Nov 022013
 

Mª Ángeles Sánchez Rubio y Rocío Sánchez Rubio.

                                                                                                  

El presente trabajo pretende desvelar un aspecto poco conocido de la trayectoria vital del que fuera obispo de Plasencia durante buena parte del siglo XVI, don Gutierre de Vargas Carvajal. Cuando el obispo se encontraba en el ocaso de su vida, pocos meses antes de morir, protagonizó un singular episodio que terminaría por afectar muy directamente a la ciudad de Trujillo y a algunos de los lugares que por entonces conformaban su tierra. Entre el verano y el otoño de 1558, Don Gutierre concertó con la Corona la compra de un lote considerable de lugares pertenecientes a la jurisdicción de Trujillo que incluía a Madroñera, Madrigalejo, Avililla, El Guijo, El Puerto, Abertura, Marta, Torrecillas, Piedrahitilla y Alcaria, además de  los lugares de Vallecas y Velilla, en la tierra de Madrid. Se trataba de una gran operación desamortizadora que arrebataba a Trujillo, la ciudad cabecera, algunas de las aldeas más importantes de su jurisdicción originando tensiones y conflictos entre las partes implicadas. La muerte de don Gutierre, en plena tramitación de la venta, modificó en parte la compra original, que finalmente se llevó a efecto con algunos cambios y nuevos protagonistas, entre los que se encontraban el propio hermano del obispo y algunos vecinos de Trujillo de los que dos disfrutaban de regidurías en el concejo de la ciudad. Estos dos regidores convertidos en titulares de los nuevos señoríos habían participado muy estrechamente con los Pizarro en la conquista del Perú, perteneciendo al selecto grupo de “los de Cajamarca” que habían retornado a la ciudad enriquecidos tras su experiencia americana. Aunque los hechos que vamos a relatar tuvieron lugar en un periodo relativamente corto, lo que aconteció a lo largo de aquellos meses resultó de enorme trascendencia para el futuro de numerosos pueblos de la tierra trujillana, al afectar a su estatus jurisdiccional alterando significativamente sus relaciones políticas, sociales y económicas. Durante aquellos días se vivieron jornadas muy intensas en Trujillo y grandes tensiones en el seno de su gobierno local. Entre los regidores que debían velar por los intereses de la ciudad se encontraban algunos de los señores que terminarían por adquirir las nuevas villas. Este comportamiento desleal de algunos miembros del cabildo no pasaría de ser un episodio aislado en el anecdotario del ayuntamiento si no fuera por el hecho de que casi todos los regidores habían pretendido, a espaldas del concejo, convertirse en señores de vasallos a la muerte del obispo don Gutierre. Estas maniobras moralmente incompatibles con la pertenecia a la institución concejil  terminarían por salir a la luz ante el desconcierto y la perplejidad de la máxima autoridad de la ciudad, el corregidor.

Son muchos los autores que se han acercado a la figura y a la obra de este complejo y polifacético personaje que tanta huella dejó en la diócesis de Plasencia. Su actividad pastoral y benéfica, su importante mecenazgo artístico, su asistencia al concilio de Trento que tanta impronta dejó en él, el patrocinio de un viaje exploratorio a la Patagonia que se saldó con el descubrimiento del Arauco, o la capilla funeraria que fundó junto a la parroquia de San Andrés en Madrid para el descanso de su familia, han sido temas de interés para una historiografía muy extensa sobre el prelado placentino que se remonta muy atrás en el tiempo. Sin embargo, apenas hemos encontrado referencias en la bibliografía antigua y moderna a esta transacción que el obispo protagonizó en un momento crítico de su existencia, cuando se encontraba ya muy enfermo y le quedaban pocos meses de vida. Ello a pesar de la abundante documentación que sobre este tema se conserva en el Archivo Municipal de Trujillo y en el Archivo General de Simancas donde se custodian los documentos que originaron las ventas efectuadas al obispo. En un reciente trabajo donde abordábamos la política de enajenaciones que afectó a la demarcación trujillana durante el siglo XVI[1], ya tuvimos ocasión de aludir tangencialmente a la figura de don Gutierre y a las compras de lugares que el obispo efectuó en 1558. Quedaron, sin embargo, en ese trabajo numerosos cabos sueltos, hipótesis que por razones de tiempo y espacio no pudimos confirmar y documentación sin consultar que debíamos buscar e incorporar. La oportunidad de estos Coloquios dedicados a don Gutierre en el V centenario de su nacimiento ha sido, qué duda cabe, un aliciente para nosotras a la hora de abordar una nueva investigación centrada, ahora sí, en aquellos episodios que tanta trascendencia tuvieron en la historia de Trujillo y en las poblaciones que se vieron afectadas. 

El territorio y los lugares que configuraron jurisdiccionalmente la tierra trujillana desde la Baja Edad Media la convirtieron en la segunda Comunidad de Villa y Tierra más grande de Extremadura: incorporaba una extensa superficie de más de 300.000 has. y un total de 31 aldeas y lugares vasallos que se encontraban supeditados política, fiscal y económicamente a la ciudad de Trujillo[2]. La mayoría constituían núcleos de población de cierta entidad que terminaron por constituirse en concejos, incluyendo también otros asentamientos de menor tamaño que, con un grado de desarrollo escaso, fueron agrupados desde el punto de vista fiscal bajo el epígrafe de “Aguijones y Colgadizos[3]. Trujillo, la ciudad cabecera, ejercía sobre su tierra un señorío que se encontraba amparado por ley. El dominio jurisdiccional sobre su amplio término fue ejercido por la ciudad mediante diversas estrategias de poder que no siempre transcurrieron por cauces pacíficos ni estuvieron exentas de problemas. Sin embargo, las relaciones intercomunitarias en la tierra trujillana comenzaron seriamente a deteriorarse en el siglo XVI cuando las necesidades dinerarias de la Corona precipitaron la política de enajenaciones que sobre su real patrimonio se llevaron a efecto. A lo largo de esta centuria, los reyes procedieron a vender todo lo vendible, vasallos, pueblos, baldíos, oficios, hidalguías y rentas, con el objeto de remediar los graves problemas de la hacienda regia ocasionados por la costosa política imperialista de los Austrias. Ello a pesar de los privilegios otorgados por los monarcas a diversas ciudades castellanas, entre las que se encontraba Trujillo, de no vender lugares de su jurisdicción y de las promesas que sus antecesores y ellos mismos habían realizado al Reino de no alienar el patrimonio real[4].

Cuando el obispo don Gutierre de Vargas inició los trámites para comprar a la Corona alguno de los lugares de la Tierra de Trujillo, no era la primera vez que la ciudad se enfrentaba al dilema de perder parte de su jurisdicción. En 1538, Carlos I había concedido a Cañamero y a Berzocana sendos privilegios de villazgos mediante el desembolso de 6.000 ducados[5], pese a la oposición de Trujillo que puso todo su esfuerzo económico y diplomático para impedir la pérdida de dos de sus lugares más importantes y de mayor valor. De esta manera comenzaba a reducirse el poder jurisdiccional de Trujillo sobre su amplio distrito a la par que se incoaban larguísimos pleitos entre las nuevas villas y la ciudad tanto por límites territoriales como por cuestiones de competencia. Consumadas las ventas, Trujillo sólo pudo arrancar de la Corona la promesa de que no volverían a venderse lugares de su tierra, aunque con la contrapartida de entregar, a modo de donativo, la suma de 6.000 ducados. Esta carta de privilegio a la ciudad trujillana sería otorgada en Barcelona por el rey Carlos el 16 de abril de 1539 siendo ratificada años después por su hijo Felipe[6].

Sin embargo, los acontecimientos internacionales se encargarían de convertir dicha promesa en papel mojado a pesar de los esfuerzos de los representantes de la ciudad por recordarla en cuantas ocasiones se fueron presentando. Aquel contrato que tanto dinero había costado a Trujillo parecía de nuevo incumplirse cuando el obispo don Gutierre inició los trámites para adquirir varios de los lugares de la tierra trujillana, ante la impotencia de una ciudad que intentó frenar sin éxito aquel proceso disgregador. Coincidía el momento con la reciente proclamación como rey de Felipe II quien además de heredar los numerosos dominios de su padre[7] se hacía cargo de una situación financiera verdaderamente lamentable. La coyuntura internacional era también muy convulsa complicando aún más la situación. En septiembre de 1556 el pontífice y el rey de España se declaraban la guerra y a finales de enero de 1557 se volvían a enfrentar el Rey Prudente y Enrique II de Francia tras una precaria tregua; estos conflictos se sumaban a los ya existentes en otras partes de Europa y en el Mediterráneo.

Desde 1556 hasta el verano de 1559 el rey Felipe gobernó desde los Paises Bajos teniendo a su hermana doña Juana como regente en España. Como sucediera en el pasado con el Emperador, también ahora la mayor parte del esfuerzo financiero para solventar las crecientes necesidades dinerarias de la Corona recayeron sobre la hacienda castellana. Los numerosos frentes de guerra exigían proveer de dinero y tropas arbitrándose diferentes medidas. Entre los recursos extraordinario que se ponen en marcha hay que mencionar la venta de privilegios de varios géneros entre los que se incluyeron las ventas de vasallos y lugares a particulares a costa de la reducción del realengo[8], ello a pesar de las quejas del Reino que demandaban que dichas medidas se revocaran ante la ruina del patrimonio real.

En 1558 desde Bruselas Felipe II autorizará a su hermana Juana a iniciar las ventas de vasallos, villas, lugares y fortalezas sin posibilidad de rescate, a diferencia de las efectuados por el emperador. Estas ventas irreversibles autorizadas –cuya renuncia a la facultad de rescatar se expresa claramente en los documentos- serían aprovechadas por quienes disponían de rentas suficientes para acceder a su propiedad y establecer su dominio. Entre los principales compradores se encontraban prelados, prestamistas, arrendatarios de rentas reales, grandes funcionarios, predominando sobre todo los miembros de la nobleza[9]. Personaje fundamental en las compras efectuadas en la tierra de Trujillo será don Gutierre de Vargas Carvajal, protagonista, como ya hemos adelantado, de una importante operación cuya intencionalidad real no podemos conocer con seguridad. Existen algunos interrogantes que la documentación no ayuda a despejar del todo sobre las verdaderas intenciones del prelado a la hora de comprar los lugares que solicitó a la Corona. Ni la edad ni las circunstancias vitales del obispo, que por entonces se encontraba ya cercano al final de su vida, parecen corresponderse con este negocio aparentemente tan mundano que fue tramitado por su hermano Juan de Vargas, oidor en la Chancillería de Valladolid. Los autores que se han acercado a la biografía de don Gutierre coinciden en señalar que en su vida hubo un antes y un después de su asistencia al Concilio de Trento entre 1551 y 1552. Su contacto con la Compañía de Jesús y el poso espiritual que dejó en él el Concilio tridentino fue un gran revulsivo para el obispo que tuvo su lógico reflejo en la intensa actividad pastoral y benéfica que despliega a partir de entonces[10].

A medida que hemos ido conociendo los detalles de la transacción protagonizada por don Gutierre nos hemos ido reafirmando en la idea de que otros personajes secundarios tenían más importancia en esta historia de lo que las fuentes en principio daban a entender. Entre ellos, hemos de mencionar a don Juan de Vargas, el hermano oidor que llevó personalmente las ventas y que terminaría por posesionarse de algunos de los lugares. Otro tanto cabría decir del regidor y perulero de Trujillo, Alonso Ruiz -de quien nos ocuparemos más adelante- a quien el obispo revendió personalmente el lugar de la Madroñera antes de morir. Aunque con diferente protagonismo, también tenemos que aludir a la figura de don Francisco de Carvajal, el hijo que el obispo tuvo en su juventud y que fue legitimado por su padre días antes de fallecer[11]. No cabe duda de que don Gutierre pensaba también en este hijo cuando se dispuso a hacer las primeras compras.

El 1 de junio de 1558, don Juan de Vargas Carvajal, oidor de la Real Chancillería de Valladolid, procede a realizar en esta ciudad un acuerdo de compra con la Corona en nombre de su hermano, el prelado placentino[12]. Don Gutierre adquiría un primer lote de tierras, vasallos y rentas constituido por el lugar de Velilla, en tierra de Madrid, el lugar de Madroñera, en la jurisdicción trujillana, y las alcabalas de ambos lugares, así como las de la villa de la cual era ya señor en su condición de obispo de Plasencia, Jaraicejo. Dicha compra será confirmada pocos días después, el 7 de junio, por la Princesa Gobernadora, doña Juana, en ausencia de su hermano el rey Felipe II. El valor de lo adquirido sería concretado tras llevarse a cabo las averiguaciones que habrían de llevarse a efecto y que deberían fijar el número de vecinos de ambos lugares (por los que se pagaría a razón de 16.000 mrs. por vecino) y el valor de las alcabalas de los tres núcleos en los 6 años anteriores, para poder realizar una media que fijaría la cantidad por la que el obispo se comprometía a pagar 42.500 mrs. por cada millar. Se pone así en marcha un proceso que no difiere de otros que se están llevando a cabo en la Corona de Castilla según  el poder que para ello Felipe II había dado a su hermana desde Bruselas en abril.

¿Por qué esta compra en un momento en el que iniciar el proceso de creación de un señorío particular, desligado de los intereses de la sede placentina, no parece encajar en la situación vital del obispo don Gutierre?. Tendemos a creer que no era esa creación la intención del obispo y que la compra debe relacionarse precisamente con los cambios ya mencionados que sufre en su vida tras la asistencia a Trento y los contactos con los jesuitas, así como con el estado de su salud, ya muy precaria incluso antes de iniciar ese viaje[13]. Estos dos hechos es posible que movieran al prelado a poner en marcha un proceso de “puesta en orden” de sus asuntos tanto espirituales como terrenales y en este apartado solucionar las “cuentas pendientes” que su no muy ejemplar vida le había deparado. Y decimos esto porque una parte importante de esta primera adquisición del obispo formaría el legado que don Gutierre deseaba dejar a su hijo, don Francisco de Carvajal, y del cual le hará donación pocas fechas antes de partir desde Madrid a Jaraicejo en el que será su último viaje. Pero no adelantemos acontecimientos.

Realizada la compra, se satisface el pago del primer plazo, 10.000 ducados de oro por los que se redacta carta de pago el 20 de junio, a cuenta de lo que sin duda será una importante suma una vez realizadas las averiguaciones que determinen el montante total. Como nuevo señor de las villas de Velilla y Madroñera, el obispo adquiere toda la jurisdicción que hasta entonces competía a los concejos de Madrid y Trujillo, aunque se mantiene con ellos la comunidad en cuanto a aprovechamientos de montes y pastos indicándose que en estos aspectos “no se ynova cosa alguna sino que gozen como hasta aquí han gozado dellos los unos y los otros”. Al obispo corresponderán a partir de entonces los nombramientos de los distintos oficiales del concejo y las nuevas villas contarán con los emblemas que les acredita su exención de la justicia madrileña y trujillana: horca, picota y cepo.

La pregunta que nos planteamos es ¿por qué estos lugares?. Pese a su larga estancia en tierras placentinas como obispo de esta diócesis, don Gutierre se siente unido a Madrid y es ahí donde desea que descanse su cuerpo y donde realiza el monumento funerario que acogerá sus restos y los de sus familiares más cercanos. Por ello no es de extrañar la elección de un núcleo de la tierra madrileña –que no será el último- sobre todo si suponemos que en su mente puede estar que dicho lugar recaiga en las manos de su hijo don Francisco, regidor en ese momento de la villa de Madrid. No necesita explicación el interés del obispo por la villa de Jaraicejo. Es señor de la misma como prelado placentino, conoce el valor de sus alcabalas y han sido continuas sus disputas con el Cabildo de la Catedral por la posesión de la villa.

En cuanto a la tierra de Trujillo, espacio que conoce bien a través de las visitas a los núcleos de la diócesis, el lugar que primero despierta el interés de don Gutierre es el entonces pequeño núcleo de Madroñera. Este lugar cercano a Trujillo, que no contaba con la entidad jurídica que le hubiera supuesto ser uno de los concejos de la tierra y por tanto tener una estructura de tal, había iniciado un lento crecimiento de población desde finales del siglo XV y a efectos impositivos estaba englobado, junto a Torrecillas, Centenera y Aldeanueva, en la agrupación que Trujillo denominaba como “Colgadizos”[14]. Ese interés del obispo por Madroñera nos resultó extraño desde el inicio de nuestro estudio, máxime cuando meses más tarde procederá a realizar un traspaso mediante carta de venta de dicho lugar a Alonso Ruiz, regidor de Trujillo y, como veremos, viejo conocido suyo. La lectura de la documentación del archivo trujillano nos ha permitido entender mejor esta compra ya que las palabras del obispo en la carta de trasmisión del lugar al nuevo propietario –“nuestra yntinçión e voluntad fue que el dicho lugar fuese para el dicho Alonso Ruiz (…) e para él lo compramos”– que nos habían parececido antes tan sólo una fórmula que justificara este traspaso, sin embargo hemos podido comprobar que respondían a la realidad.

 

Las averiguaciones de Madroñera.

Con la compra de los lugares ya citados, se iniciaba  un proceso que conocemos bien para el caso de Madroñera y que no debió ser muy diferente en Velilla. Desde la Corte se envía a Madroñera un juez comisionado tanto para dar la posesión al nuevo señor como para llevar a cabo las averiguaciones que permitirían posteriormente calcular el valor total que el obispo debería satisfacer por la compra. En este caso, Francisco de Santa Cruz, juez comisionado para todo lo anterior, se dirige a Madroñera donde sabemos que está el 9 de agosto de 1558 dispuesto a dar la posesión de la nueva villa a su señor, en este caso al doctor Juan de Ayora, provisor del obispado y a quien don Gutierre apoderaba el día anterior, 8 de agosto, en Jaraicejo.

A lo largo de los siguientes días de este mes y hasta mediados del siguiente, Francisco de Santa Cruz llevará a cabo una exhaustiva investigación para conocer fielmente cuántos son en realidad los vecinos de Madroñera, intentar aclarar dudas que pesan sobre algunos de ellos en cuanto a su condición de vecinos de la nueva villa o de la ciudad, evaluar todas las transacciones que en los últimos seis años han generado el pago de las alcabalas del lugar y en todo momento enfrentarse a las trabas que el regimiento trujillano, con el corregidor don Juan de Salazar a la cabeza, intentarán poner a todo este proceso, oponiéndose a lo que supone una pérdida más de la jurisdicción trujillana iniciada con la exención de las villas de Cañamero y Berzocana veinte años antes.

También a lo largo de este proceso, son numerosas las referencias que encontramos en los libros de actas del concejo trujillano sobre la actitud que tomará la ciudad y los mecanismos que se ponen en marcha para lograr retener en su jurisdicción el lugar. Nos resultaba extraña la ausencia a los distintos ayuntamientos de estas fechas del regidor Alonso Ruiz, no sólo porque nos parecía que debía ser interesante verle actuar en un asunto en el que él se involucraría meses después sino porque su presencia en los ayuntamientos de los meses anteriores era bastante constante y destacaba aún más su ausencia. Y ésta quedó explicada -y las palabras del obispo confirmadas- en la sesión que tiene lugar el 21 de octubre de 1558[15], ya finalizada la estancia del juez en Madroñera y puestos en marcha los mecanismos judiciales que la ciudad ha emprendido para tratar de no perder este lugar de su tierra. En ese ayuntamiento, el concejo trujillano decide tratar lo que s e ha de hacer y pedir en la Corte sobre el asunto y el teniente de corregidor, bajo el que discurre la reunión, solicita que el regidor Alonso Ruiz salga de la sala[16] donde se celebra la sesión “porque le tyenen por parte en el negoçio aunque va por mano del señor obispo de Plasençia” y por tanto ser contrario a las leyes su presencia. Las propias palabras de Alonso Ruiz demostrarán en su contestación que lo dicho por el teniente no es una mera sospecha, pues reconoce que ya ha salido de otras sesiones (quizás aquéllas en las que no nos explicábamos su ausencia) por mandato del corregidor sin llegar a tocar el tema de Madroñera (“por respeto a la justiçia y porque le dezían que se trataba negoçio de la Madroñera”), a lo que ahora se niega. Confirma la venta al obispo, que ésta es firme, y que al tratarse en aquella sesión el tema de los términos, excesivos o no, que el juez de comisión ha determinado para la nueva villa, tiene interés en dar su opinión[17]. Tan sólo una pena de 50.000 mrs. con que le amenaza el teniente de corregidor harán a Alonso Ruiz cumplir el requerimiento de su salida. Vemos así cómo la compra de este lugar por parte del obispo responde a un interés ajeno, el de Alonso Ruiz, y el prelado no es sino un mero intermediario que abre las puertas de la maquinaria burocrática a una persona que quizás no hubiera tenido las mismas facilidades para alcanzar sus objetivos. Es posible también que con este servicio, don Gutierre pretendiera con ello saldar antiguas deudas de gratitud pendientes con Ruiz.

Volvamos atrás. Aunque la documentación que se remite a la Corte desde el antiguo “Colgadizo” y ahora villa de Madroñera aparece diferenciada en cuanto al proceso de averiguación del padrón de vecinos y el de las alcabalas, generando cada uno de estos apartados una documentación diferente[18], lo cierto es que son procesos que el juez Francisco de Santa Cruz lleva a cabo al mismo tiempo y en las mismas fechas y que culminarán con el envío de sendos expedientes al Consejo de Hacienda para continuar el procedimiento.

Realizaremos un seguimiento de las averiguaciones que se realizan en Madroñera por el valor documental que tiene y porque nos permite conocer detalladamente el proceso administrativo de enajenación que tendrá lugar. Por otra parte, este análisis pretende destacar también la importancia de esta fuente desde el punto de vista de los estudios de historia local. En este sentido, las averiguaciones resultan especialmente valiosas por los datos demográficos y económicos que aportan y que caracterizan las estructuras y unidades familiares de estos pequeños núcleos emergentes de una ciudad realenga, permitiéndonos conocer el número de casas habitadas y la importancia económica de sus habitantes..

El 9 de agosto de 1558, Francisco de Santa Cruz está presente en Madroñera con un traslado realizado en Valladolid el 27 de julio del asiento de compra concertado entre la Corona y don Gutierre para iniciar el proceso[19], siendo el obispo representado por su hombre de confianza en el obispado, su provisor el doctor Juan de Ayora, que tantas veces ha actuado en su nombre a lo largo de sus años en la sede placentina[20], y por el vecino de Trujillo Martín Becerra a quienes manda que se dé la posesión del lugar y sus términos en su nombre.

No parecen estar muy calmados los ánimos en el pequeño núcleo y no son sus vecinos los que protagonizan los alborotos. El escribano encargado de dar fe de todo el proceso, Juan Díaz de Pedrosa, hace constar cómo desde la ciudad de Trujillo, ante el conocimiento del procedimiento que se iniciaba, acude el corregidor, don Juan de Salazar, su teniente, cuatro regidores[21]e otra mucha gente armada e con  alguaziles an venido a este dicho lugar a ynpedir y estorvar la dicha posesión y a no la dexar tomar”, situación que obliga al doctor Ayora a pedir al juez que mande a tales personas que se vayan del lugar y abandonen las varas de justicia con las que han acudido. A partir de ese momento actuarán como representantes de la ciudad los regidores Luis de Chaves y García de Tapia junto al procurador Rodrigo López quienes pretenden que el juez comisionado no proceda a dar la posesión del lugar aduciendo, como una y otra vez hará la ciudad a partir de ahora, el privilegio concedido por Carlos V de no volver a enajenar lugares de la tierra de Trujillo y que tan costoso había sido para las arcas trujillanas. El juez se limitará a hacer leer dicho documento y remitirlo a Su Majestad y al Consejo de Hacienda, a la vez que prohibe que a partir de ese momento las autoridades de la ciudad actúen en Madroñera debiendo abandonar las varas que simbolizan dicha autoridad. Al no recibir la respuesta deseada, los representantes de Trujillo proceden a recusar al juez y al propio escribano requiriéndoles que se ajusten a la ley y por tanto se inhiban en este proceso.

Los requerimientos de la parte trujillana serán ignorados por Francisco de Santa Cruz,  que procede en los días siguientes a cumplir su cometido ante la atenta e inspectora mirada de las tres partes interesadas: la ciudad, con sus representantes delegados -que se consideran así mismo representantes de los vecinos-, el obispo don Gutierre, presente a través de sus dos apoderados, y la Corona, cuyos intereses defiende Pedro de Alviz, escribano de Su Majestad. Y el primer paso ha de ser el más significativo puesto que debe efectuar el acto de entrega de posesión de la nueva villa al nuevo señor, para lo que intenta contar con la presencia de los vecinos, cosa algo difícil ante las presiones que éstos reciben de los regidores trujillanos que les conminan a no acudir a dicha convocatoria, pretendiendo obstaculizar de este modo dicha posesión. Ello puede ser constatado por el propio juez que ve cómo algunos de los vecinos, ante su presencia, huyen del pueblo y ha de imponer a los cuatro regidores de Trujillo un alejamiento de al menos una legua del lugar, bajo pena de 500 ducados en caso de no cumplirlo y de trasladar a Su Majestad esta actuación para que proceda contra ellos.

Finalmente, el 11 de agosto, casi de noche, el juez consigue congregar a un reducido número de vecinos (Andrés Martín, Pedro Alonso de Malpartida, Diego de Ávila, Juan Carrasco, Pedro Sánchez y Bartolomé Sánchez) que declaran no estar allí por su voluntad y que sólo el temor a las penas les ha movido a presentarse. Y aun con tan poco auditorio, se procede a dar lectura de la provisión real que comisionaba a Francisco de Santa Cruz para dar esta posesión, que será obedecida por los vecinos pero de la que protestan por considerarse vasallos de Su Majestad. Francisco de Santa Cruz ha de aprovechar esta escasa presencia y “después de anocheçido y con candela” manifiesta que “dava e dio y entregava y entregó la posesión de la dicha villa de la Madroñera y sus terminos con todos sus vasallos e juridiçión çebil e criminal” al doctor Ayora a la vez que le entrega las tres varas de justicia que representan la nueva autoridad y que como prerrogativa del nuevo señor él ha de entregar a los nuevos oficiales.

Los vecinos convocados besarán las manos del doctor Ayora en nombre de don Gutierre, prestándole la obediencia debida como señor de la nueva villa. Juan de Carvajal, sillero, vecino de Trujillo será el nuevo alcalde mayor que entenderá en las causas civiles y criminales; Francisco Díaz, vecino de Madroñera, será el nuevo alguacil mayor mientras que otro vecino, Pedro Alonso de Malpartida, será el nuevo alcalde de la Hermandad, jurando los tres sus cargos ante el representante del ya señor de la villa. Juan de Toro será el nombre del nuevo escribano y conocemos igualmente el nombre de los dos regidores que serán nombrados con posterioridad, Diego de Ávila y Andrés Martín[22]. Y todo ello bajo la mirada de quienes recibieron la orden de alejarse del lugar y para quienes Ayora solicita prisión por no haber permitido que la posesión se realizara pacíficamente.

Falta el último trámite que cierra administrativamente el relevo de autoridad y la separación de la justicia trujillana. El día 13 de agosto se permite al representante del obispo y a las justicias por él nombradas erigir los símbolos e insignias de su jurisdicción, la horca y la picota, colocando un madero alto por picota junto a unos peñascos en unos cercados.

A lo largo de ese mes, los trámites que seguirá el juez comisionado tienen que ver con la otra parte de lo a él encomendado. Ha de proceder por un lado a realizar las averiguaciones que le permitan conocer con exactitud el número real de vecinos con que cuenta la nueva villa, solicitando el 17 de dicho mes a las nuevas autoridades que le entreguen el padrón del vecindario donde han de quedan incluidos todos los vecinos y moradores de Madroñera, “quier sea clérigo o lego o hidalgo o pechero, rico o pobre o biuda o menores o huérfanos” indicando en el caso de viudas o mujeres solteras los hijos que cada una tuviera, si son todos de un matrimonio o no, bajo qué tutela se encuentran y en el caso de los menores huerfanos, quiénes son sus tutores. Toda esta minuciosidad responde a la redacción del contrato que la Corona establecía con el comprador de vasallos, ya que clérigos, hidalgos y viudas contaban como medio vecino mientras que los menores de un matrimonio bajo su tutela serían contabilizados como un vecino, y de acuerdo a este cómputo se valoraría finalmente la compra por un precio de 16.000 mrs. por cada uno de ellos.

El padrón que realiza el alcalde mayor y los dos regidores está compuesto por 15 vecinos pecheros (de los que uno se indica su condición de viudo), una viuda pechera (la de Juan García), 6 vecinos hidalgos (contabilizados cada uno de ellos como medio vecino), dos viudas hidalgas (Mencía de Sosa y Juana González, esta última señalada como vecina de Trujillo), una doncella (Catalina González) y como menores huérfanos aparecen los hijos de Pedro Méndez, Francisco y Juan, de quienes se menciona su curador, un vecino del lugar también pechero. En total, 28 vecinos cuya valoración diferenciada (medio vecino para hidalgos, clérigos y viudas) determinarán una cantidad de 21 vecinos y medio, recuento que sufrió algunas modificaciones posteriores pues en un añadido junto al padrón se indica que son 24 y medio los vecinos resultantes de las averiguaciones. Igualmente señalan al juez la presencia con casa y granjería en el lugar de Alonso Ruiz, luego señor de la villa, aunque se le considera vecino de la ciudad de Trujillo.  Como vemos, una composición variada en la que son mayoría los pecheros, con escasa presencia de mujeres solas, solteras o viudas, y un único caso de huérfanos bajo la tutela de otra persona por ser sus padres difuntos.  De este padrón, tan sólo expresan sus dudas los propios redactores de la condición de vecinos de la villa en el caso de Juana González y Alonso Ruiz, a los que incluyen para que se averigüe la verdad. Y es a este tema al que dedicará gran parte de las siguientes jornadas el juez, iniciando un recuento que pretende ser exhaustivo del modo más expeditivo posible: recorrer la villa, entrar en cada una de las casas y obtener una información pormenorizada de todos y cada uno de los moradores de las mismas. Desgraciadamente el informe no recoge la totalidad de tales visitas que hubieran permitido obtener una precisa radiografía de las estructuras familiares de este núcleo de unas 28 casas.

En este recorrido se hará acompañar por el escribano del rey, Pedro de Alviz, y por el representante del obispo, Juan de Ayora, que darán fe de la corrección del recuento, así como de un vecino de la villa, Diego Jiménez. Cada uno de los vecinos cuya casa se visita juran ante el juez y describen a todos los componentes de la familia, criados o allegados que conviven en la casa así como las pertenencias y bienes raíces que poseen en la villa o en otro cualquiera de los lugares de la tierra:

-Diego de Ávila tiene en su casa a su cuñado, de unos 22 años[23], mozo soltero y que posee en la villa un pequeño trozo de tierra, viviendo a soldada y no gozando de los derechos de vecino.

-Juan Sánchez, vive con su mujer, casada anteriormente con un vecino de Trujillo y de su primer marido tiene una hija de 8 años bajo su custodia y sin bienes en Madroñera pero sí en las Huertas de Gil Delvas (casa y huerta) que dejó el padre a la menor.

-Salvador Sánchez vive igualmente con su mujer, también viuda de un primer matrimonio del que quedaron 4 hijas todas menores bajo su custodia y con escasas posesiones en Madroñera.

-Juana García es viuda con dos hijos varones y una hija, todos bajo el amparo de la madre.

-Diego de Valencia, de 65 años, sin más familia que los hijos de su difunto hermano Cristóbal, uno en Indias y otro bajo la custodia de su madre, aquí en Madroñera.

Ninguno supo firmar. Hasta aquí las comprobaciones que se conservan ya que el resto de la averiguación se centrará en establecer mediante testigos la calidad de vecino que podrían tener Juana González, viuda de Cristóbal de Valencia, y Alonso Ruiz, regidor de la ciudad. Comparecen primero las nuevas autoridades de la villa y, tras jurar, el interés del juez se dirije a comprobar si gozan de los aprovechamientos del ejido y dehesa boyal que les otorga su condición de vecino, dónde satisfacen sus diezmos y pagan sus alcabalas.

Juana González, como hemos indicado viuda de Cristóbal de Valencia, tiene en Madroñera, a decir de los testigos, unas “casas muy buenas” y en el ejido una viña, una huerta, tres cercas de pan llevar, un molino harinero y un huerto con pozo; reside la mayor parte del año en Madroñera donde tiene casa poblada desde hace unos 30 años y todos la tienen por vecina de Madroñera, recibiendo como tal las suertes del ejido y dehesa cuando se labra y pasta por los vecinos. Tiene bajo su tutela a dos hijas y un hijo menores y otro que marchó a Indias (Pedro Alonso de Valencia) del que no sabe si es vivo o muerto pero que de vivir tendría unos 20 años[24].

Alonso Ruiz, del que ya hemos hablado, tiene su casa, mujer y familia en Trujillo y en el ejido de Madroñera posee una casa principal con casas accesorias para el servicio, dos cercas de pan llevar junto a ellas y otras dos en esta villa, además de viña junto al alijar de Trujillo y goza de los mismos aprovechamientos que otros vecinos de Madroñera desde hace unos 12 ó 14 años, teniéndole igualmente por vecino de la villa.

Esta postura, la de considerarles vecinos, será la defendida por el representante real quejándose de las presiones que algún otro habitante de Madroñera recibe del nuevo alcalde para marcharse de la villa (se dice que a Herguijuela[25]) y bajar así el precio que debe satisfacer el obispo. Como vemos, intereses encontrados que tienen de fondo la economía y que no dejan de producir la paradoja de que se esté dilucidando si Alonso Ruiz, como destinatario final de la compra, habrá de pagar o no por sí mismo como vasallo suyo. En la parte contraria, el nuevo alcalde ha de defender los intereses de su nuevo señor y presenta a Alonso Ruiz como vecino de Trujillo, cuya casa en Madroñera no es sino un lagar y casa de granjería y que sólo reside en la villa en el tiempo de la siega y la vendimia, acudiendo él o su mujer para atender a sus tierras, siendo parroquiano de San Martín en Trujillo donde satisface sus diezmos y también en la ciudad paga sus alcabalas. Esta misma situación la indican para el caso de Juana González, parroquiana de la iglesia de la Vera Cruz de la ciudad y por lo tanto ninguno de ellos debe ser incluido en el padrón. Aducen además los testigos presentados por el obispo que es costumbre que los vecinos de Trujillo, cuando tienen casas y granjerías en las aldeas y lugares de Trujillo, gocen de los aprovechamientos de tal lugar y siembren en los alijares y baldíos de los mismos, por ser tierra común, pero contribuyendo con el diezmo en la parroquia de la cual son vecinos y lo mismo ocurre con las alcabalas, satisfechas en el lugar en el que están avecindados pese a que la transacción se haya realizado en cualquiera de las aldeas del término. También presentan dudas sobre la condición de vecino de Blas García, lagarero en la viña de Juan de Camargo y sin bienes en Madroñera. Vemos desfilar  como testigos a vecinos de Madroñera (Hernán García Raposo) y vecinos de Trujillo (los clérigos Juan Tierno y Hernando Alcocer, con licencia del vicario de Trujillo, Duarte López, Juan Báez,  Álvaro Solana y Juan de Camargo) quienes confirman de forma reiterada las alegaciones que su parte pretende demostrar, insistiendo en la condición de feligreses de las parroquias de Trujillo y la vecindad trujillana de Juana González y Alonso Ruiz quienes, aun teniendo posesiones en Madroñera, por ser ésta uno de los “Aguijones y Colgadizos”, no dejan de ser vecinos de la ciudad tal y como señala Juan Báez, arrendador que ha sido de las alcabalas de Madroñera. El propio Juan de Camargo será el encargado de presentar las razones que permiten descartar a su lagarero como vecino de la villa ya que su estancia en ella lo es como asalariado suyo y acude a la ciudad cuando los trabajos en sus tierras precisan de su ayuda habiéndole, requerido para que le conceda una casa en la ciudad y poder volver a residir en ella.

Todas estas alegaciones son recogidas por el escribano que finalmente remitirá al Consejo de Hacienda las averiguaciones realizadas y con las que definitivamente se valoró el precio de la villa. Como ya dijimos, de los 21 vecinos y medio que recogía el padrón inicialmente presentado, el Consejo pasa a considerar que el número de vecinos por los que el obispo ha de satisfacer la cantidad de 16.000 mrs. son 24 y medio, lo que nos hace suponer que no tomaron en consideración los testimonios presentados y que todos aquellos de quienes existían dudas[26] fueron finalmente declarados como vecinos. Se comprueba por tanto la curiosa situación de que unos meses más tarde Alonso Ruiz, al pagar al obispo don Gutierre la cantidad estipulada por la compra, satisface por sí mismo esos 16.000 mrs.

El segundo de los aspectos que debe resolver el juez Francisco de Santa Cruz es obtener la información precisa para remitir al Consejo de Hacienda una estimación de lo que han supuesto las alcabalas cobradas en Madroñera a lo largo de los años 1552 a 1557, con objeto de calcular el promedio que de nuevo sirva de base para establecer el precio que deberá abonar don Gutierre. En este asunto el doctor Ayora es sustituido por otro clérigo, Hernán López, que actuará como representante de los intereses del nuevo señor[27].

La información debe en este caso partir de otra fuente, quienes han  sido los arrendadores de dichas alcabalas en esos años (Martín Díaz, Cristóbal Solana, Juan Báez y Pedro Hernández de Gurría) que habrán de presentar memoriales de todos los capítulos que tales impuestos englobaban, en este caso dentro de lo que en Trujillo se denominaban “Aguijones y Colgadizos”. El impuesto de alcabala, que gravaba las transacciones comerciales e intercambios realizados a lo largo del año suponía una cantidad del 10% del valor de la transacción y en este caso aparece desglosada en dos importantes apartados: por un lado la de ganados y heredades (que gravaba los intercambios de tierras y ganados vacunos, ovino, caprino y porcino) y la llamada alcabala “de vecino a vecino” cuyo objeto son las pequeñas o grandes ventas que se realizan, tanto en la villa como en el mercado[28] franco de cada jueves y en la feria de mayo en la ciudad, de queso, lana, pollos, gallinas, huevos, bestias, trigo, cebada y centeno entre los vecinos del lugar. En este caso, en la villa de Madroñera, se nos dice que, dado su pequeño tamaño, no hay taberna, carnicería, pescadería ni tienda de aceite o candela que pudiera generar alcabala. Los diezmos eclesiásticos, por su parte, corresponden a la iglesia de la villa de Madroñera.

Los datos que se nos proporcionan  nos hablan del escaso valor de lo recaudado acorde a la entidad de la población. Igualmente cabe señalar el reducido número de vecinos que generan las alcabalas de ganados y heredades, mientras que la casi totalidad de los habitantes de Madroñera realizan transacciones –suponemos que de escasa entidad- que son gravadas por las alcabalas de vecino a vecino y por las que suelen igualarse con los arrendadores de las mismas, pagando una cantidad fija en especie que cubriría las ventas efectuadas[29].

 

Valor de las alcabalas de Madroñera de ganados y heredades

Año

Valor Vecinos Valor mínimo Valor máximo
1552 3.093 mrs. 11 72 mrs. 900 mrs.
1553 4.341 mrs. 13 27 mrs. 1.379 mrs.
1554 7.379 mrs. 17 34 mrs. 1.142 mrs.
1555 3.934 mrs. 12 163 mrs. 975 mrs. [30].
1556 3.250 mrs. 14 61 mrs. 688 mrs.
1557 4.925 mrs. 14 68 mrs. 850 mrs.

                   Fuente: A.G.S.  Expedientes de Hacienda. Leg. 423. Fol. 5 (elaboración propia)

 

Todo esto se alargará hasta el 5 de septiembre en que el representante del obispo reclame conocer las averiguaciones de alcabalas que se han hecho en secreto y que deben ser dadas a conocer a las partes para saber si son ciertas y perjudican o no a los intereses de su representando. Se insiste en que ya es tiempo de ello al llevar el juez 28 ó 29 días realizando tales averiguaciones. El día 18 se leerán ante el representante de don Gutierre, de nuevo el doctor Ayora.

El último apunte temporal que cierra la información que esta averiguación nos proporciona tiene lugar el 22 de septiembre de 1558 en Madroñera. Ese día se notifica la provisión real y el auto de respuesta que desde la corte se envía a don Juan de Salazar, corregidor de Trujillo, a su teniente de corregidor y a los cuatro regidores que iniciaron los alborotos al comenzar la actuación del juez. En el documento se da por buena la actuación del juez comisionado, decisión que acatan pero que no les hace desistir de sus argumentos en contra de este desmenbramiento de su tierra a favor del obispo. De nuevo es el privilegio otorgado en 1538 a la ciudad lo que les sirve de argumentación para seguir declarando que Madroñera no puede ser enajenado ni sacado de su jurisdicción, considerándola tierra de Trujillo.

 El propio Emperador se convertía en un referente para esta ciudad y su cercanía en Yuste movió al concejo a decidir que el regidor Pedro Suárez de Toledo se desplazara hasta el monasterio para solicitar que Carlos V, de quien la ciudad había obtenido el mencionado privilegio, mandara que el asunto de Madroñera, que lo contravenía, fuera tratado en el Consejo Real[31]. Tal decisión, que fue adoptada el 12 de septiembre, llegó muy tarde porque cuando el regidor pudiera llegar a Yuste el emperador se encontraba agonizando, muriendo el 21 de ese mismo mes[32].

Sin embargo, la batalla no sólo se libraba en tierras extremeñas sino también en la corte; por esos días se encontraba en Valladolid el regidor Juan de Chaves gestionando el mismo asunto en el Consejo de Hacienda. Trujillo estaba dispuesto a pagar por Madroñera la misma cantidad que se pedía al obispo pero exigía seguridades y compromisos del poder central[33].

 

Las nuevas adquisiciones de don Gutierre.

Durante el otoño de 1558, Trujillo emprenderá todas las acciones legales a su alcance para conseguir no sólo el retorno de Madroñera a su jurisdicción sino también la paralización de nuevas ventas al obispo don Gutierre, que todo apuntaba iban de nuevo a producirse a juzgar por las noticias llegadas a Trujillo a mediados de octubre. Resulta fácil imaginar las tensiones que se debieron vivir en el concejo de la ciudad durante aquellos días tan cruciales; no sólo estaba en juego Madroñera sino también otros muchos lugares de la tierra que estaban a punto de perderse. Las actas municipales reflejan la gran preocupación de la institución concejil por un proceso que se gestaba lejos de Trujillo y a espaldas de sus vecinos. El 24 de octubre un nuevo representante era enviado a la corte con mucha urgencia, se trataba del regidor Bernardino de Tapia quien marchaba para proseguir en el asunto de Madroñera y, sobre todo, para impedir las nuevas segregaciones[34]. Los días que pasó el regidor Tapia en Valladolid, aparte de suponer un gran gasto para las arcas de la ciudad, no sirvieron de nada, pues el 16 de noviembre de 1558[35] la Princesa Gobernadora otorgaba al obispo don Gutierre el asiento de una nueva venta. Pero esta vez se trataba de un lote considerable de lugares de la tierra trujillana: Madrigalejo, Avililla, El Guijo, El Puerto, Abertura, Marta, Torrecillas, Piedrahitilla y Alcaria, a los que se sumaba Vallecas en la demarcación de Madrid.

Este segundo acto contractual del obispo de Plasencia parece más difícil de entender que la primera compra efectuada por el prelado meses atrás. Resulta descabellado pensar que don Gutierre optara por convertirse en el titular de un gran señorío dentro de la tierra de Trujillo cuando sus preocupaciones vitales y espirituales en aquel momento eran otras y se encontraba ya muy enfermo. Cada vez estamos más convencidas de que el obispo no fue el único protagonista de esta historia y que otros personajes se valieron de su nombre, de su prestigio y de sus relaciones con las altas instancias para abrir puertas y conseguir objetivos inconfesables.  Es decir, creemos que el obispo fue un mero intermediario de una importante operación que terminó por beneficiar a otras personas tanto de su entorno familiar como de fuera. Esta hipótesis sale reforzada al conocerse  todos los detalles de lo que aconteció al morir el obispo y las soluciones que se arbitraron para reconducir las ventas que se le habían adjudicado[36].

En primer lugar hemos de mencionar al hermano del obispo, don Juan de Vargas, que fue quien se encargó de tramitar desde el principio todas las ventas ante el Consejo de Hacienda. En su calidad de oidor de la Chancillería de Valladolid manejaba como pocos la maquinaria administrativa y los resortes del poder y, al igual que el obispo, estaba bien relacionado y gozaba de una gran reputación que años después le serviría para acompañar al duque de Alba a los Paises Bajos y asistirle en el asunto de las confiscaciones a los rebeldes[37]. Es muy probable que el lugar de Vallecas, que se había incluido en el segundo lote, tuviera en realidad como destinatario final al oidor de Valladolid, quien sin embargo tuvo que conformarse con otros lugares de la tierra trujillana al retirar la Corona la posibilidad de comprar Vallecas ante las alegaciones presentadas por Madrid.

Otro protagonista indiscutible es el ya aludido regidor de Trujillo, Alonso Ruiz, quien se convertiría en señor de Madroñera todavía en vida del obispo al traspasarle éste la compra del dicho lugar. Antes de confirmarse este traspaso, el concejo trujillano ya conocía con seguridad que Madroñera terminaría en manos de este regidor y que en realidad el obispo había comprado el lugar para él. Ya hemos aludido a las obligadas ausencias de Alonso Ruiz a las sesiones del ayuntamiento en las que se trató el tema de la venta. Aunque no sabemos con exactitud las razones que movieron a don Gutierre a convertir a Alonso Ruiz en señor de Madroñera, sospechamos que el obispo pretendía con esa acción beneficiar a quien le había prestado un gran servicio en el pasado.

Alonso Ruiz[38] fue uno de los indianos que retornó del Perú con una fortuna nada desdeñable que le permitiría acceder al gobierno de la ciudad y ascender en la escala social. No era originario de esta ciudad pero sus relaciones con los Pizarro y su íntima amistad con Lucas Martínez Vegaso, un conocido comerciante y encomendero trujillano a quien conoció en Perú, le vincularon para siempre a Trujillo donde se avecindó y casó con Isabel Martínez, la hermana de su gran amigo. Ambos habían llegado muy jóvenes al Perú y se encontraron juntos en los episodios más importantes de la Conquista, siendo beneficiados en sucesivos repartos y receptores de ricas encomiendas en la jurisdicción de Arequipa. Entablaron desde el principio una relación basada en la amistad y la solidaridad que sellaron con una compañía que sólo fue disuelta en 1540, cuando Alonso decide regresar a España para casarse con Isabel. Su viaje coincidió también con su elección como representante de la justicia y regimiento de la Villa Hermosa de Arequipa para obtener mercedes ante la corte. Pudo ser entonces cuando las vidas de don Gutierre y de Alonso Ruiz se cruzaron y cuando el perulero prestara un gran servicio al obispo placentino.

En 1536, don Gutierre había obtenido una capitulación para que su hermano Francisco de Camargo dirigiera una expedición a Ultramar que fue financiada y patrocinada por el obispo, aunque fallida en sus resultados; sólo una nave conseguiría llegar a Arequipa después de atravesar el Estrecho de Magallanes. Los detalles de lo acontecido en el Perú, donde fueron vendidos el barco y la carga, fueron conocidos por el obispo en 1541, año en el que por real cédula se ordenó que se repusieran los bienes y los derechos incautados al prelado. A juicio de Pedro José Dermit, buen conocedor de esta expedición a la que ha dedicado varios trabajos[39] el obispo sólo pudo enterarse de lo que había acontecido en Arequipa por la información transmitida por Alonso Ruiz en el viaje que le trajo a España. De ser así, parece clara la intencionalidad del obispo al traspasarle la propiedad de Madroñera, un pueblo al que se encontraban muy vinculados el gran amigo de Alonso y su esposa Isabel por línea materna[40]. Desde su llegada a Trujillo Alonso Ruiz mostró mucho interés por este lugar, edificó casa y compró tierras como se demostró en las ya citadas averiguaciones que se hicieron para hacer el padrón cuando la nueva villa fue adquirida por el obispo. Alonso Ruiz, que pronto incorporó a su nombre el apellido Albornoz, recibió la ayuda inestimable de don Gutierre para convertirse en señor de vasallos de un lugar al que se sentía unido por lazos afectivos.

Creemos además que Alonso Ruiz jugó un papel determinante a la hora de señalarse algunos de los lugares que la Corona vendió al obispo en el segundo asiento. Estamos convencidas de que el objetivo de las ventas estuvo bien planificado y de que los lugares que se incluyeron en el concierto no se eligieron al azar. Las personas que terminaron por quedarse con sus jurisdicciones tenían intereses y propiedades en ellos o en sus inmediaciones. Es muy probable que el regidor que se apropió de Madroñera resultara de gran ayuda a la hora de allanar el camino a otros señores que se hicieron con la propiedad de los lugares pertenecientes a la jurisdicción de Trujillo. Conocer la identidad de estas personas resulta esclarecedor como tendremos ocasión de comprobar. Aunque también lo es conocer los detalles de lo que aconteció en Trujillo, dentro de su gobierno local, cuando llegaron las noticias de las nuevas ventas.

Como cabría esperar, tanto esta ciudad como Madrid se opusieron a la compras presentando alegaciones que consiguieron detener el proceso de toma de posesión sobre los lugares mencionados. Recordemos que en el caso de Trujillo se encontraba en la corte su representante Bernardino de Tapia quien había sido comisionado el 24 de octubre para permanecer 30 días con el objeto de impedir nuevas ventas. El regidor se hallaba todavía en Valladolid cuando doña Juana firmó el nuevo asiento de venta con el obispo don Gutierre (16 de noviembre). Por tanto Trujillo fue muy rápida en presentar sus alegaciones ante el Consejo de Hacienda, encargándose de ello Bernardino de Tapia que por tal motivo retrasa su regreso a Extremadura[41].

Las alegaciones resultan interesantes de conocer porque permiten obtener una panorámica de todos los lugares afectados y las razones argumentadas por Trujillo para impedir que las ventas tuvieran lugar.  El regidor solicitó “que la venta no hoviese efecto” señalando que de ella resultaría a la Corona “poco provecho” porque a excepción de dos de los lugares, el resto “no tienen forma de pueblos ni lo son, sino caseríos y otras dehesas çerradas que tienen grandes términos y son de personas particulares[42]. Tapia realizó un recorrido exhaustivo describiendo uno a uno todos los lugares señalados en el asiento de venta al obispo don Gutierre, advirtiendo de los inconvenientes que resultarían no sólo para Trujillo sino también para los numerosos propietarios y vecinos de aquellos lugares.

(…) porque el lugar que llaman Alcaria tiene un vezino tan solamente que se llama Juan Núñez de Prado y sus hermanos y es dehesa çerrada de particulares y en medio del tiene un exido pequeño con el qual alindan todas las dehesas de la dicha Alcarria y es para poder hazer casas en él los vezinos herederos de las heredades que con él alindan, que son el dicho Juan Nuñez de Prado e su hermano y los herederos de Françisco de Gaete e de otros muchos. Y el lugar del Guijo, asi mismo, es dehesa çerrada de particulares herederos y monasterio, en la qual cada un heredero tiene su parte conoçida para pastalla, labralla o arendalla, sin que ninguno goze de lo del otro, que son los herederos doña Françisca de Chaves, Pedro de Orellana, cuya diz que es Orellana de la Sierra, Estevan Rengel de Tapia, Estevanía de Paredes, la de Pedro Alonso de Gironda, Sancho de Carvajal, regidor, Sancho de Contreras, el monasterio de Santa Maria de la çibdad de Trujillo, un monasterio de monjas de la çibdad de Mérida e otros muchos herederos, cuyas diz que son las dichas dehesas que se llaman todas ellas el Guijo. Que el lugar de Piedrahitilla es dehesa ansí mismo çerrada que no tiene vezino alguno y ay en ella un exido pequeño para en él hazer casas los herederos que alindan con él (…)  y es de muchos particulares que son Martín de Orellana, Estevan Rengel de Tapia y la muger de Alonso Piçarro de Torres, Álvaro de Contreras e de otros muchos herederos que son de la dicha dehesa que se llama el lugar de Piedrahitilla.  Que el lugar de Avililla tiene siete vezinos que todos son cavalleros hijosdalgo de la dicha çiudad de Trujillo y tienen gran término que lo gozan los que allí moran para poder labrar cada uno su parte conosçida y que algunos veçinos de la dicha çiudad de Trujillo que son allí herederos y no otros pueden pastar en el dicho término. Y que el dicho lugar de Avililla no tiene iglesia ni alcaldes, por lo qual el pan que en él se coje se diezma en la yglesia del lugar de Plasençuela que con él alinda y está junto y que son los herederos Pedro Durán, Martín de Orellana, Rengel de Tapia e Françisco Piçarro. El lugar de Torrezillas, que tendrá hasta treynta casas y gran término de más de una legua en que ay heredades de particulares que se pasta en comunión por los que alli biven(…). Los herederos de las quales son Pedro Calderón Altamirano, Pedro Calderón de la çiudad regidor, Alonso de Mendoça, Françisco de Monroy e otros muchos. Que el lugar del Puerto tendrá hasta ochenta vezinos y tiene gran término de más de una legua, del qual son herederos Nufrio Ramiro e otros que labran cada uno su parte conosçida (…). El lugar de Madrigalejo tendrá más de çiento e setenta casas y cada vezino tiene su parte conosçida y para labrar heredada de su patrimonio o comprada y el término del dicho lugar es pasto común de los que alli biven, de que son herederos la casa de Nuestra Señora de Guadalupe y Diego de Vargas Carvajal e otros. Que el lugar de Marta tiene hasta veynte e çinco casas y un exido e no ay alcaldes por ser pequeño y es dehesa çerrada y lugar de herederos (…)”[43]

 

Sorprende la rapidez con que la maquinaria administrativa se puso en marcha, pues en diciembre, a los pocos días de firmarse el asiento de venta y de presentar Trujillo sus alegaciones, se comisionaba a Diego de Torres y Francisco de Zamudio para emprender las averiguaciones pertinentes y oir las alegaciones presentadas por la ciudad extremeña para que las ventas no tuvieran efecto. Con la capitulación y asiento otorgados al obispo en la mano debían emplazar a los representantes del prelado, a la ciudad de Trujillo y a cualquier persona que le pudiera atañer el asunto a estar presentes y defender sus causas. Así mismo se les instaba a obtener información precisa de por dónde iban los términos y dezmerías y a proceder a su medida, deslinde y amojonamiento.

Los comisionados debían solicitar a los concejos de los lugares vendidos que entregaran sus padrones de vecinos y moradores para el recuento y obtener información sobre los usos y aprovechamientos de los términos para comprobar si las ventas  supondrían un grave perjuicio para la ciudad así como para los vecinos particulares y herederos. En estas averiguaciones se invitaba también al Monasterio de Guadalupe a que presentara probanzas y se ordenaba que se le recibiera información. 

Sabemos por las Actas Municipales que en los meses de febrero, marzo y abril de 1559 los representantes del Consejo de Hacienda se encontraban en Extremadura haciendo las pertinentes averiguaciones[44]. Aunque no conocemos la totalidad de las argumentaciones que el concejo presentó a los comisionados reales, sí sabemos que a Trujillo le preocupaba sobre manera que en los términos de los lugares vendidos existieran montes de aprovechamiento común para los vecinos de la ciudad que podrían verse privados de su uso y comunidad[45]. Como ejemplo valga lo que se señaló en el caso de Torrecillas donde en abril se encontraban el procurador Nicolás Díaz Aojado y el bachiller Prieto defendiendo los intereses de Trujillo[46]. Ambos presentaron ante el juez Diego de Torres a diversos testigos que acreditaron su condición de herederos del lugar, así como la posesión de las tierras que pretendían venderse en dicha aldea. Los testigos alegaron, además, que Torrecillas no tenía entidad de concejo y por tanto no contaba con oficiales “como los ay en los pueblos que estan poblados en tierras del rey”. La noticia de su inminente venta había provocado que los herederos se constituyeran en concejo para defenderse mejor, con la oposición del corregidor de Trujillo, Martín de Caicedo, que acababa de tomar posesión de su cargo[47]. Resulta llamativo que entre los propietarios de heredades de la aldea de Torrecillas figure quien finalmente acabe adquiriendo la propiedad de la misma, Diego Pizarro de Hinojosa. Pero sorprende aún más que quien en ese momento se encontraba actuando como procurador del obispo, Gómez Dávalos, se convirtiera poco después en representante de Diego Pizarro de Hinojosa cuando éste procedió a tomar posesión del lugar.

Las alegaciones presentadas por Trujillo y Madrid ante el Consejo de Hacienda tuvieron efecto porque parte del lote adquirido por el obispo se modifica al poco tiempo, según hemos podido comprobar en la copiosa documentación que se conserva tanto en Trujillo como en Simancas[48]. De este modo, se caen de la venta original los lugares de Madrigalejo, Piedrahitilla y Alcaria, además de Abertura -que continuaron dentro la jurisdicción trujillana- como también Vallecas que siguió vinculada a Madrid. Eso sí, a cambio de incluir otros lugares en la venta -La Cumbre y Plasenzuela-, que inicialmente no se habían incorporado en el lote[49]. Es posible que el poder que Pedro Barrantes había otorgado a su compañero en el regimiento, Alonso Ruiz, el 2 de abril de ese año, para que en su nombre comprara a la Corona el lugar de La Cumbre[50], fuese aprovechado por éste para solicitar al oidor la inclusión del lugar en los nuevos acuerdos. En el caso de Plasenzuela, parece razonable la incorporación a la venta al estar los lugares de Avililla y El Guijo dentro de su vecindario[51].

De todos los lugares incluidos en la venta inicial, fue Madrigalejo el lugar de mayor valor que finalmente no pasaría a manos de particulares. A diferencia del resto de los lugares vendidos -que en su conjunto se levantaban en la penillanura y muy cerca de Trujillo-, Madrigalejo se encontraba más alejada y sus vecinos superaban numéricamente al resto de las poblaciones. Es muy probable que en el caso de esta población hubieran pesado las presiones del Monasterio de Guadalupe, que se erigía en “vecino” principal  y mantenía numerosas propiedades y derechos de uso en las inmediaciones del lugar.

Por las averiguaciones realizadas la evaluación inicial del vecindario de todos los lugares incluidos en este nuevo acuerdo permite conocer la cantidad total que el obispo debía desembolsar por la compra de los cinco lugares. La Cumbre: 230 vecinos; El Puerto: 140 vecinos; Torrecillas: 60 vecinos; Marta: 20 vecinos y Plasenzuela con El Guijo y Avililla: 80 vecinos.[52] En total, 530 vecinos por los que se debían pagar 8.480.000 maravedíes a razón de 16.000 por vecino[53], especificándose que en la compra no se incluía “ninguna dehesa de cavalleros ni de monasterios” y afectando la delimitación exclusivamente al ejido común, la dehesa boyal y las tierras públicas concejiles.[54] A estas compras se sumaron las alcabalas de Torrecillas y Marta. La cantidad resultante debería ser pagada en 5 plazos[55], estableciéndose un interés del 14 por ciento al año para aquellas cantidades que no hubieran sido abonadas en los plazos fijados. En los casos de Torrecillas y Marta, los de menor vecindario, la venta incluyó también la posibilidad de que el Consejo de Hacienda calculara el precio no por vecinos sino por el término asignado, a razón de 4.000 ducados por legua vulgar en cuadra; la misma cantidad que se asigna por los términos de El Guijo y Avililla[56].

 

Alonso Ruiz, segundo señor de Madroñera.

Mientras estos calculos se realizaban en el Consejo de Hacienda, se producían en el mes de abril dos acontecimientos relevantes en este proceso que es necesario referir. Por una parte, el traspaso definitivo de Madroñera de manos del obispo a su nuevo propietario, Alonso Ruiz, que se hace firme el día 9 en la villa de Jaraicejo y por otra la muerte en esa localidad de don Gutierre de Vargas Carvajal el día 27 del mismo mes.

La ya muy deteriorada salud del obispo don Gutierre en la primavera de 1559 pudo acelerar  el interés de éste y de Alonso Ruiz por resolver un trámite pendiente entre ambos como era el traspaso de uno a otro de la compra que el obispo había realizado del lugar de Madroñera y que, como ya vimos, el propio Alonso Ruiz se encargó de hacernos ver que había sido realizada para él. ¿Por qué estos meses de espera que transcurren entre la toma de posesión del nuevo señorío por parte de los apoderados del obispo y el documento de traspaso al nuevo propietario?. ¿Temía Alonso Ruiz que las presiones que ejerciera la ciudad contra la compra inicial serían más fácilmente rechazadas en la Corte siendo aún señor de Madroñera el obispo de Plasencia?. Lo cierto es que en octubre de 1558 será el propio Alonso Ruiz el encargado de comunicar al concejo de la ciudad que la compra había sido confirmada[57] y hasta el 9 de abril no se redacta en Jaraicejo, ante el escribano de la villa, Diego González Madrigal[58], la carta de traspaso por la que el obispo vendía a Ruiz el lugar de Madroñera en las condiciones en que fue adquirida de la Corona, nombrándole para que a él se diera la carta de venta (que parece que aún no había sido redactada) y dándose por pagado de los 634.500 mrs. que dice el documento que había recibido el obispo de Alonso Ruiz y entregado por aquél como parte del pago de lo que costaría el lugar y para las costas y gastos de los ejecutores. La mano del obispo ya no puede rubricar el documento (“por estar enfermo de la gota”[59]) y será el doctor Marcos de Orellana, vecino de Trujillo, el que a ruego de don Gutierre firme el documento por el que Alonso Ruiz se convertía en el segundo de los señores que tendrá Madroñera.

Conseguía así su objetivo pero no acabarán aquí sus problemas, ya que la muerte del obispo Vargas pocos días después (27 de abril) le plantean algunas dificultades que en ningún modo suponen cuestionar este traspaso (que sí intenta ser anulado por Trujillo nada más fallecer el prelado[60] y que será ratificado en Valladolid meses después y expedida carta de venta al nuevo señor[61]) sino por el destino que debió tener el dinero entregado a don Gutierre por Ruiz, no sabemos si en el momento en que se concertó el asiento inicial casi un año antes.

Los 24 vecinos y medio que la Hacienda Real consideró como vecindario de Madroñera elevaban el precio del lugar a 392.000 mrs. mientras que las alcabalas se tasaron en 7.500 mrs. por los que se deberían pagar 318.750 mrs., de los que fueron descontados 18.125 mrs., ya que Alonso Ruiz no podría comenzar a cobrar dicho impuesto hasta el inicio de 1562 por estar estas rentas encabezadas. En total, la Hacienda Real reclama por cédula de la princesa doña Juana dirigida a Alonso Ruiz el primero de agosto de 1559, 692.625 mrs. como pago de la compra. Y decimos bien al señalar que se reclama, ya que la administración real no tiene en cuenta lo contenido en la carta de traspaso de don Gutierre y comienza por pedir al nuevo comprador que satisfaga la deuda.

Alonso Ruiz debe entonces reclamar por considerar injusto que se le solicite la totalidad del valor de la venta habiendo ya satisfecho una parte importante del mismo al propio obispo. Sólo al finalizar el mes de agosto se conseguirá, mediante una nueva cédula real[62], que sean los herederos y testamentarios de don Gutierre los que entreguen “de qualesquier bienes que quedaren del dicho obispo” la cantidad que “el dicho obispo confesó averlos resçivido del dicho Alonso Ruiz para en quenta de la dicha conpra”, reclamándose a éste tan sólo la diferencia existente entre la valoración inicial y el monto total de la operación, es decir, 58.125 mrs. con lo que se cerraría el proceso administrativo de la compra de Madroñera.

 

La creación de los nuevos señoríos y la lucha de Trujillo por su jurisdicción.

La muerte de don Gutierre de Vargas altera todo el proceso de nuevas ventas que también estaba en marcha, desatando una incesante actividad en el seno del ayuntamiento trujillano que ve la desaparición del obispo como una oportunidad para recuperar los lugares arrebatados de su jurisdicción. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de mayo[63] los miembros del cabildo deciden nombrar a un representante para que, sin pérdida de tiempo, se desplace a la corte a entender de este asunto antes de que los herederos del obispo comenzaran a resolver las ventas. Se acuerda asimismo escribir al Monasterio de Guadalupe para que se una a las presiones mandando también un representante a Valladolid. El nombramiento del concejo recae en el regidor Pedro Suárez de Toledo quien recibe carta de poder e instrucciones muy precisas para defender los intereses de la ciudad[64]. El documento que recoge las peticiones de Trujillo vuelve a insistir en las alegaciones que ya presentara Benardino de Tapia meses atrás y en los agravios que la ciudad y su tierra recibirían de materializarse las ventas. También Madroñera sigue siendo motivo de preocupación para el concejo, aunque no sólo su vuelta a la jurisdicción de la tierra, que quizás se ve como causa perdida, sino la fijación de los límites del término asignado a la nueva villa del que Trujillo hace protestación. No faltan en las instrucciones alusiones al manido privilegio del emperador Carlos V otorgado en 1538 de que no se venderían lugares de la tierra y cuyo original llevará Pedro Suárez consigo para apoyar sus argumentaciones.

El representante de la ciudad mantendrá a partir de entonces una fluida correspondencia con el concejo informando puntualmente del estado de sus gestiones y pidiendo pareceres a sus compañeros sobre los pasos a seguir[65]. El tono optimista que el representante deja entrever en su correspondencia sobre la buena marcha de los negocios de Trujillo en la corte contrasta incomprensiblemente con lo que en realidad se estaba resolviendo en Valladolid sobre los lugares asignados al obispo y que pasamos a relatar brevemente.

El 6 de agosto de ese mismo año, la princesa doña Juana en nombre del rey Felipe otorgaba un nuevo asiento a favor del oidor don Juan de Vargas, el hermano del obispo, con el consentimiento de la heredera y albacea de don Gutierre, doña Leonor de Vargas, hermana de ambos.  En el consentimiento que doña Leonor presenta ante el Consejo de Hacienda ésta daba por buenas las diligencias realizadas por el oidor de Valladolid señalando expresamente que las ventas debían llevarse a cabo para él y las personas a las que traspasase dichos lugares, solicitando que se realizaran las cartas de venta a nombre de su hermano Juan de Vargas “o de las personas que él nonbrare[66]. Se ponía en marcha con toda probabilidad lo que ya el obispo había pactado con su hermano don Juan de Vargas y que la muerte le impidió concluir: el traspaso de los lugares comprados a la Corona a otras personas que se convertirían en sus nuevos propietarios, entre ellos el oidor. Dos días después, en un nuevo documento, Juan de Vargas ordenaba que las cartas de venta se realizaran a nombre de diversos personajes de la sociedad trujillana, reservándose para sí tan sólo los lugares de Plasenzuela, Avililla y El Guijo.

Es en este momento cuando se inicia la desmembración de lo que hubiera supuesto la creación de un importante y poderoso señorío en la tierra de Trujillo que ahora, y con la información disponible, no creemos estuvo nunca entre las aspiraciones del obispo placentino. Lo que desde el inicio se había tenido como un único señorío, aparece ahora transformado en cinco, sin contar el traspaso que de Madroñera hiciera el propio obispo todavía en vida a Alonso Ruiz.

A partir de entonces todo se precipita y los trámites se aceleran. El 13 de agosto el licenciado Nuñez de Avendaño recibe la comisión para dar la posesión de los lugares a Juan de Vargas, encomendándosele que hiciera el padrón de los vecinos, procediera a amojonar los términos y contara las alcabalas de Torrecillas y Marta[67]. Finalmente, el 15 de agosto el hermano del obispo fallecido otorgaba carta de poder a favor de los que serían futuros señores de los lugares adquiridos a la Corona: Pedro Barrantes, Álvaro de Loaisa, Diego Pizarro de Hinojosa y Diego de Vargas Carvajal, vecinos todos de Trujillo, para que en su nombre tomaran posesión de los lugares “con el señorio y vasallaje, términos y exidos e dehesas boyales y con la jurediçión cevil e criminal (…) e con sus rentas, pechos, derechos e todo lo demas que Su Magestad me tiene vendido”, entregándoles el asiento firmado por el secretario del Consejo de Hacienda, el licenciado Montalbán[68]. Dicha posesión debería hacerse sobre los términos delimitados por el juez comisionado para ello, el licenciado Núñez de Avendaño, y debía contener aquellos actos que pusieran de manifiesto el cambio de jurisdicción de un señor -en este caso la ciudad- a otro: traspaso de las varas de justicia y nombramiento de alcaldes mayores y ordinarios y del resto de oficiales y regidores del concejo, además de erección de horca, picota y demás insignias de su nueva situación jurisdiccional.

El último paso supuso el traspaso definitivo de las poblaciones a sus nuevos propietarios realizándose las cartas de venta a nombre ya de sus definitivos titulares. Como ya hemos señalado, el propio Juan de Vargas se reservó para sí la propiedad de Plasenzuela con El Guijo y Avililla, acto que se valida en Valladolid el 17 de agosto de 1559[69]. Será entonces cuando el licenciado Núñez de Avendaño proceda a señalar el término concedido en la venta, indicándose los límites del nuevo señorío y dando posesión del mismo a Juan de Vargas como “nuevo señor propietario dello, desde la hoja del monte hasta la piedra del río y desde la piedra del río hasta la hoja del monte, syn que vos mengue ni falte cosa alguna[70]. Tal hecho, junto con el amojonamiento, se notificó al concejo trujillano el 13 de octubre de ese año siendo representado Juan de Vargas por su procurador, Alonso de Tineo[71].

Los documentos que atestiguan el traspaso y las ventas de La Cumbre, Marta, El Puerto y Torrecillas a sus nuevos propietarios ponen de manifiesto que los actos contractuales coincidieron en el tiempo y que las claúsulas incorporadas fueron en todos los casos muy similares. Es más, los nuevos señores participaron como testigos o apoderados entre sí, lo que demuestra que el asunto ya estaba pactado de antemano y que se trató de una operación general que fue llevada a cabo de manera conjunta por los beneficiarios del traspaso. Pedro Barrantes, el comprador de la Cumbre, era uno de los tres peruleros presentes en Cajamarca que habían comprado regidurías en Trujillo[72]. Diego de Vargas Carvajal, el comprador del Puerto, era también un personaje muy conocido no sólo en Trujillo sino también en la corte por sus ascedentes familiares.  Estaba emparentado con el obispo don Gutierre por ser hijo del doctor Lorenzo Galindez de Carvajal, importante jurista y miembro del Consejo de Castilla y de Indias. Poco después de tomar posesión del Puerto, partió hacia el Perú como comisario real para resolver el problema de las encomiendas perpetuas[73]. Diego Pizarro de Hinojosa y Álvaro de Loaisa, los señores de Torrecillas y Marta, respectivamente, pertenecían también a familias hidalgas bien relacionadas en Trujillo  y emparentadas con apellidos ilustres del gobierno local.

De los nuevos señores, sólo Álvaro de Loaisa se encontraba físicamente en Valladolid cuando se formalizaron los asientos de venta de las nuevas villas.  El 8 de agosto de 1559,  el que será señor de Marta se obligaba a pagar el monto total por la compra de ese lugar junto con sus alcabalas[74]; ese mismo día hacía lo propio en representación de Diego Pizarro y de Diego de Vargas Carvajal, los compradores de Torrecillas[75] y El Puerto[76], respectivamente. Tampoco se encontraba presente en Valladolid Pedro Barrantes, el adjudicatario de La Cumbre, quien prefirió delegar sus asuntos en su compañero, el regidor Alonso Ruiz, señor de Madroñera, quien por esos días se encontraba formalizando su propio asiento en el Consejo de Hacienda[77]. Las cuatro cartas de venta se tramitarían poco después, el 17 de agosto, traspasándose a sus nuevos dueños los lugares adquiridos que pasarían a convertirse en nuevas villas[78]. En noviembre de ese mismo año el licenciado Núñez de Avendaño realizaba las averiguaciones pertinentes para conocer el padrón de vecinos y las medidas de los términos de las poblaciones adquiridas así como el valor de las alcabalas que se vendieron en esta operación[79].      

 

Las compras de 1559. Vecindario y valor.

Lugar Vecin. Inici. Vecind. Final Valor Vecindario Valor Alcabalas/término
Marta  20   18    288.000 mrs.    378.590 mrs (1).
Torrecillas  60   42    662.000 mrs. 1.319.446 mrs.(1)
El Puerto 140 113’5 1.816.000 mrs.  
Plasenzuela  80   71 1.136.000 mrs.   471.946 mrs. (2)
La Cumbre 230 178 2.848.000 mrs.  

(1)Valor de sus alcabalas.  (2) Valor de los términos de Avililla y El Guijo

Fuente: A.G.S. C.M.H. Dirección General del Tesoro, Leg. 181 Fol. 142,  Leg. 281. Fols. 81,196,241 y Leg. 282. Fol. 29. Elaboración propia.

 

Finalmente, la confirmación del rey Felipe de las ventas efectuadas por su hermana doña Juana se produciría en Toledo el 24 de diciembre de 1559, mientras que la confirmación de la venta de Plasenzuela había sido realizada el 8 de octubre en Valladolid. De esta manera, el propio monarca sancionaba con su rúbrica lo hecho por su hermana la Princesa.

Como puede comprobarse, todo sucedió muy rápido, los trámites se solventaron en poco tiempo y las ventas siguieron adelante a pesar de los esfuerzos de Trujillo y las noticias que el representante de la ciudad enviaba desde la corte. En el acta del ayuntamiento que se redacta el día 18 de agosto (recordemos que un día antes las ventas se habían hecho firmes) se recoge la noticia de que el Consejo de Hacienda había dado ya orden  para que los lugares de Trujillo se vendieran, información que Pedro Suárez de Toledo había remitido por carta sugiriendo en su misiva la idea de viajar a Flandes para solicitar al rey la anulación del proceso. En la misma carta informaba también a sus compañeros que en esta lucha Trujillo no se encontraba sola, otras ciudades como Toledo, Córdoba o Sevilla se afanaban como ella por impedir la venta de algunas de sus jurisdicciones pese a contar con el mismo privilegio otorgado por el Emperador.

Durante los siguientes días se celebraron numerosas sesiones tanto ordinarias como extraordinarias en donde los miembros del concejo se posicionaron de manera clara  El corregidor propuso la vía de la composición como la más eficaz de las armas para conseguir los objetivos de la restitución, fijando la cifra de 10.000 ducados para entregar a la Corona[80]; su propuesta fue apoyada por la mayoría de los regidores[81]. Sancho de Carvajal y Martín de Parra fueron los únicos que votaron en contra de esta medida por los grandes inconvenientes que para los “propios” y rentas de Trujillo tendría  entregar tan alta suma. Ambos regidores fueron los más pesimistas en el asunto de las restituciones y abogaron por abandonar las negociaciones en la corte y hacer regresar al representante a la ciudad. Por su parte, Juan de Herrera y Bernardino de Tapia mostraron su confianza en la diplomacia y propusieron una audiencia con el rey que a punto estaba de regresar a España[82]. Cabe señalar que en estas deliberaciones no tuvieron participación los regidores Alonso Ruiz ni Pedro Barrantes, a quienes se les invitó a abandonar la sala, cuando se encontraban presentes. Las actas del ayuntamiento recogen también la presencia en la tierra de Trujillo del licenciado Núñez de Avendaño quien recordemos había sido comisionado por el Consejo de Hacienda para proceder a señalar los términos de las nuevas villas y dar posesión a sus propietarios[83]. Pero lo que sucedió en los últimos días del mes de septiembre acabó por soliviantar los ánimos, ya muy caldeados, dentro de la institución concejil al destaparse un asunto que ponía en entredicho a la mayor parte de los miembros del ayuntamiento.

El 17 de septiembre llegaban noticias de que Logrosán pretendía independizarse de Trujillo extendiéndose la sospecha a otros lugares de la tierra. La confirmación de tan preocupante noticia se recoge en las actas sólo cinco días después. Ese día, el escribano Francisco de la Amarilla será comisionado por Trujillo para desplazarse a Logrosán e intentar convencer a sus vecinos de que revocaran el poder que habían concedido para iniciar el proceso. Consideraban posible esta vuelta atrás ya que parecía ser que quienes esto habían tramado eran “algunos onbres mançebos y no de mucha expiriençia y que la mayor parte del pueblo no lo quería e le pesava de alterar en esto[84]

Por entonces el regidor Juan de Chaves se había reunido en la corte con su compañero y representante de la ciudad, Pedro Suárez de Toledo. Algunos regidores acusarán a Juan de Chaves y a otras personas de estar gestionando a espaldas de Trujillo la compra de nuevos lugares. Por fin, el 4 de octubre en sesión extraordinaria, el corregidor exigirá a todos los regidores su juramento de que no estaban involucrados en el asunto y de que no habían otorgado poderes para comprar a la Corona lugares de la tierra. De los regidores presentes, sólo Alonso de Sotomayor y Sancho de Carvajal niegan haber iniciado cualquier trámite para hacerse con lugares de Trujillo, aunque de acuerdo al juramento, confirman que deudos suyos presentes en el concejo, sí lo habían hecho. Los deudos a lo que se referían ambos regidores, Luis de Chaves, Pedro Calderón Hinojosa y Pedro Calderón Altamirano, confirmarán ante el corregidor haber concedido cartas de poder para que se tramitase en su nombre la adquisición de lugares de la jurisdicción trujillana, aunque en su descargo aseguraron que no procederían a hacer efectiva esta intención “hasta ver si se remediaba lo hecho”. Argumentaron como razón de sus desleales conductas la situación en que les dejaba las ventas ya efectuadas con respecto a otros caballeros de la ciudad, señalando que no querían “quedar sin parte”.[85] Con toda seguridad, algunos de los caballeros regidores presentes en este momento en el ayuntamiento trujillano superaban con creces las fortunas de más de uno de los nuevos señores. No eran, por tanto razones económicas las que les movían a imitar su actuación sino el prestigio que suponía convertirse en “señores de vasallos”. Y en una ciudad en donde las rivalidades y parcialidades seguían vivas, y exacerbadas en momentos puntuales por cuestiones a veces estrictamente personales y familiares, la nueva situación de algunos de personajes de la sociedad trujillana alteraba los ya inestables equilibrios de poder y prestigio. Las antiguas rivalidades de bandos quedaron en el pasado pero no los enfrentamientos que, a lo largo de este siglo XVI, han venido a sustituirlas. No se habla ya de Altamiranos, Bejaranos o Añascos, aunque no se abandona esta división en linajes y el monarca habrá de establecer incluso el orden en que se sentarán los regidores una vez que el sistema de insaculación sea sustituido por el de la compra y el nombramiento real para las regidurías.[86] Son ahora los Chaves y Vargas las parcialidades u opiniones rivales y enfrentadas a las que se adscriben las familias de la ciudad en función de los múltiples lazos de parentesco, solidaridad y clientela. Los nuevos señores se podrían considerar como pertenecientes en su totalidad a la parcialidad de los Vargas, incluido Alonso Ruiz que, sin pertenecer por nacimiento a ninguna de las familias de los linajes trujillanos, se integra por matrimonio en Trujillo aunque no en el linaje al que su esposa pertenecía, Altamirano, ya que sus estrechas relaciones con otros miembros Bejaranos y Añascos en el regimiento y fuera de él parecen situarle cercano a los Vargas. Las compras han beneficiado a los seguidores de los Vargas y los cercanos a los Chaves no desean quedar en desventaja pretendiendo mediante posibles compras igualarse a ellos.

Las interesantes revelaciones que se ofrecían el 4 de octubre obligan al corregidor a ordenar la salida de la sala de todos los regidores en su condición de implicados o parientes de los mismos, quedando el corregidor con la única compañía del escribano y decidiendo unilateralmente la vuelta del regidor que permanecía en la corte, dejando los asuntos y negocios de la ciudad en manos del procurador que ésta mantenía en Valladolid. Resulta interesante la postura de la máxima autoridad que por el cargo que representaba, tendría que haber defendido los intereses de la Corona ante la ciudad. Sin embargo, y en todo momento, tanto el corregidor Martín de Caicedo como su antecesor, don Juan de Salazar, aparecieron siempre como los máximos (y a veces únicos) defensores de la causa trujillana oponiéndose, incluso, a las decisiones reales que ellos tendrían que haber apoyado. 

Un mes después, el corregidor Martín de Caicedo parece reconsiderar tan drástica decisión y volverá a convocar a todos y cada uno de los regidores que conforman el ayuntamiento trujillano, incluidos los relacionados directamente con las ventas del obispo, Pedro Barrantes y Alonso Ruiz. En aquella sesión les conminó, pese a tener ordenado que no entraran a tratar el tema, que procedieran a enviar un regidor a la corte para continuar la negociación y que éste fuera el más votado, comprometiéndose y jurando “como cavalleros del fuero de España” de que pleitearían en el negocio “de lo que se a vendido desde el año de çinquenta y siete acá” como de lo que se podría vender. Por votación de sus compañeros, será de nuevo el experimentado Bernardino de Tapia quien habrá de continuar con el asunto indicando el propio señor de Madroñera, Alonso Ruiz, que dado que iban a celebrarse Cortes en Toledo, se aprovechara el ofrecimiento de la ciudad de Salamanca para pedir por “capítulo en Cortes” la resolución de las aspiraciones de la ciudad.[87] Una indicación que paradójicamente iba en contra de los intereses del regidor que promovía esta propuesta.

 Bernardino de Tapia llevaría el encargo de ofrecer al Rey los dineros “que le sean bien vistos”, siempre que no excedieran la cantidad de 10.000 ducados por los que la ciudad obligaba sus “propios”. La cantidad ofrecida por Trujillo no superaba el dinero obtenido por las ventas y el proceso administrativo se encontraba ya cerrado y las cartas de confirmación reales firmadas o a punto de serlo. Como siempre muy bien informado, Alonso Ruiz hará llegar al concejo a finales de enero de 1560 la noticia de la confirmación de esas ventas por el propio rey considerando que el mantenimiento de un regidor en la corte, con un salario tan elevado, era un dispendio perjudicial para las arcas de la ciudad, solicitando la vuelta de Bernardino de Tapia si en corto plazo no resolviera el tema. Su petición fue refrendada por otros regidores. Finalmente el asunto quedará en manos de los procuradores de Salamanca  y del solicitador de Trujillo en corte. Esta decisión demuestra que la ciudad terminaba por aceptar la realidad de los hechos ya consumados y comenzaba una nueva etapa en la que sus preocupaciones más perentorias se centraban en litigar con los nuevos señores sobre los límites de los términos concedidos a las recientes villas y sobre la delimitación de competencias en asuntos que aún seguían compartiendo ambas partes[88].

 

El señorío de Marta. Indagaciones y averiguaciones.

De todos los procesos que se llevan a cabo en los distintos lugares que han sido adquiridos en esta última e importante compra, quizás merezca la pena detenernos en uno de ellos, no por ser el más relevante ni porque adquiera unas particularidades especiales sino porque las fuentes así nos lo permiten.

En este caso, la no existencia de un concejo y por tanto de una estructura administrativa que proporcionara la información necesaria, obligó al juez comisionado para ello a llevar a cabo todo el proceso de pesquisa, que ya vimos en el caso de Madroñera y que en el resto de los lugares vendidos, a excepción de Torrecillas, que tampoco contaba con concejo constituido, podrían proporcionar sus alcaldes, regidores y mayordomos.

El Archivo de Simancas custodia el expediente completo a que da lugar el proceso de las averiguaciones que el licenciado Núñez de Avendaño realiza en la villa de Marta desde el 6 al 16 de noviembre de 1559[89] sobre los tres ejes de información que se le han pedido por parte de la Corona: vecindario, término y en este caso alcabalas, ya que están incluidas en la venta. Se ha debido dar ya la posesión al nuevo señor, don Álvaro de Loaisa, pues aparecen elegidas las nuevas autoridades (Bartolomé Jiménez, alcalde ordinario, Juan Terrón y Juan Moreno, regidores, Juan García, alcalde de la Hermandad, y Francisco López, alguacil)  y ahora viene determinar aquellos aspectos que cerrarán el proceso. Fiel a su cometido, el licenciado Avendaño inicia su exposición con una relación de lo averiguado y señala algunos puntos pendientes:

-No ha encontrado en el lugar un concejo constituido, con alcaldes y regidores, “porque solía ser alquería de la dicha çiudad”.

-Sus alcabalas aparecen dentro de la renta denominada de “Aguijones y Colgadizos” y tan sólo afectan a las transacciones sobre ganados y heredades.

-En los últimos 6 años, espacio temporal objeto de su investigación económica, no ha habido en el lugar carnicería, ni taberna ni otro tipo de establecimiento de venta, aprovisionándose sus vecinos de lo que necesitan en la propia ciudad de Trujillo. Pese a ello, ha intentado conocer lo que podrían valer las alcabalas de las ventas que se han realizado de “vecino a vecino”.

-Existen dudas sobre tres vecinos (García Ramiro, Miguel Ramiro y Gonzalo Pizarro) que los alcabaleros consideran de Trujillo pero tienen tratos y tierras en Marta.

-Igualmente ha averiguado lo que renta el arrendamiento de la hierba de la dehesa boyal que realizan los vecinos del lugar, cantidad que se reparten entre ellos.

-Ha señalado y amojonado el término y jurisdicción de la nueva villa consistiendo éste en la dehesa boyal y ejido del lugar midiendo su extensión (2.800 varas de largo por 2.450 varas de ancho) con objeto de que la Hacienda Real determine si la venta se realiza de acuerdo al vecindario o por la extensión del término, tal y como se recogía en el contrato de venta, considerando el juez que sería más provechoso a la Corona valorarlo de acuerdo a la extensión del término (un cuarto de legua).

Queda así resumido lo que va a ser recogido por el escribano que le acompaña en las fechas señaladas y que tendrá como fuente de información, entre otras, a los escribanos del concejo de la ciudad[90], a quienes se pide relación del vecindario y nombre de los arrendatarios de las alcabalas de la ciudad de los seis años anteriores.

Valor de las alcabalas de Marta de ganados y heredades. 1553-1558

1553 1554 1555 1556 1557 1558
4.544’5 mrs. 3.972’5 mrs. 5.815´5 mrs. 2.890 mrs. 2.037’5 mrs. 11.895´5 mrs.

Fuente: A.G.S. Expedientes de Hacienda. Leg. 315. Fol. 7. Elaboración propia.

 

Junto a la información global, los arrendatarios de la renta presentan los memoriales que recogen lo cobrado a los vecinos y el objeto de la transacción, memoriales que se adjuntan a la averiguación y se complementan en los días siguientes mediante la comparecencia de los propios vecinos que completan lo recogido en dichos memoriales, siendo las ventas de ganados de escasa entidad y constituidas principalmente por puercos y ganado de labor vendidas tanto en Marta como en la ciudad de Trujillo, donde algunos de los vecinos con más hacienda (García Ramiro, Miguel Ramiro, Rodrigo Calderón y Gonzalo Pizarro) venden queso y lana.

En cuanto al vecindario, la petición del juez de que se le presente el padrón recibe como respuesta del nuevo concejo que aquél no existe y que en el lugar no hay escribano ni persona que sepa escribir para proceder  a su confección pero que están dispuestos a declararlo ante el juez y su escribano de viva voz. Procede entonces a confeccionar una relación de los vecinos del lugar que, como ya veíamos en Madroñera, pretenderá ser confirmado por el juez “a calle hita” recorriendo el lugar bajo la atenta presencia del nuevo señor, don Álvaro de Loaisa. En poco difiere este padrón realizado por el licenciado Avendaño del que le habían sugerido los vecinos, incluyendo en este caso a un hidalgo menor, Francisco Calderón, huérfano, y excluyendo a Doña Juana de Hinojosa, viuda de Gabriel Calderón, y a sus hijos menores. Igualmente el escribano asienta junto a cada nombre su valoración como vecino (completo o medio) que dará un resultado final de 18 vecinos en 20 casas junto a la de doña Juana, que reside en Marta algunos meses trasladándose en verano a su vivienda de Trujillo.

Es el momento en que el nuevo señor intente rebajar el número de vecinos y el valor de las alcabalas pues con ello conseguiría reducir también el valor de la compra que ha realizado. Por ello presenta un escrito en el que solicita se obtenga de los testigos que presentará la información necesaria que pretende, por un lado considerar como vecinos de Trujillo a Miguel Ramiro, García Ramiro, la viuda de Lope Pizarro y sus hijos y Gonzalo Pizarro[91]. Igualmente persigue la exclusión del vecindario de cinco de los habitantes de Marta dada su extrema pobreza por lo que no tienen bienes, viven a soldada trabajando en las tierras de otros y en casas alquiladas. En cuanto a las alcabalas, la no existencia de establecimientos de compra por el poco vecindario del lugar y la pobreza de sus habitantes le hace considerar que la villa no tiene prácticamente que pagar nada por este impuesto. Los testigos que presenta para avalar sus pretensiones (incluido uno de sus criados) confirman sus tesis y nos hablan del pequeño tamaño de la villa, de su esterilidad “porque en él ni en su término ay lavores ni heredades de que sacar fruto y no ay contrataçión en él” adquiriendo sus vecinos lo necesario en Trujillo. Está el lugar “apartado del camino real” por lo que no acude nadie a vender y “aunque viniere no lo conprarían por la poca posibilidad que ay en la gente”. Consideran además los testigos que son vecinos de la ciudad los antes mencionados, de los que saben que tienen casas en Marta pero que disfrutan de las franquezas de la ciudad, donde la mayoría reside durante el verano, tras coger sus panes, y hasta San Miguel. Nada más se dice pero parece que las pretensiones de Loaisa no serán atendidas tras la llegada al Consejo de Hacienda de las diligencias hechas por Avendaño sobre alcabalas y vecindario, ya que don Álvaro habrá de satisfacer 16.000 mrs. por cada uno de los 18 vecinos que el juez recogió en su información.

Quedaba un último asunto, medir el término concedido a la nueva villa y ya amojonado por el juez en el momento de la entrega de la posesión al nuevo señor. Fue siempre una preocupación del concejo trujillano que las aldeas de su término contaran con ejido ya que ello les aseguraba la permanencia en el núcleo de sus habitantes y también la posibilidad de crecimiento ya que, como tierra común, permitía el acceso de sus vecinos a su explotación. Su concesión es considerada una prerrogativa de la ciudad y vigilarán porque las aldeas no procedan por su cuenta a señalar sus límites[92].

El ejido y la dehesa boyal forman el escaso término pero es necesario su medición ya que el asiento así lo recoge y  ello permitiría evaluar la elección de la fórmula de su pago, en el caso del término a razón de 4.000 ducados por legua vulgar. Es preciso saber pues la longitud de una legua vulgar, es decir, una distancia igual o equivalente a la que los vecinos de Marta consideran una legua y para ello los testigos que son preguntados trasladan al juez distancias que para ellos y a su entender son tenidas en Marta como una legua: desde la villa de Marta a la venta de Guadalperal, a la casa de Galocho, a la venta de la Matilla, hasta Pascual Ibáñez, al corral de los Guijos, a Gatillos. Sólo es necesario elegir una y medir, decidiéndose el juez por medir la distancia desde el última de las casas de Marta hasta la casa de Gatillos, en el camino a Cáceres, con un cordel de 25  varas[93]. Trescientas ochenta veces se midió el cordel (9.500 varas) y se estableció así la legua vulgar. Decidido el lugar por el que se medirían la dehesa boyal y el ejido por dos de sus vecinos, Juan Terrón y García Ramiro, dado “que en esta villa ni comarca no ay medidores que por esquadra sepan medir la tierra que ay en la dicha dehesa y exido”, el mismo cordel utilizado para medir la legua se utilizó ahora para saber el ancho y largo de los mismos, 92 cordeles por 112 que resultaban las 2.450 varas de ancho y 2.800 varas de largo que recogía el juez en su resumen inicial.  Con ello finalizaba su misión en el lugar y eran otras instancias en la Corte las que debían rematar el procedimiento.

 

El final de un deseo. El legado de don Francisco de Carvajal.

Al comenzar a estudiar todo este entramado de compras y recompras que hemos analizado, apuntábamos la idea de que una parte de lo adquirido inicialmente tuviera un destinatario en la mente del obispo, su hijo Francisco. Quizá quisiera legarle algo más que su apellido y conformar un pequeño o gran patrimonio que saldara su obligación moral hacia él. Hemos seguido lo acontecido en Trujillo y su tierra con las adquisiciones que lleva a cabo don Gutierre pero este estudio no estaría completo si no intentásemos averiguar si los deseos iniciales del obispo se cumplieron. Como ya indicamos, el último viaje que realiza a Jaraicejo, quizás ya consciente de su próximo final, viene precedido por la formalización de una serie de documentos ante los escribanos públicos de Madrid. La documentación hacendística, tan minuciosa y detallada, nos ha permitido conocer parte de lo decidido por el obispo en tales momentos y en qué deparó uno de sus últimos deseos. El 6 de febrero de 1559[94], don Gutierre de Vargas Carvajal, obispo de Plasencia,  comparece ante el licenciado Ortega, Teniente de Corregidor de la villa de Madrid, para manifestar públicamente el reconocimiento de su paternidad hacia don Francisco de Carvajal, vecino y regidor de Madrid, a quien el obispo ha tenido y tratado como hijo “desde que naçió, dándole e administrándole todo lo nesçesario segund su calidad y condiçión” y dada esa calidad y buenas costumbres de éste deseaba reconocerlo “por tal su hijo y lo manifestava y manifestó públicamente y lo declaraba y declaró y confesava y confesó ser tal su hijo (…) para que de aquí adelante conste ser ansí y ser público y notorio”. El obispo pedía al licenciado Ortega que le diese testimonio de lo dicho “en guarda y conservaçión del derecho del dicho don Françisco de Carvajal”. Resuelto el primero de los asuntos pendientes al reconocer públicamente lo que ya estaba sancionado desde el papado[95], procede tres días después a escribir una nueva página de los últimos capítulos de su vida. Los asuntos ahora son más terrenales y consisten en donar a este hijo parte de lo que suponemos que adquirió para él. La razón que le mueve a ello es que su hijo pueda vivir “honradamente segund vuestro estado” donándole los bienes raíces en su poder constituidos por las alcabalas y el lugar de Velilla, además de las propias alcabalas de Jaraicejo. Indica lo ya pagado, 10.000 ducados, y menciona otra cantidad igual depositada en el Receptor General de la Chancillería de Valladolid destinada a satisfacer el resto de la compra. También indica que si ésta no se llevara finalmente a efecto, pasen a sus manos la citada cantidad (20.000 ducados), donación que será aceptada por don Francisco firmando ambos el acuerdo.

Podría sentirse el obispo satisfecho en este momento al haber resuelto uno de esos capítulos pendientes que mencionamos al principio, retirándose a Jaraicejo sabiendo que el bienestar y fortuna de este hijo quedaban asegurados. Pero los hechos que sucederán en los meses siguientes tras el fallecimiento del prelado vienen a contradecirlo. Don Francisco debería iniciar los trámites que llevaran a confirmar esta donación[96] y resolver los asuntos hacendísticos pendientes en la misma. En Valladolid, el 17 de junio de 1559, presenta el traslado de los capítulos de la donación de su padre que hacen mención a estos bienes ante el Consejo de Hacienda, redactándose una carta de venta a su nombre el 4 de julio. Se le reclama entonces el montante total de la compra que don Gutierre realizara un año antes de tales lugares y rentas, 13.618.746 mrs.[97], del que deberán descontarse tan sólo los 10.000 ducados pagados a cuenta al firmarse el asiento inicial. En total, lo que en principio iba a ser una donación que resolviera su fortuna, supone para don Francisco la exigencia de casi 10 millones de mrs. ya que no vuelve a hacerse mención de los restantes 10.000 ducados que el obispo había asegurado tener depositados ante el Receptor General de la Chancillería de Valladolid para satisfacer el resto de la compra[98].

Esta deuda con la Hacienda Real debió exceder las posibilidades económicas de don Francisco a tenor del proceso administrativo que se inicia con él y del que conocemos su desarrollo hasta 1560. A lo largo de este año se suceden diferentes cuentas en las que se anotan las deudas que don Francisco mantiene con la Hacienda, consiguiendo a finales de agosto de 1559 que lo entregado por Alonso Ruiz a don Gutierre sea reclamado a los herederos y testamentarios del obispo y por tanto descargado de su deuda. No podrá sin embargo impedir que el licenciado Ovalle, en nombre de la Hacienda Real,  ejecutase en sus bienes de Velilla parte de esas deudas no pagadas vendiendo y rematando los mismos por 1.719.000 mrs. Queda aún mucho por pagar y parece que en marzo de 1560 conseguirá llegar a un acuerdo con el Consejo de Hacienda que le permita reducir de forma importante la cantidad que aún adeuda: devolverá la villa de Velilla y sus alcabalas, siendo eliminada por los Contadores mayores la documentación relativa a su venta de los Libros de Hacienda y restituyéndose al patrimonio de la Corona. Aceptará también que se mantenga en las alcabalas de Jaraicejo el juro que doña Francisca Pizarro tiene en ellas por un valor de 137.000 mrs. de juro a 14.000 mrs. el millar[99].

Este acuerdo conseguirá reducir drásticamente lo que aún debe pagar don Francisco, 3.608.997 mrs. dándole seis meses de plazo para abonar esta cantidad (del 6 de marzo al 6 de septiembre) habiendo presentado fiadores para ello y debiendo sumar a lo que debe el interés que el factor general estableciera, según se recoge en cédula real despachada por el rey en Toledo el 31 de agosto de 1560, poco antes de expirar el plazo señalado. Desconocemos el final de la historia pero en nota añadida al margen de este complicado proceso hacendístico se indica que por una nueva cédula de Su Majestad de 10 de mayo de 1561 se reclama a don Francisco de Carvajal que pague al tesorero Domingo de Orbea los 183.491 mrs. que aún debe “de la dilaçión de la paga” de la deuda anterior.

Sabemos que finalmente las alcabalas de Jaraicejo terminaron en las manos de don Francisco de Carvajal[100], como fue deseo de su padre, pero no de la manera que posiblemente el obispo don Gutierre había previsto. Pero algo sí consiguió, ligar a alguien de su apellido, de su sangre, a la villa que fue su hogar, su refugio y retiro a lo largo de los muchos años que estuvo al frente de la diócesis placentina.

 



[1] SÁNCHEZ RUBIO, Mª A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.:  “Trujillo y su Tierra en el siglo XVI: conflictos territoriales y políticos”. La Tierra de Trujillo. Renacimiento y Alto Barroco. En prensa.

[2] SÁNCHEZ RUBIO, Mª A.: “Trujillo y su Tierra en la Baja Edad Media. Relaciones de poder y dominio”. La Tierra de Trujillo: Desde la época prerromana a la Baja Edad Media. Badajoz. 2005, pág. 171; RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: “Extremadura: la tierra y los poderes”. Historia de Extremadura, tomo III. Badajoz. 1985, pág. 434; Véase también Martínez, G.: Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana. Madrid. 1983.

[3]…barrios que están a una y a dos y a tres leguas de la çiudad y no son conçejos”. Archivo General de Simancas (en adelante A.G.S. )  Patronato Real. Leg. 73-48.

[4] Durante la etapa de los Trastámara la disminución del patrimonio de la Corona fue muy acusada en los territorios castellanos provocando las protestas del Reino que con insistencia recuerdan a sus monarcas las disposiciones de las Partidas y del Ordenamiento de Alcalá relativas a la prohibición de alienar su patrimonio y de erigir nuevos señoríos. Las Cortes de 1442 consiguieron que Juan II promulgara una pragmática prometiendo en su nombre y en el de sus sucesores no enajenar el realengo. Este juramento lo volverían a realizar otros monarcas a pesar del proceso desamortizador que se intensificó durante el periodo moderno. Guilarte, A.Mª.: El régimen señorial en el siglo XVI. Valladolid. 1987.

[5]Ninguna nueva carta de villazgo se otorgaría en la tierra de Trujillo hasta 1564 cuando Garciaz obtenga dicho privilegio del rey Felipe II. Archivo Municipal de Trujillo (en adelante A.M.T.) Legs. 23(1), 36(24) y A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas (en adelante E.M.R). Mercedes y Privilegios. Legs. 290, Exp. 15. Los Archivos Municipales de Berzocana y Garciaz conservan sus cartas de privilegios. Más información en SÁNCHEZ RUBIO, Mª A. y SÁNCHEZ RUBIO, R.: “Trujillo y su Tierra…” Op. cit.

[6] La obligación fue contraida por Nuño García de Chaves el 20 de marzo en Valladolid quien había sido apoderado por la ciudad para frenar el proceso desamortizador. Días después esta obligación fue ratificada en Trujillo ante el escribano Juan Rodríguez Caramaño.  A.M.T. Legs. 22(3) y 23(2). Ver también A.M.T. Libros de Acuerdos. Legs. 22(2), fol.6. El Archivo de Trujillo no conserva el documento original de la concesión regia, sin embargo el mismo se menciona en numerosas ocasiones. 

[7] En 1554 el rey Carlos había traspasado a su hijo la Corona de Nápoles; entre octubre de 1555 y marzo de 1556, Felipe recibió las Coronas de los Países Bajos, de España y Sicilia y por último el Franco Condado.

[8] Señala Modesto Ulloa que entre 1558 y 1559 los ingresos más importantes que obtuvo la Corona de los recursos extraordinarios procedieron de la venta de rentas reales y de las órdenes militares, aunque no faltaron ingresos obtenidos por ventas de lugares y vasallos a particulares.  Ulloa, M.: La Hacienda Real de Castilla en el reinado de Felipe II. Madrid. 1986.  Págs. 163-170.

[9] Modesto Ulloa detalla numerosas ventas que se materializaron entre 1558 y 1559. ULLOA, M.: Op. cit., págs. 167 y 168. 

[10] Así lo ponen de manifiesto todos los autores que se han acercado a la figura de don Gutierre. Asunción Fernández Hoyos defiende esta afirmación apoyándose en la amplia historiografía del personaje. FERNÁNDEZ HOYOS, A.: El obispo don Gutierre de Vargas, un madrileño del Renacimiento. Madrid, 1994.

[11] El hijo bastardo de don Gutierre fue procreado en doña Magdalena Mendoza. Fue legitimado en 1546 por Bula de Paulo III y más adelante, el 6 de febrero de 1559, reconocido como hijo legítimo por el obispo. Fue don Francisco de Carvajal “…un cavallero de mui buenas partes y que supo exzelentemente la lengua latina y conociendo sus méritos le dio el rei don Felipe 2º el correximiento de León y sirviéndole murió en aquella ziudad. Casó con doña María de Mendoza y Pacheco hixa de don Juan Hurtado de Mendoza, tercero conde de Monteagudo y señor de Almazán y de la condesa doña Luisa Faxardo, su muxer”. Archivo de la Catedral de Plasencia. Manuscrito de los Camargo de Plasencia.  Leg. 95 (13), s/f.  Según A. Fernández Hoyos, el autor que más ha profundizado en la paternidad del prelado ha sido el genealogista Miguel Lasso de la Vega.  FERNÁNDEZ HOYOS, A.: Op. cit., pág. 59.

[12] A.G.S.  Expedientes de Hacienda. Leg. 423. Fol. 5

[13] En 1551, antes de asistir a Trento habla ya de sus dolencias, “gota y temblores y otras enfermedades, que lo más del tiempo estoy en la cama, que por dos veces han venido mis hermanos y sobrinos casi por la posta a mi muerte”.

FERNÁNDEZ HOYOS, A.: Op. cit.,  pág. 104.

[14] A efectos impositivos, la figura de “Aguijones y Colgadizos”  reunía una serie de pequeños núcleos, sin entidad de concejo en aquellos momentos y que no distaban demasiado de la ciudad. En 1558, Juan Báez, vecino de Trujillo y arrendador de las alcabalas “de veçino a veçino” de 1553, presenta como “Aguijones” los lugares y alquerías de Marta, Pascual Ibáñez, Aldea del Obispo y Tozo, mientras que bajo la denominación de “Colgadizos” se encuentran Madroñera, Torrecillas, Aldea Nueva y Centenera.  A.G.S. Expedientes de Hacienda. Leg. 423. Fol. 5.

[15] A.M.T. Libros de Acuerdos. Leg. 31(8). Fols. 110-110v.

[16] Estaba establecido que cuando se abordara un tema concerniente a un regidor o su pariente, aquél no debería dar su voto y habría de salir del ayuntamiento.

[17](…) dixo que él a salido otros ayuntamientos por mandado del dicho señor corregidor (….) porque le dezían que se trataba negoçio de la Madroñera y que agora se a dado sobreçédula de estar byen hecha la venta del dicho lugar e que si estos señores quieren tratar de que el executor que byno a dar la jurediçión y posesión al señor obispo de Plasençia alargó más término de lo que abya de alargar, que el dicho señor Alonso Ruyz quiere votar en ello y que se baya a Corte a guardar el dicho término y que si quieren tratar otros negoçios de conpras que hazen otras personas y la Magestad Real vende a quien byen le está, que él tambyen se quiere hallar en ello para favoresçer lo que Su Magestad manda y que si contra esto los dichos señores justiçia e regidores trataren dello, que contradyze todos los gastos y costas que a la çibdad vynieren e de dar notyçia a Su Magestad dello (…)”.A.M.T. Libros de Acuerdos. Leg. 31(8). Fol. 110v.

[18] A.G.S. Expedientes de Hacienda. Leg. 423. Fol. 5.  y Leg. 311. Fol. 5.

[19] A.G.S. Expedientes de Hacienda. Leg. 423. Fol. 5

[20] FERNÁNDEZ HOYOS, A.: Op. cit., pág. 96

[21] Juan de Chaves, Juan Pizarro de Orellana, Luis de Chaves y García de Tapia.

[22] A.G.S. Expedientes de Hacienda. Leg. 311. Fol. 5

[23] Al que los representantes del obispo pretenden no incluir como vecino.

[24] Sobre la familia Valencia ver nota  40

[25] Se trata de Andrés Sánchez que alega en todo momento y a través de testigos que él realmente es vecino de Herguijuela donde satisface los pechos reales y que por tanto desea dejar la villa de Madroñera, en la que reside desde hace 7 meses, y volverse a su lugar de residencia con su mujer e hijos.

[26] Juana González, sus hijos, Alonso Ruiz, Blas García, lagarero de Juan de Camargo, y Diego Martínez, mozo que vivía en casa del vecino Diego de Ávila

[27] Vemos como en ambos casos, la persona particular de don Gutierre y su actividad se confunde con la del obispo, utilizando a eclesiásticos en el proceso administrativo que se está realizando en su nombre.

[28] En el mercado franco de cada jueves que por privilegio real tiene la ciudad l,os vecinos de Madroñera no gozan de tal franquicia al no ser vecinos de Trujillo. Sin embargo el arrendador de las alcabalas de 1553 a 1556 declara que entre las condiciones de su arrendamiento estaban no cobrar alcabalas a los vecinos de Madroñera en el mercado franco ni en los 10 días de la feria de mayo.

[29] Gallinas, pollos y trigo constituyen los productos con los que los vecinos satisfacen las alcabalas, considerando los arrendatarios que el sistema de igualas -que a ellos les simplifica la averiguación de las transacciones, pues sólo requiere un juramento- también es beneficioso para los vecinos ya que de no ser así, no se igualarían sino que describirían pormenorizadamente las distintas operaciones de venta efectuadas durante el año.

[30] El arrendador de este año, Martín Díaz de Orellana, dice que además de esta cantidad, ha comprobado que Andrés de Trejo, vecino de Madroñera vendió ese año a Alonso Ruiz 500 mrs. de censo al quitar por 7.000 mrs. y de tal alcabala sólo cobró la tercera parte pues así se establece en las condiciones de arrendamiento que da la ciudad.

Además, ese año Alonso Ruiz realizó un trueque con el concejo en el que aquél daba una cerca, tres huertos, pozos, una zahurda, un corral y otro huerto a cambio de una tierra que le daba el concejo, de similar valor ambos lotes (unos 34 ducados y 4 reales cada uno) y por los que no se pagó alcabala. A.G.S. Expedientes de Hacienda. Leg. 423. Fol. 5

[31] A.M.T. Libros de Acuerdos. Leg. 31(8), fol. 95v.

[32] La muerte del emperador es ecogida por las actas municipales de Trujillo días después con motivo de la organización de las honras fúnebres que con toda solemnidad se hicieron en la ciudad. Ibidem. Fol. 100v.

[33] El 9 de septiembre el concejo suscribe una carta de poder a favor de Juan de Chaves para que gestione este asunto obligandose los “propios” y las rentas de la ciudad. Ibidem. Fol. 91v.

[34] Bernardino de Tapia recibió un poder para permanecer en la corte 30 días. Ibidem. Fol. 112r.

[35] A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 18.

[36] En este trabajo hemos podido conocer una realidad que no tuvimos ocasión de detectar en la citada investigación que realizamos sobre las ventas jurisdiccionales del siglo XVI, matizando e incluso contradiciendo algunas de las afirmaciones e hipótesis que alli planteamos.

[37]Fue Juan de Vargas oidor de Valladolid y rexente del  Supremo Consexo de Italia y estando sirviendo la rexencia le mandó el rei don Felipe 2º el año de 1567 ir a Flandes con el Duque de Alba don Fernando Álvarez de Toledo, para asistirle en lo que se ofreziese de su Real servizio en aquellos Estados. En los quales fue presidente de las confiscaciones de los reveldes y sirvió a Su Maxestad asta el año de 1574 que le mandó bolver. Murió en la Oliva a 7 de noviembre año de 1575 questa depositado en la iglesia de San Blas de aquella villa”. Archivo Catedral de Plasencia. Manuscrito de Los Camargos de Plasencia. Leg. 95(13), s/f.

[38] Sobre Alonso Ruiz y su trayectoria en el Perú puede obtenerse información en TRELLES ARESTEGUI, E.: Lucas Martínez Vegazo: funcionamiento de una encomienda peruana inicial. 2ª edición. Lima. 1991. Ver también LOCKHART, J.: The men of Cajamarca. A social and biographical Study of the first conquerors of Peru. Austin, Texas. 1972.

[39] DERMIT MARTÍNEZ, P.J.: “La construcción de las naos del Obispo de Plasencia en Vizcaya. 1536-1539. Pleitos y documentos sevillanos”; “Aportaciones sobre la Expedición del Obispo de Plasencia a la Mar del Sur” y “La expedición del obispo de Plasencia. III Parte: en busca del Arauco”. Derroteros de la Mar del Sur, números 11, 12 y 13 respectivamente. Véase también PASTELLS, O.: El descubrimiento del Estrecho de Magallanes en conmemoración del IV Centenario. Madrid. 1920. 

[40] La madre de Lucas e Isabel se llamaba Francisca de Valencia y es muy probable que fuera originaria de Madroñera.  Varios miembros de la familia Valencia, procedentes de Trujillo y Madroñera y emparentados con los hermanos Martínez, viajaron al Perú y trabajaron como mayordomos en la encomienda y en las minas de Lucas Martínez Vegaso.  Más información en TRELLES ARESTEGUI, E.: Op. cit., págs. 179-189.

[41] Dichas alegaciones, que pretendían disuadir a la Corona de de realizar dicha venta presentándola como complicada y nada beneficiosa a las arcas reales,  fueron recogidas en una cédula firmada en diciembre donde se comisionaba a Diego de Torres y Francisco de Zamudio para que se desplazaran a Trujillo a hacer las averiguaciones pertinentes. A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 302. Exp. 2. Sabemos que Bernardino de Tapia permaneció en Valladolid hasta el 17 de diciembre, llegando a Trujillo el día 24 de ese mes, en total 58 días. El 30 de enero daba cuenta al concejo de su estancia para que se le liquidara lo que se le  adeudaba. A.M.T. Libros de Acuerdos.  Leg. 31(8). Fol. 132v. 

[42] A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 302. Exp. 2.

[43] Ibidem.

[44] En esos meses se producen diversos libramientos a regidores y escribanos que se han desplazado a los lugares donde se realizan las averiguaciones

[45] A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 18.

[46] A.M.T. Leg. 36(2). Fol. 168r.

[47] La noticia se recoge en las actas del ayuntamiento del día 12 de abril. A.M.T. Libros de Acuerdos.  Leg. 36(2). Fol. 156r.

[48] Son numerosas las referencias en la documentación a que el cambio se produjo con el consetimiento de don Juan de Vargas, el hermano del obispo que tramitaba todo el proceso.

[49] A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 18. Ver también A.M.T. Leg. 32(6)

[50] Resulta interesante el poder concedido por el futuro señor de La Cumbre al, como él, perulero Alonso Ruiz y parte de esa curiosidad estriba en que el poder se otorga en el propio lugar del que desea ser señor y no ante alguno de los escribanos de la ciudad de Trujillo, sino ante el escribano de Su Majestad, Alonso de Tineo, que meses más tarde actuará como procurador de Juan de Vargas en la toma de posesión de Plasenzuela. Se pretendería con ello mantener en secreto las aspiraciones de Barrantes ya que además actúan como testigos su propio hijo Juan, un criado de éste y el regidor de Plasencia, Pedro Lintorne. A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 19.  

La presencia de Tineo en tierras trujillanas posiblemente estuviera relacionada con su representación como apoderado de Juan de Vargas ante los jueces comisionados que en esas fechas realizaban las averiguaciones de diversos lugares incluidos en las ventas. Ver nota 71.

[51] A partir de una sentencia anterior dada por el propio concejo de Trujillo, se había obligado a los habitantes de estas dos minúsculas aldeas a contribuir fiscalmente junto a los vecinos de Plasenzuela y no con los “Aguijones y Colgadizos” como aquéllas pretendían. A.M.T. Leg. 2(2). 1415-1517. “Sentençia sobre Avililla y Plazençuela. 12 septiembre 1483”. Fols.. 135-136.

[52] A.G.S.  E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 18.

[53]  Las posibilidades económicas del obispo eran muy considerables no sólo por el patrimonio familiar sino fundamentalmente por sus rentas eclesiásticas. Asunción Fernández, refiriéndose a testimonios coetáneos, señala que sus rentas no bajaban de 30.000 escudos anuales, además de percibir una pensión vitalicia de 800 escudos por la permuta que en 1553 realizó de la encomienda de la abadía benedictina de San Juan de Coria en Asturias, mantenida hasta su muerte. Fernández Hoyos, A.: Op. cit., pág. 118.  

[54] Los términos asignados a cada lugar no debieron exceder, en cualquier caso, de la media legua o la legua en redondo a partir de la propia aldea. Así se desprende de la extensión de los términos que bajo su jurisdicción tenían dichos lugares a finales del siglo XVIII y que conocemos gracias a las descripciones de Tomás López. En relación a Torrecillas se señala: “el distrito y ámbito que coge por ancho su jurisdiçión es media legua y en çircuito o a el rededor una legua a corta diferencia…La Provincia de Extremadura al final del siglo XVIII (descripciones recogidas por Tomás López). Estudio y recopilación de G. Barrientos Alfageme. Mérida. 1991, pág. 428.

[55] 3.000 ducados al darse la comisión para tomar posesión, hecho que tiene lugar en agosto de 1559 y la misma cantidad en cada uno de los restantes plazos, finales de octubre de 1559, enero y abril de 1560, saldándose el resto de la deuda en agosto de 1560.

[56] A.G.S.  E.M.R.. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 18.

[57] A.M.T. Libros de Acuerdos. Leg. 31(8). Fol. 110v.

[58] A.G.S. Dirección General del Tesoro. Leg. 281. Fol. 136.

[59] Ibidem.

[60] En sesión de 30 de abril, el concejo trujillano”acordó e mandó que Juan de Toro vaya a Corte de Su Magestad a contradezir a Alonso Ruyz el tytulo de la venta del lugar de la Madroñera que pretende y se le mande la ynstruçión para lo que a de hazer por la çibdad”.  A.M.T. Libros de Acuerdos.  Leg. 31(8). Fol. 172r

[61] Según el documento de la Contaduría Mayor de Hacienda, la carta de venta fue firmada por la Princesa Gobernadora el 28 de julio de 1559. A.G.S. Dirección General del Tesoro. Leg. 281. Fol. 136.

[62] Cédula de la princesa doña Juana en nombre del rey a los herederos y testamentarios de don Gutierre otorgada en Valladolid el 31 de agosto de 1559. Ibidem.

[63] A.M.T. Libros de Acuerdos. Leg. 31(8). Fol. 174r. y ss.

[64] Ibidem

[65] Se reciben cartas de Pedro Suárez de Toledo el 10, 17 y 24 de julio; el 12, 18 y 21 de agosto y el 11 y 25 de septiembre. Ibidem.

[66] A.M.T. Leg. 32(6).

[67]  A.G.S. E.M.R.. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 18.

[68]  A.G.S. E.M.R  Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 18,  y Contaduría Mayor de Hacienda (en adelante C.M.H.) Dirección General del Tesoro.  Leg. 281. Fol. 81.

[69] A.M.T. Leg. 32(7)

[70] Ibidem.  La delimitación se inicia en el río Tamuja, donde los límites se encuentran con los de Cáceres y Montánchez, hasta el puente del Tamuja en el camino real que va a Cáceres y continúa hasta el río Gibranzos, siguiendo desde allí hasta el mojón de la dehesa de Piedrahitilla y después entre ésta y Avililla hasta el baldío de Ruanes. Continúa hasta el límite y mojón de El Guijo y continúa hasta dar con el término de Montánchez  y volver al Tamuja donde se inició el amojonamiento. Plasenzuela con Avililla y El Guijo arrojaron un total de 71 vecinos en lugar de los 80 que en principio se supusieron. A.G.S.  Expedientes de Hacienda, Leg. 315, Fol. 7. El pago de esta compra se había realizado ya en parte, aunque sólo sobre los vecinos y términos que pasaron a poder de Juan de Vargas y no sobre la totalidad de lo incluido en el concierto inicial establecido con la Corona, cuantía que debieron satisfacer el resto de los compradores por delegación de aquél. El licenciado Juan de Vargas había satisfecho ya en el momento de acceder a la posesión de los lugares de Plasenzuela, Guijo y Avililla 1.000 ducados, comprometiéndose a pagar el resto el día 10 de noviembre de ese mismo año

[71] A.M.T. Leg. 32(8).

[72] Los otros dos eran Alonso Ruiz, el comprador de Madroñera, y Juan Pizarro de Orellana que compraría la propiedad de Magasquilla. LOCKHART, J.: The men of Cajamarca. A Social and Biographical Study of the First Conquerors of Peru. Austin. 1972, págs. 214-215; 236-238 y 343-346.

[73] El señor del Puerto marchó al Perú en 1560 en compañía de su mujer y de 22 criados (entre los que se encontraban diez trujillanos y sus dos hijos ) muriendo allí en 1563. ROMERA IRUELA, L. Y GALBÍS DÍEZ, Mª DEL C. (eds): Catálogo de Pasajeros a Indias. (1560-1566). Vol. IV. Murcia. 1981, págs. 64 y 65. Ver también Altman, A. Emigrantes y Sociedad. Extremadura y América en el Siglo XVI. Madrid. 1992,  pág. 62.  Su desaparición le libró de sufrir condenación en España por sus actuaciones en Perú (numerosos abusos de poder y latrocinios que llevaron a la cárcel a los dos comisarios que con él marcharon). TRELLES ARÉSTEGUI, E.: Op. cit., pág. 125.

[74] Cada vasallo se valoró a razón de 16.000 maravedís y cada millar de las alcabalas en 42.500 maravedís. A.G.S. E.M.R.  Mercedes y Privilegios”. Leg. 303. Exp. 17;  C.M.HDirección General del Tesoro. Leg. 181. Fol. 142.

[75] A.G.S. C.M.H. Dirección General del Tesoro, Leg. 281. Fol. 241. El 4 de septiembre de ese mismo año, Diego Pizarro de Hinojosa traspasó su poder a Gabriel y Alonso Pizarro de Torres, sus hermanos, y a Gómez Dávalos, todos ellos vecinos de Trujillo, para que comparecieran ante el juez comisionado para delimitar los términos de la villa de Torrecillas.

[76] A.G.S. C.M.H. Dirección General del Tesoro. Leg. 281. Fol. 196. La confirmación de la venta realizada por la princesa gobernador fue efectuada por el rey Felipe en Toledo el 24 de diciembre de 1559. A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 321. Exp. 15. Años más tarde, en 1591, el propio concejo de El Puerto compraría las alcabalas por valor de 3.960.000 maravedís. A.G.S. C.M.H. Dirección General del Tesoro. Leg. 281. Fol.  196.

[77] A.G.S. C.M.H.  Dirección General del Tesoro, Leg. 281. Fol. 136. La carta de poder otorgada por Pedro Barrantes a Alonso Ruiz para efectuar la compra se formalizó en La Cumbre ante el escribano Alonso de Tineo el 2 de abril de 1559. La confirmación de la venta realizada por la princesa gobernador fue efectuada por el rey Felipe en Toledo el 24 de diciembre de 1559.  E.M.R. Mercedes y Privilegios. Leg. 280. Exp. 19. El Archivo Municipal de La Cumbre conserva el documento de venta efectuada a Pedro Barrantes. Censo de Archivos Municipales de Extremadura. Junta de Extremadura. Mérida, 1999

[78]  A.G.S. E.M.R. Mercedes y Privilegios, Leg. 303. Exp. 17.

[79] Las averiguaciones realizadas por Núñez de Avendaño contabilizaron diferencias entre el vecindario que se supuso tuvieran los lugares y el que realmente tenían siendo en todos los casos menor el que tuuvieron que pagar los nuevos señores. El hecho de que no se conserven en el archivo trujillano referencias documentales sobre conflictos derivados de la venta del Puerto, a diferencia de los otros lugares, pudiera hacer pensar que no existieron dudas sobre la delimitación hecha por el licenciado Núñez de Avendaño sobre el término asignado a este lugar. Esta circunstancia, junto a la  enorme presencia que la familia de la mujer de Diego de Carvajal –doña Beatriz de Vargas- tenía en dicho lugar a través del señorío sobre Valhondo, quizás motivaron que ni el concejo ni otros herederos acudieran al proceso de toma de posesión y no adujeran derechos que consideraran lesionados, lo que sí ocurrió en el caso de los otros lugares dando lugar a una documentación que nos ha permitido seguir el proceso.

[80] En el mes de julio (sesión del día 10)  ya el concejo había otorgado poder a Pedro Suárez de Toledo para que se obligara en la cantidad de 6.000 ducados para pagar a su Majestad y parar las ventas. A.M.T. Leg. 31(8).  Fol. 220

[81]  Diego García de Chaves, Pedro Calderón Altamirano, Juan Cortés, Juan de Chaves y Luis de Chaves.

[82] Después de su prolongada ausencia Felipe II desembarca en el puerto de Laredo el 9 de septiembre de 1559.

[83] El 1 de septiembre el concejo decide enviar al bachiller Prieto con una carta de poder para presentarse ante el licenciado Núñez de Avendaño.  A.M.T. Leg. 31(8).  Fol. 268v.

[84] Ibidem. Fol. 279v. Debemos suponer que las argumentaciones que presentara Francisco del Amarilla darían su fruto ya que al menos de momento no vuelve a mencionarse la segregación de Logrosán.

[85] Llamamos la atención sobre el hecho de que ninguno de los regidores que mostraron su interés por comprar lugares, hiciera efectivo este deseo, al menos durante esta centuria.

[86] A.M.T. Leg. 27.17.

[87] Recordemos que Trujillo no tenía representación con voto en Cortes.

[88] Sobre estos conflictos que se alargan a lo largo del siglo XVI y que incluso se prolongan a la siguiente centuria ver SÁNCHEZ RUBIO, Mª.A. y SANCHEZ RUBIO, R.: Op. cit.

[89] A.G.S.. Expedientes de Hacienda. Leg. 315. Fol. 7

[90] El 6 de noviembre el juez solicita de Francisco del Amarilla y Cristóbal Hidalgo Docampo la relación de vecinos y el resto de la información solicitada, siendo testigos de dicho requerimiento Juan de Chaves, Alonso Ruiz y Pedro Barrantes.

[91] Nombres en su mayoría de los que el juez Avendaño reconocía, al inicio, las dudas que pesaban sobre su vecindad

[92] Ya en 1353, el juez Gonzalo Fernández Añasco recorre parte del término de Trujillo revisando los límites de tierras del concejo y controlando las apropiaciones que de éstas pudieran haberse hecho. Por comisión del concejo se ordena a Fernández Añasco que vea los ejidos de las aldeas y determine si su tamaño es el adecuado y acorde a su población al objeto de fomentar y propiciar su poblamiento. En 1418 intentarán que se incremente el vecindario del lugar de Navalvillar concediéndole término estimando que tal medida podría hacer que otros pobladores, tanto de la tierra trujillana como de la de Toledo, pudieran decidirse a ir a vivir al lugar. En el caso de que no se cumplieran esas expectativas, Trujillo decidiría en su momento si tal término volvería al concejo para sus “propios”, planteamiento que deja claro la discrecionalidad en la concesión de tales tierras por parte de Trujillo a las aldeas de su término y la idea clara de que estas tierras no pasan a ser propiedad de tales lugares.

SÁNCHEZ RUBIO, Mª A.: El Concejo de Trujillo… Op. cit. Págs. 48 y 51.

[93] Cada vara medía en España 0,8356 metros.

[94] A.G.S.. Dirección General del Tesoro. Leg. 281. Fol. 269

[95] FERNÁNDEZ HOYOS, A.: Op. cit., pág. 59.

[96] Parece que se le da carta de venta del lugar de Velilla el día 3 de abril de 1559, en vida aún del obispo. Ibidem.

[97] 784.000 mrs. por el lugar de Velilla, 1.018.788 mrs. por las alcabalas de este lugar, 634.500 mrs. por el lugar y alcabalas de Madroñera y 11.181.458 mrs. de las alcabalas de Jaraicejo. Ibidem.

[98] La muerte del obispo debió alterar esta disposición y la resolución de su testamentaría quizás obligara a rescatar dicha cantidad por los albaceas del prelado.

[99] El 20 de mayo de 1560, sendas cédulas del rey a los Contadores Mayores ordenan que se rompan las cartas de venta de Velilla y sus alcabalas y que se incluya en la carta de venta de las alcabalas de Jaraicejo el juro de doña Francisca, pese a lo contenido en la carta anterior en la que la Corona se comprometía a venderlas libre de cualquier gravamen. Ibidem

Resulta curioso uno de los datos de esta cuenta que nuevamente se realiza con don Francisco de Carvajal, ya que, junto a los descuentos que suponen los mrs. de la venta de Madroñera (634.500 mrs. que se reclaman a los testamentarios del obispo), lo recaudado por el juez ejecutor en bienes de don Francisco (1.719.000 mrs.), la pérdida de valor en las alcabalas de Jaraicejo que supone el juro de doña Francisca Pizarro (1.918.000 mrs.)  y las alcabalas de Velilla, que se devuelven a la Corona (1.018.788 mrs. más 31.961 mrs. de lo que no pudo cobrar de ellas por estar encabezadas), la devolución del lugar de Velilla no deduce de la deuda el valor de lo fijado por el lugar (784.000 mrs.) sino una cantidad mayor (y así se indica, 937.500 mrs.) sin que sepamos la causa de ello. Ibidem.

[100] También en nota añadida al margen se indica que en 1608, el hijo de don Francisco, don Alonso de Carvajal “en quien han venido a parar las dichas alcavalas de Xarayzejo” compró de Su Majestad “la juridiçion que a su Magestad perteneçe para la cobrança de las dichas alcavalas” por 6.000 ducados, pagados en un año mediante dos pagas por mitad. Ibidem.

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