Oct 012004
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

La presente comunicación pretende analizar los problemas que soportaron las cofradías trujillanas, a consecuencia del conflicto que tuvo lugar en la segunda mitad del siglo XVIII, entre las ideas racionalistas de la Ilustración plasmadas en normas legales y las tradicionales manifestaciones de religiosidad popular. Estas serían muy criticadas por las primeras al ser consideradas como limitadas a lo externo y formal, careciendo de austeridad, disciplina y verdadera vida religiosa. Y se iba a dar lugar a situaciones harto difíciles para quienes las organizaban, especialmente las cofradías y hermandades, pues serían objeto de control o incluso prohibición por parte de las autoridades civiles y eclesiásticas, y que junto a los gremios fueron los únicos fenómenos asociativos autorizados durante el Antiguo Régimen.

Álvarez Santaló señala que ambos poderes cooperan con el fin de «racionalizar y purificar la religión popular de su enorme ganga de conductas tópicas, supersticiosas, formalistas y aberrantes […] Dentro del sector más avanzado, culto y formado del propio clero o de seglares profundamente religiosos, entiende que el exceso de ciertas formas hipertrofiadas de conductas religioso-devocionales, constituye una gangrena de la verdadera espiritualidad y el peligro evidente de una religión vacía de contenido intelectual, fácil blanco de la crítica libertina y presa más fácil de la ola materialista que los invadía»[1].

Aunque fue la propia Iglesia quien a partir del siglo XVI había promovido la creación de estas asociaciones religiosas, como baluartes en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas luteranas, habían sobrepasado la función que en sus inicios le fue asignada, desempeñando pronto un importante papel en todo lo relativo a fiestas, procesiones, rosarios y rogativas, con las implicaciones socio-políticas que tan protagonismo conllevaba[2].

La forma que adoptaron sus celebraciones religiosas era objeto de duras críticas por parte de la cultural oficial, pues en la estricta sociedad del Antiguo Régimen, se conceptuaban como lugar propicio para desviaciones profanas, dándose excesos de comida, bebida, y sexo[3]:

«El crecido número de cofrades y cofradías laudables en su primitiva Institución, ha degenerado en tan perniciosos y detestables abusos, que requiere una reforma seria general, y que de raíz borre hasta su memoria.

Los Bayles, Danzas, Batallas, Soldadescas, Banquetes, Combites, Comedias, Toros y otras diversiones públicas o pribadas con las licencias necesarias, y las precauciones convenientes a conservar la decencia y la regularidad de las costumbres son lícitas. No deben ligeramente proscribirse, antes promoverse con prudencia en aquellos términos que exigan la circunstancia de los Pueblos, el genio y carácter de las Naciones.

Pero con pretexto del Culto Divino, no debe tolerarse. No se hermanan bien Dios y Mundo. La mezcla de lo profano con lo sagrado, no se alcanza pr que medio pueda conducir a el bien de las Almas, y a fomentar entre los Fieles la verdadera Piedad.

¿Qué diremos, si los tales regocijos se acompañan de embriaguezes, disoluciones, escándalos y toda suerte de abominaciones indignas del nombre de christiano, y ajenas de toda razón? ¿Qué diremos sí con pretexto de deboción, de obsqueio, de culto, se abre una tan ancha Puerta a los siete Pecados Capitales, y a su exercicio?

Estas corruptelas o costumbres más que gentilicas irracionales, debe para spre desterrarse, y con más particularidad, y rigor, en las Funciones de Semana Santa, en que los misterios de la Sagrada Pasión de Nro Redemptor Jesu-Christo, se representan en muchos Pueblos de un modo burlesco, y de nofiganga.

Deben prohibirse las rifas, sorteos, y otras estraciones de esta clase, mayormente en las Yglesias o a sus Puertas; Las Mesas de Negociación, dirigadas por religiosos o clérigos, los bayles en que se ofrecen a el que más da, por baylar con tal determinada Doncella, para regalarla después abanicos y otras prendas, y todas las Procesiones Noturnas.»

Estas ideas las refleja perfectamente por el Padre Isla en su obra titulada «Historia del famoso predicador Fray Gerundio Campazas«, impresa en 1758, donde realiza una crítica de la oratoria sagrada, ampulosidad de los sermones, la ambición económica de las órdenes mendicantes y la corrupción de las prácticas eclesiásticas de la época. Su personaje central es consecuencia de un matrimonio gestado en una procesión de Jueves Santo, aprovechando el Padre Isla la ocasión para hacer una sátira irónica de las entonces habituales y concurridas procesiones de flagelantes al referirse a Antón Zotes, padre de fray Gerundio Campazas, y que fue fruto de un matrimonio preparado aprovechando la ocasión que brindaba esa celebración[4]:

«El diablo que no duerme, le tentó a que vistiese de penitente el Jueves Santo; y es que como el estudiantico ya era un poco espigado, adulto y barbicubierto, miraba con buenos ojos a una mozuela vecina suya, desde que habían andado a la escuela de sacristán, y para cortejarla más, le pareció cosa precisa ir de disciplinante»

Hay dos factores que explican el proceder de las más altas instancias de ambos poderes, comenzando por el interés de la jerarquía eclesiástica por fortalecer su autoridad, sobre fieles, bajo clero y órdenes mendicantes, siendo las hermandades un importante obstáculo para este deseo. Y se pretendía que la parroquia fuera la cédula básica de la organización eclesiástica, pero muchas de estas asociaciones tenían su sede en conventos o ermitas, donde ese poder era más nominal que otra cosa, o en capillas propias, que eran un continuo foco de conflictos con las autoridades diocesanas, pues las cofradías eran muy celosas en mantener su independencia.

También se pretendió ejercer un exhaustivo control económico sobre las mismas, pues se criticaba que su caudal se gastaba en fines distintos de los estrictamente religiosos que le eran propios. De igual forma se reprochaba que los gastos sufragados por los mayordomos de su peculio particular, propiciaba la ruina de muchas familias, al dilapidarlo en gastos que entonces se consideraban improductivos, como eran las comidas, fuegos artificiales, música, o nuevos enseres. Esta idea la refleja perfectamente por el Padre Isla en citada obra, en la que también se criticaba el comensalismo practicado por estas asociaciones[5], como nos hace saber las palabras de Bastián Borrego, labrador y mayordomo de una cofradía, que dirige al Padre Prudencio, que sería el ejemplo a seguir de buen eclesiástico[6]:

«¿Se servirá mucho a los santos en que un pobre como yo gaste en cada una de estas mayordomías sesenta reales en vino, veinte en tortada, diez en avellanas, todo para dar caridad a los cofrades, sin contar la cera ni la comida a los señores sacerdotes, ni la limosna del padre predicador….?«.

REGULACIÓN LEGAL DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES A FINALES DEL SIGLO XVIII

En el contexto ideológico expuesto, a continuación nos vamos a centrar en las normas legales de carácter restrictivo sobre cofradías, promulgadas por las autoridades administrativas durante ese periodo, y que afectaron de forma directa a la propia existencia de las cofradías de la ciudad de Trujillo. También fue importante el mismo modo de actuar por parte de las eclesiásticas que por ahora omitimos, y cuyas más altas instancias estaban ocupadas por personas imbuidas de ideas jansenistas, que se caracterizaba por la austeridad en las celebraciones religiosas, y su crítica a las formas barrocas que las habían impregnado[7].

El 8 de junio de 1768 el obispo de Ciudad Rodrigo don Cayetano Cuadrillero, remitió un memorial al Consejo de Castilla reflejando los abusos de que cometían las cofradías de su diócesis, por los excesivos gastos que contraían y que causaban pobreza en nuestro país. Las ideas expuestas llamaron la atención al Conde de Aranda, presidente del Consejo de Castilla, que como el resto de la elite político-administrativo de la época, rezumaban por los cuatro costados las ideas racionalistas[8]. Incoado el correspondiente expediente administrativo, conforme al dictamen del Fiscal Campomanes de 22 de febrero de 1769 y en virtud de Real Orden de 28 de septiembre de 1770, se dirigió una circular a todos los intendentes y corregidores para que informasen sobre el número de cofradías, hermandades y gremios que existieran en su jurisdicción, las fiestas que celebraban, sus ingresos y gastos así como su actual estatuto jurídico.

No todos los funcionarios cumplieron con su deber, y con respecto a Extremadura solo se remitieron informes por el alcalde mayor de Badajoz, omitiéndose por tanto las de partido de Trujillo[9]:

«El qe dice ser de la Intendencia de Estremadra dado por el Alcalde mayor de Badajoz es infalible, sea solo por lo respectivo a su Partido, y en este caso faltan las cofradías de los siete Partidos de Mérida, Llerena, Villanueva de la Serena, Truxillo, Plasencia, Cáceres y Alcántara«.

El obispo de Plasencia, de cuya diócesis formaba esta ciudad cacereña, presentó ante el Consejo de Castilla un escrito el 29 de enero de 1773, que abunda las ideas antes expuestas, señalando que era excesivo el número de cofradías y gravosas para los pueblos, que eran muchos los escándalos públicos que no remediaban las justicias a pesar de las reconvenciones de los párrocos, postulando su supresión y que se destinaran sus bienes y rentas a fines más útiles y necesarios[10]:

«El número de Capellanías Beneficios y Prestamos inútiles por no llegar a la tercera parte de la Congrua, es mui grande como el de las cofradías y hermandades igualmente grauosas a los Pueblos, por que es indisputable que siruen solo para borracheras, para arruinar las casas con los gastos inconsiderables que ocasiona la emulación en las mayordomías para expender con indiscreción lo q necesitan vaxo el aparente título de deuoción y limosna, y para comerse en fin o traficar los mayordomos con los caudales agenos, o más ahora que sauen no se les ha de executar, o que se hará con Justicia de Compadres. Suprimidas tanto estas, como aquellos se podrían dotar con sus rentas algunos Párrocos y Fábricas de las Yglesias, reduciendo sus cargas a una moderada, y donde no hiciera falta esta dotación, se podrían aplicar a Hospitales, Escuelas y Dotar Huérfanas según la calidad y necesidad del Pueblo«.

Después de recogerse la información indicada de muchas localidades de nuestro país, el Consejo de Castilla emitió su dictamen en 1783, y Carlos III por Real Resolución de 17 de marzo de 1784 acordó en síntesis las siguientes medidas[11]:

  1. La extinción de todas las cofradías gremiales, al ser consideradas un obstáculo para el desarrollo de la industria, siendo sustituidos por montepíos.
  2. Supresión de las cofradías erigidas sin autorización real ni administrativa, al carecer de autoridad legítima de su fundación, destinándose sus bienes, al igual que los de las anteriores, a Juntas de Caridad que servirían del socorro de los más necesitados.
  3. Subsistencia de las hermandades aprobadas por ambas autoridades, siempre que su objeto fuera espiritual o piadoso, sí bien debían reformarse de los excesos y gastos superfluos, debiendo remitir sus estatutos al Consejo de Castilla para su examen y aprobación.
  4. También seguirían existiendo las sacramentales, siempre que sus ordenanzas estuvieran aprobadas por ambas autoridades, y en caso contrario deberían cumplir con este trámite. La razón de este trato favorable era el auxilio económico que proporcionaban a las parroquias[12].
  5. En principio se debían abolir las cofradías aprobadas solo por la autoridad diocesana, pero con carácter previo se procuraría su examen por las Juntas de Caridad, donde se estudiaría su unión con las sacramentales de su parroquia, destinando a socorro de los pobres los fonos de las que se debían suprimir.

SUSPENSIÓN DE LAS COFRADÍAS DE TRUJILLO Y SECUESTRO DE SUS BIENES EN 1792

Centrándonos en el movimiento cofrade de Trujillo, el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura nos dibuja un panorama parecido al que hemos expuesto antes, haciendo saber de su número excesivo, el incumplimiento de sus fines piadosos, los conflictos entre la jurisdicción eclesiástica y real para conocer de las mismas, y como veremos más adelante la obligación de suprimir algunas por no estar sus reglamentos aprobados por la autoridad real, aunque sí por la diocesana[13]:

«Diez y nueve Cofradías y otras seis agregadas a ella hay en la ciudad, yncluyas las que tienen a su cargo los referidos dos hospitales, su gobierno es el de un alcalde, un escribano de fecho, y cinco oficiales, que se nombran unos a otros y se dan entre sí las quentas, y auque antes de haora ha conocido en inspeccionarlas el juez eclesiástico, haviendo querido tomar conocimiento la justicia real, ha havido entre ambas jurisdiciones alguna especie de competencia, por lo que en el día ni una ni otra jurisdizion reconocen dichas quentas con la devida formalidad, a excepción de las que se han expresado, y así sus caudales por la maior parte están entre mayordomos y oficiales que han sido y ymbertidos en fines impropios de su instituto […] para remediar estos perjuicios y abusos que se causan en la distribución de dichos caudales sería conveniente suprimir la maior parte de dichas cofradías, mediante a que no tienen más aprobación que la del ordinario eclesiástico, o quando esto no se tubiese por conforme dar a la justicia real el conocimiento que les compete según las leies del reino y repetidas reales órdenes, para tomar las quentas de dichas cofradías y aprobarlas en lo que estubiesen conformes, ebitando abusos y gastos superfluos, desando solo al eclesiástico en su visita el conocimiento instructivo para ber sí están cumplidas o no las cargas piadosas de semejantes hermandades, sin otras trascendencia jurisdiccional, como así esta encargado a los tribunales superiores y a los fiscales de Su Magestad el promober estos asumptos«.

En el Archivo Histórico Provincial de Cáceres disponemos de elocuentes testimonios documentales, que aunque se refieren a la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorios, avalan nuestra afirmación[14]. Destaca el incoado por el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción[15], y que fue promovido a consecuencia del recurso contra la sentencia dictada en pleito entablado por Baltasar Sánchez y consortes, contra los alcaldes y oficiales de la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio sobre nulidad en la elección del mayordomo del arca, que esta fechado en 1791[16].

Una vez apelada la anterior resolución judicial, el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura redactó su informe fechado el 31 de octubre de 1792, y que se convirtió en Auto el 3 de noviembre de ese año. Y tras manifestar que había examinado el libro de ordenanzas de la cofradía de las Ánimas Benditas, había comprobado que aunque tenían su origen en 1717 y se habían efectuado adiciones posteriores, solo constaba su aprobación por el obispo de Plasencia, por lo que de conformidad con la legislación sobre cofradías y hermandades que hemos visto, entendía se debían practicar las siguientes actuaciones:

  • Suspender la junta de gobierno de la cofradía de Ánimas y proceder al secuestro de sus bienes, hasta tanto se resolviera sobre la supresión, autorización o unión a una sacramental.
  • Que se provea al Corregidor de la ciudad, para que haga saber la anterior diligencia al alcalde, oficiales, mayordomo, secretario y demás cargos de esta cofradía, con el apercibimiento de no celebrar juntas, funciones eclesiásticas o profanas, admitan cofrades, recojan limosnas, ni practiquen acto alguno, bajo multa de 500 ducados y demás sanciones que se pudieran imponer.
  • Notificación de lo acordado a los curas y demás eclesiásticos competentes sobre estos particulares, no permitiendo la celebración de fiestas ni concurrencias a título de la cofradía de Ánimas.
  • Que el Corregidor secuestre los bienes, alhajas, libros, enseres y demás efectos de la citada asociación religiosa, formalizando inventario y nombrando a un lego como depositario, corriendo de su cuenta la administración y se debía rendir las correspondientes cuentas.
  • Que se haga saber a los miembros de la cofradía de Ánimas, que sobre su subsistencia y ordenanzas era el Consejo de Castilla el órgano competente para resolverlo.
  • Que en los autos resulta que en Trujillo también existían las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción, y como era preciso conocer si estaban erigidas en legal forma, el Corregidor debía recoger sus ordenanzas y remitirlas a la Real Audiencia para que resolviera lo más conveniente sobre este particular, formándose el correspondiente ramo separado.

Se procedió conforme a lo indicado, incoándose el correspondiente procedimiento judicial, y el Auto de 3 de diciembre de 1792 acordó que se ordenase al Corregidor de Trujillo remitiese las ordenanzas de todas las cofradías que existieran. Tal cargo era desempeñado por don Andrés Miñano y de las Casas, capitán de guerra y subdelegado de rentas reales, que entonces se encontraba en Medellín, y acusó recibo de lo anterior el 13 de diciembre. Actuó de forma rápida y por Auto de 14 de diciembre dispuso que todas las cofradías trujillanas debían entregar en el plazo de dos días sus ordenanzas originales al escribano Antonio María Díaz, notificándose esta resolución en los tres días siguientes, lo que nos permite conocer la identidad de algunos de sus representantes[17]:

Ramón Aparte y Arbiol, alcalde de la cofradía de la Caridad; Juan Fernández Blázquez mayordomo de la cofradía de san hombre bueno; Diego Chamorro alcalde de la cofradía de San Marcos; Diego Pozo Cortina, alcalde de la cofradía del Santísimo Sacramento; Francisco del Corral Atalaya, escribano de la cofradía de la Vera Cruz; José Sanabría alcalde de la cofradía de las Ánimas; Pedro de Robles, escribano de la cofradía de Jesús Nazareno; Jerónimo Retamosa, oficial de la de San Juan; Baltasar Sánchez, alcalde de la cofradía del Rosario; Agustín de Soto y Loaisa, oficial de la cofradía de la Purísima Concepción; Jerónimo Gutiérrez Cañadas de Nuestra Señora de los Remedios; Francisco Barea, mayordomo de Nuestra Señora de la Soledad; Juan Iglesias escribano de la cofradía de San José; Juan Mateo de la Cruz, escribano de la de San Crispín; Francisco Aviles y Tobías, mayordomo de los Santos Mártires; Agustín Márquez Vicioso, administrador de la cofradía de San Lázaro; el conde de Quintanilla Rodrigo de Mendoza, alcalde de la cofradía del Espíritu Santo.

Recogidos todos los estatutos de las cofradías fueron remitidos a la Real Audiencia de Extremadura, salvo las de la Caridad, San Lázaro y Espíritu Santo que en aquel entonces se encontraban en el Consejo de Castilla[18], fueron remitidos a la Real Audiencia de Extremadura, que por Auto de 21 de diciembre de 1793 dispuso que el Fiscal informase sobre el objeto del pleito. Su dictamen fue emitido el 8 de enero de 1794 en los siguientes términos:

  1. Que había examinado los estatutos de las cofradías de San Cristóbal, San Hombre Bueno, San Marcos, Santísimo Sacramento, Vera Cruz, Nuestra Señora de la Piedad, Jesús Nazareno, San Juan Bautista y San Juan Evangelista, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Concepción, Nuestra Señora de los Remedios, Nuestra Señora de la Soledad y Santísimo Nombre de Jesús, San José y el Santo Ángel de Guard, Santos Mártires Crispín y Crispiniano, San Hermógenes y Donato, y por último Ánimas Benditas del Purgatorio; todas las cuales fueron fundadas en Trujillo y confirmadas por el ordinario eclesiástico de Plasencia, pero careciendo de la aprobación real y del Consejo de Castilla.
  2. En consecuencia sus estatutos debían ser examinados por el Consejo de Castilla para ser aprobados, y hasta que no se resuelva sí convenía acordar su supresión, se suspenderían sus juntas de gobierno y sus bienes serían secuestrados.
  3. Que lo antes acordado se comunicara al Corregidor de Trujillo para que ante escribano público lo hiciera saber a los responsables de las hermandades, en los mismos términos que el informe del Fiscal de 31 de octubre de 1792 en el expediente judicial que hemos visto de la cofradía de las Ánimas Benditas.
  4. Que se aperciba a los miembros del Cabildo Municipal que serían responsables de su incumplimiento, previniéndoles en forma.
  5. Que las diligencias a practicar se evacuarían en el plazo de 15 días y a costa de las propias cofradías.
  6. Que las hermandades de la Caridad y San Lázaro acrediten en el término de 3 días que habían remitido sus ordenanzas al Consejo de Castilla. Por su parte la cofradía del Espíritu Santo debía remitir testimonio del Consejo de Castilla que acredite que no tenía tal condición, y por tanto no se vería afectada por las normas que estamos analizando.

El Auto de la Real Audiencia de 9 de enero de 1794 adoptó las medidas propuestas por el Fiscal, añadiendo que las hermandades debían seguir cumpliendo con las cargas y sufragios, pero no solo las dispuestas en los estatutos o por costumbre, sino también en fundaciones pías, siendo estos los únicos gastos que por entonces podían efectuar. Asimismo que las que quisieran subsistir deberían solicitar la aprobación de sus ordenanzas al Consejo de Castilla, con la excepción de las del Santísimo y Ánimas que podrían continuar su actividad durante seis meses, dentro de los cuales debían solicitar la autorización de sus reglamentos[19].

Hemos señalado que las cofradías de San Lázaro, Caridad y Espíritu Santo habían acreditado haber remitido los suyos al Consejo de Castilla, por lo que podrían subsistir durante un mes, dentro de cuyo plazo debían ser aprobados, pues en caso contrario el Corregidor procedería como con las demás.

El 17 de febrero de 1794 los representantes de las cofradías trujillanas otorgaron poder a don José Figueroa Zabalza, vecino de Trujillo y alcalde de la cofradía de la Caridad, para que pudiera comparecer ante el Corregidor de esta ciudad o cualquier otra autoridad para solicitar la suspensión del Auto fechado el 9 enero 1794, siendo sustituido el 4 de marzo por el procurador don José María Cisneros.

Por su parte Agustín Marquez Vicioso y otros miembros de la junta de gobierno de la cofradía del Santísimo Sacramento, otorgaron su representación al procurador don Manuel Antonio Diez, el cual solicitó el 6 de marzo de 1794 que la Real Audiencia Extremadura le devolviera sus estatutos para que fueran presentados en el Consejo de Castilla para que fueran autorizados.

De las actuaciones del Corregidor se hizo una relación detallada y hasta ahora desconocida de propiedades y rentas de la mayor parte de las cofradías trujillanas a finales del siglo XVIII. Este testimonio refleja ser habitual que una vez que las cofradías adquirían por distinto título propiedades raíces, se arrendaban a particulares a través de la figura jurídica del censo[20], que producían unas rentas que aunque de baja cuantía eran muy seguras. las veces de escasa cuantía[21]:

«con respecto a que las rentas de la Cofradía consisten la mayor parte en casas pequeñas en que por lo regular las hauitan los más pobres dela Ciudad, y uarios zensos de cortas anualidades; por lo que especialmente de aquellas es indispensable uenga resultas y e los zensos pequeños atrasos, unas vezes porque han muerto los Ynquilinos en la mayor pobreza, otras porque ha sido y es necesario hir cobrando a cortas porciones de mrs y otras porque aun es equidad antes de tiempo expelerles de las casas pòr euitar los mayores atrasos, y hazer imposibles más y más los pagos«.

BIENES Y RENTAS DE LAS COFRADÍAS TRUJILLANAS

Cofradía de San Cristóbal

Casas: Una casa en las huertas de Ánimas, cuyo arrendamiento cada año produce 44 r; otra en la aldea del Obispo, 15 r; dos cercas en huertas de Ánimas rentando 90 y 80 r cada una.

Cofradía San Hombre bueno

Una casa en Trujillo 88 r; un censo sobre una casa sita en la calle Nueva, cuyos réditos importan anualmente 24 r.

Cofradía de San Marcos y Santa Elena

Casas: una llamada del Saugo contigua a la ciudad; 62 r; otra inmediata a la parroquia de Santo Domingo que nada producía, por destinarla la cofradía para los cadáveres de sus hermanos antes de sepultarlos.

Cercas: una cerca llamada de los Nervios en el arrabal de Ánimas, 135 r; en el mismo arrabal llamada Ojarancillo, 70 r; otra en este lugar 112 r; en el Llano del Ladrillar, 96 r; al sitio de la Lancha, 80 r; otras dos al sitio de la Dehesilla, que producían unidas 300 r; otra en la Bererra, 80 r; la que dicen de Ramiro en 82 r; en Valdehermoso, que se nombra del Pozito por 105 r; dos en el Llano de la Laguna, por 52 50 r cada una; un cercadillo en 60 r; una cerca en Valdehermoso, 50 r; una en el Peralejo a la Magdalena en 130 r; en la Magdalena y sitio de las Duraznas en 80 r, y otra en el mismo lugar por 60 r; en el Chorrillo, 23 r; la de las Viñuelas en 30 r; otra en huertas de Animas al sitio de la Pozata en 40 r.

Corrales: un corral en la Rosata por 33 r, y otro inmediato en 17 r.

Censos: uno cuyos réditos son 36 r y 30 mrs que cada año paga Juan Chamorro.

Cofradía Santa Vera Cruz

Casas: una en la calle Nueva, 275 r; en la calle del Azobejo, 176 r; en el horno del Paso por 55 r.

Cercas: una al sitio de Gil del Bas, 160 r; otra que llaman de la Zorra en 55 r; al sitio de Cantarranas en 55 r; por una parte de las hierbas de la dehesa de los Santos, 12 r 11 mrs.

Censos: contra la memoria de Martín de Cháves, 506 r 12 mrs; otro contra los Propios de esta ciudad, 780 r; contra Bartolomé Ávila, vecino de la Madroñera, 27 r; por don José Gironda, cura de Santiago, 40 r 30 mrs; otro contra las Coronadas, 4 r y 14 mrs; contra José Bacas, vecino de Santa Cruz, 8 r y 20 mrs; contra Francisco Mellado que era natural de la Madroñera, 18 r; en el Hinojal, 6 reales; contra don Martín Regodón, vecino de Santa Ana, 24 r 24 mrs; contra don Vicente Puerto, natural de Logrosán, 52 r 28 mrs; contra los herederos de Plaza, 4 reales 16 mrs; contra el convento de la Merced, 1 real 16 mrs; contra Juan Izquierdo, natural de Abertura, 19 r 18 mrs.

Mandas pías: la memoria que fundo Martín de Chaves, pagando cada año 1.100 r, y se distribuyen entre los oficiales y hermanos para colación y hachas del Jueves Santo; otra de Francisco Santos por 66 r; la de doña Antonia de Zúñiga, 72 r.

Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad

Casas: una en Trujillo que llamaban del Prior de Quiroga, 66 r; otra al barrio de Santa Clara que nada producía al estar destruida.

Cercas; al sitio de la Laguna de Montejo, 54 r; dos en huertas de Ánimas, 88 y 99 r.

Censos: contra los herederos de don Gonzalo Carvajal, vecino de Cáceres, por 129 r; otro contra los herederos de don Andrés Quílez, 37 r y 2 mrs; otro que paga Juan Zarza, 33 r; el que pagaba Diego Duran, natural de Madroñera, 34 r 27 mrs; contra la hacienda de Piojas, 8 r10 mrs; contra don Jerónimo Cantero, 18 r, aunque hacía cincuenta y dos años o más que parecía que no está corriente.

Cofradía de Jesús Nazareno

Cerca: un huerto en el arrabal de Ánimas, 27 r 16 mrs; otros dos en la Magdalena, 40 r.

Censos: uno que satisface Alonso Malpartida de Logrosán, por 58 r; otro que pagaba Francisco Muñana, vecino de la Conquista, 58 r; otro del convento de la Merced, 7 r; otro por los herederos de don Francisco Calderón, 6 r y 6 mrs; otro que pagaba la cofradía de las Ánimas, 46 r; el que pagaba el mayordomo de memorias de la cofradía de la Santa Cruz, por manda que a esta hizo doña Ana de Zúñiga, 33 r y 28 mrs.

Cofradía San Juan Bautista y Evangelista

Censos: uno contra bienes del bachiller Gonzalo Pizarro, 6 r; contra Fulgencio de Torres, vecino de Madroñera, 6 r 20 mrs; la que pagaba Alonso Martín Calzas, vecino de Abertura, 45 r; la que pagaba don Tomás Calderón, 6 reales; el que abonaba Juan Puerto, 6 r; contra bienes de Bernardo Valhondo vecino de Montánchez, 6 r; contra bienes de Martín Jiménez y consortes, vecinos de la villa del Puerto, 33 r.

Cofradía Nuestra Señora del Rosario

Casas: tres al barrio del Campillo, por 82 r y 17 mrs, 99, y 11 r respectivamente; otra en la calle Nueva, 99 r; en la calle de la Mar, 33 r; en las Cuatro Esquinas, 11 r; en un corral sito en los canchos de Santa Clara, 49 r.

Cercas: Un huerto inmediato al convento de la Merced, 152 r; otra que nominan la viñuela al sito de Santo Domingo, 77 r.

Censos: Uno de 4 r y 16 mrs que paga Justo González vecino de esta ciudad; otro que pagaba don Juan Moriano, 63 r y 16 mrs; el que pagaba don Lorenzo Calderón por 37 r 10 mrs; los 9 reales abonados por don Diego Calzado; el que pagaba doña Marina Pizarro; 16 r 17 mrs; otro contra el convento de la Merced, 18 r; otro contra bienes que fueron de Nicolás Fernández, 26 r 21 mrs; contra la capellanía que fundó Maria de Orellana sin precisar su importe.

Capitales: 1496 r depositados en la parroquia de Santa Maria la Mayor.

Cofradía de la Purísima Concepción

Casas: Una en la calle de la Sillería, 132 r; dos en los canchos de Sana Clara, por 22 y 33 reales cada una.

Cercas: una en la Herguijuela, 44 r; otra en Trujillo al sitio que decían «el quarto», 24 r; al sitio de «Ramiro», 66 r; en Aldea Nueva, 54 r; al barrio de Santo Domingo, 12 r; un corral en calle del Zurrador, 44 r.

Censos: contra los herederos de Juan Blanco, vecinos de Santa Cruz, 11 r 17 mrs; otro que pagaba don Juan Bello, 13 r 6 mrs; otro abonado por Manuel Molano, 11 r; el que satisface el convento agustinos de Santa Cruz, 16 r 17 mrs; 60 r contra bienes de Domingo Sánchez, vecino de Conquista; el que pagaba Isabel Carvajal, 18 r; el de Manuel Escobaar, natural de Romanogordo, 11 r 17 mrs; el que satisfacía don Juan de Orellana, vecino de Herguijuela, sus réditos 18 r.

Cofradía de Nuestra Señora de los Remedios

Casas: en la calle de Guadalupe, renta cada año 132 r y 1 mrs; en la de Garciaz 44 r; dos en calle Nueva por 11 y 99 r cada una.

Cercas: en el arrabal de la Magdalena, 90 r; otra al sitio de los Mártires 82 r 17 mrs; en Pozonuevo 25 r.

Censos: uno cuyos réditos importan cada año 9 r 30 mrs; el que satisfacen Juan Moreno y Felipe Reglado, moradores en Aldea del Obispo, 33 r.

Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad

Casas: dos casas en la calle Nueva, 209 y 104 r; otra al sitio de los Corrales, 77 r; en el Pozito, 99 r; dos en el Campillo por 121 y 66 r.

Cercas: al sitio de la Carbonera, 75 r; otra en la Magdalena, 27 r; en el Llano de Ramiro, 30 r; la contigua a la ermita de la Magdalena nada produce, por cesión gratuita de la cofradía a santera de su esquilmo.

Censos: el que paga don Isidro Parejo, 55 r 2 mrs; don Antonio Barroso, 6 r; don José Pizarro 60 r; el abonado por don José Pozo 9 r y 30 mrs; don Cristóbal Salazar 55 r y 27 mrs; Narciso Casco 6 r y 20 mrs.

Suerte de tierra: la que dicen de la Tripa, 155 r.

Mandas pías: por la hecha por doña Ana de Zúñiga se cobra 33 reales 27 mrs.

Cofradía de San José

Casas: en la calle de Domingo Ramos, su producto anual 93 r 17 mrs; otra en la calle Chica, 77 r; dos en la calle San Antonio, la primera por 77 r y la segunda por 88 r.

Cercas: una que llaman de los Rosales, renta cada año 1 r; al sitio de la Fuente Chica 33 r; dos al de Cantarranas, ambas por 33 r; y otra al Salgadillo 52 r; y una al campo de San Juan 33 r.

Censos: el que paga don Francisco Pizarro, de Alcollarín, renta 126 r; otro de Juan Sánchez, vecino de la Madroñera, por 54 r; los agustinos de Trujillo, 33 r; Sebastián Pérez de Villamesia, 17 r; el vecino de Trujillo don Agustín Márquez 10 r y 17 mrs; Diego Pérez de Villamesia 33 r.

Cofradía San Crispín

Casas: dos en calle Nueva su arriendo anual 121 y 132 r respectivamente; otra en el Campillo por 44 r.

Cercas: una al sitio del Chorrillo, renta 95 r; una cerca de pasto 27 r.

Censos: el que paga Andrés Sánchez de la Madroñera, 33 r; otro que paga Pedro Sánchez y consortes, 60 r; el de Andrés Barquilla y compañeros, 33 r; Juan Duran abonaba por otro 36 r; el de Francisco Herrero de Plasenzuela, 45 r; los 24 r que abona Francisco Jerez; los 27 r satisfechos por el vecino de Trujillo don Lorenzo Calderón

Dinero: aproximadamente 1000 r depositados en las arcas de la cofradía.

Cofradía Santos Mártires

Casas: una al barrio de Santo Domingo, su renta 44 r.

Cercas: un huerto y cerca pequeña en las Tenerías, 11 r; otra que nominan de los Carrascos, 15 r; la cerca del Cancho, 30 r; en la mancebería, al sitio de San Lázaro, su renta 60 r; dos en el arrabal de la Magdalena, que rentan 33 y 55 r cada una.

Censos: el que paga Sebastián Jiménez, vecino de Valdemorales, 300 r; el que pagan los herederos de Antonia María Robleda, vecinos de la Madroñera, 15 r; otro de don Gonzalo Carvajal, vecino de Cáceres, 8 r; otro que abona don Diego Portillo, 3 r; el que paga el poseedor del vínculo de Villafañe, 16 r; el que pagan los herederos de Francisco Ojea, vecinos de Santa Ana, 24 r; otro de don Roque Tocolar, 99 r; el que paga el Conde de Quintanilla, 35 r 10 mrs; el que satisface el marqués de Santa Marta, 3 r, 8 mrs; el convento de la Concepción de Medellín, 77 r; el de doña Dª María Gregoria natural de Brozas, 1 r 30 mrs; el de Manuel Molano, 30 r; otro que abona doña Micaela Contreras 58 r 28 mrs; otro que paga la memoria de doña María Sotomayor, 13 r.

EPILOGO

Además de lo visto, se adoptaron en nuestro país otras medidas análogas a las expuestas, que afectaron de forma directa y negativa a las tradiciones manifestaciones de religiosidad popular, que tan arraigadas estaban en la práctica totalidad de los estamentos sociales de la España Moderna, y que vamos a enumerar brevemente.

Entre otras se amplió la intervención del Estado sobre las haciendas locales, argumentándose que había que lograr el bienestar de la población y que su situación financiera era pésima. Uno de los instrumentos jurídicos con este fin sería la Junta de Propios y Arbitrios, órgano encargado de la administración de las rentas de los ayuntamientos, y que nació conforme a Real Instrucción de 30 de julio de 1760, inserta en Real Cédula de 19 de agosto de 1760 y que serviría de instrumento de control ejercido por las autoridades administrativas, sobre el dinero que los ayuntamientos destinaban a fiestas votivas que se celebraban con tanta frecuencia en nuestro país[22]. En cada municipio se constituiría una Junta de Propios y Arbitrios, cuyos gastos iban a estar bajo el control del propio Consejo de Castilla a través de las figuras de los Intendentes, que tenían amplias competencias en materia de Hacienda, a fin de que se «administren con la pureza que corresponde, y que sus productos tengan la conversión que es debida«[23]. Con ese fin se pidió que remitiesen «noticias individuales de los Propios que cada pueblo tiene y los Arbitrios que usa, con expresión de si son temporales o perpetuos, y si se disfrutan en virtud de Facultades Regias o por consentimiento de los Ayuntamientos o Consejos: que valores, cargas y obligaciones tiene, todo ello con entera distinción unos de otros«.

Una vez que se tuviera conocimiento exacto de los mismos, mediante un reglamento se fijaría la cuantía exacta de los gastos que por distintos conceptos pagaban las corporaciones locales. Los ayuntamientos estaban obligados a remitir al Intendente las cuentas de Propios, que se tenían que ajustar al citado Reglamento, para que este las aprobase, debiéndose practicar esta diligencia en el plazo de un mes después de finalizado cada año, siendo reprobados los capitulares en caso contrario, y debiendo poner de su peculio particular las cantidades que se excedieran de lo estipulado.

Otro ejemplo que refleja la intervención restrictiva de las autoridades públicas en las manifestaciones de religiosidad popular se refiere a las rogativas públicas, cuyas notas más características era la respuesta espontánea ante una calamidad pública que ponía en juego la propia supervivencia de los vecinos de una localidad. Esta situación cambia a partir de la carta circular del Consejo de Castilla de 21 de agosto de 1770, que atribuyó a los obispos la facultad de autorizar las rogativas que tenían lugar en el ámbito de su jurisdicción[24].

Así una Real Cédula de febrero de 1773 prohibió que las estaciones de penitencia estuvieran acompañadas de disciplinantes de sangre y empalados[25]. Y afectó de forma muy negativa a las cofradías de la Vera Cruz y Entierro de Cristo o Soledad de Nuestra Señora, cuyos cortejos procesionales se acompañan de este tipo de penitencia, siendo esta una de las causas de la postración en la que entraron.

Por Real Orden de 10 de julio de 1780 y Real Pragmática de 21 de julio de 1780 proscribieron las danzas y tarasca en las procesiones del Corpus Christi, por considerarlas irreverentes con tan señalada celebración[26].


NOTAS:

[1] ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón. La religiosidad popular en el Siglo XVIII. En Las Cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla 1991, páginas 21 y 22.

[2] ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón: la religiosidad española en el Siglo XVIII». En Las cofradías en el siglo de las crisis«. Sevilla 1991, página 32.

[3] (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Consejos Legajo 7900.

[4] ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador fray Gerundio Campazas, edición de L. Fernández Martín, Madrid 1978, p. 122

[5] Como veremos más adelante en la relación de bienes y rentas de las cofradías trujillanas, la cofradía de la Vera Cruz ABISINIA

[6] ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador Fray Gerundio de Campazas, edición preparada por L. Fernández Martín, p. 389.

[7] HERR, R.: «España y la revolución del Siglo XVIII«. Madrid 1964, páginas 12-20. En este magnífico libro se explica cuales eran las ideas jansenistas y sus promotores en nuestro país.

[8] MORENO NAVARRO, I.: «La antigua Hermandad de los Negros de Sevilla. Etnicidad, Poder y sociedad en 600 años de Historia«. Sevilla 1997. Este autor señala muy acertadamente que las mismas familias monopolizaban los más altos puestos de la jerarquía civil y eclesiástica, algunos de cuyos integrantes más cultos y refinados eran los defensores del espíritu racionalista de la Ilustración, siempre que no cuestionasen las fuentes de su poder económico y social, que pretendían acrecentar con medidas legales como la supresión de algunas cofradías, pues suponía la desvinculación de los bienes que eran propiedad y su entrada en el tráfico civil, cuestión en la que estaban muy interesados como componentes que también eran de la emergente clase burguesa.

[9] (A)rchivo (H)istórico (N)acional. Consejos Legajo 7090. Esta fechado en 1771 e incluye cartas del Corregidor y del Intendente acusando recibo de la circular del Conde de Aranda de 6 y 7 de mayo de 1771, así cono otra del Corregidor a Aranda de 15 de junio de 1771, enviando el estado de las cofradías y emitiendo su dictamen. Por último se acompaña los informes enviados por los mayordomos de las cofradías de los pueblos. Ha sido publicado por Esteban Mira Caballos en «Hermandades y Cofradías en Badajoz y su Partido a finales de la Edad Moderna«, Badajoz 2002.

[10] AHN, Consejos Legajo 7090. El Fiscal del Consejo de Castilla propuso el 12 de enero de 1774 que esta petición se uniera al expediente general sobre cofradías que por entonces se tramitaba: «En vista de la copia de representación del Rdo obispo de Plasencia en punto a cofradías remitida de la Cámara dice: que respecto hay expedte general sobre su extinción, y reunión, se podrá juntar esta para tener presente lo que propone el Rdo Obispo en quanto a la aplicación de efectos, sin perder de uista la preseruacion de la Jurisdizon Rl sobre dichos bienes como profanos, y sujetos a la Justª ordinaria, aunque estén destinados a usos piadosos, o acordará el Conº lo más justo. Madrid y enero 12 de 1774″.

[11] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Libro Primero, Título II, Ley VI. 1805:
«Todas las Cofradías de oficiales y gremios se extingan; encargando muy particularmente á las Juntas de caridad, que se erigan en las cabezas del Obispado o de partidos o provincias, las conmuten o substituyan en Montes píos, y acopios de materias para las artes y oficios, que faciliten las manufacturas y trabajos a los artesanos, fomentando la industria popular.
Que las Cofradías erigidas sin autorización Real ni Eclesiástica queden también abolidas por defecto de autoridad legítima en su fundación, según lo prevenido en la ley 12 del mismo título y libro, destinando su fondo o caudal al propio objeto que el de las gremiales.
Que las aprobadas por la jurisdicción Real y Eclesiásticas sobre materias o cosas espirituales o piadosas puedan subsistir, reformando los excesos, gastos superfluos y qualquesquiera otro desorden, prescribiendo nuevas ordenanzas, que se remitan al Consejo para su examen y aprobación.
Que las Sacramentales subsistan también por el sagrado objeto de su instituto, y necesidad de auxiliar a las Parroquias; con tal que, si no se hallaren aprobadas por las jurisdicciones Real y Eclesiástica, se aprueben, arreglándose antes las ordenanzas convenientes con aprobación del Consejo, trasladándolas todas, y faxándolas en las Iglesias parroquiales.
Y últimamente, que las Cofradías que se hallen actualmente toleradas con sola la autoridad del Ordinario, aunque atendido el literal contexto de la citada ley 12 se debían declarar abolidas, por no haber intervenido el Real asenso en su erección; con todo será bien cometerlas al nuevo examen de las Juntas de caridad, para que procure reunirlas a las Sacramentales de Parroquias, destinando a socorro de los pobres el caudal o fondo de las que se deban suprimir
«.

[12] El trato privilegiado a favor de estas cofradías deriva de considerar los gastos que realizaban como útiles para la sociedad, pues garantizaban el culto en las parroquias, ahorrando dinero para la organización eclesiástica. Hemos de tener presente que existía una competencia de las sacramentales con las de gloria y penitenciales, pues las imágenes con más devoción eran las titulares de estos dos tipos de cofradías, y recibían mucho dinero por limosnas, donaciones y mandas de los fieles. Esto hecho no era del agrado del clero secular, pues escapaban a su control importantes recursos económicos derivados de la devoción, o como inversión para la salvación eterna.

[13] BARRIENTOS ALFAGEME, G. y RODRÍGUEZ CANCHO, M.: Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Badajoz 1996 Tomo I p. 54.

[14] (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)áceres Real Audiencia: Legajo 159, n º 4, Andrés Robles contra el alcalde y oficiales de la cofradía de Ánimas sobre elección de alcalde y diputados para el año 1792; la cofradía de Ánimas contra Ramos Aperte su mayordomo; Legajo 166 n º 7, la cofradía de Ánimas contra Andrés Retamosa sobre el pago de los arrendamientos de unas cercas propiedad de la cofradía; la cofradía de Animas contra Ruperto Martín Barroso para que se le obligue a acepar el cargo de mayordomo de arca para el que fue nombrado, Legajo 167 n º 1; Juan Antonio Suárez Figueroa y otros contra la cofradía de Ánimas sobre pertenencia de los bienes del vínculo fundado por Manuel Rodado y su mujer Antonia Sanz.

[15] (A)rchivo (H)istórico (P)rovincial (C)áceres. Real Audiencia, Legajo 166 n º 5, año 1992: El Fiscal de SM sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del SSmo, de San Hombre Bueno, de la Caridad, de la Purísima«.

[16] AHPC. Real Audiencia Legajo 166, n º 4.

[17] AHPC. Real Audiencia, Legajo 166, n º 5. Mientras no hagamos cita expresa nos estamos refiriendo a este expediente.

[18] El Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura informa en este sentido, sobre todo cuando se refiere a los hospitales de la Caridad y Espíritu Santo.

[19] Hemos visto que la regulación sobre cofradías contenida en la Novísima Recopilación, discriminaba positivamente a las cofradías «sacramentales«, que son las dedicadas específicamente a la adoración de la eucaristía. Sin embargo, el texto legal se quiere referir a las denominadas «parroquiales», que son aquellas que estaban formadas por personas estrechamente ligadas a las parroquias y que le servían de sostén económico, fundándose la mayoría de las veces a instancias de las autoridades diocesanas, y careciendo por ello del apoyo popular de las penitenciales, conceptuándose como tales las del Santísimo Sacramento y de Ánimas.

[20] El censo consiste en que una persona (censitario) impone alguna carga sobre un bien de su propiedad, que paga otra persona (censualista), de la que ha recibido un capital en dinero. Este tipo de censo se denomina «consignativo». Existe otro tipo que se conoce como «enfitéutico», que consiste en que una persona cede a otra el dominio útil de una finca, y a cambio, percibe una cantidad anual.

[21] AHPC. Real Audiencia Legajo 159, n º 4, 1792-1793. Andrés Robles contra el alcalde y oficiales de la cofradía de Ánimas sobre elección de alcalde y de oficiales para el año 1792.

[22] CANTERO MUÑOZ, A.: «La Fiesta del Corpus Christi en Doña Mencía (Córdoba) durante la segunda mitad del siglo XVIII. En Simposium sobre Religiosidad y ceremonias en torno a la Eucaristía, Madrid 2003 Tomo I pp. 410-428.

[23] La figura del Intendente fue introducida por los Borbones conforme a Real Instrucción de 4 de julio de 1718, regulándose con mas detalle en Decreto de 13 de octubre de 1749 y sobre todo el de 13 de noviembre de 1766, que separó definitivamente las funciones de los intendentes, a quienes atribuyó los asuntos de hacienda y de guerra, y los corregidores, que les correspondían los de justicia y policía. Sus competencias aparecen recogidas en el artículo 4 de la Real Cédula de 19 de agosto de 1760: «Siendo los Intendentes de Exercito y Provincia los sujetos a quienes por su integridad y conocimiento tengo fiado el cuidado de la policía y gobierno, y lo correspondiente a los asuntos respectivos a los manejos de Hacienda y Guerra, y que por sus propios oficios deben tener conocimiento del estado de los pueblos de sus respectivas provincias; quiero le tengan las providencias que estimen justas, para que su administración sea conforme a mis Reales intenciones, llevando correspondencia con la persona que a este fin destine el Consejo, para caminar con uniformidad en las disposiciones que tomen, y advertirles el Consejo lo que estimare conducente al acierto«.

[24] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo I, Libro I, Título I, Ley XX. El Consejo por circular de 21 de Agosto de 1770, y Don Carlos IV a consulta de 18 de Diciembre de 1804. Modo de hacerse las rogativas secretas y solemnes por los Cabildos Seculares y Eclesiástico.» Para evitar las desavenencias ocurridas entre Cabildos Seculares y Eclesiásticos sobre el modo de hacer las rogativas; quando los Cabildos eclesiásticos consideren que pueden convenir sus preces a la divina misericordia, por alguna calamidad que amenace, será muy propio de su estado practicar las secretas y acostumbradas colectas, y avisar de sus piadosos ruegos al Magistrado y Ayuntamiento seculares para su noticia y aprecio; pero para rogativas más solemnes, aunque sean interiores del templo, pertenecerá al Gobierno secular solicitarlas, y será correspondientes al estado eclesiástico concurrir con ellas a tan devoto fin; y en caso de que llegasen a ser procesionables para el pueblo (que también será de cargo del Gobierno Secular el procurarlas), se suspenderán las procesiones públicas por los días que se hiciesen. Y si los Cabildos concibiesen que en Gobierno Secular pidiese haber alguna confianza menos urgente que ellas la consideran, podrán insinuarlo; pero no pasar a la práctica de solemnidades; sin que medie la solicitud secular «.

[25] Novísima Recopilación de las Leyes de España 1805, Libro I, Titulo I, Ley XV: Por lo cual os mando a todos y cada uno de vos en vuestros distritos y jurisdicciones no permitáis disciplinantes, empalados ni otros espectáculos semejantes que no sirben de edificación y pueden servir a la indeboción y al desorden en las procesiones de Semana Santa, Cruz de Mayo, rogativas ni en otras algunas, debiendo los que tubieren verdadero espíritu de compunción y penitencia elegir otras más racionales y secretas y menos expuestas con consejo y dirección de sus confesores. Ni consentireys procesiones de noche, haciendose las que fueren costumbre y saliendo a tiempo de que estén recogidas, y finalizadas antes de ponerse el sol para ebitar los inconvenientes que pueden resultar de lo contrario«.

[26] Novísima Recopilación de las Leyes de España. 1805. Libro I, Título I, Ley XII: «En ninguna Iglesia de estos Reynos, sea Catedral, Parroquial o Regular, haya en adelante danza ni gigantones; y cese del todo esta práctica en las procesiones y demás funciones eclesiásticas, como poco conforme a ka gravedad y decoro que se requiere. Por Real resolución a consulta del Consejo de 10 de abril de 1770, se mandó cesar en Madrid los gigantones, gigantillas y tarasca, porque lejos de autorizar semejantes figurones la procesión y culto al Santísimo Sacramento, causaban no pocas incidencias, y servían solo para aumentar el desorden, y distraer o resfriar la devoción de la Magestad Divina«.

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