Oct 012004
 

Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

En esta sociedad en la que vivimos, donde priman los empujones y el afán por ganar más dinero que el vecino, aun quedan personas que se dedican a ponerse al servicio de su pueblo, de su ciudad y de sus gentes sin pedir nada a cambio.

Una historia así es la que hoy quiero contaros. De momento os adelanto su nombre: Simón Gutiérrez Dávila, un hombre bueno.

1.- EL ENTORNO

El lugar donde va a desarrollarse nuestra historia es un pequeño pueblo de la provincia de Badajoz, conocido como Esparragosa de la Serena, en la comarca de Castuera, a unos 159 kilómetros de la capital. Tiene una extensión de 21,7 Kilómetros cuadrados, y una población estable de 1143 habitantes, que se multiplican en verano, con la llegada de todos los familiares que emigraron en su día.

En otro tiempo, la localidad de Esparragosa de la Serena fue conocida como Esparragosilla para distinguirla de Esparragosa de Lares, convirtiéndose en villa independiente en 1591.

Durante todo este tiempo ha sabido mantener una fisonomía tradicional, en la que se han introducido pocos cambios significativos y una arquitectura popular que aún conserva todo su encanto.

Su estructura urbanística obedece a la tradicional de las poblaciones extremeñas, alrededor de una plaza en la que se concentran las instituciones más importantes: el Ayuntamiento y la Iglesia Parroquial. La Casa Consistorial se encuentra situada en uno de los extremos, y es de construcción moderna, mientras que la Iglesia Parroquial, dedicada a Santa María Magdalena, responde al modelo de Iglesia Rural de la zona, realizada en mampostería y sillares, de modestas dimensiones. Presenta en su portada principal una torre fachada de agradable configuración, con un atrio que cobija una sobria portada de granito coronada por un escudo y, en la parte superior, un campanario con somera coronación. Al cuerpo principal, se adosa una amplia sacristía y varias capillas fundadas en el siglo XVIII por Beatriz Núñez Rodríguez y los hermanos Ambrosio y Diego Rodríguez-Zenteno Chacón, que se encuentran enterrados en la nave bajo vistosas lápidas.

Sus naturales son conocidos en la comarca por el apelativo familiar de “zorreros”

Son famosos sus vinos claretes, un tanto dulzones, así como sus aguardientes de elaboración casera siguiendo métodos tradicionales y con especialidades tales como de higo y uva, de elevada graduación y fuerte sabor. En cuanto a repostería, son famosas sus Rosca Piña, dulce tradicional casero a base de miel y almendras, que suele elaborarse el domingo siguiente al carnaval.

Aparte de la Semana Santa y los Carnavales el mes de mayores festejos es el de agosto, coincidiendo en parte con el regreso de los que viven fuera del pueblo. El día 12 se celebra la fiesta del emigrante; del 18 al 21, la feria del vino, en el que se muestran y degustan productos típicos de la comarca, y las fiestas patronales en honor de San Bartolomé, del 24 al 27 de dicho mes.

2.- LOS ORÍGENES

Nació Simón el 13 de noviembre de 1918 en Esparragosa de la Serena.

En 1935 se marchó a Salamanca para estudiar medicina, pero a pesar de sus buenas calificaciones (contó con unas 10 u 11 matrículas de honor) las circunstancias políticas en las que se encontraba el país (en plena Guerra Civil) impidieron que pudiera terminar en el tiempo correspondiente.

1945 fue un año que le marcó de manera notable, por dos hechos contrapuestos, ya que si por una parte terminó su carrera, por la otra encontraría la falta de su madre.

3.- EL MÉDICO

Su intención, desde el principio, fue la de opositar para la plaza de Médico de Familia y Asistencia Domiciliaria en su pueblo natal, así que, aunque aprobó las primeras oposiciones a las que se presentó, al no ofertarle la plaza que él deseaba, renunció y volvió a examinarse, para tomar posesión de la plaza el 7 de noviembre de 1955.

Desde entonces y hasta su jubilación en 1985, se dedicó, entre otras muchas actividades, al ejercicio de la medicina.

A todos los que piensan que la profesión de médico es muy lucrativa, les dejaría que, como mi familia y yo pudimos comprobar de primera mano, viviera un solo día en la casa de este médico.

En principio, había un horario de consultas, por la tarde, pero atendía a quien lo solicitaba a cualquier hora del día e incluso de la noche. Les facilitaba las medicinas a quien no podía costearlas, aunque fuera de su propio bolsillo y siempre tenía su despensa llena de regalos comestibles, aportados por los enfermos que no podían pagar de otra forma o que, de esta manera, agradecían su dedicación.

3.- EL ALCALDE

El 19 de abril de 1979, toma posesión como alcalde de Esparragosa. Como primera medida, llegaron al acuerdo de hacer las sesiones de noche, de manera que nadie tuviera que dejar su trabajo y las partidas destinadas a su sueldo y a los de sus concejales revirtieran en el pueblo, ya que al ser la población tan pequeña, los ingresos en las arcas municipales eran mínimos.

Durante el tiempo que duró su mandato, hasta el 12 de enero de 1987, en que renunció a su cargo por ya sentirse enfermo, fueron muchos los beneficios que dejó en su pueblo natal: Un Polideportivo, el parque bajo la laguna, el alumbrado, tanto del pueblo como de la Iglesia a la que dotó también de servicios, la instalación de agua corriente, que al principio sólo era potable un día a la semana, incluso cedió gratuitamente un terreno de su propiedad para que se instalara allí el depósito de agua para el pueblo, el asfaltado de todas sus calles, la construcción de un nuevo edificio para el Ayuntamiento…

4.- EL HOMBRE

El 7 de junio de 1956 contrajo matrimonio con Dña. Purificación Villar Escribano, que ejercía en Esparragosa como maestra de párvulos. Al año siguiente, el 29 de abril de 1957, nacería Manoli, su única hija, a la que desde muy pronto supo inculcarle su amor por la medicina y su vocación de servicio.

Fue una persona muy inquieta, porque a pesar de que los días tienen 24 horas, para el no había momento de descanso. Por la mañana se ocupaba de que se ordeñaran las vacas, cuya leche vendía, se iba al campo a ver sus viñedos o sus olivos, o las obras del pozo, y tenía el mejor vino que hemos podido probar nunca, totalmente natural, sin ningún tipo de conservantes. Es la suya una de las bodegas que figuran en una página web de la Junta de Extremadura dedicada a los vinos, una de las tres que se citan de la población. Su vino era famoso en la comarca y hasta su casa llegaban preguntando por el vino del medico.

Pero lo más característico de su carácter era la forma de tratar a la gente, a sus enfermos, a sus empleados, a sus amigos. Era como estar en familia, como tener al lado a un amigo bueno que te cuida y reprotege y te ayuda más de lo que necesitas. Nosotros lo vivíamos de primera mano, cuando se cambiaban de habitación para dejarnos la suya los días que pasábamos en su casa. Durante las fiestas, no gustaba de salir en muchas ocasiones, porque no le agradaba que lo invitaran continuamente.

Cuando él y su mujer se sintieron ya mayores para poder mantenerse solos en una casa tan grande, se trasladaron a Badajoz a casa de su hija, Allí murió el pasado 30 de mayo.

Es ésta una breve biografía de un hombre que, como nadie, supo amar a su pueblo y hacerse querer. Dedicó su vida al servicio a los demás, ya desde su trabajo como médico, ya desde su cargo en el Ayuntamiento, dejando aparte las ideas políticas para luchar unidos por el bien de la población.

Fue, en definitiva, un hombre bueno.

Oct 011999
 

Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

Fernando Barrantes Maldonado es uno de los muchos conquistadores y pobladores que participaron en la vasta empresa de la conquista y pacificación de las Indias. Su origen extremeño nos muestra otro ejemplo de los tantos extremeños ejemplares que llenaron el siglo XVI con sus obras y sus hazañas.

Como gobernador de la provincia de Espíritu Santo, en Colombia, establece una nueva población, San Agustín de Cáceres, cuyo nombre, como en tantos otros casos, recuerda sus orígenes y su herencia.

Son dos los objetivos que nos marcamos al elaborar esta comunicación: dar a conocer la figura de Fernando Barrantes Maldonado y delimitar las funciones que tenían los gobernadores en América.

1.- LOS GOBERNADORES EN AMÉRICA. TIPOS DE GOBERNADORES.

Podemos establecer una doble clasificación de los gobernadores americanos, teniendo en cuenta:

A) Según la forma del nombramiento.-

  1. Gobernadores por capitulación.
  2. Gobernadores designados por el rey u otras autoridades delegadas.
  3. Gobernadores surgidos de nombramientos o elecciones locales.
  4. Gobernadores por compra del oficio.

B) Según los cargos que acumulaban, podían ser además de gobernadores:

  1. Virreyes.
  2. Presidentes de la Audiencia.
  3. Gobernadores particulares.
  4. Subordinados.

A) Gobernadores según su nombramiento.-.

1.- Gobernadores por capitulación.

La primera de todas las gobernaciones fue la de Colón, a la que se unieron muy pronto las de Alonso de Ojeda en 1500 y la de Vicente Yáñez Pinzón en 1501, volviendo a aparecer con Juan Ponce de León en 1512, generalizándose en adelante y teniendo como antecedentes las realizadas en las islas canarias.

Son prerrogativa de la corona, pero en algunos casos delegó estas funciones en otras autoridades españolas. Las Nuevas Leyes de 1542 autorizaron a las audiencias, pero las ordenanzas de 1573 prohíben a los virreyes, audiencias y gobernadores que dieran estos permisos sin autorización especial.

Este sistema, que se interrumpe hacia 1574, sigue vigente hasta principios del siglo XVII por la costumbre extendida de su concesión por dos vidas.

El asiento o capitulación era un contrato de carácter público entre el Estado y un particular, que generaba derechos y obligaciones recíprocos, en el que el conquistador se obliga a llevar a cabo la empresa según las condiciones estipuladas y la corona se obliga a otorgar los beneficios, exenciones, facilidades y premios prometidos.

Las gobernaciones otorgadas por capitulación eran vitalicias y frecuentemente se prorrogaban en un heredero. Incluían la remuneración mediante un sueldo a percibir de los beneficios obtenidos en el lugar y frecuentemente iban acompañadas de otros títulos, tales como adelantado, capitán general o alguacil mayor.

Los principales beneficios económicos que se obtenían por capitulación consistían en la exención de impuestos, posibilidad de traer esclavos, ventajas en la explotación de las minas y, sobre todo, reparto de tierras e indios.

Este tipo de gobernadores se dirigían a comarcas aún no ocupadas por españoles o cuya conquista estaba en sus inicios, por lo que estaban provistos de gran autoridad para la dirección de la empresa y el mando de la gente, aunque debían consultar sus decisiones más importantes con los demás oficiales reales y con los religiosos.

Los gobernadores ejercían funciones de gobierno, justicia y guerra, quedando la Hacienda Real en manos de los oficiales reales

2.- Gobernadores designados por el rey.

Se pueden considerar funcionarios administrativos que ejercían un cargo temporal, con sueldo fijo y poderes definidos, y cuya designación provenía de las autoridades de España o de América[1]. Este sistema, opuesto al de las capitulaciones, se inicia muy pronto, con el nombramiento de Bobadilla en 1499, continuado con el de Ovando, llegándose a convertir en la organización normal y predominante del gobierno indiano.

La sustitución de los gobernadores nombrados por capitulación por los designados como funcionarios de la corona demuestran el deseo de control que la monarquía deseaba ejercer sobre las autoridades indianas, cuyas atribuciones estaban ordenadas legislativamente. La sustitución fue lenta por la falta de medios de la corona para poder emprender las expediciones de conquista, pero a medida que se organizaban las regiones, iban apareciendo en ellas estos gobernadores que sustituían a los anteriores de carácter vitalicio.

Solo excepcionalmente estos gobernadores fueron destinados al descubrimiento y población de un territorio, aunque lo normal fue siempre enviarlos a provincias o regiones ya conquistadas.

El cargo de gobernador era reservado a ser provisto por el monarca, quien lo elegía entre los candidatos que le presentaba el Consejo de Indias o bien lo designaba directamente; este cargo solía recaer en personas que habían prestado ya servicios a la corona, bien administrativos bien en el ejército y raras veces se nombraban letrados o eclesiásticos.

3.- Gobernadores surgidos de nombramientos o elecciones locales.

Fue un sistema excepcional, ya que la designación de los gobernadores era potestad real o de las autoridades superiores indianas. A veces se realiza de forma irregular, es decir, que dicho nombramiento no tiene fundamentos legales, o bien mediante disposiciones que autorizaban esta situación. Nombramientos de este tipo fueron los de Vasco Núñez de Balboa tras la deposición del alcalde mayor Enciso, la de Hernán Cortés para desligarse de la dependencia del teniente de gobernador de Cuba o la de Pedro de Valdivia, por el cabildo de Santiago de Chile, para dejar de estar subordinados a las autoridades peruanas. En cambio, en el Paraguay es una Real Cédula la que autoriza a los pobladores a nombrar un gobernador, cargo vacante tras la muerte de Pedro de Mendoza, ante la posibilidad de dejar la región sin gobernante legítimo. Años más tarde, tras la destitución de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, los pobladores de Asunción eligen por aclamación a Domingo Martínez de Irala, lugarteniente de gobernador .Mediante votación fueron elegidos Diego de Abreu y Francisco Ortiz de Vergara.

En algunos casos es la propia Audiencia la que autoriza a los pobladores para elegir a sus gobernadores. Otras veces son los propios ayuntamientos los que suplen las vacantes sin tener autorización para ello.

4.- Gobernadores por compra de oficio.

Desde finales del siglo XVI algunos cargos públicos son vendidos en remate público, especialmente las escribanías y los corregimientos de los cabildos. La ley distinguía entre los oficios con jurisdicción y los que tienen parte de ella, siendo posible vender los segundos, entre los que no estaban los de gobernador, miembros de audiencias ni alcaldes, ya que todos estos cargos son magistrados judiciales. A pesar de las prohibiciones, los cargos de gobernadores fueron vendidos, generalizándose a mediados del XVII y sobre todo en las últimas décadas del siglo. De todas formas las gobernaciones no se remataban, sino que se concedían en virtud de un servicio prestado a la corona que se remuneraba de esta manera. Las gobernaciones podían otorgarse sin estar aún vacantes; en este caso se les denominaba gobernador futurario.

En muchos de esto casos, los gobernadores utilizaban su cargo para enriquecerse, teniendo que ser destituidos por ello. Las autoridades superiores no aprobaban este tipo de nombramiento, tanto por la actitud con que tomaban el cargo como por la falta de experiencia administrativa de estas personas.

B) Según los demás títulos acumulados.

La acumulación de títulos era frecuente, tanto para no multiplicar las autoridades como para evitar los posibles conflictos que pudieran surgir entre ellas. Esta concentración de poder no impedía que se delimitaran las funciones de cada uno de los cargos ejercidos. Las cuatro funciones específicas del derecho indiano eran las siguientes: gobierno, justicia, guerra y real hacienda.

1) Los virreyes.

Ya avanzada la conquista, cuando se quiso organizar mejor el gobierno que hasta entonces había sido dirigido por los mismos conquistadores, aparecen de nuevo los virreinatos, con diferente carácter al colombino, con el fin de afirmar el poder real en las regiones en que se implanta. En 1535 Antonio de Mendoza es nombrado virrey, gobernador y presidente de la Audiencia para las provincias de Nueva España. En las leyes nuevas se establece la necesidad de crear un virreinato para el Perú, para lo cual se nombra a Blasco Núñez Vela un año después, recibiendo también el título de gobernador.

Los virreinatos abarcaban varias provincias de gran extensión territorial. La concentración del poder impuso variedad de jerarquía y funciones: el virrey gobernaba directamente una o varias provincias, manteniendo el gobierno superior de las restantes, que eran regidas por autoridades locales. Este gobierno superior no suponía un control permanente ni una ordenación constante del desempeño de sus funciones, ya que los gobernadores recibían órdenes directas de España y enviaban también sus informes sin pasar por el virrey. Este ejercía una cierta vigilancia sobre los demás gobernadores, interviniendo en aquellos casos urgentes para los cuales los gobernadores no tenían poderes.

El virrey cubría interinamente las vacantes de gobernadores hasta la designación del nuevo titular, impartía órdenes e instrucciones generales cuando no se podía consultar a España e intervenía en las provincias cuando se presentaba una situación anormal que obligaba a tomar decisiones inmediatas, ejerciendo funciones gubernativas en las provincias a su cargo[2].

Este oficio era de provisión real. En caso de fallecimiento del virrey es la Audiencia la que asume las funciones de gobierno, generalmente el oidor más antiguo hacía las funciones de presidente y capitán general.

2) Los presidentes-gobernadores y las audiencias gobernadoras.

No hubo una regulación uniforme en cuanto a las estructuras y categorías de las diferentes audiencias, en lo relativo al gobierno, aunque sí un criterio que va evolucionando en el siglo XVI. Desde la desaparición del gobierno personal de Diego Colón, predomina la idea de un gobierno ejercido por un grupo de letrados de forma corporativa, aunque luego se entrega esta función a virreyes y presidentes. Una clasificación de los distintos tipos de gobernación podría ser la siguiente:

  1. Audiencias gobernadoras de Santo Domingo (1524-1528), México (1527-1535), Panamá (1538-1542 y 1563-1572), Los Confines (1543-1560), Nueva Granada (1548-1572) y Nueva Galicia o Guadalajara (1548-1572), que ejercieron el mando político de forma colegiada sin subordinación a ningún virrey.
  2. Presidentes-gobernadores con facultades limitadas, como los de Charcas y Quito, desde su fundación hasta 1567.
  3. Presidentes-gobernadores y capitanes generales de Chile, que tenían el mando de su provincia bajo la supervisión del virrey.
  4. Presidentes-gobernadores con gobierno directo de su provincia y superior de otras vecinas, dentro del distrito de la Audiencia y dependientes del virrey, como Panamá (1572-1717 y 1723-1739), Nueva Galicia (desde 1574), Buenos Aires (1661-1671) y Charcas (desde 1776).
  5. Presidentes-gobernadores que tenían el gobierno superior independiente del virrey, como los de Santo Domingo (desde 1528), Nuevo Reino de Granada (desde 1572 hasta las dos creaciones del virreinato), Guatemala (desde 1568), Caracas (desde 1786).

Los cargos de presidentes de las audiencias eran todos de provisión real. En caso de vacante, la regla general era la sucesión en el gobierno de las respectivas audiencias, hasta el nuevo nombramiento, siendo este cargo desempeñado, junto al de capitán general, por el oidor más antiguo. Por excepción, el virrey del Perú hacía nombramientos anticipados en pliegos cerrados, para el reemplazo de los presidentes de Chile y Panamá, pudiendo hacer otra designación al conocer la vacante.

3) Los adelantados.

En muchos casos, durante el siglo XVI se otorgaban juntos los títulos de adelantado y gobernador, vinculado al sistema de capitulaciones. Es posible que en su origen al título de adelantado tuviera un contenido político y a la vez judicial, ya que ambas funciones son indispensables para el jefe de una empresa de tal envergadura. A medida que se afianza el título, se le van agregando beneficios de tipo señorial, como mercedes de grandes extensiones de tierras, tenencia de fortalezas, promesa de vasallos, lo que hace que se convierta muy pronto en un título de honor y dignidad.

No llegó a reglamentarse el reemplazo de los adelantados en casos de muerte, incapacidad o ausencia. Los que poseían el cargo de forma vitalicia o hereditaria, podían nombrar un lugarteniente en su ausencia. En algunos casos se produjeron vacantes prolongadas, por falta de herederos, sin que la corona interviniera respetando los derechos derivados de la capitulación.

4) Gobernadores particulares.

Eran aquellos que presidían una provincia menor, sin audiencia y se les titulaba gobernadores, capitanes generales y justicias mayores. Este último título no es muy frecuente, ya que las funciones judiciales se consideraban dentro del cargo de gobernador.

El título de capitán general respondía a la necesidad de tener un jefe que dirigiera las milicias locales; desde finales del siglo XVI se impuso la distinción entre los que recibían el título y los que no.

Estos gobernadores particulares o autónomos dependían de un virrey, una audiencia o directamente del monarca a través del Consejo de Indias. Podían nombrar un teniente en el caso de tener que ausentarse de su gobernación. Tras su muerte o incapacidad, era reemplazado de inmediato por los mismos funcionarios o, en su defecto, por los alcaldes ordinarios, aunque virreyes y presidentes podían nombrar interinos.

5) Gobernadores subordinados.

Surgen a principios del siglo XVII, quedando subordinados a los gobernadores de las provincias menores, aunque no es un título muy difundido, siendo igualmente muy diferentes sus funciones, según las zonas.

2.- LAS FUNCIONES DE LOS GOBERNADORES.

La existencia de diversas categorías entre las autoridades que denominamos gobernadores, así como sus diferencias jerárquicas y regionales, nos dificultan mucho la tarea de elaborar un esquema uniforme de las funciones que desempeñaron. Nos limitaremos a señalar las atribuciones gubernativas, dejando a un lado las otras propias del ejercicio de otros cargos acumulados.

La distinción entre gobierno y justicia queda establecida a partir de la década de 1570, cuando desaparecen las audiencias gobernadoras, y se separan las funciones del virrey y el presidente de la Audiencia de las propias de este tribunal. Las atribuciones de guerra y hacienda estuvieron diferenciadas desde el principio, correspondiendo al capitán general y a los oficiales reales respectivamente.

1. El gobierno superior.

Este tipo de gobierno implicaba el control de las actividades de los funcionarios locales y, en general, de toda la provincia, sin que éstos dejaran de ser autónomos en su funcionamiento. Queda recogido en numerosas normas, incorporadas a la Recopilación de leyes de Indias. Los poderes propios de este gobierno superior se pueden resumir en: dar informaciones, proponer y realizar nombramientos, dar órdenes directas e intervenir en casos especiales.

2. El gobierno directo.

La función de gobierno, aunque nunca quedó plenamente definida, abarcaba todo aquello que no fuera propio de la justicia, la guerra o la hacienda real. En general, comprendía dos amplios aspectos: gobierno espiritual y gobierno temporal. En cuanto al gobierno espiritual, se incluía todo lo relativo al orden eclesiástico: conversión de los naturales, enseñanza de la religión, informar de las fundaciones y edificaciones de iglesias y monasterios, fundar y visitar hospitales, comunicar vacantes de cargos eclesiásticos, proveer curatos en los pueblos de españoles y doctrineros en los pueblos de indios, asistir a los concilios provinciales, recoger los breves y despachos pontificios que no hubieran pasado por el Consejo de Indias, informar de los religiones que fueran necesarios, auxiliar a los inquisidores, confiscar libros heréticos, etc., para lo cual tenían que actuar de acuerdo con las autoridades eclesiásticas.

En cuanto al gobierno temporal, era atribución exclusiva de virreyes, presidentes y gobernadores, para cuyo desempeño podían dictar ordenanzas generales, que debían ser comunicadas al Consejo de Indias, aunque no era necesaria su confirmación por el monarca. También los gobernadores particulares podían dictar ordenanzas, que sí necesitaban confirmación.

Entre las funciones ejercidas por los gobernadores podemos destacar la fundación y traslado de ciudades, organización administrativa, construcción de obras públicas, ordenamiento del comercio interior, abasto de las poblaciones, organización de reducciones indígenas, mercedes de tierras, encomiendas de indios, e intervención en las ventas de oficios. Para los nombramientos, cada autoridad tenía sus limitaciones directamente previstas desde España.

3. El gobierno subordinado.

Esta categoría no constituyó un grupo uniforme, dependiendo sus atribuciones y su grado de subordinación de los propios nombramientos.

Las ordenanzas de intendentes crearon gobiernos político-militares en zonas fronterizas, que dependían de los intendentes en cuestiones de policía y hacienda, y de los virreyes en materia de guerra.

Los cabildos también tuvieron atribuciones gubernativas en la ciudad y su distrito, que nunca quedaron claramente delimitadas.

3.- EL GOBERNADOR FERNANDO BARRANTES MALDONADO.

El capitán Fernando Barrantes Maldonado era hijo de Alonso Barrantes Maldonado, natural de Trujillo[3], y de Inés de Ludeña. Su padre fue alguacil en Cuba, habiendo participado en la pacificación de dicha isla y de otras comarcanas. Estuvo en Italia y en Flandes, fue alférez de Cristóbal de Eraso, general de la flota y armada de Indias y pasó a América, donde participó en la jornada del Chocó, durante la cual fue nombrado capitán por Melchor Velázquez, gobernador de Popayán, y en la pacificación de los indios Paez. Entre 1582 y 1588, lo encontramos solicitando el cargo de tesorero de Popayán. Para ello, presenta dos informaciones de méritos y servicios, en los que incluye los de su padre y los de dos familiares de María Ortiz, su mujer: su padre, Juan de Castro, vecino de Vélez, que estuvo en la isla de Carare, y su tío, Francisco González de Castro, que participó en la pacificación de los indios tayrona. El 3 de febrero de 1592, el Consejo de Indias resuelve a su favor.

Posteriormente, el capitán Barrantes presenta un memorial ante el Consejo de Indias, en el que solicita la gobernación de Espíritu Santo, vacante a la muerte del anterior gobernador Andrés Calvo de Cáceres[4]. Presenta como méritos para tal concesión, los 17 años que lleva de servicio a la corona en América, así como los 36 años de servicio de su padre. Por su parte, se obliga a gastar su patrimonio para fundar y poblar dos nuevas ciudades en la dicha gobernación. El 8 de marzo de 1593, se ve su petición en el Consejo, en el que se dictamina: “llévese lo que hay sobre esta al señor fiscal y la parte acuda a él”.[5]

En Aranjuez, a 10 de mayo de 1593 se expide una Real Provisión por la cual lo nombra gobernador y capitán general de la provincia de Espíritu Santo de la Grita por diez años. El territorio comprendía 200 leguas que van desde las espaldas del repartimiento de Guatavita y Guachita en diámetro hacia la derecha y hacia la izquierda, sin tocar los territorios conquistados y poblados, como está capitulado con la Audiencia. Se le da poder para administrar justicia, debiendo jurar el cargo en la dicha Audiencia. Se establece que su salario será de mil pesos de oro de minas, que deben ser pagados de los frutos de la tierra; en el caso de no haberlos, no tienen obligación de pagar el dicho salario. Esta provisión se asienta en los libros de los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla en 29 de enero de 1594.

Mas adelante, presenta una nueva petición, en la que se reconoce la concesión de la citada gobernación; así podemos leer que “el capitán Fernando Barrantes Maldonado digo que Vuestra Alteza me asse [sic.] merced del gobierno de las provincias del Espíritu Santo que el gobernador Francisco de Cáceres pobló y descubrió…”[6]. En este documento se solicita la expedición de una serie de cédulas que parecen imprescindibles para el buen gobierno de aquellas tierras. Las atribuciones que solicita son las siguientes:

  • Que cualquier vecino de Indias que quiera ir al descubrimiento pueda tener licencia de la Audiencia, dejando un escudero en su encomienda.
  • Poder nombrar alcaldes, regidores y los oficiales necesarios dentro de su jurisdicción.
  • Poder para repartir tierras y solares a los vecinos.
  • Recibir la ayuda y apoyo de la Audiencia.
  • Poder llevar ornamentos y misales por valor de tres mil ducados.
  • Se dé sal y vino a los monasterios e iglesias.
  • Que se dejen libres a los presos que quieran ir al descubrimiento.
  • Que se guarde el asiento y capitulación que se tomó con el gobernador Francisco de Cáceres.
  • Que se dé permiso a todos los españoles e indios que quieran ir a la jornada.
  • Que del oro, plata y piedras preciosas se pague sólo el veinteno, como si fuera tierra nueva.
  • No pagar el almojarifazgo, por ser tierra nueva.
  • Pueda tomar y encomendarse un repartimiento de indios vacos, por los muchos gastos ocasionados por la conquista y población.,
  • Pacificar a los indios y repartirlos en encomiendas.
  • Que las visitas las haga el oidor y en grado de apelación por ser la tierra pobre.
  • Para que los indios que hayan salido de estos territorios vuelvan a ellos.

Todas estas cédulas que solicita fueron expedidas en 1580 a Francisco de Cáceres, su antecesor en el cargo, por lo que las consideraba imprescindibles para el buen gobierno de aquella tierra.

En una nueva petición, el capitán Fernando Barrantes solicita de nuevo que del oro, plata y piedras preciosas se pague el veinteno, en lugar del quinto que correspondía a la corona, al haber sido concedida esta merced con anterioridad y no haber podido gozar de ella por estar los vecinos enfrascados en la conquista y pacificación de la tierra. Después de ser vista en el Consejo, finalmente en 2 de junio de 1593 se dictamina la renovación de la citada merced.[7]

Fernando Barrantes Maldonado realiza una nueva petición, en la que solicita que la ciudad de Mérida y la villa de San Cristóbal, pertenecientes a la gobernación de Tunja, pasen a formar parte de su gobernación. Estas poblaciones se encuentran cerca de la de Espíritu Santo, que sí pertenece a la gobernación, y a través de ellas debía hacerse la población que, según la capitulación, debe realizarse en la boca de la laguna de Maracaibo, para poder navegar el río Zulia, así como la pacificación de los indios de guerra que hay en sus alrededores.[8]

Esta petición es desestimada por los miembros del Consejo en 30 de julio de 1593.

Hasta principios del año siguiente no llega el capitán Barrantes a Sevilla, donde se presenta en la Casa de la Contratación para solicitar la licencia para regresar a América. Lleva una Real Cédula de 26 de mayo del año anterior dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, para que dejen pasar al capitán Barrantes sin dar información y que pueda llevar cuatro criados, dos solteros y otros dos casados con sus mujeres e hijos, presentando antes la información necesaria[9] .En virtud de este documento, los oficiales de la Casa de la Contratación conceden la licencia al nuevo gobernador de Espíritu Santo el 26 de enero de 1594.

Como criados del gobernador, nos consta que pidieron información y licencia los hermanos Santiago y Esteban Muñoz, solteros y naturales de Sevilla, para lo cual se presentaron el 18 de enero de dicho año.[10] En estas licencias se especifican diversos rasgos de las personas para poder identificarlas. Así, sabemos por dicho documento que Santiago Muñoz tendría unos 23 ó 26 años, pequeño de cuerpo, con dos lunares en la frente, mientras que su hermano Esteban tendría unos 16 años, con una cicatriz entre la cejas y pecoso. Tras la presentación de varios testigos, se les concede la licencia el 21 del mismo mes y año.

Normalmente, los gobernadores se suelen rodear de personas de su confianza, generalmente conocidos y, por tanto, naturales o vecinos de la misma población o de otras cercanas a su lugar de nacimiento o residencia. Aunque no hemos podido comprobar documentalmente el lugar de nacimiento del capitán Barrantes, si tenemos en cuenta que su padre era natural de Trujillo y que quienes lo acompañan son en su mayor parte naturales de Alburquerque, podemos deducir casi sin riesgo de equivocarnos el origen extremeño del gobernador. Es lógico que el gobernador se rodeara de gente conocida, en la que poder confiar, al llevar la responsabilidad de descubrir nuevos territorios y fundar poblaciones en lugares donde hasta entonces no había más que “indios de guerra”, como vienen citados en los documentos.

Hemos podido localizar a varias de las personas que pasaron con el gobernador para la población de la provincia de Espíritu Santo de la Grita. Son los siguientes:

  • Pedro de Barrantes, natural de Alburquerque, soltero, hijo de García de Barrantes y Aldonza Vélez de Guevara.[11]
  • Juan Sánchez, natural de Alburquerque, soltero, hijo de Andrés Calderón y Beatriz Ramírez.[12]
  • Juan Quintero, natural de Anza, hijo de Juan Macías y de Elvira Sánchez, con Elvira Guerra y sus hijos Juan y María.[13]
  • Juan Gómez, natural de Alburquerque, soltero, hijo de Juan Gómez y María Pérez.[14]
  • Álvaro Galán, natural de Alburquerque, soltero, hijo e Juan González Galán y de Constanza Gallega.[15]
  • Dimas de Morales, natural de Toledo, soltero, hijo de Tomás de Morales y Luisa Heredia.[16]
  • Juan de Espinosa, natural de Toledo, hijo del doctor Andrés Gutiérrez y de Isabel Espinosa.[17]
  • Hernán López, natural de Villagarcía, soltero, hijo de Sebastián López y de Catalina López.[18]

Damos ahora un salto en el tiempo y nos trasladamos a 1610. Fernando Barrantes lleva quince años como gobernador de la provincia de Espíritu Santo y envía al rey la siguiente carta:

Señor:

Sienpre e tenido cuidado en dar aviso a Vuestra Magestad de las cosas que /3 se an ofrecido en el govierno de las provincias del Spíritu Santo / del valle de la Grita, donde e servido a Vuestra Magestad quinze años de governador y capitán general, y en todo el tienpo que e esta-/6-do en esa governación e hecho seis jornadas con gente / a mi costa, de las quales e sacado muchos flechazos de / indios y la yerva de las flechas y la gota que a tienpos /9 me da en esta tierra fría, a sido causa para que en tres años / que a que se me acabó la juridición, no aya ido en persona / a besar la manos a Vuestra Magestad y suplicarle me haga merced / /12atento a que a quarenta años que sirvo a Vuestra Magestad, en / estas partes y en España, en la guerra de Granada y en / Italia y en la naval, siempre serca de la persona del /15 señor don Juan de Austria, y de esta governación e sa-/-lido pobre por aver sido los gastos de la guerra a mi costa y / por aver servido a Vuestra Magestad en poblarle un pueblo que se llama /18 la çiudad de San Agustín de Cáceres, en la qual provincia / descubrí muchos indios que repartí y encomendé en / los soldados que entraron conmigo y me ayudaron a con-/21-quistarlos, y oy día están quietos i pacíficos sirviendo / a Vuestra Magestad.

Quando ésta llegue a manos de Vuestra Magestad estará / vaca la governación de Cartagena. Suplico a Vuestra Magestad /24 me haga merced de ella, pues a tantos años que sirvo a / Vuestra Magestad de gobernador y capitán general y al presente / me hallo con mejor dispusición para servir a Vuestra Magestad /27 en Cartagena, por la larga esperiencia que tengo de / las cosas de la guerra, o en otra parte, la que Vuestra Magestad fuere / servido de hazerme merced.

De Santa Fe deste Nuevo Reino /30 de Granada, y de mayo 22 de 1610 años./

Fernando Barrantes / Maldonado.[19]

El salto en el tiempo no se debe sino a la falta de documentación para este periodo. Es ésta una de las pocas cartas conservadas del gobernador, siendo todas de 1610. Como hemos podido comprobar por el texto de la misma, hacía varios años que había terminado su jurisdicción como gobernador.[20] Su situación económica, según expone en la misma, no era lo suficientemente favorable, por lo que solicita que se le conceda una nueva gobernación, esta vez la de Cartagena, de características muy diferentes al ser una zona donde la población está asentada desde hace mucho tiempo y que gozaba de mayor prestigio.

Dejamos en este punto la vida de nuestro personaje. A través de estas notas hemos podido comprobar su carácter emprendedor y su disponibilidad hacia la corona. Es uno de tantos extremeños anónimos que forman parte de nuestro legado histórico.

BIBLIOGRAFÍA:

  • ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “Los distintos tipos de gobernador en el derecho indiano”. En III Congreso de Derecho Indiano. Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1973.
  • ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “Los orígenes de los gobernadores indianos”. En II Congreso venezolano de Historia, Tomo II. Caracas, academia Nacional de la Historia, 1972.
  • ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “Estudios de Historia del Derecho”. Tomo I. Buenos Aires, Instituto de investigaciones de Historia del Derecho, 1988.

FUENTES DOCUMENTALES:

Archivo General de Indias, Secciones de Santa Fe y Contratación.


NOTAS:

[1]Ricardo Zorraquín Becú, Estudios de Historia del Derecho, tomo I, págs 316-317.

[2]Id. Pág 328.

[3]Así lo testifican varios testigos de las informaciones. El capitán Diego Soleto, vecino de Santa Fe, dice que es natural de Extremadura, mientras que el oidor doctor Chaparro afirma que es natural de Trujillo. A.G.I., Santa Fe 91, N.1.

[4]Este gobernador ocupaba el cargo de forma interina.

[5]A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.28.

[6]A.G.I., Santa Fe 51, R2, N.28 a.

[7]A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.28 b.

[8]A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.29.

[9]A.G.I., Contratación 5246, N.2, R.50.

[10]A.G.I., Contratación 5246, N.2, R, 51.

[11] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3407.

[12] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3408.

[13] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3409.

[14] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3410.

[15] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3411.

[16] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3412

[17] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3413.

[18] A.G.I., Pasajeros, L.7, E.3414.

[19] A.G.I., Santa Fe 51, R.2, N.30.

[20] En la Real Cédula de su nombramiento observábamos que se le concedía el título de gobernador por diez años.

Oct 011998
 

Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

Muchos son los extremeños que emigraron a Indias y que participaron en su descubrimiento, conquista y población. Como la mayoría, llegaron impulsados por el afán de gloria, de grandezas, de enriquecimiento, de fama.

Juan Prieto de Orellana pasa a las Indias con un propósito: terminar la visita comenzada por Juan Bautista de Monzón, que ha sido hecho preso por los miembros de la Audiencia de Santa Fe.

Este trabajo va a servirse de las cartas que Prieto de Orellana envió al rey desde Santa Fe.

I.- LA VISITA

La monarquía española utilizaba normalmente un doble sistema para asegurar que los funcionarios cumplieran sus deberes: el juicio de residencia y la visita.

La bibliografía existente sobre este tema es bastante escasa y hace falta una síntesis de conjunto, porque lo que hay son estudios parciales o particulares de algunos de los principales visitadores.

En realidad, hay un tercer procedimiento de control, que es la pesquisa; pero tanto por ser más esporádico como por su carácter criminal, y el estar cometido a jueces comisarios, lo hacen algo diferente.

Según José María Mariluz Urquijo, la diferencia entre los juicios de residencia y las visitas consiste en su procedimiento, ya que la corona podía utilizarlos indistintamente y el funcionario que para unos es juez de residencia, es para otros el visitador.

Durante la visita, las autoridades continúan ejerciendo sus cargos; es lo normal en los cargos colegiados, por lo que la visita será la forma más común de fiscalización en este tipo de órganos. Tienen carácter cerrado y no hay posibilidad de suplicación.

Se denominaba con el término visita a las que realizaban todo tipo de visitadores nombrados por el rey, no sólo las que enviaba el Consejo de Indias a Audiencias, cajas reales, casas de moneda, universidades, consulados, casa de contratación, armadas, etc., sino también por otros consejos, como el de la Inquisición para sus tribunales de Indias o el de Ordenes para los caballeros militares, o el de Cruzada para sus tribunales. También se llamaban visitas las que disponían los virreyes en el territorio de su jurisdicción, las Audiencias y los tribunales de la Inquisición de Indias en sus respectivos distritos y las que disponían los superiores de las órdenes religiosas a sus conventos de Indias.

La visita constituía una práctica periódica en los tribunales de justicia de la Península. Parece ser que ante las denuncias, el fiscal del Consejo de Indias aconsejaba al rey la visita y era el propio Consejo quien proveía a los visitadores.

El visitador, para ser elegido como tal, debía ser una persona con una sólida preparación jurídica, dotado de energía y carácter para enfrentarse a autoridades con gran poder y prerrogativas, lejos de la Corte. El nombramiento era realizado por el rey en España, junto con el Consejo; a veces, se delegó en los virreyes.

Las comisiones que lleva el visitador van a ser variables, según las circunstancias y los territorios, generalmente muy amplias.[1]

Se les señala un salario, diferente según las comisiones que lleve y que debe pagarse en el lugar donde se realice la visita.

El visitador debe ir acompañado de un escribano designado por el rey, recibiendo su título de escribano si no lo era anteriormente, y un salario, actuando como secretario de la misma. Junto a éste, un alguacil, también de nombramiento real, y uno o varios contadores de cuentas.

La duración de las visitas es muy variable. Se intenta que sean lo más rápidas posible, pero no hay un plazo general. A pesar de ello, solían tardar años y solicitar prórrogas si se prefijaba una fecha para su terminación.

II.- EL JUICIO DE VISITA EN INDIAS

No hay legislación precisa sobre el tema en los cuerpos legales castellanos ni en la literatura jurídica, sólo disposiciones sueltas, recogidas en las recopilaciones.[2]

Las competencias vienen establecidas por las comisiones que se entregan al visitador.

El proceso que se seguía era el que describimos a continuación:

1.- Iniciación: medidas cautelares.-

Durante esta fase se recomienda el máximo secreto. La realidad es que las noticias llegaban antes que el visitador y se intentaban encubrir los abusos que habían dado lugar a la visita, previa denuncia de los mismos.

2.- Publicación.-

Era obligatoria a la llegada a su destino y se recogía en el documento de su nombramiento. La publicación se hacía a viva voz y el edicto se colocaba en las principales instituciones, como en la Audiencia.

3.- Recusación.-

El juez visitador podía ser recusado desde el momento en que se hacía público su nombramiento por las autoridades que debían ser visitadas.

4.- Notificación.-

En el mismo poder o comisión general que se entrega al visitador al ser designado, se ordena a los visitados que obedezcan sus órdenes, bajo pena. La comparecencia podía realizarse en persona o por apoderado. Si el visitado ha muerto, la notificación citatoria se hace a los herederos, en donde éstos se encuentren.

5.- Demandas públicas.-

Uno de los despachos acostumbrados que se entregan al visitador, le autoriza a oír y sentenciar, con ciertas limitaciones, las demandas públicas que pusieren los particulares contra el virrey y la Audiencia, dentro del plazo fijado. El visitador comenzaba su actuación como juez atendiendo las demandas presentadas dentro de los 60 días primeros, plazo que quedó invariable. Entre estas demandas solía haber muchas de «mal juzgado» contra la Audiencia.

6.- Sumaria.-

A) Información secreta: denuncias, interrogatorio de testigos, revisión de libros.

La misión del visitador es esencialmente informativa. Deben realizar una información sobre la actuación de las personas a las que deben visitar en el ejercicio de sus funciones y cargos, en todos los aspectos de los mismos. Esta información ha de procurarse «por todas las vías y maneras», que en la práctica solían ser tres: denuncias, interrogatorio de testigos y revisión de libros.

Las denuncias al rey o al Consejo de Indias causaron muchas visitas. Algunas denuncias enviadas al Consejo, eran remitidas al visitador para que averiguase la verdad sobre el asunto.

La fuente principal de «la secreta», que así se solía llamar al interrogatorio de testigos, era la declaración de los testigos. Para ello, se redactaba un largo interrogatorio general con los cargos acostumbrados según las autoridades a quienes se visitaba. El visitador daba un auto para interrogar a los testigos, cuyas respuestas quedaban en secreto riguroso, (de ahí su nombre), dado que los visitados seguían ejerciendo sus oficios y era grande el temor a represalias. Por ello, no se pueden dar a los visitados los nombres de los testigos, aunque los pidan al visitador. Otra garantía era la cédula de amparo para todas las personas que pusieran querellas y demandas a los visitados.

Las declaraciones de los testigos debían realizarse ante el escribano de la visita, y no ante ningún otro.

Una tercera vía importante para obtener información era el examen de los libros de acuerdos de la Audiencia y de los libros de la Hacienda Real, pero no podían consultar el registro de cartas que los oidores enviaban al rey con motivo de la visita.

Una vez terminada la «secreta», se cosen las causas, el interrogatorio y la información y se da un auto declarándola cerrada y reservando su conocimiento al Consejo de Indias.

B) Cargos.

Los visitadores tenían que sacar «los cargos que resultaren de las visitas contra los oidores y ministros comprendidos en ellas, así del ejercicio de su tribunales y oficios principales como de todos los demás en que le hubieren tenido».[3]

Podían establecerse dos tipos de cargos: comunes, para todos los miembros de un mismo organismo visitado, y particulares, de cada visitado.

Los cargos son notificados al visitado dándole un plazo desde la notificación para que responda.

C) Descargos:

Los visitados presentaban sus descargos de forma muy detallada, a veces con testigos y amplios interrogatorios.

D) Suspensión y destierro de los visitados:

Si de la información que hace el visitador se deducen cargos contra alguno de los visitados, puede actuar contra ellos con rigor, sin esperar la sentencia del Consejo de Indias. El visitador suele contar entre sus comisiones, la facultad de poder privar de su oficio a un visitado, incluso desterrarle por causa grave. Durante la suspensión no gozan de salario. El rey y el Consejo limitaban mucho esta función.

Para llevar a cabo estas facultades ejecutivas, los visitadores cuentan con la ayuda de los alguaciles mayores de la Audiencia visitada y la del que nombraban por delegación real, para los asuntos de la visita.

7.- Envío de la visita al Consejo de Indias.-

Terminada la visita, se redacta un «memorial ajustado» que facilite a los consejeros de Indias el manejo de tal cantidad de información, obligatorio desde 1565, a petición del fiscal del Consejo Jerónimo de Ulloa.[4]

El visitador da su parecer sin emitir juicio y se da un auto por el que se manda que el tasador de la Audiencia tase las costas para que se abonen sus derechos al escribano de la visita. Aceptada la tasación, por los podatarios, se da otro para que se despache mandamiento para que paguen los salarios a los ministros de la visita y exhiban los pesos para el relator y escribano de la Cámara del Consejo y para las costas de la Avería hasta la Casa de Contratación, donde han de entregarse. Finalmente, el auto de conclusión de la visita y de su remisión al Consejo, que se comunica a los podatarios, y el escribano de cámara da testimonio de la entrega de la visita al Real Acuerdo para su envío a España, a no ser que sea el propio visitador o escribano de la visita el que la lleve personalmente a España. Por lo general se saca una copia que queda en Indias.

8.- La sentencia del Consejo.-

A) Vista.-

Llegada la visita al Consejo, se procedía a la vista de ella con citación de los procuradores de los visitados. A veces van los propios acusados a España. En primer término, son examinadas por el fiscal, pasando después a la sala del Consejo que le pareciere al Presidente. Para las votaciones, el Presidente sólo podía hacerlo si era letrado y debía de tomarse la decisión adoptada por la mayoría, siempre que hubiera un mínimo de tres votos iguales. Si la sentencia implica condenación corporal o privación de oficios, debe consultarse al rey para que él provea lo que conviene.

B) Texto.-

El gran volumen del expediente de la visita y la cantidad de trabajo de los consejeros, hacía que la sentencia tardara algún tiempo en darse. Su texto suele ser bastante amplio, distinguiéndose los cargos generales de los particulares y la gravedad de las culpas. Las penas suelen ser pecuniarias, en algunos casos con pérdida de empleo y sueldo y, una vez cumplida la condena, podían reincorporarse en el mismo tribunal o en otro de rango inferior. Durante la suspensión se nombraban otras personas para ocupar las vacantes.

C) Ejecución: notificación y remisión.-

Una vez dictada la sentencia por el Consejo, se remite a Indias para su ejecución, normalmente a la Audiencia respectiva. Se ordena que la real cédula que contiene la sentencia sea leída públicamente, se asiente la notificación y la publicación, se guarde en el archivo de la Audiencia y se envíe testimonio al Consejo. Un contador del Consejo lleva tres libros para la cuenta y razón de la cobranza de las condenaciones hechas para las ejecutorias y cédulas del Consejo, así en Indias como en España.

En la ejecución de las sentencias era frecuente la remisión de parte de la pena, acortando el tiempo de la suspensión o la cantidad a pagar de las condenas pecuniarias. En este último caso, también se podía pedir demora para su cumplimiento.

D) Suplicación.-

En principio, contra las sentencias del Consejo por visitas o residencias cabía la suplicación, hasta que el rey dispuso en 18 de mayo de 1565 que sólo podía haber suplicación en los casos de pena corporal o de privación perpetua de los oficios y posteriormente, en 1568, dispuso que no hubiera suplicación en las visitas, como era costumbre en la Península.[5]

III.- EL NOMBRAMIENTO DE JUAN PRIETO DE ORELLANA.

Juan Prieto de Orellana era natural de Trujillo, hijo de Juan Núñez Prieto y de Inés de Sosa. Casado con doña María de Sandoval, tenían al menos dos hijos, uno de ellos se llamaba también Juan Prieto de Orellana y que gozaba del título de licenciado, al igual que su padre. El otro era Jerónimo de Sandoval, que según la documentación era «Clérigo de evangelio» [6]

No conocemos cuál era su situación en nuestra Península, pero debía ser letrado de importancia para recibir el encargo que le fue proveído.

El rey se encontraba en Lisboa cuando sancionó la Real Provisión por la que comisionaba a Juan Prieto de Orellana para realizar la visita a la Audiencia de Santa Fe, y así completar la realizada por Juan Bautista de Monzón, que había sido hecho prisionero por los miembros de la dicha Audiencia. Esta real provisión llevaba fecha de tres de septiembre de 1581, tres años después de la de su antecesor.

En este documento se inserta la Real Provisión por la que se dio comisión a Monzón para realizar la primera visita. En ella se indica, en primer lugar, la razón por la que se hace dicha visita: «nuestra merced y voluntad es de mandar visitar a la nuestra Audiencia y Chancillería Real que residen en la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada y sauer cómo el nuestro presidente y oidores, fiscal y oficiales della an husado y exercido sus oficios, ansí en las cosas del gobierno y buen despacho como en todas las otras cosas que conciernen a sus oficios». [7]

Seguidamente, se exponen las razones por las que se le ha elegido para realizar esta labor: «Por ende, confiando de vuestras letras y rectitud y prudencia y que bien fiel y diligentemente haréis la dicha visita…»[8]

A continuación, encontramos el nombramiento en sí:«nuestra merced y voluntad es de os la encomendar y cometer y por la presente os la encomendamos y cometemos y os mandamos…»[9]

Lo primero que establece de lo que debe realizarse en la visita es una relación de las autoridades a las que incluye y debe informarse del ejercicio de sus cargos:«presidente y oidores, fiscal, relatores, alguaciles, escribano, recetores, avogados y procuradores de pobres y los otros procuradores y oficiales de la dicha nuestra Audiencia han husado y exercido, usan y exercen sus oficios».[10]

El visitador debía ocuparse de averiguar la actitud de los visitados en tres aspectos fundamentales: el cumplimiento de las leyes vigentes, la conversión de los indios y la buena administración de la hacienda real. De todo ello debían realizar una información, con los cargos y descargos pertinentes, y llevarla ante el Consejo de Indias, cerrada y sellada.

Por último, da poder al visitador para imponer penas a los que no acudan a su llamamiento y colaboren con él.

Hasta ahora hemos visto cuál es el cometido que llevó Juan Bautista de Monzón, el anterior visitador. Pero al rey le ha llegado la noticia de los inconvenientes surgidos de dicha visita, razones por las cuales se envía un nuevo visitador, que va a ser Prieto de Orellana. Estas razones se recogen en el documento de su nombramiento:«Y por ciertas informaciones, testimonios y otros recaudos que en el nuestro Consejo Real de las Indias se an visto, a constado que prosiguiendo el dicho licenciado Monzón en tomar la dicha visita, los dichos nuestro presidente, oydores, fiscal y otros ministros y personas particulares han tenido contra el dicho visitador muchas diferencias e inouediencias, no queriendo obedecer los autos y mandamientos que dio cerca de la suspensión que hizo de los dichos presidente y algunos de los oydores y dieron ellos en contrario otros autos y provisiones para que no se obedesciesen ni executasen las dichas suspensiones y criaron un capitán del sello por que hiziese gente contra el dicho visitador e hizieron otros delitos y ecesos y cosas desacatadas de que han resultado muchos escándalos e inconuinientes, así contra nuestro seruicio como contra el buen gouierno y administraciión de la justicia de aquella Audiencia y en desacato de nuestras cédulas y provisiones y que el dicho licenciado de Monzón en el tiempo que ha residido en aquella tierra ha casado un hijo suyo con una hija del capitán Olalla, contra la boluntad della y de sus padres, porque auía de heredar sus indios teniendo para ello mañas y cautelas indeuidas sin tener licencia nuestra, y que ha tratado y contratado en mercaderías y otras cosas siendo contra lo por nos hordenado y mandado, y que los vnos y los otros en general y en particular, an hecho y cometido otros muchos ecesos y delitos que por las dichas informaciones y recaudos que con ésta se os entregarán, entenderéis más particularmente».[11]

A partir de este momento, se vuelven a repetir las mismas partes de que constaba el documento anterior. Hemos visto las causas que hacen necesario el nombramiento de un nuevo visitador y las razones que tiene el rey para hacerlo: «y por conuenir a nuestro seruicio y execución de nuestra justicia que en prosecución de la dicha visita que ansí está cometida al dicho licenciado de Monzón, se auerigue lo que cerca de todo lo susodicho ha pasado y pasa, y que no la auiendo él acauado de tomar, la fenezcáis y acauéis».

Continúa con las razones en que se basa el monarca para encomendar a Prieto de Orellana para realizar la citada visita: «Por ende, confiando de vos y de vuestras letras, retitud y prudencia que con todo cuidado, fidelidad y diligencia entenderéis en ello», para continuar con el nombramiento: «Es nuetra merced y voluntad de os lo encomendar y cometer y por la presente os lo encomendamos y cometemos».[12]

La parte dispositiva de la real cédula vuelve a ordenar lo mismo que la anterior, pero será Juan Prieto quien tenga que hacerla cumplir, y no el visitador de Monzón. Por otra parte, como las distancias eran largas y las noticias llegaban con cierto retraso, el rey desconocía la situación real en aquel momento del estado de la visita, por lo que establece que se continúe en el punto en que la encontrara, que el anterior visitador le entregue toda la documentación original que tuviera y se marche a su destino, pues había sido nombrado oidor de la Audiencia de Lima. Así, desde el momento de su llegada a Santa Fe, los trámites de la visita los continuaría Prieto de Orellana. También se sustituye al escribano encargado de anotar todos los asuntos de la misma. El resto del documento es igual que el anterior: informaciones y averiguaciones, cargos y descargos que deben enviarse una vez concluidos al Consejo de Indias, junto con la documentación entregada por Monzón. Se pide que todos acudan y ayuden al visitador en su cometido y le da poder para imponer penas a quien no lo cumpla.

A partir de este momento, vamos a conocer algunos aspectos de la visita de Prieto de Orellana a partir de las cartas que fue enviando al rey, sobre éste y otros asuntos.

El licenciado Juan Prieto de Orellana y su hijo, tienen licencia para pasar a Indias con fecha de 17 de febrero de 1582.[13]

La primera carta fue enviada desde Cádiz el 14 de marzo de 1582, por lo que todavía no habían partido para Santa Fe[14]. En ella informa de la documentación recibida sobre los negocios que lleva a su cargo, como es tomar las cuentas a Monzón de lo que ha gastado durante el tiempo que ha durado la visita, la necesidad de renovar a los miembros de la Audiencia para solucionar los problemas que allí han surgido, así como las que envía al licenciado Monzón y a los oidores Zorrilla, Orozco y Peralta, la conveniencia de las personas que se han nombrado como nuevos oidores: Salazar y Castillo. Por último, informa que ha embarcado sus cosas para salir de Cádiz en cuanto parta la armada de Sanlúcar.

El seis de diciembre escribe de nuevo, ya desde Santa Fe.[15] En esta carta nos informa de su llegada a esta ciudad el 24 de agosto, encontrando la tierra «tan reposada y tan en seruicio de Vuestra Magestad como lo está y a estado el lugar más quieto que Vuestra Magestad tiene en España». Lo que quiere expresar el visitador es que el estado de levantamiento que parecía haber en el distrito de la Audiencia no había sido otro que la consecuencia de saber que habían enviado un juez visitador y el temor que se tenía de que éste pudiera descubrir los abusos cometidos por unos y otros.

Continúa diciendo que el anterior visitador, el licenciado de Monzón llevaba preso once meses y tres días cuando lo soltó de la prisión al día siguiente de su llegada y que se hizo cargo de algunos procesos, porque sus causas tenían relación con la prisión de Monzón y era conveniente para la visita.

En cuanto al licenciado Gaspar de Peralta, para el que llevaba título de oidor de aquella Audiencia, lo había requerido en Cartagena, para que fuera a servir su plaza, como convenía al servicio real.

Defiende a Diego de Torres, al decir que se presentó ante él y que lo tiene preso hasta concluir su causa, que enviará para que se vean los engaños que se han hecho sobre el falso levantamiento de este cacique.[16]

Los puntos siguientes nos hablan del estado de la visita, de los desacatos realizados a Monzón, antes y durante su prisión, quejas sobre la actuación de la anterior Audiencia, y la necesidad de reformarla por las injusticias que han causado; en cambio, habla muy bien de los licenciados Salazar y Peralta, los nuevos oidores.

Por último, los comentarios sobre la visita anterior, al tener que concluir los procesos iniciados por Monzón, especialmente sobre el asunto de la marca del oro sin pagar el quinto real.

Finaliza diciendo que envía esta carta en el primer barco que zarpe para España, para que el rey siempre esté informado de la situación de aquella tierra.

El 13 de mayo de 1583 [17] escribe de nuevo al rey. En esta carta informa de las actuaciones del nuevo oidor, el licenciado Salazar, su forma de favorecer a los que estuvieron contra el anterior visitador y su forma de reprender y castigar a los que lo favorecieron:

  • El licenciado Salazar entró en la Audiencia con tanta arrogancia que parecía le venía pequeño el cargo.
  • Le ha dejado el primer lugar, aunque no le correspondía la primacía, para evitar enfrentamientos como los ocurridos en la anterior visita.
  • Solía decir que la visita no era para él, como no lo había sido la anterior para Zorrilla y Orozco, que vinieron proveídos junto con el visitador.
  • Las gratificaciones que realizó a los que habían maltratado y perseguido a Monzón, especialmente a los guardianes que tuvo mientras permaneció en prisión.
  • La condena realizada a un sobrino del licenciado Monzón, que estaba preso por el licenciado Zorrilla.
  • El tratamiento que recibieron Pedro de Salazar, Diego de Torres, Pedro Suárez Farfán, alguacil mayor de Santa Fe, el tesorero Gabriel de Limpias, Esteban de Albarracín e Iñigo de Aranza.

En esta carta informa también de tener preso al secretario Francisco Velázquez, por haber intentado averiguar quién era una persona que se había querellado contra él (como ya hemos dicho anteriormente, el interrogatorio de testigos debía ser secreto), que ya lo había hecho tres veces en tiempo de Monzón, y de estar procurando revisar la visita anterior con la mayor brevedad.

De esta carta podemos deducir el cambio de opinión del visitador sobre el licenciado Salazar y que, a pesar de que en principio tenía una buena opinión de él, contó con la oposición de éste y su actuación en perjuicio de las personas que favorecieron al anterior visitador, aparte de los inconvenientes que ya se le proponían al continuar la visita de Monzón.

Con esta misma fecha, encontramos otra carta dirigida igualmente al rey[18]. En ella nos informa del envío de varias cartas con Iñigo de Aranza, al que recomienda para que el rey le haga alguna merced, como al capitán Antonio del Berrio, el tesorero Gabriel de Limpias y Juan de Guzmán, que en todo momento apoyaron al anterior visitador y que ahora lo favorecen a él, aún jugándose con ello la enemistad con la Audiencia.

El 17 de agosto de este mismo año, envía Prieto de Orellana una nueva carta a Su Majestad[19]. En ella explica cómo en la flota que salió en Mayo había enviado los papeles que tenía hasta entonces, que había informado a los anteriores miembros de la Audiencia, el doctor Lope Díez de Armendáriz y los licenciados Auncibay, Mora y Cetina, de los cargos que se han dado contra ellos, más de mil cien; de la necesidad de reforma de la Tierra, porque la última visita se había realizado diecinueve años antes y se habían cometido desde entonces algunos abusos y desórdenes; en dicha visita se ordenó que en cada repartimiento, los indios dieran cierta cantidad de maíz, trigo y cebada, y los encomenderos pusieran bueyes, arados y rejas, así como media fanega de maíz para cada día, por cada 25 indios para su mantenimiento, pero no lo han cumplido y los indios tienen que pagar la demora [20] en mantas y oro. Tampoco cumplen la tasa que se estableció para los indios que sirviesen como pastores o arrieros, por lo que éstos no tiene con qué mantenerse, ni a sus familias; establece como solución que se le pague a cada indio un jornal por su trabajo. Otro inconveniente para el mantenimiento de los indios es que los encomenderos siembran todas sus tierras, lo que hace imposible que aquellos puedan sembrar ni sostener sus ganados; propone que las encomiendas se den fuera de los pueblos de los indios, para que éstos puedan tener sementeras y ejidos para sus ganados, que les dé para su mantenimiento y como ayuda para las demoras.

Trata también el tema de las doctrinas en las estancias, en las que la situación no era propicia para el convertimiento de los indígenas; había muchos niños sin bautizar y muchos amancebamientos por las altas tasas exigidas por los curas doctrineros para administrar ambos sacramentos.

Solicita nuevas cédulas reales en las que se vuelva a indicar la necesidad de que los oidores salgan a hacer las visitas por turnos rotativos cada año.

El tema de los indios es muy complejo y amplio, por lo que insiste en el mismo, aunque en aspectos diferentes, ya que la situación de los indígenas en la región denominada Tierras Calientes era diferente por tratarse de una zona de abundancia de minas. Continuando con los indios, se queja de que algunos repartimientos, pertenecientes al rey, eran entregados a particulares para su administración. Se han descubierto nuevas minas de oro en Ibagué, para cuya explotación requiere que se envíen esclavos negros, por estar los indios muy agotados. Concluye la carta solicitando algún oficio para su hijo.

La última carta que vamos a comentar es la enviada al rey con fecha de 6 de mayo de 1584[21]. Es mucho más larga que las anteriores, aunque parece que se escribió deprisa por la pronta partida de la flota, que se había retrasado demasiado.

El estado de la visita quedaba de la siguiente forma:

  • Se han dado los cargos y los descargos a todos los visitados, excepto Zorrilla y Orozco, que no han dado los descargos.
  • Que los últimos a los que dio los cargos fue a los secretarios de la Audiencia, por ser sus oficiales los que hacen las tasaciones habiendo un tasador en la Audiencia, además de que han llevado tasas de más.
  • Que no entiende por qué le han enviado una cédula en la que se le ordena que no entienda en cosas ajenas a sus comisiones y pertenecientes a la Audiencia, cuando él siempre se ha atenido a los negocios para los que ha sido comisionado.
  • Sobre los indios, para que cesen en sus idolatrías, ha enviado dos personas para que se informen de la situación de éstos en todo el territorio y se ha establecido que vivan juntos en pueblos, se les han construido iglesias donde no las había, se les han señalado tierras para su cultivo y utilización para ganados, y tengan tierras de la comunidad para ayuda de las demoras y remedio de los pobres de cada pueblo (esto ya lo proponía en la carta anterior). Para ello han tenido que recortar las tierras pertenecientes a los encomenderos. Se han tasado de nuevo los servicios personales que debían dar los indios y que los que fuesen necesarios para pastorear y otros menesteres, sean de los más pobres, ya que dichas labores debían realizarlas a cambio de un salario. Hace un repaso de varias zonas de la provincia de Santa Fe, y en todas coincide la situación de los indios, como está expuesto anteriormente. Los encomenderos realizaban un fraude al tener declarada una cantidad de indios mucho inferior a la real, como habían asentado en los libros de los repartimientos.
  • Sobre los corregimientos, debía reunirse con la Audiencia para ver cuáles convenían y cuales no, según la cédula real que llevaba para este asunto y su salario debe pagarse de la caja real. Pero surgen inconvenientes para su cumplimiento cuando los corregidores lo son de pueblos de indios y son éstos los que deben pagar los salarios con su servicio personal, siendo excesivo el trabajo a realizar por los indios para los corregidores y sus funcionarios, así como contrario a la orden que llevaba de quitar el dicho servicio personal.
  • Comenta la salida de Antonio de Berrio, que ha partido a descubrir El Dorado y los gastos ocasionados.
  • Ha enviado averiguar la diferencia que hay entre esta Audiencia y la de Quito.
  • Hay seis regimientos vacantes en la ciudad de Pamplona, que pueden ser vendidos.
  • Lorenzo del Mármol, escribano de la visita de Monzón, ha sido muy útil porque de su mano estaba escrito todo lo anterior y no ha recibido por ello ningún salario.
  • Recomienda a varios religiosos para cualquier servicio que se pueda plantear, por ser buenas y rectas personas.
  • Continúan los problemas con el licenciado Salazar, que no acepta que Prieto sea su visitador.
  • De la cantidad que envía a España de bienes de difuntos, pertenecen al rey setecientos cincuenta pesos, por no haber herederos.
  • La carta finaliza diciendo que se encuentra viejo y cansado para volver a pasar a España, por lo que solicita se le encargue allí de cualquier cosa que necesite en servicio del rey.

La visita de Prieto de Orellana a la Audiencia de Santa Fe supuso un avance en la defensa de los indios, ya que realmente se llevaron a cabo las reformas propuestas por él en este tema. Debemos agradecer su dedicación y su afán de justicia en un momento de la Historia en que la mayoría de las autoridades solían disponer de su cargo para su enriquecimiento personal.

Juan Prieto de Orellana merece ser incluido entre las grandes figuras de la historia extremeña.

BIBLIOGRAFIA:

  • Aguilar Rodas, Raúl: «La montaña de Oro». Medellín, 1996.
  • Gálvez Piñal, Esperanza: «La visita de Monzón y Prieto de Orellana al Nuevo Reino de Granada». Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-americanos, 1974.
  • Mariluz Urquijo, José María: «Ensayo sobre los juicios de residencia indianos». Sevilla 1952.
  • Ruiz Rivera, Julián:«La visita del Juez Vargas Campuzano a la provincia de Cartagena de Indias en 1675». En: ENTRE PUEBLA DE LOS ANGELES Y SEVILLA. HOMENAJE AL DR. J.A. CALDERON QUIJANO, pág. 317-332. Escuela de Estudios Hispanoamericanos y Universidad de Sevilla.
  • Sánchez Bella, Ismael:«Derecho Indiano: estudios. I Las visitas generales en la América Española (Siglos XVI-XVII). Barcelona, 1991.

NOTAS:

[1] En el libros de Ismael Sánchez Bella «Derecho Indiano estudios. I Las visitas generales en la América Española (siglos XVI-XVII)», en las páginas 26 a 28 podemos encontrar las comisiones otorgadas a Juan Bautista de Monzón.

[2] La recopilación de 1680 recoge en el título 34 del libro II el siguiente epígrafe: «De los visitadores generales y particulares».

[3] Recopilación de 1680, Real cédula de 3 de diciembre de 1630 al visitador del Perú Gutiérrez Flores.

[4] Real Cédula de 28 de junio de 1565 general para todas las Indias. A.G.I. Indiferente General, 524.

[5] Todo lo referente al estudio de la estructura y desarrollo de las visitas ha sido tomado de la obra de Sánchez Bella, Ismael:«Derecho Indiano estudios. I. Las visitas generales en la América Española (Siglos XVI-XVII)».

[6] Encontramos su información de méritos y servicios en A.G.I., Santa Fe 125, N.31, en 1585. Llevaba unos cinco años en las Indias cuando pasaron su padre y su hermano.

[7] A.G.I. Contratación 5792, L.1, F.224v-226r, Ims.442-445.

[8] Ibídem.

[9] Ibídem.

[10] Ibídem.

[11] Ibídem.

[12] Ibídem.

[13] A.G.I. Contratación 5538, L.1, F.343, Im.693. Lo mismo en Pasajeros L.6, E.4054 y E.4055.

[14] A.G.I., Santa Fe 16, R.26, N.163.

[15] A.G.I. Santa Fe 16, R.26, N.181.

[16] Diego de Torres es quien hizo la denuncia que dio lugar a la visita de Monzón. Era cacique de Turmeque, mestizo hijo de uno de los conquistadores de aquella provincia y se le había acusado de querer provocar un levantamiento indígena contra las autoridades españolas.

[17] A.G.I. Santa Fe 16, R.27, N.196.

[18] A.G.I. Santa Fe 16, R.27, N.197.

[19] A.G.I. Santa Fe 16, R.27, N.202.

[20] La demora es la cantidad de mantenimientos que necesitan los indios mientras están trabajando en las minas.

[21] A.G.I. Santa Fe 17, R.1, N.1.

Oct 011994
 

Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

RESUMEN

Nos encontramos hoy aquí para hablar de don Francisco Pizarro, conquistador del Perú, el Marqués Gobernador. Pero no hemos venido a narrar descubrimientos y conquistas, penalidades y fatigas o grandes hazañas heroicas, no. Queremos dedicar nuestras breves palabras a describir los escudos de armas que, en diversos momentos de su vida, le fueron concedidos a nuestro protagonista.

Ciudades amuralladas, fieros leones, pacíficas ovejas, imaginarios grifos y, cómo no, cabezas de indios y divisas reales pasaron a formar parte de las armas del gran conquistador del Perú, sin olvidar las pertenecientes a su linaje paterno: el pino, los dos osos empinados y las lascas de pizarra a sus pies.

Así, prescindiremos de hablar de su nacimiento y sus orígenes, de su aprendizaje como Capitán y Teniente de Gobernador, en las islas y en Tierra Firme. Igualmente, vamos a dejar de lado los heroicos episodios de las islas del Gallo y de Puná y los conflictos surgidos con Diego de Almagro, centrándonos en la descripción de sus emblemas heráldicos y el por qué de los mismos.

1.- INTRODUCCION.-

Se hace necesaria una breve introducción para explicar qué es la heráldica, sus orígenes y los cambios que se realizan en ella en los albores del Renacimiento[1]. Igualmente es necesario explicar en pocas palabras el proceso seguido para la concesión de nuevas armas o la confirmación de las mismas.

Según Asensio y Torres, la heráldica es «la ciencia o el arte que enseña a descifrar y a componer con acierto los escudos de armas conforme a las leyes y reglas, usos y costumbres de cada nación». Aparece en España en los inicios del siglo IX. Los escudos eran entonces muy sencillos, con particiones muy simples y ocupados por pocos muebles. A medida que fue pasando el tiempo, estos escudos fueron haciéndose cada vez más complejos, llegándose al máximo de confusión en el siglo XVI, como puede observarse en los concedidos por el Emperador Carlos a los Conquistadores de Indias. Una muestra de esta evolución es la que pretendemos con el estudio de las diversas armas concedidas a Francisco Pizarro, como veremos más adelante.

La heráldica española alcanza un punto culminante en el siglo XIII. Posteriormente y en paralelo a los grandes cambios ocurridos en la Península, con la finalización de la reconquista y el descubrimiento de América, junto con la llegada de influencias europeas y la difusión del espíritu renacentista, nuestro sistema heráldico va a acusar toda una serie de transformaciones que van a verse plasmadas en sus representaciones plásticas.

La primera novedad a destacar es el aumento de tamaño de dichas representaciones, en general. Aparecen también nuevos elementos provenientes del Nuevo Mundo o relacionados con los descubrimientos: salvajes, navíos y barcos, islas, fieras americanas…

Igualmente, las piezas y los muebles se multiplican. El aspecto externo del escudo también va a verse afectado por estos cambios, ya que es ahora cuando surgen los ornamentos exteriores: yelmos, lambrequines, lemas, hábitos de órdenes militares, soportes, tenantes, cimeras, divisas…

Es entonces cuando se difunden los primeros tratados heráldicos castellanos, como el Nobiliario Vero, de Ferrán Mexía (Sevilla, 1492).

Así pues, los escudos se van haciendo cada vez más complejos, acordes con el afán renacentista de ganar fama y gloria, de dejar memoria de sus personas.

Vamos a centrarnos ahora en los trámites que son necesarios para la concesión de nuevas armas, tomando el caso de los conquistadores de Indias.

Los expedientes van a ser tramitados en el Consejo de Indias, siendo su estructura muy simple, con pocas variantes. Lo normal es que se inicie con un memorial del interesado o de su procurador, en el que se pongan de manifiesto los méritos y servicios realizados para obtener las armas que se solicitan. Estas pueden encontrarse incluidas en el texto o bien ir dibujadas aparte. Los trámites realizados en el Consejo se plasman gráficamente en el propio memorial, al dorso o en sus márgenes.

Por último, encontramos el PRIVILEGIO DE ARMAS, documento real redactado en forma de Real Provisión por el que se conceden las armas solicitadas. Se caracteriza por contener algunos giros y cláusulas más solemnes que en el resto de las provisiones reales.

Los documentos que hemos utilizado para la realización de este pequeño estudio pertenecen a este último grupo. Como es de suponer, son las copias que quedaron en el registro del Consejo las que se conservan en el Archivo General de Indias, ya que los privilegios originales se les entregaban a los peticionarios.

Una vez conocidos todos estos datos, pasamos al análisis de los escudos concedidos a Francisco Pizarro.

2.- LOS ORIGENES DE LA FAMILIA PIZARRO.-

Los diversos autores consultados no parecen ponerse de acuerdo en el origen primigenio del linaje: unos, como Gratia Dei, cronista del rey Juan II de Castilla, dice que sirvió con Don Pelayo en sus primeras luchas contra los moros, pasando desde Asturias a otras regiones; otra versión los hace oriundos de Galicia, de un lugar llamado Pinos, del que no se ha logrado confirmar su existencia[2]. Hay una tercera versión, que coloca sus orígenes en la Montaña, en Santander, y parece justificarse por su blasón, casi parlante, de pinos, osos y pizarras[3].

Lo que sí puede ser demostrado históricamente es que el apellido Pizarro aparece entre los caballeros que participaron en la reconquista de Trujillo, el 25 de enero de 1232, durante el reinado de Fernando III el Santo.

En esta ciudad fundaron nueva casa y usaron como blasón el que describimos a continuación:

«De plata, un pino de sinople frutado de oro, acostado de dos osos rampantes de sable y pisando cada uno de ellos una losa de pizarra de su color».

El pino, por su elevación, es símbolo de pensamientos altos y por su condición resinosa, apta para arder, de un corazón fogoso. Algunos autores dicen también que es representación de perseverancia. El oso significa ser un hombre magnánimo y generoso.[4]

Este sería el blasón del linaje de los Pizarro, el que esculpirían en la fachada de su casa y en la losa de su sepultura. Y Francisco Pizarro lo incluye también en lugar preferente en el último de los que le fueron concedidos.

En este escudo de los Pizarro, como venía siendo común durante el bajo medioevo, hemos podido observar la simplicidad de sus formas y la utilización de símbolos parlantes, como la pizarra. A partir del reinado de los Reyes Católicos y, sobre todo, tras la llegada a España de Carlos I, se va a dejar notar cada vez más la influencia europea en este campo: la utilización e intercambio de divisas,[5] la complicación cada vez mayor de las particiones y de los muebles que las pueblan… Hay una característica que se introduce después de la iniciación de la conquista de América: la utilización del indígena en las representaciones heráldicas.

Paralelamente a la introducción de estos cambios en la heráldica española, nuestro protagonista, Francisco Pizarro, pasaba a Indias, primero a las islas, Española y Cuba; de allí a Panamá, desde donde iniciaría las expediciones de la conquista del Perú, junto a sus socios en la empresa, Diego de Almagro y Hernando de Luque.

3.- 1529 Y EL PRIMER ESCUDO DE ARMAS CONCEDIDO A PIZARRO.-

Después de todas las penalidades sufridas durante la primera expedición, Francisco Pizarro llega a España en 1529 para tratar directamente de la conquista del Perú con el Emperador Carlos y obtener algunos beneficios tras las dificultades superadas. Fueron múltiples las cédulas y provisiones expedidas a Pizarro y sus compañeros, incluso le fue concedido el hábito de la orden de Santiago. Pero la que nos interesa es la fechada en Madrid el 13 de noviembre de 1529, firmada por la reina doña Isabel de Portugal,[6] en la que se concede a Pizarro el siguiente escudo de armas, además de las que tenía de sus antecesores, tal y como se recoge en dicho documento:

«Un águila negra, con una corona, la cual tenga abrazadas dos columnas que nos traemos por divisa, y la dicha ciudad de Tumbez que vos hallásteis en la tierra, cercada y almenada, al propio como ella está, con un león y un tigre que el portero de la puerta principal de ella, tiene para guarda de su entrada, con cierta parte de mar y navíos, a la manera de los que hay en aquella tierra, y por orla, ciertos ganados de ovejas y otros animales, con unas letras que digan CHAROLI CESSARIS AUSPICIO ET LABORE YNGENIO AC YNPENSSA DUCIS PIÇARRO YNVENTA ET PACATA».[7]

En la misma cédula podemos contemplar la representación gráfica del citado escudo.[8] Así, observamos que el águila negra se coloca en el tercio superior, lo que en heráldica se denomina JEFE, y sobre campo de oro. La ciudad de Tumbez parece reposar sobre un campo de azur, que representaría el cielo y el agua.

Estas figuras o muebles tienen cada una su significación propia, su simbolismo. Así el águila, la reina de las aves, no puede simbolizar otra cosa que el reinado, apareciendo coronada. Se representa generalmente con las alas abiertas; sólo pueden concederse a aquéllos que exceden en valor y generosidad a los demás hombres. Va sosteniendo dos columnas, divisa del Emperador Carlos, y colocada en la parte superior del escudo. Seguramente Pizarro quiso con ello poner de relieve que su misión de conquista la realizó en nombre del Emperador, verdadero soberano de los nuevos territorios.

La ciudad de Tumbez se representa según la idea plasmada en el dibujo realizado por Pedro de Candía, enviado por Pizarro a reconocer dicha ciudad; aparece amurallada y guardada su puerta por un tigre y un león, siendo éste símbolo de vigilancia, autoridad, dominio y bravura y, aunque su postura natural es la rampante, no siendo necesario especificarlo, es de suponer que por su colocación en este escudo se represente pasante como el tigre. Los navíos aparecen con sus velas desplegadas, incluyendo también otro barco más semejante a los usados por los españoles. La orla no parece tener el campo de ningún color, apareciendo en su interior, intercaladas entre las letras, ocho animales que bien pueden ser ovejas o llamas (los llamados carneros americanos).

Para concluir este capítulo, podríamos decir que en este escudo se representa tanto el valor demostrado por Pizarro durante la primera toma de contacto con el mundo peruano, como el reconocimiento de la soberanía real que, por encima de él, dominaría los territorios conquistados y en cuyo nombre se realizaron tales conquistas.

4.- 1537, EL AÑO DECISIVO.-

Por estas fechas, muerto ya Atahualpa, la conquista del Perú se encuentra muy avanzada y los problemas surgidos con Diego de Almagro van creciendo cada vez más. 1537 va a ser un año decisivo para la vida de Pizarro y para la conquista del Perú. Pero no adelantemos acontecimientos y comencemos por el principio, por el 19 de enero.

Con esta fecha se expide una Real Provisión dirigida a «Don Francisco Pizarro, Adelantado y Capitán General de las provincias de la Nueva Castilla, llamada Perú»,[9] en la que se concede una nueva ampliación de sus armas, recogiendo la descripción del anterior escudo, así como las grandes hazañas realizadas en servicio al rey y a Castilla. En ella podemos leer la descripción de las nuevas armas:

«Un escudo hecho en tres partes: en la primera alta, la dicha ciudad del Cuzco, al propio como ella está, en memoria de haberla vos conquistado y poblado, y en la otra segunda parte, un león en lo alto, que tenga una letra F en la mano, en campo de azul; y la otra tercera parte de abajo, que es la principal del dicho escudo, un león pardo que tenga en la cabeza una corona de oro, que esté preso por la garganta con una cadena de oro, en señal de haber vos preso al dicho cacique Atabalipa, en campo verde, e por orla de dicho escudo, siete grifos, que cada uno tenga una banda azul en la mano, que estén presos por la garganta, en campo colorado, en memoria de los otros caciques que así prendisteis, e por timbre un yelmo abierto, con rollo e dependencias e follajes de azul y oro, e por devisa encima del dicho yelmo, un león con una espada desnuda en la mano».

Esta vez no sólo se describen los muebles que se incluyen en el escudo, sino también sus complementos exteriores: timbre (yelmo), follajes (lambrequines) y cimera (león). Pero me gustaría comentar primero el tipo de partición del mismo. Tal y como se describe en la citada provisión podemos intuir que se trata de un escudo mantelado, cuyas características coinciden con dicha descripción: división en tres partes, dos arriba y una en la parte inferior, siendo esta última la parte principal. Aquí podemos observar una de las novedades que comienzan a introducirse en la heráldica moderna, y es la utilización del escudo mantelado con un sentido diferente al de su origen, que no era otro sino la combinación de dos armerías; así, en la parte superior, dividida en dos, correspondería a una de ellas y la parte inferior, a la principal. Observamos que esto no ocurre en el escudo que estamos comentando, y que las tres partes del mismo contienen muebles bien diferentes. Lo que en su origen surgió para diferenciar las ramas secundarias de las principales de un linaje, se va a difundir como una forma más de partición de los escudos.

Por tanto, comenzaremos la explicación por la parte principal del mismo. El león pardo, que se representa pasante o leopardado y aparece coronado y acolado o acollarado sobre campo verde o de sinople, simboliza al vencido Atahualpa, como soberano del Imperio Inca, como viene indicado en el documento que comentamos. En la parte superior, encontramos la imagen de la ciudad de Cuzco, capital del imperio, por lo que se coloca sobre ella una corona real, con una borla roja, signo externo de la soberanía del Inca. El león con la F, en actitud rampante sobre campo de azul, representa a Pizarro, por su autoridad, dominio y bravura. Los siete grifos de la orla representan a otros tantos caciques indígenas a los que nuestro valeroso protagonista tuvo que vencer. Cada grifo,[10] de oro sobre campo de gules, porta una bandera; éstas se utilizan en España como un adorno exterior del escudo y se incluyen por haberlas ganado al enemigo. Aparece timbrado de un yelmo, especificando que es abierto; el rollo bien podría ser el burlete, círculo de seda con los colores del escudo, que sólo sirve de adorno, no indicando título ni grado de nobleza. El follaje se refiere a los lambrequines; éstos, en su origen, no eran más que unas tiras de tela que salen de detrás del yelmo y han terminado teniendo un aspecto parecido a las hojas de acanto. Encima del yelmo se coloca la cimera; así, volvemos a contemplar a Pizarro simbolizado en un león, en actitud de combatir, con la espada desnuda. Ya hemos dicho anteriormente que el león significa autoridad, dominio y bravura; todas estas cualidades las demostró Pizarro en el campo de combate.

El mismo no pudo realizar los trámites para la concesión de esta ampliación de su escudo, por hallarse inmerso en la conquista. Parece ser que le fueron llevadas al Perú por el Capitán Camporredondo y que fueron concedidas tal como las había solicitado.[11]

El tiempo siguió su curso y fueron pasando los días, agravándose a cada paso las diferencias entre Pizarro y Almagro, siendo el punto principal de las mismas la posesión del Cuzco, capital del Incario y que ambos consideraban dentro de sus respectivas gobernaciones.

Volvemos a dar un salto en el tiempo, dejando de lado los avatares de la conquista, para centrarnos en la concesión del último escudo de Francisco Pizarro, el que heredaron sus descendientes, el que encontramos esculpido en la esquina de la casa-palacio de los Pizarro, en la plaza mayor de Trujillo.

Con fecha de 22 de diciembre de 1537, encontramos otra Real Provisión con una nueva ampliación de armas para nuestro protagonista. En este caso se dirige al «Marqués don Francisco Piçarro, nuestro pariente, Gobernador y Capitán General de las provincias de la Nueva Castilla, llamada Perú».[12] En ella, además de confirmar las armas concedidas con anterioridad, así como la posibilidad de incluir las de su linaje paterno, añade a las mismas al «dicho cacique Atabalipa, abiertos los brazos y puestas las manos en dos cofres de oro y una borla colorada en la frente, que es la que el dicho cacique traía, con una argolla de oro en la garganta asida con dos cadenas de oro, y por orla siete indios capitanes de la provincia, que se dicen Quizquiz, Chalcuchimac, Yncurabalipa, Uragaraga, Uanchullo, Luminambi, Maitatopanque, con sendas argollas a las gargantas, presos con una cadena de oro asida a las dichas argollas, con la cual estén todos los siete caciques presos, y las manos atadas». Continúa el documento describiendo los adornos exteriores del escudo, cuya única diferencia con el anterior radica en la adición de un coronel o corona de marqués, que se colocaría sobre el yelmo, por ostentar Pizarro por entonces dicho título, y que la espada de la divisa es sangrante. También se especifica que todas estas armas concedidas sean representadas en un sólo escudo.

Se hace innecesario explicar el significado de los indios presos, como señal de haberlos vencido, y de los cofres de oro que representarían el rescate pagado por Atahualpa para intentar salvar su vida.

Sí parece, en cambio, necesario comentar algunas variaciones que parecen incluirse en las armas de concesión anterior, como es el caso de las palabras PLUS ULTRA junto a las dos columnas de la divisa imperial, del primer escudo que comentábamos, o la orla de una de las partes del escudo mantelado, la que contiene la ciudad del Cuzco, y en la que debía leerse: «YNDEFESO LABORE MEO FIDEM PRO OCULIS HABENS TOT COMPARAUI DIVITIAS». Lo que parece curioso es que se describan detalles que en los documentos y representaciones anteriores no se especifican y, en cambio, se omitan otros que nos parecen importantes, por no decir imprescindibles, como son los campos de las diversas particiones, con un impreciso «como más largo en los privilegios y provisiones que para ello vos mandamos dar, se contiene».

5.- EPILOGO.-

Termina así uno de los años más importantes de la conquista del Perú y de la vida de Francisco Pizarro; incluso por estas mismas fechas había otorgado su testamento. Pero aún le quedan por vivir buenos y malos momentos, hasta su muerte en junio de 1541.

Su hermano Hernando, el único que logró regresar a España, casó con su sobrina Francisca Pizarro. Así pudieron fundirse la sucesión del conquistador con el legítimo heredero del linaje de los Pizarro. GRACIAS.

Sevilla, agosto de 1994.
Fdo. Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

FUENTES DOCUMENTALES Y BIBLIOGRAFIA.-

Los documentos consultados se encuentran conservados en el Archivo General de Indias, en las secciones de Gobierno (subsección Lima, legajo 565, libro 1, folios 71v-73 y libro 2, folios 254v y 327r-329r) y Mapas y planos (Escudos, 7), procedente este último de Patronato 90 A, número 1, ramo 1, y que puede consultarse en microfilm (rollo 15). El resto está digitalizado, por lo que puede consultarse a través del sistema de informatización. Gracias a este sistema y a su posibilidad de impresión, ha sido obtenida la copia del documento que se adjunta.

En cuanto a la bibliografía utilizada, es la siguiente:

  • BALLESTEROS, Manuel: «Francisco Pizarro». Perteneciente a la serie de biografías publicadas por Historia 16 y Quorum titulada «Protagonistas de América». Madrid, 1986.
  • BUSTO DUTHURBURU, José Antonio del: «La tierra y la sangre de Francisco Pizarro». Lima: Universidad, 1993.
  • BUSTO DUTHURBURU, José Antonio del: «Francisco Pizarro, el marqués conquistador». Madrid: Rialp, 1964.
  • CARDONA CASTRO, Francisco Luis: «Pizarro». Barcelona, 1991.
  • CEBALLOS ESCALERA Y GILA, Alfonso de: «Novedades y cambios en la heráldica castellana. 1480-1550». Actas del VII Congreso Internacional de Heráldica. Madrid: Dirección de Archivos estatales, 1993.
  • COLOMAR ALBAJAR, Mª Antonia: «Heráldica indiana», dentro del curso de verano organizado por la Universidad Complutense y la Fundación San Telmo, «Heráldica y sigilografía para archiveros».
  • GARCIA CARRAFFA, Alberto y Arturo: «Enciclopedia Heráldica y Genealógica Hispano Americana». Tomos I, II y LXXII.
  • MENDIBURU, Manuel: «Diccionario Histórico Biográfico del Perú». Tomo IX. Lima, 1934.
  • MENENDEZ-PIDAL DE NAVASCUES, Faustino: «Los emblemas heráldicos: una interpretación histórica». Discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia. Madrid, 1993.
  • «Nobiliario de conquistadores de Indias». Sociedad de Bibliófilos españoles. Madrid, 1892.

ANEXOS

  1. 1537, diciembre, 22. Valladolid.
    Real Provisión concediendo escudo de armas al marqués don Francisco Pizarro.
    Lima, 565, libro 2, folios 327r-329r.
  2. Escudo del linaje de los Pizarro.
  3. Escudo concedido por Real Provisión de 13 de noviembre de 1529.
  4. Escudo concedido por Real Provisión de 19 de enero de 1537.
  5. Escudo concedido por Real Provisión de 22 de diciembre de 1537.

NOTAS:

[1] Los cambios a que nos referimos tienen lugar entre 1.480 y 1530 aproximadamente.

[2] García Carraffa, Alberto y Arturo: «Enciclopedia Heráldica y Genealógica Hispano Americana». Tomo 72.

[3] Busto Duthurburu, José Antonio del: «La Tierra y la sangre de Francisco Pizarro».

[4] García Carraffa, A. y A. Op. cit. Tomo I.

[5] Las divisas constituyen la parte más personal del escudo. No son hereditarias, aunque los descendientes tienden a su conservación. Como representan a la persona que las detenta, pueden intercambiarse o concederse como signo de amistad.

[6] La reina Isabel había quedado como lugarteniente y gobernadora en Castilla, asistida por el Consejo Real, tras la partida del Emperador Carlos para ser coronado en Bolonia.

[7] A.G.I. sección Mapas y Planos, Escudos, 7 y A.G.I. sección Gobierno, subsección Lima, legajo 565, libro 1, folios 71v-73.

[8] Ha sido publicado recientemente en color, en la revista BUENAVISTA DE INDIAS, nº5, p.7-23, dentro del artículo de Natalia Hallo: «Breve historia de las familias nobles incas». Aldaba, 1992.

[9] El documento al que nos referimos ha sido el publicado en «Nobiliario de conquistadores de Indias», por la Sociedad de Bibliófilos españoles en Madrid, en 1892. Esta obra utiliza como fuentes los documentos conservados en el Archivo de los Duques de Alba. Así mismo, hemos localizado una copia parcial del mismo en A.G.I. sección Gobierno, subsección Lima, legajo 565, libro 2, folio 254.

[10] El grifo es un animal imaginario, mitad águila, mitad león. Es muy utilizado en las representaciones heráldicas y simboliza la fuerza, la prontitud y la vigilancia de las cosas puestas a su cuidado.

[11] Mendiburu, Manuel de: «Diccionario Histórico Biográfico del Perú». Tomo IX. Lima, 1934.

[12] La Real Provisión podemos encontrarla en A.G.I., sección Gobierno, subsección Lima, legajo 565, libro 2, folios 327r-329r. En el «Nobiliario de conquistadores de Indias» hemos encontrado publicada una copia que se realiza en 1578, a petición de doña Francisca Pizarro, por haberse perdido el original.

Oct 011993
 

Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

«Varón prudentísimo y digno de gobernar mucha gente», fue Frey Nicolás de Ovando «quien abrió a Extremadura el camino de las Indias, encauzando los bríos raciales de esta comarca hacia las grandes conquistas americanas».[1]

A su llegada a las Indias, la aventura colonial española era un fracaso; a su regreso, la empresa era un éxito.

Allí llevó su experiencia, su preparación, sus creencias y sus prejuicios; como todos, cometió sus errores, algunos de los cuales aún no le han sido perdonados y son causa del olvido en que se ha visto sumida su figura.

Este pequeño trabajo pretende dar una visión general de algunos de los principales documentos que recibió el Comendador Mayor, de sus formas diplomáticas, de sus estructuras y de la complejidad de los mismos, a los que tuvo que enfrentarse para realizar su tarea de gobierno.

1.- FREY NICOLAS DE OVANDO.-

Nicolás de Ovando nació en Brozas (Cáceres) en la segunda mitad del siglo XV. Su padre fue el famoso Capitán Diego de Cáceres Ovando. Su madre, Isabel Flores, era dama de Isabel la Católica.

Nicolás era el menor de cinco hermanos.[2] Fue criado en Cáceres, ingresando muy pronto en la Orden Militar de Alcántara, como «Freyle Milites» o caballero. Distinguiose por su austeridad y desprendimiento; sus rentas y ahorros los aplicó en beneficio de su orden, ya que nunca llegó a casarse.

En 1478 ya es Comendador de Lares, dependiendo su título legal y, por consiguiente, su derecho al cobro de las rentas de la encomienda, del triple reconocimiento por el Rey, el Papa y el Maestre de la Orden de Alcántara. A la muerte de su padre en 1487, Don Frey Nicolás de Ovando ya había sido aceptado entre los hombres de gran valor y disfrutaba de amplias ventajas, gracias al prestigio de su familia.[3]

Don Eugenio Escobar Prieto, en su obra «Hijos ilustres de la villa de Brozas», lo define así: «De costumbres irreprensibles, amante de la justicia, exento de vanidad y orgullo, nada codicioso, parco en palabras y enérgico en las resoluciones». No parece extraño, por tanto, que los Reyes Católicos lo eligiesen como«uno de los diez gentiles hombres experimentados, virtuosos y de buena sangre»,[4] para ayos del Príncipe don Juan.

Su actividad en la Corte de Príncipe mantuvo a Ovando en estrecho contacto con la Corona durante le Guerra de Granada, a la cual se encuentra ligado más por la leyenda que por las crónicas.

A la muerte de Don Juan en 1497, finaliza su vida cortesana y Frey Nicolás se dedica por completo al servicio de su Orden, que no había abandonado en ningún momento. Fue nombrado visitador para inspeccionar el estado de las encomiendas y la conducta de los comendadores. Y resultó ser tan buena su actuación que fue propuesto para el mismo cargo por segunda vez.

En Granada, el tres de septiembre de 1501, Frey Nicolás de Ovando, Comendador de Lares de la Orden de Alcántara, es nombrado Juez y Gobernador de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano.

2.- GOBERNADOR DE LAS INDIAS.-

«Nuestra merçed e voluntad es que Fray [sic.] Nicolás de Ovando, Comendador de Lares de la Horden e Cauallería de Alcántara, tenga por nos la governaçión e ofiçio de juzgado de las dichas Yslas e Tierra Firme, por todo el tienpo que nuestra merçed e voluntad fuere».[5]

Ovando fue enviado a las Indias en sustitución del Comendador Francisco de Bobadilla, quien había llegado a La Española tras la solicitud de Colón de que se le enviase un Juez Pesquisidor. Gobernó entre agosto de 1500 y abril de 1502. Su fracaso general en la administración de la colonia, debido en parte a las ambiguas instrucciones que recibió y a la propia naturaleza de su cargo, dio lugar al nombramiento de Frey Nicolás como Gobernador y Juez.

El tiempo de duración del gobierno del Comendador de Lares no había sido definido sino vagamente: «por todo el tienpo que nuestra voluntad fuere», como dice la Real Provisión de su nombramiento. La única excepción para el ejercicio de su jurisdicción serían las islas cuyo gobierno ya había sido concedido en las Capitulaciones habidas con Alonso de Ojeda y Vicente Yáñez Pinzón.

Frey Nicolás recibió, igualmente, la Jurisdicción Civil y Criminal, teniendo facultad para nombrar a todos aquellos oficiales necesarios para la ejecución de la Justicia, como alcaldes, alguaciles y otros. Por este mismo poder que se le concede para nombrar y cesar oficiales, se insta a todos aquellos que a su llegada estuvieran en el ejercicio de estos oficios, le entreguen «la vara de la Justicia» y regresen a la Península. Las autoridades indianas debían tomarle juramento de su cargo y reconocerle como su Gobernador.

Podría Ovando, así mismo, poner lugartenientes, oír y determinar los pleitos, hacer ejecutar la Justicia y establecer el salario que debían recibir los alcaldes, incluso imponer penas a quienes no obedezcan sus órdenes y mandatos.

Por último, se plantea el modo de cobrar las penas pertenecientes a la Cámara Real, que debía realizarse con todas las garantías posibles, llevando inventario de ellas ante un escribano público.

La Real Provisión, firmada por el Rey y la Reina, va refrendada por el secretario Gaspar de Gricio, quien estaba encargado de los asuntos indianos.

3.- LAS INSTRUCCIONES DE GOBIERNO.-

La Real Cédula que seguidamente pasaremos a analizar, comienza así: «Lo que vos, Fray [sic.] Nicolás de Ovando, Comendador de Lares de la Orden de Alcántara, aveys de hazer en las Yslas e Tierra Firme del Mar Océano, donde [vas] a ser nuestro governador».[6] Continúa el documento con la exposición de veintiocho instrucciones, unas vagas y otras más precisas, que el Gobernador debía hacer cumplir a su llegada a La Española.

La intención de los Reyes Católicos al enviar a Ovando a las Indias era la de restablecer su autoridad en aquellas tierras, asumiendo la transferencia de la jurisdicción del Almirante, Don Cristóbal Colón. Igualmente, pretendían que, al establecer un gobierno estable y seguro, la colonia podría autoabastecerse e incluso reportar beneficios a la Corona, tanto por la explotación de las minas de oro y el palo brasil como por la obtención de otros ingresos, impuestos por derecho a sus súbditos.

Otra de las grandes preocupaciones de los soberanos era la propagación de la fe en las tierras americanas, ya con el ejemplo de los españoles, ya con la conversión de los indios. En estos términos se dictaron las dos primeras instrucciones que, aunque dadas en términos muy generales, suponen un primer paso para el establecimiento de la Iglesia en América y el precedente para posteriores instrucciones. Su colocación en primer lugar, antecediendo a las demás labores de gobierno, nos indica la importancia concedida a esta tarea.

Por su número, habría que destacar las instrucciones dirigidas a los indios,[7] en las que se establece que deben ser bien tratados, incluso amonestando para ello a los caciques, que se les devuelva todo lo que les hubiera sido tomado en contra de su voluntad, que trabajen a cambio de un salario justo, que paguen sus impuestos como súbditos que son de la corona y que no puedan comprar armas, ni ofensivas ni defensivas.

Igualmente dignas de mencionar son las medidas económicas que se proponen, distinguiendo entre ellas, tres grupos:

– Las encaminadas a solucionar las herencias del régimen de gobierno anterior.[8] Se hace, por ello, necesario ordenar que se averigüen las cuentas que estuvieran pendientes, que se revoque la franqueza dada por Bobadilla sobre el oro que se cogiese y recoger el ganado perteneciente a Sus Majestades que el dicho Comendador había repartido para pagar ciertas deudas.

– Las dirigidas a establecer los tipos de tributos que debían obtenerse en la colonia y el modo de hacerlo.[9] Estos impuestos tendrían que ser pagados por todos los habitantes de aquellas tierras, tanto indios como españoles, como súbditos de la Corona. En este caso, los diezmos y las primicias pertenecían a los Reyes Católicos en su calidad de Patronos de las Indias, por concesión papal.

– Toda una serie de medidas propuestas para mejorar la explotación de la colonia y, por tanto, para aumentar los ingresos reales.[10] Así, en adelante, corresponde a la Corona la mitad del oro obtenido en las minas, después de ser llevado a la casa de fundición y recogido por cuadrillas de unas diez personas; se cuida que la explotación del palo brasil sea racional, permitiéndose que se cortaran las ramas y no los árboles por el pie; finalmente, se pretende el control de todos aquellos que quisieran ir a descubrir o a realizar rescates a otras partes de las Indias, ya que deberían llevar para ello licencia del Gobernador.

En cuanto a las instrucciones sobre población y defensa,[11] Sus Majestades proveen que se creen nuevas villas en los lugares que parezcan idóneos, que los cristianos vivan dentro de ellas. Igualmente, se prohíbe el paso desde la Península a los judíos, musulmanes, conversos e incluso a los negros, por el mal ejemplo que daban con sus costumbres; tampoco les estaba permitido pasar a Indias a los no castellanos ni a ciertos delincuentes, incluso por este último motivo podrían ser enviados de vuelta a los territorios castellanos.

Para la defensa, se dispone la creación de hasta tres fortalezas que serán proveídas de alcaide y otros oficiales por el propio Gobernador. Estos deberán ejercer bien sus oficios y no podría haber más oficiales a sueldo que los que pasaron con él.[12]

Finalmente querría destacar dos instrucciones que son inherentes al cargo que debía ejercer Ovando. La primera es la orden de tomar residencia a Francisco de Bobadilla y a sus oficiales,[13] juicio que debía hacer el recién nombrado al predecesor en su cargo. La segunda, la obligación de enviar un informe a su llegada,[14]para averiguar las necesidades que fuera preciso remediar y proveer sobre ello.

El presente documento finaliza exhortando al Gobernador para que cumpla todo lo proveído en esta instrucción, para lo cual «vos damos nuestro poder conplido»[15]

Tras la fecha y las firmas del Rey y de la Reina, encontramos la suscripción del secretario Gaspar de Gricio y la validación mediante la señal de varios miembros del Consejo de Castilla: don Antonio de Fonseca, el Licenciado Zapata y el Doctor Angulo.

Muchas otras cédulas y provisiones fueron expedidas con motivo de este viaje, algunas incluso apremiando la salida de la flota. A pesar de ello, Frey Nicolás de Ovando no partió del puerto de Sanlúcar de Barrameda hasta el trece de febrero de 1502. La flota, compuesta por treinta y una naves y unos dos mil quinientos hombres, y tras diversas vicisitudes, arribó al puerto de Santo Domingo el quince de abril del mismo año.

4.- OVANDO EN LA ESPAÑOLA. LAS SEGUNDAS INSTRUCCIONES.-

A su llegada a Santo Domingo, Ovando presentó sin dificultad sus credenciales ante las autoridades de la ciudad y asumió el gobierno de la isla. Dispuso que se tomaran las residencias al Comendador Bobadilla y a sus funcionarios. No obstante, como éste había recibido la orden de regresar a la Península inmediatamente, pudo finalizar el citado juicio dejando procurador en su nombre. A pesar de ello, la flota de vuelta nunca llegaría a alcanzar las tierras españolas. El mismo temporal que hizo naufragar varios navíos, destruyó de tal manera la ciudad de Santo Domingo que el nuevo Gobernador estimó conveniente su traslado a la otra orilla del río Ozama, siendo construidas las edificaciones con madera y piedra.

Encontró gran dificultad para poner en práctica las instrucciones que llevaba, sobre todo las referidas a los indios. Si bien se libraba a éstos del trabajo forzado, llámese naboría o llámese repartimiento, el trabajo libre a cambio de un salario tampoco atraía a los nativos.

Además, con la llegada de los dos mil quinientos hombres que acompañaron en su viaje al Comendador de Lares, las reservas de alimentos empezaron a agotarse y la colonia se vio amenazada por el hambre, a lo que se unió una enorme epidemia que produjo numerosas bajas.

Mientras tanto, en la Península, el veinte de agosto de 1502, le es concedida a Frey Nicolás de Ovando, en la ciudad de Zaragoza, la Encomienda Mayor de Alcántara, la mejor y la más rica de la citada Orden.

No es mi intención extenderme aquí con los problemas e inconvenientes que encontró Ovando en la puesta en práctica de las instrucciones recibidas, ni describir ampliamente los distintos enfrentamientos habidos con los indios, el primero de ellos en el otoño de 1502. Prefiero pasar ahora al análisis de las segundas instrucciones, dadas en marzo de 1503, que reflejan la diferencia entre el deseo y la realidad de la empresa americana, la utopía de una sociedad colonial hispanizada frente a la dificultad real de hacer trabajar a los indios.

Esta Real Cédula nos muestra lo que Don Demetrio Ramos ha venido a llamar «el primer proyecto indigenista». Más de la mitad de las instrucciones que en ella se contienen hacen referencia a los nativos.

Este documento nos revela el impacto recibido por los Reyes Católicos, de los informes provenientes de las Indias. Representa el conflicto irreconciliable entre las cuestiones que se plantean a Ovando en La Española y las órdenes emitidas en España.[16] La diferencia entre lo proveído en la instrucción y la realidad de los territorios americanos era tal que resultaba imposible su utilización como sistema de gobierno.

Y junto al problema de los indios, el de las relaciones comerciales con la metrópoli. En febrero de este mismo año de 1503 se había establecido en Sevilla una Casa de la Contratación.[17] Con el documento que estamos analizando, se crea otra Casa de las mismas características en Santo Domingo, incluso se prevé la ocupación de algunos de sus cargos, como es el caso del Tesorero o el Escribano.

Esta Real Cédula es, en sí misma, contradictoria. Por ello, el Gobernador se limitó a obedecerla pero no a ejecutarla, por la prerrogativa que para ello tenía y por parecerle imposible su realización.

Sobre los indios,[18] se provee que vivan juntos en pueblos, cada familia en su casa, con una persona encargada de velar por sus derechos. Se les prohíbe vender sus heredades a los cristianos, para evitar los posibles fraudes; deben pagar los diezmos y otros impuestos, ir vestidos, tener sus hospitales, para lo cual se establecerán las rentas necesarias. Igualmente, se pretende su integración en la Iglesia, promoviéndose los matrimonios mixtos, la construcción de un templo en cada poblado, con su propio capellán, quien se ocupará de enseñarles a leer, escribir y adoctrinarlos en la fe; deberá también llevar una relación de todos los vecinos para procurar su bautismo.

Igualmente, debía haber una persona encargada de todo lo espiritual, tanto de los indios como de los cristianos.

De todas estas instrucciones me gustaría destacar la tercera, en la cual se encarga al Gobernador que «ponga una buena persona […] para que con su poder e en nuestro nonbre, aya de tener e tenga cargo de la tal poblaçión e de tener en justiçia a los dichos indios, e que non consienta que les sea fecho ningund danno en sus personas nin en sus bienes»[19] Este sistema es muy similar al de las encomiendas de las órdenes militares, sobre las cuales Ovando había acumulado una gran experiencia, como Comendador de Lares y como Visitador de la Orden. Este método que, en principio pretendía proteger al indio, se modificó posteriormente en un sistema de trabajo forzado [20] que ya en 1512 las Leyes Nuevas pretenden eliminar.

Las medidas económicas [21] suponen el otro polo de interés de los monarcas. Se establece la creación de una Casa de la Contratación en Santo Domingo, similar a la ya existente en Sevilla y dependiente de ella. Se nombra Tesorero de la misma a Rodrigo de Villacorta, y Escribano a Cristóbal de Cuéllar; el Factor debía ser proveído por el Gobernador.

Estos oficiales se encargarían de recoger el oro y todo lo perteneciente a los soberanos, que no hubiera fraude en el valor de las mercancías y que se vendieran a buen precio. Deberían reunirse a diario en una de las estancias de la citada casa, reservada para tal fin, poniendo la mayor diligencia posible en la realización de sus funciones e informando de todo lo que fuera necesario enviar a aquellas tierras. Se dispone también el aprovechamiento del trabajo de los indios, tanto por los cristianos para la obtención del oro de las minas como por los propios monarcas, quienes dudaban entre darles un mantenimiento alimenticio o pagarles su salario; y aunque se mantiene claramente que los indios deben ser bien tratados, estos sistemas que se adoptarían para aprovechar su trabajo parecen contradecir el espíritu de las anteriores instrucciones.

Por último, y como en la Cédula anterior, se solicita del Gobernador y de los nuevos oficiales de la Casa de la Contratación, que envíen informes para que se pueda proveer lo necesario.

El documento está fechado el 20 de marzo en Alcalá de Henares, donde fue firmado por la Reina, y el 29 del mismo mes en Zaragoza, donde lo hizo el Rey. El Secretario en esta ocasión es Juan López.

Para finalizar, el documento aparece signado por el mismo secretario y Don Alvaro de Portugal, presidente por entonces del Consejo de Castilla.

Con las mismas fechas e idénticas suscripciones fue expedida otra Real Cédula que debía ser mantenida en secreto, porque «ay otras cosas de nuestro seruiçio que es razón que sean secretas e que solamente lo sepays vos, e non otra persona».[22] Este otro documento, que consta tan sólo de quince instrucciones recoge, casi en su totalidad, medidas de tipo económico, haciendo hincapié en el modo de establecer todo un complejo sistema de impuestos que abarcan, casi al completo, las actividades económicas que se realizaban en la isla. Así, Frey Nicolás de Ovando debía informarse de la forma en que podría cobrarse la alcabala, los derechos por el oro que se cogiese, por las labranzas y crianzas, por la pesca y por arrendar las salinas. Igualmente debía informar de la manera de sacar más provecho del brasil y las perlas, de las deudas existentes, del arancel que debían cobrar los justicias y escribanos de las villas pobladas. Al ser fundadas, se adjudicarían tierras de propio a las nuevas poblaciones; si eran villas de indios, sería preferible su establecimiento en las cercanías de las minas. También se ordena la provisión de veedores de minas, la fabricación de seda, aprovechando el gran número de morales existente, y se solicita información sobre la necesidad o no de enviar otro letrado para atender las apelaciones junto con el Gobernador.

Existe un tercer documento expedido los mismos días y con similares características. Se trata de una Carta Real, en la que se dan respuestas a las cuestiones planteadas por Ovando en un memorial anterior. Se diferencia de los anteriores, aunque también contiene consejos y órdenes de gobierno, en que éstas son más específicas. También difiere de ellos en la estructura de su texto: si bien las instrucciones aparecían encabezadas por los vocablos OTROSY o YTEM, en este caso se inician por la expresión «En cuanto al capítulo que dezís» o alguna similar.[23] Los temas que lo ocupan son muy diversos: relaciones comerciales, envío de alimentos y mercancías, salarios y otros derechos de oficiales y clérigos, bulas e indulgencias…

Finaliza esta carta exhortando al Gobernador al cumplimiento de la misma y solicitando información, como no, de lo que sea preciso proveer y no se encuentre contenido en las anteriores instrucciones.

El plan idealista, casi utópico, promovido por la documentación antes citada, se ve truncado por la necesidad de hacer trabajar a los indios, tanto en las minas como en los campos. Las primeras rectificaciones se producen en diciembre de 1503. Con la Real Cédula expedida en Medina del Campo el 20 del citado mes, se establece una nueva sociedad. Los vecinos de los municipios recibirán, además de sus tierras, una encomienda de indios, obteniendo así los beneficios de su trabajo. Este nuevo sistema se vio favorecido por el inicio de la segunda guerra con los indios, en el otoño de 1503.

Las modificaciones del programa de gobierno, en posteriores documentos, llegan hasta 1504. Para entonces se considera finalizada la primera etapa del gobierno de Frey Nicolás de Ovando. Quizá él mismo se dio cuenta de ello y solicitó el relevo de su cargo.

5.- EL REGRESO DEL GOBERNADOR.-

Frey Nicolás de Ovando, ya Comendador Mayor de Alcántara, solicitó su relevo del gobierno en diversas ocasiones: en 1505, tras finalizar la pacificación de la isla; en 1506, con la venida a España de Felipe el Hermoso…, pero permaneció en su cargo hasta 1509. Cuando fue llamado a la Península, la colonia se encontraba en el momento álgido de su prosperidad económica. Había pacificado el territorio, explorado la isla, despejado y cuidado los caminos, protegido el tráfico costero entre Santo Domingo y Puerto Real; había fundado quince villas, introducido el cultivo de la caña de azúcar, que posteriormente sucedería al oro como principal fuente de beneficios; los centros mineros también habían prosperado.

Su juicio de residencia no tuvo trascendencia. Después de pasados los treinta días de declaraciones, Ovando y sus funcionarios fueron depurados sin cargo alguno, a pesar de las intrigas existentes contra él en la Corte.[24]

No se enriqueció con su actuación, sino que lo poco que tuvo lo repartió con los necesitados. Incluso, según dice el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo,«cuando se ovo de partir desta cibdad, le prestaron quinientos castellanos para su camino».

Frey Nicolás de Ovando falleció en Sevilla el 29 de Mayo de 1511. Su testamento demuestra su generosidad, hasta el punto de dar más de lo que valían sus propiedades, «porque de no ser cobdiçioso, gastó quanto tenía con los pobres e neçesitados por heredarse en el çielo, donde se cree que está por la clemençia de Dios y sus buenas obras, que fueron tales que no dan lugar a sospechar lo contrario»[25]

BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DOCUMENTALES

La documentación utilizada para la elaboración de estas breves notas sobre Frey Nicolás de Ovando, se encuentra custodiada en el Archivo General de Indias, dentro de las serie de Indiferente General, legajo 418, libro 1. Este libro y los siguientes, así como los contenidos en legajos anteriores y posteriores, constituyen los llamados Registros Generales, en los que se copiaban Reales Cédulas y Provisiones que se expedían sobre temas de Indias. Estos registros se encuentran digitalizados y disponibles en imágenes, que son las que hemos consultado para el presente trabajo.

Son muy numerosas las dirigidas al Comendador Mayor durante los ocho años de su gobierno; por ello, sólo paso a citar los documentos que más nos han interesado para la elaboración de este trabajo y que me hubiera gustado poder incluir transcritos, pero resultaría demasiado extenso. Son los siguientes:

  1. 1501, septiembre, 3. Granada.
    Real Provisión de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, nombrándolo Gobernador de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano.
    A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol.24r-25r. Imágenes 39-41.
  2. 1501, septiembre, 16. Granada.
    Real Cédula de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, dándole instrucciones de lo que ha de hacer en las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, donde va como Gobernador.
    A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 39-42r. Imágenes 69-75.
  3. 1503, marzo, 20. Alcalá de Henares.
    1503, marzo, 29. Zaragoza.
    Instrucciones de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias, sobre las cosas que deben observarse.
    A.G.I. Indiferente General, 418. libro 1, fol.94v-98v. Imágenes 184-192.
  4. 1503, marzo, 20. Alcalá de Henares.
    1503, marzo, 29. Zaragoza.
    Instrucción secreta de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, sobre el gobierno de las Indias.
    A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1. fol. 98v-99v Imágenes 192-194.
  5. 1503, marzo, 20. Alcalá de Henares.
    1503, marzo, 29. Zaragoza.
    Carta Real a Frey Nicolás de Ovando, Comendador de Lares, Gobernador de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, en respuesta a una suya anterior.
    A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 100r a 102v. Imágenes 195-200.

En cuanto a la bibliografía, hay que decir que es un tanto escasa y muy dispar, tan llena de elogios como de censuras. Son pocas las obras específicas sobre nuestro personaje y se hace necesario recurrir a obras generales sobre Historia de América. Un ejemplo de ello son las que se detallan a continuación:

  • FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia de las Indias. Tomo I
  • Historia de España y su influencia en la Historia Universal. Tomo V. Dirigida por D. Antonio Ballesteros y Beretta. Barcelona, Buenos Aires: Salvat, 1948.
  • Historia General de España y América. Tomo VII. Capítulo: «El Descubrimiento y la fundación de los Reinos Ultramarinos, hasta finales del siglo XVI», por Don Demetrio Ramos. Editorial Rialp, 1982.
  • Historia de España. Estudios publicados por la revista Arbor. Madrid: CSIC, 1953.
  • MOYA PONS, Frank: La Española en el siglo XVI. 1492-1520″. Segunda edición.

Entre las publicaciones específicas sobre el Comendador Mayor, hay que destacar la obra de la profesora URSULA LAMB, titulada Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias. Madrid: CSIC, Instituto Fernández de Oviedo, 1956.

También han sido consultadas las obras siguientes:

  • RUIZ MARTINEZ, CándidoGobierno de Frey Nicolás de Ovando en La Española. Madrid, 1892.
  • ESCOBAR PRIETO, Eugenio: Hijos Ilustres de la Villa de Brozas. Valladolid, 1901.
  • MAYORALGO Y LODO, José Miguel deLa casa de Ovando (Estudio Histórico-genealógico). Cáceres: Real Academia de Extremadura, 1991. Pág. 279 y ss.

NOTAS:

[1] Miguel Muñoz de San Pedro, Conde de Canilleros y de San Miguel.

[2] Don José de Mayoralgo y Lodo, en su obra La casa de Ovando. (Estudio histórico-genealógico), afirma que era el segundo y no el más pequeño. Igualmente asegura que nació en la Villa de Cáceres y no en la de Brozas.

[3] LAMB, UrsulaFrey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias.

[4] ESCOBAR PRIETO, Eugenio: Hijos ilustres de la Villa de Brozas.

[5] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 24r-25r. (Imágenes 39-42)

[6] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol 39-42. (Imágenes 69-75).

[7] Instrucciones 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 21.

[8] Instrucciones 10, 14 y 19.

[9] Instrucciones 7, 18 y 24.

[10] Instrucciones 14, 15, 17 y 22.

[11] Instrucciones 11, 12, 13, 16, 20, 23 y 25.

[12] Instrucciones 9 y 18.

[13] Instrucción 26.

[14] Instrucción 27.

[15] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol.42r. (Imagen 75).

[16] LAMB, Ursula: Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias.

[17] A.G.I. Contratación, 5009.

[18] Instrucciones 1 a 15 y 27.

[19] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol.94v-98v. (Imágenes 184-192).

[20] Real Cédula de 20 de diciembre de 1503. A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 121-122.

[21] Instrucciones 16 a 28.

[22] A.G.I. Indiferente General 418, Libro 1, fol.98v-99v. (Imágenes 192-194)

[23] A.G.I. Indiferente General, 418.Libro 1, fol.100r-102v. (Imágenes 195-200)

[24] Pleito entre Cristóbal de Tapia y Nicolás de Ovando.

[25] FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia de las Indias Tomo I.

Oct 011992
 

 Mª del Pilar Cárdenas Benítez.

Noble y generoso para unos, cruel y ambicioso para otros, no podemos dejar de reconocer que Hernán Cortés es una de las grandes figuras de nuestra Historia. A pesar de toda la tinta que ha corrido por su causa, ya durante su vida, ya en los siglos posteriores a su muerte, todavía hoy quedan cosas nuevas que decir sobre su vida y su obra, en América y en España.

Su condición de «hombre de frontera», entre medieval y moderna, adquirida en una tierra como es la extremeña, acostumbrada a las luchas fronterizas, ya contra los musulmanes durante la Reconquista, ya contra Portugal, y la necesidad de mantener en ella «caballeros de cuantía», preparados para dejar sus trabajos por las armas en cualquier momento, le valieron a Cortés para considerar como «tierras de frontera» los territorios que iba conquistando.

El presente trabajo pretende dar una visión del Marquesado del Valle desde el punto de vista del análisis diplomático de los documentos constitutivos del mismo, así como dar una breve visión de los distintos aspectos que ocupan a la diplomática señorial.

INTRODUCCION

La realización de un curso de Tercer Ciclo sobre Diplomática Señorial y mi actividad investigadora en el Archivo General de Indias, gracias a una beca de la Fundación Ramón Areces, me llevaron a interesarme por el tema del presente trabajo: el estudio diplomático del señorío indiano y, más concretamente, del Marquesado del Valle de Oaxaca. Dicho estudio se planteaba, en un primer momento, en una observación en paralelo del citado señorío americano con las estructuras documentales de los señoríos españoles.

La oportunidad de concretar la investigación que me hallaba realizando me la brindó la convocatoria de los presentes Coloquios Históricos de Extremadura. Pero mi participación e interés por ellos no es sólo fruto de mi trabajo, sino también de mi amor por esa tierra, casi siempre olvidada, y que fue cuna de grandes hombres, de grandes conquistadores y de mis ascendientes. Es, por tanto, también un poco mi tierra.

Por ello, quiero daros las gracias por esta oportunidad que me ofrecéis de colaborar en el estudio de nuestra Historia, así como mostrar igualmente mi agradecimiento a los profesores Romero Tallafigo y Rodríguez Liáñez, quienes despertaron mi interés por la Diplomática y me han impulsado en todo momento.

DE «HIDALGO POBRE» A NOBLE RICO

«De buena estatura y cuerpo, bien proporcionado y membrudo, de color algo ceniciento, no muy alegre, con barbas prietas y ralas. Alto, estevado. Buen jinete y diestro en todas las armas, a pie y a caballo […]». Así es como describe a Hernán Cortés uno de sus soldados, Bernal Díaz del Castillo, en su «Historia de la conquista de Nueva España».

Nacido en Medellín en 1485, hijo de don Martín Cortés Monroy y doña Catalina Pizarro Altamirano, reúne en su persona cuatro linajes muy antiguos y honrados. Aunque de poca hacienda -sus propiedades se reducían a un molino a orillas del río Ortigas, un colmenar al sur de Medellín y una viña en el Pago de la Vega, entre el Guadiana y el camino de Don Benito, y sus rentas 60 fanegas de trigo de molino, 9 fanegas de trigo de renta, 20 arrobas de miel del colmenar, 150 arrobas de trigo y unos cinco mil maravedíes de censo sobre casas y tierras-[1], supieron dar a su hijo don Hernando una educación que le sería de gran utilidad como conquistador, enviándolo a estudiar a Salamanca, localidad de procedencia de la familia de don Martín. Allí, aunque ignoramos si obtuvo o no el título de bachiller, adquirió amplios conocimientos en latín y en leyes. No en vano, y ya en Santo Domingo, fue escribano público de la villa de Azúa y, algo más tarde, oficial del tesorero Miguel de Pasamonte y alcalde de Santiago de Baracoa (después Santiago de Cuba). Casose por entonces con Catalina Juárez y comenzó a enriquecerse al dedicarse a la crianza de ganado, mayor y menor, y a la explotación de sus minas de oro.

El regreso de la expedición de Francisco Fernández de Córdoba a Yucatán en 1517 y la tardanza en la vuelta de la encabezada por Juan de Grijalva al año siguiente, cambiaron la vida y el futuro de Hernán Cortés, llevándolo al protagonismo de la conquista de México, operación hasta entonces sin precedentes, para la cual le fue muy útil su condición de extremeño, la tradición de «hombres de frontera» de su tierra natal, su ideal de cruzada.[2]

Entre su salida de la isla de Cuba en noviembre de 1519 y el reconocimiento oficial de Cortés como Gobernador legítimo de Nueva España, en octubre de 1522, se suceden multitud de acontecimientos, victorias y dificultades, así como toda una serie de inconvenientes que le acompañarán ya el resto de su vida: los impedimentos a la salida de su expedición puestos por el Gobernador Velázquez, la quema de sus naves tras la fundación de la primera Veracruz, los primeros contactos con los embajadores de Moctezuma, su alianza con los indios totonaques, su llegada a México, el enfrentamiento con Narváez, la Noche Triste, batallas como las de Tacuba y Otumba, la fundación de ciudades como Segura de la Sierra, la conquista final de Tenochtitlán o México, las expediciones de descubrimiento y conquistas hacia el norte y hacia la mar del sur, las divisiones dentro de su propio ejército… No son estas notas más que un esbozo de la conquista de todo un imperio: el Azteca; pero no nos queda otro remedio si queremos pasar al tema fundamental de este trabajo: el Marquesado del Valle de Oaxaca.

HERNAN CORTES, MARQUES DEL VALLE DE OAXACA

El 15 de octubre de 1522, Cortés era declarado oficialmente Capitán General y Gobernador legítimo de Nueva España y sus buenos servicios son reconocidos particularmente por el Rey en una carta privada.[3]

Es ahora cuando se envían los primeros oficiales reales, cuyos sueldos casi doblan el del Gobernador y se le entregan con ellos nuevas instrucciones, no muy compartidas por Cortés.[4] A partir de entonces, don Hernando realiza una serie de ordenanzas de gobierno, de buen trato a los indios, normas arancelarias, dedicando gran parte de su atención a solicitar el envío de misioneros y a sofocar las rebeliones, tanto indígenas como independentistas.[5] Igualmente tuvo que ocuparse de las dificultades surgidas de las propias autoridades españolas, sobre todo desde la llegada de la primera Audiencia, presidida por Nuño de Guzmán. Va a ser acusado de multitud de delitos, entre ellos varios asesinatos, tales como en de su propia esposa doña Catalina Juárez o la del Licenciado Ponce de León, juez de residencia o incluso de infidelidad contra el Rey.

Todo esto, unido a la noticia de la muerte de su padre y a una carta del Presidente del Consejo de Indias en la que le pedía que fuese a España, decidieron a Cortés para poner rumbo hacia la Península el 17 de marzo de 1528. A su llegada al Puerto de Palos decidió encaminarse hacia Guadalupe, donde permaneció hasta que en otoño se dirigió a la Corte, con la esperanza de ver recompensados sus esfuerzos de conquista.

Fue nombrado Marqués del valle de Oaxaca, con amplias propiedades rurales, veintitrés mil vasallos y solares en México, Capitán general de Nueva Españae incluso Caballero de la orden de Santiago, merced ésta que nunca aceptó por no ir acompañada de encomienda.

En un primer momento, don Hernando rechazó todas las concesiones reales por considerarlas insuficientes, aunque terminó por aceptarlas ante la insistencia del soberano y su promesa de concederle mayores mercedes en adelante. No logró conseguir su mayor deseo: ser nombrado Gobernador de Nueva España. Como contrapunto, pudo entrar a formar parte de la nobleza española con el título de Marqués del Valle de Oaxaca, así como por su matrimonio con doña Juana de Zúñiga, hija del Conde de Aguilar y sobrina del Duque de Béjar.

LA CONSTITUCION DEL SEÑORIO: ANALISIS DOCUMENTAL

Con fecha de 6 de julio de 1529 son expedidas varias cartas de merced en favor de don Hernando Cortés. Según el orden que conservan en el Archivo General de Indias, sección Patronato, legajo 16, ramos 13 a 16, son las siguientes:

  • Nombramiento de Marqués del Valle de Oaxaca.
  • Concesión de ciertas villas en Nueva España y vasallos.
  • Nombramiento de Capitán General de Nueva España.
  • Concesión de dos peñoles en las afueras de México.[6]

Veinte días después se le conceden tierras y solares en México capital y el 5 de noviembre, la facultad para ir a descubrir y poblar el mar del sur.

Estas serán las bases jurídicas y territoriales de su señorío en América, y no exactamente en el Valle de Oaxaca, como se dirá más adelante. Serán también las bases de sus continuas preocupaciones durante el resto de su vida. Pero pasemos a un análisis más detenido de estos documentos.

No existe, diplomáticamente hablando, una documentación señorial en su sentido más estricto, ya que la tipología de los documentos emanados del señorío sigue los modelos de la cancillería real. Sí podemos hacer una clasificación de los documentos según el emisor y el receptor de los mismos.

Primeramente estarían los documentos recibidos en el señorío; en segundo lugar, los emitidos por el señorío; por último, los producidos por los vasallos del mismo.

Los documentos antes citados podríamos incluirlos en el primero de los apartados. Dentro de éste, cabría distinguir tres tipos de documentos:

  • Los de constitución y establecimiento del señorío.
  • Los de relaciones entre el Rey y el señor. (Ambos emitidos en forma de Carta de Merced)
  • Los de relación entre el señor y otras autoridades (Generalmente en forma de «littera solemnis»).

Pues bien, de los documentos que estamos analizando, que se presentan en forma de carta de merced (vos facemos merced, facer guardar y cumplir esta nuestra carta de merced y otras expresiones similares), podemos considerar que el referente a la concesión de villas y vasallos es el que establece y constituye el señorío (el territorio y el «personal» necesarios para poder ejercer sobre ellos la jurisdicción). Los restantes son documentos de relación entre el Rey y el señor, al que se ofrecen otras mercedes. También podríamos incluir en este último apartado el documento de fundación de mayorazgo, pero de eso ya hablaremos más adelante.

El primer documento que vamos a analizar es el que da lugar a la creación del señorío. Para la intitulación utiliza la expresión de dominio citando todas las posesiones reales (Don Carlos, etc.),[7] como es común en las cartas de merced. Va dirigida a don Fernando Cortés, nuestro Gobernador y Capitán General de la Nueva España, cargo que ejerce oficialmente desde octubre de 1522. Ello también parece indicarnos que es la primera de las cartas expedidas con fecha de 6 de julio.[8]

El expositivo recoge el reconocimiento a los trabajos y peligros del descubrimiento, conquista y pacificación de la Nueva España, así como el acrecentamiento de la fe católica, su constante fidelidad y obediencia al Rey… Por todos estos servicios, dispone lo siguiente: «vos facemos merced, gracia y donación pura y perfecta y no revocable […] para ahora y para siempre jamás», citando a continuación una amplia lista de villas y pueblos,[9] más de veinte, entre los que cabe destacar Cuernavaca, Guaxaca (Oaxaca), por haber residido en ellos largas temporadas, y Tehuantepec, por ser puerto de mar, siendo esto muy poco corriente,[10] y hasta el número de veintitrés mil vasallos «con sus tierras y aldeas y términos y vasallos, y jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio […]» y con todo lo demás perteneciente «al señorío de las dichas villas y pueblos».

Con esta fórmula, muy similar a la utilizada siglos atrás para la concesión de señoríos en España, se reconoce explícitamente la constitución de un señorío en un momento en que dicha institución, ya en plena Edad Moderna, va cayendo en desuso. La concesión es perpetua y hereditaria; el Rey se reserva la «Justicia real» (o apelación suprema), las minas y las salinas, prohíbe la edificación de fortalezas sin licencia, da facultad para acuñar moneda, hacer guerra y paz cuando él lo ordene… Según Juan Frielde[11] todas estas disposiciones responden a elementos conservados del medievo y considera como elementos modernos otras limitaciones impuestas que resultan novedosas, como es el caso de la instrucción que inserta más adelante sobre el buen trato a los indios.

Continúa dando poder para entrar en posesión de los pueblos y vasallos «por vuestra propia autoridad». En el caso de tener que «enajenar los dichos veintitrés mil vasallos», no puede hacerlo ni a la Iglesia ni a extranjeros «de fuera destos nuestros reinos y señoríos», sin licencia real. En varias ocasiones más se reitera la posesión del señorío: «vos damos la posesión y señorío y propiedad»… «vos constituimos por verdadero señor de todo ello», y ordena a sus autoridades que«vos hayan y reciban y tengan por señor y poseedor de las dichas villas y pueblos y cosas susodichas», así como que le entreguen la vara de la justicia.

Entrando ya en las cláusulas finales, se derogan y abrogan todas las leyes, ordenanzas y pragmáticas que vayan en contra de la presente carta de merced, así como establece la obligación de cumplir la ordenanza inserta sobre el buen tratamiento de los indios.[12] Estas terminan con una cláusula penal, en caso de no cumplir la merced concedida.

El documento concluye con la data y las suscripciones del Rey, su secretario Francisco de los Cobos, el presidente y dos consejeros del Consejo de Indias.

Antes de pasar al análisis del siguiente, me gustaría hacer unos breves comentarios sobre éste. La promesa de señoríos a los conquistadores, a pesar de la decadencia de esta institución en la España Moderna, va a ser un elemento común en la mayoría de las capitulaciones dadas a aquéllos, posteriores a 1529 y a la creación del señorío que estamos analizando. Pedro de Alvarado, Diego de Almagro, Pedro de Mendoza, Fernández de Lugo, Hernando de Soto y el propio Hernán Cortés recibieron promesas de mercedes señoriales como premio a sus expediciones de descubrimiento y conquista. Las circunstancias quisieron que, o bien fueran muertos durante sus empresas o poco después de su finalización, o bien no fueran llevadas a cabo en su totalidad y, por tanto, no pudieron gozar de aquellas promesas señoriales.

Lo cierto es que, en realidad, sólo existieron dos señoríos: el de Veragua, concedido a la familia Colón, que resultó muy efímero (no duró más que veinte años) y el de Oaxaca, que permanecerá vigente durante tres siglos. Aún existió otro más, el Marquesado de Oropesa, otorgado por Felipe II a una descendiente de la familia real incaica, con toda su jurisdicción. Hay quien también añade el Ducado de Atlixco, pero sin gozar de jurisdicción y ya en un momento muy tardío, en el siglo XVIII.

Las poblaciones que le fueron concedidas a don Hernando no se encuentran en su totalidad en el valle de Oaxaca. Teniendo en cuenta la situación de las villas antes citadas, podemos observar que, por ejemplo, Cuernavaca se halla situada en las proximidades de la capital y Tehuantepec es un puerto de mar ubicado en la costa sur del istmo del mismo nombre. Otra de las villas, Izcalpán o La Rinconada, la primera de la que Cortés tomó posesión a su regreso, se encuentra relativamente cerca de Veracruz. Por tanto, podemos decir que las poblaciones concedidas a Hernán Cortés no forman una unidad territorial, sino varios núcleos dispersos.[13]

El establecimiento del señorío en diversas zonas de la región le proporcionó tal variedad de climas que hicieron posible la introducción de gran diversidad de cultivos, tanto europeos como tropicales.[14]

Por último, hacer una breve referencia a los problema surgidos del recuento de vasallos,[15] tema éste suficientemente analizado, y a las dificultades impuestas por la Audiencia de México para la toma de posesión de las villas, como es la fundación de Antequera [16] junto a la población indígena de Oaxaca, que da nombre al Marquesado. Los pleitos se van a continuar hasta 1560, año en que don Martín Cortés, segundo Marqués del Valle, obtendrá por una Real Cédula de Felipe II, fechada el 16 de diciembre, el goce de las villas concedidas en el documento ya analizado, sin restricción alguna en el número de vasallos, aunque retira de su Estado el puerto de Tehuantepec.[17]

El segundo de los documentos es el nombramiento de Hernán Cortés como Marqués del Valle de Oaxaca.

La intitulación y la dirección son las mismas que en el anterior. El expositivo hace referencia a la concesión ya realizada de villas y vasallos, y a sus grandes méritos por la conquista de Nueva España; y para que quede de ello perpetua memoria, «es nuestra merced y voluntad que ahora y de aquí adelante os podáis llamar, firmar e intitular […] Marqués del Valle llamado Guaxaca». Concluye con las cláusulas finales: la de mandato de cumplimiento a las autoridades y a todos sus vasallos y la penal en caso de incumplirla. La data y las suscripciones también coinciden con las del documento anterior.

Cortés asume totalmente su condición de Marqués del Valle utilizando dicho título, en lugar de su nombre, a la hora de firmar sus documentos, salvo alguna que otra excepción.[18] De todas formas, hay que tener en cuenta que la mayor parte de la documentación posterior producida por Cortés lo es la hilo de sus reivindicaciones para conseguir que se cumplan las mercedes que le fueron concedidas por el Rey. Igualmente, las cartas le serán dirigidas como Marqués del Valle.

Con fecha de 27 de julio del mismo año es expedida una Real Cédula en la que se le da licencia para fundar mayorazgo, el cual no se realizará hasta 1535. También se concedió a Don Hernando por sus servicios un escudo de armas (7 de marzo de 1525) en el que figuran, dispuestos en cuatro cuarteles, un águila bicéfala, símbolo del Imperio, un león rampante que representa el esfuerzo del conquistador, tres coronas reales, las de los tres reyes de México a los que combatió y venció, y la propia ciudad de Tenochtitlán sobre las aguas. En la orla, siete cabezas de otros tantos caciques indígenas a los que venció durante la conquista. En el centro y sobre el todo, las armas de la familia Cortés: de oro, cuatro barras de gules; orla de azur con ocho cruces de San Juan de plata.

El tercer documento es el nombramiento de Capitán General de Nueva España, costas y provincias del Mar del Sur. Su estructura documental es similar a las anteriores; y digo similar porque existen algunas diferencias. Mientras las mercedes anteriores y las que veremos a continuación se realizan por donación perpetua, en cambio ésta va a ser temporal: «cuanto fuere nuestra voluntad», al igual que la Cédula de nombramiento de Gobernador y Capitán General de 1522; aquella viene a ser la confirmación de ésta pero sólo en parte, ya que el presente nombramiento no incluye el título de Gobernador. Otra cláusula que no incluye es la donación de poder para cumplir lo contenido en ella. Finaliza, como es costumbre, con la cláusula penal, la data y las suscripciones del Rey, su secretario y los consejeros de Indias.

Los dos siguientes voy a analizarlos juntos, ya que su estructura es casi exacta, exceptuando la merced que se concede en cada una de ellas: dos peñoles o ciertas casas y tierras en México, y una cláusula final en el segundo de ellos, por la que se solicita testimonio signado de escribano público, de la entrega de la citada Carta de Merced, «por que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado».

Ambos van dirigidos a don Hernando Cortés, Marqués del Valle y Capitán General (ya no Gobernador) de la Nueva España.

Estos documentos son interesantes no sólo porque suponen un aumento de las posesiones de Cortés, sino porque serán también vinculados en el mayorazgo.

Por último, comentar que ambas cartas no fueron expedidas con la misma fecha: mientras que la primera está fechada, como las anteriores, el 6 de julio, la segunda lleva la data del 27 del mismo mes.

El sexto documento es el que concede a Hernán Cortés facultad para ir a descubrir y poblar el Mar del Sur, nombrándolo Gobernador de las tierras que descubriera. El mismo nos ha llegado en forma de copia simple de un traslado realizado en México en diciembre de 1539, cuatro años después de su pregón en el Puerto de Santa Cruz de la Mar del Sur, en presencia de varios testigos y de un escribano público.

Es quizá más significativo de lo que parece a primera vista pues, si bien no concede más que la gobernación de las tierras descubiertas en adelante, que no es poco, podríamos suponer que sería como una pequeña compensación al no haber sido nombrado Gobernador de Nueva España, como Cortés aspiraba. Además él pretendía encontrar un paso más accesible que el ya descubierto por Magallanes.

Tras la intitulación, la dirección: don Fernando Cortés, Marqués del Valle. En el expositivo se refleja el ofrecimiento realizado por don Hernando para «descubrir, conquistar y poblar». Se imponen ciertas condiciones: que las tierras no hayan sido ya descubiertas o estén dadas en gobernación. Inserta un capítulo de otra carta anterior en la que se le prometía la dicha gobernación. A continuación se dispone que «seáis nuestro Gobernador de las islas y tierras de suso declaradas que así descubriéredes y pobláredes y que hayáis y tengáis a nuestra justicia, civil, criminal […]». Concluye con el mandato de cumplimiento, posibilidad de librar pleitos, poner salarios en oficios de justicia, imponer penas incluso de destierro, dando poder para todo ello. Explica también la forma de cobrar las penas pecuniarias que impusiera y que se tome razón de esta carta en la Casa de la Contratación de Sevilla. Está fechada en Madrid a 5 de noviembre de 1529. Va suscrita por la Reina, lo cual parece indicarnos la ausencia del Rey.

Todos estos documentos que venimos analizando van a tenerse en cuenta para la realización de otro, bastante significativo, que supone la continuidad de todas estas posesiones y, por tanto, del señorío: es la institución de mayorazgo.

EL MARQUESADO DEL VALLE: SU CONTINUIDAD

El 9 de enero de 1535 se asegura la continuidad del Estado y Marquesado del Valle con la institución de mayorazgo. Don Hernando Cortés va a vincular en dicho documento todas las posesiones hasta ahora analizadas: las villas concedidas en la primera Carta de Merced, con sus aldeas, términos y jurisdicción, las casas que posee en la capital, México, y las tierras, molinos, peñoles en sus alrededores, lo que adquiera en la Mar del Sur y el patronazgo del Hospital de la Concepción de Nuestra Señora de México, fundado por su deseo. Establece igualmente cómo debe ser su escudo de armas, en el que incluye, distribuidos en cuatro cuarteles el que le fue concedido como conquistador de México, las armas de Zúñiga (las de su esposa), Cortés-Altamirano (ambas en un mismo cuartel) y las de Arellano. Impone algunas condiciones: la sucesión debe realizarse de varón a varón, incluso cambiando de líneas si es preciso y sólo en último caso, heredaría una mujer; el heredero no tiene obligación de dotar a sus hermanas y debe ser católico, fiel a Dios y al Rey y no haber sido ordenado. También especifica la línea de sucesión entre sus hijos.

De aquí en adelante, don Hernando se esforzará por conseguir, en Nueva España, la aceptación y toma de posesión de todas estas mercedes. Es por ello que encontramos gran cantidad de documentos de relación del señor con el Rey o con otros señores y autoridades, tales como la Audiencia de México o el Consejo de Indias, dentro de la documentación expedida o producida por el señorío, en demanda del cumplimiento de las concesiones reales. En cambio, y al parecer por la misma razón, es más difícil encontrar documentos de régimen interior, tales como ordenanzas, mandatos, donaciones y confirmaciones de mercedes, etc., no por falta de interés o por desconocimiento. Sí encontramos ordenanzas de gobierno, capitulaciones y normas arancelarias que expidió como Gobernador y Capitán General de Nueva España, mientras lo fue entre 1522 y 1529. Como Marqués del Valle quizá no pudo realizarlos por no ser real su jurisdicción sobre las villas concedidas por la corona (al menos, en parte).

En 1530 regresó Cortés a Nueva España, pasando a residir con su familia en Cuernavaca. En estos diez últimos años de residencia en tierras mexicanas participó en diversas expediciones de exploración por el Mar del Sur, llegando incluso hasta la baja California. Pero los inconvenientes, tanto en las expediciones como en los pleitos que mantenía con las autoridades españolas e indianas, no le abandonarán. Todo ello hace que se decida a regresar a España para tratar estos asuntos directamente con el Rey. Así, partió hacia la Península con dos de sus hijos: don Martín y don Luís, sin lograr obtener resultados positivos.

El 2 de diciembre de 1547, después de haber dictado testamento y codicilo días antes, falleció en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).[19]

EL SEÑORIO DEL VALLE: CONCLUSIONES

Me gustaría finalizar estas mis notas sobre el señorío del Valle de Oaxaca con unas breves conclusiones:

Es el único señorío indiano con entidad suficiente para ser estudiado como tal.

Por su carácter americano, ofrece unas peculiaridades propias, como el tener indios por vasallos.

Don Hernando Cortés no gozó plenamente del señorío, al no poder tomar posesión de todos los territorios concedidos.

El señorío no llega a ser adulto [20] hasta 1560, con el segundo Marqués del Valle.

En esta primera fase no encontramos documentación de régimen interior del señorío.

Todas estas cartas de merced analizadas otorgan sus beneficios a perpetuidad, salvo el nombramiento de Capitán General de Nueva España.

La perpetuación del señorío se asegura con la fundación de mayorazgo.

Las concesiones son otorgadas a Cortés como descubridor, conquistador y pacificador de la Nueva España.

El señorío conserva elementos medievales e introduce otros nuevos y modernos.

La estructura documental de la carta de concesión de villas y vasallos es muy similar a otras concesiones del mismo tipo realizadas en España en los siglos anteriores.

El señorío del Valle de Oaxaca durará tres siglos, a pesar de que cuando se creó ya era una institución decadente en el occidente europeo.

Resumir en tan breve espacio tantas hazañas, pleitos, victorias, impedimentos y dificultades de un personaje como don Hernando Cortés, resulta ser un gran reto. Y más aún si pretendemos emplear para ello una breve frase para concluir el presente trabajo. Es por eso que me gustaría hacer mías unas palabras de Mateo Solana[21] para decir: «Tuvo don Hernando genial prudencia y maravillosa habilidad en todos o en casi todos sus actos; y por eso su visión política tuvo el alcance infinito de creación de un mundo, que es hacer eternidad».

REGESTA DOCUMENTAL

  1. 1529, julio, 6. Barcelona.
    Carta de merced a don Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España, concediéndole a él y a sus descendientes ciertas villas y vasallos en aquellas tierras.
    B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.14. Papel, en 24 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
    Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en tres pliegos. Escritura del Siglo XVIII.
  2. 1529, julio, 6. Barcelona.
    Carta de merced a don Fernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España, nombrándolo Marqués del Valle de Oaxaca.
    B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.13. Papel, en 3 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
    Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
  3. 1529, julio, 6. Barcelona.
    Carta de merced a don Fernando Cortés, Marqués del Valle, nombrándolo Capitán General de Nueva España.
    B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.15. Papel, en 4 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
    Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
  4. 1529, julio, 6. Barcelona.
    Carta de merced a don Fernando Cortés, Marqués del Valle y Capitán General de Nueva España, haciéndole merced de dos peñoles en México.
    B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.16. Papel, en 4 folios. Copia de registro. Escritura Procesal.
    Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
  5. 1529, julio, 27. Barcelona.
    Carta de merced a don Hernando Cortés, Marqués del Valle y Capitán General de Nueva España, concediéndole ciertas tierras y solares en México capital.
    B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.17. Papel, en 4 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
    Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
  6. 1529, noviembre, 5. Madrid.
    Carta de merced a don Fernando Cortés, Marqués del Valle, dándole facultad para ir a descubrir y poblar el Mar del Sur y nombrándolo Gobernador de las tierras que descubriera y conquistara.
    B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.19. Papel, en 4 folios. Copia simple de un traslado realizado en México, 4 de diciembre de 1539. Escritura humanística.
    Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en tres pliegos. Escritura del siglo XVIII.
  7. 1535, enero, 9. Colima.
    Fundación de mayorazgo dado por don Hernando Cortés, Marqués del Valle de Oaxaca, Capitán General de Nueva España.
    B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.56 Fol.56r-61v. Papel, en pliegos. Es copia simple inserta en un traslado. Escritura procesal.
    Inserto: Facultad para fundar mayorazgo, dada en Barcelona a 27 de julio de 1529.
    EDT.- CUEVAS, Mariano: Cartas y otros documentos de Hernán Cortés. Sevilla, 1915.
    CORTES, Hernán: Cartas y documentos. Introducción de Mario Hernández Sánchez-Barba. México: Porrúa, 1963.

FUENTES DOCUMENTALES

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS:

  • Sección Patronato, legajos 15, 16, 17, 20, 43, 170, 180 y 254.
  • Sección Justicia, legajos 220 y 757.
  • Sección Gobierno, Indiferente General, legajos 737 y 738.

BIBLIOGRAFIA

  • ALAMAN, Lucas: Disertaciones sobre la historia de América.
  • CORTES, HernánCartas y Documentos. Introducción por Mario Hernández Sánchez-Barba. México: Porrúa, 1963.
  • CUEVAS, Mario: Cartas y otros documentos de Hernán Cortés. Sevilla, 1915.
  • FRIEDE, Juan: «El privilegio de vasallos otorgado a Hernán Cortés», en Historia y Sociedad en el mundo de habla española. México, 1970.
  • GARCIA MARTINEZ, BernardoEl Marquesado del Valle: tres siglos de régimen señorial en Nueva España. México: el Colegio de México, 1969.
    Hernán Cortés: Estampas de su vida. Homenaje en su IV centenario. Prólogo y selección de Santiago Magariños. Madrid, Instituto de cultura Hispánica, 1947. Recoge textos de autores tales como Bernal Díaz del Castillo, Cervantes de Salazar, Antonio de Solís, López de Gómara, Gonzalo Illescas, Salvador de Madariaga, Mateo Solana, Alfonso Junco o Jean Babelon. MADARIAGA, Salvador deHernán Cortés. Buenos Aires: ed. sudamericana, 1945.
  • SOLANA Y GUTIERREZ, Mateo: Don Hernando Cortés, Marqués del Valle de Oaxaca. México, 1970.
  • VV.AA.: colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía. Madrid, 1864.
  • VEGA, Celestino: «La hacienda de Hernán Cortés en Medellín», en Revista de estudios extremeños. Badajoz, 1948.
  • ZABALA, Silvio: «Hernán Cortés ante la encomienda», en Actas del primer congreso Internacional sobre Hernán Cortés y de las Primeras Jornadas de Colaboración de las Fuerzas Armadas. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1986.

NOTAS:

[1] VEGA, Celestino:» La Hacienda de Hernán Cortés en Medellín». En Revista de estudios extremeños. Badajoz, 1948.

[2] Mario Hernández Sánchez-Barba, en su introducción a la obra Hernán Cortés: cartas y documentos, establece como una de las cuatro claves de la política cortesana «su propia vivencia económica-territorial extremeña».

[3] Ambas cartas se encuentran en la Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía vol XXVI pág 59, 65 y ss. y proceden del Archivo General de Indias.

[4] Cortés envió al Rey en 1524 su propio programa de gobierno, informándole de las razones por las que era éste más conveniente que las ordenanzas reales.

[5] Cristóbal de Olid es enviado en expedición a las Hibueras. Una vez allí, se rebeló contra la autoridad de Hernán Cortés, quien irá en persona a sofocar dicha rebelión.

[6] Peñoles es lo mismo que decir peñones y serían utilizados como cotos privados de caza.

[7] Por tratarse de una copia de registro, se abrevian los títulos imperiales con un etcétera).

[8] En las demás, se dirige al Marqués del Valle o es su nombramiento como tal.

[9] Las villas y pueblos concedidas a Cortés son las siguientes: Caynacán, Atlacabuya, Matalçingo, Toluca, Calimaya, Quanavaca o Cuernavaca, Guastepeque, Acapiptla, Conatepeque, Tepuztlán, Guaxaca, Cayulapeque, Tlantenquila, Bacoa, Tecantepeque, Yalapa, Utlatepeque, Yzcalpán, Atroyestán, Tuztlatepeca y Quetasta.

[10] El Rey no solía conceder puertos de mar en señorío y en el caso de Tehuantepec será devuelto a la corona en 1560 por don Martín Cortés, heredero de don Hernando.

[11] FRIELDE; Juan: «El privilegio de vasallos otorgado a Hernán Cortés», en Historia y sociedad en el mundo de habla española. México, 1970.

[12] Ordenanzas de Toledo, 4 de diciembre de 1528.

[13] Ver mapa anexo.

[14] ALAMAN, Lucas: Disertaciones sobre la historia de México.

[15] En los legajos 14 y 15 de Patronato del Archivo General de Indias, nos encontramos diversos documentos tanto de Cortés como de la Audiencia de México, referentes al recuento de vasallos y la tasación de tributos.

[16] Fue fundada cuatro veces en el mismo lugar por la Audiencia de México.

[17] GARCIA MARTINEZ, Bernardo: El Marquesado del Valle: tres siglos de régimen señorial en Nueva España. México, 1969

[18] Archivo General de Indias, Patronato, legajo 16, número 1, ramo 11. Es una carta de Hernán Cortés al Rey sobre los impedimentos que pone la Audiencia a sus descubrimientos. Firma con su nombre.

[19] Sobre la muerte y el testamento de Hernán Cortés consultar mi trabajo titulado «Hernán Cortés: su última aventura» en Qualat Chabir (Revista de Humanidades), pág 92-96 año II, nº 2. Kronos, julio de 1994.

[20] Expresión tomada de Bernardo García Martínez.

[21] SOLANA Y GUTIERREZ, Mateo: Don Hernando Cortés, Marqués del Valle de Oaxaca.

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