Oct 012012
 

Luis Vicente Pelegrí Pedrosa.

 

Teatro de la Real Isla de León. –hoy San Fernando- 24 de septiembre de 1810. Diez extremeños, representan a su tierra en las Cortes Extraordinarias que se inauguran esa tarde. Han llegado allí atravesando territorio enemigo en plena Guerra de Independencia.. Sus paisanos los han elegido mediante un complicado sistema de sufragio indirecto, recogido en la primera ley electoral de la España Contemporánea –la Instrucción de la Regencia de 1 de enero de ese mismo año. Aún no son conscientes, pero ayudarán a alumbrar, tras una larga gestación de tres años, una nación libre de la ocupación extranjera y del despotismo. Representan a la nobleza provincial y a las clases medias profesionales que, gracias a su formación, universitaria en unos casos, y a su cualificación profesional en otros, hicieron carrera en el Ejército, la Iglesia, la Administración del Estado o en el ejercicio de ocupaciones liberales como la abogacía.

Ninguno de nuestros disputados destacaba por su gran fortuna o hacienda, que para muchos de ellos dependía de su trabajo y de la carrera que ejercían antes de participar en la política. En este punto hay que destacar el sacrificio de dos diputados extremeños electos. Juan Capristano Chaves y Vargas, enfermó a las Puertas de Cádiz, tras el extenuante viaje que, de vuelta, le llevó a morir a la hacienda de su ciudad natal. Fue sustituido por José Chaves y Liaño, a quién le costó la ruina el intento de tomar posesión de su acta. Era una vacante que parecía maldita, pero que finalmente cubrió Gabriel Pulido Carvajal, abad de Cabañas. Estaban destinados a jugarse hacienda, carrera y hasta la vida; o en manos francesas por su rebeldía al monarca intruso entronado en las Abdicaciones de Bayona; por la peste de fiebre amarilla que asoló Cádiz en 1813, -y acabó con la vida de Luján- o después, muchos de ellos, perseguidos por la reacción absolutista, en 1814.

Ese día estaban convocados por la Regencia, depositaria de la soberanía real durante el secuestro de Fernando VII por Napoleón, para representar a los territorios de la Corona y a las Juntas de Gobierno que organizaron la resistencia, tras la invasión francesa y el colapso del Estado en mayo de 1808. Unos eran partidarios de cumplir esa misión y ganar la guerra. No era momento de ninguna reforma, pensaban. Otros, además de aquel fin veían la ocasión de transformar el decadente Estado de la Monarquía Absoluta en un nuevo Estado-Nación, siguiendo el ejemplo de las revoluciones norteamericana y francesa. De hecho, las viejas instituciones fueron sustituidas, desde abajo, por unas Juntas que sólo tenían de nuevo el nombre de algunos de sus componentes. Los primeros, formaron el grupo conocido como diputados absolutistas, entre ellos se encontraban Pedro Quevedo y Quintano, obispo de Orense; Francisco María Riesco, Inquisidor de Llerena; y Alonso María de la Vera y Pantoja, militar retirado y regidor de Mérida o el mariscal de campo Gregorio Laguna, entre otros. Los segundos, fueron tildados de liberales: Luján, relator del Consejo de Castilla; Muñoz Torrero, rector de la Universidad de Salamanca; José María Calatrava, abogado del Concejo de Mérida, o el también militar Francisco Fernández Golfín. Nacía así en Cádiz un término político que llenaría todo un siglo: liberalismo. A ambos grupos les asistía gran parte de la razón, pero el programa liberal triunfó, y el 19 de marzo de 1812 los diputados extremeños juran la primera Constitución de la España Contemporánea, la tercera escrita del mundo, y contribuyeron a colocar la piedra angular de la primera democracia efectiva y universal de este país, la que nació con la Constitución de 1978.

Ninguno pertenecía tampoco a la oligarquía gobernante, quizás el más cercano a ella fuera el obispo de Orense, incluso inician su carrera política con este cargo público y representativo. Sin embargo, forman parte de los cuadros de mando del Ejército, la Iglesia y la Administración del Estado, de la cual algunos son altos funcionarios. Provienen de las instituciones de la Monarquía Absoluta que conocen profundamente y que consideran necesario reformar o sustituir para que sirvan al bien común. Y saben cómo hacerlo, con un programa definido y una estrategia clara que desemboca en la refundación del Estado. En este sentido, y en algunos aspectos, el programa reformista liberal, que lideraron algunos de nuestros más insignes diputados extremeños, se asemeja a la Transición que condujo a nuestra actual democracia. Aunque, al contrario que en aquélla, el Rey, en cuyo nombre se hizo la Constitución, no sólo no la encabezó sino que le asestó un tajo mortal con el decreto del 4 mayo de 1814, que la derogaba y proscribía a nuestros primeros representantes electos al cadalso: Fernández Golfín en las arenas de Málaga-; o al destierro y prisión: Muñoz Torrero en las cárceles portuguesas.

Pero, recuperamos el hilo de aquella tarde de los días postreros de septiembre de 1810.

-Atención, que van a leer el papelito; -Don Manuel Luxán leyó-; -¿Se ha enterado usted, amiga doña Flora?; -¿Acaso soy sorda? Ha dicho que en las Cortes reside la Soberanía de la Nación.; -Y que reconocen, proclaman y juran por rey a Fernando VII… que quedan separadas las tres potestades… no sé qué terminachos ha dicho. Que la Regencia que representa al Rey, o sea el poder ejecutivo preste juramento. Que todos deben mirar por el bien del Estado; -Eso es lo mejor y con decirlo sobraba lo demás.(Benito Pérez Galdós, Episodios Nacionales: Cádiz).

El gran novelista del siglo XIX recogió así el ambiente popular de las tribunas en el Teatro de la Real Isla de León, el día que se inauguraron las Cortes de Cádiz. Aquella noche, el castuerano Manuel de Luxán, enunció, en la primera propuesta de decreto, -elaborado junto a su gran amigo Muñoz Torrero- la soberanía nacional y la separación de poderes, base de cualquier democracia. Elegido diputado por Extremadura, en julio de ese mismo año, en Badajoz, Manuel Mateo de Luxán y Ruiz de Morillo (Castuera, 1763-Cádiz, 1813),  llegó a ser un reconocido protagonista y Secretario de aquellas cortes, así como signatario de la Constitución del 19 de marzo 1812: “la Pepa”. Hijo de un escribano de número del Ayuntamiento de esta villa –similar a un notario actual-, fue ejemplo de las clases medias letradas que ascendieron, gracias a su cualificación, en la escala del Estado en el convulso cambio de siglo. Con él arrancó la carrera política de un importante linaje del liberalismo extremeño: los Lujanes de Castuera, encabezado en la siguiente generación, por el general Francisco de Luxán y Miguel Romero, destacado militar, científico y político, promotor de la primera Ley de Ferrocarriles, en 1855, como ministro de Fomento. Con Manuel Mateo de Luxán nos vamos a centrar en la trayectoria de uno de nuestros diputados más destacados, y más desconocidos hasta que recientemente hemos alumbrado nuevos datos de su biografía de la que ofrecemos un resumen1.

Manuel de Luxán, tras pasar su infancia y adolescencia en Castuera, se graduó como Bachiller en Leyes por la Universidad de Salamanca en 1782, con 19 años. Ejerció la pasantía de abogado en la misma ciudad, desde el día que salió de la Facultad, hasta febrero de 1786, a la par que impartía docencia como profesor universitario y obtenía, en 1785, el título de doctor en leyes y cánones, con 22 años. Durante esta etapa de formación, en el principal centro intelectual del país, trabó estrecha amistad y afinidad política, con su paisano de Cabeza del Buey, Diego Muñoz Torrero, que llegó a rector, y debió tomar contacto con los círculos ilustrados que conformaron el futuro grupo liberal de las Cortes de Cádiz, en el que ambos militaron. En aquel año obtuvo la licencia como abogado de los Reales Consejos, -como lo fue su paisano y diputado, el cacereño Juan María Herrera- que autorizaba a pleitear ante los máximos organismos del Estado, y también el ingreso en el Colegio de Madrid. Su carrera culminó cuando aprobó, en 1793, el ingreso como uno de los ocho relatores del Supremo Consejo de Castilla, máximo órgano y tribunal de la administración en la época. Aquellos relatores eran altos funcionarios de Justicia -equiparables a las de un secretario judicial del Tribunal Supremo-. Allí ejerció hasta la invasión francesa y el alzamiento del 2 de mayo de 1808.

Durante la Guerra de Independencia alternó estancias en Castuera, donde se alistó en la milicia comarcal, con periodos de servicio a la Junta Central, germen del nuevo Estado nacional, hasta la ocupación francesa de Sevilla en enero de 1810. Aquel año vivió en su pueblo hasta que obtuvo el alto encargo de los extremeños de representarles, junto a un pequeño grupo de diputados, en las Cortes de Cádiz, donde transcurrió los tres años más importantes de su vida, en la creación de una nueva nación. Manuel de Luxán tuvo una destacada participación en los principales debates y decretos de reforma, así como en las discusiones constituyentes, y en especial en la Libertad de Imprenta, de 1810; la abolición de la Inquisición, en 1813; así como en los decretos que abolían los privilegios sociales y de cuna en el acceso a los cargos del Estado y del Ejército. Según algunos biógrafos, Manuel de Luxán fue nombrado por las Cortes ministro de Justicia, -el primero de la historia constitucional de España- cargo que nunca llegaría a ejercer por su temprana muerte, con 50 años de edad, víctima de la epidemia de fiebre amarilla que asoló la ciudad en 1813, como se ha mencionado. Destacados diputados del grupo liberal, como el puertorriqueño Power, se atrevieron a negar la virulencia del brote. Parece que ni la amenaza de la muerte podía frenar el ansia de aplicar su programa político reformista y que a algunos, como a Luxán y al mismo Power, les costó la vida2.

Como ejemplo del pensamiento político de Luxán, formado en las ideas ilustradas que conoció en Salamanca, y que fructificaron en no pocas medidas y decretos de las Cortes de Cádiz, ofrecemos una breve selección, en relación a algunos de los problemas más trascendentales que allí se debatieron y que conocemos gracias a las actas y diarios de sesiones,3 como la libertad de imprenta, el libre acceso a los cargos públicos, el rechazo a los privilegios heredados, la igualdad de derechos y deberes ciudadanos y la necesidad de limitar el veto real como cauce hacia una monarquía limitada.

Sobre la Libertad de Imprenta, destaca el discurso de la sesión de Cortes del 25 de junio de 1811:

“Me acuerdo mucho de que, aun los señores que se opusieron al establecimiento de la ley sobre la libertad de la imprenta, no querían que la censura de las obras quedase jamás en manos del Gobierno, sino que siempre debían ser censuradas las obras por personas que ninguna relación tuviesen con él. ¿Y por qué esto?, sino porque entonces sólo se publicaría y correría lo que al gobierno se le antojase.

En coherencia a su rechazo de los privilegios políticos heredados, contrarios al mérito personal, y en defensa de la elección de los cargos municipales, en la sesión del 10 de enero de 1812, expuso:

“Cuando se presentó el primero proyecto de arreglo de provincias , dije a Vuestra Magestad que yo tenía dos títulos de regidor perpetuo, y que desde luego los renunciaba sin remuneración ni recompensa alguna. Repito ahora esta oferta, que desde luego realizo, presentando a Vuestra Majestad uno de los títulos que tengo en mi poder, sin exigir remuneración alguna”4.

Por su formación como jurista y miembro del más alto tribunal del Estado, el Consejo de Castilla, Luxán defendió en sus discursos valores que hoy sustentan la igualdad ante la ley y la independencia del poder judicial. En relación a los derechos del detenido y el “habeas corpus”:

“Señor, estoy conforme con lo que dice el artículo en la sustancia, más no en el modo: es decir, que el poder ejecutivo no debe tener a ningún ciudadano detenido ni preso a su arbitrio ni un instante, porque esto corresponde al judiciario, y cuando por una providencia gubernativa sea preciso arrestar a alguno, inmediatamente debe entregarlo al poder judiciario, sin que pare en su poder ni un instante. 3 de enero de 1811. (p.293)

Luxán rechazaba la tortura, como conocedor que era por su profesión de las cárceles madrileñas. Su participación en el debate, junto a la de otros diputados, desembocó en el decreto de abolición de la tortura del 2 de abril de 1810.

“Por un refinamiento de este inhumano y feroz vicio, se han inventado los apremios que las Cortes proscriben para siempre, indignos de ser considerados como pruebas, y mucho más falibles que el mismo tormento. En esta prueba absurda en que había de intervenir y asistir el juez, se confundían las augustas funciones del magistrado con la infame presencia de un verdugo; abatimiento que apenas se puede concebir cómo ha sido posible tolerarse tanto tiempo por una nación pundorosa y de pensamientos tan altos. Las Cortes han proveído de remedio a entrambos males con la abolición de la tortura y de los apremios que se imponían a los reos, y aun a los testigos, para arrancarles sus declaraciones en medio del dolor, el abatimiento y la infamia, restituyendo a los magistrados aquel carácter de nobleza que debe acompañarles en todas ocasiones, en la famosa sesión del 2 de abril, declaración y acuerdo que harán honor a las Cortes, a la nación generosas y sensible que representan, y al digno diputado don Agustín de Argüelles, que hizo la proposición que dio motivo a esta ley. He dicho”. 21 de abril de 1811. (p.904).

Su concepto de independencia judicial queda cristalino con el análisis de su participación en el debate del 28 de diciembre de 1810

“Señor, creo que las miras de las comisión no son más que quitar al Consejo de Regencia la arbitrariedad o influjo sobre los jueces, y dejar a éstos toda la seguridad posible que quiere la Nación y exige la justicia. Con esto me persuado que los jueces estarán tranquilos y administrarán justicia, sin intrigas y sin temer que el influjo superior les quite los destinos. Para esto basta que absolutamente no puedan ser removidos sin que proceda una causa justificada; pero en esto yo quisiera que hubiese más claridad, y se dijese que no podrán estos jueces, contra su voluntad, ser privados de sus empleos, sin que preceda una declaración en juicio”. (p.242)

En una coyuntura de crisis del Estado y de la Hacienda Pública, Luxán, como funcionario, tenía claro cómo debían contribuir los empleados públicos:

“Voy a manifestar mi dictamen aunque parezca que es extraño; pero diré lo que siento con la franqueza que acostumbro. El fin que se ha propuesto Vuestra Magestad en hacer la rebaja de los sueldos de los empleados que no estén en ejercicio, no es otro sino ver cómo podemos salir del apuro en que nos hallamos de la falta de numerario suficiente, no sólo para atender a los empleados sin ejercicio, sino para los que están en él y aun para la guerra. Aquí no se trata de castigar a nadie, sino de poner economía en esta casa. La nación es una casa donde el padre de familia debe fijar una recta administración, porque si paga a criados que no le sirven, aunque sean beneméritos, se verá en la necesidad de hacer una bancarrota: esto es lo que sucede en el día. No tratamos de atropellar a los que han servido a la Patria, sino de darles el alivio posible para que se mantengan, y poder mantener también a los que ahora le sirven y sacarla entre todos de los ahogos en que se halla”. 31 de mayo de 1811, (p.1157)

Para Luxán, la igualdad en las obligaciones, fiscales, militares y otros deberes colectivos, debía albergar la contrapartida de la igualdad de acceso a cargos públicos y a centros de formación como los colegios militares, máxime en la coyuntura bélica en la que se encontraba España:

“La conveniencia pública, las circunstancias en que se halla en Reino y la razón, exigen que se derogue el capítulo de la ordenanza que requiere nobleza en aquellos que han de entrar en los colegios militares. Este capítulo de la ordenanza del Ejército es injusto e impolítico, y en lugar de favorecer a la nobleza y al Estado, perjudica notablemente a uno y a otro. En una Monarquía moderada, como la de España, es preciso que la carrera del honor esté franca y abierta a todas las clases, porque a todas se les debe consideración; todos contribuyen al esplendor de la Monarquía, y todos tienen derecho a merecer proporcionarse y conseguir el honor. Sin este estímulo se envilecerían aquellas que, aunque honradas, no tuvieron el libre acceso a los destinos que elevan a las mismas clases; cesaría la emulación y jamás darían los españoles un paso que los sacara de la oscuridad en que se hallasen, ni los hiciese ilustres; inconveniente que pesa infinito, y es el primero que debe remover un gobierno justo”.

En el debate constitucional, del 7 de octubre de 1811, Manuel de Luxán expone el ideal de Monarquía parlamentaria que albergan los liberales, inspirado en el modelo inglés:

La ley es la expresión de la voluntad general, y luego que consta es suficiente forma de esta expresión, sería una absurdo dilatar su sanción arbitrariamente, ni conceder al Rey la facultad de hacerlo, he aquí la razón por qué en el artículo 149, aprobado ya, se establece que propuesto, discutido y aprobado por tercera vez un proyecto de ley, por el mismo hecho se entiende que el rey da la sanción: si así no fuese, se concedería un veto absoluto, y entonces la autoridad de las Cortes y de la Nación y su derecho de formar las leyes era vano, sus deliberaciones serían unas cuestiones académicas, y su dictamen no tendría otro mérito que el dicho de un perito, y la regla y la ley sería solamente la voluntad del Príncipe, escollo que debe evitarse cuanto sea posible en una monarquía moderada, cuidando de contener la propensión a semejantes extremos”.

Hoy, millones de hombres y mujeres de esta nación, la mayoría sociológica de la misma, tal vez, podemos consideramos deudores de los principios que defendieron aquellos diputados, entre otros: a) el sentido cristiano de la vida, compatible con la aconfesionalidad del Estado, pero incompatible con la intervención del mismo en aspectos básicos de la conciencia; b) la seguridad jurídica de las libertades y derechos individuales: pensamiento, expresión, circulación, empresa, comercio, trabajo, -del que hoy carecen millones de españoles-, y el derecho a la vida; c) la separación y control mutuo de poderes; d) la igualdad y la unidad ante la ley y los servicios públicos de todos los ciudadanos y los territorios del país, que sólo puede garantizar un Estado fuerte en una nación solidaria y unida, como la que proyectaron nuestros antepasados hace doscientos años.

Por ello, el Bicentenario de la Constitución de 1812 es símbolo de unidad y referencia. Incluso fuerzas políticas cuya raíz no es liberal se han sumado al mismo. Significativamente, nuestro protagonista, Manuel de Luxán, nació y vivió en la casa que existió donde hoy se halla el Ayuntamiento de Castuera. De hecho, hemos tenido la ocasión de recordar en esta villa, en Cabeza del Buey y en Campanario a nuestros ilustres paisanos, diputados en las Cortes de Cádiz, y la Asamblea de Extremadura, en pleno, y en consenso de todas las fuerzas políticas, les rindió homenaje a estos hombres que, desde dentro de un Estado que sentían caduco, alumbraron una nueva idea de nación, por la que llegaron al sacrifico personal y profesional en aras de su vocación política, y que hoy recordamos también en los Coloquios Históricos de Extremadura.

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1  El destacado papel de Luján en las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, así como su adscripción al grupo liberal, junto a otros insignes paisanos como Muñoz Torrero, Calatrava, o Fernández Golfin, fue puesta de relieve desde las primeras obras de la historiografía clásica, como las de Adolfo de Castro.- CASTRO, A.: “Cádiz en la Guerra de Independencia. Cuadro Histórico”. Revista Médica, Ayuntamiento, septiembre, 1862. IDEM.: Cortes de Cádiz. Complemento a las sesiones verificadas en la Isla de León y en Cádiz. Imprenta de Prudencio Pérez de Velasco, Madrid, 1913.- DÍAZ Y PÉREZ, N.: Diccionario histórico biográfico, crítico y bibliográfico, de autores, artistas y extremeños ilustres. Madrid, Pérez y Boix Editores, 1884, pp.528-529.- GÓMEZ VILLAFRANCA, R.: “Los Extremeños en las Cortes de Cádiz”. Archivo Extremeño (Badajoz, 1912), pp.289-377.

2  Los diputados fueron alojados en conventos y casas particulares de la burguesía gaditana. Luxán vivió durante su estancia en Cádiz en la Calle Ancha, número 137, en una de las principales vías comerciales y de la ciudad. Castro, A. Cádiz en la Guerra de Independencia, cit., p.66. Según Solís, Luxán estuvo alojado en casa de don José Vea Murguía –Muñoz Torrero también encontró acomodo con esta familia-. Vid. SOLIS, R.: El Cádiz de las Cortes. Plaza y Janés, Barcelona, 1978, p.259.

3   Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias : dieron principio el 24 de setiembre de 1810 y terminaron el 20 de setiembre de 1813 — Madrid : Imprenta de J.A. Garcia, 1870-1874. Sólo mencionamos las páginas, para abreviar citas.

4   Diario de Sesiones, 10 de enero de 1812, (p.2594).El periódico “El Conciso” recogió el ofrecimiento en su número 12 del sábado, 11 de enero de 1812.

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