Oct 012012
 

Ángel Paule Rubio.

 

La Historiografía nos dice que ante cualquier hecho histórico hay un antes y un después.

Un antes sería el período de Carlos IV (1788-1808). Durante este período ocurrieron importantes hechos: Carlos IV intenta abolir la Ley Sálica. España quiere no oponerse a la revolución francesa, y acepta la humillante paz de Basilea en 1796 que valió a Godoy el título de Príncipe de la Paz. Por el tratado de San Idelfonso, nos liga de nuevo a Francia y como consecuencia, la guerra contra Inglaterra, que nos costó la derrota de Trafalgar. Por si fuera poco Francia lleva a España a luchar contra Portugal, cuyo reino quiere dividir. Napoleón aspira a más y el pueblo español promueve el motín de Aranjuez de 1808. Abdica Carlos IV en su hijo Fernando VII.

Carlos IV escribió una carta a Napoleón manifestando que se había visto forzado a renunciar a la corona. Acompañando a esta carta la protesta formal contra la abdicación hecha el 19 de Marzo: “Protesto y declaro que todo lo que manifiesto en mi decreto de 19 de Marzo, abdicando la corona en mi hijo, fue forzado, por precaver mayores males y la efusión de sangre de mis queridos vasallos y, por tanto, de ningún valor. -Yo el Rey.- Aranjuez, 21 de Marzo de 1808”.

Con el año 1808 comienza la Edad Contemporánea. Es una época en la que nos ocupa la independencia y el reinado de Fernando VII.

Pudiéramos extendernos hasta el año 1833, pero los treinta y cinco folios de los que disponemos no nos dan para muchas cosas, todas perfectamente encajadas, conexionadas que formando un bloque compacto iluminarían un período rico y crítico.

Motín de Aranjuez: El pueblo asaltó el palacio del valido Godoy y forzó a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando: Napoleón los invitó a desplazarse a Bayona para mediar en la disputa real. Fernando devolvió la corona a su padre y éste renunció a favor de Napoleón, quien a su vez la entregó a su hermano José Bonaparte.

Salida de Fernando VII hacia Bayona: Antes de su partida dispuso Fernando VII que se nombrase una Junta Suprema de gobierno, presidida por su tío el infa te D. Antonio.

Ya Fernando VII en Valencey escribe a Napoleón: “Señor: He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I. y R. del 15 del corriente, y le doy gracias por las expresiones afectuosas con que me honra, y con las cuales yo he contado siempre. Las repito a V. M. I. Y R. por su bondad a favor de la solicitud del duque de San Carlos y de don Pedro Macanaz que tuve el honor de recomendar. Doy muy sinceramente en mi nombre y de mi hermano y tío a V. M. I. Y R. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España. Habiendo sido siempre objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita en tan dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno, ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia. Deseamos el honor de profesar amistad con S. M. y este afecto ha dictad la carta adjunta que me atrevo a incluir, rogando a V. M. I. Y R. que después de leída se digne presentarla a S. M. C. Una mediación tan respetable nos asegura que será recibida con la cordialidad que deseamos. Señor, perdonad una libertad que nos tomamos por la confianza sin límites que V. M. I. Y R. nos ha inspirado, y asegurado de nuestro afecto y respeto, permitid que yo renueve los más sinceros e invariables sentimientos con los cuales tengo el honor de ser, señor, de V.M.I. y R. su más humilde y muy atento servidor.- FERNANDO.- Valencey, 22 junio de 1808”

En otra carta dirigida a José Bonaparte, le felicitaba por su traslación del reino de Nápoles al de España, reputando feliz a esta nación por ser gobernada por quien había mostrado ya su instrucción práctica en el arte de reinar; añadiendo que tomaba también parte en las satisfacciones de José, porque se consideraba miembro de la augusta familia de Napoleón por haberle pedido una sobrina para esposa y esperar conseguirla. A estas dos acompañó otra de los principales personajes que constituían la comitiva de Fernando, prestando juramento de fidelidad al rey José. (Historia General de España por D. Modesto Lafuente 1889. Pág. 320).

El general Savary llega a Madrid. Solicita audiencia de Fernando para cumplimentar al Rey y saber de S. M. si sus sentimientos con respecto a Francia eran conformes  con los del rey, su padre, en cuyo caso el Emperador, prescindiendo de todo lo ocurrido, no se mezclaría en nada de lo interior del reino y reconocía a S. M. por Rey de España y de las Indias.

Carlos IV declara en Bayona nula su abdicación en su hijo y abdica en Napoleón.

Napoleón dispuso la salida de España de la familia real. El pueblo se subleva, dando lugar al dos de Mayo de 1808. Empieza la guerra de la Independencia.

Esteban Fernández de León, extremeño huyendo de Madrid el día 2 de Mayo se encuentra en Móstoles a su amigo Juan Pérez Villamil, a quien informa sobre los sucesos del dos de mayo en la Corte, Ambos, acérrimos defensores de Fernando, VII se reunieron con los alcaldes de Móstoles Andrés Torrejón y Simón Hernández para firmar el Manifiesto.”La Patria está en peligro. Españo- les acudid a salvarla. Mayo 2 de 1808.” Pedro Serrano se ofreció para llevar el bando hacia Extremadura, llegando el 4-5-2808. El 30-5-1808 Badajoz se levantó contra los franceses y se formó la Junta Suprema de Extremadura. Las Juntas Provinciales sienten la necesidad de coordinarse formándose la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes.

España gana la batalla de Bailén, que obliga a abandonar la corte a José Bonaparte. Se crea la Junta Central. Integrada por 35 individuos en Aranjuez el 25 de Septiembre de 1808 eligiendo como Presidente al Conde de Floridablanca y a D. Martín de Garay como secretario general. La formaban dos representantes por cada provincia.

Zaragoza y Gerona se defienden heroicamente.

En 1810 se reúnen las Cortes de Cádiz, que dan su Constitución en 1812. Vencidos los franceses en las batallas de Albuera, Arapiles, Vitoria y San

Marcial, vuelve a España Fernando VII en 1814.

Lucha de liberales y absolutistas.

De esta pequeña síntesis, como “un antes” vamos al núcleo, objeto de nuestra exposición.

Al mismo tiempo que se lucha aparecieron escritos, instituciones con una nueva forma de entender la política y la sociedad. Una ideología que pugna con el absolutismo y el carlismo que ocupa el S. XIX

1. EXTREMEÑOS EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Hace muchos años, interesado por estos temas de la Constitución del 1812, nos dirigimos hacia Cádiz, donde pudimos saborear “in situ” los 6.226 folios que las mentes de aquel momento, difícil momento, discutieron, redactaron y aprobaron.

En el Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias y en la sesión del día 24 de Septiembre de 1810, se reunieron en la Real Isla de León un número de Señores Diputados propietarios de las provincias que están libres del enemigo y de suplentes, así de las ocupadas por él, como de los demás dominios de esta Monarquía y, de los que por su distancia no habían podido acudir aún, los representantes para este día que el Consejo Supremo de Regencia designó para la apertura e instalación de las Cortes generales y Extraordinarias de la Nación.

Una comisión de cinco diputados, formados por: D. Benito Ramón de Hermida, Diputado por el reino de Galicia; Marqués de Villafranca, por el reino de Murcia; D. Ramón Power, por la isla de Puerto Rico; D. Felipe Amat, por el principado de Cataluña y D. Antonio Oliveros por la provincia de Extremadura, cuyos poderes habían sido reconocidos por el Consejo de Regencia.

Esta Comisión reconoció a cada uno de los Señores diputados que habían concurrido: Cuba, uno; Panamá, uno; Nuevo Reino de Granada, uno; Zacatecas, uno; Costa Rica , uno; México, cuatro; Nueva España, siete; Habana, uno; Guatemala, cinco; Puerto Rico, uno; Filipinas, dos; Buenos Ayres, tres; Maracaibo, uno; Perú, trece; Guayaquil, uno; Honduras, uno; Chile, dos; Venezuela, uno; Santo Domingo, dos; Santa Fe, uno; América, nueve; Caracas, uno ;y Nuevo México, uno. Resumimos: Españoles de América 61; Españoles Peninsulares 43; total Diputados 104.

De los 43 españoles peninsulares asistieron a esta primera sesión de Cortes, nueve diputados extremeños:

Antonio Oliveros  por la Prov. de Extremadura.

Francisco María Riesco por la Junta Superior de Extremadura.

Gregorio Laguna por la ciudad de Badajoz.

Alonso María de la Vera por la ciudad de Mérida.

Juan María Herrera por la Prov. de Extremadura.

Manuel María Martínez por la Prov. de Extremadura.

Diego Muñoz Torrero por la Prov. de Extremadura.

Manuel Luján por la Prov. de Extremadura

Francisco Fernández Golfín por la Prov. de Extremadura.

Hemos seguido el orden de presentación ante la Comisión.

Todos los diputados se congregaron en el Real Palacio de la Regencia, a las nueve de la mañana. Pasando a la iglesia parroquial, se celebró una misa de pontifical por el Cardenal Escala, Arzobispo de Toledo. Después de leído el Evangelio, por el Obispo de Orense, el Sr Presidente del Supremo Consejo de Regencia, Obispo de Orense, D. Pedro Quevedo, por la provincia de Extremadura, hizo una oración exhortatoria, y concluida, el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, D. Nicolás María de la Sierra, pronunció la fórmula del juramento: “¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos Reinos? ¿Juráis conservar a nuestro amado Sobe- rano el Sr. D. Fernando VII con todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el Trono? ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente, el encargo que la Nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la Nación?”. Y habiendo respondido todos los Sres. Diputados: “Sí juramos”, pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios; y dicho Sr. Presidente, concluido el acto, dijo: “Si así lo hiciereis, Dios os lo premie y si no, os lo demande”. A todo esto siguió el himno Veni Sancti Spiritu y el Te Deum, con toda solemnidad.

Finalizado el acto, todos los Sres. Diputados y la Regencia pasaron a la sala de Cortes, cuyas galerías estaban ocupadas por embajadores y cuerpo Diplomático, oficiales y generales del ejército, señoras, inmenso gentío distinguido. Todos, a la entrada de los Sres. Procuradores, los aclamaron con repetidos vivas a la Nación.

Sentados, el Sr. Obispo, Presidente de la Regencia pronunció un discurso sobre la difícil situación, expresando que dejaba al más alto Organismo de las Cortes la elección de Presidente y Secretarios de este augusto Congreso. Finalizado el acto, la Regencia dejó un escrito firmado por sus cinco vocales y se retiró, acompañándola doce Diputados hasta la puerta.

Es nombrado Presidente para poder proceder a la elección: D. Benito Ramón de Hermida, que ocupó la silla de Presidente. Se elige secretario interino a D. Evaristo Pérez de Castro, sólo para el acto de elección de estos mismos cargos en propiedad.

Se procede a la elección de Presidente. Cada diputado hace escribir al Secretario el nombre de persona que elegía. Quedando así: Presidente D. Ramón Lázaro de Dou. Secretario: Sr. Pérez de Castro.

Hechas las elecciones, el Sr. Secretario leyó la Memoria que dejaron los Regentes al despedirse. Es como sigue: “Señor, los cinco individuos que com- ponen el supremo Consejo de Regencia de España e Indias recibieron este difícil encargo, realmente superior a su mérito y a sus fuerzas, en ocasión tal, que cualquiera excusa o dilación en admitirle hubiera traído perjuicios a la Patria; pero sólo lo admitieron y juraron desempeñarlo según su alcance ínterim que el solemne Congreso de las Cortes, estableciera un gobierno cimentado sobre el voto general de la Nación. Ha llegado este feliz momento tan deseado de todos los buenos españoles, y los individuos del Consejo de Regencia no pueden menos de hacerlo presente a la generalidad de sus conciudadanos, para que tomándola en consideración, se sirvan elegir el Gobierno que juzguen más adecuado al crítico estado actual de la Monarquía, que exige por instantes esta medida fundamental”.

Isla de León 24 de Septiembre de 1810. Señor. Pedro, Obispo de Orense. Francisco de Saavedra. Javier de Castaños. Antonio de Escaño. Miguel de Lardizabal y Uribe”

Las Cortes quedaron enteradas.

Desde este momento las Cortes generales y extraordinarias quedaron legítimamente  instaladas.

Seguidamente el Diputado por Extremadura, Muñoz Torrero sentó las bases de la Soberanía del Pueblo: Lucha por la justicia y la libertad juntamente con sus compañeros parlamentarios. Ese hecho llevaba envuelto en sí la libertad de imprenta.

El 27 de Septiembre de 1810 Argüelles, inicia en la “tribuna de las arengas” el debate sobre la libertad de imprenta. Cinco días duraron los debates y dice Lafuente, que el venerable y sensato Muñoz Torrero, Antonio Oliveros y otros abogaron por la abolición de la previa censura para los escritos políticos. Leamos algunos de sus párrafos:

“La materia que tratamos tiene dos partes: la una de justicia, la otra de necesidad. La justicia es el principio vital de la sociedad civil, e hija de la justicia es, la libertad de imprenta… El derecho de traer a examen los actos del gobierno, es un derecho imprescindible, que ninguna nación debe ceder sin dejar de ser nación…

…Los hombres abusan fácilmente del poder si no tienen freno alguno que los contenga y no había para la potestad ejecutiva freno alguno más inmediato que el de las Cortes. Y ¿no tiene el pueblo respecto de nosotros el mismo derecho que nosotros respecto de la potestad ejecutiva en cuanto a inspeccionar nuestro modo de pensar y censurarle? ¿Y el pueblo qué medio tienen para esto? No tiene otro sino el de la imprenta; pues, supongo, que los contrarios a mi opinión no le darán la facultad de insurreccionarse, derecho el más terrible y peligroso que puede ejercer una nación. Y si no se concede al pueblo un medio legal y oportuno para reclamar contra nosotros, ¿qué le importa que le tiranice uno, cinco, veinte o ciento? La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño del hombre honrado, siempre será un sueño… Por fin, creo que haríamos una traición a los deseos del pueblo y daríamos armas al gobierno arbitrario… Si no decretamos la libertad de imprenta. La previa censura es el último asidero de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos. El voto de las Cortes va a desarraigar éste o a confirmarle para siempre”.

Fue aprobada por votación nominal de 69 votos contra 32.

Continúa Muñoz Torrero y expuso: Cuán conveniente sería decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía; que convenía dividir los tres poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial. Reconocer a Fernando VII como legítimo Rey de España. Declarar nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación. Torrero con gran habilidad de hombre ilustrado desarrolló, con sólidos fundamentos sacados del derecho público sus proposiciones. Continuó diciendo que uno de los diputados traía preparado un trabajo sobre estos puntos que convenía sancionar.

2. ORIGEN DIVINO DE LA SOBERANÍA.

Muñoz Torrero y Oliveros juzgaban compatibles el origen divino del poder y la atribución por Dios de la Soberanía, no del Rey, sino de la Comunidad Nacional, siendo esta una concepción muy novedosa cuya importancia para el futuro nunca han puesto suficientemente de relieve los estudiosos preocupados por los orígenes del liberalismo español.

Sus ideas que, en aquella coyuntura histórica parecían a muchos irreconciliables por venir, unas, de la tradición española y tener allí su origen; otras, en el pensamiento ilustrado liberal e incluso, revolucionario de matriz borbónica y francesa, sobre todo de los pensadores Locke y Montesquieu fueron objeto de un minucioso debate.

La Nación es libre e independiente. La soberanía del pueblo transmitida por la divinidad es propia de la sociedad, la que sin mediar intervención divina alguna había decidido establecer una autoridad e institución pública “Las Cortes” a fin de asegurar el mejor gobierno de los humanos. Es de notar que con este paso, el absolutismo monárquico del Antiguo Régimen se debilita, pues el poder soberano está en las Cortes y son ellas las únicas que pueden transmitir esa soberanía al Rey. Se confirma que las Cortes están por encima del Rey. Ya Séneca decía que los hombres son todos iguales por su origen y todos participan de la razón divina. De esa igualdad solo puede deducirse una sola forma de gobierno, conforme a la naturaleza, la democracia. Si  la sociedad es comparada a un organismo, de donde se sigue la desigualdad de los miembros del todo social, hay que buscar una cabeza como medio único de alcanzar la paz. Le parece buscar un rey justo para restaurar la concordia entre los hombres.

El poder es transmitido por las Cortes Soberanas al rey El jurará ante las Cortes y acatará la Constitución. Un rey absolutista podría conducir a su pueblo a la tiranía.

3. IDEAS DEMOCRÁTICAS DE LA SOBERANÍA

Sr. Luján: Las Cortes aceptaron el trabajo que el Sr. Luján leyó.

Punto Primero: Los diputados representan la Nación legítimamente. En la que reside la Soberanía Nacional

Punto segundo: Se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII declarando nula la cesión de la Corona hecha a favor de Napoleón.

Punto tercero: Separación de los tres poderes. Reservándose las Cortes el ejercicio legislativo.

Punto cuarto. Los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Rey serían responsables a la Nación.

Punto quinto: Las Cortes habilitaban al Consejo de Regencia a ejercer el Poder ejecutivo.

Punto sexto: Establecía que el Consejo de Regencia viniese a la sala de sesiones a reconocer la soberanía Nacional de las Cortes. Punto más discutido por los Srs. Diputados, acordándose seguir la discusión hasta determinar este decreto y el reconocimiento que debía prestar el Consejo de Regencia.

Punto séptimo: Reconocimiento y juramento que la Regencia debía hacer a las Cortes.

Punto Octavo: Confirmación de todos los tribunales y justicias establecidas Punto noveno: Se confirmaban, por ahora,  todas las autoridades civiles y militares.

Punto décimo: Las personas de los diputados son inviolables

Punto undécimo y último: Se encargaba al Consejo de Regencia que vini se, acto seguido, a la sala de sesiones a prestar juramento y reconocimiento prescrito, y que reservase el publicar y circular este decreto hasta que las Cortes manifestase como convendría hacerse.

Todos los puntos quedaron aprobados.

Ya en la sesión del día 25 de Septiembre de 1810, se aprueba la elección de Vicepresidente, que por mayoría absoluta de 63 votos correspondió al Sr. D. Ramón Power. Seguidamente se nombró secretario electo al Sr. D. Manuel Luján, diputado por la Prov. de Extremadura, por mayoría absoluta de 68 votos

4. TRATAMIENTO  QUE  HABÍAN  DE  TENER  LAS  CORTES,  EL PODER EJECUTIVO Y LOS TRIBUNALES SUPREMOS

El diputado Sr. Mejía propuso la minuta de un decreto compuesto de varios artículos cuales son el tratamiento que deberían tener las Cortes, el Poder ej cutivo y los Tribunales Supremos. Leído el proyecto, y discutido en sus tres puntos, fue aprobado uno por uno.

Quedó así: el tratamiento que debía dársele a las Cortes será de Majestad. El poder ejecutivo, durante la ausencia de Fernando VII, el de Alteza. Para los Tribunales Supremos de la Nación, también el de Alteza.

El Sr. Luján, por Extremadura, propuso la fórmula con que creía que deberían publicarse por el Poder ejecutivo los decretos y leyes que emanasen de las Cortes:

“D. Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed”. (A continuación seguiría el decreto que las Cortes Generales y Extraordinarias, en cada momento, tuvieran que sancionar).

Presentada la citada fórmula por el Sr. Luján, y discutida, quedó aprobada.

El Sr. Oliveros, propuso que se especificasen como los jefes y autoridades de todas clases debían prestar juramento en los pueblos de su residencia y los que estando en Cádiz o la Isla debería ejecutarlo en la sala de sesiones ante las mismas Cortes.

Quedó así: “Todos los jefes y autoridades civiles, militares y eclesiásticas, residentes en las provincias hiciesen allí el reconocimiento y juramento prescrito, y que el general en jefe de este ejército, los presidentes, gobernadores o decanos de los Consejos Superiores existentes en Cádiz pasasen a la sala de sesiones para hacerlo” Quedó aprobada.

5. SOBRE LA LEGITIMIDAD DE PODERES

El Presidente de las Cortes, nombró una Comisión de seis diputados, con carácter permanente, para reconocer la legitimidad de poderes. Quedó así:

“Marqués de Villafranca, Oliveros y Amat, que eran de la antigua Comisión, y a los Srs. Ulgés, Lladós y Zorraquín”

COMISIÓN DE LOS SRES. DIPUTADOS DE AMÉRICA.

Exponen que sería conveniente se remitieses a los dominios ultramarinos los decretos de ayer y de hoy. Era necesario, al mismo tiempo, hablar a la América de su igualdad de derechos con los españoles europeos, de la extensión de su representación nacional como parte integrante de la Monarquía, de la amnistía, o por mejor decir olvido que convendría conceder a todos los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos países de América.

El Sr. Mejía dijo: Se dejase para sesión secreta, pues requería mucho pulso, examen y antecedentes que aún carecía. Nadie se oponía a la fraternidad de los dominios de Ultramar con los de Europa y a las declaraciones ventajosas que conviniese hacer en su tiempo. No se debe detener un momento más los decretos, ya que por todo el mundo de Cádiz y de la Isla eran conocidos. Para hacer llegar la noticia a los dominios ultramarinos sería más rápido por vía de cartas particulares. Se acordó remitir al Consejo de Regencia una minuta de los decretos de ayer y de hoy para publicar y circular en España, América y demás dominios. Ambos decretos, de ayer y de hoy, fueron enviados a la regencia por mano de un alabardero que fue el medio que quedó adoptado para estas remi- siones.

Otros diputados europeos manifestaron que era urgentísimo no detener un momento más los decretos correspondientes al 24 y 25 de Septiembre de 1810, ya conocidos en Cádiz y la Isla por la publicidad de las sesiones.

Se acordó remitir una minuta al Consejo de Regencia, por un alabardero con los decretos de esta mañana y los de ayer para su impresión, publicación y circular en España, América y demás dominios.

ACTA SECRETA DE LAS CORTES DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1810: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IMPRENTA.

Llegar a la verdad sobre una conspiración contra Las Cortes. El Sr. Hermida era de la opinión que se diese cuenta al Consejo de Regencia para que velase y tomase las medidas oportunas. Antes de terminarse este incidente entró un portero anunciando que el Duque de Orleáns solicitaba la entrada para hablar a las Cortes. Las Cortes deliberó si sería o no recibido. Se votó que no. El Sr. Presidente nombró al Marqués de Villafranca, a Pérez de Castro y a Luján para anunciarle que Las Cortes no podía recibir a S.A. El Duque contestó que creía no desmerecer esta gracia que solicitaba y sin insistir más entregó unos papeles y se retiró. Las Cortes leyeron los papeles “Que habiendo sido llamado por la Regencia para tomar el mando de un ejército no se le había cumplido esta oferta y que ahora se le prevenía por la misma Regencia dejase a Cádiz y saliese de los dominios de S. M”.

Dejado este asunto, Las Cortes continuaron nombrando una Comisión para que con el mayor sigilo se investigara y descubriese el complot sobre la hipotética conspiración. La Comisión la formaron: Sr. Oliveros, Power y Tic Se levantó la sesión. Presidente, Ramón Lázaro de Dou. Secretario, Manuel Luján.

SESIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 1810:

El Sr. Oliveros interviene diciendo que en Cádiz corría una orden superior prohibiendo hablar mal de las Cortes, en Cádiz, que estas no habían tomado semejante medida, lo cual tenía él por opuesta al decoro de los Diputados y a la liberal franqueza que debía permitirse a cada ciudadano hacer sus reflexiones.

El Sr Oliveros se expresó en estos términos: “Que se pregunte al Consejo de Regencia si se ha dado orden para que se cele sobre los que hablen mal de las Cortes en Cádiz, cual sea esa orden y cual el motivo que haya habido para darla.” Oliveros comienza su etapa de “libertad de expresión”. En la misma sesión expone la creación de un “Periódico de las Cortes”. Fue aprobado.

El Sr. Luján, Secretario de las Cortes, leyó el citado capítulo “De las discusiones” que consta de varios artículos. Abierta la discusión sobre cada uno de ellos. El Sr. Dueñas de Castro presentó la siguiente proposición: “Cada Sr. Diputado nombre a un compañero para componer una comisión y que los once sujetos que reúnan mayor número de votos compongan la comisión encargada de formar un Reglamento.

Sobre libertad de imprenta. Como único medio seguro de conocer la opinión pública, sin la cual no es posible gobernar bien, y que sin esa libertad no podrá jamás la Nación rectificar las ideas de sus Diputados.

El Sr. Oliveros dice que la censura previa que encadena a la imprenta es contraria a la propagación de las luces y obra de tiranos, que aman necesariamente las tinieblas. Que esta libertad de imprenta hace que sus verdades triunfen infaliblemente del error desde que puedan publicarse libremente, y que sin ella, prudentemente enfrenada, todo es esclavitud y males. El Sr. Morales dijo que no era necesario quitar la previa censura, que sería muy útil bien manejada. El Sr. Argüelles contradijo al preopinante y presentó en su discurso muchas razones políticas en apoyo de dicha libertad, recorriendo la serie de males que en los tiempos pasados y presentes habían producidos la esclavitud. Se levantó la sesión sin acuerdo.

SESIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 1810: SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA.

Se somete a votación y consiguiente escrutinio que quedó así: “Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo sus restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto”

El Sr. Oliveros: Si un ciudadano es ofendido por un escrito, tiene derecho para quejarse al tribunal del ofensor; este remite a la Junta Censoria el escrito, que es el verdadero cuerpo del delito, la que con su dictamen fundado expresa, según el artículo 18, si contiene o no injurias personales, y en este caso el agraviado no puede seguir el juicio de injurias ante el tribunal.

Los votos de algunos Sres. Diputados que opinaron en contrario se mandarán conservar en el archivo de la Secretaría. Se leyó el art. 2º, que dice así:

“Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de imprentas, y la censura de las obras políticas precedentes a la impresión.”

Quedó aprobado.

SESIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1810: ARREGLO DE PROVINCIAS.

Acostumbrados los pueblos a manejar los caudales públicos con exclusión de los sujetos nombrados por S. M., mañana querrían tener parte en las demás atribuciones de la sociedad, nombrando ellos mismos los jueces de los partidos con los mismos derechos que nombran funcionarios de rentas al soldado y demás jefes militares, como que también tienen intereses, aspirarían a diputaciones militares para el manejo de sus fondos con exclusión del actual gobierno en una palabra, desaparecería de nuestros ojos todas nuestras leyes fundamentales y ocuparían su lugar la anarquía, confusión y trastorno general. Desde que un atrevido político sentó la máxima de que toda comunidad tiene derecho a gobernarse a si misma. ¡Qué convulsiones ha sufrido la sociedad!

¿Cuáles serán las ventajas? ¿Lograrían los pueblos mayor tranquilidad?

¿Crecerían sus fortunas? No quiero recordar a V. M. la triste desventura en que se vio sumergida una nación en unos pocos momentos que puso en sus manos la administración pública el delirio de los hombres que procuran fascinar para hacerla después más miserable.

Los pueblos han tenido y tienen inspección en varias clases de fondos públicos como son los propios y arbitrios. Ellos cobran la contribución de alcabalas, remates, carne, aguardiente y vino, las hierbas y baldíos comunes y ¿cuál ha sido el efecto de esta clase de administración? Dilapidaciones, ocultaciones, repartimientos bajos en unos y subidos en otros. Ha sido el arte más disimulado de robar. Injusticias, crueles bandos populares, divisiones de familias…

El pueblo español es demasiado generoso para aspirar al manejo de caudales. Cuando Francia incurrió en la grande debilidad de la división de municipalidades, departamentos y distritos dándole al pueblo una exclusiva influencia, se complacieron los hombres revolucionarios en ver agitados los espíritus de muchos millones de hombres muy ansiosos de concurrir a estas parciales asambleas. El mismo pueblo, un poco tarde, se desengañó de los amargos frutos.

¿No debemos temer iguales resultados? Si a cada 1.000 vecinos corresponde una diputación de cinco, a cada 2.000 otra de siete, y a la capital de la provincia otra de nueve, resulta que computando el número de almas de la España en 9 millones y de este el de 3 millones de vecinos, resultan empleados en diputaciones de los pueblos quince mil y tantos vecinos y en las juntas de partido a razón de 2.000 resultan 10.500 sin comprender este número los que deben entrar en las juntas provinciales.

Concluyo con decir a V. M. que el referido proyecto es inadmisible.

El Sr. Borrull: Propongo al Gobierno y al público, en que se establezca en cada capital del reino una Junta Superior o Diputación compuesta de los representantes de sus gobernaciones y dos eclesiásticos dotados de honradez, probidad y arraigo y tengan a su cargo la administración de todos los ramos. Así se ahorraría un considerable número de sueldos.

El Sr. Luján Esta comisión fue motivada por una exposición hecha por el Sr. Oliveros sobre los desórdenes que afligían a las provincias en varios ramos.

Sr. García Herrero: La causa de los males consiste en el abandono de los principios esenciales de una buena administración, en que los empleados no arreglan su conducta a lo que le prescriben los reglamentos.

¿Hay prudencia para prometerse que sabrán desempeñar bien sus obligaciones un capitán, un coronel, que en la primera casaca que vistieron llevaban ya pegadas la insignia del grado que los adornaron? Lo mismo sucede con la carrera de las administraciones De nada sirven los mejores reglamentos del mundo si a los empleados les faltan estas cualidades.

El Sr. Luján. Recordó las cuatro proposiciones que ya había leído, a saber:

¿Exige el interés de los pueblos que se recauden por personas de su confianza las rentas y contribuciones del Estado?

¿Deberá cuidar la Nación de que no se dilapiden estas rentas, haciendo que se administren por los que tienen el mayor interés en conservarlas, y en que solamente se apliquen a su verdadero destino?

¿Es preciso este espíritu de unidad y conformidad que intenta establecer pa- ra siempre la Nación, a efecto de conseguir el grande objetivo que se ha propuesto en la convocación de sus Cortes generales y extraordinarias?

¿Se logra este justísimo deseo por los medios que se propone en el proyecto? El Sr. Oliveros: Oídos a los preopinantes se deduce que deben  continuar, como hasta aquí, el sistema de D. Sixto Espinosa: ¿deberá haber en cada pueblo un administrador? ¡Infelices pueblos!

No puedo recordar aquel sistema sin penetrarme de dolor. También he oído que los pueblos no tienen derecho para elegir estas Diputaciones ¿Y qué será de V. M. si se da por cierta esta doctrina? ¿Qué es V. M. sino una Diputación de toda la Nación? ¿Qué son cada uno de los Diputados de este augusto Congreso, sino un Diputado de su provincia o ciudad, cuya elección se reputa legítima por haber sido  sus primeros elementos las juntas parroquiales?

Continúa el Sr. Oliveros: Cuán digno es de ser admitido el proyecto examinando dos principios fundamentales en que estriba.

Primero: “La Nación debe dar al Gobierno todas las sumas que necesita para el desempeño de las cargas del Estado.

El Rey y su gobierno, son para el bien de la Nación. El Rey no debe intervenir en la recaudación. La Nación, debe recaudarlas para entregarlas al rey, por ello los recaudadores deben ser nombrados por la Nación.

Segundo: “Sólo el Gobierno puede disponer de dichas sumas, no la Nación.”

El Sr. Argüelles: El sistema de recaudación de la Hacienda pública es ruinoso por los vicios del sistema, porque habiendo tenido su origen en un Gobierno absoluto y arbitrario era forzoso que se resintiera de todos los defectos de aquel. No se trata de adoptar el método antiguo y ruinoso de los arrendadores, sólo se intenta restablecer a los pueblos en el derecho de recaudar las contribuciones e impuestos a que ellos mismos se sujetan, bajo las formas que se establezcan por V. M. está demostrado el progresivo aumento en el número de empleados que no tiene barrera. El gran obstáculo sería que cesase de repente en sus funciones un crecido número de empleados que clamarían contra esta medida. Esta medida impopular no debe impedir que se adopte, porque de este modo, jamás se emprendería una reforma.

El Sr. Oliveros tiene por cierta la máxima de que la Nación tiene el derecho para recaudar sus contribuciones, ¿pero por medio de quién?

OPRESIÓN DE LOS PUEBLOS E INDIOS DE AMÉRICA.

Dionisio Inca Yupangui: En la misma sesión del 16 de Diciembre 1810 el Sr. Inca pidió la palabra y leyó el papel siguientes: “Señor, Diputado suplente por el Virreinato del Perú. He venido a decir a V. M con el respeto que debo y con el decoro que profeso, verdades amarguísimas y terribles, si V. M. las desestima; consoladores y llenas de salud, si las aprecia y las ejercita en beneficio de su pueblo. No haré, Señor, alarde ni ostentación de mi conciencia; pero sí diré que reprobando esos principios arbitrarios de alta y baja política, empleados por el despotismo, solo sigo los recomendados por el evangelio que V. M. y yo profesamos. Me prometo , fundado en los principios de equidad que V. M tiene adoptados, que no querrá hacer propio suyo este pecado gravísimo de notoria y antigua injusticia en que han caído todos los Gobiernos anteriores, causa por lo que la mano poderosa de un Dios irritado pesa tan gravemente sobre este punto nobilísimo, digno de mejor fortuna. Señor, la justicia divina protege a los humildes, y me atrevo a asegurar a V. M. sin hallarme ilustrado por el espíritu de Dios, que no acertará a dar un paso seguro en la libertad de la Patria mientras no se ocupe con todo esmero y diligencia en llenar sus obligaciones con las Américas: V. M. no las conoce. La mayor parte de sus diputados y dela Nación apenas tienen noticias de este dilatado continente. Los Gobiernos anteriores la han considerado poco, y sólo han procurado asegurar las remesas de este precioso metal, origen de tanta inhumanidad, del que no han sabido aprovecharse. La han abandonado al cuidado de hombres codiciosos e inmorales; y la indiferencia absoluta con que han mirado sus mas sagradas relaciones con este país de delicias, ha llenado la medida de la paciencia del Padre de la misericordia, y forzándolo a que derrame parte de la amargura con que se alimentan aquellos naturales sobre nuestras provincias europeas. Sacuda V. M. las envejecidas y odiosas rutinas, y bien penetrado de que nuestras presentes calamidades son el resultado de tan larga época de delitos y prostituciones, no arroje de su seno la antorcha luminosa de la sabiduría, ni se prive del ejercicio de las virtudes. Un pueblo que oprime a otro no puede ser libre. V. M. toca con las manos esta terrible verdad. Napoleón, tirano de la Europa, su esclava, apetece marcar con este sello a la generosa España. Esta, que la resiste valerosamente, no advierte el dedo del Altísimo, ni conoce que se le castiga con la misma pena que por el espacio de tres siglos hace sufrir a sus inocentes hermanos. Como inca, indio y americano ofrezco a la consideración de V. M. un cuadro sumamente instructivo Dígnese hacer de él una comparada aplicación, y sacará consecuencias muy sabias e importantes. Señor, ¿resistirá V. M. a tan imperiosas verdades? ¿Será insensible a las ansiedades de sus súbditos europeos y americanos? ¿Cerrará V. M. los ojos para no ver con brillantes luces en camino que aun le manifiesta el cielo para su salvación? No, no sucederá así; yo lo espero lleno de consuelo en los principios religiosos de V. M., y en la ilustrada política con que procura señalar y asegurar sus soberanas deliberaciones”.

Leído, presentó una fórmula de decreto reducido a mandar a los Virreyes y presidentes de las Audiencias de América que con suma escrupulosidad protejan a los indios y cuiden de que no sean molestados ni afligidos en sus personas y propiedades, ni se perjudique en manera alguna a su libertad personal, privilegios, etc. Se oyó todo con aplausos. Con esto se terminó la sesión.

SOBRE PROPIOS Y BALDÍOS:

El Sr. Oliveros: “He oído con el mayor gusto que los señores americanos han ofrecido recursos; pues ya que España derrama su sangre por la libertad, ellos quieren contribuir, ya que no con la sangre corporal, a lo menos con la civil”.

Fue interrumpido por el Sr. Conde de Puñonrostro, diputado por Santa Fe, diciendo que también había americanos que derramaban su sangre en esta guerra; y habiendo manifestado varios de los Sres. Diputados que esto era sabido, continuó el Sr. Oliveros.

Sin Embargo V. M. tiene en su seno fondos con que sostener esta guerra. Uno de ellos es la venta de propios y baldíos que el Consejo de Regencia autorizó por decreto. Hago la siguiente proposición: “Que las Cortes nombren una comisión que proponga la parte que deba venderse en todo el Reino y el modo de llevarlo a efecto”

Aquí tiene V. M. diputados que entienden de esta materia y podrían formar una Junta de agricultura.

El Sr. García Herrero entiende que sería mejor que V. M. Mandase suspender todas las órdenes ya dadas y remitir al Consejo de Castilla todos los expedientes de ventas para que informe lo que mejor convenga. Hace una proposición.

“Que se suspenda los efectos de las órdenes comunicadas por la Junta de Extremadura y Consejo de Regencia para la enajenación de baldíos y propios de los pueblos de la provincia de Extremadura y demás del reino y se remitan los expedientes que al efecto se hayan formado”

El Sr. Pelegrini dice: que sabe que se han vendido por una cuarta parte de lo que valían.

El Sr. Presidente: Se nombrará una Comisión de agricultura que se admita a discusión la proposición del Sr. Oliveros.

El Sr. Calatrava: Reflexionaremos con madurez si estas ventas serían útiles al Estado o no.

El Sr. Luján: Señor, una cosa es admitir una proposición para que se discuta y otra tomar las más acertadas providencias para contener los males que siguen, .particularmente a la provincia de Extremadura. Propongo una providencia que contenga la venta de tales fincas, que no pueden traer utilidad alguna y que se remitan los expedientes a V. M. para que los pase al Tribunal de propios y arbitrios y que determine lo que tenga por conveniente con arreglo a las instrucciones dadas por Junta.

Fue admitida a discusión la proposición del Sr. Oliveros, en cuanto a la comisión que propone para entender en el mismo objeto.

Se leyó la proposición del Sr. García Herrero y con la del Sr. Oliveros. Fueron aprobadas

DOS DE FEBRERO DE 1811. CONTINÚA LA DISCUSIÓN SOBRE PROPIOS Y BALDÍOS.

Se leyó la proposición que el Sr. Oliveros tenía hecha al Congreso en la sesión del día 20 de enero de 1811 Continúa el Sr. Oliveros diciendo que propuso la venta de una parte de los baldíos y propios del Reino que mereció la aprobación del Consejo de Regencia. También observo que en la instrucción no se clasifican las fincas ‘pertenecientes a este ramo y creo, es necesario, no confundirlas. Hay fincas que han sido compradas por los mismos pueblos, otras que son dadas como en dote para sus gastos comunes, Se cuentan también las dehesas boyales y carniceras. Estas no deben venderse o deben ser las últimas; pero hay inmensos baldíos, cuyos frutos se desperdician; hay dehesas y terrazgos o censo de propios como de baldíos comidos de monte, y que son mansión de fieras y ladrones. No todas estas pueden venderse con grandes beneficios de la agricultura y ganadería. Lo que es de todos, dice un adagio, es de ninguno, y es sabido que las propiedades en las que se crían y engordan 1.000 cabezas, siendo comunes, si fueran de particulares se criarían y engordarían 4.000. Se fomentará la agricultura, porque esta es más floreciente cuando es mayor el número de los propietarios, y se aumentaría la población, porque esta está en razón directa de los medios de subsistencia.

Otra ventaja es que las Cortes decreten su venta y fijen el método de realizarla, y es la confianza que inspirará en los que quieren comprar, de que jamás serán anuladas. Esta desconfianza retrae a mucha gente, y se sabe que ha retraído anteriormente en la venta de las obras pías, más decretándolo las Cortes, todos los tenedores de dinero, que aún los hay, y no pocos, los emplearían en fincas que harán la felicidad y la dote de sus hijos Además pueden recibirse en pago los valores de los suministros que hagan a los ejércitos en granos, carnes, paños y otros géneros ¿No se ven precisados a darlo ahora porque las rentas de la Corona nos son suficientes para satisfacer al pronto su importe? Pues déseles en pago un terreno que cultivarán con sus brazos, recibirán el premio de sus fatigas, se aumentarán sus frutos, y sobre todo habrá crédito público. Juzgo que este arbitrio merece la atención de las Cortes, y que para la Extremadura particularmente  será muy útil y productivo.

El Sr. Vera: Sáquenlas a pública subasta.

El Sr. Riesco: Cuando las tropas  fueron a Sevilla subieron todos los gastos y fue necesario recurrir a estas ventas, por lo mismo convengo se admita la proposición del Sr. Oliveros.

El Sr. Quintana: también está de acuerdo y añade: Es una medida delicada para determinarse en una ni en veinte sesiones ni para resolver hablando Juan y respondiendo Pedro. El Sr. Martínez: La proposición del Sr. Oliveros pertenece a esta comisión de Agricultura. .Es asunto vasto que ha ocupado los grandes hombres muchos años, al Consejo de Castilla, a su gobernador Campomanes y al Concejo de la Mesta; ha motivado cédulas de los años 1770 y 1793, la Real provisión del año pasado, dirigidas a habilitar a la provincia de Extremadura, la han dejado en el mismo abandono, y tienen las mismas necesidades. Pido cuanto antes la comisión de Agricultura.

El Sr. Argüelles: Así que, sin dejar de apoyar la proposición de los Srs. Oliveros y Martínez, pido que trate V. M. de establecer las comisiones por otra regla, autorizando a otros sujetos de fuera para ayudar a los dignos Diputados.

El Sr. Luján No haremos nada con aguardar esto para aliviar la provincia de Extremadura cuyos deseos son los del Sr. Oliveros. No me detengo ahora en apoyar la proposición del Sr. Martínez; pero limitándome ahora a la del Sr. Oliveros digo, que aunque esta proposición contenga, no solo lo perteneciente a Extremadura, sino a todo el Reino, sobre la venta de propios y baldíos, es interesantísima, y debe procederse a fijar las reglas para vender parte de estos baldíos, señalar los que se deban vender y fijar su cuota. Para esto propuso el Sr. Oliveros el único medio que hay para hacerlo con toda justicia, y es que nom- brando una comisión que tenga todos los conocimientos traiga ante sí todas las necesidades de la provincia, y determine la parte de que cada pueblo ha de vender. Es preciso oír al Consejo de Castilla, a los labradores, a los hacendados, y demás que tengan interés e inteligencia.

Por estos mismos principios el Sr. Carlos IV mandó un decreto de 1793, con consulta de personas sabias, que se repartiesen a los vecinos los terrenos incultos, luego a los cosecheros y aún a los extraños. A pesar de este sabio decreto, no se distribuyeron ni la quinta parte, ni la vigésima parte de los terrenos, y a sus compradores, por si V. M. no lo sabía, le constó la posesión más que valía, por los pleitos que tuvieron que sostener Sobre propios, es menester caminar con más cuidado, pues suelen ser las mejores dehesas las boyales. Yo por mi parte no llegaría a ellas, porque es lo principal, ni tampoco a las dehesas carniceras. No me meto en las caballares porque ya está prevenido en la ordenanza general del Reino.

Muchos Diputados se inclinaban por una y otra cuestión, venta y no venta. Al final se propuso que se probase en una provincia para ver que efectos causaba; lo mismo podría hacerse ahora con los baldíos, y esto la comisión con el dictamen del Consejo, podría arreglarlo.

Finalmente, quedó aprobada por votación la comisión que nos propuso el Sr. Oliveros.

25 DE MARZO DE 1811. MEMORIA DEL MINISTRO DE LA GUERRA  PRESENTADA A LAS CORTES.

Sr. Luján: Alabo la buen intención que el Ministro de la Guerra presenta a las Cortes., de orden del Consejo de Regencia, sobre lo cual voy a deliberar: Para salvar a la Patria no bastan los buenos deseos; es necesario obrar con energía; y si como hasta aquí, nos conformamos con pensar bien y no ejecutar con vigor, el resultado de nuestros afanes y de los inmensos sacrificios de esta Nación generosa nos cubrirá de oprobio. Las causas de la pérdida de las plazas, en la ruina de nuestros ejércitos y en los terribles infortunios que hemos sufrido en los tres años de la revolución más gloriosa y justa que han conocido los hombres, son bien notorias. La Nación española había llegado si no a perder, al menos a olvidar, aquella gravedad y rectitud que la caracterizaba; aquellas virtudes que la distinguían, y aquel pundonor que la salvó en sus mayores riesgos. Desmoralizada esta ínclita Nación yacería en la ignominia y en el anonadamiento, si acordándose de sus antiguas y propias virtudes, no se hubiese levantado contra sus opresores. Nos hemos  olvidado de esta saludable lección.

Se dice en la memoria que los medios para reparar nuestras pérdidas son buscar dinero, formar cuerpos de reserva, economizar los grados, conferir los empleos conforme a la aptitud y mérito, y dar al que manda plenitud de facultades con responsabilidad.

Ha llegado el tiempo de hablar claro. Dígase la verdad por amarga que sea. Se que voy a concitarme el odio de muchos; pero nada me importa, con tal que se salve la Patria.

Buscar dinero: Eso es lo que han hecho las Cortes desde su instalación. Hay dinero, ha habido y habrá mientras sus honrados habitantes se acuerden que han nacido libres e independientes. ¿Será economía gastar ese dinero, que es la sangre de los ciudadanos, pagando sueldos a generales que no sirven, a consejeros que no ven pleitos y a empleados que no tienen destino? No tendríamos dinero suficiente con las riquezas de Creso, ni el Cerro de Potosí convertido en oro y en moneda acuñada.

El segundo y tercer remedio que propone el Sr. Ministro., se reduce a formar cuerpos de reserva. Un general tiene todo lo que necesita, el mal no está en que les falta a los generales facultades, sino en que no se hallen adornados de aquellas virtudes y cualidades que son propias de un general Sin ser yo militar ni haberlo sido, conozco y conoce cualquiera, que para ser general, sobre tener unos conocimientos científicos nada medianos, se necesita ingenio, talento y valor. ¿Y qué servirá al soldado que se halle bien disciplinado, si el general no sabe conducirlo ni dirigir la máquina complicadísima de un ejército? ¿Cómo podrá vencer aquel que antes del combate va ya vencido en la opinión?

El Sr. Torrero: Señor, he oído el dictamen de la Comisión de Guerra presentada por el ministro: Propone para remedio de nuestros males crear consejos permanentes. A lo que digo: son inútiles, perjudiciales, ilegales y monstruosos. Ni en todos los tiempos pasados ha habido semejantes tribunales. ¿Cuales han sido esos Consejos? Díganlos los infelices encarcelados que después de ocho meses encarcelados aún no se les ha escuchado. Son perjudiciales porque en ellos se hallan empleados muchísimos oficiales que debían estar luchando activamente frente al enemigo. Son ilegales, porque se oponen a la ordenanza, ésta previene que los individuos militares sean juzgados por sus respectivos cuerpos, y en tiempo de campaña en el término de veinticuatro horas. Últimamente digo que los jueces todos son militares. Allí se juzgan militares, paisanos, clérigos y frailes, resulta que si fuera posible hacer una colección de todos los fallos conseguiríamos un código más extravagante que el Corán de Mahoma.

Concluye el Sr. Torrero: Primero: que se llevase a efecto la ordenanza sobre la imposición de penas en los militares, quedando extinguidos los consejos permanentes. Segundo: Que se formase consejo de guerra a los generales por jueces nombrados por el Consejo y sometidos a la aprobación del Congreso en el período máximo de treinta días, haciéndose público el fallo por el Consejo de Regencia

El Sr. Oliveros: A tres causas atribuye el Ministro de la Guerra las pérdidas y derrotas de nuestros ejércitos. Falta de medios, de disciplina y a la mala inteligencia entre las autoridades civiles y generales.

Falta de disciplina: La Nación sabe que era la mejor infantería del mundo. Falta de medios: Tampoco. La Provincia de Extremadura ha dado todo lo necesario. Mala inteligencia: La Junta de Extremadura no permanecía en Badajoz. En Septiembre se la mandó salir de la plaza y trasladarse a Valencia de Alcántara .Por tanto ninguna intervención tuvo en los sucesos de Badajoz, acaso si hubiera estado allí, la plaza no se hubiera rendido. Por consiguiente, aquí hay otras causas. ¿Cuáles son las causas porque se derrotan nuestros ejércitos? ¿Qué dirá Extremadura, Señor, después de tantos sacrificios? ¿Qué dirían las infelices madres y esposas cuando vean conducir prisioneros a sus hijos y maridos?

El Sr. Oliveros pormenoriza los detalles y pide se de cuenta todos los meses el estado de los ejércitos. Se publique los resultados de las investigaciones que se hagan sobre todas las acciones de guerra, tanto felices, como adversas, con los premios y castigos decretados o que en su virtud se decreten.

SESIONES DE 27 Y 28 DE AGOSTO DE 1811: SOBRE  LA  VENTA  DE  LOS  BIENES  DE  PROPIOS  Y  BALDÍOS (CONTINUACIÓN).

SR. Oliveros  todas las dificultades propuestas por el Sr. Dou son comunes a las ventas de bienes nacionales que V. M. ha decretado, con la circunstancia que en esta se admiten vales reales, y no en la venta de la tercera parte de la tercera parte de propios y baldíos. Propuesta por la Comisión.: La Junta de Extremadura que ha creído que este arbitrio puede contribuir para sostener el ejército, se halla bien enterada del estado de la provincia. El mal estaba en dos cosas: Primera: En que era una inmensa porción de bienes vendibles, la mitad de los baldíos y la tercera parte de los propios, es decir casi una tercera parte de la provincia. La segunda es la inobservancia del reglamento de la Junta Provincial. Los jefes militares enviaban comisionados para vender, otros se decían comisionados del general en jefe, hasta los comandantes de las guerrillas. Yo denuncié a V. M. estos desórdenes en la Isla de León y le hice presente los clamores de los pueblos al ver malvendidas las dehesas que contribuían al sustento de los pobres

El Sr. Terrero se opone a la venta de propios y baldíos.

Se admitió la discusión, y mandó pasar a la comisión de Agricultura, la siguiente, presentada por los señores Torrero y Oliveros:

…”Ha resuelto que la mitad de los baldíos y propios de la Península e islas adyacentes, se distribuyan en propiedad bajo un moderado canon a labradores vecinos de los respectivos distritos; debiendo tener preferencia en la repartición de las suertes los menos acomodados a los más acaudalados y pudientes, y con tal que no puedan enajenarse hasta cumplidos diez años de posesión, o por fallecimiento de sus poseedores pudientes Más como el sistema práctico no puede ser el mismo en todas las provincias según las circunstancias de cada pueblo, S.

M. encarga el cumplimiento al Consejo de Regencia, quien comisionando a los jefes militares u otras autoridades el reglamento para su territorio, precediendo su superior aprobación, haga llegar a efecto tan saludable y benéfico decreto”

SESIÓN 24 DE JUNIO DE 1811.

El Sr. Oliveros, en esta sesión, fue elegido Secretario de las Cortes para ocupar el lugar del Sr. Aparisi.

SESIÓN DEL DÍA 11 DE ENERO 1812: SOBRE EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN.

El Sr. Conde de Toreno: A tres puntos debe reducirse la cuestión: Primero: Tiene la potestad civil autoridad para proteger la religión católica. Segundo: Falta de autoridad de las Cortes de establecer el Tribunal de la Inquisición. Tercero: Tiene autoridad de abolirla por ser incompatible con la Constitución que hemos jurado.

Hay Sres. Diputados que han confundido la potestad civil con la espiritual. Se han adelantado a afirmar que usurparemos la autoridad de la Iglesia si abolimos o reformamos la Inquisición. El objeto de la religión es proporcionar a los hombres su felicidad eterna “Regnum meum non est de hoc mundo”. Principio que rehúsa entrometerse en las cosas temporales. La Religión católica, universal se acomoda a todos los estados y Gobiernos y en todos ellos florece y prospera. Los Padres se ciñeron al ejercicio de su ministerio, ajenos a tomar parte en los intereses mundanos. Nuestro Salvador sancionó, decretó que con medios suaves, y no violentos se había de conducir la grey. Pues si ni el Evangelio, ni los padres, ni toda la historia de los primeros siglos de la Iglesia nos enseñan que la religión puede chocar con las leyes meramente políticas.

El Sr. Muñoz Torrero: ¿En qué Concilio general se ha aprobado el sistema que constituye la Inquisición de España? El Inquisidor General Torquemada formó por su autoridad y con consentimiento de los Reyes Católicos las instrucciones publicadas en 1484; y que D. Fernando Valdés dio las suyas en 1561 sin que conste haber sido aprobadas por el Rey, y mucho menos por la Silla Apostólica. Dije y digo que la Inquisición no es una ley eclesiástica, sino una comisión delegada a los inquisidores generales nombrados por las Reyes, los que pueden dejar sin ejercicio dicha comisión cuando lo exija el bien del Estado.

Si el Príncipe hubiera de ceder al Papa en el conocimiento de los perjuicios de su Reino, daríamos en el absurdo de que la potestad temporal y suprema estaría subordinada y dependiente de la eclesiástica en cuanto a la defensa del Estado: La Curia romana no podrá privar a la autoridad temporal de sus legítimos derechos con el pretexto de defender la religión. Cuando la Nación acaba de jurar solemnemente una Constitución política que asegura de un modo irrevocable los derechos de la soberanía temporal, no puede oírse, sin escándalo, las máximas que en otros tiempos han servido a la curia romana para sostener sus pretensiones excesivas y contra los cuales se ha reclamado con vigor y energía en todos los Estados católicos. La Iglesia Católica, cuyo Primado es el Romano Pontífice que ha sabido conservar y establecer la independencia, armonizar el Imperio y el Sacerdocio percibir con distinción y sostener con energía las diferencias, respetar al magistrado y al ministro del culto. En fin “Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

En este momento hay una verdadera anarquía con respecto a las funciones de la Inquisición, los señores obispos, aunque desean cumplir con sus obligaciones no pueden prescindir de que una parte de sus facultades estaba delegada a las Inquisiciones y estas están ahora esperando la resolución de las Cortes. Todo español está obligado a sostener la religión católica que ha jurado y profesa, en este punto manifiesto que todo soberano Católico tiene que proteger la religión. ¿Cuáles son los medios con que la potestad temporal ha de protegerla?: Los temporales. Pues querer hacerlo por un medio espiritual, entonces, en vez de protegerla, la profanaría.

Aquí habló sobre el Tribunal de la Inquisición, pues siendo un tribunal mixto, tenia el Congreso la facultad de hacer en él las variaciones que juzgase conveniente,

Las discusiones, seguidas de reflexiones son interesadas e interesantes. Cuando la Comisión ha dicho, en su proposición preliminar que la Nación protegerá la religión católica por leyes conforme a la Constitución, ha advertido a V. M. a que esta Comisión es una reunión de individuos católicos del seno del mismo Congreso

Se cita al padre Mariana, jesuita, diciendo  que era enemigo de  Inquisición.

¿Cómo podría el Padre Mariana estar a favor de la Inquisición siendo jesuita?: En esto perdóneme el Sr. Argüelles que fue hacer a los Padres de la Compañía una injusticia. Los jesuitas fueron enemigos de la Inquisición. Lo deduciré: En Portugal los jesuitas han destruido la Inquisición, hasta que el Rey pidió la abolición a la Santa Sede. En efecto, obtuvo la abolición. Y fue menester destruir la preponderancia de los jesuitas para que se restableciera. He hecho mención de este autor porque era un sabio y un digno eclesiástico a quien se ha agraviado  creyéndole partidario de este tribunal.

Se suspende este asunto para el día siguiente.

SESIÓN DEL DÍA 20 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Oliveros. Me permitirá V. M. que no se ha perdonado a la Comisión desacreditarla. Se oyeron voces de herejía, en las puertas del Congreso y herejía en el mismo seno de las Cortes. A presencia de V. M se declamó altamente contra el proyecto y se llegó hasta pedir la suspensión y se remitiese a los Sres. Obispos para que calificaran su doctrina. Después de lo dicho, uno de los preopinantes, acusó de jansenismo y quesnelismo dos artículos sencillos del proyecto del decreto. Cortó su discurso y dijo: Si no fuera por respeto a V. M. ¡Cuánto pudiera decir yo ahora…!.” Seguramente nada habría dicho justificado de lo que presumía decir. Aludía, sin duda, al que habla a V. M., porque soy individuo de una iglesia contra la que se declamó en los años 1800 y 1801, por efecto de una intriga de cortesanos. Amargo es recordar los extravíos de varios sacerdotes, que dirigidos por el favorito con el fin de derribar el Ministerio de aquel tiempo y dominar más despóticamente el ánimo del Rey, acreditándose de religiosos, declamaron en la cátedra del Espíritu Santo contra unos sacerdotes irreprensibles en su conducta, ilustrados y puros en la fe y dedicados sin intermisión al desempeño de su sagrado ministerio. Tenga presente el Sr. Diputado el fin desgraciado a que condujo el espíritu revoltoso al principal motor de semejantes disturbios, y llore su suerte, porque yo también tengo causas para llorarla. Por lo que a mi me toca, puedo asegurar a V. M. que hasta ahora no he sido reconvenido por autoridad alguna, antes ha merecido de las de la corte la mayor confianza, sin excluir la Inquisición, pues los inquisidores, más ilustrados a veces que los calificadores solían remitir los expedientes a mí y a mis compañeros, para que rectificásemos el juicio y parecer de aquellos que conde- naban como errores las verdades más claras.

¿Cómo el Sr. Torrero y yo, convencidos de que toda jurisdicción eclesiástica residía en el Inquisidor general, y de modo alguno en el Consejo, podíamos consentir en que las Cortes permitiesen que este la ejerciese?¿Cómo permitir que las Cortes metiesen la hoz en mies ajena, y diesen al mundo cristiano el ejemplo más escandaloso?

El día cuatro por unanimidad se votó la incompatibilidad del Tribunal con la Constitución. Desde entonces empezaron a venir representaciones a favor de este establecimiento, de ayuntamientos, de juntas militares, cabildos y Rvdos. Obispos que quieren Inquisición, porque presumen que sin ella no pueden conservarse la religión en la Monarquía. También se ha recibido otros que piden la abolición de la Inquisición

La documentación aportada sobre le Tribunal de la Inquisición es de dimensiones extremas. Expone la Comisión que las causas de lo quemados en Córdoba versaban sobre supuestos viajes de canónigo, frailes, monjas y otras personas en figura de animales desde Castilla a las soñadas sinagogas de la ciudad, sermones en aparato, es decir, que posándose dichas aves en lo interior de las sinagogas, se convertirían en sus verdaderos seres, permaneciendo en espectro en los conventos o casas propias Los castellanos se quejaban al Inquisidor general de causas extrañas e increíbles, y este les contestaba que probasen la injusticia de semejantes procedimientos.

Por este tiempo murió Isabel la Católica, la que disgustada sin duda de este Tribunal, no hizo mención alguna en su testamento; muy al contrario del Rey Católico que lo recomendó.

El Rey obligó al Inquisidor General Fray Diego de Deza delegar en el Obispo de Catania, D. Diego Ramírez, que ordenó que los reos fueran trasladados a Toro, en donde resida la Corte. Muere el Rey, y como no había venido la bula de Roma autorizando al Obispo de Catania, reasume la autoridad el Arzobispo de Sevilla Fray Diego de Deza, por lo que irritado el Marqués de Priego, juntó gente armada , atacó a Córdoba, la ocupó, abrió las cárceles de la Inquisición y dio libertad a los presos. ¿Puede darse testimonio más auténtico de la indignación en contra de la Inquisición? ¡Qué monstruoso debe ser, Señor, cuando arreglándose a su tenor, son declarados buenos jueces los que mandan quemar a los hombres, porque se bilocan, se transfiguran y vuelan! ¿Y debe la sabiduría y franqueza del Congreso permitir que por más tiempo subsista?.

El célebre jesuita Spec asegura haber asistido a muchos reos acusados de hechicería, y que no había hallado a uno solo culpado, aunque en los tormentos confesaron todo lo que se quería, y que con este motivo exclama: “Que por ellos haría confesar el ser brujos a los mismos inquisidores” Los tormentos trastornan el cerebro, que obliga a confesar, si no es fácil probar, los absurdos más extravagantes.

Digo que el Sr. Borrull puede leer en el mismo Zurita que en Valencia se resistió a la Inquisición, no por el pueblo, ni por las familias hebreas, sino por la nobleza que formaba el tercer brazo de sus Cortes, conocido con el nombre de Estado Militar. Igualmente podrá enterarse el Sr. Borrull, luego que los enemigos evacuen segunda vez a Madrid, por el anónimo de Echay de Cañedo, el cual, con referencia a las cartas de Aragón del Consejo de la Suprema, capítulo I. folio 164: “Que en Lérida hubo un alboroto, que no pudo apaciguarse sino desistiendo de la empresa, y que en Barcelona, después de apurados todos .los recursos, se acudió al privilegio de que gozaban la ciudad y obispado de no admitir inquisidor alguno sin nombramiento especial, viéndose el Rey obligado a ceder por las desavenencias que tenía con la Francia, hasta el añode1487 en que obtuvo del Papa Inocencio VIII el Breve competente, que llevó a ejecución por los oficios y respetos del Infante D. Enrique, Virrey del Principado. La resistencia de la isla de Cerdeña. La abolición decretada por el Rey de las Dos Sicilias. En lo que toca al Reino de Nápoles, jamás se consintió que se estableciera, hecho probado por la carta que el Gran Gonzalo de Córdoba escribió al Rey Católico con la sublevación del año 1510 que se opuso a su establecimiento Una de las peticiones de los Comuneros fue contra la Inquisición.

El papa León X, en cartas dirigidas al Rey, persuadiéndole a que aboliese la Inquisición, porque además de excitar clamores continuos a la Santa Sede, estaba el Papa muy disgustado con los Inquisidores de Toledo por su desobediencia a los preceptos del mismo Pontífice.

Fue ilegítimo el establecimiento de la Inquisición que cambiaron las leyes, y fueron hollados los derechos, libertades y fueros de los pueblos; se procedió contra el derecho común en el arresto y castigo de los españoles, se dejaban indefensos a los reos y se habría la puerta a las funestas consecuencias de las pasiones desordenadas.

La Inquisición, por sí misma ¿no se ha dado sus leyes en las instrucciones de Valdés, sin contar con el Rey, con las Cortes, ni aún con el Sumo Pontífice?

Es evidente que el Oficio de la Inquisición no es más que una comisión del Sumo Pontífice, dada a petición de los Reyes a la persona del Inquisidor General y una subdelegación en todo o en parte de este a los Inquisidores de provincia. Los consiliarios de la Suprema, no son inquisidores, sino consejeros Reales, nombrados por los Reyes, instituidos por ellos, y cuya jurisdicción es en su origen únicamente Real.

Parecía que todo olía a herejía: La erudición en las lenguas orientales sabía a judaísmo; cisma y luteranismo; a magia el estudio de las matemáticas. Por ello fueron perseguidos Pico de Mirándola, Galileo, Arias Montano, Luis Vives (escribía a Erasmo): “Tiempos calamitosos en que ni se puede hablar, ni callar sin peligro” Hombres tan doctos como Carranza, Arzobispo de Toledo, Fray Luis de León de la Orden de San Agustín, el Padre Sigüenza, jerónimo, y amenazados de igual suerte Santa Teresa de Jesús y Fray Luis de Granada.

El Sr Torrero vindicó los hechos de Moisés y de los profetas de las sátiras amargas y falsas con que intentaron denigrarlos. Explicó con dignidad la Ley de Moisés distinguiendo en ellas el fondo de la religión que comprende los preceptos morales, las disposiciones civiles, militares y económicas, que también habían sido dadas por Dios, único legislador del pueblo hebreo. Hizo un amplio repaso al Antiguo Testamento. Describe magníficamente el plan de la religión, que nos hizo en cuanto mira al Pueblo de Israel; este hermoso cuadro haría ver la naturaleza y el carácter de la autoridad que le concedió Jesucristo. ¿Hay, Señor, un plan más grande, más majestuoso y más divino? ¿Unir a todos los hombres con los vínculos de la fe y de la caridad, consagrar todas las obligaciones con el sello de la religión y asegurar el cumplimiento de todas las leyes de todos los gobiernos con el poder de la conciencia?

¿Ahora que se ha dado a los españoles una Constitución, cuyas disposiciones son contrarias a las leyes de la Inquisición; ahora que las Cortes, libres de los obstáculos que tuvieron en todos los tiempos, renuevan las antiguas leyes de la Nación para su prosperidad y gloria, entre las que se hallan aquellas por las que fue protegida en el Reino la religión católica, brilló y aun se propagó hasta un nuevo mundo?

¿Cómo, pues, se nos quiere persuadir que V. M. no puede abolir la Inquisición? Lo que pudo el Rey de Sicilia, y resistió el reino de Nápoles, sin ser reconvenidos por los Sumos Pontífices, ¿no los podrán igualmente las Cortes de España?

Las Cortes, divididas en abolir o no la Inquisición, hicieron un exhaustivo trabajo de recopilación y síntesis, llevaron a las Cortes una proposición que dieron sabiamente  la abolición de la Inquisición.

La abolición de la Inquisición fue aprobada por las Cortes.

BREVE RECORDATORIO

Iniciación de las Cortes en la Isla de León 24-9-1810

Constitución Española 19-3-1812

Terminaron 20-9-1813

Nuevas Cortes 26-9-1813

Presidente: Francisco Rodríguez Ledesma. Extremeño

Inauguración solemne 1-10-1813. En Cádiz

Vuelta de Fernando VII a España: y es reconocido como rey de España e Indias por Napoleón.

Salió de Valencey el 13 de  Marzo, acompañado de los infantes d. Carlos y D. Antonio, llegando a Segorbe el día 15 de Marzo, donde se reunió nueva junta en la que el Duque del Infantado dijo: “Aquí no hay más que tres caminos: jurar, no jurar o jurar con restricciones” El día 16 fue recibido en Valencia por el Sr. Elio, Capitán General de esta ciudad, el cual suplicó al monarca empuñase el bastón de general que llevaba. El General Elio presentó al monarca la oficialidad del ejército que mandaba a la cual preguntó delante de S. M.”¿Juran Vds. sostener al rey en la plenitud de sus derechos? Respondieron todos: “Sí, juramos” Se reconoció el poder absoluto del rey, condenando todo el sistema liberal.

Traslado de las Cortes a Madrid: 15-01-1814 Fin del período liberal: 04-05-1814

Decretó Fernando VII la disolución de las Cortes y la abolición de la Constitución

Restableciendo el absolutismo. El decreto permanece secreto hasta el día 11 de Mayo de 1814

Publicación del decreto absolutista en la Gaceta extraordinaria de Madrid: 12-05-1814. Real decreto restableciendo la Inquisición: 15-05-1814

Nuevo período absolutista caracterizado por volver en su pureza al Ant guo Régimen y al absolutismo monárquico. Los diputados a Cortes por Extremadura en el Trienio Liberal sufrieron durante el Sexenio absolutista (1814- 1820) y especialmente durante la Década Ominosa (1823-1833) la represión, la cárcel, la muerte y el exilio.

RESUMEN

• Leyes y Decretos: 123

• Manifiestos: 3

• Regentes del Reino: 17

• Secretarios de Estado: 34

• Presidente de las Cortes: 37

• Vicepresidentes: 35

• Acuerdos y sucesos: 19

• Secretarios: 38

• Diputación Permanente:

• Diputados que juraron: 302

• Diputados no admitidos: 14

• Diputados no presentados: 27

• Diputados que han renunciado: 7

• Diputados fallecidos: 15

• Número de sesiones celebradas:

• Ordinarias: 978

• Extraordinarias: 18

• Total: 996

• Acuerdos más notables:

• Abolición de las contribuciones provinciales

• Abolición del Tribunal de la Inquisición

• Abolición de los Señoríos

• Abolición de tormentos

• Abolición del Voto de Santiago

• Creación de los Ayuntamientos

• Constitución del Estado

• Corona: Exclusión del Infante D. Francisco de Paula y de la Reina de Etruria

• División de poderes

• Libertad de Imprenta

• Organización de provincias

• Venta de Propios y baldíos

6. PINCELADAS DE LOS DIPUTADOS EXTREMEÑOS (1810-1813)

DIEGO MUÑOZ TORRERO: Nace en Cabeza del Buey en 1761. Eclesiástico. Catedrático de la Universidad de Salamanca. De la que posteriormente a la edad de 29 años fue Rector. Obispo de Guadix. Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

Presidente de las Cortes.

Intervenciones: Comisiones, 10; Discursos, 95; Proyectos de Constitución, 37.

Destaca: Libertad de Imprenta. Abolición de la Inquisición. Abolición del Voto de Santiago. Reglamento de las Cortes. Soberanía Popular.

Tras la vuelta de Fernando VII, fue recluido hasta el 1820.En el Trienio Liberal vuelve a ser elegido diputado por Extremadura.

Al instalarse el absolutismo se exilia a Campo Mayor en Portugal, desde allí marcha a Lisboa con intención de embarcarse para Francia o Inglaterra, es descubierto y encarcelado en la torres de San Julián de la Barra. Su alojamiento fue en un calabozo a orillas del mar, que se llenaba de agua. Una tarima por cama. Téllez Jordao, Gobernador de la cárcel le ató una soga a los pies y lo bajaba arrastrando a un pozo llenos de inmundicias y le decía, “busca ahí la libertad” Treinta y cuatro peldaños, dando tantos golpes su cabeza como peldaños tenía la escalera, acabando con su vida. Así murió el mártir de la libertad.

Sus restos, enterrados junto a la muralla del castillo, fueron trasladados  en el mes de Mayo de 1864 a Madrid. Hoy es reconocido como el hombre que nos legó “LA SOBERANIA NACIONAL”

ANTONIO OLIVEROS SANZ: Nació en Villanueva de la Sierra provincia de Cáceres en el 23 de Enero 1763 Canónigo de San Isidro de Madrid. Profesor en Salamanca en una cátedra del Colegio de Artes de la Universidad de Salamanca Secretario de las Cortes Vicesecretario de la Comisión: Delimitación de pueblos de Sevilla y Cádiz

Vivió en la Colegiata de San Isidro de Madrid. Nombrado diputado por Extremadura residió en Cádiz en la Calle Doblones nº 37. Fue detenido en Madrid en 1814, por sus ideas liberales, en su domicilio Calle del Burro y desterrado cuatro años en el convento de la Cabrera.

El Conde de Toreno dice de él: “Varón ilustrado, tolerante, de bella y candorosa condición.

Intervenciones: Comisiones, 8; discursos, 74; proyectos de Constitución, 32.

Destaca: Libertad de Imprenta. Sobre propios y baldíos. Abolición del Tribunal de la Inquisición. Arreglo y Organización de Provincias. Abolición del Voto de Santiago. Congrua de los Párrocos.

Para unos dicen que murió en Cabrera en 1820. Personado allí hice todas las averiguaciones posibles, ayudado por Fray Constantino Domínguez, no encontrando nada.

FRANCISCO FERNÁNDEZ GOLFIN: Nació en Almendralejo en 1767 y murió fusilado en Málaga en 1831. Militar, Coronel en activo. Publica el libro “Conversaciones militares.”Ministro de la guerra en el Trienio Liberal.

Intervenciones: Comisiones, 10; discursos, 88, proyectos de Constitución, 16.

Destaca: Sobre Libertad de Imprenta. Propios y baldíos. Abolición del Tribunal de la Inquisición. Abolición del voto de Santiago. Poderes de guerra.

Fue hijo del Marqués de la Encomienda.

En 1931 participa en el Pronunciamiento de Torrijos. Es detenido y fusilado junto a 48 compañeros en Málaga.

Su oratoria era muy fluida, como si de prosa poética se tratara, siendo escuchado  en las Cortes con profundo respeto y admiración.

JOSE MARIA CALATRAVA: Nació en Mérida en 1781. Murió en Madrid en 1847 Jurista. Secretario de las Cortes. Vicepresidente. Sustituyó al Obispo de Orense como diputado. Exiliado, vuelve en el Trienio Liberal ocupando el cargo de ministro de la Gobernación y de Justicia. Fiscal del Tribunal de Seguridad Pública.

Intervenciones: Comisiones, 18; discursos, 136; proyectos de Constitución, 16. Destaca: Sobre la libertad de imprenta. Venta de bienes propios y baldíos.

Abolición del voto de Santiago. Reglamento   de las Cortes. Abolición de la Inquisición. Mayorazgos.

MANUEL MATEOS FERNÁNDEZ LUJAN- RUIZ: Nació en Castuera en 1770. Murió en Cádiz en 1813 por la fiebre amarilla. Abogado. Canónigo de la Catedral de Plasencia a la que renunció por falta de vocación. Secretario de las Cortes. Relator del Consejo de Castilla y de Mil Quinientos. Secretario de las Cortes.

Intervenciones: Comisiones, 13; discursos, 77; proyectos constitucionales, 14. Destaca: Libertad de imprenta. Sobre propios y baldios. Reglamento de las Cortes. Arreglo y organización de provincias.

PEDRO QUEVEDO QUINTANA: Nació enVillanueva del Fresno en 1736. Presidente del Consejo de Regencia. Absolutista. Rechazó los principios liberales de la soberanía nacional. Pidió premiso para liberarse de Presidente del Consejo de Regencia y de Diputado para volver a su  diócesis de Orense. No se le concedió y se le prohibió salir de Cádiz por un escrito publicado que decía que el Congreso deshacía el gobierno legítimo.

Fue relevado del cargo de Diputado  por José María Calatrava

Estos diputados que hemos destacado formaron en torno a Diego Muñoz Torrero un hacinado conjunto de ideas liberales. Todos lucharon  por derrocar el Antiguo Régimen, sin embargo, menoscabando el absolutismo de Fernando VII y el Antiguo Régimen fueron fieles a la Religión Católica, considerándola como la única fuente de valores hábitos y buenas costumbres que, por el momento, estaban bastante, por decirlo en buen tono, olvidadas.

Todos forman parte de una familia social acomodada, que por su fecha de nacimiento entre 1760 y 1780 vivieron el “Despotismo Ilustrado”, ocupando el reinado de Carlos III. Formados mayoritariamente en Filosofía, Teología y Derecho en la Universidad de Salamanca. Profesores muy cualificados en los ámbitos eclesiásticos, jurídicos y militar. Se vincularon desde el primer momento a luchar, bien con las armas o con su fuerte personalidad liberal. Lucharon contra el invasor, pero no contra la Monarquía.

Desde el primer momento se dividen en dos grupos. Un grupo mayoritario absolutista (Pedro Quevedo Quintana) y otro grupo, minoritario. Liberales (los ya enumerados).

7. VUELTA DE FERNANDO VII A ESPAÑA

Reconocido Fernando VII como rey de España e Indias por Napoleón, recibidos los pasaportes para su viaje, salió de Valencey el 13 de Marzo, acompa- ñado de los infantes D. Carlos y D. Antonio Desde Gerona escribió una carta ambigua a la Regencia. Llegó a Valencia donde se reunió con el duque del Infantado, que le dijo: “Aquí no hay más que tres caminos: jurar, no jurar o jurar con restricciones”

El 16 de Abril salió a recibirle el Capitán General de Valencia, Sr. Elio, el cual suplicó al monarca empuñase el bastón de general que llevaba el General Elio presentó al monarca la oficialidad del ejército que mandaba y preguntó delante de S. M. “¿Juran Vds. sostener al rey en la plenitud de sus derechos?».Sí, juramos”. Y con esto empezó Fernando VII a ejercer en Valencia la soberanía, sumándose 69 diputados que reconocían el poder supremo y absoluto del rey. El Sistema liberal había terminado.

El 13 de Mayo entró en Madrid, nombró un nuevo ministerio presidido por el duque de San Carlos, ordenando la apertura de los conventos, restableciendo el Santo Oficio y limitando la libertad de imprenta.

Aquí comienza una odiosa persecución a los liberales; pero también comienza la verdadera unidad de la nación española, nuevas formas de gobernar, aunque sea tímidamente. El debilitamiento del absolutismo y del Antiguo Régimen y la incipiente semilla que podrá contemplarse  germinar y renacer  en la Cortes del año 1978.

8. BIBLIOGRAFÍA

–  Actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y secretas de las Cortes de Cádiz.

–  Historia General de España. Modesto Lafuente. 1889.

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