárdenas en 1499. Al siguiente año se crea el Consejo de las Ordenes Militares, en nombre del Rey para afrontar todos los asuntos, como tribunal de justicia en última estancia en causas criminales y mixtas de las ordenes y caballeros de las ordenes: con sus dos salas: la de Gobierno y la de Justicia, originándose nuevos tipos documentales, que conservamos hoy en los Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida-Badajoz debidamente separado de los fondos catedralicio, diócesis originaria, diócesis post bula “Quo gravius”, Alcántara y parroquiales anteriores al siglo XX.
La nueva estructura jurídica y administrativa de las Ordenes Militares no está exenta de dificultades para historiar el priorato de san Marcos; por una parte la extensión geográfica del priorato, como ocurre en Extremadura y por otra, la falta de una catalogación detallada de documentación,en la que ahora estamos trabajando. Si añadimos las relaciones de la Corona y la Orden en la segregación y venta de territorios en su extensa geografía bajoextremeña, a saber, el convento de san Marcos, sede del priorato y de los territorios de su jurisdicción en tierras leonesas, gallegas y asturianas, en Castilla la Vieja y en la llamada “Provincia de león” que comprendía territorios de Extremadura y Andalucía. Concretamente fueron en Montemolín, Monesterio, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Calzadilla, Almendralejo y Guadalcanal. Carlos V y Felipe II justificaban las enajenaciones en la defensa de la fe católica, sin embargo, también subyacía la quebrada situación de la hacienda regia, originada por la política de expansión europea. En 1594 Felipe II devolvería algunas propiedades a sus primitivos propietarios[2].
- La documentación del Real Convento de san Marcos de León y su Provincia desde la desamortización hasta la extinción de las Ordenes Militares.
Llegamos al periodo trascurrido desde 1820 hasta la promulgación de la bula Quograviuspor Pío IX en 1873. Los gobiernos que se sucedieron en los reinados de Fernando VII, Isabel II, Amadeo de Saboya y de la primera República y de sus relaciones con la Santa Sede para dar una solución definitiva a los efectos producidos por la desamortización, surge una nueva documentación en las sedes de Llerena y Mérida y en las vicarias de Santa María de Tudía y Jerez de los Caballeros.
Los conventos y colegios de la Ordenes Militares fueron suprimidos por el Decreto de las Cortes de 1 de octubre de 1820; la ley de 25 del mismo mes y año suprimía también las casas matrices de la orden de Santiago de Uclés y de San Marcos de León, quedando extinguida a nivel nacional. No fue muy rigurosa al existir una real cédula de Fernando VII fechada el 16 de junio de 1823 para la regencia del Reino durante la cautividad el rey. Es comunicada el 27 de septiembre de 1824 por el Real Consejo de Castilla para que el 1º de cada año se entone el canto de acción de gracias “Te Deum” por la liberación del trienio revolucionario. El Prior perpetuo del real convento de San Marcos y su provincia, D. José Casquete y de Prado, obispo de Císamo, cuando se encuentra girando visita pastoral en Berlanga pasa la carta circular a todas las parroquias de la provincia de León en Extremadura.
El Real Decreto de 8 de marzo de 1836 suprime todos los monasterios, conventos, colegios … de las Ordenes Militares. Al siguiente año la Real Orden de aplicación: Así mismo se aplicarán a los archivos, cuadros, libros y demás objetos pertenecientes a ciencias y artes, a las bibliotecas provinciales, museos, academias y demás establecimientos de instrucción pública. (art. 25). Después pasará parte a Madrid y parte a la diócesis de Badajoz.
En el 1849 se encarga al clero secular la administración de los bienes de las encomiendas y maestrazgos vacantes de las Órdenes Militares. Esto propició la firma del concordato de 1851 en un mayor entendimiento entre la Santa Sede y el Estado Español.
El art. 9 del Concordato establece crear una Prelatura nullius, cuyo territorio agrupe simbólicamente los territorios de las cuatro Órdenes Militares, regio por un obispo prior y formaría un “Coto Redondo”, coincidiendo con los límites de la provincia de Ciudad Real. El coto comprendía 23 partidos judiciales, entre ellos estaban: Montánchez, Mérida, Almendralejo, Llerena, Fuente de Cantos y otros prioratos de Ordenes Militares, ascendiendo a seiscientas mil habitantes, cuya capitalidad se establecía en Ciudad Real.
El 18 de noviembre de 1875 se estableció por bula Ad Apostolicam la jurisdicción exenta mediante la formación de un coto redondo en el que se sustituyen todas las jurisdicciones dispersas correspondientes al Consejo de las Órdenes, enmarcándolas la nueva diócesis-priorato de las Órdenes Militares en la provincia de Ciudad Real.
Tradicionalmente había tenido la condición de Priorato de la Órdenes Militares, disueltas el 29 abril de 1931 hasta la creación del título de obispo de Ciudad Real en 1980 y los titulares de la diócesis recibían el título de obispos de Dora.
El prior de las Órdenes Militares está revestido de la dignidad episcopal con la particularidad de ejercer su ministerio episcopal sin estar sujeto a ningún arzobispo metropolitano, dependiendo directamente del Papa: vere et proprie nullius dioecesis.
La documentación desde 1837 hasta 1859 pasó en poder de la Administración Principal de Propiedades y Derechos del Estado de cada provincia y se hace selección de documentos que han de pasar a Madrid sobre todo los de interés para la Hacienda Pública. Esta documentación es la que hoy se conserva en el Archivo Histórico Nacional. Algunos se han perdido, con toda probabilidad, cuando ahora en la catalogación de los documentos entregados a la diócesis de Badajoz no aparecen.
- La Bula “Quo gravius” y la supresión canónica de la orden de Santiago por Pío IX.
Para ejecutar el art. 9 del Concordato de 1851 que creaba el “coto redondo” que llamaría Priorato de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, tenían que ser estas suprimidas y pasar sus jurisdicciones eclesiásticas a territorios diocesanos según la Bula “Quo gravius” 14 de julio de 1873 y por la Bula “Ad Apostolicam”, dada el 18 de noviembre de 1975, que crea el Priorato de la Ordenes Militares con sede en Ciudad Real y estaría gobernada por un Prior, investido de dignidad episcopal.
El 1874 la documentación del Convento de San Marcos de León y su provincia fue trasladada a otros archivos en donde hoy se conservan, como es el Archivo Histórico Nacional y los archivos diocesano de León y Badajoz, principalmente. Los libros propios de los archivos parroquiales anteriores a 1900, de cada una de sus parroquias – registros sacramentales, fábrica….- se conservaron en pueblos hasta que el año 2013 fueron concentrados en los Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida–Badajoz, sito en calle Obispo San Juan de Ribera nº 13, Badajoz.
El Cardenal Moreno, como ejecutor de la bula pontificia, se dirige a todos los obispos donde radicaban territorios sujetos a las cuatro Ordenes Militares, y establece el procedimiento jurídico-administrativo a seguir para que cesase la jurisdicción exenta, pasando a la jurisdicción episcopal; en nuestro caso, Mons. Ramírez y Vázquez, Subdelegado Pontificio, en nombre del cardenal Moreno, con fecha el 25 de febrero de 1875 en la diócesis de Badajoz.
La construcción del edificio de San Marcos y los sucesivos traslados del convento en del siglo XVI a La Calera y Mérida y su retorno a León
Mientras se construía el majestuoso edificio plateresco de San Marcos de León, la casa matriz del priorato, es traslada a la Provincia de León en Extremadura.
Los estudiosos especulan sobre la posible ubicación entre Mérida y Llerena, el hecho incuestionable es que el conventual recae en La Calera. Ni Mérida, como centro cabecera de la encomienda más rica del territorio extremeño, ni el ofrecimiento de mejor acomodo que decía Llerena fue su destino.
El primer destino fue según el Capítulo General de Toledo-Madrid, cuando ya se conocía la intención del Consejo de las Órdenes de trasladar la sede prioral a Extremadura, aunque sin precisar el lugar exacto de su ubicación. De ello nos ha quedado constancia en el Archivo Municipal de Azuaga, concretamente en el Libro de Actas de 1561, sesión del 21 de febrero[3], en la que los capitulares azuagueños recibieron a Juan de Palencia, vecino y regidor de la villa de Llerena. Se presentó el regidor llerenense como comisionado por su cabildo, con el poder correspondiente y una propuesta que el escribano azuagueño tuvo a bien incluir en el acta, después de escucharla. Por este testimonio sabemos que Juan de Palencia puso en conocimiento de sus oficiales de que el cabildo de Llerena le había encomendado visitar todos los pueblos del partido para comunicarles que S.M. y el Consejo de Órdenes habían tomado la decisión de trasladar el convento de San Marcos desde la ciudad de León a Extremadura, advirtiéndoles que sería de gran utilidad y provecho para todas las villas de la comarca que dicho convento se ubicara en Llerena, como pueblo de mejor asiento. Por ello, en la villa maestral estimaban conveniente que los concejos de su entorno elevaran memoriales a S.M. reclamando la ubicación del conventual en Llerena, cuyo concejo se haría cargo de todos los gastos que fuesen precisos. Advertía que si el convento pasaba a Mérida, sería en beneficio de dicha ciudad y en perjuicio de Llerena y pueblos de su entorno, pues el prior y su juzgado se trasladarían a dicha población, así como el gobernador y su audiencia, con las costas adicionales que la distancia implicaría entre el vecindario del partido.
En principio el convento se instaló en la villa de Calera. Más adelante, teniendo en cuenta la ubicación tan descentrada de esta villa respecto al resto del territorio santiaguista en Extremadura, así como lo reducido del conventual, Felipe II propuso su traslado a Mérida, aunque, como antes indicamos, no debemos descartar que también se lo hubiese propuesto a Llerena. En cualquier caso, tenemos constancia de que nuevamente se postuló Llerena para albergarlo en 1568, que así se lo hizo saber su cabildo a Felipe II, ofreciendo para la obra del convento el solar y 300.000 ladrillos en 6 años, a razón de 50.000 cada año. Añadían que los ladrillos serían de calidad y buen barro, bien labrados, cocidos y cortados según el marco establecido por las ordenanzas municipales. Es más, estimando que S.M. aceptaría la propuesta, el cabildo llerenense convocó un concurso público para la elaboración de dichos ladrillos, presentándose numerosas ofertas de vecinos de Llerena y su entorno, como la que se refleja en el texto que sigue:
En la villa de Llerena (28/04/1568), en presencia del escribano (…) pareció Bernal Díaz, vecino desta villa de Llerena, y dijo que por quanto el concejo, justicia y regimiento desta villa de Llerena ha suplicado a S. M. le haga merced de trasladar el convento de San Marcos de León que agora reside en la Calera a esta villa de Llerena, y para ello el dicho concejo se ofreció a dar cantidad de ladrillos para dicha obra, como se contiene en el documento y escritura que sobre ello ay…[4]
Felipe II desestimó la oferta de Llerena, bien por ser menos atractivas que la de Mérida o porque ya tuviese decidida su ubicación en esta ciudad, repartiendo las cuestiones administrativas de la Orden entre los dos concejos extremeños más significados: la administración de los asuntos temporales seguiría ubicada en Llerena (tesorerías de los servicios reales y de la mesa maestral), mientras que la de los asuntos espirituales los situaba ahora en Mérida. Siguiendo estas decisiones, en 1580 ya estaban asentados el prior y los clérigos santiaguistas en esta última ciudad, donde permanecieron sólo hasta 1604.
Desconocemos la fecha exacta de las obras del nuevo convento de San Marcos, ni la de su traslado a Extremadura, y si este traslado fue el monasterio y convento de Tudía, antes de pasar a La Calera. El 1532 el Rey Carlos I y en su nombre la reina Juana, ordena a Juan Riero, freyle de la Orden de Santiago y vicario de monasterio y convento de Ntra. Sra. de Santa María de Tudia, que el real convento real de San Marcos se construya en la villa de la Calera según acuerdo del capítulo general de la Orden, celebrado en Valladolid, en 1527, y se prevea construir el claustro y oficinas[5]. El libro de gastos de la construcción del conventual de La Calera no se encuentra en nuestro archivo de Badajoz desvaneciendo las esperanzas puestas de en Fernández Catón.
El capitulo general de 1573 ordena el traslado de La Calera a Mérida, cuando Felipe II dona la fortaleza de Mérida para sede del nuevo “conventual”. El traslado se paulatinamente a pesar de ser el espacio reducido y no central en la geografía santiaguista extremeña. Tampoco podemos aportar desde los fondos santiaguistas pacenses y archivos parroquiales de La calera documentación alguna al respecto.
Después de muchas deliberaciones, el capitulo general celebrado en Madrid en 1600 decide que: el convento de S. Marcos que reside en la ciudad de Mérida, en Extremadura, se passe, vuelva y restituya a su antiguo sitio y casa cerca de la ciudad de Leon, trayendo de su Santidad la facultad y recaudos que se hallasse ser menester, y en esta conformidad ordenamos y mandamos, que el dicho convento de S. Marcos que está en Mérida …….buelba a León lo más presto que ser pueda y goce el dicho convento de todos sus frutos y rentas, como hasta aquí las ha tenido, sin disminución ninguna”[6].
La orden real del 15 de octubre de 1602 mandaba que el real convento de S.Marcos, que residía en Mérida, pueda trasladarse a León. Ninguna documentación hemos encontrado en la última catalogación final, que custodiamos.
Por lo tanto, la designación de Mérida como sede prioral también fue efímera, pues ya en 1598 se oyeron las primeras voces reclamando desde la ciudad de León el retorno del conventual, alegando el excelente estado del remozado convento de San Marcos. Y ahora se interesaban, aparte los estamentos más privilegiados de esta ciudad leonesa, el valido y otros nobles de la corte de Felipe III, personajes y entidades de mucha influenza, que definitivamente consiguieron su objetivo en el Capítulo General de 1600, de tal manera que a finales de 1604 nuevamente estaban los clérigos santiaguista, sus archivos y bienes muebles en León, en el remozado conventual de San Marcos.
Naturalmente, el retorno a León contó con la oposición de las villas extremeñas, que durante años no dejaron de reivindicar el asentamiento del conventual en su territorio. Así, en una sesión capitular correspondiente al mes de mayo de 1619, los oficiales azuagueños, conociendo de la presencia de S.M. en la ciudad de Mérida, acordaron enviar a uno de sus capitulares con la finalidad de besarle la mano en nombre de la villa y aprovechar la ocasión para suplicarle que el convento retornase a tierras extremeñas. Entendían que su proximidad convenía a los intereses de Azuaga y otras villas de su entorno santiaguista, especialmente teniendo en cuenta la gran distancia y costosas dietas que por desplazamiento a la ciudad de León habría que hacer cuando fuese necesario arreglar asuntos tocantes a la jurisdicción religiosa[7].
Como consecuencia tomada en el capítulo de la orden en 1600 queda Llerena como sede del vicario general del priorato y sus órganos de gobierno con dos provisores, uno en Llerena y otro en Mérida y las vicarias en la llamada Provincia de León. Esta nueva estructura administrativas y jurídica da origen a una rica documentación que hoy conservamos es de 2555 cajas. Comprende esta documentación la erección, supresión y provisión de curatos, beneficios, capellanías, fundaciones, hospitales; relaciones con los obispos residenciales por razón del ejercicio de esta jurisdicción y la concesión de dimisorias para ordenes sagradas o concesión de licencias ministeriales; visitas de los priores, vicarios generales, provisores y visitadores. Son abundantes los pleitos civiles, beneficiales, decimales y los matrimonios apostólicos sus bulas de dispensas. Contenido de la documentación del Real Convento de San Marcos de León y su Provincia, conservada actualmente en el archivo histórico de Badajoz
La entrega de la documentación a la diócesis de Badajoz fue 1875
Sobre los fondos recibidos Fernando Castón el año 1909 escribe textualmente: “Archivo de los extinguidos Prioratos de San Marcos de León, Calatrava y Alcántara. Encontrándose estos actualmente en completo desorden y sin prejuicio de hacer en lo sucesivo las divisiones de materias que pudiera convenir para su restablecimiento y ordenación provisionalmente se dividirán en los siguientes Negociados:
- Diócesis primitiva de Badajoz hasta 1874. A este pertenecen todos los documentos que aún se hallan entre los de los Prioratos que fueron extinguidos en 1874. 2. Capellanías. Documentos conteniendo fundaciones de las mismas o colación alos respectivos opositores y patronos. 3. Censos. Documentos en que conste su institución y los diversos estados de los mismos.4.Civiles. Causas o pleitos contenciosos sobre toda clase de dominios.5. Criminales. Causas seguidas contra eclesiásticos y seglares por la autoridad prioral. 6. Cuentas. Tanto de fábrica como de capellanías, patronatos, obras pías o memorias de misas. 7. Divorcios (separaciones). Tramitados y en tramitación. 8. Escrituras públicas.9.Gubernativos. Disposiciones de Priores, gobernadores y secretarios e cámara sobre el personal y sobre las iglesias particulares. 10. Matrimonios. Terminados o por terminar.11. Obras Pías y Patronatos. En este debe incluirse las memorias de misas y los aniversarios relictos por personas piadosas a favor de la iglesia. 12. Oratorios. Públicos y privados. 13. Patrimonios eclesiásticos.14. Registros. Libros de capellanías, patronatos y obras pías. 15. Traslación de restos. Licencias. 16. Testamentos. 17. Reales cédulas. Deben incluirse en esta sección Las comunicaciones del Gran Consejo de las Órdenes con los priores, gobernadores y secretarios, la de los reyes con los mismos.18. Ilegibles. Los que lo sean o sólo contengan algo importante que pueda ser útil en lo sucesivo, aún cuando al presente por el momento no pueda leerse. 19. Secularizaciones (exclaustraciones) de clérigos o monjas. 20 Monjas. Badajoz 1º de fº 1909”[8]. .
- En el 1922 Castón Durán acomete este trabajo con la documentación santiaguista con el siguiente cuadro de clasificación en seis apartados: Iglesias, ermitas y conventos; Ordenes Sagradas; Capellanías; Asuntos matrimoniales; Asuntos civiles; Asuntos criminales.
- La razón de encontrarse actualmente en el Archivo Histórico Diocesano de Badajoz la documentación de la Provincia de León en Extremadura es efecto del acto jurídico ejecutado por una única autoridad competente de Pío IX al suprimir la Orden de Santiago, al igual que Alejandro III constituyera jurídicamente su fundación.
La documentación de la Edad Media se encuentra en el Archivo Histórico Nacional. Existe alguna copia incorporada a pleitos. No obstante, nosotros conservamos sólo la abundantedocumentación posterior (1500-1874) , la que los años (1922-1950) el archivero pacense Fernando Castón cataloga una primera mitad en series nominales, que ahora hemos denominado Serie Mixtura conservándose la misma enumeración en legajos y expedientes que le fuere, tal como se iban encontrando los legajos que fueron entregados y en los que no existía ni separación de series, ni se observaba un orden cronológico como aconseja la Archivística y otra mitad ultima se encontró mezclada con la del propio Archivo Histórico Diocesanoy una vez separada, se ha podido inventariar (2006-2017) en series reales para que pudiera reflejar el orden que primitivamente tenía en los archivos de Llerena y Mérida, dentro de los mismos seis bloques la documentación se ordenó siguiendo un orden cronológico, al encargarme el Sr. Arzobispo la concentración y reorganización de los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz. El archivero leonés Fernández Catón añora el no conocer los archivos de la Provincia de León en Extremadura, cuyos territorios pertenecían al Priorato de San Marcos. A todo llega su hora.
1.- El Gobierno del Real Convento de San Marcos de León y su Provincia
El gobierno del priorato de San Marcos sufre un cambio sustancial desde que el maestrazgo de la Ordenes Militares lo asumen por concesión pontificia, primero los Reyes Católicos y los sucesivos monarcas de la corona de Castilla y León.
Con la muerte de Don Alonso de Cárdenas el 1499 asumen la administración de la Orden D. Fernando y Dª Isabel, grandes Maestres. El Consejo de las Ordenes, que lo componían Ministros Consejeros, Caballeros profesos en representación de las cuatro Ordenes, un Fiscal y un Procurador general, Caballero profeso de las Ordenes. Los subalternos y dependientes: Secretario, Secretaría, Cancillería, Relatoría y Escribanía de Cámara.
Juzgados eclesiásticos.
Toda la jurisdicción recae en los dos obispos Priores en León y Uclés. En sus vacantes un Gobernador eclesiástico, con audiencia en la casa de la ciudad de Llerena y de Uclés.
El prior en Santiago de la Espada (suprimido) y el de Montalván (vacante). Tres Provisores en Llerena, Mérida y León, respectivamente.
Los priores rigen el convento de San Marcos de León hasta la desamortización y de él dependían prioratos menores, conventos y vicarías. Desempeñaban el cargo trienalmente y no a perpetuidad como era anteriormente. Podían utilizar el báculo y otras insignias pontificales. En ausencia le suplía un sub prior y caso de renuncia del prior electo un gobernador presidente.
Es en el capitulo general de 1600, celebrado en Madrid, cuando se crea la figura del vicario general de la Orden para la Provincia de León en Extremadura con residencia en Llerena, con presentación al Rey y nombramiento del prior del convento de San Marcos es por un trienio. La capitalidad está en Llerena con la plena potestad de los Priores.
El provisor es teniente del vicario general y le suple en sus ausencias. Es el juez ordinario para las causas del Provisorato. Fue creado el 1603. Actuaba en la audiencia de Llerena con los partidos de Segura y Hornachos y la de Mérida con el partido de Montánchez. La jurisdicción de los lugares pertenecientes a la Provincia de León del convento de San Marcos en Extremadura y Andalucía también la asumía. Las relaciones del vicario general residente en Llerena y los provisores de Llerena y Mérida se vieron empañadas en algunas ocasiones por asuntos de jurisdicción.
Las 18 Vicarias son las siguientes:
- Barrueco Pardo. Barceo, Barceino y Barreras, filiales de Barrueco Pardo, filiales de Barrueco Pardo; Cerezal de Peñahorada, Milano, Paralejos; Saldeana; Saucedilla; Valderodrigo( Salamanca) y Villas nuevas, filiales de Barrueco Pardo. Sufragánea de S. Marcos.
- Beas de Segura .(Jaén): Beas y Chiclana.Verenullius.
- Benamejí: Benamejí y Palenciana. Sufragáneas de S. Marcos.
- Caravaca: Realengo de Murcia. Archivel, Barranda, Bejar, Benablón, Benizar, Bullas y Gehegin, Caravaca,Cehegin, Entredicho, Erguera, Inazares, ,Moral, Pellizar, Poyos, Rogativa,Sabinar, San Juan, Singla, Torrregolla y Tartanuro. Verenullius.
- Destriana. Suprimida.
- Yeste: Murcia. Aldea englobada a Segura de la Sierra. Ferez, Ermita de Villares, Yeste, Letur, Nerpio, Socobos.Verenullius
- Villanueva de los Infantes. (Ciudad Real) Alambra, Albaladejo, Alcubillas, Almedina, Cañamares, Carrizosa, Castellar de Santiago, Cozar, Fuentellana, Infantes, Membrilla, Montiel, Osa de Montiel. Puebla del Príncipe, San Carlos del Valle, Santa Cruz del Cáñamos, Solana, Terrinchez, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Villamanrique, y Villahermosa.Verenulluis.
- Jerez de los Caballeros. (Badajoz): Jerez, Matamoros y Valle de Santa Ana. Sufragánea de S. Marcos.
- Porto.
- Santa María de Tudía. (Badajoz). Arroyomolinos de León, Cabeza la Vaca, Calera, Cañaveral, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, filial de Montemolin, Pallares, Nava, filial de Montemolin y Segura de León, sufragáneas de S. Marcos.
- Segura de la Sierra. (Jaén). Benatae, Genave, Orcera, Ornos, Puerta, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra, Siles, Torres Albanchez y Villarodrigo. Verenullius.
- Totana y Aledo. (Murcia) Abarán, Aledo V. Totana, Blanca, Lietor, Ojos, Olea y Villanueva, Priego, Ricote, Totana y Villanueva, verenullius.
- Villanueva del Ariscal. (Sevilla). Venazuza, Villamanrique y Villanueva del Ariscal.
- Villalba de Lalampreana.
- Villar de Donas.
- Villar de Santos.
- Guadalcanal.
- Sancti Spiritus de Salamanca.
Juzgados seculares
Los componían 6 Gobernadores seculares, caballeros de orden para los suprimidos partidos de Ocaña, Llerena, Mérida, Jerez de los Caballeros, Villanueva de los Infantes y Ciezar.
Otros 46 Alcaldes mayores para las villas de la orden y un Corregidor para Guadalcanal.
Establecimientos dependientes del Consejo de las Ordenes
Monasterios de religiosas comendadoras: Santa Fe en Toledo, Santa Cruz en Valladolid, Santiago el Mayor en Madrid, Junqueras en Barcelona y Madre de Dios en Granada.
Archivos: El de Santiago en Uclés y Toledo.
Hospitales: Santiago en Cuenca, Junqueras en Barcelona, Santa María de las Tiendas y Santiago en Toledo.
Población: Vecinos 170,240 y Habitantes 913.955.[9]
APROXIMACIÓN A LA GUIA DOCUMENTAL SANTIAGUISTA
Iª PARTE: SERIES NOMINALES [10]
TABLA I
PROVISORATO DE LLERENA | ||||||||
PUEBLO/ EXPEDIENTES | Fechas extremas | IGLESIA, ERMITA,CONVENTOS
COFRADÍAS Y DIEZMOS |
ORDE-NES
SAGRA-DAS |
CAPELLA-NIAS
OBRAS PIAS, CENSO |
ASUNTOS MATRIMO-NIOS | ASUNTOS
CIVILES |
ASUNTOS
CRIMI-NALES |
|
Ahillones | 1534-1874 | 71 | 150 | 196 | 209 | 110 | 76 | |
Azuaga | 1507-1874 | 91 | 394 | 1118 | 447 | 23 | 16 | |
Berlanga | 1520-1874 | 161 | 515 | 623 | 464 | 379 | 178 | |
Bienvenida | 1533-1839 | 174 | 320 | 402 | 366 | 317 | 118 | |
Calzadilla de los Barros | 1529-1871 | 65 | 95 | 415 | 99 | 171 | 89 | |
Campillode Llerena | 1500-1874 | 36 | 84 | 124 | 167 | 90 | 46 | |
Cantalgallo | 1788 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Cardenchosa, AnejoAzuaga | 1758 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Casas de Reina | 1595-1869 | 31 | 52 | 112 | 80 | 37 | 28 | |
Fuente del Arco | 1583-1873 | 67 | 70 | 192 | 138 | 77 | 45 | |
Fuente del Maestre | 1529-1873 | 121 | 308 | 561 | 165 | 156 | 67 | |
Granja | 1533-1873 | 47 | 133 | 263 | 222 | 105 | 90 | |
Guadalcanal | 1530-1871 | 98 | 78 | 109 | 75 | 69 | 14 | |
Higuera, anejo de Valencia de las Torres | 1877-1871 | 23 | 18 | 39 | 29 | 27 | 4 | |
Hinojosa del Valle | 1504-1874 | 48 | 24 | 29 | 35 | 54 | 28 | |
Hornachos | 1559-1873 | 11 | 26 | 131 | 99 | 10 | 5 | |
LLera | 1546-1874 | 35 | 30 | 140 | 82 | 50 | 28 | |
Llerena | 1501-1863 | 839 | 921 | 13189 | 1129 | 2377 | 547 | |
Maguilla | 1589-1871 | 56 | 24 | 26 | 47 | 41 | 14 | |
Malcocinado, anejo de Guadalcanal | 1815-1873 | 10 | 0 | 1 | 28 | 2 | 1 | |
Puebla del prior | 1512-1873 | 46 | 54 | 51 | 50 | 75 | 30 | |
Reina, anejo a Fuente del Arco | 1557-1873 | 69 | 18 | 39 | 67 | 34 | 10 | |
Retamal de Llerena | 1527-1872 | 40 | 26 | 92 | 58 | 26 | 30 | |
Ribera del Fresno | 1508-1874 | 183 | 219 | 979 | 227 | 451 | 121 | |
Santos de Maimona, Los | 1532-1873 | 203 | 349 | 1006 | 455 | 36 | 153 | |
Trasierra, anejo de Reina | 1542-1873 | 30 | 14 | 13 | 66 | 26 | 13 | |
Valencia de las Torres | 1556-1856 | 72 | 26 | 235 | 30 | 144 | 60 | |
Valverde de Llerena | 1538-1873 | 40 | 101 | 135 | 127 | 45 | 36 | |
Usagre | 1562-1873 | 104 | 94 | 471 | 164 | 148 | 74 |
Tabla II
PROVISORATO DE MERIDA | ||||||||
PUEBLO/ EXPEDIENTES | Fechas Extremas | IGLESIA,ERMITA
CONVENTOS COFRADÍAS Y DIEZMOS |
ORDE-NES
SAGRA-DAS |
CAPELLA-NIAS
OBRAS PIAS Y CENSO |
ASUNTOS MATRIMO-NIOS | ASUNTOS
CIVILES |
ASUNTOS
CRIMI-NALES |
|
Alange | 1536-1874 | 12 | 7 | 11 | 38 | 8 | 1 | |
Albalá | 1636-1873 | 8 | 4 | 3 | 37 | 1 | 0 | |
Alcuéscar | 1631-1872 | 8 | 26 | 15 | 77 | 3 | 5 | |
Aljucén y Carrascalejo | 1608-1869 | 5 | 2 | 1 | 8 | 1 | 2 | |
Almendralejo | 1559-1873 | 41 | 27 | 52 | 105 | 17 | 26 | |
Almoharín | 1585-1869 | 4 | 6 | 22 | 0 | 2 | 0 | |
Arroyo de San Serván | 1528-1871 | 20 | 18 | 57 | 37 | 10 | 9 | |
Arroyomolinos de Montánchez | 1560-1873 | 12 | 2 | 0 | 94 | 0 | 7 | |
Aceuchal | 1559-1872 | 24 | 0 | 15 | 93 | 6 | 16 | |
Benquerencia | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
Botija | 1574-1862 | 3 | 4 | 0 | 8 | 0 | 1 | |
Calamonte | 1692-1873 | 6 | 6 | 6 | 108 | 0 | 0 | |
Carmonita, anejo de Cordovilla | 1731-1863 | 3 | 1 | 0 | 3 | 1 | 0 | |
Cordovilla | 1792-1863 | 3 | 1 | 0 | 12 | 0 | 0 | |
Carrascalejo. anejo de Aljucén | 1622 | 1 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | |
Casas de D. Antonio | 1566-1869 | 2 | 1 | 0 | 23 | 34 | 0 |
Don Alvaro | 1549-1867 | 3 | 3 | 3 | 26 | 3 | 0 |
Esparragalejo | 1567-1873 | 2 | 0 | 1 | 15 | 1 | 1 |
Garrovilla | 1630-1870 | 4 | 3 | 3 | 9 | 2 | 1 |
Lobón | 1559-1873 | 14 | 6 | 13 | 28 | 4 | 3 |
Mérida | 1530-1873 | 94 | 58 | 61 | 68 | 35 | 11 |
Mirandilla | 1554-1872 | 2 | 2 | 5 | 22 | 2 | 5 |
Montijo | 1616-1873 | 47 | 47 | 48 | 136 | 14 | 4 |
Montánchez | 1628-1874 | 33 | 0 | 2 | 24 | 11 | 5 |
Nava, La | 1539-1870 | 3 | 3 | 0 | 10 | 1 | 0 |
Oliva de Mérida | 1603-1866 | 3 | 11 | 8 | 19 | 4 | 1 |
Palomas | 1530-1870 | 11 | 6 | 19 | 4 | 12 | 5 |
Puebla de la Calzada | 1543-1874 | 13 | 36 | 19 | 86 | 4 | 10 |
Puebla de la Reina | 1529-1872 | 18 | 7 | 14 | 19 | 5 | 4 |
Salvatierra de Santiago | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
San Pedro de
Mérida |
1792-1871 | 1 | 2 | 1 | 2 | 1 | 0 |
Torre de Santa María | 1525-1873 | 3 | 5 | 8 | 43 | 1 | 5 |
Torremavor | 1627-1871 | 4 | 4 | 3 | 5 | 1 | 2 |
Torremejía | 1572-1864 | 5 | 1 | 0 | 4 | 0 | 1 |
Torremocha | 1631-1873 | 9 | 8 | 6 | 29 | 3 | 0 |
Trujillanos | 1623-1869 | 7 | 0 | 7 | 9 | 3 | 0 |
Valdefuentes | 1792-1870 | 4 | 3 | 1 | 62 | 2 | 0 |
Valdemorales | 1749-1849 | 1 | 4 | 0 | 38 | 2 | 0 |
Valverde de Mérida | 1634 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 |
Villafranca de los Barros | 1624-1862 | 55 | 79 | 152 | 1307 | 47 | 24 |
Villagonzalo | 1628-1870 | 6 | 11 | 9 | 21 | 1 | 2 |
Zarza de Montánchez | 1588-1873 | 5 | 1 | 2 | 42 | 0 | 1 |
Zarza de Alange | 1544-1874 | 8 | 20 | 14 | 51 | 4 | 4 |
Tabla III
VICARIA DE TUDÍA | ||||||||
PUEBLOs/Expedientes. | FECHAS EXTREMAS | IGLESIA,
CONVENTOS COFRADÍAS |
ORDE-NES
SAGRA-DAS |
CAPELLA-NIAS
OBRAS PIAS |
ASUNTOS MATRIMO-NIOS | ASUNTOS
CIVILES |
ASUNTOS
CRIMI-NALES |
|
Arroyomolinos de León | 1532-1835 | 0 | 2 | 18 | 0 | 6 | 0 | |
Cabeza de Vaca | 1530-1873 | 47 | 77 | 134 | 109 | 19 | 12 | |
Calera de León | 1585-1862 | 29 | 117 | 136 | 114 | 46 | 15 | |
Cañaveral de León | 1764 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Fuente de Cantos | 1520-1873 | 234 | 415 | 653 | 218 | 286 | 136 | |
Fuentes de León | 1589-1864 | 34 | 123 | 210 | 186 | 35 | 24 | |
Monasterio, filial de Montemolín | 1537-1874 | 45 | 171 | 247 | 97 | 72 | 60 | |
Montemolín | 1564-1871 | 61 | 187 | 501 | 112 | 104 | 47 | |
Pallares | 1596-1869 | 8 | 0 | 1 | 2 | 0 | 4 | |
Nava de Sta. María. filial de Montemolín | 1781- 1870 | 03 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Segura de León | 1561-1869 | 132 | 241 | 703 | 154 | 130 | 42 | |
La documentación de la tabla III recibida en el archivo diocesano en 1875 se incrementa el 30 de septiembre de 2013 al llevar a cabo la concentración de los archivos parroquiales. En el Dossier del archivo parroquial de Segura de León en el apartado XI (2): Documentos Procedentes de otras instancias: VICARÍA DE TUDÍA. Al no ejecutarse parcialmente la Bula “Quo gravius”, de Pío IX en el 1873 se lleva a cabo el 2013. Recogemos los contenidos principales que puedan servir de guía a los investigadores.
- Correspondencia y despachos (1804-58). 2. Audiencia, distrito y conflictos de jurisdicción ((1428-1874. Conflictos con la (tenencia de) Vicaría de Guadalcanal (1781-1884), Provisorato de Llerena y Priorato de San Marcos de León (1640-1856) 3. Ahillones. Correspondencia. (1845). 4. Almonaster la Real (1842-56). 5. Arroyomolinos de León. Separaciones matrimoniales (1792-1856). 6. Bienvenida. Correspondencia. (1854). 7.Bodonal de la Sierra. Correspondencia (1852-70). 8. Cabeza la Vaca. Separaciones matrimoniales y escrituras notariales. (1761-1867). 9. Cala. Dispensas matrimoniales. (1726-1860). 10. Calera de León. Matrimonios y separaciones. Monasterio de Tudía (1717-1868). Capellanía, Encomienda de Tudía (1726-1833). 11. Calzadilla de los Barros. Capellanía (1785-1852).12. Cañaveral de León. Autos y visitas. Matrimonios. (1792-1869). 13. Cumbres Mayores. Dispensas matrimoniales. (1857-64). 14. Fregenal de la Sierra. Capellanía, dispensas matrimoniales y correspondencia. (1734-1870). 15. Fuente de Cantos. Autos, diligencias, correspondencia, censos y matrimonios. (1792-1832). 16. Fuentes de León. Autos, querellas, instancias, obras pías, solicitudes, demandas, escrituras notariales, correspondencia, matrimonios y separaciones. (1792-1869). 17. Guadalcanal. Reales provisiones, demandas, dispensas y otras diligencias matrimoniales. (1662-1850). 18. Monasterio. Testamento fundacional, edictos expedientes de censo, correspondencia, diligencias, matrimonios y separaciones. (1608-1867). 19. Montemolín. Expedientes instruidos, correspondencia, y dispensas matrimoniales (1817-50). 20. Ribera del Fresno. Correspondencia. (1852). 21. Santa Olalla. Correpondencia. (1843). 22. Usagre. Correspondencia. (1854).
Tabla IV
VICARIA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS | |||
CAJA | AÑOS | CONTENIDOS | |
1 | 1600 | Capellanías y causas beneficiales | |
2 | 1600-1800 | Asuntos varios | |
3 | 1600 | Asuntos varios | |
4 | 1600 | Asuntos varios | |
5 | 1700 | Asuntos varios | |
6 | 1600 | Escrituras y Testamentos | |
7 | 1600 | Capellanías y causas beneficiales | |
8 | 1700 | Capellanías y causas beneficiales | |
9 | 1600 | Causas beneficiales | |
10 | 1600 | Causas beneficiales | |
11 | 1700 | Causas beneficiales | |
12 | 1700 | Pleitos y Autos | |
13 | 1700 | Capellanías y causas beneficiales | |
14 | 1700 | Capellanías y causas beneficiales | |
15 | 1700 | Autos y Capellanías | |
16 | 1700 | Capellanías y causas beneficiales | |
17 | 1700 | Pleitos y Autos | |
18 | 1700 | Asuntos varios | |
19 | 1700 | Asuntos varios | |
20 | 1700 | Pleitos y Autos | |
21 | 1700 | Causas beneficiales | |
22 | 1700-1800 | Causas beneficiales | |
23 | 1800 | Asuntos varios | |
24 | 1600-1700 | Censos | |
25 | 1700 | Asuntos varios | |
26 | 1700 | Asuntos varios | |
27 | 1700 | Asuntos varios | |
28 | 1700 | Asuntos varios | |
29 | 1700 | Asuntos varios | |
30 | 1800 | Causas beneficiales |
Jerez de los Caballeros se da a la Orden del Temple el 1240 hasta que es disuelta por Clemente V el 1312. Los templarios se resisten y son degollados por los Caballeros, pasando a ser Ciudad de realengo bajo el dominio de la Corona y se le reconoce a nombrar procuradores en las Cortes de Castilla. Después pasó a manos de los portugueses hasta 1330. El Rey Enrique II cedió a la Orden de Santiago la Ciudad, quien la mejora notablemente, aunque se conserva poca información.
Será a finales del siglo XVI, concretamente 1594, cuando comienza un periodo álgido al formar parte de la “Provincia de León” santiaguista en Extremadura, figurando Jerez de Badajoz, el Valle de Matamoros y el lugar de Santa Ana, conjunto que agrupaba 1963 vecinos pecheros.
Con la supresión de las Ordenes Militares por la Bula “Quo gravius” de Pío IX no se incorpora la documentación de la Vicaría jerezana al archivo diocesano de Badajoz como era preceptivo hasta la concentración de los archivos parroquiales el 24 de julio de 2013. Sirva de guía para los investigadores la tabla anterior a futuros estudios. Actualmente se ubican entre los fondos parroquiales de Jerez, aunque forman parte del archivo santiaguista, ya cerrado desde el año 1873.
IIª PARTE: SERIES REALES
El motivo de esta separación dentro de los fondos santiaguistas se debe que los expedientes desordenados y mezclados con otra documentación diocesana se ha llevado a cabo los años (2008-2016) según las normas archivísticas actúales, ordenadas por series reales, legajos, expedientes, pueblos, años y una breve descripción. Sintetizamos en esta guía en la tabla siguiente:
Tabla V [11]
PUEBLOS Y CAJAs | IGLESIAS | COFRADÍAS | CONVENTOS | ORDENES S. | OBRAS PÍAS | MATRIMONIOS | CENSOS | DIEZMOS | CRIMINAL | CIVIL | CAPELLANIAS |
Aceuchal | 1556 | 1636 | 1636 | 2013 | 1757-61 | 2054 | 2064 | 2072 | 2106 | 2276-80 | |
Ahillones | 1556 | 1626 | 1655 | 2013 | 1762-66 | 2054 | 2064 | 2073 | 2107-09 | 2281-82 | |
Alange | 1557 | 1656 | 2014 | 1767-68 | 2054 | 2064 | 2074 | 2110 | 2283-85 | ||
Albalá | 1557 | 1626 | 1656 | 1769-70 | 2076 | 2110 | 2286 | ||||
Alcuescar | 1557 | 1626 | 1656 | 2014 | 1771-73 | 2054 | 2064 | 2074 | 2111 | 2287-94 | |
Aljucén y Carrascalejo | 1557 | 1774 | 2111 | 2294 | |||||||
Almendralejo | 1558 | 1626 | 1636 | 1657-58 | 2014 | 1775-85 | 2054-55 | 2064 | 2074 | 2111-15 | 2295-2304 |
Almoharín | 1559 | 1626 | 1659-60 | 2015 | 1786-88 | 2055 | 2074 | 2116 | 2305 | ||
Arroyo de San Serván | 1559 | 1661 | 2015 | 1789-90 | 2055 | 2064 | 2074 | 2116-17 | 2306-07 | ||
Arroyomolinos de Montánchez | 1559 | 1662 | 2015 | 1790 | 2118 | 2308 | |||||
ArroyomolinosDe León | 1559 | 1636 | 1662 | 1791-94 | 2118 | 2308 | |||||
Azuaga | 1560-61 | 1627 | 1636 | 1663-66 | 2015 | 1795-1800 | 2055 | 2064 | 2075-77 | 2118-25 | 2310-25 |
Benamejí | 1561 | 1667 | 1801-02 | 2080 | 2186 | ||||||
Benquerencia de Montánchez | 1562 | 1667 | 1803 | 2064 | 2186 | 2325 | |||||
Berlanga | 1562-63 | 1627 | 1636 | 1668-72 | 2016 | 1803-11 | 2055 | 2064 | 2078-79 | 2126-33 | 2326-48 |
Bienvenida | 1564 | 1628 | 1636 | 1673-75 | 2017 | 1812-16 | 2064 | 2080 | 2134-40 | 2349-51 | |
Botija | 1564 | 1628 | 1676 | 1817 | 2064 | 2081 | 2141 | 2352 | |||
Cabeza la Vaca | 1565 | 1676 | 2017 | 1818 | 2056 | 2081 | 2141 | 2352-55 | |||
Calamonte | 1565 | 1628 | 1676 | 2017 | 1819-21 | 2056 | 2064 | 2081 | 2141 | 2356 | |
Calera de León | 1565 | 1628 | 1677 | 2017 | 1822-23 | 2065 | 2081 | 2141-42 | 2357 | ||
Calzadilla de los Barros | 1566 | 1628 | 1637 | 1678 | 2017 | 1824-25 | 2065 | 2081 | 2143-44 | 2358-63 | |
Campillo de Llerena | 1567 | 1628 | 1679 | 2018 | 1826-27 | 2065 | 2082 | 2145-46 | 2364-65 | ||
Cañaveral de León | 1567 | 1628 | 1827 | 2146 | 2366 | ||||||
Cantagallo | 2366 | ||||||||||
Cardenchosa, anejo a Azuaga | 1827 | 2366 | |||||||||
Carmonita, anejo de Cordovilla | 1568 | 2018 | 1827 | 2146 | 2366 | ||||||
Carrascalejo. anejo de Aljucén | 2148 | ||||||||||
Casas de D. Antonio | 2146 | 2366 | |||||||||
Casas de Reina | 1568 | 2018 | 1828 | 2056 | 2065 | 2082 | 2147 | 2367 | |||
Cordovilla de Lácara | 2056 | 2366 | |||||||||
Destriana | |||||||||||
Don Alvaro | 1568 | 1628 | 2065 | 2148 | 2368 | ||||||
Esparragalejo | 1568 | 2082 | 2148 | 2368 | |||||||
Fuente de Cantos | 1569-71 | 1629 | 1637-38 | 2018 | 1681-84 | 2065 | 2083-84 | 2149-56 | 2368-81 | ||
Fuente del Arco | 1572 | 1629 | 2018 | 2065 | 2083-84 | 2157-59 | 2386-88 | ||||
Fuente del Maestre | 1574-75 | 1630 | 1639 | 1686-895 | 2019-20 | 2057 | 2066 | 2085 | 2160-65 | 2389-2417 | |
Fuentes de León | 1573 | 1630 | 1640 | 1690 | 2020 | 2057 | 2066 | 2085 | 2166-67 | 2382-85 | |
Garrovilla | 1574 | 1631 | 2057 | 2176 | 2423 | ||||||
Granja de Torrehermosa | 1576 | 1630 | 1691 | 2021 | 2057 | 2066 | 2086 | 2168-69 | 2418 | ||
Guadalcanal | 1577 | 1630 | 1640 | 1692 | 2057 | 2066 | 2086 | 2170-71 | 2419-20 | ||
Higuera, anejo de Valencia de las Torres | 1578 | 1630 | 1693 | 2066 | 2087 | 2172 | 2420 | ||||
Hinojosa del Valle | 1578 | 1630 | 1693 | 2066 | 2087 | 2172-73 | 2420 | ||||
Horcajo de Santiago | |||||||||||
Hornachos | 1579 | 1631 | 1640 | 1693-94 | 2057 | 2066 | 2088 | 2174-75 | 2421-22 | ||
Llera | 1582 | 1631 | 1642 | 1698 | 2058 | 2066 | 2087 | 2182 | 2438 | ||
Llerena | 1583-98 | 1631-32 | 1642-48 | 1699-1714 | 2025-28 | 2058-59 | 2067 | 2088-91 | 2183-2229 | 2439-73 | |
Lobón | 1580 | 1695 | 2029 | 2092 | 2424-25 | ||||||
Maguilla | 1599 | 1715 | 2060 | 2068 | 2094 | 2230 | 2473 | ||||
Malcocinado, anejo de Guadalcanal | 1715 | 2094 | |||||||||
Medina de las Torres | 1600 | 1633 | 1648 | 1715 | 2029 | 2060 | 2068 | 2095 | 2231-34 | 2473-75 | |
Mérida | 1601-04 | 1633 | 1649-50 | 1716-18 | 2029 | 2060 | 2068 | 2235-46 | 2476-95 | ||
Mirandilla | 1605 | 1719 | 2029 | 2061 | 2068 | 2096 | 2243 | 2495-97 | |||
Monesterio | 1605-06 | 1633 | 1650 | 1719-20 | 2029 | 2061 | 2068 | 2096 | 2243-44 | 2498-2502 | |
Montánchez | 1607 | 1693 | 1650 | 1720-22 | 2029 | 2061 | 2068 | 2097 | 2245 | 2502-05 | |
Montemolín | 1607 | 1633 | 1722-23 | 2030 | 2061 | 2068 | 2097 | 2246-47 | 2506-11 | ||
Montijo | 1608 | 1633 | 1651 | 1724-25 | 2030 | 2061-62 | 2064 | 2097 | 2248 | 2506-11 | |
Nava de Santiago, La | 1580 | 1695 | 2092 | 2424-2425 | |||||||
Oliva de Mérida | 1608 | 1633 | 1726 | 2031 | 2062 | 2069 | 2098 | 2249 | 2518-19 | ||
Palenciana | 1726 | 2031 | |||||||||
Pallares | 1608 | 2031 | 2249 | 2520 | |||||||
Palomas | 1608 | 1726 | 2031 | 2062 | 2249 | 2520-21 | |||||
Puebla de la Calzada | 1608 | 1727 | 2031 | 2062 | 2069 | 2098 | 2249 | 2521-22 | |||
Puebla de la Reina | 1609 | 1727 | 2031 | 2062 | 2069 | 2098 | 2249 | 2521-22 | |||
Puebla de Sancho Pérez | 1610 | 1633 | 1651 | 1728-29 | 2062 | 2070 | 2099 | 2251-53 | 2524-29 | ||
Puebla del Prior | 1611 | 2062 | 2070 | 2099 | 2254 | 2529-30 | |||||
Reina, anejo a Fuente del Arco | 1633 | 2032 | 2070 | 2099 | 2254 | 2530-31 | |||||
Retamal de Llerena | 1611 | 1634 | 2070 | 2100 | 2255 | ||||||
Ribera del Fresno | 1612 | 1634 | 1651 | 1730-31 | 2032 | 2062 | 2070 | 2101 | 2255-60 | 2531-35 | |
Salvatierra de Santiago | 1613 | 1634 | 1732 | 2063 | 2071 | 2102 | 2261 | 2535-36 | |||
San Pedro de Mérida | 1612 | 1732 | 2262 | 253 | |||||||
Santos de Maimona, Los | 1580-81 | 1631 | 1641 | 1695-97 | 2022-23 | 2060 | 2068 | 2093-94 | 2177-81 | 2426-37 | |
Segura de León | 1614 | 1634 | 1652 | 1732-34 | 2032 | 2063 | 2071 | 2102 | 2262-63 | 2537-44 | |
Torre de Santa María | 1615 | 1735 | 2033 | 2063 | 2264 | 2544-45 | |||||
Torremavor | 1615 | 1735 | 2033 | 2063 | 2102 | 2264 | 2545 | ||||
Torremejía | 1615 | 1735 | 2063 | 2264 | 2545 | ||||||
Torremocha | 1615 | 1634 | 1653 | 1735 | 2033 | 2102 | 2264 | 2546-49 | |||
Trasierra, anejo de Reina | 1615 | 1634 | 1735 | 2033 | 2102 | 2264 | 2549 | ||||
Trujillanos | 1615 | 1736 | 2033 | 2071 | 2265 | 2550 | |||||
Usagre | 1616 | 1635 | 1653 | 2033 | 2063 | 2071 | 2103 | 2265-69 | 2551-64 | ||
Valdefuentes | 1617 | 1737 | 2063 | 2270 | 2564-65 | ||||||
Valdemorales | 1617 | 1737 | 2063 | 2071 | 2270 | 2565-66 | |||||
Valencia de las Torres | 1617 | 1635 | 1737 | 2034 | 2063 | 2071 | 2103 | 2270-71 | 2566-67 | ||
Valverde de Llerena | 1618 | 1738 | 2034 | 2063 | 2071 | 2104 | 2272 | 2567-69 | |||
Valverde de Mérida | 1618 | 1738 | 2034 | 2063 | 2104 | 2272 | 2569-72 | ||||
Villafranca de los Barros | 1619 | 1635 | 1653 | 1739-40 | 2034 | 2063 | 2071 | 2105 | 2273-74 | 2572-80 | |
Villagonzalo | 1620 | 1741 | 2003-04 | 2063 | 2105 | 2274 | 2580 | ||||
Villanueva del Ariscal | 1620 | 1741 | |||||||||
Zarza de Alange | 1620 | 1742 | 2034 | 2005-07 | 2063 | 2105 | 2275 | 2580-86 | |||
Zarza de Montánchez | 1620 | 1742 | 2034 | 2008 | 2063 | 2071 | 2105 | 2275 | 2587 |
Varios pueblos | Obras Pías | Censos | Erario | Curia de Llerena | Curia de Mérida |
Signatura antigua/cajas | 2009-12 | 2035-53 | 2588-90 | 2591-92 | 2593-2600 |
ANEXO
EDICTO EPISCOPAL
Nos Don Fernando Ramírez y Vázquez por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica. Obispo de Badajoz, prelado doméstico de Su Santidad. Asistente al Sacro Solideo Pontificio etc. Etc.
Hacemos saber al clero y fieles del suprimido territorio de San Marcos de León: Que para llevar a cabo la agregación a esta Diócesis de los pueblos dicho Priorato en esta provincia, con nueve más de la de Cáceres, dimos comisión al reverendo Presbítero D. Angel Saénz de Villuerca, Beneficiado de esta Santa Iglesia, fiscal general del Obispado, profesor de nuestro Seminario, quien en desempeño de su cometido se trasladó a Llerena, capital del expresado territorio , y notificó en forma el despacho de comisión al también Presbítero Sr. D. Francisco Maesso y Durán, que entonces ejercía la jurisdicción en el mismo, negándose a hacer entrega de los sellos, libros y objetos existentes en su Tribunal, vista su resistencia, fue declarado incurso en las censuras señaladas en la Bulas Apostólicas “Quo gravius” y “Apostolicaesedis”; y como quiera que el citado Sr. Maesso, lejos de arrepentirse y de reconocer nuestra autoridad, continuara en su pertinencia, excitando a otros a desobedecer las órdenes y los mandatos de nuestro Santo Padre, nuestro Subdelegado, vio se precisado a denuncias por edicto y excomulgarlo nominatim: a cuyo efecto Nos remitió el siguiente que aceptamos en todas sus partes y lo publicamos como nuestro en esta forma.
Nos & Hacemos saber: Que habiéndose trasladado a la ciudad de Llerena, capital de dicho Obispado Priorato, para la ejecución de nuestro cometido, ante Escribano público que diera fé, se notificó al M.I. D. Francisco Maesso y Durán, Teniente del Gobernador, que entonces ejercía la jurisdicción eclesiástica en los territorios, ciudades y pueblos del Priorato el auto por el cual el Emmo. Cardenal Moreno, Arzobispo de Valladolid Delegado especial de la santa Sede para la ejecución de la Bula “Quo gravius” declara abolida e incorpora a la diócesis de Badajoz la mencionada jurisdicción de San Marcos de León, de cuya notificación el citado D. Francisco Maesso quedó enterado y firmó, aunque manifestando su disconformidad con lo contenido en el auto, contra lo cual protestó por escrito. Se le ofició enseguida, a fin de que manifestara si estaba pronto a ordenar a sus (sic) hasta saber el Gobierno eclesiástico, y no habiendo contestado a estas comunicaciones, se personó el Subdelegado del Ilmo. Sr. Obispo, acompañado de Escribano público en la oficina del palacio en donde con sus oficiales se encontraba el Sr. D. Francisco Maesso, a quien mandándole la entrega de todo lo susodicho , se negó absolutamente y llamada su atención sobre la aplicación de la censuras eclesiásticas señaladas en la Bula “Quo gravius” e insistiendo en su negativa y obstinación de no ceder ni entregar cosa alguna de lo que se exigía, y le declaramos incurso en dichas censuras canónicas.
Con temerario empeño ha seguido el Sr. Maesso ejerciendo la jurisdicción que ya no tenía, ayudado del Notario mayor primero, del Notario segundo y del Archivero, y esforzándose a desviar de la senda de obediencia a los Eclesiásticos de las dos parroquias de Llerena, que con sus Párrocos a la cabeza habían ya reconocido y prestado sumisión al auto del Emmo. Cardenal Moreno, les mando se congregasen en el Palacio del Gobierno que aún habita, e hizo que se le prestasen obediencia, cayendo algunos en el gran delito de volver a reconocerle por Prelado suyo. Todavía más adelante pasó con su temeridad el Sr. Maesso, dictando auto de prisión contar los dignos párrocos, de Santa María de la Granada y del Apóstol Santiago, y para llevar a efecto, impetró y obtuvo auxilio de la Autoridad popular y de la fuerza armada, mediante la cual fueron conducidos los dos respetables Párrocos a la cárcel de corona en medio de guardias civiles y seguidos de gran número de fieles, escandalizados de tan irritable espectáculo.
Faltaba aún el Sr. Maesso dar otro paso atrevido y le dio, impetrando auxilio del Sr. Alcalde popular para impedir la notificación que el Subdelegado del Rvdo. Sr. Obispo quería ejercutar a todos los pueblos agregados por medio de circulares, que fueron secuestardas por el mismo Sr. Alcalde. Impetró y obtuvo el Sr. Maesso auxilio de las Autoridad popular para intimar por medio de oficios al Subdelegado del Ilmo. Sr.: primero, para que cesase en la continuación del expediente de incorporación y segundo, para que en el termino de veinte y cuatro horas saliese de Llerena, en la inteligencia quede no verificarlo, se tomarían otras medidas; por cuyas intimaciones y amenazas el Subdelegado del Rvdo. Sr. Obispo ha juzgado prudente trasladarse en el día veinte y tres del corriente, al pueblo inmediato de Villagarcía, para seguir evacuando su comisión.
Ahora bien: de todos estos hechos que son muy notorios y que consta en el expediente ante Escribano público, se deduce evidentemente que el Sr. D. Francisco Maesso y Durán ha incurrido en excomunión a jure, latas y reservadas al Papa, ha incurrido en excomunión mayor impuesta por la Bula “Apostolicaesedis” contra los que substraen de la obediencia del Romano Pontífice, como lo ha hecho el Sr. Maesso, negándose al cumplimiento de la Bula “Quo gravius”, ha incurrido la impuesta eclesiástica en estos territorios incorporados a la diócesis de Badajoz: ha incurrido en la impuesta por la misma Bula, contra los que recurren a la potestad laical para impedir la ejecución de letras apostólicas , que emanan de la Santa Sede , o de sus Legados o Delegados, como lo ha verificado y sigue verificándolo el Sr. Maesso, no solo negándose a cumplimentar lo que se ordena en el auto dictado por el Emmo. Cardenal Moreno, Delegado especial de la Santa Sede, sino oponiendo obstáculos, impetrando auxilio de la autoridad popular y fuerza armada y todo cuanto está a su alcance, para impedir que el Subdelegado del Ilmo. Sr. Obispo de Badajoz ponga en ejecución su cometido de ejecución.
Nos, pues, en nombre y con las facultades especiales del M. R. Obispo de esta Diócesis anunciamos por edictos y nominatim excomulgados al Sr. D. Francisco Maesso y Durán, que según las palabras del Vicario de Jesucristo ha incurrido en la indignación de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados Pedro y Pablo. Queda en fin denunciado el Sr. Maesso excomulgado vitando, privado de toda jurisdicción eclesiástica, y de toda comunicación de cosas sagradas y aún políticas con los fieles de esta manera que todos los que comuniquen con el citado D. Francisco Maesso y Durán in crimine criminoso, esto es, dándole auxilio y favor, cooperando o actuando por su orden en lo que se refiere al ejercicio de la jurisdicción de que se halla privado, incurriendo también en excomunión mayor, reservada a Su santidad.
Así lo declaramos; y mandamos a los Sres. Curas Párrocos, que este mismo Edicto sea fijado en las puertas de la Iglesia por el tiempo que crean preciso, para que su contenido llegue a noticia de los fieles.
Dado en Villagarcía a 25 de febrero de 1874.
En su virtud, mandamos a los Párrocos de los pueblos últimamente agregasobrdos a nuestra Diócesis, que tan luego como llegue a sus manos y hagan publicación de él al ofertorio de la Misa Mayor del primer día festivo, después de recibido, lo fijen en las puerta de sus respectivas Iglesias, por el término de un mes, poniéndose de ello testimonio por cualquier Notario eclesiástico o civil. Dado en Badajoz, firmado de Nos, sellado con el mayor de nuestras armas y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara interino a 4 de Marzo de 1874.
Fernando, Obispo de Badajoz. Sello episcopal. Por mandato de S.S.I., el obispo, mi señor Dr. Demetrio Gudiño. Secretario interino[12].
“La cesión de los territorios, edificios, bienes y jurisdicción de la Orden de Santiago a los Prelados diocesanos era un legítimo derecho de la Santa Sede y, consecuentemente los Prelados diocesanos están a su vez en pleno derecho para poder reclamar sus bienes que la Santa Sede y el Gobierno Español un día, en forma más solemne, les reconocieran como únicos y exclusivos propietarios”[13].
Finalmente, el presente trabajo con esta guía pretende ser el primer instrumento de trabajo para investigadores y estudiosos hasta la publicación del Catalogo-inventario de los fondos santiaguistas que preparamos, como hiciéramos con la publicación de los fondos documentales de la Orden de Alcántara en el partido de la Serena, correspondiente a los prioratos de Magacela-Villanueva de la Serena y Zalamea de la Serena, respectivamente. Se guardan en el archivo diocesano- hoy Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida- Badajoz.
Badajoz 1 agosto 2017
[1]Rodríguez Blanco, Daniel. La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media. Badajoz. 1985.
[2]Rodríguez de Diego, José Luís. El testamento de Felipe II, Madrid 1997, 31 y 37.
[3]Archivo Municipal de Azuaga, Sec. AA. CC., lib. de 1561 (21/02/1561), leg. 1, fol. 7, fot. 23 de la edición digital.
[4]Maldonado Fernández, Manuel. “Expolios en los archivos históricos de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2007.
[5] Fernández Catón, o.c. Documento 122. 2ff. Carpetilla sirviendo de cubiegrta: en la previsión real se hace mención de los deseos de la Orden de Santiago de construir el convento en una ermita de la villa de Bienvenida, en lugar de la de Calera, alo que se opusieron otras villas vecinas, ordenándose el definitivo emplazamiento en La Calera.[6]Establecimientos y Regla de la orden de caballería de Santiago aprobados en el Capitulo general que dio comienzo en Madrid en 25 de octubre de 1551 y se concluyó en Valladolid en
9 de mayo de 1554. León 1555. Edición 1627, f. 116r.
[7]AMA, Sec. AA. CC., leg. 5, lib. de 1619, fol. s/n, fot. 26 de la edición digital.
[8]A.E.M.B. Fondos Alcantarinos. Caja 257, exp. 2. Catalogo-inventario, Fondo Orden de Alcántara. Priorato de Magacela y Zalamea. Badajoz 2017,pág. 10.
[9]G Galiano, Manuel. Reseña histórica del origen y función de las Ordenes Militares y bula de incorporación a la Corona de España. Madrid 1851.
[10] Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz. Fondos de la Orden de Santiago. Sala 2, Compacto 21-29.
[11] Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz. Sala 3ª Compacto 7, 8 y 9
[12] Archivo E0clesiásticos de Mérida-Badajoz. Fondos Santiaguistas. Impresos.
[13] Fernández Catón, José María. Catálogo del Archivo Histórico Diocesano de León, III, León 2006, pág. XXXVII.