Oct 012004
 

Luís Vicente Pelegrí Pedrosa.

Durante el primer tercio del siglo XVII, de forma paralela a los agobios de la Hacienda Pública del rey Felipe IV por las guerras del Imperio, menudearon las ventas de jurisdicciones por parte de la Corona[1]. Se trataba de la cesión del derecho de cobro de determinados impuestos, e incluso del ejercicio de la administración y de la justicia en las poblaciones afectadas. Con ello se formaron señoríos jurisdiccionales. Entre los diversos señoríos creados en Trujillo y su Tierra en esta época nos centramos en uno muy significativo: el de la Zarza, adquirido el 22 de noviembre de 1627 por don Juan Hernando Pizarro, primer marqués de la Conquista. Presentamos en esta comunicación un significativo caso más de un proceso que puede ponerse en relación con las nuevas fortunas de la aristocracia indiana en España.

Juan Hernando Pizarro era hijo de don Francisco Pizarro y Pizarro y de Francisca Sarmiento y Castro, y, por tanto, nieto del conquistador Hernando Pizarro y de la sobrina carnal de éste, doña Francisca Pizarro y, por tanto, bisnieto del gobernador, adelantado y capitán general del Perú, Francisco Pizarro. Juan Hernando heredó, tras el fallecimiento de su padre, la cuantiosa fortuna vinculada en los mayorazgos de los hermanos Pizarro, cuya dispersión evitó hábilmente Hernando mediante el matrimonio con su sobrina carnal. Este hecho se produjo en torno a 1622, momento para el cual tenemos documentada la muerte de su progenitor[2]. A pesar de que en la misma escritura de compraventa de la Zarza figura como vecino de Trujillo y alférez mayor de su concejo –cargo vinculado en el mayorazgo fundado por sus abuelos en 1578-, Juan Hernando Pizarro alternaba su residencia entre Trujillo y Madrid, donde murió en diciembre de 1645[3]. Desgraciadamente, los esfuerzos refundadores de su linaje no se vieron acompañados por el azar biológico, ya que su hija, Juan Agustina Pizarro, falleció sin descendencia y el título pasó poco después de su creación a la rama de los Orellana-Pizarro u Orellana Pizarro, sucesores de Hernando Pizarro y de Isabel de Mercado[4].

Juan Hernando Pizarro amplió el poder económico y político de los Pizarro en Trujillo mediante dos pasos más, al conseguir el título de marqués de la Conquista y el señorío jurisdiccional sobre el lugar de la Zarza. El marquesado fue el resultado de una transacción con la Corona, en 1631[5]. A cambio de renunciar a todo derecho sobre antiguas posesiones peruanas, Juan Hernando Pizarro, obtuvo una renta, que tras diversos forcejeos legales quedó fijada para sus sucesores en 9.000 pesos anuales, cobrados de las Cajas Reales de Lima.[6]

Pero este marquesado era un mero título sobre rentas americanas, sin ninguna vinculación solariega. Precisamente, creemos que ésta fue una motivación esencial, además de razones de prestigio social y afectividad familiar, para que Juan Hernando Pizarro comprara la Zarza, que permitiría así al titular del marquesado de la conquista convertirse también en señor jurisdiccional donde ya era el principal propietario[7]. Esta teoría se confirma si tenemos en cuenta que la compra se realizó en 1627, cuando aquél se encontraba presentando memoriales para acreditar los derechos reconocidos a su bisabuelo el «marqués gobernador», Francisco Pizarro[8]. Además, significativamente, desde su tatarabuelo, el coronel Gonzalo Pizarro, su familia adquirió importantes propiedades en esta población. No en vano esta población recibiría desde entonces, junto a su antigua denominación, el de Conquista.

Ofrecemos el extracto de las principales cláusulas del documento de compraventa de la jurisdicción de la Zarza, a partir del original que obra en el Archivo de la Fundación Obra Pía de los Pizarro. La operación supuso para Hernando Pizarro un desembolso de 3.200 ducados, ya que la Real Hacienda estimó que el lugar de la Zarza tenía por entonces 60 vecinos en media legua de término legal, unidad de referencia para la venta de jurisdicciones que, por entonces, se tasó en 6.400 ducados. La forma de pago no pudo ser más ventajosa, porque el futuro marqués de la Conquista pagó con uno de los títulos de juro que su abuela, doña Francisca Pizarro, había vinculado en 1578 en su mayorazgo, y que ascendía a un valor de 2.891 ducados de principal, el pago del resto, 309 ducados, se aplazaba por un año. Con ello Juan Hernando Pizarro se deshizo de un título de deuda, adquirido en su momento a la Corona, y cuyos intereses, aunque fijos, se devaluaban con la creciente inflación, mientras que con la compra de las rentas y jurisdicción de la Zarza aumentaba el poder de su linaje en la comarca de Trujillo, y obtenía un referente territorial para el título de marqués de la Conquista que obtendría pocos años después.

LA COMPRA DE LA ZARZA

«En la villa de Madrid, a veinte y dos de noviembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, ante mi, el escribano y testigos infraescriptos, parecieron presentes el señor Bartolomé Espinosa, caballero de la Orden de Santiago, factor general de Su Majestad, de la una parte, y don Baltasar Rissel de Zúñiga, en nombre de don Juan Fernando Pizarro, vecino y alférez mayor de la ciudad de Trujillo, y en virtud de su poder, dado y atorgado en su favor en esta de Madrid, a veinte y tres días del mes de octubre de este presente año, ante Juan Ruiz de Heredia, escribano residente en ella, que originalmente queda asentado en los libros de la secretaría de la Real Hacienda. Y dijeron que, por cuanto Su Majestad, por una cédula fechada a 22 de septiembre de ese dicho año de 1627, dio poder a Bartolomé Espinosa, como su tal factor general, para que en su nombre pueda vender y pueda proseguir y continuar la venta de los 20.000 vasallos que de consentimiento en Cortes tiene Su Majestad acordado» (…)

«Que el Rey, Nuestro Señor, haya de ser servido vender y traspasar por la presente, y el dicho señor Bartolomé de Zúñiga, en su nombre, como su tal factor general, en virtud de la facultad que le tiene dado, por la dicha cédula y traspaso, perpetuamente por juro de heredad a don Juan Fernando Pizarro, el dicho lugar de la Zarza, para él y para sus herederos y sucesores, y para la persona que de ello hubiere título o causa para siempre jamás, y aunque no está hecha la tasación ni relación de los vecinos y términos que tiene el dicho lugar de la Zarza, se presupone tendrá hasta sesenta vecinos y media legua de término, y se lo vende con sus vasallos que al presente ha y tiene, y con las demás que luego se acrecentaren, en él y su término, con jurisdicción criminal, alta y baja, mero y mixto imperio, señorío, vasallajes, penas de cámara y de sangre, calumnias y escribanías si fueren anexas a la dicha jurisdicción, y con todas las demás rentas jurisdiccionales de su señorío y vasallaje, jurisdicción del dicho lugar, anejas y pertenecientes en cualquier manera, desde la hoja del monte hasta la piedra del río, desde la piedra del río hasta la hoja del monte». (…)

Por cada vasallo de los que hubiere en el dicho lugar de la Zarza haya de pagar y pague el dicho don Juan Fernando Pizarro, a razón de 6.400 ducados por legua legal de término que dicho lugar tuviere, por ser el distrito de la Chancillería de Granada, lo uno o lo otro a elección de Su Majestad o del dicho Consejo de Hacienda (…).


NOTAS:

[1] Vid. DOMINGUEZ ORTIZ, A.: Instituciones y sociedad en la España de los Austrias. Ariel, Barcelona, 1989.

[2] Para la biografía de Francisco Pizarro y Pizarro se pueden consultar las comunicaciones que nosotros mismos hemos presentado sobre él en los XXII y XIII Coloquios Históricos de Extremadura.

[3] Realizó testamento el 18 de diciembre de ese año, y fue abierto el uno de enero del siguiente. Vid. VÁZQUEZ, L.: Tirso de Molina y los Pizarro. Fundación Obra Pía de los Pizarro, 1993.

[4] MUÑOZ DE SAN PEDRO, M. (Conde de Canilleros): «La total extinguida descendencia de Francisco Pizarro». Revista de Estudios Extremeños, 1964, II, pp.467-472.

[5] Archivo Histórico Nacional. Diversos. Legajo 35, documento 21. «Minuta de Real Orden de Felipe IV al obispo de Solsona, ordenando despache a Juan Fernando Pizarro el título que le había concedido de marqués de la Conquista». 32 de diciembre de 1630.

[6] Archivo General de Indias. Sección Patronato, legajos 90 B y 91. En esta renuncia se incluía, en primer lugar, el derecho de encomienda sobre 20.000 vasallos que fue concedido al conquistador Francisco Pizarro, su antepasado.

[7] Para las propiedades de los Pizarro en la Zarza, desde las primeras inversiones de Hernando Pizarro.Vid. VARÓN GABAI, R. y A. PIETER JACOBS: «Los dueños del Perú: Negocios e inversiones de los Pizarro en el siglo XVI». Histórica, vol.XIII, nº 2, 1989.

[8] El título concedido, justo un siglo antes, a su bisabuelo carecía de asignación solariega y consistía en un título genérico de marqués sin más denominación. Las rentas y vasallos reconocidas, pero no concedidas de hecho, son el origen de los pleitos que durante tres generaciones mantuvieron los Pizarro con la Corona y que se resolvieron con la transacción de título de marqués de la Conquista. MUÑOZ DE SAN PEDRO, M. (Conde de Canilleros): Un memorial del I marqués de la Conquista. Diputación Provincial de Badajoz, 1969.

 

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