Nov 072017
 

Antonio Cantero Muñoz.

 

INTRODUCCIÓN

El Procesionario de Trujillo, ha sido el último libro que se ha publicado con respecto a cofradías y hermandades de Trujillo, salió a la luz pública en el año 2010, obra conjunta del académico y prolífico José Antonio Ramos Rubio, y de Francisco Cillán Cillán. Esto me hace plantear en primer lugar la necesidad de esta comunicación, sobre todo cuando en la página 15 de su prólogo dice lo siguiente: “Espero que este hallazgo aporte datos de valor para conocer un poco más la vida social y religiosa de Trujillo en ese siglo denominado de las Luces”, lo que en principio da a entender, que nos hará saber datos de indudable relevancia histórica, desconocidos hasta la fecha.

La primera parte de ese libro es un testimonio documental de importancia excepcional, por cuanto es una transcripción literal del referido manuscrito. La segunda, se titula Argumentaciones histórico-artísticas, y solo en sus páginas 233[1] y 234[2] menciona el conflicto entre la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad, pero de forma muy escasa y contradictoria, sin aportar ningún dato concreto de lo que sucedió en Trujillo en ese periodo temporal, a pesar de la importancia de los hechos, y la enorme masa documental que se generó, que se puede localizar en distintos archivos de nuestro país, al alcance de cualquier investigador[3].

EL REGALISMO: CONFLICTO EN LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA

Durante la Edad Moderna, la única institución que podría competir con el Estado en poder, influencia social, dimensión burocrática y riqueza económica era la Iglesia, lo que a veces daba lugar a tensiones. A comienzos del Siglo XVIII, con la llegada de los Borbones al trono de España, se produce un cambio en las relaciones entre ambas instituciones, conocido con el nombre de regalismo: supone un reforzamiento del poder monárquico, así como la limitación del poder de la Iglesia española, que quedará completamente subordinada a la autoridad del Estado, en todo lo que se refiere a asuntos temporales. La consagración jurídica de esta primacía, resulta del Concordato firmado entre España y la Santa Sede en 1753, durante el reinado de Fernando VI. Más adelante, veremos como el sometimiento que hemos señalado, se refleja perfectamente en las cofradías y hermandades.

LAS IDEAS DE LA ILUSTRACION Y JANSENISMO CONTRA LAS COFRADÍAS

La Ilustración, es el movimiento filosófico, político, literario y científico que se desarrolló en Europa a lo largo del siglo XVIII, dando lugar al Siglo de Las Luces. Representó una importante modernización cultural, como resultado del progreso y de la difusión de las nuevas “Ideas” y de los nuevos conocimientos científicos, lo que llevó al intento de transformar las caducas estructuras del Antiguo Régimen[4].

Debemos tener muy presente, el importante cambio que en todos los órdenes de la vida tuvo lugar en nuestro país, con la llegada de las ideas racionalistas de la Ilustración. Este pensamiento era muy crítico con todo lo relacionado con las cofradías y los actos de culto que organizaban, al ser consideradas como limitadas a lo externo y formal, careciendo de austeridad, disciplina y verdadera vida religiosa. Estas ideas las refleja perfectamente por el Padre Isla en su obra titulada “Historia del famoso predicador Fray Gerundio Campazas”, impresa en 1758[5]:

El diablo que no duerme, le tentó a que vistiese de penitente el Jueves Santo; y es que como el estudiantico ya era un poco espigado, adulto y barbicubierto, miraba con buenos ojos a una mozuela vecina suya, desde que habían andado a la escuela de sacristán, y para cortejarla más, le pareció cosa precisa ir de disciplinante”.

Además de la literatura, la forma que adoptaron sus celebraciones festivas iban a ser objeto de duras críticas por parte de la cultural oficial, pues en la estricta sociedad del Antiguo Régimen, se conceptuaban como lugar propicio para desviaciones profanas, dándose excesos de comida, bebida, y y sexo como refleja la documentación que sobre cofradías recababa el Consejo de Castilla[6].

No solo era la élite cultural y política de nuestro país, era crítica con las cofradías y actos por ellas organizados. De igual forma pensaba la parte más relevante de la alta jerarquía eclesiástica, pues como señala Herr[7], debemos tener muy presente la importancia del jansenismo en esta época, y aunque los eclesiásticos que se consideraban como tales, fueran una minoría, sin embargo ocupaban las más altas jerarquías de la Iglesia. Los podemos considerar como reformadores, pues intentaban una disciplina más estricta del clero y seglares, así como la reducción de su riqueza y ostentación, postulando la austeridad en las celebraciones religiosas, con feroz crítica a las formas barrocas que habían impregnado.

En este contexto, ambos poderes cooperan para ponerle límite[8], pues las cofradías habían sobrepasado la función que en sus inicios le fue asignada, desempeñando pronto un importante papel en todo lo relativo a fiestas, procesiones, rosarios y rogativas, con las implicaciones socio-políticas que tan protagonismo conllevaba[9].

Hay dos factores que explican el control ejercido por las más altas instancias de ambos poderes, sobre las manifestaciones de religiosidad popular, aunque siempre con la supremacía de la autoridad real. Por una parte, el interés de la propia jerarquía eclesiástica, por fortalecer su poder sobre fieles y clero así como las órdenes mendicantes, siendo las hermandades un importante obstáculo para este deseo. Se pretendía que la parroquia fuera la cédula básica de la organización eclesiástica, pero muchas de estas asociaciones tenían su sede en conventos o ermitas, donde ese poder era más nominal que otra cosa, o en capillas propias, que eran un continuo foco de conflictos con las autoridades diocesanas, muy celosas en mantener su independencia.

Se procuró un exhaustivo control sobre sus economías, y se criticaba que su caudal se gastaba, en fines distintos de los religiosos que le eran propios. Se reprochaba que lo sufragado por los mayordomos de su peculio particular, propiciaba la ruina de muchas familias, al dilapidarlo en gastos que se consideraban improductivos, como eran las comidas, fuegos artificiales, música, o nuevos enseres. Esta idea la refleja perfectamente por el Padre Isla en su obra, donde se criticaba el comensalismo practicado por estas asociaciones, como nos hace saber las palabras de Bastián Borrego, labrador y mayordomo de una cofradía, que dirige al Padre Prudencio, ejemplo a seguir de buen eclesiástico[10]:

¿Se servirá mucho a los santos en que un pobre como yo gaste en cada una de estas mayordomías sesenta reales en vino, veinte en tortada, diez en avellanas, todo para dar caridad a los cofrades, sin contar la cera ni la comida a los señores sacerdotes, ni la limosna del padre predicador….?”.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES A FINALES DEL SIGLO XVIII

Todo comenzó con la actuación de un eclesiástico, en concreto don Cayetano Cuadrillero, prelado de Ciudad Rodrigo, que el 8 de junio de 1768, presentó un escrito al Consejo de Castilla, donde hacía saber, el comportamiento que dejaba mucho de desear por parte de las cofradías y hermandades de su diócesis, siendo muchos sus gastos que además no tenían un fin espiritual, generando pobreza con este proceder.

La máxima autoridad político administrativa era el Conde de Aranda, al presidir el Consejo de Castilla, que como la práctica totalidad de la Élite político-administrativo, eran personas defensores de las ideas de la Ilustración. El escrito remitido por el obispo de Ciudad Rodrigo, no pasó desapercibido quedando en el olvido, pues respondía a las ideas que por entonces estaban tan de moda, dando lugar a que se iniciara un expediente administrativo sobre la cuestión. Para tener un conocimiento completo del tema, conforme al Fiscal Campomanes emitió un dictamen el 22 de febrero de 1769, y más tarde la Real Orden de 28 de septiembre de 1770, que acordó remitir una circular a todos los intendentes y corregidores del reino, para que informasen sobre el número de cofradías, hermandades y gremios que existieran en su jurisdicción, las fiestas que celebraban, sus ingresos y gastos así como su actual estatuto jurídico.

Este proceder era propio de las ideas racionalistas de la Ilustración, que consideraban que el buen gobierno ayudaría a resolver los problemas de la vida cotidiana, y esto exigía que previamente se conociera con todo detalle cual era la realidad histórica, económica, social y cultural de un territorio y su población, pues a partir de las conclusiones obtenidas de los datos recabados, se procedería a aplicar políticas concretas que permitieran mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Se reflejó en el deseo de sistematizar esa información, y aunque la recabada sobre cofradías y hermandades no reúnen criterios estadísticos desde un punto de vista actual, nos permiten conocer cual su número y situación.

Con respecto a Extremadura solo se remitieron informes por el alcalde mayor de Badajoz, cuestión analizada por Esteban Mira Caballos en “Hermandades y Cofradías en Badajoz y su Partido a finales de la Edad Moderna”, por tanto se se llegó a cumplimentar las del partido de Trujillo[11]:

El qe dice ser de la Intendencia de Estremadra dado por el Alcalde mayor de Badajoz es infalible, sea solo por lo respectivo a su Partido, y en este caso faltan las cofradías de los siete Partidos de Mérida, Llerena, Villanueva de la Serena, Truxillo, Plasencia, Cáceres y Alcántara”.

Por su parte el obispo de Plasencia, remitió al Consejo de Castilla un escrito con fecha el 29 de enero de 1773, que refleja las mismas ideas expuestas por el de Ciudad Rodrigo: que eran muchas las cofradías, excesivamente cuantiosos sus gastos, y que era habitual que sucedieran escándalos públicos en los actos que organizaban, entendiendo que debían de suprimirse, y sus bienes y rentas sirvieran para cosas más útiles y necesarias[12].

Recibido este escrito en el Consejo de Castilla, el Fiscal solicitó el 12 de enero de 1774 que se uniera al expediente general sobre cofradías, que por entonces se estaba tramitando. Después de recibirse la documentación remitida por los Intendentes, el Consejo de Castilla emitió su dictamen en 1783, y Carlos III por Real Resolución de 17 de marzo de 1784 hizo suyas sus propuestas, que aparecieron más tarde recogidas en recogidas en la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Libro Primero, Título II, Ley VI. 1805:

Todas las Cofradías de oficiales y gremios se extingan; encargando muy particularmente á las Juntas de caridad, que se erigan en las cabezas del Obispado o de partidos o provincias, las conmuten o substituyan en Montes píos, y acopios de materias para las artes y oficios, que faciliten las manufacturas y trabajos a los artesanos, fomentando la industria popular. Que las Cofradías erigidas sin autorización Real ni Eclesiástica queden también abolidas por defecto de autoridad legítima en su fundación, según lo prevenido en la ley 12 del mismo título y libro, destinando su fondo o caudal al propio objeto que el de las gremiales. Que las aprobadas por la jurisdicción Real y Eclesiásticas sobre materias o cosas espirituales o piadosas puedan subsistir, reformando los excesos, gastos superfluos y qualquesquiera otro desorden, prescribiendo nuevas ordenanzas, que se remitan al Consejo para su examen y aprobación. Que las Sacramentales subsistan también por el sagrado objeto de su instituto, y necesidad de auxiliar a las Parroquias; con tal que, si no se hallaren aprobadas por las jurisdicciones Real y Eclesiástica, se aprueben, arreglándose antes las ordenanzas convenientes con aprobación del Consejo, trasladándolas todas, y faxándolas en las Iglesias parroquiales. Y últimamente, que las Cofradías que se hallen actualmente toleradas con sola la autoridad del Ordinario, aunque atendido el literal contexto de la citada ley 12 se debían declarar abolidas, por no haber intervenido el Real asenso en su erección; con todo será bien cometerlas al nuevo examen de las Juntas de caridad, para que procure reunirlas a las Sacramentales de Parroquias, destinando a socorro de los pobres el caudal o fondo de las que se deban suprimir”.

En síntesis, la norma legal disponía lo siguiente:

  1. Extinción de todas las cofradías gremiales, al ser consideradas un obstáculo para el desarrollo de la industria, siendo sustituidos por montepíos. Lo dicho supone, que no solo eran motivos de orden moral y religioso, las aducidas por los ilustrados para defender con tanto interés la intervención estatal en este campo.
  2. Suprimir las cofradías erigidas sin autorización real ni eclesiástica, al carecer de autoridad legítima de su fundación, destinándose sus bienes, al igual que los de las anteriores, a las Juntas de Caridad que ayudaban a personas en precaria situación económica.
  3. Se permitía la existencia de las aprobadas por ambas autoridades, siempre que su objeto fuera espiritual o piadoso, reformando sus excesos y gastos superfluos,debiendo enviar al Consejo de Castilla sus estatutos, para que este órgano procediera a su estudio y en su caso aprobación.
  4. También seguirían existiendo las denominadas sacramentales, aunque el término correcto sea de parroquiales[13], pues si faltaba alguna autorización debía cumplimentarse este trámite. La razón de proceder tan favorable a este tipo de cofradías, se sustentaba en que suponían un auxilio económico a las parroquias donde estaban erigidas, y se consideraban que los gastos que realizaban eran útiles, pues garantizaban el culto, lo que significaba menos gasto para la Iglesia.
  5. Asimismo, dejarían de tener existencia las cofradías cuyos estatutos solo estuvieran autorizados por los obispos de sus diócesis, pero con carácter previo se procuraría su examen por las Juntas de Caridad, donde se estudiaría su unión con las sacramentales de su parroquia, destinando a socorro de los pobres los recursos de las que se suprimieran.
  1. Las nuevas cofradías que se fundasen, debían estar autorizadas en todo caso por el Consejo de Castilla.

SUSPENSIÓN DE LAS COFRADÍAS DE TRUJILLO Y SECUESTRO DE SUS BIENES EN LA ÚLTIMA DÉCADA DEL SIGLO XVIII

Sin ningún género de dudas, la realización del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791, refleja un estado de cosas similar, a lo expuesto por los obispos de Ciudad Rodrigo y Plasencia veinte años antes. Por tanto, significa que los vicios que afectaban al movimiento cofrade persistían en el tiempo: era excesivo su número; de forma reiterada incumplían sus fines piadosos; eran habituales las disputas entre la jurisdicción eclesiástica y real para conocer de las mismas, en razón de la obligación legal de suprimir algunas por no estar sus estatutos aprobados por la autoridad real, aunque sí por la diocesana[14].

Pero con anterioridad a su realización, el Consejo de Castilla ya tenía conocimiento bastante certero de lo expuesto. El 6 de diciembre de 1788 la Sociedad Económica de Amigos del País de Trujillo, presentó una solicitud impregnada de las ideas racionalistas de la Ilustración, con una feroz crítica a las cofradías que existían en la ciudad, donde se pedía la extinción de todas, con la salvedad del Santísimo Sacramento, Ánimas y Espíritu Santo[15]:

Diez y nueve Cofradías haya existentes en esta Ciudad: otras se an perdido, y a las dichas les amenaza el mismo infortunio. De todas, no nos consta haya una sola, que tenga la aprobación de VA, como por varias Leyes Rs está prevenido, y sin cuya circunstancias no tiene valor su erección, ni menos se puede considerar apoyada en sólido fundamto su actual existencia puesto que lo que es vicioso en su principio, no debe consolidar su possesión aun el tiempo immemorial. De las dichas Cofradías solo hai tres útiles, la del Ssmo, para el culto de SM; la de las Animas, para las que estén detenidas en el Purgatorio, suban a ver a Dios por medio de los sufragios; y la del Espíritu Sto para curatiba de los pobres inficionados del mal venereo.

Las dos primeras invierten todos sus caudales en los objetos para que fueron instituidos. La tercera, cumple también con la obra de misericordia de curar los dichos enfermos, con la mayor exactitud y caridad; pero teniendo como tiene, muchas, y grandes fincas, que producen cuantiosas rentas, es forzoso cuente muchos miles sobrantes, después de cumplidas sus cargas, cuya versación se ignora. Las diez y seis restantes, unas más otras menos, tienen fincas bastantes para cumplir sus cargas, y sobrantes, no pocos, de que se utilizan los mayordomos, por cuyo motivo es cada una un seminario de pleytos: un fomento de coligaciones, para que se perpetúe la mayordomía entre los de una misma facción: un tácito o expreso monopolio para que el ajuste de cuentas no haya legal formalidad: y para gastos, bien escusados, de refrescos, dulces, viscochos, y hachas de cinco libras de cera, que se dan a mayordomos, diputados, y otros oficiales, con gravísimo cargo e sus conciencias. Semejantes cofradías exigen de Justicia una total extinción; pero como las cargas a ellas anejas, son, por lo regular, legados píos, que por sus últimas voluntades impusieron algunos deuotos, se hace forzoso, que aunque aquellas se extingan, se cumplan estos”.

En la segunda mitad del siglo XVIII nacen las Sociedades Económicas de Amigos del País, tenían entre sus fines de difundir las nuevas ideas, así como los conocimientos científicos y técnicos de la Ilustración. Carlos III las apoyó, para que sirvieran a las profundas reformas que por entonces intentaba realizar.

La de Trujillo, pedía que se procediera a la supresión de las cofradías que existían salvo las indicadas, y que el corregidor pidiera a sus mayordomos, cuenta exacta de sus caudales y en que se invertían, con relación completa de los mismos, cuyos datos se debían formalizar por dicho corregidor ante escribano público, en presencia de cuatro diputados que nombrara la Sociedad Económica, a quienes se entregarían todos los bienes para dedicarlos a fines útiles que perseguía[16].

Hemos de tener muy presente lo que señala Moreno Navarro, el que fueran las mismas familias las que monopolizaban los más altos puestos de la jerarquía civil y eclesiástica, algunos de cuyos integrantes más cultos y refinados, eran los defensores del espíritu racionalista de la Ilustración, siempre que no cuestionasen las fuentes de su poder económico y social. Además, pretendían acrecentarlo, con medidas legales como la supresión de algunas cofradías, pues suponía la desvinculación de los bienes que eran propiedad y su entrada en el tráfico civil, cuestión en la que estaban muy interesados como componentes que también eran de la emergente clase burguesa[17].

La petición relaciona las cofradías que por entonces existían en Trujillo: Santísimo Sacramento, Ánimas, Espíritu Santo, San Hermógenes y Donato, San Lázaro, Soledad, Piedad, Jesús Nazareno, Caridad, San José, San Crispín, Remedios, Hombre bueno, Rosario, San Marcos, Purísima Concepción, Vera Cruz, San Juan, San Cristóbal. El Fiscal emitió su dictamen el 7 de enero de 1789, donde solicitó que este expediente se uniera al seguido en principio ante el Juez eclesiástico de Trujillo, en autos seguidos a instancias de Ruperto Martín Barroso con el alcalde y oficiales de la cofradía de San Lázaro y San Blas, sita en la ermita de la misma advocación, y que terminó conociendo el Consejo de Castilla, conforme a lo que hemos indicado sobre el regalismo.

Este órgano tuvo conocimiento, que la cofradía de San Lázaro existía, pero sin las licencias necesarias, y se acordó el 18 de marzo de 1788, que le remitieran las ordenanzas originales y un inventario de sus bienes y derechos[18].

En su cumplimiento, el 20 de noviembre de 1788 el corregidor practicó una serie de diligencias. En primer lugar, cesó al presbítero don José Masa como administrador de los bienes y rentas de la cofradía de San Lázaro, nombrado en su lugar al licenciado don Agustín Marquéz Vicioso, abogado de los Reales Consejos, siendo este un claro ejemplo que la política regalista. El corregidor no pudo recoger las ordenanzas de manos del citado presbítero, pues estaban en poder de un pariente del último cofrade que había existido, y verificado las remitió junto con un testimonio de sus bienes. No pudo informar sobre el número e identidad de los cofrades, por no haber ninguno en esa fecha y haberse extinguido. Finalmente, emitió un informe que además de permitirnos conocer cuales eran las hermandades que existían, tiene un carácter demoledor contra ellas, por cuanto pone de manifiesto sus vicios, y habla sobre la conveniencia de su subsistencia, pero debidamente reformadas:

Esta Ciudad es una de las que en el Reyno se hallan más aniquiladas, tan escasa de havitadores, que haviendo sido una de las más avecindadas, en el día no tiene ni aun seiscientos vecinos. Fue el número de sacerdotes de más de ochenta, y en el día solo subsisten entre curas y beneficiados, y particulares, cosa de veinte, siendo digno de admirar, habra treinta años no se ordena uno tan solo, de modo que llega el caso de que muchas cargas de aquellos, se cumplen por los regulares. Se halla con seis Parroquias, seis Combentos de Religiosas, y un Colegio de Niñas huérfanas: quatro de Religiosos, y un Hospicio de enfermería de Agustinos Recoletos; y se halla con las siguientes cofradías: a saber: San Lázaro, San Chrispín, la Cruz, la Purísima Concepción, la del Rosario, la de los Remedios, la Soledad, la de Jesús, la de los Santos Mártires Patricios Hermógenes y Donato, la de San hombre bueno, la de San Juan, la de San Marcos, la de la Piedad, la de Sn Cristóbal, la de San Dimas, la de Sn Josef, la del Espíritu Santo, la del Santísimo Sacramento, la Caridd, y la de Animas, que por todas son veinte, a las quales están agregadas algunas memorias, que tiene crecidas rentas. Cada una de estas Hermandades tiene sus ordenanzas, que son por las que se gobiernan, y rigen: Nombran cada una las Vísperas de sus advocaciones, seis hermanos que son un alcalde, dos diputados, un mayordomo de arca, otro de cera, y un escribano, y son los mismos, por quien se administran sus rentas, y autorizan sus funciones de su instituto. En este supuesto siendo el fin principal para que se establecieron estas cofradías, el de que con ellas se diese culto a Dios y a sus Santos, y se hicieren obras de piedad por vibos y difuntos, y exercios del servicio a Dios, para cuyo efecto muchos fieles deuotos han dejado mandas pías de misas, solemnidades eclesiásticas, y otras obras del Divino Culto, mandándolas para su execución muchos bienes de que gozan; ello es que aunque el fin fue tan bueno, la execucion es en extremo opuesta, pues en primer lugar los oficiales de estas confraternidades, bien por el apego al mando, o la manejo de los intereses, vinculan en sus casas estos oficios, perpetuándolos sin salir de ellos en muchos años, de que comúnmente se siguen notorios litigios sobre reelecciones; en segundo consumir mucha parte de sus rentas en refrescos, comidas de excesiva consideración, en que se invierte el orden regular, y se falta al devido culto: en terzero se dilatan en dar las quentas que se toman entre ellos, y ellos pasándose estas in el menor reparo, glosa, ni adición, a motibo de guardarse unos a otros esta urbanidad para que así lo egecute con ellos quando sucedan en estas mayordomías. Si a alguno se las reparan, o intentan cobrar sus alcandes, se resisten con litigios importunos que sostienen a costa de las rentas de las cofradías, haciéndolos perpetuar en términos que nunca se finalizan, queando con esto sin exigirse semejantes alcanzes y defraudadas las rentas, y el Divino Culto parado, hazen entre si tal liga y parcialidad, que siendo su fin el referido, y conservar una paz y tranquilidad perpetua; desunida esta se abrazan en litigios aniquilando con esto las rentas, y quedan sin efecto los fines de su destino, pues en el día hay Cofradía que tiene contra si hasta cinco pendientes; hallándose con recisión de mantener los pobres enfermos que se curan en el Hospital agregado a ella, que es el de la Caridad, y por esto, y los excesivos gastos en refrescos, no se curan los correspondientes.

            Dejo aparte otra que se verificó, hallándose el Arca de caudales en poder de un mayordomo hauerla roturaado a golpe de escoplo, y sacando más de quatro mil reales, y fugurar después haverla robado.

            A todo lo dicho se llega estar estas Hermandades erigidas sin las lizencias de VA contra lo prevenido en buestras savias Leyes, terzera y quarta del Libro Octavo, título catorce de la Nueva Recopilación; de modo que así por el mucho número de ellas, como por lo referido, sería conveniente mandarlas recoger i guardarlas reducidas al número que hablando sobre estas, las Constituciones sinodales de este Obispado, las quedó reducidas que heran quatro; y en esta Ciudad con esta quatro estaría el Culto Divino servido como debe, que serían las Animas, Santísimo Sacramento, Santos Patricios, y Espíritu Santo; y aun estas con intervención, y sin manejo de sus oficiales, sujetos a librar para sus funciones; con lo que quedarían enteramente quitadas estas coligaciones, que causan tantos ruidos y desavenencias, que se produzen de las continuadas reelecciones de unas misas familias, y parciales, las quales recogidas, puestas vajo la mano de su celoso administrador con las memorias de ellas anexas, podían por este cumplirse sus cargas, celebrarse los oficios por los Hermos que fuesen faltando hasta que se extinguiesen; sobrar muchos intereses que podían tener la aplicación que estimase a VA; el qual Administrador sebería anualmente dar quentas a la Rl Justizia lo que no hacen aquellos, pues se las dan unos a otros, y de aquí proviene su mal régimen, y notorios costos en refrescos, y comidas, haviendo asimismo Cofradía que es la de la Cruz, que por Semana Sta contribuye a todos los Hermanos con una libra de dulces, una docena de vizcochos, y un frasquete de rosoli, y a sus seis oficiales además de los dicho, con una vela de cinco libras.

            Por esto, contentado a VA soy de parecer (salvo el de VA) no debe subsistir la de Sn Lázaro, lo uno por quanto ya hoy ha quedado enteramente sin Herms. Lo otro por haver estado establecida sin de VA; y lo último, por qto todas sus Constituciones y Ornzas, pugnan contra unas savias leyes, y disposizs Rs particularmte los Capítulos primº, segdo, terzº, y quarto, folio setenta y sietehta el setenta y nueve, en que se manifiesta el dominio más expotico que puede darse sin reconocimiento de superioridad a otro que su Alcalde, con inivicion a otra Real Jurisdicción. El capítulo diez y seis folio noventa y uno hta el noventa y siete, a producido fatalísimas consequencias, pleytos, y desazones, pues tratándose en el de la entrada de los Hermanos, y de sus caudales, los oficiales se exceden en el modo por que, que fuesen de esta Ciudad los Pretendientes, o de fuera pte, a todos los hacian unas pruebas inscritis, aun más delicadas que si fuesen para un Havito, de que resultaban muchos descubrimientos, que alteraban la paz, y dañaban a muchas familias honradas. Los Capítulos veinte y dos, veinte y tres, veinte y quatro, veinte y cinco, veinte y seis, lo que se colige de su contexto, parece contra Justicia y especie de depotismo, y no haver reconocido Superioridad más que a sus Alcaldes; de que sin duda por falta de sugeccion vienen estos graves daños a la república, y notorio desenfreno con que en la actualidad se han estado versando estas Hermandades, que hiran creciendo si VA no toma la savia providencia de mandarlas recoger todas, o hazer en todo lo que fuere de su Real agrado; que en quanto puedo informar a VA. Trujillo y noviembre veinte de mil setecientos ochenta y ocho. Señor Juan de Cervera

El 10 de marzo de 1791, el Consejo de Castilla acordó que el corregidor informará sobre los siguientes extremos: número de oficiales de las cofradías de la Caridad y Espíritu Santo, sus rentas y cargas, así como los bienes y efectos de su propiedad[19]. El 26 de marzo de 1791 se recibió ese requerimiento, y el 28 de marzo el corregidor don Juan Cervera, acordó que el escribano pasase al domicilio del caballero, que por entonces ejercía de mayordomo de la cofradía del Espíritu Santo, para que informase sobre los particulares que hemos señalado, debiendo actuar de igual modo con el de la Caridad y demás cofradías[20], notificándose esta resolución ese mismo día a través de sus representantes.

El 13 de abril de 1791 comparecieron ante el escribano público Antonio María Jerez de Garay distintos responsables de las cofradías[21], otorgando el correspondiente poder a los procuradores don Pedro Gregorio Bernet y Carlos Muñoz Calderón, para que los representaran en el expediente general que se seguía sobre las cofradías de Trujillo[22]. Solicitaron en primer lugar se les entregase dicha documentación, para poder formular sus pretensiones, dejando constancia que esta forma de proceder, contraria a las cofradías, se podía deber a una actitud torticera de quienes en su día no fueron admitidos como miembros de ellas[23].

Con respecto a la cofradía del Espíritu Santo, por don Diego María de Zurita y Orellana, manifestó[24]: que la del Espíritu Santo no era una cofradía aunque se le conociera por ese nombre, pues para ser miembro era preciso estar reconocido como caballero; que no participaban con pendones o cruces en los desfiles y procesiones que tenían lugar en Trujillo; tampoco existía distinción entre hermanos y oficiales pues todos ejercían esas funciones; su fin exclusivo era atender al hospital del Espíritu Santo que estaba a su cargo; que no recibían ninguna compensación económica, ni existían contiendas entre los hermanos.

En virtud de lo anterior, el 23 de mayo de 1791 el corregidor acordó, que no se considerara como cofradía a la congregación del Espíritu Santo, por tanto no le era de aplicación lo dispuesto en la resolución de 10 de marzo de 1791 que antes hemos visto.

En la rica documentación conservada en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, dispone de elocuentes testimonios que reiteran el estado de cosas que estamos describiendo, referidos a la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio[25]. Además de los indicados, destaca el incoado de oficio por el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción[26], y de los que hemos realizado un trabajo preliminar que publicamos en los XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura[27]:

Fue promovido a consecuencia del recurso contra la sentencia dictada en pleito entablado por Baltasar Sánchez y consortes, contra los alcaldes y oficiales de la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio sobre nulidad en la elección del mayordomo del arca, que esta fechado en 1791. Una vez apelada la resolución judicial dictada[28], el Fiscal redactó su informe fechado el 31 de octubre de 1792 que se convirtió en Auto el 3 de diciembre, y cuyo tenor literal era el siguiente:

que en aquella Ciudad existen las Cofradías del Santísimo, de San Hombre Bueno, de la Caridad y de la Purísima, y siendo importante para el cumplimiento de las Reales Ordenes el saber si están erigidas y fundadas con autoridad real y legítima aprobación de sus ordenanzas comprende también el Fiscal que se podrá mandar a dicho Corregidor recoja sus ordenanzas y las remita originales a esta Real Sala para en su vista se acuerde lo que corresponda a cuyo fin el presente Escribano de Cámara se forme un ramo separado o se resolverá sobre todo lo más acertado”.

El 3 de diciembre de 1792 se dictó otro Auto que acordaba que el corregidor de Trujillo, remitiera al Fiscal las ordenanzas originales de las cofradías del Santísimo, San hombre Bueno, Caridad, Purísima Concepción y cualquiera otra que existiera, para comprobar que estaban aprobadas por la autoridad real. Tal cargo era desempeñado por don Andrés Miñano y de las Casas, capitán de guerra y subdelegado de rentas reales, que entonces se encontraba en Medellín, y acusó su recibo el 13 de diciembre. Al día siguiente dictó Auto, en cuya virtud todas las cofradías trujillanas, debían entregar en el plazo de dos días sus ordenanzas originales al escribano Antonio María Díaz, notificándose esta resolución en los tres días siguientes, lo que nos permite conocer la identidad de sus representantes[29].

Recogidos esta documentación, fue enviada el 20 de diciembre a la Real Audiencia de Extremadura, salvo las de la Caridad[30], San Lázaro[31] y Espíritu Santo[32], pues como hemos visto se encontraban por entonces en el Consejo de Castilla[33]:

Remitto a Vs las ordenanzas originales de las cofradías de esta Ciud tituladas del SSmo, Sn Hombre bueno, Purísima Conzapezon, Sn Cristtoual, Sn Marcos, la Cruz, Animas, Piedad, Jesús Nazareno, Sn Juan, el Rosario, los Remedios, la Soledad, Sn Joseph, San Crispín, Los Mártires, las que entregará el conductor del correo ordinario con las Diligenzs en su razón practicadas, faltando unicamte las de la Charidad, Sn Lázaron y Spíritu Santo que no han podido facilitarse pr hallarse las de las dos primeras en el Supremo Consejo de Castilla, y las esta última, pr el mottiuo qe expresa en su respuesta el Conde de Quintanilla su actual Alce o Presidte Vs podrá ponerlo ttodo en nottiza de los Sres del Real Acuerdo para qe en su vista detterminen y manden lo que sea de su superior agrado”.

Por Auto de 21 de diciembre de 1793, se dispuso que el Fiscal informase sobre el objeto de este nuevo pleito, cuyo dictamen fue emitido el 8 de enero de 1794, y tras expresar que las cofradías de la ciudad carecían de aprobación en debida forma, proponía la adopción de una serie de medidas cautelares[34]:

El fiscal Ynterino de este expediente dice: Que ha reconocido las Ordenanzas de las Cofradías de Sn Chirstoual, Sn Hombre bueno, San Marcos, Santísimo Sacramento, Sta Vera Cruz, Nuestra Sª de la Piedad, Jesús Nazareno, Sn Juan Bautista y Sn Juan Euangelista, Nra Sra del Rosario, de la Concepción, de los Remedios, de la Soledad, y Santísimo Nombre de Jesús, Sn Josef y el Santo Angel de Guarda; Santos Mártires Crispín y Crispiniano, Sn Hermógenes y Donato, y de las Animas, fundadas en la Ciud de Trujillo y confirmadas por el ordinario Eclesiástico del Obispado de Plasencia: y como todas ellas carecen de autoridad real y aprobación del Supremo Consejo de Castilla, están comprendidas por lo mismo en la Resolución de S M de 9 de Julio del año de 1783 donde se manda que estas Cofradías se examinen, arreglándose antes las ordenanzas convenientes con aprobación del Consejo y que todo esto se haga con suspensión interina de sus Juntas y secuestro de sus bienes hasta se vea y decida si conviene suprimirlas, comutarlas o auilitarlas. A cuio fin entiende el Fiscal Ynterino que el Rl Acuerdo podrá mandar se libre Prouisión cometida al Corregidor de la expresada Ciud de Trujillo para que pr ante Essno de su satisfacción haga sauer dicha suspensión a los Mayordomos, Secretarios y demás qe tengan empleos en las citadas Cofradías, apercibiéndoles que no celebren Juntas, fiestas eclesiásticas ni profanas, ni admitan cofrades, recojan limosna, ni practiquen acto alguno de los que hayan acostumbrado hasta el presente, bajo la multa de doscientos ducados de efectiva exacción, y demás penas que haya lugar en caso de contravención. Notifique también a los Curas Párrocos y otras personas a quienes corresponda, no permitan en manera alguna que se celebren en las Iglesias funciones a título de las sobredichas Cofradías. Nombre asimismo Depositarios que sean personas legas llanas y aborradas de cuenta y riesgo del propio Corregidor pa que tenga en secuestro respectiuamente los vienes, les administren, cobren las rentas y reciuan las cuentas con obligación de remitirlas pa su aprobación a estas Superioridad. Haga saber igualmte a los interesados que si apetecieren usar de alguna acción así en quanto a la subsistencia de las Cofradías como en lo perteneciente a ordenanzas, acudan a dicho Supremo Consejo: y por lo que hace a cuentas, alhajas y demás puntos relatiuos a las mismas propongan las instancias o dro que les sufrge en este Rl Acuerdo: todo lo qual haga entender al Ayuntamto de aquella Ciud pa que contribuía a zelar ser la obsseruancia de esta prouidencia, haciéndose responsables a los Capitulares de qualquiera infracción sino dieren cuenta desde luego qe ocurra. Y que practicadas todas estas diligs que deberán ser a costa de las mismas cofradías y euaquarse dentro de quinze días las remita a esta Superioridad. Finalmente podrá mandar el Real Acuerdo que dentro del tercero día acrediten las Cofradías de la Caridad y Sn Lázaro tener remitidas sus ordenanzas al Supremo Consejo como lo exponen: y que la Cofradía o Congregación del Espíritu Santo presente un testimonio con inserción literal de la declaración del mismo Consejo e cuia uirtud intenta eximirse de esta ley común, o como fuere más acertado.

El 9 de enero de 1794 la Real Audiencia dictó Auto, que ordenaba al corregidor de Trujillo que por cuanto en las ordenanzas examinadas solo constaba la aprobación del obispo de Plasencia, de conformidad con la legislación vigente sobre cofradías y hermandades, se practicaran las propuestas por el Fiscal en los siguientes términos[35]:

  • Suspender las juntas de gobierno de las cofradías de Trujillo.
  • Que se secuestren sus bienes y rentas, nombrando depositarios que cuiden de su administración, que debían rendir cuentas anualmente y presentarlas a la Real Audiencia.
  • Que se sigan cumpliendo con las cargas espirituales, además de las establecidas en sus ordenanzas, que serían sus únicos gastos permitidos.
  • Que se haga saber a los mayordomos o hermanos mayores, que para su subsistencia, era preciso la remisión de ordenanzas al Consejo de Castilla para que los aprobase.
  • Con carácter excepcional, por cuanto las cofradías de la Caridad, San Lázaro y Espíritu Santo habían remitido sus ordenanzas al Consejo de Castilla a los fines indicados, se les permitía su subsistencia por plazo de un mes, durante el cual deberían acreditar su autorización, pues en caso contrario, sería de aplicación lo dispuesto para las demás.

El 17 de febrero de 1794 fue notificada la anterior resolución, diligencia practicada por el escribano Antonio Blanco, lo que nos permite conocer la identidad de las personas que por entonces las representaban[36]. Otorgaron un poder a favor de José Figueroa Zabalza, alcalde de la cofradía de la Caridad, para que solicitara la suspensión de lo ordenado en la anterior resolución, así como en la de 10 de marzo de 1791 sobre bienes y rentas de la Caridad, Espíritu Santo y San Lázaro.

El 4 de mazo se acordó la sustitución del representante de las cofradías, que recayó en José María Cisneros, procurador del número de la Real Audiencia de Extremadura. Y presentó una solicitud el 6 de marzo, que manifestaba que en virtud de otro procedimiento judicial sobre legalidad de las ordenanzas de las cofradías, se encontraban en la Real Audiencia de Extremadura, por lo que se les debían entregar para formular sus pretensiones, decisión que se adoptó el 6 de marzo quedando constancia en los siguientes términos:

En ocho se libraron las certificaciones qe con las ordenanzas de las Cofradías de Sn Cristóbal en trece foxas, San hombrebueno en veinte; Sn Marcos y Santta Elena en veinte y quattro, la Vera Cruz en quarentta y dos; Nª Sª de la Piedad en quarentta y siette, inclusas cinco blancas, Jesús Nazareno en treintta y tres; Sn Juan Bautista y San Juan Euagenlista en setenta y quattro; la del Rosario en ochenta y seis, las de la Concepción o Nra Sª del Carrascal o San Blas en settentta; las de Nª Sª de los Remedios en veinte y siette; las de Nª Sª de la Soledad y nombre de jesús en treintta y una; las de Sn Jph y Santto Angel en doscientas quince sin incluir un Despacho del Eccº de Trugº sobre la preferencia de la Cofradía de San Josef; las de Sn Crispín y Crispiniano en diez y siette; y las de Sn Hermójenes y Donato en treintta y quattro, entregue al Procurador Cisneros que firma pr su reciuo”.

El pleito al que nos hemos referido, fue promovido a consecuencia del recurso contra la sentencia dictada en pleito entablado por Baltasar Sánchez y consortes, contra los alcaldes y oficiales de la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio sobre nulidad en la elección del mayordomo del arca, que esta fechado en 1791[37]. Una vez apelada la anterior resolución judicial, el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura redactó su informe fechado el 31 de octubre de 1792, que se convirtió en Auto el 3 de noviembre de ese año. Y manifestó que tras examinar el libro de ordenanzas de la cofradía de las Ánimas Benditas, había comprobado que aunque tenían su origen en 1717 y se habían efectuado adiciones posteriores, solo constaba su aprobación por el obispo de Plasencia, por lo que de conformidad con la legislación sobre cofradías y hermandades que hemos visto, entendía se debían practicar las siguientes actuaciones:

  • Suspender la junta de gobierno de la cofradía de Ánimas, y proceder al secuestro de sus bienes, hasta tanto se resolviera sobre la supresión, autorización o unión a una sacramental.
  • Que se provea al corregidor de la ciudad, para que haga saber la anterior diligencia al alcalde, oficiales, mayordomo, secretario y demás cargos de esta cofradía, con el apercibimiento de no celebrar juntas, funciones eclesiásticas o profanas, admitan cofrades, recojan limosnas, ni practiquen acto alguno, bajo multa de 500 ducados y demás sanciones que se pudieran imponer.
  • Notificación de lo acordado a los curas y demás eclesiásticos competentes sobre estos particulares, no permitiendo la celebración de fiestas ni concurrencias a título de la cofradía de Ánimas.
  • Que el corregidor secuestre los bienes, alhajas, libros, enseres y demás efectos de la citada asociación religiosa, formalizando inventario y nombrando a un lego como depositario, corriendo de su cuenta la administración y se debía rendir las correspondientes cuentas.
  • Que se haga saber a los miembros de la cofradía de Ánimas, que sobre su subsistencia y ordenanzas, era el Consejo de Castilla el órgano competente para resolverlo.
  • Que en los autos resulta que en Trujillo también existían las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción, y como era preciso conocer si estaban erigidas en legal forma, el Corregidor debía recoger sus ordenanzas y remitirlas a la Real Audiencia para que resolviera lo más conveniente sobre este particular, formándose el correspondiente ramo separado.

Se procedió conforme a lo indicado, incoándose el correspondiente procedimiento judicial[38], y el Auto de 3 de diciembre de 1792 acordó como hemos visto que se ordenase al corregidor remitiese las ordenanzas de todas las cofradías que existieran. Actuó de forma rápida y por Auto de 14 de diciembre dispuso que todas las cofradías trujillanas debían entregar en el plazo de dos días sus ordenanzas originales al escribano Antonio María Díaz, notificándose esta resolución en los tres días siguientes.

Recogidos todos los estatutos fueron remitidos a la Real Audiencia de Extremadura, salvo las de la Caridad, San Lázaro y Espíritu Santo, que hemos visto se encontraban en Madrid, que por Auto de 21 de diciembre de 1793 dispuso que el Fiscal informase sobre el objeto del pleito, que lo hizo el 8 de enero de 1794 en los siguientes términos:

  1. Que había examinado los estatutos de las cofradías de San Cristóbal, San Hombre Bueno, San Marcos, Santísimo Sacramento, Vera Cruz, Nuestra Señora de la Piedad, Jesús Nazareno, San Juan Bautista y San Juan Evangelista, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Concepción, Nuestra Señora de los Remedios, Nuestra Señora de la Soledad y Santísimo Nombre de Jesús, San José y el Santo Ángel de Guarda, Santos Mártires Crispín y Crispiniano, San Hermógenes y Donato, y por último Ánimas Benditas del Purgatorio; todas las cuales fueron fundadas en Trujillo y confirmadas por el ordinario eclesiástico de Plasencia, pero careciendo de la aprobación real y del Consejo de Castilla.
  2. En consecuencia sus estatutos debían ser examinados por el Consejo de Castilla para ser aprobados, y hasta que no se resuelva sí convenía acordar su supresión, se suspenderían sus juntas de gobierno y sus bienes serían secuestrados.
  3. Que lo antes acordado se comunicara al Corregidor de Trujillo, para que ante escribano público lo hiciera saber a los responsables de las hermandades, en los mismos términos que el informe del Fiscal de 31 de octubre de 1792, en el expediente judicial que hemos visto de la cofradía de las Ánimas Benditas.
  4. Que se aperciba a los miembros del Cabildo Municipal que serían responsables de su incumplimiento, con el apercibimiento legal.
  5. Que las diligencias a practicar se evacuarían en el plazo de 15 días, a costa de las propias cofradías.
  6. Que las de la Caridad y San Lázaro acrediten en el término de 3 días que habían remitido sus ordenanzas al Consejo de Castilla. Por su parte la cofradía del Espíritu Santo, debía remitir testimonio del Consejo de Castilla que acredite que no tenía tal condición, y por tanto no se vería afectada por las normas que estamos analizando.

El 9 de enero de 1794, la Real Audiencia adoptó por Auto las medidas propuestas por el Fiscal, añadiendo que las hermandades debían seguir cumpliendo con las cargas y sufragios, pero no solo las dispuestas en los estatutos o por costumbre, sino también en fundaciones pías, siendo estos los únicos gastos que por entonces podían efectuar. Para su cumplimiento, se remitió certificación a don Andrés Miñarro y de las Casas, en calidad de corregidor de la ciudad[39]:

se gue cumpla y ejecute en todas sus partes haziéndose saber para su más excata y puntual observanzia a todos los mayordomos y Hermanos Mayores de las Cofradías de esta Ciudad, zesen en sus juntas, funciones empleos y oficios qe han servido hasta aquí haziendo exiviczion y entrega el presente esno de los libros, fundaciones, escripturas, papeles, y demás documentos de sus respectibas rentas para prozerder a su deposito, administrazon y cumplimto de sus anuales cargas y sufragios, notificándoles igualmente qe si deseasen la subsistencia de dichas cofradías soliciten la correspondiente lizenzia del Consejo; y por lo respectibo a las del SSmo Sacramento y Animas se les permite continuar en ellas por el término de seis meses en el qe soliciten en dicho Supremo Tribunal la correspondte aprobación qe haran constar, practicando lo mismo en el término de un mes las cofradías de San Lorenzop Caridad, y Espíritu Santo, según se previene con prebenzon de que no berificándose dentro de dicho término se le suspenderan sus funciones, como a las demás, y practicada qe sea la espresada exiviczion y entrega de documentos se nombrará el depositario o Aministrador de dichas Rtas de las cuales y fincas en que consisten se forme un estado con la debida claridad y separación de las qe corresponden a cada una el qe se remitirá con la posible brevedad a los Sres del Rl Acuerdo según lo previene y manda, expidiéndose por ahora a los mayordomos de todas las cofradías los setenta y cuatro rs de los dros de lo actuado en dicho Superior Tribunal, y se remitan por mano de su Sria”.

Entre el 12 y 14 de marzo se notificó la decisión a los representantes de las cofradías[40], que el 17 de febrero otorgaron poder a José Figueroa Zabalza para que les representara en las actuaciones[41], aunque fue sustituido por Felipe Antonio Espina dos días después, quien solicitó que hasta que no resolviera el Consejo de Castilla, sobre la legalidad de las ordenanzas de las cofradías de Trujillo, se suspendiera el secuestro de sus bienes y las demás medidas adoptadas:

Suppco a Vs se sirua hauiendo pr prsentado el Poder mandar que puesta fee se me devuelva y que no se haga novedad acerca de lo preuenido pr el Rl y Supremo Consejo de Castilla, evacuando el informe y suspendiendo hasta su soberana determinazon los secuestros de bienes que no tubo a bien proueer, considerando sin duda las confusiones, riesgos de estrauiarse algunos papeles y costos, que es indispensable se orijinasen teniéndolos que reproducir en la devolución de efectos y documentos a las cofradías que consiguiesen la aprobación de sus ordenanzas en el todo o en parte, pido Justª y Juro”.

Por otra parte, el representante de las cofradías Félix Antonio Espina, solicitó al corregidor que la diligencia de secuestro de los bienes se practicara de la forma más breve y menos costosa, añadiendo que desde que se incoaron estos expedientes no adquirieron más bienes, amén de que se nombrase a sus mayordomos como los responsables de su custodia y administración. En Auto 25 de febrero, resolvió el corregidor conforme a la petición, pues “entiéndase el sequestro mandado efectuar en los mayordomos de cada una de las cofradías, otorgándose por estos la correspte obligazn a tenerlos pronto y manifiesta a disposizión de su Sria cada y cuando les fuesen pedidos, llevando la deuida cuenta y razón de sus productos y lexitima inbercion qe se les tomará a su deuido tpo”.

El 1 de marzo el corregidor dicto otro Auto, que comisionaba a Pedro Martínez, en calidad de alguacil mayor, para que con el escribano practicara la diligencia de secuestro de bienes ordenado por la Real Audiencia de Extremadura, por “hallarse Su Sria ocupado en uarios asumptos del Rl seruicio”. Esta comisión judicial comenzó a practicar los embargos el 10 de marzo, y finalizó el 20 de marzo.

El 22 de marzo el corregidor de Trujillo acordó en Auto, que considerando la existencia del procediendo sobre las cofradías de la Caridad y Espíritu Santo, al que hemos hecho mención y que no había finalizado, se debían remitir ambos expedientes a la Real Audiencia para que resolviera lo procedente, junto con la anterior relación. El 26 de marzo de 1794, Fiscal informó de la existencia de ese procedimiento[42], que acordó el 10 de marzo de 1791 la subsistencia de la congregación del Espíritu Santo por no considerarla cofradía, y que se hiciera inventario de bienes y derechos de las demás cofradías, cuestión que no se ejecutó, por lo que el corregidor debía realizar conforme Auto de 27 de marzo[43]:

El Fiscal Ynterino en este expedte sobre las Cofradías de la Ciud de Trugillo dice: Que hauiendo mandado el Real Acuerdo en nueue de Enero próximo pasado la suspensión de algunas de ellas hasta qe obutuuiesen la competente licencia del Supremo Consejo, y preuenido lo demás qe estimo conueniente según las circunstancias; da cuenta el Corregor de haber hallado unas diligencias que remite principiadas pr su antecesor de orden del Consejo, en razón de este mismo asunto: Y en efecto resulta que dicha Superioridad, por Rl Pruon de 10 de marzo de 1791, hablando de las Cofradías de la Caridad y Espíritu Santo de que hauia tomado conocimto con justificación que bienes y efectos pertenecen a las demás Cofradías, acompañando certificación de su valor en venta y renta y de sus respectivas cargas: y que por otra Prouon de 16 de mayo al mismo año declarando deber continuar sin nouedad la Congregación llamada del Espíritu Santo, en cargo se euaquasen y remitiesen a la maior breuedad posible las citadas diligs respectiuas a las otras Cofradías que se hauian suspendido, según la prouida de 27 de abril de dicho año de 1791; pero no ha tenido efecto lo mandado por el Consejo: En estos términos siendo tan conforme a sus intenciones lo proueido pr este Rl Acuerdo y aun conociéndose bastantemte que esto ha contribuido a descubrir la retardación qe ha padecido el cumplimto de aquellas órdenes de la Superioridad, parece que el Rl Acuerdo podrá mandar se debueluan al Corregor de la Ciud de Trujillo dichas diligs pa que las euaque enteramte y remita al Consejo a la maior breuedad y sin perjuicio de ello cumpla y ejecute la prouida de nueue de enero próximo pasado excepto unicamte en lo tocante a la Congregación del Espíritu Santo o como fuere más acertado”.

El 29 de marzo de 1794 se libro oficio al corregidor de Trujillo, para que aportara una relación detallada de propiedades y rentas de las cofradías de Trujillo, a excepción de las del Santísimo Sacramento, Ánimas, San Lázaro, Caridad y Espíritu Santo, y que fue la misma que la que hemos mencionado antes, siendo el documento redactado por el escribano público Antonio Blanco[44]:

Las fincas y efecttos que con sus produznes comprende estte estado son las mismas de que se componen las Cofradías creadas en esta Cuidad, cuyas funciones, empleos y oficios se hallan suspensos de Orn de los Sres Regente y Oidores de la Rl Audiencia de Cázeres, por Acuerdo celebrado en nueue de enero del corriente año, como de los libros y demás documentos que las gouiernan se deja ver, y aparece de los secuestros y depósitos que de sus pertenenzias obran en mi poder a que me remitto, y para los efectos qe haya lugar, yo Franzco Anttonio Blanco, Esno ppco de los del Número de dicha Ciudad de Trugillo, cumpliendo con lo que me estta mandado en Prouidenzia de ocho de febrero, dictada pr Su Sria el Sr Dn Andrés de Miñano y las Casas, Correxor de ella”.

El 9 de abril el corregidor dictó otro Auto, que obligaba a realizar otro nuevo inventario y tasación de los bienes de las cofradías, por defecto de forma, en razón de que los informes realizados que no estaban autorizados por el escribano con su firma. Y que fueran los mismos, peritos los que efectuaran su tasación.

Al advertirse que había trascurrido el plazo de un mes concedido a la de la Caridad, desde el 14 de febrero en que se practicó, para que hiciera constar la aprobación de sus estatutos por el Consejo de Castilla, por Auto de 12 de abril se le concedió un segundo plazo de 8 días, apercibiendo al alcalde y mayordomo que en caso contrario, se realizaría la anterior diligencia al igual que las demás cofradías. Se notificó ese día a las cofradías y su representante Félix Antonio Espina, que solicitó que no corriese ese término pues se debían practicar por segunda vez diligencia de embargo por nulidad de la anterior, siendo firmada su solicitud por el letrado Manuel Rodríguez de las Casas[45]. El 25 de abril el corregidor acordó, que se hiciera saber a los mayordomos de las cofradías del Santísimo, Ánimas y Caridad, que tenían un plazo de seis días para cumplir lo dispuesto en Auto de 9 de abril, sobre inventario y tasación de bienes de las cofradías[46].

Los trámites se alargaban en el tiempo, y no se terminaba de cumplimentar todas las resoluciones que hemos visto, por lo que el 28 de junio de 1798 el corregidor volvió a requerir a algunas de las cofradías de la ciudad, para que en el término de tres días “presenten ad efectud uiuendi sus respectibas fundaciones e igualmte las esras de donaciones, herencias u otros uienes agregados qe tubiesen o administrasen con cualesquiera título pª en su vista providenciase lo conveniente”.

Lo anterior fue notificado en el mismo día a Agustín Márquez, alcalde del Santísimo Sacramento, que manifestó que “no tiene esta cofradía agregazion alguna, y solo los uienes y rtas qe consta en la relazn jurada del mayordomo de dicha cofradía, qe no hay otras fundaciones qe las ordenanzas las qe según se le ha dicho están en el Consejo”. El día 30 de junio se notificó a los responsables de las otras cofradías, que expresaron todos que no había más fundaciones y que las ordenanzas estaban en el Consejo de Castilla, practicándose en las siguientes personas: Luís García, alcalde de la Inmaculada Concepción; Juan Mateos, alcalde de San Marcos; José Bravo, de San Cristóbal; Bernardo Pérez, de las Ánimas y del Rosario; Martín de la Cruz, de San Crispín; Pedro de Santa Ana Rodríguez de Vivar, Santos Mártires y de la Caridad; José Paredes, San Hombre bueno; José Pajares, Piedad; Antonio Quintero, de los Remedios, Vicente Robles, de la Soledad, Antonio Fernández, de San José, Lorenzo García, San Juan; Miguel Rodrigo Andrade, Jesús Nazareno. Por su parte Pedro Díaz, alcalde de la Vera Cruz hizo saber que “en quanto a agregaciones solamte le constan qe diferentes fundadores de memorias pías quedaron por patronos de ellas al Rdo P Guardian de Sn Franco de esta Ciud y a los oficiales de la Cofradía de la Sta Uera Cruz de ella como patronos y administradores con el dicho P. Guardían”.

En el último lustro del Siglo XVIII, la difícil situación que hemos descrito, no hizo más que empeorar. En razón de los apuros económicos que estaba pasando la Hacienda española, al verse necesitada de dinero para hacer frente, a las ingentes cargas financieras derivadas de las guerras entabladas durante el reinado de Carlos IV[47], obligó a las autoridades políticas a vender bienes eclesiásticos, en un proceso conocido con el nombre de Desamortización de Godoy, que fue uno de los acontecimientos más importantes de la época, y que contribuyó de forma decisiva a la disolución del Antiguo Régimen y triunfo de la revolución burguesa. Por primera vez se relajó el derecho de vinculación de los bienes, que era uno de los fundamentos de la sociedad estamental, sirviendo de precedente a posteriores procesos desamortizadores[48].

La solución al problema es bastante difícil, pues el embargo practicado por los británicos impide la llegada de numerario de nuestras colonias en América, y tampoco es posible recaudar más impuestos, pues al igual que ocurrió en Francia en 1789 podría provocar un estallido social. Dado que la confianza en el crédito de la Corona de España era nula, el recurso al préstamo tampoco consigue solucionar esta difícil situación financiera. Ante esta situación tan crítica se tenían que adoptar medidas de carácter extraordinario, y se pensó que la mejor solución sería la venta de bienes eclesiásticos, dando lugar a este proceso desvinculador, que como todos los que se dan a lo largo del siglo XIX, esta directamente relacionado con los problemas financieros que siempre atenazaron a la Hacienda Pública española, siendo conocido con el nombre de “Desamortización de Godoy”, aunque éste extremeño no fuera su iniciador.

Las primeras normas fueron dictadas por Miguel Cayetano Soler, en calidad de Secretario de Estado de Hacienda, que en agosto presentó una memoria a Carlos IV, en donde hacía ver la necesidad de adoptar “disposiciones extraordinarias “ para poner fin a tan crítica situación económica, que consistían en vender bienes de patronatos, cofradías y hermandades, hospitales y capellanías[49].

El 19 de Septiembre de 1798 el Rey firmó varios decretos, que contenían las primeras medidas desamortizadoras sobre bienes eclesiásticos, y uno de los cuales va a afectar por las razones expuestas a algunas de las manifestaciones de religiosidad popular. Las cofradías de Trujillo también sufrieron de forma directa las consecuencias de este proceso desamortizador, pues la Sociedad Económica de Amigos del País puso especial interés en apropiarse de los bienes y rentas de las cofradías en base a las normas legales que se dictaron.

Pero la situación de crisis que soportaron las cofradías se agravó aun más durante la Guerra de la Independencia, pues una vez que se nombró a José I Bonaparte como rey de España, se dictó el Real Decreto de 27 de septiembre de 1809, que disponía la supresión de las cofradías, hermandades y congregaciones fundadas en los conventos que habían sido desamortizados anteriormente, como era el caso de la Soledad y Vera Cruz, destinándose todos sus bienes a la deuda pública[50].

CONCLUSIONES

Por último, voy a tratar de exponer los importantes efectos de los hechos descritos, por cuanto la normativa sobre cofradías y hermandades dictada en época de Carlos III, en términos generales ha continuado en vigor hasta el momento actual, y sus consecuencias para las cofradías de Trujillo.

En el marco jurídico vigente, para que una cofradía tenga personalidad jurídica plena, es decir capacidad jurídica y de obrar, ser sujeto de derechos y obligaciones, debe cumplir dos requisitos: que sus estatutos estén aprobados por la autoridad diocesana; que esa documentación sea remitida al Ministerio de Justicia, e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, conforme a las normas dictadas al efecto. Con respecto a los estatutos aprobados por el titular de la diócesis, no basta su aprobación en el tiempo, incluso que hayan sido presentados ante el Ministerio de Justicia, pues tienen que ajustarse al estatuto marco que se ha dictado en todas las diócesis de nuestro país en los últimos años, que en el caso concreto del obispado de Plasencia, su contenido se puede consultar en su página web[51].

Por el Ministerio de Justicia, se ha dictado el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio de 2015, que regula el Registro de Entidades Religiosas, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 noviembre 2015. En su artículo 4, dispone que las entidades inscribibles, entre las que se incluyen cofradías y hermandades, gozarán de personalidad jurídica, una vez inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, exigiendo que la documentación aportada por las cofradías con la aprobación del ordinario, conforme al estatuto marco, deben remitirse por escritura pública[52].

El artículo 19. 2 del citado Real decreto establece, que la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, dará lugar al traslado de la entidad a la Sección Histórica del Registro. A pesar del tiempo transcurrido desde finales del siglo XVIII, he consultado el Archivo Histórico del Ministerio de Justicia, y en el mismo no aparece ninguna cofradía de Trujillo. Por tanto, no han tenido existencia legal de plena capacidad jurídica y de obrar.

Es evidente, que desde época de Carlos III, han existido cofradías en Trujillo, y han organizado y lo siguen haciendo actos de culto y realizan actos de comercio necesarios para su funcionamiento (compra de cera, ornamentos, bandas de música, etc), pero no han tenido existencia como personas jurídicas. En el momento actual, y conforme al marco jurídico descrito, solo la cofradía de Jesús Nazareno tiene aprobados sus reglas conforme al Estatuto Marco del obispado de Plasencia, con fecha 26 noviembre 2012, pero no esta inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. La del Cristo del Perdón y Virgen de la Victoria están en ese trámite, y las demás no lo han iniciado.

De lo expuesto, se deduce que la intensa actividad que desarrollan las cofradías de la localidad, e incluso Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo, se verifica sin tener personalidad jurídica ni capacidad de obrar. Entiendo que muchas veces se recurrirá, a la figura de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, salvando de esta forma el escollo legal.

Por último, la otra consecuencia de la Ilustración con respecto a las cofradías de Trujillo, de gran importancia, ha sido que los estatutos de todas las cofradías de Trujillo fueron remitidas al Consejo de Castilla. Cuando tuvo lugar la invasión napoleónica, en Trujillo se perdieron muchas obras de arte y documentación. El hecho de que los citados manuscritos estuvieran en dicho órgano, que funcionó durante la ocupación francesa, dio lugar a que se conservará.

Hoy la podemos consultar en el Archivo Histórico Nacional, y una parte ha sido publicada[53]. Por tanto todas las cofradías de Trujillo pueden conocer su verdadera historia, y recuperar aquellas tradiciones que le son más seculares, sin tener que adaptar modelos cofrades que le son extraños y que con la globalización se consideran el ejemplo a seguir.

 

[1]      MILLAN MILLAN F y RAMOS RUBIO JA: El Procesionario de Trujillo. Badajoz 2010 página 233: “Estas celebraciones multitudinarias florecen en toda España en los siglos XVII y XVIII, a pesar de contar con detractores como los economistas liberales y los enciclopedistas, que abogaban por la extinción de las cofradías sacramentales con el achaque de que eran contrarías a la Ley 4, tit. 14, Lib. 8 de la Nueva Recopilación”. Esa afirmación es completamente errónea en cuanto al contenido y a la cita legal. Como veremos más adelante, son las sacramentales las que van a tener un trato legal más favorable, y la normativa que las regulará está recogida en la Novísima Recopilación Libro Primero, Título II, Ley IV.

[2]      MILLAN MILLAN F y RAMOS RUBIO JA: El Procesionario de Trujillo, Badajoz 2010 página 234. En esta página se afirma lo contrario que consta en la página anterior, cuando dice:”Tras el decreto de Carlos III, en 1783, en el cual ordena la extinción de hermandades gremiales, y todas las erigidas sin autorización real o eclesiástica, decretando que únicamente podrán subsistir las aprobadas por ambas jurisdicciones y las sacramentales”. Una cosa es que un libro se tenga que modificar por aparecer nuevos documentos que lo justifique, pero otra es contenido contradictorio y que no se ajuste a la realidad histórica.

[3]      CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, Cáceres 2006.

[4]      Sin pretender ser exhaustivos, citamos algunos libros que son interesantes: La ideología liberal de la Ilustración española, publicado en Madrid 1970 por Antonio Elorza. Carlos III y la España de la Ilustración, Madrid 1990, de Antonio Domínguez Ortiz; La España Ilustrada de la segunda mitad del Siglo XVIII, Madrid 1992, de Jean Sarrailh; La Ilustración en España, Madrid 1997, por Francisco Sánchez Blanco.

[5]      ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador fray Gerundio Campazas, edición de L. Fernández Martín, Madrid 1978, p. 122. donde realiza una crítica de la oratoria sagrada, ampulosidad de los sermones, la ambición económica de las órdenes mendicantes y la corrupción de las prácticas eclesiásticas de la época. Su personaje central, es consecuencia de un matrimonio gestado en una procesión de Jueves Santo, aprovechando el Padre Isla la ocasión para hacer una sátira irónica de las entonces habituales y concurridas procesiones de flagelantes al referirse a Antón Zotes, padre de fray Gerundio Campazas, que fue fruto de un matrimonio preparado aprovechando la ocasión que brindaba esa celebración.

[6]      Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 7900: “El crecido número de cofrades y cofradías laudables en su primitiva Institución, ha degenerado en tan perniciosos y detestables abusos, que requiere una reforma seria general, y que de raíz borre hasta su memoria. Los Bayles, Danzas, Batallas, Soldadescas, Banquetes, Combites, Comedias, Toros y otras diversiones públicas o pribadas con las licencias necesarias, y las precauciones convenientes a conservar la decencia y la regularidad de las costumbres son lícitas. No deben ligeramente proscribirse, antes promoverse con prudencia en aquellos términos que exigan la circunstancia de los Pueblos, el genio y carácter de las Naciones. Pero con pretexto del Culto Divino, no debe tolerarse. No se hermanan bien Dios y Mundo. La mezcla de lo profano con lo sagrado, no se alcanza pr que medio pueda conducir a el bien de las Almas, y a fomentar entre los Fieles la verdadera Piedad. ¿Qué diremos, si los tales regocijos se acompañan de embriaguezes, disoluciones, escándalos y toda suerte de abominaciones indignas del nombre de christiano, y ajenas de toda razón? ¿Qué diremos sí con pretexto de deboción, de obsqueio, de culto, se abre una tan ancha Puerta a los siete Pecados Capitales, y a su exercicio? Estas corruptelas o costumbres más que gentilicas irracionales, debe para spre desterrarse, y con más particularidad, y rigor, en las Funciones de Semana Santa, en que los misterios de la Sagrada Pasión de Nro Redemptor Jesu-Christo, se representan en muchos Pueblos de un modo burlesco, y de nofiganga. Deben prohibirse las rifas, sorteos, y otras estraciones de esta clase, mayormente en las Yglesias o a sus Puertas; Las Mesas de Negociación, dirigadas por religiosos o clérigos, los bayles en que se ofrecen a el que más da, por baylar con tal determinada Doncella, para regalarla después abanicos y otras prendas, y todas las Procesiones Noturnas.”.

[7]      HERR, R.: España y la revolución del siglo XVIII. Madrid 1964, p.28.

[8]      ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón. La religiosidad popular en el Siglo XVIII. En Las Cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla 1991, pp. 21-22. ambos poderes cooperan con el fin de “racionalizar y purificar la religión popular de su enorme ganga de conductas tópicas, supersticiosas, formalistas y aberrantes […] Dentro del sector más avanzado, culto y formado del propio clero o de seglares profundamente religiosos, entiende que el exceso de ciertas formas hipertrofiadas de conductas religioso-devocionales, constituye una gangrena de la verdadera espiritualidad y el peligro evidente de una religión vacía de contenido intelectual, fácil blanco de la crítica libertina y presa más fácil de la ola materialista que los invadía”

[9]      ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón: la religiosidad española en el Siglo XVIII”. En Las cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla 1991, página 32.

[10]     MANTECÓN MOVELLÁN, T.A.: Reformismo borbónico, Iglesia y vida religiosa durante el siglo XVIII. El control de las cofradías religiosas. Una aproximación a su estudio. En Hispanía nº 176, 1990, pp. 1191-1206. En la página 1196 hace la cita indicada: ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador fray Gerundio Campazas, edición de L. Fernández Martín, Madrid 1978, p. 389.

[11]     Archivo Histórico Nacional. Consejos Legajo 7090.

[12]     Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 7090. “El número de Capellanías Beneficios y Prestamos inútiles por no llegar a la tercera parte de la Congrua, es mui grande como el de las cofradías y hermandades igualmente grauosas a los Pueblos, por que es indisputable que siruen solo para borracheras, para arruinar las casas con los gastos inconsiderables que ocasiona la emulación en las mayordomías para expender con indiscreción lo q necesitan vaxo el aparente título de deuoción y limosna, y para comerse en fin o traficar los mayordomos con los caudales agenos, o más ahora que sauen no se les ha de executar, o que se hará con Justicia de Compadres. Suprimidas tanto estas, como aquellos se podrían dotar con sus rentas algunos Párrocos y Fábricas de las Yglesias, reduciendo sus cargas a una moderada, y donde no hiciera falta esta dotación, se podrían aplicar a Hospitales, Escuelas y Dotar Huérfanas según la calidad y necesidad del Pueblo”.

[13]     Hay tres tipos de cofradías: Las sacramentales, tiene por objeto la adoración y devoción al Santísimo Sacramento. Las penitenciales, hacen estación de penitencia en público, y rinden culto a un momento de la Pasión de Jesús o Dolores de la Virgen María. Las de Gloria, rinden culto a algún santo o advocación mariana como reina gloriosa. Es evidente que el Purgatorio, ni la devoción a las Ánimas Benditas son un sacramento, pero al estar constituidas en parroquias junto a las sacramentales se les denomina así sacramentales, cuando lo correcto sería parroquiales.

 

[14]     BARRIENTOS ALFAGEME, G. y RODRÍGUEZ CANCHO, M.: Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Badajoz 1996 Tomo I p. 54: “Diez y nueve Cofradías y otras seis agregadas a ella hay en la ciudad, yncluyas las que tienen a su cargo los referidos dos hospitales, su gobierno es el de un alcalde, un escribano de fecho, y cinco oficiales, que se nombran unos a otros y se dan entre sí las quentas, y auque antes de haora ha conocido en inspeccionarlas el juez eclesiástico, haviendo querido tomar conocimiento la justicia real, ha havido entre ambas jurisdiciones alguna especie de competencia, por lo que en el día ni una ni otra jurisdizion reconocen dichas quentas con la devida formalidad, a excepción de las que se han expresado, y así sus caudales por la maior parte están entre mayordomos y oficiales que han sido y ymbertidos en fines impropios de su instituto […] para remediar estos perjuicios y abusos que se causan en la distribución de dichos caudales sería conveniente suprimir la maior parte de dichas cofradías, mediante a que no tienen más aprobación que la del ordinario eclesiástico, o quando esto no se tubiese por conforme dar a la justicia real el conocimiento que les compete según las leies del reino y repetidas reales órdenes, para tomar las quentas de dichas cofradías y aprobarlas en lo que estubiesen conformes, ebitando abusos y gastos superfluos, desando solo al eclesiástico en su visita el conocimiento instructivo para ber sí están cumplidas o no las cargas piadosas de semejantes hermandades, sin otras trascendencia jurisdiccional, como así esta encargado a los tribunales superiores y a los fiscales de Su Magestad el promober estos asumptos”.

[15]     Archivo Histórico Nacional, Consejos Legajo 1448 Expediente formado a representación de la Rl Sociedad de la Ciudad de Truxillo sobre que se supriman diez y seis Cofradías qe hay en aquella Ciudad sin Rl aprobación; y qe se le agreguen las rentas de estas pa poder cumplir mejor los fines de su instituto.

[16]     “La Rl Sociedad de amigos del País de la Ciudad de Truxillo, que con vivas ansias desea llenar el principal obgeto de su instituto, en el fomento de los tres ramos, que por si hacen felices los Pueblos, como son: Labor, industria, y artes, hallándose sin los precisos fondos que pudieran poner en acto sus justos deseos; a conferenciado varias veces los medios más oportunos, con que, sin detrimento de tercero, pudiera crear uno, que fuese capaz de soportar los gastos necesarios, que dada día ocurran, y del remanente, hacer una inversión caritativa, y cristiana, digna de su zelo, patriótico, y en que ambas Majestades reciban honor, y culto. Esta Sociedad no conoce más fondo, que la voluntaria contribución de sus individuos, de cinqta rs annuos, y algunas limosnas que su Illmo director le a librado, a fin de que se compre porción de lino, con cuya hilaza, y texido se ocupen muchos brazos ociosos, de que abunda esta Ciudad: pero como esta gracia es transeúnte, y el bien que de ella resulta no es transcendental al beneficio común, tanpoco puede apagar los deseos de este Cuerpo Patriótico, cuya ardiente caridad apetece un fondo perpetuo con que fomentar los objetos de su instituto, ayudando a los pobres labradores, avivando la industria, protegiendo las Artes, y, sobre todo, erigiendo una cassa de Misericordia, para recoger, con el patrocinio de la Justicia Rl, muchas mugeres holgazanas, y muchachos huérfanos, que ahora sirven de escandalo a los timoratos, y tropiezo a la juventud, y en dicha cassa serían útiles al Estado, y vivirían con temor de Dios. Es inegable, Señor, que un fin no puede conseguirse, de modo alguno, sin los medios necesarios: el que la Sociedad pretende obtener de VA lo juzga oportuno para la consecución de los fines expresados, y tanto sin detrimto de tercero, como se patentiza de lo que ya exponemos”.

[17]     MORENO NAVARRO, I.: La antigua Hermandad de los Negros de Sevilla. Etnicidad, Poder y sociedad en 600 años de Historia. Sevilla 1997.

[18]     Archivo Histórico Nacional. Consejos Legajo 1448. Mientras que no hagamos ninguna cita expresa, nos estamos refiriendo a este importante testimonio documental. Se trata del expediente general seguido sobre las cofradías de Trujillo.

[19]     “mandamos remitáis con la posible brebed al nro Consejo por mano del Ynfrascripto nro Srio nómina del numº de sirvientes que tienen las cofradías de Caridad y Espíritu Sto, y de todas sus rentas y cargas, con expresión clara e individual del estado y valor actual en venta y renta de sus respectibas casas, su capacidad, y si para la reunión de una y otra será necesario hazer algunas obras, a cuyo fin dispondréis se reconozcan y tasen por Peritos, informando asimismo al nro Consejo con justificación, que bienes y efectos pertenecen a las demás Cofradías, acompañando certificación de su valor tambien en renta y venta, como igualmente de las respectibas cargas que tubiesen, con lo demás que sobre el particular se os ofreciere y pareciere, cuyas diligencias haréis con citación del Patrono”.

[20]     “el presente essno pase a las casas del cauallero que en la actualidad ejerza el cargo de mayordomo de la Cofradía del Spíritu Santto, y precedida la attención correspondientte, le hara sauer presente nómina expresiba del número de siruientes que ttiene citada cofradía, de sus rtas y cargas, en que consistten. Los mismo se hará saber al que lo sea de la Caridad y Hospital, hará que del mismo modo presentten otra igual que hagan ver los hermanos siruientes, sus rentas y cargas y esttado. Y para heuittar confusiones con respectto a prebenirse igual diligencia respecttiba a las demás, nottifiquese a los mayordomos de ttodas presentten en el ttérmino preciso de segundo día relación que acreditte el número de hermanos siruienttes, renttas y cargas que en la actfualidad tiene con expresión de acttual estado sin omittir casa, cerca, dehesas, censos y demás, y de quando estte dotadas”.

[21]     “Vizente Ximenez por la de Nuesttra Sra de la Piedad Franco Ximenez por la del Rosario, zittado Vizentte por la de Sn marcos, Luis Garzia por la de Sn Crispín, Juan Andrada por la de Jesús, Pedro Robles por estta y aquella por la de los Remedios, por la de los Stos Pattrizios Dn Pedro Sta Ana, por la del Sacharmentto Dn Joséf Muñoz, por la de la Soledad Vizentte Robles, por la de la Cruz Dn Diego Bello, y por la de Sn Juan la Concepción San Josef, Sn Chirsttobal y Sn Hombre”.

[22]     “dan y conceden todo su Poder cumplido amplio general uast ttante al que por dro se requiere más puede y debe ualer a Pedro Gregorio Bernett y Carlos Muñoz Calderón, Procuradores de estte Número para que a sus nombres representtando sus propias personas, acciones y dros de dichas cofradías se muesttren parte en este Tribunal, y pidan que para la precisa defensa justtificacion, justtificaciones o otras gesttiones que sean nezesarias para hacer uer por uia de insttrucion al Real y Supremo Consejo, el exactto cumplimientto que ha ttenido los ottgorgantes el desempeño como sus anttecedenttes el desempeño como sus anttecesores de los respecttibos empleos que han esttado a su cargo, se les enttregue la Real Prouision con las demás diligs que la subsiguen, presenttando para ello si necesario fuere pedimenttos, instrumenttos, testtimonios, tgos y prouanzas, oigan auttos y sentencias”.

[23]            “Qe mis ptes han sido requeridos pr este Tral sobre presentaciones de relaciones, libros y documentos concernientes a el conocimiento de su gobierno activo, fondos actuales, rentas anuales, y modo de conducirse en ellas, y aun según noticia se preparan de oficio, y a costa de dichas cofradías muchas diligencias como son tasaciones de sus fincas y otros actos prolijos qe averigüen su estado, todo lo qual parece se funda en decreto del Supremo Consejo, motivo de informe qe ha sugerido la intrepidez de algunos malos y contrarios qe tal vez esconden su ojeriza y conspiran a la ruina de las Cofradías pr no han sido admitidos en ellas o pr qe han padecido racionales repulsas en consequencia de sus reprehensibles procederes, torcidos y perjudiciales manejos y respecto a qe en materia tan escrupulosa y grave no puede menos de ser conforme a el espíritu de las superiores órdenes, y preciso en dro a la legitimidad de las determinaciones preparadas qe sede alguna audiencia aunqe puramente instructiva y sumaria a las referidas Cofradías y confraternidades de cuio perjuicio y conducta se trata, mostrándome parte por todas ellas, pido el expediente, y en interin protesto, con la devia venia, la nulidad de quanto se actue contradiciendo en forma la manifestación de papeles y demás diligencias preparadas con reserva de promover en apelación o según haia lugar el recurso corresponte a la superioridad de el Consejo, en cuia atención = Supco a VS se sirva habiendo pr presentado el poder qe me avilita para esta contradicción, mandar se me entregue el expediente citado bajo las protestas y reservas echas ps asi es de Justicia qe pido costas y juro &”.

[24]     “pase a las casas del Ylte Sor Dn Diego María de Zuritta, y encontrando a su Sria en su Gabinette y dichole que precedida la urbanidad deuida, tenía que notificarle por el concepto de alcalde de la Hermandad de Caualleros nottorios Hijosdalgo ziertta real Prouision de los Sres del Real y Supremo Consejo, y autto probehído a su conttinuación por el Cauallero Corregidor, me expresó Su Sria lo pusiese en ejecución y con efectto hauiendo leído a la letra uno y otro”.

[25]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia: Legajo 159, n º 4, Andrés Robles contra el alcalde y oficiales de la cofradía de Ánimas sobre elección de alcalde y diputados para el año 1792; la cofradía de Ánimas contra Ramos Aperte su mayordomo; Legajo nº 166 nº 4 Baltasar Sánchez y consortes, alcalde de la cofradía de Ánimas contra Andrés Robles sobre nulidad de la elección del mayordomo del arca; Legajo 166 n º 7, La cofradía de Ánimas contra Andrés Retamosa sobre el pago de los arrendamientos de unas cercas propiedad de la cofradía; la cofradía de Animas contra Ruperto Martín Barroso para que se le obligue a acepar el cargo de mayordomo de arca para el que fue nombrado, Legajo 167 n º 1; Juan Antonio Suárez Figueroa y otros contra la cofradía de Ánimas sobre pertenencia de los bienes del vínculo fundado por Manuel Rodado y su mujer Antonia Sanz.

[26]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia, Legajo 166 n º 5, año 1792: El Fiscal de SM sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del SSmo, de San Hombre Bueno, de la Caridad, de la Purísima”.

[27]     CANTERO MUÑOZ, A.: Conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías de Trujillo a finales del siglo XVIII. En XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura Badajoz 2005, pp. 97-113.

[28]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo 166 nº 5: “Certifico que ante los Señores Regente y oydores de ella se han seguido autos entre Andrés Robles, vecino e individuo de la Cofradía de las Ánimas de la Ciudad de Truxillo y Manuel Díez su procurador de la una parte, y y Baltasar Sánchez, Bernardo Pérez y Juan de Torres de la misma vecindad, alcalde y oficiales de la enunciada Cofradía y Josef Cisneros su Procurador de la otra; sobre nulidad de la reelección de mayordomo de arca hecha en Donato Díaz y demás controvertido en los mencionados autos: los quales fueron seguidos en el Juzgado del Alcalde Mayor de aquella Ciudad; y de la Sentencia difinitiva que dio en ella, se interpuso apelación por los referidos Alcalde y oficiales, que mejoraron en esta Superioridad, y a virtud de Real Provisión se remitieron los citados autos originales emplazadas las partes: y sentenciados y conclusos recayó Auto para mexor probeer mandando remitir otros autos seguidos en el año de setecientos ochenta y ocho sobre elección de la misma mayordomía de arca y también las ordenanzas originales de dicha cofradía: todo lo qual efectivamente remitido se mandó pasar con los autos al Fiscal de S M quien puso su respuesta”.

[29]     Ramón Aparte y Arbiol, alcalde de la cofradía de la Caridad; Juan Fernández Blázquez mayordomo de la cofradía de san hombre bueno; Diego Chamorro alcalde de la cofradía de San Marcos; Diego Pozo Cortina, alcalde de la cofradía del Santísimo Sacramento; Francisco del Corral Atalaya, escribano de la cofradía de la Vera Cruz; José Sanabría alcalde de la cofradía de las Ánimas; Pedro de Robles, escribano de la cofradía de Jesús Nazareno; Jerónimo Retamosa, oficial de la de San Juan; Baltasar Sánchez, alcalde de la cofradía del Rosario; Agustín de Soto y Loaisa, oficial de la cofradía de la Purísima Concepción; Jerónimo Gutiérrez Cañadas de Nuestra Señora de los Remedios; Francisco Varea, mayordomo de Nuestra Señora de la Soledad; Juan Iglesias escribano de la cofradía de San José; Juan Mateo de la Cruz, escribano de la de San Crispín; Francisco Aviles y Tobías, mayordomo de los Santos Mártires; Agustín Márquez Vicioso, administrador de la cofradía de San Lázaro; el conde de Quintanilla Rodrigo de Mendoza, alcalde de la cofradía del Espíritu Santo.

[30]               Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo 166 nº 5: El 14 de diciembre se notificó el Auto anterior a don Ramón Aperte y Arbiol como alcalde de la Cofradía de la Caridad, que manifestó que las ordenanzas de la citada cofradía se hallan hace tres años en el Consejo de Castilla.

[31]               El 18 diciembre se practicó la notificación con el licenciado don Agustín Márquez Vicioso, abogado de los Reales Consejos y administrador de la Cofradía de San Lázaro “de ella que enterado dixo no puede hazer entrega e las ordenanzs de dicha Cofradía mediante a que estas se hallan en el Real y Supremo Consejo de Castilla cosa de tres años por mandado de aquel Superor Tribunal y pa que conste lo firmo en dicha Ciudad de que doy fee”.

[32]            Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo 166 nº 5: “En dicho Ciud día mes y año, yo el Esno pase a las casas de Dn Rodrigo de Mendoza, Conde de Quintanilla d esta vezd Alce actual de la Cofrada del Espíritu Santo de ella a qn notifique el Real Decreto y auto de su cumplimto qe anteceden y enterado de su contenido dijo qe en obedecimto de Superior mandato de los Sres del Real Acuerdo de la Audiencia de S M y el de el SorCorexor qe antecede devia hazer preste el qe la Cofradía del Espíritu Santo de qe el Alce no se tenía por tal, y si una congregación entre los Caualleros Ylt de esta ciudad como lo tiene declarado el Real y Supremo Consejo de Castilla por cuia razón no podía hazer entrega de sus ordenanzas, ínterin y hasta tanto qe los Señores del Rl acuerdo de dicha Audiencia cerciorados de lo Expuesto en esta otra cosa se siruiesen preceptuar y para que conste lo firmo doy fe”.

[33]             Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 5.

[34]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 5.

[35]            Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo n 166 nº 5: “Líbrese orden al Corregidor de la Ciudad de Trujillo para que suspenda las juntas, funciones, empleos y oficios de todas las cofradías de dicha Ciudad, y secuestre y deposite sus bienes y rentas cuidando de que los depositarios Administradores que nombrase den quenttas anualmente con la formalidad que corresponda, y de su resultado de noticia a esta Superioridd providenciado que se cumplan las cargas y sufragios que tuviesen dichas cofradías por fundaciones o agregaciones particulares, y de ningún modo de las que únicamente se hallan establecidas por las ordenanzas con que hasta aquí se han gouernado, o por costumbre, o decretos de las mismas cofradías; sin permitir otros gastos de qualesquiera especie qe sean y haga sauer a sus Mayordomos o hermanos mayores, que si deseasen la subsistencia de dichas Cofradías soliciten para ello la correspondiente licencia del Consejo, exceptuándose por ahora de esta regla general las Cofradías del Santísimo Sacramento y Animas, que podrán continuar sus funciones libremente por el término de seis meses, dentro del qual soliciten en dicho Supremo Tribunal la correspondiente previsión y la haga costar. Y por lo respectiuo a las Cofradías de Sn Lorenzo(sic), la Caridad y Espíritu Santo que han acreditado hauer recurrido al Consejo para la aprouacion de sus ordenanzas y obtención de licencia para su subsistencia se les permite continúen en su exercicio por el tiempo de un mes, dentro del qual hayan de hacer constar estar autorizadas por el Consejo, y no lo haciendo el Corregidor los haga cesar y suspender sus funciones como a las demás, poniendo en depósito y administración sus bienes y rentas, remitiendo a la maior breuedad un esttado puntual de lo que cada una consista”.

 

[36]     “parecieron diferentes Alcaldes que dijeron ser de distintas Cofradías; a sauer Dn Pedro Díaz por la de la Cruz, Geronimo Retamera por la de San Juan; Luis Garzia por la de la Conzepzion; Antonio Fernández por la de San Josef, Vizente Robles por la Soledad, Josef Paredes jpor San Hombre bueno, Martín de la Cruz por la de San Crispín, Miguel Pérez por la de San Marcos, Josef Brabo por la de San Cristóbal, Rodrigo Miguel Andrada por la de Jesús, Antonio Quintero por la de los Remedios, por la del Rosario Dn Bernardo Pérez, Dn Pedro Santa Ana por la de los Santos de Trujillo y por la de la Piedad Dn Josef Pajares; los que firmaron abajo y por los que no supieron a ruego un tgo”.

[37]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 4.

[38]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia 166 nº 5.

[39]     Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 1448. Orden de los Sres de la Rl Audiencia de esa Provincia de Extremadurapor la que se manda suspender las Juntas, funciones, empleos y ficios de las cofradías de esta Ciudad, secuestrar y depositar sus uienes y rentas. Año de 1794.

[40]     El 12 de marzo a las siguientes cofradías: Santísimo Sacramento en la persona de Agustín Márquez Vicioso y Ramón Aperte; Vera Cruz a Francisco Avilés y Ramón Aperte; San Juan, Lorenzo García y Jerónimo Retamosa; Ánimas Benditas, Bernardo Pérez y José Paredes, alcalde y mayordomo de las Animas; Purísima Concepción, Luís García y Agustín Burdado; Soledad, Vicente Robles y Francisco Varela; san hombre bueno, José Paredes y Pedro Fernández Caleya. El 13 de marzo: San Crispín, Martín de la Cruz y Luís García; Nuestra Señora de la Piedad, José Pajares y Juan Paredes; San Hermógenes y San Donato, Pedro de Santa Ana Rodríguez de Vibar. El 14 de marzo: Caridad, José Figueroa y Bernardo Pérez; San Marcos, Miguel Pérez y José Delgado; San Cristóbal, José Bravo y Francisco Lucas Fernández; Jesús Nazareno, Rodrigo Miguel Andrada y Manuel Casillas. Nuestra Señora del Rosario, Bernardo Pérez y Manuel Toril; Nuestra Señora de los Remedios, Antonio Quintero y José Santos Cruz; San José, Antonio Fernández y Mateo de la Cruz

[41]     “parecerion diferentes alcaldes que dijeron ser de disttintas cofradías; a saber Dn Pedro Díaz por la de la Cruz, Geronimo Retamosa pr la de Sn Juan, Luís García por la de la Concepción, Antonio Fernández pr la de Sn Josef, Vicentte Robles por la de la Soledad, Josef Paredes pr Sn Hombre Bueno, Martín de la Cruz pr la de Sn Crispín, Miguel Pérez por la de Sn Marcos, Josef Brabo pr la de Sn Cristóbal, Rodrigo Miguel Andrada por la de Jesús, Antonio Quintero por la de los Remedios, por la del Rosario Dn Bernardo Pérez, Dn Pedro Santa Ana por la de los Santos Trujillo, y por la de la Piedad Dn Josef Pajares

[42]     Archivo Histórico Nacional, Consejos Legajo 1448. Diligencias qe ha remitido el Corregidor de la Ciudad de Trujillo sobre las cofradías de dicha Ziudad.

[43]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Acuerdo 166 nº 5.

[44]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 5, ff. 44 vto y 45 r.

[45]     Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 1448.

[46]     Quedando por aora suspensos los efectos de la anterior próximoa providencia hasta nuevo decreto con consideración a lo expuesto por esta parte y pª qe no padezca más retraso el cumplimto de los mandatos superiores, euacuense las dilixs del proueido de nuebe del preste mes, y proueido de dicho día a efecto de qe sin dilación y a la mr brevedad se cumpla y euacue el informe qe deue hazerse a el Rl y Supremo Consejo y demás qe en las Rs órdenes espedidas se previene, lo qe se hará saber a los mayordomos de las cofradías de las Ánimas, Santísimo Sacramento y Caridad, a fin de qe en el termº de seis días lo ejecuten bajo de todo apercibimto.

[47]            TOMÁS Y VALIENTE, F.: El marco político de la desamortización en España, Barcelona 1973, p. 38. En este magnífico trabajo su autor señala que Manuel Godoy, le cabe el mérito de que en los últimos años del reinado de Carlos IV, España mantuviera las siguientes guerras: con Francia (1793-1795); Portugal (1801-1803); y dos contra Inglaterra (1797-1801 y 1804-1808). La anterior situación de permanente conflicto bélico dejó exhausta las arcas reales, pues era necesario mantener numerosos y costosos ejércitos para defender el país. Como había hecho Carlos III durante la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos, se recurrió a la emisión de los vales reales, que eran una especie de papel moneda, siendo títulos de renta fija que se declararon moneda de curso legal para deudas privadas y públicas, y con posterioridad eran amortizados por la propia Hacienda Pública, En la guerra entablada contra Francia en 1793, el Gobierno además de otras medidas fiscales tendentes a recaudar fondos, tuvo que recurrir como otras veces a la emisión de los vales reales, pero los problemas iban a surgir cuando no se pudo amortizar completamente el papel moneda, y se produce una devaluación de su valor nominal. La difícil situación financiera que hemos descrito de forma sucinta se agrava a consecuencia de la guerra con Inglaterra en 1796, pues se necesita todavía más recursos para poder sufragar los gastos del nuevo conflicto bélico

[48]             HERR, R.: Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV. En Moneda y Crédito nº 118, año 1971, p. 96.

[49]     HERR, R.: La Hacienda Real y los cambios rurales en la España de finales del Antiguo Régimen. Madrid 1991, p. 122.

[50]     Archivo Real Chancilleria Granada Cabina 22 Legajo 5269, Pieza 18. “Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Yndias. Hemos decretado y decretamos lo siguiente. Por conseqüencia de la supresión en nuestros dominios de todas las Ordenes Regulares, quedan extinguidas las Hermandades y Congregaciones, conocidas con el nombre de Tercera Orden de sus institutos, y qualesquiera otras que se hallasen establecidas en los Conventos, o era filiación suya, baxo qualquiera denominación que tengan; y sus bienes, igualmente que los de los Conventos, aplicados a la Nación con los destinos declarados en nuestras resoluciones anteriores”.

[51]     http://www.diocesisplasencia.org/w/wp-content/uploads/2015/12/estatuto_marco.pdf

[52]     Conforme a Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2015.

[53]     CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna.

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