Teodoro Agustín López López.
Director de los Archivos Eclesiásticos, del Arzobispado de Mérida-Badajoz.
Es un hecho generalizado la celebración gozosa de acontecimientos que hablan de las raíces o de los origines de un pueblo o de una institución cívica o religiosa. De aquí sea grato dar a conocer la historia más significativa de los mismos.
LA ANTIGUA ARCHIDIÓDESIS DE MÉRIDA. AÑO 255.
Este año se celebra el 1750 aniversario de la Carta Sinodal de San Cipriano con los 36 Padres del Concilio de Cartago en otoño de 254. Las dos iglesias particulares de MÈRIDA Y ASTORGA- LEÓN preguntan a través de sus Obispos Félix y Sabino sobre la apostasía de Basílides y Marcial, sus inmediatos antecesores.
Para la cristiandad de Mérida se trataría de su primera mención, en donde ya aparece como una iglesia organizada jerárquicamente y con fieles responsables y comprometidos en medio de las persecuciones. A los pocos años ocurrieron los martirios de los Santos Eulalia, Servando y Germán, y Lucrecia.
Al recordar estos vetustos papeles con motivo de dicho aniversario no podemos ceñirnos a un enfoque puramente histórico, sino a las connotaciones teológicas y pastorales actuales. Los problemas son idénticos, y las soluciones son diversas según los tiempos, afirma Mondolfo. Ante una sociedad laicista que aboga por un laicismo radical, en donde no cabe ninguna religión y algunos cristianos apostatan de su fe, puede orientar estas pautas de comportamiento.
1. ASPECTOS HISTÓRICO-AMBIENTALES
El Texto
El texto tiene varias ediciones (Migne, Flórez, García Villada…) siendo la más crítica y aceptada hoy la de G. HARTELL (Viena 1871) en el “Corpus Scriptorum Ecclesiasticorum Latinorum. Academiae litterarum coesarae Vindobonensis. Vol. III. Pars II. S. Thascii Caecilli Cipriani Opera omnia ex recensione G. Hartell. (Vindononae, 1871) p. 735-743”. Nosotros utilizaremos el texto bilingüe de las Obras de San Cipriano por Julio Campos. BAC. Madrid 1964, p. 631-640.
No faltan voces de historiadores coetáneos que en estudios críticos discrepan en algunos puntos: Julio Pérez Llamazares en su obra Historia de la Real Colegiata de S. Isidoro de León (1927); Esteban Rodríguez Amaya “El caso del Obispo Marcial de Mérida” en Revista del Centro de Estudios Extremeños, Mayo-agosto 1933, Tomo VII, núm 2, p. 105-153; y Ramón Teja “Mérida cristiana en el siglo III: Sus primeros Obispos” en las Actas de las Jornadas de estudios Eulalienses”, Mérida 1993, p. 35-44. No obstante, toda la Tradición y todos los autores son unánimes en creer auténtica la Carta de referencia, es decir, escrita por San Cipriano, como en creer igualmente cierto todos los hechos que en ella se narran.
El autor
El autor es la excepcional personalidad de Thascio Cecilio Cipriano que se dirige a las comunidades cristianas de Astorga-León y Mérida, previa petición hecha por las mismas. Fue elegido arzobispo de Cartago el año 248, y por tanto metropolita de la Iglesia africana. Entre sus escritos afronta el problema de los “lapsi” o caídos en idolatría, por lo que acuden a él y ser una autoridad en el Occidente latino[1], como se desprende de la carta: “En ella nos dais a conocer que Basílides y Marcial, por haberse manchado con los billetes de idolatría y por ser culpables de crímenes nefandos, no deben ejercer el episcopado y las funciones episcopales[2]. Después añade: “ y Marcial, por su parte, además de frecuentar largo tiempo banquetes vergonzosos e impuros de los gentiles como miembro de una asociación, y de enterrar a sus hijos en la misma asociación a la manera de los paganos, en sepulcros profanos y entre paganos, ha afirmado en acto público, ante el procurador ducenario, que había obedecido a las órdenes de la idolatría y que había renegado de Cristo”[3]. Cipriano tuvo que huir en la persecución de Decio el 250, y apresado por el edicto de Valeriano el 257 y fue ejecutado después del segundo el 258. Posemos las actas auténticas de su martirio.
Cronología
La mayoría de los autores datan el concilio y la carta de los obispos africanos con S. Cipriano a la cabeza, el año 254 o la primera mitad de 255. No puede ser anterior porque el Papa Esteban fue elegido el 12 de mayo del 254, y en ella leemos: “Y no puede anularse la elección verificada con todo derecho, porque Basílides, después de descubiertos y confesados por sí mismo, haya ido a Roma y engañado a nuestro colega Esteban, que por estar tan lejos no está informado de la verdad de los hechos y haya obtenido de él ser establecido ilegítimamente en su sede, de la que había sido depuesto con derecho”[4]. Con esto Basílides, lejos de borrar sus delitos ha acumulado otros nuevos; pues a los pecados anteriores ha añadido la mentira y el dolo. Ni se debe culpar tanto al que incautamente fue sorprendido cuanto se ha de execrar al que engañó fraudulentamente. Basílides pudo engañar a los hombres, pero a Dios no “porque nadie se ríe de Él”. Tampoco a Marcial podrá aprovechar la falacia; porque el episcopado, diciendo y amonestando el Apóstol que “el obispo ha de ser intachable, como dispensador de los dones de Dios”[5]. Por tanto no ha de ser posterior al 258, en que muere San Cipriano.
Destinatarios
A Cipriano y los obispos africanos se dirigen el presbítero Félix y las comunidades cristianas de León-Astorga, y el diácono Elio y las comunidades de Mérida, siendo portadores de las mismas los obispos hispanos Félix y Sabino. La correspondencia dirigida desde Hispania, más otra que escribió desde Zaragoza un “hombre de fe” y defensor de la verdad como Félix, no se nos ha conservado por lo que la única información disponible sobre los hechos es la respuesta sinodal.
Valor y significación
El presente documento reviste un gran valor y significado doble: por un lado, es el primer testimonio escrito de que existen en Hispania comunidades plenamente organizadas con diáconos, presbíteros y obispos” asimismo a Elio, diácono, y al pueblo de Mérida, Salud, hermanos, en el Señor”; y por otro, de que en Astorga-León, MERIDA y Zaragoza hay comunidades vivas y pujantes que velan por la ortodoxia.
Aparece desde un enfoque teológico el problema de los que ofrendan a los ídolos, y obtienen el certificado acreditativo, la administración de la penitencia a los mismos, la pérdida del oficio episcopal, y su reintegración al mismo tras haber obtenido la absolución[6].
Contenido
Las noticias que da la Epístola dirigida por San Cipriano a Elio o Lelio, diácono de Mérida y a otros destinatarios que en ella se nombran, es que Marcial se contaminó con varios crímenes, entre los que sobresalen el certificado de idolatría y el de pública apostasía, por lo que es depuesto canónicamente de su Sede, siendo sustituido por Félix. Pues según la Constitución del Papa Cornelio al ser removido podía ser admitido a la penitencia laical.
Aceptó la penitencia y después intentó usurpar la Silla Episcopal de Mérida. Félix recurre a San Cipriano, como portador de una carta de Elio y de sus fieles, a la que S. Cipriano contesta que ha de se relegado al esta laical y que no se aprovechase de la sentencia contraria dada en favor de Basílides por el Papa S. Esteban, mal informado y engañado en el caso.
Guía epigráfica
- Ante la apostasía de Basílides y Marcial (1), se pide una respuesta (2).
- Ha de estar en consonancia con los preceptos divinos (1). Por tanto, se han de elegir obispos de conducta intachable (2).
- El pueblo cristiano no puede permanecer al margen (1). Según textos bíblicos se ha de remover a los indignos (2)
- La intervención del pueblo en la elección de sus obispos (1), aprobando o rechazando a los candidatos (2). También es extensible a los presbíteros y diáconos (3). De este modo se ha de evitar la llegada al sacerdocio de personas indignas (4)
- Confirmación de los obispos presentes en la designación (1), como fue el caso de Sabino (2) Recurso de Basílides al Papa Esteban (3). Intento de reposición de Marcial en la sede. (4).
- La carta peticionaria de los tres obispos, Feliz, Sabino y Feliz de Zaragoza (1) en que afirma la postura penitente de los dos colegas idólatras (2) a la que responde Cipriano que no puede volver a ejercer el ministerio sagrado según costumbre antigua. (3)
- Anima a los cristianos a no decaer en la fe, ya que pasará igual al fin de los tiempos.
- Defensa firme de la dignidad episcopal (1), apoyándose en textos bíblicos (2) y que estas excepciones no oscurecen la fe cristiana (3).
- No obstante, algunos obispos abogan por una flexibilidad disciplinaria para ellos, (1), pero afirma que los cómplices de delitos ajenos son reos. (2) Por fin, todos aprueban la religiosa inquietud de mantener integra y sinceramente la fe.
2. TEXTO COMPLETO
CIPRIANO A FÉLIX Y A LOS FIELES DE LEÓN, ASTORGA Y MÉRIDA
Cipriano, Cecilio, Primo, Policarpo, Nicomedes, Luciano, Suceso, Sedato, Fortunato, Jenaro, Secundino, Pomponio, Honorato, Víctor, Aurelio, Satio, Pedro, otro Jenaro, Saturnino, otro Aurelio, Venancio, Quieto, Rogaciano, Tenax, Félix, Fausta, Quinto, otro Saturnino, Lucio, Vicente, Liboso, Geminio, Marcelo, Yambo, Adelfio, Victorico y Pablo, a Félix presbítero y a los’ fieles de León y Astorga, y a Ello diácono, y al pueblo de Mérida, salud en el Señor.
1 1. Cuando nos hemos reunido, hemos leído vuestra carta, hermanos carísimos, que nos habéis dirigido por mediación de Félix y Sabino, nuestros colegas, según es la integridad de vuestra fe y el temor de Dios, y en ella nos dais a conocer que Basílides y Marcial, por haberse manchado con los billetes de idolatría y por ser culpables de crímenes nefandos, no deben ejercer el episcopado y las funciones pontificales. Deseáis que os conteste a esta cuestión y que os proporcione una ayuda y alivio con nuestra opinión a vuestra inquietud justa y necesaria. 2. Pero a este vuestro deseo está ya dada la respuesta, más que por nuestras deliberaciones, por los preceptos divinos, y éstos ya de antiguo mandan con palabras del cielo y con leyes de Dios cuáles y quiénes deben ser los que sirven al altar y celebran los sacrificios divinos. En el Éxodo, efectivamente, habla Dios a Moisés y le advierte con estas palabras: Los sacerdotes, que se acercan al Señor Dios deben purificarse, no vaya a abandonarlos el Señor (Ex 19,22). Y además: Y cuando acuden a servir al altar del Santuario, no tendrán conciencia de delito, para no morir (Ex 30, 20-21). Asimismo en el Levítico manda el Señor y dice: El hombre que tuviere mancha y vicio, no se acercará a hacer ofrendas a Dios (Lev 21,17).
II 1. Una vez enseñados e informados de esto, desde luego no hay más remedio que atenerse por nuestra parte a las prescripciones divinas y no hacer aceptación de personas en estas cuestiones, y la condescendencia humana no puede consentir nada a nadie en materias en,:que se interpone el mandato y la ley divina. Ni tampoco debemos olvidarnos de lo que dijo el Señor a los judíos, por el profeta Isaías, increpándoles e irritándose de qué despreciaran los preceptos divinos por seguir doctrinas humanas. Este pueblo, dice, me honra con los labios, pero su corazón está muy alejado de mí (Is 29,13). Y esto lo repite el Señor en el Evangelio con estas palabras: Rechazáis el precepto de Dios por mantener vuestra tradición (Mc 7,9). 2. Teniendo muy en cuenta estos avisos y considerándolos solícita y religiosamente en e1: nombramiento de los obispos, no debemos elegir prelados sino a los de ‘una conducta limpia e intachable, para que puedan ofrecer santa y dignamente los sacrificios a Dios, y por eso puedan ser escuchados en las súplicas que elevan por la integridad del pueblo del Señor, pues está escrito: Dios no escucha al pecador, sino escucha :al que honra a Dios y cumple su voluntad (Io 93). Por lo cual es necesario elegir para el episcopado de Dios a los que conste que son escuchados por Dios, después de diligente y auténtico examen.
III 1. No se ha de lisonjear el pueblo, como si puede estar inmune del contagio de delito, si comunica con el obispo pecador y presta su consentimiento al ejercicio del episcopado de su jefe, ya que amenaza con estas palabras la justicia de Dios por boca del profeta Oseas: Sus ofrendas son como pan de duelo; cuantos lo coman se contaminarán (Os 9,4). Con esto quiere enseñarnos y mostrarnos que todos los que se hubieren manchado con el sacrificio de un obispo profano e ilegítimo están atados totalmente al pecado. 2. Esto mismo lo encontramos declarado en los Números cuando Coré, Dathan y Abirón reclamaron para sí el derecho de sacrificar contra el sacerdote Aarón. Entonces también ordenó el Señor por Moisés que el pueblo se apartase de ellos para no verse inaplicado con el mismo crimen, juntándose a los revoltosos. Separadlos, dijo, de las tiendas de los injustos y crueles, y no toquéis nada de lo que les pertenece, no vayáis a perecer con ellos, participando de su pecado (Num 16,26). Por lo cual el pueblo, obediente a los mandatos del Señor y temeroso de Dios, debe apartarse de un obispo pecador y no mezclarse en el sacrificio del obispo sacrílego, cuando, sobre todo, tiene poder o de elegir obispos dignos, o de recusar a los indignos.
IV 1. Vemos que viene de origen divino el elegir al obispo en presencia del pueblo, a la vista de todos, para que todos lo aprueben como: digno e idóneo por juicio y testimonio públicos, como manda el Señor en los Números a Moisés con estas palabras: Tonta a Aarón, tu hermano, y a Eleazar, su hijo, y los subirá al monte ante toda la asamblea, y quita a Aarón su vestido y pónselo a Eleazar, su hijo, y morirá Aarón allí, quedando puesto junto a los suyos (Num. 20,25-26). 2. Dios manda que ante toda la asamblea, se elija al obispo, esto es, enseña y muestra que es preciso no se verifiquen las ordenaciones sacerdotales sin el conocimiento del pueblo que asiste, de modo que en presencia del pueblo se descubran los delitos de los malos o se publiquen los méritos de los buenos, y así sea la elección justa y regular, después de examinada por el voto y juicio de todos. 2. Y esto se observa después, según la enseñanza divina, en los Hechos de los Apóstoles, cuando, tratando de elegir un obispo en lugar de Judas, Pedro habla al pueblo: Se levantó, dice, Pedro en medio de los discípulo, y la asamblea convino en una cosa (San Cipriano no cita todo el texto) (Act 1,15). 3. Y no sólo advertimos que observaron esto los apóstoles en la elección de obispos y sacerdotes, sino en la de diáconos; sobre lo cual en los Hechos, también está escrito: Y convocaron, dice; los doce a todo el pueblo de los discípulos y les dijeron (Act 6,2). 4. Lo cual, por cierto, se cumplía tan diligente y previsoramente, para evitar que llegara al ministerio del altar o a la dignidad episcopal un indigno. Pues el designar algunas veces a indignos, no según la voluntad de Dios, sino según la presunción del hombre, y que disgustan a Dios las que no provienen de justa y regular elección, el mismo Dios lo manifiesta por las palabras del profeta Oseas: Se eligieron su rey, sin contar conmigo (Os 8,4).
V. Por lo cual se ha de cumplir y mantener con diligencia, según la enseñanza divina y la práctica de los apóstoles, lo que se observa entre nosotros y en casi todas las provincias; es decir, que para celebrar las designaciones regularmente, allí donde ha de nombrarse un obispo para el pueblo deben reunirse todos los obispos próximos de la provincia y elegirse el obispo en presencia del pueblo, que conoce perfectamente la vida de coda uno y conoció la actuación en su conducta. 2. Esto vemos que se ha cumplido en la designación de nuestro colega Sabino, puesto que se le ofreció el episcopado y se le impuso las manos en sustitución de Basílides por voto de toda la comunidad y por el juicio de los obispos que se habían reunido personalmente o que os habían escrito sobre él. 3. Y no puede anularse la elección verificada con todo derecho, porque Basílides, después de descubiertos sus delitos y confesados por sí mismo, haya ido a Roma y engañado a nuestro colega Esteban, que, por estar tan lejos, no está informado de la verdad de los hechos, y haya obtenido de él ser restablecido ilegítimamente en su sede, de la que había sido depuesto con derecho. Con esto no ha hecho Basílides más que acumular delitos en vez de borrarlos, de modo que ha añadido a los pecados anteriores el crimen de falacia y embuste. 4. Menos, pues, hay que culpar al que se ha dejado sorprender por descuido que reprobar al que sorprendió por engaño. Pero si ha podido Basílides atrapar en sus enredos a los hombres, no puede a Dios, según la palabra escrita: Dios no puede ser burlado (Gol 6,7). Tampoco a Marcial puede servirle su engaño para retener el episcopado, culpable como es de graves delitos, puesto que el Apóstol avisa con estas palabras: Es preciso que el obispo sea intachable, como administrador de Dios (Tit 1,7).
VI 1. Por lo cual, como escribís, hermanos carísimos, y como afirman nuestros colegas Félix y Sahino, y como otro Félix de Zaragoza, hombre de fe y defensor de la verdad, indica en su carta, habiéndose contaminado Basílides y Marcial del nefando certificado de idolatría, 2, y Basílides, además, de la mancha del certificado, estando enfermo en el lecho, blasfemó contra Dios y reconoció que había blasfemado, y por el remordimiento de su conciencia depuso el episcopado espontáneamente y se entregó a hacer penitencia, rogando a Dios y dándose por satisfecho si podía comunicar como laico; y Marcial, por su parte, además de frecuentar largo tiempo banquetes vergonzosos e impuros de los gentiles como miembro de una asociación, y de enterrar a sus hijos en la misma asociación a la manera de los paganos, en sepulcros profanos y entre los paganos, ha afirmado en acto público, ante el procurador ducenarío, que había obedecido a las órdenes de la idolatría y que había renegado de Cristo; y habiendo otros muchos y graves delitos en que están implicados Basílides y Marcial, 3, por todo esto en vano intentan ejercer los tales las funciones del episcopado, siendo manifiesto que estos individuos no pueden estar al frente de la Iglesia de Cristo ni deben ofrecer sacrificios a Dios, sobre todo habiendo decretado ya hace tiempo nosotros y todos los obispos en todo el mundo, y aun nuestro colega Cornelio, obispo pacífico, y justo y honrados con el martirio por la bondad de Dios, que tales hombres pueden ser admitidos a la práctica de la penitencia, pero removidos del clero y de la dignidad episcopal.
VII. No os dejéis impresionar, hermanos carísimos, si en algunos, al fin de los tiempos, vacila su fe indecisa y su irreligioso temor de Dios o no persevera la concordia de la paz. Ya está anunciado que sucederán estas cosas al fin del mundo y ya predijeron las palabras del Señor y el testimonio de los apóstoles que, al ocaso del mundo y al acercarse el anticristo, todo lo bueno decaerá, mientras lo malo y adverso avanzará.
VIII 1. Y aunque estemos en los últimos tiempos, sin embargo, en la Iglesia de Dios no ha decaído el vigor evangélico ni se debilitó la fuerza del valor cristiano y de la fe, de modo que no quede una porción del episcopado que en manera alguna sucumba ante estas ruinas y naufragios de la fe, sino, al contrario, defienda con fortaleza y firmeza el honor de la majestad divina y la dignidad episcopal, guardando en su corazón un pleno temor de Dios. 2. Recordamos y sabemos que, a pesar de sucumbir y ceder los demás, Matatías defendió enérgicamente la ley de Dios; que Elías se mantuvo firme, y luchó valerosamente, cuando fallaban los judíos y se apartaban del culto de Dios; que Daniel dio frecuentes y valientes ejemplos de glorioso testimonio, sin dejarse atemorizar ni por la soledad del destierro ni por la hostilidad de una tenaz persecución; que asimismo los tres jóvenes, sin doblegarse por los pocos años de edad ni por amenazas, hicieron resistencia con lealtad contra el tormento del fuego de los babilonios y vencieron al rey victorioso, aunque cautivos ellos. 3. No importa el número de prevaricadores o traidores que se han levantado ahora en la Iglesia contra la Iglesia, e hicieron bambolearse a la vez la fe y la verdad; queda en muchos un espíritu sincero y una religión íntegra y una alma entregada a su Señor y su Dios, y la perfidia ajena no puede aplastar hasta derribarla a la fe cristiana, sino más la excita y exalta hasta la gloria, conforme a lo que exhorta el santo Apóstol cuando dice: ¿Qué, pues, si algunos de ellos no creyeran, acaso su incredulidad hizo vana la fidelidad de Dios? Lejos de eso. Pues Dios es veraz, y todo hombre, mendaz (Rom 3,3-4). Si todo hombre es mendaz y sólo Dios es veraz, ¿qué otra cosa debemos hacer los servidores, y sobre todo los obispos de Dios, sino abandonar los errores y mentiras humanas y permanecer en la verdad de Dios, guardando preceptos del Señor?
IX 1. Por lo cual, aunque hubo algunos de nuestros colegas, hermanos carísimos, que creen deber aflojar en la disciplina divina, y comunican temerariamente con Basílides y Marcial, no tiene por qué trastornar este hecho nuestra fe, ya que el Espíritu Santo amenaza en los Salmos con estas palabras : Tú has odiado la enseñanza, y echaste a la espalda mis palabras. Si veías un ladrón, te juntabas a él, y tenías participación con los adúlteros (Ps 49,17-18). Declara que son participantes y cómplices de los delitos ajenos los que se unieron a los delincuentes. 2. Y esto mismo escribe el apóstol Pablo cuando dice: Susurradores, calumniadores, enemigos de Dios, injuriadores, soberbios, jactanciosos, conspiradores, los que, habiendo conocido el juicio de Dios, no comprendieron que los- que obran tales maldades son dignos de muerte, no sólo obran el mal, sino también dan su conformidad a los que obran así (Rom 1,30-32). Porque los que obran tales maldades, dice, son dignos de muerte. Declara y como prueba son dignos de muerte y abocados al castigo no sólo los que obran el mal, sino también los que aprueban a los que obran así, los que, mezclándose con los malos y los pecadores y con los que no hacen penitencia, y comunicando ilícitamente, se manchan con el contacto de los culpables y, uniéndose a ellos, en la culpa, tampoco se separan en el castigo. 3. En consecuencia, elogiamos a la vez que aprobamos vuestra religiosa inquietud por la integridad de la fe, amadísimos hermanos, y en cuanto nos posible, os exhortamos con nuestra carta a no comunicar sacrílegamente con los obispos profanos y manchados, sino a mantener con temor religioso la firmeza íntegra y sincera de vuestra fe.
Os deseamos, hermanos carísimos, la más completa salud.
3. Las dos Bulas de Traslación
La invasión sarracena arrasó la iglesia emeritense. Pasan cuatro siglos sin que el palio arzobispal cayera sobre ningún sujeto. Entonces Calixto II nombra a Diego Gelmírez, obispo de Santiago de Compostela para que lo ostentase junto a la tumba del Apóstol Santiago.
BULA DEL 27 DE FEBRERO de 1120
Con la autoridad de Dios concedemos a la sede compostelana, dotada de honorable y abundante clero y pueblo, la dignidad de metropolitana y te subordinamos, queridísimo hermano y coepíscopo Diego, a ti y a tus sucesores, los obispos, que ahora rigen las diócesis sufragáneas y los que las rijan en adelante, por la misericordia de Dios, y te otorgamos amplia facultad para consagrar obispos en aquellas que en otro tiempo los tuvieron, si el numero y los deseos del clero y el pueblo lo merece. (El texto de la Historia Compostelana).
(El texto de fuentes independientes añade: hasta que, por voluntad de Dios, la ciudad de Mérida, vuelta a la jurisdicción cristiana, merezca obtener un arzobispo)
Del texto de la Historia Compostelana, se puede apreciar que no aparece la cláusula en la que condicionaba el traslado: “donec disponente Deo, Emerita civitas christiano potentatui restituta, cardinales meruerit antistitem obtinere”
BULA DEL 23 de JUNIO de 1124
Asintiendo, pues, a los ruegos de tu fraternidad, confirmamos a perpetuidad, por la presente, a la Iglesia Compostelana del bienaventurado Santiago, en la que se cree encontrarse el cuerpo del mismo apóstol, amado de Dios, la dignidad de catedral arzobispal, que antes habíamos concedido temporalmente, hasta tanto la ciudad de Mérida volviese al dominio y culto cristianos.
(Con ligerísimos matices coinciden el texto de la Historia Compostelana y la de las fuentes independientes.)
Nuevas gestiones consiguieron el paso con una nueva concesión sobre la perpetuidad del mismo.
IIª INSTAURACIÓN DE LA DIÓCESIS PACENSIS. AÑO 1255.
1. Antecedentes históricos
Los historiadores locales y foráneos coinciden en afirmar la existencia indiscutible de una Iglesia mozárabe en el Badajoz islámico. No obstante, discrepan en algunos elementos discutibles, pero hay otros que la confirman.
Ramiro II confirma a la Iglesia de Santiago de Compostela todas sus posesiones y entre los confirman dicho Diploma entre otros aparecen como testigos Oueco, obispo Legionensis (León), Julio, obispo de Badaliaucu, Salomón Uesensis obispo, Salamón, Astoriensis (Astorga), con fecha de 13 de noviembre de 932.
El Código árabe 593 de la Biblioteca Nacional, fechado en los años 1049-1050 ha sido ignorado por los historiadores – afirma Lambert. Por él tenemos noticia certera del obispado de Badajoz, aunque no tengamos los nombres de los obispos, pero sí deja ver sus huellas. Aparece una lista nominal con la división eclesiástica de España, en la que figuran las seis sedes metropolitanas con sus sufragáneas y entre ellas Mérida con treces sillas: BEJA, Lisboa, Ossonoba, Idaña, Coimbra, Viseo, Lamego -Caliabria, Salamanca, Ávila, Elbora, Coria y BADAJOZ. De donde se deduce que en la mitad del siglo XI figura el obispado de Beja, como “Pace”, como lo fuera el obispado de Badajoz.
Otros privilegios rodados de la Santa Iglesia Catedral suponen su existencia: Alfonso VII de León (1175), Sancho IV el Bravo (1282) y Fernando IV el Emplazado (1295).
Las Bulas de Gregorio IX ordenan la restauración de las sedes episcopales de Emérita y Badajoz porque ya de antiguo ambas ciudades tuvieron esa dignidad “quae sedem episcopis antiquis habuerunt”.
2. Historiografía moderna y contemporánea
Ha sido motivo de estudios por los historiadores, cuyas opiniones han sido recogidos por Tirso Lozano en su obra De Historia de Badajoz. Anexos (1930). De ella me valgo.
¿Cuándo y con qué nombre se hizo la restauración de la iglesia particular en la Baja Edad Media?
La opinión de Rodrigo de Dosma (s. XVI), Solano de Figueroa (s. XVII), Flórez (s. XVIII) y Fernández Guerra (s. XIX) es que fue el año 1230 inmediatamente que fue reconquistada tuvo su primer obispo Fray Pedro Pérez. No lo prueban con ningún documento. La razón que alega Solano es el privilegio de Sancho IV (1282) en que confirma los derechos concedidos a su bisabuelo, Alfonso IX, reconquistador de estas tierras.
Otra opinión sostiene que Fray Pedro Pérez fue elegido el año 1255. Fita, (s. XIX), Lozano Rubio, Camacho Macias, Rubio Merino /s. XX). Su fundamento fundamentalmente fue el privilegio de Alfonso X, dado en Valladolid el 9 de julio de dicho año, en donde se halla tras la firma del obispo de Segovia, la de Fray Pérez, electo de Badalloz y en un diploma de 22 de enero de 1256 ya le reconoce como consagrado, “primus episcopus pacensis”. De aquí, que inquietara a Rubio Lozano y a través contacto epistolar con el prefecto del Archivo Vaticano, monseñor Mercati, por medio del profesor de paleografía R. P. Carlos Silva Tarouca, con la siguiente pregunta: “Nel Registro di Gregorio IX, ad Auvray nr. 561 se dice: “Die 29 oct. 1230 Greg. IX, concedit, oepo. Comp. facult. ordinandi episcopos in ecclesias Emeritae et Badaioz. “Se demanda se in questo luogo c´é altro” Respuesta: “R. V. 15, f.42, r- -non c´é altro”. Ciertamente se encuentra y no se dice más.
En cuanto al título “pacensis” era propio de la ciudad portuguesa de Beja, que al no ser instaurada después hasta el año 1770, fue dado a la sede episcopal de Badajoz.
Nuestra modesta aportación en este trabajo es dar a conocer a los lectores, no la bula fundacional de la erección canónica del siglo XIII, que aún no sabemos su paradero, pero sí proporcionales en lengua vernácula tanto las bulas y documento que precedieron a la misma (1230-1252) como la inmediata posterior (1256), en que ya se afirma la existencia del primer obispo Fray Pedro. Estas fueron pedidas con motivo de dicha efemérides por el Sr. Arzobispo D. Santiago García Aracil, el 28 de octubre de 2005 y recogidas por mí meses después en el Archivo Vaticano.
3. Documentos papales sobre la diócesis de Mérida y Badajoz.
I. Bula “Gaudeamus” de Gregorio IX, 29 octubre de 1230.
Concede facultades para constituir cabildos y consagrar los obispos de las ciudades de Mérida y Badajoz
…… Pero con el fin de que la iglesia no permanezca desordenada, cuando no existe quien la gobierne y pueda el pueblo corromperse fácilmente, por la presente te concedemos autorización, por esta vez, para nombrar canónigos y consagrar obispos en las iglesias de Mérida y Badajoz, ciudades antiguas, salva en el futuro la facultad de presentar y elegir en los capítulos de las iglesias según los dictados de la potestad canónica.
Dado en Anagni el 29 de octubre, año cuarto de nuestro pontificado. (Bula Gaudeamus. Registros Vaticanos, 15, fol. 41 v., anno IV, c. 85).
II Bula “Qui celestia simul” de Gregorio IX, 29 octubre de 1230
Por la que se da facultades para dispensar irregularidades a los sujetos “ex defecto natalium”, de suspensión para recibir las órdenes.
El que rige a un tiempo con omnipotente sabiduría cielo y tierra entregando las llaves del Reino de los cielos con potestad de atar y desatar como Vicario suyo a Pedro y a sus sucesores, por institución no humana sino divina, mediante el establecimiento de leyes saludables, obligatorias cuando lo exija la necesidad urgente o lo postule la máxima utilidad publica, sin perjuicio del derecho. Así lo previo en algunos casos según su omnímodo poder, de modo que los obligados obedezcan sin ninguna acepción de personas, cuando no se considere conceder favor a alguna persona en estos casos, lugar o tiempo, sobre todo teniendo en cuenta el divino servicio. Por lo tanto, como Mérida y Badajoz liberados poco ha del poder sarraceno para el culto divino necesiten nuevos servidores de dicho culto, pero no se encuentren en ninguna parte quienes se quieran entregar con peligro a la defensa de las tierras recientemente conquistadas, teniendo plena confianza en tu fidelidad y buen juicio, te concedemos facultad por la presente para dotar a dichas iglesias de personas y can6nigos en esta nueva situación, aun con defecto de nacimiento, o con costumbres libres o suspensos de ordenes, o perseguidos por oficio.
(Registros Vaticanos, 15, fol. 42 r, anno IV, c. 85.)
III. Documento procesal de Gregorio IX, fechada el 3 de octubre de 1234 y dirigida al obispo de Lugo, para que inicie la instrucción del proceso; ya que anteriormente Don Bernardo de Compostela elije para Mérida al Maestro Alfonso, porcionario de su iglesia, y a los dos meses se niega a consagrarlo. .
La petición de nuestro amado hijo el Maestro Alfonso, leída en nuestra presencia, compendia lo que nuestro venerable hermano el arzobispo compostelano había suplicado a la sede apostólica: la concesión de que en la Iglesia de la ciudad de Mérida, en manos paganas durante largo tiempo y recobrada de nuevo, por disposición de Dios se nombrase como pastor a un varón idóneo para restaurar el culto cristiano; del mismo modo, después de larga deliberación para encontrar la persona que, desdeñada la suavidad de los dulces amigos, aceptase el cargo expuesto a mucha pobreza, con peligro de muerte cercano, por estar situado en la fauces de los bárbaros, como no se encontrase nadie que estuviera dispuesto a tales delicias, nombro como pastor de la citada iglesia e invistió con el anillo al citado maestro, cuya diligencia conocía por experiencia, llamándole y haciendo que le llamasen elegido, y que clérigos y laicos le prestaran la reverencia debida al elegido. Avisado este de que, trasladado; seguiría gozando de su confianza, se le asigno cierta cantidad de bienes para su sustento y para las reparaciones necesarias en la ciudad, según lo prometido; pasados dos meses, cambiado su parecer e Interrumpida su marcha sin causa razonable, atormento y apenó con palabras injuriosas a quien le había nombrado, demostrando que ser necio quien era considerado prudente; burlado por el juego, aseguro que lo había elegido el, conteniendo con firmeza a los acusadores, ya que el elegido se había vuelto tan desafecto que no ofrecía ninguna respuesta. Ante esta situación, inmerecidamente engañado contra toda esperanza, confuso y abrumado por el mal cariz de de tal elección, renunciando a el derecho de elección, a favor de la iglesia compostelana, a quien correspondía por manto apostólico, acudi6 rápidamente a la clemencia de la sede apostó1ica por apelación sometiendo al amparo de su protección su persona, sus bienes y el derecho de elección que tenia, pero como lo antes enviado se apoyaba en la verdad, suplicaba se permitiera que los constituidos por Jesucristo jueces para enjuiciar a los que padecen injurias, corrijan lo anteriormente hecho, para que no se comete Injusticia con los inocentes. Mandamos y ordenamos a tu paternidad por escrito apostólico que acudiendo en persona al lugar indicado, averiguando la verdad en todo lo posible, sin aparato de juicio, sin daño de las costumbres, en el plazo de 10 meses nos expongas en carta cerrada lo averiguado. Pondrá el punto final el citado Arzobispo haciéndoselo presenta en persona o por procurador idóneo al representante apostólico y aceptando lo que exija el derecho. Rechazando las impugnaciones y posponiendo la apelación.
Dado en Perusa el 3 de octubre, año octavo.
(Registro vaticano 17, fol. 210.- Trascrito Por MANSELLA REOYO. Iglesia Castellano-Leonesa p.303-304 y en resumen por AUVRAY, n. 2. 106
IV. Bula “Misereor et Misereor”, de Gregorio IX, 24 de junio de 1234
Dirigida a los arzobispos de Compostela y Toledo para cada uno en sus respectivas provincias, procediera sin demora a la consagración de obispos de aquellas ciudades que antes lo hubieran tenido y se aprecia que siguen siendo aptas para el honor pontifical.
Ordena el Arzobispo toledano que en las ciudades de su provincia antiguamente sedes episcopales y reconocidas aptas para el honor episcopal procuren promover al Episcopado a varones idóneos con autoridad apostólica.
(Bula Misericors et Miserator, (Registros Vaticanos, 17, fol., 190 v, anno VIII, c. 137. POTTHAST, Regenta Pontificum Romanorum, n° 9481).
En los mismos términos se escribe al Arzobispo Compostelano.
(AUVRAY, n° 1990. POSTTHAST desconoce la remisión de esta bula al Compostelano; solo la menciona como dirigida al de Toledo)
V. Bula de Inocencio IV, 23 de diciembre de 1252
En que se encomienda al obispo de Cartagena, Fray Pedro Gallego, la restauración de tres obispados que aún no se mencionan, y que por documentos posteriores resultan ser el de la antigua Ossonova en el Algarbe, el de Badajoz y el de Medina- Sidonia.
Como por el poder y la diligencia del querido hijo ilustre Rey de Castilla y León y también de su primogénito muchas diócesis se han librado de manos sarracenas y en las que, después de su liberación aun no se han nombrado Obispos, ni se pueden señalar en que provincias metropolitanas estuvieron enclavadas, y entre algunos metropolitanos de aquellos lugares se discuta esta cuestión, nos movidos por las suplicas del mismo, le concedemos facultad de nombrar los primeros obispos con conocimiento y anuencia del venerable hermano arzobispo de Compostela.
(Bulario franciscano de los romanos Pontífices, 1759, p. 89, n° 24. Postthac, n° 16.086 y 16.087).
VI. Bula “Cum nostrus carissimus” de Alejandro IV de 18 de octubre de 1255
Por el que se comisiona al Obispo de Marruecos, Don Lope, tras cuyas gestiones que en breve plazo realiza, y encontramos elegido para Badajoz a Fray Pedro Pérez. (1255-1264) Aunque no se consagra hasta después del 27 de noviembre de ese mismo año.
Como nuestro querido hijo, el ilustre rey de Castilla y León ha levantado en los terrenos reconquistados a los sarracenos por el y sus antepasados: Cartagena, Silves y Badajoz, catedrales y, ya que los limites de estas Diócesis no pueden conocerse ni por testimonios escritos ni orales, por haber estado largo tiempo en poder de los sarracenos, para que en esta situación no permanezcan en desorden y confusionismo, te concedemos plena autoridad para delimitar con ayuda de peritos y reprimir con censura eclesiásticas a los objetores, una vez oídos a quienes interese.
Dado en Anagni el 29 de octubre, primer año”
4. Actos y celebraciones
Con motivo de los setecientos cincuenta aniversarios de la restauración de la sede episcopal se celebra con diversos actos conmemorativos. Afirma Mons. García, Aracil, arzobispo de Mérida – Badajoz en su carta pastoral 2005: “Es un hecho generalizado la celebración gozosa de acontecimientos que hablan de las raíces, o de los orígenes de un pueblo, o de una institución, cívica o religiosa. Estas celebraciones constituyen una ocasión para revisar o recuperar la propia identidad, y para que sus actuales miembros reafirmen su conciencia de pertenencia, y miren al futuro con renovado optimismo apoyados en el sólido pasado que le pertenece”. De aquí sea grato dar a conocer la historia más significativa de nuestra iglesia diocesana y celebrar y afirmar nuestra pertenencia a la Iglesia particular.
En los domingos de cuaresma se llevaron a cabo a la Iglesia Catedral las peregrinaciones desde las cinco vicarías; mientras una serie de publicaciones perpetuarán dicho evento: los libros litúrgicos del Misal y Liturgia de las Horas para que en todos los templos se puedan celebrar la liturgia propia y varios libros históricos sobre la iglesia de Mérida y Badajoz con trabajos de especialistas, respectivamente, por una parte; y la apertura del Proceso de canonización de los fieles de nuestra Archidiócesis, y la reforma de los estatutos de canónicos, por otra.
Las nuevas tecnologías se han instalado en el templo catedralicio para una mayor participación de los asistentes y la restauración del retablo mayor de la Catedral. No tardó en saltar a la prensa local la contestación de alguna asociación laical. Sin embargo, la documentación antigua sobre la crujía acalló a los indocumentados.
APENDICE DOCUMENTAL
I. Bulas del siglo XII
NOTAS:
[1] Bernardo Velado Graña .Comunicación: La Carta Sinodal de San Cipriano y otros 36 Obispos africanos a las comunidades de Astorga-León y Mérida. Congreso Internacional de Astorga Romana. 1986.
[2] Obras completa de San Cipriano. Edición bilingüe Tratado 67. nº I, 1. Biblioteca Autores Cristianos 241 (Madrid, 1964) p. 631-640.
[3] Ibídem, VI, 2
[4] Ibídem, V, 3.
[5] Zacarías, García Villada. Historia Eclesiástica de España. Madrid, 1929-1936, n 5 p. 188.
[6] Aquilino Camacho Macías. La Antigua sede Metropolitana de Mérida. Proceso evolutivo de una “Iglesia local” Manuscrito mecanografiado. Roma 1965. fol 37-46.