Ángel Paule Rubio
ANTECEDENTES.
No estaría de más, antes de llegar al núcleo central de este trabajo, conocer un poco las prácticas testamentarias del pasado. El artículo 667 de nuestro Código Civil define el testamento como “… el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”
Podrían diferenciarse tres momentos históricos donde estos documentos han sentido el eco de una formación religiosa de la vida y de la muerte:
- En un principio la mayoría de las religiones antiguas, particularmente la cristiana tenían una configuración dual, el destino final del alma podía ser un lugar idílico y paradisiaco, el cielo; o bien un lugar horroroso en el que se castigaría la mala vida, el infierno.
- Hacia los siglos III y IV, comienza a extenderse entre los cristianos una nueva visión. No sería justo que el alma del creyente que hubiese cometido faltas leves fuera al infierno. La Iglesia pensó en un lugar de tránsito donde se expiarían las pequeñas faltas cometidas, el purgatorio. El objetivo del testamento en este caso, iría dirigido a salir de aquel lugar en el tiempo más abreviado posible.
- Durante los siglos XVI y XVII, las prácticas testamentarias perseguían que, tras la muerte, los bienes materiales del finado pudiesen aligerar su tránsito por el purgatorio. Por ello dispone un reparto con la doble finalidad, yo te doy mis bienes pero, en compensación, tú me has de ayudar con tus oraciones y prácticas cristianas a conseguir mi salvación espiritual. Por ello el testamento de este período tiene la particularidad, como veremos a lo largo de este trabajo, de la búsqueda de la salvación del alma.
Actualmente los testamentos notariales están más enfocados a una distribución material de los bienes del finado. Desde el punto de vista jurídico, el testamento es un acto de últimas voluntades, libre y revocable ya que en cualquier momento el otorgante puede modificar su voluntad inicial sin tener efecto los que hubiere hecho con anterioridad.
TEXTO ORIGINAL (Se incluyen aquí tan solo las seis páginas correspondientes al testamento, obviando las veintiocho páginas del vínculo por falta de espacio, si bien la transcripción abarca la totalidad del documento)
Figura 1
Figura 2
Figura 3
Figura 4
Figura 5
Figura 6
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO.
Conforme a las normas editadas en 1944 por la Escuela de Estudios Medievales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, esta es la información básica del documento transcrito:
Fecha cronológica y lugar: 28 de febrero de 1581. Villanueva de la Sierra (Cáceres).
Resumen: Se trata de un documento testamentario con la fundación de un Vínculo formado por todos sus bienes materiales sometidos a un gravamen económico a perpetuidad para pagar todas las misas, responsos, novenarios y aniversarios por el alma del donante, el Bachiller D. Bartolomé Rodríguez Carcaboso
Tipo de Documento: Copia de original. Material: Papel de Estado: Deteriorado y con márgenes cortados.
Bibliografía: Archivo Diocesano de Villanueva de la Sierra, hoy ubicado en el Archivo Diocesano de Cáceres. Bibliografía: Paleografía, Historia dela Escritura de la Universidad de Salamanca. Departamento de Historia Medieval. Moderna y Contemporánea. Paleografía y Diplomática dela Universidad Nacional de Educación. Apuntes de la Universidad de Salamanca de Ángel Paule Rubio.
TRANSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO DEL BACHILLER BARTOLOMÉ RODRÍGUEZ CARBABOSO
In Dey nomine amen. Sepan quantos esta carta de testamento y postrimera voluntad vieren como yo, el bachiller Bartolomé Rodríguez Carcaboso, clérigo, becino y beneficiado desta villa de Villanueba, estando enfermo del cuerpo y sano de la boluntad, en mi buen juiçio y entendimiento qual Dios nuestro Señor fue serbido de me dar, temiendome de la muerte por ser cosa natural, deseando poner mi ánima en camino de salbaçión, creyendo como firmemente creo en la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y todo lo que cree y tiene la santa madre Iglesia, en la qual fe protesto de bibir y morir como fiel y católico cristiano, otorgo e conozco por esta carta que hago y ordeno y otorgo mi testamento para otorgar en la forma que se sigue:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor y Redentor Jesuchristo que la crió y redimió por su preçiosa sangre, y mi cuerpo mando a la tierra de donde fue formado.
Yten, mando que si Dios nuestro Señor fuere servido? de me llebar desta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Nuestra Señora desta villa, en la capilla mayor della donde tengo mi sepultura perpetua.
Yten, mando que el día de mi enterramiento, si fallesçiere a ora que se puede tener el cuerpo, es mi boluntad que no se entierre sin misa e que, si se pudiere dar, ordeno? se me digan luego las onras juntamente con el entierro, según costunbre desta villa y si …[1] por/fol. 2 mi ánima los clérigos que se …[2] para venir a ellas así desta (villa) como de fuera, y a los clérigos desta villa (si) a ellas y al ofiçio asistieren, les paguen (a) cada uno un real demás de la limosna (por) la misa, y a los que vinieren de fuera se (les) dé limosna de la misa y por asistir quatro reales, y esto, si fueran posible (se) haga el día de mi entierro y no pudiendo hacerse, se haga luego la primera fiesta o domingo que viniere. Y aquel día se diga oración por mi como se acostumbra, y se dé colaçión o caridad de pan e vino e queso (y se) dé de comer a doçe pobres desta villa, los que a mis testamentarios les pare(çiere) y que mejor convenga, y se ponga al ofiçio en cantidad conforme a la calidad de mi p(ersona)?
Yten, mando que se me digan unas novenas dobladas, según costumbre desta villa, y se haga con la çera? y las treçe misas de consolaçión y las treynta y tres de rebelaçión y unas al ángel de mi guarda, y tres misas por penitençias mal cunplidas.
Yten, digo que yo saqué una liçençia del señor probisor para deçir seysçientas misas por los difuntos desta villa, las quales tengo encargadas, con çédula e relación, y a quién se an de deçir. Y muchas de ellas (están) ya cobradas çédulas commo está dichas y pagadas, y otras están pagadas la mitad … ay doçe çedulas los quales diçen de todo ansí por las firmas suyas que tengo en la çedula y memorias dellas dichas misas, quiero y mando que se esté a quenta con los que an traydo çédula y la den y se le …/fol. 3 de pagar conforme a las misas que dixeren y se encargaron de deçir.
Yten, digo que para la rida? de todo lo que tengo recibido de los testamentos de los difuntos tengo hecho un libro donde tengo asentado los nombres de los difuntos, y en cada partida lo que cada uno a pagado a quenta de lo que se le a de deçir.
Yten, mando a la iglesia de Nuestra Señora desta villa, para ayuda a su obra, diez mil mrs., los quales se paguen del açeite que se hará y venderá en este presente año. Y a las hermitas desta villa, a cada una, quatro reales; y a las obras pías y redençión de cautivos lo acostunbrado; y a la demanda? y limosna de la çera del Santísimo Sacramento doçe reales para ayuda a la çera?; y a la demanda de las ánimas de purgatorio les mando seis reales, y declaro que se me deben de limosnas de las misas dichas y no pagadas treynta y çinco reales y medio como paresçerá por mi libro en la quenta con Diego de Cantos, mayordomo que fue el año de ochenta.
Yten, quiero y es mi boluntad que Martín del Arroyo, mi sobrino, case a ley de bendición con una hija de Francisco Rodríguez Carcaboso, mi primo, y porque lo hagan les mando esta casa que tengo frontera de mi casa, linde casas de Bartolomé Herrero y María Sánchez, que se entiende el baso de casa y bodegas y trojes[3], y la tierra de Canillas, que hará treinta fanegas de tierra, con su era que tiene en ella, y un olivar que tengo tras de la huerta del obispo, que tiene diez y seys pies poco más o menos, y dos bueyes de los que tengo, después de aber escogido María, su hermana, otros dos que le mando. /fol. 4
Yten, mando y quiero que bistan al dicho Martín del Arroyo y le hagan un capote y un sayo[4] y çarafuelles[5] y calças, lo qual se le haga de mis vestidos que tengo de Contray y …[6] con la vuelta de terciopelo y un par de? camisones y un sombrero y unos çapatos de cordobán. Y digo que havrá agora, por le aver? yo criado desde niño, no le abía señalado soldada, y este año que corre desde san Pedro? del año de ochenta por delante gana sus vestidos? y dos ducados.
Yten, digo que mando a María, mi sobrina, hija de Francisco del Arroyo, el olibar de la Cruz …[7] linde con Bartolomé Miguel y… Velasco y el camino. Y el olibar del …, entero, con todo su terreno, linde con capellanía del Franco al camino de Santibáñez. Y más le mando toda la tierra que tengo do diçen la tierra de Pero Muñoz, sacando lo que paresciere estar mandado en ella. Y más le mando otra hanegada de tierra que tengo a la fuente de Juan Herrero, linde con Miguel de Cabo y Alonso Felipe, execto que las higueras della son de la Xarmienta. Y más le mando dos bueyes y una cama de ropa y agora le abía conprado dos sayas, una açul y otra verde escura, y pora ver si dominan no se la a puesto. Y más dos hilos de corales y bollones[8] y tres quartas de paño verde de… veinte y quatreno? de tienda y unos botines. Mando que todo se le dé. Y los bueyes sean los que escogiere su tutor de los que agora tengo.
Yten, mando a mi señora doña Ana Osorio Maldonado çinquenta ducados para que conpre dedixes[9] el hijo del señor liçençiado Osorio Maldonado de Coria. /5
Yten, mando que se vistan todos los niños barones hijos de Francisco del Arroyo, mis sobrinos que son tres: Francisco y Pedro y Gonçalo, y (dello)[10] se les den sayos y çarafuelles y caperuças y çapatos.
Yten, mando vestir de pardillo a Marica, hija de Alonso Maçías, y se le dé una camisa y saya y sayuelo, y dos varas de lienço para un reboço, y unas çapatas que se le conpren en Plasençia.
Yten, mando y digo que por quanto por mi respeto Pedro Gómez, sastre, veçino de Coria, se casó con la hija de María Hernández, mi ama, y siempre me le ofreçí de favoresçerle, mándole veynte ducados.
Yten, es mi voluntad que, el día que mi cuerpo se enterrare, saquen de mi troge doçe fanegas de trigo, las quales se den por amor de Dios a las personas siguientes porque rueguen a nuestro Señor por mi ánima: a María, hija de Andrés Bermejo, una quartilla; y a la hija de Juan Sánchez, otra quartilla; y a Ana, hija de Pedro Gómez, otra quartilla; y a la de Juan Gómez? otra quartilla; y a las hijas de Francisco Gordo media fanega; y a María, hija de Alonso Maçías, otra quartilla; y a Francisco Sevillano, media fanega; y a Juana Halcona, una quartilla; y a Gonçalo Halcón y sus hijas y nietas media fanega; y a la de Francisco Moreno y su hermana e hijas una fanega; y a la Jarmienta una quartilla; a la mujer e hijos de Alonso Cadimo, media fanega; y a Bartolomé Poçuelo, media fanega; y a la de Pero Sánchez Barcoso y sus hijos una fanega; y a la de Ximón Rodríguez, media hanega; y a la de Francisco Gutiérrez, una fanega para ella y sus hijos; y a los hijos de Juan de Valençia e Inés Hernández, media fanega; y a Gonçalo /fol. 6 Rodríguez y sus hijos e mujer, una hanega; y a Pero Xerez e su mujer e hijos una fanega; y a la Serrana Vieja una quartilla; y a Ana Martín, hija de Lucas Martín, una quartilla; y a Juan Serrano y su suegra y mujer e hijos una fanega; y a Martín Sánchez e su mujer e hijas una fanega, que en todas se montan doçe fanegas y una quartilla, y estas mando que se den a las dichas personas como va declarado y para el dicho efeto.
Yten, es mi voluntad de remitir por esta cláusula remito a Tomé Sánchez Sevilla e a Ysabel Calba, su muger, vecinos desta villa, diez y seys reales, poco más o menos, que me deben, que les presté para sacarle de la cárcel, que le executó el padre Martín Rodrígues, clérigo, por lo que estaba preso y executado.
Yten, mando que si alguna persona pidiere que le debo alguna cosa, lo qual yo no tengo noticia demás de lo que tengo asentado, que se le pague hasta dos reales con su juramento. Y si fuere más, que pruebe e muestre por dónde y se le pague.
Bínculo
Es mi boluntad, quiero y ordeno que de los bienes muebles, rayçes, juros y actiones de que de yuso se hará memoria y mención, dexar y de(xo) un bínculo que no se pueda vender ni enajenar, trocar ni canbiar en ninguna manera, (sino) que sienpre esté en pie, perpetuamente, si no fuere con los requisitos y aditamentos de que de yuso se declarará. El qual bínculo y bienes quiero que los haya y posea por todos los días de su vida el clérigo presbítero que de mi linage e casta oviere más cer(ca), y, no lo abiendo, sea natural desta villa y, no /fol. 7 lo abiendo, sea de los naturales destas dos leguas a la redonda desta villa, el que mejor opinión de christiano viejo, onesto, onrado y birtuoso se hallare. El qual an de elegir los electores que yo nonbrare en este testamento. El qual clérigo presbítero elegido y nonbrado a de paresçer ante los electores que le nonbraron y obligarse ante escribano, con juramento que cumplirá las cargas que yo aquí dexare ynpuestas en todo lo a él posible. Y si hecha esta obligación, sacada en linpio y signada a su costa, la entregará a los dichos electores para que la pongan y metan en el erario y archivo so llabe.
Y luego le den posesión por entrega de las llabes de mi casa en nonbre de todos demás bienes. El qual clérigo presbítero goce los frutos de toda esta hacienda por sus días, con carga que a de residir en esta villa de Villanueva, en mis casas dobladas que para ese efeto dejo, y a de administrar la hacienda, y no la a de arrendar si no fueren las tierras de pan llevar.
Yten, con carga de que todos los días de domingo y fiestas a de decir misa del día por mi ánima y por el ánima de mis padres, hermanos y… Y todos los sábados del año a de deçir misa del alba del ofiçio de Nuestra Señora, cantada. Por el mesmo efeto, y quando estubiere ynpedido, la haga desir, de modo que no aya falta.
Yten, con carga que a de ser patrón perpetuo de la cofradía de la Bera Cruz desta villa, y a de deçir gratis las doçe misas del año que la cofradía suele decir por los hermanos vivos y difuntos, porque yo quiero haçer esta limosna a la cofradía en deboçión y reberençia de la Bera y Santa Cruz + sin que al capellán le paguen derecho alguno, más de que una misa que se a decir el día /fol. 8 de Pasqua de Resurreçión por mí y mis di(funtos) se la a de pagar la cofradía según abajo se declarará.
Yten, con carga de que el dicho capellán a de dar en cada un año diez mil mrs. pagados el día de Pasqua de Resurreçión realmente y con efeto, so pena que si aquel día no los pagare a la ora que de yuso se declarará, pague de pena a la yglesia desta villa seys reales, y por cada día de los que después pasaren que no los pague de un real para la dicha yglesia en tanto que los dé y entregue. Los quales diez mil mrs. son y los mando y dexo de r(enta) para sienpre jamás para ayuda a casar una pobre, la que de mi linaje o casta obiere más menester; y no la abiendo de mi parentela o casta, sea natural desta villa; y lo ha abiendo en esta villa, sea la más pobre que se hallare en los lugares comarcanos en distancia de una legua desta villa. Y aquella llamo pobre que de legítima no le puedan caber çinquenta mrs. de sus padres aunque aquél día se (le) entregasen. Y estos diez mill mrs. se an de pagar el día que se belare la tal pobre. E quiero y es mi boluntad que si de parte de la tal pobre que estubiere elegida y nonbrada se obligaren de que no llegando a belarse (por) muerte della, bolberán estos dineros a los eletores para remediar otra pobre que, en desposándose por mano de sacerdote, se le entreguen y den para que los pueda enplear en lo que le convenga a su probecho. La qual obligación y … sea a contento de los eletores porque la pobre no haçe suyos estos diez mill /9 mrs. hasta el día que se belaren; y siendo bihuda hasta el día que se le diga la misa, y no antes.
Yten, nonbro por eletores de la pobre en cada un año al alcalde hordinario y (al) regidor más viejos y al procurador general desta villa y al capellán y clérigo que poseyere este vínculo y al cura que residiere en esta villa, los quales se an de juntar el día de Pasqua de Resurreçión por la mañana en cada un año, acabados los maytines, en la iglesia y dicha la misa y acabada la proçesión que se ha de haçer como abajo se dirá. Y juntos todos çinco elegirán y nonbrarán la pobre de las calidades arriba dichas, sobre que les encargo la conçiençia que sienpre nonbren la que más neçesidad tiene de se dar a marido abiendo igualdad en el parentesco. E quando alguna tubiere tan poca hedad que no está para casarse, aunque sea más parienta çercana … más remota que tiene hedad y neçesidad de se casar más presto, paresçiendo a los eletores que conviene, quiero que ansí se cunpla y haga. Y sienpre, en discordia, se a de estar por lo que la mayor parte de los eletores hiçiere y nonbrare. Y esta nonbrada se a de escribir y asentar en el libro que a de aber para este efeto, y poner cómo se nonbró fulana tal día y año, y se le pagará para el día que se belare o en desposándose con el … y condición arriba declarado. Ypor/10que cada año se mudan los ofiçios de concejo, darán una çedula y fee firmada del cura y capellán y de los demás que sepan firmar y la entregarán a la tal pobre o a sus padres o cuidadores? o parientes para que a su tienpo acudan a los eletores que por tienpo fueren para que por ellos vista se le dé luego la limosna, y aquella fee y çedula balga y haga tanta fee y fuerça como si fuese obligaçión guarentigia o sentencia pasada en cosa juzgada contra qualquiera de los eletores, pues el tal dinero en su poder y custodia.
Yten, que luego allí el capellán a de pagar y entregar los diez mill mrs. en presencia de los dichos eletores y contados se a de asentar en el libro cómo los pagó, so la pena arriba dicha, y meterlos luego en el erario y archivo que se hará en la dicha yglesia para tal efeto para que allí estén depositados para quando se ayan de pagar a la nonbrada. Y cada eletor de los dichos tenga y llebe su llabe diferente o, a lo menos, el cura y capellán y el procurador del concejo.
Yten, quando alguno de los eletores estubiere inpedido o enfermo siendo alcalde, regidor o cura, puedan estar en lugar suyo su teniente o los otros conpañeros ofiçiales de conçejo, y ellos lleven el estipendio.
Yten, que aquella dicha mañana de Pasqua, a cabo de haçer lo suso dicho, el capellán tenga allí luego quatro ducados y dé a cada uno de los eletores que allí se hallaren un ducado a cada uno en cada un año para sienpre /11 por su trabajo, y esto les asigno por salario y estipendio, por el cuidado y trabajo que an de tener en cunplir y haçer lo que en este mi testamento les encargo. Y este salario se a de pagar como tengo dicho aquel día y aquella ora por el capellán, so pena que lo pague doblado pasado aquel día.
Yten, es mi boluntad y mando que este clérigo y capellán se llame en su sobrenonbre Rodríguez Carcaboso en todas sus firmas y escrituras so pena que, no lo hasiendo, por el mesmo caso y hecho pierda el bínculo y se pueda probechar a otro que lo haga.
Yten, es mi boluntad, quiero y mando que en los primeros diez años después que yo muera estos diez mill mrs. se junten y guarden en la forma susodicha para conprar trigo a los mejores y más baratos preçios que se hallaren?, y se haga un pósito de treçientas fa(negas) más o menos lo que alcançare lo… dexo y mando a esta villa para re… de todos los beçinos que tuvieren (ne)çesidad para senbrar o comer, y pasa(do el) año que se dé y destribuya por horden que mejor conbenga, con una ganancia mo(de)rada para soportar las costas y gastos que an de tener en recogellas y troxargos?, y para que baya sienpre en aumento y no benga en diminución; y esta administraçión y dispusiçión y orden que se a de tener en este pósito cometo y dejo yo al regimiento desta villa, que se entiende a los dos alcaldes y dos regidores ordinarios/12 annales y al procurador de concejo y al clérigo capellán que poseyere este mi vínculo, el qual quiero que tenga dos votos para que, en caso de discordia, lo que la mayor parte hiçiere hordenare, eso valga y se haga y cunpla. Y es mi boluntad, porque aya quenta y raçón en todo, que los oficiales y regimiento que fueren elegidos por Año Nuevo de cada un año tomen quenta a los viejos cómo se a hecho y destribuido y juntado el dicho pósito. Y quiero y es mi voluntad que otra justicia ninguna no se entremeta en disponer deste dicho pósito, salvo quando de parte de los dichos administradores sobrello? se le pidiere pronunçie sobre alguna discordia que entrellos nazca o se levante. Porque de otra manera, en qual … y modo que otra justicia, mayor o menor, eclesiástica e seglar, se entremetiere a querer mandar o disponer en el modo como se a de distribuyr o repartir o administrar este pósito, por el mismo caso reboco esta manda y quiero que mi capellán, con testimonio que tome del caso, pida y cobre los çien mil mrs. que ansí dejo y los entre en juros y çensos al quitar con paresçer de los eletores para renta deste mi vínculo, y la goçe como los demás bienes que dexo en él. Los quales çien mill mrs. o pósito dexo y mando, según queda declarado, con carga que en cada un año para sienpre jamás todo el pueblo, juntamente con la cofradía de la Bera Cruz, se junte en la yglesia el día de Pasqua de Resurreçión a oir y estar a los maytines y, acabados, hagan una proçesión /13 a rededor de la yglesia o a donde les paresçiere al cura y regimiento y mi capellán, en gloria y alabança de la Resurreçión de Cristo Nuestro Señor, y la acaben con la salutaçión de Nuestra Señora Regina Celi Letare, y oraçión del tienpo y otra de un sacerdote difunto por mi ánima. Y luego esté aperçebido mi capellán para que diga una misa reçada de la fiesta por mi ánima y difuntos, con su responso cantado sobre mi sepultura, a la qual, ansí mesmo, es(té) todo el pueblo y cofradía, sobre que les encargo la conçiençia para que rueguen a Dios por mi ánima, y la cofradía de la Bera Cruz pague dos reales a mi capellán por esta misa en remuneración de las doçe que diçe a la cofradía en cada un año, lo qual acabado se harán las diligençias que arriba dejé declaradas.
Yten, es mi boluntad y mando que el clérigo o capellán que este mi vínculo poseyere y goçare sea obligado a plantar un to(cón) de oliva que prenda en cada un año en baçios y marradas de mis olibares y tierra, donde más conbenga, sobre que le encargo la conçiençia, so pena que por el que dexar de plantar le lleben por cada uno seys reales, los tres para el que le acusare y (de)nunçiare y los otros tres para las ánimas de purgatorio desta villa.
Yten, por quanto entre mis olibas y heredades ay olivas y heredades agenas, y puede aber conyuntura de trocarse por /14 otras que hacen menos al caso, quiero y es mi boluntad que quando suçediere lo pueda haçer el capellán con paresçer de los eletores y no de otra manera. Y para se aber de haçer que balga lo an de firmar en el contrato que se hiçiere diciendo ser más conbiniente al vínculo que no lo otro que se da, y con esta diligençia mando y quiero que valga y no sea neçesaria otra liçençia ni autoridad de juez ni de otra persona alguna.
Yten, por quanto en este bínculo dejo algunos juros y çensos al quitar, es mi boluntad y mando que quando alguno se quitare y redimiere el capellán no lo pueda recibir solo sin que primero junte a los eletores, los quales lleben el dinero que se redimiere y le metan en el archivo o erario, a donde esté hasta que aya quien lo tome, dándo la seguridad e hipoteca que convenga.
Yten, es mi boluntad que los frutos deste mi bínculo anden de Año Nuevo a Año Nuevo, y por rata de lo que bibiere el capellán goçe repartidos por los doçe meses del año, sacando primero la parte que le cupiere a pagar de los marabedís que se pagan cada un año a los pobres y salarios y adereço de la hacienda.
Yten, digo que yo tengo en esta yglesia de Villanueva, en la capilla mayor, mi entierro, con su laude dotada, y se pagan duçientos y çinquenta mrs. en cada un año perpetuamente, los quales a de pagar /15 el poseedor deste mi bínculo, en la qual sepultura no se puede enterrar nadie más de (quien) yo quisiere; mando que qualquiera de mis capellanes que quisiere enterrarse en él lo pueda haçer gratis.
Yten, es mi boluntad y quiero que cada y quando que el visitador deste obispado viniere a visitar esta iglesia, bisite y tome quenta al clérigo y capellán que poseyere este mi bínculo en cómo diçe y cunple las misas que le dexo de (cargo) y si paga la limosna de los pobres en la forma que yo lo dexo mandado. Y porque en esto aya diligençia mando se pague por cada bisita al bisitador que tomare la dicha quenta dos reales, y al notario un real por su trabajo.
Yten, aseñalo de salario y estipendio al sacristán que es o fuere desta yglesia (dos) ducados en cada un año por el trabajo que a de tener en tañer y en ayudar a ofiçiar las misas, los quales le a de pagar el mi capellán, la mitad por Nabidad y la otra mitad por san Pedro de junio, o a su resp(eto) y buena quenta.
Los bienes, juros y actiones que dexo y nonbro para dote deste bínculo son los siguientes:
La casa grande donde bibo con su huerta y pajar, que está linde con la casa y cor(rales) de Felipe Rodríguez; y la caballeriça con los dos corrales que están juntos a… y medio lagar que tengo junto con los /16 herederos de Peña, a la fuente el arroyo, y un huerto para coles que está allí junto al arroyo, y la biña y parral que allí está junto, que hube de Andrés Gómez, y un herrenal para berde y açafranal que está junto al bergel que diçen de Chabes y el olibar de cabo que hube de Plaça, y el olibar que está junto al que hube de Castillo, con todo lo de la bega que fue de Peña, y el olibar del Pico, que linda con el camino de Coria y bereda del P…, y una oliba que está allí junto, en terreno de Alejos y sus herederos, y el olibar de Valdehelechoso, que es a la oliba (de) Juan Martín, y la oliba del Sordo, y el olibar de Bolloluengo, viejo y nuevo, con todo su terreno, y el olibar del Conde, con todo lo que allí tengo comprado; y el olibar del Herrero, con todo su terreno; y el olibar de Ollero para criar tocones para trasplantar; y el olibar de la Çumaguera? que hera de Alexos[11] para criar ansí mismo olibos para trasplantar; y el çercado de los prados así redondo como está çercado con su çanja, y el olibar de la Butrera con la tierra que allí está; y el olibar del teso de la frontera; y el olibar con toda la tierra que allí tengo a do diçen el Teso de Pedro Domingo; y la viña del Humilladero; y el palomar con quarta y media de viña junto a él; y diez fanegadas de tierra a la Peñasola; y un linar a Baldeherrero; y quatro fanegadas de tierra a Baldelorente; y tres fanegas en la suerte de la Laguna; y seys fanegadas en…/17 a la era de Juan Yzquierdo; en Balcosado dos hanegadas al Teso Luengo; y con los viñales de Bolloluengo y el Conde y los prados, que es una hoja, salen más de veinte fanegadas en esta hoja; y en Malpartida tres hanegadas a la fuente de los Caballeros, y seis con la pata del caballo; y dos y media a Malpartida, en el camino del Campo, con los viñales de cabo, que arriba están dichos y la media hera que la mande Valiente en Malpartida.
Yten, mill reales de renta de juros y çensos al quitar. Yten, un colmenar que está a la bega del Andrino con çinquenta colmenas que dexo para que el capellán tenga çera para las misas, las quales a de tener y de dexar en pie bibas y sanas como se le entregaren. Yten, dexo al dicho bínculo tres días de un molino de pan que llaman del Risco, en el arroyo de Trasgas. Yten, doçe fanegas de tierra que tengo de propiedad y suelo en el exido de arriba de la villa del Campo, ocho en el rodeo de Cabeçagorda y quatro más arriba que hube de un fulano Gil, que lindan con tierras de Alonso Tomé, vecino del Campo, las quales goça por ahora María Halcona, mi cuñada, por todos los días de su bida; y, en muriendo, an de benir a mí e a quien yo las mandare; tengo y en mi escritorio escritura dello, con el testamento de mi hermano, Pero Rodríguez, que se las mando. Yten, dexo y mando en este bínculo una porçelana y taça de plata… /18 y sobredorada, con un pie muy alto de … la qual mando que se pese para que se sepa lo que pesa y a de dexar cada capellán, y así se asiente en el libro con los demás.
Yten, dexo en este vínculo una cama… campo encanelada de nogal con sus … de hierro y otras de palo, y quatro … doradas por estremos, y tres a la cabeçera con su frontispicio de moldura muy san… y reçia, que costó doçe ducados y más seis (col)chones de lana limpia muy buenos, que an de pesar y ver cómo están para que así los dexe el capellán. Y seys saba(nas) nuevas de lienço de a tres?[12] paños cada una, y dos mantas fraçadas y una colcha… todo, y quatro almohadas, las dos llenas con henchidura de lana, que se pese la henchidura para en que duerma el capellán, y lo tenga en pie y lo renuebe quando (fuer) menester, de manera que siempre que(de) mejorado antes que diminuydo.
Yten, dexo dos arcas mesas grandes (que) tengo enteriças de cinco tablas, en (que) el capellán guarde y meta sus bestidos y alhajas. Más dexo un escritorio de n(ogal)? que me costó doçe ducados para en que te(nga) el capellán las escrituras deste mi bínculo.
Yten, dejo çien arrobas de basija para bino en tres cubas.
Yten, dejo todas las basijas de aceyte que se hallasen en mis casas quando fallesçiere, las quales mando se midan e estén con el testamento por memoria lo que… lo qual todo dejo y mando /19 en el dicho bínculo para que lo goçe el clérigo que lo poseyere con carga que lo a de conserbar y renobar y dar quenta de todo él y sus herederos a los eletores o al capellán que le suçediere.
Yten, que en los testamentos que hiçieron Francisco Izquierdo, clérigo, mi tío, e Isabel Rodríguez, su hermana, con que murieron me dexaron por disponedor y distribuidor y administrador de sus bienes, de los quales parte se dio a pobres, a quienes ellos mandaron, y parte dellos se bendieron, de que yo le fundé doçe anibersarios que se diçen en esta yglesia, y para dote dellos y pagar la sepultura que tiene perpetua, y[13] para deçirlos tiene y le asigno el hordinario seys mill y duçientos y çinquenta mrs. de juros en cada un año, y unos biñales a Bolloluengo con sus olibas y higueras que tienen, y tres olibas a las viñas escogidas y una tierra a los balles de la Corredera, que hará dos hanegadas poco más o menos, de lo qual se pagan en cada un año çinco mill mrs. que questan deçir los dichos doze[14] anibersarios. Y porque el hordinario los quisiese açetar en la iglesia me obligué yo e mis bienes a que sienpre pagarían por mi persona mientras bibiese, y después de mis días dexaría persona çierta y açetada que los pagase e hiçiese /20 deçir e cumplir. Por tanto, yo nonbro y dexo por administrador de la dicha memoria al dicho mi capellán, al qual mando y encargo administre, cobre y pague los dichos mrs. y hacienda, que para ello le doy poder cumplido, con libre y general administraçión como yo lo e tenido y tengo, y lo que sobrare lo goçe como los (de)más frutos de mi bínculo, porque yo anexo? y junto estos bienes y dote con todo lo demás que yo dexo. Y quiero y mando que, si faltare, lo supla; y si sobrare, lo goçe libremente como está dicho, y laboree y administre sus bienes e hipoteca como los demás del binculo. Y quando se redimiere algún çenso se haga la misma diligençia que en los demás del bínculo queda arriba declarado. Y en lo de decirse y pagarse los anibersarios se gu(arde) y tenga el orden escrito en la tabla que (está) en la yglesia. Y mando que tres tocones que están pico por destribuir, que heran del dicho Francisco Yzquierdo en viñas de la de … los haga mi capellán arrancar y plantar donde están las demás oliberas que es(tán) hipotecadas a la carga de los dichos anibersarios.
Yten, por quanto yo fincara de ánimas (pro)prietario en la catedral de Coria donde res(idí)? doçe años poco más o menos, y llevé mi parte de los diezmos de los feligreses de la dicha cate(dral) y su campana, donde no pude dexar de ha(çer) algunas faltas y defetos en el ofiçio que tenía, por tanto, para descargo de mi conçiençia, mando a la yglesia catedral tres du(cados); y a la iglesia de Torrejonçillo otros tres; /21 y a la de Casillas otros tres; y a la de Casas Don Gómez otros tres; y a la de Pezcueça ducado y medio; y otro tanto a la de Cachorrilla; y a la capilla de Marchagaz un ducado para ayuda a sus reparos. Los quales mrs. mando que a mi costa los lleven y entreguen en cada iglesia. Y otro ducado y medio a la iglesia de la Portaje.
Yten, declaro que de los vienes del reberendo Francisco Yzquierdo, clérigo difunto, cuyo destribuydor y de sus hermanas yo fui e soy, quedó una olibera que hubo de Aldonça[15] al olibar de cabo que llaman por destribuyr; e por ser sola e buena la di al padre Martín Rodríguez, clérigo presbítero vecino desta villa, para que la goçe todos los días de su bida, con carga que la labore e diga una misa reçada en la misa del Gallo el día de Navidad de Nuestro Señor en cada un año, por el ánima del dicho difunto y sus difuntos, el qual la tiene açetada y la diçe, y queda en su escogençia de mandarla en fin de sus días a otro clérigo presbítero qual él quisiere elegir e biere que conviene, e para que la tenga e goçe y cunpla la dichas cargas y la mande y goçe ansí mismo en fin de sus días a otro, de suerte que, por la misma horden y manera sea perpetua la dicha destribuiçión con la dicha carga, y asimismo se cunpla y guarde perpetuamente.
Yten, declaro que otra oliba que fue del dicho Yzquierdo, clérigo, al pico /22 por estar entre otras más muy rebu(elta) atento que si hubiese de aber quen(ta)? a la qual no estoy obligado, le alcan(ça)ría a su dispusiçión y aniversarios que? yo hordene mucha suma de mrs. por los que así le podría alcançar para, en … pago dello tomo para mi la dicha olibera (la) qual pueda baler hasta dos ducados[16].
Yten, declaro que todas las oliveras, vi(ñas), casas, huertos y alcaçeles y los demás (bie)nes rayçes y muebles del dicho Francisco Y(zquierdo) están dados y distribuidos con est(as) oliberas últimas que declaré y conoz(co) di a la Serrana a la Çumaquera, en … de Go. del Arroyo en trueco de dos tocones (que) me dio, y plante en las heredades que (que)dan hipotecadas a sus anibersarios, por manera que no debe de quedar sino algún pedacillo de tierra pequeño o más … que no se hace caso dello. Y si destos pares(çe) aber alguno, les cometo a los testamen(tarios) lo distribuyan como yo mismo lo podía ha(çer y a)quello que hiçieren balga y se cunpla.
Yten, declaro quel dicho Francisco Yzquierdo, (clérigo) fue testamentario de Francisco Sánchez, clérigo natural desta villa, y Martín Gonçales de Çepeda, (al) que sucedió en El Bronco, y tubieron su libro de reçibo y gasto… e al tiempo que se … quenta con los herederos del dicho Francisco S(ánchez) y yo, como tal destribuydor del dicho (Francisco Yzquierdo) por ser el difunto, aberigué… con Alonso Gonçalez, vecino de Santa Cruz, hered(ero) del dicho Francisco Sánchez, y le alcançé por … /23 el dicho Alonso González, y visto que dexó muchos hijos y pobres y pequeños, y la más parte henbras, e atento quel dicho Francisco Yzquierdo era su yntento haçer limosnas, se los remitý para ayuda a criar los dichos hijos, y agora, siendo nesçesario, se los remito, no abiendo nobedad de su parte o otra.
Yten, mando, para que en todo aya claridad y se sepa que se cunple mi boluntad y mejor se sepa el número y cantidad de los pies de olibos que dexo en el dicho bínculo y los que así mando plantar, que antes que se entreguen a mi capellán se quenten todos los pies que tiene cada un olibar de los que dexo nombrados para él, y se pongan memoria con este testamento en el archibo con las demás escrituras o, al menos, que se quenten dentro de unos? días que se quenten dendel día de mi entierro luego siguientes porque al que tengo de nonbrar será con graçia de meterle luego[17] en la posesión del dicho bínculo, e yso fato que la pida quiero que se le dé, y por quitar pleytos e diferençias y el dicho capellán, jurando conforme a la cláusula arriba dicha y obligándose, pueda tomar la dicha posesión, la qual quenta quiero que hagan los dos testamentarios que yo nonbrare y lo lleben por memoria ellos y el capellán que yo nonbrare, el qual baya con ellos a berlos contar, y todo lo manifiesten así antel escribano, y confiese el capellán que los reçibe, y así se asiente por testimonio? /24 al pie deste mi testamento para que … dello.
Yten, mando y es mi boluntad que en el (in)terin? que no hubiere herario en la iglesia desta villa donde se pueda echar los (dine)ros? que se resquitaren de los juros des(ta) dispusiçión y de la del dicho Francisco Yzquierdo, clérigo, quando algún çenso se quitare, se deposite en la forma y con la… arriba dicha en el mayordomo de la yg(lesia) desta villa que al presente fuere, (y en) él estén depositados hasta que se bue(lvan) a dar en la forma que ba declarada, y (el) dicho mi capellán los ponga en poder (del) dicho mayordomo en cada un año los … mill mrs. que así dexo mandados de dote?[18] por el … de la Resurrección para el efeto dec(larado) y so las dichas penas, y no sea obliga(do a) los depositar hasta la Pasqua de Resurreçión del año de mill y quinientos y ochenta … años, y entonces sea el primero … que hiçiere dellos, y ansí susçesibe en los demás años benideros perpetuamente … ba declarado y, en abiendo herario (en) la iglesia, se guarde e cunpla lo (que va) arriba declarado y fecho. Y en quanto (a los ) anibersarios del padre Yzquierdo, no a(ya) interpolaçión alguna, sino que se (tenga)? e guarde la horden que está dada… seguido y sigue.
Yten, mando y es mi boluntad que p(or) quanto en la dicha declaraçión que atrás (de)xo fecha de los vienes que dexo para este (bín)culo, declaro que dexo mil reales de … de renta de çensos al quitar en cada …, y no tengo bien noticia si los tengo cumplidos, que mis testamentarios ve(an) /25 las escrituras dellos y mi libro de quentas e memorias, donde los tengo escritos y asentados y, si algo faltare, lo suplan e conpren. Y más conpren de mis bienes otros tres mill y quinientos mrs., que por todo hagan çien ducados de renta, los cuales mando que sean dote deste mi bínculo y los goçe e aya mi capellán en cada un año, con que se entienda que de lo que agora se conprare para henchir los çien ducados no ha de goçar hasta que se conpren; y dende que se conpraren por delante comiençen a correr la renta dellos por del dicho mi capellán, y en lo que se conprare y en lo que está conprado se guarde en todo la horden atrás declarada.
Yten, declaro que yo tengo hecho conçierto con la otra parte del molino para que no le lleve maquila de su açeyte ni la otra parte a mí de la mía; mando que se cunpla y guarde así por este año y que del açeyte que dexo cogido para haçer no se pague ninguna maquila ni a la otra parte dueño del medio molino ni a mi capellán, ni se le pida ni llebe a la otra parte cosa alguna por mi capellán ni herederos por este año.
Yten, declaro que tengo un libro de quarto de pliego donde tengo asentados los çensos que tengo dados, y lo que tengo cobrado dellos, y en él tengo, ansí mismo, asentado lo que me deben y de qué y hasta quando, y las quentas que tengo con muchas personas, digo que lo que en él está es cierto y berdadero.
Yten, declaro que soi tutor de la persona /26 e bienes de Francisco Hernández?, hijo de Francisco Hernández?, maestro de obras, vecino de Coria, y tengo mi libro de reçibo y gasto y quen(tas) y relación? de sus bienes y deudas y… que e cobrado y reçibido y gastado, el qual es çierto y berdadero y declaro que para entre mi y él y el otro su (her)mano Juan de Miranda y sus herederos está un papel e memorial de … dello, fecho entre mí y el liçençiado Xerez, metido en un arca mía que está en Coria, en casa del señor Martín Sánchez, benefiçiado de Santiago, está un traslado, porque aquel signado se presen(tó) en Salamanca, en el pleyto contra …, declarolo para que por él … estar las quentas averiguadas… por él constará? toda claridad, la qu(al) tanbién dará el señor Pedro? Pérez, cu(ra) de Coria, porque está en su poder …
Yten, llamo y nonbro por mi primer capellán, para que goçe y tenga y … la dicha mi capellanía e vínculo con la… y en la forma que por mí va declarado (en) este mi testamento, al bachiller Fran(cisco Ló)pez Franco, vecino desta villa, mi pariente, el qual quiero que la tenga, goçe e posea libremente, guardando y cunpliendo dichas cargas. E porque podría suceder tener otra alguna carga de la capellanía o en otra manera de misas, la qual fuese ynconpatible, y concurriesen en un día o en dos e más, quiero y es /27 mi voluntad quel dicho Francisco López, por los días de su vida y por los días de las personas quel dexare nonbradas después de sus días, él y ellos puedan cumplir las dichas cargas de misas por terçeras personas. El qual bachiller Francisco López quiero y mando que, al tiempo que fallesçiere o antes si antes quisiere, en bida o en muerte, pueda nonbrar y elegir capellán e poseedor deste mi bínculo, uno y dos y tres o más, llamando unos tras otros como a él bien visto le fuere, con que en su vida e tiempo a de llegar a ser clérigo presbítero, o estar en tal estado que dentro del año se pueda hordenar de presbítero. Al qual encargo la conçiençia para que lo haga como más conbenga, y nonbre sienpre personas convinientes en yngenio y abilidad, a las quales que él ansí nonbrare y llamare yo e por nonbradas y llamadas. Y después de los que él ansí nonbrare entren nonbrando mis heletores como ba declarado arriba. Y porque pueda suçeder quel dicho bachiller Francisco López no llegue a goçar deste bínculo, o por alguna causa no pueda nonbrar persona que suçeda en este mi bínculo como ba declarado, quiero y mando y es mi boluntad que en tal caso sea mi capellán y poseedor del dicho bínculo y lo nonbro, el señor Bartolomé Hernández?, clérigo vecino desta villa, el qual lo tenga y goçe y posea y nonbre y haga todo lo demás que en esta cláusula /28 el dicho bachiller Francisco López podía haçer (e) nonbrar, sin exçetarle en esto cosa.
Yten, es mi boluntad de remitir y re(mi)to a María Halcona, mi cuñada, vecina del C(ampo) el rédito de dos años del çenso que me d(ebe), que son ocho ducados, los que le remito.
Yten, digo que por quanto Francisco Fran(co), mi tío, que sea en gloria, quando fal(le)çió me mando un salero de plata y un … ropa de chamelote con aguas, y yo d(es)pués la guarneçí hasta abajo con su (ter)çiopelo, que así como él me lo man(dó a) mí lo mando como agora está al … Francisco López, mi pariente e ahijado.
Yten, declaro que tengo en oro viejo …/pie)ças de a dos caras, diez pieças de a dos y … de a quatro, que hacen doçe; y otra pie(ça) de oro nuebo de a ochoçientos, y hasta de treç(ientos) a quatroçientos reales en reales; (y) tengo la porçelana alta, que dexo dada para mi bínculo, y otra porç(elana) de pie más bajo y más pequeña, y otra taça casera que fue de mis padres, de pie bajo, y un jarro de plata, y dos cuchar(as de) plata, y un escarbador de plata.
Yten, quiero y mando que porque… haçer, bender y cobrar, el açeyte que queda en aceituna por haçer en … Higueros, por evitar deshorden man(do) el açeytuna e açeyte dellos a los señores Bartolomé Hernández y el bachiller Francisco … clérigos, y les pido por merçed que por que mejor se cunpla mi … /29 mandas de testamento, ellos lo hagan con cuidado, y esto les mando con carga que del dinero dello cunplan y paguen las mandas deste mi testamento, lo que dexo mandado e mandaré e … de las cosas que dexo señaladas que tengo yo mías, y van mandadas. Y los bueyes que mando los conpren, ansí mismo, dello, si algunos más mandar de los que van declarados.
Yten, mando a Marina, hija de mi prima (Ca)talina Rodríguez Carcabosa, una baca (pre)ñada que hube de Mateo Paule, vecino que fue desta villa.
Yten, mando otra baca que tengo preñada (y) tanbién remendada a Francisco Gordo, mi primo, vecino del Campo, lo qual le mando para su hija la mayor que tiene, y le mando un vestido de pardillo para él, capote y sayo y caperuça y çarafuelles y calças y quatro reales para unos çapatos.
Yten, mando a los frayles de la casa de Nuestra Señora de los Ángeles seys fanegas de trigo porque en su conbento rueguen a Nuestro Señor por mi ánima que me perdone, y esto se saque de lo que tengo en casa, y lo demás que tengo mandado y lo necesario para los ofiçios hasta que se acabe, y si faltare algo lo conpren a quenta y del açeyte de los Higueros como ba dicho.
Yten, declaro que con Alonso Conde, mi criado, tengo quentas, y las tengo averiguadas hasta este año de ochenta e ochenta y uno. Y, porque en estos años andubieron guerras, yo le di dineros… /30 dineros, la quenta está en mi libro (que) se bea y aberigue, y lo que él gana y … demás de todo aya asiento y quenta.
Yten, declaro que Ysabel de Canillas me sirve desde quinçe de henero deste año y gana medio ducado cada mes; mando que por e(sto) se le pague lo que montare, y de(más) le mando dos fanegas de trigo que ten(go) en casa.
Y para cumplir e pagar y executar las m(andas) e legatos y pías causas en este mi test(amento) contenidas dexo y establezco y nonbro por albaçeas testamentarios a los reverendos Bartolomé Hernández, y el bachiller Francisco López Franco, y a Cristóbal Valdeolibos, escribano, y a Francisco Rodríguez Carcaboso y a Pedro del Castillo, y a Francisco del Castillo, todos desta villa, a los quales y a cada uno dellos yn solidun les doy poder cumplido (cuanto) que de derecho se requiere para que entren… y bendan de mis bienes en pública al(mo)neda o fuera della los que bieren que conviene y de su valor lo cunplan en todo, y mando y es mi voluntad que las cosas que se hiçieren en esta villa en (cum)plimiento de mi testamento se hagan (siem)pre con acuerdo de dos dellos, y no de otra manera, porque yn solidun es para poner en execuçión lo que se determinare y para cobrar lo que se me debiere…della. Para lo qual les doy, ansí mismo, poder cunplido como yo le tengo a todos e a cada uno yn solidun para (po)der cobrar qualesquiera deudas que /31 me son debidas en esta villa y fuera della, y aberiguar qualesquiera quentas çerca dellas con qualesquiera personas, y executar e haçer en ello lo que yo mismo podía haçer con libre y general administraçión.
Yten, declaro que debo a la dispusiçión del reberendo bachiller Diego del Castillo, clérigo, lo que paresçiere que saque e conpre en sus almonedas, que fueron oliberas y bienes muebles, mando que lo que no está ni paresçiere pagado porque se bendió fiado, se pague a su tienpo de lo que se hiçiere del açeyte de los Higueros.
Yten, mando quel día de mi entierro se den por amor de Dios, doçientos? reales, repartidos por pobres desta villa más nesçesitados, los que paresçiere a los testamentarios.
Yten, mando que si el dinero que se hiçiere del açeyte de los Higueros no bastare para pagar lo que va mandado pagar y cunplir y conprar de juros, que se cunpla de la demás de mi haçienda.
Yten, mando que se den çien reales para que se digan misas en la Fuente Santa de Galisteo por las ánimas a quien yo pueda tener algún cargo que no biene a mi noticia, y estos los lleben mis testamentarios o qualquier dellos, y los entreguen al prior por … /32 a Martín del Arroyo e a Catalina del … e a María e a Francisco e a Pedro e a Gonçalo, mis sobrinos, hijos de Francisco del Arroyo, mi (her)mano, para que los ayan y ereden, e tan por yguales partes. E por este (tes)tamento reboco e anulo e doy por ninguno todos otros qualesquier testamentos, codicilos e mandas que ante deste aya fecho, dicho e otorgado, por escrito e de palabra o en otra qualquier manera que no valgan ni tengan fuerça ni hagan (fe)? en juicio ni fuera del, salbo este mi testamento que yo agora hago y hordeno… el qual quiero y mando y es mi boluntad que valga y se cunpla y execute por testamento o por mi codicilo o por escrit(ura) pública o en aquella bía y forma que (me)jor lugar aya de derecho porque lo en él contenido es mi boluntad húltima e postrimera, en testimonio de lo qual (otor)gué? la presente carta de testamento, según dicha es, ante Cristobal de Oliberos, escribano público desta villa, y testigos.
Que fue fecha y otorgada en la villa de Villanueba, estando en las casas y morada del dicho señor bachiller Carcaboso a veynte y ocho días del mes de hebrero, del año del Señor de mill y quinientos y ochenta y un año, estando presentes por test(igos) llamados y rogados Martín Hernández, y Esteban Biçioso, y Francisco Domingo, y Francisco Calbo, y Alonso Conde, criado del señor bachiller, vecinos desta villa, y el dicho otorgante que yo, el escribano, doy fee que conozco, lo firmó en esta manera: el bachiller Rodríguez Carcaboso Carcaboso (sic). Pasó ante mi Cristó/33 bal de Oliberos, escribano. (Sigue la corrección de erratas).
E yo el dicho Cristóbal de Oliveros, escribano público susodicho en la dicha villa de Villanueva por merçed de don Alonso Pérez de Loaysa, señor della … e aprobado por el Rey Nuestro Señor, presente fui a lo que dicho es en uno con los testigos y otorgante, que a todos doy fe que conozco, y fize aquí mi signo que es atal en testimonio de verdad: Cristóbal de Oliveros escribano.
ANOTACIONES AL TEXTO Y COMENTARIO
Está escrito en primera persona. Sólo lo hará en nombre propio el escribano. “Doy fe”.
Es una joya para el estudioso del lenguaje del siglo XVI-XVII. Merece destacar el uso del subjuntivo y sobre todo su futuro imperfecto en las formas ,”asistieren”, “vinieren”, “escogiere”, “enterrare”, “pidiere”, “velaren”, etc. Actualmente, el futuro imperfecto y futuro compuesto de subjuntivo han desparecido del habla coloquial. Entiendo que hay expresiones con un matiz delicado, cariñoso, enfático que es muy difícil expresar en otros términos. Recuerdo y he entonado en la iglesia esa oración a la Virgen: “Y si mi amor te olvidare…”
Este documento está formado por dos partes: Testamento y vínculo.
Escrito en letra gótica procesal, en un momento del siglo XVI en la que la letra cortesana, pariente de la procesal inicia junto a esta su caída en favor de la letra humanística. Hay un pasaje en el Quijote que dice: “Mira, Sancho, entregas esta Carta a Dulcinea pero no vayas al escribano para que la escriba, sino vete al primer maestro de escuela que encuentres y si no lo hallares vete al sacristán que lo hará mejor”.
El Bachiller Rodríguez Carcaboso, hombre culto y poderoso de su época. Nació, vivió y murió en Villanueva de la Sierra.
El título de Bachiller era el primero que se impartía en la Universidad de Salamanca. Los grados impartidos eran tres: Bachiller, licenciado y doctor. El primer grado lo conseguían el 8% de los estudiantes matriculados. De estos, sólo el 2% llegaban a licenciado, y un muy reducido porcentaje conseguían el de doctor. Si el bachiller era de teología se requerían cinco cursos en derecho y tres en artes. Si el bachiller fuese en medicina, cuatro cursos, dos de prácticas y dos en arte. Para acceder a licenciado había que pasar por el título de bachiller y para el de doctor se necesitaba amen de los anteriores, que fuese una personalidad distinguida y sabia en la Universidad.
Fue Don Bartolomé Rodríguez Carcaboso Provisor de la Diócesis de Coria, ejerciendo la jurisdicción contenciosa, nombrado por el obispo para ocuparse de causas eclesiásticas.
Vivió en su casa-palacio en Villanueva de la Sierra. Casa según él describe y yo he visitado. Está formada por su residencia, granero, lagar de uvas, cuadra de animales y jardín. Próximo a ella, en la Arroyo de las Higueras, tenía un lagar de aceite. Hasta el siglo XX ha sido un molino de aceite con las técnicas de este momento. Su casa haciendo esquina con la calle denominada la Calzada y la calle, hoy llamada de D. Antonio de Oliveros, Secretario de las Cortes de Cádiz y también nacido en esta Villa.
Su casa está blasonada con el escudo Carcaboso. De campo pleno con dos borduras y en la barba se lee 1677, entre dos aspas. En los cantones diestro y siniestro, dos aspas dobles con un punto cada uno. La fecha debe ser error del lapidario, debe decir 1577.
En 1582 por privilegio del Rey Felipe II se otorga escritura de censo ante D. Cristóbal de Oliveros, escribano, a favor del Bachiller D. Bartolomé Rodríguez Carcaboso. Ese mismo año deja 10.000 mvs por 10 años consecutivos tras su muerte, para el Pósito y compra de trigo. Pagó la obra del Presbiterio de la Iglesia y en él tiene su sepultura perpetua. He intentado encontrarla, sin éxito, pero sí he hallado una lápida granítica en la escalera de la sacristía al Presbiterio (ilegible). Lo dejo con interrogante.
La venta de sepulturas y la cesión de sitios para la construcción de capillas y sepulturas en el interior de las iglesias fue otra vía de primer orden para la ampliación del patrimonio eclesiástico, bajo el concepto genérico de “limosna”. Las obras de reparación de las iglesias, templos o monasterios se sufragaban “Vía testamentaria”,
A modo de resumen, este testamento consta de:
- Presentación del otorgante. Profesión y estado de salud. Declaración de fe. Invocación. Encomendar su alma Dios y su cuerpo a la tierra.
- Lugar de su enterramiento. Dispone sus honras fúnebres. Asistentes a su entierro. Limosnas. Todo para el bien de su alma.
- Misas de Consolación y de Revelación. Misas a decir, seiscientas, por los difuntos. Cédulas y memorias.
- Ayuda con 10.000 mvs para la Iglesia. Manda donativos para las ermitas, obras pías y redención de cautivos.
- Distribuye su hacienda entre sus familiares, amigos y servicios en general.
- Por si alguna cosa se hubiere olvidado ordena y manda se les pague, no sin antes, averiguar por sus libros la veracidad de lo que le puedan pedir.
- Muy importante para él es que el Beneficiado de su Vínculo refleje en todos sus documentos el sobrenombre Rodríguez Carcaboso para siempre, a perpetuidad.
No pudiéndome extender más por falta de espacio, dejo este testamento, joya, para que se exprima el rico jugo que encierra.
He pretendido que mi transcripción haya sido lo más correcta posible, respetando sin añadiduras la escritura del documento. Algunas veces por lógica deducción he añadido palabras o sílabas que eran ilegibles.
Las tachaduras, correcciones y anomalías en el texto no están contenidas en el mismo, sino consignadas en notas.
[1] La fotocopia corta la línea superior del fol. 2
[2] El texto está cortado a lo largo del margen derecho, por lo que faltan palabras y otras están incompletas, de manera que puede haber algún error en la transcripción.
[3] Graneros o almacenes
[4] Lectura insegura porque está cortado el margen derecho.
[5] Los zaragüelles eran una especie de calzones que se usaban entonces.
[6] Cortado el margen derecho.
[7] Cortado el margen derecho.
[8] Los bollones eran adornos, a veces con plata.
[9] Parece referirse a dijes, adornos o joyas.
[10] Añadido al margen.
[11] Sigue una palabra, o parte de ella, tachada.
[12] Palabra corregida.
[13] A continuación hay alguna palabra tachada.
[14] Esta palabra se encuentra interlineada.
[15] Sigue una tachadura.
[16] En la fotocopia no sale buena parte del margen derecho.
[17] Está interlineado.
[18] Palabra interlineada.