Sep 302023
 

Álvaro Rodríguez Martín

alroma@usal.es

Universidad de Salamanca

 

Resumen: La conflictividad ligada al mundo universitario posee una serie de particularidades que marcaron la vida cotidiana en torno a estas instituciones de educación superior durante la Edad Moderna. En ocasiones, la difícil convivencia, las luchas de poder y la existencia de grupos de presión (como las naciones) fueron tres realidades que desembocaron en una serie de enfrentamientos protagonizados frecuentemente por estudiantes. Esta investigación se aproxima a algunas de esas variables con el objetivo de conocer ciertos comportamientos conflictivos de los estudiantes de la nación de Extremadura en la Universidad de Salamanca a mediados del siglo XVII, una época de especial relevancia por ser el inicio de un periodo de crisis para las aulas del Estudio. La metodología empleada para este trabajo parte de una doble visión: la historia del derecho y la historia socio-cultural. Además, se partirá de las fuentes procedentes de la audiencia escolástica, un tribunal propiamente universitario que, en el caso de Salamanca, se encargaba de procesar e iniciar causas, así como de impartir justicia entre los aforados.

 

Palabras clave: Vítores, Extremadura, estudiantes, Universidad de Salamanca, Audiencia Escolástica, conflictividad

 

 

1. Apuntes para la historia de la Universidad de Salamanca y sus “naciones de estudiantes” en la Edad Moderna.

La relación entre Salamanca y su Universidad se concreta en la evolución de una urbe ligada a la institución que, desde sus orígenes medievales, surge como consecuencia de unas necesidades regias bajo amparo eclesiástico, y que en época moderna se revela como uno de los centros más prestigiosos del Occidente cristiano[1]. Desde que Alfonso IX fundara la Universidad de Salamanca como Estudio general en 1218 y el Papa Alejandro IV validase la concesión de grados a través de la licentia ubique docendi en 1255, la Universidad de Salamanca se constituye como una corporación[2]. Así, entre las principales características de las corporaciones universitarias nos encontraríamos el sometimiento de sus miembros a una disciplina, la defensa de sus intereses frente a otras corporaciones y la pretensión de alcanzar cierta autonomía jurisdiccional frente al poder civil o eclesiástico[3].

A partir de estos precedentes, la Edad Moderna fue el escenario histórico en el que la Universidad de Salamanca floreció como una de las instituciones educativas más dinámicas e influyentes del ámbito hispánico. Este razonamiento viene respaldado principalmente por su relación con el desarrollo del Estado Moderno durante el Antiguo Régimen. Dicho de otro modo, pocas instituciones como la de Salamanca ofrecieron la posibilidad de promocionar social y profesionalmente tanto en la administración civil como eclesiástica[4].

De este modo, ante las necesidades burocráticas de un Estado en constante evolución, Salamanca se elevó como uno de los destinos predilectos para iniciar el cursus honorum en la administración. El aumento de las matrículas y los afamados estudios jurídicos y teológicos, junto con la satisfactoria dotación económica de sus cátedras, constituyeron algunos de los atractivos para entrar a formar parte de la corporación universitaria[5].

Esta población académica que venía a Salamanca estaba obligada a regirse por una serie de fundamentos jurídicos e institucionales concretados en los Estatutos. A lo largo del Antiguo Régimen estos compendios legislativos venían acompañados de otro tipo de normativas procedentes de las decisiones tomadas en los claustros, de las reformas estatutarias concretadas en la Recopilación de 1625, las bulas pontificias, las reales cédulas de la corte y los mandatos generados por los visitadores[6]. De esta manera, el funcionamiento de la corporación estaba constantemente expuesto ante la toma de decisiones internas y externas.

Al hilo de lo dicho anteriormente, en las bases institucionales salmantinas encontramos la influencia del modelo medieval de Bolonia a través del cual los contingentes escolares, agrupados en nationes por zonas geográficas, tuvieron un papel importante en la toma de decisiones de la corporación. El significado de las “naciones universitarias” ha sido ampliamente debatido por la historiografía. La acepción recogida en el Diccionario de las Autoridades (T. IV, 1734) resulta ser un buen punto de partida para tratar esta cuestión pues matiza que el significado de “nación” al de “nacimiento”, por lo que una nación simboliza la pertenencia a un lugar de origen.

Por su parte, Rodríguez-San Pedro ha desarrollado una interpretación mediante la cual considera que, desde el periodo medieval, “los estudiantes de las universidades habían tendido a asociarse entre sí para el mutuo apoyo y defensa de intereses, al modo de los gremios urbanos”[7]. Bajo estas consideraciones, otros autores han caracterizado a las naciones como espacios de socialización entre estudiantes[8] y como grupos de presión frente a las decisiones del claustro universitario[9].

Las fraternidades entre estudiantes han quedado reflejadas en los alojamientos estudiantiles. Los hospedajes desempeñan un papel importante en esta cuestión ya que las matrículas en los Colegios mayores y menores no alcanzaban para dar respuesta, por ejemplo, a los 1500 matriculados a la altura de 1630[10], de manera que paralelamente coexistieron otras  formas de alojamiento. Una de ellas fueron las “compañías” o “repúblicas”, que son casas compartidas por varios estudiantes manteístas que, por lo general, procedían de la misma nación. De ello dieron cuenta algunos de oficiales de la audiencia escolástica como, Don Diego Ruíz de Ochoa, juez del Estudio, cuando en 1648 afirmaba que “salió de su casa a las siete de la mañana acompañado de sus ministros [y] fue visitando algunas casas de extremeños”[11].

Mientras tanto, Rodríguez-San Pedro y Weruaga Prieto han ejemplificado el papel de las naciones en las decisiones de la universidad al afirmar que:

“La elección anual de consiliarios y rector se realizaba a partir de pactos previos entre las ‹naciones› (…) de estudiantes”. Un hecho que pone de manifiesto el peso político que estas agrupaciones tenían a lo largo de la Edad Moderna y que, en ocasiones, terminaban en enfrentamientos por “las amistades, parentescos, influencias, simpatías y prestigios personales”[12].

Para el caso salmantino, hubo un total de ocho grupos de referencia entre los que encontramos la nación de Andalucía, Campos, Corona de Aragón, Extremadura, Galicia, La Mancha, Portugal y Vizcaya. Para el reinado de Felipe IV las cifras de matriculados por nación son inexactas, pero algunos estudios sugieren que en el siglo XVII la nación de Campos, seguida de La Mancha, Extremadura y Vizcaya fueron las que más individuos aportaban[13].

Todas ellas contaban con sus propios libros de registro y ordenación jurídica, así como con una sólida organización interna en cuya cúspide encontramos a los consiliarios que coordinaban la acción de estas agrupaciones y actuaban como representantes de las naciones frente a las autoridades académicas de la universidad[14]. El papel de los consiliarios no era fácil ya que tuvieron que lidiar con enfrentamientos, conjuras e intrigas, especialmente a mediados del siglo XVII cuando la universidad padeció las consecuencias de la difícil convivencia entre estas.

Por ser la que nos interesa, conviene aclarar que la nación de Extremadura en la Universidad de Salamanca, que ha sido estudiada recientemente por Rubio Muñoz para la segunda mitad del siglo XVI, estaba integrada por estudiantes procedentes de las diócesis de Badajoz, Coria, Plasencia y los territorios de Nullius dioecesis extremeños -pertenecientes a las órdenes de Alcántara, Calatrava y Santiago-[15].

En definitiva, estas naciones representaron vínculos de paisanaje y solidaridad que dotaron de una definición de conjunto a todos aquellos que, llegando desde otros puntos de la Monarquía Hispánica, encontraron redes en las que insertarse por el hecho de compartir lugar de origen con otros estudiantes[16].

2. La conflictividad y sus límites: la audiencia escolástica salmantina durante el Antiguo Régimen

Resulta evidente que uno de los rasgos identitarios de Salamanca durante Edad Moderna fue su condición de ciudad universitaria. Al igual que en otras urbes, tales como Alcalá de Henares o Valladolid, el incremento demográfico a causa de los contingentes estudiantiles procedentes desde diversos territorios de la Monarquía Hispánica condicionó el desarrollo de estas ciudades. En este sentido, la conflictividad fue una de esas coordenadas que van aparejadas a las corporaciones universitarias. La violencia estudiantil podía darse en dos direcciones, bien entre los propios estudiantes, o bien entre estudiantes y otros colectivos externos a la Universidad, como los vecinos de la ciudad, en el caso de Salamanca.

Sobre esta cuestión decía Deleito y Piñuela que “el cuadro de violencias, miserias, aberraciones y hediondeces [es una] manifestación típica de las costumbres en la España del Rey poeta [Felipe IV]”[17]. Tomando en cuenta esta consideración, la Salamanca universitaria es un nudo de contrastes; mientras que por un lado se sitúan los afamados estudios superiores y la impronta intelectual de la Escuela de Salamanca, por otro lado, confluyen una serie de circunstancias como la juventud, los excesos y las diversiones. Así lo describía el viajero francés Balthasar de Monconys en su Journal de Voyagues (1646) al afirmar que cuando llega a la ciudad queda sorprendido por “las altas ciencias que son enseñadas allí por profesores famosos y eruditos”, si bien, unas líneas más adelante, manifiesta cómo algunos estudiantes de malas costumbres “a menudo son tan toscos que se parecen más a las bestias que a los humanos”[18].

Los actos de violencia que podían derivar de la convivencia estudiantil encontraron en el ejercicio de la justicia uno de los primeros muros de contención. Dentro del marco jurídico castellano en la Edad Moderna, tal y como señala Fernández Álvarez, podríamos distinguir dos vías para ejercer justicia[19]. Por un lado, tendríamos a todos aquellos órganos colegiados superiores como las Chancillerías de Valladolid y de Granada y las Audiencias de Galicia y de Ciudad Real. Por otro lado, nos encontraríamos con órganos de justicia local como el corregidor y el alcalde. No obstante, existían otras formas del ejercicio de la justicia derivadas del privilegio del fuero de algunas corporaciones, como las universitarias, que eran provistas de plena capacidad para tener sus propios jueces, a instancias de los ordinarios, a fin de resolver las causas criminales –mero imperio- y las causas civiles –mixto imperio[20].

Este era el caso de la Universidad de Salamanca que, como hemos ido adelantando, contaba con su propia jurisdicción y con una figura específica para hacer cumplir las leyes universitarias -el maestrescuela-[21]. Su oficio quedaba amparado en el marco de la Audiencia escolástica, Audiencia del maestrescuela o Tribunal, tal y como aparece en la documentación universitaria de la época moderna. Se trataba de un órgano unipersonal presidido por el maestrescuela quien representaba la autonomía universitaria en la propia institución y frente a otros poderes.

La persona que desempeñaba el cargo contaba con un comisionado de confianza en el que el juez del Estudio tenía la función de iniciar, averiguar y resolver causas criminales fruto de la conflictividad[22]. Sin embargo, a pesar de su importante función, el juez escolástico no podía sustituir al maestrescuela ya que la propia audiencia contemplaba que, cuando por causa de fuerza mayor (enfermedad, ausencia justificada o atención a otras obligaciones), el maestrescuela no podía desarrollar sus funciones, éste era sustituido por un vicescolástico o vicecancelario que actuaba en su nombre[23].

A pesar de que el juez era una figura muy respetada por el colectivo académico por su capacidad de juzgar e imponer penas, conviene señalar que las causas que llegaban a la audiencia escolástica no solían cumplir con la máxima procesal del “simpliciter” o “summarie” dictada en el siglo XIV y que obligaba a que los procedimientos judiciales fuesen ágiles y se resolviesen sin mucha demora[24]. La razón más evidente es porque los sueldos de los agentes que participaban en la audiencia escolástica procedían de estos procesos judiciales, por lo que interesaba alargarlos lo máximo posible[25]. Aparte, debemos pensar que la potestas de los jueces del Estudio era facultativa, y no imperativa, debido al amparo del propio fuero, por lo tanto, no tenían la obligación expresa de acatar estas pautas.

Una de las carencias de la audiencia en relación con su regularizado marco de acción, era que la justicia universitaria no contó con un lugar físico donde llevar a cabo los procesos judiciales correspondientes. La realidad fue que éstos se desarrollaban en las casas que la Universidad tenía alquiladas a los propios maestrescuelas (Alonso Romero, 1997: 271). En consecuencia, no era infrecuente que los propios maestrescuelas iniciasen pleitos y reclamaciones contra la institución por esta causa. Nada más lejos de la realidad, hacia finales del siglo XVII las declaraciones de Diego de Valcarce no dejan lugar a dudas, al negarse a pagar los 240 reales anuales que costaba la renta de la casa por considerar que la Universidad debía sufragar las reparaciones de ésta y por ser “mala administradora de su hacienda”[26].

Sin embargo, de lo que sí disponía la Audiencia era de una cárcel del Estudio. A mediados del siglo XVI, la maestrescolía no contaba con la mejor de las reputaciones. Abusos de poder, detenciones forzosas o juicios sin garantías fueron algunos de los escándalos que llevaron a la creación de una cofradía[27].

La pena de cárcel acabó constituyéndose como uno de los castigos impuestos por el maestrescuela. A su vez, las penas pecuniarias parecen ser la otra vía de reprender a los aforados que transgredieran los Estatutos. En el título 67 existieron diferentes vías para saldar las penas, que dependían de las partes involucradas. En definitiva, la Universidad de Salamanca tuvo en la audiencia escolástica una fuente de ingresos importante, hasta 30.000 maravedís al año según Alonso Romero[28].

3. Vítores, pleitos y estudiantes de la nación de Extremadura (1648-1654)

El estudio de la judicatura en las universidades hispánicas de la Edad Moderna partió de un punto de vista institucional. Así lo afirmaba Richard L. Kagan cuando dijo que “[…] el alcance y carácter de la litigación en siglos pasados y, lo que es más importante, su relación con las condiciones económicas, sociales y políticas, son todavía aspectos prácticamente desconocidos” (1991: 23). A raíz de estas consideraciones, observamos cómo las fuentes judiciales de las universidades mayores (Alcalá de Henares, Salamanca y Valladolid) comenzaron a ser estudiadas desde otras ópticas (la sociocultural) con el fin de cubrir el vacío historiográfico que existía[29].

En este apartado nos centraremos en el estudio de la conflictividad estudiantil a mediados del siglo XVII, y en concreto, en una serie de pleitos de la nación de Extremadura entre 1648 y 1654. Una delimitación cronológica que viene justificada por ser el periodo del cual se han conservado más fuentes y que, significativamente, coincide con una coyuntura de especial violencia en las aulas del Estudio entre las décadas que van desde 1640 hasta 1660[30].

Para acercarnos al estudio de esta cuestión los fondos documentales del Archivo de la Universidad de Salamanca (AUSA) resultan ser muy útiles, concretamente los procedentes de la audiencia escolástica[31]. Los cuatro procesos que componen nuestro objeto de análisis son actuaciones de oficio, es decir procedimientos iniciados por la propia audiencia. En ellas el juez del Estudio, amparándose en su autoridad y facultad para ejercer justicia, inicia una causa sobre la cual ha recibido información a posteriori[32]. Este tipo de actuaciones también se pueden denominar como “cabezas de proceso” que es el concepto que, técnicamente, se aplica a la primera diligencia o fase de una causa que ha sido iniciada de oficio.

Los procesos están vinculados a los delitos contra el orden y cuya tipificación durante la Edad Moderna pertenece a la categoría de “tumultos, asonadas y conmociones populares”[33] y que se desarrollaron en 1648, 1651 y 1654, respectivamente. Cuantitativamente, el delito contra el orden público representa un 25% en el total de los delitos cometidos por el colectivo académico salmantino durante el reinado de Felipe IV que comprende desde 1621 hasta 1665[34]. Dentro de esta tipología las causas por alboroto público resultan ser casi el 98% del total.

Todas estas reyertas estudiantiles, al encontrarse en el contexto de las luchas de poder en la universidad, se produjeron por vítores que representa un 40% del total de causas por alboroto público. El concepto de vítor consistía en una aclamación o interjección de alegría por una persona o una situación, generalmente en espacios públicos. Así pues, la representación física de estas acciones eran los vítores cuyo significado ha sido ampliamente debatido, aunque en opinión de Rodríguez-San Pedro Bezares y Weruaga Prieto estos símbolos surgen a raíz de las luchas de poder entre los colectivos universitarios cuyos vencederos eran honrados a través de estas representaciones[35].

El valor de estos procesos es que nos relatan una detallada descripción de las fases, procedimientos y casuísticas que los miembros de la audiencia escolástica, como el juez del Estudio, desarrollaron en el desempeño de su oficio.

3.1. In dubio pro reo: principios del derecho romano en los vítores extremeños

Esta cabeza de proceso[36], iniciada por un vítor de la nación de Extremadura, ocurrió durante la maestrescolía de Martín de Celaya; si bien, este caso fue atendido por otro miembro de la audiencia, el Licenciado Don Diego Ruíz de Ochoa, juez escolástico, y por dos alguaciles, Jerónimo Sánchez y Juan de Ávila. Este último dato resulta llamativo, pues Alonso Romero[37] expone que, hasta el momento, la primera noticia que se tiene de un juez escolástico asistido por dos alguaciles, en vez de uno, es de 1690.

La causa se inicia el 1 de marzo de 1648, fecha en que el juez escolástico recibe las primeras noticias sobre un alboroto público ocurrido en la ciudad días antes. Conforme marca el procedimiento para causas penales, el juez escolástico llevó a cabo una serie de diligencias mediante las cuales esclarecer el hecho. Todo comienza con la visita del juez a la casa de unos estudiantes extremeños situada en la calle Sierpes, encuadrada en el sector universitario de la ciudad salmantina. Allí, prendió al estudiante Don Juan de Estrada de 22 años, natural de Talavera de la Reina[38] y consiliario de la nación de Extremadura, que fue llevado a la casa del maestrescuela donde el alguacil Juan de Ávila le retuvo hasta nuevo aviso. Poco después Ruiz de Ochoa firmó su envío al Colegio de Santa Cruz de Cañizares donde debía velar piadosamente bajo pena de excomunión y de un aumento de la sentencia. Ante esta situación, sus opciones de evitar el castigo eran nulas, y el consiliario terminó por aceptar lo que dictaminó el juez.

Posteriormente, Ruíz de Ochoa continuó su camino hasta llegar a las casas situadas en la parte trasera de la Iglesia de San Agustín, donde tuvo noticia de que vivían muchos estudiantes de esta nación. Una vez allí, se percata de que las casas tienen un rótulo que dice “Víctor es Extremadura”, por lo que inicia diligencias ante la sospecha que levantó ese símbolo[39].

Finalmente, condujo a los estudiantes allí presentes a la cárcel donde “los más inquietos” fueron encarcelados, mientras que el resto fueron entregados a Juan de Ávila. A continuación, hizo lo propio en las casas de extremeños situadas en la calle del Rabanal y en sus postrimerías, desde donde Juan Alonso, Don Agustín Gil, Pascual Mateos y Juan Díez fueron llevados a la cárcel junto con el resto de los extremeños ya apresados.

Sin embargo, el proceso no terminó ahí. Una vez que la audiencia aseguró el orden público gracias a las detenciones de extremeños pasó a recoger algunos testimonios de vecinos salmantinos. Entre ellos, el de Ignacio Calzas, criado de Juan González, pañero en Salamanca, y el de Lorenzo de Espinosa, barbero de la ciudad[40]. Ambos testificaron ante el juez escolástico coincidiendo en que la noche de los alborotos no solo hubo ruidos y vítores a Extremadura, sino que escucharon arcabuzazos sobre las dos de la madrugada. Sin embargo, aseguran que no vieron nada puesto que permanecieron en la cama ante la conmoción de los disparos.

La falta de pruebas hizo que el 4 de marzo de 1648 los estudiantes presos fuesen liberados, a excepción del consiliario Don Juan de Estrada quien terminó suplicando por su liberación justificándose en la obligación de tener que atender a sus estudios de Cánones. A su pesar, tuvo que permanecer en el Colegio de Santa Cruz de Cañizares hasta el 12 de marzo de ese mismo año cuando prestó declaración ante el juez escolástico informándole sobre su vida personal y sobre su supuesta o no participación en los alborotos[41].

El joven los negó y aseguró, jurando ante Dios, que no tuvo nada que ver con esos hechos excusándose en que no son propios de un estudiante de Cánones como él[42]. Además, garantiza que, de haberlo sabido antes, su conciencia le habría hecho iniciar un proceso penal contra sus propios paisanos. Ruíz de Ochoa, falto de pruebas y testigos, decidió firmar su liberación el mismo día a cambio de que el consiliario pagase los costes de manutención asumidos por el Colegio de Santa Cruz de Cañizares durante su estancia[43].

En conclusión, de entre los estudiantes extremeños que fueron apresados el peor parado fue sin duda Juan de Estrada, cuya condición de consiliario de la nación de Extremadura le puso en el punto de mira de las autoridades universitarias por su capacidad de movilización que, supuestamente, le habría llevado a incitar el tumulto. En efecto, el desenlace final recuerda al principio jurídico de in dubio pro reo a partir del cual, en caso de falta de pruebas, la sentencia debe ser favorable al acusado[44].

3.2. La nación extremeña en las elecciones a rector y consiliario del año 1654

En el contexto universitario el rector es un cargo académico “que se nombra todos los años para el gobierno de la Universidad con jurisdicción (…), según los estatutos de ella”[45]. Bajo esta definición, la persona que ostenta este cargo es la encargada de velar por el cumplimiento de las leyes universitarias y representar a la institución dentro y fuera de las aulas del Estudio. En la Universidad de Salamanca el rector era un estudiante elegido entre varios candidatos. Debía ser de buenas costumbres, responsable y con sentido de universidad, pues el cargo exigía lealtad a las constituciones y estatutos salmantinos[46]. Elegido anualmente en fechas próximas al 11 de noviembre, festividad de San Martín, la capilla universitaria de San Jerónimo era el lugar elegido para las votaciones del Claustro[47].

Como cada curso académico, las elecciones a rector y consiliarios se iniciaron en la víspera de San Martín, el 10 de noviembre. Para el cargo de rector, el mejor posicionado fue el marqués de Aguilar, Don Gabriel Manrique, tal y como se corroboraría poco después[48]. Mientras tanto, entre los nombres que se barajan para las consiliaturas se encuentran un estudiante de la nación de Campos, Francisco del Pino, y otro de la nación de Extremadura, Gómez Becerra, natural de Jerez de los Caballeros. La elección debía hacerse sin presiones, pero con rapidez para lo cual el maestrescuela o juez del Estudio, ambos vinculados a la audiencia escolástica, velaban por la seguridad y estaban autorizados a pasearse por la capilla donde se llevaba a cabo el acto[49].

En la tarde del 10 de noviembre el claustro se encuentra reunido en la capilla cuando, inesperadamente, comienzan a escucharse ruidos desde el exterior de la sala. El habitual bullicio juvenil de la ciudad hizo pensar que tan solo serían una serie de estudiantes merodeando por los alrededores, sin embargo el sonido de las armas de fuego dio la voz de alarma provocando interrupciones en el acto[50].

Pronto los ruidos tornaron en nítidas voces que empezaron a ser distinguidas por los miembros del claustro. Cada vez fue siendo más evidente, se trataba de un enfrentamiento entre, por un lado, la nación de Campos vitoreando a uno de los candidatos, Francisco del Pino, y, por otro lado, la nación de Extremadura vitoreando a Gómez Becerra. Esta situación representa a la perfección como las luchas políticas entre naciones simbolizan el poder e importancia que estas tenían dentro de la universidad.

Al parecer los hechos no tardaron en llegar a oídos del tribunal escolástico que, de inmediato, el día 11 de noviembre, festividad de San Martín y día en que se nombra rector a otro candidato, Don Gabriel Manrique, marqués de Aguilar, inicia una cabeza de proceso para averiguar la identidad de los alborotadores del día anterior.

Tras iniciar las diligencias pertinentes, el juez del Estudio decide poner en marcha medidas de prevención de manera que el alguacil y el notario aprisionaron en su casa a Francisco del Pino hasta nuevo aviso. Por su parte, Gómez Becerra fue el peor parado de los dos ya que no solo tuvo que guardar prisión en su casa sino que tuvo que abonar una multa de cincuenta ducados[51]. Una vez que el juez asegura el orden comienzan los interrogatorios, pero particularmente solo se da cuenta del testimonio de Gómez Becerra, y no de Francisco del Pino, tal vez por ser la nación de Extremadura la que portaba las armas y por ser la que inició los alborotos días atrás poniendo a Becerra en el punto de mira de la justicia universitaria.

El extremeño dice ser de 19 de años y asegura que es conocedor de los hechos por los que se le esta interrogando. Una de las cuestiones que más inquieta al juez fue la participación de Gómez Becerra en el vítor. El joven expone que si participó, pero no de manera activa, ya que contra su voluntad los revoltosos de su nación le cogieron en hombros, y él “se defendió de ellos con buenas palabras y le dejaron”[52]. Tampoco vio a ninguno pues, como es frecuente, llevaban los rostros cubiertos. Para argumentar su postura, Gómez Becerra dice que ese mismo día por la noche “cogió su capa y los fue a buscar para reconocerlos y aunque anduvo algunas calles no encontró tal Víctor”[53].

Al no hallar a nadie decidió preguntar a otros vecinos quienes le aseguraron que esa misma noche también “se vitoreaban [a] los frailes de San Agustín dentro del convento”. Este dato puede parecer irrelevante, pero no es ni mucho menos baladí, ya que en una de sus investigaciones Rubio Muñoz propuso, muy acertadamente, la hipótesis de que la nación de Extremadura pudo estar vinculada a este convento[54]. En consecuencia, a partir de esta causa es plausible pensar que fuera su lugar de reunión habitual. Igualmente, la idea de que los estudiantes que protagonizaron el vítor huyeron a su emplazamiento de referencia para continuar las diversiones, no resulta ni mucho menos descabellado. Tras dar cuenta de toda esta información, Gómez Becerra fue preguntado por los estudiantes campesinos, singular expresión acuñada para los miembros de la nación de Campos, pero dijo no saber quienes eran.

El joven, ante el tiempo que llevaba retenido, se hizo patente cuando pide que se le conceda la absolución de la pena de cárcel por “la falla que hago a mis lecciones”[55]. Finalmente, el 19 de noviembre, tras ocho días encerrado, Don Rodrigo de Mandía y Parga, juez ordinario mando que fuera liberado. No había podido probarse que Gómez de Becerra tuviera algo que ver en el vítor por las elecciones, aunque llama la atención que los libros de claustros no comentan ningún dato relativo a la persona que asumió la consiliatura de la nación de Extremadura en ese año[56].

3.3. La difícil tarea de leer conclusiones en la Universidad de Salamanca

El objetivo pedagógico de la Universidad de Salamanca era instruir funcionarios y burócratas bien formados que sirviesen para engrosar las filas de la Monarquía Hispánica. Alejo Montes ha estudiado los métodos educativos del estudiantado salmantino los cuales se concretaban en varios sistemas de aprendizaje[57]. En primer lugar, la lectura que consistía en la exposición de un texto por parte del profesor con el objetivo de que los asistentes comprendiesen su alcance. En segundo lugar, estaría la repetición en la que los profesores declamaban una lección frente a toda la Universidad. Por último, estaba la diputa de un texto que solía terminar en una lectura de conclusiones por parte del estudiante a partir de la presentación de un texto en el que demostraba sus habilidades académicas como la adquisición de los conocimientos o la fluidez y claridad al comunicarse. En definitiva, la Universidad de Salamanca supo ver que en estos métodos el “mayor aprovechamiento es ejercitarse en argüir y responder”[58].

La lectura de conclusiones era considerada todo un acontecimiento entre las autoridades académicas y los propios estudiantes, por ello desde los Estatutos de 1561, la universidad trató de asegurar que no hubiese sobresaltos el día de lectura. Tal y como se estipula, las conclusiones no pueden celebrarse en días festivos para la ciudad de Salamanca[59], ni tampoco podían interrumpir personas ajenas al acto, pues serían multadas económicamente y sancionadas sin poder leer conclusiones durante un año[60].

Sin embargo, todas estas disposiciones no son más que un marco de referencia y sabemos gracias a la documentación de la audiencia escolástica que las interrupciones por parte de otros estudiantes durante la celebración de estos actos ocurrían. Claro que, por ello desde los Estatutos de Covarrubias se recogen las penas a modo de aviso para los más inquietos.

En efecto, este fue el caso de los extremeños Pedro de Paredes[61], natural de Cáceres, y Alonso Diez de Velasco[62], que leyeron conclusiones en Salamanca durante el curso 1651 y 1654, respectivamente. Sin duda, el caso más llamativo es el de Paredes pues a lo largo del pleito se toma testimonio hasta a doce personas (y al propio estudiante), mientras que en el caso de Velasco solo se le toma testimonio a él mismo. A pesar de haber leído en momentos distintos, lo interesante de estas causas es observar que ni las virtudes académicas estuvieron exentas del ingenio y gracia a la que invitaba la vida juvenil en Salamanca.

El 7 de septiembre de 1651 tienen lugar las conclusiones de Pedro de Paredes, estudiante de cánones de la nación de Extremadura en la Universidad de Salamanca. Paredes debió ser un estudiante conocido entre sus compañeros pues a sus conclusiones “asistía mucha gente” lo que, paradójicamente, podía favorecer un posible altercado[63]. Estando en Escuelas mayores el extremeño Paredes y Pedro Golfín, colegial del Mayor de Cuenca que presidia el acto, llegaron una veintena de estudiantes armados de su nación[64] y tras vitorearle, se dispusieron a colocar una tablilla que decía “Pedro Paredes Víctor con Extremadura” en las paredes del Hospital del Estudio[65]. La conmoción fue tal que, para evitar ser pillados, rápidamente se dispersaron por las calles de la ciudad sin dejar rastro alguno.

En esta ocasión fue Francisco de Espinosa, presbítero fiscal de la audiencia escolástica y hombre de confianza del juez del Estudio, Diego Ruíz de Ochoa, quien avisó de que los extremeños seguían por la ciudad, de modo que el juez decidió ir en su búsqueda[66]. La primera parada la hizo inmediatamente en el Colegio Trilingüe pues en la época era sabido que fue un lugar en el que “se armaban muchos estudiantes extremeños”[67]. Las armas se las consiguió Don Francisco Márquez, colegial del Trilingüe, que confesó haber gestionado el traspaso, pero negó saber el fin para el que sus compañeros se las pidieron[68]. Las sospechas se confirmaron cuando un colegial de San Bartolomé aseguró que:

“estando unos días antes habría oído decir que los estudiantes extremeños habían de hacer coro y que constan noticias para haber entendido también que se habían de juntar en el Colegio del Trilingüe en el aposento de don Francisco Márquez, colegial (…)”[69].

Al juez no le tembló el pulso y, tras escuchar a varios testigos que pasaban por el lugar, dicto dos órdenes. En primer lugar, pidió al rector del Trilingüe que Francisco Márquez fuese encarcelado bajo pena de excomunión[70], y en segundo lugar, mandó cerrar las puertas para evitar nuevas inquietudes entre los estudiantes extremeños que rondaban en los alrededores Colegio. Poco después, las sospechas le condujeron hasta el Colegio mayor de Cuenca, de donde era colegial el presidente de las conclusiones de Paredes, Pedro Golfín. Para su sorpresa, al llegar se encontró con todas las puertas cerradas y es que al parecer los alborotadores se habían refugiado dentro para desarmarse y luego seguir con el vítor[71].

Las presiones por localizar a los estudiantes comenzaron a ser cada vez mayores, por esta razón Ruíz de Ochoa acude a la panadería donde vivía Pedro de Paredes junto con otros compañeros. Si bien, sus intentos fueron en vano ya que Paredes no se encontraba allí. A pesar de ello, el cerco debía seguir estrechándose por lo que el juez mando embargar sus bienes en un cofre de los que hizo inventario:

“(…) lana verde, un pañuelo, cinco servilletas, cuatro almohadas, una sábana, unos medios manteles, un pañuelo de cala, dos conclusiones de raso dorado, cuerpos [volúmenes] del derecho civil de León pequeños, cuerpo [volumen] del derecho en tabla y un herreruelo de paño (…)[72]”.

A tenor de estas cuestiones de vida académica decía Deleito y Piñuela que los estudiantes pueden convertirse de “reos de ocasión en delincuentes habituales”. Así les paso a los alborotadores de la nación extremeña quienes no solo habían estado preparando cuidadosamente cada uno de sus movimientos, sino que habían involucrado a otros colectivos de la ciudad como al sastre Domingo Hernández a quién el consiliario de Extremadura, Don Juan de Tovar, y otros habían mandado hacer “un vestido plateado con cabos de Damasco y flor de romero”[73] para revestir a Pedro de Paredes. Al parecer el sastre debió de fiar el encargo pues los extremeños lo devolvieron a las pocas horas de ocurrir los escándalos y, según dijo el comerciante, “trajo [las mangas] muy estropeadas”. No obstante, los vecinos de la ciudad tenían sentido de justicia y Domingo Hernández amenazó con denunciar los hechos ante la audiencia escolástica[74].

El proceso continuó y Ruíz de Ochoa consigue localizar a Pedro de Paredes, cuyos bienes recordemos que estaban embargados por no hallarse en su aposento en el momento en que el juez visitó su casa. Pedro de Paredes, que era menor de 25 años, nombraba a efectos jurídicos a Nicolás Sánchez como curador de su causa[75]. Paredes fue conducido a la cárcel del Estudio donde tuvo que permanecer preso hasta que, al menos, se le tomase declaración. La confesión tuvo lugar el día 21 de marzo de 1651 y en ella juró que ni vio la escena, por estar dentro del edificio de Escuelas mayores, ni que él lo solicitase o que lo supiese de antemano afirmando que lo único que hacían los estudiantes de su nación aquel día fue estorbarle[76].

Las declaraciones de Paredes no terminan de convencer a los oficiales de la audiencia y el fiscal escolástico Francisco de Espinosa “se querella grave y criminalmente” contra el extremeño[77]. El curador responde y pide que se emita una sentencia favorable pues las pruebas son insuficientes. En medio de estas acusaciones, el juez del Estudio no lo tiene tan claro, y por ello decide citar a ambos, fiscal y curador, y tras debatir se dictamina lo siguiente:

“[Pedro de Paredes] sea borrado de la matrícula para que no gane curso y en destierro de esta Universidad el qual saldrá a cumplir dentro de quatro días como sea suelto y no vuelva a ella sin nuestra licencia y más le condenamos en seiscientos maravedís aplicados a los gastos de justicia y costes”[78].

Por su parte, la suerte de Francisco Márquez, el vendedor de armas, fue parecida ya que el juez firma que “por la culpa, le condenamos que salga luego desterrado de esta universidad por el tiempo que fuere nuestra voluntad”. Además, añade que “procederá contra él con todo rigor de derecho y en quinientos maravedís aplicados a los gastos de justicia y costes”[79].

Está claro que Ruiz de Ochoa no consiguió el objetivo de localizar a los veinte pícaros extremeños que habían causado el vítor, huido por las calles de la ciudad, encargado armas de fuego y robado un vestido. Los lazos de paisanaje pesaron más y la defensa de Pedro de Paredes fue insuficiente razón por la que se le destierra de la Universidad, una tesitura que supo ser vista como una oportunidad de negocio para los transportistas de la ciudad quienes se comprometieron con la audiencia a llevar a los estudiantes de vuelta a sus lugares de origen, o al menos a llevarlos hasta una determinada distancia[80]. Era un contrato beneficioso para ambas partes, el juez del Estudio se aseguraba que el estudiante salía de la ciudad y el transportista se beneficiaba económicamente. Además, en caso de incumplimiento el maestrescuela tenía preparadas multas que oscilaban en torno a los 10 ducados para los astutos transportistas que trataban de cobrar sin hacer su parte del trabajo[81].

Después de esta sentencia no se supo más de Pedro de Paredes; tal vez volvió a su Cáceres natal, o tal vez, llegó a un acuerdo con el transportista para permanecer en la ciudad de manera encubierta. Lo que está claro es que, la audiencia escolástica tuvo mano dura con los alborotos y vítores que sucedían en la ciudad.

Un destino diferente corrió en 1654 su compatriota extremeño Don Alonso Díez de Velasco, estudiante de Cánones, natural de Béjar[82], cuyas conclusiones fueron interrumpidas por miembros de la nación. En esta ocasión, los hechos se agravan pues causaron varias heridas por estocada a dos vecinos de la ciudad[83]. Tal y como indicábamos al inicio de este apartado, en su caso, el proceso fue mucho más breve, pero posee ciertas similitudes con el de Paredes como por ejemplo la puesta de tablillas en su casa y en Escuelas Mayores, razón por la que fue encarcelado en su casa bajo pena de excomunión.

Finalmente, tras jurar no haber tenido nada que ver en el asunto Díez de Velasco fue excarcelado bajo pena de pagar seiscientos maravedís. Así dio cuenta el depositario de la audiencia escolástica quien fue el encargado de registrar el pago de la multa[84].

4. Conclusiones

En esta investigación hemos tratado de realizar una aproximación a la conflictividad estudiantil en la Universidad de Salamanca durante un contexto de especial violencia como es la década de 1640 a 1660. Nuestras fuentes de estudio han sido principalmente la Audiencia escolástica cuyos procesos han resultado de un inexcusable valor para ilustrar el nivel y variedad de la violencia. El hecho de haber escogido el tema de los vítores a extremeños nos ha permitido extraer conclusiones específicas, como por ejemplo que el lugar de reunión de la nación en Salamanca fue el convento de San Agustín, y genéricas, como las que se derivan de la actividad del juez del Estudio y de las formas de conflictividad.

En relación con la actividad de la audiencia escolástica hemos determinado que a lo largo del proceso el interrogatorio es fundamental para averiguar información sobre las causas. Por otro lado, la casa o lugar de vivienda podía servir de cárcel y era tan utilizada como la cárcel del Estudio. Quizás las reducidas dimensiones obligaron a poner en marcha esta práctica, la cual que convendría abordar de aquí a un tiempo próximo a fin de proseguir con el conocimiento del mundo de la justicia escolástica. Por último, hemos confirmado que la audiencia escolástica fue un organismo con mucho poder, tanto para prevenir, controlar y condenar todas aquellas acciones que se salían de la norma, como son los tumultos, asonadas y conmociones populares.

De las formas de conflictividad hemos extraído algunas conclusiones de interés. En primer lugar, que la juventud es una etapa propicia a las pasiones, las afrentas y a la inclinación picaresca, tal y como se ha podido comprobar en concreto con el proceso de Pedro de Paredes. En segundo lugar, que la práctica de las tablillas es cuanto menos interesante y responde a un evidente deseo de ostentación y permanencia en el tiempo por parte de los jóvenes. Sin embargo, estos actos eran juzgados con diferentes varas de medir, la justicia dependía de la benevolencia del juez y mientras que unos sufrieron algunos de los peores desenlaces como la expulsión, o incluso excomunión, hubo otros a los que, aun siendo juzgados por los mismos casos, la justicia dio una segunda oportunidad y sentenció solo con penas pecuniarias.

 

5. Fuentes y bibliografía

FUENTES PRIMARIAS

Archivo Histórico Nacional

Consejos

Archivo Histórico de la Universidad de Salamanca

Audiencia escolástica

 

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[1] Peset, M. y García Trobat, P. (2009). Historiografía de la Universidad de Salamanca, siglos XIX y XX. En L. E. Rodríguez-San Pedro Bezares (coord.) Historia de la Universidad de Salamanca. Vestigios y entramados (pp. 389-434). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 391. De su importancia era consciente la propia Universidad cuando en el siglo XVI el rectorado encarga la Historia de la Universidad de Salamanca (1569) al licenciado Pedro Chacón (1527-1581). Se trata de una obra en la que se recogen los principales acontecimientos y cronologías de la institución hasta ese momento. Si bien, más allá de su verosimilitud o no, este relato simboliza una actitud activa de perdurabilidad y legitimación por parte del Estudio.

[2] Monsalvo Antón, J. M. (2002). El Estudio y la ciudad en el período medieval. En Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares, Historia de la Universidad de Salamanca, I (pp. 435-465) Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 437.

[3] Le Goff, J. (2017). Los intelectuales en la Edad Media. Barcelona: Gedisa, 76.

[4] Peset, M. y Menegus, M. (2000). Espacio y localización de las Universidades hispánicas. Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, 3, 199.

[5] Rodríguez-San Pedro Bezares, L. E. Polo Rodríguez, J. L. y Alejo Montes, F. J. (2004). Matrículas y grados, siglos XVI-XVIII. En Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares (coord.), Historia de la Universidad de Salamanca. Volumen II: Estructuras y flujos (pp. 607-663), Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 617.

[6] Echeverría y Martínez de Marigorta, L. (1987). Presentación de la Universidad de Salamanca. Salamanca: Caja de Ahorros y Monte Piedad de Salamanca, 148.

[7] Rodríguez-San Pedro Bezares, L. E. (2002). La nación de Vizcaya en las universidades de Castilla: (siglos XVI-XVIII). Revista de historia moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 20, 22.

[8] Rodríguez-San Pedro Bezares, L.E. (1998). Grupos de presión en la Universidad Salamanca del siglo XVII: conflictividad en cátedras y votos de estudiantes. En Ève Marie Fell y Jean-Louis Guerena, L’ Université en Espagne et en Amérique Latine du Moyen Âge à nos jours II (pp. 41-59). Enjeux, contenus, images, Tours: Presses universitaires François-Rabelais, 44-45.

[9] Tamburri Bariain, P. (2000). La nación de las Indias en la Universidad de Bolonia (siglos XVI-XIX). Raíces medievales de la cultura hispanoamericana. Espacio, tiempo y forma, 13, 342.

[10] Rodríguez-San Pedro Bezares, L. E. (1986). La matrícula en la Universidad de Salamanca (1598-1625). Historia de la Educación. Revista interuniversitaria, 5, 71.

[11] Archivo de la Universidad de Salamanca (en adelante AUSA), Audiencia escolástica, leg. 3168, exp. 13, fol. 1v.

[12] Rodríguez-San Pedro Bezares, L.E. y Weruaga Prieto, A. (2012). “Vítores universitarios y naciones de estudiantes en la Salamanca del Barroco,” en Matrícula y Lecciones. XI Congreso Internacional de Historia de las universidades hispánicas. Vol. II. Valencia: Universitat de València, 371.

[13] Rodríguez-San Pedro Bezares, L. E. y Martínez del Río, R. (2008). Estudiantes de Salamanca. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 30.

[14] Rodríguez-San Pedro Bezares, L. E. (2002). La «nación de Vizcaya» en la Universidades de Castilla ss. XVI-XVIII. Revista de historia moderna, 20, 31.

[15] Rubio Muñoz, F. J. (2014). La nación de Extremadura en la Universidad de Salamanca durante su etapa clásica. Norba: Revista de historia, 24, 238.

[16] Para saber más, acúdase a: Rubio Muñoz, F. J. (2016). Solidaridad estudiantil ante la vida y la muerte en la Universidad de Salamanca del siglo XVI. Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, 8 (32), 178-203.

[17] Deleito y Piñuela, J. (1994). La mala vida en la España de Felipe IV. Madrid: Alianza Editorial, 212.

[18] “(…) sont souvent si grossiers qu’ils tienent plus de la veste que de l’ homme”. Véase en: Monconys, B. (1646). Le Journal de Voyagues (III). Lyon: chez Horace Boissat et George Remeus, 7 y 11.

[19] Fernández Álvarez, M. (2004). Historia de España. Historia Moderna. Bilbao: Durvan, 144-149.

[20] Maqueda Abreu, C. (1997). Conflictos jurisdiccionales y competencias en la Castilla del siglo XVII. Un caso ilustrativo. Anuario de historia del derecho español, 67, 1569.

[21] Rodríguez Cruz, A. (2004). Autoridades académicas, siglos XIII-XVIII. En Luis E. Rodríguez-San Pedro Bezares, Historia de la Universidad de Salamanca: estructuras y flujos (pp. 131-160), Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 145.

[22] Alonso Romero, M. P. (1997). Universidad y sociedad corporativa. Historia del privilegio jurisdiccional del Estudio salmantino. Madrid: Tecnos, 275.

[23] Véase el Título V en: Estatutos hechos por la Universidad de Salamanca (1990). Recopilados nuevamente. Año de 1625. Salamanca: Diego Cusio, 1625. Edición facsímil al cuidado de Luis Enrique Rodríguez-San Pedro Bezares. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca. Igualmente, acúdase al Título XIII en: Constituciones de la Universidad de Salamanca (1422). Edición al cuidado de Pilar Valero y García y Manuel Pérez Martín (1991). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.

[24] Alonso Romero, M. P. (1997)., 289.

[25] Así lo dicen varios procesos de la audiencia en los que se dice que se exige a un estudiante procesado abonar cierta cantidad de maravedís “aplicados a los gastos de justicia y costes”. Véase en: AUSA, 3176/13, fol. 20r.

[26] Archivo Histórico Nacional, Consejos, exp. 26353, fol. 1v.

[27] Para ampliar información, véase: Alejo Montes, F. J. (2016). La cofradía en defensa de los estudiantes presos en la cárcel de la Universidad de Salamanca del siglo XVI. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca.

[28]  Alonso Romero, M. P. (1997)., 271.

[29] En el caso alcalaíno, el trabajo Ruíz Rodríguez, I. y Urosa Sánchez, J. (1998). Pleitos y pleiteantes ante la corte de justicia de la universidad complutense (1598-1700), Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Es uno de los más completos, pues no solo examina aspectos como los fundamentos jurídicos de su audiencia escolástica o los instrumentos para impartir justicia, sino que incluye un inventario de los procesos judiciales cuyo valor resulta inestimable para el conocimiento de la corporación. Con anterioridad, Ruíz Rodríguez publicó en solitario estudios parciales como el de la cárcel escolástica de Alcalá: Ruíz Rodríguez, I. (1997). El establecimiento penitenciario de una jurisdicción privativa: la cárcel de la Universidad de Alcalá en el siglo XVII. Anales complutenses, 9, 165-184; el de las bases del privilegio del fuero: Ruíz Rodríguez, I. (1997). Fuero y derecho procesal universitario complutense. Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá de Henares; y un último sobre el proceso de aplicación del derecho procesal a los aforados: Ruíz Rodríguez, I. (1997c). Las personas e instituciones dependientes de un centro educativo: los aforados de la Universidad de Alcalá de Henares en el siglo XVII, Revista de ciencias de la educación, 169, 105-116. En el caso vallisoletano, las principales aportaciones son: Torres Sanz, D. (1991). La jurisdicción universitaria vallisoletana en materia criminal (1589-1626), Anuario de Historia del Derecho Español, 61, 5-86; Torremocha Hernández, M. (1989). Fuero y delincuencia estudiantil en el Valladolid del siglo XVIII. En Mariano Peset Reig y Salvador Albiñana (coord.), Claustros y estudiantes (pp. 365-391). Valencia: Universidad de Valencia; Torremocha Hernández, M. (1998). La vida estudiantil en el Antiguo Régimen. Madrid: Alianza editorial; Torremocha Hernández, M. (2004). Ciudades universitarias y orden público en la Edad Moderna. Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, 3, 137-162.

[30] Rodríguez-San Pedro Bezares (1998), 59.

[31] En este sentido, se debe mencionar que el estudio de las fuentes documentales generadas por la audiencia escolástica salmantina ha sido trabajado por Hernández Sánchez para un periodo cronológico que abarca principalmente el reinado de Felipe III. Hernández Sánchez, G. (2013). Los fondos documentales de la audiencia escolástica de La universidad de Salamanca: posibilidades y líneas de investigación, El Futuro del Pasado, 4, 339-355.

[32] Escriche Martín, J. (1851). Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. París: Librería de Rosa, Bouret y C, 389.

[33] Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (1847). Los códigos españoles concordados y anotados (tomo 10). Madrid: Fabricación: Imprenta de La Publicidad, a cargo de M. Rivadeneyra, 25-28.

[34] Rodríguez Martín, A. (2023). La audiencia escolástica de la Universidad de Salamanca en época de Felipe IV (1621-1665) [Trabajo de Fin de Grado inédito]. Universidad de Salamanca.

[35] Rodríguez-San Pedro Bezares, L. E. y Weruaga Prieto, A. (2011). Elogios triunfales: origen y significado de los vítores universitarios salmantinos (ss. XV-XVIII). Salamanca: Ediciones Universidad Pontificia de Salamanca, 58.

[36] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3168, exp. 13.

[37] Alonso Romero (1997), 286.

[38] Aunque Talavera de la Reina pertenece actualmente a Castilla-La Mancha en aquella época se incluía entre los territorios identificados con la natio de Extremadura.

[39] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3168, exp. 13, 1v.

[40] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3168, exp. 13, 2v.

[41] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3168, exp. 13, 3v.

[42] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3168, exp. 13, 4v.

[43] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3168, exp. 13, 4r.

[44] Tomás y Valiente, F. (1987), «In dubio pro reo», libre apreciación de la prueba y presunción de inocencia, Revista Española de Derecho Constitucional, 20, 11.

[45] Real Academia Española (1737). Diccionario de la lengua castellana (tomo 5). Madrid: Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco de Hierro, 526.

[46] Rodríguez Cruz, A. (1979). El oficio de rector en la Universidad de Salamanca y en las Universidades hispanoamericanas. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 43.

[47] Estatutos (1625), títulos I, “De la elección de rector” 137 y II, “De la elección de Consiliarios” 139.

[48] El nombramiento puede verse en: AUSA, 124, Libros de claustros (1654/1655), fol. 6.

[49] Rodríguez Cruz (1979), 42.

[50] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3183, exp. 27, fol.1v.

[51] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3183, exp. 27, fol.1v.

[52] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3183, exp. 13, fol. 1r.

[53] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3183, exp. 27, fol.1r.

[54] Rubio Muñoz (2014), 229.

[55] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3183, exp. 27, fol. 2v.

[56] AUSA, 124, Libros de claustros (1654/1655), fol. 7.

[57] Alejo Montes, F. J. (2009). Los métodos didácticos utilizados en la Universidad de Salamanca clásica. AULA, 6, 46-60.

[58] Véase en: Estatutos hechos por Juan de Zuñiga (1594), XXIII, 7. Acúdase también a: Alejo Montes, F. J. (1990). La reforma de la Universidad de Salamanca a finales del siglo XVI : los estatutos de 1594. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1990.

[59] Est. 1561, XXIII, 1. Sobre este asunto, Rodríguez-San Pedro ha estudiado la evolución del modelo pedagógico hasta los Estatutos de 1625. Acúdase a: Rodríguez-San Pedro Bezares, L. E. (1986). La Universidad Salmantina del barroco, periodo 1598-1625. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca-Caja de Ahorros y Monte Piedad de Salamanca, 307-326.

[60] Est. 1561, XXIII, 12. Para saber más, acúdase a la referencia bibliográfica citada en la nota 59.

[61] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13.

[62] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3184, exp. 6.

[63] Francisco Antonio Botello, colegial de San Bartolomé, da cuenta de ello al reconocer que le habían llegado las noticias de las conclusiones del extremeño. Véase en: AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 5v. Igualmente, Diego Gil de Gibaja, colegial también, conocía la fecha y hora de las conclusiones. Véase en: AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 5r.

[64] Dicen los testigos que eran “eran mozos de mediana estatura muy barbados”. Véase en: AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 7r.

[65] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 1r.

[66] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 2v.

[67] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 1v.

[68] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 7v.

[69] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 5v.

[70] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 8r.

[71] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 8v. Igualmente la declaración de Juan Vaquero Cruz, colegial en el Trilingüe, es una prueba más de que los extremeños se armaron en el Colegio Trilingüe y se desarmaron en el Colegio de Cuenca, véase en: AUSA, Audiencia escolástica 3176, leg. 13, fol. 10r.

[72] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 3v.

[73] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 6v.

[74] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 6r.

[75] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 14v.

[76] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 15r.

[77] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 17v.

[78] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 17r.

[79] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3176, exp. 13, fol. 20r.

[80] Lorenzo Pinar, F. J. (2020). La contratación del transporte y del avituallamiento estudiantil universitario en Salamanca (1700-1750), Tiempos Modernos, 40, 7.

[81] Ibid. 12.

[82] Aunque Béjar pertenece actualmente a Castilla y León en aquella época se incluía entre los territorios identificados con la natio de Extremadura.

[83] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3184, exp. 6, fol. 1v.

[84] AUSA, Audiencia escolástica, leg. 3184, exp. 6, fol. 2v.

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