Oct 072023
 

Manuel Ruiz Durán

 

Resumen: Quiero comenzar esta nueva aportación a la Iglesia de Mérida-Badajoz, volviendo a recuperar la historia del conventual exclaustrado de los ermitaños de nuestro padre San Agustín, en Badajoz. Pero esta vez desde la “fábrica” o propiedades de las casas y tierras que poseían por donación, herencia, compra o alquileres a lo largo de las calles de la ciudad y fincas. Estas casas de morada eran, junto con las tierras de labranzas, molinos de aceite, maquilas de trigo y algunas bodegas, entre otras, de donde obtenían los ducados, reales y maravedíes para vivir los religiosos y su comunidad, sostener el colegio de San Acacio y construir y mantener un templo en su máximo esplendor.

 

 

Palabras claves: Badajoz, agustinos de la O.S.A., calles y casas de la ciudad, tierras de labranza, conventual de San Agustín, Santa María la Real.

Abstract: I want to begin this new contribution to the Church of Mérida-Badajoz, returning to recover the history of the ex-cloistered convent of the hermits of our father San Agustín, in Badajoz. But this time from the «factory» or properties of the houses and lands that they owned by donation, inheritance, purchase or rent along the streets of the city and farms. These dwelling houses were, together with the farmlands, oil mills, wheat factories and some warehouses, among others, from which they obtained the ducats, reales and maravedíes to live the religious and their community, support the school of San Acacio and build and maintain a temple in its full splendor.

 

Keywords: Badajoz, Augustinians of the O.S.A., streets and houses of the city, farmland, convent of San Agustín, Santa María la Real.

 

Quiero comenzar esta nueva aportación a la Iglesia de Mérida-Badajoz, en su capital y en mi ciudad, volviendo a recuperar parte de la historia del conventual exclaustrado de los ermitaños de nuestro padre San Agustín, en Badajoz, pero esta vez desde la “fábrica” o propiedades de las casas y tierras para vivir los religiosos y su comunidad, mantener el colegio de San Acacio y construir y mantener un templo en su máximo esplendor.

Traigo a colación un texto, que nos puede iluminar, de la comisión de monumentos[1] históricos y artísticos de la provincia de Badajoz, que habla así del decoro de nuestro templo.

Convento de San Agustín.

Esta iglesia, cuya fachada corresponde al orden jónico, es propiamente dicho una joya que posee este pueblo, no porque en él se admiren aquella elegancia, por menor; delantera y suntuosidad, sino porque encierra objetivos muy sagrados y como nada lleva tantos sublimes recuerdos en su Santuario, como aquellos testimonios esculpidos en mármoles, de sepulturas de nuestros antepasados; este templo que fue construido por los años de 1432, es de los que se aventajan en esta parte, pues  en él se ven depositadas las cenizas de muchos ilustres varones que fueron sus fundadores, entre los que se encuentran duques, marqueses, generales y caballeros de la nobleza.

Consta, pues, dicha iglesia de una sola nave, con 500 varas y superficiales de planta Solar; en sus lados mayores se ven 10 capillas con falta de adornos, efecto de la decadencia en que se encuentran por falta de fieles, que con harto dolor recuerdan aquellos días en que una numerosa concurrencia venía a las festividades para contemplar la augusta ceremonia del mayor de los misterios, envuelta en el cántico sagrado de la eucaristía y una nube finísima de incienso, en cuya ceremonia parece que las sombrías bóvedas tomaban parte, requiriendo y prolongando los sonidos del órgano y el eco de los sacerdotes.

En el día, reina en este templo un silencio sepulcral no oyéndose otra cosa en él, que las pisadas en sus pasillos, murmullos y vocerío de los soldados que pasan sobre las bóvedas de sus capillas, ocupando todo el convento.

Los habitantes de este pueblo confían en que se verificará la traslación de la citada parroquia de Santa María a esta iglesia en cuyo caso renovarán los fieles su devoción a las imágenes sagradas que aquí se veneran.

La Comisión así lo esperan de la superioridad.

Badajoz a 20 de febrero de 1845”.

 

Todo lo aquí trabajado ha sido sacado de los legajos del Archivo Histórico Nacional.[2] Y como iremos leyendo, muchas de las casas aquí citadas traen su historia, con sus inquilinos, familias, linderos y los avatares que vivieron a lo largo de los años y siglos.

 

Calles de la ciudad donde los frailes tenían casas en propiedad

A la derecha, las calles actuales[3]

 

 

Calle Los Lagares (cochera)                          Zurbarán

Calle Melchor de Évora                                 Melchor de Évora

Calle Mesones                                               San Pedro de Alcántara

Calle Miguel de Mendoza                             Arias Montano, Francisco Pizarro

Calle Morales                                                 Morales, el Divino

 

Historias de cada casa en  sus calles e inquilinos en el tiempo

Calle los Lagares

 Cochera[4] nº ¿?. Paga 5 ducados de censo.

 

  1. A 21 de agosto, el presbítero boticario José Caballero, posee una cochera en la calle de los Lagares. Linda con casa de la Piedad. Paga 5 ducados y las escrituras de la pertenencia las entregó a dicho convento.

 

Calle Melchor de Évora        

                                              

Casa[5] nº 8. Paga 140 reales.

 

Ana Carrasco.  De enero de 1832 hasta diciembre de 1833.

 

Casa[6] nº 9, llamada de Caravaca. Paga 4 ducados.

Año 1659. Alonso Gómez Pedrero, en nombre del convento y religiosos del señor San Agustín de esta ciudad, parezco ante ustedes y digo que, en el año de 1659, por ante Nicolás Vázquez Ruano escribano que fue del número de esta ciudad de dicho convento, mi parte otorgó escritura de posesión de censo de una casa en la calle Melchor de Évora a favor de Gaspar Coriano y Mencía Alonso Romera, su mujer, con la obligación de pagar de ellas 4 ducados perpetuos en cada un año en dicho convento

Año 1660. Se anotó en esta escritura de venta a nos, Alonso González Sánchez y María de Quirós, su mujer y vecinos de esta ciudad de Badajoz, con licencia para otorgar juramento de escritura al prior de este convento de San Agustín de esta ciudad, en la calle Melchor de Évora. Tiene un aposento de dormir y un corral. Linde con casa de Antonio Rodríguez y Constanza mi mujer, y de Alonso Sánchez y ¿? mis padres. Se la compraron a Simón Hernández.

Año 1675, pasa nuevamente al convento de San Agustín.

 

Historia de la casa.

Escrituras de la casa de Caravaca

 

Es notorio por esta escritura dada por censo perpetuo, vieron como nos, los frailes y convento de nuestro padre San Agustín por autoridad y estando juntos y congregados de acuerdo y conformidad al son de campana, como lo hacemos y de un uso y costumbre en la celda prioral, conviene a saber: este convento tiene la propiedad en esta ciudad de una casa, en la calle que dicen de Melchor de Évora, que fueron de Diego Sánchez Caravaca, vecino de esta ciudad, por cuya parte, estándolas poseyendo, hizo dejación de ellas y pasaron a favor de este convento, por escritura que se otorgó  a 17 de julio del año 1660, ante Juan de Sequeda, escribano de esta ciudad.

Damos aprensión y censo perpetuo a Juan García, trabajador, vecino de esta ciudad, para él y sus herederos y sucesores la casa declarada en la calle Melchor de Évora. La casa tiene en la delantera un aposento de dormir y otro aposento junto al corral, que de presente sirve de caballerizas. Linde por la parte de arriba con casa que fueron de Cordones, hortelano, y por la de abajo con casa de Domingo González, herrero.

El dicho Juan García y los suyos han de ser obligados a dar y pagar a este convento 4 ducados de pensión y censo perpetuo en cada un año, en dos pagas iguales por San Juan y Navidad.

El año de 1660 ha de poner el dicho Juan García unas puertas nuevas al portado del aposento de dormir, otras al corral y hacer un doblado con sus escaleras que subirá al aposento que tiene de caballerizas. Todo ello a costa de Juan García. Si pasados seis meses no lo ejecuta, lo pueda mandar hacer este convento.

 

Ejecución de traslado de las casas hechas Diego Caravaca.

  1. En la ciudad de Badajoz a 17 días del mes de julio, ante mí, el escribano público, pareció siendo testigo Diego Sánchez Caravaca, vecino de esta ciudad y dijo que tiene a censo una casa de morada del convento de San Agustín en esta ciudad, en la calle de Melchor de Évora. Linde con casa de Domingo González, herrero, y casa de Manuel Delgado. Y por su pobreza, dio petición a la justicia Real de esta ciudad haciendo declaración de la dicha casa y se le mandó dar traslado. Se hizo dejación de la casa en el convento para que pueda disponer de ella y para ello se apartaba[7] y se apartó de todo derecho y acción que en ella tiene.

Año 1675, la casa de los Caravaca pasa nuevamente al convento de San Agustín.

 

Año 1728. Tenemos el reconocimiento de los nuevos dueños de la casa de los Caravaca y nos recuerda sus anteriores inquilinos.

En la ciudad de Badajoz, a 16 días del mes de noviembre, ante mí el escribano, pareció Pedro García, maestro de barbero, vecino de esta ciudad y dijo tiene y posee una casa en esta ciudad, en la calle Melchor de Évora. Linda por la parte de arriba con casa de Ana Vázquez, viuda de Sebastián Hernández Villaflor, procurador que fue del número de esta ciudad, y por la de abajo con casa de Teresa Ruano Camacho, la cual tiene de carga, en cada un año, de 4 ducados de censo perpetuo, que se pagan al convento y religiosos del señor San Agustín de esta ciudad.

Fue otorgado por escritura el 30 de mayo de 1674, por ante Nicolás Vázquez Ruano, escribano, dando esta casa, en los expresados 4 ducados de censo perpetuo, a Gaspar Coriano y Mencía Alonso Romera, su mujer.

 

Otras casas y posesiones maltratadas por la guerra.

 

  1. Escritura. En la ciudad de Badajoz, a 30 días del mes de mayo, ante mí, el escribano y testigo, estando en la celda prioral del convento del señor San Agustín, juntos a son de campana tocada, el padre maestro fray Francisco Silvestre Provincial de dicha orden concedió licencia a este convento para que pudiese dar a censo diferentes propiedades y entre ellas, esta casa de morada en la calle Melchor de Évora. Linda con casa de Domingo González y de Mateo González, su hijo, que tienen 4 aposentos bajos y uno alto. Linda así mismo con casa que fueron del Cordobés, y tiene su corral para que se pudieran dar a censo al ayudante Cárdenas, que lo fue de esta ciudad, como más largamente consta y aparece en la licencia que se dio en 8 de febrero de 1673.

 

Licencia. Que su tenor es como sigue.

El maestro fray Francisco Silvestre, provincial de la orden de los ermitaños de nuestro padre San Agustín de esta provincia de Andalucía de la observancia, por cuanto por parte de nuestro convento de San Agustín de la ciudad de Badajoz, se nos ha hecho relación de algunas posesiones que tiene. Conviene a saber: tres moradas de casa en la calle Alta y la otra en la calle Melchor de Évora y una línea que está en el sitio de los Pinos y un cercado de línea que está en el sitio de Valdepasillas, que fue del padre fray Alonso de Sarria, las cuales posesiones, por los accidentes de la guerra, están perdidas y al presente no las puede el convento reparar y de no hacerse, vendrán en total ruina y perdición. El convento tiene conveniencia y utilidad evidente que dichas posesiones se den de censo perpetuo, sobre lo cual se hizo consulta para poder proceder a dar dichas posesiones a las personas que nos han pedido nuestra licencia y consentimiento. Por tanto, por lo que a mí me toca, doy mi consentimiento y licencia al padre prior y al convento de Badajoz para que pueda vender y venda: con cargo de 7 ducados de censo perpetuo en cada un año, dándole cuatro años de hueco a Francisco Gordillo, vecino de dicha ciudad de Badajoz, al cercado de una villa que está en el sitio de Valdepasillas, del padre fray Alonso de Sarria, obligándose a las décimas y commisso, hipotecándola al Saneamiento de dicho censo y las mejoras que en dicha posesión tuviere. Así mismo, pueda darse una línea, que está en el sitio de los Pinos, a Juan Martínez Granadilla, con cargo de 30 reales en cada un año de censo perpetuo, comenzando a pagar desde que se hiciera la escritura, hipotecando asimismo los aumentos que en dicha posesión se hiciere y obligándose a las décimas para que se puedan dar.

Y las dichas dos casas, que están en la calle Alta, se den a Alonso Hernández Manzano, maestro albañil, por el precio de 3 ducados de censo perpetuo en cada un año, comenzando a pagar desde el día de San Juan del año de 1673, obligándose asimismo a las décimas y commisso, hipotecando las mejoras que en dicha posesión hiciere.

Así mismo, se puede dar, a la viuda del ayudante Cárdenas, la casa que están en la calle de Melchor de Évora, por 4 ducados en cada un año de censo perpetuo, comenzando a pagar desde luego y con estas condiciones a partir del año de 1673.

Quiero que sean firmes, tengan y valga como si yo me hallara presente al otorgarlas, que para ello interpongo mi autoridad.

Dada en este nuestro convento de San Agustín de Badajoz y sellada con sello menor de nuestro oficio y refrendada por nuestro secretario, en 8 de febrero de 1672 años. Valga con hipotecas de las posesiones y sus mejoras.

 

 

Casa[8] nº 34. Censo perpetuo 65 reales y 28 maravedíes.

 

Año 1528. Escrituras a favor de este convento y contra Juan Sánchez Cabezudo y Miguel Sánchez Cabezudo, hermanos, situado sobre 2 moradas de casas, contigua una con otra en esta ciudad, en la calle Melchor de Évora, que antiguamente una y otra componían una morada y los dos poseedores la dividieron en dos. Se paga por los plazos de San Juan y Navidad.

Redimido en 1822.

 

 

Casa[9] nº 36. Pagan 10 ducados de pensión.

 

  1. Los testigos, Juan Castellanos[10], Francisco Parrado[11] y Juan González Casado[12], comparecen ante el tribunal para testificar las posesiones de Francisco González Valle, racionero de la Santa Iglesia Catedral. Lo hacen el 10 de octubre del citado año.

 

Información. En la ciudad de Badajoz, Francisco González, presbítero vecino de esta ciudad y capellán del coro de la Santa Iglesia Catedral, presentó para esta información 3 testigos que recibieron juramento en forma de derecho y prometieron de decir verdad. Preguntados por los capítulos de la petición, dijeron lo siguiente.

Al primer capítulo, dijo que Francisco González posee dos pares de casas, en esta ciudad, en la calle Melchor de Évora. Linde una con la otra y por una parte linda con casa de Mateo González Guerrero y por otra con casa de Isabel Suárez y calle Real. Y por otros linderos, que una de ellas la tubo el licenciado por vía de herencia de Manuel Hernández, su padrino, y la otra de Bernabé Lozano por vía de compra que de ella le hizo a dicho Francisco González, cuyos instrumentos y escrituras ha visto este testigo en algunas ocasiones.

Al segundo capítulo, dijo que este testigo sabe que el dicho licenciado Francisco González tiene y posee asimismo por suyas propias otras dos moradas de casas, en esta ciudad, en la calle de Melchor de Évora. Lindan las unas con las otras y por la parte de arriba lindan con la casa que fue de Barrantes y por la de abajo con casa de María Suárez, viuda de Vadillo y otros linderos, que una de ella la tuvo el licenciado Francisco González por vía de compra del hospital de La Piedad, que tiene escritura que se otorgó ante Nicolás Vázquez Ruano, escribano, y que la ha visto este testigo. Y la otra, la tuvo por vía de compra de Juan Sánchez de Tovar, vecino de esta ciudad.

Al tercer capítulo, dijo que el licenciado Francisco Gonzales, presbítero, tiene y posee una morada de casa, en esta ciudad, en la calle de la Puerta Nueva. Al presente lindan por la parte de abajo con casa de Francisco Crespo, presbítero, y por la de arriba con casa de Antonio Morato.

Al cuarto capítulo de la petición, dijo este testigo que Francisco González, presbítero, tiene y posee por suya propia 4 suertes de línea en término de esta ciudad al sitio del Valle de la Mina. Lindan unas con las otras y con cercado de María Lorenzo y Roca de Antonio Hernández Olivera, y con tierras de Francisco González y camino Real que va de esta ciudad para la Corchuela. Las tiene y posee, por suyas propias, y como tales recoge sus frutos, como este testigo ha visto.

Al quinto capítulo, dijo este testigo que el licenciado Francisco González tiene y posee por suya propia una suerte de tierras de 5 fanegas en sembradura al dicho sitio del Valle de la Mina. Linda por una parte con cuatro suertes de línea de Francisco González y por otra con Antonio Hernández de Olivera y otros linderos, la cual está poseyendo Francisco González por suya propia, arrendado y recogiendo sus frutos.

El sexto capítulo, dijo que este testigo sabe que Francisco González, presbítero, tiene una línea en esta ciudad al sitio que llaman del Pico y linda con viñas de Domingo Hernández y Roca de Juana Márquez y otros linderos que la tuvo por vía de compra de Blas Hernández, vecino de esta ciudad, otorgando su escritura Juan de Quesada, escribano del número de esta ciudad.

 

  1. Escritura de 10 ducados de pensión que paga el racionero Francisco González Valle todos los años a dicho convento, por febrero.

 

Escritura del licenciado Francisco González Valle [13]

 

Sea notorio por esta escritura de renta y nueva imposición de censo al redimir y quitar, yo, Francisco González Valle, presbítero Capellán del coro de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Badajoz, que por mí y en nombre de mis herederos vendo realmente y con efecto para la fábrica de la capilla de San Nicolás de Tolentino, sita en el convento del señor San Agustín de esta ciudad, y en defecto de no necesitar de lo referido para sus ornamentos, 10 ducados de pensión y censo redimible en cada un año que me obligo a mí y mis herederos y pagar en cada uno de ellos al prior, en una paga por los días 22 de febrero de cada año. Será la primera dicho día del año que viene de 1673 y las demás sucesivamente.

Confieso haber recibido 200 ducados de vellón del Ilustrísimo señor Bernardino de León de la Rocha, obispo y señor de ésta y como dueño y patrono de la dicha capilla y herederos de la señora Leonor de la Rocha, su tía, por el señor comisario general Pedro de Ardila Guerrero, con orden y poder, conforme al testamento y última voluntad que hizo y otorgó en esta ciudad, en 15 de noviembre de 1667, ante el presente escribano. Se pagan 16 ½ reales al dicho capitán y un ducado a Francisco Morgado, como capellán de la capellanía que fundó Juan García Revolen, y la tubo por vía de compra de Juan Sánchez Pilaro, por escritura que se otorgó en 15 de septiembre de 1671, ante Antonio Rabanales escribano del número de ella.

 

Hipotecas. Otra casa de morada en la calle de la Puerta Nueva, que fueron de Juan Sánchez Valverde. Linde con casa del dicho Morgado que fueron de Francisco Crespo y casa de Antonio Morado, que las tubo el racionero Francisco Doblado, como Capellán de la capellanía que fundó Juan Sánchez, que se pagan 20 ducados de censo.

 

  1. Contra Isabel de Morales y Agustín González.
  2. El día 16 de marzo, ante mí, el escribano, pareció Agustín Hernández, labrador, e Isabel de Morales, vecinos de esta ciudad y dijeron por fin y firme de Francisco González, presbítero racionero, que fue de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, que primero fue capellán de coro y de María Rodríguez, su madre, tienen y poseen 2 moradas de casas en esta ciudad en la calle que dicen de Melchor de Évora. Linda la una con la otra y ambas por la parte de abajo con casa de Isabel Suárez, viuda, y por arriba con casa de Domingo González. Dichas 2 moradas de casas en la calle de Melchor de Évora, linda con otra y ambas por la parte de arriba con casa que fueron de la alférez Barrantes y por la de abajo con casa de María Suárez, viuda de Domingo Badillo. Poseen también 4 suertes de viña en término de esta ciudad, incorporadas unas en otras al valle de la Mina. Linda con cercado que tiene de María Lorenzo y que fue de Antonio, hermana de Oliverio, y tierras de dicho Francisco González, Racionero. 2 ½ fanegas de tierra en sembradura al sitio del valle de la Mina que eran cinco. Las otras 2 ½ las vendió Francisco González, que lindan con las dichas cuatro suertes de línea referidas y con las tierras de Antonio Oliverio. De sus bienes se paga 10 ducados de pensión y censo redimible al prior y convento del señor San Agustín de esta ciudad, por imposición que hizo el Racionero Francisco González, hermano de dicho otorgante, en escritura de censo que otorgo en esta ciudad, en 21 de febrero de 1672, ante Nicolás Vázquez Ruano, escribano.

Se pagan el día 22 de febrero de cada año al prior y convento de San Agustín. y será la primera paga dicho día de 1683.

 

  1. El día 9 de mayo, Luis Hernández de los Reyes, en nombre del convento y frailes de San Agustín de esta ciudad, por virtud de estas escrituras, en debida forma, presento, pido y entrego ejecución contra la persona y bienes de Agustín González, vecino de esta ciudad y bienes hipotecados, por cuantía de 10 ducados de censo corrido que es su última paga, cumplió por febrero pasado de este año.

 

  1. Luis Hernández de los Reyes, en nombre del convento y frailes de San Agustín de esta ciudad, por virtud de las escrituras y demás autos que en debida forma presentó, pido entrega ejecución con dicha la persona y bienes de Agustín Hernández, labrador, e Isabel de Morales, vecinos de ella y herederos y poseedores de los bienes obligado por cuantía de 286 reales de corrido, que se están debiendo a mi parte hasta la paga que cumplió por febrero de este año de 1696, del censo de 10 ducados que en cada un año. Suplico a usted la mande hacer conforme a derecho. Pido justicia y costas.

El 12 de octubre, el general de la artillería Antonio de la Vega Acevedo, corregidor y gobernador de lo político y militar de esta ciudad, dio y pronunció la sentencia de esta parte que la firmó con el parecer del señor Alcalde Mayor. Fueron testigos Diego de Acevedo y Juan Delgado Ramos.

 

Tasación de costas.

 

Gobernador de los derechos de firmar                                 58 maravedíes

alcalde mayor de la asesoría de la sentencia                         204

don Fernando de Sepúlveda de dicha asesoría                     68

Al presente escribano de los derechos de escrito                  380

Luis Fernández procurador                                                   85

al ministro que tramó la ejecución                                         68

de papel sellado                                                                    118

tasador                                                                                              34

pregonero                                                                              34

 

1049.

Por manera que importan las dichas costas en 1049 maravedíes de vellón en que las tasó Alonso Gragera, como tasador general que soy de esta ciudad de Badajoz. En, ella 17 de octubre de 1696.

 

Nuevo censo para la casa[14] nº 36. Censo de 13 reales y 6 maravedíes.

 

  1. Títulos de pertenencia de la casa que tenía el convento, en precio de 3584 reales, por escritura de venta real de los herederos de José Álvarez y Leonor Rodríguez. Su fecha, 23 de julio. Ante Antonio de Nava y Tamayo. Escribano de su majestad.

En la ciudad de Badajoz a 6 días del mes de septiembre del citado año, pareció Francisco Licen, vecino de esta ciudad y dijo que al susodicho le toca y pertenece en propiedad una casa de morada en esta ciudad, en la calle que llaman de Melchor de Évora. Linda por la parte de abajo con casa de Francisco Martín de Cilicia y por la de arriba con casa que posee Javiera Francisca, viuda de Francisco Tavares. Por los corrales linda con el campo de la muralla.

 

Historia de esta nueva etapa. Sea Dios bendito y alabado. Amen.

[15]El censo que aquí está expresado se lo compramos a Francisco González Valle, capellán de coro por 200 ducados que le dimos y los tuvimos del Ilustrísimo señor Bernardino de León y Rocha, obispo de Tuy, como heredero Leonor de la Rocha, y patrono de la capilla de San Nicolas, los cuales dimos para adorno de dicha capilla.

  1. Gabriel de Cubas, maestro de sastre, padre y legítimo administrador de Gabriel Álvarez, menor, mi hijo, y de Josefa Álvarez, mi difunta mujer. El licenciado José Sánchez Paredes, abogado de los reales consejos, conservó representando los derechos y acciones de mí, Francisco Antonio Álvarez, vecinos de esta ciudad , y decimos nos, Gabriel de Cubas y Francisco Antonio Álvarez que tenemos, gozamos y poseemos una casa en la calle Melchor de Évora, que por la parte de abajo linda con casa de Antonia de Cilicia y por la de arriba con la de José Tavares, y su puerta falsa está al frente de la muralla de la puerta de Las Palmas.

A cada uno nos toca su mitad, porque perteneció, por fallecimiento, a Leonor Rodríguez, muestra madre y suegra, quien tenía en ella una tercera parte, y ésta nos fue aplicada de por mitad a mí, el dicho Francisco Antonio y  Josefa Álvarez, en parte de pago de nuestro haber en la partición de bienes, que de conformidad fue hecha entre dos y demás interesados a la herencia de dicha muestra madre y suegra. Su fecha, 16 de agosto del citado año.  La ejecutó José de Solís Ardila, escribano, en virtud de escritura pública de 3 de septiembre.

Y ante el mismo escribano, las dos tercias partes de dicha casa restante fueron aplicadas, la una a la dicha Josefa Álvarez difunta, mujer como ha dicho de mí expresado Gabriel de Cubas, y la otra a  Francisco Antonio, por fallecimiento de José Álvarez, nuestro padre, en parte del pago de los bienes de su herencia.

 

  1. Títulos de pertenencia de la casa de José Álvarez, calle Melchor de Évora, que la compró Francisco Virón, por escritura de venta que de ella le hizo el 6 de septiembre.

Venta real.

Ante mí el escribano, pareció Francisco Virón, vecino de esta ciudad y dijo que al susodicho le toca y pertenece en propiedad una casa de morada, en esta ciudad, en la calle que llaman de Melchor de Évora, que linda por el lado de abajo con casa de Francisco Martín de Silva y por la de arriba con casas que posee Francisca Gabriela, viuda de Francisco Tavares, y por los corrales linda con el campo de la muralla.

Dicha casa fue de Manuel Lorenz, sastre, y de Francisca Morales, su mujer a quien le tocó por cabeza de Mariana de Morales, madre de la susodicha y Manuel Lorenzo y su mujer la vendieron a Catalina Hernández, viuda de Miguel Sánchez, por escritura de 7 de noviembre del año pasado de 1709.

Catalina Hernández la vendió a Francisco Hernández rodeando y Catalina la vasca, su mujer, por escritura su fecha el 11 de octubre del año de 1710.

 

  1. A fecha de 6 de septiembre, la casa tiene una carga de 4 ducados perpetuo en cada año, y se pagan a Fernando de Argüello Vargas y Carvajal como poseedor del vínculo que fundaron Ana y María Ruiz del Álamo, la de 13 reales y 6 maravedíes redimibles al convento de religiosos del señor San Agustín de esta ciudad, y la de 1 real y 29 maravedíes también redimibles a los herederos de Francisco Sánchez Salguero, presbítero cura que fue del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad. El importe anual de dichos tres censos es el de 59 reales y 1 maravedíes con cuya carga tuvieron dicha casa.
  2. A 30 de agosto de dicho año, Francisco Hernández Rollán y Catalina la vasca, su mujer, la tuvieron de Catalina Hernández, por escritura de 11 de octubre de 1710.
  3. A 7 de noviembre, la dicha Catalina Hernández la tubo de Manuel Lorenzo y su mujer, por escritura.

 

  1. A 7 de noviembre, la casa fue de Manuel Lorenzo, sastre, y de Francisca Morales, su mujer, a quien le tocó por cabeza de Mariana de Morales, su madre, y los dichos Manuel Lorenzo y su mujer, la vendiesen a Catalina Hernández, viuda de Miguel Sánchez, por escritura. Y la dicha Catalina hermana las vendió a Francisco Hernández Troyano y Catalina Lagasca, a su mujer por escritura su fecha 11 de octubre del año de 1710. Y no obstante, dicha escritura se otorgó a favor de los dichos Francisco Hernández Rellano y su mujer, por declaración de juramento.

 

  1. Venta real. Repase por esta escritura de venta real y enajenación perpetua vienen como yo Catalina Hernández, viuda de Miguel Sánchez y vecina de esta ciudad de Badajoz, otorgo y vendo a Francisco Hernández Moyano y Catalina la vasca, su mujer y vecinos de esta ciudad, que están presente para sus herederos y sucesores una casas de morada que tengo mía propia y están en esta dicha ciudad, en la calle que llaman de Melchor de Évora. La casa tiene un aposento en la parte delantera, una celda, una cuadra grande, un doblado y un corral. Lindan por la parte de arriba con casas de Agustín Hernández y por la de abajo con casas de Francisco Martín de Cilicia.

La casa fue comprada por Manuel Lorenzo, maestro de sastre, y Francisca Morales su mujer vecinos de esta ciudad por escritura de venta que a mí saber otorgaron en ella en el 7 de noviembre del año pasado de 1709. Se pagan en cada un año cuatro ducados de censo perpetuo al vínculo que fundaron María y Ana Ruíz del Álamo que al presente es de Fernando Argüello, vecino de esta ciudad, y otros dos ducados redimibles en cada un año al convento de religiosos del señor San Agustín de ella y más otro cuarto ducados redimibles cada un año a Francisco Sánchez Salguero, cura propio del Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral.

 

  1. La casa contenida en esta escritura se vendió a José Becerra y Catalina Macías, su mujer, con la expresada obligación de devolverla al convento por el fallecimiento de los dos. Dejan una limosna 9 reales de vellón para que le digan misas por sus ánimas.

 

Escritura.

  1. Estando en la sacristía de la iglesia del convento de San Agustín de esta ciudad de Badajoz, a 2 de agosto, ante mí, el escribano y el reverendo padre maestro fray Francisco de León prior, fray Luis Olivares suprior, y demás padres religiosos profesos que confiesan ser la mayor parte de lo que hay en él y tienen voto de comunidad juntos y congregados al son de campana según lo acostumbrado, cuando tienen que tratar y conferir alguna cosa tocante al servicio divino y utilidad de éste, dijeron: nos pertenecen en posesión y propiedad una casa, en esta ciudad, en la calle Melchor de Évora, que por la parte de abajo linda con otra de los herederos de Antonia de Cilicia, por la de arriba con otra de los de José Tavares ,y su puerta falsa está frente de la muralla de la puerta palmas, cuya casa tuvo este convento por escritura de venta que le otorgaron Gabriel de Fugas y el licenciado José Sánchez Paredes, ante Antonio de Nava y Tamayo, escribano que fue este número en 23 de julio de 1750.

Y queriéndose ahora venderla a José Becerra y Catalina Macías, su mujer y vecinos de esta ciudad, determinaron ejecutar la venta.

Con este fin se congregaron y dieron parte al reverendo padre maestro fray Ignacio de las Cuestas, su provincial, que en vista de las razones propuestas y conocido beneficio que se le sigue a este convento le conceda la competente licencia. Montilla, a 25 de junio de este año. Firmada de su mano refrendada de fray José Tejero, secretario de esta provincia y sellado con el sello menor de su oficio. Y su literal tenor dice así.

 

  1. Aguilar diligencias. El 17 de junio, en este convento de nuestro padre San Agustín de Badajoz, el reverendo padre presentado fray Juan León, prior del convento, convocó a los padres de consulta según costumbre a quienes hizo saber que José Becerra y Catalina Macías, su mujer, vecinos de ésta y bienhechores de este convento, solicitaron tomar en venta una casa, sita en la calle llamada de Melchor de Évora, por la tasación, que según perito es de 9732, obligándose por escritura no sólo a reedificación y mejorarla sino también a devolverla al convento por el fallecimiento de los dichos, con la carga de invertir en misas realizadas a 9 reales su limosna.

Lo oído lo aprobaron y acordaron pasar a nuestro reverendo padre provincial fray Ignacio de la Cuesta y lo firmaron dicho día mes y año.

El maestro fray Ignacio de la Cuesta, provincial de esta provincia de Andalucía en el orden de los ermitaños de San Agustín, nuestro padre de la observancia, habiendo visto la consulta que antecede hecha en nuestro convento de Badajoz, por la presente la aprobamos y ratificamos y le damos toda la firmeza y valor que tuviera en nuestra presencia y sufrimos cualquier defecto que haya tenido por falta de nuestra existencia. Dado en nuestro convento de San Agustín a nuestro padre de Montilla. Sellada con el sello menores de nuestro oficio y representada por nuestro secretario, a 25 días del mes de junio del citado año. Por mandado de nuestro reverendo padre maestro provincial. reverendo fray José Tejero secretario. Está sellada.

 

 

Casa[16] nº 97. Censo redimible de 76 reales.

 

  1. Instrumentos a favor de este convento contra Juan Garrido, María de Morales, Diego Flores y José Álvarez.
  2. Se redimió el censo en 26 reales y 26 maravedíes, que paga Miguel Plaza.
  3. Se paga de censo 13 reales y 8 maravedíes,
  4. Se vuelven a pagar 26 reales y 26 maravedíes de censo.

 

 

                        Casa[17] nº 113. Censo perpetuo 44 reales.

 

En el año de 1528, este censo está contra el convento de Santa Lucía por haber tomado esta casa. Y aunque decían que lo pagaban, no se anotaba en el registro.

(Sin Fecha).Escritura de un censo a favor de este convento en contra Pedro García, maestro de barbero, sobre una casa en la calle Melchor de Évora, pagados de por mitad por los plazos de San Juan y Navidad.

 

 

Casa[18] nº ¿?. Censo perpetuo de 7 ducados.

 

Escritura de Francisco Gordillo, zapatero.

 

  1. A 8 de febrero, sea notorio por esta escritura de dación de censo perpetuo como el prior y frailes del convento del señor San Agustín de esta ciudad, estando juntos, congregados, de acuerdo y conformidad al son de campana tañida, como sean de uso y costumbre. Conviene saber la relación de posesiones que el convento tiene: calle Morales 3 casas, 2 en la calle Alta y 1 en la calle Melchor de Évora. 1 Viña que está en el sitio de los Pinos y 1 cercado de viña que está al sitio de Valdepasilla, del padre fray Alonso de Sarria, las cuales posesiones, por los accidentes de la guerra están perdidas y al presente no las puede el convento reparar, y de no hacerse vendrán a total ruina y perdición.

El convento tendrá conveniente y utilidad que dichas posesiones se deben dar a censo perpetuo, sobre las cuales se hizo consulta e información de vidente utilidad a quienes las quisieren tomar con cargo de censo perpetuo.

Doy nuestro consentimiento y licencia al padre prior y al dicho nuestro convento de Badajoz para que:

  • Pueda vender y venda con cargo de 7 ducados de censo perpetuo en cada un

año, dándole cuatro años de hueco, a Francisco Portillo, vecino de dicha ciudad de Badajoz, la viña que están al sitio de Valdepasilla, del padre fray Alonso de Sarria, obligándole a las mejoras que en dicha posesión tuviere.

  • Pueda darse una viña que está al sitio de los Pinos a Juan Martínez

Granadilla, con cargo de 30 reales en cada un año de censo perpetuo.

  • Puedan dar 2 casas que están en la calle Alta a Alonso Hernández Manzano,

maestro albañil de esta ciudad, por el precio de 3 ducados de censo perpetuo en cada un año comenzando a pagar desde el día de San Juan.

  • Para que se puedan dar a la viuda del ayudante Cárdenas las casas que están

en la calle de Melchor de Évora, ponemos 4 ducados en cada un año de censo perpetuo.

 

Prosigue. Y uando de la dicha licencia aquí inserta otorgamos a pensión y censo perpetuo y pagar por los días de San Miguel, a Francisco Gordillo, zapatero, y María Caballera, su mujer y vecinos de esta ciudad, un cercado de viña que es tierra de 7000 cepas, con 13 pies de olivos y al presente tiene 2000 cepas y están en término de esta ciudad al sitio de Valdepasillas. Linde con viña que fue de Juan Rodríguez Molinero y de Victoria de los Mártires, y viñas de Bartolomé Doblado y camino de Telena.

 

 

Calle de Mesones

 

Casa[19] nº. ¿?.

 

Vive Teresa.

 

 

Casa y botica[20] nº ¿?. Página 762ss.

 

  1. El día 10 de diciembre, el boticario, Alonso Zambrano compra en la forma ordinaria judicial, en presencia y bajo juramento una casa en la calle Mesones, contigua a su propiedad, que perteneciendo al convento, cercenó y quitó una parte del corral, que agregó e incorporó a la casa principal de su botica, echándole un tabique divisorio para la incomunicación.

6 días más tarde, Alonso Zambrano, ante el señor alcalde mayor, fue preguntando si es cierto que cercenó y quitó un pedacito de corral, que agregó e incorporó a su casa-botica, por medio de un tabique. Y respondió por juramente que sí, es la verdad.

  1. A 1 de junio, Alonso Zambrano, que había comprado una casa por 5300 reales al convento, en la calle Mesones, le hizo unos aumentos por la cantidad de 1224 reales, que fueron cedidos a favor del convento. El pago se realizará en tres plazos, siendo el primero a fines de septiembre del presente año, y los dos restantes en los dos años siguientes. Y se advierte que, si en algún tiempo se mandan pagar por el gobierno los aumentos o mejoras hechas en la finca de regulares, no podrá reclamar Alonso Zambrano la cantidad que voluntariamente cede en favor del convento.

Y se recibe en septiembre el primer pago, como sigue.

Recibido el padre prior de San Agustín la cantidad de 1766 reales y 5/4 pertenecientes al primer plazo, que es para la obligación de la cuenta. Badajoz 1 de septiembre de 1825”.

 

Y años más tarde, se pagan los retrasos que se debían, pero que desconocíamos.

Tengo recibido el total de la cantidad que expresa esta obligación en seis años de retraso del censo abrazó de 330 reales cada uno y 1553 reales y 14 maravedíes que resulta en el alcance del convento. Badajoz 6 de octubre de 1827.

Como heredero del difunto don Alonso Zambrano.

Manuel Gómez y Zambrano”.

 

 

Casa[21] nº 15. Gana 60 reales

 

Pedro García. Año 1831. A finales de diciembre debe 5 meses. Pagó

dos meses. En 22 de diciembre pagó otros dos meses.

En 1º de diciembre entró Isabel Orozco. Pagó diciembre. De enero a septiembre de 1833. Dejó la casa.

Antonio Fora. Entró en 19 de octubre de 1833 hasta enero de 1834.

Dejó la casa.

Salvador Domínguez. Desde marzo hasta julio de 1834.

 

 

Casa nº 23[22]. Paga 50 reales.

 

Juan de Dios Valero. Año 1831. A finales de diciembre debe 4 meses, de los cuales paga dos. En 1832 debe todo el año hasta agosto de 1833, en que fue echado por justicia.

Pedro Rey. Entró en 1º de noviembre de 1833. Falleció en marzo de 1834.

Ángel Vega. Entró en 1º de abril de 1834, pagó dicho mes.

Isabel Madera. Entró en 1 de julio de 1834 hasta octubre. Se quedó vacía. El 15 de abril entró Francisca y lo paga hasta mayo.

 

 

Casa[23] nº24. Censo de 9 reales 30 maravedíes.

 

  1. Escritura de la propiedad de una casa en calle Mesones, que fueron de Domingo Badillo y su mujer, de las cuales sólo se deben pagar, a este convento del señor San Agustín, 9 reales y 30 maravedíes y 22 reales a la capellanía de María Peralta.

 

  1. Escritura.

El licenciado Pablo José Salgado, abogado de los reales consejos y Alcalde Mayor de esta ciudad de Badajoz y su tierra, digo como a pedimento del convento de religiosos de señor San Agustín de esta ciudad, se presentó petición el 12 de octubre del año de 1740, ante el señor licenciado José de Barrena, de una escritura de dación de dicha casa otorgada al convento con fecha 18 de febrero de 1690.

Esta casa está en la calle Mesones, compuesta por un aposento en la parte delantera de la casa, escalera, dos doblados y en el primero, su chimenea con una azotea. Domingo Badillo y Ángela Pérez, su mujer y herederas, tienen la obligación de pagar 10 ducados, en cada un año, a la capellanía que fue de María Peralta, perpetuos o redimibles según contase por su escritura, por los días de San Juan de junio.

Y para la seguridad de dicho censo, hipotecaron dos moradas de casa, en la calle Mancebía bajo, una viña al sitio de la Atalaya y dos fanegas de tierra por bajo del Molino de Ballesteros, antes de llegar al Vado del Moro, por escritura y testamento otorgado por Juan de Burgos, el 1 de febrero de 1728.

 

  1. Pedimento del convento de religiosos del señor San Agustín de una casa, en la calle Mesones, que fueron de Domingo Badillo y su mujer, por corridos que se debían al convento del censo de 8 ducados sobre ellas impuesta. Se pidió por dicho convento ejecución por 300 reales y 14 maravedíes, ajustados hasta San Juan del año 1740 y para su legitimación presentó un pedimento

 

Pedimento. Alonso Gómez Pedrero en nombre del convento y religiosos del señor San Agustín de esta ciudad, como mejor proceda en derecho y lugar haya, ante usted parezco, y en virtud de la escritura censual, pido entrega y ejecución contra las personas y bienes de Domingo Basilio y Ángela Pérez, su mujer, sus herederos, tenedores y poseedores de una casa, que está en la calle Mesones, obligados al censo de 8 ducados perpetuo, que se está debiendo a este convento por cuantía de 302 reales 14 maravedíes, habiendo cumplido el plazo por San Juan de este presente año. Suplico y pido justicia, costas y juro.

 

  1. Testamento. In Dei nomine amen.

A primero de febrero, sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, Juan de Burgos, Alguacil de la Aduana y vecino de esta ciudad de Badajoz, estando enfermo en cama en mi juicio y entendimiento natural, cual Dios Nuestro Señor, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distinta en una esencia Divina, tomando como tomo por mi abogada e interceptor la gloriosa siempre virgen María, señora nuestra, para que interceda y ponga mi alma en carrera de salvación, otorgó por esta carta que hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente.

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la creó y redimió por su preciosa Sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado y quiero que, si Dios Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta enfermedad en que al presente estoy o de otra cualquiera, mi cuerpo sea sepultado en el convento del señor San Agustín de esta ciudad, en la sepultura que mis albaceas les pareciere y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes y la hermandad de las ánimas por ser hermano de ellas.

Ítem mando que el día de mi enterramiento se diga por mi alma la misa de cuerpo presente y digan por mi ánima y por la de mis difuntos 100 misas y de las unas y otras se pague la limosna acostumbrada y se diga por quién mis albaceas quisieren.

Mando se digan por mi ánima en el altar del Santo Cristo del señor San Juan, en la Catedral, y en el altar de Nuestra Señora de Gracia en San Agustín, en el del señor Nicolás que está en dicha iglesia, y en cada altar cinco misas y se pague la limosna acostumbrada…

…Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios al dicho Francisco de Fonseca y a Catalina de Toledo, mi cuñada.

Y por este mi testamento revoco y anulo otro cualquier testamento, mandato, codicilo, donaciones u otras cualquieras escrituras que haya hecho en contra de este testamento que quiero que valga por mi última voluntad, cuyo testimonio lo otorgue estando en la casa de mi morada en la dicha ciudad de Badajoz, siendo testigos Juan Vázquez Dantes, Juan Reyes, Herrador, y Alonso Laso.

 

  1. Escritura.

Sepan cuantos esta carta de venta real vieren, como nos, Bartolomé Alconedo y Magdalena de Salas, su mujer y vecino de esta ciudad de Badajoz, vendemos a Mayor Suárez, vecina de esta ciudad y viuda mujer que fue del licenciado Diego Pacheco, para sí y para sus herederos y sucesores, una casa que tenemos en esta ciudad, en la calle que dicen de los Mesones, que baja de la plaza a la plazuela de don Pedro.

Linde con casa de Pedro López, sastre, de la una parte y de la otra con casa de Esteban García. Tiene la casa, delantera y un aposento bajo, dos doblados, una azotea y de ella se pagan 2 ducados de censo perpetuo en cada un año a Juan de Peralta, presbítero, como capellán de la capellanía que fundó María de Peralta.

Tiene por precio y cuantía 193 ducados

Otorgamos esta carta ante el escribano público y testigo de la ciudad de Badajoz estando en la casa del escribano, a 27 días del mes de noviembre de 1638. Siendo presentes por testigo: Andrés Vázquez Michel, presbítero, Rodrigo López procurador del número de esta ciudad y Pedro Sánchez Ardila, el mozo de vecinos de esta dicha ciudad.

 

  1. Escritura. Sepan cuantos esta carta de censo perpetuo quieren como yo, Mayor Suárez, vecina de esta ciudad de Badajoz y viuda mujer del licenciado Pacheco, médico difunto, otorgo que esta carta que, desde hoy día de la fecha de ella en adelante para siempre jamás, por mí y en nombre de mis herederos y sucesores, doy censo perpetuo a María Cuéllar, vecina de esta ciudad que está presente y viuda mujer que fue de Diego Pacheco y para sus herederos y sucesores, una casa de morada que yo tengo en esta dicha ciudad, en la calle que dicen de los Mesones, que es la calle que baja de la cárcel a la plazuela de don Pedro Fonseca. Linde por una parte con casa de Pedro López, sastre y por la otra con casa de Hernando de Mascarenas, que tienen la casa, delantera y un aposento de dormir, otros dos aposentos altos correspondientes a los bajos y una azotea, la mitad de ella cubierta de teja y madera.

Paguen 15 ducados de pensión y censo perpetuo en cada un año y los 2 ducados de ellos a Juan de Peralta, presbítero vecino de esta ciudad, como capellán de cierta capellanía a quien le sucediere y los 13 ducados restantes ha de pagar a mis herederos, todo ello en dos pagas iguales por San Juan y Navidad de cada año. La última paga ha de ser por día de Navidad fin de 1644 y la segunda por San Juan del año siguiente de 1645.

Por todo ello, renuncio y lo traspaso a María Cuéllar, y le doy poder para que tome la posesión de la dicha casa y la continúe, haga y disponga de ellas y en ellas a su voluntad, como de cosa suya propia. En la ciudad de Badajoz, a 18 días del mes de febrero de 1644. Siendo testigo Diego de Morales, el doctor Jorge de Meza y Cristóbal de Aguilar vecinos de esta ciudad.

 

  1. Escritura. El prior y religiosos del convento del señor San Agustín nuestro padre, de esta ciudad de Badajoz, estando juntos y congregados a son de campana tañida en la celda prioral del convento se nos concedió, por el reverendo padre maestro fray Bartolomé Arjolo, provincial de la dicha orden en la provincia de Andalucía, licencia de venta a censo.

Licencia. El maestro fray Bartolomé Arjólo, provincial de la orden de los ermitaños de San Agustín nuestro padre en esta provincia de Andalucía de la observancia: nuestro convento de Badajoz tiene en la ciudad una casa pequeña la cual necesita de reparo, y nuestro convento no puede hacer, por la necesidad en que se halla ya prieto de los tiempos, y le será de mayor conveniencia el darla a vender a censo y tributo. Y para poder hacerlo, nos ha pedido nuestra licencia.

Por tanto, por lo que toca de nuestra autoridad, doy nuestro consentimiento y licencia al padre prior y al dicho nuestro convento de Badajoz para que pueda vender a censo dicha casa a Domingo Badillo, tributando cada año al dicho 10 ducados y obligando al Saneamiento de dicho censo. Dada en este nuestro convento de Sevilla, sellada con el sello menor de nuestro oficio y refrendada por nuestro secretario, en 29 de noviembre de 1689. Fray Bartolomé Arjolo, provincial.

 

Prosigue. Y en virtud de la dicha licencia aquí inserta, habiendo precedido como precede consentimiento de los padres de la consulta y precedido información de mayor y obediente utilidad en lo que aquí se hará mención, el dicho prior y religiosos damos a pensión y censo perpetuo a Domingo Basilio, maestro de barbero, y Ángela Pérez, su mujer y vecinos de esta ciudad, para los susodichos y sus herederos y sucesores, la propiedad de una casa que este convento tiene en esta ciudad en la calle que se nombra de los Mesones. La casa tiene delantera, aposento bajo y su escalera de ladrillos que sube a los aposentos altos de la casa. En el primero, con su chimenea de ladrillo, ventana a la calle y asimismo tiene una azotea que cae sobre los dos aposentos altos. Linda por la parte de arriba con casa de Antonio Méndez, sastre, y por la de abajo con casa de la capellanía que fundó Mencía Pérez, de que al presente es capellán Bartolomé Policarpo Doblado, presbítero.

Han de dar y pagar 10 ducados de censo en cada un año. A la capellanía que fundó María de Peralta, que es capellán ¿?, caballero presbítero, vecino de Villa de Talavera la Real, con 2 ducados perpetuos. Y los 8 ducados restantes, que ha de pagar de censo perpetuo en cada un año a este convento, en una paga por los días de San Juan de junio de cada uno de ellos y ha de ser la primera paga el año de 1691. Y Domingo Badillo no ha de entrar a habitar la casa hasta San Juan de este presente año y las demás cargas han de ser, sucesivamente, en los años venideros.

 

  1. Auto. En la ciudad de Badajoz a 12 días del mes de octubre, José de Bárcena, abogado de los reales consejos, auditor general del ejército y provisor de Extremadura y Alcalde Mayor de esta ciudad, habiendo visto el pedimento de esta otra parte de escritura mando se haga la ejecución de los 302 reales y 14 maravedíes que menciona de corridos del censo. Licenciado José de Bárcena. Ante mí. José Ruano Guerrero.

Y en su virtud, se despachó el mandamiento preceptuado y se hizo la traba por Juan Domínguez, alguacil ordinario, en la casa contenida y se notificó a Beatriz Badillo, su poseedora. Y por auto de 17 de octubre del citado año se mandaron sacar al pregón y se le practicó hasta 22 de noviembre, por dicho convento, citar de remate a dicha poseedora.

  1. El primer día del mes de marzo, fallo, que debo de mandar y mando, avivar la voz de la almoneda de la casa en esta causa ejecutada, en la que son interesados Beatriz Badillo, Santiago Llobet y Antonio Vázquez, venderlas y rematarlas en el mayor corredor y de su precio y valor, hacer entero y real pago al convento y religioso del señor San Agustín de esta ciudad de los 302 reales y 14 maravedíes porque se pidió dicha ejecución. Y por esta mi sentencia de remate, así lo pronuncio y mando. Licenciado don José de Bárcena.

 

  1. Remate de la casa. En la ciudad de Badajoz a 11 días del mes de noviembre, después de haberse acabado la misa mayor y demás horas canónicas en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, con asistencia del señor licenciado Pablo José Salgado, abogado de los reales consejos y Alcalde Mayor de esta ciudad, Manuel Muñoz, pregonero público de ella pregonó, diciendo: en 1080 reales de vellón está puesta la propiedad de una casa en la calle Mesones, que fue de Domingo Badillo, maestro que fue de barbero. Linda por la parte de abajo con casa de don Juan Chapín, presbítero y por la de arriba con casa de la viuda de Antonio Méndez.

Y en los 15 de noviembre se presentó un pedimento que su tenor y del auto de aprobación al remate es el siguiente.

Petición. Alonso Gómez Pedrero en nombre del convento y religiosos del señor San Agustín de esta ciudad, en los autos ejecutivos que mi parte sigue contra una casa de morada que fueron de Badillo, traigo y digo que habiéndose sacado al pregón dicha casa, suplico a usted se sirva conceder a su tiempo licencia para otorgar la escritura de venta a favor del comprador José de Toledo, presbítero, capellán de la que fundó María de Peralta, se despache requisitoria al tribunal eclesiástico de esta ciudad para para que presente los instrumentos de pertenencia del censo que tiene dicha casa. Pido justicia, costas y juro. Alonso Gómez Pedrero.

Auto. En la ciudad de Badajoz, a 16 días del mes de noviembre, el señor licenciado Pablo José Salgado, abogado de los reales consejos, alcalde mayor de esta ciudad, habiendo visto estos autos y remate hecho en la casa en ellos contenida, concedía y concedió licencia para que otorgue escritura de venta de dicha casa a José de Toledo, presbítero, capellán de la capellanía que fundó María de Peralta, y se cite para ella a José Gómez Pedrero, presbítero y vecino de esta ciudad, como administrador y apoderado del dicho José de Toledo para que dentro de nueve días se despache la requisitoria que se pide para el tribunal eclesiástico de esta ciudad. Y firmó suministro. Licenciado Pablo José Salgado. Ante mí. José Ruano Guerrero.

Y habiéndose citado a José Pedrero, apoderado de José Álvarez de Toledo, capellán de la que fundó María de Peralta, como acreedor censualistas en dicha casa, presentó sus títulos con un pedimento, que su tenor es como sigue.

Antonio Montero de Espinosa en nombre de José Gómez Pedrero, presbítero vecino de esta ciudad y administrador de la capellanía que fundó María de Peralta[24] de que es capellán José Álvarez de Toledo, presbítero, ausente de esta ciudad, como más allá lugar parezco ante ustedes y digo que tiene a su favor unas casas de morada en la calle de los Mesones que fueron de Domingo Badillo y se hayan ejecutadas por dicho convento para la graduación de dicho censo.

 

Notificación. Y en los 24 de diciembre del citado año, se pidió se hiciese ajustamiento y liquidación de los corridos y costas. Así se mandó y, en los 31 de enero de 1743, se pidió por el convento se declarase el censo de la capellanía de María Peralta redimible y que a su respecto se hiciese liquidación.

  1. Valor de la casa. 3080 reales de vellón los mismos en que fue rematada la casa de Domingo Badillo, calle Mesones, contenida en estos autos, a 26 de diciembre.

 

  1. A 13 días del mes de enero, y en conformidad de dichos autos pública subasta acción postura y remate de la citada casa, sita en la expresada calle Mesones, que lindan por la parte de arriba con casa de los herederos de Antonio Méndez, sastre, y por la de abajo con casa de la capellanía que fundó Mencía Pérez, de que al presentes capellán Juan Chapín Cortés, presbítero vecino de esta ciudad. Por el tenor de la presente y en nombre de la Real jurisdicción que administro, vendo y doy en venta real por juro de heredad, desde este día de la fecha en adelante y para siempre jamás, permanente y valedera la enunciada y declarada casa, con todo lo que a ella toca y pertenece. Así de hecho como de derecho, en los referidos 3080 reales de vellón, al prior y religiosos de dicho convento de nuestro padre señor San Agustín, los 2640 que corresponden al principal de 88 reales vellón que sobre ella tenía. Y por cuyos réditos, que se le debían, pidió la citada ejecución de los 330 reales de principal impuesto sobre la casa en favor de la capellanía de María de Peralta, de que es capellán José Álvarez de Toledo y su administrador José Pedrero. Y los 110 restantes, se pagó a la capellanía de María de Peralta y se le suma los 9 reales y 30 maravedíes cada año, conforme a la Real pragmática de su Majestad, publicada en 13 de febrero de 1705.

De esta forma, las dichas partidas componen los 3080 reales, que por otra casa ha dado y pagado el convento y su provisor en su nombre.

 

 

Casa[25] nº 28. Censo de 23 reales.

 

  1. La escritura de censo a favor de este convento, impuestos sobre una casa en la calle de los Mesones. Linda, por la parte de abajo con casa de Juan Gallardo y por la parte de arriba hace esquina a la calle Morales. Su plazo por San Juan.
  2. Lo paga Rodrigo Pegado.
  3. La paga Manuel Villamoel y su mujer María Josefa Pegado.

 

  1. Renuncia de Juan Félix Montero y aceptación de Isabel Suárez Montero, su madre.

A 17 días de julio del citado año, estando en el convento de nuestro padre San Agustín, el escribano pareció de una parte por Juan Félix Montero, religioso novicio en este dicho convento, hijo legítimo de Francisco Rodríguez Suárez, difunto, y de Isabel Suárez Montero, su mujer, que al presente lo es de Francisco José ¿? y, de la otra, los referidos Francisco José ¿?  e Isabel Suárez Montero, su mujer y vecinos de esta dicha ciudad. Su Hijo, fray Juan Félix Montero, en virtud de licencia que tiene del ordinario eclesiástico de esta ciudad y su obispado, a 7 del corriente, me la dio para que la inserte y traslade su tenor siguiente.

Petición. Fray Juan Félix Montero, religioso novicio de la orden de San Agustín nuestro padre, en el convento de esta ciudad, digo:

Con licencia de este tribunal, otorgue renuncia de mis legítimas paterna y materna en Isabel Suárez Montero, mi madre, según y en la forma dispuesta por el Santo concilio de Trento.

Esta legítima es una casa de morada que, a la muerte de Francisco Rodríguez Suárez, su padre, importa 10.460 reales que se consignó en la propiedad de una casa de morada, en esta ciudad, en la calle Mesones. Linda con casa de Diego Gómez Montero y hacen esquina a la calle Morales. Tienen una carga de 18 reales de censo perpetuo al año, según se le aplicaron en las particiones que entre su madre y hermanos se hicieron y que pasaron ante Lorenzo Pavón Guerrero, escribano.

El novicio religioso otorgó renuncia absoluta y sin condición alguna y dar a su madre la casa por los días de su vida, para gozar de ella y para socorro de sus necesidades.

La obligación de su madre, Isabel, es darles a sus hijos, en usufructo, la dicha casa en la calle de los Mesones, por los días de su vida, 5 ducados de vellón. Y fallecido el dicho fray Antonio Montero, haré gozar a este convento de San Agustín, a su prelado y religiosos, de los 5 ducados de renta.

 

 

Calle Miguel de Mendoza.

 

Casa[26] nº¿?. Contra Francisco de Horio.

 

Hacen esquina y linda, por esta parte, con la calleja del Horno de Salvador Rodríguez y por la otra con casa de Lope de Mesa, escribano del número de esta ciudad.

 

Calle de Morales

                       

 

                        Casa[27] nº ¿?. Censo de 111 reales.

 

1649.

  1. A 20 días del mes de octubre, se realiza redención y subrogación que otorgó Diego de Moscoso y Montoya, como poseedor del vínculo y mayorazgo, que fundó Juan de Montilla Chávez, de un censo de 203 ducados de principal y por ellos 111 reales en cada un año impuesto sobre una casa de morada calle Morales. Esta casa fue de Juan Rodríguez Lozano, en cuya propiedad le sucedió el convento de religiosos.

 

Ante el escribano, pareció Diego de Moscoso Maldonado y Montoya, vecino y regidor de esta ciudad, como poseedor del vínculo que fundó Juan de Chávez y Montoya, dijo: Hernando López Chillón, curtidor, y Catalina Suárez, su mujer, como principales y Tomás Gómez, como su fiador por escritura que otorgaron en esta ciudad en 29 de abril de 1611, por ante Sánchez García escribano, impusieron a censo sobre sus personas y bienes 203 ducados de vellón en cada un año por los días 30 de abril a favor de dicho vínculo.

Leonor de Montoya, mujer del capitán Pedro Morán Pereira y vecinos de esta ciudad, como poseedora que es, en aquel tiempo del vínculo, tenía entre sus alhajas una casa de morada en la calle que se nombra del río Guadiana y por otra parte de Morales, que en aquel tiempo limitaban con casa de Pedro Sánchez, escribano, y con casa de Juan Carballo, que es saliendo la calle abajo hacia el río a mano derecha. Al presente linda con casa, por la parte de arriba, que fueron de Juan Domínguez, escribano, y al presente posee el capitán Juan Bassa Durán y, por la de abajo, con casa del convento de monjas de Madre de Dios de Valverde de esta ciudad.

Y habiendo Beatriz Arias, viuda de Juan Domínguez, dado a censo a Juan Rodríguez Lozano otra casa, de enfrente de la referida, en 12 ducados perpetuos, por escritura de 21 de febrero de 1634, ante Pedro de Tovar,  el dicho Juan Rodríguez Lozano impuso en 203 ducados por todas las moradas. Y al convento del señor San Agustín 12 ducados de censo  por donación, que le otorgó Isabel González Arias y María Arias, hermanas, a quien pertenecía. Se otorgó en esta ciudad, en 30 de marzo de 1649, por ante Juan de Quesada, escribano.

 

 

                        Casa[28] nº ¿?. Censo de 3 ducados.

 

Redención y subrogación, que a favor del convento del Señor San Agustín, otorgó el convento de monjas del señor Santa Catalina de esta ciudad, de 70 ducados de principal y por ello 3 de réditos en cada un año, que se impuso a Juan Rodríguez Lozano sobre la propiedad de una casa de morada, calle de Morales.

  1. El 21 de mayo, Juan Rodríguez Lozano y Catalina de Silva, su mujer, por escritura que otorgaron, ante Manuel de León, escribano, se impusieron y cargaron sobre sus personas y bienes 60 ducados de principal, obligándose a pagar en cada un año 3 de rédito a Ana Sardiña, hija de Lorenzo Sardiña y vecino de la ciudad, y a Juana Pegado, monjas profesas que fueron del convento de señora de Santa Catalina de esta misma ciudad, sobre una casa en la calle Morales.
  2. El 20 de octubre, ante su Señoría Ilustrísima el señor Juan Marín de Rodezno, obispo de esta ciudad y su obispado, se presentó esta petición.

Yo, Sebastián Delgado, en nombre del convento y religiosos del señor San Agustín de esta ciudad, digo que mi parte posee la propiedad de una casa en la calle Morales que fueron de Juan Rodríguez Lozano y Catalina de Silva, su mujer, difuntos vecinos que fueron de ella, y pagaban 60 ducados de suerte principal de un censo al convento de Santa Catarina mártir, de esta dicha ciudad, a favor de Ana Sardiña, hija de Lorenzo Sardiña y de Juana Pegado, religiosas que fueron en dicho convento. A sus muertes, subsidiaron dicho censo al convento de religiosas.

Por ello suplicó, a su Señoría Ilustrísima, se sirva notificar al dicho convento de religiosas los corridos y prorrata que se me estuvieren debiendo hasta el día hoy, al convento de religiosos de San Agustín.

Vista esta petición por su Señoría Ilustrísima, Juan Marín de Rodezno, mi señor por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, obispo de esta ciudad de Badajoz y su obispado, del Consejo de su majestad y vicario general del real ejército de Extremadura, dijo: Se deposite en el arca de depósitos del convento y monjas de Santa Catarina mártir de esta ciudad los corridos y prorrata que de dicho censo se le estuvieren debiendo hasta el día de hoy, ante escribano, para que de fe con inserción de copia y testimonio de estos autos.

Así lo preveo mando y firmo, su Señoría Ilustrísima, el obispo, a 20 de octubre de 1699 años.

Depósito. Al día siguiente del citado mes y año, estando de la parte de adentro del convento y religiosa de señora Santa Catalina Mártir de esta ciudad, ante mí, el escribano, parecieron presentes Isabel de Jesús priora, Ana de Bríos subpriora y Francisca de San Agustín, progenitora religiosa profesada en dicho convento y personas a cuyo cargo están las llaves del arca de los depósitos de él. Habiéndose a ver una y hallándose asimismo presente el padre fray Alonso Melena procurador y religioso en el convento  de nuestro padre San Agustín de esta ciudad y del padre maestro fray José Álvarez prior actual, me entregó a dichas depositarias y a su mayordomo Juan Carrasco que asimismo se halló presente 660 reales de vellón de la suerte principal de dicho censo expresado en dicho pedimento, con los cuales hizo la redención por su parte ofrecida de él. Y dicho depósito se hizo en la especie de 11 doblones de 60 reales cada uno, que importaron los dichos 660 reales de vellón, en presencia de mí, el escribano, de que doy fe. Fueron testigos Fernando Argüello, José Ruiz y Pedro González de Melilla, vecinos de esta ciudad.

 

 

Casa[29] nº 3. Paga 65 reales.

 

Antonio Martínez. Desde 31 de diciembre de 1830 junio de 1833.

Vicente Prieto. Paga la mitad de junio y dio para julio 30 reales. Dio a cuenta 90 reales. Pagó Julio y agosto.

María Harina. Entró el 1º de julio y lo pagó.

 

Casa[30] nº 4. Paga 20 reales.

 

Davieras Segura. Pagó desde enero de 1832 hasta junio de 1834.

 

Casa nº 5. Gana 30 reales.

 

Manolo Rodríguez. Año 1832. Pagó desde enero de 1832 hasta junio de 1835.

 

Casa[31] nº 6. Paga 45 reales.

 

Luis del Carmen. De marzo a diciembre de 1832. En 1833 pagó medio mes de enero y dejó la casa.

Felipe Lozano. Entró en 1º de junio de 1833 hasta septiembre del mismo y se despidió.

En 15 de octubre de 1833 entró Juan Griñón y pagó hasta 15 de noviembre del mismo.

 

 

                        Casa[32] nº 37.

 

Carta de pensión, que Antonio de Morales da de dote a la capilla, que tiene este dicho convento, de una casa en la calle Morales.

 

  1. Escritura de la propiedad de una morada de casa que tiene este convento en la calle Morales, que linda por la parte de arriba con casa de las Ramas, que poseyó Manuel de Colina, y por la de abajo con esquina de la calleja, que sale a la calle Mancebía, que hoy se llaman Puerto Chico.

 

 

Casa[33] nº 37. Gana 26 reales.

 

Año de 1832. Manuel Calvo, desde 1º de junio de 1832 hasta octubre de 1833.

Antonio Rodríguez. Paga mitad de junio.

 

 

Continuará…

 

 

 

Conclusión

 

¿Pero habrá alguien que nos recuerde dentro de mil años? ¿Se seguirá conservando aquel aliento antiguo en cuyo seno húmedo e íntimo relámpago la sombra pasajera de nuestros actos y de nuestros sueños? ¿Acaso en ese ser despojado de órganos internos, comprimido en líquidos perfectamente calculados, con su sabiduría y felicidad disminuidas, surgirá, sea cual sea su nombre, el deseo o la nostalgia de retroceder mil años para buscarnos como tú buscas ahora a tus héroes? ¿Pero se podrá encontrar algo? ¿Acaso el peso de mil años que nos separen no será igual al peso de los mil años de hoy?[34]

 

 

 

 

 

 

 

 

Señor, haz que nos sea provechosa

la celebración de las realidades del cielo

para que nos auxilien los bienes temporales

y seamos instruidos por los eternos.

Por Jesucristo, nuestro Señor [35]

 

 

[1] Archivo biblioteca Bellas Artes de San Fernando, Sig. 2-44-5, Comisión de monumentos históricos y artísticos de la provincia de Badajoz. Sección tercera, Madrid, 1845.

[2] A partir de ahora será citado: AHN. El número que aparece a continuación es el legajo donde se encuentra y todos pertenecen a la sección de Clero-Secular_Regular. Termina cada cita con las páginas donde se haya cada propiedad.

[3] AHN-00001429-2 CLERO-SECULAR_REGULAR, Car.45, N.9, año 1555.

[4] AHN. 681, p. 496.

[5] AHN 18935, p. 38.

[6] AHN 678, p. 917.

[7] Dicho de otra manera, se la quitaron por pobre y no pagar.

[8] AHN 678, p. 393.

[9] AHN 679, p. 509.

[10] Capellán de coro de la SIC.

[11] Presbítero.

[12] Capellán de coro de la SIC.

[13] Nota (al margen)

Que de los 110 reales de rédito, contenidos en esta escritura al respecto del 5% que se pagaban al tiempo de su imposición, que después quedaron reducido a 66 reales, dichos réditos por la real pragmática de 12 de febrero de 1705, que los redujo al 3%, se pagaban 13 reales y 8 maravedíes, sobre casa calle de Melchor de Évora[13] que recayó en Mateo Corrales, por quien se entregó su capital y se le otorgó para la comunidad escritura de redención, fecha 2 de abril de 1805, que pasó ante mí.

 

[14] AHN 676, p. 1067.

[15] Adorno de la capilla de San Nicolas don Bernardino de León y Rocha obispo de Tuy y doña Leonor de la Rocha pagaron sus adornos.

[16] AHN 679, p. 507.

[17] AHN 678, p.883.

[18] AHN 676, p. 347.

[19] AHN 18935, p. 44.

[20] AHN 681, p. 762.

[21] AHN 18935, p.40.

[22] AHN 18935, p. 42.

[23] AHN 677, p. 815.

[24] Historia de la capellanía.

En primer lugar graduaba y graduó en el valor principal en que las mencionadas casas se fueron vendidas y rematadas a la capellanía que instituyó el fundó María de Peralta y sus capellán es el principal censo de 30 ducados vellón y sus réditos que sobre las predichas casas impuso y cargó Juana Rodríguez viuda mujer que fue de Alonso Martín a favor de Julián Becerra de Alvarado como albacea testamentario de la referida María de Peralta como consta y parece por la escritura en asunto a ello otorgada el 13 de mayo del año pasado de 1575 por testamento de Marcos de Herrera escribano que fue del número de esta ciudad. El censo, como poseedor de la mencionada casa que de ella, fue de Juan de Burgos y lo reconoció a favor de la dicha capellanía por el que otorgó el 20 de noviembre de 1704 por ante Blas González Yánez, escribano.

Y en los 2 de julio del año pasado de 1636, por ante Manuel Suárez, escribano, que asimismo fue de este número, reconoció dicho censo Bartolomé Martín hizo de Diego García Carámbano en cuyo lugar y grado mandó se pagarán dicha capellanía y su capellán por lo que por razón de dicho censo se le estuviere debiendo prorrata hasta el día del remate de las dichas casas.

[25] AHN 679, p. 459.

[26] AHN 680, p. 459.

[27] AHN 679, p. 339.

[28] AHN 679, p. 365.

[29] AHN 18935, p. 46.

[30] Id. p.48.

[31] Id. p. 50.

[32] AHN 676, p. 584.

[33] AHN 18395, p. 55.

[34] Lazarus, Emma, A los pies de la libertad, Ediciones Huso, 2022, p. 53.

[35] Oración después de la Comunión, Domingo XXIX del Tiempo ordinario.

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