Oct 072023
 

Antonio Cantero Muñoz

 

RESUMEN

Aportar datos hasta ahora inéditos sobre la Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo, relativos al conflicto que tuvo lugar con el Convento de San Francisco a comienzos del Siglo XVII, así como a la presencia del Cabildo Mayor de Capellanes en su estación de penitencia del Jueves Santo. Por último, una reflexión sobre la Hermandad de Nuestra Señora de las Angustias y Cristo Amarrado a la Columna como la sucesora de la Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo.

LA COFRADÍA DE LA VERA CRUZ DE TRUJILLO Y EL CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE TRUJILLO

FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE LA VERA CRUZ      

Las cofradías son asociaciones laicas constituidas dentro de la Iglesia, con origen en la Edad Media, su número se multiplicó a partir del Concilio de Trento, pues se les consideraba baluarte en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas protestantes, alcanzando hasta fines del siglo XVIII gran vitalidad y pujanza, siendo tres sus tipos[1]. Sus fines explícitos resumidos son los siguientes: la celebración de determinados actos de culto a su patrón o titular, mejora espiritual de sus miembros, la caridad entre los cofrades y más necesitados.

Frente a las de la Soledad de Nuestra Señora o Santo Sepulcro y Jesús Nazareno, las de la Vera Cruz fueron las primeras en crearse durante la Edad Moderna, desde finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI, estando especialmente vinculadas con los franciscanos por ser estos los custodios de los Santos Lugares[2]. Este proceso también tiene lugar en tierras extremeñas, siendo la cofradía de la Vera Cruz de Trujillo una de las primeras en los lustros iniciales del siglo XVI, aunque sobre la fecha exacta de su fundación no existe certeza absoluta, pues en la Crónica de la Provincia Franciscana de San Miguel indica que “començo por los años de mil quinientos y diez y ocho[3]. En el libro de ordenanzas de la cofradía de la Vera Cruz de Trujillo, la primera referencia temporal que aparece es del 17 de marzo de 1521, relativa a elección de nuevos miembros de su junta de gobierno, donde ya consta como residencia canónica el cenobio de los hijos de San Francisco de Asís[4].

Entiendo que su existencia es anterior a 1518, pues en Trujillo ya había una parroquia con esta advocación que data del siglo XIII[5]. Además, el libro de reglas señala de forma expresa que nació en ese templo, al referirse a la asistencia a ciertas festividades que allí tenían lugar, indicando de forma expresa que fue fundada en la Iglesia de la Vera Cruz[6].

SEDE CANÓNICA DE LA VERA CRUZ

Durante la Edad Moderna, motivaciones de índole económica, dan pie a que el estamento eclesiástico, potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular. Sin embargo, como en otras localidades fue mucho más importante su fomento por parte de las órdenes religiosas, como sería el caso de los franciscanos con la Vera Cruz o los dominicos con la Soledad de Nuestra Señora, o los mercedarios con el Nazareno, que por el clero secular que estaba desmotivado en su impulso y participación. Esta actitud, era consecuencia de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, así como las rentas de los bienes de su propiedad. Por el contrario, en las iglesias conventuales se promovió la fundación de cofradías, fomentando el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta manera, vinculan el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo recursos económicos más que suficientes, para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento, tanto de los edificios como los religiosos.

Además de lo dicho, todas las hermandades estaban interesadas en tener sus sedes fuera de iglesias parroquiales, pues de esa forma eran más autónomas al estar menos sujetas al control de la autoridad diocesana, con quien era habitual los conflictos, pues intentaba imponer sus decisiones que muchas veces eran restrictivas, con respecto a las tradicionales y arraigadas manifestaciones de religiosidad popular. Tampoco era del agrado del clero secular, la gran cantidad de dinero que, por limosnas, donaciones y mandas de los fieles, recibían las hermandades penitenciales y de gloria, pues escapaban a su control importantes recursos derivados de la devoción, o como inversión para la salvación eterna.

La descripción que hizo fray José de Santa Cruz, de las distintas capillas de la iglesia conventual de San Francisco incluye la Vera Cruz[7]:

Començando al entrar por la puerta de la Iglesia a mano derecha, la capilla, donde está el comulgatorio por contrato del Conuento con su dueño es de Miguel Enríquez, y su muger Leonor de Camargo: la que tiene obligación de Missa del Alua es de Phelipe Díaz de Orellana. Siguese la de Pedro Martínez Casillas: la de los Reyes de Melchor Gonçalez de Alarcón: la de S. Diego de Catalina de Santa Cruz, que hizo por los años de mil y seiscientos: tiene las indulgencias, y gracias de Son Ioan de Letrán, y Missa de liberación de ánima todos los días. La del Santo Christo, es adonde está la Cofradía de la Vera Cruz: luego está el altar mayor, que es de la Ciudad: el altar de Nuestra Señora: la Capilla de Mendo con sus reliquias, de que luego hablaremos: la de Santa Catalina es de García de Orellana: la de la Magdalena de los Alarcones: la de la Santísima Trinidad del Doctor Francisco Rodríguez de Orellana: la de San Buenauentura de Alonso García de Alarcón”.

CONFLICTO ENTRE LA COFRADÍA DE LA VERA CRUZ CON EL CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE TRUJILLO EN 1623

En principio las relaciones entre ambas entidades eran fluidas cuestión que se refleja en los estatutos de la Vera Cruz. Así en el artículo 1º, consta el nombramiento como patrón de fray Alonso Monroy, que por entonces era el guardián del convento de San Francisco, privilegio también que disfrutarían sus sucesores[8]. Asimismo, esa relación se afianzó aún más, pues en la década de los años 70 del siglo XVI se firmó un acuerdo, reflejado en el art. 32 de sus reglas[9], para que los mendicantes oficiaran una misa cantada por cada cofrade fallecido, comprometiéndose la penitencial a poner cera en las fiestas principales que tenían lugar en el cenobio, estando también presentes en los entierros de sus moradores.

Don Juan Tena Fernández nos detalla con rigor, como y cuando fue la llegada de los hijos de San Francisco de Asís a Trujillo, así como la construcción del convento y sus dependencias[10]. En principio se instalaron en las afueras de la localidad en el Convento de Nuestra Señora de la Luz, luego con carácter provisional en el Hospital del Espíritu Santo, por último, con carácter definitivo se trasladaron al casco urbano en lo que entonces era la zona llamada “Morería”. Las obras se prolongaron en el tiempo, que comenzaron a comienzos del Siglo XVI, con importante ayuda del Ayuntamiento, prolongándose durante esa centuria pues hasta el 26 de mayo de 1600 no se procedió a la traslación del Santísimo Sacramento de la iglesia vieja a la nueva, aunque todavía quedaban cosas por terminar[11].

Los franciscanos necesitaban dinero para finalizar, por lo que, ante la falta de ayuda económica del Concejo Municipal, cuestión que veremos más adelante, intentaron recurrir a los recursos económicos de la obra pía fundada por Martín de Chaves a comienzos del Siglo XVI, cuya administración estaba a cargo de la Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo[12]. Esta situación derivó en un conflicto jurídico del que terminó conociendo la misma Real Chancillería de Granada[13] a finales de 1623.

Desde un punto de vista económico, la Vera Cruz por entonces sufría algunos problemas financieros, enmarcados en las dificultades económicas que atravesó nuestro país durante el siglo XVII. Además, coincidió con la creación de otras hermandades que competían con las que a existían en atraer el mayor número de trujillanos a sus filas, sería el caso de la del Nazareno[14] fundada en el Convento de la Merced en 1616, Esta difícil situación económica[15], quedó reflejada en el cabildo celebrado el 13 de mayo de 1622.

Este contexto explica el conflicto jurídico iniciado en 1623 a instancia de la penitencial[16], al señalar “De pedimto del maiordomo y cofrades de la Cofradía de la Bera Cruz de la ciudad de Trujillo contra el guardián, frailes y Combento de Señor San Franco de la dicha Ciudad”. Sus trámites están documentados en Granada a partir del 20 de octubre de 1623 ante Alonso Hurtado en calidad de escribano público, estando representada la penitencial por el procurador Pedro Sánchez Moreno, al objeto de practicar una serie de pruebas que acreditaran sus pretensiones[17]. El objeto del pleito era que a la Vera Cruz “se le dé la posesión de los bienes y patronato de Martín de Chaves”, siendo su razón que los querían utilizar los franciscanos para sufragar los gastos de las obras que por entonces se estaban efectuando en su cenobio. Para acreditar sus pretensiones, se practicaron testificales en la ciudad de Trujillo a través del interrogatorio de preguntas que se formuló, cuyas respuestas aportan datos interesantes sobre la presencia de los religiosos.

Para su cumplimiento, el 14 de noviembre de 1623 años el referido escribano público Alonso Hurtado se trasladó a Trujillo, donde se puso en contacto con Juan de Trujillo era el alcalde de la Vera Cruz y su mayordomo Antonio Muriel, a quienes hizo saber la razón de ser de su llegada y que debían aportar poder otorgado ante escribano público, que acreditaran que eran los legítimos representantes de la entidad, así como presentar a los testigos. El 15 de noviembre se practicó la referida notificación “los quales dixeron que se andan juntando los oficiales de la dicha cofradía para dar poder para acudir a este negocio, de lo que doy fee”. El 16 de noviembre se aportó el documento que acreditaba la representación, solicitando se procediera a examinar a los testigos propuestos[18], sobre las siguientes preguntas que a continuación se indicaran:

Primera. “Lo primero, si conocer a la pte y si tienen noticia deste pleyto y si conocieron y oyeron decir a Martin de Chaues vno de la dicha ciud y a doña Ynes de Sotomayor, y si tienen noticia de a obra y fabrica del dicho Convento de Sr Sant Franco de la dicha ciudad de Trujillo.” Pedro Martínez Calero, al igual que todos los testigos indicó que “conoce a los frailes y Combento de Sr San Franco y cofrades de la Cofradía de la Uera Cruz desta Ciud […] y no alcanço a conocer a Martín de Chaues pero a oído decir y tratar del ansimismo conoció a doña Ynes de Sotomayor y tiene noticia de la obra y fábrica del dicho Combento de Sr San Franco.” Todos coincidieron que ninguno había conocido a Martín de Chaves, pues deriva que falleció en 1623.

Segunda. Y si sauen o an oydo decir por ser hecho antiguo, q estando el dicho Conuento de Sr Sant Franco en el sitio del Spíritu Sancto q agora es hospital donde fue su primera fundación, fue trasladado y pasado al sitio de la Morería que es donde ahora esta. Pedro Martínez Calero al igual que los otros testigos, indicó que el cenobio se fundó en el Hospital del Espíritu Santo a comienzos del Siglo XVI, luego se trasladó a lo que se llamaba “Morería”, como nos hace saber también don Juan Tena Fernández[19].

Tercera. Y si sauen o an oydo dezir por ser ansimesmo hecho antiguo q pocos años después de la dicha traslación por el año de mil y quinientos y ueinte y tres q fue por el tiempo que dicho Martin de Chaues dispuso y hordeno el testamento de cuya sucesión se trata estaua comencada la Yglesia y claustro y sacristía de dicho Conuento toda ella de cantería y una obra en aquellos tiempos muy sumptuosa e ynsigne. Sobre esta cuestión Pedro Martínez Calero señaló “que por ser hecho antiguo a oído decir este tº q pocos años después de la traslación del dicho combento a donde de preste esta murió el dicho Martin de Chaves que fue por el año de mil y quinientos y ute y tres, como constaba en su testamto a que se remite, estaría empecada la yglesia y demás obras del dicho convento pues abitaban en el los frailes, la qual dicha obra sabe este testº por auerla uisto que para aquellos tiempos y al presente era obra mui fuerte y de cantería como lo es y bastante para combento pobre que se sustenta de limosna.

Cuarta. Y si sauen que muchos años antes q muriese Doña Ynes de Sotomayor, que fue la última sucesora en los bienes deste mayorazgo y por cuya muerte ese tpo se auia acauado la obra q estaua començada al tipo q el dicho Martin de Chaues dispuso en toda perfección q sin faltase cossa alguna dello digan verdad. El testigo Fernando de Aguilar se expresó de forma afirmativa. Por su parte el presbítero Alonso García contestó  igual, añadiendo “pero no saue este tº si la dicha yglesia y claustro viejo, o la yglesia nueba, que todo está yncorporado, qual de las dos obras fuese la que quedó empecada a el tiempo que el dicho Martin de Chaues dispuso en su testamento  y murió pero le parece a este testº que la obra nueba no pudo estar enpecada porque a oído decir que de ochenta años a esta pte se empeco la dicha yglesia nueba y que a más de ciento murió Martín de Chaues”.

Quinta. Y si sauen q la Yglesia y claustro q el dicho Conuento dize que tiene oy por acabar es obra muy nueva comencada de veynte años a esta parte muy diferente de la que tiene a el tpo q el dicho Martin de Chaues dispuso, estaba comencada y para cuya fabrica dejo el dicho legado digan. Pedro Martínez Calero declaró que sabía que tiempo antes que muriese doña Ines de Sotomayor, estaba acabado el cenobio, “ansi la yglesia como el Refitorio dormitorios altos y otros aposentos de ospederia” añadiendo “que el combento que pudo estar empeçado a el tiempo que murió el dicho Martin de Chaves, por que la yglesia nueva que oi tiene el dicho convento que esta por acabar se acuerda este testigo que se pasó a ella el Santísimo Sacramento el año de mil y seiscientos o mil  y seiscientos y uno que abra veinte y dos años poco más o menos y que a oído decir que la dicha iglesia nueva que ahora está yncorporada con la vieja se començo después del descubrimiento del Piru que fue el año de mil y quinientos y treiNta y quatro, que abra ochenta y seis años poco más o menos, y conforme al testamento del dicho Martin de Chaves era ya el susodicho muerto algunos años antes”. Por su parte Alonso García, expresó que la iglesia nueva que estaba por acabar era obra moderna que se empezó 80 años antes, pero no sabía si la intención de Martin de Chaves fue que con el legado y manda que dejó al convento fuese para la dicha obra nueva o vieja. El testigo Sancho de Cabrera maestro de sastre, indicó que la iglesia y claustro nuevo que estaba por acabar era obra muy moderna, pues se acordaba pues había visto su comienzo que fue en los cincuenta años anteriores. Otro testigo Martin Fernández Cabezudo, escudero de don Cristóbal de Chaves, dijo que la iglesia y claustro nuevo en 1623 estaban por terminar, al ser obra muy nueva y moderna ”porque de quarenta años a esta pte que este tº tiene memoria y se acuerda bido traer obra en la dicha yglesia mui desde su principio y labrar en ella aunque no la bido sacar de cimientos ni se sacaron en su tiempo, pero no saue si es diferente obra o lo es esta la que estaua comencada a el tiempo que el dicho Martin de Chaues dispuso y para cuya fabrica dejo el dicho legado, más de que a oído decir que la dicha yglesia nueba se comenco dende su principio de setenta u ochenta años

Sexta. Y si sauen que para la obra nueva q el dicho Conuento tiene comencada tiene por Patrono a la dicha ciudad de Trujillo q por escriptura publica por racon de el dicho patronazgo está obligada la dicha Ciudad a dar al dicho Conuento en cada un año quinientos ducados para la dicha fabrica y a puesto sus armas y las ua poniendo en lo que está fabricado y se va fabricando en el dicho Conuento digan verdad y remítase a la escriptura q sobre esto. Pedro Martínez Caldero aclaró que el Ayuntamiento era patrono del cenobio por facultad del rey, por cuya razón se daban los 500 ducados anuales para las obras. Esta ayuda en principio fue por diez años, aunque su prorrogada sin límite hasta el fin de las obras, cuestión que conoce por haber sido regidor durante nueve o diez años “uio dar algunas librancas para la obra del dicho Conuento”. Por último, que es público y notorio que “la dicha ciud tiene puestas sus armas que son Nuestra Señora entre dos tres sobre la puerta de la dicha yglesia del dicho Combento ansi en la nueba como en la biexa y ansimismo las pone en todo lo que se a labrada y labra de nuevo”. La respuesta de Juan de Castro Toledo a la sexta pregunta es interesante “dixo que la yglesia nueva que el dicho combento tiene este tº a oído decir y es cosa puca y notoria en esta ciud que esta ciud de Truxillo es patrona del dicho Comvento e yglesia y que la dicha ciud la a fabricado y a visto este tº que Marcos de Orellana Regidor que fue de esta ciud difunto era comisario de la obra de la dicha yglesia nombrado por la dicha ciud y le bio asistir a ella muchas ueces y sabe que se hacía a costa de la dicha ciud la qual es puco y notorio.”

Séptima. Y si sauen que con los dichos quinientos ducados el dicho Conuento tiene cantidad bastante para proseguir y acauar la obra q tiene començada sin que tenga necesidad precisa de otras ayudas. Sobre esta cuestión, el testigo Alonso García señaló, que en el caso de que los 500 ducados se pagaran puntualmente y lo que se debía atrasado, se podía proseguir y acabar la obra sin problemas. Sobre este particular, todos los declarantes se expresaron de igual forma.

En síntesis, los deponentes coincidían que la obra nueva estaba por acabar, que no se correspondía a lo que se edificó en los años siguientes a la muerte de Martín de Chaves, cuya manda pía tenía por objeto terminar lo que se empezó cuando estaba vivo, pero en ningún caso las obras realizadas a partir de la segunda mitad del Siglo XVI, pues a la muerte de doña Ines de Sotomayor la iglesia vieja estaba acabada. De igual forma, con el dinero que estaba obligado a aportar la Corporación Municipal cada año, añadiendo lo que se debía por atrasos, era más que suficiente para la terminación de las obras. Por tanto, no era necesario recurrir a la obra pía que en su día fundó Martín de Chaves, que era administrada por la Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo.

Don Juan Tena nos hace saber, que en las obras realizadas un siglo después no hubo problemas en la colaboración económica prestada por la Cofradía de la Vera Cruz, cuando el guardián de San Francisco pidió el 29 de agosto de 1732 un préstamo para las tejas y coger las aguas de la iglesia conventual. Sin ningún género de dudas, esta ayuda derivó de la decidida intervención del obispo Lasso de la Vega, que tanto hizo por el patrimonio artístico de Trujillo en general, y del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de Trujillo en particular, que en octubre de 1732 tuvieron lugar las fiestas por la terminación de obras y su ornamentación, gracias a los donativos que efectuó[20].

LA PROCESIÓN DE DISCIPLINANTES DE LA COFRADÍA DE LA VERA CRUZ DE TRUJILLO

Sin ningún género de dudas, el acto de culto más relevante era el desfile procesional en la noche del Jueves Santo, aunque con carácter previo tenían lugar una serie de actos que le servían de preparación. El Domingo de Ramos, junta general para preparar la ordenación y forma de salir, así como resolver otras cuestiones que fueran importantes sobre este particular, conforme señala el artículo 44 de las reglas, siendo citados todos los hermanos por el muñidor para que estuvieran a la una de la tarde en el convento de San Francisco “en el profundes del”, donde se encontraba enterrado Hernando Pizarro y sus esposa doña Francisca Pizarro, hermano e hija del conquistador del Perú[21], dando solemnidad al acto la cruz de plata y libro de ordenanzas que lo presidían.

Es muy relevante el artículo 2 de los estatutos titulado “hordenanca sobre la general disciplina”, que refleja que los cofrades debían estar preparados para la procesión, por lo que estarían confesados para poder comulgar, así como el poner fin a las rencillas que pudiera existir entre ellos, cuestión que era competencia del alcalde. Lo anterior era preciso, para poder ganar las indulgencias que se concedían a los disciplinantes.

En la tarde del Jueves Santo se celebraban los Oficios predicándose el Sermón del Mandato, donde se hacía saber al pueblo inculto e ignorante en los misterios y verdades de la fe, que Jesucristo aceptó la decisión de Dios de sufrir la Pasión, a pesar de tener poder para evitar ese duro trance. A su fin y antes de comenzar la procesión, tenía lugar el Canto de Tinieblas y una plática de disciplina dirigida especialmente a los hermanos de sangre que les servía de preparación.

La disciplina pública a la que se refiere el artículo 2º, era lo que caracterizaba a las cofradías de esta advocación junto a las de la Soledad de Nuestra Señora o Santo Sepulcro, siendo una de las razones que explican en parte su gran difusión y arraigo popular, pues los cofrades conseguían de esta forma indulgencias. Como regla general era obligatoria su práctica para todos los cofrades[22], pues señala que “todos los hermanos que aia y serán de aquí adelante sean obligados a hazer general disciplina el Jueues Ssto de la Cena”.  El artículo 39º se refiere de forma expresa, a la obligación de que todos los cofrades participaran en la procesión vestidos con el hábito de color blanco, ya fueran disciplinantes o no[23]. La procesión estaba formada por dos tramos: los disciplinantes que irían flagelándose durante el recorrido, imitando los sufrimientos de Jesucristo atado a la Columna; otro de los hermanos de luz, que al finalizar limpiarían y sanarían las heridas de los disciplinantes, con vino, polvos y papel de traza.

Las ordenanzas nos informan de forma detallada cual era el recorrido procesional[24], que debía pasar por cinco iglesias que representaban las Cinco Llagas de Jesucristo, motivo pasionista muy vinculado a los franciscanos, que ornamentaba la portada de su iglesia conventual:

y que los dichos Hermanos se junten en el Refitorio de Señor San Franco donde sale la dicha Processión y de allí uaya la Primera estación a señor San Martín y de allí a Sor Santiago y de allí a nuestra Señora Sacta María la mayor y de allí a la Vera Cruz abajando por el passo al Monesterio de Señor Sancto domingo y viniendo por la Calle nueua se buelua al monesterº de Señor San Francco con que se cumplen las cinco iglesias y estaciones”.

Sánchez Herrero señala que las cofradías de esta advocación[25], solían tener como imagen titular un crucifijo que era portado por un clérigo, que a partir del siglo XVII fue sustituido por otro de mayores dimensiones que iba sobre un paso. El examen del libro de ordenanzas nos hace saber de la existencia de ambos[26], pues así aparece reflejado en el cabildo celebrado el 15 de junio de 1611.

El artículo 37º se refiere de forma expresa a las andas sobre las que iba la citada imagen, que también era utilizada en los entierros de los cofrades, que se adornaba con un paño de brocado verde que se costeó con limosnas, lo que nos hace suponer que no fueran muy grandes y eran llevadas por un reducido número de ellos:

Yten Ordenamos y mandamos que Por quanto para seruicio de Dios nuestro Señor y aumento desta Sancta coffradia se a hecho un paño de brocado verde para El seruicio de las andas y para enterrar los Hermanos y porque muchos mayordomos y officiales an tenido costumbre de Prestallo y el se a hecho de limosnas que los dichos Hermanos dieron para El qual por la dicha Razón se maltrata y viene mucho perjuyzio a la dicha coffradia, mandamos que ningún mayordomo alcalde ni Officiales no le presten Para ninguna pte sopena de una aroua de cera en la qual incurra desde luego la persona que lo prestare lo qual queremos se cumpla y guarde y esto mismo se entienda con el paño de terciopelo negro bordado”.

Una práctica habitual por parte de muchas cofradías era ofrecer a los cofrades y especialmente a los disciplinantes una colación al finalizar la procesión, que también tenía lugar en las festividades principales, siendo muchas veces su importe sufragado a escote entre los cofrades. Podemos aportar un testimonio elocuente, que refleja que la Vera disfrutaba de un refrigerio al finalizar la procesión del Jueves Santo, siendo su importe satisfecho con cargo a una manda pía que hizo el propio Martín de Chaves[27]: Mandas} Primeramte por la manda qe hizo a esta cofradía el Señor Martín de Chaves mil y cien rrs pª colación de Juebes Sto y hachas”.

Disponemos de un importante testimonio documental, emitido por el Corregidor de Trujillo el de 20 de noviembre de 1788, que refleja con el espíritu crítico de las ideas racionalista de la Ilustración[28], como era la celebración esta celebración al término de su estación de penitencia[29], con un carácter un tanto contradictorio con el espíritu original de la fundación de este tipo de cofradías:

Y notorios costos en refrescos, y comidas, haviendo asimismo Cofradía que es la de la Cruz, que por Semana Sta contribuye a todos los Hermanos con una libra de dulces, una docena de vizcochos, y un frasquete de rosoli.”

 

 

LA PRESENCIA DEL CABILDO DE CAPELLANES EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA DE LA VERA CRUZ

Hemos descrito los aspectos más relevantes de la estación de penitencia del Jueves Santo, siendo ahora el momento de reflejar la presencia en la misma del Cabildo de Capellanes, cuya sede era la Iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo[30], institución formada por clérigos seculares que fue relevante en Trujillo durante la Edad Moderna, que aun precisa un estudio en profundidad, con un importante papel por su presencia en las manifestaciones de religiosidad popular, así como por los cuantiosos recursos económicos que administró, hasta que los distintos procesos desamortizadores que tuvieron lugar a partir del segundo tercio del Siglo XIX, le causó la perdida de sus bienes.

En primer lugar, debemos tener presente que conforme a la petición formulada por la Vera Cruz el 11 de abril de 1615, que tenía por objeto que los franciscanos y Cabildo de los Capellanes estuvieran presentes en su estación de penitencia[31]:

Pido del Conuento de nuestro padre de San Franco, al cabildo mayor y menor, le hiziese md de darles licencia para hazer la prozesion de la disciplina el Jueves Santo en la noche, lo qual fueron a pedir el padre frai J. Goncalez y el padre Cortina, predicadores del conuento en nombre del dicho Conuento y los Cabildos respondió en dar la dicha licencia por aquella vez, todo lo qual paso ante mi Antº de Trujillo y ante Juan de Paredes, diputados que fuimos con los dichos padres en nombre de la cofradía”.

Este dato ya era conocido por mi trabajo titulado La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna[32]. Fue ampliado con la publicación del Procesionario de Trujillo que vio la luz pública en 2010[33], que refleja la participación del Cabildo de los Capellanes en las distintas procesiones que tenían lugar en Trujillo durante todo el año.

Como novedad, aporto un testimonio inédito sobre este particular, consistente en la concordia o acuerdo entre el Cabildo de Capellanes y los hijos de San Francisco de Asís, sobre la presencia de los primeros en las procesiones en que participaban ambos, entre la que se incluye la estación de penitencia de la Vera Cruz de Trujillo[34], que se titula “Concordia entre el Cavildo mayor de Curas y venefiziados, y el Guardian y religiosos del Convento del Sor Sn Franco de esta Ciudad.”

El acuerdo está fechado el 5 de marzo de 1723, por tanto, durante el obispado de Francisco Lasso de la Vega Córdoba, actuando como representantes del Cabildo de los Capellanes Antonio Sánchez Blaquez, cura de la parroquia de Santo Domingo y Antonio García de Zejos, que era beneficiado de la parroquia de la Vera Cruz, siendo guardián de San Francisco fray Álvaro González. Su razón de ser derivaba del conflicto que en años anteriores había habido entre las entidades que representaban, que dio lugar a que el 6 de abril de 1722 dejara de concurrir el Cabildo de Capellanes a las procesiones de Semana Santa de ese año[35], conforme se expresa el testimonio que estamos analizando[36]:

y dijeron qe por quanto entre las dos Comunidades abia abido algunas diferenzias sobre las Prebeminenzias que pretendía agregarse cada una en las concurrencias en que dicho Cabildo asistía, para evadirse de ellas, en los seis de abril del año pasado de mil setezientos y veinte y dos, abia acordado dicho Cabildo abstenerse por entonzes de la concurrenzia con dichos Rdo Pe Guardian y Relixiosos de concurrir en dicho Combento asta que se concordasen algunos dros pertenezientes a ambas comunidades”.

Para buscar una solución, los miembros del Cabildo de Capellanes se reunieron el 19 de octubre de 1722, donde se reflejan quienes componían en este momento dicha entidad[37]. Lo acordado fue remitido al prelado Lasso de la Vega y Córdoba. De igual forma lo hicieron los religiosos el 30 de octubre de 1722, siendo el acuerdo que vamos a analizar aprobado por fray José Camargo, lector jubilado, que lo hizo en calidad de provincial de la franciscana de San Miguel.

En vista de que era preciso un acuerdo, decidieron hacer una nueva concordia que sustituyera a la que antes estaba en vigor[38]. Su contenido, con respecto a las procesiones penitenciales de la Semana Santa de Trujillo es el siguiente, correspondiendo a los miembros del cabildo el llevar a la imagen de la Virgen durante las mismas, detallándose cuando comenzaba a ser portada por los clérigos seculares[39]:

Lo primero, que la Prozesion del Jueves Santo que sale de dicho Combento y celebra la cofradía de la Santa Vera Cruz en cada un año a de salir por medio de la Yglesia en derecha a la puerta mayor y principal de la […] que esta ante la Puerta de dicha Yglesia y al umbral de dicha puerta mayor del canzel a de tomar el preste la capa y de vuelta de dicha Prozesion la a de dejar en el mismo sitio; la Ymagen de Nuestra Señora la an de entregar los Relixiosos al mesmo umbral de la puerta mayor y principal de dicho canzel, y para su entrega entraran los dichos Relixiosos de adelante que traxeren la Ymagen dentro del Canzel, que rezibiran dos sacerdotes, quedándose los dichos dos Relixiosos de atrás que trajeren la dicha Ymajen, en el cuerpo de la Yglesia, en donde la reziuiran otros dos sazerdotes que para uno y otro estarán prevenidos; el Cabildo estará formado dentro de dicho Canzel, y de buelta la Prozesion entregaran los Sazerdotes al dicho umbral del canzel la Ymajen, entrando los dos de adelante en el cuerpo de la Yglesia que rezibiran dos relixiosos, y otros dos estarán en el canzel para rezibirla […] la entrega en el principio de la Prozesion y en su final se despedirá el Abad debajo del canzel del dicho Reberendo Padre Guardian y respectivo este del dicho Abad, uno y otro por su Comunidad.

Segundo. En las Prozesiones del Miércoles y Viernes Santo que transitan por dicha Yglesia de Señor San Franco estará la Comunidad de el puesta en dos coros a la puerta de dicha Yglesia por de dentro, y llegando el Cabildo zesaran los religiosos en lo que Cantan, y se yncorporaran delante de dicho Cabildo, en los dos coros que trae formados, y como si fuera una sola Comunidad, cantaran con dichos sazerdotes los mismos versos y en el mismo tono, y si ubiere música esta cantará un verso, y relixiosos y sacerdotes de ambos coros otro; y si se ofreziere dezir la oración que finalizarse el Miserere en dicha yglesia la a de dezir el que llebare la capa de preste capitular de dicho Cabildo”.

Para dar publicidad a este convenio y obligar a las partes a su estricto cumplimiento, se acordó reflejar su contenido en unas tablas, que estarían puestas en la sacristía del Convento de San Francisco y en la Iglesia de Santa María la Mayor[40]:

para que con toda puntualidad se obserben en las ocasiones que se ofrezcan por una y otra parte, se aran tablas en las quales se zifren estas proposiziones, y capítulos, las que an de estar la una de la Sachristia de dicho Combento, y la otra en la de la Yglesia Mayor de Señora Santa María, para que leyéndolas relixiosos y sacerdotes, sepan cada uno la obligación”.

LA IMAGEN DEL CRISTO DE LA COLUMNA DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE TRUJILLO

Creo que es el momento de hacer algunas referencias sobre la magnífica imagen del Cristo de la Columna, que hoy recibe culto en la Iglesia de San Francisco de Trujillo. Esta efigie participa en los desfiles procesionales de Semana Santa, por ser junto con la Virgen de las Angustias cotitulares de la Hermandad de la Virgen de las Angustias y Cristo Amarrado a la Columna.

En primer lugar, el momento de la incorporación de la referida escultura a la Cofradía de la Vera Cruz. Como antes hemos señalado, lo habitual de las de esta advocación, era que hicieran su estación de penitencia con un Crucificado, si bien posteriormente fue normal que se añadieran al cortejo otras efigies, como fue el caso de la de Trujillo.

Sobre este particular José Antonio Ramos Rubio[41] aporta algunos datos sobre su quien pudo ser su autor y la fecha de su realización, aunque no aporta ningún testimonio documental que lo acrediten sus afirmaciones. Señala que “es, probablemente, obra de hacia 1678, realizada por algún discípulo del taller madrileño de Pedro Alonso de los Ríos, imitador tardío de Gregorio Fernández […] es obra anónima de la escuela castellana del siglo XVIII. Perteneció a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús y se veneró en la Iglesia de Jesús”.

En este momento no tengo ningún dato sobre quien la esculpió, aunque si sobre la fecha en que comenzó a participar en los actos de culto y procesión de la Vera Cruz. En concreto el cabildo celebrado el 1 de febrero de 1704[42], adoptó la decisión de incorporar al desfile la efigie del Cristo de la Columna, lo cual fue aprobada por el licenciado Antonio Dellara Delgado, canónigo penitenciario y colegial del mayor de Oviedo en la Universidad de Salamanca, en calidad de visitador general del obispado, sede vacante, se encontraba en la vecina localidad de Santa Cruz.

La siguiente cuestión que nos debemos plantear es si la imagen que hoy procesiona el Jueves Santo, procede como afirma Ramos Rubio, de la antigua Iglesia de Jesús cuando se cerró al culto en 1923. O, por el contrario, fue la que llegó como he indicado al templo conventual en 1704 por cuenta de la Cofradía de la Vera Cruz, y que a pesar de los procesos desamortizadores permaneció en dicho templo, volviendo a realizar estación de penitencia con la nueva Hermandad de las Angustias y Cristo de la Columna en el Siglo XX.

Me decanto por esta segunda opción por dos motivos fundamentales. En primer lugar, por razón de la Guerra de la Independencia, la Iglesia de Jesús y las efigies que allí recibían culto y ornamentos, quedaron en mal estado[43]. Fueron restauradas por personas que no eran artistas cualificados, por lo que si las pudiéramos contemplar hoy veríamos la baja calidad artística del trabajo realizado, cosa que no ocurre hoy al ver al Cristo de la Columna. Debo reflejar que en el 2022 fue trasladado a Plasencia para participar en la Exposición “La Edades del Hombre”, donde fue objeto de una restauración[44], pero nunca se ha dicho que antes se le hubiera practicado otra por personas con carencias técnicas, cuyas deficiencias quedarían reflejadas, cosa que como he dicho no ocurre.

En segundo lugar, disponemos de un testimonio documental importante, en concreto el inventario de bienes del convento de San Francisco[45] realizado tras la desamortización del convento en septiembre de 1835. En el mismo, se incluye la imagen de la Virgen de las Angustias en el altar mayor, así como la del Cristo de la Columna. Entiendo, que esas dos imágenes que hoy reciben culto son las mismas que estaban cuando se cerró el convento, no procediendo en ningún caso de la Iglesia de Jesús:

La Iglesia es de una sola nava de mucha solidez y capacidad, tiene los Altares, Capillas e Imágenes siguientes. Altar mayor, su retablo de talla, dorado, con la Imagen de S Francisco. Otra de Nuestra Señora de las Angustias, con un Señor en lo brazos. Otra de S. Luis obispo de Tolosa, al lado del Evangelio, y al lado de la Epístola, S. Bernardino de Sena, y el Señor del Sepulcro de este Altar Mayor.

            El Altar de la Purísima tiene su retablo de talla, sobredorado, aunque lastimado, con la Imagen de dicho nombre y las verjas de hierro. Altar de Nuestra Señora de la Soledad, tiene la Imagen dicha. Altar de S. Francisco, pintado en la pared y la Imagen Id. Altar de Santo Domingo id. Capilla de San Diego, su altar de talla y la dicha Imagen. Otra de S. Antonio, su altar de talla y la dicha Imagen. Altar de Nuestra Señora del Carmen, el cuadro de la misma. Altar de Nuestra Señora de la Salud su Imagen. Altar de S. Salvador de Orta, retablo pintado y su Imagen id. Capilla del Señor de la Columna, su Imagen y Cristales. Otra de Nuestra Señora del Pilar, en un cuadro. Otra de la Pasión, con su retablo pintado y sobre dorado, y la Imagen de dicho nombre. Tres cálices con sus patenas y cucharillas. Una custodia sobredorada. Tres diademas, una de la Soledad, otra de S. Francisco, otra de S. Diego

REFLEXIONES

Sin ningún género de dudas, este trabajo como otros de investigación que he realizado sobre la Cofradía de la Vera Cruz[46], acredita la rica historia de las celebraciones pasionistas en Trujillo en general, así como la Cofradía de la Vera Cruz en particular. Entiendo que la actual Hermandad de la Virgen de las Angustias y Cristo Amarrado a la Columna es sucesora de la misma, por continuar rindiendo culto a la misma imagen del Cristo de la Columna, en la antigua iglesia conventual de San Francisco, realizando también estación de penitencia el Jueves Santo[47]. Cómo depositaria de ese legado religioso e histórico con varios siglos de existencia sirve de punto de partida para formular algunas reflexiones las manifestaciones de religiosidad popular en el momento actual:

1 Por la Hermandad de las Angustias y Cristo de la Columna, sería necesario su adecuación jurídica al estatuto marco de cofradías y hermandades del obispado de Plasencia. En la actualidad solo las cofradías de la Virgen de la Victoria y Jesús Nazareno están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, lo que exige que previamente se formalicen sus estatutos conforme a la citada normativa, por los beneficios de todo tipo que ello conlleva (espirituales en cuanto reconocimiento de bulas, históricos por antigüedad, y económicos a efectos de beneficios fiscales que disfrutan estas entidades).

  1. Recuperación dde festividades religiosas y elementos simbólicos propios

La divulgación del contenido de los trabajos sobre la historia de esta hermandad es muy relevante en un momento cómo el actual, caracterizado por cierta uniformidad en los elementos formales de las cofradías y hermandades donde se ha impuesto el modelo de la ciudad de la Giralda. Se deben potenciar sus señas de identidad históricas, que lo son de la Semana Santa de Trujillo.

  1. Puesta en valor y reconocimiento de las manifestaciones de religiosidad popular por las autoridades eclesiásticas

En los últimos años, todas las autoridades eclesiásticas se han ocupado especialmente de todo lo relacionado con la Semana Santa, lo que supone reconocer su importancia. De fecha más reciente es un importante documento del propio Vaticano, en concreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que contiene principios y orientaciones sobre la piedad popular. Parte de que el Concilio Vaticano II, señaló la primacía indiscutible de la liturgia sobre los ejercicios de piedad popular, aunque recordando su validez y valores, así como los peligros que pueden desviarla de su función complementaria de las ceremonias litúrgicas, señalando una serie de orientaciones para armonizarlas, especialmente en las celebraciones sobre la Pasión de Cristo[48].

Debemos tener presente, que en el pasado IV Congreso Internacional de Hermandades y Cofradías, celebrado en Málaga del 23 al 25 de septiembre del 2021, se presentó por parte de monseñor Rino Fisichella, presidente del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización, su ponencia titulada “La religiosidad popular cómo fuente de evangelización”, que reitera el apoyo de las más altas instancias del Vaticano a los actos de piedad popular.

Esta cuestión cobra mayor importancia en el momento actual, pues vivimos en una sociedad secularizada, donde se fomenta desde determinados ámbitos un laicismo cómo sinónimo de modernidad. Esto plantea a los cofrades una importante autocrítica, pues ¿cuándo somos agentes evangelizadores?, el día de la procesión, durante la Semana Santa, o la Cuaresma, ¿y el resto del año?

4 Las cofradías sujetos de dinamización económica

Debemos tener presente que, en muchas localidades, el tipo de asociativo que más se da es el de cofradías y hermandades de carácter religioso, que tienen mucha relevancia en los barrios o localidades donde tienen su sede. En el momento actual, las manifestaciones de religiosidad popular suponen una innegable dimensión económica positiva en donde tienen lugar[49], jugando también un importante papel dinamizador cultural y turístico.

Esta forma de proceder, si bien es muy interesante desde un punto de vista económico, puede suponer en caso de no ser bien gestionado, un grave peligro no solo para el aspecto religioso de la Semana Santa, sino también para su dimensión cómo referente de identificación colectiva[50]. El que parte de los rituales festivos, comienzan a estar contemplados y orientados desde una lógica mercantilista, puede conllevar el que para que vengan más visitantes, se cambien las fechas de su celebración, o se supriman o añadan algunos rituales para hacerlos más atractivos, para poder ser vendidos más fácilmente a quienes no conocen ni le interesan sus claves simbólicas que los explican[51]. Por tanto, los cofrades y las juntas de gobierno de todas las hermandades deben realizar un esfuerzo para evitar la pérdida sus tradiciones históricas.

[1] MORENO NAVARRO, I.: “Las hermandades andaluzas. Una aproximación desde la antropología”. 2ª edición Sevilla 1999 páginas 30-31. Las de penitencia, centradas en algún momento de la Pasión de Jesús o Dolores de la Virgen María. Las de Gloria, que veneran a la Virgen como reina gloriosa o algún santo o santa específico, sería el caso de Trujillo de la Virgen de la Piedad o Victoria. Por último, las parroquiales, incluye a las del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas del Purgatorio, que de forma incorrecta se les denomina sacramentales, pues, aunque la Eucaristía es un sacramento, no es el caso de la devoción a las Ánimas del Purgatorio. No solían tener imágenes a las que rendir culto, existiendo en todas las parroquias y formadas por personas estrechamente ligadas a las colaciones donde nacieron, que les servían también de sostén económico. Se fundan la mayoría de las veces, a instancias de las propias autoridades diocesanas, sin el arraigo devocional de los otros dos tipos mencionados.

[2] MENSENGUER FERNÁNDEZ, J.: Las cofradías de la Vera Cruz. Documentos y notas para su historia. En Archivo Ibero Americano, segunda época, Tomo 28, 1968 páginas 199-213. Difundieron la devoción a la Santa Cruz cuyas raíces se hunden en el siglo IV, cuando Santa Elena (madre del emperador Constantino), encontró la cruz donde Jesucristo fue crucificado en el monte Calvario.

[3] RUBIO ROJAS, A.: Las cofradías de la Vera Cruz en Extremadura. En Actas del I Congreso Internacional de Cofradías de la Santa Vera Cruz, Sevilla 1995 páginas 207-212.

[4] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad.

[5] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Salamanca 1988, página 484.

[6] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad.: “por quanto el alcalde y ofiziales de la cofradía de la Santa Uera Cruz desta dicha ziud y del cura y beneficiados de la iglesia parrochial de la Santa Uera Cruz de ella, se presentó petición anual y auto a ella proueydo es del tenor siguiente= […] no ayer noticia de lo que antiguamente thenia obligación dicha cofradía, en la asistencia de dicha Iglesia donde primero fue fundada”.

[7] SANTA CRUZ, J.: Crónica de la Santa Provincia de S. Miguel de la Orden de N. Seráfico s. Francisco, Madrid 1671, páginas 370-371.

[8] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad

[9] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad

[10] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental. Salamanca 1988, páginas 150 y ss.

[11] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental. Salamanca 1988, página 159.

[12] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental. Salamanca 1988, página 160.

[13] Archivo Real Chancillería de Granada. C9632-4- Probanza. La Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo, su mayordomo y cofrades contra el Convento de San Francisco de la misma, su Guardián y frailes sobre la obra y fábrica del Convento. En Castilla la jurisdicción de los tribunales venía marcada por el rio Tajo, pues la Chancillería de Granada la extendía sobre el territorio situado al sur del río Tajo, en contrapartida con la de Valladolid le correspondía sobre el territorio al norte del citado río.

[14] CANTERO MUÑOZ, A.: Órdenes religiosas y cofradías penitenciales durante la Edad Moderna. La fundación de la Cofradía de Jesús Nazareno en el Convento de la Merced de Trujillo. En Actas de los XXXV Coloquios Históricos de Extremadura 2006 Badajoz 2007, páginas 149-161.

[15] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad: “y atento la presente necessidad de la dicha Coffradia que es mucha por los grandes gastos que a hecho en los Officios de los muchos Hermanos q an muerto ya que sus Rentas por la Reducción a veinte que Su Magd a mandado Hazer sea minorado y que las limosnas son muy cortas y entierros de encomendados pocos de que auia alguna utilidad y esto sea causado por las muchas coffradias que de poco tiempo a esta parte se an fundado y uan fundando cada día”.

[16] Archivo Real Chancillería de Granada. C9632-4 Probanza. La Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo, su mayordomo y cofrades contra el Convento de San Francisco de la misma, su Guardián y frailes sobre la obra y fábrica del Convento.

[17] Archivo Real Chancillería de Granada. C9632-4 Probanza. La Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo, su mayordomo y cofrades contra el Convento de San Francisco de la misma, su Guardián y frailes sobre la obra y fábrica del Convento “me dio y entrego una RL Prouisson de Su Magd sellada con su Real Sello ympreso en cera colorada, librada por los señores Presidente y Oidores de la dicha Rl Audª. Refrendada de Joan de Palomares Tiarte, escruº de Cámara en ella, por la que parece se me comete el hacer de las prouanzas de la dicha Cofradía en el pto que trata con el Combento y frailes de Sr San Franco de la dicha Ciudd de Truxillo

[18] Pedro Martínez Calero, vecino de la colación de San Martin. Fernando de Aguilar, de la misma colación. El Licenciado Alonso García, clérigo presbítero. Pedro Moreno, barbero. Francisco de Villegas, también de la colación de San Martín. Juan de Castro Toledo. Fernando Bote Aguilar, presbítero de la colación de San Martín. Alonso García también presbítero. Juan Rodríguez, maestro de carpintería. Juan Castro Toledo, procurador. Juan Sánchez también barbero. Alonso Calderón que vivía en la calle Nueva. Juan Cicero clérigo presbítero. Diego Moreno Beato “ser escudero de doña Ysabel de Paredes y Altamirano, viuda de don Antonio de Torres e Ynojosa”. Juan Maraver, clérigo presbítero y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena. Por último, Francisco Diaz de Mora, que era tratante de colmenas.

[19] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental. Salamanca 1988, página 150.

[20] CANTERO MUÑOZ, A.: Fray Francisco Lasso de la Vega y Córdoba y la Iglesia de la Encarnación de Trujillo en 1732. En Coloquios Históricos Extremadura 2020.

[21] SANTA CRUZ, J.: Crónica de la Santa Provincia de S. Miguel de la Orden de N. Seráfico s. Francisco, Madrid 1671, página 370: “Esta en lo que fue Iglesia vieja (y eso y antesala del referctorio, que llaman profundis) vn túmulo con su vulto de piedra armado del célebre Fernando Pizarro natural desta Ciudad que con sus hermanos Francisco, y Gonzalo Pizarro fue feliz descubridor del Perú: y con este descubrimiento abrió la puerta a la Fe Católica y a la dilatación de la Monarquía Española en aquellas vastas regiones. Este Fernando sobreuiuiendo a los dos hermanos murió en España, y fue singular bienhechor deste Conuento de Truillo; adonde quiso dexar esta memoria de su sepulcro en testimonio de su persona, y hazaña memorables a todos los siglos”.

[22] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad. Se imponía la pena de seis libras de cera a quien no lo hiciere, no recibiendo además ningún tipo de auxilio social o espiritual. Conforme al art. 13 solo estaba excluido el alcalde, debido a corresponderle presidir y organizar la procesión, así como los enfermos, cofrades de avanzada edad, y ausentes de la ciudad.

[23] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad. “Yten por quanto algunos se han quexado que an recebido A otros por hermanos sin lleuar túnicas ni disciplinarse el Jueues Sancto en la noche algunos se an quexado que an recebido en la noche y escusándose de Hazer la disciplina por vexez o enfermedad Reseruando La diciplina para sus Herederos y por quanto es perjuyzio de la dicha coffradia Ordenamos y mandamos que ninguna persona pueda ser Recebida sino fuere de diciplina como lo Refiere la ordenanca de aras de la dicha diciplina y lleuando su túnica vestida el Jueues Sancto en la noche y que de otra manera no se pueda Recebir sino fuere pagando los veynte mill mrs que pagan los hermanos de Hacha sopena de una aroua de cera a al alcalde y officiales que otra cosa Hizieren y que el nro Scriuano sea obligado A hazer el assiento conforme a estas condiciones y se le notiffique al tal Hermano”.

[24] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad

[25] SÁNCHEZ HERRERO, J; LÓPEZ BAHAMONDE, Mª R; MIURA ANDRADES, JM; MONTES ROMERO-CAMACHO, I.: Los cuatro tipos diferentes de cofradías de Semana Santa, desde su fundación hasta la crisis del siglo XVIII en la Andalucía bética y Castilla. En Actas del I Congreso Nacional de cofradías de Semana Santa. Zamora 1987, página 275.

[26] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003. Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad: “y en quanto a la ordenanca quarenta y una que dispone que los clérigos coffrades lleuen el Christo acompañando a los Justiciados, mando Su Sria que ningún clérigo de orden sacro lleue en aquella ocasión el Christo grande, pero que le puedan lleuar pequeño ayudándolos a bien morir”.

[27] Archivo Histórico Nacional. Consejos, Legajo 1448. Expediente formado a representación de la Rl Sociedad de la Ciudad de Truxillo sobre que se supriman diez y seis Cofradías qe hay en aquella Ciudad sin Rl aprobación; y qe se le agreguen las rentas de estas pa poder cumplir mejor los fines de su instituto.

[28] CANTERO MUÑOZ, A.: Normas legales sobre cofradías y hermandades durante el reinado de Carlos III. Consecuencias jurídicas de su aplicación en Trujillo a finales del Siglo XVIII. En Actas XLVI Coloquios Históricos de Extremadura, celebrado en Trujillo 2017. Badajoz 2018.

[29] Archivo Histórico Nacional, Consejos Legajo 1448 Expediente formado a representación de la Rl Sociedad de la Ciudad de Truxillo sobre que se supriman diez y seis Cofradías qe hay en aquella Ciudad sin Rl aprobación; y qe se le agreguen las rentas de estas pa poder cumplir mejor los fines de su instituto.

[30] MIRANDA DÍAZ, B y ORELLANA PIZARRO, J.: La Iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo de Trujillo, nuevos datos para su historia artística. En Coloquios Históricos de Extremadura 2011.

[31] La junta de gobierno estaba formada por las siguientes personas: el licenciado Alonso García Alarcón, alcalde; Juan de Paredes y Juan Miguel, diputados; Juan Martín, mayordomo del arca; Andrés González, mayordomo de la cera; Antonio de Trujillo, escribano

[32] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006.

[33] CILLÁN CILLÁN, F. y RAMOS RUBIO, J.A.: El Procesionario de Trujillo, Badajoz 2010 páginas 68-79.

[34] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales. Escribano José Gómez de Gironda, año 1723. Concordia entre el cabildo mayor de curas y beneficiados, y el guardián y religiosos del convento del señor San Francisco de esta ciudad. Folios 51recto a 59recto.

[35] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales. Escribano José Gómez de Gironda, año 1723. Concordia entre el cabildo mayor de curas y beneficiados, y el guardián y religiosos del convento del señor San Francisco de esta ciudad. Folio 57 vuelto.

[36] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales. Escribano José Gómez de Gironda, año 1723. Concordia entre el cabildo mayor de curas y beneficiados, y el guardián y religiosos del convento del señor San Francisco de esta ciudad. Folio 51vuelto.

[37] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales. Escribano José Gómez de Gironda, año 1723. Concordia entre el cabildo mayor de curas y beneficiados, y el guardián y religiosos del convento del señor San Francisco de esta ciudad. Folio 57 vuelto.: “En la Ciudad de Truxillo en diez y nueue días del mes de octe año de mill setezientos y ueinte y dos, en virtud de zita y llamamiento del Sor Dn Juan Rodríguez Benefiziado propio de la Yglesia Parrochial de Sor S Martín Abbad que al presente es del Cauildo Mayor, se juntaron en las casas de su morada los Capitulares que le componentes, se hallaron presentes los Sres Dn Antonio Diaz Moran, cura rector de la Yglesia de Sor Sthiago; Lizdo Dn Pedro Antonio Rodríguez Moreno, cura rector de la Yglesia de la Sta Vera Cruz; Rr Dn Antonio Sánchez Blazquez, cura rector de la Yglesia de Sor Sto Domingo; Dn Franco Mérida de Paredes, Comisario del Sto Ofizio, cura rector de la Yglesia de Sor S Andrés; Rr Dn Alonso Sánchez Beatto uicario juez eclesiástico de esta dicha Ciud y su partido cura rector de la dicha Yglesia de Sor S Martin; Dn Antonio Garzia de Zelos, Benefiziado propio de la dicha Yglesia de la Sta Ueracruz; Dn Franco Domingo Quilez de Castro, benefizado propio de la sobre dicha de Sor S Martin; Dn Diego Martin Rufo, benefizado propio de la Yglesia Mayor Sra Sta María, y secretario de dicho Cauildo; y Dn Joseph Sánchez Almendro, abbad del Cauildo de capellanes; faltando a esta junta solo, Dn Joseph Romero de la Peña, cura rector de dicha Yglesia Mayor de Sra Sta María, por estar ausente de la dicha Ciud, de que yo el presente Secretario de ello doi fee”.

[38] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales. Escribano José Gómez de Gironda, año 1723. Concordia entre el cabildo mayor de curas y beneficiados, y el guardián y religiosos del convento del señor San Francisco de esta ciudad. Folios 52 recto: “se convinieron en azer nueba Concordia confiriendo los Capítulos que por cada Comunidad se abia de observar y guardar”.

[39] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales. Escribano José Gómez de Gironda, año 1723. Concordia entre el cabildo mayor de curas y beneficiados, y el guardián y religiosos del convento del señor San Francisco de esta ciudad. Folio 52 vuelto a 53 vuelto.

 

[40] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales. Escribano José Gómez de Gironda, año 1723. Concordia entre el cabildo mayor de curas y beneficiados, y el guardián y religiosos del convento del señor San Francisco de esta ciudad. Folio 54 vuelto.

 

[41] RAMOS RUBIO J. A en El Convento y la Iglesia de San Francisco de Trujillo. La espiritualidad franciscana. Cáceres 2021, páginas 92 y 93.

[42] CANTERO MUÑOZ, A La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006, página 82. Por entonces la junta de gobierno estaba formada por las siguientes personas: Francisco Sánchez Molano, alcalde; Antonio Cabello Bazán y Antonio Carrasco, diputados; Antonio Jiménez, mayordomo del arca; Pablo Díaz, de la cera; Pedro de Rodas Serrano, secretario.

[43] CANTERO MUÑOZ, A.: Historia de la Cofradía de Jesús Nazareno y de la Semana Santa de Trujillo durante el Siglo XIX. Córdoba 2022, páginas 21 a 30.

[44] https://www.hoy.es/prov-caceres/ciudad-cede-cinco-20220108000303-ntvo.html

[45] Boletín Oficial de Cáceres de 19 de septiembre de 1837

[46] CANTERO MUÑOZ, A: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz 2006, páginas 46 a 89.

[47] El Cristo de la Columna procesiona el Jueves Santo, y la Virgen de las Angustias el Viernes Santo.

[48] CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS: “Directorio sobre la piedad popular y la liturgia”. Madrid 2002, páginas 166-180.

[49] MORENO NAVARRO, I.: Fiesta, identidad y mercado: La Semana Santa de Sevilla en tiempos de globalización y de activación indentitaria. En Voci Año X, 2013 Annuale di Scienze Umane diretto da Luigi M. Lombardi Satriani

[50] MORENO NAVARRO, I.: Las hermandades andaluzas cómo referentes de identificación colectiva y la jerarquía eclesiástica: pasado y presente. En Religión y Cultura Tomo 1 Sevilla 1999, páginas 335-352.

[51] MORENO NAVARRO, I.: La globalización y Andalucía. Entre el mercado y la identidad. Sevilla 2002, página 176.

Nov 202022
 

Antonio Cantero Muñoz

 

INTRODUCCIÓN

Sin ningún género de dudas, durante la Edad Moderna las manifestaciones de religiosidad popular en Trujillo iban a estar potenciadas por el estamento eclesiástico, cuya amplia presencia se reflejaba en varias parroquias y ermitas, así como cenobios de distintas órdenes religiosas en sus ramas masculinas y femeninas, que se explica por el atractivo que tenía esta ciudad desde mediados del Siglo XVI, por las riquezas que disfrutaban sus clases privilegiadas, por su participación en la conquista de América.

Pero debemos tener muy presente, que en las mismas jugó un papel mucho más activo el clero regular frente a la limitada actuación del secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación, siendo razones de índole económica las que lo explican, debido a la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos y lo que recibían por ejercer la cura de almas, así como las rentas de los bienes de su propiedad. Por el contrario, en las iglesias conventuales se promovió la fundación de cofradías, fomentando el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local, vinculando el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo recursos económicos más que suficientes, para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento. En Trujillo sería el caso de la Cofradía de la Vera Cruz en el Convento de San Francisco, la Soledad de Nuestra Señora en el dominico de la Encarnación, el Nazareno que se fundó en el Convento de La Merced, aunque luego se trasladó a la Iglesia de San Lorenzo que estaba a cargo de la Cofradía de la Caridad.

Las cofradías eran asociaciones formadas por laicos constituidas dentro de la Iglesia, que tienen sus orígenes en la Edad Media, actuaron como impulsoras de las manifestaciones de religiosidad popular. Su número se multiplicó a partir del Concilio de Trento, pues se les consideraba baluarte en defensa de la Contrarreforma y muro de contención frente a las ideas protestantes, alcanzando a partir de entonces y hasta fines del siglo XVIII gran vitalidad y pujanza. Sus fines explícitos resumidos eran y son los siguientes: la celebración de determinados actos de culto a su patrón o titular, mejora espiritual de sus miembros, la caridad entre los cofrades y más necesitados.

Las podemos clasificar en los siguientes tipos. Las de penitencia, centradas en algún momento de la Pasión de Jesús o Dolores de la Virgen María, como sería la Vera Cruz, Jesús Nazareno o Soledad de Nuestra Señora. Las de gloria, que veneran a la Virgen como reina gloriosa o algún santo o santa específico, como la Piedad o Rosario. Por último, las parroquiales, que son las del Santísimo Sacramento y Ánimas Benditas del Purgatorio, que no solían tener imágenes a las que rendir culto, existiendo en todas las parroquias y formadas por personas estrechamente ligadas a las colaciones donde nacieron, que les servían también de sostén económico. Se fundan la mayoría de las veces, a instancias de las propias autoridades diocesanas, sin el arraigo devocional ni la vitalidad de los otros dos tipos mencionados.

FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE TRUJILLO Y SU VINCULACIÓN CON LA ORDEN DE PREDICADORES

En 1610 se redactaron las ordenanzas que serán objeto de nuestro estudio, pero no significa que fuera su fecha de fundación, por cuanto en su preámbulo expresa que, se procedía a reformar otras más antiguas. Como botón de muestra que acredita su existencia anterior, el testamento otorgado en 1549 por doña Isabel Pizarro, hija de don Juan Pizarro, al fundar una capellanía dotada con 1000 ducados de principal en el Convento de la Encarnación, donde dispuso que acompañasen su cuerpo sin vida los dos cabildos de los capellanes, los frailes del convento de San Francisco y Santo Domingo, amén de “las cofradías desta cibdad que son la del Santísimo Sacramento y la Cruz, y Santa Caridad y Piedad, y el Rosario y San Lázaro y le pague la limosna acostumbrada”.

El 15 de mayo de 1610 se reunieron quienes entonces formaban parte de su junta de gobierno: el licenciado Asensio de Arroyo, alcalde; el regidor de la ciudad Diego del Haz Carrasco, diputado; Pedro de Orellana, diputado; Pedro Moreno, mayordomo del arca; Pablo González, mayordomo de cera; el escribano público Juan de Santiago Madrigal, que también actuaba como su fedatario. Romero Mensaque señala que desde 1604 los papas habían establecido con respecto a las cofradías de esta advocación, que, junto a la fundación por los dominicos, también era precisa la aprobación diocesana, por lo que la confirmación de las reglas que vamos a analizar tuvo lugar en ese marco temporal y legal. En concreto el 5 de junio de 1610 por el licenciado don Gaspar Martínez de Benavides, en su calidad de provisor y vicario episcopal, estando vacante el obispado, reservándose la facultad de visitarla y modificar sus reglas cuando lo estimaran oportuno. El art. 31 de los estatutos contemplaba también la posibilidad de su modificación por los cofrades “según sucedieren los tiempos y pareciere ser necesario para el bien de esta cofradía”, como ocurrió en las siguientes fechas: 1613, 1616, 1619, 1626, 1630, 1633 y 1634. Por cuestión de espacio solo abordaremos los cambios relativos a celebraciones religiosas, aunque más adelante realizaré un trabajo de mayor extensión sobre advocaciones marianas de gloria en Trujillo

El art. 1 expresa que su creación tuvo lugar a la vez que la llegada de los hijos de Santo Domingo de Guzmán a Trujillo, que como veremos más adelante lo fue en la década de los años 60 del siglo XV, al señalar “ordenamos que la dicha de nuestra señora del Rosario se sirua como antigua Mente y de tiempo ynmemorial a esta parte se a seruido en la yglesia del monesterio de nuestra señora de la Encarnación de la Orden de Sancto domingo de esta ciudad de Trugillo”. Cuando se volvieron a redactar las nuevas ordenanzas el 4 de junio de 1634, se reiteró esa afirmación.

Sobre la presencia de los dominicos a Trujillo, sabemos que en 1466 siendo obispo de Plasencia don Juan de Carvajal, existía un cenobio con la advocación de Santa Catalina de Siena, cuya ubicación se trasladó en 1489 a instancias de la nobleza local. Fray Alonso Fernández señala que luego se modificó por el de Nuestra Señora de la Encarnación.

Es evidente que cada orden religiosa procura fomentar aquellas devociones con las que estaba más vinculado, por lo que hay que tener presente la figura de fray Martín de Córdoba y Mendoza, miembro de la Orden de Predicadores, fue obispo de Plasencia hasta 1578 cuando fue trasladado a Córdoba, donde acordó que en todas las parroquias de la diócesis hubiera cofradías con esta advocación, lo que acredita el fomento del prelado de esta advocación, que entiendo también tendría lugar en el de Plasencia.

Los dominicos fueron los máximos promotores de la devoción a Nuestra Señora del Rosario, que se universalizó a partir de la segunda mitad del Siglo XVI, cuando alcanzó gran raigambre por atribuir a su intervención milagrosa la victoria cristiana sobre los turcos en la batalla de Lepanto 1571, pues coincidió el día de la derrota de los turcos, con la procesión que alabando a la Virgen del Rosario le hizo la cofradía que con esta advocación existía en Roma.

Como señala Romero Mensaque, debemos tener presente el entendimiento que debía existir entre los hijos de Santo Domingo de Guzmán con las cofradías que allí tenían su sede canónica, por cuanto debían colaborar de necesaria en la dimensión litúrgica del convento donde están asentados. Teniendo presente que también tenía su sede canónica la Cofradía de la Soledad y Dulce Nombre de Jesús, que era otra advocación muy vinculada a la Orden de Predicadores, el art. 33 de las reglas de la penitencial, facultaba al prior a resolver cualquier problema que pudiera existir entre ambas.

Concordia entre el Convento de Nuestra Señora de la Encarnación con la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario

He mencionado la especial vinculación que siempre ha existido entre los hijos de Santo Domingo de Guzmán con las cofradías con esta advocación. En el caso concreto de Trujillo, también se articuló jurídicamente en una concordia  fechada el 12 de junio de 1716, siendo prior fray Diego de la Peña y alcalde José Rubio Ramos, que era la renovación de otra anterior cuyo contenido por ahora desconocemos. Su texto da a conocer la identidad de quienes eran los miembros de la comunidad religiosa y de la junta de gobierno. Sus notas eran las siguientes:

1 Los religiosos estaban obligados a decir cada año diez misas cantadas, debiendo abonar la hermandad cuatro reales por cada una.

2 En compensación a la asistencia por parte de la cofradía con cera e insignias a los entierros de los dominicos, se debían oficiar dos misas cantadas por las que no se abonaba nada: la primera el 25 de marzo por ser el día de la Encarnación, la otra la “el día de la dominica infraoctaba después de la Encarnazon”.

3 La fiesta principal del Rosario tenía lugar el primer domingo de octubre, con misa solemne y procesión, pero solo se abonarían a los dominicos 24 reales de vellón, así como 40 reales por el sermón al predicador conventual.

 

ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE TRUJILLO

Los cofrades

El art. 6 regulaba la forma de adquirir la condición de cofrade sin distinción de sexo, comenzando por la petición del interesado que daba pie a la reunión de los oficiales, que por mayoría aceptaban en su caso el ingreso, ya fuera por petición personal o herencia. Verificado, el art. 7 disponía que debían jurar guardar las ordenanzas, en presencia del alcalde y escribano, que anotaría en el correspondiente libro como se verificó su promesa. Del tenor literal anterior, podemos calificar a la cofradía como abierta, al permitir la entrada de personas de distinto sexo y no exigir la pertenencia a un determinado estamento, aunque había algunas limitaciones. Así el art. 40 excluía a quien fuera o hubiera sido esclavo, así como el art. 21 de la reforma de 1634, que además comprendía a los condenados por el Santo Oficio o descendientes. Para evitar perjuicio económico, el art. 41 señalaba no se permitía su ingreso a quienes estaban a punto de morir, salvo que se abonarán 6000 maravedís o 12 ducados y dos libras de cera cuando no se heredase, por el perjuicio económico que causaba.

El art. 8 exigía a cada nuevo miembro, en razón a “la mucha costa que la dicha coffradia tiene anssi en la cera blanca como en las misas y Processiones e poca Renta para poder suplir los grandes gastos”, donar diez ducados y dos libras de cera u once reales por la cera, pero hasta la entrega de los tres primeros ducados y la cera no se anotaría en el libro de hermanos, debiendo abonar el resto el interesado o sus herederos antes de hacerle los oficios religiosos por sus almas, pudiendo entregar alguna cantidad más pero nunca menos.

El art 9 se refería al ingreso por herencia, que no se alcanzaría hasta el abono completo de las cantidades antes expresadas. En principio le correspondía en primer lugar al hijo mayor, a su falta la hija mayor, a falta de ambos quien heredase sus bienes. Para los hombres su entrada eran 22 reales y 2 libras de cera o 11 once reales en su lugar, siendo mujer 26 reales y 2 libras de cera, “y no se les de vela ni acuda con otra cosa hasta que lo paguen como dicho es, y no la herede a quien se hiziere manda pequeña”.

El art. 10 prohibía a los herederos de cualquier sexo la renuncia a la condición de cofrade, con sanciones a los oficiales que lo permitieran. Conforme al art. 11, el alcalde debía requerir al heredero mayor de catorce años para que dentro de los seis meses de la muerte del causante, ingresase como hermano por herencia pagando su entrada y lo que el difunto debiera en su caso, con la prevención de quedar excluido.

El art. 12 contemplaba el ingreso de la viuda del cofrade, que adquiría esa condición mientras no contrajera nuevo matrimonio, estando la cofradía obligada a enterrarla y decir misas por su ánima aún en caso de contraer nuevo matrimonio. El art. 13 regulaba el ingreso del segundo marido de una hermana o la segunda esposa del cofrade.

En relación con el art. 9 y concordantes, el art. 32 contemplaba el supuesto habitual que los miembros de la del Rosario también lo fueran de otras hermandades, cuando sus estatutos también contemplaban que el hijo o hija mayor heredasen otras cofradías, siendo el primogénito el que le sucedía en todas, por tal razón se permitía designar a otro distinto del mayor en este caso.

El art. 22 contemplaba la pérdida de la condición de hermano causado por una falta de obediencia, de obligación o de respeto, debiendo pagar la multa de 1 libra de cera y todo lo que debiere por su ingreso.

El art. 39 versaba sobre el ingreso por herencia de los caballeros, así como clérigos y monjas. En el caso de los religiosos como no podía ser de otra forma, expiraba la cofradía, pagando distintas cantidades en función de ser descendientes directos o colaterales.

La junta de gobierno

El art. 2 hace saber quiénes formaban parte de la dirección: el alcalde, dos oficiales, mayordomo del arca, mayordomo de la cera y el escribano. Sus funciones eran muy relevantes, pues el art. 20 establecía, que lo acordado por ellos era de obligado cumplimiento para los cofrades. El art. 42 obligaba a cualquier oficial que se tuviera que ausentar, nombrará a alguien para que ejerciera sus funciones. El art. 43 que “alguno de los officiales sea muerto y se a ydo deste Reyno”, se reunirían los oficiales para designar sustituto. El art. 44 obligaba al acuerdo para poder realizar anotaciones en el libro de ordenanzas, debería existir unanimidad, lo que alcanzaba también al escribano.

El art. 4 se refiere a su elección, que tenía lugar en el Convento de la Encarnación el 5 de agosto por ser la festividad de Santo Domingo de Guzmán, teniendo su mandato un año de duración. El día anterior se reunían los hermanos a fin de designarlos de común acuerdo, en caso de discordia serían quienes más votos obtuvieran, pero si existiera empate el alcalde y los dos diputados designarían cada uno a un cofrade, siendo los tres quienes con sus votos decidirían. El 5 de agosto durante la misa, se haría pública la identidad de los elegidos al darle la paz el escribano. Quienes se negaren serían sancionados con 1000 maravedís a pagar en 9 días.

El alcalde era la máxima autoridad, al señalar el art. 2 que “a la obediencia del qual todos estemos en lo tocante a la dicha Coffradia”, cuestión que ratificaba el art. 3. Para quienes formaban parte de la junta directiva “el coffrade que dixere a otro estando en junta de coffradia palabra deshonesta o riniere y el alcalde le mandare callar y no lo hiziere, pague de pena dos libras de cera y di todauia no quisiere callar tornándolo a mandar el dicho alcalde pague de pena seis libras de cera”, que se debían entregar en 3 días. pues en caso contrario “los puedan despedir de la dicha coffradia y no sean más hermanos della”.

Con respecto al mayordomo del arca el art. 21 le atribuía en exclusiva el cobrar importes económicos de la hermandad por cualquier concepto, siendo además responsable de la gestión de sus recursos económicos. El art. 26 obligaba al alcalde a abonar todas las deudas de su mandato, debiendo el mayordomo del arca de cuidar de su pago.

Por su parte el de la cera tenía como función principal la buena gestión de la cera para la multitud de actos en los que participaba la entidad, que describiremos con cierto detalle a continuación.

El art. 23 atribuía a los dos diputados la importante función de demandar limosnas durante ocho días, correspondiendo a cada oficial hacerlo durante seis meses al año, que una vez recogidas serían entregados al mayordomo del arca, imponiendo sanciones en caso de incumplimiento.

El escribano daba fe de todos los actos de la entidad, al señalar el art. 2 que “por ante quien Pase todo lo que se uviere de ordenar en esta dicha Coffradia y se le de fee por los hermanos de lo que ante el passare”, estando a su cargo su documentación, por lo que muchas veces los designados eran a su vez escribanos públicos de Trujillo. Asimismo, por el art. 30 se debían leer las reglas a los cofrades en el cenobio de la Encarnación tanto el día de Santo Domingo de Guzmán e Inmaculada Concepción.

El Muñidor

No formaba parte de la junta de gobierno, pero auxiliaba en el cumplimiento de sus mandatos, siendo su presencia habitual en todas las cofradías. Sus funciones eran descritas en el art. 5, siendo la principal citar a los cofrades. En la reforma de 1634, el art. 22 fijaba en principio un sueldo de 4 ducados anuales.

FUNCIONES RELIGIOSAS

El art. 1 mencionaba la sagrada imagen mariana que con esta advocación recibía culto en la iglesia del convento de la Encarnación, junto a la tabla de indulgencias concedidas a la cofradía, con otra tabla con las misas que estaban a cargo de la hermandad:

en la qual dicha yglesia esten como hasta agora an estado una tabla de todas las indulgencias prerrogatiuas e inmunidades de la dicha coffradia, la qual este con una ymagen de Nuestra Señora del Rosario en el Cuerpo de la Yglesia a donde todos la Puedan leer y en la sacristía o claustro está otra tabla de todos los officios, misas, bisperas e procesiones que la dicha coffradia tiene costumbre de hazer y dezir en la dicha yglesia y otras partes”.

Las mencionadas indulgencias que fueron concedidas por Gregorio XIII, que también las otorgó a la Cofradía de la Soledad de Trujillo el 12 de octubre de 1575, siendo muy importante la información que sobre este particular proporciona Vito-Tomas Gómez García:

“El 15 de julio de 1579 se favoreció con la indulgencia a la cofradía del Rosario erigida en la iglesia de la Orden de Predicadores de Trujillo, diócesis de Plasencia. El Papa aseveraba en su documento que los cofrades se ejercitaban en muchas obras de caridad en honor de Santa María. Concedía a los hermanos que, cumplidos los requisitos de arrepentimiento y confesión de sus pecados, pudieran ganar indulgencia plenaria a la hora de la muerte. Además, si participaban en la santa misa, oficios divinos, o en otras piadosas prácticas de oración los domingos y festivos, lo mismo que si se ejercitaban en obras de caridad, como acompañar en la administración del Viático a los enfermos, dar sepultura a los difuntos, etc, cada vez que hicieran esto ganarían sesenta días de perdón; los fieles que visitasen dicha capilla en el día de la Encarnación del Señor, podían ganar siete años de indulgencias y otras tantas cuarentenas”.

La fecha de 1579 no es casual, pues entiendo que en su obtención jugó un importante papel fray Martín de Córdoba y Mendoza, dominico que fue obispo de Plasencia hasta 1578, al ser designado para ocupar la Silla de Osio en Córdoba, donde he reflejado que también fomentó la devoción a esta advocación dominica. Su vinculación con el cenobio dominico la hizo saber fray Alonso Fernández en su libro titulado “Historia y Anales de la Ciudad y Obispado de Plasencia”, de cuya lectura se deduce que fue el que donó la imagen de Nuestra Señora de la Encarnación:

«Tiene el Conuento una Sagrada Imagen de Nuestra Señora, que llaman de la Encarnación, que le dio un Obispo de Córdoba muy afecto a esta Sagrada Religión de Predicadores passando a su Obispado. La qual es de singular hermosura, devoción y magestad (que ninguna o pocas en gran parte del Reyno se le auentajan). En su presencia ha obrado el Señor muchos de sus misericordias y milagros, que por la poca diligencia (o por mejor dezir descuido y floxedad) de los Religiosos no se han comprobado y calificado. Concurre la ciudad y gente de la comarca a valerse de la intercession de la Virgen soberana delante de su Imagen Sagrada”.

En 1732 se predicó el sermón con motivo de la terminación de las obras y ornamentación de la iglesia conventual, se refiere de forma expresa al altar donde recibiría culto Nuestra Señora del Rosario, que le había construido Lasso de la Vega:

A los dos arcos torales, que forman la media naranja, corresponden por el lado del Evangelio una puerta de piedra de sillería, que servírá en acabándose el Claustro (que ya está fabricando la generosa piedad de el Señor Obispo) a la comunicación con la Sacristía: Enfrente de esta, al lado de la Epístola, puso la devoción del Ilustrisimo Señor Lasso, el Altar de Nuestra Señora del Rosario, que se compone de una pintura de dos varas y media de largo, donde se ve, o se admira, pues no cabe distancia entre ver, y admirar tan grande prodigio, una Imagen de la Reyna de la Gracia, tan perfecta, tan hermosa, tan atractiva, tan dulce, que arrebata por los ojos con dulce jurisdicción los ánimos, siendo esta preciosa servidumbre, la más noble y apetecible libertad. Tiene entre sus virginales brazos a su Santísimo Hijo, a cuyos pies está el glorioso Santo Domingo, recibiendo de la piadosa ternura de María el tesoro riquísimo de su Rosario. Parece, que María Santísima, que mientras vivió el Santo Patriarcha en la tierra, se esmeró tanto en favorecerle, y regalarle, quiso comunicar al pincel toda la destreza, y todo el numen de la pintura, para que sacase muy propia, muy devota, y muy parecida al sublime original el retrato de su Capellán, su Siervo, y Esposo Domingo. Hablamos con la seguridad, de que estas cláusulas, lejos de llegar a hyperbole, serán muy débiles, y distantes para todos los que huvieren visto la hermosa Imagen. A esta perla sirve como de concha un marco de talla calada en diversas flores, frutos, hojas y rayos, en que el cincel dio nueva vida al pino, o por mejor dezir le formó en otro ser más ilustre, que el que gozaba, quando fue corona de los montes. Con el mismo primor luze la gradería del Altar, y las cortinas, velo, cenefas, y flores de mano, copian una especie de jardín, en que el arte parece quiere mostrar a la naturaleza, lo que pueden sus desvelos, y alcanza sus emulaciones.

La otra tabla de indulgencias antes mencionada, nos hace saber que la hermandad estaba presente con su cera en las celebraciones religiosas más señaladas, entre las que se encuentran las festividades principales de la Virgen:

Memoria de las misas que la Coffradia de Nuestra Señora del Rosario a de arder cera cada año: Día de Nuestra Señora de Agosto, bisperas y misa mayor. Día de Nuestra Señora de septiembre bísperas y misa mayor. Primero domingo de octubre misa mayor. Día de la Concepción de Nuestra Señora que es a ocho de diciembre misa mayor y bísperas. Día de Nuestra Señora de la O a diez y ocho de diciembre, bísperas y misa mayor. Día de la Purificación que es a dos de febrero bísperas y misa mayor. Día de la Encarnación a veinte y cinco de marco bis peras y misa mayor. Jueues y Viernes Sancto al encerrar y desencerrar el Sanctisimo Sacramento. Domingo de la Resurrección a la misa del alua. El Domingo adelante del día del Corpus Xpi en la procesión. Día de San Bento que es a once de jullio bisperas y misa recada en Sancta Clara. Día de Sancto Domingo, que es a quatro de agosto, bis peras y misa mayor y elección de oficiales. En el mes de octubre de cada un año, una misa cantada en San Francisco con la cera por Diego de Castro, a de decir esta misa en la octaua de Nra Señora de agosto de cada un año. El domingo antes del domingo que se haze la Procesión del Corpus Xpti, a de auisar al alcalde y oficiales que se junten a echar y repartir las boletas de las personas que an de yr a la dicha procesión y se an de juntar donde el alcalde ordenare. Dizese el día de la Anunciación de Nuestra Sª una misa cantada con ministros por García Fernández Cauecas arde toda la cera. A de decir día de Nuestra Sª de Agosto o en u octaua para siempre una misa cantada con ministros por nuestros hermanos Xpoual Joan Rodríguez y su mujer”.

Fiesta de la Virgen del Rosario y procesiones los primeros domingos de cada mes

El primer domingo de octubre es la fiesta principal de las cofradías con esta advocación, por la victoria sobre los turcos en Lepanto en 1571, atribuida por el dominico Pio V a la intercesión de la Virgen de la Victoria, que muy pronto se cambió el nombre de la solemnidad por Nuestra Señora del Rosario, pues el pontífice tenía mucho interés en instaurar la festividad a esta advocación mariana. Romero Mensaque también señala que Gregorio XIII en su bula “Monet apostolus” estableció esta celebración para todas las iglesias que tuvieran un altar dedicado a esta advocación. La celebración de la fiesta el primer domingo de octubre y no necesariamente el día 7 de ese mes, deriva del hecho que era costumbre para algunas cofradías las procesiones y fiestas los primeros domingos de cada mes, especialmente la de Minerva en Roma, por lo que a partir de entonces se fijará esta fiesta como la más importante de su calendario.

La concordia suscrita con fecha 12 de junio de 1716, entre la cofradía con los hijos de Santo Domingo de Guzmán, que es renovación de otra anterior, indica de forma expresa que la fiesta principal es el 7 de octubre. El art. 34 disponía que el primer domingo de cada mes, se debía oficiar una misa rezada donde recibiera culto Nuestra Señora del Rosario, que por entonces estaba en el altar mayor. Se haría con dos hachas encendidas a los lados del estandarte, debían estar presentes todos los hermanos, la cual se oficiaría con la intención de “que la misa sea y se diga Por la Paz y concordia de los príncipes Xpianos, y estado de nuestra sancta madre yglesia, y por los hermanos biuos y difuntos, y bien hechores y se pague la limosna acostumbrada por la misa, y que aya ofertorio a ella y se diga un Responso recado por los Hermanos difuntos, todo lo qual sea para el seruicio de nuestro Señor”.

La reforma del año 1634, hace saber que por cuanto la cofradía disfrutaba de indulgencias para todos los hermanos o personas que acudieran a las procesiones de los primeros domingos de cada mes, que se hacía con una imagen más pequeña con el objeto de evitar mover la titular del altar donde recibe culto. Así su art. 15 disponía que se continuaran con esta celebración por la tarde con la participación de los religiosos, siendo su recorrido el mismo que efectuaba la imagen del Dulce Nombre de Jesús:

llevando la imagen pequeña con quatro hachas y el estandarte con dos hachas, y esto lo rreparta el alcalde o el que iziere el officio por él, y el que no quisiere lleuar lo que le mandaren, pague de pena dos libras de cera y cada primer domingo del mes se ha de decir missa rrezada por todos los hermanos biuos y difuntos, y rresponso rrezado después de la missa, y a de arder a la dicha missa quatro hachas y dos velas en el altar como es usso y costumbre. Y este día nuestro mayordomo da una uela de tres quarterones al sacristán para que todos los días por la noche arda delante de la ymajen en el altar mayor”.

Jueves Santo y Viernes Santo

El art. 29 señala que, durante los oficios de Semana Santa, la cofradía debía acudir el Jueves Santo y Viernes Santo a la iglesia conventual a rendir culto al Santísimo, poniendo la cofradía la cera. Con la modificación de las reglas de 1634, se reiteró lo anterior indicando la cantidad cera que había que poner, añadiendo que siempre llevara la llave del Sagrario el alcalde.

Procesión el Domingo de Resurrección

El art. 17 de los estatutos redactados en 1634, señala que ese día después de maitines y sermón, tendría lugar la procesión llevando los cofrades las varas del Santísimo Sacramento alumbrado con seis varas. También portaban la imagen de Nuestra Señora de la Encarnación con cuatro hachas de cera, llevando el estandarte dos hachas, correspondiendo al alcalde determinar que cofrades debían verificar el llevar la cera, participando también la Virgen del Rosario, procesión que se acompañaba de música por su carácter festivo:

a esta procession acudan todos los hermanos, y se hagan las fiestas de dancas y atabales e chirimías y trompetas y música como mejor les pareciere a nros officiales y después de acauada la dicha procession, se diga una missa rrezada por todos los hermanos”.

Corpus Christi

El art. 28 de las reglas de 1610 señala que el domingo siguiente al Corpus Christi la cofradía acudiría a la procesión que también tenía lugar en el cenobio, dando culto al Santísimo y a la Virgen del Rosario, llevando “doce hachas y toda la demás zera que la dicha coffradia tuviere”, entregando velas a los cofrades y a cualquiera persona que también participara, pero en la misma no podría hacerlo otra hermandad:

y uayan con el Santísimo sacramento seis Hachas y con la ymagen de Nuestra señora quatro y dos con el estandarte de nuestra coffradia y la ymagen de Nuestra Señora uaya en las andas y con el palio de la dicha cofradía, y la lleuen en ombros Hermanos de la dicha coffradia, y que en esta Procesión no se admita ni Reciba otra Coffradia ni cera alguna, Por quanto antiguamente y de tiempo ynmemorial a esta Parte en esta fiesta y Procesión desta sancta Coffradia de Nuestra señora del Rosario, y el alcalde y officiales que dieren lugar a que otra coffradia se entremeta a yr en la dicha Procesión o lo consintieren, incurran en pena de dos arouas de cera blanca para la dicha Coffradia”.

En la reforma de las reglas de 1619, hace referencia a que la procesión el domingo siguiente al Corpus, iba de la Encarnación a San Miguel, así como las de la Resurrección y otras en las que participara la Virgen del Rosario “tenga obligación el mayordomo del arca de esta coffradia a lleuar y lleue la ffalda a nra señora, y a falta del el official o ermano a quel el Alce lo mandare y no la puede lleuar otra persona alguna”.

El art. 33 acordaba que los oficiales se reunirían en casa del alcalde o donde este ordenase para preparar la procesión, repartiendo entre los cofrades toda actividad que había que realizar, siendo citados por el muñidor.

El art. 18 de las ordenanzas de 1634 fijaba que, en la festividad del Corpus Christi, el alcalde junto con oficiales y todos los cofrades, debían acudir por la mañana al cenobio dominico, donde previamente el mayordomo del arca había cuidado de poner Nuestra Señora del Rosario en sus andas, con el estandarte y dos hachas, comenzando la procesión con los religiosos dominicos.

Misa ofrecida por la muerte de los cofrades

El art. 18 disponía que a la muerte de cada hermano o hermana se oficiaran cincuenta y cinco misas rezadas y “una cantada Cantada de Requien con un officio de tres lesiones”, estando los dominicos obligados a decir otras cuatro que serían abonadas por la cofradía. El art. 36 describe la misa cantada “con ministros y se les Haga gracia pues siruen y sustentan después de la uoluntad de Dios esta sancta coffradia, y se pague seis Reales y si los seruidores no la quisieren dezir en la yglesia que se dixere el officio no se pague más de quatro Reales”.

El art. 19 se refería a las ocho misas que también se oficiaban al día siguiente del fallecimiento de los hermanos en el altar del Cardenal Gaete en la Iglesia de San Martín de Trujillo, que disfrutaba de la condición de altar privilegiado, por las indulgencias que se obtenían por los oficios religiosos que allí tenían lugar.

ECONOMIA DE LA COFRADIA

La obtención de recursos económicos era fundamental, pues sin ellos no se podrían llevar a cabo sus importantes fines religiosos y funciones asistenciales, que procedían de distintas fuentes, como las cuotas de entrada que aparecen reguladas en los art. 8 y concordantes. Asimismo, las multas a los cofrades u oficiales por incumplir las reglas, de las que hemos mencionado algunas, sirviendo como botón de muestra lo dispuesto en el art. 27, para el caso que se fueran a vivir fuera de Trujillo, debiendo abonar cada año 2 reales para cera “atento a que no sirue en ninguna cosa, y se le asienten en su entrada, y sino los pagare la coffradia no le acuda a cossa ninguna Hasta que lo pague.”

Otro importante recurso económico derivaba de los donativos recibidos en testamentos, o por estar presente la hermandad en los entierros de quien lo solicitara. Los estatutos que estamos analizando, no reflejan que la del Rosario fuera titular a comienzos del Siglo XVII de bienes con los que obtener renta ni tampoco censos, aunque con el transcurso del tiempo por los importantes donativos que recibió, a finales del Siglo XVIII era titular de un rico patrimonio, cuyos rendimientos servían para sufragar sus funciones asistenciales y como mutua de protección social.

El art. 23 se refería a la demanda de limosnas por los oficiales, que era complementado por el 24 que señalaba que el que fuera más antiguo podría elegir en que mitad de año las podría pedir. Cuando el alcalde finalizara su mandato, el art. 26 obligaba a dejar pagadas todas las deudas contraídas durante su mandato:

Yten Hordenamos que el alcalde que fuere sea obligado a fenecer todas y qualesquier quentas que en su año acaeciere dentro de ocho días como cumpla su año, y se hallen a ellas los officiales nueuos e uiejos, sopena de seis libras de cera y que el mayordomo del arca sea obligado a pagar de contad el alcance que se le Hiziere al mayordomo siguiente y que las quentas no se puedan aueriguar de otra manera”.

LA COFRADÍA DEL ROSARIO COMO MUTUA DE PROTECCION SOCIAL

Es necesario tener muy presente la importancia social de la Cofradía del Rosario de Trujillo, pues bajo su amparo existía una sociedad de socorros mutuos, que tenía por objeto sufragar los cuantiosos gastos ocasionados por la muerte de sus miembros, para asegurar los pagos derivados del entierro y lutos, con cantidades fijas y determinadas. La mayor parte de sus miembros eran personas de condición social humilde, que individualmente no podía hacer frente a estos gastos, y por esta razón se asociaban. Por ello, era algo más que una simple cofradía de gloria, que tenía por objeto venerar a la Virgen María como reina gloriosa, bajo la advocación dominicana del Rosario. Este tipo de asociaciones tuvo un auge espectacular durante el Antiguo Régimen, pues cumplían funciones de protección social, en un momento histórico en que los modelos de gestión pública no se hacen cargo de las necesidades más básicas de asistencia social.

El art. 14 regulaba el entierro de los cofrades, estando obligados todos a ir al domicilio del finado con las andas para su traslado a la iglesia con velas, poniendo en la misa 12 hachas de cera. El art. 15 se refería al de los encomendados, que lo sería con seis hachas de cera y todas las velas, dando de limosna 1000 maravedís, que se debían cobrar por el mayordomo del arca antes de llevar la cera, o se diera oro o plata en garantía de su cobro, siendo aplicable el art. 14 sobre traslado del cuerpo. Asimismo, que “la cera arda hasta que se digan tres leciones y luego se pague y si se dixere misa o nueue leciones alta entierro se apague la cera como dicho es, sino dieren la limosna que se suele dar que es cinquenta reales”.

El art. 16 se refería al entierro de hijos que fueran mayores de siete años, en cuyo caso se haría con cuatro hachas y toda la cera, pero solo con dos si fuera menor de edad, aunque el art. 46 elevó su número a seis. Si quisiera más que las mencionadas, debería abonar lo que el alcalde y oficiales les pareciera, que también se aplicaría a los criados o quienes muriesen en casa del cofrade y no tuvieran como pagarlo. El art. 37 establece que fuera cantada la misa por el hijo mayor de siete años, siendo por cuenta de la cofradía la cera, pero el oficio sería pagado por los padres.

El art. 17 obligaba a enterrar cada año cinco pobres, con la misma cera que les correspondía a los cofrades, debiendo oficiar por cada uno cinco misas. Esta carga también lo era con los pobres que se encomendaran a la cofradía. Cuando se reformaron los estatutos en 1634, reitera la obligación indicada, pero añade se haga “en rreverencia de las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesuxpo, y a cada uno de los cinco se le digan quatro missas y sean las dos en el altar del Cardenal Ceruantes de Gaete o en el altar de Nra Sª y las otras dos donde se enterraren y se le lleue a su entierro seis hachas y dos vales para el altar, y se pague de cada missa cinquenta mrs de limosna”.

Puede llamar la atención la mención a las Cinco Llagas de Jesucristo, que es una referencia pasionista cuando estamos hablando de una cofradía de gloria. Su explicación deriva de la especial vinculación entre la advocación del Santo Sepulcro o las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo con los dominicos, que favorecieron el establecimiento de cofradías penitenciales con esta advocación, por serle un tema muy querido. Así sería el caso de Trujillo con la Cofradía de la Soledad de Nuestra Señora.

REFLEXIÓN

He intentado reflejar la antigüedad e importancia de esta cofradía de gloria durante la centuria del seiscientos, lo que me hace reflexionar sobre lo que subsiste de dicha devoción en el momento actual en Trujillo. La antigua iglesia conventual de la Encarnación se encuentra en un estado lamentable, no quedando nada de la Virgen del Rosario. Cuando se suprimió el convento en 1835, el inventario que se realizó, hace saber de la existencia del altar de la Virgen del Rosario, cuya efigie se encontraba por entonces en la capilla de Santa Rosa de Lima, desconociendo su paradero actual.

Es cierto que hoy continua la devoción en Trujillo a Nuestra Señora del Rosario en el Convento de San Miguel, de monjas dominicas de clausura, pero se trata de una devoción interna pues apenas tiene reflejo fuera de la comunidad de religiosas. También en la barriada de Huertas de Ánimas, de donde es patrona y todos los años el 7 de septiembre sale en procesión, recibiendo culto con arraigo de su población a lo largo del año. En este arrabal se fundó en 1735 la cofradía con esta advocación por el obispo que también era dominico Lasso de la Vega, que no era otra cosa que una sociedad de socorros mutuos con el nombre de Cofradía del Rosario, como se expresa literalmente en sus estatutos, que se refundó durante el siglo XIX después de la Guerra de la Independencia. Hoy se ha convertido en referente de identificación colectiva de la Huerta de Ánimas, con las características de las manifestaciones de religiosidad popular en el momento actual, cuestión que también pretendo abordar con un trabajo específico.

 

 

 

Nov 122021
 

 Antonio Cantero Muñoz

1 INTRODUCCIÓN

Las representaciones de la Pasión (o Autos de Pasión), así como la presencia en procesiones de figuras bíblicas, es un aspecto muy importante sobre las manifestaciones de religiosidad popular en Extremadura, cuestión analizada por Francisco Tejada Vizuete[1], así como por Javier Marcos Arévalo y Sebastián Díaz Iglesias[2]. Con respecto a Trujillo no había nada publicado, hasta que en el año 2006 di a conocer el encuentro de la Verónica con el Nazareno el Miércoles Santo, así como la participación de las figuras bíblicas en la procesión del Entierro de Cristo el Viernes Santo[3]. Sin embargo, he localizado importantes testimonios inéditos de cierta relevancia, que acreditan su conservación y permanencia en las celebraciones pasionistas durante el siglo XIX, que será el objeto de mi comunicación.

Históricamente, los Autos de Pasión hunden sus raíces en la Edad Media, su fin era hacer más asequibles a los creyentes los dogmas de la religión, complementando las historias narrativas contenidas en muros, vidrieras, bóvedas, tímpanos, capiteles, o retablos. Facilitaban su enseñanza, pues su contenido se podía comunicar mejor, con el lenguaje hablado y sus montajes escénicos. A principios del siglo XVI, la antigua costumbre de celebrar de manera festiva y con representaciones teatrales los distintos ciclos litúrgicos, especialmente la Pasión de Cristo, fue objeto de crítica por parte de los reformadores de una iglesia, que dejaba mucho que desear como institución de carácter religioso.

Durante el Concilio de Trento, los luteranos defendieron la iconoclastia y el culto interno como medio de depuración de la fe, proclamando que «no se debe adorar a Cristo en la eucaristía, ni honrarlo mediante fiestas, ni pasearlo en procesiones, ni llevarlo a los enfermos«[4]. Por su parte, los católicos argumentan que las manifestaciones externas eran apropiadas para excitar los sentimientos interiores de sumisión y reverencia a Dios, así como que las imágenes constituían una gran ayuda para la formación religiosa. En consecuencia, la celebración de la Semana Santa fue fomentada, pues servía para manifestar con imágenes y representaciones de forma visual, los mensajes de los Evangelios de la liturgia del Triduo Pascual[5]:

Enseñen diligentemente los obispos por medio de la historias de los misterios de nuestra redención, expresados en pinturas y en otras imágenes, se instruye y confirma al pueblo en los artículos de la fe, que deben ser recordados y meditados continuamente y que de todas imágenes sagradas se saca gran fruto, no sólo porque recuerdan a los fieles los beneficios y dones que Jesucristo le ha concedido, sino también porque se ponen a la vista del pueblo los milagros que Dios ha obrado por medio de los santos y ejemplos saludables de sus vidas, a fin de que den gracias a Dios por ellos, conformen su vida y costumbres a imitación de la de los santos, y se muevan a amar a Dios y a practicar la piedad«.

En Trento, las representaciones de teatro sacro con actores vivientes fueron prohibidas, aunque se permitieron los desfiles con imágenes inmóviles, dentro de los cánones establecidos por las autoridades eclesiásticas. Sin embargo, el único recuerdo permitido de los Autos de Pasión, fue el acompañar los pasos con personas disfrazadas de figuras bíblicas, con su rostrillo y martirio o símbolo que facilitaban su identificación, que permanecían mudas durante el cortejo. Esto supone el máximo acercamiento entre la religión oficial católica y la religiosidad popular, que era muy propensa a la teatralización de las celebraciones religiosas[6]  

En este contexto, junto a los desfiles procesionales, alcanzaron gran auge los sermones y representaciones de escenas de la Pasión, en los que además de varias imágenes penitenciales, participaban figuras bíblicas y los pregoneros o «resaores«, que narraban la escena que se estaba interpretando, con el fin didáctico antes indicado[7], cuyo texto a pesar de los avatares históricos se ha conservado[8].

2 LAS REPRESENTACIONES DE LA PASIÓN POR LA COFRADÍA DE JESÚS NAZARENO

Por tradición histórica, las cofradías con la advocación Jesús Nazareno, cuidaban de que tuviera lugar el llamado “Sermón del Paso”, donde se escenificaba toda la historia del Misterio de la Redención, con especial referencia al Sacrificio de Isaac, haciéndonos saber que cuando el hijo de Abrahan iba a ser inmolado, cargó con el leño para el sacrificio, como lo hizo Jesús Nazareno con la cruz camino del Calvario, para morir por nuestros pecados, con el fin de redimir al género humano.

En el caso concreto de la de Trujillo, ya es conocida la representación de las tres caídas de Jesús Nazareno[9], cuyo momento más relevante era el encuentro con la Verónica[10], al objeto de limpiarle el rostro, acto que tenía lugar en las inmediaciones del edificio conocido como Casa de la Cadena[11].

Durante ese periodo, el transcurso de la procesión por las calles era anunciado por una trompeta, que se detenía por primera vez a la puerta del convento de San Francisco, cuya comunidad rendía honores. Al llegar a la Plaza Mayor se apartaba la Verónica, para encontrarse con el Nazareno en las casas que fueron de don Alonso de Herrera, (lugar conocido como Casa de la Cadena), donde tenía lugar la segunda humillación, acercando el paño para limpiar el rostro por tres veces, volviendo la cabeza del Nazareno a los penitentes que le seguían[12], al tener su efigie un mecanismo para poderlo hacer, realizándose esta representación desde 1629. La última tenía lugar en las puertas del convento de la Encarnación, donde también era recibido por los dominicos.

Existen varios testimonios que acreditan, que durante la segunda mitad del siglo XIX, continuó la tradición del encuentro de Jesús Nazareno con la Verónica. Así, en las juntas de los cofrades que celebraban cada año el Domingo de Ramos, conforme al artículo 21.3º de sus estatutos, tenían por objeto preparar la procesión del Miércoles Santo, donde también se procedía a designar los hermanos de paso y quienes los regían. Asimismo, se reseñaba el cofrade a quién le correspondía “para hacer los pasos” o las representaciones de la Pasión. En la que tuvo lugar el 25 de marzo de 1877, se nombraron  “para hacer los pasos: Diego Lozano y Juan Lozano. Para la corneta Manuel Avis”.

Es muy importante el artículo que publicó el periódico La Opinión, con fecha 31 de marzo de 1926. En el mismo, se describe cómo era la Semana Santa en Trujillo en la década de los años 70 del siglo XIX, narrando con precisión en los términos antes expuestos, el encuentro de Jesús Nazareno con la Verónica, en la Plaza Mayor de Trujillo[13]:

Miércoles Santo. A las cinco de la tarde de ese día se organizaba la procesión de los Pasos, que salía del Santuario de Jesús y terminaba en San Francisco. En la Plaza Mayor tenía lugar la ceremonia de enjugar la Verónica el rostro de Jesús. A este fin, en la Casa de la Cadena se tenía preparada, por los Hermanos Imagen de la Verónica, quienes al aproximarse la procesión a la escalera estrecha, única que inmediatamente por la plaza da acceso a la parte superior de la de abastos, la bajaban a paso acelerado hasta la de Nuestro Padre Jesús, que paraba algunos metros antes de referida escalera. Era desplegado el velo que en sus manos llevaba la Verónica al acercarle a la cara de Jesús, y ante la fiel muchedumbre aparecía impreso el rostro del Salvador. Retirada la imagen para formar en la procesión, el Nazareno volvía la cabeza a todas partes, como buscando agradecido a la santa mujer compasiva, entre tanto que un sonido lánguido y prolongado de clarinete o corneta, juntamente con lo emocionante de la escena, ponía una nota de dolor y emoción honda entre los fieles. Antes, en la plaza, se habían presentado las tres caídas de Jesús”.

La edición del periódico La Opinión de 28 de marzo de 1923, recoge una poesía del poeta Gregorio Rubio Mariño, conocido como “Goro”, que se refiere expresamente al referido encuentro:

¡Que tiempos aquellos,

qué pronto se marcha.

Qué tiempos aquellos

de Semana Santa!

Era yo muy niño.

Aun no me dejaba

salir por mi cuenta,

andar a mis anchas.

Siempre de la mano

de nuestra criada,

de aquella que nunca,

nunca me soltaba.

Es Miércoles Santo.

Vamos a la plaza

a ver La Caída

de la renombrada

procesión en donde

Cristo «jocicaba»

(Frase de sencillas

gentes comarcanas)

La plaza esta llena

de gente que aguarda

el paso del Cristo

que se arrodillaba.

De pronto se agitan,

se oye la algaraza.

¡Ya viene, ya llega!

¡Ya se ven las andas!

Vienen en silencio.

Ahora no hay campañas.

Tan solo se oyen

las acompasadas

y fúnebres notas

del tambor o caja

que el señor «Salinas»

sin papel tocaba.

Ya llegan al arco.

Ya están en la plaza.

El Señor del Huerto,

ahora el de la Caña;

ahora llega el otro;

los hombres de agachan

porque da en el arco

la cruz empinada.

¡Este es el que impone.

Este es el que aguarda

con tanta impaciencia

la gente en la plaza!

De la Cruz a cuesta

se denominaba,

por llevar al hombro

la preciosa carga.

Era un viejo Cristo

de faz demarcada,

(tanto que a los chicos

¡qué miedo nos daba!)

¡Con aquellos ojos.

Con aquella cara

tan llena de sangre,

tan desfigurada!

¡Con una corona

de auténtica zarza,

con unas espinas

muy largas muy largas!

Con aquellas sienes

tan acribilladas….

¡pobrecito Cristo,

que pena inspiraba!

Aquel era el Cristo

que tenía fama

entre las sencillas

gentes comarcanas.

Aquel era el Cristo

por el que lloraban

cuando se caía

cuando “jocicaba”.

¡Ya llega el momento.

Ya hicieron parada!

¡Ya se arremolinan,

suéltame muchacha!

No quiere. Yo tiro

con todas mis ganas

y al fin me veo libre

de aquella tenaza.

¡Quiero verlo cerca.

Quiero ver las caras

que aparecen luego

en la tela blanca,

en aquel pañuelo

con el que limpiaba

el sudor al Cristo

aquella otra Santa

¡Mirala, ya viene.

Ya corre, ya baja

por las escaleras!

¡La traen en volandas.

Mirar como llora,

Mirar como avanza

dispuesta a limpiarle

a Jesús la cara!

Tocan a silencio

Todo el mundo calle

¡Parece mentira

que halla tantas almas.

Ya se agacha el Cristo.

La gente le tapa,

me empino, me empino,

pero no veo nada!

Veo a las mujeres.

Las veo angustiadas,

unas que suspiran

otras que lloraban,

y yo también lloro,

¡más lloro de rabia

porque no me dejan

ver lo que allí pasa!

Ya pasó el momento.

Ya se desparraman.

Ya veo a la imagen,

pero levantada.

Ya lleva el pañuelo

con el que limpiara

la faz dolorida,

tres veces marcada.

¡Ya se acabó todo!

Ya otra vez e marcha

se ponen los hombres

que llevan las andas.

Ya desaparecen.

Ya suenan lejanas

las fúnebres notas

del tambor o caja

¡Qué escenas aquellas.

Y como se graban.

Qué tiempo, qué pena,

qué pronto se pasan!

 

Pero por parte de la Cofradía de Jesús Nazareno, las representaciones de la Pasión continuaban, aunque la estación de penitencia había finalizado en la Iglesia de San Francisco, quedando allí las sagradas imágenes.  El Jueves Santo por la tarde, tenía lugar a la imagen de Jesús Nazareno el Sermón de la Pasión o Sermón del Paso, donde se escenificaba todo el Misterio de la Redención, con especial referencia al Sacrificio de Isaac, haciendo saber que cuando el hijo de Abraham iba a ser inmolado portó la leña, como lo hizo Jesús Nazareno camino del Calvario, para redimir al género humano tras su muerte en la Cruz. Comenzaba a las 8 de la tarde, a cuyo término desde el coro se anunciaba la sentencia a muerte dictada por Pilatos, simulando la aceptación por el Eterno Padre de la muerte de su Hijo, por la salvación del género humano. Comenzaba a las 8 de la tarde, a cuyo término desde el coro se anunciaba la sentencia a muerte dictada por Pilatos, simulando la aceptación por el Eterno Padre de la muerte de su Hijo, por la salvación del género humano. De este acto, también da cuenta el periódico La Opinión de 31 de marzo de 1926[14]:

Jueves Santo: Además de los oficios propios de este día, a las ocho de la noche se predicaba en San Francisco el Sermón de la Pasión. Al terminar la oración sagrada, desde el coro se anunciaba la sentencia a muerte dictada por Pilatos contra Jesús, y desde el crucero de la Iglesia se simulaba la aceptación por el Eterno Padre de la muerte de Jesucristo por la salvación del género humano”.

            Además de la referida sentencia, a su término también se cantaba el Sermón del Ángel[15]. Su objeto, es explicar el verdadero sentido de la condena de Cristo, sirviendo de confortación al propio Nazareno. También se conoce con el nombre de sentencia buena frente a la sentencia mala dictada por Pilatos, que siempre es anterior. Sirve de justificación divina de la muerte de Jesús, que permite su condena en beneficio de la Humanidad, pues supone liberar al género humano del pecado. Este dato hasta ahora desconocido, consta en el libro donde se anotaban los hermanos de paso de esta cofradía[16]:

Antonio Lozano Salvan, soltero, ha sido admitido hermano de paso gratuitamente, por haber hechado el pregón del Ángel varios años, en el sermón de Pasión el 12 de febrero de 1881, sin voz ni voto”.

En este momento desconocemos cual era el texto de la referida sentencia a muerte al Nazareno, ni tampoco la del Sermón del Ángel, este último cantado, ignorando también su tono musical, pero entiendo que sería similar al de otras muchas localidades[17]. Creo que se podría haber usado, los textos contenidos en el libro titulado, Cantos Dolorosos en que se explica la Pasión de Nuestro Divino Redentor y Angustias de María Santisima Nuestra Madre y Señora, por cuanto un ejemplar se conserva en la biblioteca de Monasterio de Guadalupe, en razón de la cercanía e influencia de dicho cenobio con Trujillo.

La junta que tuvo lugar el 6 de abril de 1884, que era Domingo de Ramos, comenzó por señalar el recorrido que debía seguir el cortejo el Miércoles Santo, en vista de las obras efectuadas en la Plaza Mayor. Después de discutir la cuestión que tenía cierta transcendencia, pues afectaba al acto tan emblemático como el encuentro con la Verónica, “se acordó que el Paso se haga en la parte baja de la Plaza, y que la Verónica se instale en la casa que siempre lo ha hecho bajando las escaleras estrechas del Paseo para verificar el paso, y que la procesión vaya por la carrera acostumbrada”.

3 LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD Y EL SERMÓN DE LAS SIETE PALABRAS Y DESCENDIMIENTO

Como regla general, las cofradías cuya advocación es Soledad de Nuestra Señora y Santo Sepulcro, se han encargado de organizar el Sermón de las Siete Palabras y Descendimiento, antes del comienzo de la estación de penitencia de la tarde noche del Viernes Santo. Su fin básico también era el didáctico, pues frente a las teorías protestantes, pretendía enseñar con recursos visuales, al proceder al desenclavamiento y traslado de la imagen del Jesús por dos vecinos, que representaban a los Santos Varones José de Arimatea y Nicodemo, que una vez que Cristo muere en la Cruz, su dimensión divina sigue unida tanto a su cuerpo, llagado por la Pasión y enterrado en el Sepulcro, como a su alma, aunque cuerpo y alma estuvieran separadas. La imagen del Santo Sepulcro estaba especialmente preparada para participar en la ceremonia del Descendimiento, al tener sus brazos articulados, como nos dice Ramos Rubio[18] con respecto a la que hoy se encuentra en la Iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo.

En el año 2006, acredite la presencia de figuras bíblicas en el cortejo de la procesión del Entierro de Cristo[19], en concreto las de José de Arimatea y Nicodemo, pues el inventario de bienes de la Cofradía de la Soledad, incluía “dos bandas, una colorada y otra pjica de tafetán de los dos caballeros Nicudemus y Arimatea”.

Tengo que hacer una precisión, con respecto a los sermones que estaban a cargo de esta cofradía. El libro titulado El Procesionario de Trujillo, cuyo contenido conocemos a partir del 2010[20], aporta un dato nuevo y relevante, relativo a que se predicaban dos sermones el Viernes Santo, pero en dos sitios distintos. El primero en la Ermita de la Magdalena[21], que tendría lugar fuera del templo si el tiempo lo permitía: “El Viernes Santo por la tarde, se hacen en la Hermita de la Magdalena la Procesión del Descendimientto de la Ymagen de Xpto Nro Señor de la Cruz, que se dice el entierro de Christo”. Más tarde la ceremonia del Descendimiento, al indicar que “finalizado el sermón y puesto el Sr en el ataud”, es decir desenclavado el cuerpo de Cristo, e introducido en el Sepulcro. A continuación la procesión de la Soledad, que partía del Convento de la Encarnación a las nueve de la noche, refiriéndose entonces al Sermón de la Soledad, distinto del anterior[22]: “Llegada la hora, que será las de las nueve de la noche poco más o menos, en que esta Juntto al Cabildo y la Justicia Rl en la Yª de dicho Conventto se predica la plática

Esta era la tradición histórica de la Cofradía de la Soledad, que de alguna forma se volvió a reflejar en el art. 2 de los estatutos aprobados en 1848[23], que se expresaba en los siguientes términos:

Costear las funciones que se practicaran en el Viernes de la Semana Santa, cuales son el Sermón de las Siete Palabras, Descendimiento, y Soledad, todo sin perjuicio de aumentar otras funciones si lo permitieran las circunstancias y fondos de la Cofradía”.

Sin embargo, cuando las reglas fueron presentados a la autoridad diocesana, don Manuel Tiburcio Diaz, en calidad de gobernador eclesiástico por delegación del obispo don Gregorio Valera, resolvió que no se aprobará de forma completa el artículo 2, del que solo se permitiría que tuviera lugar el Sermón de la Soledad:

Habiendo visto las precedentes Constituciones y Reglamento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de la Ciudad de Trujillo, presentadas pª su aprobación pr los hermanos y cofrades de la misma, ha tenido a bien S Señoría por ante mi el infrascripto Secretario, acordar su aprobación cuanto ha lugar en dro, salvo siempre los derechos parroquiales, prohibiendo pª hora  hasta nueva disposición en contrario los dos Sermones de la Siete Palabras y Descendimiento de que habla el artículo segundo de las Constituciones”.

Una de las causas que explica la negativa de la autoridad diocesana, deriva de las irreverencias y malas conductas que tenían lugar durante el mismo, dando lugar a incidentes. Siempre ha existido una estrecha relación entre fiestas y religión, formando un todo interrelacionado que no se podía separar. La fiestas, que coincidían con una celebración religiosa tan relevante como el Viernes Santo, suponía la ruptura de la vida cotidiana, cesando las actividades laborales y productivas, disfrutando de unos merecidos días de recreo y diversión. Por tanto, los vecinos participaban masivamente en los actos de culto, que muchas veces eran momentos de  esparcimiento, que servían para disminuir las tensiones de la rígida sociedad de la época.

Disponemos de varios testimonios que lo acreditan, como el acta de la junta de hermanos del Nazareno de 24 de enero de 1847[24], donde se modificó el día que tendría lugar el Sermón de Pasión. Su razón, es que habiéndose predicado hasta ahora en la madrugada del Viernes Santo, debido a que el día anterior tenía lugar el mismo en las iglesias conventuales, pero que tras los procesos desamortizadores fueron suprimidas, “y con el fin de evitar también muchas irreverencias que se cometían en espresado día de Viernes Santo, se acordó, que el expresado Sermón de Pasión se predique en lo subcesivo el Jueves Santo a las ocho de su noche en la Yglesia de Sn Francº, hoy Parroquia de San Andrés”.

Esta situación no es coyuntural de un año, como también refleja el oficio remitido por el párroco Ildefonso Cidoncha al Alcalde de Trujillo, de 6 de marzo de 1850[25]:

Habiéndose prohibido en años anteriores el Sermón de las Siete Palabras, qe se predicaba en la Ygª de S. Franco de esta Ciudad por los desacatos e irreverencias qe durante el se cometían en el Templo y deseoso el Sr. Gobernador de complacer a los cofrades de la Soledad qe no ha cesado de suplicar les conceda de nuevo su permiso pª qe se predique el Sermón indicado Su Sria está pronto a permitirlo spre que la Autoridad Civil salga garante no solo del orden sino de la devoción y reverencia q los fieles deben obserbar en el Sto Templo

            Al efecto e encarga esplore la voluntad de VS y si se halla dispuesta a corregir los escándalos qe dieron margen a la prohibición de dicho Sermón, ya evitando qe las personas de uno y otro sexo estén confundidas y mezcladas unas con otras, ya poniendo de trecho en techo personas qe vigilen por el orden y compostura, ya en fin tomando todas las precauciones q le sugiera su prudencia y cele religioso, no ponga obice a los deseos de espresados cofrades. Sirvase VS manifestarme su modo de pensar pª según el dar mi resolución a los cofrades con tiempo suficiente para q puedan preparar lo necesario al efecto”.

A pesar de lo resuelto desde Plasencia, la Cofradía de la Soledad se mantuvo fiel a sus tradiciones. Así resulta del siguiente testimonio de 21 de febrero de 1856, sobre invitación que se hizo a la Corporación Municipal, para que asistiera a su estación de penitencia, que me ha sido proporcionado por Francisco Moreno Mandado. Este documento tiene un valor excepcional, pues describe con detalle cómo sería el cortejo, indicando todas las figuras bíblicas que participaban, que antes lo habrían hecho en el Sermón de las Siete Palabras y Descendimiento. Destacan soldados romanos escoltando al Santo Sepulcro, así como las siguientes figuras bíblicas: la Verónica, María de Salomé, María de Cleofás y María Magdalena, las Doce Sibilas y los Arcángeles [26]:

La Lucida Milicia Nacional de Caballería abrirá paso para contener el numeroso concurso que es consiguiente se agolpe a ver esta Religiosa Función. A esta escolta seguirán cuatro niños lujosamte vestidos, figurando una de las Tribus más conocidas en el Viejo Testamento, regidos aquellos por dos hermanos de dicha Cofradía. Detrás de este pequeño Coro, se presentará la Cruz de Ntro Redentor, regida por uno de los Cofrades más antiguos, subsiguiendola un Coro de Nazarenos, representados por niños de tierna edad. A este Coro seguirán todas las Cofradías, y después el Coro de las Doce Sivilas, figuradas por otras tantas Jobenes vestidas también con toda propiedad, llevando sus atributos, nombres y profecías.

            De esperar es, que el Paso del Santo Sepulcro, que sigue será presidido por el Sr Comandante de la Milicia Nacional, acompañado de todos los Sres oficiales del mismo cuerpo, y de los demás que se hallen en esta Ciudad. Este paso será escoltado por una pequeña fuerza vestida a la Romana, acompañada de la que tenga a bien disponer el Sr Comandante de la Milicia Nacional. Cuatro niñas igualmte vestidas figurando a la mujer Verónica y las Tres Marías, seguir con sus atributos, y después el paso de S. Juan Evangelista, regido también por uno de nuestros Hermanos. A este paso seguirá el Coro de Arcángeles, representados por niños llevando los correspondtes distintivos por donde son mas conocidos y sus inscripciones a saber. S. Miguel con el escudo y espada Quis sicut Dei (Quien como Dios). S Gabriel con el ramo de azucenas Fortitudo Dei (fortaleza de Dios). S Rafael con el Pez Medicina Dei (Medicina de Dios). El Ángel de la Guardia con un niño de la mano. S. Uriel Ygnis Dei. S. Sealtiel Oratio Dei”.

Señalar también, que las figuras bíblicas iban con sus correspondientes martirios, que es el símbolo que los identifica y distingue de los demás[27].

El artículo publicado en la edición de La Opinión de 31 de marzo de 1926[28] acredita lo que hemos expresado. Reitera la presencia de figuras bíblicas, que participaban mientras se predicaba el Sermón de las Siete Palabras. A destacar, el montaje de luz y sonido propios de la época, para hacerlos más impactantes:

Viernes Santo. Los hermanos de las demás Cofradías, terminados los oficios de este día, se dedicaban a preparar para el Sermón de las Siete Palabras. Un amplio velo de luto, que parte desde la parte posterior de la rotonda de San Francisco y es el mismo que hoy se usa aunque colocado de modo diverso, cubría todo el retablo y altar mayor. En el Presbiterio se construía un monte con dos carros de leña, piedras etcétera; en la parte superior se colocaba un Crucifijo de tamaño natural; en la parte posterior siete velas encendidas. A los lados del Crucifijo estaban niñas vestidas de Ángeles, que el pueblo llamaba las Marías y las Sibilas. A las doce en punto comenzaba el Sermón. Terminada la predicación de cada palabra, una de las Marías apagaba una vela. Durante las pláticas, estas mismas Marías iban y venían, con paso mesurado y muy reverentes, desde los lados del monte hasta la Cruz, adorando al Salvador. Al terminarse la predicación, a las tres de la tarde, se simulaba la conmoción de la Naturaleza con la muerte de Cristo, por medio de ruidos y luces que semejaban truenos, relámpagos, agitando el ramaje del monte etc. Sonaban entonces tres golpes en un barrilete, y a continuación tres campanadas en la torre, comenzando a dar sesenta, pausadas y lúgubres, la campana grande de Santa María la Mayor. En los años en que no había Descendimiento, terminadas estas escenas religiosas, los Hermanos preparaban el Santo Sepulcro y demás imágenes para la procesión del Santo Entierro, que se tenía al atardecer y salía de San Francisco y terminaba en la misma Iglesia con el Sermón de la Soledad, que al regreso era predicado.

El conflicto entre el obispado de Plasencia y la Cofradía de la Soledad de Trujillo continuó durante varios años, de los que disponemos de varios testimonios, de finales de la década de los años 70 del siglo XIX. Así, el 15 de marzo de 1877 la Cofradía de la Soledad le hizo saber al arcipreste de Trujillo, que como el obispado se negó a autorizar el Sermón del Descendimiento en la Ermita de San Lázaro, pues antes tampoco lo permitió en San Francisco, solicitaba que indicara en qué templo podría tener lugar[29]:

Reunidos en sesión la noche precedte los hermanos de luz de dicha Cofradía q indignamte presido y visto y examinado con detención el Decreto marginal q SSY el obispo de Plasencia se ha dignado estampar a la esposicion dirigida por mencionada Cofradía pretendiendo autorización para celebrar el Descdendimto el Viernes Santo en el atrio de la Ermita de S. Lázaro, por unanimidad se ha acordado dirijir a V la presente a fin de que se sirva designar una Yglesia de esta población en que poder celebrar la función del Descendimto sin qe pueda faltarse al decoro y recibimto acordando al propio tiempo esta Cofradía que si no señala Yglesia o local sagrado en que hacer referida función, no hacer ninguna en el presente año.

            Esta Cofradía espera de V se digne contestarla para disponer lo conveniente por la premura del tiempo. Firmado con fecha 15 marzo 1877 por Juan Blanco Giménez, dirigido al Arcipreste de Trujillo”.

El arcipreste contestó que consideraba una impertinencia, la invitación a designar otro lugar para el Sermón del Descendimiento, apercibiendo que de no hacerlo la Soledad, estaría a cargo del clero local en la Parroquia de San Martín[30]:

            Contestando a la comunicación de fecha de ayer 15 en la cual me manifiesta dos cosas: 1º que les designe una Yglesia de esta población en que poder celebrar la función del Descendimiento, sin que pueda faltarse al derecho y respeto religioso. 2º Que esa Cofradía tiene acordado suprimir el resto de las funciones que tiene de obligación en el presente año; debo decir a la 1ª que es una impertinencia el exigirme la designación de una Yglesia cuando Vdes sabiendo que no la hay fuera de la de S. Francisco; se han dirigido a el Ilmo Prelado solicitando su superior permiso para poder celebrar dicha función del Descendimiento a campo raso o sea, en el ábside de la hermita de S. Lázaro.

            A la 2ª manifestación, o sea a la brusca resolución de que esa Cofradía de no celebrar función ninguna diré que si Vdes no las hacen el clero tomará de su cuenta la procesión del Sto Entierro y Sermón de la Soledad, porque estas funciones puede hacerse holgadamente en la Yglesia de Sn Martín  no hay motivo para privar a los fieles de estos actos religiosos”.

            El 26 de marzo de 1877, la hermandad en contestación a comunicación recibida el 23 de marzo de 1877, señaló que todas las imágenes sagradas estaban a su disposición, en concreto la Virgen de la Soledad y Magdalena en San Pedro, Santo Sepulcro en San Francisco:

Enterada esta Cofradía de la comunicación de V fha 23 del corriente, y puesto qe se exije se pongan a disposición del respetable clero de esta ciudad, las imágenes y cera con qe cuenta dicha Cofradía, para las funciones del Viernes Santo, a fin de celebrar el Sto Entierro y Sermón de la Soledad, debo manifestar a V qe las Ymagen de Ntra Señora y Bendita Magdalena asi como el Sto Sepulcro están a su disposición las primeras en la Yglesia de S. Pedro y el segundo en la de S. Franco en inteligencia de qe dichas Ymágenes sean sacadas por parte del clero y vueltas a la Yglesia de S. Pedro todas tres donde serán recibidas por la Cofradía y Sras Religiosas y la cera se entregará el Viernes por la mañana la que pueda facilitarse”.

La situación de conflicto que estamos describiendo, vuelve a suceder en 1879. El arcipreste hizo saber el 26 de marzo a la Soledad[31], que el obispo le había facultado a suspender el Sermón de las Siete Palabras y Descendimiento, salvo que se hubiera garantías de evitar excesos:

En comunicación del 22 de los corrientes recibida en la mañana de este día me dice el Ylmo Obispo de la Diócesis que si yo creo real y verdaderamente que se adoptaran las medidas necesarias  (por quien corresponda y se ha comprometido con el Prelado) para que se eviten los excesos en la Yglesia de Sn Francisco con motivo del Sermón de las Siete Palabras pueda yo pueda autorizar se predique este sermón en espresado templo.

            En uso pues, de las facultades que me concede el Sr. Obispo, he venido en disponer que mientras no se me garanticen por quien deba, las seguridades ofrecidas al Prelado, no se permite el Sermón de las Siete Palabras, teniendo que advertir a V que el Clero hará la función de Soledad, caso de no predicarse aquel Sermón”.

También se apercibía que en cualquier caso tendría lugar el Sermón de la Soledad, a cargo del clero local. Sin embargo, ese año se autorizaron todos los sermones, en razón de las seguridades dadas por la autoridad municipal, de responder del orden y compostura durante la celebración de las funciones religiosas.

A pesar de lo dicho, estas celebraciones continuaban dando problemas. Así resulta de la comunicación de 18 de marzo de 1880, donde el obispado hizo saber al arcipreste de Trujillo, a través de su secretario don Cayetano González, que debía indicar al párroco de San Francisco (designando al templo como San Andrés), que prohibía el Sermón de las Siete Palabras y Descendimiento, autorizando la procesión y Sermón de la Soledad[32]. Asimismo, que el de Pasión tuviera lugar en la Iglesia de Jesús:

  • Enterado SSY el Obispo mi Señor de los desórdenes y profanaciones que desgraciadamente tienen lugar todos los días en la Iglesia de San Francisco de esa Ciudad, con motivo de los Sermones de las Siete Palabras y Descendimiento, sin que en la Autoridad Eclesiástica ni la civil hayan podido evitar tamaños excesos; ha tenido a bien ordenar que por conducto de V se diga al Párroco de San Andrés que este está en su derecho para no permitir se prediquen tales sermones en su iglesia parroquial. Pero no sucediendo lo mismo respecto a la Procesión y Sermón de la Soledad que se predica en dicha iglesia, dispuso SSY que continuen celebrándose según costumbre. Asimismo, cree conveniente SSY que el Sermón de Pasión que viene predicándose en la expresada iglesia de San Francisco, pudiera predicarse en otra iglesia o capilla, como la de Jesús, cuya designación comete al celo y prudencia de V”.

El 21 de marzo de 1880, la cofradía de la Soledad en la persona de Manuel Ramos, hizo saber al arcipreste, que lo antes indicado, supondría que la cofradía no podría recaudar limosnas, que era su único recurso económico para sufragar sus cultos. En consecuencia, no celebraría ninguna función religiosa el Viernes Santo[33]:

Con vista de al comunicación de V fha de ayer en la qe se inserta la de la Sra de Cámara de este obispado, esta Cofradía ha celebrado junta de oficiales, y vista la negativa para poder celebrar el Sermón de las Siete Palabras y siendo por lo tanto imposible hacer el petitorio popular según ha venido de costumbre, desde tiempo inmemorial, para allegar recursos (de qe carece) con qe poder sufragar los gastos necesarios para dicho objeto, ha acordado por unanimidad de votos, no hacer función ninguna en el próximo Viernes Santo sin que por ello, nieguen su cooperación a lo que pueda hacerse por el clero de otras corporaciones, y mantener el culto a Ntra Divina Sra como siempre y sin qe sea motivo para separarse de ella ni deshacer la sociedad religiosa”.

El 22 de marzo de 1880, el obispo se dirigió nuevamente al arcipreste, para indicarle que ante la petición de dejar sin efecto la prohibición de los sermones, en razón del perjuicio reseñado, la suspendería si estimaba que se daban garantías suficientes para evitar los excesos habituales de este acto:

Habiéndose presentado una instancia para que dejemos sin efecto la prohibición de celebrar en el templo de San Franco de esta ciudad las funciones de Viernes Santo, en especial la que se refiere al Sermón de las Siete Palabras, y habiéndose comprometido quien puede llevarla a cabo que se evitarian todos los excesos que puedan haber en esos casos en años anteriores, hemos venido en acordar que si V juzga que real y verdaderamente se adoptarán las medidas necesarias al efecto, pueda acordar el que se predique en el mencionado templo el Sermón de las Siete Palabras, avisando de este mismo acuerdo al párroco de San Andrés a los efectos oportunos”.

El arcipreste tenía claro, que los problemas del comportamiento de quien asistía a los sermones, no derivaban del lugar donde tenían lugar, que era la Iglesia de San Francisco, sino de quien era el responsable de su organización, así como quienes asistían a dichos actos. En vista de lo cual, el 22 de marzo de 1880 don Francisco Navarro, dirigió comunicación a la Cofradía del Nazareno para que los celebrara a partir de entonces en la Iglesia de Jesús[34]:

Habiendo significado el Ylmo Sr Obispo de la Diócesis en comunicación del 18 del corriente, la conveniencia de que el Sermón de Pasión se predique en otra iglesia que en la de Sn Francisco, e indicando que se predicara en la de Jesús, lo comunico a V para que haga a los demas señores que componen la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, a fin de que en lo sucesivo se haga en espresada iglesia lo que se venía haciendo en la de Sn Francisco por cuenta de esa Cofradía”.

A final se acordó que el Sermón de las Siete Palabra y Descendimiento tuviera lugar cada siete años, con lo que se evitan los problemas descritos. Este dato también lo proporciona la edición del periódico La Opinión de 31 de marzo de 1926[35]

El Descendimiento.- Cada siete años se tenía la conmovedora y piadosa ceremonia del Descendimiento. Este acto religioso revestía extraordinaria solemnidad, y para proceder a él y darle mayor realce, se obtenía del Obispo de la Diócesis un Decreto, autorizándole. Tenía lugar a las cuatro de la tarde con asistencia de todo el clero revestido de ornamentos sagrados. Un sacerdote, subido en una escalera y ayudado por otro u otros dos, descolgaba la imagen Santa. Otro sacerdote, ya terminado el Descendimiento, con voz dolorida clamaba: “Varones Santos, presentadle a su Madre”, lo cual hecho repetía: “Presentadle ahora al pueblo, varones Santos” y terminaban llevándole al Santo Sepulcro. Lo demás continuaba como en años anteriores.

 

REFLEXIONES

Desde el resurgir cofrade a partir de la década de los años 80 del siglo pasado, en muchas localidades se adoptó el modelo de la Semana Santa de la ciudad de la Giralda, lo que suponía la pérdida de sus ricas tradiciones. La presente comunicación acredita de forma fehaciente, la presencia durante varias centurias de representaciones de la Pasión en la Semana Santa de Trujillo.

Desde 1986 el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, a través del grupo Passio organiza la representación de la Pasión según San Mateo, que tiene lugar el Viernes de Dolores en la Iglesia de San Francisco. Se reflejan todos los momentos de la Pasión, desde la Entrada Triunfal en Jerusalén hasta la Resurrección, con imágenes estáticas de los participantes y voz en off. Entiendo que aunque no tiene mucha antigüedad, es acto cultural importante en el que participan muchos vecinos, debiendo ser conservado y puesto en valor.

Por parte de la Cofradía de Jesús Nazareno, en 2019 recuperó la representación de los tres caídas del Nazareno: la primera en el palacio de san Carlos, donde la Verónica limpia el rostro al Nazareno con el paño original que antaño usaba[36]; la segunda, en el Palacio de la Conquista; la última, en la Casa de las Cadenas. Asimismo, aunque en 2021 no hubo estación de penitencia, en la misa que tuvo lugar el Jueves Santo en San Martín, se leyó la sentencia que condenaba a muerte a Jesús. Por tanto, esta entidad está realizando un importante esfuerzo por recuperar y poner en valor sus tradiciones más seculares, debiendo continuar con este proceder.

Con respecto al Sermón del Descendimiento y de la Soledad, que cómo hemos visto tenían lugar en la tarde del Viernes Santo, no hay nada desde hace años, ni por parte de la Parroquia de Trujillo, ni tampoco por las cofradías del Santo Sepulcro o de la Soledad de los Antiguos Cruzados Eucarísticos, por ser estas herederas de la hermandad titulada Soledad, que existía desde mediados del Siglo XVI, que fue refundada en 1848.

Entiendo que debemos tener muy presente la frase de don Antonio Domínguez Ortiz, cuando indicó que “ningún grupo humano mantiene su identidad si desprecia sus tradiciones”. Por tanto, sería muy importante la recuperación del Sermón del Descendimiento, con la presencia de las figuras bíblicas que antaño participaban en el Siglo XIX. En primer lugar por su dimensión religiosa, pero también por la turística, en una localidad donde esta actividad tiene tanta relevancia.

Quizás en razón del marcado carácter festivo del Viernes Santo, se complicado organizar el Sermón del Descendimiento con figuras bíblicas ese día, pero el mismo bien podría tener lugar el Sábado de Pasión en la Iglesia de Santa María la Mayor, donde existe un Crucificado que tiene los brazos articulados[37], por participar antaño en este emblemático acto. Creo que por parte de la asociación cultural Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo, podría hacerse cargo de dicha actividad con indudable relevancia también cultural, que se ajustaría a sus fines y actividades descritos en el artículo 2 de sus estatutos[38].

 

[1]      TEJADA VIZUETE, F.: Manifestaciones folklóricas para litúrgicas en la Baja Extremadura. En Revista de Estudios Extremeños 1987 Volumen 43 nº 3, páginas 699-728. MÁRCOS ARÉVALO.J, DÍAZ IGLESIAS, S.: Lo exótico en los cercano: Rituales y especialidades de la Semana Santa en Extremadura. En La Semana Santa: Antropología y Religión en Latinoamérica. Valladolid 2008, páginas 159 y 167.

[2]      MARCOS AREVALO.J y DÍAZ IGLESIAS, S.: Lo exótico en lo cercano: Rituales y especialidades de la Semana Santa en Extremadura. En Congreso Latinoamericano de Religiosidad Popular. Palabras a la imprenta. Tradición oral y literatura en la religiosidad popular Valladolid 2019 paginas 159 y 167.

[3]      CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 página 155.

[4]      Concilio de Trento, Sesión XV.

[5]      Concilio de Trento, Sesión XV.

[6]      FERNÁNDEZ DE PAZ, E.: La influencia de la Contrarreforma en la configuración de la Semana Santa andaluza. En Religión y Cultura Tomo II, Sevilla 1999, pp. 500- 501.

[7]      LABARGA GARCIA, F.: Actas del V Congreso Nacional de Cofradías bajo la advocación de Jesús Nazareno. Camino del Calvario: rito, ceremonia y devoción. Cofradías de Jesús Nazareno y figuras bíblicas. Córdoba 2016

[8]      Cantos Dolorosos en que se explica la Pasión de Nuestro Divino Redentor, y Angustias de Maria Santísima Nuestra Madre y Señora. Málaga 1785

[9]      CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 página 155.

[10]     CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 página s 155-156

[11]     TENA FERNÁNDEZ, J: Trujillo Histórico y Monumental. Trujillo 1988, página 336.

[12]     Es habitual que la imagen de Jesús Nazareno tenga el brazo articulado para bendecir a los fieles, pero el caso de Trujillo que giraba la cabeza, creo que es algo único.

[13]     Archivo Municipal de Trujillo. La Opinión 31 marzo 1926. La Semana Santa en Trujillo no hace cincuenta años.

[14]     Archivo Municipal de Trujillo. La Opinión. 31 marzo 1926. El artículo se refiere literalmente a Autos Sacramentales, cuando en realidad debe decir autos sacros, pues la penitencia no es un sacramento.

[15]     RAVÉ PUERTO, J.L.: Nazarenos en la campiña, sentencias, mandatos y saetas. En Actas III Congreso Internacional de Cofradías y Hermandades «Salvados por la Cruz de Cristo». Murcia 2018, paginas 31-50

[16]     Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María la Mayor. Cofradía de Jesús Nazareno.

[17]     Camino del Calvario: rito, ceremonia y devoción. Cofradías de Jesús Nazareno y figuras bíblicas. Actas del V Congreso Nacional de Cofradías bajo la advocación de Jesús Nazareno (Puente Genil 2014). Fermín Labarga, director.. Córdoba 2015.

[18]     RAMOS RUBIO J.A.: Historia de la Semana Santa en Trujillo Cáceres 1993 página 58.

[19]     CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006 página 113.

[20]     CILLAN CILLAN, F. y  RAMOS RUBIO, JA: El Procesionario de Trujillo. Badajoz 2010.

[21]     CILLAN CILLAN, F. y  RAMOS RUBIO, JA: El Procesionario de Trujillo. Badajoz 2010, páginas 79-85

[22]     CILLAN CILLAN, F. y  RAMOS RUBIO, JA: El Procesionario de Trujillo. Badajoz 2010, páginas 85-91

[23]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia de San Martín. Constituciones de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad.

[24]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia Santa María la Mayor. Cofradía de Jesús Nazareno. Libro de Acuerdos y Concordias de la Cofradía de Ntro. P. Jesús Nazareno desde septiembre de 1846.

[25]     Archivo Municipal de Trujillo. Correspondencia. Siglo XIX

[26]     Archivo Municipal de Trujillo. Correspondencia. Siglo XIX. Manifiesto que presenta la Ylustre Cofradía de Ntra Sra de la Soledad de esta Ciudad de las funciones religiosas qe va a hacer en el Viernes Santo próximo en la Yglesia de S. Franco, donde se halla constituida aquella: En el dicho día y hora de la doce de la mañana serán predicadas las Siete Palabras que pronunció Ntro Redentor en su Agonía por D. José Pulido Cura de Huerta de Animas, estando el Templo magníficamente adornado, y ocupado con Centinelas de la Benemérita Milicia Nacional para guardar el orden debido. En el mismo día y a la hora de las 5 de su tarde saldará la Procesión del Santo Entierro de Ntro Sr Jesucristo vajo el orden sigte

[27]     Por ejemplo, Judas Iscariote lleva la bolsa con las treinta monedas, San Pedro Apóstol las llaves del Cielo.

[28]     Archivo Municipal de Trujillo. La Opinión 31 marzo 1926. La Semana Santa en Trujillo no hace cincuenta años.

[29]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia de San Martín.

[30]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia de San Martín.

[31]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia de San Martín.

[32]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia de San Martín.

[33]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia de San Martín.

[34]     Archivo Parroquial Trujillo. Parroquia de San Martín.

[35]     dArchivo Municipal de Trujillo. La Opinión 31 marzo 1926. La Semana Santa en Trujillo no hace cincuenta años.

[36]     Dicho paño fue restaurado por don José María Pérez de Herrasti y Narváez.

[37]     Dicha efigie también fue restaurada por don José María Pérez de Herrasti y Narváez.

[38]     Estatutos asociación Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo. Artículo 2º. Los fines y actividades de ésta asociación serán los siguientes: a) Velar por la continuidad y la calidad de los desfiles procesionales, fomentando la participación, la vistosidad y la devoción, procurando evitar su descenso. b) Organizar actos culturales y recreativos, así como difundir la cultura en todos sus aspectos, organizando cuantas actividades sean necesarias ara este fin (procesiones, excursiones, debates, conferencias, exposiciones, actos culturales, etc.). Así como colaborar con otras organizaciones para alcanzar el fin indicado. c) Realizar toda clase de actos benéfico-sociales, a favor de los socios de esta JCH. d) Participar, si el pleno lo considera pertinente, en los Órganos de Participación Ciudadana dependientes de las Instituciones Públicas que así lo solicitasen, para el desarrollo y progreso de la Ciudad de Trujillo. e) Gestionar, administrar y recabar fondos, subvenciones y aportaciones de cualquier índole que le puedan ser concedidas. f) Realizar cualquier tipo de actividad que estime interesante el pleno y que no vulnere la legalidad vigente.

Dic 092020
 

Antonio Cantero Muñoz

Resumen

El presente trabajo pretende dar a conocer, datos relativos a las obras de terminación y adorno de la iglesia conventual de Nuestra Señora de la Encarnación de Trujillo, que tuvieron lugar en 1732, sufragadas por el dominico fray Francisco Lasso de la Vega y Córdoba, cuando era obispo de Plasencia. Los documentos aportados, nos permitir conocer como era el edificio religioso, sus obras de arte y ornamentos de primer nivel, que por avatares de la Historia en su mayoría ha desaparecido. También de las fiestas solemnes que tuvieron lugar en Trujillo, dedicadas a su advocación titular.

INTRODUCCIÓN

Don Juan Tena Fernández nos hace saber que en 1732, el dominico fray Francisco Lasso de la Vega y Córdoba, que por entonces era obispo de Plasencia, terminó el claustro del Convento de la Encarnación y su Iglesia, cuidando también de su ornamentación con enseres de gran valor[1]. Este trabajo pretende dar a conocer datos inéditos sobre ese particular, así como por las fiestas que tuvieron lugar para la dedicación del templo.

La fuente primordial de información, es un sermón titulado Breve, y compendiosa noticia de las solemnissimas fiestas con que se dedicó el Magestuoso Templo de Nuestra Señora de la Encarnación de Truxillo, Orden de Predicadores, edificado a expensas de el Ilmo. y Rmo. Señor, el Señor D. Fr. Francisco Lasso de la Vega y Cordova, digníssimo Obispo de Plasencia, de el Consejo de Su Magestad, y su Predicador, Señor de la Villa de Zarayzejo, &c[2]. Contiene la descripción general de como quedó la iglesia, tras las obras sufragadas en gran parte por el obispo de Plasencia, con un inventario detallado de los ornamentos, altares, e imágenes que donó, así como las fiestas celebradas con motivo de su consagración

LA IGLESIA DE LA ENCARNACIÓN HASTA 1732

Fray Alonso Fernández indica que en 1466[3], siendo obispo de Plasencia don Juan de Carvajal, se fundó en Trujillo un cenobio por los hijos de Santo Domingo de Guzmán con el nombre de Santa Catalina de Siena, se trasladó en 1489 a instancia de la nobleza local a la ubicación de la actual Iglesia de la Consolación. Asimismo, se modificó su advocación por el de Nuestra Señora de la Encarnación. El sermón comienza señalando que eran muchos conventos de la Orden de Predicadores, con el nombre de la Virgen María en sus distintas advocaciones, como Atocha, Victoria, Nieva, Peña de Francia. Acto seguido se refiere al de Trujillo, pero señala que en su origen se llamó fue Santa Catalina Mártir, que se modificó “siendo gloriosa causa de esta advocación nueva la hermosa, venerable, y devotísima Imagen de la Reyna de Gracia, que un Señor obispo de Córdoba dio a los Religiosos de esta Casa, passando por la Insigne Ciudad de Truxillo a su Diócesis”. Entiendo que el texto se está refiriendo a quien donó la imagen, a alguien muy relacionado con la Orden de Predicadores, así como por haber sido nombrado titular de la silla de Osio, que se trasladaba a Córdoba, cuyo perfil se ajusta a fray Martín de Córdoba y Mendoza, dominico que fue obispo de Plasencia hasta 1578, al ser designado para ocupar ese cargo[4]. Describe como era, cuya altura era de vara y media[5], a cuya izquierda se encontraba la de San Gabriel[6], que era objeto de intensa devoción por los trujillanos[7]. También que todos los sectores sociales de Trujillo, hicieron lo posible para que hubiera un magnífico templo, pero faltaron los caudales por parte del Ayuntamiento derivado de que la fábrica era muy suntuosa, lo que impidió su terminación[8].

FRAY FRANCISCO LASSO DE LA VEGA Y LA NUEVA FÁBRICA DE LA IGLESIA DE LA ENCARNACIÓN

El dominico Francisco Lasso de la Vega y Córdoba era desde 1721 obispo de Plasencia, pero que residió gran parte de su mandato en Trujillo, con presencia habitual en el Convento de la Encarnación. Puso todo su empeño así como su patrimonio particular, para que se terminará el cenobio y su iglesia, como acredita la escritura de donación que fue otorgada en Trujillo ante el escribano Pedro de Rodas Serrano el 6 de abril de 1729, “estando en las casas de la auitacion del Yltmo y Rmo Sr Dn fr Franco de la Vega y Cordoba, obpo de Plasencia del Consejo de S. M y Sr de la villa de Jaraizexo antte mi el ssno ppco y testigos”, donando a la Virgen de la Encarnación los siguientes bienes que tuviera a su fallecimiento: coches, mulas, guarniciones, paja y cebada[9], que fue aceptada por el prior fray Alonso Bravo. El documento señala que siendo Corregidor de Trujillo don Urbano de Urbano de Ahumada y Guerrero, convenció al obispo para que “se fabricase en Madrid un coche correspondiente a la dignidad episcopal como con efecto se ejecuto en prezio de diez mil Rs”, pero que “themeroso y escrupuloso porque nunca a querido este gasto extraordinario y a el parezer de S Yltma superfluo y a fin de asegurar su conziencia por hallarse con bibos deseos de que se acabe y perfezion la obra costosa de la Yglesia del Combtto de Nuestra Señora de la Encarnazion […] a cuia expensas se está fabricando dicha Yggª por tanto en la mejor via y forma que S Yltma puede y le es deuido otorga por esta scripra que desde luego haze limosna y donazion yrrebocable ynteruivos a la Uirxen Ssma de la Encarnazion del rreferido como de todos los demás qu Su Sª Yltma tubiere en esta ziudad o en otras partes a el tiempo de su fallezimientto y de todas las mulas, guarniziones paxa y zeuada qe se hallare prebenida para ellas con tal calidad y condizn expresa que antte todas cosas se paguen las deudas a los acrehedores de Justizia si los ubiere a los uienes y efectos de Su Sª Yltma pero hauiendo los sufizientes para satisfazerles enteramtte an de quedar dichos coches, mulas, guarniziones, paxa zeuada para dicha Sagrada Ymagen y el Rdo Pe Prior que entonzes fuere de dicho Counetto y su comunidad an de poder uender y uenefiziaando lo rreferido y el caudal que prozediere de ello, se a de emplear prezisamte en la obra de la dicha Yggª y adorno de sus capillas pª el maior culto de Dios nuestro Sr venerazion y debozon a Su Ssma Madre”.

Fray Francisco Lasso de la Vega cuidó mucho de su ornamentación[10], cuyos trabajos duraron tres años y medio[11].Para la terminación de la fábrica de la iglesia conventual y claustro, recurrió al Pedro Romero “el Mozo”, al indicar que texto que “llamó al Maestro Pedro Romero, Artífice muy acreditado de aquella Provincia, y le mando, que siguiendo toda la idea de la planta antigua, continuasse sin dilación la obra”. Era el octavo hijo del maestro de arquitectura Pedro Romero González, que desempeño el cargo de maestro mayor de las fábricas del Arzobispado de Sevilla. Junto con su hermano Félix, trabajó en la Iglesía de Nuestra Señora de la O de Sevilla, dirigiendo también las obras de la del Divino Salvador de Carmona, a la muerte de su indicado hermano en 1709[12], sucediendo a su padre como maestro mayor del duque de Medina Sidonia. Debemos tener presente, que Lasso de la Vega había sido prior del convento de San Pablo de Sevilla, lo que le había permitido conocer los artistas que trabajaban en dicha ciudad, que por entonces era uno de los referentes del Barroco. Veremos a lo largo de la exposición, como recurrió de forma habitual a los afincados en Sevilla, todos de cierto nivel, para la realización de los trabajos que vamos a describir.

El documento que analizamos, contiene una descripción detallada de como quedó la iglesia conventual tras las obras. Actualmente se conserva muy poco de las mismas[13], de ahí la importancia de este texto para que quede constancia de como era originalmente:

            “Corriendo sus hermosas lineas, desde Oriente a Occidente, en ciento y ochenta y quatro pies de largo, medida, que seria disforme, a no aver proporcionado la inteligencia del Architecto la longitud, y latitud, tan ajustadas a las reglas de la simetría, que es toda la grande perfección. La Architectura corresponde en todas sus partes a la belleza del todo: De suerte, que la vista complaciéndose en cada uno de los miembros de este cuerpo bellísimo, halla nuevos deleytes al contemplar la unión admirable, que los enlaza. Desde el pavimiento se van elevando hasta la cornisa las pilastras, que diviendo las Capillas, suben hasta la cornisa, que recibe los arcos de la bóbeda; midiendo con tanta igualdad la distancias, que de ellas resultan otro agradable embeleso de los ojos. La cornisa, que corre todas las lineas, y ángulos del Magestuoso Templo, parece la faxa del Zodiaco, iluminada en vez de signos, con las ventanas, y luneros, que dan tanta claridad como hermosura a toda la Iglesia. Sobre las pilastras descansan los arcos, que van cortando a proporción de las Capillas toda la Bobeda, haziendo una taracea tan agradable, como vistosa la blancura de el yesso, con el color más templado de la piedra. Este bellísimo orden sobresale más con los diversos relieves y hermosas molduras, que adornan los arcos de la Bobeda, ostentando en la uniformidad los sabios desvelos del Artífice, y en la distinción, la bizarría del ingenio, que supo añadir primores a la solidez. Assi corre toda la dilatada capacidad de la nave, hasta el primer arco toral, que forma el Cruzero: Este, aunque conserva la misma Architectura, es mucho más vistoso; porque la proporción de los pilastrones, en que descansan los quatro arcos, la elevación, y ajustado enlace de estos, y el garboso corte de la media naranja, componen un todo que puede servir de exemplar, y de embidia a las Fabricas mas ostentosas.

            Dos ventanas grandes, comunican la luz al gran plano de la Capilla Mayor, con tan bien nivelada distribución, que ni sobra, ni falta, para que se goze el magnífico, espacioso cuerpo de todo el Edificio. El centro de la Capilla Mayor, y donde avria de estar el Altar, si no lo huviesse embarazado mejor idea, ocupan dos espaciosos nichos, que forman dos arcos con sus cornisas y adornos destinados a entierros; y aunque el Ilusstrissimo Señor Lasso pudiera con justo derecho averlos destinado para excelsa familia, o ilustríssima persona, como no busco en este Edificio la vanidad del nombre, sino el obsequio de Religioso humilde, los dexo liberal para la utilidad de el Convento, eligiendo para si una inferior sepultura.

            En medio de este hermoso plano, y en correspondencia perpendicular a la cúpula, o media naranja, se levanta, como maravilla la Escultura, y de la Talla, el Trono de María Santísima de la Encarnación, propiamente como Cielo donde brillan las luzes, y las influencias de tan hermoso Simulacro. Es su fundamento un círculo de piedra de sillería, dividido en seis gradas de piedra, que se van disminuyendo a proporción, y cortan quatro ayrosos semircirculos, dexando el quadro, que sirve de Presbyterio, tan agradable a los ojos, como magestuoso para el culto. Este quadro está rodeado de baluartes, y remates correspondientes a la hermosura de la Fábrica, y proporcionados a la milagrosa idea del Trono, siendo las gradas, o escalones, que le corta, otra circunferencia no poca primorosa de su belleza. El pavimento de este quadro mantiene otro mas pequeño, de que se forman quatro distintas mesas de Altar; y en el espacio, que resulta de las quatro mesas se funda el hermosísimo Retablo. Es la idea un Tabernáculo de quatro frentes, y quatro arcos, tan arreglado todo a las leyes de la simetría, que su correspondencia es uno de aquellos milagros, que acierta pocas vezes el Arte, basas, columnas, y pilastrones se enlazan con singular gallardía, para mantener otra cúpula, o media naranja, cuyas primorosas labores, y dibujos, parece se labraron como en testimonio, de que la gubia, y el cincel no ceden, ni a los rasgos, ni a la delicadeza del buril. En medio de este bello Trono está la hermosísima, y milagrosa Imagen de la Encarnación, cuyo apacible Rostro goza la devoción por todas partes: idea dignísima de sabio zelo, que mandó erigir tan ilustre Solio; porque así como los favores de Maria no tienen límites, se goze también su dulcísimo aspecto por todas partes: y quando se celebra en quatro Altares a un mismo tiempo el inefable, y tremendo Sacrificio de la Missa, reflexione la devoción, quanto debe a la Reyna de Gracia, pues por su medio se comunicó tanto favor a los quatro angulos de la tierra. En el arco, que corresponde al que se llama Altar Mayor, y al lado de la Epístola esta una efigie del Archangel San Gabriel, dando la más feliz Embaxada a su Reyna, tan bello, y tan hermoso, que si las lineas de los hombres pueden acertar a copias de algún modo las perfecciones angélicas, esta vez se logró la correspondencia entre el original, y el retrato. Sobre las quatro frentes de las mesas del Altar, ay quatro Sagrarios, o Tabernáculos pequeños; el principal, sirve para Custodia del Santísimo Sacramento: esta dorado exterior, e interiormente con toda la decencia, que pudo animar la devoción, o adelantar el cariño. Los otros tres guardan diversos Cuerpos de Santos Martyres, que tiñeron amantes, y animosas las cándidas Estolas de su Fe, en la Sacro Santa purpurea Sangre de Jesús. El que corresponde al lado de la Epístola, tiene las preciosas Reliquias de Santa Faustina Virgen, y los Santos Celestino, y Optato; El que le sigue, y mira a la testera del Crucero, ofrece a la veneración, y al respeto de los Fieles, el Cuerpo de San Abundancio. Al lado del Evangelio, están clocadas las insignes Reliquias de San Verecundo, San Columbo, y Santa Perpetua, continuando aun el obsequio del Sol de Justicia, y de su Madre la Aurora de la Gracia. La parte superior del Trono ostenta, sobre las vasas de las columnas, doze candeleros de plata, en quien lo pequeño haze mas admirable lo artificioso. De esta suerte, todo el Tabernáculo es un primor de primores, que estrecha, sin confundirlas, todas las valentías, y destrezas del ingenio, y la execucion.

            La frente espaciosissima de la última pared del Templo, esta adornada con un Retablo de tan primorosa Architectura, tan fútiles labores, y delicadas hojas que apenas puede comprehenderse, como huvo en el pino docilidad para obedecer tan delicados rasgos. En el centro de esta bella máquina es un bien proporcionado ovalo, que estofado, y dorado ricamente sirve de Urna, a la Efigie del Niño Jesús, hechura de Nápoles, y tan perfecta, que a pesar de la vista dudan los ojos si esta animando el bulto, o con espíritu la figura. Es un embeleso santo, que manifiesta a la devoción la incomparable belleza de el Original, pues aunque este excede infinitamente los primores, y desvelos mas valientes de los mortales, si alguna copia es menos distante, o se acerca algo a la incomparable hermosura de su Prototypo, es sin duda esta bellísima Imagen. Coronan el adorno de este bellísimo Retablo tres pinturas, cuya perfección se explica bastamente diziendo, que no solamente se desdizen, sino que igualan la perfeccion admirable de Imagen, y Retablo. La que cae sobre el, ofrece a la ternura, y a los ojos la gloriosa Santa María Magdalena, en aquel éxtasis dulce, o arrebatamiento admirable, quando los Angeles la elevaban desde la Tierra a la Gloria, para que su amante espíritu se recreasse en los Cánticos Celestiales de el Ympyreo. A la mano derecha se ve la segunda Imagen, que es un gran lienzo, que representa el martyrio de la Invicta Virgen Santa Cathalina, aquella hermosa flor, que en los ardores de su ternura, ostentó las llamas de la fineza, entre las fragancias de la sabiduría. Al lado siniestro, que corresponde al de la Epístola, se mira un bello Retrato de Santa Cecilia, aquella insigne Virgen, que con santa destreza supo convertir las delicias de el tálamo nupcial, en candidezes de la Virginidad, ganando el corazón de su Esposo, para conducirle como rendida víctima a los pies de Christo. Estas tres pinturas, y su arreglada colocación, explican quanta prudencia governo sus designio el Ilustrisimo Prelado, Autor de toda esta magnificencia, pues siendo estas tres Vírgenes las Patronas de la Religión, y que desde su Oriente la favorecieron con beneficios singulares, fue discretissima disposición, colocarlas en la principal parte del Tempo, como encomendándolas su defensa y patrocinio.

A los dos arcos torales, que forman la media naranja, corresponden por el lado del Evangelio una puerta de piedra de sillería, que servírá en acabándose el Claustro (que ya esta fabricando la generosa piedad de el Señor Obispo) a la comunicación con la Sacristía: Enfrente de esta, al lado de la Epístola, puso la devoción del Ilustrisimo Señor Lasso, el Altar de Nuestra Señora del Rosario, que se compone de una pintura de dos varas y media de largo, donde se ve, o se admira, pues no cabe distancia entre ver, y admirar tan grande prodigio, una Imagen de la Reyna de la Gracia, tan perfecta, tan hermosa, tan atractiva, tan dulce, que arrebata por los ojos con dulce jurisdicción los ánimos, siendo esta preciosa servidumbre, la mas noble y apetecible libertad. Tiene entre sus virginales brazos a su Santísimo Hijo, a cuyos pies esta el glorioso Santo Domingo, recibiendo de la piadosa ternura de Maria el tesoro riquísimo de su Rosario. Parece, que Maria Santísima, que mientras vivió el Santo Patriarcha en la tierra, se esmeró tanto en favorecerle, y regalarle, quiso comunicar al pincel toda la destreza, y todo el numen de la pintura, para que sacase muy propia, muy devota, y muy parecida al sublime original el retrato de su Capellán, su Siervo, y Esposo Domingo. Hablamos con la seguridad, de que estas cláusulas, lejos de llegar a hyperbole, serán muy débiles, y distantes para todos los que huvieren visto la hermosa Imagen. A esta perla sirve como de concha un marco de talla calada en diversas flores, frutos, hojas y rayos, en que el cincel dio nueva vida al pino, o por mejor dezir le formó en otro ser más ilustre, que el que gozaba, quando fue corona de los montes. Con el mismo primor luze la gradería del Altar, y las cortinas, velo, cenefas, y flores de mano, copian una especie de jardín, en que el arte parece quiere mostrar a la naturaleza, lo que pueden sus desvelos, y alcanza sus emulaciones.

            En la primera Capilla del cuerpo de la Iglesia, empecandoo por la parte superior ay un Retablo, cuya idea, labores, y buena disposición, no solo no desdize del bello todo, que vamos describiendo, pero aun con vanidades de único, pretende merecer más asombros, y más aplausos. Esta dedicada al glorioso Patriarca San Jospeh, Esposo de María; y la Efigie, que le representa, y es obra del grande Artífice Sevillano, en que nuestro siglo resucitó los aciertos de los Phidias, y Lyssipos, apuró quanto su Escultura puede dar de si. En dos nichos, que ocupan las intercolumnios del Retablo, están nuestros Santísimos Patriarcas San Francisco, y Santo Domingo, como inmediatos después de Joseph, a las finezas y favores de la Reyna de la Gracia.

            Tres grandes Heroes de la Iglesia, y lucidisimos esplendores de la Orden de Santo Domingo, honran la segunda Capilla de esta primera vanda. El Retablo muestra, que pueden caber los excessos, donde no ay lugar para las ventajas, pues siendo tan primoroso el primero, que acabamos de describir, se ven tales rasgos en este segundo, que casi se determinan a votar por el la razón y el juyzio. El principal sitio de este abreviado Cielo, ocupa el Glorioso Pontífice San Pio V que aunque inferior en el tiempo a San Jacinto, y San Antonio que están en los nichos de los lados, logró la preferencia, en atención a la Suprema Dignidad de la Tyara. Todas tres hechuras concilia la devoción, entre los agrados de la vista.

            San Vicente Ferrer, rayo triunfante de el Evangelio, Gloria de España, Apostol de Occidente, y assombro de los prodigios, se venera en la tercera Capilla, en otro no menos lucido Trono, que desdeñando el nombre común de Retablo, pretende, y no sin justicia, el de portento. La Efigie del Glorisossissimo Predicador de Jesus, es muy perfecta, y copia de algún modo, en el ademan ayroso aquella Santa, y victoria energía, que coronó con tantos trofeos la gracia, y enriqueció la Iglesia con los despojos del Mahometismo, y a la Synagoga. Acompañan al Bendito Santo los dos Inclytos Martyres San Crispín, y San Crispiniano; y en el Sagrario de este Altar, principales Reliquias de los Cuerpos de estos Santos: porque se junten a honor de Christo, las palmas de la voz, y los trofeos de la caridad.

            La quarta Capilla, cae ya debaxo del magnífico, y capacissimo Coro y esta dedicada a una Imagen de Nuestra Señora, con el terno título del Mayor Dolor, aludiendo al que aquella elevadissima Alma padeció en la muerte de su Santissimo Hijo. Es de perfecta estatura, y en todo semejante (como el mismo Artífice) a la que se venera en el sumptuoso Templo del Colegio Imperial de Madrid, de la esclarecida Compañía de Jesus. La que según el orden de la Iglesia, avia de ser quinta Capilla, se reduxo, por prudentisimos motivos, a un capaz aposento, para que en el se guarden diferentes alhajas del Templo, que en el fueran sin duda embarazo; y al mismo fin se destinó la que corresponde por el lado de la Epístola, cuya Capillas, vamos a delinear, siguiendo el mismo orden, hasta terminar otra vez en el Cruzero.

            La quinta (que también cae debaxo de el Coro) tiene un Retablo pequeño; pero tan primoroso, que la Architectura desafía con el toda la inteligencia, ostantando, y defendiendo, es más difícil empressa, y más noble industria, reducir a la pequeñez tantos primores, que formar milagros en sitio muy capaz. Sirve este compendioso prodigio de Trono a la Imagen de un Santo Crucificado de marfil, con el título de la Buena Muerte, sin que la indocilidad de la materia bastasse a impedir esmeros, y primores de la forma. Aquí hizo Su Ilustrisima una dotación, de que se hace memoria en el instrumento, que está al fin de esta breve descripción.

            La sexta Capilla, es una hermosa y capacissima puerta, que sale a un ángulo del Claustro, y se dispuso con el fin, de que por ella se formen, y hagan las Procesiones, con el desahogo, y orden conveniente. Esta defendida y adornada con un cancel, en que se juntaron la hermosura, y la fortaleza.

            El Angélico Doctor Santo Thomas de Aquino, es, después de nuestro glorioso Patriarcha, el mayor decoro, el más alto lustre, el honor más noble de nuestra Orden Sagrada, y assi en el concurso de tantas insignes memorias de nuestro explendor, no podía faltar la veneración de este espíritu milagroso, en quien la sabiduría, y la santidad disputaron la preferencia, sin que pueda resolverse, qual atributo fue más grande en este Monstruo Sagrado, pues la prudencia más perspicaz, solo halla, a un fatigado todos los discursos para examinar esta duda, una ciencia, que fue honor de la virtud; y una virtud, a quien esmaltan todos los esplendores de la ciencia. El Artífice, que se encomendó del Retablo, que sirve de trono al glorioso Santo Thomas, se hizo cargo de su grande empeño, pero tuvo la fortuna de cumplir tan cabalmente su empressa, que aun siendo tanta la ternura de los que le aman como Maestro, y le veneran como santo, no quedan quexosos sus deseos. La Imagen del Angel glorioso tiene en una mano la pluma, por donde corrieron embueltas en rayos de luz las verdades de nuestra Religión: En otra la Ilgesia, que iluminó con sus escritos, y llenó de auxilios sus exemplos. En el pecho ostenta todo el Sol, como significado, que alli se abreviaron todos los rayos, toos los reflexos, y explendores de virtudes y de ciencias. En este Retablo ay también nicho para otras Imágenes de Santos, que aun no están colocadas, porque como Dios ha ilustrado la Orden de Predicadores, con tantos hijos, que merecen los Altares: se detuvo la devoción como suspensa, no sabiendo a quien dar la primacía.

            La última Capilla de esta vanda, que por sus adornos, y Retablos tiene fundada presumpciones de la primera, luze mucho con el exquisito Retablo; pero más con la perfectíssima Imagen de San Phelipe Neri, obra también del insigne Sevillano. En el semblante de esta efigie se ven los seráficos ardores de aquella caridad ardiente, que hizo tan singularmente ilustre al glorioso Confessor, y aun se perciben los rasgos de aquella sobrenatural prudencia, que sirvió a tantas almas de feliz norte, para seguir los rumbos de la vida eterna. Con razón podemos comparar esta Capilla con el famoso Monte Ethna, pues como el junta llamas, nieves y flores, assi el Retablo, que la adorna, muestra una contradicción amiga en el orden de la gracia, con los incendios de Phelipe, las candidezes, y flores de Rosa, y de Cathalina, que en el teatro de la Santidad, son aquel original, y aquella copia, que aun no se distinguen, quando se comparan.

            Sobre esta hermosa linea de Capilla, corre por la parte superior otra Tribuna, que adornada de balcones dorados, y primorosas pinturas por la parte exterior, no solo hermosean el Templo con las luzes, que le franquean, y recibe por la parte del medio día, sino son my propias para el desahogo de los concursos, y assiencia de las personas de distinción. En la vanda opuesta no huvo capacidad para construir Tribunas; pero suplió el arte la correspondencia, poniendo balcones, y mintiendo el pincel luzes, y cortinas con tal propiedad, que para no engañarse, necessitan los ojos el auxilio de las manos.

NOTAS MÁS RELEVANTES DE LA IGLESIA CONVENTUAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA ENCARNACIÓN EN 1732

Capilla Mayor

Se encontraba bajo la cúpula de media naranja, presidido por la imagen descrita de Nuestra Señora de la Encarnación con el Arcángel San Gabriel en su trono, que a su vez lo estaba sobre un retablo de cuatro caras con su propio altar cada una: el principal se destinó al Santísimo Sacramento, el del lado de la Epístola con reliquias de Santa Faustina Virgen y San Celestino y San Optato; el que miraba a la testera del crucero la de San Abundancio; en la nave del Evangelio, las de San Veracundo, San Columbo, y Santa Perpetua. Disponemos de un testimonio harto elocuente que acredita la anterior descripción, en concreto Antonio Ponz cuando visitó en Trujillo esta iglesia[14].

La Virgen del Mayor Dolor

Su capilla estaba debajo del Coro, aportando el sermón un dato muy relevante sobre el autor de su magnífica imagen, al indicar que “es de perfecta estatura, y en todo semejante (como el mismo Artífice) a la que se venera en el sumptuoso Templo del Colegio Imperial de Madrid, de la esclarecida Compañía de Jesús”. Por tanto, se está refiriendo a Pedro de Mena y Medrano[15], dejando sin valor la atribución que hasta ahora se había efectuado a Bartolomé Fernández Jerez[16]. Llegó a Trujillo durante el pontificado de Lasso de la Vega, aunque en principio su destino era El Escurial, donde se recibió en su lugar otra efigie igual que el obispo mandó hacer[17].

Se erigió una cofradía con esa advocación[18], aunque los documentos de su fundación se extraviaron[19]. Las autoridades eclesiásticas concedieron indulgencias a la Virgen del Mayor Dolor:

El Yltmo y Reverendísimo Sor Dn Fr. Francisco Laso de la Vega y Cordova, concedió cuarenta días de indulgencias a los que rezaren un Padre nuestro y Ave Maria, delante de la Ymagen de María Santísima del Mayor Dolor. El Yltmo Sor D. Lorenzo Ygual de Soria, concedió cuarenta días de indulgencias a los que rezaren una Salve delante de la misma Ymagen. El Yltmo Sor D. Antonio Carrillo Mayoral, concedió cuarenta días de Yndulgencias a los que recen una Ave Maria delante de la misma Ymagen. Yten el mismo Sor concedió cuarenta días por cada Ave María de la Corona, rezándola delante de la Ymagen. Visitando esta Yglesia el Yltmo y Reverendísimo Sor D. Fr. Rodrigo Antonio de Orellana, Obispo de Avila, y antes de Tucumán, en veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos diez y ocho, concedió por si y otros dos Sres Obispos con quienes estaba convenido pª este efecto, ciento veinte días rezando una Salve delante de la Virgen del Mayor Dolor. Yten el mismo Sor, concedió cuarenta días, rezando un responso por la intención de Su Señoría Ylustrisima en la Capilla del Mayor Dolor. Visitando esta Yglesia en veinte y siete de octubre de mil ochocientos veinte y nuevo el Yltmo. Sor Obispo de Plasencia, D. Cipriano Varela, concedió cuarenta días de indulgencias, rezando una Salve a María Santísima del Mayor Dolor”.

Durante el Trienio Liberal los dominicos fueron exclaustrados entre 1820 a 1821, entonces “D. Félix Spina y mi Sra madre Dª Ysabel López, acudieron por lo tanto al Yltmo Sor Obispo de Plasencia, se dignase que espesada Ymagen fuese trasladada al templo del Combento de Sor San Franco, de donde a sus espensas ofrecieron, como así egecutaron la construcción de capilla y un camarín bastante decente”mariana[20]. Al regreso de los frailes reclamaron la imagen, pero con la desamortización de 1835 fue depositada en el Convento de San Miguel “pero en un sitio que ofrece poco decoro, y sufriendo su mérito artístico grandes pérdidas: y con el fin de ebitarlas, y que la grande devoción que en otros tiempos han tenido los fieles a esta imagen buelba a acrecentarse, me he decidido a que a mis espensas, se construya una nueva Capilla y Camarín en la Yglesia de San Franco por ser la más concurrida, y hallarse en el centro de la población, y trasladar la espresada Ymagen prebio el consentimiento de V”. Por esta razón don Manuel Malo de Molina, solicitó su traslado a la iglesia del extinguido convento de San Francisco, que por entonces se titulaba Iglesia de San Andrés, petición admitida a trámite el 29 de noviembre de 1848 por don Gregorio Ildefonso Cidoncha, en calidad de vicario eclesiástico de Trujillo. Se practicó información testifical, que reflejo la intensa devoción de que era objeto la Virgen del Mayor Dolor. Por Auto de Auto de 7 de diciembre 1848 se autorizó el traslado “sin que sea visto pueda esta providencia perjudicar en lo más mínimo los derechos que pueda tener a dicha ymagen la Comunidad de Religiosos Dominicos de la Encarnación de esta Ciudad”. Por tal razón se produjo fue llevada desde San Miguel, que por entonces se titulaba Iglesia de Santo Domingo[21].

Las monjas dominicas regresaron a San Miguel en 1850[22], recuperando la Virgen del Mayor Dolor. Con carácter previo, solicitaron su devolución el 11 de marzo 1852 al Gobernador Eclesiástico, por estar la sede vacante, petición encabezada por Sor Basilia Díaz Garzón del Santísimo Rosario en calidad de presidenta de la comunidad, suscrita por las demás monjas. Su argumento, que habían vuelto a Trujillo como comunidad, así como que dicha imagen siempre había recibido culto en un templo de la Orden de Predicadores:

«Pudo ser conveniente semejante disposición pr no hallarse en esta la Comunidad exponente y pr la oferta del Sr Malo a sostener y propagar su culto, las circunstancias an variado completamte y en el día no creen las qe suscriben ni justo ni conveniente el qe permanezca la imagen fuera de esta Yglesia. No justo por qe dicha imagen era propiedad de los Religiosos Dominicos del Convento de la Encarnación de esta ciudad, quienes al verificarse su exclaustración la cedieron en pleno dominio a esta Comunidad, qe a sus expensas la traslado, arregló y compuso su retablo, Altar y demás concerniente a su culto, pr consiguiente, sería perjudicar sus derechos y el privarla de una efigie qe es y ha sido siempre de su mayor consuelo toda vez que an vuelto a su convento. Tampoco conveniente, pr qe dado caso qe el Sr Dn Manuel Malo de Molina cumpliese su promesa (lo qe no ha verificado por qe el culto de dicha imagen se costea de limosna como antes) al fin es una persona qe mañana faltan como sus hijos se se obligaran a seguir su devoción, por el contrario una Comunidad nunca muerte, ni se limita a solemnizar el día de su festividad, sino qe su culto es constante, es de todos los días. Hay más Sr Gobernador qe una imagen qe es el embeleso de estos habitantes, carece de limosnas pr qe al saber qe el Sr Malo se ha comprometido a costear su culto se retraen de ofrecer sus ofrendas, y unos pr otros el culto de la Sra se pierde. Por todas estas razones la Comunidad qe subscribe no duda suplicar a VS se digne dar su superior orden pa qe la imagen del Mayor Dolor sea devuelta a esta su Yglesia ya qe la Comunidad ha regresado a su antigua casa, con lo qe ganará de seguro el culto de la Sma imagen y la comunidad en estado contenta y satisfecha, Sor Basilia Díaz Garzón del Santísimo Rosario en calidad de presidenta de la comunidad”.

Pedro Duque Cornejo y la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación

El sermón que estamos analizando, en la descripción que hace de la Capilla de San José, expresa que “la efigie que le representa y es obra del grande artífice Sevillano, en que nuestro siglo resucitó los aciertos de Phidias y Lissipos”, por tanto se está refiriendo a un escultor de Sevilla que vivió durante el Siglo XVIII. De igual forma, cuando se refiere a la Capilla de San Felipe Neri, indica “la última Capilla de esta vanda, que por sus adornos, y Retablos tiene fundada presumpciones de la primera, luze mucho con el exquisito Retablo; pero más con la perfectísima Imagen de San Phelipe Neri, obra también del insigne Sevillano”. Por tanto, al mismo artista que además hacía retablos, y aunque ahora mismo no disponemos de testimonio documental determinante, que acredite que Pedro Duque Cornejo fue el autor de esas imágenes, entiendo que por la referencia temporal que hace el texto, le puede corresponder la autoría de esa imágenes y retablos.

El sepulcro de fray Francisco Lasso de la Vega y Córdoba

Don Juan Tena dice que fue enterrado en la sepultura que le fue construida junto a las gradas del altar mayor, sin encontrar referencias sobre su traslado a Sevilla[23], de los que voy aportar datos inéditos. El entierro fue el día 15 de julio de 1738 en La Encarnación, tras la misa de requiem, a la que asistieron los Cabildos de Capellanes y todas las comunidades religiosas de la ciudad[24]:

Yo Pedro de Rodas Serrano, essno del Rey Nuestro Señor publico del número y Aiuntamiento de esta M. N. Y. M. L. Ciudad de Truxillo por mrd del Rl Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe zertifico y doi fee que oi día de la fha estando en el Combento de Religiosos de Nuestra Señora de la Encarnación del Sagrado Horden de Predicadores de esta dicha Ciudad, zelebrandose ofizio general por los Cauildos Eclesscos y Comunidades de Religiosos de ella, para el entierro del Yllmo y Rmo Sor Dn fr Franco Lasso de la Vega y Cordoua, obispo de Plasenzia, […] después de hauerse cantado missa de requien y prezedido el ofizio de sepultura, estando el cuerpo de su Yllma, vestido de Pontifical, metido en una caja de madera forrada en damasco morado guarnezida y tachonada, se colocó en un sepulcro que su Yllma hauida mandado fabricar para este efecto al pie de las gradas del Altar maior de la Yglesia de dicho Combento para que en el se mantubiesee esta que fueran trasladados los guesos de su Yllma al Rl Combentto de Sn Pablo de la Ciudad de Seuilla que es del mismo horden. Según lo dispuso y hordenó dicho Yllmo Sr por una de las Clausulas del testamento zerrado que otorgó ante mi el dicho essno que fue abierto y publicado por mandado de la Justizia Rl de esta Ciudad, en catorze del presente mes, en que también dispuso fuese dicha sepultura por vía de depósito, en cuia conformidad hauiendose zerrado dicho caja, con su tapa, zerradura y llaue, la reziuio el M. R. P. fr. Fernado Arias Mariano, Lector de Theologia del referido Combento de Nuestra Sra, de la Encarnazion, vicario incapite de el a quien yo el essno, entregue dicha llaue, y la passo a su poder, y se obligó por si y el R. P. Prior y religiosos que por todo tiempo fueren de dicho Combentto a tener el dicho cuerpo de su Yllma en la calidad y deposito interin que llega su traslazion al referido Combentto de Sn Pablo. Y a que le entregaran sin cosa ni embarazo alguno caja y quando que por parte lexitima le sea pedido, todo lo qual pasó en mi presenzia”.

Se publicó el sermón que se predicó en el entierro del obispo dominico[25]. Dicho documento señala que “murió, en fin, nuestro Illmo y V Lasso siendo Prior actual de esta gravissima Casa”. Asimismo, nos hace saber que ponía en la lápida de su sepulcro, cuando expresaba que “mando escribir en la lauda de su sepulchro que pide humildemente a sus Hermanos, y Feligreses, que ruege por su Alma a María Santísima de la Encarnación”.

Con respecto al traslado de su cuerpo a Sevilla hasta ahora no existían datos. Aquí reflejo otro testimonio inédito, que acredita que tuvo lugar el 2 de julio de 1740[26]:

Dezimos los Ynfrascritos fr Honorio Terron, Pressdo en Sagrada Theologia y fr Pedro de Reyna, Lector de Thª del Rl Combto de Sn Pablo de Sevilla del Orden de Predicres y Apoderamos q somos de aquella Comund pª la conduzon del cuerpo de Ylltmo Rmo Sr Dn fr Franco Lasso de la Vega y Cordoua, obispo qe fue de este obispado de Plassª, haber rezeuido del M. R. Pe fr Antonio de Barcia Lector de Thª y Presidente Vicario in capite del Convto de la Encarnazon de esta Ciud de Truxillo de dicho Sagdo Orden en voz y nre de su Comunidad, el dicho cadáver de su Sria Yltma en la misma conformidad que expresa este testimonio para llebarlo y conduzirlo al dicho Real Conbento de Sn Pablo de Sevilla, según y como dicho Sor Yltmo difunto lo dexo dispuesto y ordenado, dando como damos al referido Combento y comunidad de dicho Combento de la Encaranzonpr libre de la obligazon en q estaba constituido y para q conste como tales apoderados, del referido Rl Combento y Comund de Sn Pablo de Sevilla, lo firmamos en esta Ciudde Truxillo en dos días del mes de julio de mill setezos y quarenta ss”.

Asimismo, se publicó el sermón que se predicó ese día[27], que nos hace saber que sus restos fueron depositados junto a Nuestra Señora del Consuelo, en la iglesia del Convento de San Pablo, donde tomó el hábito el 13 de abril de 1678[28]: “que nuestro Ilustrisimo Lasso determinó ante de morir, que su cuerpo se sepultara, y se guardaran sus huessos a las Sacratissimas plantas de Maria Señora nuestra, con el título del Consuelo, de quien fue especialissimo devoto

INVENTARIO DE BIENES DONADOS POR LASSO DE LA VEGA A LA IGLESIA DE LA ENCARNACIÓN

Como hemos dicho, Lasso de la Vega puso mucho empeño en la mejor ornamentación y dotación con enseres de la iglesia conventual, que estuviera a la altura de las obras realizadas. Disponemos del inventario de alhajas que donó el prelado dominico, fechado el 20 de noviembre de 1730, otorgado ante el notario eclesiástico Alonso Gómez de Gironda[29], bajo la condición que ninguna de alhajas, imágenes, u ornamentos, se pudiera vender cambiar ni enajenar, pues en este caso su destino sería el Convento de San Francisco de Trujillo.

Vestidos de Nuestra Señora de la Encarnación

Primeramente, una Cruz de oro, y piedras finas. Item, un vestido entero, con su Manto de medio tisú de oro, color blanco, guarnecido con galon de oro fino. Item, otro vestido de medio tisú de oro, color carmesí. Item, otro vestido de tela blanca, que llaman Magestad. Item, otro vestido, color carmesi, bordado en el tela. Item, dos vestidos de persiana, el uno color celeste, y el otro verde. Item, otro vestido de raso morado, con flores blancas. Item, unas Andas de madera para Nuestra Señora, con sus faldones de damasco blanco, y zenefas de color carmesí. Item, una Mesa, que sirve de Altar portátil, quando esta puesta Nuestra Señora en las Andas, y un Frontal de damasco blanco, y zenefas de carmesí para dicho Altar

Vestidos de los Santos

            Primeramente, seis vestidos, en forma de Avitos, de medio tisú de oro blanco, guarnecidos con galón de oro fino: y sus Capas; y Capillas de ormesí negro, guarnecidas de dicho galón, para Nuestro Padre Santo Domingo, Santo Thomas, San Jacinto; San Vicente, Santa Rosa, y Santa Cathalina. Item, otro Avito de medio tius de oro, de color cenizoso, guarnecido con dicho galón, para nuestra Padre San Francisco. Item, unas Andas grandes de madera, para que en ellas vaya juntos en procession los dos Patriarchas señor Santo Domingo, y San Francisco, con faldones guarnecidos.

Ornamentos

Un Terno de tisú de oro blanco, guarnecida de galón de oro, forrado en tafetán blanco, que se compone de Capa, Casulla, Dalmáticas, siete collares con sus cordones, y borlas de oro, u seda; y las Estolas, y Manípulos, correspondientes: dos paños para los Atriles, donde se cantan las Epístolas, y Evangelios; Frontal, y Paño del Púlpito. Más, otro Terno de medio tisu de oro blanco, guarnecido de galón de oro fino, y forrado en tafetán carmesí, que se compone de Casulla, Dalmáticas, Estolas, y Manípulos correspondientes: siete collares con sus cordones, y borlas de seda, Paño de Cáliz, y Bolsa de Corporales. Un Palio de medio tisú de oro blanco, entrelado de olandilla, y forrado en tafetán carmesí, guarnecido con gaón, y flueque, y alamares, todo en oro. Una Manga para la Cruz, de medio tisú de oro blanco, guarnecida con galón, y lueque de oro. Un Viso, para delante de la perta del Sagrario del Altar Mayor de terciopelo carmesí borado de oro, y planta, con una Custodia en medio, y dos Ángeles a los lados, con los Atributos del Sacrametno, todo también bordado de oro, plata. Item, otro Viso, y dos Cortinas de tela blanca, que llaman Magestad, para los dos Sagrarios. Item, doze Cortinas, o Velos de tafetán alistado doblete de Valencia, para los Altares de Nuestra Señora, y demás Santos de dicha Iglesia. Item, quatro Casullas de damasco blanco, con sus cenefas de color carmesí, guarnecidas de galón de seda, con sus Estolas, y Manípulos. Item, otras quatro Casullas de damasco carmesí, con cenefas blancas, sus Estolas, y Manípulos, guarnecidas del mismo galón. Item, tres Casullas de damasco verde, con sus Estolas, y Manípulos, guarnecidas de el mismo galón. Item, otras tres Casullas de damasco morado, con sus Estolas, y Manípulos, guarnecidas del mismo galón. Item, tres Paños de ombros por tapazes de tafetán doble, bordado en el telar, con guarnición y alamares de seda. Un frontal de persiana blanco, con guarnición de galón de oro fino, para el Altar Mayor. Item, quatro Frontales para dicho Altar Mayor, de damasco, con guarnición de seda, uno de color carmesí otro verde, otro morado, y el otro negro. Iten treze Frontales de damasco blanco, con zenefas de color carmesí, guarnecidos de galón de seda para los demás Altares de dicha Iglesia. Item, diez Bolsas de Corporales, de damasco de todos colores. Item, treze Paños, de tafetán de todos colores, para cubrir el Cáliz. Item doze hijuelas, para cubri las Patenas, y Calizes. Item, treinta y nueve cabritillas encarnadas, para cubrir los treze Altares, tres para cada uno. Item, dos Missales grandes, nuevos y de letra crecida, de la Orden referida de Predicadoes, para que sirvan en las Missas Conventuales de los días de precepto. Item, doze ramos de flores de seda de mano, para adornar los Altares. Item, una Alfombra de varios colores, de nueve varas de largo, y cinco menos cuarta de ancho, para las gradas del presbyterio. Item dos arañas grandes doradas, de ocho luzes cada una. Item, dos Pilas de jaspe encarnado, con sus pies de lo mismo, con embutidos de jaspe negro, ddlaboreadas para el Agua Bendita; y encima de cada una, una Cruz de jaspe negro, con su peana, embutida en jaspe blanco.

Ropa blanca

Primeramente, tres Albas de estopilla de Olan, bordadas, y con encaxes de a tercia de ancho, muy finos de Bruselas. Item, tres Amitos de la misma tela de estopilla de Olan, también bordados, y con encaxes muy finos. Item, unos Corporales con su palia de la misma tela, bordados, y con encaxes muy finos. Item, ocho Albas, las dos de ellas para Clérigos, con encaxes de a quatro dedos de ancho. Item, nueve Amitos con sus encaxes. Item, ocho Corporales con sus palias, con encaxes. Item, cinco Roquetes con sus encaxes. Item, cinquenta Purificadores. Item, ocho Cíngulos de cordón de seda de todos colores, con sus borlas de lo mismo en los remates. Item, veinte y dos Tohallas para los platillos, y vinageras. Item diez y seis manteles para los Altares. Item, trece aras con sus caxas de madera, y cubierta de angeo para los Altares. Item, trece cubiertas de angeo, para cubrir los planos de los trece Altares de la Iglesia, debaxo de los manteles. Item, seis platillos de peltre, y en ellos seis pares de vinageras de vidrio.

Alhajas de plata

Primeramente, un Cáliz, y Patena nueva de plata, dorado por la parte de a dentro, y por la de a fuera, hechura toda de feligrana, digo de relieve. Item, unas vinageras, planto, y campanilla de planta. Item, seis Candeleros grandes de plata. Item, doce pequeños de plata, que están puestos de fijo en la redondez del Trono, donde esta colocada Nuestra Señora de la Encarnación. Item, una Cruz grande con su peana de plata, y en ella un Santisimo Chirsto de plata sobredorada. Item dos Atriles de plata. Item, un Incensiario, cuchara, y naveta de plata. Item una Corona Imperial de plata para el Niño Jesús. Y se advierte, que para el costo y hechura de otro Incensiario, y naveta, caldereta, y guisopo todo de plata, dixo Su Ilustrísima aver contribuido con cinquenta y nueve pesos escudos, assi en plata, como en dinero. Y también se advierte, que aunque en la tercera Capilla del lado derecho de dicha Iglesia, que es la que está enfrente de la puerta que va a salir al Claustro, se halla puesto el Retablo, que en la Iglesia vieja servía para el Altar mayor, para ajustarlo y ponerlo en esta expressada Capilla, por estar, como estaba, nuevo, avia contribuido Su Señoría Ilustrísima con muy cerca de mil reales, assi en madera como en dinero.

FIESTAS DEDICATORIAS CELEBRADAS POR LA TERMINACIÓN DE LA IGLESIA CONVENTUAL

Terminada las obras y adornado el templo, Lasso de la Vega procuró en que tuvieran lugar las solemnes fiestas de dedicación, celebradas durante varios días, que contó con la colaboración del Ayuntamiento y los vecinos, que vamos a describir a continuación.

Sábado 11 de noviembre de 1732

El obispo mandó por edictos, que a las dos de la tarde concurrieran en La Encarnación, el Cabildo de Capellanes, todas las cofradías y congregaciones de Trujillo. También la Corporación Municipal, que quiso estar a la altura del evento, cuidando que se limpiasen las calles, en razón del carácter festivo del evento, mandando “que se previniessen Danzas, Gigantones, y todas las alegrías que se usan el día del Corpus”. Asimismo, los vecinos colaboraron en el adorno externos de sus casas[30].

El cortejo iba encabezado por el guion del Cabildo de Capellanes, las cruces de las parroquias, las insignias de cofradías, seguidos del clero regular. Participaban también las imágenes adornadas con joyas, en concreto San Francisco de Asís y Santo Domingo de Guzmán ambos en un mismo trono. También la imagen del Niño Jesús, que entiendo que se trata la del Dulce Nombre de Jesús[31], advocación muy vinculada a la Orden de Predicadores. Delante de la Virgen de la Encarnación iba el Cabildo de Capellanes, que era cerrado por el obispo de Plasencia vestido de pontifical, acompañado del Arcediano de Trujillo y otro miembro del Cabildo de la Catedral de Plasencia. También estaba la Corporación Municipal presidida por el alcalde “con toda la pompa que acostubra, de Mazeros, Escrivanos, Alguaciles, y otros Ministros, componiendose de tantas ilustres partes el respetable, y magnífico todo, que fue digna admiración de la Ynclyta Truxillo”.

El trayecto se siguió con las viviendas y edificios engalanados, por toda la calle de la Encarnación hasta dirigirse al Convento de San Miguel, subiendo a la Plaza Mayor, centro de la vida social de Trujillo, donde se oían “en todo el camino aclamaciones, victores, aplausos y otras señales de festiva alegría”. Luego bajo la procesión por el palacio del Marqués de la Conquista hasta el convento de San Francisco, pasó por el “Palacio de su Ilustrissima”, se dirigió otra vez al Convento de la Encarnación, donde “entró en la nueva Iglesia, donde la Música ostentó sus destrezas, y todo el concurso otra armonía más dulce, aunque mas silenciosa, en los suspiros, lagrimas, y afectuosas demostraciones de un contento santo”. A su término, la gente continuó en el templo, muchos de ellos realmente emocionados. Por la noche, se iluminó Trujillo con luminarias y antorchas que coronaban las torres, palacios, iglesias y conventos.

Domingo 12 noviembre 1732

A primera hora de la mañana, concurrieron muchos vecinos a para ver a Nuestra Señora de la Encarnación en su nuevo trono. La dedicación del templo, que estaba adornado de luces y flores, tuvo lugar con misa pontifical oficiada a las diez de la mañana, asistiendo el obispo con el Cabildo de Capellanes, participando la Capilla de Música de Plasencia, estando presente la Corporación Municipal. A las dos de la tarde, comenzaron “las Conclusiones, en alabanza y aplauso del Angélico Doctor Santo Thomas de Aquino” a las que asistieron el obispo con su familia, los prebendados del cabildo catedralicio, clero secular, así como la Corporación Municipal con toda la pompa antes indicada. Entonces don Juan Benito Echevarría, secretario de Cámara, “abrió el campo a la métrica disputa, con la dedicatoria a la Ciudad”. Se expusieron una serie de argumentos por el doctor don Alfonso Tejedor, colegial en el Colegio Mayor de San Ildefonso de la Universidad de Alcalá, canónigo magistral y examinador sinodal de Plasencia. Por la noche, toda la ciudad estuvo iluminada de antorchas y luminarias, con música[32].

Lunes 13 de noviembre 1732

A las diez de la mañana, en el templo estaba presente el obispo, la Corporación Municipal, clero regular y secular, al objeto de oficiar misa por cuenta del Cabildo de la Catedral de Plasencia, que lo fue por el Arcediano de Trujillo, participando también el Cabildo de los Capellanes con asistencia de músicos. Acabado el Evangelio, don Alfonso Tejedor subió al púlpito para pronunciar la oración panegírica, continuando luego este oficio religioso. Por la tarde, se representó por vez primera el Auto Sacramental en el Teatro de Comedias, obra de padre maestro fray Tomás Tenllado, prior del convento de San Pablo de Córdoba, actuando como actores “los Estudiantes de nuestro Convento de la Encarnación”, al que asistieron multitud de vecinos. Su título “La mayor obra de amor, de la ciencia, y potestad. El Templo de la Deidad Autosacramental”, cuyo texto íntegro está recogido en el sermón.

Martes 14 de noviembre 1732

Ese día se ofició otra misa por parte del padre maestro fray Joaquín Meléndez, prior del convento de San Vicente de Plasencia, por cortesía de fray Alonso Bravo que lo era de Trujillo. Se pronunció sermón a cargo de fray Manuel José Medrano, predicador general y cronista de la Orden de Predicadores, cuyo texto también está recogido en el sermón. Por la tarde se volvió a representar el Auto Sacramental.

Miércoles 15 de noviembre 1732

A las diez de la mañana llegó el obispo recibido por la Corporación Municipal. Comenzó la misa con presencia de la música para más realce del acto, pronunciándose la correspondiente oración panegírica el padre maestro Tenllado.

Jueves 16 de noviembre 1732

Ese día tuvo lugar una corrida de toros, donde “los Cavalleros Comissarrios, que esmaltaron su nobleza, empleándola en el obsequio de la Reyna de Gracia, quisieron concurrir por su parte a los lucimientos de aclamación tan gloriosa, con una fiesta de Toros…… lograron este día el arte, y el valor de los Españoles, triunfrar de toda la colérica ferocidad de aquellos brutos, cuya ira generosa, ni se detiene en el peligro, sin se apaga con el escarmiento”.

CONCLUSIONES

De lo expuesto, queda acreditado el valor artístico que tenía la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, las imágenes que recibían culto, así como sus ornamentos. La simple lectura de la descripción del templo cuando fue desamortizado el convento en 1835, que acredita la pérdida de enseres durante la Guerra de la Independencia5[33]. La Historia ha sido muy cruel con dicho edificio[34], cuyo deterioro aun no ha terminado, sin tener uso religioso ni tampoco cultural. No tiene sentido que una localidad que tenga tantos edificios de valor histórico y artístico, no se le de uso alguno, construyendo otros nuevos que carecen de ellos, como sería el caso de la nueva sede de la Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo[35].

 

[1]    TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Trujillo 1988, páginas 119-120.

[2]    Mientras no hagamos ninguna cita expresa, me refiero a este documento. Fue publicado por el prior fray Alonso Bravo, que la ofreció al patrocinio del Rmo. P. fray TomÁs de Ripoll, maestro general de la Orden de Predicadores, por medio de fray Cristóbal Miranda, provincial de España.

[3]    FERNÁNDEZ, A.: Historia y Anales de la Ciudad y Obispado de Plasencia. Refieren Vidas de sus obispos y de varones señalados en Santidad Dignidad, Letras y Armas. Fundaciones de sus Conuentos, y de otras obras pías: y servicios importantes hechos a los Reyes. Plasencia 1627, página 139 y ss. «Tiene el Conuento una Sagrada Imagen de Nuestra Señora, que llaman de la Encarnación, que le dio un Obispo de Córdoba muy afecto a esta Sagrada Religión de Predicadores passando a su Obispado. La qual es de singular hermosura, devoción y magestad (que ninguna o pocas en gran parte del Reyno se le auentajan). En su presencia ha obrado el Señor muchos de sus misericordias y milagros, que por la poca diligencia (o por mejor dezir descuido y floxedad) de los Religiosos no se han comprobado y calificado. Concurre la ciudad y gente de la comarca a valerse de la intercession de la Virgen soberana delante de su Imagen Sagrada”.

[4]    GÓMEZ BRAVO, J.: Catálogo de los Obispos de Córdoba y breve noticia histórica de su Iglesia Catedral y Obispado, Córdoba 1778 página 508. Hijo del Conde de Cabra, nace en Córdoba, siendo religioso en el Convento de San Pablo. Asistió al Concilio de Trento, cuando era Obispo de Tortosa. Pasó posteriormente por el Obispado de Plasencia, hasta que fue nombrado para el de Córdoba el año 1578.

[5]    Los autores del libro titulado Historia y Arte del Monasterio de Dominicas de San Miguel y Santa Isabel de Trujillo (siglo XV-XX), indican que “la capilla de Nuestra Señora de la Encarnación, con su imagen procedente de los dominicos y que ahora se conserva en clausura”, sin aportar más datos sobre sus dimensiones, que se pueda cotejar con la indicada en el sermón, ni tampoco foto alguna.

[6]    “Es su estatura como de vara y media; pero tan proporcionada con la simetría de las otras partes, que de ella resulta aquel todo, que no sabe comprehender la vista, aun quando arrebata por los ojos todos los afectos del alma: en su celestial semblante, no solo se compone lo Magestuoso, y lo humilde, sin que lo modesto da más imperio a lo Magestuoso; aun mismo tiempo ostenta la atención a un Libro, y a las Angélicas expresiones de Gabriel; pero de suerte, que da a entender en el mismo fondo de la pureza de la turbación, que a su candidissimo espíritu ocasionó aquella embaxada, y como Dios nos concedió al original para remedio de todos nuestros males, aun assi esta derramando maternales, y piadosas demostraciones. Las manos que ocupa el Libro, parece se formaron arregladas a las de la Esposa, que retrata en los Cantares, y las tiene la Soberana Imagen, como en ademán de estenderlas para repartir felicidades a los hombres: pues aquella acción , que parece las aprisiona a mantener el volumen del Propheta Isaias, las da proporción para dilatarle Mac nuestras finezas. El Archangel Gabriel está al lado siniestro, en el respetuoso ademán de Ministro, Embaxador de tan gran Reyna. Siendo estas reverentes submissiones el explendor más gloriosos de sus luzes: y como la humildad de Maria tocó en este Mysterio Soberano lo más excelso, la rendida, y obsequiosa atención de Gabriel, logró en esta Embaxada la más feliz perfección”.

[7]    “Halló la nobilisima Ciudad de Truxillo la Ara de todas sus fortunas en esta Santa Imagen. Todos acudían a invocar su benigna asistencia, quando se veían afligidos de alguno de tantos males, como combante nuestra mortal vida, y lo que es más todos hallaban prompto, y favorable despacho, y dulce remedio a sus penas. La gratitud de los favorecidos aumentaba ruegos: porque dilatándose la noticia de tantos, y tan continuados prodigios, la felicidad de los unos, llamaban las suplicas de los otros; y assi, el común agradecimiento dio a esta Divina Imagen uniformemente el Título de Patrona de la Ciudad de Truxillo, y de toda su comarca”.

[8]    “con las guerras, epidemias, y otros trabajos, que disminuyeron los caudales comunes, imposibilitó la prosecución del Templo tan ilustre, con no pequeño sentimiento del amor, reverencia y ternura, con que veneran los nobles vecinos de Truxillo a María Santísima de la Encarnación”.

[9]    Archivo Obispado Plasencia. Trujillo. Convento de la Encarnación. Caja 266. Donación fecha por el Ylmo Sr Dn Fr Franco Laso de la Vega y Cordoua, obispo de Plassª en favor de la Sachratisima Ymajen de Nra Sª de la Encarnación q se venera en su convento de Predicadores desta ciud de Truxillo. De los coches y mulas q Su Yllma hubiere en tiempo de su fallecimiento y guarniziones, paja y zeuada

[10]  “le hizieron residir en esta Ciudad asi superior providencia iba dirigiendo por sendas bien ocultas a la razón humana la conclusión, y fin de sumptuoso templo de Maria. Su Ilustrísima, en quien ive tan radicado el amor a la Religión de su Madre, que crece a la altura de el Solio Pontificio, visitaba con frecuencia el Convento de la Encarnación, hazia oracion a su prodigiosa Imagen, dezia Missa en su Altar, y acompañando a todos en la devoción, y ternura de la gloriosa Imagen de Maria Santissima de la Encarnación, se compadecía mucho, viendo aquel prodigioso Simulacro sin la decencia correspondiente a la abundancia de sus favores, y a la ternura de los fieles. Este sentimiento encendió en su corazón los deseos de pferfeccionar la sumptuosa Iglesia”.

[11]  “Assi en tres años y medio, vio el Ilustrussimo Lasso la sumptuosa Iglesia, en estado, de que se dedicasse al Soberano Dueño, a quien se dirigía”.

[12]  FALCÓN T.: Pedro Romero (1638-1711), arquitecto del Barroco sevillano. Laboratorio de Arte, 23-2011. http://institucional.us.es/revistas/arte/23/articulo_11.pdf

[13]  RAMOS RUBIO, J.A.: Vicisitudes históricas del Convento de la Encarnación de Trujillo. Proceso de rehabilitación y adecuación del cenobio dominico a Colegio Preparatorio Militar y Colegio Religioso. http://www.cronistasoficiales.com/wp-content/uploads/2013/11/ARTICULO-SOBRE-EL-CONVENTO-DE-LA-ENCARNACION-Y-COLEGIO-PREPARATORIO-MILITAR.pdf

[14]  PONZ, A.: Viage de España, Tomo VII por D. Joachin Ibarra . Madrid 1772-1794: “La iglesia de dichos PP, la reformó o deformó el nuevo arte churrigeresco, en tiempo del Señor Laso, Obispo de Plasencia, quien desgraciadamente costeó aquel disparatado Tabernáculo, que V vio con tanto enfado en el altar mayor de la Iglesia de la misma orden, en aquella ciudad. Todavía si un arquitecto inteligente tomase por su cuenta el componer esta, podría, a fuerza de pico, dexarla regular. Mucho le irritaría a V el altar mayor colocado baxo la cùpula: si figura es la de una Torre: se dicen en el, o se pueden decir quatro misas a un tiempo, es lo que da golpe a estas gentes del vulgo. Las columnas de sus ángulos con una hojarasca desatinada: y todo é es un conjunto de madera dorada de pies a cabeza sin artificio ni concierto”.

[15]  GILA MEDINA, L: Pedro de Mena. Precisiones y novedades en El Triunfo del Barroco en la escultura andaluza e Hispanoamericana Motril 2018, página 85.

[16]  BARRADO BARQUILLA, J.; MENDEZ HERNÁN, V.; RAMOS RUBIO, J.A: Historia y Arte del Monasterio de Dominicas de San Miguel y Santa Isabel de Trujillo (Siglos XV-XX). Editorial San Esteban 2009.

[17]  Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín. 1848. Espediente instruido a instancia del Sor D. Manuel Malo de Molina solicitando se traslade la Ymagen de María Santísima del Mayor Dolor a la Yglesia de San Francisco de esta Ciudad, colocándose en una Capilla y camarín que a sus expensas se ha de construir en citada Yglesia. Año de 1848: “viviendo el Yltmo Reverendisimo Sor Dn Francisco Laso de la Vega y Cordova, Predicador de SM, Dignísimo Obispo de Plasencia y antes de Ceuta, bien hechor universal de todos los pobres de esta Yglesia y Convento, promotor eficaz y debotisimo de su Capilla y Virgen del Mayor Dolor, cuya preciosa Ymagen que con destino a la Villa del Escurial llevó a Trujillo donde vivió su Yltma catorce años hasta su muerte, acaecida en catorce de Julio de mil setecientos treinta y ocho, y se enterró en el sepulcro que está ante las gradas del Presbiterio, bien que años después se trasladaron sus restos al Convento de San Pablo de Sevilla de donde era hijo, no permitió Su Yltma no parase aquí, mandando hacer a su costa otra Ymagen de la misma figura para dicha villa del Escurial, que es la que hoy tiene su Parroquia.” Mientras no haga cita expresa, en esta parte de mi comunicación, me estoy refiriendo a este documento.

[18]  “D. Antonio de la Cruz, Notario público del Obispado de Plasencia, de la Audiencia Eclesiástica de este Partido y Secretario de las Cofradías de Benditas Ánimas, Jesús Nazareno, Sagrado Corazón de Jesús, Santísimo Rosario de esta Ciudad de Trujillo. Certifico y doy fe: que por Dn Fausto Corrales, Cura Ecónomo de la Yglesia Parroquial de San José, del arrabal de Huertas de Animas, me ha exivido un documento cuyo tenor literal es como sigue: Documento: Fray Domingo Mansilla, Maestro en Sagrada Teologia, hijo y morador de este Convento de Encarnación, Orden de Predicadores de la Ciudad de Trujillo. Certifico; y en caso necesario juro in verbo sacerdotis, que la Cofradía de María Santísima del Mayor Dolor, establecida en esta Yglesia y Capilla de su título, está fundada con todas las formalidades necesarias, según derecho y condiciones que previene la Bula de fundación dada por los Reverendísimos Padres Generales de la Orden de los Servitas. Por los años de mil setecientos treinta poco más o menos, se fundó esta Cofradía”.

[19]  “Y aunque se ignora el porque o cuando se estrabiaron los papeles de la fundación, siguió la Cofradía en la buena fe de estar como estaba legítimamente fundada. Encargándome de ella por muerte del R. P. Fray Antonio Lozano y registrando los rincones de la Sacristía, casualmente encontré una licencia impresa para bendecir coronas de los Dolores, dada en San Marcos de Roma, por el Reverendísimo Inghramis Curti, en la que decía: Su Reverendísima que esta Cofradía estaba fundada canónicamente. A pesar de estos gravísimos fundamentos, y a fin de evitar toda duda haciendo constar su legítima fundación por los años de mil ochocientos dos, escribí al Padre General de los Servitas, esponiéndole todo lo que debo dicho, y juntamente el método de esta Cofradía en dar el escapulario, que el Reverendísimo Padre Fr. Felipe de Santo Tomás, vicegerente por ausencia del Padre General que para quitar todo escrúpulo en lo anterior, se fundase de nuevo la Cofradía como se hizo, enviándome para el efecto nueva Bula, que presenté al Yltmo Sor D. Lorenzo Ygual de Soria, Dignísimo Prelado de esta Diócesis, y antes de Pamplona, por cuyo Tribunal se concedió licencia pª la fundación. No se duda jamás de la autenticidad de esta Cofradía, de la que a sido y es Capellán el Padre Prior que es o fuere de este Convento, u otro Padre en comisión suya, como se previene en la última Bula de fundación, y estatutos formados para su gobierno a petición mía: pues aunque por desgracia nuestra sobrevino la inaudita cruelisima, y desoladora borrasca de la violenta invasión de los enemigos de esta Provincia, a fines de diciembre de mil ochocientos ocho, en la que se trastornó todo lo divino y humano, declaro solemnemente que se perdió todo y además se perdieron todos los instrumentos justificativos de la fundación de la Cofradía del Mayor Dolor, con los estatutos que la dirigían: todo lo cual no debe servir de fundamento para dudar en ningún tiempo de su canónica institución- Y para que siempre conste cuanto llevo referido y como Capellán de la Cofradía por comisión del R. P. Maestro Fr. Francisco Gómez, Prior actual de este referido Convento de la Encarnación, Orden de Predicadores de la Ciudad de Trujillo, doy la presente certificación bajo el juramento arriba fecho, en el a dos de abril de mil ochocientos diez y siete. Fray Domingo Mansilla: Maestro y Capellán de la Cofradía”.

[20]  Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín. 1848. Expediente traslado imagen del Mayor Dolor

[21]  “Seguidamente yo el Notario hice igual notificación y lectura por la parte que le compete a D. Diego Pizarro Cancho, Presuitero Cura Ecónomo de la Yglesia de Santo Domingo de esta Ciudad, antes Convento de San Miguel”

[22]  BARRADO BARQUILLA, J.; MENDEZ HERNÁN, V.; RAMOS RUBIO, J.A: Historia y Arte del Monasterio de Dominicas de San Miguel y Santa Isabel de Trujillo (Siglos XV-XX). Editorial San Esteban 2009 páginas 82 y siguientes.

[23]  TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo Histórico y Monumental, Trujillo 1988, páginas 119-120. Este mismo dato lo copia Ramos Rubio, aunque no cita la citada fuente documental. RAMOS RUBIO, J.A.: Vicisitudes históricas del Convento de la Encarnación de Trujillo. Proceso de rehabilitación y adecuación del cenobio dominico a Colegio Preparatorio Militar y Colegio Religioso. http://www.cronistasoficiales.com/wp-content/uploads/2013/11/ARTICULO-SOBRE-EL-CONVENTO-DE-LA-ENCARNACION-Y-COLEGIO-PREPARATORIO-MILITAR.pdf

[24]  Archivo Obispado Plasencia. Trujillo. Convento de la Encarnación. Caja 266. El documento expresa la identidad de los testigos: “todo lo qual paso en mi presenzia, siendo testigos el Dtor Dn Joseph de Rodas y Monrroi, Comisario del Santo Ofizio, Cura Rector de la Yglesia Parroquial de Sor Santiago y Abad del Cabildo Maior de Curas y Benefiziados de esta dicha Ciudad, y los Lizdos Dn Pedro Urban y Dn Pedro Pinto, vezinos de ella y otras muchas personas. Y para que conste, a pedimento del Lizdo Dn Joseph Theodoro de Vergara, abogado de los Rs Consejos, Arcipreste de esta Ciudad, Visitador Genera de este Obispado, uno de los testamentarios de su Yllma, di el presente formado por dicho Rdo P fr Fernando Arias Mariano. Y lo signe en la dicha Ciudad de Truxillo en quinze días del mes de jullio año de mill setezientos y treinta y ocho”.

[25] Mejoras de una buena alma. Conocidas ganancias, que en los grandes empleos de su vida logró el Illmo y Rmo Señor D. Fr Francisco Lasso de la Vega y Cordova, Religioso que fue del Sagrado Orden Predicadores, y Dignísimo Obispo de Ceuta y Plasencia. Sermón que a sus exequias, que se celebraron en el Convento de Nuestra Señora de la Encarnación de la Ciudad de Truxillo, en 24 de julio de este año de 1738. Predicó el M. R. P Presdo Fr Manuel Manrique, Predicador Titular de dicho Convento, cuya gravissima comunidad le saca luz, y le dedica al Excmo Señor Don Luis Manuel Lasso de la Venga, Manrique de Lara, Fernandez de Cordova, Moscoso, y Lemus, Figueroa, y Coalla, Vivero, Infantas, Silva, Toledo, y Solis, Duque del Arco, Conde de Puerto Llano, y Monte Hermoso, Marqués de Mirada de Auta, Señor de Galisteo, de las Villas de Colmenar, Passaron, y Torremanga.

[26]  Archivo Obispado Plasencia. Trujillo. Convento de la Encarnación. Caja 266

[27] Sermón de Honras en la Traslación del Ilustrissimo y Reverendissimo Señor D. Frai Francisco Lasso de la Vega Argote y Cordoba, Obispo de Zeuta y de Plasencia, Hijo del Real Convento de San Pablo de Sevilla, donde se mando trasladar. Predicose en dicho Real Convento el dia 20 de julio del presente año de 1740 por el P. Lector Habitual de Theologia Frai Joseph de Medina, Hijo de dicho Real Convento, El que lo deidca al Excmo. Señor Don Gabriel Ponce de Leon Lancaster y Cardenas, Duque de Aveiro.

[28]  Se trata de la actual Parroquia de Santa María Magdalena. Hoy la lápida se encuentra casi oculta por los bancos donde hoy está la Virgen del Carmen. Nuestra Señora del Consuelo fue titular de una congregación del Rosario, representada por un pequeño cuadro.

[29]  “Su Señoría Ilustrisima assi lo dixo, otorgó, y firmó, y mandó, a mi el presente Notario ponga un tanto a la letra, autorizando este instrumento, e Inventario, en el Libro forrado en pergamino, que para este fin ha mandado hazer Su Señoria Ilustrisima, para que se ponga y se guarde en el Archivo de dicho Convento, y que este original lo guarde, y ponga provocalado entre los papeles y registros de mi Oficio, y fueron presentes por testigos, a lo que dicho es, el Licenciado Don Joseph Theodoro de Vergara, Abogado de los Reales Consejos, Visitador General de este Obispado, el Padre Fray Juan de San Joseph, Religioso lego de el dicho Orden de Predicadores, y Alonso Rubio, vecino de esta Ciudad, e yo el Notario, doy fee, conozco a Su Señoría Ilustrissima, el Obispo, mi Señor, y a dichos Muy Reverendos Padres, que aquí firman. JMJ Fr. Francisco, Obispo de Plasencia. Fr. Alonso Bravo, Prior. Fr. Juan Lozano, Depositario. Fr. Juan Marín, Depositario, ante mi, Alonso Gómez de Gironda”.

[30]  “Estaba a esta sazón, muy abanzado el Imperio del Otoño, pero este día cedió sus jurisdicciones a la Primavera; porque los brocados, tapizes, rasos, tafetanes, y varias colgaduras, en que la seda, y el oro enriquecían el Artificio, formaban un Jardin vistoso, en que la vista se huviera embelesado toda, a no llamarla objeto más noble. También el oido divertio las atenciones de los ojos, porque por toda la Ciudad, resonaba el festivo estruendo de las Campanas, que entre los acentos militares de Tambores, y Clarines, y los y los armoniosos de Obues, Chirimias y Bajoncillos, formaban una melodía animosa, que introduxo en todos los corazones, la devoción y el gozo”.

[31]  “iba el Niño Santísimo como previniendo aplausos, y aclamaciones a su Madre, que fenecía este triunfal aparato, en andas riquisimas, adornadas de luces, y de flores, y debaxo de un Palio de medio tisú, con fluecos, y cordones de oro fino”.

[32]  «La noche de este día tuvo la fortuna de la passada, pues se transformó en día, y día muy hermoso a los lucientes influxos de antorchas y luminarias, que ardiendo en la Plazuela del Convento de la Encarnación, en las ventas de las Celdas, y en su elevada Torre, desterraban con sus reflexos el obstinado imperio de las sombras. El mismo esplendor se veía en los Palacios, Torres, y Casas de la Ciudad, que esta vez se equivocó en Cielo, por lo lucido, y por lo devoto. Los Tambores, Clarines, Obues, Chirimias, qe colocados en diversas distancias, se oían entre los ruidosos estruendos de la pólvora, eran otro agradable, y ducle motivo de la diversión, y la complacencia”.

[33]  Archivo Histórico Provincial de Cáceres. “La Yglesia de una sola nabe magestuosa, sólida de elegante fábrica, mucha capacidad y tiene nuebe Altares con las Ymagenes y ornamentos que se expresan. Altar Mayor: Trono de la Virgen de Nuestra Señora de la Encarnación con corona de oja de lata vestida, con sus cortinas, y diez candeleros de ojalata, y sus ellas correspondientes. Mesa de altar con paño taqui, sacras, Sagrario con un pequeño Crucifijo encima, tres sillas comunes para las misas mayores, y una campanilla de mano. Altar del Rosario: Un tanqui, sacras, Crucifijo de madera pintado, una campanilla, atril, dos candeleros de oja de lata viejos, retablo de talla y en su remate esta pintado el Padre Eterno con su dosel viejo. Altar de San José. La imagen de San José de talla, otra imagen de San Francisco vestido, otra de Santo Domingo también vestida, retablo de madera al natural, paño taqui y sacras. Altar de Santo Tomás: la imagen de Santo Tomás de talla vestida, un Crucifijo varato, el altar es de mamposteria y taqui. Altar de Sn Vicente Ferrer: la imagen de San Vicente vestida, un Crucifijo varato, tagni y sacra. Altar del Mayor Dolor: un Crucifijo de bulto, la imagen de María Santísima compuesta de cristal a la izquierda, cuatro flores alrededor del trono, retablo de talla pintado de dorado, taqui-sacras, atril, dos candeleros de oja de lata, y una campanita de mano. Altar del Cripto: la efigie del Santísimo Cripto de vulto, retablo de talla dorado, taqui-sacras, una rota, atril y frontal. Altar de la Soleda: Este altar, no tiene otra cosa de que hacer mención que el tagni. Altar de Santa Rosa: la imagen de Santa Rosa vestida, otra llamada de Nuestra Señora del Rosario, esta se hallaba colocada en la sacristía, sacras, taqui, dos candeleros de lata, la imagen del Rosario tiene corona de lata. Tiene la Yglesia ocho lámparas de oja lata, nuebe bancos de pino con respaldo y forman coro uajo. Un púlpito con su torna voz dorado. Cuatro sillas petronas con sus rejillas que sirben de confesionarios. Dos fascistores pequeños. Una mesa grande. Doce esteras grandes y pequeñas en edio uso. Tres cortinas sobre la Capilla Mayor, y unas andas para trasportar las Ymagenes. Ropas y ornamentos de la Yglesia de este Conuento. Dos caliz y un copon de plata y un pequeño crucifijo de id. Un armario de guarda ropas y contiene las siguientes: Tres albas con sus amitos y ceñidores de peñasco, un roquete, dos casullas encarnadas con sus juegos de estola, manípulos, bolsa de corporales, y paño de cáliz, dos albas blancas con todo su juego, otra berde, otra morada, otra negra, una palia de ombros que hace a blanco y a encarnado, un terno completo blanco bordado con terciopelo, una capa pluvial negra de terciopelo, otra de damasco, tres pares de vinageras de cristal con sus platos de oja lata, un pomito de ojalata para olios, una cruz de ja lata con su mango, cuatro velas de cuatro onzas cada una, dos más pequeñas, un incensario de metal viejo con su nabeta. En el Coro, hay tres banco grandes con su respaldo, seis pequeños, un órgano con su banqueta”.

[34]  El Periódico de Extremadura 26 de octubre de 2013. https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/provinciacaceres/ayuntamiento-trujillo-tiene-via-libre-adecentar-consolacion_764860.html Asimismo, Diario Hoy de 3 de abril de 2018 https://www.hoy.es/prov-caceres/asociacion-trabajara-recuperacion-20180403002743-ntvo.html

[35]  https://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/provinciacaceres/junta-cofradias-da-vida-nueva-sede-ubicada-san-lazaro_1019626.htm

Dic 262018
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo comprende la historia de la Cofradía de Jesús Nazareno de Trujillo, desde 1820 hasta 1848, etapa de indudable relevancia tras su reconstitución, después de un periodo bastante difícil, que abarca desde la última década del siglo XVIII[1] a la Guerra de la Independencia. Es preciso abordarlo con rigor y cierto desarrollo, pues aunque existe una rica y valiosa documentación[2], solo ha sido utilizada sin realizar un estudio en profundidad por José Antonio Ramos Rubio[3], incurriendo a veces en errores. Tengo que agradecer a Arturo Vicente Pérez, la ayuda informática que me ha prestado para la realización de este trabajo.

LA COFRADÍA DEL NAZARENO EN 1820

La Guerra de la Independencia supuso un duro quebranto, en todos los órdenes de la vida de nuestro país, cosa que también ocurrió en Trujillo, sufriendo consecuencias negativas en su rico patrimonio artístico[4], con importantes efectos que afectaron a todas cofradías en general[5]. Con respecto a la del Nazareno, dejó de existir durante ese periodo bélico[6], como también nos hace saber el Libro de Cuentas de la cofradía, que comienza en 1819 a aportar datos relativos a su estado[7]:

Mediante qe esta Cofradía padeció unas más qe otras, y tocándole a esta su total ruina causada pr la Guerra de la independencia, qe no le quedó ni Yglesia más qe las paredes, ni Efigies más qe halgunos restos de barias partes, ni tampoco libros, archibo, ni cosa halguna. Fue tal la actibidad de los hermanos qe aporfia trataron de bolber a ordenar y auilitar lo posible, ayudados de los muchos debotos qe sin igual hay en este Pueblo qe todos anelan, y han anelado desprenderse de sus intereses con el mayor esplendor en obsequio de N. P. J. N“.

La iglesia de San Lorenzo

Desde mediados del siglo XVII era donde recibía culto Nuestro Padre Jesús[8], pero del tenor literal del texto anterior, refleja que se encontraba en muy mal estado, lo que impediría la normal celebración de cultos religiosos con decoro. Se puso todo el empeño en proceder a su restauración: se arreglaron los techos, paredes, suelo, puertas, bóveda. Así entre 1819 y 1820, se apuntan muchos gastos por estos conceptos, siendo más en las cuentas de los años siguientes, que por espacio omitimos reseñando algunos ejemplos[9]. La importante inversión económica que se efectuó, permitió que tras varios años, se encontrara en buen estado y reedificada[10], como refleja la descripción que realizó Felipe Fernández en 1827, cuando dejó de ser mayordomo[11]:

Primeramente la Yglesia faldegada, suelo nuevo, pintada la Capilla Mayor, cepo, pila de agua uendita, púlpito, altar mayor, y dos coraterales con sus aras, lienzos y manteles, lámpara de oja de lata nueba, dos atriles, cortinas al Señor, y cuatro más en los coraterales, vidriera con reja de alambre, un esquilón puesto, y los tejados vien reparados, puerta falsa, Sachristia y cocinilla, cuarto del púlpito, todo aseado y corriente con más los efectos siguientes: todo esto a fin de mil ochocientos veinte y siete.”

Debemos de plantearnos si la crisis que sufre la Cofradía de la Caridad a comienzos del siglo XIX[12], suponía que pasaba el templo a ser propiedad del Nazareno, por continuar recibiendo culto allí. En apoyo de esta tesis, está el primer inventario que aparece en el libro de cuentas de 1820, donde se incluye como propia la de San Lorenzo[13].

Entiendo que esta idea no es correcta, pues la ermita era aneja a la Iglesia de Santiago[14], por tanto dependía de ella. Así en las cuentas de 1822-1823 se abonó 10 reales por los derechos de la parroquia de Santiago. En otro caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Decreto de 1 de octubre de 1820, que además de suprimir todos los hospitales, destinaba sus bienes al crédito público[15], en su artículo 30 establecía que “los Ordinarios eclesiásticos podrán, con la aprobación del Gobierno, habilitar interinamente, y hasta la nueva división de parroquias, las iglesias que resulten vacantes y se juzguen precisas para la cura de almas”. Entiendo que conforme a esta norma, también daba lugar a la que continuara dependiendo de la de Santiago, sin pertenecer a la Cofradía del Nazareno como propiedad, aunque así se refleje en el inventario mencionado. Este hecho determinará que en los estatutos de 1846, se establecía que el párroco de Santiago fuera el patrono de la hermandad, continuando en años posteriores esa relación de dependencia[16].

La imagen de Jesús Nazareno y otras que recibían culto en San Lorenzo

En el inventario de 10 de septiembre de 1820 que aparece en el libro de Cuentas[17], solo se refleja “una imagen de Jesús Nazareno y otra del Señor de las Espinas”. Los primeros gastos se centraron en ellas, en los años sucesivos se fueron incorporando otras efigies, teniendo todas el denominador de ser de candelero, constando que la titular iba acompañado del Cirineo:

Cuentas 1819-1820: los pagos se centraron en el Nazareno, Cirineo y Ecce Homo[18]. Cuentas 1821-1822: Se comienza a recuperar las del Señor del Huerto, Columna, San Juan y la Magdalena[19]. Cuentas 1822-1823 se destinaron 32 reales para encarnar las manos del Nazareno; 2 reales por colocar a la Soledad. Cuentas 1824-1825: cien naranjas para el Huerto que recibió de Bartolomé Rodríguez[20]. Cuentas 1826-1827: se compraron ornamentos para las sagradas imágenes[21]. Cuentas 1827-1828, se realizó un importante desembolso derivado de la adquisición de una nueva túnica para el titular de la cofradía[22].

Actos de culto, organización y actividades asistenciales de la Cofradía del Nazareno

En el libro de cuentas aparecen pagos por estos conceptos, pero es muy ilustrativa la junta general que tuvo lugar el 26 de septiembre de 1827[23]. Comenzó con el recordatorio de carecer de estatutos, por ser recogidos en su día por el administrador de la Caja de Consolidación, la referida reunión refleja los cultos anuales, actividades asistenciales a los cofrades y a los pobres, organización interna de la cofradía. Destaca la procesión del Miércoles Santo, además de los siente sermones que se predicaban en Cuaresma, que eran los mismos que venían en los antiguos estatutos:

El catorce del mismo setiembre la fiesta de Misa Cantada con diáconos y sermón y asisten los oficiales zesantes y luego entregan los oficios a los elegidos. Todos los años, siete misas de Tabla aplicadas por hermanos vivos y difuntos y bien hechores. La fiesta del catorce se aplica por la paz y concordia de nuestros Reyes y Príncipes Cristianos. Yten el hermano de luz o hermana debe decirse a cada hermano de luz o hermana de luz difuntos cuarenta y nuebe misas rezadas y una cantada de réquiem. Yten tiene obligación esta cofradía a los hermanos y hermandas mandarlas decir cinco misas y a los ocho qe lleban a N.P.J.N por concordia qe se hizo con la cofradía de la Soledad, se les a de mandar decir ocho misas con la obligación de llebar al Sr del Sto Sepulcro el Viernes Sto en la procesión, y los hermanos de luz de dicha cofradía an de acompañar el Miércoles Sto y los hermanos de N. P. J. A la Soledad el Viernes Sto. Yten tiene obligación esta cofradía de enterrar dos pobres cada año y mandarles decir dos misas.

Ay qe asistir con las insignias a todas las procesiones Generales y entierros de pobres hermanos. Yten Ay qe asistir a los hermanos de luz con el terno y dos velas, y a los hermanos de paso medio terno y dos velas y a los pobres con dos hachas. Si muriese algun pobre o pariente en casa o a la puerta de los hermanos de luz se le asistirá con medio terno. Yten asistirá pa dar S.M. el terno entero pa todos los hermanos y a las familias medio terno. Yten todo hermano que enviude no tendrá nada la segunda mujer no pagando media entrada dos libras de cera.

Gestión económica de la Cofradía del Nazareno

En primer lugar, los derivados del rendimiento de censos o bienes de su propiedad, aunque podría parecer que no era posible que existieran en 1820, sobre todo si tenemos en cuenta la Desamortización de Godoy[24], que a partir de 1798 afectó tan negativamente a cofradías y hermandades. Sin embargo, en Trujillo en la última década del siglo XVIII, los bienes de las cofradías no se vendieron pues fueron secuestrados[25], más tarde entregados a la Sociedad Económica de Amigos del País, que a partir de 1805 tras pleito entablado por las cofradías resuelto a su favor, recuperaron bienes, escrituras y alhajas que no habían sido enajenados[26]. Por lo expuesto, el libro de cuentas nos hace saber que disfrutaba de los bienes inmuebles y varios censos[27], por algunos de los cuales no se cobrara lo que correspondía.

Una parte importante del dinero se obtenía con los muchos donativos que se percibían, de personas de distintos niveles sociales y por ello de distinta cuantía, estando muy presentes las clases privilegiadas de la localidad, especialmente la nobleza: eran habituales los donativos anuales del conde de Quintanilla, marqués de la Conquista, o marqués de la Liseda.

Además se recibían limosnas por otros conceptos, que por cuestión de espacio nos limitamos a mencionar: en los siete sermones que se predicaban en Cuaresma; lo que donaba quien portaba al Nazareno cuando se trasladaba a otro templo; lo obtenido en San Martín cuando era llevado allí; lo que recogía la cofradía en las Huertas de Ánimas; donativos del clero regular; por corridas de toros[28]; las cuotas de entrada de los cofrades; comida y dulces que después se vendían.

Tengo que hacer especial mención a lo obtenido por representación de comedias, recordando que don Juan Tena Fernández señala la existencia de la Casa de Comedias, donde la Cofradía de la Caridad obtenía recursos económicos[29]. Sin embargo, en esta época la del Nazareno ocupó su lugar, así como del beneficio económico por las representaciones que allí tenían lugar, como consta en las cuentas dadas en 1820 “Yd lo es de la 1ª Comedia doscientos setenta y seis rs. Yd trescientos veinte y uno de la 2ª Comedia”. La cofradía invertía dinero para que fuera mayor la asistencia: “Yd lo es treinta rs qe di al Sargto Pino pª la tropa que fue a la Comedia”. Otro cargo fueron “cinco rs qe di a Manuel Valiente pr quitar dos cortinas de la Casa de las Comedias”.

Estado de la Cofradía de Jesús Nazareno de Trujillo en 1827

Hemos reflejado el gran esfuerzo realizado, para recuperar la Iglesia de San Lorenzo, restaurar las imágenes, restaurar o adquirir nuevos ornamentos, así como su reorganización interna. Después de varios años, este trabajo se ve reflejado en el inventario de bienes realizado por Felipe Fernández, que fue realizado a finales de 1827[30]:

Primeramente la Yglesia faldegada, suelo nuevo, pintada la Capilla Mayor, cepo, pila de agua uendita, púlpito, altar mayor, y dos coraterales con sus aras, lienzos y manteles, lámpara de oja de lata nueba, dos atriles, cortinas al Señor, y cuatro más en los coraterales, vidriera con reja de alambre, un esquilón puesto, y los tejados vien reparados, puerta falsa, Sachristia y cocinilla, cuarto del púlpito, todo aseado y corriente con más los efectos siguientes: todo esto a fin de mil ochocienots veinte y siete. Una Efigie de N.P.J .N. Una del Sr de la Caña. Y una del Sr del Huerto. Y una del Sr Sn Juan.

LA COFRADÍA DEL NAZARENO EN LA DÉCADA DE LOS AÑOS CUARENTA SIGLO XIX

El marco temporal que comenzó a partir del año 1835, se iba a caracterizar por la adopción de medidas legales de carácter desvinculador, como la gran desamortización eclesiástica entre 1835 y 1843. Así la Ley de 29 de julio de 1837, establecía en sus artículos 2º y 3º, que eran bienes nacionales enajenables casi todos los del clero secular y cofradías, y el 6º que el producto o renta de los mismos se destinaran a sufragar los gastos del culto y clero. Con la llegada al poder de los moderados, su vigencia fue suspendida, pero cuando Espartero se hizo cargo del gobierno, se restableció conforme al Real Decreto 14 agosto 1841 y Ley 2 septiembre de 1841.

Existe un documento del Ayuntamiento de Trujillo de 1841, que refleja el interés mostrado por la Administración en conocer los bienes de las cofradías, para proceder a su desamortización[31]. Contiene inventarios de bienes inmuebles y rentas pertenecientes a parroquias, cofradías, Cabildo de Beneficiados, así como censos de las mismas. Sobre el Nazareno, indica que disfruta de “una hermita en la qe se benera la efigie de esta cofradía al sitio del mercadillo de esta ciudad, compuesta de una nabe, sacristía, cuarto llamado del púlpito y un corral pequeño. Un Huerto en el Arrabal de Huertas de Animas, con un olibo de labor de cabida de 1 cuartilla, la lleva en arredamto Franco Muñoz”.

La antigua Iglesia de San Lorenzo, que durante el siglo XIX es conocida como Ermita de Jesús, ya hemos afirmado antes no era propiedad de la cofradía. Lo cual queda acreditado con el proceso desamortizador que siguió en estos años, pues la cofradía perdió el referido huerto[32], cosa que no ocurrió con el templo por ser anejo a la Iglesia de Santiago, que continuó destinado al culto.       La perdida del huerto aparece en la junta general celebrada el 24 de enero de 1847, al expresar que sus únicos recursos provenían solo de limosnas[33]: “costeándose las funciones y sermones de esta cofradía con las limosnas de los fieles por carecer de otros medios”.

Tras la caída de Espartero y la llegada al poder del general Narváez en 1843, las relaciones con la Iglesia se van normalizando, siendo unos años en los que las manifestaciones de religiosidad popular se recuperan un poco. Hemos de tener presente, que la del Nazareno fue la que sufrió menos quebranto de las tres penitenciales que existían en Trujillo, pues la Vera Cruz tenía su sede en el convento de San Francisco, la Soledad en el dominico de la Encarnación, cuyos templos en 1836 quedaron cerrados al culto. Por ello tras la desamortización del cenobio de los hijos de Santo Domingo de Guzmán, se trasladó la cofradía de la Soledad a la Ermita de Jesús[34]. Por tanto carece de fundamento, la afirmación que hace Ramos Rubio que las cofradías de la Soledad y el Nazareno, fueron extinguidas con motivo de la Desamortización[35].

Estatutos de la Cofradía de Jesús Nazareno de 1846 y su reglamento

El Libro de Cuentas de 1820-1916, refleja que tras la Guerra de la Independencia, se quedó sin libros ni archivo[36]. Pero eso no fue lo que ocurrió, pues en en 1792 sus primeros estatutos, aprobados en 1616 por el obispo de Plasencia, se remitieron a la Real Audiencia de Extremadura, posteriormente al Consejo de Castilla, al objeto de comprobar si procedía su autorización por la autoridad civil, conforme a la normativa dictada por el Conde de Aranda[37]. Se acordó redactar unos nuevos, fechados el 1 de noviembre de 1845[38], a instancia de don Manuel Lebrón, exclaustrado de la Orden de San Agustín, cura ecónomo de Santiago y por ello patrono de la cofradía. Esta normativa para ser modificada, era preciso dar conocimiento al patrón o superior eclesiástico, siendo aprobados el 10 de marzo de 1846 por el obispo don Cipriano Valera.

Funciones religiosas

El art. 1º señala que su fin era promover el culto a Jesús Nazareno, pero condicionado a la situación económica de la cofradía. Los actos de cultos más relevantes eran: misereres que se cantaban todos los miércoles de Cuaresma, Sermones de Pasión que se predicaban esos días (art. 2)[39]; procesión del Miércoles Santo con Sermón de Pasión (art. 3); misa cantada solemne el 14 de septiembre, festividad de la Exaltación de la Santa Cruz[40], aplicada “por la paz y concordia de nuestros Reyes y demás Príncipes Cristianos, por la exaltación de la Santa Fe Católica, y demás fines piadosos” (art. 8).

Funciones asistenciales

Eran muy importantes, pues estamos en un momento histórico en el que el Estado no se hacía cargo de las mismas, actuando las cofradías como mutuas de protección social en el tema de entierros. Así el art. 11º establecía que asistiera la cofradía a los entierros de los cofrades[41]. El art. 12º regulaba su presencia en caso de muerte de algún pobre[42], los hermanos de paso[43], viuda[44]

Los artículos 15 al 18 fijaba las misas a celebrar por los cofrades, con una clara distinción entre hermanos de luz y de paso, oficiando más misas por los primeros, pues los de paso posiblemente serían gente de condición humilde, que se hacen cargo del porteo de imágenes. También por los hermanos de la Soledad en virtud de la concordia de la que ahora hablaremos[45].

Organización de la Cofradía

Elección de los cargos

Según el art. 32, venían regulados en el reglamento, que disponía que todos los años el 14 de septiembre al finalizar la misa, se procedería en la sacristía a la elección por los cofrades de los siguientes: alcalde, diputado mayor y menor, secretario, mayordomo de iglesia, mayordomo de arca. El acto era presidido por el patrono o por quien este nombrase, entregando los cofrades de luz el nombre y oficio que le quisieran dar, siendo elegido el que más votos tuviera y en caso de empate, la suerte era la que resolvía la situación. Esta elección debía ser aprobada por el patrono. Verificado, se procedía a leer en voz alta su nombre, dando lectura a constituciones y reglamento.

El Alcalde

Convocaba las juntas de la cofradía, presidía y la representaba en los actos, debiendo ser obedecido por todos los cofrades, no solo en los actos de culto. Tenía facultades de policía, pudiendo acordar la expulsión o poner multas[46], siendo el encargado que se guardará el debido respeto en la Iglesia de San Lorenzo[47]. En razón de la concordia con la cofradía de la Soledad, le correspondía junto con su alcalde, nombrar los hermanos de paso para las procesiones de Semana Santa. También, las obras y reparos de la fábrica de la iglesia, ropas y utensilios que fueran necesarios, lo que refleja un uso común de ambas hermandades, como veremos en el punto 6º de la suscrita con fecha 27 de noviembre de 1844.

En lo que respecta a su cese, solo el patrono podría suspenderlo en su oficio, pero con conocimiento del superior eclesiástico. Asimismo, podía ser privado o suspendido, en los siguientes supuestos: si nunca o rara vez asistía a las juntas, fiestas, entierros y demás actos de la cofradía; por injuriar con palabras afrentosas a los hermanos; cuando no cuidará de la observancia de las constituciones y reglamento; ocultar limosnas o bienes; cuando imponga penas sin deber.

Los diputados

Sustituyen al alcalde cuando este ausente,o enfermo impedido por causa legítima, llevando el estandarte en los actos de la cofradía. Ayudaban al alcalde durante la Semana Santa, para que los actos de culto tuvieran mayor lucimiento, en la procesión iban delante de quienes llevasen la Verónica.

El Secretario

Cuidar del archivo y documentación de la cofradía[48]. Hacer inventario de libros y cualquier documentación que exista[49]. Leer y advertir a los cofrades de luz sus obligaciones. Entregar copia del reglamento a los oficiales que lo pidan, avisar de los actos de culto. Llevar en regla la documentación, asistiendo a las juntas. Iba delante del Señor del Huerto en la procesión del Miércoles Santo.

Mayordomo del arca[50]

Guardar con cuidado los bienes, limosnas e intereses de la cofradía, para sufragar los gastos de culto. Llevar inventario de lo que reciba al comenzar su cargo, con los siguientes libros: uno donde consten las limosnas que reciba con expresión del donante; otro donde refleje el dinero entregado para destino al culto y gastos de la iglesia, expresando quien los recibe, su finalidad y fecha de entrega.

Mayordomo de Iglesia

Hacerse cargo, guardar y cuidar con esmero los ornamentos, ropas, cera y efectos destinados al culto, debiendo cuidar de su aseo y buen aspecto de las imágenes[51]. Realizar dos inventarios de los bienes que se le entregasen, uno se guardaba en el archivo, otro lo conservaba hasta su entrega al sucesor. Cuidaba de llevar un control de la cera que gastaba y disponía la cofradía.

El Santero

Cuidaba materialmente de la Iglesia de San Lorenzo, de su buen estado, así como de tener todo preparado para los actos de culto[52].

Los cofrades

El art. 23 se refería a los hermanos de luz, pagando de entrada dos libras de cera y 88 reales en un año, anotando su entrada en un libro que se llevaba a tal fin, con su edad, fecha de entrada, si pagó todo lo antes indicado, y el consentimiento del patrono.

Los hermanos de paso, pagaban una libra de cera y once reales en el término de un año, anotando en un libro distinto del anterior, con las mismas indicaciones. Para su admisión, era preciso el consentimiento no solo del patrono, sino también de los hermanos de luz.

Cuando algún hermano incurriese en conducta indecorosa, sería reprendido por el alcalde, la primera vez a solas, luego con testigos, pudiendo acordar su expulsión, con intervención del superior eclesiástico.

Según el art. 5, tenían obligación los cofrades que desempeñen oficio de la hermandad, de reunirse el Domingo de Ramos por la mañana en la sacristía de San Lorenzo, nombrar entre ellos dos que en comisión se pasaban “a las casas de las Autoridades Eclesiástica y Cibil, a pedirles licencia para hacer la Procesión, y en seguida pasen también a la casa del Patrono y cura de la Yglesia de Nro Padre Jesús (que es el Sor Cura de la Parroquia de Santiago) a manifestarle lo acordado por dichas Autoridades, y la hora de la Procesión. Estos mismos conbidaran a el Clero, Autoridades y Corporaciones que en la Ciudad hubiere”.

El art. 6º, que tenían obligación todos los cofrades de ayudar en Semana Santa a los oficiales, en disponer y preparar todos los utensilios y demás cosas que hayan de servir para el culto en las fiestas y procesiones, pero obedeciendo siempre y respetando las disposiciones de los oficiales, para que no haya altercado ni discordias.

El art. 7º establecía que debían respetar y obedecer las disposiciones y preceptos del alcalde de la Soledad, como también las Concordias que las dos cofradías tuvieren hechas o en adelante hicieren.

El art. 21º refleja cuales eran las juntas generales obligatorias: 14 de septiembre para elección de oficiales; 14 octubre, era cuando el mayordomo daba las cuentas generales; el Domingo de Ramos; por último, la que se debía tener el primer día de Pascua de Resurrección. Conforme al art. 22º, además de las indicadas, habría junta general cuando “hayan de tratarse y acordarse cosas de consideración y grauedad, y deben tenerse en la Sacristía de la Yglesia de Nro Padre Jesús”.

Relación de la Cofradía del Nazareno con otras cofradías: agregación de la Cofradía de la Piedad y Concordia con la Cofradía de la Soledad.

El libro de actas nos hace saber importantes datos de gran relevancia, para conocer su devenir histórico en el corto periodo de cuatro años. Se refleja un cierto estado de decaimiento del movimiento cofrade de Trujillo, dando pie a que las hermandades se fusionen o concierten acuerdos, para celebrar los cultos con dignidad. Asimismo, un comportamiento que dejaba mucho que desear por parte de algunos cofrades, por exceso en la ingerir bebidas alcohólicas.

Aportamos la Concordia que por ahora es la primera que hemos localizado, de 27 de noviembre de 1844, entre la del Nazareno representado por Antonio Vivar, con la Soledad en cuyo nombre participó Vicente Retamosa[53], cuyos extremos son los siguientes:

1ª Que como la Cofradía de N. S de la Soledad se halla reunida con la de N. P Jesús, por hauerse extinguido el Combento de N. Sra de la Encarnación, donde se hallaba fundada seguirán por la tanto dichas cofradías unidas sin dejar de obseruar las instituciones particulares de cada una y obedecer en todo y por todo las Bulas Pontificias que tengan.

2ª Que todos los hermanos de ambas cofradías obedecerán y respetarán las disposiciones de los dos Alcaldes, tanto en las Procesiones como en las Festiuidades que celebren, so pena de no hacerlo serán multados con dos o tres libras de cera, según la grauedad, o circunstancias de la falta.

3ª Que siendo la embriaguez un mal que ofende la moral pública, y la que desacredita a la misma persona a quien aflije, procuraran por lo tanto los Alcaldes no admitir por hermanos a los que tal bicio tengan, despidiendo de su seno, a los que incurriesen en tal nota, cuya despedida quedará certificada en los Libros de entradas que tenga cada Cofradía, por medio de un acuerdo el cual se pondrá en conocimto de la autoridad eclesiástica, que exista en esa Ciudad. Que ningún cofrade podrá introducirse a desempeñar ni calificar obligaciones que no tenga consignadas por mandato de sus respectivos alcaldes.

4ª Que ningún cofrade podrá introducirse a desempeñar ni calificar obligaciones que no tenga consignadas por mandato de sus respectivos Alcaldes.

5º Que en las elecciones que se uerifique ya en la renouacion de empleos para el seruicio de las Cofradías todos los años, y ya por muerte o largas ausencias de algunos de los cofrades se ponga en conocimiento de la autoridad eclesiástica que exista en esta Ciudad para que se sirba aprouarlas si lo tiene a bien, o releguir los que antes hubiere nombrados, según los méritos y las circunstancias de estos.

6ª Que los alcaldes por si puedan mandar hacer no solo las obras que necesite la Capilla, sino también, comprar Bestiduras para las Ymagenes, y demás ornamentos que se necesiten, llevando cuenta circunstanciada de los gastos para presentarlas después.

Remitido el acuerdo a Plasencia, el 14 de diciembre de 1844 Mariano Villanueva, en calidad de provisor y vicario general por delegación de don Cipriano Valera, acordaba lo siguiente sobre este acuerdo, con la posibilidad de adoptar otras modificaciones sobre el mismo[54]:

Aprobación del artículo 1º y 2º y que “se obserue la costumbre en cuanto sea posible con respecto a las procesiones y festiuidades”. En cuando al tercero, hacer uso del mismo con carácter restrictivo y con la anuencia del obispo, “precediendo antes dos correcciones con los qe adolezcan del vicio abominable que se designa, primera secreta suave y en ocasión oportuna; segunda y ultima a presencia de cinco o más hermanos de la mayor distinción”. Aprobación del artículo 4º. Con respecto al 5º, que la aprobación de elecciones quede sujeta al visto bueno del obispado. También se aprobó el artículo 6º al disponer “que los alcaldes se asocien de dos o tres hermanos pª obrar lo qe marca el artículo sexto”.

Debo reseñar la junta extraordinaria de 29 de agosto de 1846[55]. Tenía por objeto hacer saber el patrono que ante la falta de cofrades, solicitó autorización al obispado para que pudiera invitar a cinco eclesiásticos y ocho seglares, “personas de conocida providad y piedad” para que formaran parte de la cofradía sin pagar nada, pues no había hermanos y era necesario su ingreso. En contestación, el 2 de septiembre desde Plasencia se aprobó esa invitación por don Juan Narciso Sánchez, en nombre del obispo don Cipriano Varela[56].

El 14 de septiembre de 1846, se nombró la primera junta de gobierno conforme a los estatutos[57]. La junta celebrada el 22 de noviembre de 1846 adopto otra decisión de cierta relevancia, relativo a llevar una insignia en el hábito de los cofrades[58]. Para llevarlo a la práctica, se comisionó a don Francisco Reglado, quien debería dar cuenta de ese cometido.

La celebrada el 7 de marzo de 1847 tiene cierta relevancia, pues concurren representantes de la cofradía de la Soledad: Vicente Retamosa, Blas Borreguero, Francisco García Fabian Mariscal y Francisco Serrano. Se habló de la concordia que hemos descrito y que de hecho seguía en vigor, entendiendo la del Nazareno que con la aprobación de sus estatutos la mantenía en vigor, en consideración de que “acercándose en el tiempo en que una y otra Cofradía hacen sus procesiones de Semana Santa, y que estas no pueden celebrarse con la solemnidad y fausto deuidos sin el ausilio y concurrencia mutua de ambas cofradías, pedía que se llevara a efecto la Concordia”. Se acordó que una comisión compuesta por miembros de ambas cofradías, examinase cuanto en la documentación de la Cofradía de la Soledad existía sobre esta cuestión, al objeto de solicitar aprobación del obispado para dar mayor valor jurídico a este acuerdo.

En la junta de 28 de marzo de 1847 se vuelve a plantear el tema de la concordia, teniendo presente que la Soledad aun no tenía por entonces los estatutos aprobados, se acordó sobre este particular lo siguiente de manera provisional:

1º Que a la procesión del Nazareno del Miércoles Santo, debía asistir la Soledad con sus insignias, estandarte, seis velas. De igual forma, procedería la del Nazareno a la del Viernes Santo.

2º Que a dichas procesiones era obligada la presencia de los hermanos de ambas cofradías y, los que fueren de paso de una y otra, cuando fueren elegidos para el desempeño de cualquier oficio que se le confiera, estaban obligados a su desempeño sin excusa ni pretexto alguno, debiendo obedecer los de la Soledad al alcalde del Nazareno el Miércoles Santo, y viceversa el Viernes.

3º Que la Cofradía de la Soledad, ha de dar doce túnicas para vestir doce niños, que acompañen al Nazareno y paso de la Oración en el Huerto en la procesión del Miércoles Santo. Este acuerdo derivaba que no las tenía la del Nazareno, que por contra se obligaba a dar a la Soledad la imagen o imágenes que necesite para la procesión del Viernes Santo.

4º Que debiendo asistir los hermanos de una y otra cofradía, a los actos religiosos que en la Semana Santa se celebran, organizados por una o por otra, siendo uno de ellos los sermones el de las Siete Palabras, Descendimiento y Soledad, que se predicaba en la tarde del Viernes Santo en la Iglesia de San Francisco, se debían colocar en la nave mayor los bancos necesarios para los hermanos de luz de ambas cofradías.

En esta junta se refleja los pasos que salen, y el número e identidad de las personas que los lleven: estandarte Señor del Huerto ocho hermanos; Verónica, seis hermanos; Señor de la Columna, seis hermanos; Señor de las Espinas, cuatro hermanos; Jesús Nazareno, ocho hermanos; Magdalena, cuatro hermanos; San Juan, cuatro hermanos; Soledad, cuatro sacristanes con sobrepelliz.

En la junta de 5 de diciembre de 1847, se dio cuenta de petición formulada por Fernando Rubio y Juan Pedro Giménez, para que la Piedad quedará agregada a la del Nazareno[59].

La junta general de 16 de enero de 1848, dio noticia de un memorial de la Cofradía de la Soledad, dando cuenta que habían sido aprobados sus estatutos, remitiendo copia de los mismos. Además, que teniendo en cuenta la concordia que existía entre ambas, se comisionó a Lucas Gomero, Gregorio Ildefonso Cidoncha, para que don Francisco Ayala como alcalde de la Soledad, procedieran a concretar los auxilios mutuos derivados de la concordia. A tal fin, se acordó remitir a la Soledad copia de los estatutos.

De igual forma, se dio cuenta de un Decreto del obispado de 7 de enero de 1848, que acordaba la agregación de la Cofradía de la Piedad a la del Nazareno. Como consecuencia, se acordó que al fallecimiento de cualquier hermano del Nazareno o de la Piedad, debían asistir todos los hermanos de una y otra cofradía.

En la junta general de 5 de febrero de 1848 se reflejó la concordia entre ambas hermandades[60], asistiendo por el Nazareno, don Lucas Moreno, alcalde; don Gregorio Ildefonso Cidoncha, vicario eclesiástico, don Antonio de la Cruz vocales del Nazareno. Don Vicente Retamosa, don Francisco Solano de Ayala, y don Sebastián Mansilla, de la Cofradía de la Soledad, en virtud de comisión conferida por ambas cofradías, “para organizar la concordia que deue existir entre las dos Corporaciones, en la misma vía y forma que lo han sido de tiempo inmemorial hasta esta parte, a pesar de las guerras y demás vicisitudes que por desgracia ha afligido al pueblo español, han creído según la tradición y otras noticias conciliar los intereses de ambas cofradías, en los términos siguientes:

Que el Domingo de Ramos y hora de las tres de su tarde, se han de reunir en la Sacristía de la Yglesia de Nuestro Padre Jesús todos los hermanos de luz y de paso de ambas Cofradías, para disponer el orden que se han de celebrar todos los años en la Semana Santa, presidiendo esta junta mancomunadamente los dos Alcaldes. Cuando se hace de modo coparticipativo en vistas de un fin único.

Que a la procesión que hace el Miércoles Santo la Cofradía de Nuestro Padre Jesús, asistirá con sus insignias, estandartes y doce belas la de Nuestra Señora de la Soledad; asistiendo con las suias, estandarte e igual número de belas la de Nuestro Padre Jesús a la procesión que en el Viernes Santo hace la de la Soledad.

3º Que a las dichas procesiones hayan de asistir los hermanos de ambas cofradías, y los que fueren de paso, ya de una ya de otra, y fueren elegidos para el desempeño de cualquier oficio que se les cofieran, ejecutaran sin excusa ni pretexto alguno, debiendo obedecer los de la Soledad al Alcalde de la de Jesús, o a quien haga sus veces en la procesión del Miércoles Santo, y los de esta al de la Soledad en igual forma en la del Viernes.

4º Que la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad ha de dar doce túnicas para vestir doce niños que acompañen a Nuestro Padre Jesús, y paso de la Oración del Huerto, en la procesión del Miércoles Santo, y la de este lo hara de las Ymagenes y demás que necesite la de Nuestra Sra de la Soledad.

5º Una y otra Cofradía asistirán con sus insignias y estandartes a los oficios del Jueves Santo, que se celebran en la Yglesia de San Francisco, en razón de hallarse en aquel día las Ymágenes de ambas en citada Yglesia, siendo de cuenta de los dos Alcaldes que por los Secretarios se nombren los hermanos que han de hacer la vela al Santísimo Sacramento.

6º Concluido que sea el Sermón de Pasión que el Jueves Santo por la noche costea la Cofradía de Nuestro Padre Jesús, será obligación de ambas Cofradías, la traslación de las Ymagenes a la Capilla de Nuestro Padre Jesús, con todo el decoro deuido, con el fin de que la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad tenga suficiente tiempo para preparar las festiuidades que al día siguiente han de celebrar.

7º Tienen obligación ambas cofradías de asistirse incondicionalmente con sus insignias y estandartes a las festiuidades que por Constituciones les están encargadas hacer.

8º Si ocurriera hacer alguna otra función por deseo de otra se asistirán obligatoriamente en los mismos términos.

Funerales de los hermanos

9º Cuando falleciere algún hermano de luz de las cofradías de Nuestro Padre Jesús y de Nuestra Sra de la Soledad, asistirán a su entierro y funerales las insignias y estandartes de ambas cofradías, con seis hachas y dos belas cada una, y su fuese hermano de paso, se le asistirá con las mismas insignias y cuatro hachas; y si falleciere alguna persona o pariente en la casa de algún hermano de luz de dichas cofradías, asistirán a su entierro y funeral las mismas insignias, estandartes y cuatro hachaas (art. 11, 12, y 13 de las Constituciones de Nuestro Padre Jesús, y 13 de la Soledad).

10º Que la caja tahud que tiene la Cofradía de Nuestro Padre Jesús para el uso de los hermanos que fallece; esa estensibo su uso para el mismo fin de los que fallezcan de la Cofradía de Nra. Sra de la Soledad.

11º Habiendo costeado D. Francisco Ayala, hermano mayor de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, una caja con el fin de ponerla al uso de los parbulos que fallezcan siendo hijos de la Cofradía de que es hermano mayor, siendo sus deseos el que se estrechen y aromizen las Cofradías de que es obgeto esta Concordia, tiene una satisfacción el que dicha caja sea extensiuo su hijos de los hermanos de la de Nuestro Padre Jesús, en la misma forma con que se hace para los hijos de los hermanos de Nuestra Señora de la Soledad, pasando con la deuida anticipación auiso a dicho hermano mayor.

12º Que para que cada Cofradía pueda cumplir con las anteriores obligaciones, se pasarán respectivamente nota de los que son hermanos tanto de luz como de paso, como, asimismo los que de aquí en adelante se admitiesen para lo cual los respectivos Secretarios anotaran en un cuaderno que al efecto han de lleuar.

José Antonio Ramos Rubio, en su libro titulado El Procesionario de Trujillo, señala que en virtud de la Concordia mencionada, el 5 de febrero de 1848 se unen las cofradías del Nazareno y Soledad, siendo esta apreciación errónea, lo cual ha tenido cierta transcendencia[61]. Concordia significa instrumento jurídico, autorizado en debida forma, en el cual se contiene lo tratado y convenido entre las partes, en este caso son dos partes iguales. Así se refleja en el punto 1º cuando expresa que está “presidiendo esta junta mancomunadamente los dos Alcaldes. Cuando se hace de modo coparticipativo en vistas de un fin único”. Mancomún significa “de acuerdo dos o más personas, o en unión de ellas”, pero no unión de entidades distintas, es decir trabajar juntos para un fin. En el mismo libro de actas, se refleja que la Concordia es un acuerdo sin más entre hermandades sobre puntos concretos, en ningún caso de unión, como se vuelve a reflejar en el acta de 23 de abril de 1876[62]. La citada Concordia dejó de estar en vigor el 14 de noviembre de 1880, continuando cada cofradía su vida propia independiente, como consta en las juntas de ambas entidades correspondientes a los años siguientes.

Este error ha tenido su trascendencia, pues la Asociación Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo, en la controversia relativa al no reconocimiento del año 1616, como el de fundación de la actual Cofradía de Jesús Nazareno, entregó una documentación a quien la pidiera, en su folio 6 en el apartado de Hechos Probados, indica en su punto 1º que “La antigua cofradía de Jesús Nazareno se une a la cofradía de la Soledad el 15 de febrero de 1848”. Este error, también consta en la documentación histórica que fue presentada a la Junta de Extremadura, para que fuera declarada Fiesta de Interés Turístico Regional, como refleja el referido punto antes mencionado.

La Junta General celebrada el 16 de abril de 1848, Domingo de Ramos, fue también bastante relevante, fijando que la procesión comenzaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, transcurriría señalando las calles por la que transcurría[63].

 

 

[1]     CANTERO MUÑOZ A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006. El Capítulo V El conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular páginas 165-200. Intento realizar un estudio de las dificultades que sufrieron todas las cofradías trujillanas (no solo las penitenciales), por la entrada en vigor de una nueva normativa sobre cofradías y hermandades, impregnada de las ideas racionalistas, que eran muy críticas con las tradicionales manifestaciones de religiosidad popular.

[2]     Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916.

[3]     RAMOS RUIBO J.A.: Historia de la Semana Santa en Trujillo, Cáceres 1993 páginas 25-28. CILLÁN CILLÁN F y RAMOS RUBIO J.A. El Procesionario de Trujillo páginas 234-236

[4]     SÁNCHEZ RUBIO M.A., TESTÓN NUÑEZ, I., SÁNCHEZ RUBIO, R., ORELLANA-PIZARRO GONZÁLEZ J.L. : Trujillo y la Guerra de la Independencia. Un triste monumento de una ciudad desgastada. Badajoz 2008.

[5]     Me llama la atención la afirmación que hace José Antonio Ramos Rubio, cuando señala que en 1811 tiene lugar la fundación de la Cofradía de la Soledad (El Procesionario de Trujillo página 234). Esa cofradía nació en la segunda mitad del siglo XVIII, conforme consta en páginas 94 y ss de mi libro titulado La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Ramos Rubio no aporta documento que acredite tal fecha de fundación, sin tener en cuenta que el año 1811 fue un año muy difícil para Trujillo, además que el convento de la Encarnación, en cuyo templo recibía culto la Soledad, se encontraba en estado ruinoso, siendo usado por tropas británicas como cuartel, como indica Clodoaldo Naranjo Alonso en su libro Trujillo. Sus hijos y monumentos. Serradilla 1929, página 332. De igual forma Ramos Rubio afirma, que la Iglesia de San Lorenzo continuó abierta al culto, celebrando sus funciones religiosas, sin acreditar esa afirmación con documento alguno, quedando sin valor esa afirmación, con la lectura de la documentación aportada en esta comunicación.

[6]     Archivo Histórico Provincial Cáceres. Real Audiencia. La Cofradía de Jesús Nazareno con Manuel Flores sobre devolución de unos huertos:”Ocurrió la lamentable época de la Guerra de la Independencia la que motibo su desbanezer la Cofradía de Nro Padre Jesús hasta el año de mi ochocientos ueinte que uolvio el Nazareno o mas bien a ponerse en el estado que tenía antes”.

[7]     Aunque en el título del libro de cuentas se indica que su comienzo es 1826 al señalar “En el año de 1826 siendo mayordomo de arca el Sr Dn Felipe Manl Fernández dio principio este libro”, se especifica que los primeros datos son de 1819-1820: “Libro pª la Cofradía de N. P. J. N qe da principio con las noticias qe se han podido adquirir en el año de 1820, sirbe pª estracto de las Cuentas Cargos y Data, en los mismos términos qe se recogen las limosnas y su distribución en beneficio del culto del Sr y sufragios a qe alcancen las limosnas.

[8]     CANTERO MUÑOZ A: Ordenes religiosas y cofradías penitenciales durante la Edad Moderna. La fundación de la Cofradía de Jesús Nazareno en en el convento de la Merced de Trujillo. Colóquios Históricos de Extremadura 2006. La cofradía se fundó en el Convento de la Merced, pero se trasladó a los pocos años a la Iglesia de San Lorenzo.

[9]     Se corresponden al periodo de 1819-1820 los siguientes gastos: 16 arrobas de cal por 31 reales. Unas 3000 tejas pagadas a Diego Bernal por 240 reales. Madera que importo 164 reales que recibió Pedro Blazquez. 56 reales un carro de cal. 65 reales abonados a Luis el Portugués tapiando el arco y la portada. 24 reales a Felipe Pinto por 300 tejas, que se hizo cargo de su porteo como limosna. 30 reales de cal blanca para blanquear la iglesia. 10 reales de un tejuelo para su puerta. 8 reales de tres escarpias para la bóveda. 30 reales abonados a Ramón Vicioso por diez canalones. 39 reales a Juan Priego por 300 tejas. 326 reales a Pedro Bernabon por faldegar la Iglesia. 64 reales a Pedro Blazquez por varias maderas para las obras efectuadas. Ramón Rodríguez por cien canalones 250 reales. Pedro Carrasco por dos pares de puertas nuevas y componer las principales de la iglesia y otras algunas maderas 784 reales. Franco Serrano para pagar tres mil tejas en el tejar 240 rs. Una cerradura loba para la puerta de la Iglesia, dos cerrojos y diez y seis nudos codillos para los dos pares de puertas 116 reales. José Martín por coger las aguas de la bóveda de la iglesia 880 reales. Diego Bernal tres mil tejas 240 reales.

[10]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. Estracto de las Cuentas de José Palacios del año 1819 al año 1820. Cuentas qe doy yo José Palacios Mayordomo de Yglesia y Comisionado pr la Cofradía de N. P. J. N pr asistencia del Mayordomo de Arca pa perciuir las limonsas de este año desde catorce de Setre de 1819 y cumplió entró tal de 1820. En la Ciudad de Truxillo en 10 días del mes de Noure del año de 1820, estando juntos los hermanos de N. P. J. N.ha reciuir las cuentas a nuestro hermano José Palacios mayordomo de Yglesia y Comisionado pr ausencia del mayordomo de arca qe ha aperciuido y la distribucion qe ha echo en redificar la Yglesia de la Caridad y N.P.J. donde esta fundada qe con su cargo y Data con reciuos qe acredita

[11]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916..

[12]   Ramos Rubio en El Procesionario indica que desapareció la Cofradía de la Caridad tras la destrucción de su hospital (página 234). Esa afirmación no es correcta. La Cofradía de la Caridad no desaparece con la Guerra de la Independencia. Son muchos las actas del Ayuntamiento de Trujillo que reflejan su existencia, al exigirles a sus mayordomos las cuentas. Así Archivo Municipal de Trujillo, Acta 29 septiembre 1820: “ Se dio cuenta del Meml de Antonio Ramos, y demás hermanos del Hospl de Caridad de esta ciudad, exponiento la imposibilidad de dar las cuentas de dicho Establecimto en el ínterin las presenta Dn Jose de Vega, de los años qe fue mayordomo, y se acuerda qe se estrecha a dicho Vega para qe presente referidas cuentas”. La de 4 mayo 1821: “ Di cuenta de un Memorial de Dn Cirilo Vega, apoderado de su Padre Dn Jose Vega, manifestándome aber incluido en las Cuentas del Hospl de Caridad una onza de oro anual qe se paga a los Mayordomo y se acuerda qe informe la Cofradía”. Acta de 26 marzo 1822: “La Comisión encargada de examinar las cuentas de Dn Jose de Uega, mayordomo qe fue del Hospital de Caridad en su informe manifiesta q después de un escrupuloso reconocimiento y detenido examen de las cuentas pertenecientes a los años de mil ochocientos trece hasta el de mil ochocientos diez y seis, aparece contra el Dn José un no se lo que pone liquido de seis mil novecientos quarenta y ocho rs.”. Acta de 21 abril 1823: “Respecto a la reclamacion q hace referencia la Junta Municipal de Beneficencia de esta ciudad, pidanse con urgencia pr medios de oficios dirigios a los Maymos de las Cofradías de la Caridad y Espiritu Santo a fin de qe en un breve terminº presente las cuentas de sus productos hasta fin del año”.

[13]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916: “Ynventario de las fincas y alajas qe tiene dicha cofradía: Primte la Yglesia abilitada. Un huerto con tres olivos grandes en las Huertas de Animas. Una imagen de Jesús Nazareno Otra del Señor de las Espinas”.

[14]   Archivo Histórico Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales de Trujillo Juan Duran, Legajo 171: “estando la yglesia del hospital en que la Santa Caridad recoje y cura a los pobres, así forasteros como naturales de sus enfermedades, y da sepoltura en ella a los que mueren en él, sin auer podido ganar licencia para tener en dicha Yglesia sacramentos que les ministrar, mediante lo qual y lo tran distancia q della aya a la de Señor Santiago a quien es aneja, an huerto algunos sin auer reciuido el de su santísimo cuerpo por uiático”. Esta idea se refleja en muchos documentos, además de que todos los autores que se refieren a ella la definen como aneja a la Parroquia de Santiago.

[15]   Durante el Trienio Liberal se dictaron importantes normas desamortizadoras. Así el R. D. de 9 de agosto de 1820, supuso la nueva vigencia del Decreto de 13 de septiembre de 1813, que acordó enajenar los del Santo Oficio. Por su parte el Decreto de 1 de octubre de 1820, suprimió «todos los monasterios de las órdenes monacales; los canónigos regulares de San Benito, de la congregación claustral tarraconense y cesaraugustana; los de San Agustín y los premonstratenses; los conventos y colegios de la Órdenes militares de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara; los de la de San Juan de Jerusalén, los de la de San Juan de Dios y los betlemitas, y todos lo demás de hospitales de cualquier clase»; todos sus bienes quedaban aplicados al crédito público

[16]   Archivo Parroquia San Martín Trujillo. Aunque posterior a esta fecha, hay inventario de la Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, fechado e 1893, donde se forma expresa se reitera esa dependencia, cuando indica que “tanto esta Yglesia como la de San Lázaro, vienen perteneciendo a la jurisdicción parroquial de Santiago. Pero desde 1882 que viene rigiendo la demarcación local de Parroquias que entonces se hizo, se ha consignado en el expediente, que estas dos Yglesias continuan a cargo del actual párroco de Santiago, mientras este desempeñe la referida Parroquia, quedando después a la Jurisdicción de aquel territorio que hoy pertenece a Santo Domingo. Pareciendo al actual Párroco de Santiago su deber de reclamar todos los derechos que desde tiempos muy antiguos (tal vez pasen de cuatro siglos) biene teniendo la referida Parroquia, presentó un escrito en debida forma, haciendo ver en el, lo respetable de este derecho, no temporal ni limitado, sino perpetuo; pero no fue atendido por el Comisionado que entendió en estas diligencias, lo que consigno para los efectos convenientes”. Trujillo 12 enero 1893. Fdo Pedro Trancón.

[17]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916.

[18]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916 Así, abono de 10 reales al conductor que trajo la túnica del Nazareno; 80 reales por diez varas de holandilla para forrarla; 80 reales para el armazón del Nazareno; 240 reales por la túnica nueva del Nazareno; 36 reales para la funda de la cruz grande; 10 reales para colgarla en la pared; 50 reales para cubrir las andas del Nazareno; un tornillo para sujetarle la cruz al hombro 10 reales; 12 reales por la chapa y otro tornillo para fijar la cruz; 18 reales para fijar el Nazareno a las andas; 36 reales por el armazón y 5 reales para una vara de muselina; 26 reales la túnica del Cirineo; 14 reales para tres tornillos para el “Señor de la silla”, refiriéndose al Ecce Homo; 130 el armazón del Ecce Homo; 180 reales por pintar la cruz grande.

[19]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. Hay que destacar el abono de 16 reales de romero y brezo para ornamentar al Huerto, cargo que se repite todos los años. Además las siguientes: 6 reales por una puntilla para el Señor del Huerto; 30 reales de San Juan; 26 reales para las andas de San Juan; 12 reales para el pomo de la Magdalena; 4 reales por teñir capa y túnica de San Juan; 2 reales de seda para San Juan; 40 reales por renovar al Señor de la Columna; 16 reales por 2 tornillos para el Señor de la Columna; 10 reales por un tornillo, clavos, andas para el Huerto; 18 reales por un tornillo para San Juan y otro para la Magdalena; 16 reales por romero y brezo para el Huerto; 22 reales por 11 varas para San Juan; cuatro palos para cuatro horquillas; 12 reales para seda y alfileres para la Magdalena; 24 reales por cuatro horquillas para llevar al Nazareno.

[20]   Archivo Parroquial Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. Asimismo 2 reales de tres potencias para el Ecce Homo, que este año aparece como Señor de la Caña, abonados a José Selván; 6 reales a Sebastián Muñoz de una bardana para almohadillas para las andas del Nazareno; 157 reales a Pedro de Avellaneda por el vestido y ornamentos para San Juan

[21]   Archivo Parroquial Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. 210 reales para la peluca del Nazareno; 20 reales a Pedro Blázquez del Ángel y las manos de San Juan; Pedro Avellaneda 9 reales por la túnica del Nazareno; 16 reales a Pedro Avellaneda por el galón a la túnica grande; 144 reales a Matías García para las vestiduras de las efigies; 16 reales para piñas de romero y brezo para el Huerto; 90 reales a Pedro Corrales de hacer caballetes para las andas del Señor del Huerto; 8 reales a Jerónimo Nieto por la varilla para el Ángel del Huerto.

[22]   Archivo Parroquial Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno 1826-1916: 640 reales del cordón; 1044 reales por 18 varas de terciopelo; 95 reales por diez varas y media de holandilla azul para la túnica; 252 reales de catorce varas galón de oro para la túnica; 25 reales del vestido del Cirineo por seda y tela; 2 reales a Francisco Salván por adornar al Huerto; 294 reales por diez varas y media de galón ancho para la túnica; 50 reales para un baúl para guardar la ropa; 99 reales hechura de la túnica por parte de Pedro Avellaneda.

[23]        Asistieron Miguel Rodrigo Morada, Manuel Martín, Lucas Martín, Antonio Estevez, José Palacios; José Dupaso, Francisco Serrano y Felipe Fernández. Asimismo, acordó lo siguiente: “Deberán los hermanos darle obediencia al Alcalde y oficiales, y servir el oficio qe se le nombré, y al qe no lo hiciese si es ermano de luz se le multa en dos librar de cera y si es hermano de paso pagara seis rs. Tiene obligación de juntarse los hermanos oficiales el Domingo de Ramos pr la mañana pasar en casa del Sr Alba pedirle ora de la procesión del Miércoles Sto y en seguida pedir licencia al Sr Corregidor y conuidarle a la procesión, y en seguida al Sr Uicario y Sr Cura de Sn Tiago como patrón. Ay que pagar a cada sacerdote qe baya a la procesión real y real y medio qe se paga con el recibo del abad. Si no uviese ordenantes pª llevar la Virgen de la Soledad en la procesión, la llevaran cuatro hermanos de paso qe hayan pasado a hermanos de luz. Es obligación del secretario llevar las papeletas y rrepartirlas a los hermanos de paso qe an de llevar las imagenes y a los hermanos de luz a sus casas. Todos los hermanos de luz llevaran de su cuenta es obligación del diputado mas antiguo rejir el estandarte, el Escribano el Huerto, al Sor de las Espinas le regirá un ermano qe haiga sido alcalde y el segundo diputado a de regir la Verónica, y el alcalde con el bordon a N. P. J y si uviese capellán rregira a Sn Juan y sino no lleva quien lo rija. Asisten en la procesión el Juez y sacerdotes del Cabildo a cada uno una bela la del Juez de libra y los demás de quarteron llebara cada paso seis belas. Es obligación del mayordomo dar cuentas 30 días después de la Elección y deue ser el catorce de octubre de cada año deben asistir oficiales viejos y nuebos nombrados, se le abonan al mayordomo en cuentas 30 rs pa el día de sus cuentas. El primer día de Pascua de Resurrección se juntan los oficiales en la sacristía, se pesa la cera qe haiga y se le entrega al Mayordomo de arca y las hachas y dos velas en casa del mayordomo de cera. Obligación del Mayordomo de Yglesia acerse cargo del recado de decir misa, cáliz y demás ornamentos asear la Yglesia y abrir la Yglesia siempre que sea necesario y bayan a decir misa.”

[24]   HERR. R.: La Hacienda Real y los cambios rurales en la España de finales del Antiguo Régimen. Madrid 1991.

[25]   CANTERO MUÑOZ A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006. página 195 y siguientes.

[26]   Archivo Histórico Provincial Cáceres. Real Audiencia. La Cofradía de Jesús Nazareno con Manuel Flores sobre devolución de unos huertos

[27]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. “una cerc en este Arrabal de Huertas, qe renta anualmte de cuarenta y cuatro a cincuenta rs, esta existe corriente hace los cobros de esta José Palacios en descuento del alcance qe aparece en sus cuentas. También aparece a favor de esta Cofradía un Censo en Logrosan qe pagaba Alfonso Malpartida cincuenta y ocho rs anuales, y no se cobra desde el año 1808. Otro censo en la Conquista qe pagaba Franco Muñana de cincuenta y ocho rs y creo lo agregaron a las Ánimas de aquel Lugar, y no esta en el día correinte pr falta de documentos. Otro la Merced de esta Ciudad, qe tampoco esta corriente pr falta de lo mismo (siete rs anuales). Otro qe pagaba la Cofradía de las Ánimas de esta Ciudad, Escra ante Calderon en 13 de julio de 1783 de 46 rs anuales, tampoco esta corriente. Otro la Cofradía de la Cruz pr manda qe hizo a esta de N.P.J.N. Da Ana de Zuñita de 33 rs anuales tampoco esta corriente.”

[28]   En las cuentas correspondientes a 1819-1820 aparece “doscientos cuarenta qe balio la nobillada”.

[29]   TENA FERNANDEZ J. Trujillo Histórico y Monumental. Trujillo 1988 páginas 135-136.

[30]   Archivo Parroquia Santa María Trujillo, Libro cuentas Jesús Nazareno 1826-1916. Asimismo consta lo siguiente:Efectos entregados al mayordomo de Yglesia Antonio Estevez. Un cáliz, patena, y cuchará de plata qe no es de la cofradía y si nos lo emprestó Dn Fernando de Orellana. Yguela y Purificador, unos corporales, bolsa y taperostia. Y dos misales. Y una casulla. Y una alua, manípulo y estela, un amito, una campanilla de misa. Seis medias velas. Unas vinajeras. Un plato de oja de lata. Entregado a José Dupaso. Dos paños de Lavatorio. Un cíngulo. Tres bacinicas para pedir. Ocho cruces para pedir. Ocho llaves tres de la mesa, ropero y dos de la lacena, otra de la sachristia, arca de cera y otra de la puerta que da al patio. Cruz grande. Andas del Sr del Huerto. Andas del Sr de las Espinas. Tres varillas dos en los altares, una más en la ventana. Mesa grande de altar. Un cuadro de San José. Una mesa vestuario con tres cajones. Un arca de la cera. Tres vancos. Una mesa mas. Un Cirineo. Un ataud nuevo de lujo, su funda de gante. Ángel del Huerto renovado. La cabeza de un Apóstol. Dos manos. Un rostro de un niño. Y los ojos de Christal. Arcas nuevas. Una estampa de pedir. Seis candeleros grandes nuevos de oja de lata. Cruz de altar de Y. Seis candeleros viejos. Un baso de lámpara. Un cordón viejo. Una peluca de seda. Y otra de pelo. Un cáliz del Ángel del paso. Doce tornillos con tuercas. Ocho orquillas de llevar andas juntadas. Cuatro azucenas con su cruz para el altar nuebas de oja de lata. Un cofre nuevo con los efectos siguientes: Una túnica de terciopelo de gala nueba forrada en olandilla con dos galones uno más ancho qe otro guarnecido todo al rededor. Una cajita con el cordón de oro mezclado con seda morada. Una camisa del Sr. Otra del Sr de la Caña. Un bestido del Sr Sn Juan con su capa. Un frontal de cuatro baras grande bordado qe coge el ancho del archo. Un paño morado nuevo para el púlpito. Un bestido nueuo morado del Sr de la Caña. Ornamentos, casulla, estola, manípulo, bolsa de corporales bordado y nuevo. Dos cortinas de chita. Bola con cruz nueva. Un bestido de mosolina. Un taparostia. Medio papel de alfileres. Un cordón y borla de Sr Sn Juan de oro. Un cordón viejo del Sr. Un vestido de olandilla nuevo, cobatin y gorro de Simón. Un terno de cera de ocho achas nuevo de cuatro libras cada acha y doce libras y media de cera sobrante y servible. Estandarte. Cruz qe lleva el alcalde de paz de oja de lata”.

[31]   Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 964 carpeta 18 año 1841

[32]   Archivo Histórico Provincial Cáceres. Hacienda. Clero H-CL 200:9. Aparece la Cofradía del Nazareno en relación de las entidades afectadas por las fincas vendidas

[33]           Archivo Parroquial de Santa María. Libro de Acuerdos y Concordias Cofradía Nuestro Padre Jesús.

[34]   Archivo Parroquial de Santa María. Parroquia de San Andrés. Libro donde se anotan los hermanos de luz de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida en la Yglesia de San Francisco, Parroquia de San Andrés de la Ciudad de Trujillo: “Entrada de un hermano José Andrade casado con Vizenta Robles.- En la ciudad de Trujillo a diez de Abril de mil ochoctos quarenta. Estando juntos y congregados como lo es de costumbre en la Capilla de Jesús Nazareno los hermanos los hermanos únicos qe hay de Nra Sra de la Soledad y la Uendita Madalena Bizente Carrasco y Felipe Pinto de Rubio por hermano a Jose Andrade, casado con Vizenta Robles, quedando sujeto a nro Alcalde de dicha cofª y para qe conste lo señalamos como es de costumbre en el mismo día y año

[35]   Del examen que estamos analizando, consta que la Cofradía del Nazareno existió en el periodo desamortizador del Trienio Liberal, así como en la etapa comprendida entre 1835-1843. Con respecto a la Soledad, tenemos datos que acreditan que en 1818 se dio entrada a hermanos, cosa que sucedió en años sucesivos (Archivo Parroquial de Santa María, Parroquia de San Andrés. Libro donde se anotan los hermanos de luz que existen en la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida en la Yglesia de San Francisco, Parroquia de San Andrés de la Ciudad de Trujillo, aparece un hermano dado de alta en 1818 , continuando las altas en los años del Trienio Liberal. De igual forma en el periodo de 1835 y siguientes, hay entradas de hermanos, lo que ocurre es que la cofradía se traslada a la Ermita de Jesús, y se queda con pocos hermanos.

[36]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916.

[37]   CANTERO MUÑOZ, A. La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006, página 192 y siguientes. Refleja el proceso legal seguido contra todas las cofradías de la localidad, por no ajustarse a la normas dictadas en su día por el Conde de Aranda.

[38]          Archivo Parroquia de Santa María. Libro donde se anotan los hermanos de luz de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la ciudad de Trujillo. Año 1846. Constituciones y Reglamento de la Cofradía de Nro Padre Jesús de Nazareno de la Ciudad de Trujillo. A continuación se anotan los hermanos de luz que tiene dicha Cofradía. Da principio en Septiembre de 1846. La variedad de los tiempos y épocas aciagas que en el siglo presente han ido sucediéndose, redujo a esta Cofradía de Ntro. Padre Jesús, en otro tiempo modelo de Caridad, piedad y deboción, a un estado lastimoso y casi de nulidad. Empero ni las muchas calamidades que s obre la Yglesia Católica de España vinieron, ni el haber perdido esta Cofradía los bienes y rentas que poseía, fueron causa que sus cofrades desmayasen y desistiesen del principal objeto de su Ynstitución. Más como entre las muchas perdidas que sufrió, sea la más lamentable la perdida de Constituciones y Reglamento por donde pueda gobernarse: Yo Fray Manuel Lebrón, Presbítero Esclaustrado del Orden de Hermitaños Descalzos de San Agustín, Cura Ecónomo de la Yglesia Parroquial de Sor Santiago de esta Ciudad de Trujillo, Patrono de la referida Cofradía y Cura de la Yglesia de la misma, movido no solamente de los ruegos de los Cofrades y Vicario Ecco, sino tambien del servicio de Dios, y después de recoger lo poco que por tradición se ha conservado, he compuesto y escrito las Constituciones y Reglamento siguientes, que doy a dicha Cofradía para su buen gobierno, y presento a la aprobación del Superior Eclesiástico de este Obispado. Trujillo a primero de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.

[39]        1 Miércoles de Cuaresma La Oración del Huerto; 2 Miércoles de Cuaresma Venta de Jesús; 3 Miércoles de Cuaresma, Prisión; 4 Miércoles de Cuaresma Bofetada; 5 Miércoles de Cuaresma Azotes; 6 Miércoles de Cuaresma La Corona de Espinas; 7 Miércoles de Cuaresma Cruz a cuestas y Procesión; 8 Sermón: Jueves Santo a las 8 de la noche Pasión.

[40]          Esta celebración, como todas las funciones y fiestas que tuvieren lugar en la Iglesia de San Lorenzo, serían oficiadas por el cura de la Iglesia de Santiago, por ser patrono de la cofradía y cura del templo donde el titular recibía culto (art. 9); asistir con todas las insignias y estandarte a las procesiones generales que se organicen (art. 10); asistir en corporación, a todas las funciones y fiestas costeadas por la cofradía, así como las que fueran invitados por las autoridades civiles y eclesiásticas (art. 4).

[41]        “asistir con todas las Ynsignias a los entierros, honras y funerales de los hermanos de luz, acompañárselos con un terno de hachas y dos velas, y cuando se le administre su Divina Magestad por Viático, se llevarán las mimas luces para acompañar al Santísimo Sacramento”.

[42]        “Si muriese algún pobre o pariente en casa o a la puerta de los hermanos de luz, avisara dicho hermano a el Mayordomo de Yglesia, para que le asista con medio terno de hachas”.

[43]          “A los hermanos de paso se les acompañará con medio terno de hachas y dos velas, y lo mismo cuando se les administre el viático”.

[44]          Art. 14º “Si quedase viuda la mujer de segundas nupcias de algún hermano, nada tendrá, sino paga media entrada”.

[45]          Art. 15º Por cuanto esta Cofradía debe ser ejemplo y dechado de Caridad, Piedad y Devoción para la edificación de los fieles, y para que el número de sus cofrades se aumente, se impone la obligación de costear y mandar celebrar en la Yglesias de N. P. J una Misa cantada de Requien y veinte y nueve rezadas aplicadas por el alma de cada hermano o hermana de luz que falleciere, si tubiere pagado por completo su entrada. Art. 16º También se impone y tiene obligación de mandar celebrar a sus espensas en la misma Yglesia cinco misas rezadas por cada hermano de Paso que falleciere. Art. 17º También tiene obligación de mandar celebrar cuatro misas, cuando falleciere cualquier hermano de la Cofradía de Nra Sra de la Soledad, por razón de concordia que tienen de auxiliarse mutuamente. 18º Es también obligación de la Cofradía, mandar celebrar y aplicar siete misas en cada año por las Almas de todos los hermanos vivos y difuntos y Bienhechores de la Cofradía, si hubiere fondos para ello.

[46]        Art. 6º del Reglamento. Celar la conducta de todos los cofrades, amonestarles una vez a solas, y otra delante de uno o dos testigos, si cree será provechosa su amonestación, y por último dará parte al patrono. Art. 7º del Reglamento. Ymponer y exigir las multa de una, dos o tres libras de cera a los oficiales y cofrades desobedientes y que no cumplan sus obligaciones, consultando antes y certificándose del delito y sus circunstancias para graduar la pena.. Art 17º Podrá suspender de sus oficios a los oficiales que amonestados por algún defecto no se enmendaren, pero en tal caso deberá auisar al Patrono, para que este nombre a otro cofrade de los mas discretos y cuidadosos del buen lustre y honor de la cofradía, para que desempeñe el oficio vacante hasta la elección venidera. Art. 18. No consentirá que las cosas destinadas a el culto sean estraidas de la Yglesia y sacristía para usos profanos y de particulares, ni que se profanen aquellas con introducciones de bebidas, comidas y otras cosas que no conviene en lugares santos.

[47]          No podía permitir que los objetos de culto salieran del templo, ni tuvieran otro destino que el contemplado en las constituciones. Tampoco recibir limosnas ni bienes, pues debería ponerlos a disposición a la mayor brevedad del mayordomo del arca, si bien debería registrarlas para cotejarlas con el libro que llevaba el antes citado. Tampoco realizar gastos extraordinarios, sin consultar a los demás cofrades.

[48]   El art. 27 de los estatutos, establecía los libros que debían existir y cuidaba el secretario: libro de admisión de cofrades, libro de hermanos de paso, libro de cuentas con inventario de bienes, libros de acuerdo y concordías, libro de cargas piadosas.

[49]          Art. 32º. “Hacer el inventario de los libros de la Cofradía, con espresion de las ojas que cada uno tenga, y de todos los papeles sueltos y escritura que haya en el archivo, de los legajos y las ojas que cada uno tenga declarando en general las materias de que tratan, tanto los libros como legajos y demás papeles; y de dichos dos inventarios guardará uno, que se copiará y escribirá a continuación de los inventarios generales de la cofradía, que todos los años deben estamparse en el libro de cuentas de la cofradía, y el otro inventario le entregará a el Diputado mayor para que este le tenga en su poder, la presente y confronte con el que dicho Secretario tenga guardado, al tiempo de la entrega que haga de su oficio, cuando cese de ejercerle”.

[50]          También le correspondía las siguientes funciones: arrendar los bienes, para sufragar los gastos de culto. Recaudar limosnas en Semana Santa, entierros, cuotas de entrada y cualquier interés y renta. Cada tres meses, entregaría al alcalde lista de limosnas, con expresión del donante. Por último, dar cuenta de su actividad a la junta general del 14 de octubre

[51]          Art. 47. “cuidar de la limpieza y buen aseo de las Ymagenes y sus ropas, de que se laven armarios y utensilio. Art. 48. Procurar que las Ymagenes y las cosas destinadas a el culto se traten con decencia y honor. Art. 49. Disponer y arreglar los utensilios y demás que haya de servir en la Semana Santa y Misereres. Art. 50. Ympedir que en la Sacristía se haga ruido o hable mientras se celebra misa, se predica y cantan los Misereres, e impedir se profanen, y por tanto estará bajo su mando el morador o santero que habita la casa de la Cofradía y cuida de la Yglesia y Sacristía. Art. 51. Preparar con tiempo vino, hostias y demás que se necesite para la celebración de las misas; y proveer de que se tenga siempre en las pilas agua bendita. Art. 52. Cuidar que las hostias se renueven cada ocho días, y que el vino sea puro y bueno, y que todas las coas estén bien colocadas y al pronto.

Art. 53. Debe extender su cuidado a que cuando los corporales y purificadores se hayan de lavar, sean lavados primero por un Sacerdote, para que aquella agua se heche en una piscina sagrada o sumidero.

[52]          Art. 56º. Cuidar y guardar la Yglesia, Sacristía y Casa de la Cofradía con todo lo que contienen adentro. Art. 57º Barrer la Yglesia y Sacristía, y limpiar el polvo de los altares, Ymagentes y utensilios de culto. Art. 58º. Hechar aguar bendita en las plias, traer hostias y vino, preparar el recado de decir misa, y ayudarla si sabe, abrir y cerrar las puertas de la Yglesia a las horas que se acostumbra en las demás Yglesias de la Ciudad, y siempre que fuere necesario. Art. 59º. Será responsable de lo que por robo e incendio falte a la cofradía, si se le probare malicia o descuido. Art. 60. No podrá introducir en la Yglesia y Sacristía cosas que no sean destinadas a el culto, y mucho menos podrá admitir personas que moren y duerman en ellas, y si tal aconteciere, será despedido y hechado fuera de la casa de la Cofradía por el Alcalde con intervención del Diputado Mayor, Mayordomo de Yglesia y Secretario, los que pueden encomendar este cargo a otra persona que juzgaren digna de el por su vida cristiana y buenas costumbres, y pueda ser preferido cualquier hermano. Art. 61. No permitirá que los cofrades, ni persona alguna tengan en la Sacristía, reuniones con objeto de comer, beber, hablar u otras ocas, que con convienen en lugares santos, y si contraviasen este precepto, los cofrades darán auivo al Mayordomo de Yglesia, para que lo impida o lo ponga en conocimieto del Alcalde y lo corrija.

[53]   Archivo Parroquial de San Martín: “mobidos del celo, y buenos deseos a perfeccionar cuanto sea posible al culto y buen orden, y régimen que deuen observar ambas cofradías en las Procesiones de Miercoles y Biernes Sto y así mismo queriendo cortar los abusos, y desobediencia que se notan en algunos hermanos que ofenden la moral pública como se insinua en la Esposicion que obra por cabeza, han determinado por lo tanto proponer a la Autoridad Eclesiástica por si mereciere su aprobación, la concordia, y ordenanzas comprendidas en los artículos siguientes.”

[54]   Archivo Parroquial de San Martín: “ Que deseoso Su Señoría de que en todo se conserve el mayor orden y unión, y que los hermanos de estas Cofradías den el buen egemplo que es de esperar, ha dispuesto pr ahora y sin perjuicio de adoptar en lo sucesivo, si la necesidad lo exije, otras medidas

[55]        Asistieron Manuel Lebrón en calidad de patrono por ser cura de Santiago, asistiendo los siguientes hermanos de luz: Antonio Palacios, Manuel Iglesias, Pedro Fernández, Francisco Salvan, Alfonso González, y Jacinto González

[56]        Fueron admitidos como hermanos de luz las siguientes personas: don Francisco Gómez Sánchez, cura párroco de San Andrés; don Francisco Reglado, cura ecónomo de Santo Domingo; don Antonio de la Fuente, ecónomo de San Martín, fray Juan Galán; don José Cisneros Viles; don Ramón Gallardo, don Antonio de la Cruz, don José Secos Bueno, don Andrés Gómez Holguín, don Pedro Avellaneda, don Fernando Tapia, don Alfonso Carvajal, don Vicente Molano, “siendo todos personas de prouidad y honradez, acordaron tener a estos Sres por Hermanos de luz de esta cofradía, aprovando cuanto se ha hecho y resuelto sobre el particular por el patrono y sor gobernador eclesiástico”.

[57]   Fueron nombrados Antonio Palacios, alcalde; Manuel Iglesias diputado primero; Pedro Fernández, diputado segundo; Francisco Selván, mayordomo del arca; Alfonso Carvajal, mayordomo de cera; Ramón Villagrande, secretario; Julián Chavarría para aseo, limpieza de la iglesia y demandadero.

[58]          “deseando esta cofradía que los hermanos de luz de ella tengan algún distintivo o condecoración con la que sean conocidos y asistan a los actos públicos como en los oficios, procesiones, y otros según y como lo observan los de otras cofradías, hermandades y congregaciones cuyos hermanos usan de condecoración alusiva respectivamente al objeto de su institución, se acuerda se hagan escapularios con la Ymagen de NP Jesús Nazareno llebando la Cruz a cuestas estampada en tafetan de color morado y al reberso del cuadro o circulo de ella la inscripción JHS

[59]          El tenor literal de la petición era el siguiente: “de esta vecindad, hermanos de la Cofradía de Ntra Señora de la Piedad, se les agregue a esta de Jesús, mediante a no existir mas que los dos de su antigua cofradía, venerándose como se venera la Ymagen de Ntra Sra de la Piedad en la Yglesia de Jesús, refundiéndose en la de este los efectos, libros, papeles que aun se conservaban de la de la Piedad. Enterada la Junta de dicha solicitud se acuerda: que no hay inconveniente en la agregación que se solicita, y se les tenga desde luego agregados a esta cofradía sin perjuicio de lo que en el particular se sirva resolver el Sor Gouernador Eclesiástico de este obispado, para lo cual se pasará el memorial con este decreto al Sor Uicario Ecco pª que se sirva elebarlo a dicho Sor Gobernador para su superior aprobación”.

[60]          En la junta general que tuvo lugar el 20 de febrero de 1848 fue aprobada lo antes expuesto por unanimidad, acordando sacar copia para que sirviese de adición a las constituciones.

[61]   CILLAN CILLAN F. RAMOS RUBIO J.A.: El Procesionario de Trujillo. Badajoz 2010. En la página 236 consta lo siguiente: “EL día 5 de febrero de 1848 se unen las Cofradías de Jesús y la Soledad, que se habían reorganizado aún con mayor fuerza que antes de que fueran extinguida con motivo de la Desamortización”. Acto seguido cita como fuentes documentales el acta de 5 de febrero de 1848 y otra anterior de 28 de marzo de 1847.

[62]           Archivo Parroquial de Santa María. Libro de Acuerdos y Concordias Cofradía Nuestro Padre Jesús. 23 de abril 1876 vuelve a referirse a la Concordia, pero de dos cofradías distintas e independientes que trabajaban juntas: “reunidos en la Sacristía de San Franco de esta Ciudad los alcaldes y oficiales de las Cofradías de Ntro P. J y Ntra Sera de la Soledad, con el objeto de tratar asuntos concernientes a ambas cofradías, por el Alcalde de la de la Soledad se propuso el cumplimiento en todas sus partes de la concordia celebrada por ambas Cofradías en 5 de febrero de 1848 para ayudarme mutuamente en las funciones que respectivamte están obligadas a celebrar en la Semana Santa

[63]          Calle de la Encarnación, Calle Nueva, Calle de San Miguel, Calle de Sofraga, Calle de Sillería, alrededor de la Plaza, Calle Carnicería, Calle de Herreros, hasta San Francisco, en cuya iglesia terminará, “omitiendo la entrada de las Ymagenes en las Yglesias de San Miguel y de San Martín con el fin de que no se diuida dicha procesión”.

Nov 072017
 

Antonio Cantero Muñoz.

 

INTRODUCCIÓN

El Procesionario de Trujillo, ha sido el último libro que se ha publicado con respecto a cofradías y hermandades de Trujillo, salió a la luz pública en el año 2010, obra conjunta del académico y prolífico José Antonio Ramos Rubio, y de Francisco Cillán Cillán. Esto me hace plantear en primer lugar la necesidad de esta comunicación, sobre todo cuando en la página 15 de su prólogo dice lo siguiente: “Espero que este hallazgo aporte datos de valor para conocer un poco más la vida social y religiosa de Trujillo en ese siglo denominado de las Luces”, lo que en principio da a entender, que nos hará saber datos de indudable relevancia histórica, desconocidos hasta la fecha.

La primera parte de ese libro es un testimonio documental de importancia excepcional, por cuanto es una transcripción literal del referido manuscrito. La segunda, se titula Argumentaciones histórico-artísticas, y solo en sus páginas 233[1] y 234[2] menciona el conflicto entre la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad, pero de forma muy escasa y contradictoria, sin aportar ningún dato concreto de lo que sucedió en Trujillo en ese periodo temporal, a pesar de la importancia de los hechos, y la enorme masa documental que se generó, que se puede localizar en distintos archivos de nuestro país, al alcance de cualquier investigador[3].

EL REGALISMO: CONFLICTO EN LAS RELACIONES ESTADO-IGLESIA

Durante la Edad Moderna, la única institución que podría competir con el Estado en poder, influencia social, dimensión burocrática y riqueza económica era la Iglesia, lo que a veces daba lugar a tensiones. A comienzos del Siglo XVIII, con la llegada de los Borbones al trono de España, se produce un cambio en las relaciones entre ambas instituciones, conocido con el nombre de regalismo: supone un reforzamiento del poder monárquico, así como la limitación del poder de la Iglesia española, que quedará completamente subordinada a la autoridad del Estado, en todo lo que se refiere a asuntos temporales. La consagración jurídica de esta primacía, resulta del Concordato firmado entre España y la Santa Sede en 1753, durante el reinado de Fernando VI. Más adelante, veremos como el sometimiento que hemos señalado, se refleja perfectamente en las cofradías y hermandades.

LAS IDEAS DE LA ILUSTRACION Y JANSENISMO CONTRA LAS COFRADÍAS

La Ilustración, es el movimiento filosófico, político, literario y científico que se desarrolló en Europa a lo largo del siglo XVIII, dando lugar al Siglo de Las Luces. Representó una importante modernización cultural, como resultado del progreso y de la difusión de las nuevas “Ideas” y de los nuevos conocimientos científicos, lo que llevó al intento de transformar las caducas estructuras del Antiguo Régimen[4].

Debemos tener muy presente, el importante cambio que en todos los órdenes de la vida tuvo lugar en nuestro país, con la llegada de las ideas racionalistas de la Ilustración. Este pensamiento era muy crítico con todo lo relacionado con las cofradías y los actos de culto que organizaban, al ser consideradas como limitadas a lo externo y formal, careciendo de austeridad, disciplina y verdadera vida religiosa. Estas ideas las refleja perfectamente por el Padre Isla en su obra titulada “Historia del famoso predicador Fray Gerundio Campazas”, impresa en 1758[5]:

El diablo que no duerme, le tentó a que vistiese de penitente el Jueves Santo; y es que como el estudiantico ya era un poco espigado, adulto y barbicubierto, miraba con buenos ojos a una mozuela vecina suya, desde que habían andado a la escuela de sacristán, y para cortejarla más, le pareció cosa precisa ir de disciplinante”.

Además de la literatura, la forma que adoptaron sus celebraciones festivas iban a ser objeto de duras críticas por parte de la cultural oficial, pues en la estricta sociedad del Antiguo Régimen, se conceptuaban como lugar propicio para desviaciones profanas, dándose excesos de comida, bebida, y y sexo como refleja la documentación que sobre cofradías recababa el Consejo de Castilla[6].

No solo era la élite cultural y política de nuestro país, era crítica con las cofradías y actos por ellas organizados. De igual forma pensaba la parte más relevante de la alta jerarquía eclesiástica, pues como señala Herr[7], debemos tener muy presente la importancia del jansenismo en esta época, y aunque los eclesiásticos que se consideraban como tales, fueran una minoría, sin embargo ocupaban las más altas jerarquías de la Iglesia. Los podemos considerar como reformadores, pues intentaban una disciplina más estricta del clero y seglares, así como la reducción de su riqueza y ostentación, postulando la austeridad en las celebraciones religiosas, con feroz crítica a las formas barrocas que habían impregnado.

En este contexto, ambos poderes cooperan para ponerle límite[8], pues las cofradías habían sobrepasado la función que en sus inicios le fue asignada, desempeñando pronto un importante papel en todo lo relativo a fiestas, procesiones, rosarios y rogativas, con las implicaciones socio-políticas que tan protagonismo conllevaba[9].

Hay dos factores que explican el control ejercido por las más altas instancias de ambos poderes, sobre las manifestaciones de religiosidad popular, aunque siempre con la supremacía de la autoridad real. Por una parte, el interés de la propia jerarquía eclesiástica, por fortalecer su poder sobre fieles y clero así como las órdenes mendicantes, siendo las hermandades un importante obstáculo para este deseo. Se pretendía que la parroquia fuera la cédula básica de la organización eclesiástica, pero muchas de estas asociaciones tenían su sede en conventos o ermitas, donde ese poder era más nominal que otra cosa, o en capillas propias, que eran un continuo foco de conflictos con las autoridades diocesanas, muy celosas en mantener su independencia.

Se procuró un exhaustivo control sobre sus economías, y se criticaba que su caudal se gastaba, en fines distintos de los religiosos que le eran propios. Se reprochaba que lo sufragado por los mayordomos de su peculio particular, propiciaba la ruina de muchas familias, al dilapidarlo en gastos que se consideraban improductivos, como eran las comidas, fuegos artificiales, música, o nuevos enseres. Esta idea la refleja perfectamente por el Padre Isla en su obra, donde se criticaba el comensalismo practicado por estas asociaciones, como nos hace saber las palabras de Bastián Borrego, labrador y mayordomo de una cofradía, que dirige al Padre Prudencio, ejemplo a seguir de buen eclesiástico[10]:

¿Se servirá mucho a los santos en que un pobre como yo gaste en cada una de estas mayordomías sesenta reales en vino, veinte en tortada, diez en avellanas, todo para dar caridad a los cofrades, sin contar la cera ni la comida a los señores sacerdotes, ni la limosna del padre predicador….?”.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES A FINALES DEL SIGLO XVIII

Todo comenzó con la actuación de un eclesiástico, en concreto don Cayetano Cuadrillero, prelado de Ciudad Rodrigo, que el 8 de junio de 1768, presentó un escrito al Consejo de Castilla, donde hacía saber, el comportamiento que dejaba mucho de desear por parte de las cofradías y hermandades de su diócesis, siendo muchos sus gastos que además no tenían un fin espiritual, generando pobreza con este proceder.

La máxima autoridad político administrativa era el Conde de Aranda, al presidir el Consejo de Castilla, que como la práctica totalidad de la Élite político-administrativo, eran personas defensores de las ideas de la Ilustración. El escrito remitido por el obispo de Ciudad Rodrigo, no pasó desapercibido quedando en el olvido, pues respondía a las ideas que por entonces estaban tan de moda, dando lugar a que se iniciara un expediente administrativo sobre la cuestión. Para tener un conocimiento completo del tema, conforme al Fiscal Campomanes emitió un dictamen el 22 de febrero de 1769, y más tarde la Real Orden de 28 de septiembre de 1770, que acordó remitir una circular a todos los intendentes y corregidores del reino, para que informasen sobre el número de cofradías, hermandades y gremios que existieran en su jurisdicción, las fiestas que celebraban, sus ingresos y gastos así como su actual estatuto jurídico.

Este proceder era propio de las ideas racionalistas de la Ilustración, que consideraban que el buen gobierno ayudaría a resolver los problemas de la vida cotidiana, y esto exigía que previamente se conociera con todo detalle cual era la realidad histórica, económica, social y cultural de un territorio y su población, pues a partir de las conclusiones obtenidas de los datos recabados, se procedería a aplicar políticas concretas que permitieran mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Se reflejó en el deseo de sistematizar esa información, y aunque la recabada sobre cofradías y hermandades no reúnen criterios estadísticos desde un punto de vista actual, nos permiten conocer cual su número y situación.

Con respecto a Extremadura solo se remitieron informes por el alcalde mayor de Badajoz, cuestión analizada por Esteban Mira Caballos en “Hermandades y Cofradías en Badajoz y su Partido a finales de la Edad Moderna”, por tanto se se llegó a cumplimentar las del partido de Trujillo[11]:

El qe dice ser de la Intendencia de Estremadra dado por el Alcalde mayor de Badajoz es infalible, sea solo por lo respectivo a su Partido, y en este caso faltan las cofradías de los siete Partidos de Mérida, Llerena, Villanueva de la Serena, Truxillo, Plasencia, Cáceres y Alcántara”.

Por su parte el obispo de Plasencia, remitió al Consejo de Castilla un escrito con fecha el 29 de enero de 1773, que refleja las mismas ideas expuestas por el de Ciudad Rodrigo: que eran muchas las cofradías, excesivamente cuantiosos sus gastos, y que era habitual que sucedieran escándalos públicos en los actos que organizaban, entendiendo que debían de suprimirse, y sus bienes y rentas sirvieran para cosas más útiles y necesarias[12].

Recibido este escrito en el Consejo de Castilla, el Fiscal solicitó el 12 de enero de 1774 que se uniera al expediente general sobre cofradías, que por entonces se estaba tramitando. Después de recibirse la documentación remitida por los Intendentes, el Consejo de Castilla emitió su dictamen en 1783, y Carlos III por Real Resolución de 17 de marzo de 1784 hizo suyas sus propuestas, que aparecieron más tarde recogidas en recogidas en la Novísima Recopilación de las Leyes de España. Libro Primero, Título II, Ley VI. 1805:

Todas las Cofradías de oficiales y gremios se extingan; encargando muy particularmente á las Juntas de caridad, que se erigan en las cabezas del Obispado o de partidos o provincias, las conmuten o substituyan en Montes píos, y acopios de materias para las artes y oficios, que faciliten las manufacturas y trabajos a los artesanos, fomentando la industria popular. Que las Cofradías erigidas sin autorización Real ni Eclesiástica queden también abolidas por defecto de autoridad legítima en su fundación, según lo prevenido en la ley 12 del mismo título y libro, destinando su fondo o caudal al propio objeto que el de las gremiales. Que las aprobadas por la jurisdicción Real y Eclesiásticas sobre materias o cosas espirituales o piadosas puedan subsistir, reformando los excesos, gastos superfluos y qualquesquiera otro desorden, prescribiendo nuevas ordenanzas, que se remitan al Consejo para su examen y aprobación. Que las Sacramentales subsistan también por el sagrado objeto de su instituto, y necesidad de auxiliar a las Parroquias; con tal que, si no se hallaren aprobadas por las jurisdicciones Real y Eclesiástica, se aprueben, arreglándose antes las ordenanzas convenientes con aprobación del Consejo, trasladándolas todas, y faxándolas en las Iglesias parroquiales. Y últimamente, que las Cofradías que se hallen actualmente toleradas con sola la autoridad del Ordinario, aunque atendido el literal contexto de la citada ley 12 se debían declarar abolidas, por no haber intervenido el Real asenso en su erección; con todo será bien cometerlas al nuevo examen de las Juntas de caridad, para que procure reunirlas a las Sacramentales de Parroquias, destinando a socorro de los pobres el caudal o fondo de las que se deban suprimir”.

En síntesis, la norma legal disponía lo siguiente:

  1. Extinción de todas las cofradías gremiales, al ser consideradas un obstáculo para el desarrollo de la industria, siendo sustituidos por montepíos. Lo dicho supone, que no solo eran motivos de orden moral y religioso, las aducidas por los ilustrados para defender con tanto interés la intervención estatal en este campo.
  2. Suprimir las cofradías erigidas sin autorización real ni eclesiástica, al carecer de autoridad legítima de su fundación, destinándose sus bienes, al igual que los de las anteriores, a las Juntas de Caridad que ayudaban a personas en precaria situación económica.
  3. Se permitía la existencia de las aprobadas por ambas autoridades, siempre que su objeto fuera espiritual o piadoso, reformando sus excesos y gastos superfluos,debiendo enviar al Consejo de Castilla sus estatutos, para que este órgano procediera a su estudio y en su caso aprobación.
  4. También seguirían existiendo las denominadas sacramentales, aunque el término correcto sea de parroquiales[13], pues si faltaba alguna autorización debía cumplimentarse este trámite. La razón de proceder tan favorable a este tipo de cofradías, se sustentaba en que suponían un auxilio económico a las parroquias donde estaban erigidas, y se consideraban que los gastos que realizaban eran útiles, pues garantizaban el culto, lo que significaba menos gasto para la Iglesia.
  5. Asimismo, dejarían de tener existencia las cofradías cuyos estatutos solo estuvieran autorizados por los obispos de sus diócesis, pero con carácter previo se procuraría su examen por las Juntas de Caridad, donde se estudiaría su unión con las sacramentales de su parroquia, destinando a socorro de los pobres los recursos de las que se suprimieran.
  1. Las nuevas cofradías que se fundasen, debían estar autorizadas en todo caso por el Consejo de Castilla.

SUSPENSIÓN DE LAS COFRADÍAS DE TRUJILLO Y SECUESTRO DE SUS BIENES EN LA ÚLTIMA DÉCADA DEL SIGLO XVIII

Sin ningún género de dudas, la realización del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791, refleja un estado de cosas similar, a lo expuesto por los obispos de Ciudad Rodrigo y Plasencia veinte años antes. Por tanto, significa que los vicios que afectaban al movimiento cofrade persistían en el tiempo: era excesivo su número; de forma reiterada incumplían sus fines piadosos; eran habituales las disputas entre la jurisdicción eclesiástica y real para conocer de las mismas, en razón de la obligación legal de suprimir algunas por no estar sus estatutos aprobados por la autoridad real, aunque sí por la diocesana[14].

Pero con anterioridad a su realización, el Consejo de Castilla ya tenía conocimiento bastante certero de lo expuesto. El 6 de diciembre de 1788 la Sociedad Económica de Amigos del País de Trujillo, presentó una solicitud impregnada de las ideas racionalistas de la Ilustración, con una feroz crítica a las cofradías que existían en la ciudad, donde se pedía la extinción de todas, con la salvedad del Santísimo Sacramento, Ánimas y Espíritu Santo[15]:

Diez y nueve Cofradías haya existentes en esta Ciudad: otras se an perdido, y a las dichas les amenaza el mismo infortunio. De todas, no nos consta haya una sola, que tenga la aprobación de VA, como por varias Leyes Rs está prevenido, y sin cuya circunstancias no tiene valor su erección, ni menos se puede considerar apoyada en sólido fundamto su actual existencia puesto que lo que es vicioso en su principio, no debe consolidar su possesión aun el tiempo immemorial. De las dichas Cofradías solo hai tres útiles, la del Ssmo, para el culto de SM; la de las Animas, para las que estén detenidas en el Purgatorio, suban a ver a Dios por medio de los sufragios; y la del Espíritu Sto para curatiba de los pobres inficionados del mal venereo.

Las dos primeras invierten todos sus caudales en los objetos para que fueron instituidos. La tercera, cumple también con la obra de misericordia de curar los dichos enfermos, con la mayor exactitud y caridad; pero teniendo como tiene, muchas, y grandes fincas, que producen cuantiosas rentas, es forzoso cuente muchos miles sobrantes, después de cumplidas sus cargas, cuya versación se ignora. Las diez y seis restantes, unas más otras menos, tienen fincas bastantes para cumplir sus cargas, y sobrantes, no pocos, de que se utilizan los mayordomos, por cuyo motivo es cada una un seminario de pleytos: un fomento de coligaciones, para que se perpetúe la mayordomía entre los de una misma facción: un tácito o expreso monopolio para que el ajuste de cuentas no haya legal formalidad: y para gastos, bien escusados, de refrescos, dulces, viscochos, y hachas de cinco libras de cera, que se dan a mayordomos, diputados, y otros oficiales, con gravísimo cargo e sus conciencias. Semejantes cofradías exigen de Justicia una total extinción; pero como las cargas a ellas anejas, son, por lo regular, legados píos, que por sus últimas voluntades impusieron algunos deuotos, se hace forzoso, que aunque aquellas se extingan, se cumplan estos”.

En la segunda mitad del siglo XVIII nacen las Sociedades Económicas de Amigos del País, tenían entre sus fines de difundir las nuevas ideas, así como los conocimientos científicos y técnicos de la Ilustración. Carlos III las apoyó, para que sirvieran a las profundas reformas que por entonces intentaba realizar.

La de Trujillo, pedía que se procediera a la supresión de las cofradías que existían salvo las indicadas, y que el corregidor pidiera a sus mayordomos, cuenta exacta de sus caudales y en que se invertían, con relación completa de los mismos, cuyos datos se debían formalizar por dicho corregidor ante escribano público, en presencia de cuatro diputados que nombrara la Sociedad Económica, a quienes se entregarían todos los bienes para dedicarlos a fines útiles que perseguía[16].

Hemos de tener muy presente lo que señala Moreno Navarro, el que fueran las mismas familias las que monopolizaban los más altos puestos de la jerarquía civil y eclesiástica, algunos de cuyos integrantes más cultos y refinados, eran los defensores del espíritu racionalista de la Ilustración, siempre que no cuestionasen las fuentes de su poder económico y social. Además, pretendían acrecentarlo, con medidas legales como la supresión de algunas cofradías, pues suponía la desvinculación de los bienes que eran propiedad y su entrada en el tráfico civil, cuestión en la que estaban muy interesados como componentes que también eran de la emergente clase burguesa[17].

La petición relaciona las cofradías que por entonces existían en Trujillo: Santísimo Sacramento, Ánimas, Espíritu Santo, San Hermógenes y Donato, San Lázaro, Soledad, Piedad, Jesús Nazareno, Caridad, San José, San Crispín, Remedios, Hombre bueno, Rosario, San Marcos, Purísima Concepción, Vera Cruz, San Juan, San Cristóbal. El Fiscal emitió su dictamen el 7 de enero de 1789, donde solicitó que este expediente se uniera al seguido en principio ante el Juez eclesiástico de Trujillo, en autos seguidos a instancias de Ruperto Martín Barroso con el alcalde y oficiales de la cofradía de San Lázaro y San Blas, sita en la ermita de la misma advocación, y que terminó conociendo el Consejo de Castilla, conforme a lo que hemos indicado sobre el regalismo.

Este órgano tuvo conocimiento, que la cofradía de San Lázaro existía, pero sin las licencias necesarias, y se acordó el 18 de marzo de 1788, que le remitieran las ordenanzas originales y un inventario de sus bienes y derechos[18].

En su cumplimiento, el 20 de noviembre de 1788 el corregidor practicó una serie de diligencias. En primer lugar, cesó al presbítero don José Masa como administrador de los bienes y rentas de la cofradía de San Lázaro, nombrado en su lugar al licenciado don Agustín Marquéz Vicioso, abogado de los Reales Consejos, siendo este un claro ejemplo que la política regalista. El corregidor no pudo recoger las ordenanzas de manos del citado presbítero, pues estaban en poder de un pariente del último cofrade que había existido, y verificado las remitió junto con un testimonio de sus bienes. No pudo informar sobre el número e identidad de los cofrades, por no haber ninguno en esa fecha y haberse extinguido. Finalmente, emitió un informe que además de permitirnos conocer cuales eran las hermandades que existían, tiene un carácter demoledor contra ellas, por cuanto pone de manifiesto sus vicios, y habla sobre la conveniencia de su subsistencia, pero debidamente reformadas:

Esta Ciudad es una de las que en el Reyno se hallan más aniquiladas, tan escasa de havitadores, que haviendo sido una de las más avecindadas, en el día no tiene ni aun seiscientos vecinos. Fue el número de sacerdotes de más de ochenta, y en el día solo subsisten entre curas y beneficiados, y particulares, cosa de veinte, siendo digno de admirar, habra treinta años no se ordena uno tan solo, de modo que llega el caso de que muchas cargas de aquellos, se cumplen por los regulares. Se halla con seis Parroquias, seis Combentos de Religiosas, y un Colegio de Niñas huérfanas: quatro de Religiosos, y un Hospicio de enfermería de Agustinos Recoletos; y se halla con las siguientes cofradías: a saber: San Lázaro, San Chrispín, la Cruz, la Purísima Concepción, la del Rosario, la de los Remedios, la Soledad, la de Jesús, la de los Santos Mártires Patricios Hermógenes y Donato, la de San hombre bueno, la de San Juan, la de San Marcos, la de la Piedad, la de Sn Cristóbal, la de San Dimas, la de Sn Josef, la del Espíritu Santo, la del Santísimo Sacramento, la Caridd, y la de Animas, que por todas son veinte, a las quales están agregadas algunas memorias, que tiene crecidas rentas. Cada una de estas Hermandades tiene sus ordenanzas, que son por las que se gobiernan, y rigen: Nombran cada una las Vísperas de sus advocaciones, seis hermanos que son un alcalde, dos diputados, un mayordomo de arca, otro de cera, y un escribano, y son los mismos, por quien se administran sus rentas, y autorizan sus funciones de su instituto. En este supuesto siendo el fin principal para que se establecieron estas cofradías, el de que con ellas se diese culto a Dios y a sus Santos, y se hicieren obras de piedad por vibos y difuntos, y exercios del servicio a Dios, para cuyo efecto muchos fieles deuotos han dejado mandas pías de misas, solemnidades eclesiásticas, y otras obras del Divino Culto, mandándolas para su execución muchos bienes de que gozan; ello es que aunque el fin fue tan bueno, la execucion es en extremo opuesta, pues en primer lugar los oficiales de estas confraternidades, bien por el apego al mando, o la manejo de los intereses, vinculan en sus casas estos oficios, perpetuándolos sin salir de ellos en muchos años, de que comúnmente se siguen notorios litigios sobre reelecciones; en segundo consumir mucha parte de sus rentas en refrescos, comidas de excesiva consideración, en que se invierte el orden regular, y se falta al devido culto: en terzero se dilatan en dar las quentas que se toman entre ellos, y ellos pasándose estas in el menor reparo, glosa, ni adición, a motibo de guardarse unos a otros esta urbanidad para que así lo egecute con ellos quando sucedan en estas mayordomías. Si a alguno se las reparan, o intentan cobrar sus alcandes, se resisten con litigios importunos que sostienen a costa de las rentas de las cofradías, haciéndolos perpetuar en términos que nunca se finalizan, queando con esto sin exigirse semejantes alcanzes y defraudadas las rentas, y el Divino Culto parado, hazen entre si tal liga y parcialidad, que siendo su fin el referido, y conservar una paz y tranquilidad perpetua; desunida esta se abrazan en litigios aniquilando con esto las rentas, y quedan sin efecto los fines de su destino, pues en el día hay Cofradía que tiene contra si hasta cinco pendientes; hallándose con recisión de mantener los pobres enfermos que se curan en el Hospital agregado a ella, que es el de la Caridad, y por esto, y los excesivos gastos en refrescos, no se curan los correspondientes.

            Dejo aparte otra que se verificó, hallándose el Arca de caudales en poder de un mayordomo hauerla roturaado a golpe de escoplo, y sacando más de quatro mil reales, y fugurar después haverla robado.

            A todo lo dicho se llega estar estas Hermandades erigidas sin las lizencias de VA contra lo prevenido en buestras savias Leyes, terzera y quarta del Libro Octavo, título catorce de la Nueva Recopilación; de modo que así por el mucho número de ellas, como por lo referido, sería conveniente mandarlas recoger i guardarlas reducidas al número que hablando sobre estas, las Constituciones sinodales de este Obispado, las quedó reducidas que heran quatro; y en esta Ciudad con esta quatro estaría el Culto Divino servido como debe, que serían las Animas, Santísimo Sacramento, Santos Patricios, y Espíritu Santo; y aun estas con intervención, y sin manejo de sus oficiales, sujetos a librar para sus funciones; con lo que quedarían enteramente quitadas estas coligaciones, que causan tantos ruidos y desavenencias, que se produzen de las continuadas reelecciones de unas misas familias, y parciales, las quales recogidas, puestas vajo la mano de su celoso administrador con las memorias de ellas anexas, podían por este cumplirse sus cargas, celebrarse los oficios por los Hermos que fuesen faltando hasta que se extinguiesen; sobrar muchos intereses que podían tener la aplicación que estimase a VA; el qual Administrador sebería anualmente dar quentas a la Rl Justizia lo que no hacen aquellos, pues se las dan unos a otros, y de aquí proviene su mal régimen, y notorios costos en refrescos, y comidas, haviendo asimismo Cofradía que es la de la Cruz, que por Semana Sta contribuye a todos los Hermanos con una libra de dulces, una docena de vizcochos, y un frasquete de rosoli, y a sus seis oficiales además de los dicho, con una vela de cinco libras.

            Por esto, contentado a VA soy de parecer (salvo el de VA) no debe subsistir la de Sn Lázaro, lo uno por quanto ya hoy ha quedado enteramente sin Herms. Lo otro por haver estado establecida sin de VA; y lo último, por qto todas sus Constituciones y Ornzas, pugnan contra unas savias leyes, y disposizs Rs particularmte los Capítulos primº, segdo, terzº, y quarto, folio setenta y sietehta el setenta y nueve, en que se manifiesta el dominio más expotico que puede darse sin reconocimiento de superioridad a otro que su Alcalde, con inivicion a otra Real Jurisdicción. El capítulo diez y seis folio noventa y uno hta el noventa y siete, a producido fatalísimas consequencias, pleytos, y desazones, pues tratándose en el de la entrada de los Hermanos, y de sus caudales, los oficiales se exceden en el modo por que, que fuesen de esta Ciudad los Pretendientes, o de fuera pte, a todos los hacian unas pruebas inscritis, aun más delicadas que si fuesen para un Havito, de que resultaban muchos descubrimientos, que alteraban la paz, y dañaban a muchas familias honradas. Los Capítulos veinte y dos, veinte y tres, veinte y quatro, veinte y cinco, veinte y seis, lo que se colige de su contexto, parece contra Justicia y especie de depotismo, y no haver reconocido Superioridad más que a sus Alcaldes; de que sin duda por falta de sugeccion vienen estos graves daños a la república, y notorio desenfreno con que en la actualidad se han estado versando estas Hermandades, que hiran creciendo si VA no toma la savia providencia de mandarlas recoger todas, o hazer en todo lo que fuere de su Real agrado; que en quanto puedo informar a VA. Trujillo y noviembre veinte de mil setecientos ochenta y ocho. Señor Juan de Cervera

El 10 de marzo de 1791, el Consejo de Castilla acordó que el corregidor informará sobre los siguientes extremos: número de oficiales de las cofradías de la Caridad y Espíritu Santo, sus rentas y cargas, así como los bienes y efectos de su propiedad[19]. El 26 de marzo de 1791 se recibió ese requerimiento, y el 28 de marzo el corregidor don Juan Cervera, acordó que el escribano pasase al domicilio del caballero, que por entonces ejercía de mayordomo de la cofradía del Espíritu Santo, para que informase sobre los particulares que hemos señalado, debiendo actuar de igual modo con el de la Caridad y demás cofradías[20], notificándose esta resolución ese mismo día a través de sus representantes.

El 13 de abril de 1791 comparecieron ante el escribano público Antonio María Jerez de Garay distintos responsables de las cofradías[21], otorgando el correspondiente poder a los procuradores don Pedro Gregorio Bernet y Carlos Muñoz Calderón, para que los representaran en el expediente general que se seguía sobre las cofradías de Trujillo[22]. Solicitaron en primer lugar se les entregase dicha documentación, para poder formular sus pretensiones, dejando constancia que esta forma de proceder, contraria a las cofradías, se podía deber a una actitud torticera de quienes en su día no fueron admitidos como miembros de ellas[23].

Con respecto a la cofradía del Espíritu Santo, por don Diego María de Zurita y Orellana, manifestó[24]: que la del Espíritu Santo no era una cofradía aunque se le conociera por ese nombre, pues para ser miembro era preciso estar reconocido como caballero; que no participaban con pendones o cruces en los desfiles y procesiones que tenían lugar en Trujillo; tampoco existía distinción entre hermanos y oficiales pues todos ejercían esas funciones; su fin exclusivo era atender al hospital del Espíritu Santo que estaba a su cargo; que no recibían ninguna compensación económica, ni existían contiendas entre los hermanos.

En virtud de lo anterior, el 23 de mayo de 1791 el corregidor acordó, que no se considerara como cofradía a la congregación del Espíritu Santo, por tanto no le era de aplicación lo dispuesto en la resolución de 10 de marzo de 1791 que antes hemos visto.

En la rica documentación conservada en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, dispone de elocuentes testimonios que reiteran el estado de cosas que estamos describiendo, referidos a la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio[25]. Además de los indicados, destaca el incoado de oficio por el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción[26], y de los que hemos realizado un trabajo preliminar que publicamos en los XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura[27]:

Fue promovido a consecuencia del recurso contra la sentencia dictada en pleito entablado por Baltasar Sánchez y consortes, contra los alcaldes y oficiales de la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio sobre nulidad en la elección del mayordomo del arca, que esta fechado en 1791. Una vez apelada la resolución judicial dictada[28], el Fiscal redactó su informe fechado el 31 de octubre de 1792 que se convirtió en Auto el 3 de diciembre, y cuyo tenor literal era el siguiente:

que en aquella Ciudad existen las Cofradías del Santísimo, de San Hombre Bueno, de la Caridad y de la Purísima, y siendo importante para el cumplimiento de las Reales Ordenes el saber si están erigidas y fundadas con autoridad real y legítima aprobación de sus ordenanzas comprende también el Fiscal que se podrá mandar a dicho Corregidor recoja sus ordenanzas y las remita originales a esta Real Sala para en su vista se acuerde lo que corresponda a cuyo fin el presente Escribano de Cámara se forme un ramo separado o se resolverá sobre todo lo más acertado”.

El 3 de diciembre de 1792 se dictó otro Auto que acordaba que el corregidor de Trujillo, remitiera al Fiscal las ordenanzas originales de las cofradías del Santísimo, San hombre Bueno, Caridad, Purísima Concepción y cualquiera otra que existiera, para comprobar que estaban aprobadas por la autoridad real. Tal cargo era desempeñado por don Andrés Miñano y de las Casas, capitán de guerra y subdelegado de rentas reales, que entonces se encontraba en Medellín, y acusó su recibo el 13 de diciembre. Al día siguiente dictó Auto, en cuya virtud todas las cofradías trujillanas, debían entregar en el plazo de dos días sus ordenanzas originales al escribano Antonio María Díaz, notificándose esta resolución en los tres días siguientes, lo que nos permite conocer la identidad de sus representantes[29].

Recogidos esta documentación, fue enviada el 20 de diciembre a la Real Audiencia de Extremadura, salvo las de la Caridad[30], San Lázaro[31] y Espíritu Santo[32], pues como hemos visto se encontraban por entonces en el Consejo de Castilla[33]:

Remitto a Vs las ordenanzas originales de las cofradías de esta Ciud tituladas del SSmo, Sn Hombre bueno, Purísima Conzapezon, Sn Cristtoual, Sn Marcos, la Cruz, Animas, Piedad, Jesús Nazareno, Sn Juan, el Rosario, los Remedios, la Soledad, Sn Joseph, San Crispín, Los Mártires, las que entregará el conductor del correo ordinario con las Diligenzs en su razón practicadas, faltando unicamte las de la Charidad, Sn Lázaron y Spíritu Santo que no han podido facilitarse pr hallarse las de las dos primeras en el Supremo Consejo de Castilla, y las esta última, pr el mottiuo qe expresa en su respuesta el Conde de Quintanilla su actual Alce o Presidte Vs podrá ponerlo ttodo en nottiza de los Sres del Real Acuerdo para qe en su vista detterminen y manden lo que sea de su superior agrado”.

Por Auto de 21 de diciembre de 1793, se dispuso que el Fiscal informase sobre el objeto de este nuevo pleito, cuyo dictamen fue emitido el 8 de enero de 1794, y tras expresar que las cofradías de la ciudad carecían de aprobación en debida forma, proponía la adopción de una serie de medidas cautelares[34]:

El fiscal Ynterino de este expediente dice: Que ha reconocido las Ordenanzas de las Cofradías de Sn Chirstoual, Sn Hombre bueno, San Marcos, Santísimo Sacramento, Sta Vera Cruz, Nuestra Sª de la Piedad, Jesús Nazareno, Sn Juan Bautista y Sn Juan Euangelista, Nra Sra del Rosario, de la Concepción, de los Remedios, de la Soledad, y Santísimo Nombre de Jesús, Sn Josef y el Santo Angel de Guarda; Santos Mártires Crispín y Crispiniano, Sn Hermógenes y Donato, y de las Animas, fundadas en la Ciud de Trujillo y confirmadas por el ordinario Eclesiástico del Obispado de Plasencia: y como todas ellas carecen de autoridad real y aprobación del Supremo Consejo de Castilla, están comprendidas por lo mismo en la Resolución de S M de 9 de Julio del año de 1783 donde se manda que estas Cofradías se examinen, arreglándose antes las ordenanzas convenientes con aprobación del Consejo y que todo esto se haga con suspensión interina de sus Juntas y secuestro de sus bienes hasta se vea y decida si conviene suprimirlas, comutarlas o auilitarlas. A cuio fin entiende el Fiscal Ynterino que el Rl Acuerdo podrá mandar se libre Prouisión cometida al Corregidor de la expresada Ciud de Trujillo para que pr ante Essno de su satisfacción haga sauer dicha suspensión a los Mayordomos, Secretarios y demás qe tengan empleos en las citadas Cofradías, apercibiéndoles que no celebren Juntas, fiestas eclesiásticas ni profanas, ni admitan cofrades, recojan limosna, ni practiquen acto alguno de los que hayan acostumbrado hasta el presente, bajo la multa de doscientos ducados de efectiva exacción, y demás penas que haya lugar en caso de contravención. Notifique también a los Curas Párrocos y otras personas a quienes corresponda, no permitan en manera alguna que se celebren en las Iglesias funciones a título de las sobredichas Cofradías. Nombre asimismo Depositarios que sean personas legas llanas y aborradas de cuenta y riesgo del propio Corregidor pa que tenga en secuestro respectiuamente los vienes, les administren, cobren las rentas y reciuan las cuentas con obligación de remitirlas pa su aprobación a estas Superioridad. Haga saber igualmte a los interesados que si apetecieren usar de alguna acción así en quanto a la subsistencia de las Cofradías como en lo perteneciente a ordenanzas, acudan a dicho Supremo Consejo: y por lo que hace a cuentas, alhajas y demás puntos relatiuos a las mismas propongan las instancias o dro que les sufrge en este Rl Acuerdo: todo lo qual haga entender al Ayuntamto de aquella Ciud pa que contribuía a zelar ser la obsseruancia de esta prouidencia, haciéndose responsables a los Capitulares de qualquiera infracción sino dieren cuenta desde luego qe ocurra. Y que practicadas todas estas diligs que deberán ser a costa de las mismas cofradías y euaquarse dentro de quinze días las remita a esta Superioridad. Finalmente podrá mandar el Real Acuerdo que dentro del tercero día acrediten las Cofradías de la Caridad y Sn Lázaro tener remitidas sus ordenanzas al Supremo Consejo como lo exponen: y que la Cofradía o Congregación del Espíritu Santo presente un testimonio con inserción literal de la declaración del mismo Consejo e cuia uirtud intenta eximirse de esta ley común, o como fuere más acertado.

El 9 de enero de 1794 la Real Audiencia dictó Auto, que ordenaba al corregidor de Trujillo que por cuanto en las ordenanzas examinadas solo constaba la aprobación del obispo de Plasencia, de conformidad con la legislación vigente sobre cofradías y hermandades, se practicaran las propuestas por el Fiscal en los siguientes términos[35]:

  • Suspender las juntas de gobierno de las cofradías de Trujillo.
  • Que se secuestren sus bienes y rentas, nombrando depositarios que cuiden de su administración, que debían rendir cuentas anualmente y presentarlas a la Real Audiencia.
  • Que se sigan cumpliendo con las cargas espirituales, además de las establecidas en sus ordenanzas, que serían sus únicos gastos permitidos.
  • Que se haga saber a los mayordomos o hermanos mayores, que para su subsistencia, era preciso la remisión de ordenanzas al Consejo de Castilla para que los aprobase.
  • Con carácter excepcional, por cuanto las cofradías de la Caridad, San Lázaro y Espíritu Santo habían remitido sus ordenanzas al Consejo de Castilla a los fines indicados, se les permitía su subsistencia por plazo de un mes, durante el cual deberían acreditar su autorización, pues en caso contrario, sería de aplicación lo dispuesto para las demás.

El 17 de febrero de 1794 fue notificada la anterior resolución, diligencia practicada por el escribano Antonio Blanco, lo que nos permite conocer la identidad de las personas que por entonces las representaban[36]. Otorgaron un poder a favor de José Figueroa Zabalza, alcalde de la cofradía de la Caridad, para que solicitara la suspensión de lo ordenado en la anterior resolución, así como en la de 10 de marzo de 1791 sobre bienes y rentas de la Caridad, Espíritu Santo y San Lázaro.

El 4 de mazo se acordó la sustitución del representante de las cofradías, que recayó en José María Cisneros, procurador del número de la Real Audiencia de Extremadura. Y presentó una solicitud el 6 de marzo, que manifestaba que en virtud de otro procedimiento judicial sobre legalidad de las ordenanzas de las cofradías, se encontraban en la Real Audiencia de Extremadura, por lo que se les debían entregar para formular sus pretensiones, decisión que se adoptó el 6 de marzo quedando constancia en los siguientes términos:

En ocho se libraron las certificaciones qe con las ordenanzas de las Cofradías de Sn Cristóbal en trece foxas, San hombrebueno en veinte; Sn Marcos y Santta Elena en veinte y quattro, la Vera Cruz en quarentta y dos; Nª Sª de la Piedad en quarentta y siette, inclusas cinco blancas, Jesús Nazareno en treintta y tres; Sn Juan Bautista y San Juan Euagenlista en setenta y quattro; la del Rosario en ochenta y seis, las de la Concepción o Nra Sª del Carrascal o San Blas en settentta; las de Nª Sª de los Remedios en veinte y siette; las de Nª Sª de la Soledad y nombre de jesús en treintta y una; las de Sn Jph y Santto Angel en doscientas quince sin incluir un Despacho del Eccº de Trugº sobre la preferencia de la Cofradía de San Josef; las de Sn Crispín y Crispiniano en diez y siette; y las de Sn Hermójenes y Donato en treintta y quattro, entregue al Procurador Cisneros que firma pr su reciuo”.

El pleito al que nos hemos referido, fue promovido a consecuencia del recurso contra la sentencia dictada en pleito entablado por Baltasar Sánchez y consortes, contra los alcaldes y oficiales de la cofradía de las Ánimas Benditas del Purgatorio sobre nulidad en la elección del mayordomo del arca, que esta fechado en 1791[37]. Una vez apelada la anterior resolución judicial, el Fiscal de la Real Audiencia de Extremadura redactó su informe fechado el 31 de octubre de 1792, que se convirtió en Auto el 3 de noviembre de ese año. Y manifestó que tras examinar el libro de ordenanzas de la cofradía de las Ánimas Benditas, había comprobado que aunque tenían su origen en 1717 y se habían efectuado adiciones posteriores, solo constaba su aprobación por el obispo de Plasencia, por lo que de conformidad con la legislación sobre cofradías y hermandades que hemos visto, entendía se debían practicar las siguientes actuaciones:

  • Suspender la junta de gobierno de la cofradía de Ánimas, y proceder al secuestro de sus bienes, hasta tanto se resolviera sobre la supresión, autorización o unión a una sacramental.
  • Que se provea al corregidor de la ciudad, para que haga saber la anterior diligencia al alcalde, oficiales, mayordomo, secretario y demás cargos de esta cofradía, con el apercibimiento de no celebrar juntas, funciones eclesiásticas o profanas, admitan cofrades, recojan limosnas, ni practiquen acto alguno, bajo multa de 500 ducados y demás sanciones que se pudieran imponer.
  • Notificación de lo acordado a los curas y demás eclesiásticos competentes sobre estos particulares, no permitiendo la celebración de fiestas ni concurrencias a título de la cofradía de Ánimas.
  • Que el corregidor secuestre los bienes, alhajas, libros, enseres y demás efectos de la citada asociación religiosa, formalizando inventario y nombrando a un lego como depositario, corriendo de su cuenta la administración y se debía rendir las correspondientes cuentas.
  • Que se haga saber a los miembros de la cofradía de Ánimas, que sobre su subsistencia y ordenanzas, era el Consejo de Castilla el órgano competente para resolverlo.
  • Que en los autos resulta que en Trujillo también existían las cofradías del Santísimo Sacramento, San Hombre Bueno, Caridad y Purísima Concepción, y como era preciso conocer si estaban erigidas en legal forma, el Corregidor debía recoger sus ordenanzas y remitirlas a la Real Audiencia para que resolviera lo más conveniente sobre este particular, formándose el correspondiente ramo separado.

Se procedió conforme a lo indicado, incoándose el correspondiente procedimiento judicial[38], y el Auto de 3 de diciembre de 1792 acordó como hemos visto que se ordenase al corregidor remitiese las ordenanzas de todas las cofradías que existieran. Actuó de forma rápida y por Auto de 14 de diciembre dispuso que todas las cofradías trujillanas debían entregar en el plazo de dos días sus ordenanzas originales al escribano Antonio María Díaz, notificándose esta resolución en los tres días siguientes.

Recogidos todos los estatutos fueron remitidos a la Real Audiencia de Extremadura, salvo las de la Caridad, San Lázaro y Espíritu Santo, que hemos visto se encontraban en Madrid, que por Auto de 21 de diciembre de 1793 dispuso que el Fiscal informase sobre el objeto del pleito, que lo hizo el 8 de enero de 1794 en los siguientes términos:

  1. Que había examinado los estatutos de las cofradías de San Cristóbal, San Hombre Bueno, San Marcos, Santísimo Sacramento, Vera Cruz, Nuestra Señora de la Piedad, Jesús Nazareno, San Juan Bautista y San Juan Evangelista, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Concepción, Nuestra Señora de los Remedios, Nuestra Señora de la Soledad y Santísimo Nombre de Jesús, San José y el Santo Ángel de Guarda, Santos Mártires Crispín y Crispiniano, San Hermógenes y Donato, y por último Ánimas Benditas del Purgatorio; todas las cuales fueron fundadas en Trujillo y confirmadas por el ordinario eclesiástico de Plasencia, pero careciendo de la aprobación real y del Consejo de Castilla.
  2. En consecuencia sus estatutos debían ser examinados por el Consejo de Castilla para ser aprobados, y hasta que no se resuelva sí convenía acordar su supresión, se suspenderían sus juntas de gobierno y sus bienes serían secuestrados.
  3. Que lo antes acordado se comunicara al Corregidor de Trujillo, para que ante escribano público lo hiciera saber a los responsables de las hermandades, en los mismos términos que el informe del Fiscal de 31 de octubre de 1792, en el expediente judicial que hemos visto de la cofradía de las Ánimas Benditas.
  4. Que se aperciba a los miembros del Cabildo Municipal que serían responsables de su incumplimiento, con el apercibimiento legal.
  5. Que las diligencias a practicar se evacuarían en el plazo de 15 días, a costa de las propias cofradías.
  6. Que las de la Caridad y San Lázaro acrediten en el término de 3 días que habían remitido sus ordenanzas al Consejo de Castilla. Por su parte la cofradía del Espíritu Santo, debía remitir testimonio del Consejo de Castilla que acredite que no tenía tal condición, y por tanto no se vería afectada por las normas que estamos analizando.

El 9 de enero de 1794, la Real Audiencia adoptó por Auto las medidas propuestas por el Fiscal, añadiendo que las hermandades debían seguir cumpliendo con las cargas y sufragios, pero no solo las dispuestas en los estatutos o por costumbre, sino también en fundaciones pías, siendo estos los únicos gastos que por entonces podían efectuar. Para su cumplimiento, se remitió certificación a don Andrés Miñarro y de las Casas, en calidad de corregidor de la ciudad[39]:

se gue cumpla y ejecute en todas sus partes haziéndose saber para su más excata y puntual observanzia a todos los mayordomos y Hermanos Mayores de las Cofradías de esta Ciudad, zesen en sus juntas, funciones empleos y oficios qe han servido hasta aquí haziendo exiviczion y entrega el presente esno de los libros, fundaciones, escripturas, papeles, y demás documentos de sus respectibas rentas para prozerder a su deposito, administrazon y cumplimto de sus anuales cargas y sufragios, notificándoles igualmente qe si deseasen la subsistencia de dichas cofradías soliciten la correspondiente lizenzia del Consejo; y por lo respectibo a las del SSmo Sacramento y Animas se les permite continuar en ellas por el término de seis meses en el qe soliciten en dicho Supremo Tribunal la correspondte aprobación qe haran constar, practicando lo mismo en el término de un mes las cofradías de San Lorenzop Caridad, y Espíritu Santo, según se previene con prebenzon de que no berificándose dentro de dicho término se le suspenderan sus funciones, como a las demás, y practicada qe sea la espresada exiviczion y entrega de documentos se nombrará el depositario o Aministrador de dichas Rtas de las cuales y fincas en que consisten se forme un estado con la debida claridad y separación de las qe corresponden a cada una el qe se remitirá con la posible brevedad a los Sres del Rl Acuerdo según lo previene y manda, expidiéndose por ahora a los mayordomos de todas las cofradías los setenta y cuatro rs de los dros de lo actuado en dicho Superior Tribunal, y se remitan por mano de su Sria”.

Entre el 12 y 14 de marzo se notificó la decisión a los representantes de las cofradías[40], que el 17 de febrero otorgaron poder a José Figueroa Zabalza para que les representara en las actuaciones[41], aunque fue sustituido por Felipe Antonio Espina dos días después, quien solicitó que hasta que no resolviera el Consejo de Castilla, sobre la legalidad de las ordenanzas de las cofradías de Trujillo, se suspendiera el secuestro de sus bienes y las demás medidas adoptadas:

Suppco a Vs se sirua hauiendo pr prsentado el Poder mandar que puesta fee se me devuelva y que no se haga novedad acerca de lo preuenido pr el Rl y Supremo Consejo de Castilla, evacuando el informe y suspendiendo hasta su soberana determinazon los secuestros de bienes que no tubo a bien proueer, considerando sin duda las confusiones, riesgos de estrauiarse algunos papeles y costos, que es indispensable se orijinasen teniéndolos que reproducir en la devolución de efectos y documentos a las cofradías que consiguiesen la aprobación de sus ordenanzas en el todo o en parte, pido Justª y Juro”.

Por otra parte, el representante de las cofradías Félix Antonio Espina, solicitó al corregidor que la diligencia de secuestro de los bienes se practicara de la forma más breve y menos costosa, añadiendo que desde que se incoaron estos expedientes no adquirieron más bienes, amén de que se nombrase a sus mayordomos como los responsables de su custodia y administración. En Auto 25 de febrero, resolvió el corregidor conforme a la petición, pues “entiéndase el sequestro mandado efectuar en los mayordomos de cada una de las cofradías, otorgándose por estos la correspte obligazn a tenerlos pronto y manifiesta a disposizión de su Sria cada y cuando les fuesen pedidos, llevando la deuida cuenta y razón de sus productos y lexitima inbercion qe se les tomará a su deuido tpo”.

El 1 de marzo el corregidor dicto otro Auto, que comisionaba a Pedro Martínez, en calidad de alguacil mayor, para que con el escribano practicara la diligencia de secuestro de bienes ordenado por la Real Audiencia de Extremadura, por “hallarse Su Sria ocupado en uarios asumptos del Rl seruicio”. Esta comisión judicial comenzó a practicar los embargos el 10 de marzo, y finalizó el 20 de marzo.

El 22 de marzo el corregidor de Trujillo acordó en Auto, que considerando la existencia del procediendo sobre las cofradías de la Caridad y Espíritu Santo, al que hemos hecho mención y que no había finalizado, se debían remitir ambos expedientes a la Real Audiencia para que resolviera lo procedente, junto con la anterior relación. El 26 de marzo de 1794, Fiscal informó de la existencia de ese procedimiento[42], que acordó el 10 de marzo de 1791 la subsistencia de la congregación del Espíritu Santo por no considerarla cofradía, y que se hiciera inventario de bienes y derechos de las demás cofradías, cuestión que no se ejecutó, por lo que el corregidor debía realizar conforme Auto de 27 de marzo[43]:

El Fiscal Ynterino en este expedte sobre las Cofradías de la Ciud de Trugillo dice: Que hauiendo mandado el Real Acuerdo en nueue de Enero próximo pasado la suspensión de algunas de ellas hasta qe obutuuiesen la competente licencia del Supremo Consejo, y preuenido lo demás qe estimo conueniente según las circunstancias; da cuenta el Corregor de haber hallado unas diligencias que remite principiadas pr su antecesor de orden del Consejo, en razón de este mismo asunto: Y en efecto resulta que dicha Superioridad, por Rl Pruon de 10 de marzo de 1791, hablando de las Cofradías de la Caridad y Espíritu Santo de que hauia tomado conocimto con justificación que bienes y efectos pertenecen a las demás Cofradías, acompañando certificación de su valor en venta y renta y de sus respectivas cargas: y que por otra Prouon de 16 de mayo al mismo año declarando deber continuar sin nouedad la Congregación llamada del Espíritu Santo, en cargo se euaquasen y remitiesen a la maior breuedad posible las citadas diligs respectiuas a las otras Cofradías que se hauian suspendido, según la prouida de 27 de abril de dicho año de 1791; pero no ha tenido efecto lo mandado por el Consejo: En estos términos siendo tan conforme a sus intenciones lo proueido pr este Rl Acuerdo y aun conociéndose bastantemte que esto ha contribuido a descubrir la retardación qe ha padecido el cumplimto de aquellas órdenes de la Superioridad, parece que el Rl Acuerdo podrá mandar se debueluan al Corregor de la Ciud de Trujillo dichas diligs pa que las euaque enteramte y remita al Consejo a la maior breuedad y sin perjuicio de ello cumpla y ejecute la prouida de nueue de enero próximo pasado excepto unicamte en lo tocante a la Congregación del Espíritu Santo o como fuere más acertado”.

El 29 de marzo de 1794 se libro oficio al corregidor de Trujillo, para que aportara una relación detallada de propiedades y rentas de las cofradías de Trujillo, a excepción de las del Santísimo Sacramento, Ánimas, San Lázaro, Caridad y Espíritu Santo, y que fue la misma que la que hemos mencionado antes, siendo el documento redactado por el escribano público Antonio Blanco[44]:

Las fincas y efecttos que con sus produznes comprende estte estado son las mismas de que se componen las Cofradías creadas en esta Cuidad, cuyas funciones, empleos y oficios se hallan suspensos de Orn de los Sres Regente y Oidores de la Rl Audiencia de Cázeres, por Acuerdo celebrado en nueue de enero del corriente año, como de los libros y demás documentos que las gouiernan se deja ver, y aparece de los secuestros y depósitos que de sus pertenenzias obran en mi poder a que me remitto, y para los efectos qe haya lugar, yo Franzco Anttonio Blanco, Esno ppco de los del Número de dicha Ciudad de Trugillo, cumpliendo con lo que me estta mandado en Prouidenzia de ocho de febrero, dictada pr Su Sria el Sr Dn Andrés de Miñano y las Casas, Correxor de ella”.

El 9 de abril el corregidor dictó otro Auto, que obligaba a realizar otro nuevo inventario y tasación de los bienes de las cofradías, por defecto de forma, en razón de que los informes realizados que no estaban autorizados por el escribano con su firma. Y que fueran los mismos, peritos los que efectuaran su tasación.

Al advertirse que había trascurrido el plazo de un mes concedido a la de la Caridad, desde el 14 de febrero en que se practicó, para que hiciera constar la aprobación de sus estatutos por el Consejo de Castilla, por Auto de 12 de abril se le concedió un segundo plazo de 8 días, apercibiendo al alcalde y mayordomo que en caso contrario, se realizaría la anterior diligencia al igual que las demás cofradías. Se notificó ese día a las cofradías y su representante Félix Antonio Espina, que solicitó que no corriese ese término pues se debían practicar por segunda vez diligencia de embargo por nulidad de la anterior, siendo firmada su solicitud por el letrado Manuel Rodríguez de las Casas[45]. El 25 de abril el corregidor acordó, que se hiciera saber a los mayordomos de las cofradías del Santísimo, Ánimas y Caridad, que tenían un plazo de seis días para cumplir lo dispuesto en Auto de 9 de abril, sobre inventario y tasación de bienes de las cofradías[46].

Los trámites se alargaban en el tiempo, y no se terminaba de cumplimentar todas las resoluciones que hemos visto, por lo que el 28 de junio de 1798 el corregidor volvió a requerir a algunas de las cofradías de la ciudad, para que en el término de tres días “presenten ad efectud uiuendi sus respectibas fundaciones e igualmte las esras de donaciones, herencias u otros uienes agregados qe tubiesen o administrasen con cualesquiera título pª en su vista providenciase lo conveniente”.

Lo anterior fue notificado en el mismo día a Agustín Márquez, alcalde del Santísimo Sacramento, que manifestó que “no tiene esta cofradía agregazion alguna, y solo los uienes y rtas qe consta en la relazn jurada del mayordomo de dicha cofradía, qe no hay otras fundaciones qe las ordenanzas las qe según se le ha dicho están en el Consejo”. El día 30 de junio se notificó a los responsables de las otras cofradías, que expresaron todos que no había más fundaciones y que las ordenanzas estaban en el Consejo de Castilla, practicándose en las siguientes personas: Luís García, alcalde de la Inmaculada Concepción; Juan Mateos, alcalde de San Marcos; José Bravo, de San Cristóbal; Bernardo Pérez, de las Ánimas y del Rosario; Martín de la Cruz, de San Crispín; Pedro de Santa Ana Rodríguez de Vivar, Santos Mártires y de la Caridad; José Paredes, San Hombre bueno; José Pajares, Piedad; Antonio Quintero, de los Remedios, Vicente Robles, de la Soledad, Antonio Fernández, de San José, Lorenzo García, San Juan; Miguel Rodrigo Andrade, Jesús Nazareno. Por su parte Pedro Díaz, alcalde de la Vera Cruz hizo saber que “en quanto a agregaciones solamte le constan qe diferentes fundadores de memorias pías quedaron por patronos de ellas al Rdo P Guardian de Sn Franco de esta Ciud y a los oficiales de la Cofradía de la Sta Uera Cruz de ella como patronos y administradores con el dicho P. Guardían”.

En el último lustro del Siglo XVIII, la difícil situación que hemos descrito, no hizo más que empeorar. En razón de los apuros económicos que estaba pasando la Hacienda española, al verse necesitada de dinero para hacer frente, a las ingentes cargas financieras derivadas de las guerras entabladas durante el reinado de Carlos IV[47], obligó a las autoridades políticas a vender bienes eclesiásticos, en un proceso conocido con el nombre de Desamortización de Godoy, que fue uno de los acontecimientos más importantes de la época, y que contribuyó de forma decisiva a la disolución del Antiguo Régimen y triunfo de la revolución burguesa. Por primera vez se relajó el derecho de vinculación de los bienes, que era uno de los fundamentos de la sociedad estamental, sirviendo de precedente a posteriores procesos desamortizadores[48].

La solución al problema es bastante difícil, pues el embargo practicado por los británicos impide la llegada de numerario de nuestras colonias en América, y tampoco es posible recaudar más impuestos, pues al igual que ocurrió en Francia en 1789 podría provocar un estallido social. Dado que la confianza en el crédito de la Corona de España era nula, el recurso al préstamo tampoco consigue solucionar esta difícil situación financiera. Ante esta situación tan crítica se tenían que adoptar medidas de carácter extraordinario, y se pensó que la mejor solución sería la venta de bienes eclesiásticos, dando lugar a este proceso desvinculador, que como todos los que se dan a lo largo del siglo XIX, esta directamente relacionado con los problemas financieros que siempre atenazaron a la Hacienda Pública española, siendo conocido con el nombre de “Desamortización de Godoy”, aunque éste extremeño no fuera su iniciador.

Las primeras normas fueron dictadas por Miguel Cayetano Soler, en calidad de Secretario de Estado de Hacienda, que en agosto presentó una memoria a Carlos IV, en donde hacía ver la necesidad de adoptar “disposiciones extraordinarias “ para poner fin a tan crítica situación económica, que consistían en vender bienes de patronatos, cofradías y hermandades, hospitales y capellanías[49].

El 19 de Septiembre de 1798 el Rey firmó varios decretos, que contenían las primeras medidas desamortizadoras sobre bienes eclesiásticos, y uno de los cuales va a afectar por las razones expuestas a algunas de las manifestaciones de religiosidad popular. Las cofradías de Trujillo también sufrieron de forma directa las consecuencias de este proceso desamortizador, pues la Sociedad Económica de Amigos del País puso especial interés en apropiarse de los bienes y rentas de las cofradías en base a las normas legales que se dictaron.

Pero la situación de crisis que soportaron las cofradías se agravó aun más durante la Guerra de la Independencia, pues una vez que se nombró a José I Bonaparte como rey de España, se dictó el Real Decreto de 27 de septiembre de 1809, que disponía la supresión de las cofradías, hermandades y congregaciones fundadas en los conventos que habían sido desamortizados anteriormente, como era el caso de la Soledad y Vera Cruz, destinándose todos sus bienes a la deuda pública[50].

CONCLUSIONES

Por último, voy a tratar de exponer los importantes efectos de los hechos descritos, por cuanto la normativa sobre cofradías y hermandades dictada en época de Carlos III, en términos generales ha continuado en vigor hasta el momento actual, y sus consecuencias para las cofradías de Trujillo.

En el marco jurídico vigente, para que una cofradía tenga personalidad jurídica plena, es decir capacidad jurídica y de obrar, ser sujeto de derechos y obligaciones, debe cumplir dos requisitos: que sus estatutos estén aprobados por la autoridad diocesana; que esa documentación sea remitida al Ministerio de Justicia, e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, conforme a las normas dictadas al efecto. Con respecto a los estatutos aprobados por el titular de la diócesis, no basta su aprobación en el tiempo, incluso que hayan sido presentados ante el Ministerio de Justicia, pues tienen que ajustarse al estatuto marco que se ha dictado en todas las diócesis de nuestro país en los últimos años, que en el caso concreto del obispado de Plasencia, su contenido se puede consultar en su página web[51].

Por el Ministerio de Justicia, se ha dictado el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio de 2015, que regula el Registro de Entidades Religiosas, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 noviembre 2015. En su artículo 4, dispone que las entidades inscribibles, entre las que se incluyen cofradías y hermandades, gozarán de personalidad jurídica, una vez inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, exigiendo que la documentación aportada por las cofradías con la aprobación del ordinario, conforme al estatuto marco, deben remitirse por escritura pública[52].

El artículo 19. 2 del citado Real decreto establece, que la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, dará lugar al traslado de la entidad a la Sección Histórica del Registro. A pesar del tiempo transcurrido desde finales del siglo XVIII, he consultado el Archivo Histórico del Ministerio de Justicia, y en el mismo no aparece ninguna cofradía de Trujillo. Por tanto, no han tenido existencia legal de plena capacidad jurídica y de obrar.

Es evidente, que desde época de Carlos III, han existido cofradías en Trujillo, y han organizado y lo siguen haciendo actos de culto y realizan actos de comercio necesarios para su funcionamiento (compra de cera, ornamentos, bandas de música, etc), pero no han tenido existencia como personas jurídicas. En el momento actual, y conforme al marco jurídico descrito, solo la cofradía de Jesús Nazareno tiene aprobados sus reglas conforme al Estatuto Marco del obispado de Plasencia, con fecha 26 noviembre 2012, pero no esta inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. La del Cristo del Perdón y Virgen de la Victoria están en ese trámite, y las demás no lo han iniciado.

De lo expuesto, se deduce que la intensa actividad que desarrollan las cofradías de la localidad, e incluso Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo, se verifica sin tener personalidad jurídica ni capacidad de obrar. Entiendo que muchas veces se recurrirá, a la figura de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, salvando de esta forma el escollo legal.

Por último, la otra consecuencia de la Ilustración con respecto a las cofradías de Trujillo, de gran importancia, ha sido que los estatutos de todas las cofradías de Trujillo fueron remitidas al Consejo de Castilla. Cuando tuvo lugar la invasión napoleónica, en Trujillo se perdieron muchas obras de arte y documentación. El hecho de que los citados manuscritos estuvieran en dicho órgano, que funcionó durante la ocupación francesa, dio lugar a que se conservará.

Hoy la podemos consultar en el Archivo Histórico Nacional, y una parte ha sido publicada[53]. Por tanto todas las cofradías de Trujillo pueden conocer su verdadera historia, y recuperar aquellas tradiciones que le son más seculares, sin tener que adaptar modelos cofrades que le son extraños y que con la globalización se consideran el ejemplo a seguir.

 

[1]      MILLAN MILLAN F y RAMOS RUBIO JA: El Procesionario de Trujillo. Badajoz 2010 página 233: “Estas celebraciones multitudinarias florecen en toda España en los siglos XVII y XVIII, a pesar de contar con detractores como los economistas liberales y los enciclopedistas, que abogaban por la extinción de las cofradías sacramentales con el achaque de que eran contrarías a la Ley 4, tit. 14, Lib. 8 de la Nueva Recopilación”. Esa afirmación es completamente errónea en cuanto al contenido y a la cita legal. Como veremos más adelante, son las sacramentales las que van a tener un trato legal más favorable, y la normativa que las regulará está recogida en la Novísima Recopilación Libro Primero, Título II, Ley IV.

[2]      MILLAN MILLAN F y RAMOS RUBIO JA: El Procesionario de Trujillo, Badajoz 2010 página 234. En esta página se afirma lo contrario que consta en la página anterior, cuando dice:”Tras el decreto de Carlos III, en 1783, en el cual ordena la extinción de hermandades gremiales, y todas las erigidas sin autorización real o eclesiástica, decretando que únicamente podrán subsistir las aprobadas por ambas jurisdicciones y las sacramentales”. Una cosa es que un libro se tenga que modificar por aparecer nuevos documentos que lo justifique, pero otra es contenido contradictorio y que no se ajuste a la realidad histórica.

[3]      CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna, Cáceres 2006.

[4]      Sin pretender ser exhaustivos, citamos algunos libros que son interesantes: La ideología liberal de la Ilustración española, publicado en Madrid 1970 por Antonio Elorza. Carlos III y la España de la Ilustración, Madrid 1990, de Antonio Domínguez Ortiz; La España Ilustrada de la segunda mitad del Siglo XVIII, Madrid 1992, de Jean Sarrailh; La Ilustración en España, Madrid 1997, por Francisco Sánchez Blanco.

[5]      ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador fray Gerundio Campazas, edición de L. Fernández Martín, Madrid 1978, p. 122. donde realiza una crítica de la oratoria sagrada, ampulosidad de los sermones, la ambición económica de las órdenes mendicantes y la corrupción de las prácticas eclesiásticas de la época. Su personaje central, es consecuencia de un matrimonio gestado en una procesión de Jueves Santo, aprovechando el Padre Isla la ocasión para hacer una sátira irónica de las entonces habituales y concurridas procesiones de flagelantes al referirse a Antón Zotes, padre de fray Gerundio Campazas, que fue fruto de un matrimonio preparado aprovechando la ocasión que brindaba esa celebración.

[6]      Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 7900: “El crecido número de cofrades y cofradías laudables en su primitiva Institución, ha degenerado en tan perniciosos y detestables abusos, que requiere una reforma seria general, y que de raíz borre hasta su memoria. Los Bayles, Danzas, Batallas, Soldadescas, Banquetes, Combites, Comedias, Toros y otras diversiones públicas o pribadas con las licencias necesarias, y las precauciones convenientes a conservar la decencia y la regularidad de las costumbres son lícitas. No deben ligeramente proscribirse, antes promoverse con prudencia en aquellos términos que exigan la circunstancia de los Pueblos, el genio y carácter de las Naciones. Pero con pretexto del Culto Divino, no debe tolerarse. No se hermanan bien Dios y Mundo. La mezcla de lo profano con lo sagrado, no se alcanza pr que medio pueda conducir a el bien de las Almas, y a fomentar entre los Fieles la verdadera Piedad. ¿Qué diremos, si los tales regocijos se acompañan de embriaguezes, disoluciones, escándalos y toda suerte de abominaciones indignas del nombre de christiano, y ajenas de toda razón? ¿Qué diremos sí con pretexto de deboción, de obsqueio, de culto, se abre una tan ancha Puerta a los siete Pecados Capitales, y a su exercicio? Estas corruptelas o costumbres más que gentilicas irracionales, debe para spre desterrarse, y con más particularidad, y rigor, en las Funciones de Semana Santa, en que los misterios de la Sagrada Pasión de Nro Redemptor Jesu-Christo, se representan en muchos Pueblos de un modo burlesco, y de nofiganga. Deben prohibirse las rifas, sorteos, y otras estraciones de esta clase, mayormente en las Yglesias o a sus Puertas; Las Mesas de Negociación, dirigadas por religiosos o clérigos, los bayles en que se ofrecen a el que más da, por baylar con tal determinada Doncella, para regalarla después abanicos y otras prendas, y todas las Procesiones Noturnas.”.

[7]      HERR, R.: España y la revolución del siglo XVIII. Madrid 1964, p.28.

[8]      ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón. La religiosidad popular en el Siglo XVIII. En Las Cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla 1991, pp. 21-22. ambos poderes cooperan con el fin de “racionalizar y purificar la religión popular de su enorme ganga de conductas tópicas, supersticiosas, formalistas y aberrantes […] Dentro del sector más avanzado, culto y formado del propio clero o de seglares profundamente religiosos, entiende que el exceso de ciertas formas hipertrofiadas de conductas religioso-devocionales, constituye una gangrena de la verdadera espiritualidad y el peligro evidente de una religión vacía de contenido intelectual, fácil blanco de la crítica libertina y presa más fácil de la ola materialista que los invadía”

[9]      ALVAREZ SANTALO, C.: Control y razón: la religiosidad española en el Siglo XVIII”. En Las cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla 1991, página 32.

[10]     MANTECÓN MOVELLÁN, T.A.: Reformismo borbónico, Iglesia y vida religiosa durante el siglo XVIII. El control de las cofradías religiosas. Una aproximación a su estudio. En Hispanía nº 176, 1990, pp. 1191-1206. En la página 1196 hace la cita indicada: ISLA, J. F.: Historia del famoso predicador fray Gerundio Campazas, edición de L. Fernández Martín, Madrid 1978, p. 389.

[11]     Archivo Histórico Nacional. Consejos Legajo 7090.

[12]     Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 7090. “El número de Capellanías Beneficios y Prestamos inútiles por no llegar a la tercera parte de la Congrua, es mui grande como el de las cofradías y hermandades igualmente grauosas a los Pueblos, por que es indisputable que siruen solo para borracheras, para arruinar las casas con los gastos inconsiderables que ocasiona la emulación en las mayordomías para expender con indiscreción lo q necesitan vaxo el aparente título de deuoción y limosna, y para comerse en fin o traficar los mayordomos con los caudales agenos, o más ahora que sauen no se les ha de executar, o que se hará con Justicia de Compadres. Suprimidas tanto estas, como aquellos se podrían dotar con sus rentas algunos Párrocos y Fábricas de las Yglesias, reduciendo sus cargas a una moderada, y donde no hiciera falta esta dotación, se podrían aplicar a Hospitales, Escuelas y Dotar Huérfanas según la calidad y necesidad del Pueblo”.

[13]     Hay tres tipos de cofradías: Las sacramentales, tiene por objeto la adoración y devoción al Santísimo Sacramento. Las penitenciales, hacen estación de penitencia en público, y rinden culto a un momento de la Pasión de Jesús o Dolores de la Virgen María. Las de Gloria, rinden culto a algún santo o advocación mariana como reina gloriosa. Es evidente que el Purgatorio, ni la devoción a las Ánimas Benditas son un sacramento, pero al estar constituidas en parroquias junto a las sacramentales se les denomina así sacramentales, cuando lo correcto sería parroquiales.

 

[14]     BARRIENTOS ALFAGEME, G. y RODRÍGUEZ CANCHO, M.: Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Badajoz 1996 Tomo I p. 54: “Diez y nueve Cofradías y otras seis agregadas a ella hay en la ciudad, yncluyas las que tienen a su cargo los referidos dos hospitales, su gobierno es el de un alcalde, un escribano de fecho, y cinco oficiales, que se nombran unos a otros y se dan entre sí las quentas, y auque antes de haora ha conocido en inspeccionarlas el juez eclesiástico, haviendo querido tomar conocimiento la justicia real, ha havido entre ambas jurisdiciones alguna especie de competencia, por lo que en el día ni una ni otra jurisdizion reconocen dichas quentas con la devida formalidad, a excepción de las que se han expresado, y así sus caudales por la maior parte están entre mayordomos y oficiales que han sido y ymbertidos en fines impropios de su instituto […] para remediar estos perjuicios y abusos que se causan en la distribución de dichos caudales sería conveniente suprimir la maior parte de dichas cofradías, mediante a que no tienen más aprobación que la del ordinario eclesiástico, o quando esto no se tubiese por conforme dar a la justicia real el conocimiento que les compete según las leies del reino y repetidas reales órdenes, para tomar las quentas de dichas cofradías y aprobarlas en lo que estubiesen conformes, ebitando abusos y gastos superfluos, desando solo al eclesiástico en su visita el conocimiento instructivo para ber sí están cumplidas o no las cargas piadosas de semejantes hermandades, sin otras trascendencia jurisdiccional, como así esta encargado a los tribunales superiores y a los fiscales de Su Magestad el promober estos asumptos”.

[15]     Archivo Histórico Nacional, Consejos Legajo 1448 Expediente formado a representación de la Rl Sociedad de la Ciudad de Truxillo sobre que se supriman diez y seis Cofradías qe hay en aquella Ciudad sin Rl aprobación; y qe se le agreguen las rentas de estas pa poder cumplir mejor los fines de su instituto.

[16]     “La Rl Sociedad de amigos del País de la Ciudad de Truxillo, que con vivas ansias desea llenar el principal obgeto de su instituto, en el fomento de los tres ramos, que por si hacen felices los Pueblos, como son: Labor, industria, y artes, hallándose sin los precisos fondos que pudieran poner en acto sus justos deseos; a conferenciado varias veces los medios más oportunos, con que, sin detrimento de tercero, pudiera crear uno, que fuese capaz de soportar los gastos necesarios, que dada día ocurran, y del remanente, hacer una inversión caritativa, y cristiana, digna de su zelo, patriótico, y en que ambas Majestades reciban honor, y culto. Esta Sociedad no conoce más fondo, que la voluntaria contribución de sus individuos, de cinqta rs annuos, y algunas limosnas que su Illmo director le a librado, a fin de que se compre porción de lino, con cuya hilaza, y texido se ocupen muchos brazos ociosos, de que abunda esta Ciudad: pero como esta gracia es transeúnte, y el bien que de ella resulta no es transcendental al beneficio común, tanpoco puede apagar los deseos de este Cuerpo Patriótico, cuya ardiente caridad apetece un fondo perpetuo con que fomentar los objetos de su instituto, ayudando a los pobres labradores, avivando la industria, protegiendo las Artes, y, sobre todo, erigiendo una cassa de Misericordia, para recoger, con el patrocinio de la Justicia Rl, muchas mugeres holgazanas, y muchachos huérfanos, que ahora sirven de escandalo a los timoratos, y tropiezo a la juventud, y en dicha cassa serían útiles al Estado, y vivirían con temor de Dios. Es inegable, Señor, que un fin no puede conseguirse, de modo alguno, sin los medios necesarios: el que la Sociedad pretende obtener de VA lo juzga oportuno para la consecución de los fines expresados, y tanto sin detrimto de tercero, como se patentiza de lo que ya exponemos”.

[17]     MORENO NAVARRO, I.: La antigua Hermandad de los Negros de Sevilla. Etnicidad, Poder y sociedad en 600 años de Historia. Sevilla 1997.

[18]     Archivo Histórico Nacional. Consejos Legajo 1448. Mientras que no hagamos ninguna cita expresa, nos estamos refiriendo a este importante testimonio documental. Se trata del expediente general seguido sobre las cofradías de Trujillo.

[19]     “mandamos remitáis con la posible brebed al nro Consejo por mano del Ynfrascripto nro Srio nómina del numº de sirvientes que tienen las cofradías de Caridad y Espíritu Sto, y de todas sus rentas y cargas, con expresión clara e individual del estado y valor actual en venta y renta de sus respectibas casas, su capacidad, y si para la reunión de una y otra será necesario hazer algunas obras, a cuyo fin dispondréis se reconozcan y tasen por Peritos, informando asimismo al nro Consejo con justificación, que bienes y efectos pertenecen a las demás Cofradías, acompañando certificación de su valor tambien en renta y venta, como igualmente de las respectibas cargas que tubiesen, con lo demás que sobre el particular se os ofreciere y pareciere, cuyas diligencias haréis con citación del Patrono”.

[20]     “el presente essno pase a las casas del cauallero que en la actualidad ejerza el cargo de mayordomo de la Cofradía del Spíritu Santto, y precedida la attención correspondientte, le hara sauer presente nómina expresiba del número de siruientes que ttiene citada cofradía, de sus rtas y cargas, en que consistten. Los mismo se hará saber al que lo sea de la Caridad y Hospital, hará que del mismo modo presentten otra igual que hagan ver los hermanos siruientes, sus rentas y cargas y esttado. Y para heuittar confusiones con respectto a prebenirse igual diligencia respecttiba a las demás, nottifiquese a los mayordomos de ttodas presentten en el ttérmino preciso de segundo día relación que acreditte el número de hermanos siruienttes, renttas y cargas que en la actfualidad tiene con expresión de acttual estado sin omittir casa, cerca, dehesas, censos y demás, y de quando estte dotadas”.

[21]     “Vizente Ximenez por la de Nuesttra Sra de la Piedad Franco Ximenez por la del Rosario, zittado Vizentte por la de Sn marcos, Luis Garzia por la de Sn Crispín, Juan Andrada por la de Jesús, Pedro Robles por estta y aquella por la de los Remedios, por la de los Stos Pattrizios Dn Pedro Sta Ana, por la del Sacharmentto Dn Joséf Muñoz, por la de la Soledad Vizentte Robles, por la de la Cruz Dn Diego Bello, y por la de Sn Juan la Concepción San Josef, Sn Chirsttobal y Sn Hombre”.

[22]     “dan y conceden todo su Poder cumplido amplio general uast ttante al que por dro se requiere más puede y debe ualer a Pedro Gregorio Bernett y Carlos Muñoz Calderón, Procuradores de estte Número para que a sus nombres representtando sus propias personas, acciones y dros de dichas cofradías se muesttren parte en este Tribunal, y pidan que para la precisa defensa justtificacion, justtificaciones o otras gesttiones que sean nezesarias para hacer uer por uia de insttrucion al Real y Supremo Consejo, el exactto cumplimientto que ha ttenido los ottgorgantes el desempeño como sus anttecedenttes el desempeño como sus anttecesores de los respecttibos empleos que han esttado a su cargo, se les enttregue la Real Prouision con las demás diligs que la subsiguen, presenttando para ello si necesario fuere pedimenttos, instrumenttos, testtimonios, tgos y prouanzas, oigan auttos y sentencias”.

[23]            “Qe mis ptes han sido requeridos pr este Tral sobre presentaciones de relaciones, libros y documentos concernientes a el conocimiento de su gobierno activo, fondos actuales, rentas anuales, y modo de conducirse en ellas, y aun según noticia se preparan de oficio, y a costa de dichas cofradías muchas diligencias como son tasaciones de sus fincas y otros actos prolijos qe averigüen su estado, todo lo qual parece se funda en decreto del Supremo Consejo, motivo de informe qe ha sugerido la intrepidez de algunos malos y contrarios qe tal vez esconden su ojeriza y conspiran a la ruina de las Cofradías pr no han sido admitidos en ellas o pr qe han padecido racionales repulsas en consequencia de sus reprehensibles procederes, torcidos y perjudiciales manejos y respecto a qe en materia tan escrupulosa y grave no puede menos de ser conforme a el espíritu de las superiores órdenes, y preciso en dro a la legitimidad de las determinaciones preparadas qe sede alguna audiencia aunqe puramente instructiva y sumaria a las referidas Cofradías y confraternidades de cuio perjuicio y conducta se trata, mostrándome parte por todas ellas, pido el expediente, y en interin protesto, con la devia venia, la nulidad de quanto se actue contradiciendo en forma la manifestación de papeles y demás diligencias preparadas con reserva de promover en apelación o según haia lugar el recurso corresponte a la superioridad de el Consejo, en cuia atención = Supco a VS se sirva habiendo pr presentado el poder qe me avilita para esta contradicción, mandar se me entregue el expediente citado bajo las protestas y reservas echas ps asi es de Justicia qe pido costas y juro &”.

[24]     “pase a las casas del Ylte Sor Dn Diego María de Zuritta, y encontrando a su Sria en su Gabinette y dichole que precedida la urbanidad deuida, tenía que notificarle por el concepto de alcalde de la Hermandad de Caualleros nottorios Hijosdalgo ziertta real Prouision de los Sres del Real y Supremo Consejo, y autto probehído a su conttinuación por el Cauallero Corregidor, me expresó Su Sria lo pusiese en ejecución y con efectto hauiendo leído a la letra uno y otro”.

[25]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia: Legajo 159, n º 4, Andrés Robles contra el alcalde y oficiales de la cofradía de Ánimas sobre elección de alcalde y diputados para el año 1792; la cofradía de Ánimas contra Ramos Aperte su mayordomo; Legajo nº 166 nº 4 Baltasar Sánchez y consortes, alcalde de la cofradía de Ánimas contra Andrés Robles sobre nulidad de la elección del mayordomo del arca; Legajo 166 n º 7, La cofradía de Ánimas contra Andrés Retamosa sobre el pago de los arrendamientos de unas cercas propiedad de la cofradía; la cofradía de Animas contra Ruperto Martín Barroso para que se le obligue a acepar el cargo de mayordomo de arca para el que fue nombrado, Legajo 167 n º 1; Juan Antonio Suárez Figueroa y otros contra la cofradía de Ánimas sobre pertenencia de los bienes del vínculo fundado por Manuel Rodado y su mujer Antonia Sanz.

[26]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia, Legajo 166 n º 5, año 1792: El Fiscal de SM sobre la erección y ordenanzas de las cofradías del SSmo, de San Hombre Bueno, de la Caridad, de la Purísima”.

[27]     CANTERO MUÑOZ, A.: Conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular. La suspensión de las cofradías de Trujillo a finales del siglo XVIII. En XXXIII Coloquios Históricos de Extremadura Badajoz 2005, pp. 97-113.

[28]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo 166 nº 5: “Certifico que ante los Señores Regente y oydores de ella se han seguido autos entre Andrés Robles, vecino e individuo de la Cofradía de las Ánimas de la Ciudad de Truxillo y Manuel Díez su procurador de la una parte, y y Baltasar Sánchez, Bernardo Pérez y Juan de Torres de la misma vecindad, alcalde y oficiales de la enunciada Cofradía y Josef Cisneros su Procurador de la otra; sobre nulidad de la reelección de mayordomo de arca hecha en Donato Díaz y demás controvertido en los mencionados autos: los quales fueron seguidos en el Juzgado del Alcalde Mayor de aquella Ciudad; y de la Sentencia difinitiva que dio en ella, se interpuso apelación por los referidos Alcalde y oficiales, que mejoraron en esta Superioridad, y a virtud de Real Provisión se remitieron los citados autos originales emplazadas las partes: y sentenciados y conclusos recayó Auto para mexor probeer mandando remitir otros autos seguidos en el año de setecientos ochenta y ocho sobre elección de la misma mayordomía de arca y también las ordenanzas originales de dicha cofradía: todo lo qual efectivamente remitido se mandó pasar con los autos al Fiscal de S M quien puso su respuesta”.

[29]     Ramón Aparte y Arbiol, alcalde de la cofradía de la Caridad; Juan Fernández Blázquez mayordomo de la cofradía de san hombre bueno; Diego Chamorro alcalde de la cofradía de San Marcos; Diego Pozo Cortina, alcalde de la cofradía del Santísimo Sacramento; Francisco del Corral Atalaya, escribano de la cofradía de la Vera Cruz; José Sanabría alcalde de la cofradía de las Ánimas; Pedro de Robles, escribano de la cofradía de Jesús Nazareno; Jerónimo Retamosa, oficial de la de San Juan; Baltasar Sánchez, alcalde de la cofradía del Rosario; Agustín de Soto y Loaisa, oficial de la cofradía de la Purísima Concepción; Jerónimo Gutiérrez Cañadas de Nuestra Señora de los Remedios; Francisco Varea, mayordomo de Nuestra Señora de la Soledad; Juan Iglesias escribano de la cofradía de San José; Juan Mateo de la Cruz, escribano de la de San Crispín; Francisco Aviles y Tobías, mayordomo de los Santos Mártires; Agustín Márquez Vicioso, administrador de la cofradía de San Lázaro; el conde de Quintanilla Rodrigo de Mendoza, alcalde de la cofradía del Espíritu Santo.

[30]               Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo 166 nº 5: El 14 de diciembre se notificó el Auto anterior a don Ramón Aperte y Arbiol como alcalde de la Cofradía de la Caridad, que manifestó que las ordenanzas de la citada cofradía se hallan hace tres años en el Consejo de Castilla.

[31]               El 18 diciembre se practicó la notificación con el licenciado don Agustín Márquez Vicioso, abogado de los Reales Consejos y administrador de la Cofradía de San Lázaro “de ella que enterado dixo no puede hazer entrega e las ordenanzs de dicha Cofradía mediante a que estas se hallan en el Real y Supremo Consejo de Castilla cosa de tres años por mandado de aquel Superor Tribunal y pa que conste lo firmo en dicha Ciudad de que doy fee”.

[32]            Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo 166 nº 5: “En dicho Ciud día mes y año, yo el Esno pase a las casas de Dn Rodrigo de Mendoza, Conde de Quintanilla d esta vezd Alce actual de la Cofrada del Espíritu Santo de ella a qn notifique el Real Decreto y auto de su cumplimto qe anteceden y enterado de su contenido dijo qe en obedecimto de Superior mandato de los Sres del Real Acuerdo de la Audiencia de S M y el de el SorCorexor qe antecede devia hazer preste el qe la Cofradía del Espíritu Santo de qe el Alce no se tenía por tal, y si una congregación entre los Caualleros Ylt de esta ciudad como lo tiene declarado el Real y Supremo Consejo de Castilla por cuia razón no podía hazer entrega de sus ordenanzas, ínterin y hasta tanto qe los Señores del Rl acuerdo de dicha Audiencia cerciorados de lo Expuesto en esta otra cosa se siruiesen preceptuar y para que conste lo firmo doy fe”.

[33]             Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 5.

[34]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 5.

[35]            Archivo Histórico Provincial de Cáceres Real Audiencia Legajo n 166 nº 5: “Líbrese orden al Corregidor de la Ciudad de Trujillo para que suspenda las juntas, funciones, empleos y oficios de todas las cofradías de dicha Ciudad, y secuestre y deposite sus bienes y rentas cuidando de que los depositarios Administradores que nombrase den quenttas anualmente con la formalidad que corresponda, y de su resultado de noticia a esta Superioridd providenciado que se cumplan las cargas y sufragios que tuviesen dichas cofradías por fundaciones o agregaciones particulares, y de ningún modo de las que únicamente se hallan establecidas por las ordenanzas con que hasta aquí se han gouernado, o por costumbre, o decretos de las mismas cofradías; sin permitir otros gastos de qualesquiera especie qe sean y haga sauer a sus Mayordomos o hermanos mayores, que si deseasen la subsistencia de dichas Cofradías soliciten para ello la correspondiente licencia del Consejo, exceptuándose por ahora de esta regla general las Cofradías del Santísimo Sacramento y Animas, que podrán continuar sus funciones libremente por el término de seis meses, dentro del qual soliciten en dicho Supremo Tribunal la correspondiente previsión y la haga costar. Y por lo respectiuo a las Cofradías de Sn Lorenzo(sic), la Caridad y Espíritu Santo que han acreditado hauer recurrido al Consejo para la aprouacion de sus ordenanzas y obtención de licencia para su subsistencia se les permite continúen en su exercicio por el tiempo de un mes, dentro del qual hayan de hacer constar estar autorizadas por el Consejo, y no lo haciendo el Corregidor los haga cesar y suspender sus funciones como a las demás, poniendo en depósito y administración sus bienes y rentas, remitiendo a la maior breuedad un esttado puntual de lo que cada una consista”.

 

[36]     “parecieron diferentes Alcaldes que dijeron ser de distintas Cofradías; a sauer Dn Pedro Díaz por la de la Cruz, Geronimo Retamera por la de San Juan; Luis Garzia por la de la Conzepzion; Antonio Fernández por la de San Josef, Vizente Robles por la Soledad, Josef Paredes jpor San Hombre bueno, Martín de la Cruz por la de San Crispín, Miguel Pérez por la de San Marcos, Josef Brabo por la de San Cristóbal, Rodrigo Miguel Andrada por la de Jesús, Antonio Quintero por la de los Remedios, por la del Rosario Dn Bernardo Pérez, Dn Pedro Santa Ana por la de los Santos de Trujillo y por la de la Piedad Dn Josef Pajares; los que firmaron abajo y por los que no supieron a ruego un tgo”.

[37]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 4.

[38]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia 166 nº 5.

[39]     Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 1448. Orden de los Sres de la Rl Audiencia de esa Provincia de Extremadurapor la que se manda suspender las Juntas, funciones, empleos y ficios de las cofradías de esta Ciudad, secuestrar y depositar sus uienes y rentas. Año de 1794.

[40]     El 12 de marzo a las siguientes cofradías: Santísimo Sacramento en la persona de Agustín Márquez Vicioso y Ramón Aperte; Vera Cruz a Francisco Avilés y Ramón Aperte; San Juan, Lorenzo García y Jerónimo Retamosa; Ánimas Benditas, Bernardo Pérez y José Paredes, alcalde y mayordomo de las Animas; Purísima Concepción, Luís García y Agustín Burdado; Soledad, Vicente Robles y Francisco Varela; san hombre bueno, José Paredes y Pedro Fernández Caleya. El 13 de marzo: San Crispín, Martín de la Cruz y Luís García; Nuestra Señora de la Piedad, José Pajares y Juan Paredes; San Hermógenes y San Donato, Pedro de Santa Ana Rodríguez de Vibar. El 14 de marzo: Caridad, José Figueroa y Bernardo Pérez; San Marcos, Miguel Pérez y José Delgado; San Cristóbal, José Bravo y Francisco Lucas Fernández; Jesús Nazareno, Rodrigo Miguel Andrada y Manuel Casillas. Nuestra Señora del Rosario, Bernardo Pérez y Manuel Toril; Nuestra Señora de los Remedios, Antonio Quintero y José Santos Cruz; San José, Antonio Fernández y Mateo de la Cruz

[41]     “parecerion diferentes alcaldes que dijeron ser de disttintas cofradías; a saber Dn Pedro Díaz por la de la Cruz, Geronimo Retamosa pr la de Sn Juan, Luís García por la de la Concepción, Antonio Fernández pr la de Sn Josef, Vicentte Robles por la de la Soledad, Josef Paredes pr Sn Hombre Bueno, Martín de la Cruz pr la de Sn Crispín, Miguel Pérez por la de Sn Marcos, Josef Brabo pr la de Sn Cristóbal, Rodrigo Miguel Andrada por la de Jesús, Antonio Quintero por la de los Remedios, por la del Rosario Dn Bernardo Pérez, Dn Pedro Santa Ana por la de los Santos Trujillo, y por la de la Piedad Dn Josef Pajares

[42]     Archivo Histórico Nacional, Consejos Legajo 1448. Diligencias qe ha remitido el Corregidor de la Ciudad de Trujillo sobre las cofradías de dicha Ziudad.

[43]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Acuerdo 166 nº 5.

[44]     Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Real Audiencia Legajo 166 nº 5, ff. 44 vto y 45 r.

[45]     Archivo Histórico Nacional Consejos Legajo 1448.

[46]     Quedando por aora suspensos los efectos de la anterior próximoa providencia hasta nuevo decreto con consideración a lo expuesto por esta parte y pª qe no padezca más retraso el cumplimto de los mandatos superiores, euacuense las dilixs del proueido de nuebe del preste mes, y proueido de dicho día a efecto de qe sin dilación y a la mr brevedad se cumpla y euacue el informe qe deue hazerse a el Rl y Supremo Consejo y demás qe en las Rs órdenes espedidas se previene, lo qe se hará saber a los mayordomos de las cofradías de las Ánimas, Santísimo Sacramento y Caridad, a fin de qe en el termº de seis días lo ejecuten bajo de todo apercibimto.

[47]            TOMÁS Y VALIENTE, F.: El marco político de la desamortización en España, Barcelona 1973, p. 38. En este magnífico trabajo su autor señala que Manuel Godoy, le cabe el mérito de que en los últimos años del reinado de Carlos IV, España mantuviera las siguientes guerras: con Francia (1793-1795); Portugal (1801-1803); y dos contra Inglaterra (1797-1801 y 1804-1808). La anterior situación de permanente conflicto bélico dejó exhausta las arcas reales, pues era necesario mantener numerosos y costosos ejércitos para defender el país. Como había hecho Carlos III durante la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos, se recurrió a la emisión de los vales reales, que eran una especie de papel moneda, siendo títulos de renta fija que se declararon moneda de curso legal para deudas privadas y públicas, y con posterioridad eran amortizados por la propia Hacienda Pública, En la guerra entablada contra Francia en 1793, el Gobierno además de otras medidas fiscales tendentes a recaudar fondos, tuvo que recurrir como otras veces a la emisión de los vales reales, pero los problemas iban a surgir cuando no se pudo amortizar completamente el papel moneda, y se produce una devaluación de su valor nominal. La difícil situación financiera que hemos descrito de forma sucinta se agrava a consecuencia de la guerra con Inglaterra en 1796, pues se necesita todavía más recursos para poder sufragar los gastos del nuevo conflicto bélico

[48]             HERR, R.: Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV. En Moneda y Crédito nº 118, año 1971, p. 96.

[49]     HERR, R.: La Hacienda Real y los cambios rurales en la España de finales del Antiguo Régimen. Madrid 1991, p. 122.

[50]     Archivo Real Chancilleria Granada Cabina 22 Legajo 5269, Pieza 18. “Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Yndias. Hemos decretado y decretamos lo siguiente. Por conseqüencia de la supresión en nuestros dominios de todas las Ordenes Regulares, quedan extinguidas las Hermandades y Congregaciones, conocidas con el nombre de Tercera Orden de sus institutos, y qualesquiera otras que se hallasen establecidas en los Conventos, o era filiación suya, baxo qualquiera denominación que tengan; y sus bienes, igualmente que los de los Conventos, aplicados a la Nación con los destinos declarados en nuestras resoluciones anteriores”.

[51]     http://www.diocesisplasencia.org/w/wp-content/uploads/2015/12/estatuto_marco.pdf

[52]     Conforme a Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2015.

[53]     CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna.

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