Miguel Fernández-Ordóñez Agra.
1. INTRODUCCIÓN
El propósito de la presente investigación es el análisis profundo de las capitulaciones que Francisco de Orellana acordó con Carlos I, sobre parte de los territorios, de los que había sido primer explorador y asimismo, primer navegante del Amazonas hasta su desembocadura.
De este modo, en primer lugar realizó una introducción a lo qué son las capitulaciones en general, llevó a cabo una contextualización histórica y procedió a analizar, comparar y relacionar esta parte, menos conocida por el público en general, del Descubrimiento de América, y en particular de nuestro amigo Ore-lana que zarpó a las Indias a la edad del que suscribe y, que aunque fuera solo por ello, es digno de admirar.
Para llegar a realizar este análisis es fundamental abordar previamente una serie de cuestiones básicas sobre este tema de forma previa a su desarrollo, como es la contextualización histórica, antes mencionada, de forma general del Imperio Español de Don Carlos, el Tratado de Tordesillas y las Bulas Alejandrinas, el proceso con el que se fue conquistando y colonizando el nuevo continente descubierto por Cristóbal Colón, y la vida de Orellana previa a la firma de la capitulación, la cual es la causante de este hecho y para cuya investigación a fondo realicé un viaje a su ciudad natal.
La importancia de las capitulaciones y el motivo por el que merecen ser trabajadas y estudiadas es que fueron un medio importantísimo que utilizó la Corona para la coordinación de la colonización de América, y la manera de organizar esta conquista.
Dos aspectos de gran importancia en este proceso en las Indias es la evangelización del Nuevo Mundo, lo cual era uno de los intereses principales y por lo que se protegía a los indígenas con las Leyes.
2. LAS CAPITULACIONES
2.1. Las capitulaciones en general
Sinónimo de concierto, asiento, contrato, acuerdo, pacto o convenio es capitulación; ésta es una escritura pública que se divide en párrafos o capítulos donde se hacen constar los distintos puntos.
En las capitulaciones indianas o del Nuevo Mundo, los pactos son mercedes regias, ya que uno de los que contrata es el Rey, que lo hace con una o varias personas. La singularidad de las capitulaciones de Indias, es la intervención en una de las partes del monarca, aunque generalmente por medio de un representante; por lo tanto es un asiento especial, porque si no estuviera dotado de esta característica sería un mero contrato y no sería digno de tan señalada mención.
Las capitulaciones pueden ser de descubrimiento, en la que el capitulante se obliga a realizar un descubrimiento para con la Corona, en un plazo fijado y dentro de los límites asignados por la bula del Papa Alejandro VI –Inter Caetera, en 1493- para los reyes de Castilla y León y sus sucesores al este del meridiano que se encuentra a 100 leguas de las islas Azores, que finalmente, al año siguiente, por acuerdo entre estos monarcas y Juan II de Portugal en el Tratado de Tordesillas, se estableció a 370 leguas de las islas de Cabo Verde.
También las hay de conquista, sobre un territorio ya hallado, que se podía realizar de forma pacífica o no. Generalmente, los jefes del descubrimiento de un nuevo territorio, pedían al Rey más adelante las capitulaciones de conquista, en las que recibían el título de adelantado de esas tierras, considerándose éstas como frontera. Además recibían los de gobernador, capitán general y justicia mayor, siendo de esta forma la máxima autoridad y representante de la Corona. Más adelante estos contratos se acabarían llamando de pacificación.
Por último encontramos los de población, que generalmente iban unidos a los de pacificación y en los cuales, el asiento autorizado por la Corona consiste en la fundación y subsiguiente población de ciertos territorios previamente descubiertos. En estos contratos, se obligaba al capitulante a llevar consigo hombres casados con sus mujeres, labradores, mineros y religiosos, para favorecer la estabilidad de los pobladores, arraigar en la tierra, explotar los minera- les y evangelizar a los indios sin la luz de la Fe.
El origen de los contratos regios son los que se establecieron con Cristóbal Colón en Santa Fe, cuya peculiar estructura jurídica prevaleció durante la conquista de América, con la mayoría de los descubridores. A partir de 1499, el obispo Fonseca (delegado real en asuntos de Indias), capitula con un gran nú- mero de exploradores.
2.2. Y su motivo
Cabe destacar que los descubridores tomaban posesión jurídica de las nuevas tierras, de un modo parecido a como lo hacían los romanos: haciéndolo en nombre de los reyes castellanos, poniéndoles nombres, señalando las rutas de navegación, poniendo mojones, anotando en sus diarios y crónicas las incidencias del viaje y en el momento de llegar a España, comunicando el resultado de sus exploraciones.
Generalmente, en las capitulaciones, junto a los derechos y obligaciones del titular, se encuentran referencias a los preceptos dados en favor del buen trato y conservación de los indios. Después de que el rey Don Carlos reglamentara en Granada en 1526 un nuevo modo de descubrir, conquistar y poblar de una manera mucho más beneficiosa para los nativos, esta provisión se incluye en cada una de las posteriores capitulaciones.
Igualmente, en ellas se establece la forma de cristianizar el Nuevo Mundo, de forma no forzada, usando métodos persuasorios de evangelizar y siempre que el indígena hubiera aceptado previamente la soberanía del monarca, civilizarlos a lo hispano y las consecuencias que ello llevaba: el vasallaje de los nativos a la manera de los españoles y el repartirlos en encomiendas.
Una vez que Felipe II fue coronado, promulgó las Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias en 1573 en Segovia, con motivo de la insuficiencia de las instrucciones y la legislación en vigor que hasta el momento se habían manifestado como ineficaces para resolver los problemas que planteaba la colonización. Además de la necesidad de imponer una solución política, una vez superados los inicios de la colonización (descubrimiento y conquista), que armonizase las soluciones contrapuestas que daban juristas y teólogos de la época.
En estas Ordenanzas se mantendrán las expediciones, en muchos casos a costa de la Corona para los frailes o religiosos de las órdenes que quieran ir a descubrir tierra y a predicar el Evangelio.
En este compendio de normas, se suprime el término conquista y se pretende que no se tome el asentamiento como penetración violenta.
También se regula de forma detallada la institución indiana de los “adelantados”, estableciéndose los cargos que junto con éste ostentarán, las atribuciones y la exención de impuestos, lo que es característico porque se da unidad a las capitulaciones indianas ya que hasta el momento tanto de los nombramientos, atribuciones, exenciones como en relación con los salarios, no había existido una norma única.
2.3. Las Capitulaciones de Orellana
Para entender las capitulaciones que Orellana firma con la corona, es necesario primero introducir a sus actores principales: el Rey Carlos I y Orellana, para posteriormente poder entender su contenido en su contexto histórico.
2.3.1. Principales hechos de la vida de Carlos I.
Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, nació en 1500 en Gante, de la unión de Juana I de Castilla y Felipe I de Habsburgo, el Hermoso; nieto de los Reyes Católicos, de los que heredó Castilla, Navarra, las Islas Canarias, Aragón, Nápoles, Sicilia y las Indias.
Ya que su madre estaba incapacitada, empezó a ostentar su poder en cuanto llegó a España, precediéndole en esta función el cardenal Cisneros como regente en Castilla. No estaba bien vista la decisión de que se le coronara Rey en la Península, aunque al final se le juró obediencia, pero se le hicieron las siguien- tes peticiones: que aprendiera a hablar castellano, que cesara el nombramiento de extranjeros, que se prohibiera la salida de caballos y metales preciosos de España y que mejorara el trato con su madre, recluida en Tordesillas.
Tras las revueltas populares de las Comunidades en Castilla, de las Germanías en Valencia, y en Navarra, se consolidó en el poder con un sistema de organización llamado Monarquía Hispánica, en la que los diferentes territorios estaban divididos históricamente; tenía leyes, instituciones, fueros y moneda distintos en cada uno; y el Rey era soberano de cada una de las partes, con títulos individuales de cada reino, siendo a la vez soberano de todos. Además se organizaba el poder en Consejos (de Guerra, de la Inquisición, de Órdenes, de Cruzadas, etc.).
Se casó con Isabel de Portugal en los Reales Alcázares de Sevilla, con la que tuvo al futuro Felipe II y fue nombrado Patriarca de Indias para su evangelización.
Carlos I quiso unificar Europa y europeizar América.
A este lado del Atlántico Carlos V tuvo tres frentes principales, uno con los turcos otomanos (perdió Orán y Túnez y defendió Viena de su ataque, por lo que se retiraron), otro con Francia luchando por la supremacía en Italia y en el Imperio (en la batalla de Pavía se llega a hacer prisionero al rey francés, pérdida de Verdún, renuncia de Borgoña, impedimento de la invasión de Italia, entrada en Roma con su ejército y coronación como Emperador por el Papa) y la lucha contra los primeros movimientos protestantes, en la que se excomulgó a los luteranos en el Edicto de Worms, ganó a los príncipes alemanes en la batalla de Mülhberg, pero al final firmó la Paz de Augsburgo, aceptando la libertad de elección de los alemanes entre la confesión católica y el luteranismo. Además se inició la Contrarreforma, con el Concilio de Trento en 1545.
Durante su reinado se llevaron a cabo las mayores conquistas, descubrimientos y capitulaciones en el Nuevo Mundo español: Pizarro, Cortés, Elcano, Magallanes, Jiménez de Quesada, Pedro de Mendoza, Pedro de Valdivia y Orellana, entre otros.
Abdica en su hijo Felipe las posesiones de España y las Indias y en su hermano Fernando el gobierno imperial en 1555, muere en el Monasterio de Yuste en 1558 y está enterrado en el de San Lorenzo del Escorial.
2.3.2. Principales hechos de la vida de Orellana.
Francisco de Orellana nació en el año de 1511, según testimonio suyo, en la villa medieval de Trujillo junto a la iglesia de Santa María La Mayor y procedía de una familia emparentada con la de Francisco Pizarro, también vecinos de esta villa. Cuando era bastante joven, con apenas dieciséis años, se embarcó en una expedición a las Indias, en concreto a Nicaragua, donde hizo sus primeras armas de conquistador. Más adelante participó en las conquistas de Lima, la zona de Puerto Viejo y otras tantas ciudades a las órdenes de Francisco Pizarro. En el 12 de marzo de 1535 participó en la fundación, en la provincia conquistada de Puerto Viejo, de la villa de Puerto Viejo, cuyos acontecimientos le llevaron a perder un ojo y donde estableció su casa.
Después de haber sido alférez general de los setecientos hombres a pie y a caballo enviados desde Lima para proteger a Hernando Pizarro, por su hermano Francisco, intervino en las querellas entre los gobernadores Pizarro y Almagro, que tuvo un fatal desenlace para éste último en la batalla de las Salinas, librada el 26 de abril de 1538. Posteriormente, Pizarro reunió a sus servidores y ayudantes repartiéndoles autorizaciones para que se dispersaran en todas direcciones de manera que el país quedara más tranquilo y se satisficieran las aspiraciones de todos ellos. Por ello, Orellana salió de Lima, con las gentes que logró reunir, en dirección al norte, después de mediado el año 1538 y de esta manera, redujo a los indios a la obediencia de las armas españolas y procedió a fundar la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Una vez Francisco Pizarro cedió la gobernación en 1540 de las tierras de Quito, La Culata y Puerto Viejo, a su hermano Gonzalo, quien las deseaba por las noticias que se tenían de la riqueza de las tierras hacia el Oriente, que eran llamadas del Dorado y la Canela. Orellana dispuso el viaje junto a él y marcha- ron hacia el este habiendo reunido cuatro mil indios y más de doscientos españoles, bien pertrechados.
Cruzaron los Andes y tras un año, en vista del escaso éxito y de la falta de resultados de la búsqueda de estos parajes, decidieron construir un bergantín, el San Pedro y siguieron los cursos del Napo y del Coca hasta donde confluye éste con el Aguarico y el Curaray, lugar en el que se encontraban faltos de provisiones, con pérdidas de 140 españoles y 3000 indios. Entonces decidieron (-el 22 de abril de 1542- ) que Orellana prosiguiera navegando por el río en busca de alimentos, quien fue acompañado de 56 hombres, uno de ellos el dominico Fray Gaspar de Carvajal, cronista de sus viajes (-cuadro de nombres dibujado-). Según le dijeron los marineros españoles en el navío al Padre Carvajal, descendieron en nueve días, doscientas leguas del río; por el remar de estos hombres con gran fuerza durante todo el día y el impulso de la corriente, ya que en esta época del año el río tiene un impresionante caudal torrencial y por ello no pudieron volver en auxilio de Pizarro, acusación que ha pesado sobre el capitán del barco, Orellana, durante siglos y por la que más adelante será juzgado y absuelto. (-Pizarro le acusa de traidor, pero el testimonio de la tripulación y la Relación del Descubrimiento del P. Carvajal, fueron pruebas a su favor frente al tribunal-).
A lo largo del viaje, disputarán pequeñas escaramuzas con los solimones (- veneno-), las amazonas (-12 de febrero de 1542- ) y otras tribus y también deciden construir otro bergantín, el Victoria (-en honor a la patrona de Trujillo-).
Al cabo de siete meses de navegación, llegó Orellana a la desembocadura del Amazonas, el 26 de agosto de 1542, se dirigió con sus acompañantes a la isla de Cubagua desde donde partió hacia España en una difícil travesía, durante la cual pasó por Portugal, donde el soberano de esas tierras le ofreció formar una expedición para volver al Amazonas bajo la bandera portuguesa, pero se dirigió a Valladolid, donde una vez en la corte, Carlos I le nombra gobernador de Nueva Andalucía, las tierras por él descubiertas. En el intento de llevar a cabo las capitulaciones firmadas con Su Majestad, Orellana muere tras un ataque de los nativos caribes, en noviembre de 1546, en un lugar desconocido del Amazonas, quedando éste durante un siglo sin ser más explorado ni poblado por españoles.
2.4. Cómo Orellana llegó a firmar las Capitulaciones
Como Orellana, cuando descendió río abajo y no podía volver, lo hizo con la mayoría del armamento y provisiones que llevaba en la expedición con Gonzalo Pizarro, éste le acuso de traición y haber huido y entraron en pleitos.
Después de la navegación por el Amazonas, se dirigió a la isla de Cubagua, desde la que partió a España para conseguir los permisos del Rey y firmar las capitulaciones, pero llegó a Lisboa, en Portugal, donde Juan II le ofreció hospitalidad y la posibilidad de iniciar una nueva expedición al Amazonas bajo la bandera portuguesa, propuesta que fue rechazada y tras la cual se dirigió a Va- lladolid para conseguir su propósito.
2.5. Contenido de las Capitulaciones de Orellana
Una vez llegado, mantuvo una serie de negociaciones con la Corona, para poder lograr y alcanzar las aspiraciones que él anhelaba.
Pasados nueve meses llegan a un acuerdo a trece días del mes de febrero de 1544 en cuya capitulación le es impuesto:
-En primer lugar, que los territorios descubiertos en el primer viaje por el Amazonas de Orellana se llamarán Nueva Andalucía, los cuales deberán ser poblados y explorados para los reinos de Castilla por doscientos hombres de infantería a pie y otros cien a caballo.
“Muchos de los territorios americanos adheridos a la Corona, fueron nombrados con nombres de ciudad y regiones ya existentes en la Península, de la misma forma o añadiéndoles la palabra Nuevo/a, los mismo sucedió con la colonización inglesa de la costa noreste de los actuales Estados Unidos, caso de New Hampshire”.
-Asimismo se prohibía la embarcación de indios naturales en los barcos españoles en cualquier caso o situación, a no ser que cumplieran la función de traducir, bajo multa de diez mil pesos de oro para la Cámara y Fisco reales.
“Esta es una de las múltiples protecciones de los indios que se ordenan en esta capitulación, recordemos que en expediciones anteriores, como podría ser la del propio Orellana, embarcó a 3000 indios, de los cuales la mayoría murió”.
-Además tenía la obligación de llevar consigo a ocho religiosos, escogidos por el propio Consejo de Indias para convertir e instruir a los indígenas, los cuales han de ser mantenidos por cuenta de Orellana.
“Era frecuente enviar en los barcos que partían al Nuevo Mundo algunos religiosos para servicio, además de los expedicionarios, de los nativos americanos, pues no conocían los Evangelios, ni le fe en Cristo. En la colonización de América, la evangelización de los nuevos territorios era una de las prioridades de la Monarquía, en algunos casos superando a la conquista”.
-También se le insta a hacer dos pueblos con la gente que le acompañaba, uno a la entrada del río, en lo primero que se pudiera poblar y donde a él, a los religiosos y a los oficiales españoles les pareciera mejor; y el otro ya adentrado en la tierra y alejado del mar, del mismo modo, donde más cómodo y propicio les pareciera, escogiendo un lugar de los que más sanos y deleitosos entre los que pudieran encontrar en esas abundantes provincias y a su vez donde se pudieran proveer de los que el río les ofrecía.
“Si el Imperio español se quería expandir rápidamente por las Indias, debía fundar numerosas ciudades, pero no para los indios, sino para que españoles se quedaran allí y los autóctonos fueran hispanizados y cristianizados correctamente, como era lo propio. En el caso de que población española no se hubiera quedado allí, no quedaría la gran herencia que los españoles dejamos: lengua, religión, cultura, arquitectura, moda, instituciones…, método parecido al que se usaba en la antigua Roma”.
-Por otro lado Orellana ha de realizar el descubrimiento y población, empezándolo por la boca del río por el que salió, haciéndolo con dos carabelas, que entren río arriba por la desembocadura, de forma que una fuera después de la otra.
“Como podemos observar en dicha capitulación se especifica minuciosamente todo el proceso de descubrimiento y población, hasta el simple hecho de cómo deben navegar dos navíos”.
–Otrosí, según dice el texto jurídico, si se encuentran en las tierras o zonas del río a donde han de ir, algún capitán o gobernador, que hubiera descubierto o poblado algo allí, le dejaran, que no interfirieran, aunque estuvieran mandados por las capitulaciones a ese lugar y que se lo comunicaran al Consejo de Indias.
“El motivo de este punto es que no se produjeran conflictos entre los españoles, como había ocurrido anteriormente en casos como los de Almagro y Pizarro”.
-Otro punto a destacar es que no les estaba permitido entrar en islas del río que estuvieran habitadas por cualquier tipo de gentes, excepto en el caso de que se enviaran religiosos allí, para que voluntariamente les trajeran a la obediencia de los soberanos y les enseñaran las cosas de la Fe Católica, ya que estas tierras no entraban en la gobernación de la Corona y solo estaban autorizados a contratar con ellos comerciando.
“El Rey quería tener un absoluto control sobre los descubridores y les restringían los territorios a los que podían acudir, a menos que fueran a esos terrenos con misión evangelizadora. De este modo no repartían privilegios y títulos sobre extensiones muy vastas a un solo conquistador, además de las limitaciones territoriales que tenían por las Bulas Alejandrinas y el Tratado de Tordesillas”.
-Por último son nombrados los asientos y capitulaciones que hay entre el Emperador y Rey Don Carlos y el Serenísimo Rey de Portugal Don Juan II sobre la demarcación y repartición de las Indias, así como de las islas de los Malucos y Especiería, con motivo de que Orellana guardara lo que éstos contienen y no entrara en lo que pertenecía al Serenísimo Rey.
“Para evitar conflictos con los portugueses una vez que se han llegado a una serie de acuerdos, era necesario avisar a los jefes de las expediciones, en este particular caso, más aún ya que la zona del Amazonas es cercana a la línea divisoria con el Reino de Portugal”.
Instando de nuevo a Don Francisco a que cumpliera las nuevas leyes y ordenanzas hechas por Su Majestad anteriormente, se le conceden las siguientes mercedes:
-Primeramente, se le conceden las licencias y facultades al capitán Orellana, para que por su Majestad y en nombre de la Corona Real de Castilla y León pueda descubrir y poblar la costa del río Orellana, únicamente en la orilla izquierda de la boca del río por donde debía entrar, que es en el lado en que se encuentra el río de la Plata, porque es lo que está dentro de los límites de Su Majestad.
“El Rey tenía que autorizar este tipo de actos, ya que estos territorios se encontraban bajo su soberanía y sin su permiso no se podían llevar a cabo. Este es un claro caso en el que el monarca quería demostrar su poder, aunque realmente, como veremos más adelante, el firmante es el Secretario de su Majestad, además de quien redacta el documento jurídico. De igual modo, sigue dejando claro a lo largo de todo el escrito cuales son los límites acordados en aquellas tierras”.
-En el siguiente punto, dando a entender y como causa de, que estará al servicio de Dios y rendirá honor a su persona, le son concedidos los títulos de Gobernador y Capitán General de lo que descubriese a ese lado izquierdo del río, incluyéndose doscientas leguas de costa y media legua por el aire, las que el capitán escogiera, una vez pasados tres años desde que entrara en aquellas tierras, con un salario de cinco mil ducados al año, los cuales habrán de ser goza- dos desde el día en que se hiciera a la mar, saliendo del puerto de Sanlúcar de Barrameda, para hacer el viaje. Estos dineros le serán pagados de las tierras y rentas de éstas que descubriera y poblase, de manera que Su Majestad no se venga obligado a pagaros, y además que en aquella costa hiciera gobernación y justicia hasta que le fuera mandada otra cosa.
“Le son concedidos dos títulos, los cuales le hacen ser el máximo poder civil y el máximo militar respectivamente, los cuales habrían de ser ostentados noblemente, sirviendo a Dios, este es un momento más en el que se le insta indirectamente a potenciar la labor evangelizadora sobre Nueva Andalucía, de una forma digamos que camuflada.
El salario se le concede en ducados, que es la moneda de la época en España, tras la unificación numismática de los Reyes Católicos y que era de origen veneciano, sin embargo, anteriormente ha sido nombrada la unidad monetaria “peso”, que era lo utilizado en las Indias, ya que no había casi moneda acuñada y se pagaba al peso con una balanza, lo que más adelante se asentó como moneda acuñada y en la actualidad sigue teniendo vigencia en ciertos países hispanoamericanos. Aún así, el salario, a pesar de que estaba estipulado en una moneda concreta, debería proceder de las rentas que produciría la tierra americana”.
-Se le concede otro título, el de adelantado de lo que descubriese y de lo que también será gobernador, para su persona y para un heredero sucesor que él eligiese.
“El título de adelantado se define por primera vez en el siglo XIII por Alfonso X, El Sabio, en el compendio normativo de las Siete Partidas y se utilizaba para nombrar a aquellos que se encontraban en la frontera en la Reconquista, los cuales tenían función militar contra los mahometanos. Pero cada vez estos títulos estaban siendo acaparados en mayor medida por la alta nobleza o la familia real, por lo que acabaría siendo algo meramente honorífico, sin llegar a ser nunca de carácter nobiliario.
En la conquista de las Islas Canarias se volvió a utilizar con Alonso Fernández de Lugo y de aquí pasó a América, ya que coincidió la toma de Granada con el descubrimiento de América, lo que hizo que la frontera pasara a estar al otro lado del Atlántico.
El título de Orellana, adelantado de Nueva Andalucía, tenía límite, solo pasaba a un descendiente como ocurrió con la mayoría de ellos, excepto con algunos casos particulares, que eran hereditarios, como el concedido a Colón, el adelantamiento de Yucatán, que todavía hoy se conserva”.
-Asimismo se le concede la merced del oficio de Alguacil Mayor a él y a un hijo después de él, que nombrara.
“El Alguacil Mayor era el ejecutor de las ordenanzas de gobierno. Podía ser nombrado por los corregidores, gobernadores y alcaldes mayores, pero no por la Audiencia. Debía reconocer y rondar los lugares públicos para denunciar los juegos y pecados públicos. En este caso, como no existían previamente esas personas en aquellas tierras, es nombrado por regia merced”.
-Se le da permiso para construir dos fortalezas de piedra en el lugar descubierto, eligiendo él y sus oficiales el lugar que más les convenga, que serán necesarias para la guarda, custodia y pacificación de esas tierras, de las cuales es hecho poseedor y también sus herederos y sucesores con un salario de ciento cincuenta mil maravedíes al año, por cada fortaleza, el cual será gozado desde que éstas estuvieran acabadas a costa del adelantado de Nueva Andalucía sin que Su Majestad ni los reyes que después vinieran sean obligados a pagarle lo que gastó en las fortalezas.
“Es curioso como a lo largo de la capitulación, se describen distintos salarios con diferentes monedas. En este caso, los maravedíes son una moneda de origen castellano, para comerciar con los sarracenos de la Península, aunque su nombre proceda del árabe y que se utilizó a partir del siglo XI.
Las fortalezas, al igual que el reclutamiento y el mantenimiento de los expedicionarios, corrían a cargo de Orellana, lo cual suponía un esfuerzo muy grande, además de un riesgo financiero que puede llegar a cuenta perdida, o bien a dar muy buenos frutos”.
-Por otro lado se le hace poseedor de la doceava parte de las rentas y frutos que Su Majestad obtuviera cada año en las tierras y provincias que Orellana había descubierto y poblado según esta capitulación, limitándole en una cierta cantidad y concediéndoselo también a sus herederos perpetuamente.
“La concesión en este caso es en propiedad y para todos los descendientes, pero con un límite fijado por la Corona, no fuera a quitarle demasiados ingresos a ésta. Aún así en las capitulaciones se contempla como un acto de generosidad por parte del Rey, ya que por ejemplo los títulos y resto de salarios eran solo para un único descendiente”.
-Se le autoriza a llevarse consigo a las tierras del Amazonas a ocho esclavos negros libres de impuestos de los reinos y señoríos del Rey, así como del Reino de Portugal, islas de Cabo Verde o Guinea.
“Así como se le dan otros beneficios, también se le dan recursos para poder llevar a cabo la población y colonización sin utilizar a los indios.
Los indios estaban protegidos por la Corona, pero en cambio se le autoriza a llevar esclavos negros con exención de pagar impuestos. Llama la atención el distinto trato que reciben, no siendo castellanos, los indios y los esclavos negros”.
-Además se les exime del derecho de almojarifazgo a Orellana, a todos los que con él viajaban y a los que después fueran a poblar aquellas tierras, durante diez años, desde el día en que se firma esta capitulación.
“El derecho de almojarifazgo es el equivalente a los actuales aranceles y consistía en un impuesto aduanero que se pagaba por trasladar mercaderías que ingresaban o salían del Reino de España o que se trasladaban entre puertos del mismo reino, incluyendo tanto los peninsulares como los americanos. Los almojarifes fueron primeramente creados en la Corona de Castilla por Alfonso X y más adelante Alfonso XI, sustituyó a los almojarifes hebraicos por recaudadores y tesoreros cristianos. Almojarife procede del árabe “inspector”.
A continuación el Rey deja constancia de que sabe que ha habido abusos en las Indias y por lo tanto hace entrega de las leyes a Orellana en el documento, para que éste las haga cumplir obligatoriamente y no pudiera alegar desconocimiento. Estas leyes de obligado cumplimiento son:
-Que procure, a la hora de tomar posesión de aquellos lugares para establecer las poblaciones, hacerlo en un lugar donde no se perjudique a los indios de allí, y si no se pudiera hacer, que se escuche la voluntad de los indios o se hiciera lo que le parezca oportuno al veedor, que con su expedición irá para comprobar que se cumple lo que está establecido en la capitulación, o bien lo que aconsejen los religiosos.
“El Rey, para asegurarse de que lo que estaba acordado se hacía cumplir mandaba un representante suyo, el veedor, que conocía las leyes y las capitulaciones, así como lo que el Rey había dictaminado en cada caso para las expediciones a las Indias, el cual debía ser mantenido, al igual que los religiosos durante la travesía y el asentamiento a costa del explorador. América era un continente lejano, ya que se tardaban meses en llegar desde Europa y no había otra manera de cerciorarse de que no hacían lo que querían ni abusaban de los indios”.
-Que no tomaran ni él, ni ninguno de sus acompañantes ni mujer casada, ni hija, ni ninguna otra mujer de los indios, ni oro, ni plata, ni algodón, ni plumas, ni piedras, ni ninguna otra posesión que tuvieran estos indios, a no ser que fuera por medio de un intercambio por otra cosa que valiera lo mismo, haciéndose este intercambio y pago según les pareciera al veedor y a los religiosos, al que vaya con esta ley, será castigado con la pena de muerte y expropiación de los bienes. Pero si les permite en el caso de que se hayan quedado sin comida y no tuvieran nada para hacer un intercambio, que con ruegos, buenas palabras y persuasiones, pero nunca por la fuerza, a no ser que después de haber utilizado todas las formas para conseguir comida ellos no cedieran y a él, al veedor y a los religiosos les pareciese correcto. Puesto que si es un caso de extrema necesidad, se podrá tomar la comida allí donde la haya.
“Después de las sangrientas guerras y barbaridades cometidas contra los indios por los primeros conquistadores abusando de ellos, se imponen bastantes medidas para protegerlos, que en alguna forma aminoraban estos sucesos, pero que no dejaron de ocurrir. Uno de los defensores de los derechos de los indios y que denunció los hecho de suso descritos fue Fray Bartolomé de las Casas, de la orden de Santo Domingo de Guzmán.
Por otro lado, queda patente a lo largo de este contrato, el poder de decisión que se les otorga a los religiosos enviados, así como al veedor, que hace bastante más que solo ver”.
-Que por ningún motivo ni forma se les haga la guerra a los indios, si no es para defenderse, con la moderación que el caso requiera, pues antes les deberá dar a entender que Su Alteza Real El Príncipe de Asturias (“Nos” en el original), les envía solo a enseñarlos y adoctrinarlos y no a pelear, sino a darles conocimiento de Dios, de la Santa Fe Católica y de la obediencia que le deben. Y si se da el caso en el que los indios fuesen tan orgullosos que aún después de haberles apercibido y exhortado las noticias de paz que les hayan hecho, todavía quieren entrar en guerras, no teniendo otro remedio para evadirse y defenderse de ellos, salvo romper con ellos, lo harán con la mayor moderación y templanza, y con las menos muertes y daños posibles. Todas las ropas, joyas y demás cosas que les sean tomadas en batalla, que no sean ni armas ofensivas, ni defensivas, tanto por parte de Orellana como de los vayan con él, las recogerán y se las harán devolver a los indios, diciéndoles que ellos no querían el daño que les habían hecho y que fue por culpa suya, no quererles creer lo que les habían dicho y que les devuelven sus pertenencias porque no les quieren matar, maltratar, ni tomarles sus haciendas, que lo único que quieren es su amistad y su redención al servicio de Dios y de Su Majestad, porque si lo hacen de esta manera, ellos adquirirán gran confianza y crédito.
“Además de proteger a los indígenas y evitar abusos sobre ellos, se procura tener un buen trato con ellos, sobre todo para que ganaran confianza con los castellanos y produjera a posteriori la anexión de sus territorios a la Corona sin derramar una gota de sangre y también para mejorar las relaciones comerciales y conseguir metales preciosos y otros productos que en Europa eran muy preciados porque era la primera vez que se habían visto y eran exóticos. Incluso en la actualidad, sobre todo las frutas tropicales que se dan en América, en algunos lugares son considerados de un gran exotismo”.
-Que cualquier español que matara o hiriera a algún indio, sea castigado según las leyes de estos reinos sin tener en consideración que el delincuente fuera español y el muerto o herido indio.
“Este es otro caso de protección de los indios en las leyes, en las que se estima que la vida de los indios no vale menos que las de los españoles, aún siendo los primeros extranjeros y considerados salvajes por las gentes de la época. Se quería acabar otra vez con las matanzas que se produjeron en los primeros años de colonización, sobre todo con los imperios americanos”.
-Que, como se ve en estas leyes, la voluntad de Su Majestad es que todos los indios queden bajo su protección para que se conserven y sean adoctrinados en la Santa Fe Católica, por ello no darán lugar a que ningún español tenga indios, ni los maltrate, ni moleste para que sean cristianos, ni se les tome ninguna cosa suya, si no es mediante intercambio, según como está dicho y escrito.
“La defensa de los indios se produce por parte de la Corona no con el único motivo de preservar su vida, sino de imponer la religión católica a los indí- genas de forma pacífica y como se ha de hacer buenamente por un país convertido y civilizado a la vez”.
-Que si algún señor o cacique de aquellas tierras, teniendo noticias de Su Majestad, a quien ha de obedecer, quisiera hacer algún regalo para Su Majestad, voluntariamente, lo reciban y envíen a buen recaudo a Su Majestad.
“Este curioso punto es para que quedara constancia oficial de los regalos al Rey y los capitanes o jefes de expedición no se apropiaran de éstos, haciéndose ver como representantes de Su Majestad”.
-Por último, se le hace cumplir al capitán Francisco de Orellana lo anteriormente dicho en esta capitulación, a costa suya y de la manera específicamente descrita y haciendo guardar y cumplir el contenido de estas nuevas leyes y ordenanzas y las demás cosas declaradas y todas las instrucciones que de ahora en adelante se le harán hacer para aquellas tierras y para el buen tratamiento y conversión a la Santa Fe Católica de los naturales de ellas. Asimismo Orellana se obliga a guardar esta capitulación y lo que ella dice, en todo y por todo, y no teniéndolo que hacer cumplir Su Majestad, ni a hacerle cumplir a él lo que está escrito, pues antes de que eso sucediera, se procederá contra él y se le castigará como persona que no cumple y guarda los mandamientos de su Rey y Señor natural y de todo ello se manda dar.
Firmada de su mano y refrendada por el secretario de Su Majestad, Juan de Samano. Fechada en Valladolid a trece días de febrero del año mil quinientos cuarenta y cuatro.
El Príncipe, refrendada de Samano y señalada del obispo de Cuenca, Gutiérrez Velázquez, Gregorio López y Salmerón.
2.6. Intento de poner en práctica las Capitulaciones que acabaron en la muerte de Orellana y en el fracaso de su aplicación
Una vez conseguido su propósito, empezó a organizar la expedición, cuyos costes debía asumir el titular contratante con la Corona, con las condiciones que estaban dispuestas en las capitulaciones, como que tenía que llevar consigo a 200 soldados de infantería, así como 100 de caballería y todo el material que fuera necesario para construir dos barcos fluviales en el Amazonas y que también tenía que fundar dos ciudades en esta Nueva Andalucía, una de ellas justo a la boca del río.
Sin embargo, estos preparativos del viaje se alargaron bastante, debido a la falta de fondos, ya que en la mayor parte de los acuerdos, el titular estaba autorizado para efectuar el reclutamiento, para lo que tenía grandes facilidades. Aún así, el esfuerzo económico era muy grande y algunos de ellos no pudieron llevar a cabo la empresa por si solos, como en el caso de Orellana, que requirió la ayuda financiera de su padrastro Cosmo de Chaves, gracias al cual, finalmente la expedición pudo partir.
Justo antes de partir a las Américas, Don Francisco se casa en Sevilla con una joven de origen humilde, llamada Ana de Ayala que le acompañará en su segundo viaje al Nuevo Mundo.
Este segundo viaje, tuvo al igual que los preparativos unos contratiempos, pues después de zarpar de Cádiz, la flota es detenida, debido al gran número de no castellanos con los que contaba. Esta traba es resuelta, cuando en el momento en que estaba escondido en uno de sus barcos, se hace a la mar subrepticiamente con cuatro navíos -4 de mayo de 1545-. Estas embarcaciones sufrieron una serie de percances: la primera se pierde antes de llegar a las islas de Cabo Verde, a la segunda le acaece lo análogo en el curso de la travesía y la tercera es abandonada al llegar a la desembocadura del Río Grande.
Poco antes de las Navidades de ese año se produce el desembarco y Orellana se adentra unas ciento veinte leguas en el delta de la Mar Dulce, tras construir un barco fluvial. Cincuenta y siete de sus hombres mueren de hambre y el resto consigue acampar en una isla del delta entre indios amistosos.
El tuerto del Amazonas parte en un bote para encontrar comida y la rama principal del río, pero cuando regresa, se encuentra el campamento desierto, pues aquellos hombres habían construido un segundo bote y partido en busca de Orellana, pero que finalmente desistieron y salieron de allí costeando hasta llegar a la isla Margarita.
En vista de lo ocurrido, el grupo en el que se encontraba nuestro hombre siguió buscando el canal principal del curso fluvial. En cuanto que realizaban estas exploraciones, fueron atacados por un grupo de nativos, de la tribu forma- da por los llamados caribes, en cuya ofensiva murieron diecisiete a causa de las flechas venenosas.
Poco después Don Francisco de Orellana, natural de Trujillo murió en noviembre de 1546, a la edad de treinta y cinco años.
Como hemos podido observar, la iniciativa concluyó en un desastre, ya que Orellana pereció en el intento junto a la mayoría de sus hombres y las capitulaciones no se llevaron a efecto y las tierras del Amazonas no serían de nuevo exploradas por los españoles hasta unos cuantos años más tarde.
3. CONCLUSIONES
Para terminar este trabajo es necesario sacar una serie de conclusiones a partir de su desarrollo y elaboración, pues en caso contrario no tendría ningún sentido hacerlo, como si de una fábula con su moraleja se tratara.
Se ha dicho y sigue diciendo que las capitulaciones constituían unos contratos, no siendo esto totalmente cierto, ya que en los contratos hay mutuas. En cambio en las capitulaciones el Estado o la Corona no se obligaba a nada, simplemente autorizaba, a veces intervenía económicamente y concedía premios y mercedes, cuyo destinatario es el capitulante, personas que han solicitado la concesión de dicha capitulación.
He descubierto que la aparición del régimen de capitulaciones se debe al mal gobierno ejercido de Colón en la Española y la necesidad que tiene la Corona de aprovechar la iniciativa y los fondos privados para hacer frente a una empresa que para ella era excesivamente costosa. Del mismo modo facilitaban a los exploradores ganar tierras, mercedes y dineros de forma más fácil que en la Península.
También se pusieron en marcha por la manera sencilla y resumida en unas pocas páginas de organizar las expediciones y la colonización, por lo que era la manera más cómoda para la Administración que además controlaba que todo se cumpliera mediante la figura del veedor. Asimismo era enorme la importancia de la evangelización.
El primer viaje de Orellana a las Indias es fundamental para poder entender muchos puntos de las capitulaciones, así como la situación de terceros como el Imperio en general, los países fronterizos, los indígenas, etc. No se puede tratar un tema sin conocer lo que ocurre alrededor, mirando y centrándote solo en un aspecto concreto.
El final de la historia de Orellana hace reflexionar que hay muchos aspectos en la vida en los que después de emplear mucho tiempo y esfuerzo, no se ven recompensados y no se consigue lo esperado, ya que murió sin llevar a efecto su propósito y proyecto vital.