Dic 292020
 

 

Guadalupe Rodríguez Cerezo.

 

RESUMEN

Tras la visita y residencia del Corregidor de la ciudad de Trujillo al lugar de Madrigalejo, se celebra Concejo abierto el 29 de enero de 1720, para tratar sobres las disposiciones del Corregidor. En este trabajo se realiza un estudio del acta de aquella reunión del Concejo de Madrigalejo, que puede ser una cata, en un momento concreto –hace exactamente 300 años-, de la política concejil. El documento está recogido en los Libros de Actas del Archivo Municipal de Madrigalejo.

En el documento se hacen patentes las posturas dispares entre el Corregidor y Concejo: la intención del Corregidor de introducir cambios y reformas en la gestión concejil y la resistencia a realizar los cambios por parte de las Justicias locales. Así mismo llama la atención actitudes y asuntos de la actividad política que pueden ser familiares hoy en día, como “auditorías”, “recortes” en salarios y dietas, indicios de “corrupción”, “comisiones de investigación”, etc.

 

INTRODUCCIÓN.

 

Indagando en el Archivo Municipal de Madrigalejo, me asaltó la curiosidad de saber qué podía deparar la actividad concejil 300 años atrás. Tan solo encontré dos actas de reuniones a Concejo en 1720. Una de ellas está fechada el 29 de enero y, poco después, la segunda, del 10 de marzo. Y a partir de esta fecha, existe un vacío hasta 1725, lo que parece indicar que el libro contiguo ya no se conserva.

Las actas concejiles abordaban asuntos que atañían de forma específica a la comunidad. Sería el caso de reglamentar la protección de cosechas -acotando las siembras, las viñas y la enriadera para el lino, o regulando rastrojos y agostaderos, etc.-; o de velar por los bienes de propios –dehesas, ejidos, eras…-; luchar contra los fuegos veraniegos; mediar con el Monasterio de Guadalupe en los conflictos de lindes o vecindad; poner precio a los productos de abastos, como el vino o los granos del pósito; procurar una fragua o una casa para la cilla; acomodar a un herrero, cirujano, maestro o sacristán; aislar y proteger a la población ante enfermedades contagiosas; tratar sobre el alistamiento de los soldados o cómo organizar los pagos de impuestos, así como cualquier otra cuestión que pudiera afectar al conjunto de los vecinos.

En esta línea van las dos actas de 1720, pues tratan asuntos que afectan directamente al devenir de la comunidad. Si en la primera se aborda el tema de la gestión del Concejo, la segunda es más de orden doméstico, pues está destinada a buscar un cirujano para ejercer en el lugar. Nada de particular hasta aquí. Sin embargo, leyendo detenidamente el documento fechado el 29 de enero, revela cosas muy interesantes que conviene analizar y en el que se advierten actitudes y asuntos de la actividad política de hace tres siglos que podemos encontrar en la prensa de hoy en día.

 

RAZÓN DE LA JUNTA.

 

El epígrafe del acta fechado el 29 de enero de 1720 reza de la siguiente manera: Acuerdo sobre si se a de repartir el seis por ziento en los libros y sobre los viajes de las justizias, salarios y alcanzes que hizo el sr. Corregidor en la visita. En el título, ya se advierte que, en realidad, son varios los asuntos que se habrían de tratar en la reunión del Concejo, aunque todos tienen un origen común, que es la visita que realiza el Corregidor de la ciudad de Trujillo al lugar de Madrigalejo y los mandatos que dejó estipulados para que fueran ejecutados.

El Corregidor era un funcionario de su Majestad; era el representante del Rey en un territorio formado por varios municipios y villas, llamado corregimiento. Al Corregidor lo nombraba el Rey, a instancias del Consejo de Castilla, que era el principal órgano asesor del monarca. Residía en la cabeza del corregimiento, es decir, en la ciudad principal del territorio, donde ejercía como alcalde. En las demás villas y aldeas de la jurisdicción, tenía las funciones de controlar a los regidores, de fiscalizar las haciendas locales y la calidad de los abastimientos, así como ser juez en la administración de justicia en lo civil y criminal. Y al finalizar su mandato –que estaba estipulado en tres años-, era examinada su actuación al frente del cargo, en lo que se llamaba “juicio de residencia”.[1]

En un principio –mediados del S. XIV-, el corregidor castellano era una figura excepcional, que solo intervenía en casos concretos y a petición de los concejos de las ciudades de realengo, para dirimir conflictos provocados por las rivalidades entre las banderías locales. Fue en el reinado de los Reyes Católicos, en las Cortes de Toledo de 1480, cuando se consolidó la figura del corregidor. Con este y otros cambios institucionales, se intenta modernizar el Estado, reforzando el poder real en las ciudades frente a los bandos nobiliarios, a través de la presencia de un funcionario real.[2]

En el caso que nos ocupa, el Corregidor de la ciudad de Trujillo habría hecho su correspondiente visita y residencia al lugar de Madrigalejo con anterioridad a la convocatoria del Concejo del 29 de enero de 1720, para ejercer sus funciones de control, fiscalización y revisión de las actuaciones de los representantes concejiles, de los libros de cuentas, del reparto de impuestos y de todo lo que pudiera ser objeto de inspección en las villas y aldeas de su jurisdicción. En el trienio comprendido entre 1717 y 1720, ejercía como corregidor en Trujillo D. Matías Crespo Suárez[3].

A través de Lorenzana de la Puente –en la lectura inaugural de los XLVI COLOQUIOS HISTÓRICOS DE EXTREMADURA-, sabemos que D. Matías Crespo era una persona celosa de su deber y honrada, que no se dejaba manipular por los regidores de la ciudad, pertenecientes a los principales linajes de Trujillo. Por ello, no estaba bien mirado por los poderosos y, durante su ejercicio, se le acusó de nombrar oficios que no le correspondían, de recortar el sueldo a los regidores y oficiales, de intentar fiscalizar las cuentas de los bienes de propios, etc., y le llegaron, incluso, a organizar una especie de escrache, llamado “fuego de la mariquilla con cencerros”, a la una de la madrugada, en la puerta de su casa, con voces y gritos contra el corregidor.[4]

Cuando fue a Madrigalejo a realizar la visita y residencia de control pertinente, seguro que su fama le precedería.

 

LLAMADA A CONCEJO

 

Como era uso y costumbre, las justicias –las autoridades del momento- llamaron a Concejo abierto, al son de campana repicada, para que se reunieran donde solían, que era en las casas de ayuntamiento. Las justicias convocantes eran los alcaldes ordinarios Bartolomé García Arias y Juan Sánchez Loro, los regidores Juan Cortés y Melchor Olalla, y el procurador síndico del común Alonso Gil Jiménez.

Al sonido de la campana, acudieron los siguientes vecinos: Gregorio Benito, Juan Jiménez Díaz, Alonso Gil Jiménez (viejo), Miguel Fernández Cortés, Francisco Moreno, Bartolomé ¿Fijara?, Juan Orejudo, Juan García Iglesias, Felipe Benito, Juan García Moreno, Antón Falaya, Francisco Martín Moreno, Blas González, Miguel Fernández Moreno, Juan Sánchez Caballero, Francisco Solís, Bartolomé Sánchez Malpartida, Juan Rodríguez David, Domingo López, Diego Pizarro, Juan de Madrid, Diego Largo, Juan Cano, Martín Sierra ¿..?, Andrés Bermejo y Andrés Palmerín. Además, también aparecen registrados más abajo Francisco García Ruiz, Pedro Santos, Francisco Blanco y Juan Fernández Bermejo. Por lo que puede contabilizarse en esta nómina, formaron el cónclave de aquel concejo treinta vecinos, además de las cinco autoridades convocantes y del escribano, Cristóbal Blázquez.

La afluencia a esta reunión de concejo fue sensiblemente superior a otras convocatorias anterior y posteriormente, lo que da idea de la importancia de la junta. Tan solo fue superada por otra que tuvo lugar el 31 de marzo de 1719 –con más de cincuenta asistentes- y en la que se trató sobre el rompimiento (roturación) de la dehesa boyal –la Quebrada-, porque convenía al bien común, y fue convocada a petición de varios vecinos a través del procurador síndico[5].

Y antes de continuar, nos detenemos para hacer un breve comentario sobre los nombres de aquellos vecinos de Madrigalejo que vivieron hace trescientos años. Repasando los apellidos que aparecen en el documento y dejando aparte patronímicos como García, Fernández, Sánchez, Jiménez o González, que podían y pueden encontrarse en cualquier punto de la geografía española, llama la atención que muchos de ellos aún perviven entre nuestros vecinos del siglo XXI, como Arias, Loro, Cortés, Gil, Benito, Moreno, Pizarro, Cano, Sierra, Cabanillas, Blázquez, Granjo o Blanco. Y en cuanto a los nombres de pila, se observa que predomina “Juan”, cosa que no tiene nada de extraño por estar en relación con el patrón del pueblo, San Juan Bautista.

Pero volviendo al tema, una vez congregados los vecinos, se les comunicaron las tres disposiciones que el Corregidor había considerado oportuno establecer en la visita para que fueran cumplidas. Las tres se refieren a aspectos económicos. A continuación, exponemos cada una de ellas, así como los acuerdos que el Concejo adoptó en relación con esas instrucciones.

 

CONTROL Y GESTIÓN DE IMPUESTOS

 

El primero de los asuntos que trataron abordaba el tema del control y de la gestión de los impuestos. El documento dice así: -el Corregidor mandó- quen los libros de repartimientos de dévitos reales se reparta el seis por ziento para el pago de subsidiarios y costas de ejecutores y conduzir de dichos devitos a las arcas.

Como más arriba se ha comentado, entre las funciones del Corregidor, estaba la de fiscalizar las haciendas locales. En realidad, la gestión de los impuestos de los concejos corría a cargo de sus Justicias y Regidores –las autoridades locales-, que debían ser ayudados y presididos por los corregidores. Es lo que puede leerse en la Novísima Recopilación de las Leyes de España, en el epígrafe de “Repartimiento y cobranza de tributos”, apartado 1: Los Escribanos de Concejo, u otros que tengan poder especial para ello, hagan cada uno en su jurisdicción los padrones de pecheros para el repartimiento de contribuciones. Y se declara privativo de las Justicias y Regidores, ayudados y presididos de los Corregidores, hacer el repartimiento[6].

Nos encontramos en el Antiguo Régimen, concretamente en el reinado de Felipe V, un periodo en la que se llevaron a cabo profundas reformas con el objetivo de centralizar la Hacienda Española. Recordemos que los Austrias mantuvieron la estructura política establecida por los Reyes Católicos, como una unión de reinos articulados en dos coronas: la Corona de Castilla, conformada por los reinos de Castilla y León, cuyos territorios gozaban de unidad jurídica e institucional, y la Corona de Aragón, constituida por los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca, el principado de Cataluña, además de los reinos de Sicilia, Córcega y Cerdeña, y Nápoles, en la que cada uno de los territorios mantenían sus propias leyes e instituciones. El Conde Duque de Olivares –valido de Felipe IV-, en 1624, ya tuvo en mente la centralización en un solo reino siguiendo el estilo y las leyes de Castilla. Pero sería Felipe V, con los Decretos de Nueva Planta (1707, 1716), quien fue aplicando las leyes de Castilla en cada uno de los reinos de la Corona de Aragón. Por este procedimiento, las veguerías y bailías propias de la organización municipal de dicha Corona fueron sustituidas por los corregimientos.

En cuanto a los tributos concejiles, la recaudación de los impuestos en los municipios estaba basado en el sistema de encabezamientos, a través del cual, a cada concejo, se le asignaba un nivel de riqueza por el que debía contribuir, que es el montante de los encabezamientos[7]. Y esta contribución se cobraba por el método de repartimientos, es decir, mediante la derrama, entre los vecinos pecheros, de lo que debía contribuir cada localidad. Esto suponía una cierta autogestión fiscal por parte de los pueblos[8].

Siguiendo con la Novísima Recopilación de las Leyes de España, un poco más abajo, en el apartado 8, la Ley decía: En los pueblos encabezados por alcabalas, cientos, millones, tercias y fiel medidor, solo puedan repartir los Alcaldes y Regidores lo que, bajado el producto de puestos públicos y ramos arrendables, faltare para cubrir el encabezamiento, con más el seis por ciento de conducción y cobranza, y las quiebras que hubiere[9]. Es decir, la cantidad que debían cobrar los alcaldes y regidores a través de la derrama sería la diferencia entre el montante del encabezamiento y lo que se hubiere recaudado a través de los arrendamientos de tributos, más el 6 % por los gastos de cobranza de los tributos y el alcance de las quiebras, si las hubiese.

Ese apartado se complementa con el 24, en el que se puede leer que se abone a las Justicias y Regidores un seis por ciento por gastos de cobranza y conducción, y unos y otros entreguen a los sucesores en el oficio cuenta con pago dentro del término que se expresa, quedando de cargo de los que entraren el cobro del tercio último del año[10]. Por tanto, una vez que el Corregidor había revisado los Libros de Repartimiento del Concejo, mandó que se repartiera ese 6% para el pago de subsidiarios y costas de ejecutores o, lo que es lo mismo, para los gastos ocasionados en la gestión del cobro de los tributos, lo que decía la ley. Y una vez que se hubiesen hecho efectivos los pagos, dice el manuscrito que habría de conducir (…) dichos devitos a las arcas, refiriéndose a las arcas reales, es decir, a la ciudad de Trujillo, en la que se centraba la recaudación.

En los Libros de Repartimiento aparecían reflejados la nómina de vecinos pecheros, por el producto que pagaban –matanzas, aceitunas, vinagre y consumo- y la cantidad que tenían que abonar. Hubiese sido muy interesante haber podido revisar los Libros de Repartimiento del Concejo de Madrigalejo de aquellos años, pero lamentablemente, los que se conservan en su Archivo Municipal comienzan a partir de 1760[11].

Una vez que los vecinos conocieron lo que el Sr. Corregidor había ordenado, se posicionaron de la siguiente manera: que se corra como se a corrido hasta aora sin embargo de lo mandado por su Señoría el Sr. Correxidor y queste es su sentir. Es evidente, a través del nexo adversativo, que los lugareños expresaron su desacuerdo con llevar a cabo los cambios indicados por el Corregidor y preferían que siguiese el statu quo.

 

CONTROL DE GASTOS Y TOMA DE CUENTAS

 

En relación con los gastos del Concejo, dice el documento: Y así mismo –el Corregidor- fue servido de mandar –que- no se pague a los alcaldes por razón de viajes de por año (…) más de ochenta reales a cada alcalde, y a los rexidores, escribano y demás ofiziales de Conzejo nada = y que las corrias de términos toma de quentas no se haga más gasto quel de un alcalde (ilegible).

En este punto, el Corregidor pretendía regular lo que hoy en día podríamos llamar el “cobro de dietas”; es decir, los honorarios que debían recibir las personas que, por su cargo u oficio, tuvieran que realizar algún tipo de viaje –normalmente a la ciudad de Trujillo-, o de desplazamiento dentro del término, como, por ejemplo, para controlar lindes o cualquier problema que se plantease. Y al tomar cuentas al Concejo, el Corregidor ordena que se lleven a cabo algunos “recortes” en los gastos. Así, entre las disposiciones, dice que no se debe abonar a cada alcalde más de ochenta reales, y que las demás autoridades y oficiales no deberían recibir ninguna remuneración. Uno de los alcaldes, tras haber sido elegido para el cargo, obligatoriamente debía ir a Trujillo para hacer su juramento y, después, él mismo era el que debía tomar juramento al resto de los elegidos para ese año, ya en Madrigalejo. Por lo tanto, al menos en una ocasión, uno de los alcaldes debía viajar hasta la ciudad, a lo que se sumarían otros desplazamientos que llevasen a cabo ante cualquier circunstancia que se plantease durante su ejercicio.

Los vecinos, reunidos en concejo, vuelven a decir que se queden las cosas como estaban hasta ese momento: Ansí mismo acordaron por el segundo capítulo de los viajes de conzejales dijeron y acordaron se corra como se ha corrido hasta ora en lo que mira a viajes y gastos de corrías de términos y ojeos de lobos y toma de quentas y todo lo demás. Vemos que los lugareños no estaban de acuerdo con las propuestas del Corregidor de hacer recortes, y que, al fin y al cabo, eran algunos de los desafueros que se achacaban a D. Matías Crespo, los de minorar los sueldos de los oficiales y regidores, intentar fiscalizar las cuentas de propios, etc.[12].

No estaban de acuerdo los vecinos con que se menguara el presupuesto para gastos y dan sus razones, pues, a las sugerencias del Corregidor –viajes, recorrido del término y toma de cuentas-, los reunidos añaden el ojeo de lobos y todo lo demás. O lo que es lo mismo, que al concejo le salían más partidas de gastos que al Corregidor y unos trabajos que debían ser abonados.

Vemos también que, en el capítulo de gastos, un apartado importante debía ser el que ocasionaban las cacerías de lobos. Sus gastos venían determinados tanto por el número de jornaleros que se necesitaban para ojear o levantar los ejemplares y llevarlos a la trampa donde serían capturados, como para pagar las recompensas a quienes presentaran alguno o varios lobos, vivos o muertos. Hay que tener en cuenta que, durante siglos, se ha llevado a cabo una dura persecución a los lobos, debido a los daños que causaban en los rebaños, en un territorio donde la explotación ganadera era una actividad importante.

 

INDICIOS DE CORRUPCIÓN

 

Por último, el Corregidor también investigó las cuentas del Concejo, y no las encontró claras. Este es el tercer asunto al que hace referencia el documento. Las irregularidades que salieron a la luz tras la revisión de los libros se refieren a quentas por malgastadas y no justificadas. Y el Corregidor manda que los culpados paguen esos alcances de sus haciendas y que lo paguen de pronto.

Las personas investigadas habían dejado ya su cargo. Cada año, por San Juan, se renovaban las Justizias. Concretamente las elecciones de 1719 aparecen reflejadas en el acta del 29 de junio[13]. A partir de esta fecha, Alonso Garzía del Barrio y Miguel Fernández Moreno habían sido sustituidos en sus funciones de alcaldes ordinarios por Bartolomé Garzía Arias y Juan Sánchez Loro; los regidores Juan Ximénez Díaz y Francisco Moreno de Porras, por Juan Cortés y Melchor Olalla, y el procurador síndico del común Bartolomé Garzía Arias, por Alonso Xil Ximénez el mozo. Vemos que Bartolomé García Arias repite en la siguiente corporación y pasa de ser procurador a alcalde ordinario.

En la junta de los vecinos, se habla sobre los alcanzes de las tres justizias residenziadas. Es decir, que fueron tres las autoridades investigadas. En esta ocasión, los vecinos tampoco acatan las resoluciones del Corregidor y acuerdan crear lo que hoy llamaríamos una “comisión de investigación”. Esta comisión estaría formada por el Sr. Cura, el Procurador Síndico y seis hombres u ocho que no sea ninguno de los conprehendidos –comprometidos- en dichas quentas. El Cura rector de la Iglesia de San Juan Bautista de Madrigalejo desde 1719 hasta 1727 era D. Alonso Sánchez Gil[14], y recordemos que el Procurador Síndico era Alonso Gil Jiménez, el mozo -para diferenciarlo de otro vecino homónimo a quien llamaban el viejo-. El procurador síndico era el representante del común, encargado de “promover los intereses del pueblo, defender sus derechos y quejarse de los agravios que padecía”[15]. Las personas que se nombraron para esta determinación fueron las siguientes: Juan Sánchez Monçon nieto, Domingo López y Andrés Palmerín. Estos, a su vez, debían nombrar a otros para que les acompañaran en la “comisión de investigación”.

Los vecinos en la junta del concejo decidieron que, en este asunto de las cuentas alcanzadas, se ejecutase lo que el Sr. Cura, el Procurador Síndico y los demás diputados nombrados determinaren (…) y no otra cosa sin embargo de lo resuelto por el Sr. Correxidor –es la puya dada contra el Corregidor-. Y, además, dijeron que se pene a ello sin sumisión alguna. No iban a quedar sin castigo. De todo ello fueron testigos Francisco Cabanillas, Francisco Blázquez y Bartolomé Granjo.

Y termina el documento aclarando también que, en relación con los salarios de contadores –quienes revisaran las cuentas-, se procediera como se había hecho siempre.

 

CONCLUSIONES

 

Cualquier documento de tiempos pasados nos aporta información muy valiosa, que contribuye a conocer mejor un momento concreto. Es lo que ocurre con el manuscrito que se ha analizado en este trabajo, de una forma especial, para la historia local de Madrigalejo. La consideración especial se basa en el hecho de que se abordan en él varios asuntos relativos a la gestión de su Concejo.

Si se tiene en cuenta que el gobierno de una población se ejercía desde el concejo, pero que también estaba limitado por la autoridad de la ciudad a cuya tierra pertenecía, en este documento se hacen patentes las dos posturas que, sobre algunos asuntos concejiles, mantenían, por un lado, la ciudad de Trujillo a través de las disposiciones del Corregidor, y por el otro, el lugar de Madrigalejo a través de sus vecinos.

Además, teniendo en cuenta que los corregidores constituían el enlace del Estado con los territorios en los que ejercían su función, y estando en un momento de cambios destinados a ejercer una mayor centralización, el Corregidor de Trujillo pretende introducir una serie de reformas. Al mismo tiempo, sin embargo, los vecinos de Madrigalejo, como también ocurriera en la ciudad de Trujillo, preferían seguir sin que se produjese cambio alguno. Al fin y al cabo, este corregidor se iría y vendría otro en su lugar, que podría ser menos estricto.

Por otra parte, llama la atención que, a pesar de la perspectiva que pudieran ofrecer 300 años de diferencia, este documento revela ciertas similitudes con actitudes y hechos de la política actual, que pueden leerse en las cabeceras de cualquier periódico de hoy. Hemos visto que entonces también se producían lo que en la actualidad llamamos escraches –alentados por los adversarios políticos-; auditorías; recortes en gastos, salarios y dietas; asuntos de corrupción por cuentas mal gastadas y no justificadas, y hasta comisiones de investigación. Y, además, la importancia que entonces, como ahora, se daba y se da a la gestión y al control de los impuestos, imprescindibles en cualquier época, para llevar a cabo la administración de los servicios a la comunidad.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

– Archivo Municipal de Madrigalejo. Colección Archivos Municipales de Extremadura. Junta de Extremadura. Consejería de Cultura y Turismo. Diputación de Cáceres.

– P. FERNÁNDEZ ALBADALEJO. La Crisis de la Monarquía. Volumen IV de Historia de España. Editorial Crítica Marcial Pons. 2009.

-F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes urbanos y dinámica institucional”. Actas de los XLVI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo 2017. Pág. 32.

Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo VI. Título XXII.

– L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S. A. Badajoz. 2008.

https://confilegal.com/20161218-los-corregidores-mucho-mas-que-jueces/

https://journals.openedition.org/medievalista/1075

https://www.revistaquercus.es/noticia/3537/actividades/el-exterminio-del-lobo-en-extremadura.html

 

FUENTES:

-Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 15.

 

APÉNDICE

Acuerdo sobre si se a de repartir el seis por ziento en los libros y sobre los viajes de justicia, salarios y alcanzes que hizo el Sr. Corregidor en la visita.

En el lugar de Madrigalejo, jurisdizión de la ciudad de Truxillo, en veinte y nueve días del mes de henero de mil setezientos y veinte años, sus mercedes, los señores Bartolomé Garzía Arias y Juan Sánchez Loro, alcaldes ordinarios en dicho lugar por su magestad, Juan Cortés y Mechor Olalla, rexidores, Alonso Gil Jiménez, procurador síndico del común, todos del conzejo deste dicho lugar, estando en las casas de ayuntamiento, a son de campana repicada, como lo acostumbran para tratar y conferir las cosas tocantes a el servizio de su magestad y utilidad desta república, a cuyo sonido acudieron a dicho ayuntamiento Gregorio Benito, Juan Ximénez Díaz, Alonso Gil Ximénez viejo, Miguel Fernández Cortés, Francisco Moreno, Bartolomé ¿Fijara?, Juan Orejudo, Juan Garzía Yglesias, Felipe Benito, Juan Garzía Moreno, Antón Faluya, Francisco Martín Moreno, Blas González, Miguel Fernández Moreno, Juan Sánchez Caballero, Francisco Solís, Bartolomé Sánchez Malpartida, Juan Rodríguez David – +, Domingo López, Diego Pizarro, Juan de Madrid, Diego Largo = Y aviéndoles hecho saver a dichos vecinos co (Juan Cano, Martín Sierra ¿–¿, Andrés Bermejo, Andrés Palmerín =) mo por el Sr. Corregidor de la ziudad de Truxillo, en la visita y residenzia en que hizo en este lugar, fue servido de mandar quen los libros de repartimientos de dévitos reales se reparta el seis por ziento para el pago de subsidiarios y costas de ejecutores y conduzir de dichos devitos a las arcas = Y así mismo fue servido de mandar no se pague a los alcaldes por razón de viajes de por año, no se les pase más de ochenta reales a cada alcalde, y a los rexidores, escribano y demás ofiziales de Conzejo nada = y que las corrias de términos, toma de quentas no se haga más gasto quel de un alcalde (ilegible) = y que por los alcanzes que se han fecho a las justizias residenziadas por razón de partidas que les desecho en sus quentas por malgastadas y no justificadas se les arían que en dichos alcanzes, de sus haziendas para el pago del, laplicazión que su señoría hizo en dicha visita al terzio de abril venidero, y oi manda lo paguen de pronto, para quen uno y otro se determine lo que más convenga, de uno y otro acordaron lo siguiente = Aviéndoseles fecho saber lo tocante al seis por ziento dijeron y acordaron lo siguiente = dixeron que por lo que mira a este capítulo se corra como se a corrío hasta aora sin embargo de lo mandado por su Señoría el Sr. Correxidor y queste es su sentir = Ansí mismo acordaron por el segundo capítulo de los viajes de conzejales dijeron y acordaron se corra como se ha corrido hasta ora en lo que mira a viajes y gastos de ¿corrías? de términos y ojeos de lobos y toma de quentas y todo lo demás = Y por lo que mira a los alcanzes de conzejales residenziados dijeron y acordaron lo siguiente = Dijeron que por lo que mira a los alcanzes fechos sobre los alcanzes de las tres justizias residenziadas se nombra al Sr. Cura para que acompañado con el procurador síndico en nombre de todo el común con asistencia del pte y seis hombres u ocho que no sea ninguno de los conprehendidos en dichas quentas y que lo questos determinaren se ejecute y no otra cosa sin embargo de lo resuelto por el Sr. Correxidor que luego que por dicho Sr. Cura, procurador síndico y demás diputados nombrados sesté i pase y esto se pene a ello sin sumisión alguna, así lo dijeron y acordaron siendo testigos Francisco Cabanillas, Francisco Blázquez, Bartolomé Granjo, vecinos deste dicho lugar y lo firmaron de sus mercedes el que supo y nombraron las personas siguientes por diputados para esta determinación.

Juan Sánchez Monçon nieto, Domingo López, Andrés Palmerín, y questos nombren otros los que les parezca para acompañados. Así lo dijeron y firmaron como va dicho. Al acer el acuerdo se hallaron Francisco Garzía Ruiz, Pedro Santos y Francisco Blanco = Y Juan Fernández Bermejo. Y por lo que mira a salarios de contadores dijeron corran por donde se a corrido siempre.

Bartolomé Garzía Arias, Juan Sánchez Loro, Alonso Gil Ximénez, Alonso Gil Ximénez, Martín Gil Ramos, Juan Ximénez, Miguel Cortés, Francisco Garzía Ruiz, Miguel Fernández Moreno, Fernando Moreno, Juan Orejudo, Juan Garzía Yglesias, Juan Rodríguez David, Juan Fernández Bermejo, Francisco Cavanillas.

 

Por mandado del gobierno

Cristóval Blázquez.

 

[1] https://confilegal.com/20161218-los-corregidores-mucho-mas-que-jueces/

[2] M.ASENJO-GONZÁLEZ. Función pacificadora y judicial de los Corregidores en las villas castellanas y ciudades a fines de la Edad Media:   https://journals.openedition.org/medievalista/1075

[3]F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes urbanos y dinámica institucional”. Actas de los XLVI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo 2017. Pág. 32.

[4] Ibídem. Pág. 36 y 37.

[5] Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 15.

[6] Novísima Recopilación de las Leyes de España. Tomo VI. Título XXII. Pág. 267.

[7] P. FERNÁNDEZ ALBADALEJO. La Crisis de la Monarquía. Volumen IV de Historia de España. Editorial Crítica Marcial Pons. 2009. Pág. 472.

[8] Ibídem.

[9] Novísima Recopilación…. Op. cit. Pág. 267.

[10] Ibídem. Pág. 268.

[11] Archivo Municipal de Madrigalejo. Colección Archivos Municipales de Extremadura. Junta de Extremadura. Consejería de Cultura y Turismo. Diputación de Cáceres. Pág. 88.

[12] F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes… Op. cit. Pág. 36.

[13]Archivo Municipal de Madrigalejo. Signatura 15. Fecha: 29 de junio de 1719.

[14]L. RODRÍGUEZ AMORES. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Tecnigraf S. A. Badajoz. 2008. Pág. 305.

[15]F. LORENZANA DE LA PUENTE: “Trujillo en el siglo XVIII. Dirigentes… Op. cit. Pág. 52.

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